Comunicaciones oficiales Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De las diputadas Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Yamile Salomón Durán, Alejandra Chedrahui Peralta, Liliana Ortiz Pérez, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Delhi Miroslava Shember Domínguez, y de los diputados Yerico Abramo Masso y Felipe Miguel Delgado Carrillo, con los cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

Por medio del presente, y con el debido respeto, me permito solicitar gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada la iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo es disponer que la persona titular de la presidencia de la CNDH será invitada permanente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Esta propuesta fue presentada el 27 de agosto de 2025 ante la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Lo anterior con la intención de valorar de manera más amplia su alcance jurídico y técnico, y en su caso realizar los ajustes que resulten procedentes antes de su eventual dictaminación, garantizando así su fortalecimiento técnico.

Sin otro particular, me mantengo a su disposición para cualquier aclaración adicional con respecto a este tema, y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gratuidad y protección en el uso de estacionamientos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios.

Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 14 de enero de 2026, número 6951-II-3, (3953).

Sin otro particular, le reitero mi respeto y consideración.

Atentamente

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo, así mismo solicitarle de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que sea retirada la siguiente iniciativa:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención, quedando a sus atentas órdenes.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito girar instrucciones a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de desaparición de personas, suscrita por su servidora y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 19 de noviembre de 2025.

Lo anterior, con la finalidad que sean actualizados los registros parlamentarios.

Sin otro particular, le envío un saludo.

Atentamente

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Por este medio, la que suscribe diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, me permito solicitar su apoyo a fin que gire instrucciones ante quien corresponda para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Protección Civil y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, suscrita por una servidora, con fecha 4 de noviembre de 2025.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedamos a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Por este medio con pleno respeto a las atribuciones de esta Presidencia y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta que sea retirada la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de flexibilización del plazo para la declaratoria de uso de marca”, presentada en el primer periodo ordinario del segundo año legislativo por la suscrita.

En virtud de lo anterior, solicito se tenga por retirada dicha iniciativa.

Sin más por el momento, agradezco su atención.

Atentamente

Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lazaro, a 5 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, y de conformidad con la dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente a la Mesa Directiva de este Palacio Legislativo, gire las instrucciones conducentes para realizar el procedimiento de retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 32 Bis, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que fue presentada el día 12 de noviembre de 2025, por un servidor, diputado Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agradeciendo de antemano sus finas atenciones, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de noviembre de 2025.

Atentamente

Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política oficio con el que remite acuerdo por el cual se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura.

Atentamente

Senadora Simey Olvera Bauista (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe estadístico de la Secretaría de Economía, sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al tercer trimestre de 2025

Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 100.2025.OEL.009, de fecha 26 de enero del año en curso, signado por el licenciado Emilio Pinedo Revelo, director de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, mediante el cual envía un ejemplar y disco compacto con el Informe Estadístico sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera directa en México, correspondiente al tercer trimestre de 2025.

Lo anterior, en atención a lo previsto en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, en la cual se establece que se deberá presentar un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.

Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Titular de la Unidad de Enlace

Secretarla de Gobernación

Presente

De conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se presentará al honorable Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluye los sectores económicos y las regiones en las que éstas se ubican.

Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones IV y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito enviar a usted tres ejemplares y tres discos compactos con el Informe Estadístico sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, al tercer trimestre de 2025, para que por su conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Licenciado Emilio Pinedo Rovelo (rúbrica)

Director de Enlace Legislativo

De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite el informe sobre el uso del endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al Primer Semestre de 2025

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al artículo 113 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), que a la letra señala: “La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa...”.

En cumplimiento del citado artículo, envió de forma anexa el Informe semestral sobre el uso del endeudamiento de la CFE, correspondiente al primer semestre de 2025, aprobado por el Consejo de Administración mediante el acuerdo CA-CFE-109/2025.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Emilia Esther Calleja Alor (rúbrica)

Directora General

De la Comisión Nacional Antimonopolio, con la que notifica copia certificada de la versión reservada del dictamen preliminar emitido por la Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio en el expediente IEBC-003-2023

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Asunto: Notificación del dictamen preliminar emitido por la Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio en el expediente número IEBC-003-2023.

Por medio del presente hago de su conocimiento que el 10 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el extracto del acuerdo de inicio de la investigación radicada en el expediente al rubro citado.1

Seguido el trámite y una vez concluida la investigación referida, con fundamento en los artículos 28, párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); primero y décimo transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica;2 primero, segundo, párrafo segundo, cuarto, sexto, séptimo, décimo y décimo tercero, transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Competencia Económica, y de las Entidades Paraestatales”;3 26, 28,4 fracción XI, y 94, fracción III, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);5 163, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica;6 1, 2, fracción V, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 24, fracciones IV, V, VIII y XXIV, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y IX, 30 y 65, fracción II, del Estatuto Orgánico de la CNA,7 el 3 de febrero de 2026 el titular de la Autoridad Investigadora de la CNA emitió un dictamen preliminar en el cual señaló que hay elementos de convicción suficientes para determinar preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en diversos mercados relevantes, derivado de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pueden generar efectos anticompetitivos en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios relacionados en el territorio nacional.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 94, fracción III, párrafo tercero, de la LFCE; 163, fracción IV, y último párrafo de las disposiciones, y en cumplimiento de lo ordenado el resolutivo tercero del dictamen preliminar, se notifica a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión copia certificada de la versión reservada del dictamen preliminar, el cual se adjunta al presente oficio en disco compacto.

