Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6966-III-5, lunes 2 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de salud federales y estatales a asumir su responsabilidad frente al alarmante repunte de casos de sarampión en el país, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández , diputada a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La situación del sarampión en México se ha agravado significativamente. Durante los primeros 20 días de enero se confirmaron 1,153 nuevos contagios, igualando en solo tres semanas el volumen de casos que en 2025 requirió casi dos meses para acumularse. Los datos de la Secretaría de Salud reflejan un aumento semanal del riesgo, reportando 7 mil 674 casos y 25 defunciones con cobertura en todo el país.1
El sarampión es una enfermedad infecto-contagiosa causada por un virus de la Familia Togaviridae que se transmite por vías respiratorias mediante las gotículas que despide un enfermo al hablar, toser o estornudar. Por lo regular ataca a niños pequeños, pero también puede presentarse en adolescentes y adultos, produciendo fiebre, síntomas de gripe y lesiones en la piel maculopapulares y mucosa2 .
Durante los últimos años ha surgido un brote de infección por sarampión a nivel mundial, Tan sólo en el 2023, se reportaron más de 280 mil casos confirmados en todo el mundo.
El aumento de casos alertó a los sistemas de salud, por lo que el 29 de enero de 2024 tanto la OMS y la OPS emitieron una alerta epidemiológica para la Región de las Américas. En 2023 se registró un aumento significativo de casos de sarampión a nivel mundial, con estimaciones que superan los 300,000 casos reportados, representando un incremento de más del 79% respecto al año anterior. Algunas estimaciones globales, incluyendo casos no notificados, sugieren que la cifra podría ser mucho mayor, afectando a múltiples regiones debido a brechas en la cobertura de vacunación.
Por su parte La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la OMS emitieron una alerta epidemiológica el 29 de enero de 2024 ante el aumento de casos importados y el riesgo de reintroducción endémica en la región3 .
El brote de sarampión en México mantiene una tendencia al alza. Según el reporte de la Secretaría de Salud con corte al 27 de enero de 2026, se registran 7,674 casos acumulados y 26 fallecimientos. La enfermedad tiene presencia en las 32 entidades federativas, afectando a 274 municipios, con la mayor concentración de contagios en Jalisco, Michoacán, Ciudad de México, Chiapas y Sinaloa4 . La curva epidémica sigue sosteniendo un aumento importante, llegando el pasado 29 de enero a un considerable incremento con 50 nuevos casos detectados en 24 horas.
Especialistas de la UNAM como Ponce de León Rosales, Médico cirujano por la UNAM. Con quien cuenta con una Maestría en Ciencias en Epidemiología Hospitalaria y Calidad de la Atención Médica por la Universidad de Virginia (EUA), investigador Nivel III del SNI. y quien actualmente es Profesor de Medicina en la Facultad de Medicina UNAM y Jefe del laboratorio de Microbioma, y Coordinador del Programa Universitario de Investigación en Salud (UNAM). Es también Coordinador de la Red del Plan Universitario de Control de la Resistencia Antimicrobiana (PUCRA) y Coordinador de la Comisión de Respuesta a la Epidemia Covid 19 de la UNAM , han señalado que el presente incremento de casos de sarampión se debe Fundamentalmente a que la vacunación no ha sido suficiente para mantener una cobertura del 95 %, que es la requerida para acortar la transmisión de un virus tan contagioso como el del sarampión5 .
En México, durante 2025 hubo 6 mil 430 casos confirmados, junto con otros 15 mil 743 probables contagios. Para 2026, hasta el 26 de enero, la cifra alcanzó mil 194 diagnósticos confirmados y 2 mil 824 posibles contagios, de acuerdo con la Secretaría de Salud, por medio de su Dirección General de Epidemiología. Este año, la mayor afectación se concentra en niñas, niños y jóvenes de entre 1 y 19 años, con 4 mil 228 casos, seguidos por el grupo de 20 a 39 años, que suma 2 mil 770 registros.
El sarampión, lejos de ser una enfermedad infantil leve, representa una amenaza mortal en México, evidenciada por el registro de más de 20 defunciones y miles de casos confirmados en recientes brotes de 2025-2026, lo que incluso posicionó al país con una de las mayores mortalidades en la región. Las consecuencias mortales se deben principalmente a complicaciones graves como la neumonía causa principal de muerte en niños pequeños, encefalitis (inflamación cerebral) y diarrea intensa, afectando con mayor severidad a menores de 5 años, adultos no vacunados y personas inmunodeprimidas. La falta de un tratamiento específico subraya la necesidad de la vacunación, ya que la infección puede derivar rápidamente en desenlaces fatales, como lo ocurrido el pasado 30 de enero cuando un bebé falleció en Tlaxcala tras presentar complicaciones provocadas por el sarampión. De acuerdo con autoridades sanitarias, el menor no contaba con su esquema de vacunación completo, situación que agravó el curso de la enfermedad hasta provocar su muerte.
