Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6966-III-3, lunes 2 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Nuevo León a fortalecer su monitoreo de la calidad del aire y a dar a conocer a la ciudadanía los avances en su modernización, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la responsabilidad del Estado de garantizar dicho derecho.
2. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual deberá ser integral y sustentable, a fin de fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático.
3. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la norma marco en materia ambiental y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional.
4. Que, de conformidad con los artículos 109 Bis, 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Federación, las entidades federativas y los municipios tienen atribuciones concurrentes en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, así como para la integración de registros y sistemas de monitoreo ambiental.
5. Que el artículo 112, fracción VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire, con el apoyo técnico de la Secretaría.
6. Que el artículo 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, debiendo observarse en todo momento las disposiciones legales y las normas oficiales mexicanas aplicables.
7. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptados por el Estado mexicano, establecen compromisos relevantes en materia ambiental y de salud, en particular el Objetivo 3, relativo a garantizar una vida sana y promover el bienestar, y el Objetivo 11, orientado a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
8. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de toda persona a acceder a información pública generada por las autoridades, incluyendo aquella relacionada con el medio ambiente y la protección de la salud.
Exposición de Motivos
El derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece, además, que el daño o deterioro ambiental genera responsabilidades para quien lo provoque. Entre los componentes esenciales de este derecho se encuentra el acceso oportuno, confiable y verificable a información ambiental, particularmente aquella relacionada con la calidad del aire y los riesgos que esta representa para la salud pública.
La contaminación atmosférica constituye uno de los principales problemas ambientales en México. En 2025, diversos análisis nacionales han evidenciado que las partículas finas PM2.5 y PM10, así como el ozono troposférico continúan siendo los contaminantes de mayor impacto en la salud de la población.1 En este contexto, se ha señalado que la medición de la calidad del aire en el país se realiza a través del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (SINAICA) y de las redes estatales de monitoreo, cuyos resultados se traducen en indicadores que permiten clasificar el riesgo a la salud y activar medidas preventivas como las contingencias ambientales.
De acuerdo a un análisis ciudadano del Comité Ecológico Integral (CEI) se reveló que en más de la mitad de los días del año 2025 la población de la Zona Metropolitana de Monterrey respiró aire contaminado por encima de lo permitido por la norma oficial.2 Esta situación ha convertido a Nuevo León en una de las Entidades Federativas con más problemas de contaminación del aire. Por lo anterior, la implementación de instrumentos de planeación como los Programas Integrales de Gestión de la Calidad del Aire, que son instrumentos de gestión que establecen acciones para prevenir y revertir las tendencias del deterioro de la calidad del aire, se vuelven indispensables.3
La importancia de contar con sistemas de monitoreo ambiental robustos y confiables ha sido reconocida por las propias autoridades estatales. En septiembre de 2025, el Gobierno del Estado de Nuevo León anunció una inversión de 14 millones de pesos para la modernización del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA), con el objetivo de operar con estándares internacionales y tecnología de última generación. Al respecto, se afirmó lo siguiente: queremos que la ciudadanía tenga la certeza de que la información sobre la calidad del aire que ofrecemos es confiable, robusta y oportuna, subrayando que el compromiso institucional es medir más, medir mejor y proteger la salud de las familias de Nuevo León.4
No obstante estos anuncios, durante 2025 también se han registrado señalamientos públicos relacionados con la operación, confiabilidad y continuidad del sistema de monitoreo ambiental en la entidad. Diversos actores han enfatizado la necesidad de fortalecer la infraestructura tecnológica, la calibración de los equipos y la comunicación transparente de la información hacia la ciudadanía. En este sentido, diputados del Congreso local han señalado que lo importante sería invertir en la tecnología que permita que estas estaciones de monitoreo nos brinden información confiable y rápida y que el gobierno pueda compartirla con la sociedad.5
Adicionalmente, se han presentado fallas en el acceso público a la información ambiental, como la interrupción temporal del portal digital del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, lo que impidió a la población consultar en tiempo real la calidad del aire en el Área Metropolitana de Monterrey.6 Estos hechos ponen de manifiesto la relevancia de garantizar no solo la modernización de los equipos de medición, sino también la operación continua de las plataformas digitales, la actualización permanente de los datos y la difusión clara de su alcance técnico.
