Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reforzar de manera inmediata y coordinada las acciones de prevención, vigilancia epidemiológica y vacunación ante el brote activo de sarampión en el país, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas, a reforzar de manera inmediata y coordinada las acciones de prevención, vigilancia epidemiológica y vacunación ante el brote activo de sarampión en el país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El sarampión es una enfermedad viral de alta transmisibilidad, cuya propagación ocurre principalmente a través de gotículas respiratorias expulsadas al hablar, toser o estornudar, lo que facilita su rápida diseminación en contextos comunitarios, especialmente entre la población infantil no inmunizada.1

La relevancia del sarampión como problema de salud pública radica en que puede generar complicaciones graves, entre ellas neumonía, encefalitis, diarrea severa, infecciones auditivas e incluso ceguera, con mayor impacto en niñas y niños con desnutrición, personas inmunodeprimidas y poblaciones con acceso limitado a servicios de salud.2 A nivel regional, la reaparición sostenida del sarampión en las Américas constituye una señal de alerta epidemiológica. Durante 2024 se confirmaron 465 casos, mientras que tan solo hasta octubre de 2025 se registraron 12,318 casos acumulados en la región, lo que evidencia una tendencia preocupante y un debilitamiento en las coberturas de inmunización.3

A la gravedad del brote nacional se suma el hecho de que México enfrenta actualmente una evaluación internacional por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), derivada de la persistencia de la transmisión activa del sarampión y de la insuficiente cobertura de vacunación.4

Nuestro país llega a 2026 con coberturas lejos del 95 por ciento requerido para interrumpir la transmisión, luego de un repunte significativo de casos en 2025 que derivó en 25 defunciones, así como la confirmación de una muerte adicional en las primeras semanas de 2026.5

Esta revisión coloca a México ante el riesgo real de restablecimiento de la transmisión endémica del sarampión, lo que implicaría la pérdida del estatus de país libre de esta enfermedad, condición alcanzada tras décadas de esfuerzos de vacunación y vigilancia epidemiológica. La advertencia de la OPS no solo constituye un llamado de atención técnico, sino un señalamiento directo sobre las debilidades estructurales en la política de inmunización y control de enfermedades prevenibles, lo que refuerza la urgencia de adoptar medidas correctivas inmediatas y coordinadas a nivel nacional y estatal.6

De acuerdo con el informe diario del brote de sarampión en México, elaborado por la Secretaría de Salud, el primer caso confirmado en el país fue notificado en la Semana Epidemiológica 5 del año 2025, marcando el inicio de un brote que no ha sido contenido y que se ha mantenido activo durante los años 2025 y 2026. Con corte al 30 de enero de 2026, se reporta un total acumulado de 7,909 casos confirmados de sarampión, así como 107 nuevos casos notificados en las últimas 24 horas, lo que evidencia una transmisión activa y persistente del virus en el territorio nacional.7

La magnitud del brote se agrava al considerar su extensión territorial, ya que los casos confirmados se han registrado en las 32 entidades federativas y en al menos 286 municipios, lo que descarta que se trate de un fenómeno localizado y confirma que el sarampión se ha convertido en un problema de alcance nacional, con implicaciones directas para la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.8

La atención del brote de sarampión no es una decisión discrecional, sino una obligación jurídica expresa del Estado mexicano prevista en la Ley General de Salud, la cual reconoce la prevención y el control de enfermedades transmisibles como materias de salubridad general que deben atenderse mediante acciones coordinadas entre la Federación y las entidades federativas.

En este marco, la Ley General de Salud establece que le corresponde a la Secretaría de Salud establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como diseñar e implementar programas de prevención y control de enfermedades transmisibles, en coordinación con las autoridades estatales y municipales.9 De manera específica, el sarampión se encuentra reconocido como una enfermedad sujeta a vigilancia, prevención y control obligatorios, cuya atención compete tanto a la autoridad federal como a los gobiernos estatales en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Asimismo, la legislación sanitaria en sus artículos 135, 136 y 138, dispone que, cuando una enfermedad transmisible represente un problema real o potencial para la salubridad general, deben implementarse campañas temporales o permanentes para su control o erradicación, garantizarse la detección y notificación oportuna de los casos y adoptarse las medidas epidemiológicas necesarias para evitar su propagación.10

En materia de vacunación, la ley reconoce el derecho universal y gratuito de la población a recibir las vacunas del Programa de Vacunación Universal y atribuye a la Secretaría de Salud la rectoría del mismo, incluyendo la coordinación de campañas ordinarias y extraordinarias, la supervisión de coberturas y la adopción de medidas necesarias para asegurar su correcta operación.11 De igual forma, impone al Estado la obligación de procurar el abasto suficiente y la distribución oportuna de biológicos, así como a las entidades federativas la responsabilidad de su operación local.

Finalmente, la propia Ley prevé que, ante la presencia de una epidemia grave o el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria debe dictar de manera inmediata las medidas indispensables para proteger a la población, incluyendo acciones extraordinarias de vigilancia, control e inmunización, pudiendo ordenar la vacunación como medida de seguridad sanitaria cuando el riesgo epidemiológico así lo amerite.

En consecuencia, el marco jurídico vigente obliga a las autoridades sanitarias federales y estatales a reforzar de manera inmediata, coordinada y efectiva las acciones de prevención, vigilancia epidemiológica y vacunación frente al brote activo de sarampión, particularmente cuando existen consecuencias graves y evitables para la salud y la vida de la población.

En este contexto, la detección de casos de sarampión en cualquier entidad federativa no puede considerarse un hecho aislado, sino un indicador de riesgo sanitario que exige acciones inmediatas, coordinadas y basadas en evidencia científica para proteger la salud de la población.

El comportamiento epidemiológico reciente refuerza la gravedad de la situación. Durante las primeras semanas de 2026 continúa la notificación de un número elevado de casos probables y confirmados, lo que demuestra que las acciones implementadas hasta el momento no han logrado interrumpir la cadena de transmisión. En periodo 2025-2026 se han registrado 19,901 casos de enfermedad febril exantemática, de los cuales 7,909 han sido confirmados como sarampión.12

El análisis por grupos de edad evidencia que el impacto del brote es particularmente grave en la población infantil, al concentrarse el mayor número de casos en niñas y niños de 1 a 4 años y de 5 a 9 años, y al presentar los menores de un año la tasa de incidencia más elevada a nivel nacional.13 Esta situación incrementa el riesgo de complicaciones severas y pone en peligro la salud y la vida de un grupo poblacional que depende directamente de las acciones preventivas del Estado.