El reciente y trágico fallecimiento del menor como consecuencia de las complicaciones de causadas por el sarampión, subraya la urgencia de fortalecer la inmunización como la medida más efectiva para prevenir enfermedades mortales. Ante un repunte de casos que ya suma más de 1,400 contagios a nivel nacional en enero de 2026, tomar acción inmediata mediante acciones preventivas centradas, principalmente en la vacunación comunitaria no solo protege individualmente, sino que es un acto de solidaridad colectiva para erradicar brotes que ponen en riesgo la vida de los más vulnerables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta enérgicamente a las autoridades de salud federales y estatales a asumir, sin evasivas ni dilaciones, su responsabilidad frente al alarmante repunte de casos de sarampión en el país, particularmente ante el fallecimiento reciente de un menor cuya vida pudo haberse salvado con una política de prevención eficaz; por lo que se exige a la Secretaría de Salud y a todo el Sistema de Salud:
I. Restablecer de inmediato el abasto nacional de vacunas, garantizando su distribución urgente en todas las entidades federativas, sin excusas administrativas ni retrasos logísticos injustificables.
II. Transparentar las causas reales del desabasto, incluyendo fallas en compras, distribución, planeación o supervisión, y hacer públicos los nombres de los responsables.
III. Implementar un plan emergente de vacunación, con metas verificables, cobertura territorial completa y supervisión independiente.
IV. Asegurar el suministro continuo de medicamentos esenciales, especialmente aquellos destinados a la atención de enfermedades prevenibles por vacunación.
V. Informar con veracidad y sin maquillaje la situación epidemiológica actual, evitando minimizar riesgos que ya están cobrando vidas.
El fallecimiento del menor no es un accidente inevitable: es la consecuencia directa de omisiones, negligencias y decisiones fallidas. La salud pública no admite improvisaciones ni discursos triunfalistas; exige resultados, responsabilidad y acción inmediata.
Notas:
1. Guazo Daniel (1 de febrero de 2026). Un contagio por hora: la epidemia de sarampión que México no pudo frenar. El universal. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/grafico/periodismo-de-investigacion/un-c ontagio-por-hora-la-epidemia-de-sarampion-que-mexico-no-pudo-frenar/
2. Gobierno federal. Guia Practica Clínica Prevención, Diagnostico y Tratamiento del paciente Pediátrico con Sarampión. Disponoble en: https://www.facmed.unam.mx/sg/css/GPC/SIDSS-GPC/gpc/docs/IMSS-109-08-ER .pdf
3. OPS. Alerta epidemiológica Sarampión en la Región de las Américas 3 de junio del 2024. Disponible en: https://www.paho.org/sites/default/files/2024-06/2024-junio-phe-alerta- epidemiologica-sarampion-esp-final_0.pdf#:~:text=Resumen%20de%20la%20si tuaci%C3%B3nen%20la%20Regi%C3%B3n%20de,Islas%20Turcas%20y%20Caicos%20(F igura1)%20(6%2C%207).
4. Informe diario del brote de sarampión en México 28 enero de 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1053088/INFORME_DIARIO_S ARAMPION_20260128.pdf
5. Gutiérrez Alcalá Roberto. Ochoa Aranda Carlos. 29 de enero de 2026. ¿Qué está pasando con el sarampión en el mundo?. Gaceta UNAM. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/que-esta-pasando-con-el-sarampion-en-el-mund o/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a garantizar al estado de Campeche su carácter de entidad federativa productora de petróleo, así como la continuidad en la entrega de recursos materiales y financieros, suscrita por los diputados Christian Mishel Castro Bello, Ariana Rejón Lara y Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, Christian Castro Bello, Ariana del Rocío Rejón Lara y Emilio Lara Calderón , diputados federales de la LXVI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, Empresa Pública del Estado Mexicano, para que garantice al Estado de Campeche su carácter de entidad federativa productora de petróleo, así como la continuidad en la entrega de recursos materiales y financieros a favor de dicha entidad con el carácter previamente referido ; considerando la siguiente
Exposición de Motivos
I. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Continúa el mismo numeral en su párrafo cuarto disponiendo que corresponde al dominio directo de la nación el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
II. Así mismo, el párrafo séptimo del referido artículo 27 constitucional señala que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
III. Ahora bien, la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 4o -B, crea el Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en términos del artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyos recursos se distribuyen entre aquellas entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dentro de las cuales se encuentra el Estado de Campeche.
IV. En ese sentido, es importante recordar que desde 1971, Petróleos Mexicanos confirmó la existencia de un vasto yacimiento petrolero frente en aguas del litoral campechano, el cual sería conocido como Complejo Cantarell , en honor a Don Rudesindo Cantarell Jiménez, quien hizo el vital descubrimiento del referido yacimiento; siendo en 1979 cuando iniciaron formalmente sus operaciones, impactando al Municipio de Carmen, tanto económica como ambiental y socialmente.
V. No es óbice mencionar que también en aguas del litoral campechano se localiza el yacimiento Ku Maloob Zaap , descubierto en el año 2002, el cual también es parte vital de la producción petrolera de nuestro país, al aportar el 40% de la producción de petróleo de nuestro país.
VI. Por ello, resulta innegable que el Estado de Campeche ha aportado una gran cantidad de recursos económicos para la nación, sin embargo, la retribución a tan importante aportación, históricamente, no se ha visto reflejado en un desarrollo integral de su población, al grado de que, desde la administración federal anterior (2018-2024), se han generado enormes pasivos por parte de la Paraestatal en perjuicio de las empresas asentadas en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, lo cual ha agravado la situación económica de nuestra entidad federativa, particularmente en dicha municipalidad, que si se suman al impacto en el medio ambiente, la seguridad y salud pública, que ahora forman parte de la deuda histórica que la Federación tiene con Campeche y, particularmente, con el Municipio de Carmen, ya que su cabecera ha resentido, en los últimos años, no solo el actuar de la delincuencia y los daños ecológicos, sino que también, diversos comercios de bienes y servicios se han visto obligados a cerrar o suspender sus operaciones por los impagos de Petróleos Mexicanos a sus proveedores directos, quienes eran vitales en la generación de la derrama económica en nuestra entidad.
VII. En el mismo orden de ideas, se observa que, dentro de la información pública que brinda Petróleos Mexicanos, a través de su portal web , específicamente en la Base de Datos Institucional, ya no aparece el Estado de Campeche como entidad federativa productora de petróleo 1, lo cual genera preocupación , porque previamente Campeche sí aparecía con ese carácter dentro dicha Base de Datos Institucional , siendo sustituida por la denominación Aguas Territoriales, lo cual claramente resulta preocupante porque históricamente, como ya se mencionó en numerales previos, la aportación del Campeche a la nación a través de la actividad petrolera que, insistimos, ha generado impactos tanto positivos como negativos a lo largo del tiempo en diversos ámbitos, permite que esta entidad federativa reciba recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, así como también, bajo el carácter de productora petrolera, se le permite acceder a diversos recursos, captados a través de donaciones realizadas por parte de la Paraestatal en favor de tales entidades federativas, las cuales se traducen en obras, programas y acciones de interés mutuo, por las actividades de Petróleos Mexicanos que pudieran tener una incidencia en la población de esos Estados de la República.
VIII. Entonces, al realizar la modificación de ese carácter por parte de la entidad pública que tiene injerencia directa en la actividad petrolero, a partir de cambios estadísticos, el Estado de Campeche se estaría situando en un riesgo inminente de sufrir, en materia hacendaria, de severos recortes presupuestales al invisibilizar su condición como entidad federativa productora de petróleo, es por ello que la suscrita y los suscritos, siendo originarios del Estado de Campeche, y ante la preocupación de diversos sectores de la población que ya tienen conocimiento de dichas modificaciones estadísticas, a través de las redes sociales, ya que la Base de Datos Institucional de Petróleos Mexicanos es pública y de acceso general, nos han externado serias preocupaciones de las repercusiones que pudiera tener la modificación de mérito, lo cual se sumaría a la ya lastimada economía campechana, a la deuda histórica que ha mantenido la Federación con Campeche como principal entidad productora de petróleo, a los pasivos con proveedores de la Paraestatal en comento, al daño ecológico irreversible, a los problemas de seguridad pública que afronta el Municipio de Carmen, y a la promesa incumplida de la Administración Federal 2018-2024 de trasladar las oficinas de Petróleos Mexicanos a Ciudad del Carmen, estamos alzando la voz ante esta Soberanía, a fin de que la Paraestatal continúe reconociendo a Campeche como una entidad federativa productora de petróleo, tomando las medidas necesarias para que dicho reconocimiento continúe, incluso en el ámbito estadístico, a fin de evitar cualquier posible afectación a quien históricamente ha sido el Estado de la Federación que mayor riqueza le ha generado a la nación.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición de urgente y obvia resolución , con
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a Petróleos Mexicanos, Empresa Pública del Estado Mexicano, realice las gestiones pertinentes ante las personas encargadas de administrar, publicar, difundir y demás acciones relacionadas con la Base de Datos Institucional de dicha Paraestatal, para que en las mismas se continúe reconociendo al Estado de Campeche como entidad federativa productora de petróleo.
Segundo.- Se exhorta a Petróleos Mexicanos, Empresa Pública del Estado Mexicano, a que garantice la continuidad del reconocimiento del Estado de Campeche como entidad federativa productora de petróleo.