En el contexto de la crisis ambiental que enfrenta el Área Metropolitana de Monterrey, algunos municipios han decidido reforzar sus capacidades locales mediante la instalación de sistemas municipales de monitoreo de la calidad del aire. Escobedo anunció la próxima operación de diez estaciones de monitoreo ambiental con información pública y abierta, mientras que San Pedro implementó un programa de sensores para la medición en tiempo real de partículas PM2.5. Estos esquemas, concebidos como complementarios al monitoreo estatal, evidencian la creciente participación municipal en la generación de información ambiental.7
Sin embargo, las autoridades estatales han señalado que la operación de estos sistemas exige procesos permanentes de calibración, mantenimiento técnico especializado y una comunicación clara sobre el alcance de la información que generan, ya que la falta de actualización periódica puede derivar en resultados que no reflejen con precisión las condiciones reales del ambiente. En este contexto, se vuelve necesario fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para asegurar que los datos difundidos a la población sean consistentes, comparables y confiables.
En consecuencia, resulta pertinente que el Poder Legislativo federal exhorte a las autoridades competentes del Estado de Nuevo León a fortalecer la operación, mantenimiento y actualización tecnológica del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, así como a informar de manera clara, pública y detallada sobre los avances, resultados y alcances de las inversiones destinadas a su modernización. Ello permitirá fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de la ciudadanía a contar con información ambiental confiable, oportuna y útil para la protección de su salud y el ejercicio pleno de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta cordial y respetuosamente al gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Agencia de la Calidad del Aire, a fortalecer la operación continua, el mantenimiento preventivo y la actualización tecnológica del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA).
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta cordial y respetuosamente al Gobierno del Estado de Nuevo León para que trabaje en coordinación con los municipios del estado que cuenten con sistemas propios de monitoreo de la calidad del aire a garantizar su adecuada calibración, mantenimiento y explicación pública de su alcance técnico.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta cordial y respetuosamente al gobierno del Estado de Nuevo León para que dé a conocer a la ciudadanía los avances, resultados y alcances de la inversión destinada a la modernización del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: el monto total ejercido y por ejercer; el origen y destino de los recursos; el número, tipo y ubicación de las estaciones modernizadas o adquiridas; los contaminantes que se miden; los procesos de calibración, mantenimiento y certificación de los equipos; los criterios técnicos utilizados; los plazos de implementación; así como los indicadores de desempeño y evaluación que permitan conocer el impacto de dicha modernización en la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información ambiental que se pone a disposición de la ciudadanía.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Partículas suspendidas PM10 y PM2.5 dañan salud y medio ambiente, Gobierno de México, [En línea], https://www.gob.mx/semarnat/articulos/particulas-suspendidas-pm10-y-pm2 -5-danan-salud-y-medio-ambiente [consultado: 22 de enero de 2026].
2 Adrián Esparza, Revelan que Monterrey registró aire contaminado en más de la mitad del 2025, ABC Noticias México, 2026, [En línea], https://abcnoticias.mx/local/2026/1/19/revelan-que-monterrey-registro-a ire-contaminado-en-mas-de-la-mitad-del-2025-271233.html [consultado: 22 de enero de 2026].
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire ProAire, Gobierno de México, 2026, [En línea], https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/programas-de-gestion-p ara-mejorar-la-calidad-del-aire [consultado: 22 de enero de 2026].
4 Secretaría de Medio Ambiente, Nuevo León anuncia histórica modernización del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA), Boletín del Gobierno de Nuevo León, [En línea], https://www.nl.gob.mx/es/boletines/nuevo-leon-anuncia-historica-moderni zacion-del-sistema-integral-de-monitoreo-ambiental [consultado: 22 de enero de 2026].
