Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6972-II-6, martes 10 de febrero de 2026
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El autotransporte federal de carga y de personas pasajeras, constituye una actividad esencial para el desarrollo económico, la movilidad de la población y el abastecimiento de bienes en todo el territorio nacional. El autotransporte federal moviliza el 95 por ciento del total nacional de personas pasajeras y cerca de 82 por ciento de la carga terrestre y, aunque el autotransporte de carga tiene una mayor aportación al PIB proporcional a 3.2 por ciento, el transporte de personas pasajeras es esencial para la actividad laboral, turística y social.1
Miles de personas conductoras y operadoras recorren diariamente las carreteras federales, muchas veces durante extensas jornadas, asumiendo una responsabilidad directa no solo sobre las mercancías, sino también sobre la vida e integridad de quienes usan los servicios y de quienes transitan por las vías de comunicación.
La Ley Federal del Trabajo reconoce en el capítulo VI, Transporte de autotransportes, del título sexto, Trabajos especiales, la naturaleza del trabajo en autotransporte y regula las relaciones laborales entre personas trabajadoras y permisionarias de los vehículos, estableciendo disposiciones relativas al salario, responsabilidades solidarias, obligaciones y prohibiciones.2 Sin embargo, dichas disposiciones resultan insuficientes para atender uno de los principales riesgos asociados a esta actividad: la fatiga de jornadas prolongadas de conducción y la falta de descansos efectivos.
Diversos reportes periodísticos han documentado que las personas operadoras del autotransporte sea de carga o de pasajeros, enfrentan jornadas prolongadas, exigencias irrazonables de entrega de mercancías y falta de descansos dignos, lo que las lleva incluso a recurrir al consumo de sustancias estimulantes para mantenerse despiertas en largos traslados, tales como clobenzorex o metilfenidato que, a pesar de que su venta se encuentra controlada, las personas operadoras los adquieren sin restricciones en farmacias o en cachimbas en precios que van de 200 a 450 pesos por cartera de 10 pastillas o cápsulas.3
Estos factores no sólo afectan la salud al ocasionarles diabetes, problemas renales y cardiovasculares, sino también ponen en riesgo su seguridad y de las demás personas cuando las consecuencias se traducen en accidentes viales.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, cada semana fallecen al menos dos personas trabajadoras de transporte terrestre y 15 resultan con incapacidad permanente, lo que se traduce en la tasa más alta de defunciones por accidente de trabajo en México, con 1.5 por cada 10,000 personas trabajadoras, es decir, cuatro veces más que el promedio nacional que es de 0.3.4
La causa de estos siniestros van desde fallas mecánicas hasta imprudenciales por parte de las personas operadoras, una de éstas es la fatiga, de hecho se estima que entre 30 por ciento y 40 por ciento de los accidentes en que muere el operador, es causado por este padecimiento.5
Particularmente los vehículos de carga pesada representan un riesgo elevado en el contexto vial nacional, pues del total de los siniestros reportados en 2024, 35por ciento estuvo vinculado con ellos y más de 80 por ciento la causa estuvo ligada al factor humano, siendo la fatiga la más recurrente, lo que subraya la importancia de atender las condiciones de trabajo de las personas operadoras.6
Es de reconocerse que la fatiga afecta la capacidad de atención, de coordinación y de reacción, lo que significa que cuando existe presencia de cansancio, es muy probable que no detectemos señales de peligro a tiempo. La somnolencia, aunque son breves episodios en los que cerramos los ojos, suele ser suficiente para provocar un accidente grave.7
De manera congruente con la evidencia técnica, el Estado mexicano expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017,8 que establece tiempos máximos de conducción, pausas obligatorias y periodos mínimos de descanso para las personas operadoras del autotransporte federal, con el objetivo de prevenir la fatiga y reducir accidentes en carreteras. La NOM indica que toda persona operadora debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido cinco horas continuas, o bien, cuando esta pausa se distribuya en un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de ruta.
En el caso de las personas operadoras de pasaje, turismo y transporte privado, están obligadas a considerar una segunda persona operadora cuando el tiempo del trayecto exceda 9 horas y, en caso de no ser así, deberá apegarse al primer supuesto. Para las personas operadoras de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, deberán tener una pausa menor a 8 horas continuas.9
No obstante, la existencia de esta norma no ha sido suficiente para garantizar su cumplimiento efectivo, pues persisten condiciones laborales que inducen a la omisión de descansos, presiones por excesos de jornada, riesgos de salud y seguridad vial.
Por ejemplo, relatos de personas operadoras señalan que lo habitual es emprender jornadas de más de 17 horas seguidas y descansos picados de a ratos. Aunado a lo anterior, la inseguridad ha obligado a que viajen en convoy para protegerse, impidiendo tomar descansos continuos debido a este problema:10
Ya no hay lugares seguros para decir: me voy a quedar a descansar aquí cuatro o cinco horas.
Además, también señalan que las empresas les exigen entregas en tiempos imposibles, sin importar las condiciones de las vías de comunicación ni el estado físico de las personas operadoras, recibiendo incluso castigos económicos por no llegar a la hora establecida:11
Las empresas grandes, como Maseca, sólo cargan y dicen a tal hora tienes que estar para entregar, sin fijarse en el tiempo real de recorrido.
La iniciativa que se presenta, parte del reconocimiento de que la fatiga no es un problema aislado de la persona operadora, sino un riesgo laboral y de seguridad vial que afecta al conjunto de la sociedad y que, requiere una respuesta integral desde el derecho del trabajo y la regulación del autotransporte.
Por ello, se propone fortalecer el capítulo VI, Transporte de autotransportes, del título sexto, Trabajos especiales, incorporando obligaciones y restricciones tanto para las personas operadoras como para las personas empleadoras. La presente reforma no sólo busca proteger los derechos laborales de las personas operadoras, sino también prevenir riesgos ocupacionales reconocidos, reducir costos sociales derivados de accidentes viales, fortalecer la seguridad pública en carreteras y armonizar el marco jurídico laboral con la regulación del autotransporte federal. La fatiga humana no es un problema individual, sino estructural, que debe ser atendido mediante condiciones dignas de trabajo, organización responsable de las jornadas y corresponsabilidad con el sector privado.
Por lo expuesto y para mayor claridad se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Ley Federal del Trabajo
En tal virtud, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 261 a 263 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal
Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 261, IV y V del artículo 262 y III y IV del artículo 263; y se adicionan las fracciones IV del artículo 261, VI del artículo 262 y V, VI y VII del artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 261. Queda prohibido a los trabajadores:
I. ...
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines; y
IV. Exceder los tiempos máximos de conducción continua o total establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 262. Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. a III. ...
IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación;
V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón; y
VI. Abstenerse de conducir cuando se encuentren en condiciones de fatiga, enfermedad o somnolencia que afecten su capacidad de conducción, salvo prescripción médica debidamente informada a la persona empleadora.
Artículo 263. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. y II. ...
III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia;
IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos;
V. Organizar las rutas, horarios y jornadas de trabajo de manera que se respeten los tiempos máximos de conducción y los periodos mínimos de descanso establecidos en las disposiciones aplicables;
VI. Garantizar que las personas operadoras cuenten con espacios adecuados para el descanso efectivo durante las pausas y al término de las jornadas; y
VII. Abstenerse de imponer sanciones, multas, descuentos salariales, retenciones de percepciones, pérdida de bonos o cualquier tipo de penalización económica a las personas operadoras por retrasos derivados del cumplimiento de los periodos de descanso obligatorio, de condiciones de seguridad vial o de causas no imputables a las personas empleadas.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los concesionarios y permisionarios del autotransporte federal, deberán adecuar sus sistemas de operación, rutas, jornadas, controles de tiempo y programas de descanso conforme al presente decreto dentro de un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá emitir los lineamientos necesarios para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones señaladas, dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Cuarto. La implantación de las disposiciones previstas en el decreto no podrá implicar disminución alguna del salario, percepciones o derechos adquiridos de las personas operadoras.
Notas
1 La Jornada de Oriente, Choferes de carga conducen hasta 40 horas sin dormir; usan perico para aguantar largas jornadas laborales, https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/choferes-de-carga-conducen -hasta-40-horas-sin-dormir-usan-perico-para-aguantar-largas-jornadas-la borales/
2 El Economista, Autotransportista, el oficio más peligroso en México, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Autotransportista-el-oficio-ma s-peligroso-en-Mexico-20240204-0006.html
3 Revista Transportes y Turismo, Fatiga es causante de 40 por ciento de los accidentes en que muere un operador, https://www.tyt.com.mx/nota/fatiga-es-causante-de-40-de-los-accidentes- en-que-muere-un-operador
4 Mexico Business, México lidera a nivel mundial en accidentes de camiones: Samsara, https://mexicobusiness.news/logistics/news/mexico-leads-globally-truck- crashes-samsara?utm_source=chatgpt.com
5 Diario Oficial de la Federación, NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/7197/sct11_C/sct11_C.html
6 La Jornada de Oriente, obra citada.
7 Ibídem.
8 Aixam, El impacto de la fatiga en la conducción: cómo evitar conducir cansado, https://www.aixam-mega.com/es/el-impacto-de-la-fatiga-en-la-conduccion- como-evitar-conducir-cansado
9 Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
10 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de requisitos que han de tener las personas titulares de las fiscalías especializadas adscritas a la FGR, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de requisitos que han de tener las personas titulares de las fiscalías especializadas adscritas a la Fiscalía General de la República, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) reconoce a las fiscalías especializadas como órganos con autonomía técnica y de gestión, responsables de investigar y perseguir fenómenos delictivos de alta complejidad que inciden de manera directa en la vigencia del estado de derecho, la protección de los derechos humanos y la confianza ciudadana en las instituciones de procuración de justicia.1
Actualmente, la LFGR reconoce la existencia de 8 fiscalías especializadas, que ejercen funciones sustantivas del Ministerio Público de la Federación y adoptan decisiones estratégicas en materias particularmente sensibles, como en delincuencia organizada, la corrupción, los delitos electorales, las violaciones graves a derechos humanos y la violencia contra las mujeres, entre otras.2
Las fiscalías especializadas surgen como parte de una política criminal que deja de investigar el fenómeno delictivo caso por caso y, por el contrario, enfoca recursos y esfuerzos institucionales para atender un determinado tipo de criminalidad. Lo anterior, en el entendimiento de que detrás de cada caso existe un fenómeno común que lo regula.3
Así, las fiscalías especializadas pueden surgir como apuestas para investigar un tipo de delitos que se consideran de especial relevancia combatir. Su creación, también, se puede deber al reclamo ciudadano para atender una crisis de violencia concreta, como fue el caso de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, que inició como una fiscalía dedicada a investigar los homicidios en Ciudad Juárez en 2004.4
Por lo anterior es posible afirmar que las Fiscalías Especializadas son áreas técnicas, que requieren de sus integrantes un alto grado de especialización y profesionalización para cumplir los fines de cada una de ellas.
En cuanto a las titularidades de las fiscalías especializadas, la LFGR señala que el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) tiene facultad de designar unilateralmente a quienes ocupen dichos puestos.5 A su vez, establece los siguientes requisitos que deberán cumplir estas personas: a) Contar con ciudadanía mexicana; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional; d) No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa; y e) Gozar de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 constitucional compuesta por dos elementos: 1. El objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y 2. El subjetivo, que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.6
Entonces, el sistema normativo sí establece requisitos relacionados con la profesionalización y especialización para quienes aspiren a ser titular de las Fiscalías Especializadas. Sin embargo, omite establecer parámetros claros para evaluar la idoneidad de una persona candidata para ocupar las mencionadas titularidades. Además, el hecho de que la persona titular de la FGR pueda designar unilateralmente a quienes ocupen dichos cargos genera que no exista control alguno que certifique que quienes terminen designados cumplan con los requisitos legales.
Así, los requisitos para los cargos mencionados, como están redactados actualmente, abren espacios de discrecionalidad que pueden afectar la eficacia, la legitimidad y la independencia técnica de las fiscalías especializadas.
El artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la procuración de justicia debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.7 Estos principios no se satisfacen únicamente mediante la definición de estructuras orgánicas o la asignación de competencias, sino que exigen que las personas que ocupan los cargos de conducción técnica cuenten con perfiles idóneos, acordes con la complejidad de las funciones que desempeñan. En este sentido, la profesionalización de los puestos directivos constituye una condición necesaria para el adecuado ejercicio de la autonomía constitucional de la FGR.
Ahora bien, la facultad del Congreso de la Unión para establecer requisitos para ocupar cargos públicos está fundamentada en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política, que establece que las personas tienen derecho a ocupar cargos públicos, siempre que cuenten con las calidades que exige la ley.8
Este criterio lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la vez que ha sostenido que el Legislativo cuenta con un margen para establecer requisitos objetivos de acceso a cargos públicos. Sin embargo, no es una potestad irrestricta, pues su regulación está limitada siempre que no vulnere algún derecho humano u otro principio constitucional, y que cualquier requisito deba atender a asegurar que la persona a ocupar un cargo tenga un perfil adecuado, conforme a los principios de mérito y capacidad.9
Conforme a estos criterios, resulta jurídicamente válido que la ley establezca estándares más específicos de elegibilidad para las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, sin que ello implique una intromisión en la facultad de nombramiento que corresponde a la persona titular de la FGR. La presente iniciativa tiene como propósito subsanar esta deficiencia normativa existente mediante el establecimiento de requisitos mínimos, objetivos y verificables para ocupar la titularidad de las Fiscalías Especializadas, de conformidad con los requisitos establecidos por la SCJN. Dichos requisitos buscan asegurar que quienes encabecen estas instancias cuenten con la formación académica, la experiencia profesional y la especialización necesarias para ejercer con solvencia técnica sus funciones, así como con condiciones mínimas de independencia e idoneidad ética. Con ello, se fortalece la autonomía técnica de las Fiscalías Especializadas, se reduce la discrecionalidad en los nombramientos y se contribuye a una procuración de justicia más profesional, eficaz y acorde con los principios constitucionales que rigen la función ministerial.
La iniciativa no altera el diseño constitucional ni legal de la FGR, ni limita la facultad de nombramiento de su titular. Por el contrario, la reforma propuesta ordena y fortalece dicho diseño, dotándolo de reglas claras que elevan el estándar institucional y refuerzan la legitimidad democrática de las decisiones de persecución penal en materias de alta sensibilidad pública.
La presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Ley de la Fiscalía General de la República
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República
Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 19; y los incisos d) y e) de la fracción II del artículo 50; y se adicionan los incisos f) a y h), así como un último párrafo a la fracción II del artículo 50 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 19 [...]
I. a VII. [...]
VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las fiscalías especializadas, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, salvo aquellas para las que la Constitución establece un procedimiento de nombramiento o remoción.
...
IX. a LI. [...]
[...]
Artículo 50. [...]
I. [...]
II. [...]
Para ser persona titular de alguna de las fiscalías especializadas se requiere
a) Contar con ciudadanía mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c) Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
d) No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
e) Gozar de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional compuesta por dos elementos:
1. El objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica; y
2. El subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social;
f) Contar con estudios de posgrado, especialización o formación acreditada directamente vinculados con la materia de competencia de la fiscalía especializada correspondiente;
g) Contar con experiencia profesional comprobable de al menos ocho años, en funciones sustantivas o equivalentes, directamente vinculadas con la materia específica de la fiscalía especializada a la que se aspire; y
h) Acreditar conocimientos y formación en
1. Procuración e impartición de justicia;
2. Litigio estratégico;
3. Técnicas de investigación penal;
4. Derechos humanos y debida diligencia;
5. Perspectiva de género, enfoque diferencial y no discriminación, cuando la naturaleza de la fiscalía especializada así lo requiera.
A más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al nombramiento de una persona como titular de una fiscalía especializada, la persona titular de la Fiscalía General deberá informar al Senado de la República sobre dicho nombramiento, remitiendo la documentación que acredite que aquélla cumple los requisitos que establece la presente ley para ocupar el cargo.
III. [...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General de la República deberá emitir los lineamientos y demás normativa necesaria para garantizar la transparencia y máxima publicidad de toda información que certifique el cumplimiento de los requisitos legales por parte de las personas designadas a ocupar las titularidades de las fiscalías especializadas.
Notas
1 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley de la Fiscalía General de la República, artículo 13. Consultado el 22 de enero de 2025 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf
2 Ibídem.
3 Leones González, 2017, Reflexiones sobre un modelo a partir de fiscalías o áreas especializadas, en seminario internacional La fiscalía que México necesita. Memoria escrita, México, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho. Consultado el 22 de enero de 2026 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6726/1.pdf
4 Doria del Mar Vélez Salas, 2015, Sobre la creación de fiscalías especializadas y otros relatos fantásticos, en El Universal. Consultado el 22 de enero de 2026 en https://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/20 15/10/14/sobre-la-creacion-de-fiscalias-especializadas-y/
5 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley de la Fiscalía General de la República, obra citada, artículo 19.
6 Ibídem, artículo 50.
7 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obra citada, artículo 102.
8 Ibídem, artículo 35.
9 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad número 98/2022, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada por unanimidad de votos, 17 de enero de párrafos 50-58. Consultado el 23 de enero de 2025 en https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/220634
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación de cobro al servicio de internet, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación del cobro del impuesto especial sobre producción y servicios al servicio de internet, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El internet, desde su aparición en el mundo, revolucionó de forma inimaginable la manera en que las personas se relacionan, permitiendo la comunicación inmediata, el acceso a la información, el desarrollo económico y la innovación tecnológica, acortó las distancias y eliminó las fronteras, entre muchos otros beneficios. No obstante, también llegó acompañado de riesgos que deben ser protegidos y regulados por el propio Estado, con el objetivo de garantizar su uso seguro, equitativo y universal, volviendo este servicio un elemento fundamental para el desarrollo social y la vida cotidiana. Es por lo anterior que, el 9 de junio de 2011, la Organización de las Naciones Unidas declaró el acceso a internet como un derecho humano.1
Sin embargo, de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías digitales, se estima que aún existen aproximadamente 2 mil 600 millones de personas excluidas del mundo digital, siendo la conectividad un factor estrechamente vinculado al nivel de desarrollo socioeconómico. En 2024 se estimó que 93 por ciento de la población en los países de altos ingresos utilizaba internet, en comparación con sólo 27 por ciento en los países de bajos ingresos, lo que evidencia una profunda desigualdad estructural en el acceso a este derecho.2
En el caso de México, este derecho fue reconocido y garantizado a cada ciudadano desde 2013, convirtiendo a nuestro país en uno de los primeros a nivel internacional en elevarlo a rango constitucional,3 plasmándolo en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece a la letra:
Artículo 6.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.4
Si bien es cierto que el Estado mexicano fue de los primeros en el mundo en reconocer este derecho como fundamental, la materialización plena del mismo aún se encuentra lejos de ser una realidad para millones de personas, particularmente para aquellas que habitan en comunidades rurales, marginadas o con bajos niveles de ingreso.
Durante el periodo de gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto se impulsó el proyecto denominado Red Compartida; sin embargo, hasta 2018, la red únicamente había cumplido su meta en un 30 por ciento de cobertura poblacional, y para ese mismo año se estimaba que 29.9 millones de personas no contaban con acceso al servicio de internet, reflejando las limitaciones estructurales de dicho proyecto.5
En el sexenio posterior, se trabajó de igual forma en el programa Internet para Todos; no obstante, la brecha digital persistió de manera significativa. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2024 se estimó que 100.2 millones de personas son usuarias de internet, lo que equivale a 83.1 por ciento de la población de 6 años y más. Este resultado refleja un incremento de 1.9 puntos porcentuales respecto a 2023.6 Sin embargo, más de 15 por ciento de la población carece aún de acceso a este derecho, lo cual profundiza la desigualdad social y económica.
Derivado de esta falta de acceso universal al internet, diversas entidades federativas han implementado acciones para atender esta problemática. Tal es el caso del estado de Nuevo León, donde, con el objetivo de reducir la brecha digital y mejorar la calidad de vida de las y los neoloneses, el gobierno del estado dio a conocer el fortalecimiento del programa de internet gratuito Conéctate NL, al pasar de 132 puntos en 27 municipios a 565 puntos de WiFi en 39 municipios, con una inversión superior a los 45 millones de pesos.7 Estas acciones, aunque positivas, no sustituyen la obligación del Estado mexicano de garantizar condiciones estructurales de acceso asequible y permanente.
No obstante, persiste una deficiencia evidente para cumplir cabalmente con este Derecho Humano de cuarta generación, manteniéndose una brecha digital que afecta de manera desproporcionada a quienes cuentan con menos recursos. Esta brecha solo podrá reducirse mediante un trabajo coordinado entre el sector público y el sector privado, ya que una de las principales causas de exclusión digital es la capacidad económica de las personas para solventar los costos del servicio. A ello se suman las diferencias socioeconómicas entre regiones y países, así como la necesidad de realizar inversiones significativas en infraestructura, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso.8
La competencia, la inversión y el desarrollo de infraestructura resultan indispensables para reducir los costos y acercar este derecho a todas y todos los mexicanos. Sin embargo, los costos actuales del servicio de internet en México continúan siendo elevados en comparación con otros países de la región, con un costo promedio mensual de 31 dólares, equivalente a aproximadamente 566 pesos, mientras que en Colombia el costo promedio es de 14.4 dólares (263 pesos) y en Brasil de 5.7 (107.18 pesos).9 Estas diferencias impactan directamente en la capacidad de los hogares para acceder al servicio.
En consecuencia, en pleno 2026, la asequibilidad sigue siendo la principal barrera para la inclusión digital. De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el gasto en internet no debería superar el 2 por ciento del ingreso de los hogares; sin embargo, en México este umbral se ve ampliamente rebasado. Al respecto, Salma Jalife, directora del Centro México Digital, señaló durante la presentación del Índice de Desarrollo Digital Estatal de 2025 que esta situación resulta insostenible, generando un acceso desigual y distorsiones en la demanda de los servicios de telecomunicaciones.10
Adicionalmente, el cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al servicio de internet, introducido desde hace varios años con el argumento de ampliar la cobertura, ha demostrado tener un efecto contrario, ya que impacta de manera directa en los precios finales que pagan los consumidores y en la capacidad de inversión de los operadores, sin que exista una correlación clara con la expansión del acceso. De acuerdo con Jorge Bravo, analista de DPL Group, este impuesto afecta más a la industria y a los usuarios que los beneficios que pudiera generar en términos de conectividad, por lo que resulta ilógico gravar un servicio que constituye un derecho humano.11
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la eliminación del cobro del IEPS al servicio de internet, como una medida concreta para avanzar en la garantía efectiva del derecho de acceso a las tecnologías de la información, evitando que dicho acceso se convierta en un privilegio reservado únicamente para quienes cuentan con mayores recursos económicos, con la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del inciso d) de la fracción IV del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley
I. a III. ...
IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
a) a c) ...
d) El acceso a Internet, a través de una red fija o móvil que se preste a través de una red de telecomunicaciones.
Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención se aplicará a la parte correspondiente al acceso a internet, la cual no se extenderá a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades fiscales deberán realizar, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para su correcta aplicación.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir los criterios y disposiciones de carácter general que resulten necesarias para garantizar la eliminación efectiva del cobro del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios al servicio de internet.
Notas
1 Instituto Federal de Telecomunicaciones, https://www.ift.org.mx/node/16307
2 Organización de las Naciones Unidas, https://news.un.org/es/story/2025/09/1540381
3 Gobierno de México, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741506/09_junio.pdf
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Infobae, https://www.infobae.com/america/mexico/2019/11/20/red-compartida-el-fal lido-proyecto-de-pena-nieto-para-llevar-internet-a-todos-y-que-costo-mi llones/
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24_RR.pdf
7 Gobierno de Nuevo León, https://www.nl.gob.mx/es/boletines/refuerza-gobierno-del-estado-program a-de-internet-gratuito-conectate-nl
8 Iberdrola, https://www.iberdrola.com/compromiso-social/que-es-brecha-digital
9 Expansión, https://expansion.mx/tecnologia/2025/12/03/internet-se-come-el-salario- hogares-pobres-mexico
10 El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/asequibilidad-principal-obst aculo-digitalizacion-mexico-idde-20251111-786049.html
11 El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Hacienda-recauda-por-IEPS-a-te lecom-lo-que-Altan-debe-a-acreedores-20240812-0084.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 322 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce a lo largo de sus 54 artículos que las niñas, los niños y los adolescentes (menores de 18 años) son sujetos de derechos, con goce a un desarrollo físico, mental, emocional y social, así como a expresar libremente sus opiniones.1 Adicionalmente, las niñas y los niños tienen derecho a la alimentación, vivienda, vestido, atención médica y educación, acciones indispensables para garantizar condiciones de vida dignas.
Para lograr el pleno ejercicio de estos derechos, es necesario que ambos padres coadyuven de manera corresponsable en el desarrollo integral de sus hijas e hijos, asumiendo con responsabilidad el compromiso de proporcionar un entorno seguro y adecuado para su crecimiento.
La familia constituye una estructura básica de la sociedad y es el pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico de las infancias. Si bien se han registrado avances relevantes en materia de protección infantil, la realidad es que dichos progresos han sido desiguales y, en muchos casos, insuficientes en diversos países del mundo.
Uno de los problemas más persistentes en la región de América Latina ha sido el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, en donde miles de mujeres, en su mayoría madres cuidadoras, libran una batalla constante para que los progenitores cumplan con sus obligaciones legales respecto de sus hijas e hijos.
Desde una perspectiva de derechos humanos y de género, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no solo afecta directamente a niñas, niños y adolescentes, sino que reproduce condiciones estructurales de desigualdad, al trasladar de manera desproporcionada la carga económica y de cuidados a las madres. Por ello, el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que incentiven el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones resulta indispensable para garantizar el interés superior de la niñez y la corresponsabilidad parental, principios reconocidos tanto en el orden constitucional como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
En Colombia subsiste el delito de inasistencia alimentaria, el cual sanciona con penas de entre 16 y 54 meses de prisión a quien se sustraiga injustificadamente de sus obligaciones oculte o disminuya sus bienes para evitar el pago de las cuotas alimentarias.2
En Chile, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas consecuencias jurídicas, como la retención de la devolución de impuestos, la imposibilidad de renovar la licencia de conducir o el pasaporte, la retención de créditos, así como el impedimento para inscribir la transferencia de bienes inmuebles o vehículos.3
Brasil sanciona penalmente el impago de la pensión alimenticia, habiendo casos emblemáticos, como el del ex futbolista Thiago Carleto Alves, quien estuvo en prisión por un adeudo de aproximadamente 291 mil reales en pensión alimenticia.4
En México, por citar un ejemplo, 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 67.5 por ciento de las madres enfrenta la evasión de las obligaciones de la ex pareja.5
Lo anterior ha derivado en la necesidad de adecuar y fortalecer la legislación nacional, a fin de evitar que esta clase de conductas continúen reproduciéndose, e involucrar de manera efectiva a ambos padres en la aportación de bienes y recursos en favor de sus hijas e hijos. En mayo de 2023, por ejemplo, se aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias,6 cuyo objetivo principal es inhibir el incumplimiento sistemático de las obligaciones alimentarias, concentrando información de deudores y acreedores, para garantizar la protección y restitución efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.7
Diversas entidades federativas, como Nuevo León, han avanzado en esta materia. El 7 de noviembre de 2024 se publicó un decreto sobre deudores alimentarios, mediante el cual se crea el Registro Estatal de Deudores de Alimentos, estableciendo que quienes se encuentren inscritos no podrán realizar determinados trámites administrativos,8 con el objetivo de cumplir el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en el amparo en revisión 365/2025, resuelto en sesión de pleno el 7 de enero de 2026:
La exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.10
Por lo expuesto y fundado se propone a esta asamblea adicionar el artículo 322 Bis al Código Civil Federal, para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a satisfacer sus necesidades básicas para un desarrollo integral, fortalecer el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, y actualizar el marco jurídico nacional, homologándolo con las mejores prácticas ya adoptadas en diversas entidades federativas, tal y como se formula en la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 322 Bis al Código Civil Federal
Único. Se adiciona el artículo 322 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 322 Bis. El deudor alimentario que permanezca inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias por un periodo ininterrumpido de seis meses tendrá las siguientes restricciones:
I. Obtener o renovar su licencia de conducir;
II. Contraer matrimonio civil;
III. Participar en procesos de adopción;
IV. Aspirar a cargos judiciales como jueces o magistrados;
V. Acceder a cargos públicos o ser candidatos de elección popular; y.
VI. Participar en procesos de designación pública de organismos estatales o autónomos.
Una vez que el deudor alimentario cumpla con las obligaciones señaladas en este código, quedará habilitado para realizar los trámites mencionados después de setenta y dos horas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades federales competentes contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y tecnológicas necesarias que permitan la correcta aplicación del artículo 322 Bis del Código Civil Federal, así como su debida coordinación con el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Tercero. Los procedimientos, trámites o solicitudes que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente decreto se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio; sin perjuicio de que las autoridades competentes deban observar el principio del interés superior de la niñez en la interpretación y aplicación de la presente reforma.
Notas
1 UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2 El País. Cota, Isabella; Galarraga Gortázar, Naiara; Oquendo, Catalina; Centenera, Mar; y Laborde, Antonia, A la caza de los deudores de pensiones alimentarias en América Latina, 7 de marzo de 2024, https://elpais.com/america/2024-03-08/a-la-caza-de-los-deudores-de-pens iones-alimentarias-en-america-latina.html
3 Ídem.
4 Infobae, Arrestan en Brasil a ex futbolista del Valencia por atraso en pago de pensión alimenticia, 13 de junio de 2025, https://www.infobae.com/america/agencias/2025/06/13/arrestan-en-brasil- a-exfutbolista-del-valencia-por-atraso-en-pago-de-pension-alimenticia/
5 El País. Cota, Isabella; Galarraga Gortázar, Naiara; Oquendo, Catalina; Centenera, Mar; y Laborde, Antonia, A la caza de los deudores de pensiones alimentaria en América Latina, 7 de marzo de 2024, https://elpais.com/america/2024-03-08/a-la-caza-de-los-deudores-de-pens iones-alimentarias-en-america-latina.html
6 Gobierno de México, Creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, 12 de mayo de 2023, https://www.gob.mx/difnacional/articulos/creacion-del-registro-nacional -de-obligaciones-alimentarias
7 Gobierno de México, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, https://rnoa.dif.gob.mx/
8 Gobierno de Nuevo León, https://www.nl.gob.mx/es/boletines/va-gobierno-contra-deudores-alimenta rios-vamos-dar-todo-por-las-mujeres-les-va-salir-muy
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa número 004/2026, 7 de enero de 2026, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=84 20
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 11 de diciembre de cada año Día Nacional de las Montañas, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Iraís Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de diciembre Día Nacional de las Montañas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
México es un país cuya identidad ha sido profundamente moldeada por sus montañas. A lo largo del territorio nacional, la configuración orográfica del país constituye uno de los pilares de su riqueza ambiental, geográfica y cultural.
Las montañas no son únicamente accidentes geográficos: son espacios que han marcado la vida de millones de personas y que representan un patrimonio natural de enorme valor.
La relación entre las comunidades mexicanas y sus montañas se expresa también en el arte, la literatura y la música; escritores como Alfonso Reyes, considerado un referente cultural nacional, plasmo en su obra la profunda conexión entre los pueblos y su entorno natural. En Romance de Monterrey , Alfonso Reyes1 retrata cómo las montañas pueden convertirse en símbolos afectivos y espirituales que definen la identidad colectiva. Este sentimiento no es exclusivo de una región del país: desde el norte hasta el sur las montañas están presentes en mitologías, poemas, corridos y tradiciones orales que han pasado de generación en generación.2
La diversidad montañosa de México es vasta. En el centro del país se alzan el Iztaccíhuatl y el Popocatépetl, dos volcanes cuya presencia ha sido fundamental para las culturas del altiplano; en el norte, la Sierra Tarahumara es hogar de comunidades rarámuri cuyo modo de vida está íntimamente ligado al relieve accidentado y a la biodiversidad que alberga.
La Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre del Sur, la Sierra Gorda, el Cofre de Perote, el Pico de Orizaba y la Sierra de Chiapas, entre muchas otras, que conforman un mosaico geográfico que brinda identidad y sustento a amplias regiones del país.
Desde el punto de vista ecológico, las montañas mexicanas desempeñan funciones esenciales para la vida. Los ecosistemas montañosos regulan el clima, captan y filtran agua, albergan especies endémicas y actúan como barreras naturales que permiten la estabilidad de las cuencas.3 En muchos estados, estos sistemas proveen buena parte del agua que abastece a zonas urbanas, rurales e industriales, además de contribuir decisivamente a la recarga de acuíferos.4 En términos de biodiversidad, México es considerado un país megadiverso, y las montañas son responsables de una elevada proporción de esa riqueza.
Sin duda, la existencia de estas formaciones geológicas es el resultado de procesos que ocurrieron a lo largo de millones de años, como señala Martínez,5 las montañas de México son producto del movimiento de placas tectónicas, del plegamiento de la corteza terrestre y de fenómenos naturales que han transformado el territorio desde sus orígenes. Cada sierra es un registro viviente de la historia geológica del país y del planeta, un archivo natural que permite comprender los cambios ambientales a lo largo del tiempo.
En suma, las montañas de México no solo han sido escenario de nuestra historia, sino agentes activos en la construcción de nuestras sociedades, culturas y riqueza natural; en síntesis, representan legado, identidad y sustento para millones de personas y constituyen uno de los pilares más valiosos del patrimonio ecológico nacional.
Reconocer su importancia implica también asumir la responsabilidad de protegerlas y promover una relación más respetuosa y consciente con los ecosistemas que sostienen la vida en el país, por tanto, resulta pertinente y necesario que el Estado mexicano otorgue a estas formaciones geológicas el lugar que merecen en la memoria y en la agenda pública.
II. Diagnóstico del problema
Ahora bien, en un contexto como el que recientemente vivimos en 2022, cuando la crisis de agua evidenció que la salud de nuestras montañas no es un asunto paisajístico sino un tema de seguridad hídrica y de supervivencia resulta indispensable resaltar la importancia que representa el sistema montañoso en particular para Nuevo León, entidad de la que provengo, y, en general, para todo el país, pues, sin las montañas la vida en zonas urbanas simplemente no sería posible.
Entre otros servicios que proveen las montañas, es imposible dejar de mencionar el turismo y en consecuencia la derrama económica que significa esta actividad, ya que los ecosistemas montañosos a escala global atraen hasta 20 por ciento del turismo.6
Como ejemplo podemos mencionar que, en Nuevo León los espacios naturales asentados en nuestras montañas conforman una gran parte de la oferta turística de la entidad. Podemos mencionar las Grutas de García y de Bustamente, los Cañones de Matacanes, Hidrofobia y el Chipitín, así como la cascada Cola de Caballo en Santiago, el Puente de Dios y el Cerro del Potosí en Galeana, el Parque Ecológico de la Huasteca en Santa Catarina, el Cerro de la Silla, el Obispado, Chipinque y el Cerro de las Mitras, entre otros, por lo que, no queda la menor duda que el turismo, en el caso de Nuevo León depende en mayor medida de las montañas.
En cuanto a las áreas naturales protegidas de carácter federal, en Nuevo León tenemos el parque nacional Cumbres de Monterrey, el Cerro de la Silla y el parque El Sabinal. El parque nacional Cumbres de Monterrey cuenta con una superficie de 177 mil 395.95 hectáreas; es un área natural protegida desde 1939 misma que fue redelimitada en 2000 por medio de un decreto presidencial; abarca García, Santa Catarina, San Pedro Garza García, Monterrey, Santiago, Rayones, Montemorelos, Allende, Arteaga, Ramos Arizpe; su tamaño es equivalente a 5.5 veces el Municipio de Monterrey.7
Asimismo, el Cerro de la Silla, emblema de Monterrey, cuenta con un grado de protección federal al ser considerado monumento natural. De la misma manera, en Nuevo León, contamos con el parque nacional terrestre más grande del país y esto debería de ser motivo de orgullo.8
Pese a contar con 232 áreas naturales protegidas en el país y a que éstas se subdividen en seis tipos principales, a saber: reservas de la biósfera (48), parques nacionales (79), áreas de protección de flora y fauna (57), áreas de protección de recursos naturales (15), santuarios (28) y monumentos Naturales (5) con una extensión total de 98 millones 719 hectáreas de superficie terrestre y marina, éstas han sido insuficientes para detener la expansión urbana irregular, la explotación de recursos y las presiones turísticas.9
De igual manera las amenazas que enfrentan las montañas no se limitan a ninguna entidad federativa, son desafíos que atraviesan todo el país, desde la deforestación acelerada en la Sierra Madre Occidental por la tala ilegal y los incendios forestales, la crisis hídrica que afecta las cuencas de la Sierra Madre del Sur, hasta la degradación de suelos en las sierras áridas del norte las montañas mexicanas generan presiones crecientes que comprometen su capacidad de proveer servicios ambientales esenciales.10
A ello se suma el turismo descontrolado en zonas icónicas como el Nevado de Toluca, el Popocatépetl o la Sierra de Juárez en Oaxaca, así como la expansión de actividades extractivas que alteran ecosistemas frágiles.
La evidencia es clara: la falta de una política nacional integrada de protección y manejo sostenible ha permitido que estas amenazas se profundicen, con lo cual se pone en riesgo la seguridad hídrica, la biodiversidad y el equilibrio climático de amplias regiones del país.
En suma, el deterioro acumulado de las zonas montañosas del país evidencia una realidad ineludible: estos ecosistemas estratégicos han dejado de ser entornos naturalmente resilientes y hoy se encuentran en un punto crítico que compromete su capacidad de sostener la vida humana, la biodiversidad y la estabilidad climática.
La evidencia científica advierte que, sin intervenciones oportunas las montañas continuarán perdiendo cobertura vegetal, almacenamientos naturales de agua y conectividad ecológica, lo que profundizará fenómenos como la desertificación, la escasez hídrica y la degradación de cuencas.11
De igual manera, la ausencia de un enfoque nacional articulado capaz de coordinar esfuerzos federales, estatales y municipales ha permitido que la fragmentación institucional limite la eficacia de las políticas existentes.
Por lo que en este contexto exige, con urgencia, fortalecer con acciones que permitan salvaguardar las montañas como sistemas vivos indispensables para el desarrollo sostenible y la seguridad ambiental del país, con lo cual se estima que su protección ya no es opcional, sino una condición fundamental para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
III. Justificación de la propuesta
Como hemos señalado, las montañas mexicanas cumplen un papel fundamental como fábricas naturales de agua. Los bosques templados y de niebla que habitan en altitudes elevadas capturan humedad, recargan acuíferos y alimentan ríos que abastecen zonas urbanas e industriales.12
La disminución de la cobertura forestal y el incremento de incendios han alterado esta capacidad de regulación hídrica, generando periodos prolongados de sequía y pérdida de suelos fértiles.13 Estas alteraciones ya se reflejan en crisis de abastecimiento en diversas regiones del país, como la vivida en el norte en 2022.
Además de su relevancia hidrológica, las montañas funcionan como barreras naturales ante los impactos del cambio climático ; sus ecosistemas regulan la temperatura, almacenan carbono y frenan la desertificación; no obstante, el aumento de las temperaturas globales ha desplazado pisos altitudinales, provocado la migración o desaparición de especies y alterado las dinámicas de los bosques.14
En algunos casos, estos cambios se manifiestan en la pérdida de especies endémicas exclusivas de cumbres específicas, lo que representa una erosión irreversible del patrimonio biológico nacional.
Las montañas sostienen a numerosas comunidades rurales que dependen de la agricultura de subsistencia, el aprovechamiento forestal y el turismo de naturaleza; desafortunadamente estas comunidades se encuentran entre las más vulnerables del país que enfrentan pobreza, marginación y baja conectividad. La degradación de los recursos naturales de los que dependen agua, bosques y suelos, profundiza estas condiciones.15
Por otra parte, el avance urbano hacia zonas de montaña ha derivado en asentamientos irregulares en laderas y cañadas, acompañado de procesos de deforestación y pérdida de infiltración de agua, este fenómeno incrementa el riesgo de deslizamientos y limita la recarga hídrica.16
De igual forma, la fragmentación de hábitats derivada de desarrollos inmobiliarios, carreteras y minería debilita corredores biológicos esenciales para la supervivencia de numerosas especies.
A estas presiones se añade la explotación no sostenible de los recursos forestales, el turismo sin regulación y la ejecución de obras de infraestructura que no consideran la fragilidad de los ecosistemas montañosos. Con frecuencia, dichas actividades se realizan sin evaluaciones de impacto ambiental suficientes, lo que agrava afectaciones que podrían evitarse mediante mecanismos de planeación, regulación y supervisión más estrictos.
A pesar de esta realidad, en el imaginario colectivo las montañas siguen siendo vistas principalmente como escenarios paisajísticos o recreativos, lo que invisibiliza su función estratégica para la seguridad hídrica, climática y alimentaria del país.
Esta percepción limitada ha dificultado la creación de políticas públicas integrales de protección y manejo sostenible, de ahí la urgencia de impulsar acciones que permitan revalorar estos ecosistemas como sistemas vitales para el desarrollo y la sustentabilidad nacional.
En este contexto, destacan diversas resoluciones adoptadas en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, órgano que ha promovido esfuerzos globales para proteger y desarrollar de manera sostenible las regiones montañosas mediante la participación conjunta de gobiernos, sociedad civil y el sector académico, dichos instrumentos han contribuido a revalorizar su importancia y promover una visión de conservación que trasciende fronteras.
En primer lugar, la resolución número 53/24 de la Asamblea General de las Naciones, adoptada el 19 de noviembre de 1998, proclamó 2002 Año Internacional de las Montañas.17
Como resultado de los eventos y procesos desarrollados durante ese año, se adoptó la Plataforma de Bishkek, documento orientado a ofrecer un marco para que instituciones públicas y privadas impulsaran el desarrollo sostenible de las regiones montañosas, promoviendo la mejora de los medios de vida de sus habitantes, la protección de los ecosistemas y el uso responsable de sus recursos.18
Posteriormente, mediante la resolución número 57/245, la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2002, declaró el 11 de diciembre como el Día Internacional de las Montañas.19
La Cumbre de Johanesburgo, realizada en 2002, abordó desafíos ambientales, enfatizó la importancia de las montañas como una fuente de agua, energía y diversidad biológica y adoptó acuerdos para promover el desarrollo sostenible en dichas regiones; así como, compromisos específicos para la erradicación de la pobreza y la protección al medio ambiente y, finalmente, se plantearon metas concretas para promover la cooperación internacional para enfrentar problemas de carácter global.20
A ello se suma la resolución número 58/216, aprobada el 23 de diciembre de 2003, en la que se reconocieron los obstáculos existentes en materia de cooperación internacional, participación nacional y movilización de recursos para el manejo sostenible de las montañas.21 En ésta se exhortó a los Estados a incorporar políticas y programas que contribuyeran al cumplimiento de los objetivos internacionales para la protección y desarrollo sostenible de estos ecosistemas.
La resolución decretó el apoyo de todos los esfuerzos a nivel infra nacional, dentro de los propios marcos normativos domésticos, para la adaptación de una política pública y programas que abonen al cumplimiento de las metas y objetivos internacionales referentes a las protección, conservación y desarrollo sostenible de ecosistemas de montaña, aprovechando el momentum de cambio provocado con la declaración del Año Internacional de las Montañas.22
En general, esta resolución tuvo gran importancia como mecanismo de seguimiento a las políticas públicas y acuerdos previamente aceptados en el plano internacional. El 7 de marzo de 2013, la LXII Legislatura del Senado de la República aprobó un dictamen con Punto de Acuerdo en el que solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará un informe sobre las acciones y programas de la política pública tendiente a lograr un desarrollo sostenible de las regiones montañosas, así como los beneficios a los pobladores.23
A partir de la resolución número 57/245 de Naciones Unidas, año tras año se celebra el 11 de diciembre como el Día Internacional de las Montañas, en el marco de la conmemoración de 2020, el secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres, enfatizó:
Las montañas deben pasar al centro de nuestra atención, y es hora de mover montañas para garantizar los cambios que necesitamos para asegurar la salud del planeta y construir un futuro sostenible para todos.24
Estos ecosistemas cuentan con un marco de protección estatal y federal que se articula con los esfuerzos impulsados en el plano internacional para garantizar su conservación y uso sostenible, sin embargo, dichos esfuerzos han demostrado ser insuficientes frente al ritmo creciente del cambio climático, la urbanización desordenada y la sobreexplotación de recursos.
Finalmente, es indispensable reconocer que la protección de las montañas no puede circunscribirse únicamente al ámbito regional; la realidad nacional exige una respuesta articulada y de alcance federal.
Las montañas mexicanas sostienen las principales cuencas hidrológicas del país, resguardan algunos de los niveles más altos de biodiversidad del continente y representan territorios de identidad, historia y patrimonio para numerosos pueblos originarios.
IV. Contenido y objeto de la propuesta
De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el deterioro de los ecosistemas de montaña fue uno de los factores que agravó la disminución en la disponibilidad de agua, al reducirse la infiltración, aumentar la erosión y comprometerse la recarga de los acuíferos.25 Esta evidencia demuestra que proteger las montañas, en términos prácticos, significa proteger la seguridad hídrica de millones de mexicanos.
En un contexto global de crisis climática, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha documentado que los ecosistemas de alta montaña son de los más sensibles al incremento de temperatura, con pérdidas aceleradas de cobertura forestal, desplazamiento altitudinal de especies y mayor incidencia de incendios.26
Tales transformaciones no solo afectan la biodiversidad, sino también la estabilidad de las cuencas de las que dependen ciudades, industrias, sistemas agrícolas y comunidades rurales.
En materia jurídica e institucional, México ha asumido compromisos internacionales que obligan a reforzar la conservación y el manejo sostenible de estos ecosistemas; nuestro país forma parte de la Alianza Internacional para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Montaña, establecida en 2002 durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.27
Esta plataforma promueve acciones coordinadas para la protección de las montañas, el fortalecimiento de las comunidades que las habitan y la gestión sostenible de sus recursos, por lo anterior, resulta coherente que el Estado mexicano avance en la adopción de medidas legislativas que contribuyan al cumplimiento de estos compromisos.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible resalta la obligación de los Estados para conservar los ecosistemas terrestres y garantizar su uso responsable; el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, señala expresamente el impulso de la gestión sostenible, la protección de ecosistemas y servicios seguros para las comunidades,+ 28 lo cual está estrechamente relacionado con la importancia de detener la degradación de las tierras, conservar los bosques y proteger la biodiversidad, allí está circunscrita la protección de los ecosistemas montañosos.
Las montañas se pueden interpretar como infraestructuras naturales esenciales para la captación de agua, la regulación climática y la preservación de la biodiversidad.29 Además, constituyen un elemento inseparable de las culturas regionales que históricamente han encontrado en ellas símbolos, recursos y formas de vida.30
Es prioritario declarar el 11 de diciembre Día Nacional de las Montañas, con objeto de reconocer su valor estratégico para la vida, el desarrollo y la identidad del país.
La urgencia de esta declaratoria se justifica aún más si recordamos la profunda crisis hídrica vivida particularmente en Nuevo León, pero experimentada recientemente, y con visos de agudización extrema, en el país en general.
Por todo lo expuesto, pensamos que declarar un día nacional de las montañas permitiría visibilizar estas obligaciones y fortalecer el marco institucional para atenderlas.
En síntesis, las montañas representan un valor incalculable: regulan el clima, recargan acuíferos, sostienen corredores biológicos, impulsan el turismo, resguardan prácticas culturales ancestrales y brindan servicios ambientales sin los cuales no sería posible la vida como la conocemos.
Su deterioro genera efectos acumulativos que repercuten en la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua y la resiliencia de comunidades y ciudades frente al cambio climático.
Por ello, el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad y simultáneamente la oportunidad de fortalecer el marco jurídico nacional, asegurando que la conservación de las regiones montañosas se convierta en una política de Estado, articulada y de alcance federal.
México es un país eminentemente montañoso, cuyos sistemas orográficos como la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental, el Eje Neovolcánico, la Sierra Madre del Sur y la Sierra de Chiapas, sostienen cuencas completas, sustentan millones de vidas y dan forma al patrimonio natural y cultural del país.
Cuidar nuestras montañas no es únicamente un deber ambiental: es una responsabilidad ética, cultural y social hacia quienes habitan estos territorios y hacia quienes heredarán México en el futuro.
Declarar el 11 de diciembre Día Nacional de las Montañas constituye un paso necesario para colocar esta agenda en el centro de la discusión pública, sensibilizar a la ciudadanía y consolidar acciones efectivas a fin de garantizar su preservación.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 11 de diciembre Día Nacional de las Montañas
Único. El Congreso de la Unión declara el 11 de diciembre Día Nacional de las Montañas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reyes, A. (1959). Romance de Monterrey, en Obras completas de Alfonso Reyes. Tomo X Constancia Poética. Fondo de Cultura Económica. Letras Mexicanas. México. p. 52.
2 Florescano, E. (2012). La función social de la historia. Fondo de Cultura Económica. Breviarios. 403 pp. México
3 Gobierno de México (2019). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave, de Desempeño Ambiental y de Crecimiento Verde, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México. 2019. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/pdf/Informe2018 GMX_web.pdf
4 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (2021). Estadísticas del Agua en México 2021, en Comisión Nacional del Agua, octubre de 2022. México. p. 176. Disponible en https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/EAM_2021.pdf
5 Martínez, A. (2017). Geología de México: Procesos, historia y estructura, en Instituto de Geología. UNAM. México.
6 Bahadur Ghimire, Surya; y otros (2025). Mountain route tourism and sustainability: a systematic literature review, en Journal of Information Systems Engineering and Management. USA. 24th april 2025. Disponible en https://www.researchgate.net/publication/391267677_Mountain_Route_Touri sm_and_Sustainability_A_Systematic_Literature_Review
7 Gobierno de México (sin fecha) Listado de las Áreas Naturales Protegidas de México, en Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. México. Disponible en http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/listanp/
8 Ídem.
9 Gobierno de México (sin fecha) Áreas Naturales Protegidas decretadas. Numeralia, en Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. México. Disponible en https://sig.conanp.gob.mx/General
10 Gobierno de México (2012). Informe de la situación del medio ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales, indicadores clave y el desempeño ambiental. Edición 2012. Capítulo 3, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México. 2013. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe_12/00_intros/pdf.html
11 ONU (2021). Making Peace with Nature: A scientific blueprint to tackle the climate, biodiversity and pollution emergencies, en United Nations Environment Programme (UNEP). Ginebra. 18th february 2021. Disponible en https://www.unep.org/resources/making-peace-nature
12 Gobierno de México (2019). Obra citada
13 Ídem.
14 United Nations Environment Programme (2022). Sixth Assessment Report (AR6): Impacts, Adaptation and Vulnerability, en Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC). Nairobi, Kenia. Disponible en https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/
15 ONU (2023). Restoring Mountain Ecosystems. Challenges, case studies and recommendations for implementing Challenges, case studies and recommendations for implementing the UN Decade Principles for Mountain Ecosystem Restoration, en Food and Agriculture Organization. Rome, Italiy. Disponible en https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/e775efa9-09da- 400b-8340-2807d02528e4/content
16 INEGI. (2019). Información de Medio Ambiente con Fuentes INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México. pp. 40 a 63. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825189518.pdf
17 ONU (1998). Resolución 53/24 aprobada por la Asamblea General para proclamar 2002 como Año internacional de las Montañas. Asamblea General. Quincuagésimo tercer periodo de sesiones. Nueva York, EUA. 19 de noviembre de 1998. Disponible en https://docs.un.org/es/A/RES/53/24
18 Plataforma Bishkek (2002). Cumbre Global de la Montaña. Salva la Montaña, en Global Mountain Summit. Kirguistán. Disponible en https://www.globalmountainsummit.org/platform.html
19 ONU (2002). Resolución 57/245 aprobada por la Asamblea General para declarar el 11 de diciembre Día Internacional de las Montañas, a partir del 11 de diciembre de 2003. Nueva York, EUA. 20 de diciembre de 2002. Disponible en https://docs.un.org/es/A/RES/57/245
20 ONU (2002). Cumbre de Johanesburgo 2002, en Naciones Unidas, acuerdos en desarrollo sostenible en la Cumbre de Johanesburgo. Sudáfrica. 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002. Disponible en https://www.un.org/spanish/conferences/wssd/11dec2001.html
21 ONU (2023). Resolución 58/216 aprobada por la Asamblea General respecto al desarrollo sostenible de las regiones montañosas. Nueva York, EUA. 23 de diciembre de 2003. Disponible en https://docs.un.org/es/A/RES/58/216
22 Resolución 58/216, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en fecha el 23 de diciembre de 2003. Disponible en https://documents-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/507/48/PDF/N0350748.pdf?OpenElement
23 Senado de la República (2013). Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales al Punto de Acuerdo por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta Soberanía sobre las acciones y programas de política pública tendientes a lograr un desarrollo sostenible de las regiones montañosas, en Gaceta del Senado. México, 7 de marzo de 2013. Disponible en https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/39636
24 ONU (2020). Mensaje del Secretario General con Motivo del Día Internacional de las Montañas, en el Centro Regional de Información de las Naciones Unidas para Europa Occidental. Bruselas, Bélgica. 11 de diciembre de 2020. Disponible en https://unric.org/es/mensaje-del-secretario-general-con-motivo-del-dia- internacional-de-las-montanas/
25 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2023). Estadísticas del Agua en México 2023. Comisión Nacional del Agua. México, marzo de 2025. Disponible en https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2025/07/EAM2023_Conagua.pdf
26 United Nations Environment Programme (2022).Obra citada.
27 ONU (2002). Asociación Internacional para el Desarrollo Sostenible en las Regiones Montañosas (Asociación Montaña), en Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Desarrollo Sostenible. Nueva York, EUA. Disponible en https://sdgs.un.org/partnerships/international-partnership-sustainable- development-mountain-regions mountain#:~:text=The%20Mountain%20Partnership%20is%20a,mountain%20envir onments%20around%20the%20world.
28 ONU (sin fecha). Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y su impacto real, en Agenda 2030 para el DESARROLLO SOStenible. Nueva York, EUA. Consultado el 19 de diciembre de 2025. Disponible en https://ods2030.com/agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/#ods-6-pr otege-el-agua-y-garantiza-el-saneamiento-ya
29 Challenger, Antony (2001). Estrategias para la conservación de ecosistemas, en Gaceta Ecológica. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México. Consultado el 19 de diciembre de 2025. Disponible en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=53906102
30 Gobierno de México (2019). Obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de datos personales sensibles de geolocalización e inferencias algorítmicas, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos a la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula y protege el derecho humano a la privacidad y a la protección de datos personales en los artículos 6o. y 16, los cuales establecen que el Estado mexicano tiene la obligación de formular y garantizar un marco jurídico idóneo para proteger los datos personales en posesión de los particulares.
Por ello, en 2010 se promulgó la Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para salvaguardar estos derechos. Sin embargo, en el momento en el que se creó había un contexto tecnológico diferente al que enfrentamos actualmente, por lo mismo las cifras del uso de aparatos tecnológicos y sobre todo del acceso a internet eran considerablemente menores. Ese mismo año y según con el Censo de Población y Vivienda, menos de un tercio de las personas por cada hogar particular tenía acceso a internet, así como el uso de teléfonos inteligentes.1
Sin embargo, conforme el paso de los años, México ha enfrentado cambios drásticos con el uso de la tecnología, ya que durante los últimos años la tecnología se volvió parte de nuestra vida cotidiana al hacer actividades de la escuela, el trabajo, redes sociales, compras, viajes y la toma de decisiones mediante los dispositivos que recolectan datos sobre cada persona. En términos simples, cada movimiento que se haga en Internet queda registrado dejando un rastreo digital, a lo que se le conoce como estela de datos.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares,2 levantada en 2024 y publicada en enero 2025 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, demuestra en cifras el precepto anterior, pues el boletín de prensa número 57/25 indica que 83.1 por ciento de los mexicanos con un rango de edad de 6 años o más utilizó internet durante ese año.
Lo anterior deja observar que el incremento del uso de la tecnología, internet y celulares inteligentes es bastante exponencial, simplemente que personas a partir de los 6 años estén usando estas tecnologías demuestra que la tecnología ya no solo es un medio de entretenimiento ni mucho menos un privilegio, sino que una necesidad para realizar nuestras actividades diarias.
Todas las actividades en que usamos la tecnología se realizan a través de internet, lo cual significa que cada vez que ingresamos a él, se captura la ubicación en tiempo real, huellas dactilares, hábitos de uso, preferencias y rutinas diarias.
En este sentido, entendemos como datos biométricos a las huellas, voz o rasgos faciales; a los datos de geolocalización como aquellos que permiten reconstruir trayectos y las inferencias algorítmicas como la capacidad de un modelo de inteligencia artificial (IA) para realizar predicciones necesarias basadas en nuevos datos y si bien estos datos en 2010 no tenían un impacto tecnológico, en nuestra actualidad se utilizan en sistemas bancarios, aplicaciones para el transporte, plataformas de comercio electrónico, servicios de salud, seguridad privada y entretenimiento. Si bien, estos datos se utilizan en sectores como el banco, comercio, transporte, salud, seguridad privada, educación y entrenamiento, no hay una mención expresa en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que los reconozca como datos sensibles.
Asimismo, es importante destacar que la presente reforma no implica cargas regulatorias adicionales ni genera impactos económicos desproporcionados para los sujetos obligados, toda vez que se limita a precisar categorías de datos cuya protección reforzada ya es exigible según los principios de proporcionalidad, minimización, licitud y responsabilidad proactiva previstos en la propia Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.3 La actualización propuesta armoniza el marco jurídico mexicano con estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea,4 la Ley General de Protección de Datos de Brasil,5 así como los marcos regulatorios emergentes en materia de decisiones automatizadas y datos sensibles en Norteamérica, particularmente la California Consumer Privacy Act y la California Privacy Rights Act.6 En consecuencia, la reforma otorga certeza jurídica a los responsables y encargados, evita vacíos normativos que actualmente dificultan el cumplimiento y previene costos futuros asociados a prácticas de tratamiento inadecuado de datos de alta sensibilidad.
La Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial,7 formulada por la UNESCO en 2021, previene que los datos biométricos y los demás utilizados para entrenar algoritmos de IA se deben manejar con reglas más estrictas, debido al impacto que genera su uso provocando riesgos en la privacidad e incluso si se la da un mal manejo a la recopilación de datos como el rostro, voz o patrones de movimiento, puede generar vigilancia permanente consistente en el rastreo de la ubicación de una persona de manera continua y sin que la persona sea consciente del tratamiento; el perfilamiento invasivo al permitir la inferencia de características íntimas sin el consentimiento del individuo, como hábitos cotidianos, estado de salud o vulnerabilidades y la manipulación digital cuando se utilicen los datos de las personas para enviar mensajes o anuncios especialmente dirigidos, con la intención de incluir en sus decisiones, sin su consentimiento.
De acuerdo con análisis especializados se ha señalado que la fracción VI el artículo 2 de la ley correspondiente ya no regula a lo que sucede con la tecnología actualmente. La R3D: Red en Defesan de los Derechos Digitales8 sostiene que la ley en la materia contiene definiciones obsoletas, debido a que no reconoce expresamente datos biométricos, geolocalización ni información derivada de inferencias algorítmicas como datos sensibles. Lo anterior genera que los responsables en el tratamiento de datos se queden con la idea que los datos mencionados son no sensibles, lo que ocasiona prácticas de tratamiento sin el nivel de protección reforzada que exige el contexto tecnológico actual.
En consecuencia, se propone reformar y adicionar párrafos a la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de
1. Reconocer expresamente los datos biométricos como datos personales sensibles.
2. Incluir los datos de geolocalización que permitan seguimiento continuo como datos sensibles.
3. Incorporar datos derivados de inferencias y perfilamiento algorítmico como una categoría que merece protección reforzada.
La reforma no tiene el objetivo de la innovación tecnológica, sino que alinear el marco jurídico mexicano con los tratados internacionales para que se garantice el desarrollo digital con el debido respeto a la privacidad, autonomía y dignidad humana.
Por tanto, su objetivo es brindar mayor seguridad jurídica a las personas sobre el tratamiento de sus datos que estén más relacionadas con su vida privada, para que al mismo tiempo se definan límites y obligaciones para los responsables del manejo de la información sensible mediante tecnologías emergentes.
Por lo expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo la reforma propuesta:
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Decreto
Único. Se adicionan tres párrafos a la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a V. ...
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de la persona titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para esta. De manera enunciativa más no limitativa se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
Asimismo, se considerarán datos personales sensibles aquellos datos biométricos destinados a identificar de manera única a la persona titular, incluyendo huellas digitales, rasgos faciales, patrones de voz, iris y demás características físicas o de comportamiento análogas.
También se reconocen como datos personales sensibles a los datos de geolocalización, ya sea continua o precisa, que permitan rastrear los desplazamientos, caminos, recorridos, trayectos o ubicación en tiempo habitual o real de la persona titular.
De igual forma, las inferencias, perfiles y conclusiones generadas a través de un tratamiento automatizado, ya sea inteligencia artificial o modelos algorítmicos, serán considerados como datos sensibles siempre y cuando puedan afectar de manera significativa los derechos, intereses o condiciones de la persona titular;
VII. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los particulares, sean personas físicas o morales, deberán actualizar sus avisos de privacidad, políticas internas, sistemas de tratamiento y mecanismos de obtención del consentimiento de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.
tercero. El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los lineamientos y demás disposiciones administrativas de carácter general emitidos para la aplicación de dicha ley, deberán ser armonizados por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Los tratamientos de datos personales que involucren datos biométricos, de geolocalización o inferencias automatizadas que fueron realizados antes de la entrada en vigor del presente decreto, también deberán verificarse y adecuarse para garantizar el cumplimiento de la nueva definición legal de datos personales sensibles, conforme a lo dispuesto a la fracción VI reformada del artículo 2 de la presente ley.
Notas
1 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC (2010). Indicadores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los hogares: México 2001-2010, https://foroconsultivo.org.mx/documentos/acertadistico/indicadores_soci ales/tics_indicadores_sociales.pdf
2 Inegi (2025). Estadísticas sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2024 (boletín de prensa número 57/25). Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24.pdf
3 Diario Oficial de la Federación (2010, 5 de julio). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5150631&fecha=05/07/ 2010
4 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (2016). Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679
5 Gobierno de Brasil (2018). Lei Nº 13.709, Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais, https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/l13709.htm
6 State of California (2020). California Consumer Privacy Act y California Privacy Rights Act. California Civil Code, title 1.81.5. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes.xhtm
7 UNESCO (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa
8 Red en Defensa de los Derechos Digitales (2025). Las nuevas leyes de transparencia y protección de datos personales: retrocesos y oportunidades perdidas, https://r3d.mx/2025/03/21/las-nuevas-leyes-de-transparencia-y-proteccio n-de-datos-personales-retrocesos-y-oportunidades-perdidas/
Sede de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica)