Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSA, a la SEP, y a la SHCP a intensificar las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención, vacunación masiva, comunicación social y ministración de los recursos necesarios para la contención del aumento de contagios de sarampión en el territorio nacional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos meses, México ha enfrentado un resurgimiento significativo de casos de sarampión, una enfermedad viral altamente contagiosa que, pese a ser prevenible mediante vacunación, ha mostrado una transmisión activa y sostenida en múltiples entidades del país. De acuerdo con los más recientes informes epidemiológicos, hasta principios de febrero de 2026 se han acumulado más de 7 mil 900 casos confirmados de sarampión en territorio nacional desde el inicio del brote en 2025, con al menos 26 a 27 defunciones asociadas a esta enfermedad, lo que representa un incremento sustancial respecto a años recientes e indica un desafío sanitario creciente para nuestro sistema de salud pública.1

Este aumento en los contagios es evidente en diversas regiones del país, con estados como Chihuahua fungiendo como epicentro del brote y reportando miles de casos, seguido por entidades como Jalisco, Chiapas, Michoacán, Guerrero, Sinaloa y la Ciudad de México, donde también se han identificado casos confirmados. En particular, en la Ciudad de México los contagios pasaron de cinco casos en diciembre de 2025 a más de 120 en enero de 2026, lo que ha motivado un refuerzo urgente de las acciones de vacunación y vigilancia sanitaria local.

La dispersión de casos y la transmisión activa reportada en al menos 23 estados de la República reflejan que este brote no es un hecho aislado, sino un fenómeno epidemiológico con capacidad de afectar gravemente la salud pública nacional. Las cifras revelan que tanto la población infantil como segmentos de adultos jóvenes están siendo afectados: los grupos más vulnerables incluyen niñas y niños de entre uno y cuatro años, así como de cinco a nueve años, aunque también se observa incidencia significativa en adultos de 20 a 44 años, lo que subraya rezagos en la cobertura de inmunización incluso entre población adulta.

Este repunte ocurre en un contexto donde la cobertura de vacunación contra el sarampión se encuentra por debajo del umbral del 95 % que se considera necesario para lograr y sostener la inmunidad comunitaria. Las autoridades de salud han enfatizado que una proporción considerable de los casos corresponde a personas que no estaban completamente inmunizadas, lo que evidencia brechas en los esquemas de vacunación y, en algunos casos, deficiencias en el acceso regular a servicios de inmunización.

Si bien México, junto con otros países de la Región de las Américas, había logrado certificar y sostener la eliminación endémica del sarampión en años recientes, las recientes dinámicas epidemiológicas han puesto en riesgo ese estatus, obligando a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y a la Secretaría de Salud a revisar y reforzar estrategias de vacunación masiva, vigilancia epidemiológica y respuesta rápida ante brotes. La intensificación de campañas de vacunación, con apertura de esquemas a niños, adolescentes y adultos hasta cierta edad, la implementación de brigadas móviles, visitas domiciliarias y la comunicación en medios son parte de las acciones que deben ser puestas en marcha para contener la propagación del virus y proteger a las comunidades más afectadas.2

La situación sanitaria derivada del aumento de contagios de sarampión no solo implica un riesgo directo de enfermedad severa y complicaciones, especialmente entre infantes y personas no vacunadas, sino que también representa un reto para los servicios de salud, la continuidad de actividades educativas y laborales, y la confianza de la población en los programas de inmunización. Ante ello, resulta imprescindible que el Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y en coordinación con las autoridades sanitarias federales y estatales, fortalezca el marco legal y presupuestario necesario para garantizar la sostenibilidad de las acciones de prevención, la expansión de la cobertura de vacunación, el reforzamiento de la vigilancia epidemiológica y la educación comunitaria para la protección integral de la salud pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, de urgente u obvia resolución la siguiente propuesta

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce de manera inmediata y sostenida las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control del sarampión, con énfasis en las entidades federativas que registran mayor incidencia de casos, a fin de interrumpir su transmisión o contagio, y reducir el riesgo de complicaciones y de defunciones asociadas a esta enfermedad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno federal para que en coordinación con las Secretarías de Salud de las entidades federativas, se intensifiquen y amplíen las campañas de vacunación masiva contra el sarampión, garantizando su abasto oportuno, la aplicación de esquemas completos y la priorización de niñas, niños, adolescentes y personas adultas que no cuenten con antecedentes de vacunación comprobables, particularmente en zonas urbanas densamente pobladas y comunidades con baja cobertura de inmunización.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que en coordinación con la Secretaría de Salud y las autoridades educativas estatales, implementen acciones preventivas en centros educativos, que incluya la revisión de esquemas de vacunación, la difusión de información sanitaria y la adopción de protocolos de actuación ante la detección de casos sospechosos de sarampión, a fin de proteger la salud de la comunidad escolar.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el marco de la disponibilidad presupuestaria aprobado por esta soberanía, asegure la ministración y disposición de los recursos financieros necesarios que permitan fortalecer las campañas de vacunación, la vigilancia epidemiológica y la atención médica derivada del brote de sarampión, sin afectar la prestación regular de otros servicios esenciales de salud.

Notas:

1. Milenio Diario, OPS revisa estatus de México por transmisión de sarampión, sección Salud, 2026.– TV Azteca Noticias, Sarampión se dispara en México; supera los 5 mil contagios y se reportan más de 20 muertes, 2026.– Milenio Diario, Sarampión en la Ciudad de México: campaña de vacunación masiva como estrategia de contención, sección Ciencia y Salud, 2026.

2. https://www.paho.org/es

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2026.

Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a intensificar las acciones de investigación, búsqueda, localización, coordinación institucional y atención a las familias de los trabajadores privados de la libertad en el municipio de Concordia, Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 23 de enero de 2026 se dio a conocer públicamente la privación ilegal de la libertad de diez trabajadores vinculados a la empresa minera canadiense Vizsla Silver Corp ., ocurrida en el municipio de Concordia, Sinaloa, cuando un grupo armado irrumpió en el sitio donde los trabajadores se encontraban en su periodo de descanso y los sustrajo por la fuerza, sin que hasta el momento exista información oficial que confirme su paradero o su estado de salud, lo que ha generado una profunda preocupación social y un clima de incertidumbre entre sus familiares y la comunidad en general.

De acuerdo con la información difundida por diversos medios de comunicación de alcance nacional, las personas privadas de la libertad se desempeñaban como ingenieros y personal técnico del sector minero, algunos de ellos originarios de distintas entidades federativas, situación que motivó la emisión de fichas de búsqueda y la intervención de autoridades de diferentes estados, evidenciando la magnitud y complejidad del caso, así como la necesidad de una actuación coordinada y eficaz por parte de las instancias competentes.