5 Kevin Recio, Diputados de NL se oponen a mover estaciones de monitoreo de calidad del aire, Milenio, México, 2025, [En línea], https://www.milenio.com/politica/rechazan-diputados-nl-reubicar-estacio nes-monitoreo-calidad-del-aire [consultado: 22 de enero de 2026].
6 Uriel Vélez, Falla red de Gobierno; afecta trámites y monitoreo ambiental, El Norte, México, 2025, [En línea], https://www.elnorte.com/falla-red-de-gobierno-afecta-tramites-y-monitor eo-ambiental/ar3119884 [consultado: 22 de enero de 2026].
7 Adrián Esparza, Crisis de contaminación obliga a municipios a crear su propio monitoreo del aire, ABC Noticias, México, 2025, [En línea], https://abcnoticias.mx/local/2025/12/18/crisis-de-contaminacion-obliga- municipios-crear-su-propio-monitoreo-del-aire-268832.html [consultado: 22 de enero de 2026].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.
Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la federación y de las entidades federativas que serán sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026 a fortalecer las acciones de prevención, investigación, sanción y vigilancia en materia de fraudes y prácticas abusivas relacionadas con este evento, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado protegerá los derechos de las y los consumidores y velará porque reciban información clara, veraz y suficiente, así como por prevenir prácticas que afecten su libertad de elección o representen cargas desproporcionadas. Asimismo, faculta al Estado para establecer medidas que eviten incrementos injustificados de precios y prácticas comerciales que distorsionen el mercado en perjuicio de la población consumidora.
3. Que las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor constituyen un marco internacional de referencia que establece la obligación de los Estados de promover prácticas comerciales justas y equitativas, así como de proteger a las personas consumidoras, en particular a aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja frente a proveedores de bienes y servicios.
4. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, en su artículo 1, como principios rectores el derecho a recibir información clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, así como la protección contra la publicidad engañosa, las prácticas abusivas y los métodos comerciales desleales, disposiciones plenamente aplicables a la comercialización de servicios turísticos, de hospedaje y de transporte vinculados con la Copa Mundial de la FIFA 2026.
5. Que el artículo 7 de la citada Ley obliga a las personas proveedoras a respetar los precios, tarifas y condiciones bajo las cuales se ofrecen bienes y servicios, prohibiendo expresamente los cobros indebidos y cualquier modificación unilateral en perjuicio de las personas consumidoras, especialmente en contextos de alta demanda.
6. Que el artículo 24 de la Ley en comento confiere a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad de vigilar, verificar y sancionar prácticas comerciales que afecten de manera desproporcionada a las personas consumidoras, así como de supervisar la correcta exhibición de precios y condiciones de los servicios ofertados.
7. Que el Código Penal Federal, en sus artículos 386 y 387, tipifica el delito de fraude como la conducta consistente en engañar a una persona o aprovecharse del error en que se encuentra para obtener ilícitamente un lucro indebido, previendo diversas modalidades que incluyen la venta de bienes o servicios inexistentes, la simulación de actos o contratos y la obtención de dinero sin cumplir con la prestación ofrecida, supuestos que resultan plenamente aplicables a la oferta y comercialización fraudulenta de boletos, paquetes turísticos y servicios vinculados con la Copa Mundial de la FIFA 2026.
8. Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas, cuenta con atribuciones especializadas para la detección, análisis y atención de conductas delictivas cometidas mediante el uso de tecnologías de la información.
9. Que la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 representa una oportunidad histórica para el país, pero también exige la adopción de medidas preventivas y de coordinación interinstitucional que garanticen la seguridad jurídica, la protección del patrimonio de las personas consumidoras y el combate efectivo a los delitos de fraude, estafa y ciberdelincuencia, así como a las prácticas abusivas en la prestación de servicios.
Exposición de Motivos
La Copa Mundial de la FIFA 2026 representa uno de los eventos deportivos y turísticos de mayor magnitud a nivel internacional, cuya celebración en México, con sedes en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, generará una importante afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, así como un incremento sustancial en la demanda de boletos, servicios de hospedaje, transporte y paquetes turísticos. Este contexto, si bien constituye una oportunidad económica y de proyección internacional para el país, también implica riesgos relevantes para la seguridad y los derechos de las personas consumidoras.