No omito señalar que en dicha copia certificada aparece testada y con la leyenda respectiva la información que está identificada como confidencial, con fundamento en los artículos 3, fracción IX, 124 y 125 de la LFCE; adicionalmente, se hace de su conocimiento que la información contenida en el dictamen preliminar contiene información reservada en términos de los artículos 3, fracción XI,8 y 124 de la LFCE, por lo cual se le solicita que tome las medidas conducentes para salvaguardar el carácter de la información.

El presente oficio se emite por duplicado: uno obrará en el expediente IEBC-003-2023 y el otro servirá parta los efectos de la notificación del presente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Notas

1 El acuerdo de inicio de la investigación radicada en el expediente al rubro citado fue emitido el 30 de noviembre de 2023 por el titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica. El extracto del acuerdo de inicio se encuentra disponible para consulta en la página de internet https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714081&fecha=10/01/2024 #gsc.tab=0

2 Publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2024.

3 Publicado en el DOF el 16 de julio de 2025. Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; esto es, el 16 de julio de 2025, en términos del artículo primero transitorio del decreto de ley.

4 Las facultades establecidas en este artículo, en esencia, no se modificaron en el decreto de ley.

5 Publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014. La última reforma aplicable al expediente al rubro citado es la publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021. Normativa aplicable de conformidad con lo señalado en los artículos transitorios primero y segundo, segundo párrafo, del decreto de ley.

6 Publicadas en el DOF el 10 de noviembre de 2014. Las últimas modificaciones aplicables al expediente son las publicadas en el DOF el 4 de marzo de 2020 y el 21 de febrero de 2024; esta última, en lo que corresponda. Normativa aplicable de conformidad con los artículos primero y segundo, segundo párrafo, transitorios del decreto de ley.

7 Publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Normativa aplicable de conformidad con los artículos primero y segundo, segundo párrafo, transitorios del decreto de ley, así como con los transitorios primero, segundo y tercero del acuerdo número CNA-027-2025, mediante el cual se emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025.

8 Artículo 3. [...] XI. Información Reservada: Aquella a que sólo los agentes económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso.

Atentamente

Édgar Claudio Gómez Ricárdez (rúbrica)

Director General de Mercados Regulados

De la Secretaría de Bienestar, con la que remite informe que contiene la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio Fiscal 2025

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en la fracción XIII del apartado A del numeral 4.1 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, me permito enviarle en archivo anexo el informe que contiene la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2025.

Dicho informe contiene la planeación de los recursos FAIS realizada por los siguientes componentes: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN); dicha planeación es reportada en primera instancia a la Secretaría de Bienestar, a través de su registro en el Sistema de Información del FAIS (SIFAIS) por las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y posteriormente, es enviada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicha Secretaría cargue esa información en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

José Antonio Aguilar Castillejos (rúbrica)

Director General

Bienestar_Fais

De la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 9 de enero de 2026.

Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

(Palacio Legislativo de San Lázaro avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, código postal 15969 Ciudad de México.)

Me refiero a su oficio número DGPL 66-II-5-1068, expediente, 1323, de fecha 10 de diciembre de 2025, recibido en esta dependencia en fecha 2 de enero de 2026, a través del cual exhorta a las entidades federativas, a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a las personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios asociados al uso de dichas placas, así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de quienes dependa la movilidad de las personas con discapacidad.

Al respecto, esta dependencia de conformidad con los artículos 1, segundo párrafo, 3, 13, primer párrafo, 30, 31, primer párrafo, fracción II, 33, primer párrafo, fracciones IV, XIII, LVIII y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 46, 80, 81, 82, 83, 84, 85,86, 87 y 92, de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 11, 13, primer párrafo, fracción IV, inciso a), numeral 1, del Código Fiscal del Estado de Puebla; 1, 2, 5, primer párrafo, fracción II, inciso a), numeral 1, y 20, primer párrafo, fracción I, del Reglamento interior de esta Secretaría; le comunica lo siguiente:

• Que en esta entidad federativa el Registro Estatal Vehicular está a cargo de la Autoridad Fiscal, asimismo el otorgamiento de placas de circulación de servicio privado de todos los vehículos domiciliados en Puebla, y por lo que toca a las placas de circulación con distintivo para transporte de personas con discapacidad, con el diseño establecido en cumplimiento a la norma oficial mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, Autobuses, Camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de junio de 2016.

