Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6972-II-1-1, martes 10 de febrero de 2026
Que adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, en materia de sustancias nocivas en productos cosméticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los productos cosméticos constituyen una parte esencial de la vida cotidiana de millones de personas. Su uso recurrente en la piel, ojos, pelo, uñas y otras partes del cuerpo implica que los consumidores estén expuestos a una gran variedad de sustancias químicas , muchas de las cuales no siempre se conocen con transparencia ni se comprende completamente su impacto sobre la salud pública.
Actualmente, el marco regulatorio en México no establece de forma explícita obligaciones para identificar, advertir o restringir de manera clara y suficientemente protectora aquellas sustancias que, con base en evidencia científica internacional, han sido clasificadas como cancerígenas o susceptibles de generar efectos adversos a la salud humana. Esta ausencia legal representa un riesgo para la población, en especial para grupos vulnerables como mujeres embarazadas,1 niñas y niños, y personas con uso diario y prolongado de productos cosméticos.2
La mayoría de los ingredientes en los productos de cuidado personal se encuentran en una categoría conocida como generalmente reconocidos como seguros (generally recognized as safe, GRAS) , explica la doctora Nicole Kleinstreuer, toxicóloga computacional de los NIH.
Sin embargo, es posible encontrar algunas sustancias químicas que pueden causar problemas de salud en muchos de estos productos. Con frecuencia, lo que hace que una sustancia química sea dañina es la cantidad a la que se expone. La cantidad que es segura varía para cada producto.
Las clases generales que nos preocupan incluyen ftalatos, parabenos, PFAS y metales como el plomo.
Otras sustancias químicas problemáticas son el triclosán y el triclocarbán. Estas se encuentran en muchos productos de cuidado personal ideados para prevenir el crecimiento de bacterias y hongos.
Muchas sustancias químicas preocupantes incluidos los ftalatos, los parabenos, las PFAS y el triclosán son disruptores endocrinos. Estos son compuestos que pueden imitar las hormonas del cuerpo o interferir con ellas. Se los ha relacionado con problemas con el cerebro, el desarrollo y la reproducción. Algunos también han sido relacionados con un mayor riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer.
Los metales como el plomo y el mercurio también pueden ser tóxicos. Pueden causar daños al cerebro. Otro ingrediente con el que se debe tener cuidado es el formaldehído, que se encuentra en algunos productos para el cabello o se genera cuando los productos para el cabello se calientan. La exposición al formaldehído se ha relacionado con el cáncer.
El talco también es un ingrediente común en los cosméticos. El talco se usa en muchos polvos, incluidos los polvos faciales, dice Zota. Generalmente, es reconocido como seguro por la FDA, pero a veces puede estar contaminado con asbesto, que está relacionado con el cáncer. La FDA ha estado realizando pruebas de asbesto recientemente en muchos productos que contienen talco.
Puede ser difícil determinar si un producto contiene ingredientes potencialmente peligrosos. El etiquetado contiene muchas variantes de nombres y abreviaturas difíciles de interpretar. A veces, los nombres de las sustancias químicas específicas no aparecen en la etiqueta, pero están en el producto.
La mayoría de los productos de cuidado personal son mezclas de muchas sustancias químicas diferentes. Esto puede hacer que sea difícil relacionar productos específicos con problemas de salud. A pesar de ello, los investigadores han descubierto algunas tendencias preocupantes.
Hemos visto [una relación] entre el uso frecuente de planchas para el cabello y el riesgo de padecer cáncer. Hasta ahora, esto incluye al cáncer de mama y al cáncer de ovario. Su equipo también encontró una relación entre el uso3 de tintes permanentes para el cabello y el cáncer de mama.4
Evidencia científica mundial sobre sustancias potencialmente nocivas en cosméticos
A continuación, se presenta un análisis de sustancias con evidencia científica reconocida sobre sus efectos adversos:
1. Formaldehído y su clasificación como carcinógeno humano
El formaldehído es un compuesto químico ampliamente estudiado por su toxicidad. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica al formaldehído dentro de su Grupo 1 de carcinógenos humanos , es decir, existe evidencia suficiente de que causa cáncer en humanos . Esta clasificación se basa en múltiples estudios epidemiológicos y experimentales que han demostrado su asociación con cánceres nasales y otros tumores tras exposición prolongada o en ambientes ocupacionales.
Una manera para determinar si una sustancia química perjudicará a una persona es averiguar como el cuerpo absorbe, usa y libera la sustancia.
El formaldehído produce irritación de los tejidos cuando entra en contacto directo con éstos. Algunas personas son más sensibles que otras a los efectos del formaldehído. Los síntomas más comunes son irritación de los ojos, la nariz, la garganta y lagrimeo, lo que ocurre con concentraciones en el aire de aproximadamente 0.4-3 partes por millón (ppm). El NIOSH indica que una concentración de formaldehído de 20 ppm constituye peligro inmediato para la salud y la vida. Un estudio encontró que personas que sufren de asma pueden ser más sensibles a los efectos de la inhalación de formaldehído que personas sin asma. Sin embargo, hay muchos estudios que no han encontrado que personas con asma son más sensibles al formaldehído. Beber cantidades altas de formaldehído puede producir dolor agudo, vómitos, coma y posiblemente la muerte. Derramar una solución concentrada de formaldehído sobre la piel puede producir irritación.
Varios estudios en ratas de laboratorio expuestas de por vida a cantidades altas de formaldehído en el aire observaron que las ratas desarrollaron cáncer de la nariz. Algunos estudios de seres humanos expuestos a cantidades más bajas de formaldehído en el aire del trabajo encontraron más casos de cáncer de la nariz y la garganta (cáncer nasofaríngeo) que lo esperado. Sin embargo, otros estudios de trabajadores expuestos a formaldehído en el aire no han confirmado esos resultados. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) ha determinado que es razonable predecir que el formaldehído es carcinogénico en seres humanos. La IARC y la EPA han determinado que el formaldehído es probablemente carcinogénico en seres humanos. Esta determinación fue basada en evidencia limitada de cáncer en seres humanos y evidencia suficiente de cáncer en animales de laboratorio.5
Estudios realizados por el National Cancer Institute (NCI) de Estados Unidos refuerzan que el formaldehído está vinculado con efectos cancerígenos en animales y con riesgos potenciales en humanos, especialmente en exposiciones frecuentes o de largo plazo.
De conformidad con la agencia internacional para Investigación del Cáncer es contundente al clasificar el Formaldehído en el grupo 1 de carcinógeno humano, como se desprende del listado aquí insertado.
Si bien su uso directo como ingrediente puede estar restringido en algunos países, puede estar presente como liberador de formaldehído en cosméticos (por ejemplo, a través de conservadores que liberan formaldehído con el tiempo), lo que convierte su regulación y advertencia en un tema de salud pública relevante.
2. 1,4-dioxano: contaminante con potencial carcinogénico
El 1,4-dioxano es un líquido incoloro que se disuelve fácilmente en agua. Se usa principalmente como solvente en la manufactura de sustancias químicas y como reactivo de laboratorio. El 1,4 dioxano también tiene otros usos que aprovechan sus propiedades de solvente.
Algunas sustancias químicas usadas en cosméticos, detergentes y champús contienen cantidades de 1,4-dioxano como contaminante.
El compuesto 1,4-dioxano se genera como subproducto involuntario en la fabricación de ciertas sustancias cosméticas, sobre todo surfactantes y agentes etoxilados. Aunque no se utiliza deliberadamente como ingrediente, puede permanecer como contaminante en productos finales.
El 1,4-dioxano puede ser liberado al aire, al agua y al suelo en lugares donde se produce o se usa como solvente.
En el aire, el 1,4-dioxano se encuentra en forma de vapor.
En el agua, el 1,4-dioxano es estable y no se degrada.
En el suelo, el 1,4-dioxano no se adhiere fuertemente a partículas, por lo tanto, puede movilizarse desde el suelo al agua subterránea.
La piel puede entrar en contacto con 1,4-dioxano cuando usted usa cosméticos, detergentes, y champús que contienen 1,4 dioxano.
Hay pocos estudios que proveen información acerca de los efectos del 1,4-dioxano en seres humanos. La exposición a niveles muy altos de 1,4-dioxano puede producir daño del hígado y el riñón y puede causar la muerte. Algunas personas que inhalaron brevemente (minutos u horas) niveles bajos de vapores de 1,4 dioxano sufrieron irritación de la nariz y los ojos.
El DHHS considera razonable predecir que el 1,4 dioxano es carcinogénico en seres humanos. La EPA y la IARC han establecido que el 1,4 dioxano es probablemente carcinogénico en seres humanos.
El 1,4-dioxano puede ocurrir como contaminante en cosméticos, detergentes y champús que contienen los siguientes ingredientes (que pueden aparecer en el rótulo del producto): PEG, polyethylene, polyethylene glycol, polyoxyethylene, polyethoxyethylene, polyoxynolethylene. Muchos productos actualmente en el mercado contienen cantidades muy pequeñas de 1,4-dioxano. Sin embargo, algunos cosméticos, detergentes y champús pueden contener niveles de 1,4-dioxano más altos que los que la FDA recomienda en otros productos.6
La agencia internacional para Investigación del Cáncer es contundente al clasificar el 1,4 dioxane en el grupo 2B de carcinógeno humano, como se desprende de la lista insertada aquí.
Estudios científicos han documentado que 1,4-dioxano puede penetrar la piel humana y su presencia incluso n niveles trazas es motivo de preocupación para la salud pública.
3. PFAS (químicos eternos) y riesgos a la salud
Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) forman una familia de compuestos sintéticos persistentes con uso extendido en diversos productos de consumo, incluidos algunos cosméticos, especialmente en maquillaje resistente al agua, bases y productos de larga duración.
Las PFAS son un grupo de más de 9.000 agentes químicos sintéticos. Resisten muy bien el agua y los aceites, por lo que se usan en varias aplicaciones para hacer productos que sean resistentes al agua o a las manchas, explica Amira Aker, investigadora posdoctoral en epidemiología medioambiental de la Universidad Laval de Canadá. Podemos encontrarlas en todos lados, desde envases de alimentos hasta ropa, maquillaje y utensilios de cocina antiadherentes.
Desde el punto de vista químico, son muy resistentes. Las PFAS se componen de una columna vertebral de carbono y flúor, enlaces extremadamente fuertes. Pero ese mismo vínculo las hace también muy resistentes a la degradación ambiental, añade Aker. Así, las PFAS se acumulan a lo largo del tiempo en el medioambiente y en los seres vivos y tardan varios años, incluso décadas, en degradarse. Es por eso por lo que también se las conoce como químicos eternos.
Según la Agencia Europea de Medioambiente, pueden provocar problemas de salud como daños hepáticos, enfermedad tiroidea, obesidad, problemas de fertilidad y cáncer. Aunque, como señala Amira Aker, los impactos que mejor documentados están científicamente son los cambios en los niveles de colesterol y de las hormonas tiroideas, la supresión del sistema inmunitario y la toxicidad hepática y renal.
Recientemente, la IARC clasificó el PFOA (un PFAS específico) como carcinógeno humano (Grupo 1) y el PFOS como posiblemente carcinógeno humano (Grupo 2B). Esta evaluación se basa en evidencia sólida sobre su efecto cancerígeno en animales y en mecanismos biológicos que favorecen el daño celular y la inmunosupresión, además de evidencia limitada en humanos para ciertos tipos de cáncer.
Informes regulatorios han documentado que más de 50 ingredientes PFAS fueron intencionalmente añadidos a casi mil 700 productos cosméticos.
Investigaciones académicas señalan la presencia de diferentes compuestos en productos cosméticos que, por sus características químicas, pueden representar un riesgo de efectos adversos crónicos, incluidos perturbadores endocrinos, alérgenos, tóxicos reproductivos y contaminantes ambientales persistentes (como metales pesados, ftalatos o nitrosaminas). Estos hallazgos se encuentran documentados en guías toxicológicas y análisis universitarios sobre sustancias químicas en productos de higiene y cuidado personal.
4. óxido de trimetilbenzoil difenilfosfina (TPO)
El TPO, u óxido de difenil (2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina (CAS 75980-60-8), es un fotoiniciador comúnmente utilizado en productos de curado UV, como el esmalte en gel. Ayuda a iniciar el proceso de polimerización bajo lámparas LED/UV, garantizando un curado rápido y completo.
Su estructura consta de dos anillos de fenilo unidos a un núcleo de óxido de fosfina, diseñado para un curado rápido y una estabilidad de color nítida.
Gracias a su eficacia, el TPO ha sido durante mucho tiempo uno de los favoritos entre los fabricantes de esmaltes en gel, especialmente para colores claros y geles translúcidos.
El Comité Científico de Seguridad del Consumidor y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas han catalogado este compuesto como perjudicial para la salud, definiéndolo como una sustancia carcinógena, mutágena y tóxica.
5. dimetil-p-toluidina
Es un compuesto que es un condicionante y actúa de manera diferente al TPO. Este se utiliza para acelerar la polimerización, es decir, para favorecer que los productos se endurezcan y se fijen correctamente. Si se inhala de forma constante puede llegar a provocar intoxicación.
Estos componentes resultaban esenciales para los esmaltes y geles utilizados para realizar la manicura semipermanente, ya que sin ellos no se endurece ni funciona de la manera que lo ha hecho hasta ahora.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas químicas ya mencionó hace tres años en un listado de sustancias químicas que pretendía vetar en cosméticos.
Según los estudios e informes realizados, esta sustancia ha sido calificada como CMR, es decir, carcinógena, mutágena o tóxicas para la reproducción. Además, se ha demostrado que pueden afectar al sistema hormonal, provocar daños renales o hepáticos, causar infertilidad e incluso causar mutaciones genéticas.
Este componente es también disruptor endocrinos, sustancias capaces de alterar el sistema hormonal del organismo. Algunos de los problemas que pueden acarrear el uso permanente de estas sustancias son la diabetes, la obesidad e incluso el cáncer.
Todos los componentes químicos aquí expuestos se encuentran en contacto directo con las y los mexicanos, como productos inofensivos sin embargo los estudios demuestran todo lo contrario son productos silenciosos que podrían causar enfermedades tan letales como el cáncer, la ausencia de advertencias claras y requisitos de etiquetado informativo sobre sustancias con potencial de riesgo carcinogénico o toxicológico en productos cosméticos, impide que los consumidores tomen decisiones informadas, por otro lado en muchos casos las agencias reguladoras nacionales no exigen estudios de toxicidad sistemáticos antes de su entrada al mercado, la exposición cotidiana a compuestos persistentes y bioacumulativos cuya toxicidad puede manifestarse tras años de uso repetido afecta particularmente a mujeres gestantes o personas con uso prolongado de productos.
La Ley General de Salud, regula aspectos de publicidad y etiquetado de productos cosméticos. Sin embargo, no contempla obligaciones expresas para advertir sobre la presencia de sustancias con riesgo científico reconocido de efectos adversos para la salud, como agentes potencialmente carcinógenos, disruptores endocrinos o contaminantes persistentes.
Esta iniciativa propone adicionar el inciso c) al referido artículo con el propósito de
1. Establecer obligaciones para identificar la presencia de sustancias científicamente vinculadas a riesgos significativos para la salud humana, incluyendo aquellos con evidencia de carcinogenicidad según organismos como la IARC.
2. Fortalecer la protección de la salud pública mediante el acceso a información clara, verificable y basada en evidencia científica internacional.
3. Alinear la regulación nacional con mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de productos cosméticos y protección del consumidor.
4. Prohíbe la fabricación, importación y comercialización de sustancias nocivas en productos cosméticos.
La evidencia científica internacional proveniente de organizaciones especializadas como la IARC/OMS, agencias reguladoras y estudios académicos de universidades con reconocimiento global demuestra la presencia y potencial impacto adverso de diversas sustancias químicas en productos cosméticos.
Por ello, resulta indispensable reforzar el marco jurídico mexicano para garantizar que los consumidores reciban información clara y transparente sobre los riesgos asociados a sustancias nocivas, y que el Estado cuente con herramientas legales para atender estas problemáticas desde una perspectiva de salud pública preventiva.
En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 271 Bis. No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:
a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales; y
b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando
I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;
II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;
III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte; y
IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.
c) Productos que contengan o generen
I. Formaldehído
II. 1,4-dioxano
III. PFAS
IV. óxido de trimetilbenzoil difenilfosfina
V. dimetil-p-toluidina
Considerando esta lista ejemplificativa y no limitativa de sustancias clasificadas como cancerígenas, disruptores endocrinos, bioacumulables o de riesgo tóxico significativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Racial/ethnic disparities in environmental endocrine disrupting chemicals and womens reproductive health outcomes: epidemiological examples across the life course. James-Todd TM, Chiu YH, Zota AR. Curr Epidemiol Rep. 2016 Jun;3(2):161-180. doi: 10.1007/s40471-016-0073-9. Epub 2016 Mar 31. PMID:28497013.
2 https://salud.nih.gov/recursos-de-salud/nih-noticias-de-salud/sondeo-de -productos-de-cuidado-personal
3 Use of hair products in relation to ovarian cancer risk. White AJ, Sandler DP, Gaston SA, Jackson CL, OBrien KM. Carcinogenesis. 2021 Oct 5;42(9):1189-1195. doi: 10.1093/carcin/bgab056. PMID:34173819.
4 Hair dye and chemical straightener use and breast cancer risk in a large US population of black and white women. Eberle CE, Sandler DP, Taylor KW, White AJ. Int J Cancer. 2020 Jul 15;147(2):383-391. doi: 10.1002/ ijc.32738. Epub 2019 Dec 3. PMID:31797377
5 https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs111.html
6 https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts187.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)
Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de transparencia de la remuneración neta en los procesos de ingreso al servicio público, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer la obligación de que, en los procesos de ingreso, contratación o designación de personas trabajadoras al servicio del Estado, la remuneración ofrecida se exprese de manera clara y accesible como remuneración neta, garantizando certeza, transparencia y condiciones de trabajo dignas en el empleo público.
Exposición de Motivos
La transparencia en la información relativa a las percepciones económicas de las personas trabajadoras constituye un elemento indispensable para garantizar condiciones de trabajo dignas, igualdad sustantiva y certeza jurídica. En el ámbito del empleo público, esta transparencia adquiere una relevancia particular, ya que la remuneración no se limita a un salario base, sino que se integra por diversos conceptos sujetos a deducciones obligatorias derivadas del régimen de seguridad social, fiscal y administrativo aplicable a las personas servidoras públicas. Por ello, la falta de claridad sobre la remuneración neta efectivamente percibida puede generar incertidumbre y desventajas injustificadas desde el inicio de la relación laboral.
Diversos organismos internacionales han subrayado la importancia de la transparencia en materia de remuneración como herramienta para prevenir la discriminación y garantizar la igualdad en el acceso al empleo. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que la opacidad salarial dificulta la aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y contribuye a la reproducción de brechas estructurales, particularmente de género. En el mismo sentido, ONU Mujeres ha promovido mecanismos legales que aseguren que la información sobre las percepciones económicas sea clara y accesible desde las etapas iniciales de contratación, a fin de permitir decisiones informadas y comparables.
En México, aun cuando el marco constitucional y legal reconoce el derecho al trabajo digno y prohíbe toda forma de discriminación, persisten prácticas administrativas que dificultan el conocimiento real de las percepciones económicas en el servicio público. Con frecuencia, las convocatorias, nombramientos o procesos de ingreso informan únicamente montos brutos o referencias genéricas a tabuladores, sin precisar el ingreso neto que recibirá la persona trabajadora una vez aplicadas las deducciones legales correspondientes. Esta situación impide comparar objetivamente distintas plazas, funciones o niveles de responsabilidad, y puede desalentar la participación de personas calificadas en el servicio público.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, mientras que el artículo 1º prohíbe cualquier forma de discriminación. Los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen la función pública obligan a las autoridades a proporcionar información clara, veraz y comprensible sobre el uso de los recursos públicos. En este contexto, informar la remuneración neta en los procesos de ingreso al servicio público constituye una medida razonable y proporcional para hacer efectivos estos principios, al reflejar el ingreso real que percibirá la persona trabajadora.
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado regula un régimen específico de seguridad social que implica aportaciones y deducciones obligatorias a cargo de las personas trabajadoras. Sin embargo, dicha ley no prevé actualmente la obligación de que, en los procesos de ingreso o contratación, se informe de manera expresa la remuneración neta correspondiente. Esta ausencia normativa genera un vacío que puede dar lugar a interpretaciones discrecionales y a prácticas administrativas poco transparentes, incompatibles con los estándares de buena administración pública.
La presente iniciativa tiene por objeto subsanar ese vacío mediante la adición de un artículo 26 Bis a la Ley del ISSSTE, para establecer la obligación de que la remuneración ofrecida en los procesos de ingreso al servicio público se exprese de manera clara como remuneración neta, entendida como el monto que la persona trabajadora recibirá efectivamente después de aplicadas las deducciones legales. De manera complementaria, se permite que se informe la remuneración bruta y el desglose general de deducciones, siempre que ello no sustituya ni opaque la información principal sobre el ingreso neto.
Esta reforma es congruente con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como con los principios de igualdad, no discriminación y trabajo digno. Asimismo, fortalece la transparencia en el uso de recursos públicos, mejora la comparabilidad entre plazas del servicio público y contribuye a generar confianza en las instituciones, al garantizar que la información proporcionada a las personas trabajadoras sea clara, verificable y acorde con la realidad económica que enfrentarán al incorporarse al servicio del Estado.
Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 26 Bis. En todo proceso de ingreso, contratación o designación de personas trabajadoras al servicio de las dependencias y entidades sujetas al régimen de esta Ley, la remuneración ofrecida deberá expresarse de manera clara y accesible como remuneración neta, es decir, el monto que la persona trabajadora recibirá efectivamente después de aplicadas las deducciones legales correspondientes.
La remuneración neta deberá indicarse en las convocatorias, nombramientos, ofertas de plaza o cualquier otro medio mediante el cual se informe sobre el ingreso al servicio público. En su caso, podrá señalarse adicionalmente la remuneración bruta y el desglose general de deducciones, siempre que ello no sustituya ni opaque la obligación de informar la remuneración neta.
La omisión de esta información no podrá justificarse por criterios administrativos, presupuestarios o de organización interna.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)
Que adiciona un artículo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer días de descanso obligatorio del 24 de diciembre al 2 de enero para las personas trabajadoras que desempeñan funciones no esenciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se adiciona el articulo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer días de descanso obligatorio del 24 de diciembre al 2 de enero para las personas trabajadoras que desempeñan funciones no esenciales.
Exposición de Motivos
El Estado mexicano reconoce al trabajo como una actividad que no sólo genera valor económico, sino que constituye un pilar del bienestar social, la cohesión comunitaria y la dignidad humana. En términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentran los derechos laborales y el derecho al descanso como condición indispensable para una vida digna. Asimismo, el artículo 123 constitucional establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, lo que implica condiciones laborales que salvaguarden la salud física y mental de las personas trabajadoras.
El periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 2 de enero posee una relevancia social, cultural y familiar profundamente arraigada en la vida colectiva del país. Estos días favorecen el reencuentro familiar, la convivencia comunitaria y el descanso físico y emocional. No obstante, en la administración pública persiste una brecha entre esta realidad social y los marcos normativos vigentes, lo que obliga a miles de personas servidoras públicas a mantener esquemas laborales ordinarios aun cuando sus funciones no resultan indispensables para la continuidad del Estado.
Diversas democracias contemporáneas han avanzado hacia el reconocimiento institucional de este periodo como un espacio legítimo de descanso. En Francia, la administración pública opera durante las festividades decembrinas bajo esquemas formales de reducción de actividades y cierre administrativo parcial, garantizando únicamente servicios esenciales. En España, el cierre administrativo de fin de año se encuentra normalizado mediante sistemas de guardias mínimas claramente regulados. De manera similar, en Alemania y en los países nórdicos, el periodo entre Navidad y Año Nuevo se caracteriza por una reducción sustantiva de la actividad estatal, como parte de políticas públicas orientadas a la conciliación entre la vida laboral y personal y al bienestar integral de las personas trabajadoras.
Estas experiencias internacionales confirman que el fortalecimiento del derecho al descanso no debilita al Estado, sino que contribuye a instituciones más eficientes, humanas y socialmente responsables. Un Estado que reconoce los tiempos sociales de su población gobierna con sensibilidad, racionalidad administrativa y sentido de justicia.
En México, la suspensión de actividades durante este periodo ocurre de facto mediante acuerdos internos, disposiciones administrativas temporales o esquemas informales de guardias. Esta práctica genera incertidumbre jurídica, discrecionalidad administrativa y condiciones laborales desiguales, pues el acceso al descanso depende con frecuencia del criterio de cada dependencia o de la posición jerárquica del trabajador, y no de un derecho plenamente reconocido en la ley.
La presente iniciativa propone transformar esta práctica en un derecho explícito, estableciendo días de descanso obligatorio del 24 de diciembre al 2 de enero para las personas trabajadoras al servicio del Estado que desempeñen funciones no esenciales, sin afectar la continuidad de los servicios públicos indispensables. Esta delimitación resulta consistente con el mandato constitucional del artículo 25, que establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, y con el artículo 26, que ordena al Estado conducir la planeación del desarrollo con criterios de bienestar social y equidad.
Adicionalmente, esta iniciativa parte de la convicción de que el Estado debe actuar como ejemplo en materia de derechos laborales. Si bien la medida propuesta se circunscribe al ámbito del servicio público, resulta deseable que la industria privada adopte de manera voluntaria prácticas similares, en función de sus capacidades y particularidades productivas, como parte de una cultura laboral orientada al bienestar, la corresponsabilidad social y la dignificación del trabajo.
Reconocer legalmente este periodo de descanso no constituye un privilegio, sino un acto de justicia laboral y coherencia institucional. Se trata de una decisión que reafirma el compromiso del Estado mexicano con los derechos de las personas trabajadoras, con el bienestar colectivo y con la construcción de una administración pública al servicio del pueblo, en la que el trabajo se conciba como fuente de dignidad y no como una carga permanente.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Único. Se adiciona el artículo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 42 Ter. Se establecen como días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras al servicio del Estado que desempeñen funciones no esenciales el periodo comprendido del 24 de diciembre al 2 de enero de cada año, inclusive.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las personas trabajadoras adscritas a áreas cuya función resulte indispensable para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales, en particular aquellos relacionados con la seguridad pública, la salud, la protección civil, la impartición de justicia, la seguridad nacional y demás actividades estratégicas conforme a la normatividad aplicable.
Las dependencias y entidades deberán establecer guardias mínimas y esquemas de rotación del personal esencial, respetando en todo momento los derechos laborales correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades contarán con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones administrativas necesarias para su cumplimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)
Que reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de Ayuntamientos, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la formación de ayuntamientos.
Exposición de Motivos
En el país, la evolución de los derechos constitucionales y políticos en la última década se ha empezado a consolidar. Sin embargo, quedan tareas legislativas pendientes que garanticen el acceso efectivo y en condiciones de igualdad para quienes forman parte de las comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando a su vez la paridad de género, sobre todo para quienes tienen la intención de desempeñar cargos de elección popular, específicamente en Ayuntamientos; resulta fundamental su incorporación al escenario de participación política para que sean quienes tomen las decisiones que resuelvan las necesidades de sus municipios, es así, que esta iniciativa busca en todo momento erradicar las brechas de desigualdad política, contribuyendo con bases jurídicas constitucionales que hagan efectiva su participación política en condiciones de igualdad, sin que ello implique la invasión competencial de la labor legislativa local, que entre otros ordenamientos les confiere el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En primer lugar, es importante describir la esfera competencial para legislar en la materia, pues si bien las legislaturas locales tiene la facultad de definir la integración especifica de los ayuntamientos en su entidad federativa, es decir, el número de ediles como síndicos o regidores, éstas deben hacerlo de conformidad con las bases establecidas por la Constitución federal, cuya competencia legislativa descansa en el Congreso de la Unión.
La Carta Magna establece en el artículo 124: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. En este caso, por tratarse de bases o principios constitucionales la tienen los Diputados integrantes de la Cámara de Diputados, con la revisión y aprobación del Senado y de la mayoría absoluta de las entidades federativas respectivamente, en términos de lo preceptuado por el artículo 135 de la Carta Magna.1
También la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este sentido. Ello se aprecia con claridad en la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas,2 donde se resolvió entre otros aspecto que las legislaturas locales debían ajustar sus normas para garantizar la paridad de candidaturas, lo cual, si bien es una facultad originalmente local, deriva de un principio constitucional federal; por ende, la iniciativa que se propone es respetuosa de la competencia del legislador local, pero asume la tarea del legislador federal por cuanto hace al establecimiento de bases normativas en beneficio de los derechos políticos de integrantes de pueblos indígenas y afromexicanos, en aquellos municipios donde dichos pueblos constituyan una parte significativa de la población.
Es decir, se proponen dos principios generales, de paridad y representación, para que sean las legislaturas locales las que determinen sus mecanismos concretos, por ejemplo: los municipios donde se aplicarán, las cuotas, entre otros de su competencia legislativa. Por tal virtud se precisa que esta será conforme a lo que establezcan las leyes locales, respetándose la autonomía municipal y la competencia legislativa local, siendo además acorde al régimen federal de los derechos de igualdad y participación política reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad, el artículo 41 de la Carta Magna reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres debe reflejarse en todos los cargos de decisión pública. Sin embargo, a nivel municipal para la elección de Ayuntamientos, la aplicación práctica sigue siendo desigual, sobre todo en municipios rurales o con rezago social, por ello, garantizar que la integración completa del Ayuntamiento, no sólo las candidaturas, observen el principio de paridad de género, es indispensable para consolidar gobiernos locales inclusivos y acordes con los compromisos nacionales e internacionales en la materia.
La representación indígena y afromexicana aún no se ve reflejada en la composición de la totalidad de ayuntamientos del país, al respecto debemos considerar que el artículo 2 de la Constitución federal, define la comunidad indígena aludiendo: son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos...
Constitucionalmente, el vocablo afromexicano está inmerso como parte de los pueblos y comunidades del país con identidad cultural especifica.
El artículo 3 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas los define en la fracción XIV como Pueblos y comunidades afromexicanas: las que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas...3
Ha sido la autoridad electoral administrativa (Consejo General del Instituto Nacional Electoral) la que ha emitido lineamientos para regular lo que se denomina autoadscripción calificada, esto se vio reflejado en el acuerdo INE/CG830/2022,4 donde se establecen claramente que requisitos deben acreditar quienes desean ejercer su derecho político a ser votado para acreditar su pertenencia real con la comunidad indígena o afromexicana.
México cuenta con una importante presencia de comunidades indígenas y afromexicanas, ha sido el propio Instituto Nacional de Pueblos Indígenas quien se ha dado a la tarea de elaborar un atlas de los pueblos indígenas en México mostrando su presencia en la totalidad de las entidades federativas que conforman nuestro país,5 de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en 2023, en México se estimaron 3.1 millones de personas afrodescendientes por autorreconocimiento: 51.0 por ciento correspondió a mujeres y 49.0 por ciento, a hombres; y dentro de las entidades federativas con mayor porcentaje de población afrodescendiente fueron: Guerrero (9.5 por ciento), Morelos (4.9 por ciento), Colima (3.9 por ciento) y Quintana Roo (3.9 por ciento); precisando que 63 de cada 100 personas de 15 años y más, autorreconocidas como afrodescendientes, también se identificaron como indígenas.6
La presente iniciativa se relaciona con el establecimiento de bases o principios para la integración de Ayuntamientos, parte clave de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, de la cual formo parte en calidad de secretaria, por lo que con independencia de las comisiones con las pueda guardar relación, esta resulta idónea para conocer de la misma.
Por lo anterior, a través de esta iniciativa se garantiza la representación política efectiva y no solamente simbólica, para que los ayuntamientos de nuestro país reflejen la diversidad de sus habitantes, lo que se traduce en un ajuste en los criterios de integración de los ayuntamientos, asegurando que se respete la paridad y la representación de las comunidades indígenas y afromexicanas, sin que para su aplicación se necesite la creación de nuevos órganos o estructuras administrativas que requieran financiamiento extraordinario, por lo que no implica una carga presupuestal. Además se respeta la autonomía municipal y la facultades del legislador local que deberá en su caso definir los mecanismos para su implantación en cada entidad federativa fortaleciéndose la gobernabilidad y cohesión social.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la formación de ayuntamientos
Primero. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 115 de la Ley Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La integración de los Ayuntamientos deberá observar el principio de paridad de género en su conformación total, así como garantizar la representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en aquellos municipios donde dichos pueblos constituyan una parte significativa de la población, conforme a lo que establezcan las leyes locales. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus Constituciones y leyes electorales locales en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
2 Consultado en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/sentencia/2021-10/AI%2035-2014.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
3 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
4 Consultado en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 46766/CGor202211-29-ap-30.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
5 Consultado en https://atlas.inpi.gob.mx/distribucion-por-entidad-federativa/ Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
6 Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Pe rAfro24.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad administrativa de maestras y maestros del servicio público educativo, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; y de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad administrativa de maestras y maestros del servicio público educativo.
Exposición de Motivos
El sistema educativo nacional representa la columna vertebral de su evolución y desarrollo, su ejecución descansa en miles de maestras, maestros y docentes, quienes frente al aula o de manera virtual, transmiten los conocimientos necesarios a los alumnos, desarrollando así una responsabilidad de alto impacto social. No obstante, a diferencia del personal administrativo al servicio de la educación, el personal docente no cuenta con un procedimiento homologado de responsabilidad administrativa, actualmente, se les aplica cualquier mecanismo disperso en normas de carácter interno o laborales y en el mejor de los casos, la aplicación de estas normas corre a cargo del personal jurídico de la misma Secretaría de Educación, pero en muchos otros, es aplicado por personal docente o administrativo, sin un perfil académico adecuado para interpretar y aplicar las disposiciones jurídicas, generando con ello desigualdad, falta de certeza jurídica e ineficacia para ser investigados y, en su caso, absueltos o sancionados por conductas derivadas del ejercicio de sus funciones, lo que finalmente genera la violación sistemática a sus derechos humanos, constitucionales y laborales.
Por lo anterior, es imprescindible armonizar las Leyes Generales de Responsabilidades Administrativas; y del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a fin de incorporar a las maestras, maestros y personal docente al servicio de la educación pública, al régimen de responsabilidades administrativas de la Ley General cuya reforma se propone, pero sin vulnerar su régimen laboral especial, aprovechando con ello, las estructuras con las que cuentan los órganos internos de control y no generar presupuestos adicionales en la conformación de un órgano adicional a nivel nacional que se encargue de esta tarea, sobre todo, dada la urgencia de su implementación para garantizar un procedimiento eficaz para investigar, substanciar y resolver las posibles irresponsabilidades de los servidores públicos de la educación pública, protegiendo en todo momento su esfera jurídica.
Considerando que la irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción, erosionando al estado de derecho y actuando contra la democracia, sistema político que nos hemos dado los mexicanos, es fundamental, dar continuidad al régimen de responsabilidad administrativa de los maestros, maestras y docentes de educación pública, a fin de terminar con dichos vicios y la corrupción, con base en el respeto de la legalidad y consecuente vigencia del estado de derecho.
Si bien la Constitución Política de 1917, en los artículos 108 a 114, ya se refería a las responsabilidades de servidores públicos, en 1977 se expidió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la que entre otras figuras contemplaba el juicio político, la declaración de procedencia, así como sanciones por faltas graves y delitos, sin que en ese entonces regulara las faltas administrativas no graves.1
Desde la reforma constitucional del 28 de diciembre de 1982 y la Ley Federal de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982,2 ambas en el marco de lo que se denominó en su momento renovación moral de la sociedad, atendiendo a una insistente demanda de la comunidad para terminar con la corrupción, se normaron conductas que constituían faltas administrativas al servicio público, así como su procedimiento administrativo, por un lado para erradicar la corrupción, pero por otro para deslindar y en su momento absolver a los denunciados cuando no existían los elementos jurídicos o probatorios necesarios para la configuración de la falta.3
Así, tras la reforma de la Ley Federal de las Responsabilidades de los Servidores Públicos del 2002 y que estuvo vigente hasta 2017, ya se tenían definidas las faltas administrativas graves y no graves, la declaración patrimonial de intereses y fiscales, así como las facultades de la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, aplicable a todos los servidores públicos federales.4
Derivado de lo anterior, con la reforma constitucional anticorrupción de 2015 se creó el sistema Nacional Anticorrupción, que dio lugar en 2016 a la creación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hoy vigente con sus reformas, la cual regula a la federación, los estados y los municipios, derogando a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y estableciendo claramente las faltas graves, no graves, así como de particulares, tanto de personas físicas como morales, se establecieron sanciones y procedimientos de investigación y substanciación apegados a la Constitución y los Derechos Humanos.5
Ahora bien, para el caso de quienes se desempeñan como maestros, maestras y docentes, la legislación no ha sido del todo igualitaria, pues al estar sujetos a un régimen especial laboral, motivo por el que no han sido incorporados al régimen de responsabilidad contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tal y como sucede, por ejemplo, con el personal operativo de las Secretarías Estatales de Seguridad Pública, quienes no fueron incorporados pero cuentan con un órgano especializado muchas veces denominado asuntos internos, para investigar, substanciar y en su caso sancionar la conducta de su personal.
Sin embargo, el maestro de educación pública frente a grupo no cuenta con dicho órgano, ni con un procedimiento adecuado que sea aplicado por personal con perfil adecuado para la interpretación y aplicación de la norma jurídica, lo que resulta imprescindible para un estado que privilegia y debe garantizar la aplicación de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna, tal y como lo prevé el artículo 1o. constitucional, que en su párrafo primero establece: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...5
Como establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en el artículo 7, fracción XIII, se entiende por docente el profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. Se trata por tanto, de un servidor público que desempeña una función para el Estado.
Las maestras, los maestros y los docentes, como prevé el artículo 123, Apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gozan de un régimen especial laboral, que entre otras cosas se traduce en contar con reglas propias para el ingreso, promoción y reconocimiento; su estabilidad laboral docente no puede afectarse sin un procedimiento y sin que exista causa justificada, no se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de admisión o promoción y su separación del servicio debe basarse en causas expresamente previstas en la Constitución y la ley.
Este régimen es exclusivamente laboral, no de responsabilidad administrativa, siendo necesario que un órgano especializado, con un procedimiento previamente establecido, investigue las conductas que pudieran ser constitutivas de faltas administrativas y descarten cualquier responsabilidad o en su caso sancionen la conducta, dotando de certeza jurídica al profesional de la educación, para evitar vulnerar sus derechos, pues en muchas ocasiones, sin previa investigación, son despedidos, sancionados o inhabilitados.
Hoy, al personal docente que presumiblemente ha incurrido en una falta administrativa, no se le sigue un procedimiento legal adecuado que proteja sus derechos y otorgue garantías legales, en la práctica, a muchos docentes no se les informa cuando son señalados por la presunta comisión de una falta, desde la primer autoridad educativa, que es el director y el supervisor, se omite informar al docente del señalamiento, ya sea que este haya surgido de un compañero docente, autoridad superior o padre de familia, simplemente se le notifica una sanción o hasta el cese de su nombramiento si este desempeña un cargo directivo o hasta el despido laboral.
En otras ocasiones, quizás el mejor de los casos, el director como la autoridad inmediata del docente, levanta un acta circunstanciada de hechos, para posteriormente investigar por su cuenta y recabar pruebas a su manera, para acreditar si el docente tiene responsabilidad o no acerca de las conductas que se le señalan, turnando los señalamiento a los niveles respectivos de su superiores, o bien al área jurídica, donde se levanta un acta circunstanciada, acta con elementos que posiblemente carecen de legalidad por ser obtenidos fuera de un procedimiento normado y en su caso sin reglas para la obtención de prueba, dando como resultado el cese inmediato con la perdida de los derechos laborales adquiridos por el profesional docente, lo que finalmente lo obliga a desahogar un procedimiento judicial laboral para solicitar la reinstalación, el reconocimiento de sus derechos y otras prestaciones, juicio que puede llevarse varios años y que fue derivado de la aplicación de sanciones sin investigación debida, ocasionando la violación en la esfera jurídica del docente.
Es urgente incorporar al docente al régimen de responsabilidad administrativa que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de que cuente con reglas previamente establecidas para el desahogo de un procedimiento provisto de principios de legalidad, publicidad, transparencia, buena fe, celeridad, eficacia, eficiencia, gratuidad, equidad y debido proceso. A mayor abundamiento, con esta iniciativa no se vulnera el régimen especial del magisterio, porque dicho régimen se enfoca más a sus derechos laborales, a la regulación de su carrera profesional docente y no a su responsabilidad administrativa, y menos aún al procedimiento para la investigación, substanciación y en su caso la aplicación de sanciones por estas conductas. Es decir, no se modifica su relación laboral, no se lesiona su estabilidad laboral, no se modifican sus reglas de ingreso o promoción, ni se altera la función educativa, así como tampoco transforma al docente en trabajador administrativo. En otras palabras, solo se habilita un mecanismo dotado de igualdad, certeza y eficacia jurídica, para investigar las conductas que pudieran ser constitutivas de faltas administrativas, como ocurre con cualquier servidor público.
Si bien esta iniciativa no genera impacto presupuestal, porque con el aprovechamiento de los órganos internos de control no se crean plazas ni se vulneran los principios de austeridad, siendo que estos órganos ya existen, cuentan con personal profesional y un presupuesto, de aprobarse, contribuirá de manera significativa a garantizar que las maestras, maestros y docentes cuenten realmente con una legislación, un procedimiento y un órgano con perfil profesional que atienda las denuncias de conductas posiblemente constitutivas de falta administrativa, grave o no, respetándose en todo momento sus derechos de seguridad jurídica, audiencia y legalidad, los cuales constituyen derechos humanos reconocidos en la Constitución, evitando con ello, la ejecución de sanciones violatorias de estos derechos, e incluso con trascendencia laboral, como los despidos injustificados por la carencia de normas, procedimiento y un órgano con los perfiles profesionales para la interpretación y aplicación del derecho, salvaguardando así los derechos de los docentes y, al mismo tiempo, los de la sociedad.
En concordancia a lo antes expuesto, los alumnos gozaran de su derecho al acceso a la educación en un entorno escolar más seguro y saludable, al regularse como falta grave al hostigamiento, abuso de autoridad y acoso en el ámbito educativo, así como la falsificación y manipulación indebida de evaluaciones, certificaciones o documentos académicos para beneficio propio o de terceros, conductas que, por su naturaleza, son más perjudiciales para el servicio público y la sociedad, buscando en todo momento salvaguardar la integridad en el servicio público, por lo que al presumir la existencia de estas conductas, podrán ser investigados conforme a un procedimiento que privilegie las garantías de seguridad jurídica y legalidad, sin violentar los derechos laborales de los docentes, pero de acreditarse la conducta derivado del procedimiento de investigación y substanciación por el órgano interno de control, podrá ser remitido el expediente a la autoridad jurisdiccional competente para el establecimiento de las sanciones correspondientes.
Lo anterior es acorde a lo previsto en los tratados internacionales reconocidos y ratificados por el estado mexicano; así el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en el punto 2 establece: Los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención...7
El artículo 3o. de la Convención de Belem Do Para también establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y en el artículo 8o. prevé como obligación de los Estados parte que convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos...8
Por lo anterior, a través de esta iniciativa se busca dotar de facultades a los órganos internos de control para que conozcan e investiguen las conductas presumiblemente constitutivas de falta administrativa, substancien conforme el procedimiento legal previamente establecido y en su caso sancionen o remitan las constancias al tribunal competente para el fincamiento de estas, además de prever conductas relacionadas en el ámbito educativo como el hostigamiento, acoso o abuso de autoridad en el ejercicio de funciones docentes o directivas y la falsificación o manipulación indebida de evaluaciones, certificaciones o documentos académicos para beneficio propio o de terceros; garantizando el respeto a los derechos laborales, constitucionales y humanos del personal docente, maestros y maestras, sin vulnerar su régimen especial laboral, ni generar costos presupuestales adicionales.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; y de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad administrativa de maestras y maestros del servicio público educativo
Primero. Se adiciona la fracción IV del artículo 1, y se reforma y adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Tiene por objeto
I. a III. ...
IV. Los docentes, maestras y los maestros del servicio público educativo estarán sujetos, en lo aplicable, a las disposiciones de esta Ley, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de los derechos laborales que les otorgan esta ley y la Constitución.
Artículo 99. El personal sujeto a la observancia de esta ley que incumpla lo previsto en sus disposiciones, estará sujeto a responsabilidad administrativa en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como a las responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable.
Para efectos de responsabilidades administrativas del personal docente, los Órganos Internos de Control de la Secretaría y de las autoridades educativas estatales, conocerán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En todos los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal docente deberán observarse los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción y respeto al principio pro persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución.
...
Segundo. Se adicionan la fracción IV a los artículos 4 y 10; y los artículos 57 Bis y 57 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son sujetos de esta ley
I. a III. ...
IV. Las maestras y los maestros que presten sus servicios en instituciones públicas de educación, respecto de los actos u omisiones que constituyan faltas administrativas graves o no graves en el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de los derechos laborales que les reconoce la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Artículo 10. ...
...
...
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los órganos internos de control serán competentes para
I. a III. ...
IV. Conocer respecto de los actos u omisiones que constituyan faltas administrativas graves o no graves en el ejercicio de funciones públicas, de las maestras y maestros que presten sus servicios en instituciones públicas de educación, sin perjuicio de los derechos laborales que les reconoce la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Artículo 57 Bis . Se considera falta grave el cometer actos de hostigamiento, acoso o abuso de autoridad en el ejercicio de funciones docentes o directivas, o cualquier forma de violencia en contra de estudiantes, docentes o personal de la institución educativa.
Artículo 57 Ter. También será considerada falta grave la falsificación, alteración o manipulación indebida de evaluaciones, certificaciones o documentos académicos para beneficio propio o de terceros.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en https://www.constitucionpolitica.mx/versiones-anteriores/1917 Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
2 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrsp.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
3 Consultado en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/907/5.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
4 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrsp.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
5 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/ 2015#gsc.tab=0 Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
7 Consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
8 Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/356555/convencion_belem_ do_para.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de septiembre Día del Legislador en México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Más allá de la creación de normas que dan certeza jurídica y estabilidad institucional en beneficio del pueblo, el legislador en el país es un verdadero garante de la soberanía popular; es quien analiza, discute, argumenta, aprueba o no, la modificación, derogación o creación de nuevas reglas jurídicas, pero también, en su labor de representante popular canaliza las demandas sociales y territoriales, dando voz a las minorías y grupos históricamente excluidos. No obstante, en México no existe una fecha oficialmente reconocida a nivel federal para conmemorar la labor legislativa, a diferencia de otras funciones esenciales que sí cuentan con días conmemorativos institucionales, por ello, con la finalidad de fortalecer la cultura cívica y democrática en nuestro país, acorde a la relevancia histórica, política y social que desempeña el legislador, se propone establecer el 14 de septiembre como Día del Legislador en México.
La función del legislador en el país se practicó desde la época antigua, donde por medio de asambleas tribales se discutían los asuntos comunes y se establecían normas de convivencia. Estas asambleas estaban integradas por representantes de tribus, quienes contaban con diversas funciones, siendo la electiva la más importante. En Tenochtitlán había el Tlatocan, supremo consejo que desempeñaba actividades de carácter administrativo, judicial y legislativas de manera simultánea.1
Fue así, que durante la época colonial la actividad legislativa estaba concentrada en la corona española que representaba la jefatura del estado en España, por medio de leyes, cédulas reales y leyes de indias que se utilizaban para regular la conducta social, dar órdenes o conceder mercedes, transitando hacia una representación política hacia 1810, con la participación de representantes de nueva España en las Cortes de Cádiz, donde se reconoció por primera vez la soberanía nacional y la representación política, la cual influyó en la construcción del poder legislativo en nuestro país.
El 13 de septiembre de 1813, en la plenitud del movimiento de independencia, José María Morelos y Pavón convocó al primer congreso de Anáhuac en Chilpancingo, también conocido como congreso de Chilpancingo, siendo este el primer órgano de deliberación legislativa en nuestro país, el cual tuvo como resultado dentro de su sesión inaugural la presentación de un documento histórico que sentó las bases del México independiente, pues propuso sus bases ideológicas, políticas y jurídicas, consignando además los principios de soberanía, abolición de la esclavitud, igualdad, la supremacía del interés nacional, la representación popular, así como la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; a este documento se le denominó Sentimientos de la Nación.2
Lo anterior influyó en la evolución normativa del país, reflejándose en las Constituciones de Apatzingán de 1814, la de 1836 o de las 7 leyes, la de 1857, hasta la de 1917 actualmente vigente. En otras palabras, el Congreso de Chilpancingo representó el inicio de la vida parlamentaria en nuestro país, poniendo de manifiesto que México debe gobernarse mediante leyes emanadas de representantes del pueblo, no por la voluntad absoluta de un solo poder o persona.3
Es así, que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49 establece el principio de la división de poderes, dentro del cual se encuentra el Poder Legislativo; y en su artículo 50 precisa que: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.4
Derivado de lo anterior, la labor legislativa corre a cargo de sus legisladores, es decir: Se refiere a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicamaral, como el de México: diputados o senadores...5
Declarar foralmente el 14 de septiembre de cada año como Día del Legislador en México, constituye un acto de justicia histórico, además de representar una profunda carga simbólica y pedagógica, pues se vincula directamente la función legislativa contemporánea con su origen histórico y emancipador, a su vez, el reconocimiento al legislador en México contribuye al fortalecimiento de la cultura cívica y democrática, revalorándose con ello la labor del legislador, su papel en la sociedad, promoviendo a su vez la identidad nacional. En suma a lo anterior, al vincular esta fecha con uno de los episodios más relevantes de la lucha por la independencia y la soberanía de nuestro país, se honra el nacimiento del primer Congreso Legislativo en México.
Esta iniciativa busca establecer una conmemoración cívica institucional, sin generar impacto presupuestal, su observancia es propicia para la difusión, reflexión y reconocimiento institucional dentro de las capacidades ordinarias del Congreso de la Unión y de los poderes públicos, sin crear nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales.
Honrar al legislador en México es honrar al pueblo que representa, a la soberanía nacional y a la propia construcción del estado mexicano por conducto de la función legislativa como pilar del estado de derecho; es decir, no se trata de una exaltación personal, si no de un reconocimiento institucional a la labor legislativa.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se declara el 14 de septiembre Día del Legislador en México
Único. El Congreso de la Unión declara el 14 de septiembre Día del Legislador en México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/comisiones/estudios/T-21.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
2 Consultado en https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/181 3-Sentimientos-de-la-Nacion.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
3 Consultado en https://www.gob.mx/defensa/documentos/14-de-septiembre-de-1813-jose-mar ia-morelos-redacta-los-sentimientos-de-la-nacion Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
4 Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
5 Consultado en https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=143 Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad e igualdad sustantiva en los órganos de gobierno y decisión legislativa, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad e igualdad sustantiva en los órganos de gobierno y decisión legislativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio estructural del orden constitucional mexicano y un eje transversal del sistema democrático. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda forma de discriminación y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En materia de participación política, el Estado mexicano ha transitado de una concepción formal de igualdad hacia un modelo de igualdad sustantiva, que reconoce la existencia de desigualdades estructurales históricas que han limitado el acceso efectivo de las mujeres a los espacios de poder y toma de decisiones. Este avance se consolidó con la reforma constitucional de 2019, conocida como Paridad en Todo, mediante la cual se incorporó el principio de paridad de género en los cargos públicos de los tres poderes del Estado y de los órdenes de gobierno.
En este contexto, el artículo 41 constitucional establece que la participación política debe garantizarse en condiciones de igualdad real, mientras que el artículo 35, fracción II, reconoce el derecho de las mujeres a ser votadas y a acceder a cargos públicos sin discriminación alguna. Dichos preceptos imponen no solo una obligación de acceso, sino también una garantía de ejercicio efectivo del poder público.
Sin embargo, a pesar de los avances normativos y del incremento sustantivo en la representación femenina en el Congreso de la Unión, persisten prácticas institucionales que reproducen una distribución desigual del poder político al interior del Poder Legislativo. En particular, los órganos de mayor influencia como las Juntas de Coordinación Política, las coordinaciones de los grupos parlamentarios, así como otros órganos de gobierno y decisión legislativa continúan siendo ocupados de manera desproporcionada por hombres.
Esta situación genera una contradicción estructural: la paridad se cumple en la integración numérica de las Cámaras, pero no se materializa en los espacios donde se define la agenda legislativa, se distribuyen recursos, se negocian consensos y se toman decisiones estratégicas. Lo anterior vulnera el principio de igualdad sustantiva y perpetúa techos de cristal dentro del propio Poder Legislativo.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 31, 34 y 40, regula la integración de los órganos de gobierno, comisiones y la Junta de Coordinación Política; sin embargo, carece de disposiciones expresas y vinculantes que obliguen a garantizar la paridad de género en los cargos de presidencia y dirección, lo que ha permitido interpretaciones discrecionales y prácticas excluyentes.
Diversos criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sostenido que la paridad debe entenderse como un principio de optimización, que exige su máxima realización posible, especialmente en los espacios de toma de decisiones. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la igualdad sustantiva requiere medidas normativas concretas que corrijan desigualdades históricas y estructurales.
En consecuencia, resulta impostergable armonizar la Ley Orgánica del Congreso General con el mandato constitucional de paridad, estableciendo reglas claras, obligatorias y verificables que aseguren la participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de gobierno y decisión legislativa, incluyendo expresamente las presidencias de la Junta de Coordinación Política y de las coordinaciones de los grupos parlamentarios.
La presente iniciativa no busca privilegios ni cuotas simbólicas, sino garantizar condiciones reales de igualdad en el ejercicio del poder legislativo, fortaleciendo la legitimidad democrática del Congreso de la Unión y consolidando una representación política en verdad incluyente.
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 31, 33 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 31.
Se adiciona un último párrafo:
Artículo 31.
1. a 4. [...]
5. La integración de los órganos de gobierno del Congreso General deberá observar de manera obligatoria los principios de paridad de género e igualdad sustantiva, garantizando la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de presidencia, coordinación, secretarías y demás posiciones de dirección y toma de decisiones.
Artículo 33.
Se adiciona un segundo inciso:
Artículo 33.
I. [...]
2. La integración y funcionamiento de la Junta de Coordinación Política deberá observar el principio de paridad de género, garantizando que ninguno de los géneros concentre de manera desproporcionada los cargos de coordinación, presidencia o funciones equivalentes.
Artículo 43.
Se reforma el tercer inciso:
Artículo 43.
I. [...]
[...]
2. [...]
3. Las comisiones ordinarias y especiales se integrarán conforme a los principios de pluralidad, representación proporcional y paridad de género, asegurando que la designación de sus integrantes y, de manera específica, de sus presidencias y cargos directivos, se realice bajo criterios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
4. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los grupos parlamentarios deberán adecuar la integración de los órganos de gobierno, de la Junta de Coordinación Política y de las comisiones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, garantizando la paridad efectiva en los cargos de dirección.
Referencias
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
1. Artículo 1o.
2. Artículo 35, fracción II.
3. Artículo 41.
4. Artículo 71, fracción II.
5. Artículo 72.
II. Legislación secundaria:
1. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 31.
Artículo 34.
Artículo 40.
2. Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 6, numeral 1, fracción I.
Artículo 77.
III. Instrumentos internacionales de derechos humanos:
1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Artículos 7 y 8.
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Educación, en materia de reconocimiento oficial del servicio social y prácticas profesionales como experiencia laboral, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Celeste Mora Eguiluz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la transición juvenil del ámbito educativo al mercado laboral comúnmente se encuentra limitada por la estricta exigencia de poseer experiencia previa al momento de postularse a alguna vacante para acceder a su primer empleo formal.
Esta transición crea un círculo vicioso: No se contrata a las juventudes por falta de experiencia, pero no pueden adquirir experiencia porque no se les contrata.
El servicio social es una actividad temporal y obligatoria previa a la titulación, que deben realizar todos los alumnos universitarios (y algunas carreras técnicas en escuelas de media superior) donde su finalidad es la aplicación de conocimientos adquiridos en su formación académica para el beneficio de la sociedad.1
Paradójicamente, miles de estudiantes de media superior y superior realizan servicio social y prácticas profesionales obligatorias, establecidas en el artículo 137 de la Ley General de Educación y artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, con el objetivo de vincular su formación académica al ejercicio profesional, a pesar de que implican actividades equivalentes a las de un empleo formal: cumplimiento de horarios, reportes, identificación personal, proyectos técnicos y responsabilidades institucionales.
En esencia, el servicio social es un trabajo de carácter formativo y socialmente útil, donde las juventudes desarrollan competencias laborales y profesionales, disciplina laboral, compromiso social y sentido ético.
Desde principios del siglo XXI, se han observado tendencias globales que indican que el mercado laboral al que acceden las juventudes se caracteriza por ser inseguro y precario. En este sentido, las formas atípicas de empleo (empleo temporal, a tiempo parcial, a través de empresas de trabajo formal y sin contrato) son muy frecuentes entre las personas jóvenes.
Esto a su vez, tiene un impacto en su calidad laboral, con menores niveles de autonomía laboral, mayor tiempo de trabajo, horarios más irregulares y peores niveles salariales en comparación con otros grupos de edad de la población trabajadora.2
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo3 de agosto en 2025 señala que existen cerca de 61.3 millones de personas económicamente activas quienes son las que participan en el mercado laboral, ya sea como ocupadas o en búsqueda de empleo. De ellas, 74.3 por ciento corresponde a hombres; y 45.2, a mujeres de 15 años y más años. Sin embargo, 2.9 por ciento es la tasa de desocupación abierta donde la población se encuentra sin trabajar, buscando empleo y se encuentra disponible para laborar.
Sobre la informalidad laboral, durante agosto de 2025, la población con empleo informal representa 32.6 millones de personas y la tasa de informalidad laboral se estableció en 54.8 por ciento de la población ocupada. En grupos de edades de 15 a 24 años son 631 mil 899 personas desocupadas; mientras tanto, en el rango de edad de 25 años 44 años oscilan 828 mil 513 personas.
Sin embargo, ni el servicio social ni las prácticas profesionales cuentan con reconocimiento jurídico como experiencia laboral formal ante el gobierno mexicano, pese a que en ambos casos la comunidad estudiantil desarrolla actividades productivas, técnicas o sociales con un impacto real en la ciudadanía y en las instituciones públicas y privadas.
Esta reforma tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil facilitando la inserción laboral posterior a la obtención de un grado académico en escuelas de educación media superior y superior; fomentar la cultura de trabajo digno, reconocer el valor del esfuerzo juvenil en el desarrollo institucional y, articular la educación con el empleo, promoviendo una transición laboral más justa y efectiva.
El reconocimiento propio de estas actividades como experiencia formal tendría diversos beneficios:
Eliminar la barrera del primer empleo proporcionando a las juventudes de historial laboral acreditado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social u otras instancias oficiales.
Generar mayor competitividad laboral, al permitir que los egresados compitan en igualdad de condiciones.
Fortalecer el vínculo entre educación y mercado laboral al reconocer oficialmente la función social y productiva del servicio social y prácticas profesionales.
Reconocer como experiencia laboral acreditable no significa transformar su naturaleza educativa, sino dotarlo de efectos jurídicos laborales a los fines del acceso al empleo.
Con esta propuesta de reforma, se avanza al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en su numeral 8 y 10 donde expresan el Trabajo Decente y Crecimiento Económico, así como la Reducción de las Desigualdades.4
El octavo Objetivo de Desarrollo Sostenible pretende promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. El trabajo decente significa crear oportunidades para todas las personas de conseguir un trabajo productivo y que proporcione ingresos dignos, estabilidad laboral y protección social para las familias.
Mientras que el décimo Objetivo de Desarrollo Sostenible expresa entre sus metas a cumplirse a 2030 son adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad. Asimismo, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
En consecuencia, el desempleo juvenil perjudica y estanca gravemente a la sociedad mexicana; las juventudes que se encuentran en búsqueda de su primer empleo no lo consiguen, y quienes tienen la suerte de conseguirlo, se enfrentan a empleos con horarios extenuantes y cargas de trabajo excesivas que no se reflejan en la remuneración por su tiempo y esfuerzo empleado.
Para lograr una mejor comprensión de la propuesta, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.
El servicio social y las prácticas profesionales podrán ser reconocidas como experiencia laboral formativa para efectos de contratación, concursos de ingreso y programas de empleo del sector público o privado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Servicio Social, Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM. FES Acatlán.
2 Okay-Somerville, Scholarios y Sosu, 2019 citados en el informe Juventud en cambio: desafíos y oportunidades en el mercado laboral de América Latina y el Caribe, de la Organización Internacional del Trabajo, 2025. Informe juventud en cambio 2025.pdf
3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, septiembre de 2025, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_pres entacion_ejecutiva_0825.pdf
4 Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible, ONU (Objetivos y metas de desarrollo sostenible, Desarrollo Sostenible).
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Celeste Mora Eguiluz (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida como tal está marcada por un proceso, el nacer y crecer, implica el envejecer, y como tal la etapa del envejecimiento comienza alrededor de los 60 años, esto de acuerdo con datos del Inapam de 2019. Sin embargo, muchas personas que alcanzan la etapa del envejecimiento, no lo hacen en condiciones óptimas, es por ello que uno de los pilares de la actual administración ha sido la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, siendo este un apoyo universal del Gobierno de México para mexicanos de 65 años en adelante.
El objetivo de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, es mejorar la protección social y asegurar una vejez digna, como un derecho constitucional. Parte de una vejez digna, es considerar no solo la protección social, sino también la garantizar sus derechos y accesibilidad a los servicios básicos.
Y uno de los servicios básicos es la educación, que también es uno de los pilares centrales de la cuarta transformación en México, pues la educación es un derecho social prioritario, indispensable para construir una sociedad más justa, equitativa y participativa.
El fortalecimiento educativo es clave para modificar las raíces de la desigualdad, es por ello, dentro de los 100 pasos para la transformación de la presidenta, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo fortalece las iniciativas que garantizan el acceso universal a la educación.
... La educación básica es un derecho humano consagrado en nuestra Constitución. El enfoque humanista, la Nueva Escuela Mexicana, la formación para el trabajo y el desarrollo del Marco Curricular Común son fundamentos para continuar el avance hacia una buena educación con justicia. Es necesario garantizar no solo el acceso universal de las niñas y niños a las instituciones de educación, sino que quienes ingresen cuenten con las condiciones sociales y económicas para que permanezcan y culminen exitosamente sus estudios. El rezago y el abandono escolar son resultado de múltiples factores y causas, pero una de las de mayor preponderancia es la condición económica de las familias que limita la calidad y función social del sistema educativo... (100 Pasos para la transformación, Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos).
La educación es un derecho, no un privilegio, y en el caso de las personas adultos mayores la educación es un proceso de aprendizaje continuo, formal e informal, que busca el desarrollo personal, la actualización de conocimientos y la inclusión social de personas de 60 años o más.
La educación en las personas adultas mayores facilita la autonomía, previene el deterioro cognitivo y mejora la calidad de vida, ofreciendo opciones desde alfabetización hasta talleres culturales y tecnológicos, de tal manera que la educación para personas mayores también tiene como objetivos:
De acuerdo con la recomendación de la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 1982, celebrada por las Naciones Unidas, las políticas educacionales deben reflejar el principio del derecho de los senescentes a la educación, por lo que se debe prever la adaptación de los métodos de enseñanza a las capacidades de los senescentes.
Para 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se mencionó la promoción de políticas para garantizar el acceso a la educación y la capacitación durante todo el curso de la vida; teniendo como principal objetivo la igualdad de oportunidades durante toda la vida en materia de educación permanente, capacitación y readiestramiento, así como de orientación profesional y acceso a servicios de colocación laboral.
La educación para adultos es un concepto reconocido internacionalmente por la UNESCO y Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya abarca el proceso de aprendizaje permanente.
Actualmente vemos que para las personas adultos mayores, el envejecimiento digno es un reto en una sociedad discriminatoria, donde la falta de educación y oportunidades reduce la calidad de vida de las personas adultos mayores, quienes sufren exclusión en áreas como el empleo y la formación, pues a pesar de ser sujetos de derechos y poseer gran sabiduría, se requiere la inclusión y el reconocimiento de su valor, como parte activa de la sociedad.
Las personas mayores que no culminaron estudios enfrentan prejuicios sobre su capacidad de aprendizaje, a pesar de su experiencia acumulada, lo que las excluye de programas de capacitación o mejora. Por ello dentro de la agenda de la actual administración, se propone el reconocimiento de las personas mayores, pues son sujetos de derechos y deben ser reconocidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia educativa se menciona en el artículo 17, la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública atender a las personas adultas mayores, entre otros con los siguientes servicios:
El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
Por lo anterior me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa, por el cual se promueve el cumplimiento del deber constitucional de asegurar el acceso universal a la educación, garantizando la educación básica de las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General De Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores.
Decreto
Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Título Segundo
De la Nueva Escuela Mexicana
Capítulo I
De la Función de la Nueva Escuela
Mexicana
Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este capítulo, la secretaría promoverá un acuerdo educativo nacional que considerará las siguientes acciones:
I. ...
Fracción reformada DOF 15 de enero de 2026
II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas adultos mayores como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia;
III. a V. ...
La secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación de manera adecuada y equitativa .