En reconocimiento a dichos riesgos, la Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer un plan integral para el Mundial 2026, el cual se enmarca en la estrategia marco Mundial Social. Al respecto, el titular de la PROFECO, Iván Escalante Ruiz, señaló que dicho plan tiene como objetivo cuidar y defender los derechos de la población que acuda a las justas deportivas y destacó que la institución cuenta con las herramientas y un gran equipo para recibir el Mundial 2026, subrayando que estaremos para defender y garantizar los derechos de las personas consumidoras.1
Como parte de este esfuerzo institucional, en noviembre de 2025 la PROFECO informó que trabaja de manera coordinada con la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) para implementar una plataforma de recolocación de boletos, cuyo objetivo es combatir la reventa y evitar prácticas abusivas. En palabras del propio procurador: Esta plataforma servirá para que la afición que no vaya a ocupar sus entradas, las ponga disponibles en ella para que alguien más pueda adquirirlas a precios justos.2 Asimismo, se logró que los boletos fueran puestos a la venta en una plataforma oficial en español y en pesos mexicanos, fortaleciendo la transparencia y el acceso a la información.
El plan integral de la Profeco se estructura en cuatro ejes fundamentales: prevención, disuasión, protección y comunicación. En el eje de prevención, se contempla el fortalecimiento de la atención de conciliaciones inmediatas y el monitoreo de publicidad engañosa; en el eje de disuasión se prevé la implementación de operativos de verificación y vigilancia antes y durante el Mundial, con el propósito de observar que los proveedores no implementen prácticas comerciales abusivas que vulneren los derechos de las y los consumidores.3
En materia de protección, se prevé la instalación de módulos de atención en aeropuertos, centrales de transporte, centros turísticos y estadios sede, así como la puesta en marcha de la herramienta Quién es Quién en el Mundial, para consultar precios de productos de alta demanda. Finalmente, en el eje de comunicación, se desarrollarán campañas permanentes de difusión de derechos y canales de queja, además de una edición especial de la Revista del Consumidor dedicada al evento.
No obstante estos esfuerzos, diversas autoridades han advertido sobre el incremento de fraudes y estafas, particularmente en entornos digitales. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas, alertó que los ciberdelincuentes utilizan sitios web apócrifos para ofertar entradas falsas, duplicadas o inexistentes,4 así como páginas clonadas y redes sociales falsas para ofrecer supuestos paquetes turísticos que incluyen boletos, hospedaje y transporte.
Estos riesgos se ven agravados por el uso creciente de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, para la comisión de delitos. De acuerdo con especialistas del Instituto Politécnico Nacional, los grupos criminales han perfeccionado el uso de herramientas digitales para generar páginas falsas, códigos QR maliciosos y campañas masivas de desinformación, lo que convierte al Mundial 2026 en el mayor campo de pruebas en materia de ciberseguridad. La Organización de las Naciones Unidas ha documentado que en México se registraron más de 35 mil millones de intentos de ciberataques en los primeros meses de 2025, lo que dimensiona la magnitud del desafío.5
Paralelamente, diversos análisis económicos advierten que los servicios de hotelería y hospedaje serán de los principales beneficiarios del evento, pero también identifican riesgos de incrementos desproporcionados de precios. Expertos han señalado que, en algunas zonas, las tarifas hoteleras se han disparado hasta más de 300% para noches cercanas a los partidos,6 y que durante eventos de gran escala los precios suelen aumentar entre 20 y 30 por ciento, lo que puede traducirse en prácticas abusivas si no existe una adecuada supervisión.
Este fenómeno no se limita al sector hotelero, sino que se extiende al mercado de rentas de corta estancia, transporte, restaurantes y servicios turísticos, generando impactos económicos concentrados en periodos breves y en zonas específicas. Si bien el Mundial generará una derrama económica estimada de hasta 3 mil millones de dólares, especialistas coinciden en que estos efectos serán temporales y focalizados, por lo que resulta indispensable garantizar que el beneficio económico no se obtenga a costa de la vulneración de derechos de las personas consumidoras.