En ese contexto, con la finalidad de facilitar la movilidad de quienes posean vehículos utilizados para transportar personas con discapacidad, contamos con el acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del gobierno del estado, por el que establece las Reglas de Carácter General para la Expedición, Revalidación, Canje o Reposición de Placas de Demostración a Vehículos de Prueba o Demostración; Expedición de Placas de Circulación a vehículos utilizados en el Transporte de Personas con Discapacidad y para Autos Antiguos; así corno para vehículos destinados exclusivamente corno patrullas, vehículos destinados a los Cuerpos de Bomberos y Ambulancias, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 14 de mayo de 2020; el cual prevé medularmente lo siguiente:

Décima Séptima. Son sujetos para solicitar la expedición de las placas a que se refiere la Regla Décima Quinta del presente acuerdo quienes posean o usen vehículos en los que transporten a personas con discapacidad, como son:

a) La persona con discapacidad.

b) El cónyuge.

c) La persona que demuestre a través de documento oficial ser familiar de la persona con discapacidad, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

d) El tutor o representante legal de la persona con discapacidad.

e) Los personas morales cuyo objeto sea el transporte, atención o cualquier actividad relacionada con el cuidado de personas con discapacidad, o bien cuando sin ser su actividad preponderante, acredite por medio del apoderado o representante legal que el vehículo se destina exclusivamente al transporte de personas con discapacidad o se asignó para su uso a una persona con discapacidad, siempre y cuando se acredite una relación laboral entre ésta y la persona moral.

Décima Octava. ...

Tratándose de las personas que se ubique en los supuestos del inciso b) y c) de la Regla Décima Séptima, deberán acreditar el parentesco.

Para las personas que se ubiquen en el supuesto señalado en el inciso e) de la Regla que antecede, deberán presentar acta constitutiva en la que conste, entre otros, que su objeto sea el transporte, atención e cualquier actividad relacionada con el cuidado de personas con discapacidad y documento emitido por el apoderado o representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad que el vehículo de que se trate se destina exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, o bien con el documento que acredite la relación laboral, cuando el vehículo fuere asignado para el uso de una persona con discapacidad.

Asimismo, el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Expedición, Revalidación, Canje o Reposición de Placas de Demostración a vehículos de Prueba o Demostración; Expedición de Placas de Circulación a Vehículos utilizados en el Transporte de Personas con Discapacidad para Autos Antiguos, así como para vehículos destinados exclusivamente como patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 21 de junio de 2024, le comunica lo siguiente:

Décima Séptima. ...

a) a e)...

f) Las personas morales constituidas como Empresas de Redes de Transporte con servicios especializados para el traslado de discapacitados.

Décima Octava. ...

Para el caso de las personas morales que se ubiquen en el supuesto señalado en el inciso f) de la Regla Décima Séptima del presente Acuerdo, deberán contar con el Registro correspondiente ante la Secretaría de Movilidad y Transporte y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Transporte del Estado de Puebla y su Reglamento; así como, presentar el acta constitutiva en la que se desprenda, entre otros, que su objeto es el transporte especializado para personas con alguna discapacidad y el documento emitido por el apoderado o representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad que el vehículo de que se trate se destina exclusivamente al transporte de personas con discapacidad.

Adicionalmente, el estado de Puebla otorga a la ciudadanía que cuenta con vehículos con placas de circulación de esta entidad federativa los siguientes beneficios: Programa de Apoyo de 100 por ciento en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, durante el plazo de enero a marzo, siempre que se cumplan con las obligaciones fiscales en materia de control vehicular, y tratándose de vehículos ecológicos, la exención de dicho impuesto y los derechos de control vehicular de manera anual.

Atentamente

Jorge Luis Galindo Albicker (rúbrica)

Director de Ingresos de la Secretara de Planeación, Finanzas y Administración

(Se remite a la Comisión de Movilidad, para su conocimiento.)

Del Instituto Hidalguense de las Mujeres, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a fin de que establezcan una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género, para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención para mitigar la violencia en contra de las mujeres

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 de enero de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con relación al oficio DP6L-66-II-4-845 mediante el cual se comunica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta respetuosamente a los Institutos para las Mujeres o Secretarías de las Mujeres de las 32 entidades federativas a establecer una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención, a efecto de mitigar la violencia en contra de las mujeres, me permito informar lo siguiente:

El gobierno de Hidalgo encabezado por el licenciado Julio Menchaca Salazar asume el compromiso con las mujeres hidalguenses de impulsar políticas públicas para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y lograr que la igualdad sustantiva sea una realidad cotidiana para las mujeres, niñas y adolescentes en esta entidad.

Por ello, bajo la dirección del licenciado Guillermo Olivares Reyna, secretario de Gobierno, el Instituto Hidalguense de las Mujeres, organismo público descentralizado, cuenta con atribuciones legales expresas para establecer bases institucionales de coordinación para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para formular y ejecutar programas de difusión, orientación, asesoría jurídica y atención psicológica a mujeres en situación de violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de su ley.

Asimismo, el Instituto impulsa la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas estatales, mediante acciones coordinadas con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en congruencia con el marco normativo federal y estatal en la materia.