Tercero.- Se exhorta a Petróleos Mexicanos, Empresa Pública del Estado Mexicano, a que garantice la continuidad de la entrega de recursos económicos y materiales al Estado de Campeche, a que hayan lugar, como entidad federativa productora de petróleo,
Nota:
1. Consultable en: https://ebdi.pemex.com/bdi/bdiController.do?action=cuadro&cvecua=CR UEF
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.
Diputados: Christian Castro Bello, Ariana Del Rocío Rejón Lara, Emilio Lara Calderón
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora a emitir la declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, diputado Rubén Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 135 de nuestra Carta Magna, establece el procedimiento que habrá de seguirse, tratándose de reformas a la Constitución, el cual, es particularmente riguroso, dado que implica modificar el marco normativo fundamental del país.
La Constitución establece que para aprobar una reforma constitucional es necesario:
La aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
La ratificación por la mayoría de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México.
La emisión de la Declaratoria de Reforma Constitucional por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso.
La Declaratoria de Reforma Constitucional tiene un papel fundamental, ya que constituye la fase final dentro del procedimiento de reforma constitucional, reflejando la voluntad de la mayoría de los Congresos Estatales y garantizando la legalidad y legitimidad de los cambios a la Carta Magna.
Las Declaratorias de Reforma Constitucional, en esencia, es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informan que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el Artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo Federal para su publicación y culminar su proceso legislativo1 .
El procedimiento de declaratoria de reforma constitucional no esta reglamentado en lo que se refiere a que Cámara, la de Diputados o la de Senadores, será la que realice la primera declaratoria de reforma constitucional, una vez recibidas las comunicaciones de las legislaturas locales en donde manifiestan su aprobación, respaldo y aval a la minuta de reforma constitucional que les fue remitida.
En consecuencia, la práctica parlamentaria que se ha utilizado para hacer este cómputo y declaratoria durante los periodos ordinarios de sesiones, es que la Cámara que remite la minuta de reforma constitucional a los congresos locales para su respectiva aprobación, aval o respaldo, es la misma que realiza el computo y la declaratoria de reforma constitucional de forma inicial, y efectuado lo anterior lo comunica a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido este, se turna el proyecto de decreto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.1
En este contexto, el Congreso de la Unión aprobó recientemente, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
Esta Reforma constitucional contiene dos objetivos fundamentales:
- La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia; y
- Que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ($16,777.68).
Esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2024 dicha reforma2 , por unanimidad de 478 votos a favor, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.
Por su parte, el Senado de la República en su sesión ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta3 por unanimidad de 125 votos, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.
Como parte del Proceso Legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las Legislaturas Locales para su análisis, discusión y eventual aprobación.
En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes4 : 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.
Sin embargo, de fuentes periodísticas y de información de los propios Congresos Estatales se sabe que desde el 14 de octubre de 2024 se han reunido los votos aprobatorios necesarios (17) para hacer el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional, toda vez que las siguientes legislaturas también ya lo aprobaron:
Asimismo, los datos oficiales publicados por la Secretaría de Gobernación en su apartado de Sistema de Información Legislativa, señalan que, contrario a lo publicado en la página del Senado, desde el 14 de octubre de 2024 se reunieron los votos necesarios de los Congresos Locales (17) para emitir formalmente la declaratoria de reforma constitucional de este asunto.
Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI estima conveniente que esta soberanía popular exhorte a la Mesa Directiva de nuestra Colegisladora para que considerando los datos oficiales de la Secretaría de Gobernación respecto la reforma constitucional en materia de salarios, emita la Declaratoria de Reforma Constitucional que corresponde.
Cabe señalar que el Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 225 lo siguiente5 :
Artículo 225
1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el Presidente procede de la siguiente forma:
I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen;
II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto;
IIIAprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al pleno y formula la declaratoria;
IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un Secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y
V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. En los recesos, las notificaciones que recibe el Presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde.
Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional.
Después de más de un año en que se ha omitido dar continuidad al proceso legislativo de la reforma constitucional en comento, cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país que va en perjuicio incluso de miles de trabajadores en el país..
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la Declaratoria de Reforma Constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de dar continuidad al proceso legislativo que corresponde, y así concretizar el beneficio previsto para las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional.
Notas:
1. https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=65
2. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240924-II.pdf
3. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-10-09-1/assets/documentos/
Dictamen_Art-123_CPEUM_Materia_Salarios.pdf
4. https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucionales
5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Senado.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.
Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a atender la falta de pago de sueldos, prestaciones y estímulos laborales que enfrentan maestras, maestros y personal administrativo de los institutos tecnológicos del país, garantizando el pleno respeto a sus derechos laborales y humanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Humberto Ambriz Delgadillo , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En días recientes se ha difundido ampliamente en redes sociales diversas protestas de maestras, maestros y personal administrativo del Instituto Tecnológico de Campeche, adscrito al Tecnológico Nacional de México, quienes se han manifestado públicamente por la falta de pago de diversas prestaciones laborales y estímulos económicos, adeudos que se arrastran desde el ejercicio fiscal 2024 y que, a la fecha, no han sido regularizados1 .
En dichos materiales se observa a las y los docentes laborando bajo protesta, colocando mantas y expresando de manera pacífica pero firme su exigencia de cumplimiento de obligaciones patronales por parte del Estado mexicano. Las consignas y mensajes del personal afectado son claros: no se trata de demandas extraordinarias, sino del pago de derechos ya devengados2 .
La situación ha escalado al grado de advertirse la posibilidad de suspensión de labores, no como medida de presión política, sino como consecuencia inevitable del agotamiento de los canales institucionales de diálogo y de la falta de respuestas concretas por parte de las autoridades competentes.
De acuerdo con lo manifestado por las y los docentes del Instituto Tecnológico de Campeche, sus principales exigencias son el pago inmediato de prestaciones pendientes, entre ellas:
Prima vacacional.
Estímulos por puntualidad y asistencia.
Estímulos al desempeño académico.
Pago de promociones docentes correspondientes al ciclo 2024-2025.
Regularización administrativa de movimientos de personal que ya fueron dictaminados, pero no reflejados en la nómina.
Establecimiento de mesas de diálogo formales con autoridades federales, con plazos claros y compromisos verificables.
Estas demandas evidencian que el conflicto no deriva de un desacuerdo político, sino de omisiones administrativas y presupuestales que impactan directamente en el ingreso y la estabilidad económica de las familias del magisterio.
En el Instituto Tecnológico de Campeche se encuentran afectados al menos 133 docentes y 58 trabajadores administrativos, lo que representa una proporción sustantiva de la plantilla laboral del plantel.
Si se considera que el Tecnológico Nacional de México agrupa más de 250 institutos y centros en todo el país, con decenas de miles de trabajadores, el caso de Campeche resulta especialmente preocupante, pues podría ser un indicio de un problema estructural más amplio en la gestión de la nómina y las prestaciones del subsistema tecnológico federal.
La falta de pago oportuno a maestras y maestros no es un fenómeno aislado. En distintos momentos y entidades federativas se han registrado retrasos en sueldos, pagos incompletos de incrementos salariales, retroactivos y prestaciones, particularmente en subsistemas federales con esquemas administrativos centralizados.
Diversos análisis y revisiones de la Auditoría Superior de la Federación han advertido inconsistencias en la administración de los recursos destinados a la nómina educativa, lo que ha generado incertidumbre laboral y afectaciones directas a los trabajadores del sector3 .
La falta de pago oportuno de salarios y prestaciones constituye una violación directa al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona trabajadora a recibir una remuneración digna, suficiente y puntual4 .
Asimismo, vulnera derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo al derecho al trabajo, a la seguridad económica, al mínimo vital y a condiciones laborales justas.
En el PRI consideramos inadmisible que quienes sostienen el sistema educativo público enfrenten incertidumbre económica derivada de fallas administrativas del propio Estado.
La educación pública es una función estratégica del Estado mexicano. Cualquier afectación a las condiciones laborales del magisterio impacta directamente en la continuidad, calidad y estabilidad del servicio educativo.
En nuestro Instituto Político, sabemos perfecto de la necesidad de fortalecer la administración pública y el uso eficiente del presupuesto, sin embargo, la ausencia de soluciones concretas por parte del gobierno de morena, en casos como el de Campeche, evidencia una falla de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Educación Pública, el Tecnológico Nacional de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por ello, resulta indispensable que el Poder Legislativo, a través de esta Cámara, ejerzamos la función de control político y exhortemos, todas las fuerzas políticas a los actores públicos involucrados, a fin de asuman con responsabilidad la solución inmediata de este conflicto.
Es por ello que, exhortamos a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados; y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que regularicen de manera inmediata el pago de todas las prestaciones y estímulos adeudados a las y los docentes y trabajadores administrativos del Instituto Tecnológico de Campeche y de las demás instituciones del país.
Dentro de estas medidas, sugerimos a dichas dependencias, la instalación de mesas de trabajo formales con representación del personal afectado y de su organización sindical, a fin de resolver de manera estructural las causas administrativas y presupuestales que dieron origen a esta problemática, entre otras medidas preventivas para evitar la repetición de estos hechos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que, a través de la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, atiendan de manera urgente, integral y definitiva la falta de pago de sueldos, prestaciones y estímulos laborales que enfrentan maestras, maestros y personal administrativo de los Instituto Tecnológico del país, garantizando el pleno respeto a sus derechos laborales y humanos, así como la continuidad del servicio educativo público sin afectaciones a la comunidad estudiantil.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de su competencia y de manera interinstitucional, atienda de forma urgente, integral y con responsabilidad presupuestal y administrativa, la falta de pago de sueldos, prestaciones y estímulos laborales que enfrentan maestras, maestros y personal administrativo de los Institutos Tecnológicos del país, garantizando el pleno respeto a sus derechos laborales y humanos, así como la continuidad del servicio educativo público sin afectaciones a la comunidad estudiantil.