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarias del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del padrón público de prestadores de servicios turísticos accesibles, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del Padrón Público de Prestadores de Servicios Turísticos Accesibles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de Turismo (OMT) define que el turismo es un fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personales, profesionales o de negocios. Esas personas se denominan viajeros (que pueden ser o bien turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo abarca sus actividades, algunas de las cuales suponen un gasto.1
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) conceptúa el turismo como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual, normalmente por motivos de ocio.2
El turismo es uno de los pilares fundamentales de la economía mexicana, actuando como un motor de crecimiento que genera empleo, atrae inversión y contribuye significativamente al bienestar social.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo y el Inegi, en 2023 el sector turístico aportó alrededor de 8.6 por ciento del producto interno bruto nacional, lo que lo posiciona como una de las principales actividades económicas del país. En términos de empleo, el turismo genera más de 4.5 millones de puestos de trabajo directos y millones más de manera indirecta, beneficiando a sectores como la hotelería, la gastronomía, el transporte y los servicios turísticos.3
Además, México se ubica entre los 10 países más visitados del mundo, recibiendo en la primera mitad del 2025 más de 39 millones de visitantes internacionales, cuya derrama económica alcanzó 15 mil 929.5 millones de dólares, consolidando al turismo como la segunda fuente de ingresos por divisas, solo después de las remesas.4
El turismo, además de ser una actividad económica de gran relevancia, es reconocido como un derecho humano de carácter universal, ligado al disfrute del tiempo libre, la cultura y el desarrollo personal, fundamentado en el Código Mundial de Ética para el Turismo, adoptado en 1999 por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) en su artículo 7. En México, este principio se sustenta en diversos instrumentos legales y políticos que garantizan la inclusión y equidad en el acceso a los servicios turísticos.5
La Ley General de Turismo (LGT) establece en su artículo 1 que el turismo comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, según el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.6
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no consagra explícitamente el derecho humano al turismo, sólo señala en el artículo 1o., el cual prohíbe toda forma de discriminación y garantiza la protección de los derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte; en su artículo 11, la libertad de tránsito, y en el 123, el derecho de los trabajadores a vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año. En cuanto a los derechos de las personas con discapacidad, el artículo 4 constitucional señala la garantía de igualdad; mientras que la accesibilidad como derecho humano, se encuentra parcialmente consagrada por nuestra Carta Magna, en el penúltimo párrafo del artículo 4, al señalar que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.7
Entre los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece en el artículo 30 el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural, el esparcimiento, el deporte y el turismo.8
Desde esta perspectiva, el turismo no debe concebirse como un privilegio reservado a ciertos sectores, sino como un derecho que debe ejercerse en condiciones de igualdad, accesibilidad y dignidad humana. El acceso equitativo al turismo permite no solo la integración social, sino también el fortalecimiento del tejido comunitario, la sensibilización cultural y el desarrollo económico inclusivo; sin embargo, no todos tienen esa posibilidad derivada de la ausencia de accesibilidad en cada uno de los productos turísticos ofertados en el país.
Por ello el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas enfatiza que la accesibilidad es el poder brindar igualdad de acceso a todas las personas. Es así como, sin poder acceder a las instalaciones y servicios de la comunidad, las personas con discapacidad nunca podrán integrarse plenamente. Sin embargo, en la mayoría de las sociedades existen innumerables obstáculos y barreras que dificultan la participación de las personas con discapacidad; entre ellos se incluyen las escaleras, falta de información en formatos accesibles como el braille y la lengua de señas, y los servicios comunitarios que se prestan en un lenguaje que las personas con discapacidad no pueden comprender.9
Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, cerca de 21 millones de personas en México se encuentran en condición de discapacidad, cifra que equivale al 16.5 por ciento de la población nacional. Esta cifra se divide de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), y a los 723 mil770 (0.6 por ciento) con algún problema o condición mental; destacando que 52 por ciento que presentan alguna discapacidad corresponde a mujeres y 48 por ciento a hombres.10
De igual forma, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica en 2023, en México había 121.6 millones de personas de 5 años y más. De ellas, 8.8 millones (7.2 por ciento) declararon tener discapacidad; 4.7 millones (53.5 por ciento) eran mujeres y 4.1 millones (46.5 por ciento), hombres. Por grupos de edad, el mayor porcentaje se concentró en las personas adultas mayores (60 años y más) con 50.0 por ciento.11
De acuerdo con la Oficina de Coordinación del Desarrollo (OCD) que es la Secretaría del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en el mundo se calcula que las personas con discapacidad representan 15 por ciento de la población mundial, es decir, aproximadamente mil millones de personas; dando así una población diversa y heterogénea, donde las personas con discapacidad se enfrentan a la discriminación, la estigmatización y otras barreras que les impiden participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.12
Al unir los conceptos de turismo y accesibilidad se da pauta a la definición de lo que se conoce como el turismo accesible, de acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, éste se concibe como un turismo para todos, que establece las pautas necesarias para la inclusión plena en las actividades recreativas, turísticas y culturales. Este enfoque reconoce que el disfrute del ocio y del tiempo libre no debe estar condicionado por la capacidad física, sensorial o cognitiva de las personas.13
Así, el turismo accesible busca garantizar que cualquier persona ya sea con o sin discapacidad pueda participar de manera autónoma y segura en las experiencias turísticas, junto a su grupo familiar, amistades o acompañantes, en igualdad de condiciones.14
El objetivo principal del turismo accesible es lograr la verdadera inclusión social de toda la población, eliminando las barreras que impiden el acceso a los espacios y servicios turísticos. Para ello, los prestadores de servicios turísticos deben asumir un compromiso activo en la adopción de medidas que aseguren la accesibilidad universal en todos los componentes de su oferta. Esto implica no sólo adecuaciones físicas, sino también la transformación de actitudes, procesos y políticas internas.15
El Programa Sectorial de Turismo del periodo 2025-2030 aborda la accesibilidad dentro del marco del desarrollo inclusivo y del bienestar social. Una de sus líneas estratégicas más relevantes es el impulso al turismo comunitario, sostenible e inclusivo, con el objetivo de generar bienestar en los territorios turísticos y promover una distribución más equitativa de los beneficios económicos. El programa apuesta por un modelo de turismo más inclusivo y social, entendido como una herramienta de integración y desarrollo que contribuya a que nadie se quede atrás. Según esta visión, el turismo se concibe como un motor para la cohesión social, la justicia territorial y la prosperidad compartida, vinculando el crecimiento del sector con el bienestar de las comunidades receptoras.16
A su vez el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del periodo 2025-2030 refuerza esta orientación mediante un conjunto de objetivos y programas orientados a fortalecer la inclusión social. Entre ellos destaca el compromiso de consolidar una red de protección social que garantice la inclusión económica y social de toda la población, con énfasis en los grupos que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad. El Plan también incorpora el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como una herramienta integral para avanzar en el reconocimiento pleno de derechos y en la eliminación de barreras estructurales. Asimismo, el PND señala que actualmente 1.4 millones de niñas, niños y jóvenes con discapacidad reciben apoyos directos, los cuales ya tienen carácter universal en 23 entidades federativas.17
Dentro de las estrategias transversales, el PND subraya la importancia de garantizar un transporte eficiente, moderno, seguro y verdaderamente incluyente, mediante procesos de regulación, verificación y modernización de la flota vehicular. Esta visión coloca la accesibilidad como un componente indispensable para asegurar la movilidad y la participación plena de todas las personas en la vida económica, social y cultural del país.18
Ambos documentos coinciden en colocar la inclusión social y la atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como ejes centrales para construir un país más equitativo. Ante este panorama, resulta necesario adecuar la legislación turística a fin de fortalecer los instrumentos que permitan identificar, transparentar y difundir la oferta de servicios turísticos que cuenten con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, sin imponer cargas desproporcionadas ni alterar la estructura del marco normativo vigente.
La presente iniciativa con proyecto de decreto propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, con el objeto de incorporar al Registro Nacional de Turismo una sección específica denominada Padrón Público de Prestadores de Servicios Turísticos Accesibles, como un mecanismo que permita reconocer, ordenar y hacer pública la información relativa a las condiciones de accesibilidad con que cuenten los prestadores de servicios turísticos que así lo acrediten.
La iniciativa incorpora un marco normativo para la identificación de los prestadores de servicios turísticos que cuenten con condiciones de accesibilidad, así como obligaciones de veracidad, actualización y difusión de la información relacionada con accesibilidad, tanto en medios físicos como digitales, incluyendo plataformas de intermediación, reserva y comercialización de servicios turísticos. Con ello se busca otorgar certeza a las personas usuarias de los servicios turísticos y prevenir prácticas de promoción o publicidad que presenten como accesibles servicios que no cuenten con condiciones efectivamente acreditadas.
Asimismo, se prevé que la inscripción en el padrón tenga efectos jurídicos dentro del propio Registro Nacional de Turismo, reflejándose, en su caso, en el certificado correspondiente, y vinculándose con el régimen de derechos, obligaciones y sanciones ya previsto en la ley.
Con estas reformas, se fortalece la función del Registro Nacional de Turismo como instrumento de información pública, se promueve un turismo más incluyente desde una perspectiva gradual y verificable, y se contribuye a la protección de los derechos de las personas con discapacidad como personas usuarias de servicios turísticos, mediante información clara, accesible y confiable.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia del padrón público de prestadores de servicios turísticos accesibles
Único. Se adicionan los artículos 46 Bis, 48 Bis y 49 Bis, un segundo párrafo al artículo 52 y la fracción V Bis al artículo 58; y se reforman la fracción VI del artículo 57 y el artículo 70 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis. El Registro Nacional de Turismo contará con una sección denominada Padrón Público de Prestadores de Servicios Turísticos Accesibles, en la que se inscribirán los prestadores de servicios turísticos que acrediten contar con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, en los términos que establezcan esta ley y su reglamento.
Artículo 48 Bis. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Padrón Público de Prestadores de Servicios Turísticos Accesibles deberán proporcionar al Registro Nacional de Turismo, además de la información prevista en el reglamento, la relativa a las condiciones específicas de accesibilidad con que cuenten sus servicios.
La información relativa a accesibilidad deberá:
I. Diferenciarse por tipo de discapacidad, al menos en los ámbitos físico-motriz, visual, auditivo, intelectual o psicosocial;
II. Indicar de manera clara y verificable las condiciones específicas de accesibilidad con que cuenta cada prestador;
III. Sujetarse a mecanismos de verificación, actualización y supervisión conforme a lo que establezca el reglamento.
Los prestadores inscritos en el padrón estarán obligados a proporcionar información veraz y accesible sobre las condiciones de accesibilidad de sus servicios, tanto en medios físicos como digitales.
Artículo 49 Bis. La información relativa a las condiciones de accesibilidad de los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo deberá ponerse a disposición del público en formatos accesibles, en los términos que establezca la Secretaría.
Las plataformas de intermediación, reserva o comercialización de servicios turísticos, así como los sitios web y aplicaciones móviles de los prestadores de servicios turísticos, deberán poner a disposición del público la información relativa a accesibilidad de manera clara y veraz, conforme a los lineamientos que al efecto emita la secretaría.
Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.
Tratándose de los prestadores inscritos en el Padrón Público de Prestadores de Servicios Turísticos Accesibles, el certificado deberá señalar, en su caso, dicha circunstancia, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I. a V. ...
VI. Recibir los beneficios que se les otorguen por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, incluidos aquellos derivados de su inscripción, en su caso, en el Padrón Público de Prestadores de Servicios Turísticos Accesibles ; y
VII. ...
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
I. a V. ...
V Bis. Abstenerse de ofrecer, promocionar o publicitar como accesibles aquellos servicios turísticos que no cuenten con las condiciones de accesibilidad efectivamente acreditadas, conforme a lo previsto en esta ley y su reglamento;
VI. a XII. ...
Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III, V Bis y X del artículo 58 de esta ley se sancionarán con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Glosario de términos turísticos. Organización
Mundial del Turismo (sin fecha). Recuperado de
https://www.untourism.int/es/glosario-terminos-turisticos?utm_source=chatgpt.com#:~:text=El%20turismo%20es%
20un%20fen%C3%B3meno,personales%2C%20profesionales%20o%20de%20negocios
2 Turismo. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (sin fecha). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/
3 Cuenta Satélite del Turismo de México 2023. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSTM/CS TM2023.pdf
4 Ingresan en México 39.4 millones de visitantes internacionales de enero a mayo de 2025: 14.2 por ciento más que en 2024. Secretaría de Turismo (sin fecha). Recuperado de https://www.gob.mx/sectur/articulos/ingresan-a-mexico-39-4-millones-de- visitantes-internacionales-de-enero-a-mayo-de-2025-14-2-mas-que-en-2024
5 Código Ético Mundial para el Turismo. Organización Mundial del Turismo (sin fecha). Recuperado de https://www.unwto.org/es/codigo-etico-mundial-para-el-turismo
6 Ley General de Turismo. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2023. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (sin fecha). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas, 2006. Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
9 Accesibilidad: un principio rector de los derechos humanos. Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (sin fecha). Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/enable/disacc.htm#:~:text=Accesibilidad%3 A%20un%20principio%20rector%20de,nunca%20estar%C3%83%C2%A1n%20plenament e%20incluidas
10 Censo de 2020: 16.5 por ciento de la población en México son personas con discapacidad. Dis-Capacidad.com (2021, 30 de enero). Recuperado de https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en -mexico-son-personas-con-discapacidad/#:~:text=Censo%202020%3A%2016.5%2 5%
11 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2024. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EAP_PCD 24.pdf
12 Estrategia de inclusión de la discapacidad
2022-2025. Oficina de Coordinación del Desarrollo Sostenible (sin
fecha). Recuperado de
https://unsdg.un.org/es/resources/estrategia-de-inclusion-de-la-discapacidad-2022-2025-por-la
-oficina-de-coordinacion-del#:~:text=Se%20calcula%20que%20las%20personas,materia%20de%20g%C3%A9nero
%20y%20juventud
13 Turismo accesible. Consejo Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (sin fecha).
Recuperado de
https://www.gob.mx/conadis/articulos/turismo-accesible#:~:text=Hablar%20de%20turismo%20accesible%
20significa,familiar%2C%20de%20amigos%2C%20etc
14 Ídem 13.
15 Ídem 13.
16 Programa Sectorial de Turismo 2025-2030. Secretaría de Turismo, 2025. Recuperado de https://sistemas.sectur.gob.mx/SECTUR/2025/DGTIC/09_25_znbl9w/PROSECTUR __2025_2030.pdf
17 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Gobierno de México, 2025. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf
18 Ídem 17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o., cuarto párrafo, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la ley (reglamentaria o secundaria) definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Carta Magna.
La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo primero, tercer párrafo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, la Cámara de Diputados y sus integrantes tienen la obligación constitucional de proteger la salud de los mexicanos, esta obligación enmarca y justifica la creación de leyes y reformas encaminadas garantizar de manera progresiva, la prevención y mejora de la salud de los mexicanos.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes, para ser más exactos y concretos la propia Ley General de Salud en su artículo 224 Bis, define a las enfermedades raras como aquellas que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes, es decir con la misma proporcionalidad que señala la OMS.
En general, a nivel global se define a las enfermedades raras como aquellas que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general. En su mayoría, las enfermedades raras son crónicas y complejas, y pueden estar originadas por un trastorno genético.
Existen miles de enfermedades raras. Hasta la fecha, se han descubierto de seis a siete mil enfermedades raras en el mundo, y se descubren regularmente nuevas enfermedades en la literatura científica. En todo el mundo más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara, las cuales, si no se detectan, diagnostican y atienden de manera oportuna y certera en su mayoría, se vuelven crónicas y potencialmente mortales, por ser de origen genético, aunado a que, sólo 5 por ciento de las enfermedades raras cuenta con una terapia.
Hasta hace unos años, en México se reconocían un aproximado de 20 enfermedades raras, como el Síndrome de Turner, enfermedad de Pompe, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de Gaucher tipos 1, 2 y3, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, entre otras. Hoy se reconocen más de 500 mil.
Este tipo de enfermedades tienen su origen genético, donde 50 por ciento afectan a la población infantil y 30 por ciento de los pacientes con diagnóstico de enfermedad rara mueren antes de cumplir 5 años.
Los tratamientos disponibles para este tipo de enfermedades son, junto al diagnóstico, el gran reto en la atención a los pacientes.
Por lo que es fundamental reforzar la prevención a través del asesoramiento en materia genética para identificar la posibilidad o existencia de algún defecto desde el embarazo, con el propósito de que las parejas cuenten con la información adecuada para tomar las mejores decisiones.
Actualmente en México no existe un Registro Nacional de Enfermedades Raras, lo que hace complejo su diagnóstico certero, tratamiento, atención transdisciplinaria, manejo y acceso a los servicios de salud que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que las padecen.
La creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras es fundamental para recopilar información específica sobre las personas que las padecen y tiene múltiples beneficios:
- Información para pacientes y familias.
- Proporciona información actualizada sobre la enfermedad, y permite a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica.
- Información para profesionales de la salud, creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras.
- Facilita la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayuda a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario.
- Información que coadyube y aporte en materia de investigación científica, ya que suma al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez.
- Ayuda a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en el país.
- La identificación de casos permitirá mejorar las estrategias de detección y tratamiento siendo fundamental el reforzar la prevención a través del asesoramiento en materia genética.
A partir de junio de 2023 el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la OMS, determinando al respecto que, a partir de la publicación y entrada en vigor de éste, se reconocerían en el país en la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11); aproximadamente 5 mil 500 enfermedades raras.
De igual manera se instruyó a la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, dar prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
En México hay 96 medicamentos huérfanos reconocidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), destinados principalmente al tratamiento de estos padecimientos. De acuerdo con el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud, los medicamentos huérfanos son los destinados a prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades raras.
A fines de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó de forma unánime la primera resolución que insta a los países miembros a abordar los desafíos de las más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. La resolución va más allá de la salud, pues afirma que abordar las necesidades de las personas que viven con una enfermedad rara es esencial para avanzar en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Así se expresó en el reciente foro realizado en la Cámara de Diputados Enfermedades raras 2024. No dejar a nadie atrás .
Aunado a ello, el 24 de mayo de 2025, en la 78 Asamblea Mundial de Salud (Organización Mundial de la Salud, 78 Asamblea Mundial de la Salud, Actualización diaria: 24 de mayo de 2025), de la Organización Mundial de la Salud , aprobó la primera resolución sobre Enfermedades Raras, que aboga por la equidad y la inclusión. Los países integrantes definieron a las enfermedades raras como un asunto prioritario en la agenda global de salud, con el propósito de brindar atención integral a quienes las padecen. Más de 300 millones de personas en el mundo viven con alguna de las más de 7 mil patologías raras identificadas, muchas de las cuales se manifiestan desde la niñez y pueden generar serios retos físicos, emocionales y económicos.
Dicha resolución insta a los países a integrar estas enfermedades en la planificación nacional de la salud, mejorar su diagnóstico y la atención a los afectados mediante la cobertura sanitaria universal, a través de la promoción de políticas integradoras, el impulso a la innovación, la investigación y el acceso a tratamientos asequibles. Otro aspecto importante de la resolución es la solicitud a la OMS de que elabore un plan de acción mundial de diez años de duración sobre las enfermedades raras, con objetivos cuantificables que orienten los avances hacia la equidad, la inclusión y el acceso a la asistencia para todos los afectados.
Con ello se reconoce que las enfermedades raras son a menudo complejas y multisistémicas, afectando a múltiples órganos y llevando a comorbilidades, y que muchas de estas condiciones son crónicas, progresivas y pueden resultar, en consecuencia, en discapacidades graves, lo que puede tener un impacto mayor en su salud, y que también pueden enfrentar diversas barreras que pueden obstaculizar su plena y efectiva participación en la sociedad en condiciones de igualdad con los demás y muerte prematura.
Por lo que la Organización Mundial de la Salud, exhorto a los Estados miembros a comprometerse a
Proporcionar apoyo apropiado a programas y estrategias en la OMS para desarrollar un plan de acción global integral sobre enfermedades raras.
Integrar las enfermedades raras en la planificación sanitaria nacional mediante el desarrollo e implantación de políticas nacionales, programas y acciones eficaces, incluyendo el desarrollo de acciones y estrategias preventivas basadas en evidencia primaria y secundaria destinadas a prevenir y mejorar los servicios de salud para las personas que viven con una enfermedad rara a través de un enfoque integrado, asegurando el acceso equitativo a diagnóstico oportuno, costo-efectivo y asequible, disponible y preciso, particularmente para recién nacidos a través de programas de cribado universal, y el tratamiento necesario, servicios sociales y de salud costo-efectivos.
Implantar programas eficaces que promuevan la salud mental y el apoyo psicosocial para las personas que viven con una enfermedad rara, así como políticas e iniciativas que mejoren el bienestar de sus familias y cuidadores.
Acelerar los esfuerzos para lograr y extender la cobertura de salud universal para 2030, asegurando vidas saludables y bienestar para todas las personas, incluidas aquellas que viven con una enfermedad rara.
Fortalecer los sistemas de salud, particularmente en la atención primaria, para asegurar el acceso universal a una amplia gama de servicios de salud asequibles y de alta calidad para las personas que viven con una enfermedad rara, especialmente los niños.
Incrementar aún más la concienciación y las iniciativas de educación sobre enfermedades raras entre los proveedores de salud, los responsables de políticas y el público en general, con el fin de promover la comprensión y el apoyo a las personas afectadas.
Considerar, según corresponda, el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales, incluyendo la telemedicina y plataformas de intercambio de datos, con el fin de mejorar el acceso a especialistas y tratamientos.
Incentivar el establecimiento de un registro nacional de enfermedades raras, o colaborar con registros internacionales existentes de enfermedades raras, según corresponda, para fortalecer su capacidad en la recolección de datos, análisis y difusión de datos desagregados sobre personas que viven con una enfermedad rara, respetando la protección de datos y la privacidad, para lograr decisiones basadas en evidencia en todos los niveles.
Estas directrices reconocen la necesidad de fortalecer el registro sobre enfermedades raras como un paso estratégico para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos desagregados. Esta medida no solo permite visibilizar a las personas que viven con estas condiciones, sino que también garantiza que las decisiones en materia de salud pública se fundamenten en evidencia sólida, respetando siempre la privacidad y los derechos de los pacientes.
México, al alinearse con este enfoque internacional, tiene la oportunidad de consolidar una estructura institucional que responda de manera efectiva a los desafíos que enfrentan quienes viven con una enfermedad rara. La implementación de mecanismos de registro especializados no solo facilitará el diseño de políticas públicas más precisas, sino que también permitirá integrar esta información en el marco operativo del Sistema Nacional de Salud.
De esta manera, la homologación de la información específica que formará como parte de un Sistema Nacional de Salud en México, concentrará información privilegiada en un Registro Nacional de Enfermedades Raras, pondrá a México como uno de los países que ya cuentan con registros nacionales y que dará un paso firme y claro en el avance y reconocimiento real para las personas que viven y conviven con enfermedades raras en el país.
La Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas deberán fortalecer los lineamientos y mecanismos de seguimiento, información, investigación, análisis, y capacitación continua en materia de enfermedades raras.
Por lo anterior, la propuesta de reforma de la Ley General de Salud plasma un parteaguas relevante y significativo para visibilizar y contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes y familias que viven con una enfermedad rara, hacia un Plan Nacional de Enfermedades Raras, abordando la parte de la detección temprana, diagnóstico certero y la atención transdiciplinaria de los pacientes con enfermedades raras.
Por ello se centra en 3 ejes fundamentales:
1. Garantizar la atención materno-infantil en atención al interés superior de la niñez, así como garantizando la aplicación del tamiz neonatal ampliado garantizando su atención efectiva e integral y asesoramiento genético.
2. La creación de un registro nacional de enfermedades raras.
3. Creación de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras.
En lo que destaca la colaboración y suma de esfuerzos de manera interinstitucional e incluyente, expertos en la materia, profesionales de la salud, investigadores, organizaciones de pacientes y la sociedad civil.
Esta reforma reflejará claramente el compromiso, fortalecimiento y mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus familias que viven y conviven con enfermedades raras.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras
Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adiciona el capítulo III Ter, Enfermedades raras, con los artículos artículo 161 Ter a 161 Ter 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral en atención al interés superior de la niñez, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de tamizaje neonatal ampliado, y su salud visual, garantizando su atención efectiva e integral y asesoramiento genético.
Capítulo III Ter
Enfermedades Raras
Artículo 161 Ter. Las enfermedades raras son las que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general, se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y su principal característica es que son padecimientos crónicos, complejas, y que pueden estar originadas por un trastorno genético.
Artículo 161 Ter 1. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras promoverá el estudio, prevención, investigación y divulgación de las enfermedades raras.
Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que divulguen entra la población en general las características de las enfermedades raras y sus mecanismos de prevención y tratamiento;
II. Elaborar con las instituciones que conforman el sistema nacional de salud el Registro Nacional de Enfermedades Raras;
III. Promover ante universidades e instituciones de ciencia el estudio e investigación de las enfermedades raras;
IV. Promover la práctica de estudios genéticos entre la población para la prevención y detección de enfermedades raras.
Artículo 161 Ter 2. El Registro Nacional de Enfermedades Raras es el instrumento a través del cual La Comisión Nacional de Enfermedades Raras recopilará la información relacionada con las enfermedades raras y tendrá como objetivos:
I. Proporcionar Información de referencia acerca de las enfermedades raras para pacientes y familias de personas que tengan estos padecimientos;
II. Proporcionar información actualizada sobre las enfermedades raras;
III. Permitir a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica;
IV. Ofrecer información para profesionales de la salud, destinada a la creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras;
V. Facilitar la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayude a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario;
VI. Brindar información que coadyube y aporte en materia de investigación científica, y que sume al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez;
VII. Ayudar a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en nuestro país; y
VIII. Lograr la identificación de casos y mejorar las estrategias de detección y tratamiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal, ni en ejercicios subsecuentes.
Referencias
https://www.gob.mx/csg/prensa/consejo-de-salubridad-reco noce-lasenfermedades-raras-incorporadas-en-la-clasificacion-de-la-organ izacionmundial-de-la-salud? idiom=es
https://www.gob.mx/insabi/prensa/059-avances-en-la-creac ion-delregistro-nacional-de- enfermedades-raras
https://www.google.com/search?q=orphanet+definicion+de+enfermedades+raras&oq=orphanet+definicion+de
+enfermedades+raras&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQIRigATIHCAIQIRigAdIBCTg3NjRq
MGoxNagCCLACAQ&sourceid=chrome&ie=UTF-8
https://www.orpha.net/es/other-information/about-rare-di seases
https://www.rarediseasesinternational.org/es/resolucion- de-la-onusobre-las-personas-que- viven-con-una-enfermedad-rara/
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mxrefcpeum
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermeda des-raras-19328 0#:
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-reconoce- 96-medicamentos-huerfanos-para-atender-enfermedades-raras
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el derecho a la salud está garantizado en el artículo 4o. de la Constitución. Desde esta perspectiva, el Estado debe poner al servicio de todas y todos los mexicanos, estrategias que incluyan, mecanismos y recursos humanos para cumplir con tal garantía, reconociéndose con ello, que es indispensable una comunicación efectiva entre pacientes, médicos, enfermeros y el personal involucrado en la atención y prestación de servicios de salud.
El caso que nos ocupa es el relacionado a la prestación de servicios médicos a personas con discapacidad auditiva, para quienes es necesario contar con personal en lenguaje de señas mexicana, en centros de salud, clínicas y hospitales generales y de especialidad, para estar en condiciones de hacer saber con precisión a sus médicos, sus malestares, así como síntomas y dolencias y con ello puedan recibir la atención adecuada.
La importancia de contar con los traductores a los que se hace referencia, cobra sentido porque de ello depende el entendimiento con quienes atienden y dan servicio a personas en tal condición, lo cual contribuye, como ya se ha señalado, a brindar un servicio correcto y seguro por parte del personal dedicado a la salud.
Es fundamental señalar que, contar con interpretes en lenguaje de señas mexicana, no debe considerarse un servicio extra, adicional o de valor agregado, sino como un requisito indispensable para brindar atención a personas con esta condición, lo que significa cumplir con la garantía constitucional a la salud, como un derecho humano.
Diversas fuentes han reportado la falta de intérpretes de lengua de señas mexicana, en instituciones clave, por ejemplo, Yareni Pérez Vega, representante de la Asociación Michoacana para Sordos, mencionó que la falta de dichos traductores, en diversas áreas del sector salud, continúa limitando el acceso a derechos fundamentales para la comunidad sorda1
De acuerdo con la activista, en el estado se estima una población de al menos 56 mil personas sordas, quienes enfrentan obstáculos cotidianos para realizar trámites, acceder a servicios básicos o presentar denuncia. Lo cual refleja la imperiosa necesidad de atender esta problemática, para garantizar el acceso pleno a los derechos fundamentales de este sector de la población nacional.
La página digital del Centro de Documentación para Personas con Discapacidad, en su publicación de junio de 2024, señaló que en el país es un reto urgente reducir las barreras de comunicación en la atención hospitalaria para pacientes sordos.2
El reto que se pone en el centro como prioritario, se esgrime desde los datos del estudio titulado Barreras de comunicación del paciente sordo en el ámbito hospitalario: Una revisión narrativa, en el cual se explica la falta de personal dentro del ámbito de la salud con conocimientos en el Lenguaje de Señas Mexicana, circunstancia que dificulta la comunicación entre los médicos y el personal de la salud, que puede derivar en indicaciones, tratamiento y medicación inexacta, lo cual pone en riesgo a las personas que no escuchan y que no cuentan con el apoyo de alguien para hacerse entender.
Dicho estudio señala que, el desconocimiento de la lengua de señas mexicana, por parte del personal de salud es una de las principales barreras que enfrentan los pacientes sordos. La falta de comunicación efectiva no solo afecta la calidad del cuidado médico, sino que también puede llevar a diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados,3 circunstancia alarmante que debe ser atendida, y que a la vez nos permite pensar en reforzar las estrategias y mecanismos para la capacitación del personal médico en esta área de conocimiento, ya que es fundamental por ser el método de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.
Como se ha señalado, en el ámbito hospitalario en México, existe un desconocimiento sobre la lengua de señas mexicana, considerada la lengua materna por la cual se comunican las personas sordas. Ante esta situación, existe la necesidad de incluir, en las instituciones médicas, esta forma de comunicación viso-gestual llevada a cabo a través del uso de las manos y otros componentes para establecer una comunicación efectiva.4
La población con problemas auditivos en nuestro país ha sido analizada, reportándose al mes de noviembre de 2021, las siguientes cifras: En México, aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños.5
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que para 2050 haya casi 2 mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición y que más de 700 millones requieran rehabilitación.6
Ello debe invitarnos a hacer conciencia sobre la importancia de capacitar al capital humano suficiente, pero, sobre todo, necesario, para atender esta problemática, que dicho sea de paso se acrecentó a causa de la contingencia sanitaria por SARS-Cov-2, que causó la enfermedad conocida como Covid-19, como se señaló en su momento por el jefe de la División de Audiología y Otoneurología del INR, Francisco Alfredo Luna Reyes, explicó que: durante la epidemia al menos 967 pacientes de primera vez fueron valorados, de los cuales 37 presentaron daño auditivo relacionado con Covid-19.7 Ello, sin contar los casos no reportados y los que fueron detectados en otras instituciones médicas.
Esto nos invita a reflexionar sobre la importancia de contar con una comunicación efectiva, la cual constituye un elemento esencial para mejorar la calidad de la atención médica para los pacientes que así lo requieran, evitando diagnósticos médicos erróneos y tratamientos inadecuados.
La poca presencia de personal capacitado o de intérpretes en los servicios de salud genera una forma de discriminación indirecta que afecta de manera desproporcionada su derecho a la salud.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es Estado Parte, reconoce la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Asimismo, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, las cuales impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En este sentido, la Convención establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para asegurar su acceso a servicios de salud de la misma calidad que los prestados a las demás personas.
De manera particular, dispone que los Estados deberán exigir a los profesionales de la salud que proporcionen atención basada en el consentimiento libre e informado, así como promover la capacitación y la promulgación de normas éticas que aseguren el respeto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas de las personas con discapacidad, tanto en los ámbitos público como privado.8
De la misma manera, en su artículo 21 sobre libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, se reconoce que, todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a servicios de salud en igualdad de condiciones, aceptando y facilitando la utilización de la lengua de señas.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce oficialmente en el artículo 14 a la lengua de señas mexicana como una lengua nacional que forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Este reconocimiento conlleva la obligación de promover su uso y garantizar que las personas sordas puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios públicos en condiciones de igualdad, mediante mecanismos de comunicación adecuados y accesibles.