En ese contexto, las acciones que se desarrollan en la entidad se encuentran alineadas al Programa Estatal de Desarrollo, en el Acuerdo 2 para el bienestar del pueblo, en su objetivo 29 Desarrollo pleno e integral de las mujeres; y al Programa Institucional de Desarrollo del Instituto Hidalguense de las Mujeres 2023-2028, el cual establece como ejes prioritarios la prevención de la violencia de género, el fortalecimiento de capacidades institucionales, la difusión de los derechos de las mujeres y la coordinación interinstitucional, garantizando una atención Integral con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

De manera complementaria, el Instituto Hidalguense de las Mujeres opera, con recurso de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México, el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres, a través de los Centros Libre , los cuales constituyen espacios territoriales de atención integral donde se brindan servicios orientados a:

• La prevención y atención de las violencias contra las mujeres, mediante orientación psicológica de primer contacto, identificación oportuna de riesgos y canalización interinstitucional;

• La asesoría y orientación jurídica, así como el seguimiento de casos y la vinculación con instancias competentes para la activación de mecanismos de protección;

• La promoción de los derechos humanos de las mujeres, la difusión de la Cartilla de Derechos y el impulso a la autonomía y empoderamiento económico;

• El fortalecimiento de redes comunitarias, el liderazgo de las mujeres y el cambio cultural para la construcción de entornos libres de violencia.

Los Centros Libre operan mediante la coordinación entre la Secretaría de las Mujeres, el Instituto Hidalguense de las Mujeres y las autoridades municipales, lo que permite una intervención territorial, preventiva y de proximidad, contribuyendo de manera directa a mitigar la violencia contra las mujeres y a fortalecer las estrategias estatales en la materia.

Por lo que respecta a la emisión de órdenes de protección, se precisa que estas, se realizan conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la legislación local aplicable, dentro del ámbito de competencia de las autoridades facultadas para ello; no obstante, el instituto mantiene una coordinación permanente con las instancias de procuración e impartición de justicia, así como con las autoridades administrativas correspondientes, para orientar, canalizar y acompañara a las mujeres víctimas de violencia, favoreciendo la activación oportuna de dichos procedimientos.

Es importante señalar que el personal de atención del Instituto Hidalguense de las Mujeres, particularmente las abogadas responsables de la orientación y asesoría jurídica, reciben capacitación. permanente y especializada, con el objetivo de fortalecer sus capacidades técnicas y garantizar una atención profesional, sensible y con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Dicha capacitación comprende, entre otros temas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la emisión y seguimiento de órdenes de protección, la atención a víctimas, así como los lineamientos operativos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres, del Modelo de Atención de los Centros Libre , y del Protocolo para la Atención Integral a Mujeres en Situación de Violencia a contribuyendo a una intervención oportuna, adecuada y sin revictimización.

De igual forma, se desarrollan acciones preventivas y campañas de Información y sensibilización orientadas a la población en general y a servidores públicos, con el objetivo de modificar patrones socioculturales, prevenir la violencia contra las mujeres y promover al ejercicio pleno de sus derechos, en congruencia con los compromisos asumidos en el Programa Institucional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo vigente.

Con lo anterior, se informa que el gobierno de Hidalgo, a través del Instituto Hidalguense de las Mujeres y mediante la implementación del Programa Institucional de Desarrollo 2023-2028 y del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres a través de los Centros Libre , da cumplimiento al exhorto formulado por la Cámara de Diputados, reiterando su compromiso de continuar fortaleciendo las políticas públicas y acciones institucionales encaminadas a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Psicóloga Katya Gabriela Hernández Pérez (rúbrica)

Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Estado de Oaxaca, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados a fin de que establezca una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género, para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención, a efectos de mitigar la violencia en contra de las mujeres

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 16 de enero de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

(Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15969, Ciudad de México)

Distinguido diputado

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29, primer párrafo, y 49, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y II así como 27, fracción V, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, en atención al oficio citado al rubro, me permito adjuntar lo siguiente:

Copia simple del oficio número SM/UJ/006/2026 suscrita por la secretaria de Mujeres.

Por lo anterior, amablemente solicito, tenga al titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca, cumpliendo en tiempo y forma con el exhorto contenido en el oficio DGPL 66-II-4-845.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Bravo Agüero (rúbrica)

Subconsejero de Normativa y de Consulta, de la Consejeria Juridica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la Ciudad de México y el Estado de México

Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con el gusto de saludarle, y por instrucciones de la titular, arquitecta Myriam Urzúa Venegas, y haciendo referencia a su similar D.G.P.L.66-II-3-863, dirigida a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, licenciada Clara Marina Brugada Molina, en el cual se remite el acuerdo de carácter único aprobado el día 10 de diciembre de 2025, y del cual fue turnado por la Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana a esta Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, haciendo énfasis en la fracción I “Implementar protocolos de actuación interinstitucional más ágiles para emergencias con materiales peligrosos, bajo un esquema de coordinación metropolitana única a través de los centros de mando correspondientes (C5 o sus equivalentes)...” (sic).

Sobre el particular, me permito informar que se solicitó por oficio a la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos, así como a la Dirección General Táctico Operativa de esta dependencia, mediante similares SGIRPC/OA/373/2025, SGIRPC/OA/374/2025 y SGIRPC/OA/014/2026, informen si se cuentan con protocolos de actuación interinstitucional más ágiles para emergencias con materiales peligrosos, en respuesta se recibieron los oficios HCB/CDMX/DG/113/2026 y SGIRPC/DGTO/0013/2026, los cuales se anexan en copia simple para los efectos que estime procedentes.

No omito mencionar, que con fecha 10 de octubre de 2025, se publicaron a través de Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se adiciona el artículo 44 Bis al Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, el decreto por el que se reforma el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y el decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, los cuales hacen énfasis al manejo de sustancias peligrosas, el cual se imprime un ejemplar y se anexa al presente para su conocimiento y efectos, asimismo, podrá consultarlo en la siguiente liga electrónica:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/0a17da94a80b9262caeb17e0cbcf2414.pdf

Sin más por el momento, se da por atendida su solicitud, y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Jorge Antonio Ortiz Torres (rúbrica)

Asesor de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

(Se remite a la Comisión de Movilidad, para su conocimiento.)

De la Dirección Jurídica de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la Ciudad de México y el Estado de México

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 20 de enero de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15969, Ciudad de México

Distinguido diputado

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, primer párrafo y 49, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y II, así como 27, fracción V, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del gobierno del estado; en atención al oficio citado al rubro, me permito adjuntar lo siguiente:

• Copia simple del oficio número SEMOVI/ DJ/ 06/ 2026 suscrita por la Secretaría de Movilidad de Oaxaca

Por lo anterior, amablemente solicito, tenga al titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca, cumpliendo en tiempo y forma con el exhorto contenido en el oficio DGPL 66-II-863

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Bravo Agüero (rúbrica)

Subconsejero de Normtiva y de Consulta de la Consejeria Juridica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado


San Antonio de la Cal, Oaxaca, a 12 de enero de 2026.

Maestro Juan Carlos Bravo Agüero

Subconsejero de Normativa y de Consulta de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado de Oaxaca

Presente

Carretera Internacional, Tlalixtac de Cabrera

Ciudad Administrativa.

La que suscribe, Directora Jurídica de la Secretaría de Movilidad, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 25, del Reglamento Interno de esta Secretaría de Movilidad, y en atención al memorándum SEMOVI/ SP/ 0009/ 2026 , suscrito por el ciudadano Emanuel Arroyo Melchor, secretario particular de esta Secretaría de Movilidad, a través del cual fue remitido el oficio número CJALGE/ SNC/ 006-05/ 2026 , marcado con número de folio 2600045 , en el que remite para atención y efectos procedentes, copia del oficio número DGPL 66-II-3-863 , signado por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y en el que solicita se remita a la brevedad posible a esa Consejería Jurídica información respecto la cuestión planteada.

En ese sentido informo a usted, que de conformidad con el artículo 35, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, le corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección General de la Policía Vial Estatal, el despacho de dicho asunto, toda vez que es la encargada de aplicar las normas técnicas y operativas para el tránsito de vehículos en las poblaciones, carreteras y caminos del estado, así como reglamentar y proponer planes de mejora y reordenamiento viales y auxiliar a través de la Dirección de Tránsito a las autoridades de transporte en materia de vialidad; articulo 2, fracciones I, II; 6, fracciones II, III; 15, VII, X, XIV de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca vigente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”

Licenciada Lucía del Carmen Mora Morales (rúbrica)

Directora Jurídica de la Secretaría de Movilidad

(Se remite a la Comisión de Movilidad, para su conocimiento.)

De la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para exhortar a los Poderes Públicos y a los Órganos Constitucionales Autónomos a implementar acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas

Enero 7, 2026. Ciudad de México.

Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

De la LXVI Legislatura

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 67, numeral 1, incisos b), d) y h), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y en atención al diverso DGPL 66-II-5-1065, en el que, esencialmente formula la siguiente:

I. Solicitud

“(...)

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos que, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, valoren circunscribir acciones afirmativas para incorporar personas profesionistas indígenas y afromexicanas en los cargos directivos de las dependencias, órganos y entidades encargadas de conocer y atender asuntos relacionados con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

(...)”.

II. Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Instituto Nacional Electoral es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la organización de las elecciones como una función estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado A del citado ordenamiento constitucional, el cual prevé que dicha función se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, el apartado A, base V, del artículo 41 constitucional dispone que el ejercicio de las funciones del Instituto debe realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En correlación con lo anterior, los artículos 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto es la autoridad en la materia y que el desarrollo de todas sus actividades se rige por los principios rectores antes señalados. En ese sentido, el artículo 31, numeral 1, establece la independencia en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

Por su parte, el artículo 1o. de la Constitución prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras causas, por origen étnico o nacional, y establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese mismo sentido, el artículo 2o. constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación y garantiza su derecho a la participación en condiciones de igualdad.

No obstante, dichos mandatos constitucionales deben ser observados y ejercidos por las autoridades dentro del ámbito de las competencias que el propio orden jurídico les confiere, en atención al principio de legalidad que rige la función pública.

Por lo que respecta al régimen jurídico de la organización administrativa y cargos directivos del Instituto Nacional Electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, regulan de manera expresa la organización administrativa de dicho instituto, así como el régimen jurídico del Servicio Profesional Electoral Nacional, como un sistema especializado orientado a garantizar el desempeño profesional de las funciones electorales.

Por su parte, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral dispone, en su artículo 1, que tiene por objeto regular el funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en su artículo 2 establece que su observancia es obligatoria para todo el personal del Instituto.

De este marco normativo se desprende que la provisión y ocupación de cargos con atribuciones directivas únicamente dentro del Instituto se encuentra sujeta a un régimen legal específico de profesionalización y carrera, previamente determinado por la legislación y la normativa interna aplicable, en particular por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, sin que exista habilitación legal para su asignación discrecional mediante criterios distintos a los previstos en dichos ordenamientos.

Dicho lo anterior, y sin desconocer que el régimen jurídico vigente establece de manera expresa las reglas aplicables a la provisión y ocupación de cargos directivos del Instituto, resulta pertinente señalar que el Instituto Nacional Electoral reconoce la relevancia de la inclusión de grupos históricamente discriminados en los espacios de toma de decisiones, así como la importancia de avanzar hacia condiciones de igualdad sustantiva en el ámbito institucional. En ese contexto, y dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, el Instituto ha adoptado diversas medidas orientadas a corregir desigualdades estructurales y a promover la participación efectiva de dichos grupos, particularmente en el ejercicio de sus funciones electorales, lo anterior sin apartarse del principio de legalidad ni de los límites competenciales que rigen su actuación.

En ese sentido, resulta relevante destacar que el Instituto Nacional Electoral ha desarrollado e implementado, dentro del ámbito de sus atribuciones electorales, acciones afirmativas sustantivas en favor de personas indígenas y afromexicanas.

El Consejo General ha establecido acciones afirmativas dirigidas a garantizar la postulación de personas pertenecientes a dichos grupos a cargos de elección popular, mediante medidas compensatorias, temporales y proporcionales, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales. Dichas acciones han sido adoptadas y reiteradas a través de los Acuerdos INE/CG572/20201 e INE/CG517/2021,2 en los que se reconoció expresamente que estas medidas encuentran sustento en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el deber del Estado de promover la igualdad sustantiva y remover los obstáculos que históricamente han limitado la participación política de dichos grupos.

Asimismo, con el propósito de preservar la finalidad de las acciones afirmativas y asegurar su correcta implementación, el Instituto ha establecido criterios reforzados de “auto adscripción”, mediante los cuales se incorporaron mecanismos de verificación orientados a garantizar la pertenencia real de las personas candidatas a comunidades indígenas o afromexicanas. Al respecto, mediante el Acuerdo INE/CG18/2021,3 el Consejo General precisó los elementos de la “auto adscripción” calificada, evitando el uso indebido de estas medidas.

De manera complementaria, el Instituto Nacional Electoral ha instrumentado acciones institucionales de carácter electoral orientadas a la promoción y difusión de los derechos político-electorales de personas indígenas y afromexicanas, entre las que se incluyen la producción y difusión de materiales informativos en lenguas indígenas, así como la implementación de actividades de capacitación y educación cívica dirigidas a dichas comunidades. Estas acciones, reflejan una incorporación progresiva del enfoque de igualdad sustantiva dentro del ámbito de las atribuciones constitucionales y legales del Instituto.4

También, el Instituto Nacional Electoral ha implementado acciones orientadas a garantizar la igualdad sustantiva y a corregir situaciones de subrepresentación de grupos históricamente discriminados, siempre dentro del marco competencial que le confieren la Constitución y la legislación electoral.

Entre estas medidas se encuentra la aplicación reforzada del principio de paridad de género, destinada a asegurar el acceso efectivo de las mujeres a cargos públicos, particularmente en aquellos espacios en los que se ha identificado una participación históricamente desigual. En ese contexto, el Instituto ha adoptado criterios que permiten privilegiar la integración paritaria como parámetro de interpretación y aplicación normativa.

Asimismo, se han implementado criterios de asignación preferente en favor de mujeres en supuestos de vacancia, inelegibilidad o ajustes resultados de resoluciones jurisdiccionales, con la finalidad de maximizar el mandato constitucional de paridad.

Estas acciones afirmativas han sido aplicadas en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, en el que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, adoptó criterios orientados a garantizar la observancia efectiva de la paridad de género y la igualdad sustantiva en la integración de los órganos jurisdiccionales, sin exceder las competencias que le han sido conferidas por la legislación.

De igual forma, el Instituto ha reconocido que las acciones afirmativas no constituyen medidas neutras ni de aplicación automática, sino instrumentos dirigidos específicamente a grupos históricamente discriminados, cuya adopción exige una justificación objetiva y razonable, así como una base normativa expresa.

En ese sentido, las acciones afirmativas constituyen instrumentos constitucionales cuando existe permisión normativa expresa y cuando se implementan dentro del ámbito de competencia definido por la Constitución y la ley, supuesto que ha orientado la actuación institucional de este organismo.

Por su parte, del análisis al marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, se advierte que el Instituto no cuenta con competencia para definir, de manera unilateral, políticas de designación de cargos directivos, ni para implementar acciones afirmativas en dicho ámbito mediante acuerdos administrativos.

En consecuencia, la eventual incorporación de acciones afirmativas orientadas a la designación de cargos directivos del Instituto requeriría necesariamente una reforma constitucional o legal que defina expresamente el alcance de dichas acciones afirmativas en el ámbito administrativo, garantice su compatibilidad con los principios de profesionalización e imparcialidad y otorgue facultades normativas claras al respecto.

III. Respuesta

A partir de lo anteriormente expuesto, se desprende que el Instituto Nacional Electoral reconoce la relevancia y legitimidad del objetivo planteado por esta soberanía, orientado a promover la inclusión de personas indígenas y afromexicanas en espacios de toma de decisiones públicas, en atención a los principios constitucionales de igualdad sustantiva y no discriminación.

Aunado a lo anterior, debe precisarse que, en su carácter de órgano constitucional autónomo, la actuación del Instituto se encuentra estrictamente delimitada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su normativa interna, por lo que únicamente puede ejercer las atribuciones que le han sido conferidas de manera expresa por el orden jurídico.

En ese sentido, se advierte que el Instituto no cuenta con competencia legal para implementar, de manera unilateral, acciones afirmativas en materia de designación de cargos directivos en las dependencias, órganos y entidades, fuera del ámbito de sus atribuciones electorales directamente vinculadas a la organización de los procesos electorales, toda vez que, conforme al principio de legalidad que rige su actuación y al régimen de profesionalización previsto en la legislación electoral, dicho ámbito se encuentra sujeto a reglas previamente determinadas y carece de habilitación expresa que permita su instrumentación por la vía administrativa.

Lo anterior derivado de que el Instituto ha implementado acciones, afirmativas sustantivas dentro del ámbito de sus atribuciones electorales, particularmente aquellas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de grupos históricamente discriminados, conforme a los principios y criterios desarrollados por sus órganos competentes, mismos que han sido retomados, precisados y aplicados por el Consejo General en el marco de la emisión y aplicación de los criterios para el registro de candidaturas correspondientes a los procesos electorales recientes.

Sin dejar de lado la importancia y legitimidad del objetivo perseguido, consistente en promover la inclusión efectiva de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en espacios de toma de decisiones públicas, como una medida orientada a garantizar la igualdad sustantiva y a corregir situaciones estructurales de subrepresentación en el ámbito institucional. Dicho objetivo se inscribe en el mandato constitucional de no discriminación y de igualdad sustantiva.

No obstante, la aplicación de una política de esta naturaleza corresponde a la sede legislativa, a través de la emisión de la normativa que, en su caso, establezca de manera expresa su alcance, condiciones y compatibilidad con el régimen de profesionalización que rige al Instituto. En tal supuesto, el Instituto Nacional Electoral, en su carácter de órgano constitucional autónomo, acatará y aplicará las disposiciones que se emitan, en estricto respeto al marco constitucional y legal que resulte vigente.

Finalmente, se informa que la presente respuesta se emite con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, por lo que tiene carácter orientador y carece de efectos vinculantes.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban acciones afirmativas en favor de personas indígenas y afromexicanas para el proceso electoral federal 2020-2021, INE/CG572/2020, aprobado el 18 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://repositoriodocumental.inemx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115204/CGex202011-18-ap-7.pdf

2 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da continuidad y se precisan las acciones afirmativas en favor de personas indígenas y afromexicanas, INE/CG517/2021, aprobado el 26 de mayo de 2021. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/120375/CGex202105-26-ap-4.pdf

3 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INEICG18/2021, por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a fin de garantizar la efectividad de la acción afirmativa indígena. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234567891116389/CGex202101-15-ap-12.pdf

4 Instituto Nacional Electoral, Plan de Implementación 2025 del Proyecto de Promoción de los Derechos Políticos y Electorales de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182612

Atentamente

Juan Manuel Vázquez Barajas (rúbrica)

Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

(Se remite a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para su conocimiento.)

Del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para postular la “muerteada” de San Agustín Etla y el calendario de Día de Muertos como Patrimonio Inmaterial ante la UNESCO

Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Por instrucciones del antropólogo Joel Omar Vázquez Herrera, director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con referencia al punto de acuerdo aprobado por la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada 10 de diciembre del 2025, que en su parte conducente señala:

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia a iniciar el procedimiento para inscribir la manifestación cultural denominada “Muerteada” de San Agustín Etla, Oaxaca y el Calendario Tradicional del Día de Muertos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a considerar la importancia de involucrar a las comunidades originarias en todas las etapas del proceso de inscripción, asegurando el respeto y la salvaguarda de sus tradiciones y conocimientos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las instancias competentes a promover mecanismos de difusión y apoyo que contribuyan a la preservación y fortalecimiento de la “Muerteada” de San Agustín Etla y el Calendario Tradicional del Día de Muertos como patrimonio cultural intangible, en coordinación con el gobierno estatal y municipal de San Agustín Etla.”.

“1.- ...

2. Sobre la manifestación cultural referida, se subraya que Las Festividades Indígenas dedicadas a los Muertos , ya han sido reconocidas por la UNESCO, primero como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad en 2005 e integrada en 2009 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. En relación con esto, es importante mencionar que en la citada inscripción se integran las expresiones culturales relacionadas con los muertos de 42 grupos indígenas en México, entre los cuales se encuentran los zapotecos que sustenten la raíz de la “Muerteada”. Compartidos en el enlace para la consulta de esta inscripción https://ich.unesco.org/es/RL/las-fiestas-indigenas-dedicadas-a-los-muer tos-00054 y en archivo adjunto al expediente que sustentó su reconocimiento.

3. Habida cuenta de lo anterior, se invitaría a las autoridades estatales de Oaxaca y a las municipales de San Agustín Etla, a llevar a cabo el reconocimiento local de la Muerteada y su consiguiente Plan de Salvaguardia, como parte de los compromisos que se adquirieron en el marco de la inscripción internacional referida en el numeral 2. Las instancias del nivel federal que conforman la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial (CONPCI) podrían asesorar este proceso a partir de la solicitud expresa por parte de las áreas de la cultura estatal y municipal.”