La gravedad del brote se confirma además por la ocurrencia de 26 defunciones asociadas al sarampión,14 dictaminadas por un grupo de expertos, lo que demuestra que el problema no se limita a cuadros clínicos leves, sino que ha tenido consecuencias fatales y evitables en un contexto donde existe una vacuna segura y eficaz.

Si bien el brote de sarampión en México presenta una concentración significativa de casos en entidades como Chihuahua, que acumula 4,500 casos confirmados, y Jalisco, con 1,492 casos, el análisis epidemiológico nacional3 demuestra que la gravedad del brote no puede evaluarse únicamente a partir del número absoluto de contagios, sino que debe considerar la persistencia de la transmisión, la distribución territorial, la ocurrencia de defunciones y los indicadores de letalidad registrados en diversas entidades federativas.

De acuerdo con el boletín epidemiológico oficial, además de los estados con mayor volumen de casos, múltiples entidades presentan transmisión activa, con decenas o centenas de contagios confirmados en los años 2025 y 2026, entre ellas Chiapas, Michoacán, Guerrero, Sinaloa, Ciudad de México, Sonora y Colima.15 lo que confirma que el sarampión se ha extendido de manera generalizada en el país, afectando tanto a entidades con alta densidad poblacional como a aquellas con mayores condiciones de marginación y barreras de acceso a los servicios de salud.

En este escenario nacional, se identifican entidades que, aun sin encabezar el número total de casos, registran defunciones asociadas al sarampión y tasas de letalidad relevantes, lo que evidencia fallas en la prevención, diagnóstico oportuno y atención médica, así como brechas en la cobertura de vacunación. Dentro de este grupo se ubica el estado de Michoacán, que presenta transmisión sostenida desde 2025, casos confirmados en 2026 y desenlaces fatales, lo que lo coloca como una entidad de especial preocupación sanitaria y justifica plenamente un análisis y una intervención específica.

De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Salud de Michoacán, los primeros casos confirmados de sarampión en la entidad se registraron el 19 de mayo de 2025, cuando se notificaron tres casos en menores de edad de 3, 5 y 14 años en el municipio de Maravatío. En ese momento, la autoridad estatal reconoció la presencia del virus e informó la implementación de un cerco sanitario, así como acciones de búsqueda intencionada de casos y bloqueo vacunal en el entorno inmediato de los contagios.15

Si bien dichas acciones fueron anunciadas como medidas inmediatas de contención, los datos epidemiológicos posteriores muestran que el brote no fue controlado, y que la transmisión del virus continuó en la entidad. Conforme al Informe diario del brote de sarampión en México de la Secretaría de Salud federal, con corte al 30 de enero de 2026, Michoacán registra un total acumulado de 274 casos confirmados de sarampión, de los cuales 246 corresponden a 2025 y 28 a lo que va de 2026,16 lo que confirma la persistencia del brote en el estado.17

La situación en Michoacán se agrava con la confirmación de una defunción por sarampión en 2026, correspondiente a un hombre de 64 años de edad, residente del municipio de Coalcomán, quien, de acuerdo con la autoridad sanitaria, no contaba con esquema de vacunación.18 Este fallecimiento se suma al registro nacional de muertes asociadas al brote y coloca a la entidad entre aquellas con letalidad documentada, con una tasa de letalidad estatal de 3.57 por ciento para el año 2026, según el boletín epidemiológico oficial.19

El perfil de los casos confirmados en Michoacán resulta especialmente alarmante, ya que, como ocurre a nivel nacional, una proporción significativa de los contagios se concentra en personas que no contaban con esquemas completos de vacunación, lo que revela brechas importantes en la cobertura y seguimiento de la inmunización, particularmente en población infantil, adultos mayores y comunidades con acceso limitado a servicios de salud.

La evolución del brote en Michoacán, desde la detección inicial de casos en menores de edad hasta la confirmación de una defunción, demuestra que el sarampión no fue un evento aislado ni contenido oportunamente, sino un problema de salud pública que se consolidó en el tiempo y cuyas consecuencias pudieron haberse evitado mediante una estrategia preventiva más eficaz y sostenida.

En este sentido, la situación que enfrenta Michoacán no solo refleja la gravedad del brote en la entidad, sino que constituye una señal clara de fallas en la planeación, prevención y control de una enfermedad prevenible por vacunación, lo que exige una revisión crítica de las acciones emprendidas y una respuesta inmediata, coordinada y reforzada por parte de las autoridades responsables.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al ámbito de competencias y en ejercicio de su facultad para asumir una postura institucional frente a asuntos de interés nacional, exhorta respetuosamente:

Punto de Acuerdo

Primero. A la Secretaría de Salud del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce de manera inmediata y coordinada las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control del sarampión, garantizando coberturas de vacunación efectivas, suficientes y homogéneas en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en los artículos 3, 133, 134 y 157 Bis de la Ley General de Salud.

Segundo. A las Secretarías de Salud de las entidades federativas para que intensifiquen las acciones de vacunación, detección oportuna, atención médica y seguimiento epidemiológico en los municipios con transmisión activa, así como en las poblaciones con mayor vulnerabilidad, a fin de prevenir nuevos contagios y evitar desenlaces fatales, en términos de los artículos 13, 134 y 157 Bis de la Ley General de Salud.

Tercero. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con la Secretaría de Salud, garantice la disponibilidad y suficiencia de recursos presupuestales destinados a la vacunación, vigilancia epidemiológica y atención del brote de sarampión, priorizando la prevención como medida costo-efectiva para la protección de la salud pública.

Notas:

1 Organización Panamericana de la Salud. Sarampión [Internet]. Washington, D.C.: OPS; 2025 [citado 27 ene 2026]. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/sarampion

2 Animal Político. Con brote aún activo, México afronta revisión de la OPS sobre control del sarampión [Internet]. Ciudad de México: Animal Político; 26 ene 2026 [citado 27 ene 2026]. Disponible en: https://animalpolitico.com/salud/sarampion-brote-activo-mexico-revision -ops

3 Secretaría de Salud (México). Dirección General de Epidemiología. Informe diario del brote de sarampión en México. Corte al 30 de enero de 2026 [Internet]. Ciudad de México: Secretaría de Salud; 2026 [citado 30 ene 2026]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1054269/I NFORME_DIARIO_SARAMPION_20260130.pdf

4 Congreso de la Unión (México). Ley General de Salud [Internet]. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación; última reforma publicada el 7 jun 2024 [citado 27 ene 2026]. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

5 Secretaría de Salud de Michoacán. Confirma SSM primeros casos de sarampión en Michoacán [Internet]. Morelia, Michoacán: Gobierno del Estado de Michoacán; 19 may 2025 [citado 27 ene 2026]. Disponible en: https://salud.michoacan.gob.mx/confirma-ssm-primeros-casos-de-sarampion -en-michoacan/

6 Organización Editorial Mexicana. El Sol de Morelia. Michoacán registra la primera defunción por sarampión del 2026 en México [Internet]. Morelia, Michoacán: OEM; 2026 [citado 27 ene 2026]. Disponible en: https://oem.com.mx/elsoldemorelia/ciencia-y-salud/michoacan-registra-la -primera-defuncion-por-sarampion-del-2026-en-mexico-27973735

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días del mes de febrero del año 2026.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la Cofepris y al IMPI a implementar acciones urgentes para agilizar el registro sanitario y el acceso a medicamentos biotecnológicos biocomparables en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que, en el marco de sus atribuciones, implementen acciones urgentes para agilizar el registro sanitario y el acceso a medicamentos biotecnológicos biocomparables en México, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Un medicamento biotecnológico biocomparable es un medicamento biotecnológico que ha demostrado ser comparable, en términos de seguridad, calidad y eficacia a un medicamento biotecnológico de referencia previamente autorizado, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014 en materia de medicamentos biotecnológicos y las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.

En este orden de ideas, la NOM publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2014, establece las directrices generales para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el proceso de solicitud de registro, los criterios para la regularización, las especificaciones para el control de la fabricación, el procedimiento para la autorización de protocolos de ensayos clínicos y los requisitos para el reconocimiento de medicamentos biotecnológicos de referencia. A partir de este marco, los medicamentos biotecnológicos biocomparables cuentan con garantías sanitarias análogas a las de los biotecnológicos originales, lo que permite su autorización por parte de las autoridades sanitarias (Noguera y Del Castillo, 2023).

A diferencia de los medicamentos de referencia, los biocomparables no están sujetos a protección por patente y mejoran la accesibilidad y el uso equitativo de recursos terapéuticos, constituyendo una alternativa efectiva frente a los medicamentos biotecnológicos originales. Además, resultan esenciales para el acceso amplio y sostenible a tratamientos en enfermedades crónicas, cáncer y otras condiciones graves, lo cual es clave para la salud pública.

No obstante, uno de los retos más significativos en el sistema de salud mexicano es el retraso en su incorporación. En promedio, los biocomparables llegan al mercado nacional entre tres y cuatro años después, en comparación con otros países. Ello principalmente por el mecanismo de patent linkage, que coordinan el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) (Ramírez, 2025). Este mecanismo administrativo obliga a Cofepris a verificar si la solicitud de registro sanitario infringe alguna patente vigente, lo que ha generado procesos largos y dilatados, retrasando la aprobación y el acceso de biocomparables al público (Cofece, 2017; Cofece, 2019, Reglamento de Insumos para la Salud, 2021).

Este atraso tiene implicaciones directas en el acceso, el gasto público y la competencia. Por ejemplo, se estima un impacto económico superior a 1,300 millones de pesos para el sistema público de salud entre 2023 y 2026, además de provocar gastos catastróficos y limitar el acceso a tratamientos de alta especialidad (Ramírez, 2025). Estos recursos representan fondos que podrían destinarse a infraestructura hospitalaria, contratación de personal de salud, equipamiento médico o ampliación de la cobertura de servicios, particularmente en el contexto de austeridad en el que operan los hospitales públicos.

En Estados Unidos y Canadá, el mecanismo se equilibra con incentivos a la entrada de genéricos —como el sistema Hatch–Waxman que otorga 180 días de exclusividad al primer solicitante—. En contraste, México se rige por el patent linkage, que opera predominantemente como un filtro administrativo previo sin incentivos pro competitivos equivalentes. Ello favorece a los innovadores y propicia: prácticas de evergreening mediante listados de formulaciones y usos secundarios; litigios y oposiciones que dilatan autorizaciones; cuellos de botella procedimentales en Cofepris; y un entorno de incertidumbre que desalienta la inversión local en genéricos y biocomparables (FDA, 2019; Brown-Marshall y Whitley, 2024; Luna y Elías, 2023).

En este sentido, el retraso en biocomparables por causa del linkage vulnera múltiples derechos fundamentales:

1. Derecho a la salud: Miles de pacientes mexicanos carecen de acceso a tratamientos que podrían salvar o mejorar significativamente su calidad de vida, quedando limitados a medicamentos innovadores de alto costo que el sistema público no puede adquirir en cantidades suficientes.

2. Inequidad en salud: El acceso diferenciado a tratamientos de alto costo profundiza brechas de desigualdad, de modo que solo quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a terapias que deberían ser universales.

3. Impacto en población vulnerable: Personas adultas mayores con degeneración macular, pacientes oncológicos, personas con enfermedades autoinmunes e infancias con padecimientos raros son los grupos más afectados por esta barrera de acceso.

Por todo lo expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopten las siguientes medidas:

1. Implementar acciones inmediatas de simplificación administrativa y mejora regulatoria que permitan agilizar la evaluación y el otorgamiento de registros sanitarios de medicamentos biotecnológicos biocomparables, en observancia de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General de Salud sobre el derecho al acceso efectivo a servicios de salud, así como, de las disposiciones relativas al régimen de medicamentos biotecnológicos y biotecnológicos biocomparables previstas en dicha ley, y en el Reglamento de Insumos para la Salud.

2. Revisar el funcionamiento del mecanismo previsto en la legislación y regulación aplicables, a efecto de equilibrar la protección de la propiedad industrial con el derecho constitucional al acceso a medicamentos, y que, en el ámbito de sus atribuciones, propongan, impulsen y adopten, en su caso, las modificaciones normativas y administrativas que favorezcan la entrada oportuna de medicamentos biotecnológicos biocomparables al mercado nacional.

Notas:

1 Brown-Marshall, C. D., & Whitley, D. (2024, April 15). Hatch-Waxman 101. Fish & Richardson. https://www.fr.com/insights/thought-leadership/blogs/hatch-waxman-101-3 /

2 Comisión Federal de Competencia Económica. (2017). Estudio en materia de libre concurrencia y competencia económica sobre los mercados de medicamentos con patentes vencidas en México. https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2017/11/estudio-de-medicamento s_vf-baja-1.pdf

3 Comisión Federal de Competencia Económica. (2019, noviembre 7). Estudio sobre medicamentos con patente vencida. https://www.cofece.mx/estudio-sobre-medicamentos-con-patente-vencida-co fece-2017/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Food and Drug Administration (FDA). (2019). Guidance for industry: 180-day exclusivity: Questions and answers. https://www.fda.gov/regulatory-information/search-fda-guidance-document s/guidance-industry-180-day-exclusivity-questions-and-answers

5 Ley General de Salud (2024).

Luna, A., & Elías, L. E. (2023, julio 09). Issues with the patent linkage system in Mexico. Olivares. https://www.olivares.mx/wp-content/uploads/2023/07/Issues-with-the-pate nt-linkage-system-in-Mexico-Jul-9-23-ALF-LEE.pdf

6 Noguera, A. & Del Castillo, C. (2023). Los medicamentos biosimilares como medicamentos esenciales: reflexiones éticas y legales. Medicina y ética, 34(2), 481-520. Epub 30 de junio de 2023. https://doi.org/10.36105/mye.2023v34n2.05

7 Reglamento de Insumos para la Salud (2021).

Ramírez, M. (2025). “Cómo el retraso en biosimilares asfixia al sistema de salud de México”. El Economista, 19 de octubre de 2025.

8 Secretaría de Salud. (2014, 11 de diciembre). NOM-257-SSA1-2014. Diario Oficial de la Federación https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/745139/NOM-257-SSA1-2014 .pdf

9 World Health Organization. (2013). Guidelines on evaluation of similar biotherapeutic products (SBPs), Annex 2, TRS No 977. https://www.who.int/publications/m/item/sbp-trs-977-Annex-2

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias del gobierno federal y del estado de Tamaulipas a implementar de manera urgente, una estrategia integral de atención a la crisis hídrica que afecta al sector agrícola de dicha entidad, particularmente al distrito de riego 025, Bajo Río Bravo, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, diputada federal de la LXVI Legislatura y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El agua constituye un recurso estratégico para la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y la estabilidad económica del país. Su gestión no puede abordarse únicamente desde una lógica administrativa o coyuntural, sino como una política de Estado que articule planeación, infraestructura, negociación y protección a los sectores productivos.

En este contexto, el estado de Tamaulipas enfrenta actualmente una crisis hídrica de alto impacto, cuyas consecuencias recaen de manera directa en el sector agrícola, particularmente en la región norte de la entidad.

En días pasados.

El Distrito de Riego 025 Bajo Río Bravo, ubicado en el norte del estado de Tamaulipas, es uno de los distritos de riego más importantes de México. De acuerdo con información oficial del gobierno del estado de Tamaulipas, este distrito cuenta con una superficie aproximada de 200 mil hectáreas, destinadas principalmente al cultivo de sorgo y maíz, productos básicos para el abasto nacional y la cadena agroalimentaria.

Textualmente, documentos oficiales del gobierno de Tamaulipas señalan que:

“El Distrito de Riego 025 Bajo Río Bravo es fundamental para la agricultura del norte de Tamaulipas, al constituirse como una de las principales zonas de riego del país”.

La operación de este distrito depende directamente del agua proveniente de las presas Falcón y Marte R. Gómez, así como de las aportaciones del Río Bravo, cuerpos de agua cuya administración y control recaen, en buena medida, en autoridades federales.

La crisis que hoy enfrenta el Distrito 025 no es un fenómeno aislado ni reciente. Sin embargo, en los ciclos agrícolas más recientes la situación se ha agravado de manera alarmante.

Información oficial del gobierno de Tamaulipas reconoce que:

En temporadas recientes, más de 50 mil hectáreas del Distrito de Riego 025 se han quedado sin sembrar debido a la falta de agua”.

Esta cifra representa una pérdida directa de superficie productiva, con impactos económicos, sociales y alimentarios de gran magnitud.

Desde una perspectiva técnica, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) establece con claridad que la operación de un distrito de riego depende de la disponibilidad efectiva del recurso hídrico, la infraestructura y la gestión adecuada del sistema. En documentos técnicos del propio IMTA se señala que:

“La operación del distrito de riego está condicionada por la disponibilidad del agua; cuando ésta se ve limitada, se compromete el suministro a los lotes agrícolas y se reduce significativamente la superficie efectivamente regada”.

En consecuencia, la limitación del agua no solo reduce la producción, sino que paraliza el funcionamiento integral del sistema de riego, afectando empleos rurales, cadenas productivas y economías locales.

Diversas notas periodísticas de alcance nacional, particularmente del diario Reforma, han documentado que la crisis del agua en el norte del país ha escalado a niveles que incluso complican relaciones interestatales e internacionales, evidenciando una falta de previsión y coordinación del gobierno federal.

Señalando que “La crisis del agua en el norte de México se ha convertido en un factor de tensión regional, derivado de decisiones de distribución que afectan de manera directa a estados productores”.

En el caso de Tamaulipas, estas decisiones han tenido como efecto la reducción de volúmenes disponibles para el riego agrícola, sin que se hayan instrumentado mecanismos de compensación suficientes para los productores afectados.

Esta situación pone de manifiesto una clara ausencia de políticas preventivas, así como la insuficiencia de apoyos emergentes para quienes han visto comprometida su capacidad productiva por causas ajenas a su voluntad.

La problemática del agua en Tamaulipas trasciende el ámbito local y nacional. La cuenca del Río Bravo se encuentra sujeta a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente en el marco del Tratado de Aguas de 1944.

La escasez de agua: “ha vuelto a colocar el tema hídrico como un punto sensible en la relación bilateral entre México y Estados Unidos”.

De hecho, la reciente decisión política y operativa adoptada por el gobierno federal —en el marco del cumplimiento/abono extraordinario del Tratado de Aguas de 1944— consistente en priorizar entregas de agua a Estados Unidos (incluyendo liberaciones desde infraestructura vinculada al norte del país) a tenido como resultado que los productores del Distrito de Riego 025 en Tamaulipas denuncien quedarse “sin una gota” para riego en plena temporada, con impactos directos en siembras y en la producción agrícola.

En ese contexto, y aunque el gobierno federal ha sostenido públicamente que el cumplimiento “no afectará” el abasto nacional, en campo se reportó lo contrario: que el abono a EUA (249 millones de m³) se hizo mientras el DR-025 enfrentaba restricciones severas, con hectáreas sin sembrar y creciente tensión social.

Por ello, resulta indispensable que el gobierno federal, a través de sus áreas responsables de la política exterior, económica y agrícola, implemente estrategias de negociación efectivas y soluciones técnicas viables, que permitan disminuir el daño generado al campo mexicano, particularmente en entidades estratégicas como Tamaulipas.

Debe existir de manera urgente una respuesta integral del Estado mexicano, con acciones reales de control e impacto a la crisis hídrica, como:

1. Negociar un calendario distinto y gradual (prórroga/reestructura del abono extraordinario) aprovechando que el propio marco binacional contempla planes y reuniones técnicas para definir medidas antes de nuevas fechas límite (sin “cargar” el costo inmediato a una sola región agrícola).

2. Diversificar fuentes de cumplimiento para reducir presión en Tamaulipas y otros estados colindantes, usando esquemas inter-cuenca o múltiples fuentes como se informó públicamente (incluida la idea de usar agua de otras cuencas para “afectación mínima”).

3. Aplicar un “blindaje productivo” simultáneo: si por razones diplomáticas el abono era inevitable, debió activarse en el mismo acto un paquete de mitigación para el campo (compensación por superficie no sembrada, apoyos emergentes, reconversión temporal, tecnificación acelerada y calendarización de riegos), evitando que la solución internacional se traduzca en pérdida agrícola local. (La propia cancillería ha mencionado proyectos de conservación/optimización y mejoras en distritos, pero el punto crítico es que la mitigación ocurra a la par, no después).

4. Transparencia y “reglas de priorización” explícitas: publicar criterios técnicos y de protección al riego (qué volumen se extrae, de dónde, por cuánto tiempo y cómo se compensa a usuarios agrícolas) para evitar decisiones percibidas como discrecionales u opacas; la prensa ha señalado disputas precisamente por la forma y efecto de los envíos.

En resumen, urgen:

- apoyos emergentes inmediatos,

- negociación efectiva de volúmenes de agua,

- coordinación interinstitucional, y

- una política hídrica de largo plazo.

Urgen acciones reales, no solo anuncios futuros.

Negar el agua al campo y de manera particular al tamaulipeco es poner en riesgo la producción de alimentos, el ingreso de miles de familias campesinas y la seguridad alimentaria nacional. los estados del norte del país y Tamaulipas no pueden seguir siendo quienes el estado pague el costo de la improvisación, por eso pongo a consideración los siguientes:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que implementen de manera urgente un programa integral de apoyo a los campesinos y productores agrícolas del Distrito de Riego 025 Bajo Río Bravo, que incluya apoyos económicos emergentes, esquemas de compensación por superficies no sembradas y facilidades crediticias.

Segundo: Así mismo, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que revisen y ajusten los criterios de asignación y limitación del agua, priorizando la protección de las regiones agrícolas estratégicas y evitando afectaciones desproporcionadas al sector productivo.

Tercero: La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas para que, en coordinación con el gobierno federal, implementen programas estatales complementarios de apoyo al campo y refuerce el acompañamiento técnico a los usuarios del Distrito de Riego 025.

Cuarto: Esta Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que desarrollen e implementen estrategias efectivas de negociación internacional, orientadas a la gestión, control y manejo de la crisis hídrica en la cuenca del Río Bravo, con el objetivo de disminuir el daño generado al campo mexicano y garantizar la seguridad alimentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales, a la FGR, y a la Segob a fortalecer acciones para prevenir la cohabitación forzada, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Monica Becerra Moreno , integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos locales, a la Fiscalía General de la República y al gobierno federal a fortalecer acciones para prevenir la cohabitación forzada, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna, y establece una protección reforzada cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.

En términos de los artículos 1 y 4 constitucionales, el Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de asegurar, en todo momento, el interés superior de la niñez, adoptando las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, cualquier práctica que implique violencia, explotación o sometimiento de personas menores de edad constituye una violación grave a los principios constitucionales y a las obligaciones jurídicas del Estado.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha determinado que, el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas; de su derecho a determinar sus propias formas de organización social, política, económica y cultural; así como el respeto a sus usos y costumbres, no importa la autorización a estos pueblos, para vulnerar los derechos humanos de las personas que forman parte de estas comunidades, pues el ámbito de protección de estos derechos se sobrepone constitucionalmente a los usos y costumbres de los pueblos indígenas.1

En este sentido, si bien la Constitución reconoce el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, dichos principios no pueden interpretarse ni aplicarse de manera aislada o absoluta, ni mucho menos utilizarse como justificación para tolerar prácticas que vulneren derechos humanos, particularmente los de niñas, niños y mujeres.

Los usos y costumbres que permiten o normalizan la unión en concubinato de personas adultas con niñas constituyen una grave violación al interés superior de la niñez, al poner en riesgo su integridad física, emocional y psicológica, así como su derecho al desarrollo integral y al libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, resulta jurídicamente incuestionable que la protección de los derechos humanos y el interés superior de la infancia deben prevalecer sobre cualquier práctica comunitaria que implique violencia, explotación o sometimiento de personas menores de edad, siendo obligación del Estado mexicano intervenir de manera firme y oportuna para erradicar estas conductas, garantizar la protección integral de las víctimas y asegurar que ningún contexto cultural sea utilizado como pretexto para perpetuar la impunidad.

Si bien existen ordenamientos jurídicos federales que prohíben el matrimonio infantil, esta práctica continúa presentándose en diversas regiones del país bajo modalidades encubiertas, como las denominadas uniones tempranas o forzadas. Actualmente, México se mantiene entre los diez países con mayor prevalencia de este fenómeno a nivel mundial, de acuerdo con datos de la Agencia de las Naciones Unidas para la Salud Sexual y Reproductiva (UNFPA México), lo que evidencia una grave problemática estructural en materia de protección de la niñez.

Entidades federativas como Chiapas, Guerrero y Oaxaca registran una incidencia particularmente elevada, con estimaciones que señalan que aproximadamente el 40 por ciento de las niñas y adolescentes se encuentran en contextos donde estas prácticas persisten, siendo ellas las principales afectadas.

En muchos casos, estas uniones son resultado de acuerdos familiares motivados por condiciones de vulnerabilidad económica, la búsqueda de reconocimiento social, la reproducción de patrones culturales profundamente arraigados o incluso por dinámicas vinculadas al crimen organizado, lo que provoca que las niñas vean truncada su infancia, interrumpida su educación y comprometido su proyecto de vida, perpetuando así ciclos estructurales de desigualdad y exclusión.

El matrimonio infantil y las uniones tempranas o forzadas ponen en riesgo directo la vida, la salud y el desarrollo integral de las niñas y adolescentes, además de limitar gravemente sus oportunidades futuras.

Las niñas obligadas a contraer este tipo de uniones suelen enfrentar embarazos a edades tempranas, lo que incrementa de manera significativa el riesgo de complicaciones durante la gestación y el parto, siendo estas una de las principales causas de muerte entre adolescentes. Asimismo, presentan una mayor probabilidad de ser víctimas de violencia física, sexual y psicológica por parte de sus parejas, lo que profundiza su situación de vulnerabilidad y consolida un entorno de abuso que el Estado tiene la obligación de prevenir, atender y erradicar.

Otro de los factores que inciden de manera significativa en la persistencia de estas prácticas es que, en diversas comunidades indígenas, el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos se ve limitado por la insuficiente difusión, las barreras de comunicación y la lejanía geográfica de muchas localidades. Esta situación provoca que el reconocimiento de los derechos humanos resulte, en muchos casos, insuficiente si no va acompañado de acciones efectivas de información, acompañamiento y presencia del Estado.

No obstante, dichas condiciones no pueden ni deben justificar la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por el contrario, imponen al Estado una obligación reforzada de garantizar que las personas menores de edad crezcan en entornos de protección, con redes de apoyo efectivas y con una visión de futuro que les permita desarrollarse plenamente, libres de violencia, explotación o prácticas que comprometan su dignidad y su proyecto de vida.

La persistencia de estas conductas evidencia no solo vacíos legislativos, sino también la necesidad urgente de fortalecer las acciones de prevención, sensibilización comunitaria, protección institucional y persecución penal efectiva.

Por todo lo anterior, resulta importante que el Estado mexicano adopte medidas coordinadas, firmes y sostenidas para erradicar las uniones infantiles y forzadas, armonizar las legislaciones locales, fortalecer la actuación de las fiscalías e implementar políticas públicas integrales, a fin de cerrar los espacios de impunidad y garantizar que ninguna niña o adolescente sea obligada a vivir en una unión que comprometa su dignidad, su salud, su libertad y su proyecto de vida.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Congresos de las entidades federativas que aún no lo han hecho, a tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de 18 años, garantizando sanciones efectivas y acordes con la gravedad de estas conductas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas y a la Fiscalía General de la República, a investigar, perseguir y sancionar de manera efectiva los casos de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral de niñas y adolescentes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), a diseñar e implementar campañas nacionales de prevención, dirigidas a comunidades con mayor incidencia, que contribuyan a erradicar la cohabitación forzada de personas menores de 18 años y a visibilizar sus consecuencias jurídicas y sociales.

Notas:

1 Amparo Directo en Revisión 5008/2016, Ministro Norma Lucía Piña Hernández. Disponible en línea: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?As untoID=203426

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2026.

Diputada Monica Becerra Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la Segob a fortalecer los mecanismos de prevención, búsqueda y protección de niñas, niños y adolescentes en contexto digital, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Monica Becerra Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República y al gobierno federal a fortalecer los mecanismos de prevención, búsqueda y protección de niñas, niños y adolescentes en contexto digital, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

La desaparición de niñas, niños y adolescentes constituye una de las expresiones más graves de vulneración a sus derechos humanos, en tanto los expone a riesgos extremos como la trata de personas, la explotación sexual, la violencia física, psicológica y sexual, así como a afectaciones profundas y, en muchos casos, su estabilidad emocional y su proyecto de vida, aun cuando su localización se realice con vida.

Estos hechos generan un daño continuado que impacta no solo a las víctimas directas, sino también a sus familias y comunidades, y revelan fallas estructurales en los mecanismos de protección del Estado.

En este contexto, los entornos digitales, si bien representan espacios legítimos de comunicación, aprendizaje y socialización, se han convertido también en escenarios de alto riesgo para niñas, niños y adolescentes, al facilitar prácticas de captación, manipulación, engaño y control por parte de personas adultas o redes delictivas. Esta realidad impone al Estado la obligación reforzada de actualizar y fortalecer sus políticas públicas, protocolos de actuación y estrategias de prevención, incorporando una perspectiva de derechos humanos, enfoque de niñez y uso responsable de las tecnologías, a fin de anticipar los riesgos, prevenir la comisión de delitos y garantizar entornos digitales seguros para el pleno desarrollo de las personas menores de edad.

En México, el número de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o no localizados ha crecido de forma significativa. En 2024, más de 2,541 menores fueron reportados como desaparecidos, lo que representa un incremento del 65 por ciento respecto a 2023, siendo esta la cifra más alta desde que hay registro estadístico.

De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el país hay al menos 12,755 menores que desaparecieron entre 0 y 17 años de edad, siendo el rango 10–17 años el más afectado, y con un mayor número de casos en entidades como Estado de México, Tamaulipas, Jalisco, Puebla y Nuevo León. Es importante destacar que las mujeres son las que representan el mayor porcentaje en desapariciones con el 55.13 por ciento, seguido de los niños con 44.55 por ciento y con el 0.32 por ciento como “indeterminados”.

Es importante destacar que los delitos cibernéticos constituyen una problemática de carácter global que afecta de manera particular a niñas, niños y adolescentes. En julio de 2025, la organización Save the Children publicó el estudio titulado “Redes que atrapan”1 , en el cual se analiza la evolución de las dinámicas de interacción en los entornos digitales y la forma en que estas han transformado los mecanismos de captación de personas menores de edad con fines de explotación sexual. Dicho estudio documenta que los métodos utilizados por los agresores van desde estrategias directas y agresivas hasta formas sofisticadas de manipulación, engaño y embaucamiento, diseñadas para generar confianza y dependencia emocional en las víctimas.

Dentro de este contexto, el grooming ha sido identificado como una modalidad específica de violencia digital en la que personas adultas utilizan la manipulación, el engaño y la coacción para contactar, controlar y explotar sexualmente a niñas, niños y adolescentes, valiéndose de plataformas digitales y redes sociales como principal medio de aproximación. Esta práctica constituye una grave vulneración a los derechos humanos de la niñez, particularmente al derecho a la integridad personal, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Si bien es cierto que el avance tecnológico ha permitido una comunicación más inmediata, masiva y constante, también ha generado nuevos riesgos cuando no existen mecanismos adecuados de prevención, supervisión y educación digital.

El contacto a través de redes sociales, videojuegos en línea o plataformas de streaming coloca a niñas, niños y adolescentes en una situación de especial vulnerabilidad, pues muchas veces acceden a estos espacios con fines recreativos o de socialización, sin dimensionar los riesgos existentes. Esta circunstancia es aprovechada por agresores que, mediante prácticas sistemáticas y deliberadas, atentan contra su derecho al libre desarrollo, su seguridad y su integridad, lo que obliga al Estado a adoptar medidas preventivas y de protección reforzada frente a estos nuevos escenarios de violencia.

El uso de los medios tecnológicos debe concebirse como una herramienta de apoyo para el desarrollo integral y no como un factor de riesgo para su seguridad. Los entornos digitales deben constituirse como espacios seguros, cuyo uso se oriente principalmente a fines recreativos, educativos y formativos, así como a la obtención de información confiable que contribuya a sus actividades cotidianas y a su aprendizaje.

En consecuencia, resulta indispensable que dichos espacios sean diseñados, regulados y supervisados bajo un enfoque de protección integral, a fin de evitar que se conviertan en escenarios de exposición a la violencia, la explotación o cualquier otra forma de vulneración a los derechos de las personas menores de edad.

Los recientes hechos en los que dos menores de edad, reportadas como desaparecidas en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, fueron posteriormente localizadas en la Terminal de Autobuses de Pasajeros de Oriente, evidencian fallas estructurales en los mecanismos de prevención, detección temprana y acompañamiento institucional, particularmente frente a los riesgos derivados de la interacción digital y el uso de redes sociales por parte de niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, la localización de las menores no debe entenderse como la conclusión satisfactoria del problema, sino como una alerta institucional que pone de manifiesto la necesidad de fortalecer acciones preventivas, campañas de concientización dirigidas a madres, padres y tutores, así como mecanismos de supervisión y educación digital con enfoque de derechos humanos.

Resulta indispensable fortalecer la coordinación interinstitucional entre autoridades de seguridad, procuración de justicia, educación y protección integral de la niñez, a fin de construir respuestas oportunas, eficaces y preventivas, que permitan reducir los riesgos, proteger a las personas menores de edad y generar entornos seguros tanto físicos como digitales

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías de las entidades federativas a fortalecer la coordinación institucional para la atención inmediata, localización y protección de niñas, niños y adolescentes reportados como desaparecidos o no localizados, privilegiando el interés superior de la niñez, evitando su revicitimización y garantizando, en el ámbito de sus competencias, el acompañamiento psicológico, social y jurídico a las familias y a las personas menores de edad involucradas en este tipo de casos, a fin de asegurar su protección integral y evitar afectaciones posteriores.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), a impulsar y fortalecer las campañas nacionales de prevención y concientización, dirigidas a madres, padres, tutores y centros educativos sobre los riesgos asociados al uso de plataformas digitales, redes sociales y entornos virtuales por parte de menores de edad.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a fortalecer y actualizar los protocolos de búsqueda inmediata de niñas, niños y adolescentes, incorporando criterios específicos y diferenciados para los casos vinculados con interacción digital, redes sociales, videojuegos en línea y plataformas en línea, con el objetivo de reducir los tiempos de localización.

Notas:

1 Redes que atrapan, Save the Children, julio de 2025, Disponible en línea: https://www.savethechildren.es/sites/default/files/2025-07/Redes_que_at rapan_STC.pdf 20/01/2026

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero del 2026.

Diputada Monica Becerra Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico. Suscrito por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La denominada Ley General de Aguas fue aprobada en la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 2025 y en el Senado de la República el 4 de diciembre de 2025, en un proceso legislativo extraordinariamente acelerado, sin el tiempo razonable para un análisis técnico, jurídico, presupuestal, ambiental y social de las más de 500 páginas del dictamen.

La discusión en Cámara de Diputados se realizó bajo un esquema de trámite expedito, con comparecencias limitadas y aceleradas, sin dictámenes alternos, y con más de 90 modificaciones de último minuto, lo que compromete la integridad del proceso legislativo.

Asimismo, este Congreso recibió alertas técnicas, reservas y advertencias de riesgos publicadas por productores agrícolas, ganaderos y acuícolas, también por organismos, municipios, industrias, especialistas, colegios de ingenieros y asociaciones de usuarios del agua. Ninguna fue integrada.

La velocidad extrema de aprobación impidió un debate democrático informado, y constituyó una vulneración al principio de deliberación parlamentaria plena, reconocido por la Suprema Corte en diversas jurisprudencias relacionadas con el debido proceso legislativo.

Segunda. El artículo 2 constitucional, apartado B, fracción IX, señala que “Las comunidades indígenas deberán ser consultadas antes de aprobar cualquier norma o medida administrativa susceptible de afectar sus derechos o territorios.”

La Ley General de Aguas, por su naturaleza, modifica el régimen de acceso, uso y administración del agua, recurso intrínsecamente ligado a los sistemas comunitarios, formas de organización, vida cotidiana, territorios tradicionales y sistemas normativos indígenas.

A pesar de ello, no se llevó a cabo consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, tampoco se realizaron procesos deliberativos regionales, ni mesas comunitarias.

De la misma manera no se publicó una convocatoria oficial, no existió protocolo de consulta y finalmente no se incorporaron resultados de consulta alguna.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos (encargada de los procesos de consulta indígena en otras materias) tampoco fue llamada y no participó.

Incluso el propio coordinador del Grupo Parlamentario mayoritario reconoció públicamente en tribuna y durante la discusión de dicha Ley que la consulta a los pueblos indígenas no se llevó a cabo.

Con esto, y dicho lo anterior, la ley incurre en una inconstitucionalidad de origen, plenamente identificada por los criterios de la Suprema Corte (acciones 32/2012, 84/2016, 33/2015) sobre normas emitidas sin cumplir el estándar de consulta indígena.

Tercera. Por otra parte, el artículo 4 constitucional reconoce el derecho humano al agua en toda su amplitud. Este derecho implica que el Estado debe garantizar la disponibilidad del recurso, su asequibilidad económica, la calidad para consumo humano, la accesibilidad física y administrativa para todos los sectores de la población, y la no regresividad, que prohíbe emitir normas que reduzcan, limiten o dificulten el ejercicio de derechos ya adquiridos por las personas y comunidades. Estos principios no son optativos: son obligaciones directas para el legislador y para toda autoridad del Estado mexicano.

La nueva Ley General de Aguas aprobada por el Congreso se aparta de estos mandatos constitucionales. Lo hace porque centraliza excesivamente la gestión y administración del agua en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), sin establecer mecanismos de fortalecimiento institucional que aseguren la capacidad técnica, operativa o presupuestal para cumplir las nuevas facultades que la propia ley le asigna. La concentración de decisiones en un solo órgano, sin contrapesos ni participación efectiva de los estados, municipios y usuarios, constituye una afectación directa a la gobernanza hídrica del país.

A pesar de que el campo utiliza el 76 por ciento del agua nacional y sostiene directa o indirectamente a más de 5 millones de familias mexicanas, la Ley General de Aguas no contempla un régimen claro, diferenciado ni adecuado para el uso agrícola y agropecuario. Esto genera incertidumbre para el sector productivo más importante del país, pues no se consideran sus características técnicas, productivas y socioeconómicas, ni se plantea un plan nacional de tecnificación con financiamiento suficiente para mejorar la eficiencia en el uso del agua.

En su conjunto, la Ley General de Aguas aprobada afecta la certeza jurídica de los productores agropecuarios, pone en riesgo el patrimonio de miles de familias rurales y aumenta la discrecionalidad administrativa, al otorgar facultades desproporcionadas a Conagua sin controles ni procedimientos claros para proteger los derechos de los usuarios. Además, al permitir la reasignación de volúmenes sin reglas objetivas, se abre la puerta al uso político del agua, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso equitativo y gestión sostenible del recurso.

Cada uno de estos elementos configura una regresión en derechos adquiridos, prohibida por la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que toda medida legislativa que implique retrocesos en la protección o ejercicio de derechos humanos debe considerarse inconstitucional, salvo que el Estado acredite una justificación excepcional, estricta y basada en evidencia técnica, lo cual no ocurre en este caso. Por ello, la constitucionalidad de esta ley es seriamente cuestionable desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos.

Cuarta. También, esta nueva Ley General de Aguas impone a los municipios nuevas cargas, obligaciones y responsabilidades operativas sin otorgarles recursos presupuestarios adicionales, sin prever mecanismos de fortalecimiento técnico o administrativo, y sin asegurarles participación efectiva en los órganos encargados de la gestión hídrica. Esta estructura centraliza funciones en la Federación mientras traslada responsabilidades a los ayuntamientos, generando un desequilibrio que los deja jurídicamente expuestos y financieramente imposibilitados de cumplir con los nuevos mandatos.

Esta configuración vulnera directamente el artículo 115 constitucional, que reconoce a los municipios la responsabilidad y la autonomía en los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, además de contradecir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido reiteradamente que la Federación no puede imponer cargas sin asignación presupuestaria ni invadir competencias municipales. En conjunto, la ley aprobada constituye una intromisión indebida en el ámbito municipal y un riesgo para la continuidad y calidad de los servicios locales de agua.

Quinta. Productores agrícolas, ejidos, módulos de riego, asociaciones rurales, distritos de riego y comunidades indígenas de entidades como Chihuahua, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Sonora, Sinaloa y Guerrero han señalado públicamente que no fueron consultados durante el proceso legislativo de la nueva Ley General de Aguas. Las comunidades indígenas han denunciado que se vulneró el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada consagrado en el artículo 2 constitucional y en el Convenio 169 de la OIT, lo cual por sí mismo constituye un vicio de inconstitucionalidad de origen.

Diversos sectores productivos han advertido que la ley aprobada vulnera derechos adquiridos en materia hídrica, afecta la continuidad de sus títulos de concesión y abre la puerta a discrecionalidad administrativa que podría traducirse en pérdidas económicas severas para agricultores, ganaderos y usuarios rurales. Su preocupación central radica en que la recentralización propuesta no prevé mecanismos de defensa efectivos ni criterios objetivos para determinar aprovechamiento, volumen o reasignación, lo que genera incertidumbre total sobre su actividad productiva.

Congresos estatales, como el de Chihuahua, ya han anunciado la presentación de acciones jurídicas por la ausencia de consulta indígena y por violación a la autonomía municipal. Organizaciones campesinas y colectivos de usuarios han manifestado su intención de sumarse a recursos locales y federales, señalando que la ley fue aprobada sin participación efectiva, sin análisis técnico suficiente y sin atender las repercusiones económicas y culturales para las comunidades que dependen directamente del recurso hídrico.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que, en uso de sus facultades constitucionales, promueva la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, por su falta absoluta de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, violando el artículo 2 constitucional y el Convenio 169 de la OIT; así como por vulneraciones al proceso legislativo, donde no existió un debate técnico real ni una participación social efectiva.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a investigar y emitir las medidas pertinentes derivadas de las múltiples denuncias públicas realizadas por comunidades indígenas, organizaciones campesinas, usuarios agrícolas, asociaciones de riego y autoridades locales respecto de las afectaciones derivadas de la aprobación de la Ley General de Aguas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al INDEP a garantizar la liberación inmediata de los terrenos, agilizar la atención a usuarios y establecer mecanismos efectivos para resolver la situación de los productores afectados por la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero dejó en el abandono jurídico y administrativo a miles de productores rurales que tenían créditos vigentes o bienes en garantía. Se estima que más de 32,000 productores resultaron afectados directa o indirectamente, muchos de los cuales entregaron terrenos, parcelas o predios como garantía hipotecaria.

Segunda. A pesar de que una parte significativa de los usuarios ya liquidaron sus créditos en tiempo y forma , tanto ante la extinta Financiera Rural como ante el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (Indep), a la fecha no han recibido la liberación formal de sus terrenos en garantía , lo que constituye una violación a su derecho a la certeza jurídica y patrimonial.

Tercera. La falta de atención, la ausencia de una ventanilla única, la opacidad en la información sobre expedientes, y la inexistencia de un procedimiento claro para finiquitar y liberar garantías han generado un limbo jurídico. Esto afecta directamente la capacidad de los productores para vender, heredar, trabajar o usar su propiedad como respaldo financiero.

Cuarta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Indep instancias encargadas del proceso de liquidación no han brindado respuestas claras, ni plazos, ni procedimientos eficaces , provocando retrasos de meses e incluso años para liberar escrituras, lo cual pone en riesgo el patrimonio de miles de familias del campo.

Quinta. La situación es particularmente grave para productores rurales, ejidatarios y adultos mayores que dependen de estas tierras para su sustento. Muchos de ellos han cumplido su obligación de pago, pero el gobierno federal no ha cumplido su obligación de liberar las garantías , manteniendo secuestrado el patrimonio de quienes ya no tienen adeudos.

Sexta. Es responsabilidad del Estado garantizar procesos administrativos ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos de los ciudadanos. La actual incertidumbre jurídica viola principios de legalidad, seguridad jurídica y protección del patrimonio rural.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, a liberar de manera inmediata y prioritaria los terrenos, parcelas y propiedades que ya fueron liquidadas por los usuarios de la extinta Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, garantizando la entrega de escrituras, cartas de liberación, y documentación correspondiente.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a la SHCP y al Indep a establecer con carácter urgente una ventanilla única o plataforma digital especializada, que permita dar seguimiento, validar expedientes, emitir constancias y agilizar la liberación de garantías de los productores afectados, asegurando mecanismos accesibles para comunidades rurales.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la SHCP y al INDEP a informar de manera pública y detallada el número de expedientes pendientes de liberación, el tiempo estimado de resolución, los criterios utilizados para la entrega de garantías y las acciones emprendidas para resolver el rezago generado por la extinción de la Financiera Rural.

Cuarto. Se exhorta igualmente a la SHCP y al Indep a priorizar la atención presencial y la asistencia técnica a los usuarios cuyos expedientes se encuentran detenidos, garantizando atención digna, oportuna y con enfoque rural, particularmente para adultos mayores y pequeños productores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)