La dificultad de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, dificulta su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión, ante esta necesidad, las personas sordas han desarrollado su propia forma de comunicación, la lengua de señas mexicana. Sin embargo, aunque esta les permite comunicarse entre sí, no siempre facilita la relación con el resto de la comunidad, sobre todo, con los oyentes que desconocen esa lengua.9
Ejemplo de ello es el caso de Conchita, persona sorda, que por ocho años fue tratada por una fibrosis, ella relata a un medio de comunicación que se quedaba con muchas dudas, que no podía preguntarle directo al especialista porque él no sabía lengua de señas y no había en el Instituto un intérprete profesional que pudiera ayudar a la comunicación. Cuando al fin supo que tenía cáncer, ya era demasiado tarde.10
El hospital donde se atendía no contaba con una intérprete de señas y eso entorpeció la comunicación con los médicos y todo el procedimiento para llegar a un diagnóstico certero.11
La existencia de estas barreras no son solo teoría, la experiencia comparada ha demostrado que la falta de una comunicación asertiva en los sistemas de salud genera efectos graves en la vida y la integridad de las personas sordas.
Existen ya experiencias relevantes a nivel nacional que demuestran la viabilidad y pertinencia de capacitar al personal de salud en lengua de señas mexicana. En los últimos tres años el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del estado de Michoacán, ha capacitado a aproximadamente 300 integrantes de su personal, entre médicos familiares, médicos especialistas, personal de rayos X y asistentes médicos, en el uso de la lengua de señas mexicana. De acuerdo con información proporcionada por la intérprete y capacitadora en dicha lengua, Nancy Gabriela Buenrostro Cortés, esta delegación se encuentra entre las pocas a nivel nacional que han incorporado de manera sistemática el aprendizaje de la lengua de señas en la formación del personal de salud.12
Esta medida, sin duda, no sólo permite contar con personal capacitado para la atención de primer contacto con personas sordas, sino que también permite y mejora la comunicación entre médico-paciente, y una mejor calidad de la atención y acceso efectivo a los servicios de salud.
Este antecedente es muestra clara de que contar con personal de salud capacitado en lenguaje de señas mexicana es posible.
Otro caso que muestra experiencias importantes en este tema es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que en 2022 impartió capacitación en lengua de señas mexicana, dirigida principalmente a personas servidoras públicas encargadas del primer contacto con pacientes. Dicha iniciativa, implementada a través de la Subdirección de Atención al Derechohabiente de la Dirección Normativa de Supervisión y Calidad, tuvo como objetivo fortalecer una atención empática e incluyente para las personas con discapacidad auditiva.13
De manera adicional, el IMSS en el estado de Chihuahua ha implementado acciones orientadas a la inclusión de personas sordas o con discapacidad auditiva, mediante la participación de tres trabajadoras para brindar apoyo en la atención, ya sea como intérpretes o capacitadores en lengua de señas mexicana.14 Este antecedente constituye otra referencia a nivel nacional que demuestra la viabilidad de incorporar esta propuesta en la ley.
En Mexicali, la unidad número 37 del IMSS, personal de las diferentes áreas de atención fue instruido sobre aspectos básicos de comunicación con personas que padecen problemas de tipo auditivo-oral para cumplir con los acuerdos emanados en diferentes foros de discapacidad en los que participan dependencias gubernamentales, asociaciones civiles y la propia dependencia.15
Como referencia, un informe elaborado por el Real National Institute for Deaf People y SignHealth documentó que, en el Reino Unido, las personas sordas enfrentan una discriminación sistémica cuando se trata de aprender sobre su propia salud debido a las fallas del sistema de salud, y algunos no comprenden que podrían tener una enfermedad terminal.
Este estudio reveló que la mitad de los usuarios de lengua de señas, no comprendió su diagnóstico ni cómo funcionaba su tratamiento, hecho que afirmó el personal de salud al señalar que hay falta de información, tiempo y un sistema informático deficiente.16
Y si bien, estos hallazgos corresponden a un contexto distinto al mexicano, resultan ilustrativos de las consecuencias que se generan cuando los servicios de salud no incorporan de manera efectiva medidas de accesibilidad lingüística y capacitación especializada.
En este contexto, resulta indispensable armonizar la Ley General de Salud con los estándares internacionales de derechos humanos y con la legislación nacional en materia de inclusión, garantizando que el lenguaje de señas mexicana sea incorporado en el sistema de salud garantizando que exista personal capacitado o intérpretes para asegurar una atención médica adecuada y diagnósticos precisos en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad auditiva que así lo requieran.
En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 51 Bis 1; y se reforma el párrafo quinto del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Las unidades médicas de salud públicas y privadas, deberán garantizar la disponibilidad de personal capacitado o intérpretes certificados en lengua de señas mexicana, a fin de asegurar una atención médica adecuada y diagnósticos precisos en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad auditiva que así lo requieran.
...
Artículo 51 Bis 2. ...
...
...
...
Todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, incluyendo la lengua de señas mexicana, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://postdata.news/faltan-interpretes-le-lengua-de-senas-en-fiscalia -y-salud-en-michoacan-asociacion/
2 https://inclusion.org.mx/nota?855
3 https://inclusion.org.mx/nota?855=&
4
https://cyrs.zaragoza.unam.mx/wp-content/uploads/2021/08/05-RS-Barreras-de-comunicacio%CC%81n-del-paciente
-sordo-en-el-a%CC%81mbito-hospitalario.-Una-revisio%CC%81n-narrativa-31.pdf
5
https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-nacional
-de-rehabilitacion?idiom=es#:~:text=530.,Salud%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx
6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearin g-loss
7
https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-nacional
-de-rehabilitacion?idiom=es#:~:text=530.,Salud%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx
8 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
9 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm
10 https://www.nmas.com.mx/nacional/no-supo-decirle-madre-sorda-tenia-canc er-terminal-escasez-lengua-senas-hospitales-mexico/
11 Ibídem.
12
https://mimorelia.com/noticias/michoacan/capacita-imss-a-300-recursos-de-salud-en-lenguaje-de-se%C3%B1as
-mexicana
13 https://www.gob.mx/issste/prensa/issste-comprometido-para-fortalecer-co municacion-entre-personas-sordas-y-oyentes
14
https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/tiene-imss-chihuahua-interpretes-de-lengua-de-senas-chihuahua
-noticias-derechoabientes-discapacidad-auditiva-auxiliar-de-oficina-jefatura-14613143
15 https://columnaocho.com/imparten-imss-curso-en-lengua-de-senas/
16
https://www.theguardian.com/society/2025/apr/24/nhs-failing-deaf-patients-england-rnid-report?utm
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Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica)
Que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Iván Millán Contreras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los caminos son de gran beneficio para todos los mexicanos, al ser un elemento fundamental para el crecimiento y desarrollo económico y social de las comunidades, al permitir la comunicación permanente, segura, rápida y fluida.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derecho humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
Por ello es crucial que las calles cuenten con un pavimento de alta calidad, duradero y resistente, esto con el fin de coadyuvar a la salvaguarda del derecho de todas las personas a la movilidad, la cual, de acuerdo a la jurisprudencia con número de registro 2027626,1 debe realizarse en cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Seguridad vial: el sistema de movilidad debe considerar la prevención del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la reducción de accidentes que pueden tener como consecuencia una afectación a la integridad física o a la vida de las personas; 2. Accesibilidad: la movilidad se tiene que garantizar a todas las personas, asegurando que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos, y con acceso a la información; 3. Eficiencia: el sistema de movilidad debe ser el adecuado para cumplir con su función y ha de buscar que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro del modo más eficiente posible; 4. Sostenibilidad: el sistema de movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, específicamente, con planificación y tecnología que controle, reduzca y prevenga la emisión de gases de efecto invernadero; 5. Calidad: el sistema de movilidad debe garantizar que los espacios, tecnologías, infraestructura y demás elementos que lo conforman se encuentran en buen estado y cumplen con las condiciones mínimas de seguridad e higiene; además, el servicio que se provea debe desempeñarse por personas capacitadas que den un trato idóneo a las personas usuarias, e incluye también la obligación de dar mantenimiento al sistema de movilidad; y 6. Inclusión e igualdad: el sistema de movilidad debe asegurar que nadie quede excluido del ejercicio del derecho a la movilidad, tomando en cuenta que en algunas ocasiones la igualdad va más allá de no negar el acceso, sino que necesita de medidas específicas para garantizar que los espacios y los mecanismos de movilidad pueden ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.
El pavimento articulado es un sistema para pisos muy efectivo, seguro y moderno, posee importantes ventajas que se demuestras con soluciones técnicas y decorativas para todo tipo de tránsito pedestre y vehicular.
El pavimento articulado está compuesto por pequeños bloques prefabricados, normalmente de concreto, que se denominan adoquines; se asientan sobre un colchón de área soportado por una capa de sub-base o directamente sobre la subrasante. Su diseño, como todo pavimento, debe estar de acuerdo con la capacidad de soporte de la subrasante para prevenir su deformación.2
El adoquín es la combinación perfecta entre solidez y belleza, su calidad y nobleza lo sitúan como el producto para piso de menor costo por su larga vida útil y su bajo mantenimiento. Además el pavimento intertrabado posee un exclusivo sistema de construcción totalmente en seco, lo que permite liberar el tránsito inmediatamente, ya sea al colocarlos por primera vez o en futuras reparaciones subterráneas (sistema de drenaje o de agua) reutilizando las mismas piezas, logrando el mismo acabado estético original.3
Los adoquines destinados a pavimento se los puede utilizar en cualquier tipo de tráfico, ya sea en vías internas de urbanizaciones, avenidas y calles con tráfico que puede ser liviano, o en ocasiones llegar hasta un gran número de vehículos pesados, lo que hace al adoquín un material versátil en la pavimentación de vialidades. Además la principal ventaja del adoquinado es su alta resistencia. esto debido a que se trata de piezas perfectamente unidad que, además filtran hasta el suelo el agua de la lluvia. Con lo cual, no se ven afectados por ningún tipo de filtración que pueda ocasionar grietas, aunado a que reduce el riesgo de inundaciones.
Otra de sus principales virtudes a la hora de emplearlos en una construcción, es que su emplazamiento no requiere de maquinaria pesada ni de expertos. Se trata de un proceso sencillo, barato.4 Además, por sus características pueden ser colocados en zonas con diferentes intensidades de tráfico, debido a que resisten fácilmente cargas pesadas concentradas en ruedas y carretillas.
Aunado a lo anterior, al estar compuesto por un gran número de piezas el tráfico sobre un pavimento de adoquines genera más ruido sobre los otros tipos de pavimento e induce mayor vibración al vehículo. Por esas razones no es aconsejable para velocidades superiores a los 80 Km/hora.5 Ello podría funcionar para regular la velocidad de los vehículos en zonas escolares, de hospitales o el general para zonas donde la velocidad límite a que deben circular los vehículos sea igual o menor a 80 Km/hora.
A fin de ilustrar de mejor manera la reforma propuesta se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el texto propuesto en la presente iniciativa.
Por ello, de conformidad con lo expuesto, se propone para su discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 35. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:
I. a V. ...
VI. Pacificación de tránsito. Los diseños en infraestructura vial, sentidos y operación vial, deberán priorizar la reducción de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte público y a la movilidad activa y no motorizada y de tracción humana, a fin de lograr una sana convivencia en las vías. El diseño geométrico, de secciones de carriles, pavimentos y señales deberá considerar una velocidad de diseño de 30 km/h máxima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podrán ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos articulados , desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducción de velocidad;
VII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027626 Jurisprudencia. Derecho a la movilidad. Las autoridades deben garantizar que se cumplen condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
2 Diseño geométrico y estructural de pavimento articulado en el barrio Sandino, caso urbano de Ocotal, Nueva Segovia, https://core.ac.uk/download/pdf/336876614.pdf
3 Pavimento articulado, https://www.adoquinesdehormigon.com.ar/
4 Adoquines de hormigón, https://www.cleannox.com/historia-de-los-adoquines-la-evolucion-del-pav imento/
5 Diseño de pavimentos articulados para tráficos medio y alto, https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/6f011213 -8675-4efb-be13-9a294063ecb5/content
Palacio de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Iván Millan Contreras (rúbrica)
Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Licencias por cuidados oncológicos en México nacen con la finalidad de apoyar a las madres y a los padres trabajadores con seguridad social, que tienen hijos menores de 16 años diagnosticados con algún tipo de Cáncer, con el objetivo de garantizar su estabilidad laboral y dar acompañamiento a las niñas, a los niños y a los adolescentes con cáncer, en períodos críticos de esta enfermedad. Este derecho se otorga a madres y padres trabajadores al servicio del Estado con fundamento en el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo140 Bis de la Ley del Seguro Social, regula el derecho otorgado a personas trabajadoras que prestan su servicio como personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Las licencias por cuidados oncológicos son otorgadas hasta por 28 días consecutivos, número de días, que dura un ciclo de tratamiento para pacientes con cáncer, con posibilidad de renovar la licencia por cuidados médicos oncológicos, esta podría ser solicitada, por la madre o el padre trabajador, además de otorgar estas licencias, se les apoya con un subsidio económico correspondiente al 60% de su sueldo mensual, que se homologa a una licencia por enfermedad de la trabajadora o el trabajador.
Asimismo se otorgan licencias para cuidados paliativos de los menores, sin embargo, ambas leyes omiten otorgar licencias a madres y a padres trabajadores con hijos que padecen enfermedades graves, se omite la posibilidad de acompañar a los menores de edad, en caso de requerir rehabilitación y se considera menor de edad, a las niñas, a los niños y adolescentes hasta los 16 años, esto hace necesario plantear la modificación a nuestras leyes y otorgar licencias por cuidados a las madres y padres trabajadores con hijos menores de dieciocho años.
Cuidar de una persona enferma podría generar incertidumbre e inestabilidad laboral para la persona cuidadora, problemática que se agrava cuando el enfermo es menor de edad, este supuesto crea en la necesidad de garantizar el acceso de licencias médicas, a madres y padres trabajadores, como parte de un derecho para ausentarse y/o reducir sus jornadas laborales con el fin de acompañar a los menores.
Derivado de este planteamiento, existe un precedente legal, una familia, solicitó el Amparo y Protección de sus derechos en el caso particular al tener un hijo con una enfermedad grave, caso que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en septiembre de 2024, se analizó el caso de un menor de edad, que fue diagnosticado con atrofia muscular espinal tipo 1, enfermedad genética y neuromuscular que causa debilidad y pérdida progresiva de la masa muscular, afectando el control de movimientos, la falta de atención de esta enfermedad que podría derivar en el fallecimiento de los menores, por lo que los padres solicitaron a la SCJN analizar el caso del menor diagnosticado, ante la consideración de los padres de que se viola el principio de igualdad y no discriminación, al limitar la licencia a uno de los padres y excluir a los que tengan hijos o hijas con otras enfermedades de gravedad similar al cáncer. 1 Es necesario garantizar los derechos de igualdad y no discriminación, de las madres y padres trabajadoras para el cuidado de hijas o hijos con enfermades graves, cuidados de rehabilitación, así como la atención de las niñas, niños y adolescentes, menores de dieciocho años.
Lo anterior cobra fundamento legal en el artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer, en su primer párrafo, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, 2 así mismo y en el sentido más amplio de la Constitución esta reforma garantiza los derechos humanos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en su sentido más amplio toda vez que se reconocen los derechos humanos de los menores de edad que requieren cuidado y acompañamiento, así como a las madres y padres trabajadores con seguridad social.
Es necesario retomar el segundo párrafo, artículo 1o. de nuestra Constitución, que a la letra dice: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, 3 en el caso que se expone es necesario garantizar los derechos que establecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que México es parte en relación con el Artículo 9, que establece: Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social, 4 que es el caso de las madres y padres trabajadores con seguridad social, que requieren licencias por cuidados de sus hijos menores de edad, en el de presentarse alguna enfermedad grave o la necesidad de rehabilitación.
El Artículo 10 del mismo Pacto, señala: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo..., 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición..., 5 en el caso particular de la propuesta es necesario modificar la edad que establece para las hijos y los hijos de las madres y padres trabajadores con seguridad social, al señalar el límite de edad de dieciséis años e incrementarlo a los diecisiete años de edad, articulo, que además tiene correlación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 5, que establece los rangos de edad que México ha establecido para el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, mismo que enuncia: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años, fundamento que hace necesaria la reforma, bajo el principio de progresividad y reitero pasar de los dieciséis años a los diecisiete.
No obstante, es importante reconocer que el gobierno de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo se ha preocupado e interesado por consolidar un sistema de cuidados de manera progresiva, y esta reforma fortalece los 100 compromisos que la presidenta realizó, para el segundo piso de la transformación.
Esta propuesta de reforma de ley, se fundamenta además en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, como parte de la Construcción de un Sistema Nacional de Cuidados, que propone garantizar que ninguna niña, niño, joven o mujer vea limitada su autonomía por la falta de apoyos, así como fortalecer las políticas públicas que reconozcan sus derechos y garantizar que las madres y padres trabajadores con seguridad social, cuiden de lo más importante, el acompañamiento de sus hijas e hijos en momentos de enfermedad o rehabilitación, así como la certeza de que conservarán su trabajo.
Lo expuesto deriva en el objeto de proponer reformar los artículos el 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de garantizar licencias por cuidados para madres y padres trabajadores, con hijos menores de 18 años, que requieren acompañamiento en el tratamiento de enfermedades graves o acompañamiento en el proceso de rehabilitación, para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Primero. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley Del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 140 Bis . Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta diecisiete años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, con enfermedad grave o que requieran cuidados de rehabilitación , podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado, enfermedad grave o de rehabilitación.
El Instituto podrá expedir a las madres y a los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico, enfermedad grave, o cuidado de rehabilitación que requiera la presencia de la madres o padres trabajadores asegurados a fin de proporcionar los cuidados necesarios que requiera el menor o la menor, y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días en el caso de las licencias oncológicas, aquellas que requieren por cuidados de enfermedad grave, rehabilitación o cuidados paliativos, podrá extenderse, derivado del diagnóstico médico. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre y/o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor.
...
I. ...
II. ...
III. Cuando el menor cumpla dieciocho años;
IV. ...
Segundo. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta diecisiete años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, con enfermedad grave o que requieran cuidados de rehabilitación, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado, enfermedad grave o de rehabilitación.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredité el padecimiento oncológico, enfermedad grave, o cuidado de rehabilitación que requiera la presencia de la madres o padres trabajadores asegurados a fin de proporcionar los cuidados necesarios que requiera el menor o la menor, y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días, en el caso de las licencias oncológicas, aquellas que se requieren por cuidados de enfermedad grave, rehabilitación o cuidados paliativos, podrá extenderse, derivado del diagnóstico médico. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
...
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre y/o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor.
...
I. ...
II. ...
III. Cuando el menor cumpla dieciocho años;
IV. ...
Transitorios
Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2029399, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 47/2024 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, página 1350, Tipo: Jurisprudencia.
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf el 5 de enero de
2026.
3 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf el 5 de enero de
2026.
4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
Dado en la Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica)
Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México tiene una gran historia en la defensa de los derechos laborales. A nivel mundial ha marcado grandes precedentes para las trabajadoras y los trabajadores, que a lo largo de los años han defendido y conquistado mejores condiciones laborales, cabe destacar como base fundamental del Derecho Mexicano el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizael derecho al trabajo digno y socialmente útil, 1 el mismo fue dividido en dos apartados: A, que rige relaciones laborales, a través de la Ley Federal del Trabajo y el B que es reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, creando así una regulación para los privados por el artículo A y el apartado B, rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.
La Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, contienen derechos humanos mínimos en materia laboral que rigen las relaciones laborales y dignifican el trabajo de miles de mujeres y hombres. Asimismo se reconocen las grandes aportaciones que realizan, para el desarrollo de la vida económica y social en nuestro país; por décadas la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamento mejores prestaciones laborales, como el pago del aguinaldo y un mayor número de vacaciones, lo que reconoce el compromiso del Estado por garantizar condiciones dignas para los servidores público, sin embargo, por años, fueron olvidados los empleados que laboran para los privados, omitiendo reformas justas a la Ley Federal del Trabajo.
Si bien con el cambio de régimen (a partir de 2018, con la llegada de Cuarta Transformación) los empleados que rigen su vida laboral, por el apartado A, han mejorado sus condiciones laborales de forma gradual, pasando de un salario mínimo en enero de 2000 de $78.16 a un salario mínimo de $315.04 en enero de 2026, fueron duplicados los días descanso y se reconoció un mayor número de derechos laborales como acto de justicia social, aún tenemos grandes retos, ejemplo de ello es el incremento al pago de aguinaldo.
Actualmente el aguinaldo es una prestación que se encuentra regulada de forma no equitativa, entre los trabajadores del Apartado A y el apartado B, para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Lo anterior muestra que los privados otorgan únicamente 15 días de salario por concepto de aguinaldo al fin de año y los trabajadores al servicio del Estado reciben el pago equivalente a 40 días de salario, lo que requiere ser reformado por motivos de justicia social.
Sirva el derecho comparado como referente de la propuesta que se presenta:
Argentina: el pago de aguinaldo se otorga bajo el concepto de Sueldo Anual Complementario, se regula por la Ley de Contrato de Trabajo Artículos 121, 122 y 123, y se señala que: El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, 2 lo equivalente a 30 días, pagado de forma semestral.
Colombia: Regula el pago de aguinaldo bajo la denominación de prima de servicios, prestación que se regula en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306: ...la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año... 3
Ecuador: El Código del Trabajo, establece el pago del aguinaldo en su Artículo 111, que a la letra dice: Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño. - Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año... 4
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como principios fundamentales la protección de los derechos laborales bajo el principio de progresividad, es decir, reformar de manera progresiva las leyes, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores del país, tal y como se ha hecho desde 2018.
En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo tercero, el principio de no discriminación entre los trabajadores, este artículo fundamenta el objeto de esta reforma, al reconocer que los empleados del Apartado A, tienen el mismo derecho de recibir un incremento al pago de la prestación con motivo de aguinaldo, y reducir la brecha de desigualdad entre los empleados del apartado A y el Apartado B, con el objetivo de afrontar gastos extraordinarios en las festividades de diciembre.
Lo expuesto fundamenta el objeto de la presente iniciativa, reformar el párrafo primero del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.
...
Transitorios
Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, consultado el 29 de enero de 2026, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley de Contrato de Trabajo, Argentina.gob.ar. (s/f). Argentina.gob.ar, consultado el 29 de enero de 2026, de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actuali zacion
3 Código Sustantivo del Trabajo, Leyes desde 1992 -
Vigencia expresa y control de constitucionalidad. Senado de la
República de Colombia. Consultado el 30 de enero de 2026, consultado
en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr010.html
4 Código del Trabajo, Ecuador, Consultado el 30 de
enero de 2026, en:
https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.pdf
Dado en la Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje educativo a través de la felicidad, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje educativo a través de la felicidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño1 vigente desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa, y aprobada por el Senado y ratificada por nuestro País en el mismo año, reconoce que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y compresión.
Dicha convención determina que en todas las medidas concernientes a las niñas y los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: la expresión interés superior del niño ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
En este sentido al ser nuestro país parte de dicha Convención está obligado a asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de aquellos ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
No obstante, la obligación legal que tenemos como nación, existe un compromiso moral por llevar a cabo todas aquellas acciones que beneficien a las niñas y los niños y en el presente caso a los educandos, en este contexto hago la presente iniciativa.
Existe un consenso internacional plasmado en el citado documento, en el sentido de que la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño (termino que ocupa la Convención sobre derechos del Niño) hasta el máximo de sus posibilidades.
En esta tesitura la educación, al ser una actividad humana, preponderante, que obliga a buscar permanentemente su excelencia; implica una evolución constante ante los retos que se le presentan, generados principalmente por la tecnología y el acceso a la información.
Hoy contamos con mayor cantidad de información, sin embargo, observamos una evidente crisis civilizatoria en lo social y comunitario, en lo ecológico, en las relaciones humanas, en lo cultural en el desarrollo integral y el bienestar como derechos fundamentales.2
Los problemas emocionales afectan el estado de ánimo y pueden ocasionar déficit de atención, depresión o hiperactividad, estos factores se ven exponenciados en la preadolescencia y en la adolescencia.
Existen estudios, informes e investigaciones nacionales e internaciones que dan cuenta de la relación que existe entre las emociones y los resultados académicos. PISA es el programa de evaluación internacional de estudiantes, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, este programa monitorea el rendimiento de las y los estudiantes de 15 años para utilizar sus conocimientos y habilidades en lectura, matemáticas y ciencias, para afrontar desafíos de la vida real.
Las actitudes de las y los estudiantes hacia la educación pueden estar condicionadas por sus profesoras o profesores, compañeras o compañeros o el contexto escolar. PISA 2009 intentó descubrir si las y los jóvenes de 15 años sienten que lo aprendido en la escuela es útil para ellos, tanto en lo inmediato como en el futuro.3
Dicho programa de evaluación sostiene que, en los países de la OCDE, alrededor de 9 sobre 10 estudiantes afirmaron que no piensan que la escuela ha sido una pérdida de tiempo (91 por ciento) y piensan que la escuela les ha enseñado cosas que han sido útiles en un empleo (88 por ciento). Un 76 por ciento de las y los estudiantes piensa que la escuela los ha preparado para su vida adulta, y un 74 por ciento cree que la escuela ha ayudado a darles la confianza para tomar decisiones.
Señala también que, en la mayoría de los países, las y los estudiantes que piensan que la escuela es útil tienen mejores resultados en las pruebas de lectura de PISA, y las y los estudiantes que tienen resultados altos en lectura suelen afirmar que la escuela es útil. En 48 países y economías, aquellas o aquellos estudiantes que se desempeñaron bien en lectura tienden a demostrar mayores actitudes positivas hacia la escuela que aquellas o aquellos que tuvieron menores resultados en dichas pruebas.
PISA afirma que, en los países y economías participantes, las actitudes positivas de las y los estudiantes hacia la educación están relacionadas con actitudes positivas hacia las y los profesores. Estas asociaciones se refuerzan mutuamente: las y los estudiantes que tienen buenas relaciones con sus profesores o profesoras y que estudian en clases que son estimulantes para el aprendizaje pensarán que la escuela es útil y sus actitudes positivas hacia la escuela generan un ambiente escolar aún más propicio.
PISA concluye que Las actitudes de las y los estudiantes hacia la educación y su desempeño en lectura se refuerzan mutuamente del mismo modo que sus actitudes hacia la escuela y el ambiente en el aula. Esto significa que, en cierta medida, las propias actitudes de las y los estudiantes pueden modelar sus experiencias individuales de aprendizaje.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO por sus siglas en inglés, a través del Instituto de Estadística en el informe Habilidades para el progreso social: El poder de las habilidades sociales y emocionales,4 señala que: las habilidades cognitivas, incluyendo las medidas a través de pruebas de aptitud y calificaciones académicas, influyen en la posibilidad del éxito educativo y laboral de las personas. También predicen resultados más amplios como la salud percibida y la participación social y política, así como la confianza. A su vez, las habilidades sociales y emocionales, como la perseverancia, la sociabilidad y la autoestima, han demostrado tener influencia sobre numerosas mediciones de logros sociales, incluyendo una mejor salud, un mejor bienestar y menores posibilidades de tener problemas de conducta. Las habilidades cognitivas y socioemocionales interactúan, se estimulan unas a otras y dan a las niñas y los niños la capacidad de tener éxito dentro y fuera de la escuela.
Dicho informe señala que: la educación puede contribuir a aumentar el número de ciudadanos motivados, comprometidos y responsables mediante el fortalecimiento de las habilidades que importan. Aptitudes cognitivas como la lectoescritura y la resolución de problemas son cruciales. Sin embargo, los jóvenes que tienen una base social y emocional sólida pueden prosperar mejor en un mercado laboral sumamente dinámico y determinado por las habilidades si perseveran y trabajan mucho. Es más probable que puedan evitar enfermedades físicas y mentales si controlan sus impulsos, tienen estilos de vida saludables y mantienen relaciones interpersonales sólidas. El cultivo de la empatía y el altruismo en la sociedad los preparan mejor para brindar apoyo social y acciones que protegen el ambiente. Al controlar las emociones y adaptarse al cambio, también pueden estar más preparados para capear las tormentas de la vida, como la pérdida del empleo, la desintegración familiar, la internación o la victimización.5
Continúa señalando el informe referido, que: El análisis de los datos de las pruebas PISA muestra que los niños cuyos padres leen, escriben palabras, cuentan historias y cantan canciones con ellas y ellos no solo tienden a tener mejores puntajes en comprensión lectora, sino que también tienen mayores motivaciones para aprender (OECD, 2012). De igual modo, las actitudes y prácticas disciplinarias de los padres cumplen un papel importante por la influencia que ejercen sobre las condiciones sociales y emocionales de los niños (Kiernan y Huerta, 2008). Las relaciones solidarias que generan apegos saludables afectan de manera positiva la comprensión y regulación de las emociones en las niñas y los niños, así como sus sentimientos de seguridad y el gusto por la exploración y el aprendizaje (Noelke, de próxima aparición).
Las habilidades sociales y emocionales se desarrollan de manera gradual, sobre la base de las habilidades constituidas durante la primera infancia y la movilización de nuevas inversiones a través de entornos e intervenciones innovadoras en materia de aprendizaje. Según sugieren las pruebas, las inversiones en habilidades sociales y emocionales deben comenzar en una etapa temprana para todos. En el caso de los niños desfavorecidos, la inversión en esas habilidades con la anticipación suficiente constituye un aporte importante a la reducción de las desigualdades socioeconómicas.6
El citado informe establece que, el desarrollo de las habilidades debe ser holístico y coherente, lo cual significa que las familias, las escuelas y las comunidades tienen un importante papel en él; ese papel, además, tiene que ser consecuente para garantizar la eficiencia de los esfuerzos hechos en cada contexto. Los programas escolares existentes pueden mejorarse mediante la promoción de relaciones positivas entre padres e hijos, así como entre tutores y niños. Las pruebas surgidas de los programas de intervención focalizados en los grupos desfavorecidos aportan conclusiones similares.7
Si bien es cierto, que en el caso de nuestro país la Ley General de Educación, misma que es objeto de la presente iniciativa; prevé ya, la educación socioemocional, abordando lo expuesto, también lo es que la tendencia actual con respecto a la educación, al decir de diversos especialistas entre ellos la Psicóloga Lea Waters directora del Centro de Psicología Positiva en la Universidad de Melbourne, consiste en cuestionarse ¿por qué cambiar la forma en que educamos a los niños? Lo que involucra la definición del objetivo de una escuela que hoy se asume como una institución académica, y según su dicho la psicología positiva sugiere que las escuelas pueden ser instituciones de bienestar.8
Lo anterior atendiendo principalmente al tiempo que las niñas y los niños pasan en la escuela y a la importancia y trascendencia que tiene en su vida su estancia en la escuela. Tal y como se ha expuesto en los estudios realizados por organismos internacionales como PISA las actitudes de las y los estudiantes hacia la educación pueden estar condicionadas por sus profesores o profesoras, compañeros o compañeras o el contexto escolar demostrando que las actitudes positivas hacia la educación propician una actitud positiva hacia sus profesoras y profesores y un mejor ambiente en el aula, lo que se traduce en mayor aprovechamiento académico, lo que a su vez reitera el informe expuesto por la UNESCO en el sentido de que los programas escolares existentes pueden mejorarse mediante la promoción de relaciones positivas entre padres e hijos, así como entre tutores, profesores,
profesoras y niñas y niños, en conclusión, la escuela y el proceso de aprendizaje en el que se involucran padres, profesorado y educandos debe erigirse en un contexto positivo, siendo el propio proceso de aprendizaje positivo en sí mismo, para mejorar y fortalecer las habilidades socioemocionales lo que se traducirá en mejor aprovechamiento académico y principalmente en educandos sanos y felices y finalmente en personas sanas y felices.
En este sentido uno de los principales exponentes de la Psicología Positiva Martin E.P. Seligman, señala que, una actitud positiva no solo ayuda a ser feliz , sino que hay estudios que han demostrado que ayuda a tener éxito personal y laboral. De ahí la importancia de incluir la felicidad como un medio efectivo para lograr el aprendizaje. Seligman afirma que la felicidad puede aprenderse y ponerse en práctica, que, para experimentar bienestar, las personas necesitan sentir emociones positivas como la paz, la gratitud, la satisfacción, el disfrute, la esperanza, la curiosidad y el amor.
Seligman define la psicología positiva como el estudio científico de las fortalezas y virtudes humanas, las cuales permiten adoptar una perspectiva más abierta respecto al potencial humano, sus motivaciones y capacidades.
Al decir de la Psicóloga Lea Waters enseñar psicología positiva en las escuelas es un antídoto para la depresión, mejora estados positivos para la satisfacción en la vida e impulsa la creatividad y el aprendizaje.
En el distrito que represento, se han realizado diversas encuestas a las y los jóvenes de educación media superior con respecto a ¿qué les hace feliz? Las respuestas consideran entre otros aspectos: tener una familia, convivir con sus compañeras o compañeros, practicar algún deporte, atender una mascota, hacer ejercicio, aprender cosas nuevas, ir a la escuela y tener expectativas de desarrollo personal a futuro, destaco que, varias de estas respuestas están íntimamente vinculadas con su actividad escolar.
Un escenario posible en lo educativo es lograr que alumnas y alumnos al igual que las maestras y maestros sean felices en las aulas, porque de esta manera aprenderían mejor unos y otros enseñarían, orientarían o conducirían mejor dicho proceso.
En este sentido, es vital considerar a la familia, que debe ser el principal motor para alcanzar la felicidad plena y autentica, así como la convivencia con los amigos les hace estar contentos partiendo de que la convivencia escolar debe ser: democrática, sana, pacífica; entendida como una relación social tal como lo menciona la Nueva Escuela Mexicana (NEM) y el Marco Curricular Común (MCCEMS). Así mismo como seres humanos requieren y necesitan socializar sus emociones. (SEP. DOF; Acuerdo 17/08/22).
Las familias son durante el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, un factor determinante en la búsqueda de la felicidad y esto se puede lograr con acciones sencillas que implican de entrada, la conciencia de la importancia de la familia en la consecución de la felicidad, una comunicación efectiva, demostrar amor incondicional, comprensión, educar con valores y límites. Generar esta conciencia de la importancia de la familia puede ser resultado de la aplicación de la psicología positiva en las escuelas, de implementar la felicidad como medio para el bienestar y en consecuencia para lograr aprendizaje y crecimiento personal.
En esta tesitura se precisa definir que es la felicidad, tarea no menor, Hans Kelsen en su obra ¿Qué es la justicia? al tratar de definir la justicia y la complejidad de definirla realiza un silogismo con la felicidad para dejar claro que la justicia al igual que la felicidad son totalmente subjetivas, porque, lo que puede hacer feliz a una persona puede no hacer feliz a otra.
La UNESCO reconoce esta subjetividad en la felicidad al tiempo de reconocer que su definición varía según las culturas.
Así, podemos para efectos de la presente iniciativa reconocer la subjetividad de la felicidad y definirla como una emoción o conjunto de emociones que se asocian a cuestiones positivas que son útiles para combatir las emociones negativas y que permite generar bienestar, podemos afirmar válidamente que existe una relación simbiótica entre felicidad y bienestar, el bienestar produce felicidad y la felicidad produce bienestar.
Tal y como se ha expresado con anterioridad esta iniciativa no es ajena ni desconoce el trabajo que actualmente se realiza para desarrollar habilidades socioemocionales, sin embargo, la propuesta que se realiza tiende efectivamente a implementar en la educación la felicidad como un medio para el aprendizaje y en suma para el bienestar.
Esta idea ya es aplicada por la UNESCO en su programa Escuelas Felices.9 La UNESCO entiende por escuela feliz un lugar que favorece el aprendizaje, la salud y el bienestar de las personas, las familias y las comunidades.
La iniciativa de escuelas felices de la UNESCO ayuda a las partes implicadas en educación a situar la felicidad del alumnado y el cuerpo docente, no como una contrapartida de los logros académicos, sino más bien como una plataforma integral desde la que se mejoren y amplíen las experiencias y los resultados del aprendizaje. Éste puede ser un ingrediente clave de las experiencias escolares felices, creando así un círculo virtuoso que vincule felicidad y aprendizaje.
La UNESCO plantea que, al dar prioridad a experiencias atractivas y colaborativas en la escuela probablemente se podrán mejorar los resultados del aprendizaje. La felicidad en la escuela es un factor importante para garantizar que todos los alumnos completen una educación primaria y secundaria gratuitas, equitativas y de calidad con resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces para 2030 cumpliendo así uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocido como meta 4.1. por la propia UNESCO.
Dentro de este contexto la Secretaría de Educación Pública desarrolla la Nueva Escuela Mexicana en un Plan de 23 años que da base sustantiva para reforzar la educación en todos los grupos de edad para los que la educación es obligatoria. Así, la NEM es la institución del Estado mexicano responsable de la realización del derecho a la educación en todo el trayecto de vida de las y los mexicanos. Esta institución tiene como centro la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y su objetivo es promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación hasta concluir sus estudios, adaptado a todas las regiones de la república.
La NEM se caracteriza por una estructura abierta que integra a la comunidad. Prioriza la atención de poblaciones en desventaja (por condiciones económicas y sociales), con la finalidad de brindar los mismos estándares, para garantizar las mismas oportunidades de aprendizaje a todas y todos los mexicanos. Garantiza condiciones de excelencia en el servicio educativo que proporciona en cada nivel, modalidad y subsistema; así como en cada localidad, municipio y entidad con el fin de lograr el bienestar y la prosperidad incluyente.
La reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la educación con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, desde el nivel inicial hasta el superior, que impulsará la Nueva Escuela Mexicana. Se reconoce a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes como personas con identidad propia que tienen garantizado el ejercicio de sus derechos sociales, económicos, culturales y educativos, igual que las maestras y los maestros, las autoridades educativas y el resto de la sociedad.
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son sujetos activos de la educación; con sus acciones cotidianas ejercen su derecho a transformar la realidad a través de una educación integral que se despliega en todos los espacios de la escuela, no sólo en el aula.
El Estado está obligado a garantizar este derecho desde el nivel inicial hasta la educación superior vigilando, especialmente, que las y los estudiantes de los pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes, mujeres, personas con alguna discapacidad y los sectores marginados del país, tengan condiciones para ejercer su derecho a la educación en todos sus niveles, tipos y modalidades.
La Nueva Escuela Mexicana menciona como aprendizaje activo que la innovación y creatividad, deben ser un requisito fundamental primordial e imperativo para impartir el conocimiento y que el aprendizaje sea significativo, en el día a día, se continúa empleando estrategias de enseñanza rigurosa, mecánicas y tradicionales; si un alumno no aprende cosas que le signifiquen algo, se van a ir del plantel; por ello, los aprendizajes deben ser significativos y situados, para que cuando los pongan en práctica, fuera del salón, fuera de la escuela, en su contexto, en la calle, en la tienda, en la cancha de futbol, en cualquier lugar en el que se encuentren, al aplicar ese conocimiento, el aprendizaje adquiere un verdadero sentido y significado; y aprender, se convierte en una verdadera experiencia de vida, también eso le hará feliz y estará a gusto en la escuela.
Planteamiento que la iniciativa pretende
Los sistemas educativos actuales están sometidos en su mayoría, a problemas en el aprendizaje, al analfabetismo y al retraso educativo; al abandono escolar de niñas, niños y jóvenes, la desigualdad en las sociedades que afecta al aprendizaje, el flagelo de la salud y la afectación al bienestar, las tecnologías digitales y el desajuste entre la educación y el empleo. Los responsables de la toma de decisiones en educación enfrentan el reto de definir la prioridad entre la diversidad de necesidades que plantea el proceso de aprendizaje y los fenómenos del mismo aprendizaje, que compiten entre sí.
Estas competencias, requieren planteamientos políticos, económicos y sociales, y, sobre
todo, la promoción integral del concepto Escuelas Felices, para enriquecer y fortalecer los preceptos y acciones del aprendizaje.
Esto, es un elemento fundamental y objetivo, es la parte medular de las experiencias escolares felices, creando con ello, un espacio con virtudes socioemocionales, que enlaza la felicidad y al aprendizaje.
En síntesis, la UNESCO expresa por escuela feliz a un espacio que favorece al aprendizaje, a la salud y al bienestar de las personas, de las familias y de las comunidades; por tanto, eso es lo que pretendo con la presente, apoyar los cuatro pilares de las escuelas felices, (personas, procesos, lugares y principios), para ayudar a los que deciden en la educación, a desglosar y entender el concepto de felicidad en las escuelas con criterios que puedan traducirse en medidas para aceptar en el sistema global del aprendizaje.
Esta propuesta, pretende insertar nuestro sistema educativo en esta corriente para sumarlo efectivamente a las estrategias implementadas por organismos como la UNESCO, esta iniciativa se presenta como un punto de partida, como la base a considerar para que se genere debate y conclusiones que se conviertan en la aplicación de estrategias que propicien que acudir a la escuela, sea una experiencia feliz y productiva, que permita mejorar el desempeño académico de las y los docentes, de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país.
Las escuelas felices contribuyen a alcanzar los objetivos del desarrollo unido del aprendizaje, dando prioridad a las experiencias atractivas y colaborativas en las instituciones educativas, mejorando los resultados de la enseñanza y el aprendizaje. La felicidad es un factor importante para garantizar que todas las alumnas y alumnos completen la educación primaria, secundaria, media superior y superior gratuitas, equitativas, de calidad, con resultados de un aprendizaje óptimo, eficaz y con amor, tal como lo establece el humanismo mexicano.
Asimismo, que se amplíe a las y los docentes, las alumnas y alumnos de cualquier escuela, manteniendo espacios y prácticas felices que tengan enfoques que abarquen todo el sistema como integrar en la currícula un tiempo para brindar actividad a las y los alumnos, a las y los docentes tales como la yoga y les permita unos minutos de relajación par que ejerzan un mejor desempeño toda vez que este ejercicio activa los neurotransmisores u hormonas que generan la felicidad como son la serotonina, endorfinas, oxitocina y la dopamina, esto con el fin de replantear la educación desde la óptica de escuela feliz e inculcando un valor importante que es el amor, tomando como punto de definición a las personas, los procedimientos, los lugares y los principios que propicien, que ir a la escuela, sea una experiencia feliz y productiva.
La esencia primordial del presente proyecto, el cual, argumento a través del siguiente esquema:
Por tanto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje educativo a través de la felicidad
Único. - Se reforma el artículo 11, se reforma la fracción I del artículo 12, se reforma la fracción IX del artículo 15, se reforma la fracción IX del artículo 16, se reforma la fracción VI del artículo 18, se reforma el primer párrafo al artículo 24 y se reforma el primer párrafo al artículo 59 todos de la Ley General de Educación, para quedar como se indica a continuación:
Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad implementando la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza.
Artículo 12 . En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo a través de acciones que impulsen la felicidad como complemento para fortalecer el aprendizaje colaborativo;
II. a V. ...
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, Implementar la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza y lograr un mejor aprendizaje para el bienestar de los educandos, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. a VIII. ...
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada al desarrollo de las capacidades y habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social a través de la implementación de acciones que fortalezcan la felicidad en la enseñanza y el aprendizaje educativo , y
X. ...
Artículo 18 . La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI . Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas, implementando la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza y lograr un mejor aprendizaje para su bienestar, el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
VII. a XI. ...
Artículo 24 . Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos e Implementando la
felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza y lograr un mejor aprendizaje en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.
...
...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza a través de la implementación de acciones que fortalezcan la felicidad como un medio para el aprendizaje.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
2 González Hernández Juan Antonio. La felicidad como un medio para lograr el aprendizaje. Diálogos desde la experiencia: una docencia en movimiento. Editorial Tranding Edition. México 2023, página 165
3 PISA In focus 24 https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2013/01/w hat-do-students-think-about-school_g17a2235/bdc8238f-es.pdf
4 Instituto de la Estadística de la UNESCO (UIS) (2016). Habilidades para el progreso social: El poder de las habilidades sociales y emocionales. Traducción española del original OECD (2015). Skills for Social Progress: The Power of Social and Emotional Skills. Montreal: UIS.
5 Íbid.
6 Íbid.
7 Íbid.
8 Waters Lea Conferencia Educación Positiva; Ciencia y Práctica. Instituto de Ciencias del Bienestar Integral Universidad TecMilenio. https://cienciasdelafelicidad.mx/videos.html
9 UNESCO Escuelas Felices para un mejor aprendizaje. https://www.unesco.org/es/node/71558
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Juan Antonio González Hernández, legislador de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Código Penal Federal y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Exposición de Motivos
En los últimos años, el Cáñamo (Cannabis spp.) ha surgido como un protagonista destacado en los sectores de investigación y desarrollo agroindustrial, despertando interés por su amplio potencial de uso en diversas áreas industriales. La distinción clave entre el cáñamo y la marihuana radica en su contenido de tetrahidrocannabinol (THC), siendo el primero notablemente bajo (menor al 1.0 por ciento). Este hecho ha permitido que el Cáñamo (Cannabis spp.) se consolide como un recurso versátil destinado principalmente a su explotación de carácter industrial como lo es la producción de papel moneda y de seguridad (documentos de seguridad, certificados, pasaportes, papel para cheques, papel para bonos y acciones); la elaboración de productos de la rama farmacéutica (aceite de CBD cannabidiol, cubierta de cápsula, suplementos alimenticios, cremas y ungüentos terapéuticos, productos para el cuidado de la piel lociones, bálsamos, medicamentos para el alivio del dolor y la inflamación , aceite de uso comestible de cocina, aderezos para ensaladas, suplementos nutricionales, margarina de cáñamo y textil en la fabricación de telas camisetas, pantalones, chaquetas, ropa de cama como lo son sábanas, fundas de almohada, así también toallas, paños, bolsas y mochilas, calzado así como fibras para la industria automotriz paneles interiores de automóviles, revestimientos de puertas, tableros de instrumentos, aislantes acústicos, componentes de biocompuestos para carrocerías, entre otros).
Recientemente los congresos de representación de países extranjeros han implementado acciones legislativas, especialmente en Estados Unidos y Canadá, los cuales han revitalizado la presencia global del Cáñamo (Cannabis spp.) , siendo más de 47 naciones que lo cultivan con propósitos comerciales o de investigación.
En México se tiene un enorme potencial para desarrollar la industria del cáñamo (Cannabis spp.), para lo cual es necesario que, en el marco legal, haya una distinción clara entre el uso de la marihuana para fines medicinales o recreativos, y el cáñamo (Cannabis spp.), para su uso industrial.
Las propiedades del cáñamo (Cannabis spp.) están ampliamente reconocidas en diversos países por sus usos con fines alimenticios, textiles, farmacéuticos y automotrices, por tanto, resulta crucial la desvinculación del cáñamo (Cannabis spp.), con la marihuana, ya que su despenalización y regularización beneficiaría principalmente a los pequeños productores, así como al sector industrial en México, impulsando con ello la economía mexicana, y el fomento de prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, ya que, el cultivo de cáñamo (Cannabis spp.) de acuerdo con algunos estudios de especialistas, como el realizado por la Universidad de York en el Reino Unido que encontró que el cáñamo puede absorber entre 8 a 15 toneladas de dióxido de carbono (CO2) por hectárea durante su ciclo de crecimiento, lo que convierte al cáñamo en una planta altamente eficiente para la captura de carbono,1 también, Investigaciones de la Universidad de Cracovia en Polonia han demostrado que el cáñamo puede ser utilizado para la fitorremediación, un proceso en el cual las plantas eliminan contaminantes del suelo. El cáñamo ha mostrado ser efectivo en la absorción de metales pesados como el cadmio y el plomo2 y un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente destaca que el cáñamo mejora la estructura del suelo y reduce la erosión, además de requerir menos pesticidas y herbicidas en comparación con otros cultivos;3 de igual forma, el cultivo de cáñamo (Cannabis spp.) de acuerdo con un informe de la Conferencia de la Naciones Unidad para el Comercio y el Desarrollo (UACTAD, 2022), tiene amplios beneficios ambientales, destacando su alta absorción de dióxido de carbono (CO2) la biorremediación de suelos contaminados y genera menos cantidad de residuos ya que pueden ser utilizadas todas las partes de la planta -raíces, flores, frutos, tallos y hojas.4
En consecuencia, ante la evidente ausencia de un marco legal que regule el cultivo de cáñamo (Cannabis spp.) esto imposibilita que en México al menos 470 mil productores potenciales se dediquen a su producción, donde se estima que pudiesen obtener ganancias por más de 131 mil millones de pesos a las que se podrían acceder si se participara en este proceso productivo.
Ahora bien, es importante resaltar que tan solo en el estado de Puebla se han identificado características climatológicas y edáficas que estiman una producción en más de 38,000 hectáreas, esto de acuerdo a un estudio de factibilidad técnica elaborado por la Universidad Autónoma Chapingo, lo que permitiría ser el primer desarrollo de la industria del Cáñamo (Cannabis spp.) en México como fuente productora en la economía nacional.
En México, el 28 de junio del año 2021, tras cinco sentencias en el mismo sentido entre los años 2015 y 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) establecida en la Ley General de Salud. De acuerdo con la Corte, la actual regulación afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. A partir de esta resolución quedaron anuladas varias normas de esa ley. Además, la Corte resolvió que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), podrá autorizar el cultivo, cosecha, preparación, posesión y el transporte de la marihuana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten, en el entendido de que dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias. Derivado de este fallo, la Suprema Corte exhorto? al Congreso de la Unión a legislar en materia de consumo recreativo de marihuana con el fin de generar seguridad jurídica a usuarios y terceros.
El cáñamo (Cannabis spp.) en el territorio mexicano, tuvo un gran auge en el año 2023, ya que, por primera vez, se autorizó su producción, lo anterior, pues la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en cumplimiento a lo mandatado por la Autoridad Judicial, dio tal concesión a la empresa denominada Desart MX, filial mexicana de Xebra Brands, misma que da oportunidad a dicha empresa de importar, sembrar, cultivar y cosechar esta variedad de la planta que no podrá tener un porcentaje mayor del 1 por ciento del compuesto tetrahidrocannabinol (THC).
Lo anterior, surge por el razonamiento realizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del Amparo en Revisión número 355/2020, ya que, entre otras circunstancias, advirtió que uno de los derechos fundamentales que se ven acotados por la falta de regulación, es la libertad del trabajo, refiriendo que los presupuestos fundamentales que identifican a dicho derecho humano son los siguientes:
a) No se trate de una actividad ilícita;
b) No se afecten derechos de terceros; y
c) No se afecten derechos de la sociedad en general.
Por lo anterior es menester precisar que la libertad de trabajo está contemplada en nuestro sistema jurídico, reconocida en los artículos 5 y 123, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversas normas de fuente internacional, tanto del sistema interamericano, como del sistema universal, como es el caso del artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 6 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, identificado como Protocolo de San Salvador y artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, para que esta visión se materialice, es imperativo abordar las lagunas jurídicas relativas a la experimentación, producción y comercialización del cáñamo (Cannabis spp.) , ya que ante la ausencia de la legislación en nuestro país, se advierte que el sistema normativo, incide en el contenido prima facie del derecho fundamental, constituyendo la necesidad inminente de una revisión sistemática de la cadena de suministro del cáñamo (Cannabis spp.), el cual es empleado para actividades industriales.
Por consiguiente, la industria nacional se encuentra limitada por la falta de un marco regulatorio adecuado, ya que no puede desarrollar productos derivados del cáñamo (Cannabis spp.) , generando una situación de desigualdad frente a la industria internacional impidiéndonos la competitividad y su posibilidad de desarrollar dichos productos, por lo tanto en México no existe una justificación fehaciente para limitar la producción y el procesamiento del cáñamo (Cannabis spp.) , pues al contener en menos del 1% del compuesto tetrahidrocannabinol (THC), este carece de efectos psicotrópicos y, por ende, no debería de estar supeditado a un vacío regulatorio que evite su experimentación, producción y comercialización.
En consecuencia, es menester realizar adecuaciones al sistema jurídico mexicano a fin de garantizar que las actividades encaminadas a la experimentación, producción y comercialización del cáñamo (Cannabis spp.), cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) será menos del 1% para el uso exclusivo y limitado a nivel industrial, en tales consideraciones, es imperante reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que implican una barrera jurídica para el desarrollo económico nacional y en particular el de los pequeños productores.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Código Penal Federal y Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Primero. Que reforma al estupefaciente Cannabis del artículo 234, que adiciona un segundo párrafo al artículo 235 Bis, que adiciona al segundo párrafo del artículo 237, que reforma el segundo párrafo de la fracción V al artículo 245 y que adiciona un segundo y cuarto párrafo a la fracción II al artículo 290 de la Ley General de Salud.
Artículo 234 .- Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:
acetildihidrocodeina al butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).
Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, excepto el cáñamo Cannabis spp, el cual deberá de contener menos del 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC.
Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina) o 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina), al trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y
...
...
Artículo 235. ...
I. al VI. ...
...
Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
Asimismo, generará y ejecutará políticas públicas a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en coadyuvancia con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para la regulación de la fase experimental y comercial en la producción del cáñamo Cannabis spp, el cual, no deberá de exceder el 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC.
Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia, y con excepción del cáñamo Cannabis spp el cual, no deberá de exceder el 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC, mismo que está destinado para uso industrial.
Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
I. a IV. ...
...
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los productos que contengan derivados del cáñamo Cannabis spp en concentraciones menores del 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC y que tengan amplios usos industriales, podrán experimentar, sembrarse, cultivarse, cosecharse, elaborarse, producirse, comercializarse, transportarse , exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
Artículo 290.- La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a:
I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore.
II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.
Y a las personas físicas o morales que tengan la autorización emitida por la autoridad competente para el empleo y uso industrial del cáñamo Cannabis spp , el cual, deberá contener concentraciones menores del 1 por ciento del compuesto denominado tetrahidrocannabinol THC.
Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.
Por lo que respecta a la fracción II del presente artículo se estará a lo dispuesto en el numeral 235 Bis, segundo párrafo del presente ordenamiento.
Segundo. Que adiciona un sexto párrafo al artículo 198 del Código Penal Federal.
Artículo 198.- Al que, dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
...
...
...
...
Para el uso industrial del cáñamo Cannabis spp el cual no deberá exceder el 1% de tetrahidrocannabinol THC, no será punible la experimentación, siembra, cultivo, cosecha, elaboración, producción, comercialización, transportación, exportación o importación en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita la Autoridad Administrativa competente.
Tercero. Que adiciona una fracción XXXIV al artículo 3o, que reforma la Fracción II al artículo 5o, que reforma la fracción XV y XVIII al artículo 37 y que reforma el primer párrafo al artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Articulo 3o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Cáñamo Cannabis spp : Es una planta fibrosa y versátil perteneciente a la familia de las cannabáceas y se caracteriza por tener bajo contenido del compuesto de tetrahidrocannabinol THC y su uso es exclusivo con fines industriales en conformidad por la legislación nacional.
Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. ...
II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable para garantizar las necesidades de los sectores productivos.
III. a V. ...
Artículo 37.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado, así como las necesarias para garantizar la necesidad de los diversos sectores industriales;
XVI. a XVII. ...
XVIII. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales y garantizar la satisfacción de las necesidades de los sectores industriales.
Artículo 53.- Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias, a fin de garantizar las necesidades de los sectores productivos e industriales.
...
Transitorios
Único- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 Universidad de York, Carbon Sequestration Potential of Industrial Hemp, 2021
2 Universidad de Cracovia, Phytoremediation Potential of Hemp (Cannabis sativa L.) in Contaminated Soils, 2020
3 Agencia Europea de Medio Ambiente, Environmental Benefits of Hemp Cultivation, 2019.
4 https://unctad.org/system/files/official-document/ditccom2022d1_en.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica)
Que adiciona el párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en el ejercicio y facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la actualidad, es la Institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Hoy en día, más de la mitad de la población mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande en su género en América Latina.
El porcentaje exacto de atención del IMSS a la población en 2024 varía según la métrica. Si se considera la afiliación, el IMSS tiene aproximadamente 53 millones de derechohabientes (no se especifica el porcentaje sobre la población total), mientras que el 87.9% de la población tendría acceso teórico al sistema público de salud ajustado por acceso y no solo por afiliación. Con estos datos se deduce que el Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) atiende a más de la mitad de la población del país, por lo tanto, uno de los problemas más persistentes y repetitivos señalados por la ciudadanía y derechohabientes es el tiempo de espera excesivo para obtener una cita médica, tanto de medicina familiar como en el área de especialidades.5
Los principales objetivos del IMSS son ampliar el acceso efectivo a servicios de salud dignos, mejorar la calidad de la atención, fortalecer la salud mental, y modernizar la infraestructura y tecnología. Específicamente, busca incrementar el número de consultas y cirugías a través de estrategias como la Estrategia 2-30-100, integrar a la población sin seguridad social y consolidar el sistema bajo una sola plataforma para una atención más unificada. Por ello, debe ser indispensable incorporar a la ley disposiciones que garanticen atención médica oportuna a través de tiempos máximos obligatorios en el sistema de asignación de citas, para así mejorar la eficiencia administrativa.6
El derecho a la salud a nivel internacional está consagrado en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este derecho implica el acceso al más alto nivel posible de bienestar físico y mental, que incluye el acceso a servicios de salud de calidad, agua potable, medicamentos y la protección contra la discriminación y el maltrato. Las organizaciones como la Organización Mundial de la Salud OMS y la Organización de las Naciones Unidas ONU promueven la cobertura sanitaria universal para hacerlo efectivo.7
La OMS creada en 1948, donde México es miembro fundador y fue sede de la octava Asamblea Mundial de la Salud en 1955; por lo tanto, nuestro país ha estado obligado de manera social y legal, de formular y aplicar leyes que garanticen el acceso universal a los servicios de salud integral y de calidad, principalmente de niños, niñas y personas de la tercera edad, sin importar credo, religión, status social u origen étnico.8
De acuerdo con la OMS el derecho a la salud incluye cuatro elementos esenciales y que están interrelacionados: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad; del cual, el de calidad que es un componente clave de la cobertura sanitaria universal, nos da a conocer que los servicios de salud deben de ser oportunos, es decir, se deben de reducir los tiempos de espera y las demoras perjudiciales. No puede haber derecho a la salud de calidad si se presentan tiempos de espera excesivos para obtener consultas médicas, estudios o atención especializada.3
En nuestro país, el 19 de enero de 1943, el presidente Manuel Ávila Camacho creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para garantizar el acceso integral de los trabajadores al desarrollo; junto a ello se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Según su exposición de motivos, el objetivo principal es: garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. El IMSS fue creado, además, como un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio para administrarlo y organizarlo. Inició actividades el 1 de enero de 1944.4
El derecho a la salud y por ende a una atención medica de calidad reconocida en nuestra Constitución y plasmada en la Ley del Seguro Social no se puede considerar efectiva si los derechohabientes enfrentan tiempos de espera excesivos para obtener sus consultas médicas, estudios o atención especializada, pues hoy en día La Ley del Seguro Social no considera ni establece un término de máximo o mínimo para otorgar citas médicas, lo cual permite existan retrasos significativos en este servicio, sin que exista una obligación jurídica específica para que el instituto cumpla con el precepto universal de la atención de calidad y oportuna.
Varios países han incorporado normativas de tiempo máximo garantizado para la asignación de citas médicas, aunque la implementación y los plazos específicos varían. Ejemplos notables incluyen España, Italia, y Colombia.
Por ejemplo, en Italia el 24 de julio del 2024 se aprobó en Italia una ley que busca reducir las largas listas de espera para las citas médicas en la sanidad ..., ¡Colombia: a nivel normativo, la asignación de citas de medicina general y odontología general no puede exceder los tres (3) días hábiles desde la solicitud, a menos que el paciente pida una fecha posterior. Para citas con especialistas que requieran autorización previa de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta debe dar respuesta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.7, 8
El Instituto Mexicano del Seguro Social, es la institución de seguridad social y sistema de salud más grande del país y como se ha mencionado proporciona atención médica a más de setenta millones de derechohabientes, no obstante, uno de los problemas persistentes y constantes, señalados por los propios usuarios y organismos de evaluación es la tardanza para asignar una cita médica, en la consulta familiar, análisis clínicos y en atención médica de especialidad, tardanza que afecta de manera directa el acceso efectivo, pronta y de calidad a la atención médica.
Los derechohabientes del IMSS sostienen que para tener suerte deben esperar a la madrugada para entrar al sistema de citas del IMSS y que en caso de que haya algún turno, casi siempre es con mucho tiempo de espera. Además, abundan, si acuden sin cita lo hacen con la esperanza de que no sufran rechazo, pues generalmente solo hay uno o dos espacios para los no citados; a veces nos pasan a otro consultorio para que nos atiendan, estas demoras pueden causar en los derechohabientes frustración y desconfianza, una cita tardía podría afectar la salud del paciente al no recibir la atención oportuna, donde al final muchas personas recurren a la alternativa de servicios privados, lo que les implica un costo económico extra y desigualdad al acceso a la salud, es decir solo podrán tener derecho a la salud aquellos que puedan pagarla.9
También el IMSS promueve el uso de la aplicación IMSS Digital, para agendar citas, lo cual reduce la carga administrativa y en gran parte acelera el proceso de agendar una cita médica, pero el tener la aplicación en línea no significa que el instituto tenga la capacidad de atender a los derechohabientes de forma pronta.
Al tardar la asignación de citas médicas, diagnóstico, análisis y especialidades, genera, por ejemplo: diagnósticos tardíos, saturaciones en las áreas de urgencias, evolución de enfermedades complicadas por falta de seguimiento oportuno, impacto económico para los usuarios y un desprestigio respecto a la calidad del servicio público de salud de nuestro país.
Los largos periodos de espera para la asignación de una cita médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, también genera que el derechohabiente acuda a clínicas privadas, impactando en su economía familiar y cuestiona el sistema de salud de nuestro país. Esto lo podemos argumentar con los siguientes datos estadísticos.
Derechohabientes del sistema de salud público, entrevistados por El Economista, coincidieron en que la reducción del tiempo de espera para ser tratados es uno de los principales motivos para tratar sus problemas de salud en establecimientos particulares.
El INEGI informó que, durante los 12 meses del 2022, también se realizaron un total de 22 millones 682 587 exámenes de análisis clínicos en centros privados. A demás de 3 millones 97,236 procedimientos de radiología; aunado a 1 millón 764,557 ultrasonidos y 1 millón 417,213 de procesos de imagenología. Para el ámbito de medicina de tratamiento se realizaron 2 millones 783,863 procedimientos en hospitales privados.
Por medio de esta iniciativa se propone que el Instituto Mexicano del Seguro Social garantice a los derechohabientes, reciba atención médica familiar, análisis, diagnósticos y atención especializada dentro de plazos razonables y previamente establecidos, asegurando la atención oportuna y eficaz cumpliendo así con el derecho universal del derecho humano a la atención medicad y cumplir con el precepto de la OMS de alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud, definida esta última como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.10
Si el paciente espera semanas o meses para que se le asigne una cita médica, el padecimiento se puede volver más grave, más costoso y difícil de tratar, una cita pronta significa la detección temprana y tratamiento completo de un padecimiento medico por parte de un derechohabiente.
Por esta razón, establecer en la Ley del Seguro Social tiempos máximos con carácter de obligatorios para la asignación de citas médicas, constituye una medida necesaria y urgente garantizando el derecho constitucional a la salud digna y de calidad, la propuesta no solo responde a una demanda social legítima, si no que se armoniza con los principios constitucionales de progresividad, igualdad y no discriminación a los servicios de salud.
Fundamento y marco legal
En el ejercicio y facultad que me otorga los artículos los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración a este Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social.
La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se adiciona el párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social.
Único. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro social para quedar como sigue:
Sección Segunda De las prestaciones en especie
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
En las citas de medicina familiar, estas se tendrán que atender dentro del plazo de setenta y dos horas; las citas para la atención de especialidades médicas deberán de asignarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, salvo criterios de prioridad médica; y los estudios de diagnóstico se deberán de atender en un plazo no mayor de quince días naturales, salvo casos de criterio de urgencia.
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=El%20derecho%20a%20la
%20salud,a%20los%20servicios%20de%20salud.
2
https://mision.sre.gob.mx/oi/index.php/areastematicas/salud#:~:text=Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la%
20Salud%20(OMS),La%20OMS%20es&text=Creada%20en%201948%2C%20M%C3%A9xico%20es,
de%20la%20Salud%20en%201955.
3
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=El%20derecho%20a%20l
a%20salud,a%20los%20servicios%20de%20salud.
4
https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad-social-base-del-instituto-mexicano-del
-seguro-social#:~:text=El%2019%20de%20enero%20de,la%20Ley%20del%20Seguro%20Social.
5
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009#:~:text=Al%2031%20de%20diciembre%20de,cero%20por%20ciento)
%20son%20eventuales.
6 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/479
7
https://www.swissinfo.ch/spa/aprobada-una-ley-para-reducir-listas-de-espera-en-italiaconcr%C3%ADticasdelaoposici
%C3%B3n/84847366#:~:text=m%C3%A9dicas%20con%20una%20plataforma%20nacional%20para%20controlar,
de%20Sanidad%20podr%C3%A1%20intervenir%20en%20caso%20de
8
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion1552de2013.pdf
#:~:text=La%20asignaci%C3%B3n%20de%20las%20citas%20de%20odontolog%C3%ADa,de%20manera%20expresa
%20para%20un%20plazo%20diferente.
9 https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/derechohabientes-del-imss-advie rten-sobre-el-proceso-para-obtener-citas-como-es-el-servicio-en-clinica s-de-veracruz-13443461
10
https://mision.sre.gob.mx/oi/index.php/areastematicas/salud#:~:text=Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la%20
Salud%20(OMS),-La%20OMS%20es&text=Creada%20en%201948%2C%20M%C3%A9xico%20es,
de%20la%20Salud%20en%201955
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)
Que reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo, en materia de cuotas sindicales, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado J. Jesús Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo en materia de cuotas sindicales.
Exposición de Motivos
La Revolución Mexicana iniciada en 1910, fue un período de enorme convulsión y cambio en México. Este movimiento revolucionario no solo se centró en la lucha contra la dictadura de Porfirio Díaz, sino que también incluyó una serie de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que transformaron radicalmente la estructura del país. Entre las demandas más destacadas se encontraban los derechos laborales y sindicales , que reflejaban las profundas desigualdades y explotaciones a las que se enfrentaban las y los trabajadores mexicanos. La Revolución Mexicana influyó en la lucha por los derechos laborales y sindicales, y contribuyeron a la construcción de un nuevo México.1
Los años posteriores a la conclusión de la Revolución Mexicana fueron décadas de constante lucha entre la clase trabajadora y los empleadores, en la que se seguía viendo una desigualdad y violaciones constantes de los derechos de las personas trabajadoras.
El 1º de abril de 1970, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Trabajo, que establecía nuevas reglas para el sistema laboral en México, entre las que se encontraban aquellas relacionadas con el derecho colectivo y sobre todo la regulación de los derechos sindicales de las personas trabajadoras.
Hasta el 2018, año en el que inició su gestión como presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos el Lic. Andrés Manuel López Obrador, solo se habían realizado 26 reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), desde su publicación en 1970.
En septiembre de 2018, dio inicio la LXIV Legislatura en el Congreso de la Unión, en la cual en el Senado de la República se designó como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al Senador Napoleón Gómez Urrutia, quién presidió la misma durante dicha legislatura y la subsecuente hasta agosto de 2024.
Durante la gestión del Senador Napoleón Gómez Urrutia como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, de septiembre de 2018 al mes de agosto de 2024, se publicaron 15 Decretos de Reformas a LFT. Estos 15 Decretos de reformas a la LFT durante esos 6 años, representaron el 57 por ciento del total de modificaciones que se han realizado en los 56 años de vigencia de la LFT desde su publicación en 1970.
Lo anterior, demuestra con claridad que a los gobiernos neoliberales no les importaba los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras en nuestro país, únicamente les interesaba proteger a los sectores patronales quienes se dedicaban a pisotear los derechos de las personas trabajadoras en México. Durante varias décadas este modelo buscó favorecer al sector empresarial, siempre buscando el beneficio de una élite con poder económico a costa del trabajo y productividad de las y los trabajadores, en este sentido la legislación laboral sufrió varias reformas que debilitaron al sector laboral. No han sido pocos los intentos por desmantelar la organización de los sectores laborales al buscar debilitar al sindicalismo en nuestro país y con ello la organización de las y los trabajadores.
Si bien hubo una época en la que desde el gobierno y la legislación encubrían la creación de sindicatos que simulaban proteger a las y los trabajadores, actualmente y luego de la reforma de 2019, con la legitimación de contratos colectivos y las nuevas reglas de elección de los sindicatos, así como el surgimiento de organizaciones sindicales nuevas, las y los trabajadores pueden afiliarse libremente, en condiciones que garantizan la democracia y la transparencia en las elecciones.
Es así que después de 2018, las reformas y modificaciones realizadas en materia laboral que realizó el senador Napoleón Gómez Urrutia como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado de la República, fue parte fundamental de este Gobierno de la Cuarta Transformación, demostrando con estas cifras las necesidades que se atendieron en las modificaciones a la LFT, ya que se requería de la actualización del marco jurídico y sobre todo de la protección de los derechos humanos en esta materia que diera a las y los trabajadores de México así como a sus familias, seguridad y estabilidad en sus empleos.
Entre las diversas reformas que se publicaron de 2018 al 2024 a la LFT, una de las más trascendentes fue la reforma integral de dicha Ley publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, que dio vida al nuevo régimen de libertad y democracia sindical, negociación colectiva auténtica, justicia laboral expedita, rendición de cuenta, perspectiva de género e inclusión,2 considerada un parteaguas en nuestro modelo laboral en México, la cual modificó más de 600 artículos de la LFT. Sin duda, dicha reforma ha sido la más trascendente desde la publicación de la LFT en 1970, ya que, como se menciona en párrafos anteriores, establece un nuevo modelo laboral en nuestro país anteponiendo los derechos de las y los trabajadores, así como un modelo de justicia laboral sin precedentes.
Reconociendo que la reforma de 2019 fue un gran salto en la defensa de los derechos de las y los trabajadores en nuestro sistema laboral, consideramos que quedaron algunos pendientes que deben retomarse por esta LXVI Legislatura, como son el tema de las 40 horas, cuya discusión ya está sobre la mesa, reformas a los capítulos especiales, en especial de las personas trabajadoras de aeronaves, plataformas digitales, deportistas, buques, entre otros muchos. Asimismo, consideramos que la reforma de 2019 realizó modificaciones que atentan contra la libertad sindical y sobre todo con la independencia y autonomía de los sindicatos, sobre todo en su aspecto financiero, ya que se adicionó un párrafo a la fracción VI del artículo 110 de la LFT, que consideramos atenta contra estos principios.
Justificación
El derecho a la libertad sindical está consagrado en nuestra Constitución, la organización, así como el poder de asociación de la clase trabajadora en nuestro país, ha sido el resultado de una lucha constante, de una persistencia y necesidad por parte de las y los trabajadores al encontrar en la organización de sindicatos el respaldo y la fuerza para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto irrestricto a sus derechos laborales.
Las conquistas laborales, no podrían entenderse sin el sindicalismo. La solidaridad de la clase trabajadora fue el pilar que sostuvo al movimiento obrero y sus luchas en tiempos en los que el neoliberalismo arremetió contra los derechos laborales y pretendió la extinción de los sindicatos democráticos, gracias a la fuerza de resistencia y cohesión de las organizaciones sindicales es que se logró la Reforma Laboral del 2019, y es que ha sido posible desestancar la agenda laboral, dando paso a los avances necesarios que exigían las y los trabajadores mexicanos y que tenían décadas de petrificación legislativa.
En nuestro país, el sindicalismo tiene una historia compleja, pero sobre todo de resistencia y resiliencia por parte de sus bases. Las personas agremiadas a una organización sindical encuentran en el colectivo el respaldo, protección, certeza y acompañamiento jurídico, sindical, administrativo, todo ello creado por compañeras y compañeros trabajadores. Los sindicatos democráticos no son resultado de ningún poder externo, son la consecuencia natural que deriva de la organización de la clase trabajadora.
La Reforma Laboral de 2019 transformó el paradigma de la libertad de asociación sindical, al promover por medio de elecciones democráticas, directas, libres y secretas, todo lo cual fortalece la libre sindicación y la negociación colectiva, en búsqueda de mejores condiciones de trabajo.
En la reforma al artículo 110 de la LFT de 2019, se estableció en la fracción VI lo siguiente:
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
A este respecto debe destacarse que el segundo párrafo de la fracción VI, en el que se establece que el trabajador puede manifestar su voluntad para que no se le aplique la cuota sindical, no fue materia de adición en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril de 2019,3 siendo que dicha adición se realizó en la Cámara de Senadores posteriormente.
Ahora bien, durante los trabajos realizados en el Senado de la República antes de la aprobación de la Minuta recibida de la Cámara de Diputados, se llevaron a cabo diversos parlamentos abiertos en los que se escucharon todas las voces de los diversos sectores que se encuentran directamente relacionados con el modelo laboral en nuestro país, destacándose los de los líderes sindicales.
Se expresó la necesidad de seguir actualizando el marco jurídico nacional en materia laboral, toda vez que, las organizaciones sindicales propusieron que se eliminara el párrafo segundo, de la fracción VI, del artículo 110 de la LFT, referente a que el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, señalando que el propósito de las cuotas sindicales es proporcionar a los sindicatos los recursos necesarios para salvaguardar los derechos colectivos laborales, jurídicos, económicos, sociales y culturales de los agremiados, así como la preservación de la fuente de trabajo a la que pertenecen.
Diversos dirigentes en nuestro país argumentaron que la reforma a la LFT sobre las cuotas vulnera el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece que los trabajadores deben apegarse a los estatutos de los sindicatos a los que pertenezcan y que, si el Estatuto dice que debe pagar cuota, la ley se está yendo más allá, invadiendo competencias que afectan a la soberanía y la libertad sindical.
Los convenios de la OIT garantizan la libertad sindical, al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Trabajo. Este derecho que tienen las personas de elegir a qué sindicato asociarse o de tener la libertad de no adherirse a ninguna organización, es algo que está contemplado en el marco legal vigente que rige a nuestro país.
Las y los trabajadores que libremente deciden afiliarse a un sindicato conocen el funcionamiento, los derechos y obligaciones que adquieren, así como los beneficios que represente su incorporación a una organización en cuanto a la protección de sus derechos laborales, misma que se obtiene gracias al fortalecimiento del sindicato, su cohesión, lucha conjunta, organización colectiva y relaciones de solidaridad sindical a nivel nacional e internacional.
En la reforma Laboral de 2019, como ya ha quedado asentado, se lograron enormes avances, sin embargo, hubo un tema en especial en el que hubo opiniones divididas, en el que hubo consenso por parte de organizaciones sindicales en considerar que el texto de la Fracción IV del Artículo 110° de la Ley Federal del Trabajo consistía en una extralimitación de las funciones de regulación de la vida sindical, y podría significar una repercusión importante en cuanto a la sostenibilidad y capacidad administrativa, operativa y económica de las organizaciones sindicales, dado que son los Sindicatos quienes a través de la asamblea general deciden sobre su vida interna, su organización y la forma en la que se administran y obtienen sus recursos, para lo que se involucra a todas las personas que lo integran y se adoptan las decisiones que consideran más viables por mayoría de votos de quienes los integran.
Es por ello que debemos resaltar que el propósito de las cuotas sindicales es proporcionar al sindicato los recursos necesarios para salvaguardar los derechos colectivos laborales, jurídicos, económicos, sociales y culturales de los agremiados, así como la preservación de la fuente de trabajo a la que pertenecen.4
Al efecto, debe tenerse presente que el sindicato como persona jurídica tiene derecho a poseer un patrimonio, el cual se conforma entre otros recursos, de los que obtiene de sus socios a través de las aportaciones que éstos realizan denominadas cuotas sindicales, cuyas características se determinan en el Estatuto Sindical, acorde con lo que prevé el artículo 371, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo que dice:
<<Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
...
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; ...>>
Así mismo se debe hacer garante lo establecido en el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo como obligación del patrón hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; es decir, lo establecido en sus estatutos, por ello, es importante que su adecuación con las nuevas disposiciones legales se lleve a cabo en tiempo y forma, dejando claro el monto relativo a la cuota ordinaria sindical y tenga el consentimiento de sus agremiados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como argumentos en la Contradicción de tesis 243/2009. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados séptimo, noveno y décimo primero, todos en materia de trabajo del primer circuito5. Tomando como referencia los artículos 110, fracción VI (en su redacción anterior), y 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación de los patrones de hacer los descuentos por concepto de cuotas sindicales, las cuales no forman parte del patrimonio de los trabajadores, sino del sindicato, ya que se trata de recursos económicos con los cuales se sostienen los sindicatos como agrupaciones. 5
En respeto a lo que establece la Ley Federal de Trabajo, así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto al reconocimiento de la soberanía de los Sindicatos para regir su vida interna, así como su derecho a contar con un patrimonio propio, reforzando con ello su capacidad de acción y administración en favor de su base de agremiados, en este sentido el citado convenio establece:
Artículo 2.
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3.
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
[...]
Artículo 7.
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.
Artículo 8 .
[...]
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. 6
Queda por demás acreditado que es el Sindicato desde la libre voluntad de sus agremiados la decisión de su vida interna, siendo los estatutos de la organización en donde se establezcan aspectos sobre su administración, siempre apegados a la legalidad y el respeto a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
El limitar a los Sindicatos con este artículo a que puedan tener sus propios recursos por medio del pago de cuotas sindicales por parte de sus agremiados, es condenarlos totalmente a la inoperancia en detrimento de sus propias bases de trabajadores, la falta de recursos impediría que el Sindicato tenga la capacidad de beneficiar a sus agremiados con diversas prerrogativas.
La afiliación a una organización sindical constituye una facultad exclusiva de las personas trabajadoras; no obstante, una vez que dicha afiliación se expresa de manera libre, clara e indubitable, la persona trabajadora adquiere plenamente la calidad o el estatus de sujeto de derechos y obligaciones previstos en los estatutos que rigen a la organización. Tales estatutos tienen como finalidad la defensa, representación, inclusión y mejoramiento de los intereses colectivos de sus agremiados, como se ha expresado con antelación, todas estas actividades se financian mediante los recursos y aportaciones económicas realizadas por todos sus miembros. Es por ello que, resulta jurídica y económicamente relevante que la aportación de la cuota sindical ordinaria no quede sujeta a la mera discrecionalidad o consideración del trabajador afiliado, en tanto constituye un elemento esencial para el funcionamiento y cumplimiento de los fines sindicales.
Asimismo, los recursos económicos aportados por las personas trabajadoras a sus organizaciones sindicales deben destinarse a un uso efectivo, racional y conforme a los fines estatutarios. De ahí que el sindicalismo contemporáneo incorpore mecanismos de control del gasto, así como técnicas administrativas y financieras que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas, procesos de auditoría y otros esquemas de claridad presupuestal al interior de las organizaciones gremiales y que son considerados además en sus propios estatutos. La ausencia de dichos instrumentos debilitaría de manera sustancial al movimiento sindical en todo el país, haciendo ineficaz la defensa de los derechos laborales de millones de personas trabajadoras, sobre todo en aquellos sectores que históricamente han padecido más de la precarización laboral, sectores en donde las mujeres son las que mayormente sufren de abusos laborales por parte de los empleadores, como el sector de la maquila, el sector de la construcción, siendo este uno de los de mayor riesgo, aquellos sectores que recién comienzan a fortalecer sus organizaciones como trabajadores y trabajadoras del hogar, trabajadores y trabajadoras por aplicación, y otros trabajos no convencionales, por mencionar solo algunos, pero también a sectores que se enfrentan en negociaciones colectivas a empresas trasnacionales que sin una organización fortalecida quedan en estado de indefensión y en una situación inequitativa en negociaciones que permiten alcanzar mejores condiciones laborales para sus integrantes.
Para el suscrito, como integrante del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que encabeza el diputado Napoleón Gómez Urrutia, las cuotas sindicales forman parte integral de todo el sistema sindical y juegan un papel fundamental en el proceso de negociación colectiva, sirviendo como columna vertebral financiera para que los sindicatos funcionen de manera eficaz y eficiente. Las cuotas se reciben de las y los trabajadores que forman parte del sindicato para financiar las actividades de este, que incluyen la negociación de contratos laborales, defensa de los derechos de las y los trabajadores y la prestación de apoyo legal y financiero a los miembros.
Las cuotas sindicales son importantes y esenciales para mantener una representación sólida. Dan la posibilidad de realizar la contratación de especialistas en temas específicos como la contratación de negociadores, abogados y otros profesionales capacitados que realizan un trabajo encaminado a obtener beneficios y condiciones laborales dignas, mejores salarios, entre otras actividades. Han sido también utilizadas para ayudar a las y los trabajadores a ejercer el derecho de huelga y lograr que se cumplan sus pretensiones.
Las cuotas sindicales han sido un aspecto fundamental de los sindicatos desde sus inicios, sirviendo como el elemento financiero que permite a estas organizaciones funcionar y defender en nombre de sus miembros. El concepto de cuotas sindicales está profundamente arraigado en la historia de los movimientos laborales y ha evolucionado desde simples cobros entre los trabajadores hasta tarifas sofisticadas y estructuradas que respaldan una amplia gama de actividades sindicales. Estas cuotas no son simplemente una transacción financiera; representan el compromiso de los trabajadores con el proceso de negociación colectiva y la búsqueda de mejores condiciones laborales, salarios y beneficios justos.
Desde los primeros días de los gremios comerciales en la Edad Media hasta los sindicatos modernos, la recaudación y el uso de las cuotas han sido fundamentales. Inicialmente, las cuotas eran informales y a menudo se recaudaban para apoyar a los miembros en momentos de necesidad, como enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo. A medida que crecieron los movimientos laborales, también creció la necesidad de un sistema más formalizado de recaudación de cuotas. Esta evolución no estuvo exenta de controversia, ya que surgieron diferentes puntos de vista sobre cómo deberían recaudarse las cuotas, su monto y su asignación.
1. Primeros gremios y colectivos: en la Europa medieval, los gremios representaban los precursores de los sindicatos, donde los artesanos pagaban cuotas para apoyar la ayuda mutua y proteger los secretos comerciales.
2. El auge de los sindicatos: con la Revolución Industrial, los trabajadores enfrentaron duras condiciones, lo que impulsó la formación de sindicatos. Las cuotas se estructuraron más para financiar huelgas y negociaciones.
3. Reconocimiento y regulación legal: los gobiernos comenzaron a reconocer y regular a los sindicatos, influyendo en cómo se recaudaban y utilizaban las cuotas. Por ejemplo, la Ley Wagner de 1935 en Estados Unidos ayudó a solidificar la posición legal de los sindicatos.
4. Controversias y demandas: Los desacuerdos sobre las cuotas han dado lugar a desafíos legales, como el histórico caso Janus v. AFSCME, que afectó a los sindicatos del sector público en los EE. UU.
5. Cuotas sindicales modernas: Hoy en día, las cuotas suelen ser un porcentaje del salario de un miembro y financian una variedad de actividades sindicales, desde representación legal hasta cabildeo político.
Se pueden ver ejemplos del impacto de las cuotas sindicales en acontecimientos históricos como la crisis del Reino Unido. Huelga de Mineros de 1984-85, donde las cuotas jugaron un papel crucial en el sostenimiento de la huelga. De manera similar, el United Auto Workers (UAW) en Estados Unidos ha utilizado cuotas para crear fondos de huelga que apoyan a los trabajadores durante los conflictos laborales.
Las cuotas sindicales son más que una simple tarifa; son un símbolo de solidaridad y una herramienta de empoderamiento. La historia de estas cuotas refleja la lucha constante por los derechos de los trabajadores y la continua adaptación de los sindicatos a los cambiantes paisajes económicos y políticos. Si miramos hacia el futuro, la conversación sobre las cuotas sindicales sin duda seguirá evolucionando, reflejando la naturaleza dinámica del propio movimiento laboral. 7
En ese sentido, debemos reiterar que las cuotas sindicales son esenciales para la lucha colectiva y defensa de los derechos de las y los trabajadores, negociaciones, asesorías y demás ayuda que de manera individual no se podría lograr cuando se enfrenta a grandes corporaciones y empleadores que sí tienen toda una estructura dedicada a defender los derechos de los grandes corporativos.
Lo que implica adicionalmente para las y los trabajadores, tener la certeza de que encontraran un respaldo en sus organizaciones, contando con asesoría especializada, capacitación en diversas áreas que no se limitan al ámbito laboral, sino que se enfocan también en el bienestar y el desarrollo profesional, académico y personal de las personas que los integran, se llegan a crear incluso espacios culturales, deportivos y de recreación familiar e individual que se sostienen de estas cuotas y que se proveen a las personas trabajadoras y sus familias; pues contrario a las manifestaciones que se hacen en contra de los Sindicatos, estas constituyen el eslabón central de la defensa de los derechos laborales y del sistema de justicia laboral, entendiendo que los derechos laborales en cuanto a derechos humanos, garantizan además los derechos económicos, sociales y culturales.
Asimismo, y considerando que en las últimas Legislaturas se ha establecido una política ya arraigada en el trabajo legislativo que se ha venido implementando en materia de lenguaje de género incluyente, la presente iniciativa contiene una reforma al primer párrafo para referirnos a las y los trabajadores.
Finalmente, dada la naturaleza de la presente iniciativa, esta no tiene ningún impacto presupuestal, debido a que se trata de una iniciativa que lo que busca es garantizar en todo momento la vida democrática, la autonomía y la soberanía de las organizaciones sindicales, regresando el pleno poder de decisión a sus agremiados.
Por lo anterior, con la presente iniciativa se plantea la reforma al artículo 110 y derogación del segundo párrafo de la fracción VI del mismo precepto legal de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, para un mejor entendimiento, se realiza el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 110 y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 110; se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 110. - Los descuentos en los salarios de las y los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. a V. ...
VI. Pago de las cuotas Sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
Se deroga
VII. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Revolución Mexicana y la lucha por los derechos laborales y sindicales. https://www.mexicohistorico.com/paginas/la_revolucin_mexicana_y_la_luch a_por_los_derechos_laborales_y_sindicales.html
2 Diario Oficial de la Federación. 1 de mayo de 2019. Edición Matutina. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
3 Páginas 425 a 430 del dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura. Consultable en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190411-II-3.pdf
4 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-24-1/assets/documentos/
Ini_Morena_Sen_Cecilia_Sanchez_Art_110_Ley_Trabajo.pdf, página4
5
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-24-1/assets/documentos/
Ini_Morena_Sen_Cecilia_Sanchez_Art_110_Ley_Trabajo.pdf, páginas
7-8
6 https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/Convenio_87_OIT.pdf
7 Cuotas sindicales. El verdadero costo de la solidaridad comprender las cuotas sindicales y su impacto. Visible en: https://fastercapital.com/es/contenido/Cuotas-sindicalesEl-verdadero-c osto-de-la-solidaridadcomprender-las-cuotas-sindicales-y-su-impacto.ht ml
Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.
Diputado J. Jesús Jiménez (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o. y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 7 y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, presentada por el diputado federal Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Quiero empezar la exposición de motivos con un cuestionamiento básico: ¿México necesita hoy en día leyes estáticas o dinámicas? como respuesta, que nutre mi exposición de motivos para el presente proyecto de Decreto, es no: México sí ocupa leyes dinámicas, el derecho es cambiante y debe modularse conforme el contexto social que impere.
Todos estos cambios sustanciales, académicos como Zagrebelsky, refieren en sus enseñanzas del derecho, que no siempre es adecuado dejarse seducir por la continuidad histórica de una institución jurídica, por el contrario, es necesario poner en claro las diferencias actuales.1
Así es, teóricos como Jellinek, nos permiten recordar que el Estado es una concepción social y una institución jurídica ;2 y, el poder, que se traduce en las instituciones jurídicas gubernamentales o de derecho, no es ni debe ser absoluto ni arbitrario .3
Sentada lo que en academia se observa, vemos que, en el Estado Mexicano, que encabeza nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo , se han sentado las bases de preocupación y ocupación para atender y contextualizar el dinamismo del derecho para que este sea una vía de adecuada administración pública y de pacificación social.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), difundido por el Gobierno de México,4 patentiza diversos lineamientos de respeto a la democracia y a la inclusión social. Lo que se comprueba al acudir al Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana , en el que se dispone que el proyecto de nación tiene como eje principal el Humanismo Mexicano, cuyo objetivo es lograr la fraternidad universal, la igualdad de oportunidades para todas las personas y una prosperidad compartida . (Página 29 PND). Citaré los párrafos cuarto y quinto de ese eje para la simetría con nuestra visión de Estado:
En la transformación actual se busca fortalecer derechos individuales y colectivos: la democracia, los derechos humanos, los derechos sociales, el acceso a la justicia y mejorar la seguridad pública construyendo la paz. La honradez y la honestidad son imperativos éticos de los servidores públicos de este gobierno y se toman acciones firmes para erradicar la corrupción y el nepotismo.
Somos un gobierno sensible, cercano a la gente; gobernamos desde el territorio, no desde el escritorio. Respetamos todas las libertades de expresión, de reunión, de protesta.
Consecuentemente con lo antes razonado, el momento actual exige una visión constructiva, proactiva y positiva para la seguridad y el desarrollo de México.
El camino hacia la prosperidad y la justicia social necesita promover la convivencia y la cultura de paz, trascendiendo los enfoques que solo se centran en la reacción al conflicto. La meta es clara: establecer un marco normativo que transforme la prevención social en una política de Estado proactivo, capaz de generar bienestar sostenido y cohesión comunitaria.
La experiencia global nos indica que la seguridad y el crecimiento económco no pueden disociarse.
Los modelos de desarrollo exitosos demuestran que la inversión en cohesión social es el mejor motor para una economía saludable, al transformar un entorno de miedo en un entorno de confianza, se crea la base para la inversión y la productividad. Sustituir el ciclo costoso de la violencia y la represión por uno virtuoso de diálogo genera mejores resultados.
El índice de Paz 2024, es un estudio del Instituto para la Economía y la Paz (IEP). Dicho instituto es un grupo independiente de expertos, no partidista y sin fines de lucro dedicado a cambiar el enfoque mundial hacia la paz como una medida positiva, alcanzable y tangible del bienestar y el progreso humanos.5
El aludido estudio, que sirve de apoyo, revela que el costo de la violencia para la economía global sigue siendo inmenso. En contraste, las iniciativas de paz y prevención generan un entorno de inversión social (SROI) significativamente mayor al gasto tradicional en seguridad, al reducir los costos sanitarios, legales y de productividad pérdidos.
La paz en México mejoró un 0.7 por ciento en 2024, marcando el quinto año consecutivo de mejora moderada, después de cuatro años de detioro pronunciado.
La alineación con el desarrollo sostenible implica reconocer que la paz, la justicia y el fortalecimiento institucional son condiciones indispensables para el progreso social, económico y democrático.
En este sentido, en 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendieran un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás.6
La Agenda, establece, a través del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, que la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas, el acceso efectivo a la justicia y la consolidacipon de instituciones sólidad, responsables y transparentes constituten el cimiento sobre el cual se sostienen los demás objetivos de desarrollo. Sin estos elementos, resulta inviable garantizar derechos, reducir desigualdades y promover un crecimiento equitativo y sostenible.
El fortalecimiento del ODS 16 contribuye directamente a la generación de confianza entre la ciudadanía y las instituciones públicas, favoreciendo la participación social, la rendición de cuentas y el respeto al Estado de derecho. La promoción de la paz y justifica previenen conflictos y violencia, además de crear entornos propicios para la inclusión, la cohesión social y la toma de decisiones públicas más legítimas. De esta manera, la alineación con la Agenda 2030 se consolida como un marco integral que vincula el desarrollo sostenible con la gobernanza democrática, reconociendo que solo a través de la paz se pueden construir sociedades verdaderamente inclusivas y sostenibles.
De acuerdo con la ONU7 convivir en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y unida. Es un proceso positivo, dinámico y participativo en que se debe promover el diálogo y solucionar los conflictos con un espíritu de entendimiento y cooperación mutua.
Citaré el numeral 4, de la Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2017 [sin remisión previa a una Comisión Principal [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/72/L.26 y A/72/L.26/Add.1)], que instauró el 16 de mayo de cada año, como el Día Internacional de la Convivencia en Paz:
4. Invita a todos los Estados miembros a que sigan promoviendo la reconciliación para contribuir a hacer realidad la paz duradera y el desarrollo sostenible trabajando con las comunidades, los dirigentes religiosos y otros agentes competentes, a través de medidas conciliadoras y servicios altruista s, entre otros medios, y alentando el perdón y la compasión entre las personas;
A su vez, la violencia, conforme lo ha definido la Organización Panamericana de la Salud (OPS): es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.8
De esta seguidilla de razonamientos, podemos comprender el papel crucial que juegan las personas al frente de los cargos públicos, me refiero a los servidores públicos, cuyo concepto constitucional se nos prescribe en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Por consecuencia, la formación constante de los servidores públicos es fundamental para garantizar una administración pública eficaz, profesional y alineada con las necesidades cambiantes de la sociedad.
La capacitación continua permite que los servidores públicos actualicen y amplíen su capacidad para implementar políticas públicas como eficiencia, responder adecuadamente ante nuevos retos como la transformación digital y mejorar la calidad de los servicios que reciben las y los ciudadanos.
No sólo eso, la capacitación y actualización permite cumplir la labor pública si ser merecedores de sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.9
Además, la formación en el sector público se traduce en mayores niveles de productividad y calidad en la prestación de servicios, al tiempo que aumenta la satisfacción laboral de los trabajores, lo que repercute en una mayor efectividad institucional y mejores resultados para el bien común. De acuerdo con la investigación The Effect of Public Sector Training on Employee Productivity and Service Quality: The Mediating Role of Job Satisfaction, 10 la cual encontró un impacto positivo tanto en la productividad de los empleados como en la calidad de los servicios públicos, con la satisfacción laboral actuando como un factor mediador clave en esta relación. Este tipo de evidencia respalda la importancia de invertir en la fotmación permanente de servidores públicos como una estrategia para fortalecer la gestión pública, promover una cultura de mejora continua y asegurar resultados más eficaces para la sociedad.
El crecimiento económico de México depende de diversos factores, uno de ellos, de la protección de su capital humano, y esto incluye asegurar el acceso a oportunidades laborales dignas y formales.
A nivel nacional, la alta tasa de informalidad laboral, que en octubre del presente año se encontraba en 55.7% según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),11 representa una vulnerabilidad crítica que facilita la penetración de estructuras criminales. La cultura de la paz debe ir de la mano con la generación de prosperidad, al reducir el miedo y la violencia, se favorece el clima de inversión y se multplican las oportunidades de empleo formal, ofreciendo a jóvenes y familias un camino de desarrollo legítimo y seguro.
Los jóvenes mexicanos son la fuerza transformadora del país. La política de prevención debe tratarlos como agentes de cambio y constructores de paz, la obligatoriedad de la restauración del tejido social y la recuperación de espacios públicos se enfoca estratégicamente en:
1. Devolver el espacio seguro: recuperar parques, canchas y centros comunitarios como entornos seguros para el deporte, la cultura y la educación.
2. Promover el liderazgo positivo: utilizar la mediación comunitaria para formar a los jóvenes como líderes pacificadores en sus comunidades, creando una red de protección social activa que contrarresta la influencia negativa de la violencia.
Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar lo siguiente:
La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de conformidad con sus artículos 1o., y 2o., es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer bases y cooperación gubernamental en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tomando en cuenta que la prevención de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas, programas y acciones públicas orientadas a reducir factores de riesgo:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
En consecuencia, debemos impactar y proceder a incluir taxativamente mejor coordinación entre autoridades y servidores públicos capacitados para la consecución de los propios objetivos de la ley.
Actualmente el artículo 7, de dicha ley, nos enuncia que la prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante una serie de sugerencias legales establecidas por seis fracciones, pero no se advierte alguna que contenga un impulso objetivo acorde a estos tiempos y dinamismo del Derecho, por lo que propongo reformemos la estructura de ese precepto y dar paso a la adición de la fracción número siete, para generar la implementación de estrategias de restauración del tejido social priorizando el rescate de espacios públicos y entornos educativos. A fin de promover una cultura de paz objetiva y no sólo formal.
Asimismo, observo que el artículo 13, de esa ley, concedió las atribuciones al Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, pero igual que lo antes expresado, no advierto alguna atribución taxativa, sin dudas ni reticencias , alejada de interpretación funcional que a veces no ayuda, que les permita atacar de mejor forma esta problemática de cultura de la paz.
Por consiguiente, propongo restructurar ese precepto, para dar paso a la adición de dos fracciones más, que le permita a dicho Consejo, promover capacitaciones y certificaciones de las y los servidores públicos que ejecutan programas de prevención social y seguridad pública, observando métodos alternativos de solución de controversias y principios de justicia restaurativa, así como generar indicadores que permitan evaluarnos. Todo lo anterior con la convicción de garantizar la seguridad pública y prevención social del delito, promoviendo la cultura de la paz.
Como dato, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia , su última reforma fue en 4 de mayo de 2021. Asimismo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 24 de enero de 2012, es decir, se está en tiempo de contextualizar y avenir esta propuesta de decreto.
A continuación, se muestra el cuadro comparativo y descriptivo de lo que propone este proyecto de decreto:
Por lo expuesto y fundado, someto en consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 7 y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, presentada por el diputado federal Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena
Primero . Se adiciona la fracción VII, al artículo 7; y, las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 13, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Artículo 7.- ...
I. VI. ...
VII. La implementación de estrategias de restauración del tejido social, priorizando la recuperación integral de espacios públicos y la generación de entornos escolares y comunitarios seguros, en coordinación con las comunidades y los gobiernos locales, a fin de promover una cultura de paz sostenible en zonas de alta vulnerabilidad.
Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
I. V. ...
VI. Promover la capacitación y certificación periódica de los servidores públicos encargados de la ejecución de programas de prevención social y seguridad pública, en métodos alternativos de solución de conflictos y principios de justicia restaurativa, como elementos fundamentales de la cultura de la paz;
VII. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, que incluyan la medición del nivel de cohesión comunitaria, confianza ciudadana en instituciones locales y apropiación ciudadana de espacios públicos, con el fin de evaluar el avance en la construcción de la cultura de paz y la restauración del tejido social, y
VIII . Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas complementarias en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil, traducción de Marina Gascon, Madrid, Editorial Trotta, 1995, páginas 21-22.
2 Jellinek, Georg Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954.
3 Locke, John, Tratado del gobierno civil, traducción de la 7a. ed., por los ciudadanos D. G. C. y L. C. Madrid, Imprenta de la Minerva Española, 1821, páginas 13-14.
4 Consultado el día de la fecha, en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf
5 Cuantificación de la paz y sus beneficios, consultado en la fecha, en: https://static1.squarespace.com/static/5eaa390ddf0dcb548e9dd5da/t/6822e 0ed6e1e3b76e9fe0348/1747116310504/MPI-ESP-2025-web.pdf
6 Consultado en la fecha, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
7 Véase en: https://www.un.org/es/observances/living-in-peace-day
8 Prevención de la violencia, consultado en la fecha, en: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia
9 Artículo 109, fracción III, primer párrafo, Constitucional: Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente:[...]III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. [...]
10 Consultado a la fecha, en: https://bulletinofmanagementreview.com/index.php/Journal/article/view/1 09/111
11 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)
muestra el comportamiento del mercado laboral mexicano. Esta ofrece
datos mensuales de la población económicamente activa (PEA), la
ocupación, la informalidad laboral, la subocupación y la desocupación.
Consultada en la fecha, en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_11.pdf#:~:text=Por%20su%20
parte%2C%20la%20tasa%20de%20informalidad,totales%20debido%20al%20redondeo%20de%20las%20cifras.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica)
Que reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona claramente cuales son las principales atribuciones y facultades de la Auditoría Superior de la Federación, y cito: La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.
Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero...
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares1
Durante mi periodo como Diputada Local, tuve la oportunidad de analizar, entender y aprender el tema de la fiscalización pública, mi profesión como contadora pública y mi entendimiento jurídico como licenciada en derecho, me han permitido tener un criterio más amplio respecto a las facultades, atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Hoy en esta legislatura, y como Diputada Federal, secretaria de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, llegue a la conclusión de que es necesario dotar de mecanismos jurídicos a la Auditoría Superior de la Federación para que toda observación sobre alguna irregularidad detectada sea investigada por una autoridad para la investigación sobre la constitución de cualquier delito; por ello tome la decisión de crear esta reforma constitucional.
Durante los sexenios pasados, encontramos diversas investigaciones sobre casos de corrupción que detecto la Auditoría Superior de la Federación, y quiero mencionar un caso en particular, La estafa maestra cuyo desarrollo se dio durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, y se basó principalmente en un esquema de triangulación de recursos públicos, haciendo uso de las universidades públicas, cito un texto de mexicanos contra la corrupción, sobre una investigación que hicieron hace un par de años.
La Secretaría de Desarrollo Social, con Rosario Robles como titular; el Banco Nacional de Obras, con Alfredo del Mazo al frente, y Petróleos Mexicanos en la gestión de Emilio Lozoya son las tres principales dependencias responsables de este mecanismo que el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no duda en calificar como un fraude millonario. Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Javier Duarte.
La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de comisión, aunque no hayan dado ningún servicio.
Este primer paso ya había sido detectado por la Auditoría Superior de la Federación e incluso lo había calificado de ilegal.
Animal Político y MCCI decidieron seguir la pista del dinero y revisar qué hacían las universidades con esos montos y cuáles eran las empresas seleccionadas para estos trabajos.
Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido. Estas son las pruebas y los testimonios de este fraude millonario2
Como se puede constatar, la Auditoría Superior de la Federación encontro las irregularidades anteriormente expuestas, sin embargo; no tiene facultades para iniciar el proceso de demanda mediante las fiscalias, y de más autoridades compententes. Con la aprobación de la presente reforma, lograremos vincular a proceso a toda persona fisica y moral que se desvíe recursos públicos destinados al desarrollo de la nación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. - Se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 79: La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;
II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
IV. Derivado de sus investigaciones, formular denuncias ante las autoridades competentes y promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Las autoridades ante las que se formule denuncia o se promueva responsabilidad estarán obligadas a dar trámite e iniciar las investigaciones, comparecencias y lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, informando de sus avances a la Auditoría Superior de la Federación de manera periódica.
La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 79, fracción IV. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 La Estafa Maestra, graduados en desaparecer dinero
público. Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Fuente:
https://contralacorrupcion.mx/web/estafamaestra/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
Que reforma la fracción XII del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 113 del Código Nacional del Procedimientos Penales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace mención en su artículo primero lo siguiente: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.1 Partiendo de este punto, entendemos que todas las autoridades esta obligadas a respetar los derechos humanos de las personas, como muchos sabemos, nuestro país tiene una población indígena muy amplia, y en ese estricto sentido, sabemos que gran parte de este sector vulnerable, hablan con dificultad el castellano por la falta de oportunidades educativas, y la lejanía de sus comunidades de las ciudades.
Sabemos, que gran parte de las comunidades indígenas, incluso en el año 2026, siguen sufriendo discriminación, principalmente cuando acuden a instituciones de gobierno, o espacios de impartición de justicia, la razón de la discriminación se da por no entender el castellano.
Esta reforma, tiene como origen, la intensión de facilitar la comunicación efectiva del lenguaje entre personas que hablan castellano, y personas de las comunidades indígenas.
Es importante mencionar que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas es muy clara en cuanto a la obligación que tienen las autoridades, y cito el artículo 9o.: El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.2
En México, tenemos una población indígena diversa en los distintos estados del país.
Como antecedente histórico, quiero mencionar que existe un convenio, este convenio tiene como nombre Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dentro de su normativa destaca el artículo 12, y cito: Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personal- mente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Debido a todos los antecedentes demográficos, constitucionales, y jurídicos, veo viable la presente reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, una ley reglamentaria que dentro de sus principales principios se encuentran el desarrollo de juicios, pruebas y desahogo de audiencias.
Por todo lo previamente expuesto, la pretensión es dotar de herramientas jurídicas para todas las personas de los pueblos indígenas que no pueden comunicarse cuando en un proceso penal, se les tiene como indiciados o imputados. Es cierto que, en México, aún existen casos de personas que son juzgadas e imputadas, sin saber leer o entender de viva voz lo que se les sentenció.
En conclusión, se hará modificación al artículo 113 para obligar al ministerio público, y autoridades judiciales a traducir en tiempo real lo que se está hablando, la razón es principalmente porque hay falsa apreciación de la ley, y se permite que en caso de que no haya traductor, se continue el desahogo de la audiencia o proceso. Debido a lo anterior, se obliga que se use incluso los medios de tecnología al alcance, para subsanar.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único.- Se reforma la fracción XII del artículo 113 del Código Nacional del Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 113. Derechos del Imputado
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;
VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español. Cuando el imputado o indiciado, se auto adscriba como indígena o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, tendrá el derecho irrenunciable a contar, desde la primera etapa procesal, y durante todo el procedimiento, con un intérprete y traductor en su lengua.
Para garantizar este derecho, las autoridades harán uso de todos los medios tecnológicos a su alcance que permitan al imputado o indiciado, comprender los actos procesales, sin que ello sustituya la obligación de facilitar un intérprete presencial a la mayor brevedad. En todo caso, las autoridades jurisdiccionales deberán solicitar con la anticipación necesaria los servicios de intérpretes registrados en los padrones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o de las instancias estatales correspondientes.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 1o. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas, artículo 9o. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf
3 Población indígena por entidad federativa, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Pu ebIndig_25.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
Que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez , integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, conforme al tenor siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace clara mención en su artículo 4 el derecho de acceso a la salud, y cito: Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.1
Lo anteriormente expuesto, es una realidad que, en el año 2026, gran parte de los mexicanos, sobre todo los que pertenecen a una comunidad indígena, no tienen acceso a los centros de salud más cercanos a su comunidad, la razón, se da principalmente porque no hay traductores o personas capacitadas para la comunicación del buen lenguaje, todo este contexto se ve reflejado en discriminación hacia este sector vulnerable. Si analizamos bien nuestro marco jurídico constitucional, el artículo 1, hace mención de la prohibición a la discriminación y respeto a los derechos humanos, y cito:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2
En el Estado de Durango, lugar que me vio nacer, tenemos una población indígena principalmente en la zona sur, como lo señala el siguiente Atlas de los pueblos indígenas en México:
Es de mi interés, presentar una reforma a la Ley General de Salud, específicamente para facilitar la comunicación eficiente del lenguaje entre servidores públicos de la salud, y mexicanas y mexicanos integrantes de las comunidades indígenas y afrodescendientes de Durango, y por supuesto de todo el territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; El Sistema Nacional de Salud deberá garantizar que estos servicios se brinden con pertinencia cultural y, en los casos que así se requiera, con el apoyo de intérpretes o traductores en las lenguas indígenas nacionales pertenecientes al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en los términos establecidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;
VII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección;
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 4°, Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 1°, Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Atlas de los Pueblos Indígenas en México, Pueblos Indígenas con mayor presencia en la entidad, Fuente: https://atlas.inpi.gob.mx/durango-2/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado federal Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Exposición de Motivos
En una democracia moderna, el consumo no es sólo una transacción económica: es un acto político y social. La posibilidad de acceder a bienes y servicios en condiciones equitativas forma parte del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales que el Estado debe garantizar, especialmente cuando la relación entre proveedor y consumidor es profundamente asimétrica. Esta iniciativa nace del principio de que la transparencia es un derecho, no una cortesía, y que el Estado tiene el imperativo de evitar que el mercado digital reproduzca desigualdades bajo la apariencia de eficiencia tecnológica.
Durante las últimas semanas, miles de jóvenes denunciaron públicamente prácticas engañosas en la preventa de boletos para los conciertos del grupo de origen surcoreano denominado BTS en la Ciudad de México. Entre las irregularidades documentadas destacaron opacidad en los precios finales al momento de la compra, la aplicación de cargos extra no informados desde el inicio, cambios abruptos en el costo de los boletos durante la transacción, el uso de esquemas de tarifa dinámica que encarecieron hasta en cinco veces el precio inicial, así como la reventa especulativa inmediata en plataformas externas, con boletos que pasaron de costar $4,000 a más de $50,000 pesos mexicanos.
Este caso no es aislado. Representa un patrón creciente de abusos por parte de plataformas digitalizadas de venta, donde la opacidad en precios, comisiones, condiciones de entrega y restricciones se ha vuelto un mecanismo sistemático de lucro a costa del público.
Estas prácticas afectan especialmente a las juventudes, a las mujeres, a las clases trabajadoras y a quienes buscan acceder a eventos culturales como forma legítima de esparcimiento. El abuso no ocurre sólo en la lógica del sobreprecio, sino en la indefensión ante la desigualdad estructural: cuando el consumidor desconoce el precio real, no tiene margen para decidir; cuando no puede prever los cargos ocultos, está en una relación de sujeción. El resultado: el acceso a la cultura se convierte en privilegio económico, no en derecho efectivo.
El entorno digital, lejos de corregir estas inequidades, las ha profundizado. La venta en línea, al no estar debidamente regulada en sus interfaces, algoritmos y dinámicas de precio, permite normalizar prácticas opacas con apariencia de legalidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios (artículo 28) y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1º). Entre ellos, el derecho de las personas consumidoras a recibir información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que adquieren.1
En el plano legal, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece obligaciones generales sobre publicidad e información, pero no responde aún a los desafíos específicos de las transacciones digitales automatizadas, donde el diseño de la interfaz puede inducir error o forzar decisiones aceleradas. Tampoco regula con precisión la venta electrónica de boletos para espectáculos, ni protege al usuario frente a mecanismos como la tarifa dinámica, la reventa especulativa o la segmentación opaca de etapas de venta.
La Profeco, si bien actúa dentro de sus facultades, no cuenta con herramientas legales explícitas para frenar estas prácticas con eficacia en tiempo real. Requiere facultades reforzadas para vigilar, ordenar correcciones y sancionar sin ambigüedad.
Durante la preventa para BTS en enero de 2026, la Profeco reportó más de 4,700 quejas digitales en menos de 48 horas,2 lo que constituye uno de los episodios más escandalosos en materia de consumo cultural en años recientes. Frente a la presión pública, la Procuraduría emitió un exhorto a la promotora OCESA para publicar de inmediato el desglose de precios y cargos. Sin embargo, la reacción institucional fue pareció limitada ante el público, no por voluntad de la Procuraduría, sino por las facultades de la misma, pues su marco normativo resulta limitado ante estas nuevas formas de venta de boletos en plataformas digitales. La Procuraduría debería poder imponer una medida vinculante o correctiva en casos como este.
A nivel subnacional, el Congreso de la Ciudad de México ya ha anunciado que legislará para impedir precios ocultos y para condicionar los permisos de eventos masivos al cumplimiento de reglas de transparencia. Ahora bien, la presente iniciativa busca complementar y reforzar ese esfuerzo, garantizando una cobertura nacional y permanente.
La presente iniciativa propone reformar los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el artículo 24, se amplían expresamente las atribuciones de la Profeco para que pueda requerir a los proveedores digitales (especialmente en venta de boletos) la exhibición clara y previa del precio total, el desglose obligatorio de comisiones, y el cumplimiento de condiciones de venta sin modificaciones durante la transacción. Se establece que, ante indicios de cobros engañosos, la Procuraduría podrá intervenir directamente, emitir medidas precautorias y ordenar devoluciones o correcciones.
En el artículo 76 BIS, que regula el comercio electrónico, se incorpora un nuevo párrafo que obliga a las plataformas digitales de boletaje a:
1. Publicar el precio total desde el primer contacto con el consumidor.
2. No aplicar cargos, tarifas o condiciones adicionales durante el proceso de compra que no hayan sido previamente informadas.
3. Transparentar el volumen de boletos disponibles por etapa de venta.
4. Abstenerse de aplicar mecanismos de precio dinámico sin advertencia previa y justificación razonable.
Estas reglas buscan garantizar que nadie compre a ciegas y que el entorno digital no sea una zona franca para el lucro abusivo.
Es importante precisar que la presente iniciativa no prohíbe ni regula los niveles de precios que los proveedores establezcan para la venta de boletos, ni interviene en la lógica de la oferta y demanda propia del mercado. Su objeto es garantizar la transparencia, previsibilidad y veracidad de la información que se proporciona a las personas consumidoras durante el proceso de compra. En ese sentido, el uso de mecanismos automatizados o dinámicos de fijación de precios no se elimina ni se restringe, pero sí se somete a obligaciones claras de información previa, accesible y sobre todo verificable; a fin de que las personas consumidoras puedan tomar decisiones libres y conscientes, sin engaño, sorpresa o inducción indebida. Regular la transparencia no implica controlar precios, sino proteger el derecho a la información y equilibrar una relación estructuralmente asimétrica entre proveedor y consumidor.
Así, esta iniciativa se inscribe en la visión de la Cuarta Transformación de poner al centro los derechos del pueblo, regular los abusos de poder, y dignificar la vida cotidiana de las mayorías. El entretenimiento y la cultura no son lujos, sino que son parte del derecho al bienestar. Y ese derecho no debe estar condicionado por algoritmos opacos, comisiones sorpresivas o privilegios corporativos.
Por ello, esta propuesta de reforma no busca ahogar la actividad comercial ni frenar los espectáculos masivos. Busca, con responsabilidad, nivelar el piso para que todos y todas accedamos a la cultura con claridad, con justicia y con dignidad. Legislar para evitar el engaño no es castigar al mercado, significa ordenarlo en favor de la gente.
A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente.
Esta propuesta de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor robustece el marco jurídico de los derechos de las personas consumidoras así como el derecho al entretenimiento como un bien jurídico tutelado para todos los grupos etarios en México, además de fortalecer los mecanismos reales de justicia y acceso a actividades de esparcimiento, particularmente para quienes históricamente han enfrentado mayores barreras económicas como resultado de las equivocadas políticas del neoliberalismo que gobernó en tiempos pretéritos a México.
La presente iniciativa constituye un esfuerzo para que el Estado Mexicano procure y garantice el acceso al entretenimiento a toda la población, no como un privilegio sino como un derecho y una necesidad social. La cultura no puede convertirse en un laberinto de opacidad, cargos confusos o información incompleta. Las y los jóvenes, y cualquier persona consumidora, tienen derecho a decidir con información completa, comparable y accesible. En este sentido, resulta indispensable alinear el marco normativo y cerrar las lagunas jurídicas que han permitido que empresas boleteras y organizadoras de eventos se aprovechen del fervor social por acceder a espectáculos masivos, encareciendo de manera injustificada el acceso a la cultura, que debe ser universal y ejercerse en condiciones de transparencia e igualdad.
Desde el segundo piso de la Cuarta Transformación y en congruencia con los lineamientos del Proyecto de Nación, donde el arte y la cultura se reconocen como ejes transversales para el desarrollo social y cultural del país, esta iniciativa refrenda el compromiso de seguir legislando para evitar prácticas abusivas y concentraciones indebidas en el mercado del entretenimiento. Estas malas prácticas han generado, en los hechos, procesos de exclusión y segregación para amplios sectores de la población que no pueden costear el acceso a estos bienes culturales.
Durante décadas, bajo el modelo neoliberal, los recursos y las oportunidades culturales se concentraron en unos cuantos, restringiendo el acceso al arte y al entretenimiento como si se tratara de un privilegio de élite. Frente a ese legado, esta reforma responde a una convicción clara: trabajar por un México más justo, sin monopolios abusivos ni prácticas oligárquicas que limiten los derechos del pueblo. La cultura no es privilegio: es derecho, y a los abusos del mercado se les pone un alto con la ley.
El acceso al entretenimiento debe entenderse como un bien social vinculado al esparcimiento, a la salud mental, a la convivencia comunitaria y a la generación de nuevas oportunidades para las juventudes. El arte, la cultura y el deporte fortalecen el tejido social, mejoran la vida familiar y consolidan comunidades más sanas y cohesionadas. Por ello, hoy, desde la Cuarta Transformación decimos basta a los abusos de las boleteras, pero también reiteramos a las juventudes que no están solas. Esta iniciativa es una expresión del compromiso de seguir trabajando por un país con mayor igualdad de circunstancias, donde el acceso al entretenimiento sea un derecho efectivo y no un privilegio reservado para unos cuantos.
Al tenor de las valoraciones anteriores, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras
Único. Se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación, así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;
V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;
VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades, problemas y accesibilidad de los consumidores;
VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;
VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;
IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
IX Bis. Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;
X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;
XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;
XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses y derechos del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones.
XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;
XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;
XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión
XIX. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;
XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;
XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, presentará ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;
XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;
XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
XXIV. Retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y, en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;
XXV. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;
XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente,
XXVII. Vigilar, verificar y, en su caso, ordenar medidas correctivas inmediatas respecto de las plataformas digitales que comercialicen boletos para espectáculos culturales, artísticos, deportivos o de entretenimiento, cuando:
a) No exhiban de manera clara, previa y verificable el precio total del bien o servicio;
b) Apliquen cargos, comisiones o tarifas no informadas desde el inicio del proceso de compra;
c) Modifiquen el precio durante la transacción sin causa objetiva previamente informada; o
d) Utilicen algoritmos o mecanismos automatizados de fijación de precios sin transparencia suficiente para la persona consumidora, y
XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 76 Bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos de forma clara y precisa;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; en compras de boletos para eventos culturales y deportivos, publicar el precio total desde el primer contacto con el consumidor, además de Transparentar el volumen de boletos disponibles por etapa de venta.
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; no aplicar cargos, tarifas o condiciones adicionales durante el proceso de compra que no hayan sido previamente informadas.
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales;
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población;
VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro. Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y abstenerse de aplicar mecanismos de precio dinámico sin advertencia previa, clara y verificable.
IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.
X. Adicionalmente, tratándose de plataformas digitales que comercialicen boletos para espectáculos culturales, artísticos, deportivos o de entretenimiento, los proveedores estarán obligados a:
a) Exhibir desde el primer contacto con la persona consumidora el precio total final, incluyendo comisiones, cargos por servicio, impuestos y cualquier otro concepto; además de mostrar el mapa con las zonas ubicadas antes de la venta.
b) Abstenerse de aplicar cargos, tarifas o condiciones adicionales durante el proceso de compra que no hayan sido informadas de manera previa, clara y verificable;
c) Informar de manera clara el número de boletos disponibles por etapa de venta, así como las restricciones aplicables;
d) Advertir de forma expresa, previa y destacada cuando se utilicen mecanismos automatizados o dinámicos de fijación de precios, explicando los factores generales que los determinan; y
e) Garantizar que las condiciones informadas al inicio del proceso de compra se mantengan vigentes hasta su conclusión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 28.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Profeco llama a OCESA a actuar con legalidad en venta de boletos de BTS en México. https://aristeguinoticias.com/1901/dinero-y-economia/profeco-llama-a-oc esa-a-actuar-con-legalidad-en-venta-de-boletos-de-bts-en-mexico/
Referencias
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Artículo 28.
/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
2. Profeco llama a OCESA a actuar con legalidad en venta de boletos de BTS en México https://aristeguinoticias.com/1901/dinero-y-economia/profeco-llama-a-oc esa-a-actuar-con-legalidad-en-venta-de-boletos-de-bts-en-mexico/.
3. Pearl Jam vs Ticketmaster: el día que la banda empezó una pelea legal. https://expansion.mx/vida-arte/2022/08/25/historia-pearl-jam-ticketmast er
4. La FTC demanda a Live Nation y Ticketmaster por participar en tácticas ilegales de reventa de entradas y engañar a artistas y consumidores sobre precios y límites de entradas. https://www.ftc.gov/news-events/news/press-releases/2025/09/ftc-sues-li ve-nation-ticketmaster-engaging-illegal-ticket-resale-tactics-deceiving -artists-consumers.
5. En 7 años, Cofece multó a Ticketmaster con un millón de pesos. https://aristeguinoticias.com/1112/mexico/en-7-anos-cofece-multo-a-tick etmaster-con-un-millon-de-pesos/.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez
Que reforma el artículo 24 y las fracciones I, II y IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento de su derecho de acceso a la cultura física y al deporte a cargo del estado, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Catalina Díaz Vilchis, diputada federal de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, la fracción I del numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 y las fracciones I, II y IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La vida de las personas con discapacidad se traduce en grandes dificultades que no les permiten desempeñarse plenamente y con libertad como toda persona en cualquier parte del mundo; invirtiendo más tiempo y dedicación para acceder a las actividades cotidianas, acceder a la educación, al trabajo, a los servicios de salud, a participar en actividades recreativas o deportivas o cualquier tipo de actividad, debido a diversas barreras.
La última Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), realizada en el 2022 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), arrojo que el 65.8 por ciento de la población de 12 años y más con discapacidad estivo de acuerdo en que la mayoría de la gente considera que las personas con discapacidad son rechazadas por la mayoría de la gente. Mientras que el 49.6 por ciento declaró haber sido discriminado por tener alguna discapacidad.1
Sin embargo, una de las primeras prerrogativas reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 1º, quinto párrafo dentro del capítulo de los derechos humanos y sus garantías, que queda prohibida toda discriminación motivada entre otras, por las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2 Desafortunadamente, aún hay mucho por hacer en materia de discapacidad en nuestro país y se vuelve necesario implementar soluciones y alternativas que permitan los avances que requiere dicha población.
La Organización Mundial de la Salud dice que las personas con discapacidad son aquellas que tienen diferencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo qué, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Según el Informe Mundial sobre Discapacidad, alrededor del 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes.3 Es evidente que la población en general no contempla que la edad es un factor para adquirir discapacidad con el paso del tiempo o por alguna eventualidad de enfermedad o accidente a cualquier edad, aun siendo temporal.
La discapacidad es un problema de salud pública tan importante como la mortalidad, debido a las repercusiones en la vida de quien la presenta, ya que conlleva un deterioro del estado general de salud, peor calidad de vida, menor participación económica y tasas más altas de pobreza. Además de la presencia de discapacidad física mental o de otro tipo, implica el deterioro en la capacidad de respuesta necesaria para establecer y mantener relaciones interacciones y participación cómo lo haría una persona sana. Quienes viven con una discapacidad se enfrentan a mayores barreras en el acceso a los servicios de salud y a una mayor exclusión social.4 Por tanto, el estado debe implementar muchos más cambios, poniendo especial atención a los grupos con mayor rezago y vulnerabilidad, siendo uno de los principales, el sector de las personas con discapacidad.
Recientemente la Organización Mundial de la Salud, publicó datos y cifras, que muestran el crudo panorama de los principales padecimientos que enfrentan las personas con discapacidad, puntualizando que:
Se calcula que 1300 millones de personas es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo sufren una discapacidad importante.
Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.
Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.
Los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.
Las desigualdades en materia de salud se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.5
La actividad física y el deporte para las personas con discapacidad, es de vital importancia no solo por los motivos rehabilitación, sino por motivos de salud y conservación de una mejor calidad de vida, sin embargo, los últimos reportes de INEGI, el primero publicado el 3 de diciembre de 2021, sobre de estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad6 y el segundo sobre la práctica deportiva y el ejercicio físico, publicado el 26 de enero de 2023,7 omiten datos importantes que hagan referencia al porcentaje de población con discapacidad en nuestro país, que realiza alguna actividad física o deportiva; datos que nos demostrarían las cifras de las personas con discapacidad que se mantienen o mejoran su salud.
El deporte para personas con discapacidad ha existido por más de 100 años, sin embargo, el deporte paralímpico hasta después de la segunda guerra mundial fue ampliamente introducido. En 1944, a petición del gobierno británico, el doctor Ludwig Guttmann abre un centro para atender a lesionados de columna vertebral y ayudar al gran número de veteranos de guerra y civiles que habían sido heridos. El doctor Guttmann, implementó protocolos a su manera y posteriormente, a sus pacientes más recuperados, los incitó a realizar actividades físicas y deportivas, para que fuese el medio que les permitiera levantarse y movilizarse. Fue entonces que el deporte de rehabilitación evolucionó a deporte recreativo y más tarde en deporte competitivo.
El 29 de Julio de 1948 el Dr. Guttmann organizó la primera competencia en silla sobre ruedas a las que llamó Stoke Mandeville Games, dieciséis militares y mujeres participaron en tiro con arco. En 1952 exmilitares holandeses participaron en los primeros juegos internacionales en la misma ciudad de Stoke Mandeville, estos juegos se convirtieron en un hito y los juegos paralímpicos que tuvieron lugar en Roma Italia en 1960, participaron 400 atletas de 23 países.9
El movimiento paralímpico internacional, influyó fuertemente en todo el mundo y en nuestro país y para el año de 1963 el Psicólogo Jorge Antonio Beltrán Romero quien fuera persona con discapacidad, del Instituto Mexicano de Rehabilitación, apoyado por otras instituciones representadas por los doctores Leobardo Ruiz, el Dr. Ramos Méndez y el Dr. Vázquez Vela, implementan la actividad deportiva también en pacientes con discapacidad y envían a la primera participación Mexicana a los juegos mundiales de Stoke Mandeville, dando paso al nacimiento del deporte paralímpico en México, mismo que creció a pasos agigantados por iniciativa de organizaciones encargadas de la salud y no por iniciativa de las organizaciones deportivas que ya existían desde entonces.
La participación de México, tan solo en los Juegos Paralímpicos, desde sus inicios a la fecha, ha aportado 328 preseas, de las cuales 107 son de oro, 97 de plata y 123 de bronce; sin embargo, el reconocimiento no es el mismo, pero el impacto de estos resultados ha motivado a miles de niños jóvenes y adultos con discapacidad no solo a incursionar a incursionar en el deporte, sino los ha motivado a romper límites y salir en busca de sus sueños y metas.
Por otro lado, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicta en el artículo 25 que, los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad, tienen el derecho de gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y que adoptarán las medidas pertinentes para asegurar su acceso a los servicios de salud, destacando el inciso b, qué dice que proporcionará los servicios de salud qué necesiten, específicamente por consecuencia de la propia discapacidad.9
Sabiendo que es más económico prevenir, que atender un problema de salud, la actividad física y deportiva representa un seguro de vida para las personas que viven con una discapacidad, por ello se vuelve necesario que los planes y programas a cargo de todo el aparato que representa el estado y que inciden directamente en la salud de la población, deban adoptar las medidas necesarias para que una de las alternativas más viables, sea proporcionar el derecho a su acceso a las actividades recreativas y deportivas en todo lo largo y ancho del país.
Aunado a que el deporte al ser un derecho humano consagrado en el artículo 4º Constitucional, la práctica deportiva que es de interés público y social, apunta que las obligaciones estatales y generales establecidas en las legislaciones secundarias y que por imperativo del artículo 1º Constitucional, deban insertar nuevas propuestas legislativas para proteger y garantizar a toda la población mexicana a ejercer su derecho de acceder a la cultura física y a la práctica deportiva sin distinción por motivos de discapacidad.
Por lo antes expuesto, se realiza la siguiente propuesta resaltada en negrillas en el cuadro comparativo:
Proyecto de decreto que reforma al artículo 24 y las fracciones I, II y IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento del derecho al acceso a la cultura física y al deporte
Único. Se reforman el artículo 24 y las fracciones I, II y IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 24. La Federación, los Estados, las dependencias de la administración pública federal, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y los sectores sociales o privados, promoverán el derecho de las personas con discapacidad a la cultura física y al deporte. Para tales efectos, realizarán las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, materiales, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus distintas fases de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales, estatales o municipales, conjuntamente con la dependencia que corresponda, los Programas de Deporte Paralímpico o adaptado y su presupuesto.
III. ....
IV. Atender los asuntos de la comunidad de deportistas que hagan a través de sus representantes, así como atender las demás que dispongan otros ordenamientos.
Transitorios
Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El ejecutivo Federal deberá expedir las reformas necesarias al Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación.
Obtenido de
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis-2022
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma al 06/06/2023. Obtenida de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Organización Mundial de la Salud, Discapacidad. Obtenido de
4 Gobierno de México, Discapacidad: un fenómeno biológico y social. Obtenido de https://www.insp.mx/avisos/5156-discapacidad-fenomeno-biologico-social. html
5 Organización Mundial de la Salud, publicación del 7 de marzo de 2023. Obtenida de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th
6 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
7 Inegi, Módulo de Práctica deportiva y ejercicio
Físico. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/mopradef/mopradef2022.pdf
8 Historia de los Juegos Paralímpicos. Obtenidos de https://www.paralympic.org/ipc/history
9 Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. Obtenido de
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)
Que reforma al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia del derecho al cuidado materno-infantil, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción IV del artículo 3, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La atención prenatal representa una de las 10 principales causas de demanda de atención médica en primer nivel. El control prenatal es un conjunto de acciones que involucra una serie de visitas durante el periodo de embarazo a la institución de salud y la respectiva consulta médica, con el objeto de vigilar la evolución de la gestación, detectar tempranamente riesgos, prevenir complicaciones y preparar a la paciente para el parto, la maternidad y la crianza.
La Organización Mundial de la Salud y la OIT consideran que el cuidado materno-infantil es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal. La atención materno-infantil es un enfoque para la planificación del parto y evaluación de la atención de la salud que se basa en el seguimiento médico para asegurar la salud y el bienestar del binomio materno-infantil. El objetivo final de la atención centrada en la paciente y la cría es crear alianzas entre los profesionales de la salud, las pacientes y sus familias que conduzcan a resultados y mejoren la calidad y la seguridad de la atención de la salud. La atención prenatal implica no sólo el número de visitas sino cuándo fueron realizadas durante el transcurso del embarazo y la calidad de las mismas.
El programa de atención prenatal, con inicio desde el primer mes de embarazo y consultas médicas una vez por mes hasta el parto, permite identificar complicaciones del embarazo como infecciones cervicovaginales, diabetes gestacional, preeclampsia, infecciones sistémicas (VIH y otras), y establecer medidas preventivas oportunas de acuerdo con la situación de la embarazada.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pone en la mesa el cuidado en materia del binomio materno-infantil, en el cual se reconoce el cuidado del recién nacido como una acción fundamental para el recién nacido para proyectar su bienestar de los 0 a 3 años de edad. Existe evidencia científica que respalda el cuidado en esta etapa, periodo esencial que favorece sustancialmente al desarrollo de sus habilidades físicas, cognitivas y sus condiciones de salud cuando recibe cuidado la madre y el recién nacido.
La Secretaria de Salud ha impulsado y fortalecido el programa de los primeros 1000 días de vida, que tiene como principio el bienestar materno-infantil, en el mes de abril del año 2025, los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) reconoció el Protocolo Nacional de Atención Medica en materia de los primero 1000 días de vida, documentos que pronuncian directrices basadas en evidencia científica, para la prevención, diagnóstico y tratamiento que determina el Consejo de Salubridad General, de forma estandarizada en todo el sector salud.
Los primeros 1000 días abarca los 270 días del embarazo y 730 días de los primeros 2 años, periodo crucial para el desarrollo humano. Diversos estudios científicos han demostrado que la inversión en salud y nutrición durante esta etapa tiene un impacto significativo y duradero en la vida de un individuo. Los beneficios en materia de cuidado materno-infantil incluyen una disminución de complicaciones en el parto, anemia materna, parto prematuro, defectos de tubo neural, muerte fetal o durante los primeros 30 días, bajo peso al nacer y mortalidad durante los primeros 6 meses.
Sí se replantean las políticas públicas adecuadas para la prevención, cuidado y tratamiento durante esta etapa se pueden reducir las complicaciones materno-infantil durante el embarazo y lograr un impacto positivo en el desarrollo neurológico, que se ve reflejado en mayores habilidades del pensamiento del recién nacido hasta las etapas tempranas de su niñez, logrando adquirir destrezas motoras, de lenguaje y funciones ejecutivas cerebrales que le permitan igualdad de condiciones en su desarrollo tanto escolar, como cognitivo.
En materia de salud mental, el trastorno mental perinatal representa un grave problema de salud pública en todo el mundo y México no escapa de este padecimiento, principalmente en las mujeres más pobres y con antecedentes psiquiátricos. De acuerdo con lo establecido por la OMS, la salud mental perinatal corresponde al grado de adaptación de la mujer a su condición de gestante, al funcionamiento armónico de su actividad mental psíquica y su correspondiente integración tanto individual como social, lo que lleva a un estado de bienestar personal y capacita a la futura madre. Se considera que hasta el 21.7% de las mujeres sufren depresión durante el embarazo, con una duración media de 7 meses posparto. Uno de los factores asociados a la depresión, es la disminución de las horas efectivas de sueño o de la calidad de este. En cuanto a los trastornos de ansiedad, se presentan hasta en el 15% de las mujeres en algún momento del embarazo y el puerperio. La depresión en el embarazo es uno de los predictores más importantes de la depresión postparto la cual también se presenta con frecuencia. La depresión durante la gestación incrementa el estrés normal que acompaña el proceso del embarazo, derivado de los cambios y transformaciones biológicas y psicológicas que conlleva el nacimiento de una persona.
Asimismo, es importante reafirmar y garantizar la política de salud pública en apego a la fracción 1 del artículo 33 de la Ley General de Salud, la atención medica preventiva incluye la promoción y la protección específica. Reconocer la atención materno-infantil como mecanismo sustancial del cuidado materno-infantil como un método altamente positivo de la medicina preventiva, debido a su efectividad relacionado a la atención a las causas por su evidencia científica y estadística de salud y bienestar.
El Convenio 183 de la OIT, que tuvo su última modificación en el año 2000, recomienda sobre la protección de la maternidad a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo que garantiza su acceso a la salud y la seguridad materno-infantil, a fin de reconocer el desarrollo social y bienestar de los Estados Miembros de la OIT. Representa el resultado de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989).
Estas evidencias representan la solides a favor de reconocer el cuidado materno-infantil como un método de salud preventiva, el cual contribuirá a la nutrición adecuada, el impacto positivo en la reducción de los índices de trastorno de depresión posparto, el seguimiento oportuno a la aplicación de vacunas para la salud infantil y lactancia materna; estudios demuestran que los recién nacidos alimentados de forma exclusiva con leche materna durante los primeros seis meses, tienen mejores pronósticos de salud a lo largo de toda su vida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó la meta del 70% de lactancia materna exclusiva; la lactancia materna también brinda beneficios: las protege de enfermedades crónicas como diabetes tipo 2, de cáncer, sobre todo de mama y de ovario.
La implementación de un mecanismo como este, en materia de salud preventiva, arrojaría en México un alza en la tasa de bienestar materno-infantil, reflejándose en el desarrollo saludable de la primera infancia y la mujer.
El cuidado materno-infantil contribuye el fortalecimiento de vínculos madre-recién nacido (a), establece rutinas para la alimentación y el cuidado y así atender sus necesidades de cuidado médico; a la vez, proporciona a las madres que han pasado por el parto, tiempo para recuperarse física y emocionalmente. Existe evidencia científica y estadística de que entre las estrategias más efectivas para apoyar el desarrollo saludable del recién nacido en materia de medicina preventiva está el aumento de la lactancia materna exclusiva, la ingesta nutricional adecuada y la inmunización oportuna durante la infancia, factores que influyen positivamente en la tasa demográfica, la cual ha venido en decremento los últimos años en México según los datos del INEGI.
De acuerdo con el Inegi,1 en el 2024 el número de nacimientos en México disminuyó 8.6% en comparación con el año anterior, lo que resulta en un millón 672mil 227 alumbramientos, la cifra más baja desde el 2020. La tasa bruta de natalidad en México en 2025 fue de 21.0 nacimientos por cada 1,000 habitantes, el año pasado se registró una tasa bruta de natalidad de 15.45 nacimientos por cada 1,000 habitantes, la cifra más baja registrada hasta la fecha. En los últimos años la natalidad en México ha disminuido, lo cual representa un problema en la pirámide de remplazo generacional en el país.
Actualmente México vive un momento histórico con la Cuarta Transformación, esta es la oportunidad precisa para continuar acumulando prioridades sustanciales a favor del pueblo, el cuidado materno-infantil forma parte sustancial de la propuesta de nuestra presidenta Claudia Sheimbaum Pardo; el derecho universal de un Sistema de Cuidados, el cual gradualmente deberá de estar interconectado con las leyes en materia de salud y seguridad social.
Proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley General de Salud en materia del derecho al cuidado materno-infantil, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a III. ...
IV. El cuidado materno-infantil;
IV Bis. A XXVIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.
Nota
1 https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rubrica)
Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que reconoce el derecho al acompañamiento en trámites para las personas adultas mayores, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente; iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que reconoce el derecho al acompañamiento en trámites para las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El proceso de envejecimiento poblacional constituye uno de los fenómenos demográficos más relevantes y acelerados que enfrenta el Estado mexicano en el siglo XXI. México ha dejado de ser un país predominantemente joven y se encamina hacia una estructura poblacional en la que las personas adultas mayores representan un porcentaje cada vez más significativo de la población total. Este cambio demográfico no es una proyección lejana, sino una realidad presente que exige una adecuación inmediata del marco jurídico y de las prácticas administrativas del Estado.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México residen más de quince millones de personas de sesenta años y más, lo que representa aproximadamente el doce por ciento de la población nacional, y se estima que para el año 2050 este grupo etario representará más del veintidós por ciento de la población total (Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020). Este crecimiento sostenido implica una mayor demanda de servicios públicos, trámites administrativos, atención en instituciones de seguridad social, interacción con autoridades fiscales y acceso a servicios financieros.
La vida cotidiana de las personas adultas mayores se encuentra estrechamente vinculada al funcionamiento de las instituciones públicas. Trámites relacionados con pensiones, servicios de salud, programas sociales, regularización patrimonial, obligaciones fiscales o servicios bancarios forman parte de su día a día. Sin embargo, el diseño actual de muchos procedimientos administrativos no considera las condiciones específicas de este sector de la población, lo que genera barreras que dificultan o incluso impiden el ejercicio efectivo de sus derechos.
Diversos estudios han documentado que una proporción significativa de las personas adultas mayores enfrenta limitaciones funcionales. En México, más del cuarenta por ciento de las personas de sesenta años y más reporta al menos una dificultad para ver, oír, caminar, recordar o comunicarse (Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018). Estas limitaciones no pueden ni deben interpretarse como incapacidades, sino como condiciones que obligan al Estado a adoptar medidas de accesibilidad y ajustes razonables para garantizar la igualdad sustantiva.
A pesar de ello, una práctica recurrente en múltiples dependencias y entidades es la negativa a permitir que una persona adulta mayor sea acompañada por alguien de su confianza durante la realización de trámites administrativos. En muchos casos, las autoridades condicionan dicho acompañamiento a la presentación de poderes notariales o cartas poder, incluso cuando el acompañante no pretende representar legalmente a la persona adulta mayor, sino únicamente asistirla. Este requisito genera costos económicos que resultan desproporcionados para un sector de la población que, en su mayoría, vive con ingresos limitados.
De acuerdo con datos oficiales, más del cuarenta por ciento de las personas adultas mayores en México se encuentra en situación de pobreza o vulnerabilidad por ingresos (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la Pobreza 2022). Exigir gastos notariales o trámites adicionales para permitir un acompañamiento humano constituye una carga injustificada que profundiza la desigualdad y limita el acceso a derechos fundamentales.
Es indispensable subrayar que el acompañamiento no implica, en modo alguno, la sustitución de la voluntad ni la representación legal de la persona adulta mayor. El acompañamiento responde a una necesidad humana básica: contar con apoyo físico, informativo, operativo o emocional en contextos administrativos complejos. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el envejecimiento saludable requiere entornos accesibles y sistemas que apoyen la autonomía de las personas mayores, no que la restrinjan (Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre el Envejecimiento y la Salud, 2015).
Desde el punto de vista constitucional, el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La edad es una categoría protegida y, por tanto, cualquier práctica administrativa que coloque a las personas adultas mayores en una situación de desventaja injustificada contraviene los principios constitucionales de igualdad sustantiva y trato digno. La igualdad formal, entendida como el trato idéntico a todas las personas, resulta insuficiente cuando las condiciones reales impiden a ciertos grupos ejercer plenamente sus derechos.
En el ámbito internacional, México ha asumido compromisos específicos en materia de derechos de las personas adultas mayores. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la autonomía, la independencia y el acceso efectivo a los servicios públicos, incluyendo apoyos necesarios para la toma de decisiones y el ejercicio de derechos (Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015).
No obstante, la legislación federal vigente carece de una disposición expresa que reconozca el derecho de las personas adultas mayores a ser acompañadas durante trámites administrativos sin requisitos adicionales. Esta omisión normativa ha permitido la proliferación de criterios discrecionales por parte de las autoridades, generando incertidumbre jurídica y trato desigual. Mientras algunas instituciones permiten el acompañamiento sin mayores obstáculos, otras lo restringen o lo condicionan a requisitos excesivos, afectando directamente a las personas adultas mayores.
La digitalización de los trámites, si bien representa un avance en términos de eficiencia administrativa, ha profundizado esta problemática. Datos oficiales indican que una proporción significativa de las personas adultas mayores no cuenta con acceso regular a internet ni con habilidades digitales suficientes para realizar trámites en línea (INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2022). En este contexto, el acompañamiento presencial se vuelve indispensable para evitar la exclusión digital y garantizar el acceso a derechos.
La iniciativa que se propone reconoce esta realidad y plantea una solución clara, sencilla y jurídicamente viable: garantizar de manera expresa el derecho de las personas adultas mayores a ser acompañadas por una persona de su confianza en cualquier trámite, gestión o procedimiento administrativo ante dependencias federales, instituciones de seguridad social, organismos fiscales y entidades financieras reguladas por autoridades federales, sin que dicho acompañamiento pueda condicionarse a poderes notariales, pagos o requisitos adicionales.
Esta medida no genera una carga presupuestaria significativa para el Estado, ya que no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni de programas costosos. Por el contrario, contribuye a la simplificación de trámites, a la reducción de errores administrativos y a la prevención de conflictos derivados de la falta de comprensión o de información incompleta. Estudios en materia de administración pública han demostrado que los trámites accesibles y acompañados reducen tiempos de atención y costos indirectos tanto para las instituciones como para los usuarios (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Government at a Glance, 2021).
Desde una perspectiva social, el reconocimiento del derecho al acompañamiento responde a una práctica ya existente en la realidad cotidiana de millones de familias mexicanas. Hijas, hijos, nietas y nietos acompañan diariamente a personas adultas mayores a realizar trámites indispensables para su subsistencia. Sin embargo, esta práctica carece de un respaldo jurídico claro, lo que deja a las personas adultas mayores expuestas a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades.
Reconocer legalmente el derecho al acompañamiento no solo dignifica la experiencia de las personas adultas mayores frente a la burocracia del Estado, sino que también fortalece la confianza ciudadana en las instituciones públicas. La evidencia demuestra que un trato digno y accesible mejora la percepción de legitimidad institucional y reduce la conflictividad administrativa (Banco Mundial, World Development Report: Governance and the Law, 2017).
En suma, la presente iniciativa atiende una necesidad concreta, cotidiana y ampliamente documentada, al tiempo que fortalece el marco de derechos de las personas adultas mayores. Garantizar el derecho al acompañamiento en trámites administrativos es una medida de justicia social, de igualdad sustantiva y de respeto a la dignidad humana, que coloca al Estado mexicano a la altura de los retos demográficos actuales y reafirma su compromiso con un modelo de envejecimiento digno, activo y plenamente integrado a la vida institucional del país.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 28 bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. ...
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Artículo 28 Bis. Las personas adultas mayores tienen derecho a ser acompañadas por una persona de su confianza en cualquier trámite, gestión o procedimiento administrativo que realicen ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones de seguridad social, organismos fiscales, entidades financieras reguladas por autoridades federales, así como ante cualquier otro ente que ejerza funciones públicas o preste servicios de interés público.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país con profundas raíces rurales y una vasta riqueza productiva en el campo. Una parte sustancial de los alimentos que consume la población mexicana se produce en comunidades rurales; sin embargo, estas regiones continúan enfrentando condiciones de pobreza, marginación y abandono institucional. La desigualdad entre las zonas urbanas y rurales sigue siendo una de las principales deudas históricas del Estado mexicano, particularmente en lo que respecta al desarrollo económico local y a la integración de los pequeños productores a mercados justos y sostenibles.
En las comunidades rurales, el problema no radica en la falta de capacidad productiva, sino en la ausencia de canales efectivos de comercialización. Miles de pequeños productores agrícolas, ganaderos y agroalimentarios dependen de intermediarios que concentran las ganancias y reducen significativamente los ingresos de quienes producen. Esta situación limita la posibilidad de que las familias rurales mejoren su calidad de vida y provoca fenómenos como la migración forzada hacia las ciudades o al extranjero, debilitando el tejido social y productivo del país.
Paradójicamente, en muchas comunidades rurales existen instituciones públicas financiadas con recursos del Estado mexicano, tales como escuelas públicas, hospitales, clínicas, albergues, comedores comunitarios y centros de atención social, las cuales no consumen los productos que se generan en la propia comunidad o región. Por el contrario, estas instituciones suelen adquirir alimentos e insumos básicos a grandes proveedores externos o cadenas comerciales que no guardan relación alguna con el entorno productivo local, lo que provoca que el gasto público se ejerza sin generar beneficios directos en las comunidades donde se aplica.
Esta práctica representa una contradicción en la política pública. Mientras el Estado destina recursos para apoyar al campo mediante diversos programas sociales y productivos, el gasto público cotidiano de las instituciones asentadas en zonas rurales no contribuye al fortalecimiento de la economía local, sino que extrae recursos de estas comunidades, perpetuando la desigualdad territorial y la dependencia económica.
Las compras públicas constituyen una herramienta estratégica para impulsar el desarrollo económico y social cuando se orientan de manera adecuada. Diversos organismos internacionales han documentado que las políticas de compra gubernamental local generan impactos positivos significativos en términos de ingresos, empleo, seguridad alimentaria y cohesión social. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que las compras públicas a la agricultura familiar fortalecen los sistemas alimentarios locales y permiten una distribución más equitativa de los beneficios económicos FAO.
En América Latina, países como Brasil han implementado esquemas de compra pública de alimentos a pequeños productores rurales, particularmente para abastecer programas de alimentación escolar. Estos modelos han demostrado incrementos sustanciales en los ingresos de los productores, con aumentos documentados de hasta 106%, además de una mayor participación de mujeres rurales en los mercados institucionales FAO. Asimismo, se ha estimado que por cada millón de dólares invertido en compras públicas locales se generan aproximadamente 478 empleos, lo que confirma el efecto multiplicador de este tipo de políticas FAO.
En el caso de Colombia, la adopción de la Ley 2046 de 2020 estableció la obligación de que las entidades públicas destinen un porcentaje mínimo de sus compras de alimentos a productores locales de la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Como resultado, se han movilizado más de 31 mil millones de pesos colombianos en acuerdos comerciales directos entre el Estado y productores rurales, fortaleciendo las economías locales y reduciendo la intermediación Agencia de Desarrollo Rural de Colombia. Este esquema ha permitido garantizar mercados estables para pequeños productores y mejorar la calidad de los alimentos destinados a programas sociales y de atención institucional.
En África, países como Níger han incorporado cuotas obligatorias de compra pública a agricultores familiares para el abastecimiento de reservas nacionales de alimentos, lo que ha contribuido a mejorar la productividad, el acceso a insumos y la estabilidad de los ingresos en comunidades rurales FAO. Estas experiencias internacionales demuestran que la compra gubernamental local no es una medida aislada ni improvisada, sino una política pública estructural con resultados comprobados.
La evidencia empírica muestra que la agricultura familiar representa más del 81% de las explotaciones agrícolas en América Latina y el Caribe y desempeña un papel central en la producción de alimentos y la generación de empleo rural CEPAL. No obstante, enfrenta barreras estructurales relacionadas con el acceso a mercados y la falta de demanda estable, problemáticas que pueden ser atendidas de manera eficaz mediante políticas de compras públicas locales.
La priorización de la compra gubernamental local genera múltiples beneficios. En primer lugar, permite a los productores contar con ingresos previsibles y estables, lo que facilita la planeación productiva y el acceso al financiamiento. En segundo término, reduce la dependencia de intermediarios y garantiza que una mayor proporción del valor pagado por el Estado llegue directamente a las familias productoras. Asimismo, al favorecer alimentos frescos y producidos localmente, se mejora la calidad nutricional de los insumos destinados a escuelas, hospitales y programas sociales Programa Mundial de Alimentos.
Desde una perspectiva social, estas políticas promueven la inclusión económica de mujeres rurales y de comunidades tradicionalmente excluidas, fortaleciendo el tejido comunitario y generando un impacto positivo en el desarrollo territorial. Además, al disminuir los costos logísticos y de transporte, se contribuye a un uso más eficiente y racional de los recursos públicos, sin necesidad de incrementar el presupuesto destinado a adquisiciones.
La presente iniciativa no propone la creación de nuevos programas ni un aumento del gasto público, sino una reorientación estratégica del consumo gubernamental para que los recursos ya existentes cumplan una función activa en el desarrollo de las comunidades rurales. La medida es plenamente compatible con los principios de eficiencia, transparencia y legalidad que rigen las adquisiciones públicas, ya que no elimina los controles ni los procedimientos establecidos, sino que introduce un criterio de prioridad territorial y social.
Establecer de manera obligatoria que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes, productos agroalimentarios e insumos básicos producidos en la misma comunidad o región constituye un acto de justicia económica y coherencia institucional. El Estado no puede seguir siendo un actor ajeno a la realidad productiva de los territorios donde ejerce su gasto; por el contrario, debe asumir un papel activo como consumidor responsable y aliado del desarrollo rural.
En un país donde millones de personas que habitan en el medio rural continúan enfrentando pobreza, marginación y falta de oportunidades, resulta impostergable adoptar medidas que permitan que el desarrollo llegue efectivamente a las comunidades. Comprar local no es una concesión ni un privilegio, es una estrategia de desarrollo inteligente, socialmente responsable y con resultados comprobados a nivel internacional.
Por ello, la presente iniciativa busca establecer de manera clara y directa la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales consuman prioritariamente lo que se produce en su propia comunidad o región, fortaleciendo la economía local, garantizando mercados justos para los productores y contribuyendo a un desarrollo más equitativo del país. Porque el gobierno debe comprarle primero al campo mexicano, y mientras el campo permanezca abandonado, México no podrá avanzar.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera
Artículo 27. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quién ésta delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 27 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ubicadas en zonas rurales o comunidades de alta y muy alta marginación deberán adquirir prioritariamente bienes, productos agroalimentarios e insumos básicos producidos en la misma comunidad o región en la que se encuentren, siempre que exista disponibilidad, se cumplan las normas de calidad y sanidad aplicables y los precios sean competitivos y justos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.
Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica)
Que adiciona una fracción II Ter y V Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Karen Yaití Calcáneo Constantino, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Tener un bebé es uno de los momentos más felices en la vida de una mujer. Pero también presenta desafíos físicos y emocionales.
El puerperio, mejor conocido como posparto, es el período que sigue al parto, en el que el organismo de la mujer vuelve a la normalidad previa al embarazo. En este tiempo, el cuerpo de la mamá experimenta muchos cambios, los cuales depende del tipo de parto y si se está dando el pecho o no. Se trata de una etapa crucial para las madres, pues no sólo su cuerpo experimenta cambios significativos, también su rutina y estilo de vida por la llegada del bebé a casa.
Durante este tiempo, todos los órganos involucrados en el embarazo y el parto se recuperarán paulatinamente, por lo que es común que, tras la expulsión de la placenta y la episiotomía, se presenten sangrados vaginales (loquios), secreciones uterinas que debe expulsar y pueden durar entre 30 o 40 días, durante los cuales irán cambiando de aspecto.1
Las complicaciones más frecuentes después del parto son las siguientes:
Sangrado excesivo (hemorragia puerperal o hemorragia posparto)
Infección del útero
Infecciones de la vejiga o los riñones
Infección mamaria (mastitis)
Depresión puerperal
La hemorragia puerperal puede producirse poco después del parto, pero puede presentarse hasta 6 semanas más tarde.
El riesgo de formación de coágulos de sangre aumenta durante 6 semanas después del parto (Trastornos tromboembólicos durante el embarazo). La formación de coágulos de sangre en las venas profundas de las piernas (trombosis venosa profunda) hace que estos coágulos puedan pasar a los pulmones (embolia pulmonar), lo que constituye una afección potencialmente mortal.2
Por estas razones es importante que la madre tenga los siguientes cuidados
Descansar lo máximo posible. Puede que lo único que pueda hacer sea comer, dormir y cuidar a su bebé. Y eso está bien. Tendrá pérdidas de sangre, como si tuviera un período menstrual fuera de fecha, durante casi seis semanas.
También puede que tenga las piernas y los pies hinchados, se sienta constipada y tenga calambres. Aún si no está amamantando, puede que salga leche de sus pezones y sienta que sus pechos le duelen, están sensibles o con malestar.
Siga las indicaciones de su médico sobre la actividad física que puede hacer en las próximas semanas, como subir escaleras y caminar.
Los médicos normalmente recomiendan no tener relaciones sexuales de cuatro a seis semanas después del parto.
Además de los cambios físicos, puede que se sienta triste. Si la mamá está muy triste y no puede cuidar de sí misma o de su bebé, puede que esté sufriendo una afección seria llamada depresión posparto.3
La depresión posparto es una condición seria que puede afectar a muchas mujeres después del parto, si bien la tristeza posparto puede ser temporal, la depresión posparto puede requerir atención y tratamiento para asegurar el bienestar de la madre y el desarrollo saludable del bebé.
Los sentimientos más comunes en estas madres que acaban de dar a luz son ansiedad, irritación, tristeza con llanto e inquietud. Esta situación también se conoce como baby blues y no llega a ser un tipo grave de depresión.
Si estos sentimientos de tristeza no desaparecen o se hacen más extremos, la mujer puede caer en una depresión más intensa que se prolongue en el tiempo, llegando a durar varios meses o incluso años.4
La mayoría de las personas piensa que la depresión posparto y la tristeza posparto son lo mismo. En realidad, no lo son. La tristeza posparto desaparece entre 1 y 2 semanas después del parto, pero la depresión posparto puede ser crónica y puede durar mucho más si no se toman las medidas necesarias.
La depresión posparto comienza después del parto. Inicialmente, puede ser difícil determinar los síntomas ya que el proceso de dar a luz generalmente hace que la mujer se sienta cansada y triste, pero con el tiempo los signos se vuelven obvios y fáciles de identificar. La fase de depresión dura de 4 a 6 semanas después del parto. En algunos casos, puede comenzar durante el embarazo y durar hasta 1 año y algunos estudios sugieren incluso que en algunas mujeres la depresión posparto puede durar hasta 3 años después del parto.
Las mujeres con antecedentes de enfermedades mentales, embarazos complicados o falta de apoyo familiar son más propensas a sufrir una depresión posparto prolongada. Por lo tanto, es fundamental tener cuidado y ser consciente de sus sentimientos. Tomar los pasos correctos en el momento adecuado puede ayudar a que se recupere de la confusión emocional.5
Además de la salud materna, la madre también debe centrarse en el bienestar del recién nacido. El cuidado de un recién nacido es una tarea importante y emocionante para los padres.
Los primeros cuidados del recién nacido son fundamentales para asegurar su salud y bienestar desde el momento en que llega al mundo. Estos cuidados incluyen la exploración física, las pruebas de cribado y los cuidados en los primeros días después del nacimiento. Durante esta exploración, se examina al bebé en busca de cualquier anomalía o signo de enfermedad. Se revisa su piel, cabeza, ojos, oídos, nariz, boca, corazón, pulmones, abdomen, genitales y extremidades. También se mide su peso, longitud y circunferencia de la cabeza. Es importante mencionar que algunos bebés pueden presentar ciertas condiciones comunes al nacer, como el acné neonatal, la ictericia o el eritema tóxico. Estas condiciones suelen ser temporales y no requieren tratamiento, pero es fundamental informar al médico si se nota algún cambio preocupante en la piel o en el comportamiento del bebé.6
Al hablar de sueño entendemos que el sueño infantil es más ligero y fragmentado porque su cerebro está en pleno desarrollo.
Los despertares nocturnos protegen: evitan que el bebé entre en fases de sueño demasiado profundo y favorecen una mejor autorregulación. Despertarse también es una forma de sobrevivir
Un recién nacido que se despierta es un bebé cuyo sistema funciona como debe. Cada despertar es una señal, no un capricho, es hambre, incomodidad, necesidad de contacto, miedo, maduración neurológica. El bebé no piensa voy a molestar. Su cuerpo simplemente dice: Necesito ayuda para volver a estar seguro. Dormir del tirón no es un objetivo biológico en la infancia, Llega con la maduración, no con el entrenamiento. Y llega antes cuando el bebé se siente acompañado y seguro. Acompañar no malcría. Responder no estropea el sueño. Los despertares nocturnos también construyen salud.7
En conclusión
En la maternidad, la transición del embarazo al parto es profunda y, a menudo, abrumadora. Las madres experimentan cambios físicos y emocionales significativos que exigen atención y respeto. Esta fase no solo implica el cuidado del recién nacido, sino también los desafíos de la recuperación posparto. Es crucial promover iniciativas que garanticen que las madres tengan días de descanso adecuados, ya que este apoyo es vital para su bienestar y el desarrollo saludable de su recién nacido.
La necesidad de descanso y cuidado durante este período es fundamental. Al respetar y apoyar la necesidad de tiempo libre de las madres, no solo promovemos su salud, sino que también contribuimos positivamente al desarrollo del recién nacido. Las madres que tienen la oportunidad de descansar y centrarse en su propio cuidado están mejor preparadas para apoyar a sus recién nacidos emocional y físicamente. Este entorno enriquecedor es esencial para fomentar apegos seguros, cruciales para el desarrollo infantil.
Al reconocer y abordar los cambios físicos y emocionales que conlleva la maternidad, podemos ayudar a prevenir afecciones como la depresión posparto y garantizar el desarrollo saludable de los recién nacidos. Aboguemos por un entorno de apoyo donde las madres puedan prosperar, porque cuando se las respeta y se las cuida, se sienta una base sólida para familias y sociedades más saludables.
Reconocer estos desafíos es esencial, y es con esta comprensión que presento esta iniciativa que busca apoyar a las madres durante el vulnerable período posparto brindándoles los derechos y las protecciones necesarias.
Proyecto de Decreto
Se adiciona una fracción II Ter y V Bis, al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. ...
II Ter. Durante los períodos de descanso después del parto a los que se refiere la fracción II, no se permitirá hacer trabajo de oficina en casa, ni cualquier otro trabajo ajeno a la empresa o institución a la que pertenezca la madre trabajadora, esto con el propósito de no interrumpir la etapa de recuperación puerperio de la madre y el cuidado de su infante o infantes;
III.- ...
IV.- ...
V.- Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
V Bis. Los periodos de descanso a los que se refiere la fracción II, no corresponden a los días vacacionales a los que se refiere esta ley, es importante que la madre trabajadora comunique a su empleador sobre su solicitud y se respeten sus días de vacaciones incluso después de haber solicitado los días de posparto a los que se refiere la fracción II;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ttps://www.somosmamas.com.ar/maternidad/que-es-posparto/ ¿Qué es posparto? ¿Qué cambios se producen después del parto?
2 https://www.msdmanuals.com/es/hogar/salud-femenina/cuidados-posparto/in troducci%C3%B3n-a-la-atenci%C3%B3n-posparto Introducción a la atención posparto - Salud femenina - Manual MSD versión para público general
3 https://medlineplus.gov/spanish/postpartumcare.htmlCuidados después del parto: MedlinePlus en español
4 https://www.reproduccionasistida.org/depresion-postparto/#por-que-ocurr e-la-depresion-despues-del-parto La depresión posparto: causas, síntomas y tratamiento
5 https://okdiario.com/bebes/cuanto-puede-durar-depresion-posparto-611071 5 ¿Cuánto puede durar la depresión posparto? ¿Cómo tratar?
6 https://blog.centropediatria.es/cuidados-del-recien-nacido/ Cuidados del recién nacido: consejos y recomendaciones
7 https://www.pediatrabarreto.com/Inicio | Aprendiendo a comer Guía del sueño infantil
Palacio Legislativo, a 10 de febrero del 2026.
Diputada Karen Yaití Calcáneo Constantino (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 11 de mayo de cada año Día del Respeto y Protección de la Lactancia Materna en México, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Karen Yaití Calcáneo Constantino, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Día del Respeto y Protección de la Lactancia Materna en México es una fecha que deberíamos conmemorar no solo como un acto de alimentación, sino como un homenaje a la vida misma. La lactancia materna es un proceso natural que ofrece innumerables beneficios tanto para el bebé como para la madre, y es fundamental que dejemos de tratarla como un tabú. Es hora de apoyar a las mujeres que eligen amamantar y de normalizar este acto, que debería ser celebrado sin juicios ni estigmas.
La lactancia materna es un acto natural que no solo satisface las necesidades nutricionales del bebé, sino que también establece una conexión emocional profunda entre la madre y su hijo. Su impacto positivo abarca múltiples áreas del desarrollo infantil, la salud materna e incluso la sociedad en su conjunto. Contiene anticuerpos y factores inmunológicos que protegen al bebé contra infecciones, alergias y enfermedades crónicas como el asma. Además, amamantar reduce el riesgo de cáncer de mama en un 26 por ciento y de ovarios en un 37 por ciento, gracias a la regulación hormonal y a los procesos implicados en la lactancia también, las madres que amamantan tienen un 32 por ciento menos de riesgo de desarrollar diabetes tipo 2 enfermedad metabólica.1
Sin embargo, a pesar de estos beneficios claramente demostrados, muchas mujeres enfrentan restricciones sociales y culturales al intentar amamantar en público. A menudo se sienten cohibidas o avergonzadas debido a la presión social que considera la lactancia como algo inapropiado o vergonzoso. Este estigma no solo afecta a las madres, sino también a sus hijos, quienes podrían no recibir los nutrientes esenciales que necesitan en sus primeros meses. Al declarar abiertamente que la lactancia es una práctica normal y natural, estamos no solo apoyando a las madres, sino también promoviendo un entorno más saludable para nuestros niños.
Es crucial que cambiemos la narrativa alrededor de la lactancia materna. Esto puede lograrse mediante campañas de concientización que eduquen a la población sobre los beneficios de amamantar y promuevan espacios seguros y acogedores para que las madres puedan hacerlo sin sentir vergüenza. Cada vez que una madre amamanta en público, está desafiando las normas sociales, y cada uno de nosotros tiene la responsabilidad de apoyarla y validar su elección.
Al abolir el tabú que rodea a la lactancia, avanzamos hacia una cultura que valora y respeta la maternidad. Debemos reconocer que lactar es dar vida; es proporcionar amor y nutrición en su forma más pura. Este Día de la Lactancia en México, debemos unirnos en la celebración de la vida a través de la lactancia, promoviendo un entorno donde las mujeres se sientan empoderadas para amamantar cuando y donde lo deseen.
Conclusión
La lactancia no debe ser vista como un acto privado que debe ocultarse, sino como un acto de amor que debe ser celebrado. Apoyemos a las mujeres que dan lactancia y trabajemos juntos para desmitificar esta práctica esencial. La lactancia es vida y merece ser honrada y respetada en todas partes.
Por las consideraciones arriba vertidas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para declarar el 11 de mayo de cada año Día del Respeto y Protección de la Lactancia Materna en México
Único. Declara el 11 de mayo de cada año Día del Respeto y Protección de la Lactancia Materna en México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 La importancia de la lactancia materna: un regalo para toda la vida | Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Palacio Legislativo, a10 de febrero del 2026.
Diputada Karen Yaití Calcáneo Constantino (rúbrica)