Notas:
1. https://www.facebook.com/reel/819552091129921
2. https://www.poresto.com/campeche/2026/1/19/trabajadores-del-tecnm-campe che-laboran-bajo-protesta-por-falta-de-prestaciones.html
3. https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/7/21/maestros-sin-paga-la-d euda-constante-de-la-sep-716370.html
4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero del 2026.
Diputados: Rubén I. Moreira Valdez, Humberto Ambriz Delgadillo (rúbricas)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SABG, a través de la CRT, a atender la situación laboral derivada de la extinción del IFT y garantizar el respeto a los derechos laborales de sus ex trabajadoras y ex trabajadores, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Víctor Samuel Palma César , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha generado un problema de fondo que trasciende lo administrativo y se ha convertido en un conflicto de carácter laboral, institucional y social que hoy permanece sin una solución clara. La desaparición del IFT, como parte del rediseño del aparato regulador del Estado mexicano, implicó la terminación de la relación laboral de cientos de personas que durante años desempeñaron funciones técnicas, jurídicas y operativas esenciales para la regulación de un sector estratégico del país. Si bien una parte mayoritaria del personal fue liquidada conforme a la normatividad aplicable, un grupo relevante de extrabajadores quedó excluido de ese proceso, lo que dio origen a una controversia que se mantiene abierta y que ha profundizado la percepción de incertidumbre e indefensión.
El núcleo del problema se encuentra en la situación de más de un centenar de extrabajadores que laboraban bajo la figura de libre designación dentro del IFT. Estas personas, aunque no pertenecían formalmente al servicio profesional de carrera, desarrollaban tareas sustantivas y permanentes para el funcionamiento del organismo. Con la extinción del Instituto, se les solicitó firmar documentos de baja administrativa como parte del cierre institucional, bajo el entendido de que ello no implicaba una renuncia a sus derechos laborales ni la pérdida de la indemnización que, conforme a la legislación laboral y administrativa, correspondería por la desaparición del ente público que los empleaba.
Sin embargo, una vez iniciadas las operaciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), organismo que asumió diversas funciones del extinto IFT, surgió una interpretación distinta por parte de la nueva autoridad. La CRT ha sostenido que la firma de dichos documentos constituye un finiquito válido y que, en consecuencia, no existe obligación de cubrir las liquidaciones reclamadas por este grupo de extrabajadores. Esta postura ha sido rechazada por los afectados, quienes argumentan que nunca existió una renuncia expresa ni voluntaria a sus derechos y que la baja firmada fue un acto administrativo inevitable derivado de la desaparición del Instituto, no una terminación laboral en términos ordinarios.
La falta de una solución administrativa ha llevado a que el conflicto escale al ámbito judicial, con la indicación de que serán los tribunales laborales los que determinen si procede o no el pago de las indemnizaciones reclamadas, cuyo monto conjunto se estima en decenas de millones de pesos. Este escenario prolonga la incertidumbre para los extrabajadores, muchos de los cuales llevan meses sin recibir una respuesta definitiva, y traslada la carga del conflicto a procesos judiciales que pueden extenderse durante años, con los costos económicos y humanos que ello implica.
Más allá del aspecto estrictamente legal, el problema revela una tensión institucional relevante en el proceso de transición entre organismos públicos. La extinción del IFT fue presentada como una medida de eficiencia y reorganización del Estado, pero la persistencia de adeudos laborales pone en entredicho la capacidad de las instituciones para garantizar transiciones ordenadas que respeten plenamente los derechos de quienes prestaron sus servicios al Estado. La situación ha generado inconformidad social, protestas públicas y un debate mediático que cuestiona si la reconfiguración del marco regulatorio se está realizando a costa de los derechos laborales.
En este contexto, el caso de los extrabajadores del IFT se ha convertido en un símbolo de los riesgos que enfrentan los servidores públicos cuando desaparecen instituciones sin mecanismos claros y uniformes para la atención de sus obligaciones laborales. La ausencia de una solución política o administrativa ha dejado el problema en un limbo que afecta la confianza en las instituciones y en el compromiso del Estado con la legalidad, la justicia laboral y la responsabilidad patrimonial derivada de sus propias decisiones de reorganización administrativa.
En razón de lo expuesto, resulta indispensable que exista una intervención institucional oportuna y efectiva que permita atender de manera integral la situación que enfrentan los extrabajadores del extinto IFT, a fin de evitar que la defensa de sus derechos laborales quede exclusivamente sujeta a procesos judiciales prolongados y costosos. Es necesario que las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, revisen el fondo del conflicto y promuevan soluciones que garanticen el respeto pleno a los derechos laborales adquiridos, la protección del principio de seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a quienes prestaron sus servicios. Una actuación coordinada y sensible no solo contribuiría a resolver una legítima demanda laboral, sino que también enviaría un mensaje claro de compromiso con la justicia social, la legalidad y el trato digno a las y los trabajadores del sector público.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus facultades, realice una revisión exhaustiva del manejo y destino de los recursos previstos para la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones, e instrumente los mecanismos administrativos y presupuestales que permitan atender las liquidaciones pendientes, garantizando el respeto a los derechos laborales y el principio de seguridad jurídica de los extrabajadores afectados.
Segundo: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría Anticorrupción para que, conforme a sus atribuciones legales, analice y evalúe las actuaciones de las autoridades involucradas en el proceso de extinción del IFT y en la transición hacia la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, a fin de verificar que las decisiones adoptadas se hayan realizado con apego a la legalidad, la transparencia y la debida protección de los derechos laborales.
Tercero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que revise de manera integral los criterios utilizados en la determinación de las liquidaciones reclamadas por los extrabajadores del extinto IFT, establezca canales de diálogo institucional con las personas afectadas, adopte las medidas necesarias y realice los pagos que corresponden y que fueron comprometidos, para garantizar el pleno respeto a sus derechos laborales, contribuyendo a una solución justa, pronta y acorde con los principios de legalidad y responsabilidad.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero del 2026.
Diputados: Rubén I. Moreira Valdez, Víctor Samuel Palma César (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Unión a instalar de manera inmediata y urgente las Comisiones Bicamerales de Seguridad Nacional y de Evaluación y Seguimiento de las Tareas de Seguridad Pública que realiza la Guardia Nacional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
En una democracia constitucional, la seguridad nacional no puede ser una política reservada al Poder Ejecutivo ni permanecer al margen del escrutinio del Poder Legislativo quien tiene la responsabilidad institucional de ejercer funciones de control y evaluación sobre las políticas y acciones en esta materia. Así lo establece expresamente el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, al conferir al Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, la facultad de supervisar y garantizar que las decisiones en materia de seguridad se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.1
En la presente legislatura, la mayoría oficialista, ha sido omisa en aprobar los acuerdos correspondientes que permiten la instalación formal de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, la cual debió ser instalada de manera urgente y prioritaria en el primer año de ejercicio. Al bloquear su conformación, ha paralizado de forma deliberada el único espacio legislativo diseñado para supervisar las decisiones más sensibles del Ejecutivo en materia de inteligencia y seguridad. La omisión de Congreso de la Unión para instalar esta comisión bicameral no solo representa un incumplimiento legal, sino una grave renuncia del Poder Legislativo a ejercer a plenitud sus facultades de control constitucional sobre uno de los ámbitos más sensibles del Estado como lo es la seguridad nacional.
No es menor advertir que, en medio de la grave crisis de inseguridad que atraviesa nuestro país, donde en muchas de las entidades federativas el crimen organizado ha desplazado de facto al Estado en sus funciones principales, y ante el señalamiento internacional, particularmente de los Estados Unidos, que han calificado a los carteles mexicanos como grupos terroristas, la omisión del Congreso para instalar la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional constituye un acto de profunda irresponsabilidad de la mayoría legislativa. Todo esto mientras el sexenio pasado cerro con una cifra récord de 199, 952 asesinatos2 , consolidándose como uno de los periodos más violento en la historia del país y la actual administración mantiene la misma inercia, reportando 2,564 víctimas en sus primeros meses, que se traducen a 82 asesinatos diarios, más las víctimas de feminicidio y los reportes de desaparecidos.
Aunado a lo anterior, es necesario considerar que, ante las recientes reformas en materia de seguridad pública, particularmente aquellas que trasladaron a estructura operativa y el mando de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, la instalación de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional no es opcional, ni una concesión política de la mayoría, sino una obligación legal de Congreso y un derecho irrenunciable de las minorías parlamentarias.
Lo que no entiende el oficialismo es que la Seguridad Nacional no puede reducirse a una agenda partidista que puede ser ocultada mediante estrategias parlamentarias como la de negarse a instalar la comisión bicameral, a efecto eludir el control y escrutinio plural que exige la ley. Lo que no entiende la mayoría y sus aliados, es que la Seguridad Nacional es una función estratégica del Estado Mexicano que requiere altura de miras y responsabilidad institucional que permita la correcta evaluación, supervisión y transparencia en la política de seguridad. Negarse a instalar la Comisión Bicameral no solo busca silenciar las voces críticas del Congreso, sino, que revela una visión autoritaria y centralista que le teme a la deliberación pública y al control constitucional.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, la Comisión Bicameral tiene las siguientes atribuciones:
Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; ( En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicameral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior)
Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
Conocer los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
Qué implica entonces la omisión de la instalación de esta Comisión Bicameral. En primera instancia, se pierde el único mecanismo institucional previsto en la Ley de Seguridad Nacional para que el Congreso de la Unión supervise y evalué las políticas, estrategias y acciones del Ejecutivo en materia de Seguridad Nacional. Sin la supervisión legislativa, las acciones de inteligencia y seguridad pueden ejecutarse sin límites democráticos y con gran discrecionalidad. La falta de vigilancia sobre los programas e informes que deben presentarse ante el congreso genera opacidad y vacíos de información que son claves para el desarrollo de las políticas en materia de seguridad, pero, sobre todo, las decisiones estratégicas en materia de Seguridad Nacional se toman sin que exista representación plural ni deliberación púbica.
En resumen, se debilita la redición de cuentas, se desarticula el sistema de contrapesos y se entrega el control absoluto de los aparatos de inteligencia a un solo poder, lo cual representa un retroceso democrático y una amenaza para las libertades civiles .
Adicionalmente, a la grave omisión de la instalación de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, cuya conformación se encuentra prevista en la Ley de Seguridad Nacional, el Congreso también se encuentra en falta en la instalación de la Comisión Bicameral de evaluación y seguimiento de las tareas de seguridad pública que realiza la Guardia Nacional.
Esta comisión fue creada por el Decreto que reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de 2019 sobre la Guardia Nacional y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, en el que se estableció lo siguiente:
Artículo Quinto: Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser:
I a la VI ...
...
...
Para el análisis y dictamen de los informes establecidos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo, se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.
La Comisión se reunirá cada que la convoque su directiva; para la emisión del dictamen semestral convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.
El dictamen evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo para la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en esas labores. Asimismo, contendrá las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido en ese mismo párrafo. La Comisión Bicameral remitirá a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los dictámenes semestrales, para su discusión y aprobación. Una vez aprobados se remitirán al Ejecutivo federal, el que deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas.
Hasta la fecha, la Comisión Bicameral no solo no ha sido instalada, sino que desde su creación ha sido omisa en presentar los dictámenes semestrales que se encuentran previstos en el artículo transitorio, para así remitir las recomendaciones correspondientes. Cabe señalar que el gobierno federal cuya función concluyó el 30 de septiembre de 2024 no entregó la totalidad de los informes que le correspondían presentar, por lo cual este mecanismo de control parlamentario no tuvo ningún efecto real en la política de seguridad.
Asimismo el 3 de julio de 2025 se tuvo por presente en la Comisión Permanente el Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Apoyo a la Seguridad Pública, correspondiente al periodo del 20 de noviembre del 2024 al 19 de mayo de 2025, siendo que La Presidencia informó que, en tanto se integra la Comisión referida, el documento quedará en poder de la Secretaría como consta en la Gaceta Parlamentaria.
Con el traspaso definitivo de las funciones policiales a las fuerzas armadas, es fundamental que el Congreso de la Unión mantenga la capacidad de medir y analizar los resultados de las políticas de seguridad pública, ya que estos indicadores son fundamentales para identificar áreas de mejora, ajustar estrategias y corregir posibles fallos y desviaciones.
La evaluación continua de los informes presentados por las Fuerzas Armadas permitirá no solo conocer si se están alcanzando los objetivos en la reducción de la violencia y el crimen, sino también asegurar que las acciones militares estén alineadas con los principios constitucionales y legales.
La instalación inmediata de las comisiones bicamerales relacionadas con la Seguridad Nacional y la Seguridad Pública, deben ser prioridad para el Poder Legislativo, pues el contexto de violencia, militarización y debilitamiento institucional que enfrenta el país exige el correcto funcionamiento de los controles constitucionales y legales de los poderes del Estado que permiten la supervisión y control de las estrategias en materia de seguridad.
Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras, para que, de manera inmediata acuerden la integración, propongan, se apruebe, instale y funcione la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional , en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de garantizar que las políticas y acciones vinculadas a la Seguridad Nacional estén sujetos al control y evaluación del Poder Legislativo conforme al marco legal vigente.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras, para que, de manera inmediata acuerden la integración, propongan, se apruebe, instale y funcione la Comisión Bicameral de evaluación y seguimiento de las tareas de seguridad pública que realiza la Guardia Nacional , de conformidad con lo dispuesto al artículo Quinto Transitorio del Decreto Publicado el 18 de noviembre de 2022, a fin de garantizar la evaluación periódica y pública de las acciones realizadas por las fuerzas armadas en el ámbito de la seguridad pública.
Notas:
1. Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados
2. Sexenio de AMLO cerró con récord de 199,952 asesinatos El Financiero
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero del 2026.
Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica)