Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de integración plural y constitución obligatoria de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad nacional constituye uno de los elementos estratégicos del Estado mexicano, cuyo diseño legal parte de la cooperación institucional y de la participación corresponsable del Congreso de la Unión en la definición, evaluación y vigilancia de las estrategias en la materia. Sin embargo, hasta el día de hoy la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional no ha sido instalada debido que el grupo mayoritario en ambas Cámaras se ha negado en aprobar el acuerdo de su integración y en consecuencia su legal constitución, lo que ha dejado al Congreso de la Unión sin el ejercicio efectivo de una de sus funciones más relevantes.

Dicha omisión se traduce en una grave irresponsabilidad institucional, particularmente frente a las condiciones de inseguridad que atraviesa el país, y resulta incompatible con un estado democrático y de derecho. No es admisible que la Comisión Bicameral, ni que las atribuciones constitucionales del Congreso para evaluar y vigilar la política de seguridad nacional permanezcan secuestradas por las mayorías parlamentarias para permitir esquemas de opacidad y ausencia de rendición de cuentas.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto restituir y fortalecer el control parlamentario en materia de seguridad nacional, mediante el fortalecimiento de la Comisión Bicameral, el establecimiento de reglas claras para su integración oportuna, garantizar la participación plural de todas las fuerzas políticas y establecer sanciones ante la omisión de la instalación de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, con ello se busca asegurar que la seguridad del Estado se conduzca con transparencia, contrapesos democráticos y responsabilidad institucional.

La Ley de Seguridad Nacional, promulgada en 2005, tuvo como finalidad establecer un marco jurídico integral que permitiera al Estado mexicano identificar, prevenir y atender amenazas tanto internas como externas que pusieran en riesgo la soberanía nacional, la integridad territorial, la estabilidad institucional y el orden constitucional. Su expedición respondió a la necesidad de dotar al Estado de herramientas legales claras para enfrentar fenómenos complejos como el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro y otras formas de violencia estructural que comenzaban a desafiar de manera directa la capacidad de las instituciones públicas.

El contexto en el que surgió esta ley estuvo marcado por un incremento sostenido de la violencia, el fortalecimiento de organizaciones delictivas con capacidad de infiltración institucional y la existencia de riesgos crecientes para la gobernabilidad democrática. Frente a este escenario, el Congreso reconoció que la seguridad nacional no podía concebirse únicamente como un asunto de fuerza pública, sino como una política de Estado orientada a la preservación de la democracia, el estado de derecho y la continuidad de las instituciones.

En ese sentido, la Ley de Seguridad Nacional definió de manera expresa los riesgos y amenazas a la nación, estableciendo como bienes jurídicos tutelados la independencia, la soberanía, la defensa del territorio, el orden constitucional y la estabilidad del Estado mexicano. Asimismo, buscó regular y ordenar las actividades de inteligencia, así como fortalecer la coordinación interinstitucional entre autoridades civiles, militares y de seguridad, a fin de garantizar respuestas estratégicas y articuladas ante situaciones que comprometan la seguridad del país.

La iniciativa que dio origen a la Ley de Seguridad Nacional fue presentada por los entonces senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres , bajo la premisa de que un estado democrático y de derecho no puede admitir ámbitos de actuación pública ajenos al control democrático ni a la participación de los representantes de la ciudadanía, particularmente en una materia tan sensible como la seguridad nacional.1

En su exposición de motivos, los promoventes advirtieron que la ausencia de un marco legal claro en esta materia había propiciado espacios de discrecionalidad y prácticas arbitrarias, con impactos directos en los derechos fundamentales de las personas. Por ello, sostuvieron la necesidad de una legislación específica que regulara la seguridad nacional como una función del Estado en su conjunto, orientada a la defensa de la nación, la preservación del orden constitucional y la realización de los derechos humanos.

Asimismo, señalaron que dejar la regulación de la seguridad nacional exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo implicaba riesgos de falta de legitimidad democrática, mientras que una normatividad excesivamente rígida desde el ámbito legislativo podía comprometer la capacidad de respuesta del Estado. Frente a ello, la iniciativa propuso un modelo de regulación legal flexible, en el que el Congreso definiera los elementos esenciales y el Ejecutivo ejerciera su facultad reglamentaria bajo mecanismos de control democrático.

En este sentido, la exposición de motivos de la propuesta estableció:

“Título Cuarto: Control legislativo

Regula el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con la seguridad nacional.

Además de establecer controles jurisdiccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y expedir una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucrados, es necesario contar con sistemas de transparencia y rendición de cuentas que involucren al Poder Legislativo federal, de tal manera que la seguridad nacional responda, efectivamente, a políticas de Estado y a la corresponsabilidad de los Poderes de la Unión.

La pulcritud que se imprima al control redundará en una corresponsabilidad democrática, plural y abierta de los Poderes en los asuntos de seguridad nacional, dentro de sus respectivos ámbitos.

Entre los lineamientos generales de la participación de legisladores federales destacan:

• Cada Cámara del Congreso de la Unión, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designe la comisión encargada de atender los asuntos relativos a dicho control y evaluación.

• Que las comisiones referidas conozcan y opinen sobre la Agenda Nacional de Riesgos, y tengan facultades para enviar recomendaciones al Gabinete;

• Que la comisión respectiva de la Cámara de Diputados conozca y opine el proyecto de presupuesto de los programas de seguridad nacional;

• Que el Gabinete, a través de su secretario técnico, someta al conocimiento de las comisiones respectivas, un informe semestral de sus actividades realizadas en el semestre anterior inmediato”.

El dictamen correspondiente de la ley analizado en las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos conservó la propuesta del control parlamentario, pero en vez de que existieran comisiones al interior de cada cámara propuso la creación de una comisión bicameral en la materia.2

Posteriormente a un año de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Seguridad Nacional, el Congreso realizó una modificación al artículo 56 de la Ley para establecer que la Presidencia de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional sería rotativa y alternada entre senadores y diputados, además incorporó en el artículo 58 que en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el secretario técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior, así como la facultad de la comisión de citar a comparecer al secretario para explicar el contenido del informe.3

La incorporación del control parlamentario en la Ley de Seguridad Nacional respondió a una convicción democrática esencial: la seguridad del Estado no puede construirse al margen de la representación popular. En una materia caracterizada por la reserva de información, la urgencia operativa y el ejercicio de facultades excepcionales, el riesgo no reside únicamente en la amenaza externa, sino en la concentración del poder sin contrapesos efectivos. De ahí que el Poder Legislativo haya entendido el control parlamentario no como un obstáculo, sino como una condición de legitimidad y racionalidad del poder.

El control legislativo en seguridad nacional no persigue sustituir la función del Ejecutivo ni interferir en la toma inmediata de decisiones estratégicas, sino insertar dichas decisiones dentro de un marco de responsabilidad democrática. Su función es garantizar que la excepcionalidad no se vuelva regla, que la reserva no derive en opacidad permanente y que la eficacia operativa no se traduzca en un debilitamiento del orden constitucional o de los derechos fundamentales.

Desde esta perspectiva, la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional constituye un espacio institucional de equilibrio entre la necesidad de confidencialidad y la exigencia democrática de rendición de cuentas. Su diseño reconoce que el conocimiento informado y especializado por parte del Poder Legislativo fortalece, y no debilita, la política de seguridad nacional, al permitir una evaluación estratégica de largo plazo, ajena a coyunturas partidistas y orientada a la construcción de instituciones de Estado.

Desde la creación de la Ley y hasta antes de la llegada de Morena como fuerza mayoritaria, la Cámara de Diputados había cumplido con la obligación legal de integrar la Comisión Bicameral:

En una democracia constitucional, la seguridad nacional no puede ser una política reservada al Poder Ejecutivo ni permanecer al margen del escrutinio del Poder Legislativo, quien tiene la responsabilidad institucional de ejercer funciones de control y evaluación sobre las políticas y acciones en esta materia. Así lo establece expresamente el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, al conferir al Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, la facultad de supervisar y garantizar que las decisiones en materia de seguridad se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.4

En la presente y pasada legislatura, la mayoría oficialista, ha sido omisa en aprobar los acuerdos correspondientes que permiten la instalación formal de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, la cual debió ser instalada de manera urgente y prioritaria en el primer año de ejercicio. Al bloquear su conformación, ha paralizado de forma deliberada el único espacio legislativo diseñado para supervisar las decisiones más sensibles del Ejecutivo en materia de inteligencia y seguridad. La omisión de Congreso de la Unión para instalar esta comisión bicameral no sólo representa un incumplimiento legal, sino una grave renuncia del Poder Legislativo a ejercer a plenitud sus facultades de control constitucional sobre uno de los ámbitos más sensibles del Estado como lo es la seguridad nacional.

No es menor advertir que, en medio de la grave crisis de inseguridad que atraviesa nuestro país, donde en muchas de las entidades federativas el crimen organizado ha desplazado de facto al Estado en sus funciones principales, y ante el señalamiento internacional, particularmente de los Estados Unidos de América (EUA), que han calificado a los carteles mexicanos como grupos terroristas, la omisión del Congreso para instalar la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional constituye un acto de profunda irresponsabilidad de la mayoría legislativa. Todo esto mientras el sexenio pasado cerró con una cifra récord de 199 mil 952 asesinatos,5 consolidándose como uno de los periodos más violentos en la historia del país y la actual administración mantiene la misma inercia, reportando 2 mil 564 víctimas en sus primeros meses, que se traducen a 82 asesinatos diarios, más las víctimas de feminicidio y los reportes de desaparecidos.

Aunado a lo anterior, es necesario considerar que, ante las recientes reformas en materia de seguridad pública, particularmente aquellas que trasladaron la estructura operativa y el mando de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, la instalación de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional no es opcional, ni una concesión política de la mayoría, sino una obligación legal de Congreso y un derecho irrenunciable de las minorías parlamentarias.

Lo que no entiende el oficialismo es que la seguridad nacional no puede reducirse a una agenda partidista que puede ser ocultada mediante estrategias parlamentarias como la de negarse a instalar la comisión bicameral, a efecto eludir el control y escrutinio plural que exige la ley. Lo que no entiende la mayoría y sus aliados, es que la seguridad nacional es una función estratégica del Estado mexicano que requiere altura de miras y responsabilidad institucional que permita la correcta evaluación, supervisión y transparencia en la política de seguridad. Negarse a instalar la Comisión Bicameral no sólo busca silenciar las voces críticas del Congreso, sino que revela una visión autoritaria y centralista que le teme a la deliberación pública y al control constitucional.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, la Comisión Bicameral tiene las siguientes atribuciones:

• Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

• Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

• Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley (en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el secretario técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicameral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior);

• Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al secretario ejecutivo;

• Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del Centro;

• Conocer los acuerdos de cooperación que establezca el Centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;

• Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

• Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

• Las demás que le otorguen otras disposiciones.

Qué implica entonces la omisión de la instalación de esta Comisión Bicameral. En primera instancia, se pierde el único mecanismo institucional previsto en la Ley de Seguridad Nacional para que el Congreso de la Unión supervise y evalué las políticas, estrategias y acciones del Ejecutivo en materia de seguridad nacional. Sin la supervisión legislativa, las acciones de inteligencia y seguridad pueden ejecutarse sin límites democráticos y con gran discrecionalidad. La falta de vigilancia sobre los programas e informes que deben presentarse ante el Congreso genera opacidad y vacíos de información que son claves para el desarrollo de las políticas en materia de seguridad, pero, sobre todo, las decisiones estratégicas en materia de seguridad nacional se toman sin que exista representación plural ni deliberación púbica.

Como se ha expuesto, la omisión de instalar la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional tiene un impacto directo y grave en el debido funcionamiento del Estado mexicano en una materia estratégica, al impedir el ejercicio de las facultades de evaluación y supervisión del Poder Legislativo previstas expresamente en la Ley. Dicha omisión no constituye una decisión discrecional de carácter político, sino el incumplimiento de una obligación legal expresa, cuyas consecuencias afectan el equilibrio entre Poderes y debilitan los mecanismos de control democrático en materia de seguridad nacional.

En este sentido, la Junta de Coordinación Política, como órgano responsable de emitir los acuerdos necesarios para la integración de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, no puede amparar su inacción en consideraciones políticas, pues su obligación deriva directamente de la Ley de Seguridad Nacional. La omisión de cumplirla impide el funcionamiento de un órgano legalmente previsto, vulnera las atribuciones del Congreso de la Unión y trasciende al ámbito de la responsabilidad penal, más allá de la responsabilidad política o administrativa.

Consecuentemente, resulta jurídicamente justificado que, de persistir el incumplimiento, se dé vista a la autoridad competente para que determine lo conducente, incluyendo, en su caso, el inicio del procedimiento constitucional correspondiente, conforme al régimen de responsabilidades aplicable a los servidores públicos.

En este contexto, la conducta descrita debe actualizar un supuesto de responsabilidad penal.

Honorable asamblea

La presente propuesta de reforma al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional tiene por objeto fortalecer el control parlamentario mediante: I) el incremento del número de integrantes de la Comisión Bicameral para pasar de 3 a 6 por cada Cámara, II) el establecimiento de un plazo obligatorio para su instalación, y III) la definición de un mecanismo claro y funcional para la toma de decisiones mediante voto ponderado.

El incremento en el número de integrantes de la Comisión Bicameral responde a la exigencia de representatividad real de las fuerzas políticas del Congreso de la Unión. En un órgano encargado de conocer información sensible y de alto impacto institucional, la participación plural no sólo es deseable, sino indispensable para asegurar una visión amplia, corresponsable y de Estado, evitando que el control parlamentario se concentre en un número reducido de legisladores o se perciba como un mecanismo excluyente.

Por su parte, el establecimiento de un plazo obligatorio para la instalación de la Comisión tiene como finalidad evitar la omisión de las fuerzas mayoritarias de integrar de manera oportuna de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. Desafortunadamente, la irresponsabilidad de la mayoría ha generado vacíos temporales en el ejercicio del control legislativo, evidenciado la necesidad de establecer una regla temporal expresa y obligatoria que garantice certeza jurídica y continuidad institucional en una materia que, por su naturaleza, no admite espacios sin supervisión democrática.

En este sentido, la incorporación de un plazo perentorio para la instalación de la Comisión tiene como finalidad cerrar márgenes de discrecionalidad política, impedir que la inacción se traduzca en opacidad o debilitamiento del control parlamentario, y asegurar que la supervisión de las políticas y acciones en materia de seguridad nacional se ejerza desde el inicio de cada legislatura, con independencia de la correlación de fuerzas al interior del Congreso de la Unión.

Adicionalmente, la iniciativa propone que, ante la omisión injustificada de constituir la Comisión Bicameral dentro del plazo establecido, se generará el incumplimiento de lo previsto en los artículos 5, 9 y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por lo cual el Comité de Ética, de ofició, instruirá el proceso respectivo para determinar las responsabilidades e imponerse las sanciones o, en su caso, impulsar el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente.

Finalmente, la incorporación de un mecanismo de toma de decisiones por consenso y, en su caso, el voto ponderado, fortalece el carácter colegiado del órgano y promueve la construcción de acuerdos sin paralizar su funcionamiento. Este esquema equilibra la búsqueda de consensos amplios con la necesidad de evitar bloqueos institucionales, permitiendo que la Comisión cumpla de manera oportuna sus funciones de evaluación y control, sin desnaturalizar su vocación plural.

En conjunto, la reforma propuesta no altera la naturaleza de la Comisión Bicameral, sino que perfecciona su diseño institucional, dotándola de mayor representatividad, certeza en su integración y eficacia en su operación, en congruencia con los principios de control democrático, rendición de cuentas y corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión que inspiran la Ley de Seguridad Nacional.

Para ejemplificar la reforma antes expuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de integración plural y constitución obligatoria de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional

Único. Se reforman el primero y el segundo párrafos, y se adicionan tres párrafos al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicameral la cual estará conformada por 6 integrantes del Senado de la República y 6 integrantes de la Cámara de Diputados. Dicha integración deberá garantizar la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión .

La Comisión deberá constituirse de manera obligatoria a más tardar dentro del primer mes de ejercicio de la legislatura, y los órganos de gobierno de ambas Cámaras deberán adoptar las determinaciones necesarias para garantizar su integración en el plazo señalado.

La omisión injustificada de constituir la Comisión Bicameral dentro del plazo establecido, dará lugar al incumplimiento de lo previsto en los artículos 5, 9 y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. El Comité de Ética, de ofició, instruirá el proceso respectivo para determinar las responsabilidades e imponerse las sanciones o, en su caso, impulsará el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente.

Como órgano colegiado, la Comisión adoptará sus decisiones preferentemente por consenso, y en caso de no lograrse por mayoría absoluta mediante el sistema ponderado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la LXVI Legislatura y atendiendo a la urgencia de su instalación, el Congreso de la Unión deberá instalar la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional dentro de un plazo máximo de siete días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En caso de incumplimiento, será aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, reformado mediante el presente decreto.

Notas

1 Gaceta del Senado, jueves 30 de octubre de 2003/Gaceta: LIX/1PPO-18/277

2 Gaceta del Senado Martes 14 de diciembre de 2004/Gaceta: LIX/2PPO-85/3668

3 Reforma 1: Ley de Seguridad Nacional. DOF 26-12-2005

4 Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados

5 Sexenio de AMLO cerró con récord de 199,952 asesinatos – El Financiero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la educación integral en sexualidad y a la salud sexual y reproductiva de adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud y la relevancia de la prevención en adolescentes

La protección del derecho a la salud constituye una de las obligaciones fundamentales del Estado mexicano y un pilar indispensable para garantizar el desarrollo integral de las personas. Este derecho, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la responsabilidad de adoptar medidas legislativas y de política pública orientadas no sólo a la atención de la enfermedad, sino, de manera prioritaria, a la prevención de riesgos que afecten la salud pública, especialmente cuando éstos inciden de forma diferenciada en grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

En este marco constitucional, corresponde al Estado generar las condiciones necesarias para que el derecho a la salud sea efectivo, lo que incluye la regulación y fortalecimiento de acciones preventivas en materia de salud sexual y reproductiva. La Ley General de Salud es el instrumento rector que define las materias de salubridad general y las obligaciones del Sistema Nacional de Salud, entre ellas la planificación familiar y la prevención y control de enfermedades transmisibles, especialmente en adolescentes.

El embarazo no planeado en adolescentes y las infecciones de transmisión sexual (ITS) constituyen retos relevantes y persistentes de salud pública en México. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), alrededor de 10.4 por ciento de las mujeres de entre 15 y 19 años ha tenido al menos un embarazo, lo que refleja la magnitud del fenómeno en este grupo etario. Asimismo, durante 2024 se registraron aproximadamente 89 mil 527 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años, lo que equivale a cerca de uno de cada diecinueve nacimientos en el país, evidencia de que el embarazo en edades tempranas sigue siendo una realidad significativa.

En el contexto internacional, México mantiene una de las tasas de fecundidad adolescente más altas entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con 77 nacimientos por cada mil mujeres de 15 a 19, muy por encima del promedio observado en otros países. Si bien en años recientes se ha registrado una disminución gradual de estos indicadores, las tasas continúan siendo elevadas y presentan marcadas diferencias regionales, lo que evidencia brechas persistentes en el acceso a información, servicios preventivos y atención oportuna en materia de salud sexual y reproductiva.

El impacto del embarazo no planeado en adolescentes trasciende el ámbito estrictamente sanitario y genera consecuencias profundas en el desarrollo integral de las personas. Diversa evidencia ha documentado que el embarazo a edades tempranas se asocia con mayores tasas de abandono escolar, interrupción de trayectorias educativas y limitaciones para la inserción laboral futura, lo que incide directamente en la reproducción de ciclos de pobreza y desigualdad. Desde el punto de vista de la salud, las adolescentes embarazadas enfrentan mayores riesgos de complicaciones durante la gestación, el parto y el puerperio, en comparación con mujeres adultas, lo que incrementa la demanda de servicios médicos especializados y los costos asociados para el sistema de salud.

Por su parte, las infecciones de transmisión sexual representan un problema persistente entre la población adolescente y joven, particularmente cuando existen barreras para acceder a información clara, métodos de prevención, pruebas de detección y tratamiento oportuno. En los últimos años, las infecciones de transmisión sexual (ITS) han mostrado un incremento sostenido en México, lo que representa un riesgo particular para la población adolescente. De acuerdo con el Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2024 de la Secretaría de Salud, se ha registrado un aumento significativo en padecimientos como candidiasis, vulvovaginitis, sífilis y virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

Tan sólo en el caso de la candidiasis, los registros pasaron de 106 mil 157 casos en 2023, a 106 mil 686 en 2024, mientras que la vulvovaginitis aumentó de 459 mil 5 a 561 mil 501 casos en el mismo periodo. Este repunte se asocia con diversos factores, entre ellos cambios en los patrones de comportamiento sexual, barreras en el acceso a información y servicios de salud, así como una menor adopción de medidas de prevención entre adolescentes y jóvenes. Ello coloca a este grupo etario en una situación de mayor vulnerabilidad frente a infecciones como clamidia, herpes genital, gonorrea, tricomoniasis, chancro blando, sífilis y VIH. En este contexto, resulta especialmente relevante considerar que, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2023, sólo una de cada cinco personas utilizó un método anticonceptivo en su primer encuentro sexual, lo que evidencia deficiencias persistentes en la prevención primaria. La combinación de prácticas sexuales de mayor riesgo, múltiples parejas y el uso limitado de métodos de protección refuerza la necesidad de fortalecer las acciones preventivas del Estado en materia de salud sexual y reproductiva, particularmente dirigidas a adolescentes, desde un enfoque de salud pública y derechos.

En conjunto, el embarazo no planeado en adolescentes y las infecciones de transmisión sexual generan efectos acumulativos que impactan negativamente en la salud, la educación y el bienestar social, y que limitan el ejercicio pleno del derecho a la salud y el desarrollo de proyectos de vida en condiciones de igualdad. Estas problemáticas evidencian la importancia de fortalecer las acciones preventivas del Estado, particularmente desde el marco legal, a fin de responder de manera más eficaz a los riesgos que afectan de forma diferenciada a las y los adolescentes.

Consecuencias económicas, sociales y de desarrollo asociadas a las infecciones de transmisión sexual y al embarazo en adolescentes

Las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el embarazo en adolescentes no sólo representan un desafío en términos de salud pública, sino que generan impactos económicos, sociales y de desarrollo de largo plazo, tanto para las personas directamente afectadas como para el Estado. Estas problemáticas inciden de manera directa en la trayectoria educativa, laboral y en el bienestar integral de las y los adolescentes, además de implicar costos sostenidos para los sistemas de salud, educación y protección social.

Desde una perspectiva económica, el embarazo adolescente y las ITS incrementan la demanda de servicios médicos, incluyendo consultas especializadas, atención prenatal, partos, tratamientos farmacológicos, pruebas diagnósticas y, en casos más graves, atención hospitalaria prolongada. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), el embarazo adolescente genera costos adicionales significativos para el sistema de salud, derivados de mayores riesgos de complicaciones obstétricas y neonatales en madres adolescentes, en comparación con mujeres adultas. En el caso de las ITS, la falta de detección y tratamiento oportuno puede derivar en padecimientos crónicos, infertilidad y recurrencia de infecciones, lo que incrementa de manera sostenida el gasto público en salud.

En el ámbito social, el embarazo en adolescentes se encuentra estrechamente vinculado con la interrupción de trayectorias educativas y con menores niveles de escolaridad. Datos del Inegi muestran que las adolescentes que son madres presentan tasas significativamente más altas de abandono escolar, lo que limita sus oportunidades de inserción laboral futura y reduce su autonomía económica.

Esta situación contribuye a la reproducción de ciclos intergeneracionales de pobreza y desigualdad, al restringir el acceso a empleos formales y a ingresos suficientes a lo largo de la vida.

Asimismo, las ITS en adolescentes tienen efectos sociales relevantes, ya que pueden generar estigmatización, barreras en la búsqueda de atención médica y afectaciones a la salud mental, particularmente cuando no existen entornos institucionales que garanticen confidencialidad y atención oportuna. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el estigma asociado a las ITS constituye uno de los principales obstáculos para la prevención y el tratamiento, lo que agrava su propagación y profundiza las desigualdades en salud.

Desde una perspectiva de desarrollo integral, el embarazo en adolescentes y las ITS limitan el ejercicio pleno del derecho a la salud, a la educación y al desarrollo, afectando de manera directa el proyecto de vida de las personas jóvenes. La maternidad y paternidad tempranas suelen implicar una reasignación forzada de responsabilidades, disminución de oportunidades de desarrollo personal y mayores cargas de cuidado no remunerado, especialmente para adolescentes mujeres. En este sentido, organismos internacionales han advertido que la prevención del embarazo adolescente constituye una condición indispensable para avanzar en la igualdad de oportunidades y en el desarrollo sostenible.

En el caso de las ITS, sus consecuencias pueden extenderse a lo largo del ciclo de vida, afectando la salud reproductiva futura y aumentando la vulnerabilidad frente a otras infecciones, incluido el VIH. La evidencia internacional muestra que invertir en prevención temprana resulta significativamente más costo-efectivo que atender las consecuencias médicas, sociales y económicas de estas problemáticas una vez que se han consolidado.

En este contexto, fortalecer el marco legal para priorizar la prevención del embarazo no planeado en adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual constituye una medida necesaria para reducir costos futuros, proteger derechos y generar condiciones que permitan a las y los adolescentes desarrollar su proyecto de vida en condiciones de mayor bienestar, autonomía e igualdad. La iniciativa que se propone busca precisamente atender estas consecuencias estructurales desde un enfoque preventivo, integral y de salud pública.

Justificación

La presente iniciativa se justifica en la necesidad de fortalecer el marco legal en materia de salud pública, a fin de atender de manera más clara y efectiva problemáticas que afectan de forma diferenciada a la población adolescente, como el embarazo no planeado y las infecciones de transmisión sexual. Si bien la Ley General de Salud ya contempla la planificación familiar y la prevención de enfermedades transmisibles, resulta pertinente precisar su alcance para orientar las acciones del Estado hacia un enfoque preventivo que responda a los desafíos actuales en salud sexual y reproductiva.

El embarazo en adolescentes y las ITS generan consecuencias que trascienden el ámbito sanitario, al incidir directamente en el desarrollo educativo, social y económico de las personas jóvenes, así como en la reproducción de desigualdades estructurales. Estas problemáticas impactan el ejercicio pleno del derecho a la salud y limitan las oportunidades de desarrollo personal y profesional, lo que hace necesario que el Estado refuerce sus acciones desde una perspectiva integral, preventiva y basada en derechos.

Asimismo, la evidencia muestra que invertir en prevención resulta más eficiente y costo-efectivo que atender las consecuencias médicas, sociales y económicas derivadas del embarazo adolescente y de las infecciones de transmisión sexual. Precisar en la ley la obligación de desarrollar acciones permanentes de prevención contribuye a fortalecer la coordinación institucional, a mejorar la orientación de políticas públicas y a garantizar que las intervenciones se realicen con criterios de accesibilidad, confidencialidad y no discriminación.

En este contexto, la iniciativa no pretende crear nuevos programas ni imponer cargas adicionales al Estado, sino fortalecer y actualizar el marco normativo vigente, dotándolo de mayor claridad y coherencia frente a una realidad de salud pública que exige respuestas oportunas. Al priorizar la prevención del embarazo no planeado en adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, se avanza en la protección efectiva del derecho a la salud y en la construcción de condiciones que permitan a las y los adolescentes desarrollar su proyecto de vida en un entorno de mayor bienestar, autonomía e igualdad.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud para quedar en los términos siguientes:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman la fracción V y la fracción XV del artículo 3o., y se adiciona la fracción XIII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV Bis 3. ...

V. La planificación familiar, con énfasis en la prevención del embarazo no planeado, particularmente en adolescentes, mediante acciones de información, orientación, consejería y acceso efectivo a métodos anticonceptivos;

VI. a XIV. ...

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles, incluyendo de manera prioritaria las infecciones de transmisión sexual, a través de acciones de educación, detección oportuna, atención y seguimiento, con especial atención a adolescentes y jóvenes;

XV Bis. a XXVIII. ...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. Desarrollar y garantizar acciones permanentes de prevención del embarazo no deseado, particularmente en adolescentes, así como de las infecciones de transmisión sexual, asegurando el acceso gratuito, confidencial y sin discriminación a servicios de orientación, métodos anticonceptivos y pruebas de detección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• INEGI. (2025). Embarazo adolescente en México: Encuesta de Administración Pública (EAP) 2025. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Em bAdolesnt25.pdf

• World Health Organization. (n.d.). Sexually transmitted infections (STIs). Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitte d-infections-(stis)

• Gaceta UNAM. (2024). Notorio incremento en infecciones de transmisión sexual en jóvenes. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.gaceta.unam.mx/notorio-incremento-en-infecciones-de-transmi sion-sexual-en-jovenes/

• Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (2025, 26 de septiembre). Nacimientos de madres de 10 a 17 años en México 2017–2024. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/26/nacimientos-de-madres-d e-10-a-17-anos-en-mexico-2017-2024/?utm_source=chatgpt.com

• Organisation for Economic Co-operation and Development. (n.d.). Fertility rates (indicator). OCDE Data. https://www.oecd.org/en/data/indicators/fertility-rates.html

• Consejo Nacional de Población. (2023). Declara CONAPO descenso de la tasa de fecundidad adolescente. https://www.gob.mx/conapo/prensa/deciende-mas-del-16-por-ciento-la-tasa -de-fecundidad-de-adolescentes-septiembre-2023

• Milenio. (2025). México, primer lugar en embarazo adolescente de la OCDE. https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/mexico-primer-lugar-en-embarazo -adolescente-de-la-ocde

• World Health Organization. (n.d.). Adolescent pregnancy. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pregnanc y#:~:text=Las%20madres%20adolescentes%20(de%2010,prematuro%20y%20afecci %C3%B3n%20neonatal%20grave.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Niñas, niños y adolescentes migrantes

Las migraciones internacionales han aumentado de forma sostenida en las últimas décadas, con implicaciones específicas para la niñez. A nivel global, se estima que 36 millones de niños, niñas y adolescentes forman parte de la población migrante internacional, lo que representa una proporción significativa de la movilidad humana y evidencia la magnitud del fenómeno en términos de derechos de la niñez. En América Latina y el Caribe, se estima que al menos 8.7 millones de niñas, niños y adolescentes están en movimiento, como migrantes o desplazados, lo que representa un reto adicional para los sistemas de protección en la región.

A nivel global, la concentración de la niñez migrante no es homogénea. La mitad de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes del mundo se encuentra en tan sólo quince países, encabezados por los Estados Unidos de América (EUA). Sin embargo, más allá del número absoluto, existe un grupo de países que enfrenta un reto aún más complejo: aquellos en los que la niñez representa una proporción particularmente alta dentro de la población migrante.

México forma parte de este grupo, junto con países como Jordania, Irán y Uganda. En el caso mexicano, más de la mitad de la población migrante está conformada por niñas, niños y adolescentes, lo que refleja que la movilidad humana que atraviesa nuestro territorio no es predominantemente adulta, sino que involucra de manera creciente a personas en etapas tempranas de desarrollo. Esta realidad exige respuestas institucionales diferenciadas y un marco jurídico que reconozca que la migración infantil requiere medidas de protección reforzadas, centradas en el interés superior de la niñez y no únicamente en criterios de control migratorio.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2020 México se encontraba entre los veinte países del mundo con mayor número de niñas, niños y adolescentes migrantes, al albergar aproximadamente 700 mil personas menores de 18 años que viven fuera de su país de nacimiento.1 Esta realidad confirma que la migración infantil en México no es un fenómeno marginal ni transitorio, sino una condición estructural que exige un marco jurídico robusto, capaz de garantizar evaluaciones individualizadas del interés superior de la niñez y mecanismos efectivos de protección para quienes se encuentran en contextos de movilidad humana.

Tabla 1

En el caso de nuestro país, los flujos migratorios han mostrado una dinámica marcada por la presencia de familias y niños en tránsito. Entre enero y marzo de 2025, las autoridades mexicanas registraron 10 mil 219 personas migrantes de entre 0 y 17 años, lo que indica que la presencia de la niñez en contexto de migración es un fenómeno presente y continuado. Datos históricos señalan que en años recientes México ha registrado más de 120 mil niñas, niños y adolescentes en situación de migración, muchos de ellos procedentes de países de Centroamérica y con destino a los Estados Unidos de América (EUA).

La evidencia también muestra que una proporción importante de estos niños, niñas y adolescentes se desplaza sin la compañía de sus padres o tutores. Por ejemplo, un informe regional documentó que de 108 mil 444 menores migrantes detectados en flujos irregulares en México durante 2024, 4 mil 383 eran no acompañados, reflejando un incremento en este tipo de migración en comparación con años anteriores. Esta situación coloca a estos sujetos de derechos en una posición de vulnerabilidad extrema, expuesta a riesgos como violencia, trata, abusos, explotación y desprotección institucional.

Las entidades fronterizas mexicanas enfrentan una presión particular. Por ejemplo, en 2024 los centros de asistencia social en Ciudad Juárez atendieron a más de 4 mil niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, lo que ilustra el impacto directo de estos flujos sobre los sistemas de protección locales y la necesidad de respuestas institucionales más sólidas y coordinadas. Esta realidad se da en un contexto de rutas migratorias complejas y peligrosas, como la travesía a través del Tapón del Darién y el tránsito por México hacia la frontera norte, donde miles de familias y niños arriesgan su vida en busca de seguridad y oportunidades.

Además de las rutas de tránsito, también es relevante considerar los procesos de retorno y repatriación que involucran a la niñez. En 2024, 3 mil 920 personas de entre 0 y 17 años fueron repatriadas a México, lo que exige procedimientos y evaluaciones que respeten el interés superior de estas personas menores de edad tanto en la salida como en el retorno.

Las cifras descritas confirman que la participación de niñas, niños y adolescentes en los flujos migratorios no es un fenómeno residual, sino una realidad estructural que coloca a este grupo en el centro de los desafíos actuales de la política migratoria. La magnitud y complejidad de la migración infantil, particularmente en contextos de tránsito prolongado, no acompañamiento y separación familiar, evidencian que las decisiones que adopta el Estado pueden tener impactos profundos y duraderos en su vida, integridad y desarrollo. Por ello, el análisis cuantitativo debe complementarse con una revisión de las afectaciones concretas que la migración genera en los derechos de la niñez, a fin de justificar la necesidad de contar con evaluaciones individualizadas del interés superior y con mecanismos de representación especializada, que permitan que cada determinación responda verdaderamente a la situación particular de cada niña, niño o adolescente.

Afectaciones y consecuencias de la migración en niñas, niños y adolescentes

La migración expone a niñas, niños y adolescentes a riesgos diferenciados y acumulativos que afectan de manera directa su desarrollo integral. Organismos internacionales –como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)– han advertido que las personas menores de edad enfrentan la movilidad humana en etapas críticas de su crecimiento, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a situaciones de violencia, explotación, abuso y desprotección institucional, particularmente cuando se encuentran en tránsito o en contextos de irregularidad migratoria.

Uno de los impactos más graves de la migración infantil es la exposición a múltiples formas de violencia, incluyendo la trata de personas, la explotación laboral y sexual, la extorsión, el reclutamiento por grupos delictivos y la violencia física o psicológica durante el tránsito. La Organización Internacional para las Migraciones ha documentado que estos riesgos se intensifican en el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, quienes carecen de redes de protección inmediatas y enfrentan mayores obstáculos para acceder a mecanismos de denuncia y protección.

En materia de salud, la migración infantil suele desarrollarse en condiciones precarias, con acceso limitado o interrumpido a servicios médicos y de atención psicológica. La exposición prolongada a experiencias de estrés, miedo, violencia y separación familiar ha sido asociada con afectaciones a la salud mental, como ansiedad, depresión y trauma, cuyos efectos pueden persistir a largo plazo si no son identificados y atendidos oportunamente. Unicef y otros organismos han subrayado que la falta de evaluaciones especializadas durante los procedimientos migratorios incrementa el riesgo de invisibilizar estas necesidades específicas de atención.

La movilidad constante y la incertidumbre asociada a los procesos migratorios también impactan de manera significativa el derecho a la educación. La interrupción de la trayectoria escolar, ya sea por la falta de documentación, la permanencia temporal en albergues o el tránsito prolongado, limita las oportunidades de desarrollo futuro de niñas, niños y adolescentes migrantes y aumenta el riesgo de trabajo infantil, explotación y exclusión social. Organismos internacionales han advertido que la ausencia de mecanismos eficaces de incorporación educativa durante la migración profundiza las desigualdades estructurales que afectan a este grupo.

Finalmente, la separación familiar constituye una de las consecuencias más profundas y duraderas de la migración infantil. La ruptura de vínculos afectivos y de cuidado genera impactos emocionales significativos, como sentimientos de abandono, desarraigo y pérdida de identidad. De acuerdo con organismos internacionales de derechos humanos, cuando las decisiones administrativas se adoptan sin una valoración individualizada de estas afectaciones, existe un alto riesgo de profundizar el daño, en lugar de ofrecer soluciones orientadas a la protección integral y al interés superior de la niñez. De ahí la importancia de garantizar evaluaciones formales del interés superior y la designación de un tutor o representante legal especializado que vele de manera exclusiva por los derechos de niñas, niños y adolescentes durante todo el procedimiento migratorio.

Las afectaciones descritas evidencian que la migración infantil no sólo implica un desplazamiento territorial, sino una exposición sistemática a riesgos que comprometen el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Frente a este escenario, resulta insuficiente un marco normativo que se limite a enunciar principios generales sin asegurar su aplicación efectiva en cada caso concreto. La gravedad y diversidad de estas consecuencias hacen indispensable que toda actuación del Estado en materia migratoria se sustente en evaluaciones individualizadas del interés superior de la niñez, debidamente fundadas y documentadas, así como en la designación de figuras de representación especializada que garanticen que las decisiones adoptadas respondan verdaderamente a las necesidades de protección, bienestar y desarrollo integral de cada niña, niño o adolescente. Este contexto da fundamento a la presente iniciativa y justifica la necesidad de fortalecer y armonizar el marco jurídico vigente.

Justificación

La protección de niñas, niños y adolescentes en situación de migración exige algo más que el reconocimiento formal de principios generales. Si bien el marco jurídico mexicano incorpora el interés superior de la niñez como eje rector, la experiencia institucional ha demostrado que la ausencia de mecanismos claros y obligatorios para su aplicación ha limitado su eficacia real, especialmente en contextos migratorios, donde las decisiones administrativas pueden tener consecuencias irreversibles para la vida, integridad y desarrollo de las personas menores de edad.

En la práctica, la legislación vigente permite que el interés superior de la niñez sea invocado de manera genérica, sin que exista una obligación expresa de realizar una evaluación individual, documentada y previa que explique cómo se ponderaron los riesgos, necesidades y condiciones particulares de cada niña, niño o adolescente. Esta situación ha propiciado decisiones automáticas o predominantemente administrativas, en las que no siempre se cuenta con un análisis suficiente de los posibles impactos en los derechos de la niñez, particularmente en casos de retorno, repatriación o separación familiar.

Adicionalmente, las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de su familia enfrentan una condición de especial vulnerabilidad, al carecer de una figura que represente de manera exclusiva sus intereses durante los procedimientos migratorios y de protección. Aunque existen referencias al debido proceso y a la representación, la falta de una obligación legal clara para la designación inmediata de un tutor o representante legal especializado ha generado vacíos de protección y desigualdad procesal, dejando a muchas personas menores de edad sin un acompañamiento adecuado en decisiones que afectan directamente su futuro.

Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer y armonizar la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de convertir el interés superior de la niñez en un estándar operativo obligatorio y garantizar la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes migrantes, en especial de quienes se encuentran no acompañados o separados. Estas reformas no crean nuevos derechos, sino que refuerzan la exigibilidad de los ya reconocidos, asegurando que toda decisión se base en evaluaciones individualizadas, fundadas y sujetas a revisión, y que ninguna persona menor de edad enfrente procedimientos migratorios sin una protección adecuada, coherente con su condición y dignidad humana.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 112 de la Ley de Migración para quedar en los términos siguientes:

En el mismo orden de ideas, también se pretende adicionar los artículos 89 Bis y 92 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, y se adicionan los artículos 89 Bis y 92 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a VI. ...

VII. Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de su familia, la autoridad deberá garantizar la designación inmediata de un tutor o representante legal especializado, independiente de la autoridad migratoria, quien velará por la protección integral de sus derechos durante todo el procedimiento.

VIII. En todos los casos, la autoridad migratoria deberá realizar una evaluación individual, previa y debidamente fundada del interés superior de la niña, niño o adolescente, la cual deberá constar por escrito e integrarse al expediente correspondiente. Dicha evaluación no podrá basarse exclusivamente en criterios administrativos o migratorios y deberá considerar los riesgos específicos para la seguridad, integridad y desarrollo de la niña, niño o adolescente. En caso de duda, deberá prevalecer la alternativa más protectora de sus derechos.

Segundo. Se adicionan los artículos 89 Bis y 92 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 89 Bis. En toda decisión, actuación o procedimiento que involucre a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, las autoridades competentes deberán realizar una evaluación individual, previa y debidamente fundada del interés superior de la niñez, la cual deberá constar por escrito e integrarse al expediente correspondiente.

Dicha evaluación tendrá por objeto identificar y ponderar los elementos necesarios para la adopción de decisiones relacionadas con la permanencia, retorno, repatriación, reunificación familiar, canalización a medidas de protección o cualquier otra que pueda afectar los derechos de la niña, niño o adolescente, y deberá realizarse antes de que se adopte la determinación correspondiente.

La evaluación deberá considerar, al menos:

I. La edad, madurez y opinión de la niña, niño o adolescente;

II. Su situación familiar y vínculos afectivos;

III. Las condiciones de seguridad, salud y bienestar;

IV. Los riesgos de violencia, persecución, trata, reclutamiento forzado o cualquier otra forma de afectación a sus derechos; y

V. Sus necesidades específicas de protección.

En ningún caso la evaluación del interés superior podrá basarse exclusivamente en criterios administrativos o migratorios. En caso de duda, deberá prevalecer la alternativa que resulte más favorable a la protección integral de los derechos de la niña, niño o adolescente.

Artículo 92 Bis. Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de su familia tendrán derecho a la designación inmediata de un tutor o representante legal especializado, independiente de la autoridad migratoria, quien deberá velar por la protección integral de sus derechos durante todo el procedimiento administrativo, judicial o de protección.

El tutor o representante legal deberá:

I. Acompañar a la niña, niño o adolescente en todas las etapas del procedimiento;

II. Velar porque se respete su derecho a ser escuchado y a participar en las decisiones que le afecten; y

III. Supervisar que cualquier determinación sobre su permanencia, retorno, repatriación o reunificación familiar responda plenamente a su interés superior.

En ningún caso podrá ordenarse la devolución, retorno, repatriación o traslado de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados sin que se garantice previamente la designación del tutor a que se refiere el presente artículo.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Tabla 1; traducción libre.

Referencias

• UNICEF. (2023, 7 de septiembre). El número de niños, niñas y adolescentes en movimiento en América Latina alcanza un nuevo récord. https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/numero-ninos-ninas-adolesc entes-movimiento-america-latina-alcanza-nuevo-record

• UNICEF. (2021, abril). Child migration and displacement: Migration. UNICEF Data. https://data.unicef.org/topic/child-migration-and-displacement/migratio n/

• UNICEF USA. (2023, 7 de septiembre). Record numbers of child migrants in Latin America and the Caribbean at great risk. Forbes. https://www.forbes.com/sites/unicefusa/2023/09/07/unicef-record-numbers -of-child-migrants-in-latin-america-and-the-caribbean-at-great-risk/

• Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (2025, 21 de mayo). Niñas, niños y adolescentes migrantes en México a marzo de 2025. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/05/21/ninas-ninos-y-adolescen tes-migrantes-en-mexico-a-marzo-de-2025/

• UNICEF Oficina Regional para América Latina y el Caribe. (2024). Humanitarian situation report No. 2: Children on the move and other crises – Mexico and Central America (Year-end 2024).
https://www.unicef.org/media/168781/file/LACRO-Humanitarian-SitRep-No.2-%28Children-on-the-Move-and-other
-Crises—-Mexico-and-Central-America%29-Year-End-2024.pdf

• Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (2025, 16 de enero). ¿A qué se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad en México? https://investigaciones.derechosinfancia.org.mx/a-que-se-enfrentan-las- ninas-ninos-y-adolescentes-en-contexto-de-movilidad-en-mexico/

• Secretaría de Gobernación. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. (2025). Síntesis estadística de niñas, niños y adolescentes migrantes, enero–marzo 2025. https://portales.segob.gob.mx/work/models/
PoliticaMigratoria/CEM/Estadistica/NNA/NNYA_S%C3%ADntesis_ene-mar_2025.pdf

• UNICEF Oficina Regional para América Latina y el Caribe. (2024). Humanitarian situation report No. 1: Children on the move and other crises – Mexico and Central America (Mid-year 2024). https://www.unicef.org/media/161166/file/
UNICEF%20LACRO%20Humanitarian%20Situation%20Report%20No.%201%20%28Children%20on%20the%20move%20
and%20other%20crises%20-%20Mexico%20and%20Central%20America%29%20-%20Mid-Year%202024.pdf

• Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (2025, 21 de mayo). Repatriaciones de infancia y adolescencia migrante desde México (2010–2024). https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/05/21/repatriaciones-de-infan cia-y-adolescencia-migrante-desde-mexico-2010-a-2024/

• International Centre for Missing & Exploited Children. (2022). Protecting children on the move: Understanding and addressing the risks of abuse, exploitation and going missing during migration. https://cdn.icmec.org/wp-content/uploads/2022/04/Protecting-Children-on -the-Move-Understanding-and-Addressing-the-Risks-of-Abuse-Exploitation- and-Going-Missing-during-Migration-FINAL-18-April-2022-w-pg-links.pdf

• Crawley, H., & Skleparis, D. (2018). Refugees, migrants, neither, both: Categorical fetishism and the politics of bounding in Europe’s “migration crisis”. Journal of Ethnic and Migration Studies, 44(1), 48–64. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0041863318300061

• UNICEF. (s. f.). Niños desplazados, migrantes y refugiados. https://www.unicef.org/es/ninos-desplazados-migrantes-refugiados

• Organización Internacional para las Migraciones. (s. f.). Problemas más acuciantes que afectan a los niños migrantes. https://emm.iom.int/es/handbooks/migracion-de-menores/problemas-mas-acu ciantes-que-afectan-los-ninos-migrantes

• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos & Organización Internacional para las Migraciones. (2017). Children on the move. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/St udyMigrants/IOs/IOMChildrenOnTheMove.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable; General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera y autonomía económica de las mujeres del medio rural, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desigualdades estructurales en la participación económica y el acceso al financiamiento de las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural

Las mujeres en México enfrentan una desigualdad persistente en su participación económica, reflejada en diferencias claras entre hombres y mujeres en el mercado laboral. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del segundo trimestre de 2025, mientras 75 por ciento de los hombres de 15 años y más integran la población económicamente activa (PEA), sólo alrededor de 46 por ciento de las mujeres participa en la generación de bienes o servicios remunerados o busca activamente empleo, lo que implica una brecha de casi 30 puntos porcentuales entre mujeres y hombres en participación laboral.

Estas brechas se agudizan cuando se analiza la participación económica en las zonas rurales. Datos especializados muestran que en localidades rurales la participación laboral de las mujeres puede ser inferior a 20 por ciento, en contraste con tasas mucho más altas en poblaciones urbanas, y con una brecha de más de 40 puntos porcentuales respecto a los hombres rurales. Esta inequidad no sólo limita el ingreso propio de las mujeres, sino que condiciona su capacidad de invertir, emprender y acceder a mejores condiciones de vida para sus familias y comunidades.

La exclusión del sistema financiero formal añade otra capa de desigualdad. Estudios muestran que las mujeres en zonas rurales tienen niveles significativamente menores de acceso a productos financieros formales: por ejemplo, sólo alrededor de 1.5 por ciento de mujeres rurales tiene una cuenta de nómina registrada en instituciones formales frente a 19.4 por ciento en zonas urbanas, y la tenencia de créditos bancarios es de 4.6 por ciento comparada con 18.4 por ciento de mujeres en áreas urbanas. Esta brecha se extiende a otros indicadores de inclusión financiera, como la posesión de cuentas de retiro Afore, donde la diferencia entre mujeres rurales y urbanas también es sustancial.

Asimismo, el acceso a servicios financieros formales es generalmente más bajo para las mujeres que para los hombres: por ejemplo, en 2025 aproximadamente 58.6 por ciento de las mujeres de 18 a 70 años contaba con algún producto de ahorro formal, frente a 68 por ciento de los hombres, señalando una brecha de casi 10 puntos porcentuales en bancarización y ahorro formal. Estas diferencias limitan no sólo la capacidad de ahorro, sino también la de acceder a crédito productivo y a mecanismos financieros que faciliten inversión y resiliencia ante crisis económicas.

Además de las barreras económicas y de acceso, existen factores culturales, geográficos y de infraestructura que obstaculizan la inclusión financiera de las mujeres rurales e indígenas. La mayoría de las instituciones financieras se concentran en centros urbanos, mientras que comunidades rurales presentan menor presencia de sucursales, menor conectividad y mayores costos de transacción. A esto se suman barreras de idioma y de confianza en el sistema financiero, que históricamente han dificultado que las mujeres rurales utilicen servicios bancarios y crediticios formales.

En conjunto, estos datos reflejan que la participación económica de las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural no sólo está rezagada respecto a la de los hombres, sino que su acceso al sistema financiero formal es sustancialmente menor y presenta brechas que se traducen en desventajas estructurales. Esta realidad exige una respuesta legislativa que no se limite a normas generales de igualdad, sino que introduzca medidas específicas para ampliar el acceso a financiamiento, productos financieros adaptados y educación financiera con enfoque de género, intercultural y territorial.

Impactos de la exclusión financiera en la autonomía económica, la productividad y el desarrollo rural

La exclusión financiera no sólo representa un síntoma de desigualdad, sino una causa directa de impactos negativos en la autonomía económica de las mujeres. Numerosos estudios muestran que un mayor acceso a servicios financieros reduce la pobreza, la informalidad y la desigualdad, y favorece indicadores sociales como educación y salud, contribuyendo al desarrollo humano. Por el contrario, la exclusión financiera limita la acumulación de capital, la inversión productiva y la capacidad de enfrentar contingencias económicas, perpetuando ciclos de vulnerabilidad.

En el caso de las mujeres rurales, estos impactos se ven amplificados por el contexto territorial y las normas de género que restringen su inclusión en los mercados formales. La falta de acceso a productos diseñados para sus necesidades –como créditos flexibles, microcréditos productivos y mecanismos de ahorro accesibles– da lugar a que muchas recurran a fuentes de financiamiento informales, con costos más altos y mayor riesgo, limitando así su capacidad de emprender, invertir o hacer crecer sus negocios. Las exclusiones financieras también se asocian con menores niveles de movilidad socioeconómica para las mujeres, especialmente cuando factores estructurales, como normas sociales de género y barreras educativas, interactúan para obstaculizar su acceso pleno al sistema financiero formal.

La exclusión financiera de las mujeres tiene además efectos negativos sobre la productividad y la economía rural en su conjunto. La falta de financiamiento limita la adopción de tecnologías, la mejora de procesos productivos y la integración de las unidades económicas rurales a mercados más amplios, reduciendo su competitividad y rentabilidad. En ausencia de financiamiento accesible y adaptado a sus condiciones, muchas iniciativas productivas lideradas por mujeres quedan estancadas en formas de subsistencia, sin la capacidad de escalar o de generar rendimientos sostenibles a largo plazo.

Desde una perspectiva macroeconómica, la exclusión financiera también tiene implicaciones en la distribución del ingreso y en la equidad de oportunidades. La literatura especializada subraya que mejores niveles de inclusión financiera están asociados con una reducción de la desigualdad de ingresos y con un mayor crecimiento económico sostenible, pues facilitan la acumulación de capital, la diversificación productiva y el acceso a servicios clave para el bienestar de las familias y comunidades.

Por último, la exclusión financiera no sólo afecta a las mujeres como individuos, sino que tiene impactos intergeneracionales. La limitada participación de las mujeres en el sistema financiero conlleva menor inversión en educación, salud y condiciones materiales de los hogares, reduciendo las oportunidades de movilidad social de las siguientes generaciones. Cuando las mujeres no pueden acceder a crédito formal para emprender o invertir, se perpetúan patrones de pobreza y desigualdad que trascienden generaciones, obstaculizando un desarrollo rural equitativo y sostenible para las comunidades en su conjunto.

Justificación

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la desigualdad económica que enfrentan las mujeres en México no es homogénea, sino que se profundiza cuando convergen factores como el origen étnico, el territorio y las condiciones estructurales del medio rural. En particular, las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural participan de manera activa en las economías locales, comunitarias y familiares, pero lo hacen, en muchos casos, sin acceso efectivo a instrumentos financieros que les permitan fortalecer, escalar o formalizar sus actividades productivas. Esta exclusión limita su autonomía económica y reproduce ciclos persistentes de pobreza y dependencia.

Si bien el marco jurídico nacional reconoce el principio de igualdad sustantiva y la necesidad de atender a grupos en situación de vulnerabilidad, en la práctica persisten barreras normativas y operativas que impiden que dicho principio se traduzca en oportunidades reales. La falta de prioridad legal en el acceso al financiamiento, el diseño de productos financieros que no consideran las condiciones del medio rural y la ausencia de educación financiera adecuada al contexto territorial y cultural, han derivado en que amplios sectores de mujeres queden al margen del sistema financiero formal, aun cuando desarrollan actividades económicas de manera constante.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer el marco legal vigente para que la inclusión financiera sea concebida como una herramienta de igualdad sustantiva y no únicamente como una política económica aislada. La reforma a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable permite incorporar, de manera expresa, la inclusión y autonomía económica de las mujeres como un objetivo de la política de desarrollo rural, así como establecer la prioridad en su acceso a instrumentos financieros y de capacitación, atendiendo a las particularidades del medio rural y a la diversidad cultural del país.

De manera complementaria, la reforma a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres consolida el acceso al financiamiento y a la educación financiera como componentes esenciales de la autonomía económica de las mujeres, particularmente de aquellas que enfrentan desventajas estructurales. Al incorporar estos elementos dentro de los principios y lineamientos de la Política Nacional de Igualdad, se dota al Estado de un marco normativo coherente que orienta el diseño y la implementación de políticas públicas con enfoque de género, intercultural y territorial.

Finalmente, la adecuación de la Ley de Instituciones de Crédito, a través del fortalecimiento del mandato de la banca de desarrollo, permite cerrar la brecha entre los principios de igualdad y su materialización operativa. Al establecer la obligación de diseñar productos específicos de microcrédito y de incorporar la educación financiera como parte integral de dichos esquemas, se garantiza que el sistema financiero público actúe de manera activa en la reducción de desigualdades, sin invadir competencias ni generar cargas presupuestarias adicionales. En conjunto, estas reformas configuran una estrategia normativa integral, coherente y viable para fortalecer la participación económica de las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural.

En suma, la presente iniciativa no propone la creación de nuevos programas ni la duplicación de esfuerzos institucionales, sino la adecuación del marco jurídico para que las políticas públicas existentes respondan de manera más eficaz a realidades sociales profundamente desiguales. Al fortalecer la coordinación entre el desarrollo rural, la igualdad sustantiva y el financiamiento para el desarrollo, se busca que el acceso al crédito y a la educación financiera deje de ser un privilegio y se convierta en una herramienta efectiva de inclusión, productividad y justicia social. De esta manera, el Estado cumple con su obligación de remover los obstáculos que limitan el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural, y avanza hacia un modelo de desarrollo más equitativo, incluyente y sostenible.

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 5o., 6o., 116 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar en los términos siguientes:

En el mismo orden de ideas, también se pretende adicionar fracciones a los artículos 17 y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

También se propone reformar el artículo 44 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 5º; un párrafo al artículo 6º; se reforma y adiciona el artículo 116 y se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. Promover la inclusión y autonomía económica de las mujeres del medio rural, en particular de las mujeres indígenas y afromexicanas, mediante el acceso preferente a instrumentos productivos, financieros y de capacitación que contribuyan a mejorar sus ingresos y condiciones de vida.

Artículo 6o. ...

...

...

...

La equidad social y de género a que se refiere el presente artículo deberá reflejarse en el acceso efectivo y preferente de las mujeres del medio rural, particularmente indígenas y afromexicanas, a los programas, instrumentos productivos y esquemas de financiamiento que impulse el Estado para el desarrollo rural sustentable.

Artículo 116. ...

Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, así como las mujeres del medio rural, en particular las mujeres indígenas y afromexicanas , los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, los que empleen tecnologías de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

...

Los esquemas de financiamiento deberán contemplar microcréditos con condiciones diferenciadas, que consideren montos acordes a la escala productiva, requisitos simplificados, tasas preferenciales y, en su caso, periodos de gracia, priorizando a las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural.

Asimismo, los programas de financiamiento deberán incorporar acciones de capacitación y educación financiera, adaptadas al contexto territorial y cultural de las personas beneficiarias, como parte integral del acceso al crédito.

Artículo 154. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

En el caso de las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural, los programas a que se refiere el presente artículo deberán priorizar su acceso a instrumentos de financiamiento productivo y a programas de capacitación y educación financiera, como parte de las acciones orientadas a su inclusión económica y a la reducción de las desigualdades estructurales.

V. y VI. ...

Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 17 y una fracción al artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

I. a XIV. ...

XV. El establecimiento de acciones y medidas que garanticen el acceso efectivo y preferente de las mujeres en situación de desventaja estructural, particularmente las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural, a servicios financieros, microcréditos, instrumentos productivos y programas de educación financiera, como parte de su autonomía económica.

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. Acceso de las mujeres a recursos productivos, financieros y a programas de educación financiera, como condición para el ejercicio pleno de su autonomía económica, con especial atención a las mujeres en situación de desventaja estructural.

Tercero. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 44 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis 4. Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la igualdad entre hombres y mujeres, garantizar la incorporación de la perspectiva de género y fomentar la inclusión financiera de niños y jóvenes en el diseño, implementación y evaluación de sus productos y servicios financieros.

Asimismo, deberán fomentar la inclusión financiera mediante el diseño y la oferta de productos específicos de microcrédito, así como otros instrumentos financieros, dirigidos prioritariamente a las mujeres en situación de desventaja estructural, en particular a las mujeres indígenas, afromexicanas y del medio rural, considerando sus condiciones sociales, económicas y territoriales.

Las instituciones de banca de desarrollo, los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, deberán procurar y priorizar, dentro de los recursos destinados a la oferta de productos y servicios financieros, programas y proyectos que atiendan las necesidades específicas de las mujeres en materia de ahorro, inversión, crédito y mecanismos de protección e incorporar acciones de capacitación y educación financiera como parte integral de dichos programas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de desarrollo rural, igualdad sustantiva y financiamiento para el desarrollo, así como las instituciones de banca de desarrollo, deberán realizar las adecuaciones normativas, programáticas y operativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las acciones derivadas de la implementación del presente decreto deberán realizarse con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, sin generar impacto presupuestario adicional.

Cuarto. Las dependencias y entidades competentes deberán considerar, en el diseño y adecuación de programas y productos financieros derivados del presente decreto, criterios de enfoque de género, interculturalidad y pertinencia territorial, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable.

Referencias

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (3T, 2025). Empleo. https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), resultados del segundo trimestre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/en oe2025_08.pdf

• Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2020). Mujer rural en la economía. https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2020/10/20201015_Mujer-rural-en- la-economi%CC%81a_InformacionIMCO.pdf

• Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. (2024). Inclusión financiera de mujeres rurales en México. Hitos Revista de Ciencias Económico Administrativas. https://revistahitos.ujat.mx/hitos/en/article/view/6309/4622

• BBVA Research. (2025). México: desigualdad en la inclusión financiera de las mujeres. https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-desigualdad-en-inclus ion-financiera-de-las-mujeres/

• Alliance for Financial Inclusion (AFI). (2024). Mexico: The role regulators play in closing the financial inclusion gender gap. https://www.afi-global.org/wp-content/uploads/2024/10/Mexico_The-Role-R egulators-Play-in-Closing-the-Financial-Inclusion-Gender-Gap.pdf

• ScienceDirect. (2024). Financial inclusion and development outcomes: A review. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2666143824000425

• Baker Institute for Public Policy. (2023). How Mexico is tackling financial inclusion. https://www.bakerinstitute.org/research/how-mexico-tackling-financial-i nclusion

• Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY). (2025). Inclusión financiera y género: barreras estructurales en zonas rurales. https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2025/06/04-Roa-y-Villegas-2025.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: “A los héroes del 47, ejemplo de defensa de la Soberanía”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Muro de Honor de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos constituye uno de los espacios simbólicos más relevantes del Poder Legislativo, al albergar en letras de oro los nombres, hechos y conceptos que representan los valores fundamentales de la nación. Su finalidad es preservar la memoria histórica y rendir homenaje permanente a quienes, mediante actos de valor, sacrificio y compromiso con el país, contribuyeron a la defensa de la soberanía, la libertad y la dignidad del pueblo mexicano. En este sentido, la inscripción de nuevas leyendas no sólo implica un reconocimiento honorífico, sino una afirmación del Estado mexicano respecto de los episodios que deben ser recordados como parte esencial de nuestra identidad nacional.

La guerra de intervención estadounidense en México, ocurrida entre 1846 y 1848, representa uno de los momentos más críticos y dolorosos de la historia nacional. Como resultado de este conflicto, México sufrió la ocupación militar de su capital y la pérdida de una parte considerable de su territorio, lo que marcó profundamente su desarrollo político, social y territorial. Frente a esta agresión extranjera, surgieron múltiples expresiones de resistencia y heroísmo protagonizadas por militares, jóvenes estudiantes, civiles y también por extranjeros que, movidos por convicciones morales, decidieron defender a México. Estos hechos, ocurridos de manera simultánea en distintos frentes durante el año de 1847, constituyen un legado histórico que merece ser reconocido de forma integral.

Entre los episodios más emblemáticos de resistencia que tuvieron lugar en distintas regiones del país, figura la Batalla de la Angostura, librada los días 22 y 23 de febrero de 1847, en las inmediaciones de Saltillo, Coahuila. En esta confrontación, las fuerzas mexicanas enfrentaron al ejército estadounidense en un combate que, aunque no definió el resultado final de la guerra, evidenció la determinación y el valor de quienes defendieron el territorio nacional frente a un enemigo superior en recursos y armamento. La Batalla de la Angostura representa un ejemplo significativo de resistencia militar y compromiso con la soberanía nacional durante uno de los momentos más adversos de la historia del país.

Asimismo, dentro del contexto de la intervención estadounidense destaca la participación del Batallón de San Patricio, integrado principalmente por soldados de origen irlandés y europeo que desertaron del ejército estadounidense para incorporarse a las filas mexicanas. Estos hombres, motivados por la discriminación religiosa, el trato injusto y profundas convicciones morales, decidieron luchar del lado de México, participando en diversas acciones militares, entre ellas la Batalla de la Angostura. Su actuación constituye un ejemplo excepcional de solidaridad internacional, fraternidad y compromiso con la justicia, y demuestra que la defensa de la soberanía mexicana trascendió fronteras y nacionalidades.

De manera paralela, entre otros episodios relevantes de esta guerra se encuentran la gesta heroica del 13 de septiembre de 1847, durante la defensa del Castillo de Chapultepec, entonces sede del Colegio Militar. En dicho acontecimiento, un grupo de jóvenes cadetes decidió permanecer en el recinto y enfrentar al ejército invasor, aun en condiciones de clara desventaja. La historia nacional recuerda a los Niños Héroes –Juan de la Barrera, Juan Escutia, Agustín Melgar, Vicente Suárez, Fernando Montes de Oca y Francisco Márquez– como símbolo del sacrificio extremo en defensa de la patria. Su ejemplo ha sido transmitido a lo largo de generaciones como una muestra de valentía, lealtad y amor a México, convirtiéndose en uno de los pilares de la memoria cívica nacional.

La leyenda “A los Héroes del 47: ejemplo de defensa de la soberanía” permite integrar, bajo una sola denominación, a los distintos protagonistas de la defensa nacional durante el año más crítico de la intervención estadounidense; en él convergen la resistencia mostrada en la Batalla de la Angostura, el sacrificio del Batallón de San Patricio y la gesta de los Niños Héroes, quienes, desde contextos y circunstancias distintas, compartieron un mismo ideal: la defensa de México frente a la invasión extranjera. Esta denominación ofrece una visión integral de la memoria histórica y evita una conmemoración fragmentada de hechos que, en conjunto, representan uno de los momentos más significativos de la resistencia nacional.

La inscripción con letras de oro de “A los Héroes del 47: ejemplo de defensa de la soberanía” en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, contribuirá a fortalecer la identidad nacional, promover el conocimiento histórico y consolidar valores cívicos como el patriotismo, la solidaridad y el sacrificio por el bien común. Asimismo, permitirá que las generaciones presentes y futuras comprendan la relevancia de estos acontecimientos y su impacto en la construcción del Estado mexicano.

Por todo lo expuesto, en el PRI consideramos pertinente y necesario que la Cámara de Diputados rinda un reconocimiento permanente a quienes protagonizaron las gestas heroicas de 1847 a través de su muro de honor mediante la inscripción de la leyenda siguiente: “A los Héroes del 47: ejemplo de defensa de la soberanía”, como un acto de justicia histórica y un compromiso del Poder Legislativo con la preservación de la memoria nacional.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: “A los Héroes del 47: ejemplo de defensa de la soberanía”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: “A los Héroes del 47: ejemplo de defensa de la soberanía”.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de promoción de la minería urbana y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En las últimas décadas, el acelerado desarrollo tecnológico y la expansión industrial, junto con la disminución de los costos de producción y el auge de la transformación digital, han impulsado de manera sostenida el crecimiento del sector de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),1 transformando la forma en que trabajamos, estudiamos y nos comunicamos.

II. Esta evolución ha generado, sin embargo, una creciente cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),2 cuya gestión y reciclaje representan un reto cada vez más complejo y urgente. El Global E-Waste Monitor 2024 documenta esta realidad, estimando que en 2022 la generación mundial de RAEE alcanzó 62 millones de toneladas, de las cuales sólo 22.3 por ciento fue adecuadamente recolectado y reciclado, evidenciando una brecha creciente entre la producción y las tasas de reciclaje, y dejándonos en la necesidad de reforzar los instrumentos normativos y operativos para garantizar su manejo responsable.

Según el mismo informe, la generación mundial de RAEE incluyó aproximadamente 31 millones de toneladas de metales, 17 millones de toneladas de plásticos y 14 millones de toneladas de otros materiales como vidrio y minerales. Esta diversidad responde a la propia complejidad técnica de los AEE, que pueden contener hasta 69 elementos distintos de la tabla periódica, entre ellos metales preciosos, materias primas críticas y metales no críticos, todos ellos con potencial de recuperación y valorización.

III. De ahí que resulte indispensable replantear la visión que tenemos sobre los residuos electrónicos, pues lejos de ser simples desechos, pueden transformarse en una fuente estratégica de recursos a través de la minería urbana, un concepto que se refiere al aprovechamiento y recuperación de materiales valiosos contenidos en productos y equipos que han llegado al final de su vida útil. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), por ejemplo, una tonelada de teléfonos inteligentes puede contener hasta 100 veces más oro que una tonelada de mineral extraído directamente de la tierra.3

Además, se estima que el valor económico de los residuos electrónicos asciende a cerca de 62 mil 500 millones de dólares anuales, una cifra que supera el producto interno bruto (PIB) de varios países y triplica la producción mundial de todas las minas de plata.4 De aprovecharse correctamente bajo un modelo de economía circular, permitiría no sólo recuperar materiales cada vez más escasos y generar empleos verdes,5 sino también disminuir la presión sobre los recursos vírgenes mediante el uso de materias primas secundarias extraídas de los propios residuos.

IV. En este sentido, México es el tercer mayor generador de residuos de RAEE en América y el segundo en Latinoamérica, sólo detrás de Brasil,6 debido en gran parte al crecimiento del consumo de aparatos electrónicos y a que muchos están diseñados para durar poco tiempo y ser reemplazados con frecuencia.

Aunque parte de estos residuos es procesada actualmente en centros informales, estos suelen carecer de medidas técnicas y sanitarias adecuadas que garanticen la correcta separación y el aprovechamiento eficiente de los materiales. Las prácticas más comunes incluyen el desarme manual sin equipo de protección, la quema de cables para extraer cobre o el uso de ácidos y solventes altamente contaminantes para recuperar metales preciosos, lo que representa riesgos graves para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente.

V. Esta falta de control y regulación ha limitado seriamente el aprovechamiento de los recursos que contienen los RAEE. Hoy, apenas alrededor de 10?por ciento de estos residuos logra reciclarse de manera formal en México, lo que significa que toneladas de materiales valiosos terminan desaprovechadas o mal gestionadas, con las consecuencias ambientales y de salud que ello implica. Es por esto que resulta fundamental actualizar y fortalecer el marco normativo a fin de promover y crear medidas que permitan que la recuperación de materiales sea segura para el ambiente, justa para las personas y rentable para la economía.

VI. En este esfuerzo, la reforma contempla medidas para el establecimiento y fortalecimiento de centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen bajo estándares técnicos y ambientales rigurosos. Con ello, se facilita la recuperación segura de metales y otros materiales de valor, además del manejo adecuado de componentes peligrosos, evitando que sustancias contaminantes lleguen a afectar tanto al ambiente como a la salud de las y los trabajadores.

De igual forma, al prever mecanismos que den mayor visibilidad y accesibilidad a estos centros, se fomenta la transición hacia un sector más formalizado, capaz de generar empleos verdes y calificados, y de aprovechar el potencial económico derivado de una gestión responsable de residuos. Todo ello sin desplazar a quienes actualmente realizan estas actividades, sino ofreciendo la posibilidad de integrarse a procesos más seguros y organizados, en beneficio del desarrollo local y nacional.

VII. Cabe señalar que esta reforma no busca autorizar ni incentivar la modificación o reparación de aparatos eléctricos y electrónicos durante su vida útil, actividad que se encuentra regulada por medidas de protección tecnológica previstas en el Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá (T-MEC) y otras normas de propiedad intelectual.

Por el contrario, su objetivo se centra exclusivamente en el manejo responsable, valorización y reciclaje de los residuos generados una vez concluida la vida útil de dichos productos. Con ello, se busca reducir los impactos ambientales de su disposición final, recuperar materiales estratégicos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, sin contravenir las disposiciones vigentes en materia comercial y de derechos de autor.

VIII. Adicionalmente, el fomento de prácticas responsables de recuperación y valorización de los RAEE contribuye de manera directa al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, particularmente el ODS?12, relativo a la producción y consumo responsables, y el ODS?8, orientado a la generación de empleo decente y crecimiento económico, ambos mediante actividades ambientalmente sostenibles.

IX. Ahora bien, es importante reconocer que la minería urbana no se limita exclusivamente a los RAEE. También incluye otros materiales que, dentro del modelo de economía circular, pueden convertirse en nuevas materias primas, como chatarra metálica, plásticos técnicos, baterías usadas y escombros de construcción. Sin embargo, esta iniciativa pone especial atención en los RAEE por su alto valor económico, la concentración de metales críticos y preciosos que contienen, y la importancia estratégica de recuperarlos de manera adecuada para fortalecer la sostenibilidad ambiental y el desarrollo tecnológico del país.

X. Tomando en cuenta los elementos previamente expuestos y reconociendo la urgencia de fortalecer las estrategias de manejo y aprovechamiento de residuos, se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En particular, se propone incorporar el concepto de minería urbana en la legislación, con el propósito de fomentar y promover el aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos, contribuyendo así a reducir la dependencia de la extracción tradicional de recursos y a prevenir los impactos ambientales y sociales asociados a su disposición final inadecuada. Para alcanzar este objetivo, resulta esencial fortalecer la infraestructura existente y consolidar centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen bajo estándares técnicos y ambientales rigurosos, asegurando así un manejo responsable y sostenible de estos materiales valiosos.

En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 1; las fracciones IV y XXIV del artículo 7; las fracciones VII y XXI del artículo 9; la fracción VIII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 98; y se adicionan la fracción XIV al artículo 1; las fracciones IV y XXII al artículo 5, y la fracción XXIII al artículo 9, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. a XI. [...]

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios.

XIII. Promover, regular y fomentar el desarrollo de la Minería Urbana y la creación, operación y fortalecimiento de Centros de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que permita recuperar materiales valiosos y reducir el impacto ambiental de los residuos, y

XIV. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a III. [...]

IV. Centro de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: establecimiento que cuenta con infraestructura y procesos especializados para recolectar, desmontar, separar, reciclar y valorizar componentes y materiales provenientes de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, bajo estándares técnicos, ambientales y de salud que garanticen su adecuada gestión;

V. a XXI. [...]

XXII. Minería Urbana: conjunto de acciones y procesos dirigidos al desmontaje y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y otros productos desechados al término de su vida útil, con el fin de recuperar materiales valiosos, reducir la extracción de recursos naturales y minimizar impactos ambientales y riesgos a la salud.

XXIII. a XLVIII. [...]

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a III. [...]

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de manejo especial; así como emitir las disposiciones para la implementación y operación de los centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a criterios técnicos, sanitarios y ambientales.

V. a XXIX. [...]

XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques, embalajes, así como los aparatos eléctricos y electrónicos que, al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXV. a XXIX. [...]

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a VI. [...]

VII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VIII. a XX. [...]

XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios.

XXII. Promover, en coordinación con los municipios, distribuidores, fabricantes e importadores, la instalación y operación de centros de reciclaje destinados al manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y

XXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a VII. [...]

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos , vehículos automotores y otros, que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico que garantice su recolección, tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición final ambientalmente segura;

IX. a XI. [...]

Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de incluir las disposiciones necesarias que regulen y promuevan la minería urbana, el manejo integral y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como establecer los criterios técnicos, sanitarios y ambientales aplicables para la operación de centros de reciclaje especializados.

Notas

1 De ahora en adelante AEE.

2 De ahora en adelante RAEE.

3 CITATION Qui191 \l 1033 (Quiñones, 2019)

4 CITATION Qui191 \l 1033 (Quiñones, 2019)

5 Nota: se consideran empleos verdes aquellos trabajos que contribuyen de forma directa a reducir la contaminación, conservar recursos naturales o fomentar el reciclaje y la eficiencia energética, impulsando así una economía más sostenible.

6 CITATION Fer19 \l 1033 (Ferreira Medina, Cendejas, & Valencia García, 2019)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de atención integral de las personas con lesiones por quemaduras y de atención especializada para niñas, niños y adolescentes con lesiones por quemaduras, así como para incorporar dos institutos nacionales especializados en quemaduras, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México las lesiones causadas por quemaduras figuran entre las principales razones de fallecimiento en la infancia constituyendo un desafío crítico para la salud pública que impacta desproporcionadamente a los menores de edad con un énfasis en aquellos de entre uno y cuatro años quienes enfrentan el mayor riesgo debido a accidentes cotidianos,1 según estimaciones alrededor de 128 mil individuos padecen algún grado de quemadura cada año de los cuales aproximadamente 42 mil corresponden a niñas, niños y adolescentes.2

La Fundación Mexicana para la Dermatología destaca que cerca de 70 por ciento de estos incidentes ocurren en el entorno doméstico a menudo vinculados a descuidos con líquidos calientes, objetos térmicos o fuentes de fuego abierto, se calcula que 40 por ciento de los afectados anualmente se ubica en el rango etario de 17 a 40 años, un grupo productivo que ve comprometida su capacidad laboral y calidad de vida por estas lesiones.3

Estas lesiones son en gran medida evitables, en naciones con economías avanzadas han logrado disminuciones notables en las cifras de mortalidad asociada mediante la integración de medidas preventivas junto con mejoras en los protocolos de atención a los damnificados, en contraste los territorios con ingresos bajos o medios como México,4 la adopción plena de tales progresos ha sido limitada, lo que resulta en tasas elevadas de decesos y discapacidades vinculadas a quemaduras que podrían mitigarse con acciones más robustas.

Intensificar iniciativas en este ámbito no sólo salvaría vidas, sino que también aliviaría el sufrimiento prolongado y las limitaciones funcionales que afectan a las víctimas y sus entornos familiares por ello las estrategias orientadas a la prevención deben enfocarse en identificar y mitigar los riesgos inherentes a las quemaduras e impartir conocimientos educativos a grupos en situación de riesgo y capacitar a las comunidades en técnicas básicas de respuesta inicial,5 en este sentido un esquema efectivo para evitar estos eventos debería involucrar a múltiples sectores y abarcar acciones amplias dirigidas a elevar el nivel de conciencia pública al formular y hacer cumplir normativas eficientes, cuantificar el peso del problema junto con sus factores desencadenantes, definir líneas prioritarias de estudio y fomentar prácticas interventoras con potencial demostrado e implementar esquemas dedicados a la prevención de quemaduras al potenciar los servicios de cuidado para afectados y desarrollar competencias institucionales para ejecutar todas estas medidas de manera coordinada.6

Las estadísticas recientes revelan una incidencia alarmante, se estima que 128 mil personas sufren algún tipo de quemadura cada año en el país, con un incremento notable en entidades como el Estado de México, donde se reportaron 5 mil 681 atenciones en 2024, equivalente a 13 casos diarios,7 y una tendencia al alza en 2025 que supera los indicadores previos, a nivel nacional las quemaduras ocupan el decimotercer lugar entre las causas de defunción, con aproximadamente 2 mil 775 muertes anuales, mayoritariamente por exposición a fuego directo en 67 por ciento de los casos graves donde la superficie corporal afectada promedia 21.3 por ciento destacando la necesidad de políticas preventivas y de atención especializada para mitigar estos indicadores y reducir la carga sobre los servicios de emergencia.8

La población infantil y adolescente es particularmente vulnerable, con más de 11 mil niños sufriendo quemaduras anualmente, la mayoría menores de cinco años, y un total de 42 mil casos en menores de edad, donde 60 por ciento afecta a varones y ocurre principalmente en el hogar por accidentes con líquidos calientes o fuego abierto, en 2025 se registró un incremento en emergencias médicas durante diciembre, con 20 por ciento más de accidentes domésticos, y 73 por ciento de las quemaduras en temporada decembrina atribuidas a pirotecnia, concentrándose en niñas, niños y jóvenes, lo que genera discapacidades temporales o permanentes en 17 por ciento de los casos y afecta su desarrollo integral, incluyendo limitaciones en el crecimiento óseo y emocional.9

Históricamente, las quemaduras han sido una causa persistente de mortalidad infantil, posicionándose como la segunda causa general de muerte en niños de entre 0 y 14 años, representando 12 por ciento de todas las muertes en este grupo etario con tasas que han mostrado variaciones regionales, siendo más elevadas en estados con alta incidencia de accidentes domésticos y laborales, estudios epidemiológicos indican que entre 2000 y 2018 la tasa de mortalidad por quemaduras por cada 100 mil habitantes ha fluctuado, pero mantiene un impacto significativo en la población pediátrica donde las lesiones por escaldaduras (quemaduras por líquidos calientes) predominan en 70 por ciento de los casos en menores de cuatro años, subrayando la urgencia de intervenciones preventivas focalizadas en entornos familiares, no obstante el impacto económico de las quemaduras es significativo con costos directos que pueden alcanzar hasta 1.5 millones de pesos por paciente para tratar lesiones que afectan 20 por ciento de la superficie corporal, considerando hospitalización prolongada, cirugías reconstructivas y rehabilitación, lo que representa una carga mayor para el sistema de salud público, en regiones como Puebla y Guanajuato se atendieron cientos de casos en 2025 con alertas por amputaciones relacionadas con pirotecnia, y estudios destacan que los costos mensuales en la atención de heridas y quemaduras en México superan a los de otras patologías crónicas, agravado por el hecho de que 69.5 por ciento de las trabajadoras del hogar, grupo de alto riesgo para quemaduras e intoxicaciones, carece de prestaciones laborales y seguridad social, lo que transfiere la carga financiera a las familias y al Estado,10 desde una perspectiva social y psicológica las quemaduras dejan secuelas que van más allá de las cicatrices físicas, incluyendo dolor crónico, deformidades, limitaciones funcionales y trastornos mentales como estrés postraumático y depresión, especialmente en niños donde interfieren con el crecimiento óseo y emocional, perpetuando estigmatización y dificultades para la reinserción educativa o laboral, en este sentido hay que enfatizar el impacto emocional y económico sobre todo al incrementando riesgo de quemaduras en contextos de emergencia y afectando desproporcionadamente a comunidades vulnerables.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que las quemaduras causan 180 mil muertes globales al año con mayor incidencia en países de ingresos bajos y medianos como México, recomendando prevención primaria mediante educación sobre riesgos, enfriamiento inmediato con agua fría durante 20 minutos, y atención multidisciplinaria que incluye antibióticos tópicos, manejo de infecciones y rehabilitación, el plan de la OMS para prevención y atención detalla siete componentes clave desde evaluación inicial hasta rehabilitación, promoviendo equidad en salud y alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 3) lo que sirve de referencia para México en la adopción de estándares globales adaptados a contextos locales, en América Latina países como Brasil y Chile han implementado centros especializados con financiamiento público y énfasis en prevención, reduciendo tasas de mortalidad mediante registros unificados como el Registro Latinoamericano de Quemaduras (Relaq) que revela deficiencias en México en epidemiología y tratamiento pediátrico, en adolescentes las quemaduras por bromas o conflictos criminales han aumentado en 2025, con alertas de expertos sobre riesgos emergentes, lo que resalta la necesidad de enfoques preventivos inclusivos y participativos para promover la equidad y reducir incidencias regionales.

A fin de ejemplificar la modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo a la Ley de Salud:

Por otro lado, la creciente necesidad de atención especializada de personas quemadas en nuestro país podemos resaltar que el actual Centro Nacional de Investigación y Atención al Paciente Quemado (Ceniaq), adscrito al Instituto Nacional de Rehabilitación ha sido un avance clave desde 2011, atendiendo pacientes de toda la República y contando con el único banco de piel nacional, sin embargo su capacidad limitada y enfoque integral no responden adecuadamente a la diversidad de necesidades de la población, donde factores como quemaduras químicas o eléctricas requieren protocolos avanzados de infectología, cirugía reconstructiva y terapia intensiva,11 la creación de un Instituto Nacional de Quemaduras para la población general permitiría centralizar recursos para investigación epidemiológica, desarrollo de tecnologías como injertos sintéticos y programas de prevención multisectorial.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, un Instituto Nacional de Quemaduras Pediátricas respondería a esta brecha, fomentando investigación en patógenos pediátricos, bancos de piel compatibles y prevención primaria en escuelas y comunidades, la creación de estos dos institutos nacionales es imperativa ante las brechas del sistema actual al permitir una atención multidisciplinaria:

a) Para la población general, con énfasis en rehabilitación laboral y prevención en entornos industriales; y,

b) Para la Niñez y Adolescencia, con enfoques en derechos de la infancia y terapia ocupacional. Económicamente, reducirían costos al centralizar investigación y bancos de tejidos.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud:

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención integral de las personas con lesiones por quemaduras y de atención especializada para niñas, niños y adolescentes con lesiones por quemaduras; y se reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para incorporar dos institutos nacionales especializados en quemaduras

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IV Bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, así como los artículos 60 Bis, 60 Ter, 60 Quáter y 60 Quinquies, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
De la Atención Especializada a Personas con Quemaduras

Artículo 60 Bis. Las autoridades sanitarias de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a garantizar la prestación de atención médica especializada e integral a todas las personas que sufran quemaduras.

Esta obligación incluye la provisión de servicios oportunos, de calidad y sin discriminación, así como la implementación de las medidas necesarias para la pronta rehabilitación física y psicológica de los pacientes, la federación por conducto de la Secretaría de Salud, promoverá la coordinación interinstitucional e intergubernamental para establecer una Red Nacional de Atención a Personas con Quemaduras de conformidad con lo previsto en este Capítulo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 60 Ter. La atención especializada a personas con quemaduras deberá brindarse de manera integral y multidisciplinaria, comprendiendo como mínimo los siguientes servicios:

X. Cuidados de enfermería especializados en pacientes quemados;

XI. Nutrición clínica para soporte metabólico;

XII. Terapia de rehabilitación física y ocupacional;

XIII. Cirugía plástica reconstructiva;

XIV. Cuidados intensivos, incluyendo unidades de terapia intensiva y terapia intermedia para pacientes con quemaduras graves;

XV. Área de choque o unidad de atención en urgencias equipada para la estabilización inicial de pacientes con quemaduras extensas;

XVI. Laboratorio de infectología para el monitoreo y control de infecciones asociadas a quemaduras;

XVII. Banco de piel y tejidos para la obtención, procesamiento y resguardo de injertos cutáneos destinados a pacientes quemados; y,

XVIII. Espacio para la investigación clínica y la capacitación, orientado al desarrollo de nuevos tratamientos y a la formación de personal especializado.

Las autoridades sanitarias promoverán además la inclusión de servicios de apoyo psicológico y trabajo social, a fin de atender las secuelas emocionales y sociales en los pacientes y sus familias.

Artículo 60 Quáter. La atención médica especializada a niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido quemaduras se regirá por un enfoque de protección reforzada, acorde a su condición de personas en desarrollo y en situación de vulnerabilidad.

En la planeación y prestación de los servicios se deberá priorizar el interés superior de la niñez, garantizando un trato digno, amable y apropiado a su edad, así como la participación de sus padres, madres o tutores en el proceso de atención, en términos de la normatividad aplicable.

La Secretaría de Salud y las autoridades competentes establecerán protocolos específicos para el manejo de menores de edad con quemaduras, que considerarán:

V. La adecuación de las instalaciones pediátricas dentro de las unidades de quemados;

VI. La capacitación especializada del personal médico y de enfermería en quemaduras pediátricas;

VII. Medidas efectivas de control del dolor y sedación según la edad, apoyo psicológico infantil durante y después del tratamiento; y,

VIII. Estrategias de rehabilitación y seguimiento a largo plazo que faciliten la reintegración del menor a sus actividades cotidianas y su desarrollo pleno.

Ninguna niña, niño o adolescente deberá ser rechazado o recibir trato inferior en razón de su edad, por el contrario, gozarán de prioridad para el acceso a camas, tratamientos e injertos de piel y cualquier otra medida necesaria para salvaguardar su vida, su salud y su adecuado desarrollo.

Artículo 60 Quinquies. Las unidades médicas que brinden atención especializada a personas con quemaduras deberán cumplir con criterios mínimos de infraestructura, equipamiento y personal calificado, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud.

Dichos criterios asegurarán, entre otros aspectos, la existencia de áreas físicas adecuadas como quirófanos para cirugía reconstructiva, salas de aislamiento para pacientes con riesgo infeccioso, áreas de terapia intensiva y recuperación, y espacios para rehabilitación, el equipamiento médico y tecnológico indispensable, así como el instrumental especializado para tratamiento de quemaduras, equipos de ventilación mecánica, monitores, camas fluidizadas, y la disponibilidad permanente de personal médico multidisciplinario con entrenamiento específico en el manejo de quemaduras como cirujanos plásticos, médicos intensivistas, anestesiólogos, enfermeras especializadas, terapeutas físicos, nutricionistas, psicólogos.

La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo de Salubridad General y las autoridades de salud de las Entidades Federativas establecerá los requisitos para la acreditación y certificación periódica de estas unidades médicas.

Solo las instituciones que cuenten con la debida acreditación vigente serán reconocidas como Centros Especializados de Atención a Quemaduras dentro del Sistema Nacional de Salud, la evaluación para la acreditación considerará el cumplimiento de los criterios antes mencionados, los resultados en la atención, indicadores de calidad y seguridad del paciente y la capacitación continua del personal.

Se implementarán acciones de mejora continua y en su caso medidas de apoyo técnico a las unidades que lo requieran, a fin de garantizar en todo momento estándares óptimos de atención para los pacientes con quemaduras.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para adicionar las fracciones XI y XII, recorriéndose la actual fracción XI para quedar como XIII para quedar como sigue:

Título Segundo
Organización de los Institutos

Capítulo I
Funciones

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. al X. ...

XI. Instituto Nacional de Reconstrucción y Atención de Quemaduras;

XII. Instituto Nacional de Atención Integral de Quemaduras en Niñez y Adolescencia; y,

XIII. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III del artículo 2 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto la Secretaría de Salud del Gobierno federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten necesarias para la correcta implementación del Capítulo IV Bis adicionado a la Ley General de Salud. En particular, expedirá o actualizará las normas oficiales mexicanas y lineamientos técnicos en materia de infraestructura, equipamiento, organización, procedimientos clínicos, prevención y control de infecciones, y demás aspectos aplicables a las unidades médicas de atención a quemaduras, así como los criterios de acreditación y certificación señalados en el artículo 60 Quinquies.

Tercero. La Secretaría de Salud del Gobierno federal, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, deberá diseñar e iniciar la ejecución de un Programa Nacional para la Atención Integral de Personas con Quemaduras, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Este programa establecerá las etapas y metas específicas para la creación, reconversión o fortalecimiento de unidades de atención a quemados a nivel regional y estatal, el Programa Nacional deberá contemplar: a) un diagnóstico de la capacidad instalada actual (infraestructura, recurso humano y equipamiento disponible) en cada entidad federativa para la atención de quemaduras; b) la determinación de prioridades de inversión y asignación de recursos federales y estatales para establecer nuevas unidades o mejorar las existentes, dando preferencia a las regiones del país con mayores brechas en cobertura de servicios de quemados; c) estrategias de capacitación intensiva de personal médico, de enfermería y paramédico en el manejo avanzado de trauma por quemaduras, incluidas posibles alianzas con instituciones nacionales e internacionales especializadas para la transferencia de conocimiento; d) esquemas de referencia y contrarreferencia eficaces entre unidades de primer contacto (hospitales generales) y los centros especializados, de modo que los pacientes con quemaduras graves sean trasladados de forma inmediata al nivel de atención adecuado; y e) campañas de difusión sobre la prevención de quemaduras y sobre la disponibilidad de los nuevos servicios especializados, dirigidas a la población y al personal de salud de primer nivel.

Cuarto. Dentro de los primeros dos años contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, al menos la mitad de las entidades federativas del país deberán contar, ya sea en su territorio o mediante acuerdos de coordinación interestatal con al menos una unidad médica acreditada para la atención especializada de personas con quemaduras en los términos del Capítulo IV Bis de la Ley General de Salud.

Para el cumplimiento de esta meta, las autoridades sanitarias de las entidades federativas podrán: a) reconvertir áreas de hospitales generales o regionales existentes en unidades de quemados, establecer unidades especializadas de nueva creación en hospitales estratégicos, o b) celebrar convenios con centros federales o con entidades federativas vecinas para el acceso de sus habitantes a dichos servicios, en tanto desarrollan infraestructura propia.

La Secretaría de Salud brindará asistencia técnica y, en su caso, apoyos presupuestarios etiquetados a las entidades federativas que presenten proyectos ejecutivos viables para la creación o mejora de sus unidades de quemados, privilegiando criterios de necesidad epidemiológica y equilibrio regional.

Quinto. Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de este decreto todas las entidades federativas deberán haber establecido y tener en pleno funcionamiento al menos una unidad médica especializada en la atención de personas con quemaduras, conforme a los lineamientos de la Ley General de Salud y su normativa derivada, el Sistema Nacional de Salud deberá contar con una red integral y permanente de servicios para pacientes quemados, con cobertura nacional.

Si alguna entidad federativa por sus características demográficas o geográficas optare por mantener un esquema de asociación interestatal para garantizar la atención de su población en una unidad especializada ubicada en otra entidad, dicho arreglo deberá estar formalizado y garantizado a largo plazo, asegurando que ningún habitante quede descubierto.

El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, incluirá en los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación de los próximos ejercicios fiscales previsiones de gasto específicas para apoyar la instalación, equipamiento y operación de las unidades de atención a quemados en las entidades federativas que lo requieran, conforme a la disponibilidad presupuestaria y bajo el principio de progresividad en el derecho a la salud.

Sexto. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días naturales, realizará las acciones de organización, planeación y adecuación normativa interna necesarias para la instalación y puesta en operación de los Institutos a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud del presente decreto en relación con el establecimiento del Instituto Nacional de Reconstrucción y Atención de Quemaduras, así como la creación del Instituto Nacional de Atención Integral de Quemaduras en Niñez y Adolescencia.

Séptimo. La instalación y puesta en marcha se realizará de manera progresiva conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el ramo correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que resulte aplicable.

Notas

1 Véase Secretaría de Salud. (2024, 27 abril). 160. Infantes de uno a cuatro años, con más riesgo de sufrir quemaduras: Instituto Nacional de Rehabilitación [Comunicado de prensa]. Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/prensa/160-infantes-de-uno-a-cuatro-anos-con-m as-riesgo-de-sufrir-quemaduras-instituto-nacional-de-rehabilitacion

2 Véase N, R. (2025, 24 septiembre). Reportan 128 Mil Quemaduras al Año en México: Más de 40 Mil en Menores ¿Qué Hacer en Esos Casos? N+. https://www.nmas.com.mx/foro/salud/128000-quemaduras-al-ano-en-mexico-y -42000-en-ninas-y-ninos-que-hacer-y-senales-de-alerta/

3 Véase Fmd. (2017, 2 noviembre). Quemaduras de la piel - Fundación Mexicana para la Dermatología A.C. Fundación Mexicana Para la Dermatología A.C. https://fmd.org.mx/quemaduras-de-la-piel/

4 Véase World Health Organization: WHO. (2023, 13 octubre). Quemaduras. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/burns

5 Véase Secretaría de Salud. (2023, 31 diciembre). 459. Fundamental, prevenir quemaduras en temporada invernal: Secretaría de Salud. Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/prensa/459-fundamental-prevenir-quemaduras-en- temporada-invernal-secretaria-de-salud

6 Véase Secretaría de Salud. (2016). Modelo para la Prevención de Quemaduras en Grupos Vulnerables en México. En Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/732536/ModeloQuemaduras. pdf

7 Véase Servando. (2025, 12 septiembre). Estado de México atiende 13 casos de quemaduras cada día. Línea Mx. https://lineamx.com/estado-de-mexico-atiende-13-casos-de-quemaduras-cad a-dia/

8 Véase N, R. (2025, septiembre 24). Reportan 128 Mil Quemaduras al Año en México: Más de 40 Mil en Menores ¿Qué Hacer en Esos Casos? N+. https://www.nmas.com.mx/foro/salud/128000-quemaduras-al-ano-en-mexico-y -42000-en-ninas-y-ninos-que-hacer-y-senales-de-alerta/

9 Véase Cristancho, J. T. (2025b, octubre 20). Más de 11 mil niños sufren quemaduras cada año en México: estudio advierte que la mayoría son menores de. Binduz 1. https://consultorsalud.com.mx/quemaduras-pediatricas-mexico-salud-publi ca/

10 Véase Pirotecnia eleva hasta 300% consulta por quemaduras: FMD - La Prensa | Noticias policiacas, locales, nacionales. (s. f.). https://oem.com.mx/la-prensa/ciencia-y-salud/pirotecnia-eleva-hasta-300 -consulta-por-quemaduras-fmd-15307156

11 Véase Secretaría de Salud. (2017, 14 febrero). Conoce el CENIAQ. Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/articulos/conoce-el-ceniaq

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1 “...el cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.

La quema de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas.

Las emisiones principales de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático son el dióxido de carbono y el metano. Estos proceden del uso de la gasolina para conducir un coche o del carbón para calentar un edificio, por ejemplo. El desmonte de tierras y bosques también puede liberar dióxido de carbono. La agricultura y las actividades relacionadas con el petróleo y el gas son fuentes importantes de emisiones de metano. La energía, la industria, el transporte, los edificios, la agricultura y el uso del suelo se encuentran entre los principales emisores”.

El cambio climático está reconocido de manera indirecta en nuestra Carta Magna a través de varios derechos y principios constitucionales que sirven de base para la política climática.

El artículo clave de nuestra Constitución, relacionado con el cambio climático, es el artículo 4o. relativo al derecho a un medio ambiente sano, estableciendo en su párrafo sexto “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Esta disposición obliga al Estado a prevenir la degradación ambiental, proteger ecosistemas y a atender problemas ambientales graves, como el cambio climático, las políticas climáticas, la Ley General de Cambio Climático y las acciones de mitigación y adaptación derivan directamente de este artículo.

En el mismo artículo se incluye el derecho humano al agua, ya que el cambio climático afecta directamente este derecho justificando de esta manera las políticas de adaptación climática en gestión del agua.

Por otra parte, el artículo 25, relacionado con el desarrollo nacional sustentable, establece que el desarrollo debe ser: integral, sustentable y en beneficio de la sociedad, por lo que sirve de base para la transición energética, la reducción de emisiones, la planeación económica con criterios ambientales.

De igual forma, el artículo 27, referido a los recursos naturales, señala que la nación tiene dominio sobre tierras, aguas y recursos naturales, por lo tanto, le obliga a su aprovechamiento, conservando el equilibrio ecológico y este artículo es la base fundamental para políticas sobre bosques y selvas, energía, uso del suelo y captura de carbono.

El tema del cambio climático en nuestro país es regulado por la Ley General de Cambio Climático, ésta es la ley marco nacional que organiza la respuesta del Estado mexicano ante el cambio climático. Es de orden público, interés general y aplica en todo el territorio; además, se presenta como reglamentaria de la Constitución en materia ambiental y de desarrollo sustentable. Su objeto central es garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia (reparto coordinado) de facultades entre federación, estados y municipios para políticas de adaptación y mitigación; y regular emisiones para que México contribuya a estabilizar concentraciones de gases/compuestos de efecto invernadero (alineado al régimen internacional).

El cambio climático es especialmente importante en México porque el país es altamente vulnerable a sus efectos, tanto por su ubicación geográfica como por sus condiciones sociales y económicas.2

Nuestro país está expuesto a huracanes, sequías, inundaciones, olas de calor y pérdida de biodiversidad.

El cambio climático intensifica todos estos fenómenos: huracanes más frecuentes e intensos en el Golfo y el Pacífico, sequías prolongadas en el norte y centro del país, inundaciones más severas en el sur y zonas costeras, lo que afecta directamente a millones de personas.

Además, el cambio climático agrava la escasez de agua; hay menos lluvias regulares, se da una sobreexplotación de acuíferos, se presentan conflictos por el acceso al agua.

De igual forma, el cambio climático genera un fuerte impacto en la agricultura y la seguridad alimentaria, ya que ésta depende mucho del clima. Entre los principales impactos se encuentra la pérdida de cosechas por sequías o lluvias extremas, afectación a cultivos clave como maíz, frijol y café, hay una mayor pobreza rural y migración forzada, lo que pone en riesgo la seguridad alimentaria del país.

Aunado a lo anterior, el cambio climático pone en riesgo la biodiversidad de nuestro país, los ecosistemas como selvas, manglares y arrecifes están en peligro, muchas especies pueden desaparecer y se debilitan servicios ambientales como la captura de carbono y la protección contra tormentas.

Asimismo, el cambio climático genera impactos sociales y económicos con lo que profundiza desigualdades, afecta más a comunidades pobres, indígenas y rurales, incrementa enfermedades por calor y contaminación y genera costos económicos enormes por desastres naturales.

Por lo que enfrentar el cambio climático es clave para el desarrollo y el futuro del país a efecto de proteger vidas y economía, garantizar agua, alimentos y energía, cumplir compromisos internacionales e impulsar energías limpias y empleos verdes.

En el cuadro anterior se muestra la evolución de los recursos asignados al Anexo 16 referido a los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en nuestro país, contemplado en el Presupuesto de Egresos de las Federación para el ejercicio fiscal de cada año, en el que se incluyen recursos asignados a diversas dependencias del Ejecutivo federal para hacer frente al cambio climático. Para 2026 se aprobaron 212 mil 569.7 millones de pesos, es decir, 7 mil 183 millones de pesos (MDP) más que en 2025, lo que representó 3.5 por ciento, apenas para cubrir la inflación de 2025, por lo que en términos reales quedó igual.

Como se puede observar en el cuadro anterior, los recursos asignados para enfrentar el cambio climático, registra un comportamiento irregular, lo que genera incertidumbre en las políticas para enfrentarlo e impide actividades de planeación en el mediano y largo plazo.

En el cuadro anterior se presenta el desglose de los recursos asignados a las diversas dependencias del Ejecutivo federal para combatir el cambio climático, en dicho cuadro se observa que la Secretaría de la Defensa Nacional, es la dependencia con mayor participación con 88 mil 839.8 MDP, que representa 41.8 por ciento del total, le siguen la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con 21.6 por ciento, la Secretaría del Bienestar con 18.4 por ciento y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con 18.4 por ciento.

Cabe resaltar que diversos analistas alertan que no todo ese dinero realmente contribuye a mitigar o adaptarse al cambio climático, porque muchos programas incluidos (como infraestructura ferrovial o proyectos de gas) no tienen beneficios climáticos claros. De igual forma se señala que gran parte del presupuesto que se etiqueta como “climático” no está realmente orientado a mitigar o adaptarse al cambio climático, según organizaciones civiles y expertos. Esto inflaría las cifras sin impacto efectivo.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que México requeriría aproximadamente 1.7 billones de pesos anuales (miles de miles de millones) para financiar adecuadamente sus compromisos de mitigación y adaptación climática y que esta cifra crecería hacia 2030.3

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,4 “...el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales”.

En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa,5 dependiente de la Secretaría de Gobernación señala que el “PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.

El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado”.

Cada año este recinto legislativo es escenario de una amplia discusión para la aprobación de recursos para enfrentar el cambio climático, es por ello que proponemos que los recursos asignados para la atención de esta problemática cada año en el presupuesto federal, nunca sea menor en términos reales a los del ejercicio fiscal anterior.

Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social6 que establece que: “el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal”.

En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación7 cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: “el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública” .

Cabe destacar que en esta Legislatura, el pasado 2 de julio del año de 2025, se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024,8 la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un “gasolinazo” debido a la actualización del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.

Señaló que “Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo”, explicó.

La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.

Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se consideran aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos pertinente la propuesta de procurar que el presupuesto destinado a enfrentar los grandes retos que trae consigo el cambio climático no sea inferior en términos reales a los del ejercicio del año anterior, con lo que se fortalecería la planeación, la continuidad de programas y la capacidad operativa y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático, las cuales no podrán ser inferiores en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables ;

XXV. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change#:~:text=El%20cambio%20clim%C3%A1tico
%20se%20refiere,encuentran%20entre%20los%20principales%20emisores.

2 https://cambioclimatico.gob.mx/vulnerabilidad-al-cambio-climatico/.

3 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2025_329.html.

4 https://www.pef.hacienda.gob.mx/.

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm.

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm.

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-actualizacion-ieps
-20241231-740136.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las autopistas y puentes de cuota son infraestructura esencial para la movilidad de personas y mercancías. Sin embargo, en una parte importante de las casetas de cobro el pago sigue limitado a efectivo o a dispositivos de telepeaje (TAG), lo que provoca contratiempos a quienes no portan efectivo o no cuentan con TAG, además de afectar la eficiencia del servicio.

Una de las imágenes recurrentes captadas por los usuarios de las diversas autopistas de cuota, son las largas filas de 15 o 20 autos o tráileres y el cobro se torna estresante y tedioso, porque falta personal que cobre o faltan o no funcionan los sistemas de prepago.

En efecto, uno de los problemas más recurrentes que tienen los usuarios de las diversas carreteras de cuota a lo largo y ancho de en nuestro país lo constituye el hecho de que las casetas de cobro no funcionan de forma adecuada ni a su máximo potencial de atención.

Esta problemática ha sido reconocida públicamente en documentos legislativos recientes, señalando que en la mayoría de casetas administradas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) el esquema se limita a efectivo o TAG, lo que genera afectaciones para usuarios nacionales y turistas, y proponiendo la adopción generalizada de tarjetas (priorizando tecnología “sin contacto”).

El pasado 9 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial, cuyo objetivo es establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras concesionadas, así como reducir los tiempos de espera de los usuarios por su impacto en la seguridad vial.1

La aplicación de dicha norma es obligatoria en las carreteras federales y estatales concesionadas, a fin de proveer seguridad vial a los usuarios que transiten por las carreteras y sus plazas de cobro, de forma que éstas cuenten con elementos y señalamiento vial que los protejan, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran impactar contra otros vehículos o contra los elementos que integran las plazas de cobro.

En las consideraciones de este documento se señala que “es necesario establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras concesionadas, así como reducir los tiempos de espera de los usuarios por su impacto en la seguridad vial.”

Por otra parte, se destaca que: una de las principales preocupaciones y áreas de oportunidad en la operación de las plazas de cobro es el índice de siniestros viales que se presentan en las mismas; si bien estos incidentes no muestran una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad vial del país, sí que derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales tanto para los usuarios de las carreteras como para el personal que labora en dichas plazas.

Asimismo, señala que “otras grandes preocupaciones asociadas a la necesidad de incrementar la seguridad vial en las plazas de cobro son los retrasos que experimentan los usuarios para realizar el pago debido al impacto en la formación de filas de espera.”

Por lo que destaca que: como parte de las estrategias de corto plazo a considerar en la atención a estas áreas de oportunidad, está la correspondiente a la modernización de la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial y eficiencia en su operación, relativos a su ubicación, a informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de cobro que se encuentren en servicio, métodos específicos de pago, prevenirlos para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como instalar correctamente los equipos y dispositivos de seguridad en las plazas de cobro, Finalmente, esta norma oficial mexicana contempla proporcionar los criterios que permitan evitar la ocurrencia de siniestros fatales en las plazas de cobro.

En esta norma se define como plaza de cobro al área en el camino que se integra por la zona administrativa (incluye sala de operación) y el diamante de transición (incluye las casetas), cuyas funciones principales son el control de tránsito y el cobro de peaje por el uso de la carretera.

De igual manera se define como plaza de cobro de circulación continua a la Sección en el camino cuya función es el registro y cobro de peaje sin que el vehículo deba detenerse o disminuir su velocidad.

Por otra parte, se conceptualiza a los sistemas inteligentes de transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas que permiten el control, gestión y seguimiento del tránsito con objeto de mejorar la seguridad vial y eficiencia de los traslados en calles y carreteras.

Asimismo, el TAG (transpondedor de telepeaje) como el dispositivo electrónico capaz de almacenar, recibir y transmitir datos a través de señales de radiofrecuencia y de comunicarse con antenas de telepeaje. Está formado por un circuito electrónico, una antena, una cubierta protectora y, en su caso, una batería.

Este documento señala que las plazas de cobro se clasifican de acuerdo con su ubicación en troncales y auxiliares, en las cuales se pueden emplear sistemas de operación abierto o cerrado y distintas modalidades de cobro.

Las plazas de cobro troncales son las plazas de cobro localizada sobre el eje troncal de una carretera de cuota, transversal a la superficie de rodadura, de un sentido de circulación o de ambos.

Las plazas de cobro auxiliar son plazas de cobro complementarias instaladas para acceder o salir de una carretera de cuota.

En cuanto a los tipos de sistemas de operación se encuentra el sistema abierto que es en el peaje se cobra en un punto por cada tramo operativo, el cual corresponde a una sección del total de la longitud de la carretera. Según la longitud de la vía, en el sistema abierto operan una o más plazas de cobro troncales y en algunos casos con plazas de cobro auxiliares complementarias. En las plazas de cobro, troncales o auxiliares, se efectúan los cobros de las tarifas de los tramos o subtramos operativos correspondientes a los tipos de vehículos, con independencia de la distancia que los vehículos recorran de dicho tramo o subtramo; el sistema cerrado es en el peaje se cobra por kilómetro de uso de la carretera. Se distingue del sistema abierto al delimitar un área de operación confinada donde al usuario que entra a la carretera se le entrega una tarjeta o se le identifica por algún medio que indique el punto de entrada del vehículo y, al arribar a la salida que le corresponde, se le cobra solamente por el recorrido efectuado.

En lo que se refiere a las modalidades de cobro esta norma señala los siguientes:

Carriles con pago manual: el usuario hace el pago del peaje en efectivo, asistido por personal en las casetas de cobro, una vez clasificado su vehículo en el sistema de control de tránsito, y se emite un boleto de pago con la información de la plaza de cobro.

Carriles con pago manual y por telepeaje: pago multimodal o mixto, manual y por telepeaje. La capacidad promedio de cruce/carril de esta modalidad es de seiscientos (600) a setecientos (700) vehículos ligeros por hora.

Carriles con pago exclusivo por telepeaje: operan exclusivamente con sistemas electrónicos de cobro a través de un dispositivo TAG adherido a los vehículos o portátil, que al aproximarse a la zona de cobro realiza la lectura y el registro de los datos del TAG en el sistema de control de tránsito para abrir la barrera. El control de acceso se efectúa mediante pórticos electrónicos, que pueden informar al usuario sobre el saldo de su dispositivo TAG y la autorización de acceso en función de éste, o bien, su reconducción hacia una vía de escape por saldo insuficiente.

La capacidad promedio de cruce/carril de esta modalidad electrónica es de novecientos (900) a mil doscientos (1 200) vehículos ligeros por hora. La operación de cruce quedará registrada en la plaza de cobro con información del TAG, la tarifa, clasificación, modo de pago, imagen, nombre de la plaza, fecha, horario y carril de pago, entre otros.

Carriles exprés (Sentri o Ready Lane ): se ubican en puertos fronterizos al norte de México. Además de los carriles regulares, cuentan con carriles exprés de los programas Sentri (Secure Electronic Network for Travelers Rapid Inspection) o Ready Lane, que agilizan el cruce de viajeros de bajo riesgo a Estados Unidos de América, al disminuir el tiempo de revisión aduanal y el tiempo de pago de tarifa por el cruce internacional, mediante un método de prepago.

Carriles de circulación continua (free flow ): operan con sistemas electrónicos para el cobro del peaje sin transiciones ni barreras físicas, que permiten el flujo vehicular a la velocidad de operación de la carretera.

Como ya se mencionó, la NOM-033-SCT2-2024 (diseño de plazas de cobro) describe que el pago manual tradicional se realiza en efectivo y que es la modalidad que, en promedio, implica más tiempo de cruce; además, expone capacidades por carril mayores en telepeaje, vinculando el método de cobro con filas y retrasos.

A través de esta iniciativa se propone que las casetas acepten tarjetas de débito y crédito, incluyendo pagos sin contacto (contactless), con lo que se podría reducir la dependencia del efectivo y evitar que el usuario se vea obligado a adquirir un dispositivos de telepeaje (TAG) para viajes ocasionales.

El objetivo de la propuesta es garantizar que en todas las casetas y plazas de cobro del país exista, como mínimo, la aceptación de tarjetas de débito y crédito (con chip y sin contacto), además de los medios ya existentes, con reglas claras de operación, señalización, no cobro de comisiones al usuario por el medio de pago y plazos de implementación.

En atención a lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 2o., los artículos 30 Bis y 30 Ter, así como la fracción VI al artículo 74, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Plaza de cobro: infraestructura instalada en caminos, carreteras, autopistas o puentes de jurisdicción federal destinada al cobro de peaje o cuota por su uso, ya sea mediante casetas atendidas por personal, sistemas automáticos, electrónicos o mixtos.

XVIII. Medios de pago bancarios: instrumentos de pago emitidos por entidades financieras, incluyendo tarjetas de débito y crédito, así como su uso mediante tecnología de pagos sin contacto (contactless) y billeteras digitales vinculadas a dichas tarjetas, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 30 Bis. En todas las plazas de cobro instaladas u operadas en caminos y puentes de jurisdicción federal, ya sea por la Secretaría, por organismos públicos responsables de la operación, o por concesionarios, asignatarios o permisionarios, deberá garantizarse la aceptación de, al menos, los siguientes medios de pago:

I. Medios de pago bancarios (tarjeta de débito y crédito, incluyendo tecnología sin contacto);

II. Sistemas de telepeaje (dispositivos de telepeaje, TAG, u otros interoperables autorizados), y

III. Pago en efectivo cuando así se mantenga previsto en la operación de la plaza, sin perjuicio de los esquemas de modernización que determinen las autoridades competentes.

En las plazas de cobro con casetas de cobro manual, todas las casetas destinadas a cobro manual deberán contar con terminales funcionales para aceptar medios de pago bancarios, con operación continua y señalización visible.

En los esquemas de cobro electrónico sin caseta (por ejemplo, pórticos o circulación continua), el operador deberá habilitar un mecanismo de pago con medios de pago bancarios que no obligue al usuario a adquirir un TAG, mediante opciones como pago inmediato en sitio (kiosco/terminal), o pago electrónico por evento asociado a la transacción, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Artículo 30 Ter. La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general para homologar la implementación de los medios de pago bancarios en plazas de cobro federales, incluyendo:

I. Estándares mínimos de operación, continuidad del servicio y contingencia por fallas de comunicación;

II. Reglas de señalización para identificar carriles y casetas con aceptación de tarjeta y pagos sin contacto;

III. Emisión de comprobantes y mecanismos de aclaración;

IV. Medidas de seguridad física para la operación y resguardo, y

V. Coordinación con autoridades locales para promover la adopción del estándar en plazas de cobro de jurisdicción estatal o municipal.

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 30 Bis y 30 Ter de esta Ley, con multa de hasta mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las demás responsabilidades y medidas aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. De los medios de pago en plazas de cobro.

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán asegurar que en toda plaza de cobro o caseta de peaje ubicada en infraestructura vial urbana, rural o carretera, exista la aceptación de medios de pago bancarios (tarjeta de débito y crédito, incluyendo pagos sin contacto), como estándar mínimo de accesibilidad y modernización del servicio, sin impedir la disponibilidad de alternativas para personas usuarias que no cuenten con dichos medios.

Las autoridades promoverán que la operación y el diseño de dichas plazas se armonice con las normas oficiales mexicanas aplicables y con las mejores prácticas de seguridad vial y reducción de filas y tiempos de espera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 30 Ter.

Tercero. Las plazas de cobro federales deberán implementar la aceptación de medios de pago bancarios en términos del artículo 30 Bis conforme a los siguientes plazos máximos:

a) Plazas troncales y de mayor aforo: dentro de los 12 meses siguientes a la emisión de las disposiciones del artículo 30 Ter.

b) Resto de plazas federales: dentro de los 24 meses siguientes a la emisión de las disposiciones del artículo 30 Ter.

En casos justificados por falta de cobertura de comunicaciones u otras limitaciones técnicas acreditadas, la Secretaría podrá autorizar un plan de implementación por etapas con medidas temporales para garantizar el pago con tarjeta sin afectar la operación.

Cuarto. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir el artículo 33 Bis de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756899&fecha=09/05/ 2025.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde la creación de la unidad de medida y actualización (UMA) como parámetro de referencia para la determinación de obligaciones, supuestos legales y sanciones previstas en el marco jurídico, el legislador federal ha emprendido un proceso de adecuación normativa con el objeto de armonizar los ordenamientos legales y garantizar certeza jurídica en su aplicación.

La unidad de medida y actualización, constituye una referencia económica para calcular la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.1

La UMA sustituyó al salario mínimo como la unidad de cuenta en multas, derechos y otras obligaciones legales, con el objeto de evitar que los incrementos del salario mínimo afecten a los trabajadores en sus ingresos.

Fue a partir del 28 de enero de 2016, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) quedó encargado de calcular el valor diario, mensual y anual de la UMA, la cual se utiliza en múltiples leyes federales. Este cambio ha obligado a actualizar cuantiosos ordenamientos, para remplazar las referencias al salario mínimo por la nueva unidad económica de referencia (UMA), conforme al mandato constitucional. Por lo tanto, cualquier propuesta de reforma integral a la Ley de Nacionalidad se debe de considerar también la armonización de estos términos.

Dentro de esta reforma se incluyeron artículos transitorios que son fundamentales para entender la situación actual: el Transitorio Tercero dispuso que todas las menciones al salario mínimo en leyes federales, estatales, Ciudad de México y sus reglamentos se entenderían referidas a la UMA a partir de la entrada en vigor de la reforma. Sin embargo, en el Transitorio Cuarto ordenó a todos los poderes legislativos (federal y locales) y autoridades administrativas que, en el plazo de un año contado desde la vigencia de la reforma (es decir, antes del 27 de enero de 2017), realizaran las modificaciones pertinentes en sus leyes para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta y sustituirlas por la UMA.2 En resumen, la reforma constitucional no solo creó la UMA, sino que mandató la armonización legislativa en un plazo específico, para que la letra de la ley reflejara la nueva realidad jurídica.

Cabe destacar que derivado de esta reforma constitucional, se expidió el 30 de diciembre de 2016 la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para regular el cálculo de esta unidad.3 Es en esa ley donde se defina la UMA como la unidad de cuenta en que se denominan obligaciones legales, cuyo valor se actualiza cada año conforme a la inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor). A modo ilustrativo el valor diario, mensual y anual de la UMA ha ido en aumento cada año desde su creación. Según el Inegi en 2016 el valor de la UMA diaria fue de 73.04 pesos y en 2025 de 113.14 pesos (incremento acumulado acorde a la inflación). En contraste, el salario mínimo general ha tenido incrementos nominales mucho mayores en años recientes como parte de la nueva política salarial: de 73.04 pesos en 2016 subió a 278.80 pesos diarios en la zona del salario mínimo general en 2025.4 La siguiente gráfica muestra claramente esta divergencia de tendencias:

Ilustración 1 . Evolución comparativa del valor diario de la UMA versus el Salario Mínimo General en México (2016–2025). Fuente: elaboración propia con datos oficiales (Inegi, Conasami).

Como se observa en la gráfica, a partir de 2018 el crecimiento del salario mínimo fue considerable, mientras que la UMA crece de manera más lineal o proporcional de acuerdo con la inflación anual. Esta separación de índice ha permitido que los trabajadores mejoren su ingreso sin disparar el costo de multas y obligaciones. En otras palabras, gracias a la UMA, “el salario mínimo puede funcionar como instrumento de política pública independiente” para recuperar su poder adquisitivo, sin que ese esfuerzo se vea frenado por su efecto en sanciones u otros pagos.5

Pese a el mandato constitucional, no todas las leyes federales fueron modificadas para armonizar dentro del plazo de un año. El Congreso de la Unión dejó algunas disposiciones sin reformar, confiando quizá en el transitorio tercero (que equipara menciones al salario mínimo con la UMA) fuera suficiente de manera temporal. Sin embargo, los artículos transitorios están concebidos para regir situaciones transitorias o temporales, en tanto se realizan los cambios permanentes en las leyes. Además de eso el propio transitorio cuarto subraya la obligación de los legisladores de regularizar el texto de las leyes para reflejar la nueva unidad de medida.

En este caso particular, la Ley de Nacionalidad que fue publicada el 23 de enero de 1998 (última reforma en 2012) no ha sido modificada desde la reforma del 2016, por lo que sigue haciendo referencia el salario mínimo como unidad de cuenta en sus disposiciones sancionatorias.

El capítulo V de la Ley de Nacionalidad. Donde se expresan las multas en “salarios”. Por ejemplo, el artículo 33 fija sanciones de 300 a 500 salarios mínimos por ingreso o salida indebida del país (fracción I), 400 a 800 salarios por actos fraudulentos para obtener documentación de nacionalidad (fracción II), y 500 a 2000 salarios por contraer matrimonio con fines de obtención de nacionalidad (fracción III). Asimismo, en el artículo 34 se fija una multa de mil salarios para infracciones administrativas no previstas específicamente. La propia ley aclara en su artículo 35 que, para estos efectos, “por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción”. En otras palabras, las multas están referenciadas al salario mínimo vigente.6

El plazo del congreso (hasta enero de 2017) ya feneció sin haberse cumplido, de modo que subsiste una deuda legislativa en materia de desindexación. Actualizar la Ley de Nacionalidad eliminando toda mención del salario mínimo, no es un cambio menor, si no el cumplimiento tardío pero forzoso de un mandato constitucional y de técnica jurídica.

Esto claramente evita confusiones interpretativas: mantener desfasada la ley puede llevar a que particulares o funcionarios menos informados pretendan aplicar indebidamente multas calculadas con el salario mínimo, lo cual sería inconstitucional. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha advertido que, a partir de la reforma de desindexación, “todos los órganos del Estado con potestad normativa están impedidos para utilizar el salario mínimo para fines ajenos a su naturaleza (retributiva)” En consecuencia, cualquier disposición nueva o vigente después de 2016 que pretenda usar el salario mínimo como unidad de cuenta es contraria al marco constitucional.7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado firmemente el espíritu de la reforma de 2016 a través de sus resoluciones. En julio de 2019, el Pleno de la Corte i nvalidó por inconstitucionalidad una porción del Código Penal del Estado de Chihuahua que fijaba una sanción pecuniaria (reparación de daño moral) en veces el salario mínimo. Los Ministros argumentaron que tal disposición vulneraba el artículo 123 Apartado A fracción VI constitucional y el Cuarto Transitorio de la reforma del 27 de enero de 2016, ya que ignoraba que sólo la UMA debe emplearse como referencia económica en lugar del salario mínimo. 8

En atención a todo lo expuesto, resulta imperativo reformar la Ley de Nacionalidad a nivel federal para sustituir las referencias al salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización. Esta modificación armonizará la ley secundaria con el mandato constitucional vigente desde 2016, dando cumplimiento (aunque extemporáneo) al plazo fijado en el Transitorio Cuarto de la reforma.

La reforma que aquí se propone no solo cumple con un mandato constitucional postergado, sino que también devuelve coherencia técnica y claridad jurídica a una ley que protege uno de los vínculos más fundamentales entre persona y Estado: la nacionalidad. En conclusión, adoptar la UMA en las multas de la Ley de Nacionalidad garantizará la correcta aplicación de las sanciones administrativas en materia de nacionalidad, en concordancia con la Constitución y la jurisprudencia vigente. Se subsanará así un rezago normativo con resultados positivos: se protegerá el objetivo constitucional de mejorar los salarios sin efectos colaterales, y se dotará de claridad a autoridades y particulares en la interpretación de la ley.

Para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:

iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 33 y los artículos 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley, se sancionarán con lo siguiente:

I. Se impondrá multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización , a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

II. Se impondrá multa de cuatrocientas a ochocientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización :

a). a c). ...

III. Se impondrá multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización , a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley o a su reglamento.

Artículo 35. Para efectos del presente capítulo, las multas previstas en esta Ley se determinarán en veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente al momento de cometerse la infracción, conforme a lo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sanciones administrativas previstas en el Capítulo V de la Ley de Nacionalidad deberán calcularse conforme al valor vigente de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento en que se cometa la infracción.

Notas

1 Inegi. (sin fecha). UMA . https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#informacion_general.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm. Accedido 2 de enero de 2026.

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (sin fecha). Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldvuma.htm.

4 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. (2024). Incremento a los salarios mínimos para 2025. https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos -para-2025?idiom=es.

5 Basham, Ringe y Correa, SC. (sin fecha). Unidad de medida y actualización (UMA) y su aplicación en las disposiciones fiscales. https://basham.com.mx/unidad-de-medida-y-actualizacion-uma-y-su-aplicac ion-en-las-disposiciones-fiscales/.

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (sin fecha). Ley de Nacionalidad. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf.

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Acción de inconstitucionalidad 19/2016 (engrose). https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2016/19/3_206270_6739_firm ado.pdf.

8 Vargas, L. (2019, 8 julio). SCJN ratifica inconstitucionalidad en basar sanciones en salario mínimo. López-Dóriga Digital .
https://lopezdoriga.com/nacional/scjn-ratifica-inconstitucionalidad-en-basar-sanciones-en-salario-minimo/
#:~:text=El%20pleno%20de%20la%20Suprema,base%20en%20el%20salario%20m%C3%ADnimo.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México existen alrededor de 1.6 millones de donaciones anuales (2023), lo que equivale a unas 12 donaciones por cada mil habitantes. Según el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Gobierno (CNTS/Salud), sólo 8.3 por ciento de esas donaciones son voluntarias y altruistas, mientras que 91.7 por ciento restante proviene de reposición (familiares o amigos).1 Esto representa una clara dependencia a la reposición que de manera altruista. El altruismo no es el principal motivo para donar sangre, esto representa un problema ya que el principio de la donación se fundamenta intrínsecamente en el altruismo.

El CNTS ha impulsado campañas que han elevado la donación voluntaria de 5.1 por ciento en 2018 a 8.3 por ciento en 2023, pero aún dista de 100 por ciento ideal. Adicionalmente, el sistema de hemodonación en México es altamente fragmentado: hay cerca de 496 bancos de sangre, 52 por ciento públicos (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Secretaría Salud) y 48 por ciento privados, aunque pocos alcanzan una producción mínima sostenible. El sector público concentra casi 73 por ciento de la donación nacional (IMSS capta 40 por ciento).2

Claramente, en la sociedad figura la falta de cultura de donación altruista (se desconoce su necesidad fuera del círculo familiar), discriminación en criterios de selección previos (por ejemplo hacia donantes de la población de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer más (LGBTTTIQ+) o con tatuajes, ahora parcialmente corregida), y el elevado descarte por tamizaje serológico (por ejemplo hasta 1.4 de donantes reposición puede presentar serología reactiva).3

La predominancia del modelo de reposición introduce graves fragilidades al abasto sanguíneo. Al pedir donantes sólo cuando surge una necesidad puntual, los bancos de sangre no pueden planificar reservas estables ni anticipar las necesidades futuras. Esto suele traducirse en existencias limitadas y pérdida de componentes por caducidad: los estudios transfusionales indican que la donación por reposición “limita el acceso a sangre almacenada en los bancos y resulta en la expiración excesiva de componentes e induce cuantiosas pérdidas de recursos financieros”.4 El suministro insuficiente de sangre afecta directamente muchos servicios médicos críticos. La donación de sangre es imprescindible en urgencias traumáticas, cirugías mayores (transplantes, intervenciones cardíacas, etcétera), atención obstétrica (partos con hemorragia), y tratamientos de enfermedades crónicas (cáncer, anemia severa, hematológicas).

En palabras de la hematóloga M. Contreras (UNAM), “la sangre no cura, pero da tiempo para tratar al paciente” en múltiples escenarios clínicos (anémicos, post-operatorios, accidentados, oncológicos).5 Por ello, la escasez de sangre puede llevar a retrasos o cancelaciones de cirugías, riesgos mayores en emergencias o desastres, y complicaciones agravadas para pacientes vulnerables (mujeres embarazadas, niños, ancianos, enfermos crónicos). Sin suficientes donantes regulares, se pone en peligro el derecho a la salud de estos grupos, pues no hay sustituto artificial para componentes sanguíneos clave (glóbulos rojos, plaquetas, plasma).

La donación de sangre es considerada un acto de solidaridad y ciudadanía. Más allá del beneficio directo en salud, tiene un valor social significativo: fomenta la cohesión comunitaria y la percepción de ayuda mutua. La OMS define la donación voluntaria como parte integral de las políticas sanitarias, y encaja con la idea de que donar salva vidas humanas.6

Precisar metas cuantificables y reportarlas periódicamente fortalece la política de donación. El mandato actual de “impulsar” la donación es amplio, pero sin indicadores concretos dificulta evaluar avances. Al exigir objetivos específicos (porcentaje de voluntarios, reducción progresiva de donaciones de reposición, etc.) y divulgar los resultados anuales, el Estado introduce medición continua que alimenta el monitoreo sistemático. En la práctica, esto permite detectar retrasos, ajustar estrategias y comparar desempeño interinstitucional (entre hospitales o estados) de forma objetiva. La propia planeación sectorial de salud de México establece que cada acción de gobierno llevará “seguimiento, reporte y rendición de cuentas” sobre sus metas, de modo que esta reforma se inscribe en esa cultura administrativa. Además, la transparencia pública de datos moviliza a la sociedad: la OPS subraya que los donantes voluntarios regulares mantienen el abasto estable, a diferencia de las donaciones familiares esporádicas.7 Además la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que las donaciones de sangre consigan que 100 por ciento de ellas sean voluntarias.

En suma, fijar metas e indicadores brinda claridad sobre el impacto de las campañas, promueve la continuidad (evitando que los esfuerzos se pierdan con cambios de administración) y mejora la rendición de cuentas del Sistema Nacional de Salud.

El argumento científico más contundente a favor de la donación voluntaria radica en la reducción drástica de la prevalencia de infecciones transmitidas por transfusión (ITT). Los patógenos de mayor vigilancia epidemiológica incluyen el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el Virus de la Hepatitis B, el Virus de la Hepatitis C y la sífilis (Treponema pallidum ).8

En la región de Ghana, estudios recientes (2022-2024) refuerzan este hallazgo, indicando que la prevalencia general de ITT en donantes de reposición es casi el doble que en donantes voluntarios (19.9 frente a 10.6 por ciento).9

Actualmente, la disposición de sangre se rige por la NOM-253-SSA1-2012, la cual establece que toda donación debe ser libre de coacción y no remunerada. Este marco normativo busca la protección del donante (que garantizar que el proceso sea inocuo y funcional), la hemovigilancia (que instaura un sistema de detección y registro de reacciones adversas “de la vena a la vena”).10 En noviembre de 2024, se publicó el proyecto de la NOM-253-SSA1-2024 , que busca fortalecer los criterios de selección médica y técnica para alinearlos con estándares internacionales de seguridad transfusional. La regulación vigente carece de mecanismos que permitan verificar su cumplimiento y evaluar su impacto, reforzar el marco legal es fundamental para que la normativa deje de ser sólo un conjunto de requisitos técnicos y se convierta en el motor de una transformación real del sistema de salud en México, ya que el modelo de reposición genera un flujo de trabajo reactivo y desorganizado en los bancos de sangre, lo que aumenta la probabilidad de errores humanos en la identificación de muestras y tamizaje.

La reforma propuesta se fundamenta plenamente en el marco jurídico vigente. En lo constitucional, el artículo 4o. garantiza que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y ordena al Estado garantizar progresivamente servicios integrales para tal fin.11 A nivel legal, el artículo 313, inciso V, de la Ley General de Salud (LGS) encomienda a la Secretaría de Salud dirigir políticas de donación de sangre y componentes, y el artículo 341 Bis vigente dispone que dicha Secretaría “deberá impulsar la donación de sangre” para fines terapéuticos.12 La inclusión de metas e indicadores con reporte anual no contradice estas disposiciones; al contrario, las concreta.

En el ámbito internacional el panorama es muy diferente al de México, en países desarrollados el suministro suele basarse casi en la donación voluntaria. España: la donación es voluntaria, altruista y anónima, organizada por los servicios de salud autonómicos y la Cruz Roja Española. En 2018 España registró 1.68 millones de donaciones (36 por mil habitantes), suficientes para cubrir necesidades hospitalarias (oncología, cirugía, enfermedades crónicas, trasplantes).13 En Canadá la gestión es centralizada por la organización sin fines de lucro Canadian Blood Services (CBS). Recientemente la CBS se planteó la meta de reclutar 1 millón de nuevos donantes en cinco años (2025-2030) ante una demanda creciente. Aunque solo 2 por ciento de los elegibles dona actualmente, el enfoque es motivacional (campañas masivas “Who’s Saving Who?” ), incentivos no monetarios como rifas de boletos de avión, regalos simbólicos y reconocimiento social).14 Otro de países de ejemplo es Brasil, que mantiene una alta incidencia en la donación altruista con 66 por ciento de donaciones espontaneas contra 34 por ciento de reposición, según datos oficiales, con cerca de 3.6 millones de bolsas recolectadas lo que representa el 1.8 por ciento de la población.15

La selección rigurosa de donantes voluntarios de bajo riesgo mitiga este peligro residual. Los donantes recurrentes son evaluados en múltiples ocasiones, lo que genera un historial de seguridad que minimiza la probabilidad de colectar unidades infectadas en fase de seroconversión. La dependencia de donantes de reposición, quienes a menudo son donantes por única vez y bajo presión, incrementa la exposición del sistema a donaciones efectuadas dentro del periodo de ventana inmunológica.

La transición hacia la donación voluntaria es un imperativo de seguridad nacional. La evidencia formal y oficial permite concluir que se necesita reducir la fragmentación de los 556 bancos de sangre para mejorar el control de calidad y reducir el desperdicio del 12.5 por ciento. Fortalecer la educación de la donación de sangre, desmitificar la donación mediante campañas informativas que resalten no solo la salvación de hasta tres vidas, sino también los beneficios metabólicos para el donante.16 Además de la promoción de la recurrencia, pues el donante más seguro es que dona regularmente, ya que se somete a tamizajes constantes y desarrolla una cultura de autocuidado.

México tiene el andamiaje legal y la infraestructura necesaria, pero el éxito del sistema depende de transformar el acto de donar de una respuesta de emergencia familiar a una práctica social habitual y solidaria.

En atención a lo anterior se propone adicionar un párrafo al artículo 341 Bis de la Ley General de Salud con el fin de incrementar de manera progresiva la proporción de donación voluntaria y altruista y disminuir la dependencia de la donación por reposición, así como mecanismos de captación, registro y seguimiento de donantes y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 341 Bis de la Ley General de Salud y se recorre el actual para pasar a ser párrafo tercero, para quedar como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Salud deberá establecer metas e indicadores para incrementar de manera progresiva la proporción de donación voluntaria y altruista y disminuir la dependencia de la donación por reposición, así como mecanismos de captación, registro y seguimiento de donantes, y publicará anualmente los resultados obtenidos, conforme a las disposiciones aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 341 Bis.

Notas

1 Secretaría de Salud. (14 de junio de 2024). En 2023, en México hubo 1.6 millones de donaciones de sangre: Centro Nacional de Transfusión Sanguínea . Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/prensa/226-en-2023-en-mexico-hubo-1-6-millones -de-donaciones-de-sangre-centro-nacional-de-transfusion-sanguinea.

2 Hematologia.mx. (13 de junio de 2024). ¿Cuál es el estado actual en México sobre la Donación de Sangre? https://hematologia.mx/2024/06/13/cual-es-el-estado-actual-en-mexico-so bre-la-donacion-de-sangre/.

3 Vértigo Político. (14 de junio de 2024). En 2023 se registraron 1.6 millones de donaciones de sangre en México . https://www.vertigopolitico.com/bienestar/notas/donaciones-sangre.

4 Cruz-Rodríguez, JR. (2021). Blood safety and availability in Latin America and the Caribbean. American Journal of Clinical Pathology , 156 (4), 541-552. https://gciamt.org/wp-content/uploads/2021/09/ACI201158-Transfusion-Cru z-PDF-Amended-and-Approved-1-1-Sept-2021-JRCL.pdf.

5 UNAM Global. (14 de junio de 2024). Sólo 1 de cada 12 personas dona sangre de manera altruista . Universidad Nacional Autónoma de México. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/solo-1-de-cada-12-personas-do na-sangre-de-manera-altruista/.

6 Sandoval, C. (14 de junio de 2024). Donación de sangre, derecho humano que salva vidas . Universo: Sistema de noticias de la UV. https://www.uv.mx/prensa/general/donacion-de-sangre-derecho-humano-que- salva-vidas/.

7 Organización Panamericana de la Salud. (13 de junio de 2024). Crece la donación voluntaria de sangre en países de América Latina y el Caribe, pero persisten desafíos . https://www.paho.org/es/noticias/13-6-2024-crece-donacion-voluntaria-sa ngre-paises-america-latina-caribe-pero-persisten.

8 Organización Mundial de la Salud. (12 de junio de 2024). Seguridad y disponibilidad de la sangre . https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blood-safety-and-av ailability.

9 Owusu-Ofori, A. K., Appau, S. H., & Osei, M. (2024). Prevalencia y predictores de infecciones transmitidas por transfusión entre donantes de sangre en un hospital universitario en Ghana: implicaciones para la hemovigilancia. PMC. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC11287654/.

10 Secretaría de Salud. (26 de octubre de 2012). Norma oficial mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5275548&fecha=26/10/ 2012.

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). (Última reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2026). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

12 Ley General de Salud. (1984). [Última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2024]. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

13 Cruz Roja. (14 de junio de 2023). La donación de sangre en España y en el mundo . Blog Cruz Roja Española. https://blog.cruzroja.es/la-donacion-de-sangre-en-espana-y-en-el-mundo/ .

14 Canadian Blood Services. (8 de mayo de 2025). Canadian Blood Services sets its most ambitious recruitment goal ever: One million new donors . https://www.blood.ca/en/about-us/media/newsroom/canadian-blood-services -sets-its-most-ambitious-recruitment-goal-ever-one.

15 Ministério da Saúde. (14 de junio de 2024). Dezesseis a cada mil brasileiros doam sangue: Taxa nacional é de 1,6%, dentro do recomendado pela OMS . Governo do Brasil. https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/noticias/2024/junho/dezesseis-a -cada-mil-brasileiros-doam-sangue.

16 Baton Rouge Clinic. (14 de junio de 2022). ¿Puede ser bueno para la salud donar sangre? https://batonrougeclinic.com/es/puede-ser-bueno-para-la-salud-donar-san gre/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) es el organismo público encargado de conducir la política nacional en materia de cultura física y deporte. En la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece que el Director General de la Conade tiene, entre sus atribuciones, formular los programas institucionales y el presupuesto de la Conade, y presentarlos para aprobación de su Junta Directiva.1

En la práctica presupuestaria, puede suceder que el monto propuesto para un ejercicio fiscal aumente o permanezca similar en términos nominales, pero pierda poder de compra por efecto de la inflación. Cuando esto ocurre, el presupuesto “alcanza” para menos bienes, servicios y capacidades institucionales, generando una reducción real que puede afectar el cumplimiento de objetivos públicos en activación física, cultura física y deporte.

La comparación “en términos reales” se refiere a comparar montos ajustados por inflación, es decir, por el cambio general de precios. En México, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es el indicador oficial que mide la variación de precios de una canasta representativa del consumo de los hogares y explica cómo dichos cambios afectan el poder adquisitivo.2

La Constitución3 reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Adicionalmente, el artículo 1o constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme, entre otros, al principio de progresividad, evitando retrocesos injustificados en la protección y ejercicio de derechos.

Asegurar que, al formular el presupuesto, se procure no disminuirlo en términos reales, es congruente con el deber estatal de sostener capacidades públicas para promover y fomentar el derecho constitucional referido.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público4 , el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa5 , dependiente de La Secretaría de Gobernación señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.

El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.

Cada año el recinto legislativo es escenario de una amplia discusión para la aprobación de recursos para enfrentar los diversos retos que enfrenta nuestro, es por ello que proponemos que los recursos asignados cada año en el presupuesto federal para la la cultura física y el deporte en nuestro país, nunca sea menor en términos reales a los del ejercicio fiscal anterior.

Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo6 Social que establece que: el Presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación7 cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública .

Cabe destacar que en esta Legislatura, el pasado 2 de julio de 2025 se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 20248 , la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un “gasolinazo” debido a la actualización del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.

Señaló que “Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo”, explicó.

La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.

Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.

Por lo expuesto, consideramos pertinente la propuesta de procurar que el presupuesto destinado a la Conade no sea inferior en términos reales a los del ejercicio del año anterior, con lo que se fortalecería la planeación, la continuidad de programas y la capacidad operativa, especialmente en funciones donde los costos (eventos, material, traslados, mantenimiento de instalaciones, apoyos y operación) suelen moverse con la inflación y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de y la fracción II del artículo 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 21. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. ...

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la Conade, y presentarlos para su aprobación a la junta directiva; procurando que, en la formulación del Presupuesto, éste no sea inferior, en términos reales, al del ejercicio fiscal inmediato anterior;

III. a XLI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgcfd.htm.

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/inpc/in pc_2q2025_10.pdf.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

4 https://www.pef.hacienda.gob.mx/.

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm.

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm.

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-actualizacion-ieps
-20241231-740136.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La atención médica, por su naturaleza, debe prestarse con criterios de calidad, seguridad y efectividad, ya que está directamente relacionada con el derecho a la protección de la salud. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la calidad de los servicios de salud implica que sean seguros, efectivos y centrados en las personas, y que los esfuerzos por mejorar calidad deben considerar todos los niveles y entornos de atención.1 En México, el derecho a la salud está tutelado por la Carta Magna2 que en el cuarto párrafo del artículo 4o. establece toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

EL artículo 32 de la Ley General de Salud3 define “atención médica” y prevé que, para esos efectos, los prestadores de servicios de salud “podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos”, conforme a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud.

Sin embargo, la redacción actual no menciona de manera expresa a los hospitales privados, lo que facilita interpretaciones dispares sobre el alcance de este referente técnico, especialmente en un sistema donde la prestación privada tiene presencia significativa.

Las guías de práctica clínica4 son instrumentos de medicina basada en evidencia que ayudan a estandarizar la atención, disminuir variación injustificada y favorecer mejores resultados cuando se desarrollan e implementan con estándares adecuados.

En México existe una política pública y estructura institucional para su integración, como el Programa Nacional de Guías de Práctica Clínica y el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, que busca unificar criterios de priorización e integración de guías.5

En la práctica, una proporción relevante de la población busca atención en el sector privado. Evidencia analítica basada en Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut, reporta que el sector privado atiende aproximadamente a la mitad de la población que presenta una necesidad de salud, lo cual vuelve indispensable fortalecer la consistencia de la calidad clínica también en el ámbito privado.6

Adicionalmente, el Inegi7 produce estadísticas específicas sobre establecimientos particulares de salud, lo que refleja la magnitud del componente privado en recursos y servicios.

Por ello, esta iniciativa propone reformar el artículo 32 de la Ley General de Salud para establecer expresamente que los prestadores del sector privado, incluidos los hospitales privados, deberán tomar como referencia las Guías de Práctica Clínica señaladas en dicho artículo, sin afectar el juicio clínico del personal de salud ni la individualización del caso. Con esto se busca elevar el estándar de calidad y homogeneidad mínima en la atención, reducir riesgos prevenibles y fortalecer la rectoría sanitaria en un entorno donde conviven prestadores públicos y privados.

Por lo expuesto consideramos pertinente la propuesta de modificar el artículo 32 de la Ley General de Salud para que se incluya de manera expresa a todos los sectores de la salud para que se apoyen en las Guías de Práctica Clínica y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, incluidos los hospitales privados, deberán tomar como referencia las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud, sin perjuicio del juicio clínico del personal de salud y de las particularidades de cada paciente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, emitirá o actualizará los lineamientos necesarios para la difusión, implementación y evaluación del uso de las Guías de Práctica Clínica en establecimientos del sector privado, incluidos los hospitales privados, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/health-topics/quality-of-care?utm_source=chatgpt.co m#tab=tab_1.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm.

4 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK549283/?utm_

5 https://www.gob.mx/salud/dgmoss/acciones-y-programas/direccion-de-integ racion-de-guias-de-practica-clinica?utm_.

6 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/analiticos/
16215-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82537-1-10-20240822.pdf?utm_.

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/salud/E SEP2024_RR.pdf?utm_.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en materia del sello rojo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en nuestro país, es obligatorio de acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 , que es la encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.1

Además, la NOM 051 determina las características de dicha información y establece un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir al consumidor final de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud cuando se consumen en exceso.

Este etiquetado se integra por 5 sellos de advertencia en forma de octágono , que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio.

La misma fuente señala que: también incluye 2 leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños. Los productos pequeños –que su tamaño sea menor o igual a 40 centímetros cuadrados– presentan “mini-sellos” que indican el número de ingredientes críticos que contienen y afectan la salud.

De igual forma se indica que: la NOM 051 prohíbe que los envases contengan personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, etc. o elementos interactivos que estén dirigidos a niños y niñas para incitar a consumir, comprar o elegir algún producto.

El etiquetado frontal se traduce en diversos beneficios; ayuda a tomar una decisión de compra informada, para decidir si es sano o no consumir un producto en específico, informa de manera fácil, rápida y verídica sobre los nutrimentos, permite comparar el contenido específico de un nutrimento (o el contenido global de nutrimentos) de un producto, con uno o más productos similares y advierte de ingredientes dañinos para la salud.

Los sellos, proporcionan información directa, sencilla y visible, de forma rápida y fácil de entender tanto para personas adultas, como para niñas y niños.

Es así, que el etiquetado frontal puede convertirse en una valiosa herramienta que además de cumplir con su función informativa, pueda fomentar mejores elecciones por parte de los consumidores y al mismo tiempo colaborar en la mejora continua de los productos por parte de la industria de alimentos.

De acuerdo con esto, en nuestro país, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben incorporar información nutrimental y, además, un etiquetado frontal de advertencia separado e independiente para advertir excesos de nutrimentos críticos e ingredientes que determinen las disposiciones normativas competentes.

Lo anterior, se incluye en el artículo 212 de la Ley General de Salud2 que establece:

“La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.”

Por otra parte, la presencia de colorantes en productos preenvasados suele pasar inadvertida para la mayoría de las personas consumidoras, porque normalmente se declara dentro de la lista de ingredientes, en términos técnicos o con denominaciones que no son fácilmente identificables para el público general. El resultado es una asimetría de información: la población no cuenta con una alerta rápida y visible sobre el uso de colorantes, especialmente en productos de consumo frecuente por niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la investigación ¿Qué es lo que comemos? El doble estándar de los colorantes en los productos ultraprocesados , realizada por El Poder del Consumidor en colaboración con una organización de origen suizo, la industria de alimentos comercializa en México productos con colorantes sintéticos restringidos o prohibidos en la Unión Europea.3

Dicha investigación demuestra que 52 por ciento de los productos analizados en México contienen colorantes sintéticos, mientras que en Suiza y Reino Unido esos mismos productos, de las mismas corporaciones globales, no utilizan colorantes o usan alternativas naturales.

El documento analiza la presencia de colorantes sintéticos y naturales en productos procesados y ultraprocesados dirigidos a niños niñas y adolescentes, como cereales, botanas saladas, bebidas azucaradas y productos lácteos, y compara productos de marcas como Kellogg´s, Nestlé, Sabritas/Fritos Lay o Walkers y Barcel de venta en México, Unión Europea y Suiza.

En México, las botanas saladas de Barcel y Frito Lay (Sabritas-PepsiCo), fueron la categoría con mayor proporción de productos con colorantes sintéticos (40 por ciento) y combinados (24 por ciento), lo que representa 63 por ciento de esta categoría.

De manera similar, más de la mitad de las bebidas azucaradas (52 por ciento) contenían colorantes sintéticos o ambos tipos de colorantes, mientras que en los cereales y barras el 49 por ciento contenía colorantes sintéticos o combinados.

Además, se encontró que en México se utilizan colorantes sintéticos en los productos procesados y ultraprocesados como el Rojo 3, Amarillo 5 (Tartrazina), Azul 1 y caramelo IV vinculados con hiperactividad en la infancia, reacciones alérgicas y posibles efectos cancerígenos .

Jorge Vargas, investigador de Salud Alimentaria de El Poder del Consumidor, señaló: “Esta investigación destaca cómo empresas de la industria alimentaria mantiene un doble estándar, comercializando en México productos con colorantes sintéticos que han sido eliminados en otros países por sus efectos adversos en la salud. Es urgente que el gobierno implemente regulaciones más estrictas para proteger a los consumidores, especialmente a las infancias, de la exposición innecesaria a estos aditivos.”

La doctora Laura Moreno, de la Facultad de Medicina de la UNAM, refirió: “Se ha documentado que los aditivos químicos afectan la composición de la microbiota intestinal y se han encontrado asociaciones con varias enfermedades, ya que se consumen en cantidades mayores a las aceptadas. Además, un mismo aditivo está presente en diversos productos que se consumen en un solo día .”

Mientras que en la Unión Europea los productos que contienen ciertos colorantes deben incluir advertencias sobre posibles efectos negativos en la salud, en México no existen restricciones específicas, exponiendo a la población a estos aditivos, especialmente a las niñas y a los niños. Los mismos productos, con la misma marca y empaque, contienen colorantes sintéticos en México, mientras que en Reino Unido y Suiza se elaboran sin estos colorantes o con alternativas naturales .

La obligación que existe en naciones europeas de llevar la advertencia en los productos que informa a los consumidores de los riesgos de los colorantes sintéticos, ha sido suficiente para que los fabricantes retiren estos colorantes artificiales, en especial, para productos dirigidos a la infancia, la adolescencia y/o que son de alto consumo por la población en general.

Ante esta situación, expertos nacionales y El Poder del Consumidor hacen un llamado urgente a las autoridades mexicanas para implementar medidas que reduzcan la exposición a colorantes sintéticos en la población. Entre las recomendaciones clave se incluyen la exigencia de advertencias en los productos que contengan colorantes sintéticos, como ocurre en Europa, la prohibición de uso de colorantes con riesgos documentados, como Rojo 3, Amarillo 5 y 6, Azul 1 y 2, y Caramelo IV, la restricción de venta de productos con colorantes sintéticos en entornos escolares y en programas gubernamentales de alimentación, la regulación de la publicidad de productos con colorantes sintéticos, especialmente aquellos dirigidos a la infancia, y la actualización y fortalecimiento del acuerdo de aditivos alimentarios, alineándolo con las mejores prácticas internacionales.

Es necesario fomentar y hacer ver la importancia en la regulación y el derecho a la transparencia en el etiquetado y composición de productos ultraprocesados en nuestro país para coadyuvar a una mejorar la salud de nuestra población.

Es por ello que se presenta esta iniciativa para proponer la creación del “Sello Rojo de Colorantes”, como parte del etiquetado frontal de advertencia, con el fin de advertir de manera veraz, clara, rápida y simple cuando un producto preenvasado contenga colorantes añadidos; reducir asimetrías de información y fortalecer el derecho a la información en materia sanitaria; impulsar reformulaciones y sustituciones graduales hacia alternativas menos controversiales, sin prohibir de forma inmediata el uso de colorantes autorizados, sino transparentando su presencia.

En atención a lo anteriormente expuesto, consideramos necesario generar nuevas disposiciones que permitan mayor transparencia e información en el etiquetado y composición de productos ultraprocesados, por lo que se proponen modificaciones a diversos artículos de la Ley General de Salud y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 212 recorriéndose en su orden los subsecuentes y se adiciona una fracción VIII al artículo 215, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

...

Tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan colorantes añadidos, el etiquetado frontal de advertencia deberá incorporar un Sello Rojo de Colorantes, en el área frontal de exhibición del envase, con la leyenda “Contiene Colorantes”, conforme a las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Salud, incluyendo los criterios para determinar los colorantes sujetos a la advertencia, los supuestos de excepción, así como las características de diseño, tamaño, ubicación, legibilidad y demás especificaciones técnicas.

...

...

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VII. ...

VIII. Sello Rojo de Colorantes: elemento del etiquetado frontal de advertencia, de color rojo, que advierte de manera veraz, clara, rápida y simple la presencia de colorantes añadidos en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, en los términos previstos por esta ley y por las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes, deberá emitir o adecuar las disposiciones normativas necesarias para la implementación del Sello Rojo de Colorantes.

Tercero. Las personas físicas o morales que fabriquen, importen o comercialicen alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados contarán con un plazo máximo de 12 meses, para adecuar el etiquetado de sus productos. Para micro y pequeñas empresas, podrá establecerse un plazo adicional de hasta 6 meses, conforme a los criterios que determinen las disposiciones normativas.

Cuarto. La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se realizará por las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Salud por violaciones al artículo 212.

Notas

1 https://www.gob.mx/promosalud/acciones-y-programas/etiquetado-de-alimen tos.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm.

3 https://elpoderdelconsumidor.org/2025/03/estudio-sobre-colorantes-revel a-que-en-el-52-de-los-productos-analizados-en-mexico-se-usan-colorantes -sinteticos-que-estan-restringidos-o-prohibidos-en-europa/.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de dar licencias a trabajadores con pacientes oncológicos o de radioterapia, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV, inciso a), b), c) y d) al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante 2024 las principales causas de muerte fueron las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, los tumores malignos, las enfermedades del hígado y los accidentes.

De los anteriormente descritos encontramos que en cuanto a las enfermedades su tratamiento se recibe de maneras distintas, siendo unas mas invasivas que otras.

La quimioterapia es uno de los esquemas de tratamiento que se utilizan en las enfermedades malignas. Se basa en la utilización de combinaciones de fármacos que están dirigidos a atacar las células de rápido crecimiento y división como lo son las células del cáncer.

La quimioterapia es un medicamento sistémico. Esto significa que se traslada por el torrente sanguíneo y llega a todas las partes del cuerpo. Aunque los esquemas de tratamiento con quimioterapia varían según la indicación, normalmente se aplican uno o más medicamentos en forma de ciclos. Esto quiere decir que el paciente recibe, por ejemplo, la quimioterapia durante uno a varios días (consecutivos o a intervalos) cada 3 a 4 semanas, lo que le da tiempo al cuerpo para regenerarse con células sanas y permite una mejor tolerancia al tratamiento.

Quimioterapia oral: en forma de pastillas, cápsulas o solución.

Quimioterapia tópica: en forma de cremas o ungüentos.

Quimioterapia intratecal: para alcanzar las células presentes en el sistema nervioso central, el medicamento se aplica directamente en el líquido cefalorraquídeo (fluido cerebroespinal) mediante una punción lumbar (parte inferior de la columna vertebral).

Quimioterapia subcutánea: en forma de inyectables.

Quimioterapia intravenosa: para aquellos pacientes en los que es necesario administrar los medicamentos de manera muy repetida, en ocasiones es necesario colocar una vía central (catéter) en una de las venas grandes del brazo, tórax o cuello.

Dado que estos medicamentos no son selectivos para las células del cáncer, sus efectos se observan también en aquellas células sanas del cuerpo que presentan un alto índice de renovación. Esto explica en parte los efectos secundarios de la quimioterapia, que pueden variar de una persona a otra y se suelen resolver una vez ha concluido el tratamiento. Es importante informarse con el equipo médico tratante sobre los efectos secundarios específicos de los fármacos que el paciente va a recibir.

Algunos de los efectos secundarios más frecuentes son:

Náuseas y vómitos: suelen presentarse durante la administración de los medicamentos y hasta los días siguientes tras finalizar el tratamiento. Presentan buena respuesta a los medicamentos que se usan para evitarlos.

Pérdida del cabello: es común que se vea afectada toda la superficie corporal. Tras finalizar el tratamiento el cabello puede crecer de diferente color, forma o textura al que se tenía anteriormente. Ver Manual de Estética oncológica.

Alteración de los recuentos sanguíneos: las células de la sangre suelen disminuir. Así, una caída en los glóbulos rojos conllevará síntomas de anemia, la disminución de los glóbulos blancos te hará susceptible a contraer infecciones y el descenso de plaquetas podría provocar sangrados espontáneos. Por esta razón, en algunos casos será necesario realizar transfusiones de sangre y plaquetas, así como tratamiento antibiótico.

Mucositis: la quimioterapia produce una descamación de las células que recubren todo el tracto gastrointestinal pudiendo presentarse llagas en la boca y diarrea. Por tanto, es esencial un cuidado delicado de las encías y los dientes y mantenerse bien hidratado. Ver Manual prevención y tratamiento de la mucositis oral.

Fertilidad y vida sexual: normalmente durante el tratamiento disminuye el deseo sexual y la quimioterapia es tóxica para las células reproductoras. La quimioterapia suele afectar los ciclos menstruales en las mujeres, con reglas irregulares que hasta pueden desaparecer. También puede producir síntomas de menopausia como sofoco y sequedad vaginal. En algunos casos se pueden congelar óvulos fecundados o tejido ovárico en vistas un posible futuro embarazo. En los hombres puede afectar el esperma, por lo que se recomienda congelarlo antes del inicio del tratamiento. Es aconsejable utilizar métodos anticonceptivos, ya que la quimioterapia podría causar defectos congénitos. Ver Manual sobre la fertilidad y Leucemia y sexualidad.

Cambios en el estado de ánimo: la quimioterapia altera el desarrollo habitual de la vida cotidiana, por lo que en algunos casos los pacientes presentan alteraciones de su estabilidad emocional cómo tristeza o temor. Es importante que el paciente comente este hecho con su equipo tratante, para que le ofrezcan a él y a su entorno las ayudas necesarias.

Existe una tipología amplia de tratamientos contra el cáncer que actúa evitando que las células cancerosas crezcan, se dividan y formen más células. Pero existen muchos tipos de quimioterapia dependiendo del tipo de cáncer, de su administración, etc...1

Actualmente, en nuestro país los pacientes oncológicos dependen de incapacidades temporales genéricas, que a menudo no cubren los periodos específicos de recuperación tras una quimioterapia y los efectos que esta produce. Si bien existe en ley vigente y en favor de los padres de niños con cáncer, un permiso específico con goce de sueldo para que ellos puedan acompañar a los infantes durante los efectos secundarios inmediatos del tratamiento, se observa como una problemática real y constante el hecho de que los pacientes oncológicos no cuenten con un apoyo y blindaje laboral que les permita y facilite el proceso post quimioterapia.

Esta reforma busca proteger el empleo y la salud del trabajador, dignificando y entendiendo que el proceso que atraviesan estos pacientes conlleva más que solo la asistencia hospitalaria, asimismo, y en consecuencia se rompería con la brecha que impide que quienes sufren estos padecimientos disfruten de sus días de vacaciones e incluso se limitarían las afectaciones que sufren en cuanto a descuentos salariales por su recuperación física.

En tal sentido se propone adicionar una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV, inciso a), b), c) y d) al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIV, inciso a), b), c) y d) al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar a los trabajadores que reciban sesión de quimioterapia o radioterapia, de 2 a 5 días de descanso inmediato después de cada sesión y con goce de sueldo, de conformidad con las siguientes bases:

a) El periodo de licencia comprenderá de tres a cinco días hábiles posteriores a la aplicación de cada ciclo de tratamiento de quimioterapia o radioterapia, según la prescripción médica otorgada mediante certificación simplificada por la institución de salud (IMSS, ISSSTE, privada etcétera),

b) El trabajador deberá presentar la certificación simplificada de tratamiento expedido por la institución de salud correspondiente que acredite la fecha de la sesión y la prescripción de dias de descanso contemplados.

c) En ningún caso el ejercicio de este derecho podrá dar lugar a la reducción de salario, prestaciones, antigüedad o cualquier otro derecho laboral derivado de su contrato.

d) Esta licencia será independiente y complementaria a los días de incapacidad temporal que, en su caso, determine la autoridad sanitaria competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://fcarreras.org/pacientes/tratamientos-enfermedades-hematologicas /la-quimioterapia/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero del 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la continuidad de servidores públicos en materia de seguridad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformar el parrafo segundo de la fraccion XIII del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Considerar institucionalizar la estabilidad laboral y la especialización técnica de los servidores públicos de seguridad en México como los policías, peritos e investigadores, blindándolos contra la discrecionalidad política de los cambios de administración permitiría garantizar la eficacia, profesionalismo y continuidad de las estrategias contra la delincuencia.

Evitar que cada cambio de gobierno implique también la renovación del personal traería resultados beneficiosos en materia de seguridad, considerando que una de las principales problemáticas de los cambios generados por causas de cambio de administración, genera vacíos operativos y permite la reorganización de grupos delictivos. La seguridad por sí misma requiere visión a largo plazo, no ciclos políticos.

La propuesta de dar continuidad y estabilidad al sector de seguridad permitiría que los mandos y agentes desarrollen una carrera basada en el mérito, la experiencia y la capacitación constante, en lugar de lealtades políticas. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública exige que las instituciones sean profesionales, disciplinadas y de carrera, en tal sentido la presente propuesta se alinea a lo establecido por la ley en mención.

La seguridad especializada (inteligencia e investigación criminal) requiere en gran medida conocimientos técnicos precisos y profundos. Si los expertos en cuestión son removidos cada sexenio, se pierde el conocimiento adquirido sobre el terreno y las redes delictivas.

Un servicio profesional de carrera con estabilidad laboral, motiva a los interesados a regirse por la integridad, la constancia, la disciplina y la constante actualización, de esta manera se podría considerar la reducción ante los posibles actos de corrupción, pues, al no depender de una “recomendación” política el personal estará obligado a ser evaluado según sus méritos y resultados.

Asimismo, los cuerpos de seguridad estables fomentarían en la ciudadanía confianza de basada en los resultados permanentes (como el descenso en delitos de alto impacto) y por ende, esto daría como resultado una evaluación objetiva de la seguridad pública.

En cuanto a la lucha contra delitos complejos como extorsión, delincuencia organizada y más, se requiere capacitación técnica que se pierde si el personal rota constantemente, dificultando la detención y el procesamiento eficiente de los delincuentes.

La permanencia de los cargos especializados convierte a la seguridad en un servicio de Estado y no en una herramienta de gobierno, protegiendo la paz social al priorizar la capacidad técnica sobre la política.

Hay países que han implementado la permanencia de los servidores públicos especializados en seguridad (policía, inteligencia, altos mandos de seguridad nacional) es decir, estos no cambian automáticamente con los cambios de administración o gobierno, por lo que, dicho países suelen contar con un sólido y eficiente servicio civil de carrera o sistema de mérito. Las naciones que han implementado esta actualización contemplan la seguridad como una función de Estado y no una función de gobierno.1

Alemania cuenta con una burocracia profesional de alto nivel y una policía altamente tecnificada donde los mandos de carrera prevalecen sobre los cambios políticos.

Francia posee una tradición de administración pública profesional (fonction publique), con altos mandos de seguridad (como la Gendarmerie o Police Nationale) formados en escuelas especializadas.

La administración de Reino Unido, incluyendo los servicios de inteligencia y altos mandos policiales, funciona bajo el principio de neutralidad política.

Los países escandinavos como Dinamarca, Suecia y Noruega son conocidos por tener policías nacionales (como el Rigspoliti en Dinamarca) que operan con altos estándares técnicos independientes del ciclo político.2

En Canadá las instituciones policiales y de seguridad federales están basadas en méritos y servicio de carrera.

Así como Japón que mantiene una estructura administrativa de seguridad fuertemente meritocrática y de largo plazo.

En México, actualmente, los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales pueden ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad. Sin embargo, si un tribunal determina que la separación fue injustificada, el Estado solo está obligado a pagar una indemnización, prohibiendo expresamente su reinstalación.

Evitar la pérdida del capital humano especializado cada seis años o cada administración, garantiza que la experiencia técnica no se desperdicie por criterios partidistas.

Esta propuesta de reforma busca institucionalizar la estabilidad laboral y la especialización técnica de los servidores públicos de seguridad en México blindándolos contra la discrecionalidad política de los cambios de administración.

Por lo expuesto se propone reformar el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

En tal virtud, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reformar el parrafo segundo de la fraccion XIII del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

Apartado B. ...

I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Los servidores públicos especializados en seguridad, procuración de justicia y peritaje, que formen parte del Servicio Profesional de Carrera, gozarán de estabilidad en el empleo y permanencia en el cargo, independientemente de los cambios de administración en los tres órdenes de gobierno. Su remoción o separación solo procederá mediante causa justificada y procedimiento legal que demuestre el incumplimiento de los requisitos de permanencia o responsabilidad profesional. Los criterios de ascenso y permanencia se basarán exclusivamente en el mérito, la capacitación continua y la evaluación de desempeño, prohibiéndose el cese por criterios políticos o de confianza al término de periodos de gobierno. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2005/09/
modernising-government_g1gh5a93/9789264030305-es.pdf

2 https://elpais.com/economia/2025-08-02/asi-se-accede-al-empleo-publico-en-europa-de-escuelas-para-funcionarios
-en-italia-a-la-variedad-alemana.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero del 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley General de Educación, con el propósito de evitar cobros por reinscripción, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 151 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para el ciclo escolar 2024-2025, la matrícula total considerada en México superaba los 34.8 millones de estudiantes en los tres principales niveles educativos. El grado promedio de escolaridad es de 9.9 años, con una tasa de analfabetismo de 4.5 por ciento. La educación media superior presentó la mayor tasa de abandono siendo de 11.3 por ciento.

La educación en México (2024-2025):

Matrícula total: Más de 34.8 millones de alumnos (incluyendo educación básica, media superior y superior).

Educación básica (2023-2024): Más de 24 millones de alumnos.

Educación media superior (2024-2025): Aproximadamente 5.5 millones de estudiantes, con 425 mil 826 docentes.

Abandono escolar: El mayor índice de deserción se concentra en el nivel medio superior (11.3 por ciento), seguido por secundaria (3.7 por ciento) y primaria (0.6 por ciento).1

Rezago educativo: Cerca de 50.5 millones de mexicanos mayores de 15 años se encuentran en situación de rezago educativo.2

Conectividad: Durante el ciclo 2021-2022, 72.1 por ciento de estudiantes de 3 a 29 años contaba con internet en casa, cifra que sube a 91.3 por ciento en nivel superior.3

Educación Superior: México ocupa el lugar 31 en población con educación superior, con un 20.4%.

La deserción escolar en nuestro país ha sido un fenómeno constante y complejo impulsado principalmente por factores socioeconómicos, como la necesidad de proveer, trabajar, o por falta de recursos, también encontramos como una de las principales razones los bajos logros académicos, malas calificaciones, deserción temprana o desinterés escolar, asimismo la influencia de problemas familiares como falta de apoyo, inasistencia crónica e incluso embarazo.

De todas las anteriores, las barreras económicas son las que suelen, en su mayoría obligar a estudiantes a posponer y abandonar sus estudios para aportar al ingreso familiar o disminuir la carga económica de lo que esto implica.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) informa, mediante su “Comunicado 244.” que en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, o la entrega de documentación a los educandos, al pago de contraprestación alguna.

La SEP precisa que la Ley General de Educación establece que “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos”.

Refiere que en el artículo 6o. del ordenamiento federal se señala que en ningún caso se entenderá como contraprestaciones del servicio educativo cualquier donación o cuota voluntaria destinadas a la educación que imparte el Estado.

Establece que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.4

Considerar la eliminación del cobro de “reinscripción” en instituciones educativas, tanto en el sector público como en el privado, se argumenta principalmente bajo la premisa de reducir significativamente la carga económica familiar y personal, y garantizar la continuidad académica de las y los estudiantes. La propuesta actual de prohibir este cobro busca principalmente que el pago por inscripción se realice una sola vez al ingresar al nivel educativo, y este sea efectivo durante la durabilidad completa y total de cada grado académico.

Las implicaciones de la educación en cada nivel implican no solo el pago de gastos de inscripción y en su defecto reinscripción, sino también representa una carga financiera adicional y sumamente significativa que, por lo regular suele coincidir con otros gastos escolares como útiles, materiales, uniformes y libros.

La reinscripción es considerada un proceso meramente administrativo para continuar estudios en la misma institución, no un nuevo servicio que justifique un cobro similar a la inscripción inicial. Por lo que consideramos que la eliminación de esta cuota tendría como beneficio la disminución de la deserción escolar, ya que, de este modo muchos proveedores o padres de familia verían factible que los estudiantes continúen de manera ininterrumpida con sus estudios.

Si bien en la educación pública, se enfatiza que la educación es un derecho garantizado por el Estado y que la reinscripción no debe ser un requisito para la permanencia, se ha observado continuamente esta práctica, y aunque algunos pudieran creer que quienes de manera privilegiada estudian en instituciones particulares, cabe resaltar que dicho derecho no debería de ser susceptible a excepciones por este tipo de causas, considerando que dentro de este grupo hay quienes han sido beneficiados con becas de aprovechamiento, reconociendo la disciplina y dominio de conocimientos e inteligencia de esos alumnos.

En tal sentido se propone agregar un párrafo cuarto y quinto al artículo 151 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 151 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 151 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 151.

...

...

Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Las instituciones educativas, tanto públicas como particulares, podrán realizar el cobro por concepto de inscripción al inicio de cada nivel educativo o programa de estudios. Queda prohibido en apego a lo anteriormente descrito, el cobro de cuotas de reinscripción o cualquier otro cargo administrativo similar por la continuidad de los estudios en ciclos subsecuentes del mismo programa.

El cobro de reinscripción únicamente será procedente de forma única y excepcional cuando el alumno haya interrumpido sus estudios por un periodo igual o mayor a un ciclo escolar (cuatrimestre, semestre etc., según el plan de estudios de cada institución) y en consecuencia solicite su reincorporación al programa académico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/25/abandono-escolar-de-ninas-ninos-y-adolescentes
-en-mexico-2016-2024/#:~:text=Adem%C3%A1s%20de%20esto%2C%20seg%C3%BAn%20los%20datos%20de,
3.7%20en%20secundaria%20y%200.6%20en%20primaria.

2 https://www.youtube.com/watch?v=Gl49J27AwBY

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENAPE/E NAPE2021.pdf

4 https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-244-en-ningun-caso-se-podra-condicionar-la-inscripcion
-o-acceso-a-la-escuela-a-pago-alguno-sep

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con el propósito de que el periodismo sea considerado una profesión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El reconocimiento del periodismo como una profesión formal en México es un debate urgente y necesario. Hoy en dia el periodismo en México es reconocido solo como un oficio.

La profesión del periodismo es por definición una actividad pública. En este carácter encuentra precisamente su razón de ser, pues su función esencial de investigar y difundir los hechos de interés colectivo, así como de expresar libremente la opinión sobre estos acontecimientos, constituye el sistema circulatorio de la sociedad para verse y comprenderse a sí misma y, en consecuencia, para estar en mejores condiciones para decidir su destino.

Una sociedad que decide sin nutrirse de los frutos de la libertad de expresión, es una sociedad que decide a ciegas. Sin información veraz y oportuna, las decisiones sociales y el goce de los derechos ciudadanos carecen de la libertad que sólo es posible ejercer sobre la base del conocimiento de los asuntos públicos.1

El periodismo funge como uno de los pilares fundamentales que sirve como herramienta en la vida democrática y el servicio público, y que, además, permite de manera esencial a los ciudadanos la información para poder entender su entorno en la toma de decisiones, y que estas se generen de manera libre y fundamentada.

En un mundo y sociedad saturado de datos y noticias, la importancia de ello radica en transformar el ruido en información verificada y contextualizada.

En el contexto bajo el que vivimos, la proliferación de noticias falsas (fake news) y contenidos generados mediante la Inteligencia Artificial ha hecho que la labor de verificación del contenido sea crítica, en tanto que, la esencial del periodismo profesional ofrece y busca por sobre todo dar “certeza” para evita que los hechos sean distorsionados al transmitirse de una persona a otra.

Contraste de fuentes: Valida la veracidad de los datos antes de difundirlos.

La comunicación es crucial para la transmisión de mensajes y la construcción de relaciones en la sociedad, tanto a nivel interpersonal como en organizaciones y empresas.” 2

Actualmente, el periodismo en México enfrenta una profunda precariedad laboral.

Existe una demanda persistente para reformar la Ley Federal del Trabajo e incluir al periodismo como una “profesión especial”, lo que permitiría establecer salarios mínimos dignos y prestaciones de ley, sin embargo, para que este cambio pueda existir existen otras reformas necesarias previamente a este cambio en materia laboral.

Aproximadamente uno de cada cuatro periodistas en México trabaja en la informalidad. Considerarlo una profesión obligaría a la formalización de contratos y seguridad social, especialmente en estados con crisis de informalidad total como Tlaxcala.

México se mantiene como uno de los países más peligrosos para la prensa, descendiendo a la posición 124 en libertad de prensa en 2025.

Al profesionalizar la actividad, se facilitaría el acceso a mecanismos de protección estatales y federales más robustos.

Con una tasa de impunidad superior a 92 por ciento en crímenes contra periodistas, el reconocimiento profesional otorga una identidad jurídica clara que puede presionar por investigaciones más rigurosas.

La profesionalización implica que el periodista no sólo sea un “operador de información”, sino un intelectual con formación interdisciplinaria.

Las universidades hoy preparan a los estudiantes para manejar no solo técnicas narrativas, sino también herramientas tecnológicas como la Inteligencia Artificial y análisis de datos, esenciales para combatir la desinformación que tanto ha tomado auge en este 2026.

Una profesión requiere un código deontológico estricto que garantice la veracidad y el servicio público, diferenciando el periodismo profesional del contenido generado por usuarios en redes sociales.

El sueldo promedio mensual varía drásticamente según la fuente, desde los 8 mil pesos según datos oficiales hasta los 20 mil 596 pesos según el Imco.

La fragilidad financiera de los medios debilita su independencia frente a poderes políticos y económicos.

Un periodista profesionalmente reconocido tiene mayor capacidad de resistir la propaganda y ofrecer información de calidad que ayude a la ciudadanía a tomar mejores decisiones.

Por ello y al ser el periodismo una actividad que implica suma profesionalización y seriedad que garantice la integridad y el buen vivir de quienes informan. No se trata de un privilegio gremial, sino de un derecho ciudadano a recibir información verificada y libre de coacción económica o violenta.

Por lo expuesto se propone agregar un tercer párrafo para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo Único. Se adiciona el término “periodista” a la lista de profesiones que requieren título para su ejercicio, modificando el Artículo Segundo Transitorio, de la Ley Reglamentaria para quedar como sigue:

Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:

Actuario

Arquitecto

Bacteriólogo

Biólogo

Cirujano dentista

Contador

Corredor

Enfermera

Enfermera y partera

Ingeniero

Licenciado en Derecho

Licenciado en Economía

Marino

Médico.

Médico Veterinario.

Metalúrgico.

Notario.

Periodista.

Piloto aviador.

Profesor de educación preescolar.

Profesor de educación primaria.

Profesor de Educación secundaria.

Químico.

Trabajador social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/39/act /act10.pdf

2 https://www.utb.edu.co/blog/blog-de-ciencias-sociales-y-humanidades/el-papel-del-periodismo-y
-comunicacion-social-en-la-sociedad/#:~:text=El%20periodismo%20es%20fundamental%20para,
como%20en%20organizaciones%20y%20empresas.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero del 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona un artículo 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, garantizando que los proveedores den garantía de abastecimiento a los vendedores, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El retraso de proveedores a vendedores en México es un desafío estructural, especialmente crítico para el comercio electrónico y la manufactura. Durante 2024 y 2025, el 37 por ciento de los consumidores en México han señalado las entregas tardías o incumplidas como su mayor problema al comprar en línea. Además, 82 por ciento de las empresas encuestadas en un estudio reciente informaron que sus cadenas de suministro se ven afectadas por factores externos (como aranceles o problemas logísticos).1, 2

El incumplimiento o la tardanza de los proveedores es uno de los mayores riesgos operativos que puede atravesar cualquier empresa, ya que este tipo de falta genera un “efecto dominó” que impacta directa y significativamente en la producción, la satisfacción del cliente y la salud financiera.

En cualquier negocio, los proveedores son la columna vertebral que mantiene todo en marcha, ya sean los productos que vendes o los servicios que ofreces. Son responsables de asegurarse de que tu empresa tenga lo que necesita para funcionar en el día a día. Sin embargo, incluso los proveedores más confiables pueden tener problemas que afecten su capacidad de entregar a tiempo o cumplir con los estándares de calidad. A medida que las empresas crecen y las cadenas de suministro se vuelven más complejas, es probable que surjan problemas con los proveedores. El truco está en ser capaz de detectar estos problemas a tiempo y solucionarlos antes de que causen mayores problemas a sus operaciones.3

Los retrasos obligan y limita a los vendedores a reorganizar calendarios, entregas y horarios del personal, y en muchos de los casos provoca que los vendedores busquen soluciones de emergencia para garantizar a sus consumidores el cumplimiento de sus demandas, y si bien, esto resulta útil para conservar a su clientela esto trae como consecuencia el incremento de los costos operativos.

Los retrasos generan por sí mismos costos imprevistos, considerándose, por ejemplo, envíos urgentes, horas extra de personal, almacenamiento adicional o penalizaciones por incumplimiento a clientes finales.

La situación en su mayoría se resume en que, si los proveedores no entregan a tiempo, la empresa no puede producir ni vender, y en consecuencia esto implica un retraso en la entrada de efectivo y desequilibra el flujo de caja, así como afectaciones en las ganancias previstas.

Un proveedor que incumple pone en riesgo la inversión realizada en el contrato y las ganancias previstas.

Las entregas tardías o en su defecto fallidas dañan la relación con el cliente, provocando la insatisfacción y pérdida de ventas futuras, asimismo las malas experiencias generan por sí recomendaciones y/o reseñas negativas que afectan la imagen de marca de la a corto, mediano y largo plazo.

Encontramos que los proveedores a menudo ocultan problemáticas de producción o retrasos y la omisión de dicha información se da hasta que es demasiado tarde para buscar alternativas de solución.

La incapacidad y falta de sinceridad del proveedor para manejar su capacidad de producción y sus propios inventarios trae como resulta fallas y afectaciones a terceros.

Ante los incumplimientos graves, la empresa puede verse forzada no solo en romper la relación contractual, sino que también pueden iniciar procesos legales para reclamar los daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. En aquellas contrataciones formales, se puede proceder a cobrar las fianzas o garantías depositadas por el proveedor. Sin embargo, considerando las implicaciones y gastos que en consecuencia se generan al tomar medidas legales, muchos afectados deciden no incurrir en procesos legales, generando así daños graves y en algunos casos irreparables a sus negocios.

Para mitigar estos riesgos, se recomienda tomar medidas de control y vigilancia para que quienes actual como proveedores reconsideren y procuren no incurrir en el incumplimiento de la entrega de sus mercancías, considerando que dichas faltas serán observadas y penalizadas por la autoridad competente.

Una propuesta de este tipo y en esta materia fortalecería la cadena de suministro al proteger al eslabón más vulnerable (el pequeño o mediano vendedor) frente al poder de mercado de grandes proveedores.

Por lo expuesto se propone adicionar un artículo 92 Quáter para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona el articulo 92 quáter, fracción I, II, III y IV, a la Ley Federal del Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 92 Quáter. En las relaciones comerciales donde un proveedor suministre bienes a un vendedor para su comercialización final, el plazo de entrega no podrá exceder de 7 días naturales a partir de la confirmación del pedido, salvo pacto en contrario que beneficie explícitamente al vendedor.

Si el proveedor incumple este plazo, el vendedor tendrá derecho a los siguientes beneficios:

I. Bonificación Obligatoria: Una compensación equivalente a 20 por ciento del valor total de la mercancía retrasada, conforme a lo establecido en el derecho a la bonificación de la Profeco.

II. Suspensión de intereses: Si el pedido fue adquirido a crédito, se suspenderá el devengo de intereses o cargos por financiamiento durante todo el periodo que dure el retraso.

III. Prioridad de resurtido: El proveedor deberá otorgar prioridad de entrega inmediata en los siguientes tres pedidos del vendedor afectado, sin cargos adicionales por logística o urgencia.

IV. Derecho de rescisión: Pasados 15 días de retraso, el vendedor podrá cancelar el pedido sin penalización alguna, debiendo el proveedor reintegrar cualquier anticipo en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.mckinsey.com/capabilities/operations/our-insights/supply-ch ain-risk-survey

2 https://roastbrief.com.mx/2021/09/entrega-tardia-el-mayor-problema-de-los-mexicanos-cuando
-compran-online/#:~:text=Muchas%20personas%20compraron%20en%20internet%20por%20primera,
el%2037%25%20de%20los%20encuestados%20en%20M%C3%A9xico.

3 https://www.spocket.co/es/blogs/problemas-con-proveedores

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona los artículos 35 Bis y 42 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que los vehículos oficiales cuenten con extintor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 35 Bis y 42 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para 2021 en 13 países de Europa era obligatorio el extintor en el vehículo: Alemania, Reino Unido, Grecia, Estonia, Lituania, Letonia, Ucrania, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Bulgaria, Rumanía, Irlanda, etcétera.

La normativa actual que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, es la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), esta norma indica que condiciones deben cumplir extintores de incendios instalados en vehículos destinados al transporte de mercancías o personas.

Recordamos que todos los extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Así como disponer del marcado CE de extintores.1

Es preciso considerar que, contar con extintores adecuados en los vehículos no solo es una exigencia legal en diversos países, sino también una medida esencial para proteger, cuidar y preservar el entorno ante circunstancias apremiantes.

Un extintor es funcional e indispensable en un vehículo de protección ciudadana, patrullas, ambulancias, unidades de rescate, protección civil, principalmente para salvar vidas, salvaguardar la integridad de los agentes y proteger el equipo, dada la alta exposición al riesgo que enfrentan en su labor diaria.

Las unidades de protección suelen ser en su mayoría las primeras en llegar a escenas de accidentes, choques o conatos de incendio. Un extintor permite sofocar fuegos incipientes antes de que se conviertan en grandes incendios.

Ante un accidente, los incendios pueden desarrollarse rápidamente por fugas de combustible o fallos eléctricos. El extintor permite crear una vía de escape segura, evitando que el personal quede atrapado.

Las patrullas y vehículos de emergencia contienen equipos costosos y radiofrecuencias. Un extintor puede apagar un pequeño incendio en el motor o sistema eléctrico, salvando la unidad de una pérdida total.

Asimismo, estas herramientas permiten a los agentes socorrer a civiles involucrados en otros vehículos incendiados en la vía pública, actuando como un instrumento de auxilio inmediato.

En muchos lugares, el transporte comercial, de pasajeros y de emergencia está obligado por ley o normativas de seguridad (como las NOM en México o normativas de OSHA) a contar con extintores en buen estado.

Por tal motivo, se sugiere y considera indispensable el deber de utilizar un extintor de polvo químico seco (tipo ABC) de fácil acceso y montado de forma segura para evitar que se convierta en un proyectil durante un choque.

Esta propuesta de reforma busca elevar los estándares de seguridad en la gestión de emergencias mediante la obligatoriedad de extintores en unidades oficiales, permitiendo una respuesta inmediata ante conatos de incendio en la vía pública.

En tal sentido se propone agregar un párrafo cuarto y quinto al artículo 151 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 35 Bis y 42 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adiciona un artículo 35 Bis y 42 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. Equipamiento Obligatorio: “Todo vehículo motorizado perteneciente a dependencias de seguridad pública, protección civil y administración pública en sus tres niveles de gobierno, deberá contar permanentemente con un extintor de incendios tipo ABC de al menos 2.5 kg, con carga vigente y en condiciones operativas”.

Artículo 42 Bis. Inspección y Mantenimiento: “La unidad responsable del resguardo del vehículo oficial deberá verificar mensualmente el estado del extintor conforme a la NOM-154-SCFI, garantizando que el personal esté capacitado en su uso”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://profuego.es/normativa-sobre-extintores-en-vehiculos/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de febrero del 2026.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de atención a la depresión infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de atención de la depresión infantil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para 2026, la depresión infantil en México se perfila como un problema de salud pública de importancia, estimaciones indican que 1 de cada 7 niños podría presentar síntomas, mientras que hasta el 15% de niñas, niños y adolescentes sufren ansiedad y depresión.1 Aproximadamente un 10% de adolescentes de 12 a 17 años aseguran haber experimentado malestar psicológico, ansiedad o depresión hacia 2025-2026. Se estima que hasta el 25% de los adolescentes presentan indicios de trastorno depresivo mayor.

La pandemia y factores psicosociales han exacerbado estos trastornos, que a menudo son subdiagnosticados debido a la falta de especialistas y al estigma, provocando consecuencias a largo plazo en la salud física y mental, incluyendo el bajo rendimiento académico, el aislamiento social, el abuso de sustancias y un alto riesgo de ideación o intentos suicidas. Estudios indican que, en México, aproximadamente 2.5 millones de jóvenes entre 12 y 24 años padecen depresión, con una tasa de ideas suicidas de 9.9 por cada 100 mil habitantes.

La depresión infantil es un desafío de salud pública global creciente, caracterizado por irritabilidad, aislamiento y baja autoestima en niños, que afecta su desarrollo y puede persistir hasta la adultez. Factores como el entorno familiar, el bullying y la falta de apoyo emocional contribuyen a este problema. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 15 por ciento de las enfermedades más comunes entre los jóvenes de 10 a 19 años corresponde a trastornos mentales, afectando a uno de cada siete adolescentes. Los cuadros de ansiedad, depresión y alteraciones del comportamiento son las principales causas de discapacidad en esta etapa, mientras que el suicidio se posiciona como la tercera causa de muerte entre los 15 y 29 años.2

El informe “La salud mental de la Generación Z en México” de UNICEF muestra a una juventud empoderada, pero sobrecargada por crisis globales, noticias constantes y estigma social. Aunque las y los jóvenes mexicanos son más optimistas que sus pares en otros países, más del 70 por ciento se sienten abrumados y más del 50 por ciento ha necesitado ayuda psicológica.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2025, en México, el 10 por ciento de las personas de 12 a 17 años presentaron malestar psicológico en los últimos 12 meses, el 3.3 por ciento de las personas de 12 a 17 años en el país habían tenido alguna ideación suicida en los últimos 12 meses. Esto significaría que 441 mil personas adolescentes pensaron en el suicidio o formularon planes para llevarlo a cabo. Por otra parte, entre las mujeres adolescentes este mismo porcentaje fue más de tres veces superior al de los hombres de la misma edad llegando al 5.1 por ciento.3

Aunque no existen datos oficiales, estudios realizados por investigadores de la Facultad de Piscología de la UNAM revelan que dos de cada 10 niños y jóvenes que viven en la Ciudad de México presentan síntomas relacionados con la depresión,4 además el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha señalado que en México uno de cada 20 niños y adolescentes presentará un episodio depresivo antes de cumplir 19 años. El riesgo de sufrir esta enfermedad aumenta por el entorno y circunstancias como: aislamiento, abusos y problemas de salud mental previos. Aunque el abuso de sustancias suele estar presente, la mayor barrera es que los adultos subestiman los síntomas en niños. “Es un trastorno común que se puede resolver con el tratamiento adecuado y la colaboración estrecha de los cuidadores”.5

La depresión infantil es una realidad preocupante, así lo sustentan los datos referidos en los párrafos anteriores, e investigaciones recientes como la realizada por la doctora Karla Suárez Rodríguez, de la Facultad de Psicología de la UNAM, quien realizó un trabajo enfocado en la depresión infantil, revelan que la depresión es un problema latente y que este debe ser atendido la investigadora señaló la importancia de proporcionar tratamientos que puedan llegar a un gran número de personas y que puedan extenderse a los grupos que a menudo se descuidan en la atención de la salud mental,6 planteamiento que cobra importancia en un país como el nuestro, en el que se reconoce que se carece de suficientes expertos en salud mental, De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) el país cuenta con menos de 0.4 psiquiatras y 1.5 psicólogos por cada 100,000 habitantes, lo que genera un enorme desafío para garantizar una atención adecuada.7

La evidencia expuesta anteriormente subraya una crisis de salud mental, donde factores como el aislamiento social, la falta de acceso a servicios especializados y el incremento de trastornos como la ansiedad y la depresión han saturado los sistemas de respuesta tradicionales. Ante este panorama, la implementación de una atención preventiva no es solo una opción, sino una necesidad urgente para mitigar riesgos críticos como el suicidio ,que ya representa una de las principales causas de muerte en jóvenes. Priorizar la detección temprana y el fortalecimiento de la resiliencia permitirá transformar esta trayectoria de deterioro en una estrategia de bienestar sostenible, evitando consecuencias sociales y económicas de carácter irreversible. Por lo que se considera indispensable el platear mecanismos cuyo objetivo sea la intervención profesional temprana, detección en escuelas y un entorno familiar contenedor.

La depresión infantil debe primero reconocerse y atenderse de manera oportuna. No atender la depresión infantil puede tener distintas repercusiones negativas una vez que se alcanza la vida adulta, entre las que destacan; abandono escolar, consumo de sustancias nocivas, conductas delictivas. En palabras de la doctora Karla Suárez Rodríguez es necesario prevenir y atender la depresión infantil aclarando que las siguientes aseveraciones son falsas:

• Los niños no pueden tener depresión. La depresión infantil incluso se puede dar en menores que están estudiando el preescolar. “El hecho de que sean niños no quiere decir que siempre están felices”.

• La depresión infantil es solo mal humor o una fase. La depresión infantil no se acaba una vez que entramos a la adultez; incluso puede empeorar y afectarnos en nuestro desarrollo individual y social.

• Solo los adultos pueden tener pensamientos suicidas. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades informan que el suicidio es la segunda causa de muerte entre las personas de 10 a 34 años en Estados Unidos.

• Tener depresión es para niños débiles o demasiado emocionales. La depresión infantil puede tener un origen genético o un origen ambiental. Así que padecerla no tiene que ver con que el niño sea “débil” o “fuerte”.

• Aunque los padres ignoren la depresión de su hijo, esta desaparecerá. La depresión es una enfermedad grave que requiere tratamiento. No desaparecerá si se ignora e incluso puede empeorar con el tiempo.8

El no atender las condiciones de salud mental en las infancias no solo compromete el bienestar actual, sino que genera secuelas físicas y emocionales que limitan el desarrollo integral en la vida adulta. Cuidar la mente de los jóvenes es vital para su futuro. Si no atendemos estas señales hoy, las consecuencias persistirán en la madurez, afectando tanto el cuerpo como la capacidad de disfrutar de una vida estable y satisfactoria.

Para México, proteger la salud mental de la niñez mediante leyes claras no es una opción, sino una urgencia. Es la vía para frenar el suicidio infantil y garantizar que el acceso a la terapia no sea un privilegio. Solo mediante programas estatales permanentes podremos rescatar a los menores que viven en contextos de violencia y desigualdad. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

La creación de un marco legal para la salud mental infantil en México es fundamental para asegurar la detección oportuna de trastornos y mitigar el riesgo de suicidio, así lo sustentan los datos y estudios que reconocen que promover y proteger la salud mental de los adolescentes beneficia no sólo su bienestar a corto y mediano plazos, sino que también contribuye a un desarrollo social y económico de los países. En palabras de Zeinab Hijazi Líder Global de Salud Mental, UNICEF “La salud mental ya no debe tratarse como un efecto secundario de la disrupción global; debe ser parte de cómo respondemos, nos recuperamos y reimaginamos nuestro futuro.” Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto artículo 72 de la Ley General de Salud, para la atención de la depresión infantil

Único. Se adiciona un párrafo cuarto artículo 72 de la Ley General de Salud, para la atención de la depresión infantil, para quedar como sigue

Ley General de Salud

Artículo 72.- ...

...

...

Las niñas, niños y adolescentes son un sector de prioridad de la población, por lo que el Estado deberá garantizar programas orientados a prevenir y atender la depresión infantil, asegurando el acceso gratuito y oportuno a servicios psicológicos y psiquiátricos especializados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. ISSSTE. 12 de enero de 2024 Depresión infantil y juvenil, ocupa 35 a 40% de consultas en salud mental: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comunicado.

2. UNICEF Informe salud mental y generación Z en México.
https://www.unicef.org/mexico/media/9406/file/Informe%20salud%20mental%20y%20generaci%C3%B3n%20Z.pdf

3. REDIM. (28 DE ENERO DE 2026). Salud mental de niñas, niños y adolescentes en México (2025). Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/28/salud-mental-de-ninas-n inos-y-adolescentes-en-mexico-2025/

4. UNAM. Dirección General de Comunicación Social. (20 enero, 2017) Dos de cada 10 niños presentan síntomas de depresión: UNAM. UNAM al día. Disponible en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/dos-de-cada-10-ninos-prese ntan-sintomas-de-depresion-unam/

5. Romero Mireles Laura Lucía. (16 de enero de 2020). Uno de cada 20 niños y adolescentes presentará depresión antes de los 19

Notimex.

6. Suárez, K., & Kazdin, A. E. (2022). Salud mental infantil y la brecha de tratamiento en México. Psicología Y Salud, 33(1), 5–18. https://doi.org/10.25009/pys.v33i1.2768

7. UNAM. (29 de septiembre de 2025).México carece de suficientes expertos en salud mental adolescente. Gaceta UNAM. Disponible en: https://coordinaciongenero.unam.mx/2025/09/mexico-carece-de-suficientes -expertos-en-salud-mental-adolescente/

8. Nuñez Myriam. Herrera. (11 de marzo de 2024). Depresión infantil: cómo detectarla y abordarla UNAM Global. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/depresion-infantil-como-detec tarla-y-abordarla/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2026.

Diputada Sandoval Hernández Mónica Elizabeth (rúbrica)

Que adiciona un artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada, a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual identidad de género o expresión de género, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de existir avances en materia de legislación producto de las luchas de diversos colectivos defensores de derechos humanos, con preocupación se observa que la discriminación en México sigue siendo un fenómeno estructural. No se trata de actos aislados, sino de una construcción arraigada en prejuicios culturales, sociales y económicos que perpetúa la desigualdad. Las mujeres, las personas transgénero y las comunidades LGBTTTIQ+ continúan enfrentando barreras significativas en el acceso a sus derechos fundamentales, así como violencia física, laboral y social.

La discriminación encuentra su sustento en una cultura patriarcal y heteronormativa que limita las oportunidades de quienes no se ajustan al modelo hegemónico. Datos del Inegi y de organismos de derechos humanos demuestran que más del 20 por ciento de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada, siendo la identidad de género y la orientación sexual causas recurrentes.1 Esta discriminación no es solo actitudinal, sino que se traduce en exclusión institucional, dificultades para el reconocimiento de la identidad trans y una persistente violencia simbólica que invisibiliza las diversidades.

En 2021, el total de la población de 15 años y más de edad en México se estima en 97.2 millones de personas. De estas, 5.0 millones se autoidentifican LGBTI+, lo que equivale al 5.1 por ciento de la población de 15 años y más en el país. El 81.8 por ciento se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6 por ciento, por su identidad de género y 10.6 por ciento, por ambas.2 La población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras significativas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, barreras que limitan su acceso a educación, salud y empleo. Debido a prejuicios sociales y vacíos legales, quienes tienen orientaciones, identidades o características sexuales no normativas experimentan discriminación sistemática, lo que obstaculiza su pleno desarrollo humano.

El trato digno no es opcional ni un favor, sino una obligación basada en los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el derecho internacional. El derecho a la no discriminación constituye una garantía esencial para que todo individuo sea tratado con estricta igualdad. Este principio prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción arbitraria fundamentada en el origen étnico, género, edad, discapacidad, salud, religión u opiniones. Al ser un pilar fundamental del derecho internacional y de los derechos humanos, su cumplimiento es indispensable para asegurar el ejercicio pleno de las libertades fundamentales y la preservación de la dignidad humana.

Cumplir con el principio de la no discriminación es una obligación de los estados producto de acuerdos internacionales, cuyo objetivo es la atención incluyente que tiene por objetivo eliminar el estigma y la violencia sistemática que históricamente ha enfrentado poblaciones y comunidades vulnerables. La discriminación histórica contra la comunidad LGBTTTIQ+ en México ha sido sistémica, abarcando desde la persecución policiaca y la patologización hasta la violencia extrema y la exclusión institucional. Aunque ha habido avances legales, persisten altos índices de violencia y prejuicios sociales. Durante décadas, las expresiones de la población LGBTTTIQ+ fueron víctimas de múltiples actos de discriminación y violencia, expresiones y acciones que fueron desde ser consideradas atentados contra la moral y las “buenas costumbres”,3 hasta sufrir atentados físicos y asesinatos.

Aún hoy en día existe discriminación, se estima que en los últimos 5 años se han registrado al menos 453 asesinatos motivados por odio contra esta población. Entre 2015 y 2020, fueron asesinadas 284 mujeres transexuales, 184 hombres homosexuales y 25 lesbianas y 281 personas trans y de género diverso fueron asesinadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, así lo revelan datos de organizaciones en defensa de los derechos como el Observatorio de Personas Trans Asesinadas.4 y 5 Oaxaca, Veracruz, Chihuahua y el Estado de México encabezan la lista de estados con mayores crímenes de odio.

Con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Transgénero, que se conmemora el 31 de marzo, Rubén Hernández, director de Políticas de Igualdad y No Discriminación de la Coordinación para la Igualdad de Género en la UNAM, refirió que México es uno de los países donde se registra un mayor número de asesinatos y violencias agudas hacia las disidencias sexuales y de género. Así mismo datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, dan cuenta de muchas de las diferentes violencias y discriminaciones que se viven en México, revelando que el 37.3 por ciento de las personas con diversidad sexual o de género se sintieron discriminadas en los últimos 12 meses, seis de cada diez personas LGBTTTIQ+ han sufrido algún tipo de discriminación en su vida, casi el 80 por ciento de las personas LGBTTTIQ+ evita expresar afecto en público por temor a agresiones, durante la pandemia, el 47 por ciento de las personas encuestadas reportó rechazo familiar, resultando en la expulsión de sus hogares.

Los datos referidos revelan que existe una exclusión sistemática que dificulta el acceso y respeto a derechos de la población de la diversidad, derechos tan indispensables como: al empleo y al sistema educativo, especialmente para personas trans, lo que genera un impacto directo en sus oportunidades de vida y consecuencias en circunstancias tan importantes para la vida misma como lo es la salud mental, los efectos en la salud mental la población LGBTTTIQ+ son profundos y duraderos, incluyendo la depresión, ansiedad, baja autoestima, estrés postraumático, abuso de sustancias, aislamiento, en inclusive intentos de suicidio y en ocasiones extremas, suicidio.

La erradicación de la discriminación hacia la población LGBTTTIQ+ es una obligación constitucional y un imperativo de derechos humanos fundamental para garantizar el acceso equitativo a servicios públicos sin estigmas, sesgos de género o tratos crueles. Evitar la exclusión en la es esencial para romper círculos históricos de vulnerabilidad, marginación y violencia, asegurando que todas las personas puedan ejercer sus derechos a la salud, identidad y justicia de manera plena y digna. Además, la erradicación de cualquier tipo de discriminación fortalece la confianza ciudadana, fortalece la capacidad cívica y permite la construcción de una comunidad más justa

Los datos referidos en párrafos anteriores sin lugar a duda revelan la existencia de un adeudo en cuestiones generales de no discriminación, principalmente en perjuicio de la población LGBTTTIQ+ por lo que es fundamental incluir cláusulas antidiscriminatorias de las leyes federales y locales, con la finalidad, de que todas las personas sean respetadas como parte integral del desarrollo social. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, que a continuación se muestra:

Garantizar la atención digna, respetuosa e incluyente hacia las personas, sin distinción alguna por motivo de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, es un compromiso basado en los derechos humanos fundamentales y la no discriminación. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual identidad de género o expresión de género

Único. se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual identidad de género o expresión de género:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 15 Ter. ...

Todas las instituciones públicas y privadas deberán implementar protocolos para garantizar la atención digna y respetuosa e incluyente hacia las personas, sin distinción alguna por motivo de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Alegría Alejandro.(24 de junio de 2023). En México, una de cada 20 personas son LGBT+: Inegi. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/06/24/economia/en-mexico-una-de -cada-20-personas-son-lgbt-inegi-8016

2. Conociendo a la población LGBTI+ en México. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/

3. Informe de la violencia en contra de las personas de la comunidad LGBTIQ+ https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Docume ntos/pdf/GruposRiesgo/Informe_de_la_situacion_de_las_personas_LGBTTTIQ_ en_Mexico.pdf

4. El Observatorio de Personas Trans Asesinadas 2025 revela una nueva tendencia en la violencia anti-trans: objetivos sistemáticos de activistas y líderes del movimiento. https://www.tgeu.org/el-observatorio-de-personas-trans-asesinadas-2025- revela-una-nueva-tendencia-en-la-violencia-anti-trans-objetivos-sistema ticos-de-activistas-y-lideres-del-movimiento/

5. Romero M Laura. (31 de marzo de 2025). Aún hay obstáculos para la población trans. Gaceta UNAM https://coordinaciongenero.unam.mx/2025/03/aun-hay-obstaculos-para-la-p oblacion-trans/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)