Ante estos hechos, la Fiscalía General del estado de Sinaloa inició una carpeta de investigación por el delito de desaparición cometida por particulares y ha llevado a cabo diversas diligencias ministeriales, entre ellas cateos autorizados judicialmente; sin embargo, hasta el momento no se han hecho públicos resultados concluyentes que permitan conocer avances sustantivos en la localización de las víctimas, lo que incrementa la preocupación de sus familias y refuerza la exigencia de transparencia y rendición de cuentas en las investigaciones.

Por su parte, la empresa Vizsla Silver reconoció oficialmente los hechos, señaló que la seguridad y el bienestar de sus trabajadores constituyen su máxima prioridad e informó la suspensión temporal de actividades en la zona afectada, lo que pone de manifiesto no solo el impacto humano del secuestro, sino también sus consecuencias económicas y laborales, tanto para la empresa como para la región, al afectar a un sector productivo estratégico.

Asimismo, organizaciones del sector, como la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, han expresado públicamente su preocupación y han solicitado la intervención decidida de las autoridades para lograr la localización y liberación con vida de los trabajadores, reflejando la alarma existente en el gremio ante las condiciones de inseguridad que enfrentan quienes desarrollan actividades profesionales en zonas de alta conflictividad.

Este acontecimiento constituye un acto de violencia de alto impacto, al involucrar la privación de la libertad de diez personas en un solo evento, en un contexto de persistente inseguridad en diversas regiones del estado de Sinaloa, donde la presencia de grupos armados y la comisión de delitos graves continúan afectando a la población civil, lo que obliga a reforzar las acciones del Estado para garantizar el derecho a la vida, a la libertad personal, a la seguridad y al trabajo en condiciones dignas y seguras.

Han pasado ya casi tres semanas, y los resultados de los supuestos operativos de búsqueda emprendidos no han logrado localizarlos con vida, en cambio, se han identificado a la fecha el cuerpo de tres de los trabajadores en fosas clandestinas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa para que intensifique las acciones de investigación, búsqueda y localización con vida de las personas mineras privadas de su libertad en el municipio de Concordia, Sinaloa, garantizando que las diligencias se realicen con debida diligencia, enfoque de derechos humanos y perspectiva de atención a víctimas, y que se informe de manera periódica y transparente sobre los avances del caso.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Agencia de Investigación Criminal y a la Guardia Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones y conjuntamente, fortalezcan sus actuaciones en la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Concordia, Sinaloa, considerando la posible comisión de delitos del fuero federal y la participación de grupos delictivos organizados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional para que refuerce la coordinación con las autoridades estatales y municipales de Sinaloa, a fin de implementar operativos de seguridad y acciones estratégicas que contribuyan a la contención de la violencia en la región y a la protección de la población civil.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para que, en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Sinaloa, implemente mecanismos de búsqueda, con el fin de fortalecer las acciones de localización de las personas privadas de la libertad y garantizar la participación y acompañamiento efectivo de sus familiares.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2026.

Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGE Sinaloa, a la FGR, a la SSPC a fortalecer las acciones de investigación, coordinación, en materia de seguridad y protección institucional, derivadas del ataque armado en contra de diputados locales de Movimiento Ciudadano en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 28 de enero de 2026 se registró un ataque armado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en contra de los diputados locales Sergio Torres Félix y Elizabeth Rafaela Montoya Ojeda, integrantes del Partido Movimiento Ciudadano, quienes se trasladaban en un vehículo por una de las principales vialidades de la capital del estado cuando fueron interceptados por sujetos armados que abrieron fuego en su contra, provocando lesiones de gravedad tanto a los legisladores como a un escolta que los acompañaba.i

De acuerdo con la información difundida por medios de comunicación nacionales e internacionales, el atentado ocurrió a plena luz del día y en una zona urbana de alta afluencia, lo que evidencia no solo la planeación y violencia del ataque, sino también el riesgo al que se expone la población civil ante este tipo de hechos, generando un impacto social significativo y una percepción de vulnerabilidad en el espacio público.

Como consecuencia de la agresión, los diputados fueron trasladados de emergencia a centros hospitalarios para recibir atención médica especializada; se ha informado que uno de los legisladores permanece en estado delicado y que la diputada sufrió lesiones de extrema gravedad con secuelas permanentes, lo que da cuenta de la magnitud del daño físico y humano derivado de este acto violento dirigido contra representantes populares en ejercicio de sus funciones.

Ante la gravedad de los hechos, autoridades federales y estatales activaron mecanismos de coordinación en materia de seguridad y procuración de justicia, y se informó públicamente que ya existen personas detenidas presuntamente vinculadas con el ataque, así como el reforzamiento de la presencia de fuerzas federales en el estado de Sinaloa, mediante el despliegue de elementos del Ejército Mexicano con el objetivo de fortalecer las tareas de vigilancia, prevención y disuasión del delito.

Este atentado contra diputados locales constituye un hecho de violencia de alto impacto institucional, al atentar directamente contra personas investidas de representación democrática, lo que no solo vulnera su integridad física y derechos humanos, sino que también afecta el normal desarrollo de la vida democrática, el ejercicio de la función legislativa y la confianza ciudadana en las instituciones.

El ataque se inscribe en un contexto de persistente inseguridad en el estado de Sinaloa, caracterizado por la actuación de grupos armados y la comisión de delitos de alto impacto, situación que exige redoblar los esfuerzos del Estado mexicano para garantizar condiciones de seguridad para quienes ejercen cargos públicos, así como para la población en general, salvaguardando el Estado de derecho, la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos.

Si bien a la fecha se ha informado de la captura de uno de los presuntos participantes, lo cierto es que hasta ahora las investigaciones y diligencias de las autoridades no han permitido la captura de los presuntos responsables directos o intelectuales, y la crisis de violencia sigue y pone en riesgo la integridad de toda la población de esa entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa para que fortalezca las investigaciones relacionadas con el ataque armado perpetrado en contra de diputados locales del partido Movimiento Ciudadano en la ciudad de Culiacán, garantizando una investigación exhaustiva, imparcial y con debida diligencia, que permita el esclarecimiento pleno de los hechos, la solicitud del ejercicio de la acción penal y la sanción a los responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve o atraiga la investigación, considerando la gravedad de los hechos en contra de diputados locales del partido Movimiento Ciudadano en la ciudad de Culiacán, su impacto en la vida democrática del país y la posible participación de la delincuencia organizada, a fin de fortalecer las acciones de procuración de justicia.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional para en coordinación con las autoridades del Gobierno del Estado de Sinaloa, se fortalezcan las acciones y operativos de seguridad que contribuyan a la prevención de actos de violencia, a la protección de servidores públicos, líderes partidistas y al restablecimiento de condiciones de seguridad para la población en general.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno del Estado de Sinaloa para que garantice medidas de protección adecuadas y oportunas a las y los legisladores locales, así como a otros servidores públicos que, por el ejercicio de sus funciones, se encuentren en situación de riesgo, salvaguardando su integridad física y el libre ejercicio de la función pública.

Nota:

1. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/01/29/ataque-a-diputados- de-movimiento-ciudadano-en-culiacan-sheinbaum-informa-que-ya-hay-deteni dos/ https://cnnespanol.cnn.com/2026/01/28/mexico/diputados-heridos-sinaloa- ataque-orix https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/tras-ataque-a-diputados-de-mc -mandan-a-mil-600-militares-a-sinaloa-EI19110370 trabajemos las consideraciones

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2026.

Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, al Infonavit, a la Conavi y al Fovissste el no uso de conductores CCA para instalaciones en viviendas expresamente prohibido por la NOM-001-SEDE-2012) Norma Oficial Mexicana que regula las instalaciones eléctricas en nuestro país, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbana), INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), CONAVI (Comisión Nacional de Vivienda) FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) el no uso de conductores CCA para instalaciones en viviendas expresamente prohibido por la NOM-001-SEDE-2012 , Norma Oficial Mexicana que regula las instalaciones eléctricas en nuestro país, que presenta la diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente punto de acuerdo responde a la necesidad imperativa de implementar y respetar estrictamente las normas de construcción en la infraestructura eléctrica de casas habitación en México, tales como la NOM-001-SEDE-2012.

Esta necesidad no es meramente administrativa, sino que responde a una estrategia de protección a la vida, la integridad física y el patrimonio de las familias frente a los riesgos latentes de siniestros eléctricos.

La normatividad establece la obligatoriedad de dispositivos de protección esenciales, como los interruptores termomagnéticos y los sistemas de puesta a tierra. Estos componentes actúan como “salvavidas” automáticos que interrumpen el flujo de energía ante una anomalía, previniendo electrocuciones que cobran cientos de vidas anualmente. Sin una norma que dicte la correcta instalación de estos dispositivos, el usuario final queda totalmente vulnerable ante picos de voltaje o fallas de aislamiento en electrodomésticos cotidianos.

La situación de los incendios en hogares mexicanos es bastante alarmante, ya que se estima que entre el 41% y el 53% de estos siniestros son provocados directamente por cortocircuitos y fallas eléctricas. El problema principal radica en que aproximadamente el 60% de las viviendas en el país cuentan con instalaciones inadecuadas o materiales que operan fuera de la NOM-001-SEDE-2012. Esta falta de cumplimiento normativo no solo pone en riesgo las estructuras, sino que tiene un costo humano real, registrándose cerca de 560 muertes por electrocución al año.

El despliegue del programa de vivienda impulsado por la Presidencia de la República demanda una fiscalización que trascienda la narrativa oficial. La experiencia histórica en el sector habitacional nos alerta sobre los riesgos de priorizar la cantidad sobre la solidez de las instalaciones básicas. Es responsabilidad de esta soberanía garantizar que el concepto de ‘vivienda digna’ incluya, invariablemente, un entorno exento de riesgos eléctricos. La búsqueda de eficiencia en los tiempos de construcción no debe ser, bajo premisa alguna, una justificación para reducir el rigor en la selección de los componentes conductores.

La historia de la vivienda social en México ha demostrado que la masificación sin control de calidad deriva en asentamientos con obsolescencia prematura. Experiencias previas en unidades habitacionales han evidenciado que el ahorro en el calibre y calidad de los conductores eléctricos incrementa el riesgo de incendios. La “vivienda digna” no debe limitarse a la entrega de llaves, sino a la garantía de un patrimonio seguro a largo plazo.

En el 80% de los incendios causados por fallas eléctricas, las familias pierden hasta el 100% de su patrimonio, ya que el fuego se propaga rápido por materiales inflamables cercanos a las chispas.

Oferta de cables que violan la norma conocidos como cables CCA, compuestos por un núcleo de aluminio recubierto por una delgada capa de cobre. Aunque visualmente puede parecer similar a un conductor de cobre puro, sus propiedades eléctricas y mecánicas son muy distintas.

El aluminio tiene mayor resistencia eléctrica que el cobre, lo que genera sobrecalentamiento al conducir corrientes elevadas. Este incremento de temperatura puede deteriorar la instalación, afectar el funcionamiento de los equipos conectados y elevar significativamente el riesgo de incendios. Además, el CCA tiene menor resistencia mecánica, lo que lo hace más propenso a romperse durante su instalación o con el paso del tiempo, especialmente en conexiones mal realizadas o expuestas a vibraciones. También tiende a oxidarse con mayor facilidad, generando falsos contactos o pérdidas de continuidad en el sistema eléctrico

El uso de conductores CCA para instalaciones en viviendas está expresamente prohibido por la NOM-001-SEDE-2012, Norma Oficial Mexicana que regula las instalaciones eléctricas en nuestro país. Esta norma establece que los conductores utilizados deben estar compuestos por cobre o aluminio (a partir de ciertos calibres), no permitiendo aleaciones ni materiales compuestos como el CCA, por representar riesgos técnicos y de seguridad.

El cableado eléctrico es el componente más sensible de la protección civil en un hogar. Un ahorro mal entendido en la calidad del conductor o en su aislamiento se traduce, inevitablemente, en un riesgo de incendio por sobrecalentamiento.

La actual administración ha proyectado la construcción de un millón de viviendas como eje central de su política social. No obstante, la magnitud de esta meta no debe servir como justificación para omitir los más estrictos controles de calidad. La experiencia histórica en el sector habitacional nos advierte que la celeridad en la entrega suele derivar en el uso de materiales subóptimos. Es obligación de esta soberanía exigir que las autoridades competentes -SEDATU, INFONAVIT y CONAVI- no solo actúen como constructores, sino como garantes técnicos, supervisando que cada insumo cumpla con la promesa de una vivienda digna y, sobre todo, segura.

La supervisión debe ser física y documental, asegurando que los calibres instalados sean los adecuados para la demanda de energía actual, evitando que el patrimonio de las familias.

La modernización de la vivienda social en México debe alinearse con los estándares internacionales de seguridad química y ambiental. No basta con que una vivienda sea “nueva”; debe ser sustentable y no tóxica.

Un aspecto crítico que debe ser fiscalizado por esta soberanía es el impacto económico derivado de la resistencia eléctrica en conductores de baja calidad. No podemos permitir que la búsqueda del ahorro gubernamental se traduzca en un incremento injustificado en el consumo energético para las familias beneficiarias. Un cableado deficiente genera pérdidas por disipación de calor que elevan el costo del recibo de luz; por lo tanto, la supervisión de materiales de alta conductividad no es solo una medida de seguridad, sino una acción de justicia económica. Garantizar el uso de cobre electrolítico de alta pureza asegura que los sectores más vulnerables no enfrenten una “pobreza energética” derivada de una infraestructura ineficiente.

Problemática

- 32 millones de viviendas con más de 20 años de antigüedad.

- 18.8 millones de viviendas cuentan con instalaciones eléctricas obsoletas y sin mantenimiento.

- Más de la mitad (52.7%) de los accidentes que resultan en quemaduras a personas suceden dentro del hogar (casa-habitación).

- El 41% de dichos casos se generan por origen eléctrico.

Caso grave de incumplimiento de la NOM

Oferta de cables que violan la norma conocidos como cables CCA, compuestos por un núcleo de aluminio recubierto por una delgada capa de cobre. Aunque visualmente puede parecer similar a un conductor de cobre puro, sus propiedades eléctricas y mecánicas son muy distintas. El aluminio tiene mayor resistencia eléctrica que el cobre, lo que genera sobrecalentamiento al conducir corrientes elevadas. Este incremento de temperatura puede deteriorar la instalación, afectar el funcionamiento de los equipos conectados y elevar significativamente el riesgo de incendios.

Además, el CCA tiene menor resistencia mecánica, lo que lo hace más propenso a romperse durante su instalación o con el paso del tiempo, especialmente en conexiones mal realizadas o expuestas a vibraciones. También tiende a oxidarse con mayor facilidad, generando falsos contactos o pérdidas de continuidad en el sistema eléctrico.

Regulación mexicana obligatoria

El uso de conductores CCA para instalaciones en viviendas está expresamente prohibido por la NOM-001-SEDE-2012, Norma Oficial Mexicana que regula las instalaciones eléctricas en nuestro país. Esta norma establece que los conductores utilizados deben estar compuestos por cobre o aluminio (a partir de ciertos calibres), no permitiendo aleaciones ni materiales compuestos como el CCA, por representar riesgos técnicos y de seguridad.

Las familias de menores ingresos terminan pagando recibos de luz más altos debido a la mala calidad de sus instalaciones. México enfrenta el reto de transitar hacia una vivienda sustentable que no solo sea ecológica en su construcción, sino eficiente en su operación diaria para no castigar el bolsillo de los ciudadanos.

La problemática nacional no es la falta de voluntad para construir, sino la falta de rigor para supervisar. El país se encuentra en un momento donde la velocidad de la construcción está superando a la capacidad de fiscalización, creando un riesgo sistémico que podría derivar en una crisis de protección civil y de patrimonio familiar en los próximos años.

La mayoría de los incendios por cortocircuito no ocurren por una falla instantánea, sino por la degradación térmica lenta. Un cable mal calculado o de material impuro se calienta gradualmente.

Marco Legal

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Artículo 4o., párrafo cuarto: El derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano.

Artículo 4o., párrafo séptimo: Establece que “toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”.

2. Ley de Vivienda

Artículo 2: Define que se considera vivienda digna aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción y salubridad.

Artículo 6, Fracción IV: Obliga a las autoridades a establecer mecanismos que garanticen la calidad de la vivienda.

Artículo 71: Menciona que las políticas de vivienda deben considerar la sustentabilidad ambiental y la prevención de riesgos.

3. NOM-001-SEDE-2012

Artículo 110

Requisitos de las Instalaciones Eléctricas

A. Generalidades [...]

110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente deben ser de cobre, a no ser que en esta NOM, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales que se indiquen en esta NOM se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre como se señala en 310-15.

4. Ley General de Protección Civil

Artículo 2, Fracción XLIV: Define la Gestión Integral de Riesgos. Supervisar los materiales antes y después de la obra es, legalmente, una acción de prevención para evitar desastres, lo cual es obligación del Estado.

La presente proposición se sustenta en el derecho a una vivienda digna y segura consagrado en el Artículo 4o. de la Constitución Federal; en el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por los Artículos 2, 6 y 71 de la Ley de Vivienda; y de manera técnica, en la obligatoriedad de la NOM-001-SEDE-2012, cuyo seguimiento es responsabilidad de la autoridad bajo los términos del artículo 2, de la Ley General de Protección Civil. Se presenta bajo el carácter de urgente resolución con base en los Artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Punto de Acuerdo

Único. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbana), INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), CONAVI (Comisión Nacional de Vivienda) FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), el no uso de conductores CCA para instalaciones en viviendas expresamente prohibido por la NOM-001-SEDE-2012 Norma Oficial Mexicana que regula las instalaciones eléctricas en nuestro país.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 10 de febrero de 2026.

Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo del estado de Campeche a respetar irrestrictamente la división de poderes y a privilegiar el diálogo institucional y la solución democrática de controversias, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien sucribe, Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El poder público, cuando se ejerce sin límites, tiende a confundirse con la voluntad de una sola persona. Por eso la democracia no se sostiene con discursos ni con propaganda: se sostiene con instituciones, con contrapesos y con reglas que impiden que el gobierno en turno utilice el Estado como un instrumento personal. La división de poderes no es una cortesía entre autoridades; es la garantía de que ninguna oficina, por poderosa que sea, puede someter a las demás.

Cuando se debilita esa garantía, se descomponen los incentivos públicos: se castiga la disidencia, se premia la obediencia, se desdibujan las reglas y se empieza a gobernar con la conveniencia del día, con la presión como método y con el miedo como herramienta.

En un Estado constitucional, el Poder Ejecutivo no es dueño del Estado. Su papel es administrar y ejecutar políticas públicas dentro de los límites que marca la Constitución, sin invadir competencias municipales, sin presionar a los órganos legislativos y sin usar la fuerza pública o la persecución penal para disciplinar a quien piensa distinto.

La lógica democrática es simple: el Ejecutivo gobierna, pero no manda sobre la ley; el Legislativo delibera y controla, pero no obedece instrucciones; y el Judicial limita y corrige cuando se vulneran competencias o derechos. Ese diseño no es un capricho: es la fórmula mínima para que las decisiones públicas tengan legitimidad y para que la ciudadanía conserve un espacio real de defensa frente a los excesos del poder.

La Constitución mexicana, junto con los tratados internacionales de derechos humanos que integran el orden jurídico nacional, reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información como condiciones indispensables para la vida pública.

También protege la autonomía municipal como base del federalismo, garantiza el acceso efectivo a la justicia y exige que toda autoridad actúe bajo los principios de legalidad, motivación, proporcionalidad y debido proceso.

A ello se suman estándares internacionales que obligan a prevenir cualquier forma de censura previa y a asegurar que las restricciones a la expresión, cuando excepcionalmente proceden, sean estrictamente necesarias, idóneas y proporcionales, sin convertirse en herramientas para acallar la crítica.

Bajo ese marco, Campeche ha vivido en tiempos recientes una escalada de tensión institucional que no debe minimizarse. Se han acumulado hechos públicos que, por su naturaleza y por su impacto, justifican una preocupación legítima sobre el respeto a los contrapesos. No se trata de un debate de simpatías partidistas ni de una disputa personal entre actores políticos.

Se trata de señales institucionales que, cuando se suman, describen un riesgo: la tentación de gobernar mediante la concentración de poder, el señalamiento del disenso y la presión a quienes ejercen funciones autónomas o críticas.

Un ejemplo contundente es la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalidó disposiciones de la Ley de Obras Públicas de Campeche que retiraban a los municipios la facultad de otorgar licencias de construcción en obras calificadas como “de interés estatal y de gran impacto”, concentrando esa decisión en el Ejecutivo estatal.

La propia discusión pública del caso giró alrededor de la idea de “superfacultades” y de la necesidad de coordinación entre órdenes de gobierno. Lo esencial es el mensaje institucional: cuando se pretende vaciar de contenido a los municipios, se lastima el federalismo y se habilita la discrecionalidad como regla, no como excepción.

Este tipo de intentos de concentración se presentan, casi siempre, con una narrativa aparentemente atractiva: “agilizar”, “simplificar”, “evitar trabas”. Sin embargo, en una democracia, la rapidez no es sinónimo de legalidad.

El control municipal en permisos y licencias existe para poner reglas, evitar discrecionalidad y garantizar que toda obra cumpla estándares técnicos, urbanos, ambientales y sociales. Si hay problemas de coordinación, se corrigen con mecanismos institucionales de colaboración, no anulando competencias desde una oficina central. La coordinación es diálogo y reglas compartidas; la imposición es subordinación.

Además, la invasión de competencias suele traer consigo un efecto colateral grave: diluye responsabilidades. Si una obra produce afectaciones, si hay irregularidades o si se comprometen recursos públicos sin la debida planeación, ¿quién responde cuando el municipio fue excluido? La concentración de atribuciones reduce transparencia y dificulta el control social, porque aleja la decisión del ámbito donde la comunidad puede exigir cuentas. Por eso la defensa de la autonomía municipal es también una defensa de la rendición de cuentas y de la prevención de abusos.

En paralelo, se ha documentado un conflicto entre el Poder Ejecutivo estatal y el Congreso local alrededor de decisiones legislativas vinculadas con finanzas públicas, endeudamiento y reglas internas del parlamento, en un clima de fractura política incluso dentro de fuerzas afines al gobierno.

La diferencia política, por sí misma, es normal. Lo que no es normal, ni aceptable, es que se pretenda convertir el debate legislativo en un espacio de presión, estigmatización o intimidación. El Congreso existe para representar la pluralidad, para decir sí cuando corresponde y para decir no cuando el interés público lo exige, sin que ese “no” se interprete como traición, enemistad o motivo para el castigo.

La deliberación legislativa debe ser libre y estar protegida de cualquier interferencia. No puede estar condicionada por el despliegue de fuerza pública alrededor de la sede parlamentaria, por amenazas veladas o por campañas de señalamiento contra diputadas y diputados que ejercen su voto.

Cuando el Ejecutivo confunde gobernabilidad con subordinación, el costo lo paga la ciudadanía: se aprueban decisiones sin discusión real, se normaliza la opacidad y se debilita la rendición de cuentas. La gobernabilidad legítima se construye con transparencia, con diálogo y con respeto a procedimientos; no con presión.

También preocupa la utilización, o la percepción de utilización, del aparato de seguridad y de procuración de justicia en contextos de confrontación política o institucional.

La detención del entonces rector de la Universidad Autónoma de Campeche, José Alberto Abud Flores, detonó un debate nacional por el contexto en que ocurrió, por los señalamientos de posible motivación política y por el hecho de que, tras audiencias iniciales, fue puesto en libertad.

Más allá de la valoración de cualquier carpeta de investigación, el punto institucional es claro: cuando la actuación de la autoridad se percibe como selectiva o como instrumento para resolver disputas políticas, se lastima la confianza en la justicia y se abre espacio a la arbitrariedad.

El debido proceso no es un tecnicismo; es la línea que separa la justicia del abuso. Implica que las detenciones, cateos, aseguramientos y procesos se realicen con fundamentos claros, con motivación suficiente, con respeto a la presunción de inocencia y sin exhibición pública como sanción previa.

Por eso preocupa cuando desde el debate público se normaliza la idea de que la prisión, el escarnio o el uso mediático de detenciones “resuelven” conflictos. Si las instituciones se usan para intimidar, el Estado deja de ser árbitro y se convierte en parte.

Un gobierno democrático no puede gobernar peleándose con la autonomía de las instituciones. Las universidades públicas no son patrimonio del gobierno en turno; son espacios de pensamiento crítico, pluralidad y formación ciudadana. Debilitar su autonomía, interferir en su vida interna o someter a sus autoridades a presiones externas empobrece el debate público y empuja a la sociedad hacia el silencio.

Lo mismo ocurre con organizaciones civiles, colectivos ciudadanos, opositores y servidores públicos que, por convicción o responsabilidad, señalan irregularidades: si la reacción del poder es el castigo, la vida pública se degrada.

De manera igualmente delicada, se ha documentado un ambiente adverso para el ejercicio periodístico en Campeche. La libertad de expresión existe para vigilar al poder, no para complacerlo. Se han difundido casos de litigios, medidas cautelares y procedimientos que, bajo diversas vías jurídicas, generan autocensura.

Entre ellos se ha señalado el caso del periodista Jorge González y del medio Tribuna Campeche, en el que se han discutido medidas judiciales que afectan el ejercicio periodístico; también se ha reportado la imposición de disculpas públicas a comunicadores por resoluciones de autoridades electorales locales. Cuando el periodismo se vuelve una actividad “peligrosa” por consecuencias jurídicas desproporcionadas, lo que se instala es un clima de miedo.

Es indispensable decirlo con toda claridad: la violencia política contra las mujeres es una realidad que debe combatirse sin titubeos. Pero ese objetivo legítimo se desnaturaliza cuando se utiliza para sancionar la crítica o para castigar expresiones que, aunque incómodas, pertenecen al debate público.

La mejor defensa de los derechos de las mujeres no está en la censura, sino en un sistema que distinga con rigor entre agresiones reales y crítica legítima, y que aplique medidas con proporcionalidad, evitando que la ley se convierta en un mecanismo para inhibir el escrutinio sobre quienes ejercen poder.

Los procesos judiciales usados como castigo tienen un efecto corrosivo: convierten la ley en herramienta de intimidación. Cuando una reportera o un reportero observa que una nota crítica puede costarle el patrimonio, el ejercicio profesional o años de litigio, la consecuencia no es solo personal; es colectiva.

La sociedad pierde información, pierde vigilancia y pierde la capacidad de exigir cuentas. La autocensura no aparece por accidente: se fabrica cuando se instala la idea de que investigar o criticar al poder es “meterse en problemas”.

Las democracias no mueren únicamente por rupturas abruptas; también mueren por desgaste, por la normalización del abuso y por la idea de que el poder puede saltarse límites en nombre de la “eficacia”. Por eso esta proposición no pretende sustituir a las autoridades competentes ni prejuzgar responsabilidades en casos concretos.

Lo que busca es fijar un estándar institucional mínimo: respeto irrestricto a la división de poderes, plena autonomía municipal, legalidad en el ejercicio de la fuerza pública, defensa del debido proceso y garantía efectiva de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico.

Campeche merece gobernabilidad, sí; pero una gobernabilidad constitucional, basada en el diálogo y en la legalidad, no en el temor. Merece instituciones que se respeten entre sí, no poderes que se cancelen. Merece un Ejecutivo que ejerza su mandato con firmeza, pero con límites, entendiendo que el contrapeso no es un enemigo, sino la condición para que el poder sea legítimo. La legitimidad democrática no se demuestra con control; se demuestra con respeto a la Constitución.

Por todo lo expuesto, resulta no solo pertinente sino urgente que esta Soberanía exhorte al Poder Ejecutivo del estado de Campeche a conducir su actuar con apego a la Constitución y a los tratados internacionales, respetando la división de poderes y la autonomía municipal; absteniéndose de cualquier intento de concentración de atribuciones; garantizando que la seguridad pública y la procuración de justicia no se utilicen como instrumentos de intimidación; y asegurando que periodistas, medios de comunicación y ciudadanía puedan ejercer sus derechos sin miedo, sin presiones y sin persecución.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la gobernadora constitucional del estado de Campeche, ciudadana Layda Sansores San Román, a respetar irrestrictamente la división de poderes, absteniéndose de toda acción, declaración o instrucción que implique presión, condicionamiento o interferencia indebida en las decisiones y facultades del Poder Legislativo y del Poder Judicial del Estado.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la gobernadora constitucional del estado de Campeche a garantizar la plena autonomía municipal, acatando y promoviendo el cumplimiento de las determinaciones judiciales y constitucionales que salvaguardan las competencias de los ayuntamientos, y a privilegiar la coordinación institucional por encima de cualquier intento de concentración de atribuciones.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Campeche y a las autoridades estatales competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, para que se abstengan de utilizar el aparato institucional con fines de persecución política o de inhibición ciudadana, y para que toda actuación se realice con estricto apego a la legalidad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, evitando cualquier forma de selectividad, arbitrariedad o estigmatización pública.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la gobernadora constitucional del estado de Campeche a garantizar y proteger la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, absteniéndose de promover o tolerar prácticas de hostigamiento judicial, medidas restrictivas desproporcionadas o cualquier acto que implique censura directa o indirecta contra periodistas y medios de comunicación.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la gobernadora constitucional del estado de Campeche a privilegiar el diálogo institucional y la solución democrática de controversias, garantizando que el ejercicio de la fuerza pública se mantenga estrictamente dentro de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y nunca como mecanismo de presión sobre órganos legislativos, autoridades municipales o actores sociales.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 10 de febrero del 2026.

Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNPDyPC a publicar el programa nacional para la prevención social de la violencia y la delincuencia vigente, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La persistencia y complejidad de la violencia y la delincuencia en México evidenciaron, desde hace más de una década, que las respuestas centradas exclusivamente en el uso de la fuerza y en acciones reactivas resultaban insuficientes para garantizar condiciones sostenidas de seguridad y convivencia pacífica. La experiencia acumulada mostró que, sin atender los factores sociales, económicos, comunitarios y culturales que inciden en la generación de la violencia, las políticas de seguridad carecen de impacto duradero y reproducen ciclos de conflictividad que afectan de manera diferenciada a territorios y grupos sociales.

Frente a este escenario, el Estado mexicano reconoció la necesidad de transitar hacia un enfoque preventivo que colocara en el centro la calidad de vida de las personas, la reconstrucción del tejido social y la atención de las causas estructurales de la violencia y la delincuencia. Este cambio de paradigma dio origen a la creación de un marco jurídico específico que concibiera la prevención social no como un complemento de la política de seguridad, sino como una política pública con identidad propia, articulación interinstitucional y capacidad de evaluación.

En este contexto se expidió la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia , la cual estableció la obligación de contar con el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, especializado que permitiera diagnosticar los problemas de inseguridad desde una perspectiva social, definir prioridades territoriales y poblacionales, coordinar acciones entre distintos órdenes de gobierno y sectores, e involucrar de manera activa a la sociedad civil en la construcción de soluciones.

De conformidad con el artículo 20 de dicha ley, “el Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles ”, lo que evidencia que el legislador previó un instrumento programático con identidad propia, orientado a resultados y susceptible de evaluación. El mismo precepto establece que dicho Programa Nacional debe incorporar “la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas ”, confirmando que la política de prevención social fue concebida como un eje estructural del desarrollo y no como una acción secundaria de la política de seguridad.

Asimismo, el artículo 20 señala que el Programa Nacional debe sustentarse en “el diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias ”, así como en “diagnósticos participativos ” que permitan identificar “los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos ”. Estas disposiciones reflejan que la prevención social exige conocimiento profundo del territorio, participación comunitaria y una planeación diferenciada, elementos que solo pueden garantizarse mediante un programa especializado.

La ley también dispone que el Programa Nacional debe contemplar “el fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley ”, con el propósito de asegurar que sus intervenciones sean “apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles ”. De igual forma, ordena “la movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil ”, así como “el desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia ” y “el monitoreo y evaluación continuos ”. Todo ello confirma que la prevención social fue diseñada como una política pública integral, transversal y evaluable.

El propio artículo 20 refuerza este carácter obligatorio al establecer que “las autoridades del Gobierno federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas ”, lo que presupone la existencia de un Programa Nacional específico que funcione como eje rector de dicha planeación.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley General establece que “para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias ”, lo que evidencia que el legislador no solo previó la existencia formal del Programa Nacional, sino también un esquema operativo anualizado que permita su correcta implementación, seguimiento y rendición de cuentas.

No obstante, el último Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2022, con vigencia para el periodo 2022–2024, sin que a la fecha se haya emitido un nuevo programa especializado que cubra el actual ciclo de planeación. Si bien algunas acciones de prevención social se encuentran actualmente integradas dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024–2030 y del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana, estos instrumentos, por su naturaleza amplia y sectorial, no cumplen con los elementos de especificidad, enfoque transversal, reglas operativas e indicadores de evaluación que la Ley General asigna expresamente al Programa Nacional.

La ausencia de un Programa Nacional vigente con denominación y estructura propias genera efectos relevantes en términos institucionales, operativos y presupuestales, al diluir la prevención social dentro de marcos más amplios, limitar la coordinación interinstitucional, dificultar la definición de prioridades claras y obstaculizar la identificación de los recursos destinados específicamente a la atención de las causas sociales de la violencia. Asimismo, impide contar con reglas de operación claras y con mecanismos de evaluación que permitan medir el impacto real de las acciones preventivas en los territorios.

En términos estrictamente jurídicos y técnicos, la no emisión de un Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia vigente implica un incumplimiento del mandato previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley General, al sustituir un instrumento especializado por mecanismos de planeación más amplios que no satisfacen los requisitos mínimos establecidos por el legislador. Por ello, resulta necesario exhortar a la autoridad competente a cumplir plenamente con lo dispuesto en la ley, a fin de fortalecer la prevención social de la violencia y dotarla del enfoque prioritario, específico y evaluable que la realidad social del país demanda.

La emisión de un Programa Nacional específico para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia resulta indispensable para que el Estado mexicano cuente con una herramienta clara y coherente que oriente sus esfuerzos hacia la reducción sostenible de la violencia. Un programa de esta naturaleza permite pasar del discurso a la acción, al traducir los objetivos generales en estrategias concretas, focalizadas y con impacto directo en los territorios donde la violencia se manifiesta con mayor intensidad.

La prevención social requiere planeación de largo plazo, continuidad institucional y una visión integral que atienda los factores que incrementan el riesgo de involucramiento en dinámicas delictivas, como la exclusión social, la falta de oportunidades educativas y laborales, la desintegración comunitaria y la ausencia de espacios seguros. Un Programa Nacional especializado permite articular estas dimensiones, priorizar poblaciones y territorios, y evitar respuestas fragmentadas que, por sí solas, no modifican las condiciones que reproducen la violencia.

Asimismo, contar con un Programa Nacional vigente fortalece la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y facilita que estados y municipios cuenten con una guía clara para diseñar e implementar acciones de prevención social acordes con su realidad local. La existencia de un instrumento rector favorece la alineación de esfuerzos, la complementariedad de programas y la construcción de políticas públicas con enfoque territorial, comunitario y participativo.

Un programa especializado también permite involucrar de manera sistemática a la sociedad civil, las comunidades y los actores locales en la prevención de la violencia, reconociendo que la seguridad no se construye únicamente desde las instituciones, sino desde el entorno social en el que viven las personas. La participación comunitaria fortalece la confianza, legitima las intervenciones públicas y contribuye a generar soluciones más eficaces y sostenibles.

Finalmente, un Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia representa una apuesta por la prevención como vía para reducir la violencia de forma estructural, evitando que las respuestas del Estado se limiten a la contención o al castigo. Al colocar en el centro a las personas, las comunidades y la calidad de vida, este instrumento se convierte en una herramienta esencial para construir entornos más seguros, fortalecer el tejido social y avanzar hacia una paz duradera.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, elabore, publique y ponga en operación un Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia vigente, con carácter específico, transversal, con reglas de operación claras, indicadores de evaluación y presupuesto identificable, conforme al actual periodo de planeación nacional.

Referencias:

1. Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (SESNSP).

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (13 de octubre de 2022). Prevención del delito y participación ciudadana. gob.mx. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/prevencion-del-delito-y- participacion-ciudadana?state=published (Gob.mx)

2. Diario Oficial de la Federación. (5 de diciembre de 2022). Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022–2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673254&fecha=05/12/2022 #gsc.tab=0 (Dof)

3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf (Cámara de Diputados)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a prevenir, atender y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado, en cumplimiento del interés superior de la niñez y del derecho a una vida libre de violencia, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos del crimen organizado es un fenómeno documentado y en expansión en México. Organizaciones civiles han señalado que hasta 250,000 menores entre 12 y 15 años podrían estar en riesgo de ser reclutados por cárteles del narcotráfico, especialmente en estados como Chihuahua, Colima, Baja California y la Ciudad de México, dada la vulnerabilidad socioeconómica y la falta de oportunidades educativas y laborales.1

De acuerdo con un informe de la Universidad de Guadalajara, en el estado de Jalisco, entidad donde se localiza el Rancho Izaguirre, señalado como presunto centro de adiestramiento del Cártel Jalisco Nueva Generación , las personas adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años concentran el mayor número de reportes de desaparición registrados entre enero y abril de 20252 , existiendo indicios de que una parte de estos casos estaría relacionada con su incorporación forzada a estructuras del crimen organizado, particularmente en entornos caracterizados por altos niveles de violencia y una limitada capacidad de prevención institucional.

De manera aún más preocupante, reportes recientes indican que en algunas entidades se han identificado casos de reclutamiento forzado de niños y niñas desde los 8 años de edad, mediante promesas de empleo o ingresos económicos atractivos, lo cual revela una tendencia de los grupos delictivos a incorporar a integrantes cada vez más jóvenes para suplir pérdidas o expandir sus operaciones.3

Al mismo tiempo, investigaciones oficiales y análisis de la Secretaría de Gobernación han documentado que los grupos del crimen organizado han adaptado sus métodos para captar a menores, utilizando plataformas digitales como redes sociales, juegos y aplicaciones de mensajería para contactar y atraer a niñas, niños y adolescentes, manipulando expectativas y explotando vulnerabilidades.4

El fenómeno se observa en un contexto más amplio de violencia del crimen organizado en México, donde múltiples estados, incluyendo Baja California, Guerrero, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas5 , han sido identificados como “focos rojos” de reclutamiento de menores para actividades delictivas que van desde el narcomenudeo hasta el sicariato y la desaparición de personas.

La fracción XI del artículo 4o de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege de manera explícita los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo que el interés superior de la niñez es un principio rector que debe guiar todas las decisiones de las autoridades y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, incluyendo su protección frente a cualquier forma de explotación o violencia que ponga en riesgo su integridad física, psicológica o social.6

En el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce de manera expresa el derecho de este grupo poblacional a una vida libre de violencia, explotación y trato negligente o degradante, y obliga a las autoridades a establecer políticas públicas y mecanismos de prevención, protección, atención y restitución de derechos para quienes se vean afectados por situaciones de riesgo, incluidos aquellos casos donde se trate de reclutamiento por parte de organizaciones delictivas.7

Adicionalmente, el artículo 201 del Código Penal Federal contempla tipos penales relacionados con la corrupción de menores y la delincuencia organizada, y ha sido objeto de propuestas legislativas para reconocer de manera explícita el reclutamiento forzado de menores como delito autónomo, con sanciones penales agravadas para quienes obliguen o induzcan a niñas, niños y adolescentes a integrarse en actividades delictivas o en grupos armados.8

Anteriormente, he presentado diversos exhortos dirigidos a las autoridades federales y estatales para atender de manera urgente la violencia extrema contra niñas, niños y adolescentes, particularmente en los casos de homicidios cometidos en su contra, solicitando que las investigaciones sean atraídas y conducidas con la debida diligencia por las instancias competentes, a fin de garantizar el acceso a la justicia y evitar la impunidad.

Asimismo, he promovido exhortos para investigar y prevenir la violencia y las amenazas en instituciones educativas, al considerar que los centros escolares deben ser espacios seguros que garanticen el derecho a la educación en condiciones de paz y protección.

De igual forma, he presentado exhortos orientados a fortalecer los mecanismos de búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, solicitando la aplicación inmediata y efectiva de los protocolos correspondientes, así como la coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno. No obstante, pese a la gravedad de los hechos que dieron origen a estas propuestas, dichos exhortos han quedado detenidos, sin que se haya logrado avanzar de manera sustantiva en su análisis, dictaminación o implementación.

La violencia generada por los cárteles del crimen organizado en México se ha intensificado, convirtiéndose en uno de los principales factores de inestabilidad social y de deterioro del tejido comunitario.

Esta violencia se manifiesta a través de homicidios, desapariciones forzadas, extorsión, conflictos territoriales entre grupos delictivos y una presencia armada extendida que afecta a múltiples regiones del país. El impacto de esa violencia no se limita a adultos, también permea todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el entorno familiar y escolar de niñas, niños y adolescentes.

En este contexto, la infancia se encuentra particularmente expuesta a situarse en posiciones de riesgo: la normalización de la violencia, junto con la falta de oportunidades socioeconómicas y educativas, incrementa la probabilidad de que los menores sean vistos como recursos por los grupos criminales.

La combinación de entornos violentos con ofertas de ingresos, pertenencia o protección puede hacer que la incorporación a estructuras delictivas se perciba como una alternativa, aunque peligrosa, para algunos jóvenes, especialmente donde las redes de apoyo social y comunitario son deficientes.

Estudios y reportes de organizaciones civiles han documentado que las estrategias de captación criminal no solo utilizan la violencia directa, también se valen de engaños, promesas y mecanismos de manipulación social para atraer a menores a sus filas.

Este fenómeno es particularmente preocupante en zonas urbanas y rurales donde las desigualdades sociales se combinan con altos niveles de criminalidad, creando un círculo vicioso de violencia, riesgo y reclutamiento que amenaza el desarrollo integral de generaciones completas.

La vulnerabilidad de la niñez frente a este fenómeno no solo es producto de la violencia externa, también de la ausencia de políticas públicas eficaces en prevención, educación y desarrollo social.

Romper con estos ciclos exige sanciones penales y una estrategia amplia que fortalezca oportunidades educativas, programas de inclusión social y acciones comunitarias que ofrezcan rutas alternativas a la violencia para las niñas, niños y adolescentes en riesgo.

Por ello, resulta indispensable retomar y priorizar estos temas, entendiendo que la protección de niñas, niños y adolescentes no puede seguir postergándose, ya que cada omisión institucional implica un riesgo real e inmediato para su vida, integridad y desarrollo integral.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para que implemente y fortalezca una estrategia integral, interinstitucional y con enfoque de derechos humanos para prevenir, atender y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado, que incluya acciones de prevención social de la violencia, atención prioritaria a comunidades de alto riesgo, protección integral de víctimas y restitución de derechos.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) a reforzar las acciones de inteligencia, prevención y persecución del delito vinculadas al reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por organizaciones delictivas, así como a coordinarse con las fiscalías federal y estatales para investigar y sancionar de manera efectiva a quienes promuevan, faciliten o se beneficien de estas prácticas, incluyendo el uso de plataformas digitales y redes sociales como mecanismos de captación.

Tercero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) a diseñar, actualizar y fortalecer políticas públicas, programas y protocolos específicos de prevención del reclutamiento de menores, con énfasis en zonas identificadas como de alto riesgo, garantizando la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la participación de los sistemas estatales y municipales de protección, así como de organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos de la infancia.

Notas:

1. https://www.debate.com.mx/politica/hasta-250-mil-menores-estan-hoy-en-r iesgo-directo-de-ser-reclutados-por-grupos-delictivos-redim-20251130-01 13.html

2. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/05/14/unicef-mexico-alert a-por-reclutamiento-de-menores-del-crimen-organizado-es-una-practica-mu y-comun/

3. https://www.eluniversal.com.mx/estados/infancia-bajo-fuego-carteles-en- sonora-reclutan-a-ninos-desde-los-8-anos-para-suplir-bajas-denuncian/

4. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/21/carteles-reclutan-a -ninos-y-jovenes-por-tiktok-y-fortnite-revela-informe-de-la-segob/

5. https://latinus.us/mexico/2025/3/27/reclutamiento-forzado-de-menores-po r-carteles-se-concentra-en-baja-california-guerrero-michoacan-guanajuat o-zacatecas-138422.html

6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

8. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)