En este contexto, el presente Punto de Acuerdo no pretende crear nuevas obligaciones legales ni modificar el marco normativo vigente, sino exhortar respetuosamente a las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno a fortalecer y coordinar las acciones de prevención, investigación, sanción y vigilancia frente a los delitos de fraude, estafa y ciberdelincuencia, así como frente a prácticas comerciales abusivas, particularmente aquellas relacionadas con la venta de boletos, paquetes turísticos y servicios vinculados con la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Asimismo, se busca respaldar y potenciar los esfuerzos ya anunciados por la PROFECO y la SSPC, reconociendo que la protección de las personas consumidoras y la seguridad patrimonial de la ciudadanía requieren respuestas institucionales coordinadas, oportunas y eficaces, especialmente ante un evento de alcance global que coloca a México bajo el escrutinio internacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta cordial y respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a la Fiscalía General de la República y a los gobiernos de la Ciudad de México, de Jalisco y Nuevo León para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan y coordinen las acciones de prevención, investigación y persecución de los delitos de fraude, estafa y ciberdelincuencia relacionados con la venta de boletos, paquetes turísticos y demás servicios vinculados con la Copa Mundial de la FIFA 2026, en particular aquellos cometidos a través de plataformas digitales, redes sociales y sitios web apócrifos.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta cordial y respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce las acciones de supervisión, verificación y vigilancia respecto de los precios, tarifas y condiciones de comercialización de los servicios de hospedaje, transporte, paquetes turísticos y demás bienes o servicios vinculados con la Copa Mundial de la FIFA 2026, a fin de prevenir prácticas abusivas, incrementos injustificados de precios y cobros indebidos, así como garantizar la disponibilidad de información clara, veraz y oportuna para las personas consumidoras.
Notas
1 Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco da a conocer plan integral para el Mundial 2026, Gobierno de México, 18 de noviembre de 2015, [En línea], https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-da-a-conocer-plan-integral-pa ra-el-mundial-2026-413128?idiom=es [consultado: 15 de enero de 2026].
2 Ibidem
3 Ibidem
4 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SSPC realiza recomendaciones para prevenir estafas en la compra de boletos para el Mundial de Futbol 2026, Gobierno de México, 17 de septiembre de 2025, [En línea], https://www.gob.mx/sspc/prensa/sspc-realiza-recomendaciones-para-preven ir-estafas-en-la-compra-de-boletos-para-el-mundial-de-futbol-2026 [consultado: 15 de enero de 2026].
5 Alberto Aceves, Mundial 2026, un jugoso botín para ciberataques con uso de IA, La Jornada, 14 de enero de 2026, México, [En línea], https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/14/deportes/mundial-2026-un- jugoso-botin-para-ciberataques-con-uso-de-ia [consultado: 15 de enero de 2026].
6 Saldaña, Ivette, Prevén alza de 300% en tarifas de hoteles por el Mundial, EL Universal, 2 de enero de 2026, México, [En línea], https://www.eluniversal.com.mx/cartera/preven-alza-de-300-en-tarifas-de -hoteles-por-el-mundial/ [consultado: 15 de enero de 2026].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a evaluar la posibilidad de incluir la Laguna de las Salinas en el Programa Nacional de Restauración Ambiental, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del PVEM
La que suscribe, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Laguna de Las Salinas es un cuerpo de agua lagunar ubicado en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, en la Costa Grande del estado de Guerrero, México. Esta laguna forma parte del sistema hidrológico costero que se conecta con la Bahía de Zihuatanejo y es un elemento tradicional del paisaje lagunar y de manglares en la zona urbana costera de la ciudad.
El nombre y la presencia de este cuerpo lagunar son parte del desarrollo urbano y turístico de Zihuatanejo desde la segunda mitad del siglo XX, vinculados con el crecimiento de la ciudad y la expansión en infraestructura turística (como el polo de Ixtapa-Zihuatanejo).
La Laguna ha estado históricamente rodeada de vegetación de mangle y sirve como un elemento ecológico natural, aunque con el tiempo ha sufrido diversas transformaciones por el crecimiento urbano. La Laguna abarca aproximadamente 5.4 hectáreas de espejo de agua, se localiza al centro de Zihuatanejo y se conecta con la bahía a través de un canal estrecho. Esta conexión hace que el intercambio de agua influya directamente en la calidad de las aguas costeras, lo que tiene implicaciones para actividades recreativas, pesca artesanal y economía local.
Diversos informes ciudadanos y técnicos documentan que, desde décadas pasadas, el drenaje público de Zihuatanejo ha vertido aguas residuales hacia cuerpos naturales, incluida la laguna y la bahía, sin tratamiento suficiente o con plantas de tratamiento operando de forma deficiente. Ambientalistas y pescadores han denunciado que el agua tratada de las plantas municipales, incluida la Planta La Marina, ha sido descargada de manera continua en la laguna con calidad de tratamiento insuficiente, generando olores fétidos, coloraciones turbias y condiciones insalubres percibidas por habitantes y visitantes.
De acuerdo con varias publicaciones científicas, en los análisis de sedimentos se han detectado niveles elevados de coliformes fecales, rebasando los límites máximos establecidos por normas de calidad de agua para uso recreativo y salud pública, lo que ha sido señalado como un indicador claro de contaminación fecal persistente.
Se ha reportado que la planta de tratamiento La Marina I vierte aproximadamente 110 litros por segundo de agua tratada (con variaciones según condiciones operativas), aunque existen preocupaciones sobre la efectividad real del proceso de tratamiento y la presencia de contaminantes no adecuadamente removidos.
La contaminación de la laguna no sólo deteriora su calidad ecológica, sino que también afecta actividades económicas locales -como el turismo y la pesca artesanal- y puede tener efectos negativos en la salud pública de la comunidad, al tiempo que contribuye a la degradación ambiental de la Bahía de Zihuatanejo por intercambio de aguas.
En 2024, autoridades estatales confirmaron la necesidad de un integrar un comité interinstitucional de saneamiento y acciones de desazolve, dado que la Laguna ha sido considerada como uno de los cuerpos de agua más contaminados observados en Guerrero. Este comité, tendría la responsabilidad de agrupar distintas dependencias y órdenes de gobierno para trabajar de manera conjunta en tareas como: diagnóstico ambiental y estudios técnicos de impacto ambiental detallado de la Laguna, acciones de desazolve y dragado para remover sedimentos y mejorar la circulación del agua dentro de la Laguna, sin que haya, hasta el momento, ningún resultado.
Finalmente, cabe resaltar que la existencia del Programa Nacional de Restauración Ambiental de la Semarnat, el cual es un instrumento de política pública ambiental que busca restaurar ecosistemas naturales degradados, incluyendo ecosistemas acuáticos continentales, costeros y marinos, con un enfoque interdisciplinario y participación comunitaria. Este Programa reconoce como prioritarios para restauración aquellos ecosistemas degradados cuyas condiciones han sido alteradas por actividades humanas, lo que incluye cuerpos de agua con contaminación crónica, pérdida de funcionalidad ecológica o afectaciones a servicios ambientales.
Los criterios generales para considerar un sitio como prioridad incluyen: degradación significativa del ecosistema, con pérdida de calidad ecológica, biodiversidad o servicios ambientales; Impacto en la salud pública y bienestar de la población local, derivado de contaminación persistente y, finalmente, la necesidad de restauración ecológica para garantizar el derecho a un medio ambiente sano, conforme al enfoque de justicia ambiental del Programa.
Dado el historial documentado de contaminación persistente, descarga de aguas tratadas de calidad cuestionada, impactos sobre la bahía y la percepción de riesgo sanitario para la población, la Laguna de las Salinas cumple muchos de los elementos que distintos actores promueven como causa para su restauración integral, incluyendo demandas para declararla zona ecológica de restauración.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe la posibilidad de incluir a la Laguna de las Salinas en el Programa Nacional de Restauración Ambiental.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.
Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)