En este sentido, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de las funciones que le encomienda su Ley Orgánica y Reglamento, mantiene su compromiso de coadyuvar y participar con los tres órdenes de gobierno y la población en la difusión del patrimonio cultural de su competencia y la consolidación de la salvaguardia del patrimonio cultural, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente

Licenciado Enrique Alberto Álvarez Tostado Rivas (rúbrica)

Coordinador Nacional de Asuntos Jurídicos

(Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)

Del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte del Gobierno de Nuevo León, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para exhortar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a diversas autoridades de las Entidades Federativas, a realizar el próximo 6 de abril de 2025 actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas

Monterrey, Nuevo León, a 23 de enero de 2026.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

En atención al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, contenido en el oficio No. D.G.P.L. 66-II-6-830, correspondiente al expediente No. 1423, mediante el cual se exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a las autoridades estatales y municipales, a promover, fomentar y difundir las conmemoraciones relativas a la Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte, así como el 6 de abril, Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, me permito manifestar lo siguiente:

El Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte del estado de Nuevo León, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable, refrenda su compromiso institucional con la promoción de la cultura física y el deporte como un derecho social y un eje fundamental para el desarrollo integral, la salud y el bienestar de la población.

Al respecto, es pertinente señalar que este instituto ya cuenta de manera permanente con diversas acciones, programas y actividades orientadas al fomento de la activación física y la práctica deportiva, las cuales se desarrollan de forma sistemática y continua, y que se fortalecen de manera especial en el marco de las conmemoraciones referidas en el exhorto legislativo, entre las que destacan las siguientes:

• Nado por mi Corazón

• Día del Desafío

• Activación Física PPL Varonil y Femenil

• Activación Física Laboral en Dependencias de Gobierno

• Activación Física transmitida a través del Canal 28, con cobertura para todo el Estado

• Activación Física en los planteles CECyTEs del Estado

Las actividades antes señaladas se desarrollan en coordinación con diversas instancias públicas, educativas y organismos del sector, con la finalidad de ampliar su alcance, fortalecer la participación social y garantizar el acceso a la cultura física y el deporte como un derecho de todas y todos, en concordancia con los lineamientos nacionales y los compromisos asumidos por el estado de Nuevo León en la materia.

En ese tenor, este instituto refrenda su disposición para continuar implementando y fortaleciendo acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del exhorto legislativo, así como para mantener la debida coordinación interinstitucional que permita consolidar una política pública eficaz en materia de cultura física y deporte.

Sin otro particular, y para los efectos legales y administrativos conducentes, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciada Erika Melody Falcó Díaz (rúbrica)

Encargada del Despacho de la Dirección General

Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte Gobierno del Estado de Nuevo León

(Se remite a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.)



Iniciativas

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la H. XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 29 de enero del año en curso, se aprobó el siguiente:

DICTAMEN No. 76

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma a las fracciones XXXII y XXXIII y adicionar la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. (...)

I. a XXXI. (...)

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y

XXXIV. De conformidad con los lineamientos previamente emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según corresponda, implementar un protocolo para prevenir y atender los casos de desaparición de personas en los centros de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades laborales competentes en las entidades federativas, contarán con un plazo de 180 días naturales para expedir los lineamientos modelo que contengan los elementos mínimos que deba contener los protocolos para la prevención, atención y búsqueda de personas en centros de trabajo y alrededores, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de las entidades federativas.

Tercero. Las patronales contarán con un plazo de 90 días naturales a partir de la publicación de los lineamientos que se indican en el párrafo anterior para contar con su protocolo propio y registrarlo ante la autoridad laboral competente.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Mexicali, BC, a 29 de enero de 2026.

Diputada Liliana Michel Sánchez Allende (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso de Chiapas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de portación de armas reservadas para uso exclusivo de la fuerza armada permanente

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, febrero 5 de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en ejercicio de la atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tenemos a bien presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la “iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, en materia de portación de armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente.

Al respecto corre agregado al presente ocurso en original el decreto número 200, que contiene la propuesta antes mencionada, así como copias certificadas del proceso legislativo que sustenta el referido documento.

Sin otro particular, reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Por el Honorable Congreso del Estado

Diputada Alejandra Gómez Mendoza (rúbrica)

Presidenta

Del Congreso de Morelos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 202 Quáter, se adiciona el artículo 343 Quinquies del Código Penal Federal; y se reforman los artículos 187 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Cuernavaca, Morelos, a 11 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo aprovechando la oportunidad para enviar el Acuerdo Parlamentario 077, por el que se aprueba la presentación ante el Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se tipifica la violencia vicaria como delito en el ámbito nacional, a efecto de fortalecer una vida libre de violencia para las mexicanas, mediante reformas a los artículos 202 Quáter y adición del artículo 343 Quinques en el Código Penal Federal, y reforma los artículos 187 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales ; aprobado por el pleno en sesión ordinaria del 11 diciembre del presente año; para los efectos correspondientes.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.

Atentamente

Maestro César Francisco Betancourt López (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos