Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementen acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México, SA de CV, situada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La empresa Química Central de México, SA de CV, fue construida en el estado de Guanajuato en 1978. La compañía se dedicaba a la fabricación de productos químicos básicos como sulfato básico de cromo, líquido y sólido y dicromato de sodio, utilizados en la industria curtidora y de calzado de la ciudad León.

Después de 36 años de operación, en fecha 4 de junio de 2014, la Profepa clausuró de manera permanente a la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, por diversas irregularidades entre las que destacaba el almacenamiento de residuos peligrosos a cielo abierto sin las condiciones de seguridad que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuantificando un total de dos pasivos ambientales conformados por 340 mil toneladas de residuos tóxicos dentro y fuera de sus instalaciones.

Durante la visita de inspección efectuada por la Profepa en 2014, se observó que la empresa no cumplió con sus obligaciones para el tratamiento y/o disposición final de 104 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente o alúmina, mismas que fueron enviadas para su tratamiento a la empresa Arges Ambiental De México, SA de CV.

La clausura fue condicionada al cumplimiento de diversas medidas tendientes al retiro de la totalidad de toneladas de residuos peligrosos que por muchos años estuvieron depositados inadecuadamente, así como a caracterizar el sitio en donde fueron depositadas y en su caso, realizar las actividades de remediación, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

Por ello la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Profepa, precisó que uno de los pasivos era de alrededor de 300,000 toneladas de desechos tóxicos ubicados al interior de las instalaciones de la empresa; y el segundo de 40,000 toneladas que ilegalmente fueron enterradas en derecho de vía de ferrocarriles, a 1.5 kilómetros de la planta.

Es importante mencionar que además de la clausura y sanción correspondiente, Química Central debía remover las 300,000 toneladas de residuos peligrosos, y realizar un estudio de caracterización de los sitios donde se encuentran los pasivos ambientales para identificar si los suelos se encuentran contaminados, de conformidad a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; el Reglamento de esta Ley; y la Norma Oficial Mexicana 147-SEMARNAT-2004.

En dicho sentido, si bien es cierto que la imposición de remover los residuos contaminantes recae en la persona moral denominada Química Central de México, es responsabilidad de las autoridades federales su seguimiento, verificación y atención del proceso de remediación, de conformidad a lo establecido en las estrategias del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, cual contempla dentro de sus objetivos prioritarios el compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas a través de acciones para remediar sitios contaminados, señalando lo siguiente:

“(...)

Los sitios contaminados en México poseen una variedad de riesgos en la salud de las personas y en el ambiente. El contacto con contaminantes puede dañar la salud de la población, en este caso la de la población aledaña a sitios contaminados. Es difícil calcular el número de habitantes que pueden ser afectados por sitios contaminados ya que establecer los efectos negativos relevantes en la salud es muy complejo (por ejemplo, presencia de múltiples substancias y combinación de distintas formas de exposición a ellas). El PNUMA (2017) señala que la contaminación puede tener impactos negativos de manera desproporcionada en mujeres y hombres, y particularmente en las personas pobres y vulnerables como los adultos mayores, niños y personas con discapacidad, afectando su derecho a la salud, agua, alimento, vida, casa y desarrollo.

Por lo anterior, si la contaminación de suelo ocurre debe realizarse su remediación. La remediación se define como un conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

(...)”

Por su parte, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligatoriedad del Estado Mexicano de salvaguardar ambos bienes jurídicos; además, el artículo séptimo fracciones I, VIII y IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala las facultades de la federación en materia de remediación de sitios contaminados, especificando lo siguiente:

(...)

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(...)

VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; (...)

Los pasivos ambientales y los incumplimientos a la legislación ambiental representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño y deterioro grave a los recursos naturales del lugar y a la salud pública, por lo anterior, se hace un llamado a las autoridades federales en la materia, para que en el ámbito de su competencia realicen un estudio del riesgo ambiental para determinar el impacto ecológico ocasionado en el aire, el suelo y los mantos acuíferos, pues a la fecha persiste la problemática poniendo en riesgo la salud y la vida de las y los ciudadanos que viven en la zona, quienes han solicitado en múltiples ocasiones el auxilio de las autoridades federales para que por su conducto se realicen los trabajos de remediación de los residuos tóxicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, realicen un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementen acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato y lo informen a la opinión pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a realizar una investigación y remitir un informe a la opinión pública sobre las acciones emprendidas con relación de las posibles responsabilidades penales derivadas de la contaminación generada por Química Central de México, SA de CV, situada en San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La empresa Química Central de México, SA de CV operó en San Francisco del Rincón, Guanajuato durante 36 años, generando residuos peligrosos, principalmente cromo hexavalente (Cr +6), el cual se utiliza ampliamente en procesos industriales del acero, pinturas, colorantes y cerámicas; en este caso la Química Central, se dedicaba a la fabricación de productos químicos básicos como sulfato básico de cromo líquido y sólido y dicromato de sodio, utilizados en la industria curtidora y de calzado de la ciudad León, por lo que el cromo en sus estados de oxidación puede estar presente en aguas naturales, salinas, potables, residuales y residuales tratadas; siendo una sustancia altamente tóxica y cancerígena, para humanos, animales, y vida acuática.

En junio de 2014, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó una clausura Total Temporal a la planta debido a irregularidades por almacenamiento de residuos peligrosos a cielo abierto, contraviniendo así durante años, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). La legislación en la materia señala que un residuo peligroso es aquel que tiene alguna de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad; o bien, que contenga agentes infecciosos que le confieran peligrosidad; así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados.

Cabe mencionar que la empresa Arges Ambiental de México, SA DE CV, filial de la Química Central, se encuentra suspendida a partir de un procedimiento realizado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) iniciado en julio de 2013, en el que se detectaron varias muestras de residuo tratado por arriba de los límites máximos permisibles en la NOM-052-SEMARNAT-2006.

Por lo anterior, Profepa no puede utilizar dinero público para resolver el problema ambiental de una empresa privada, por lo que pasó a manos de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), enfrentando un nuevo procedimiento administrativo.

Un año después, en 2015, la PGR realizó un operativo en las instalaciones de Química Central por contaminación ambiental; realizaron un peritaje de los daños causados al ambiente y de igual manera, el Personal de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, así como efectivos de la Agencia de Investigación Criminal y peritos en fotografía, criminalística, ingeniería, arquitectura y delitos ambientales, realizaron la inspección al establecimiento, en el que se debió de emitir un dictamen pericial, del cual no se tiene conocimiento. Ese mismo año la Profepa interpuso una denuncia por violar sellos de clausura y desmantelar instalaciones; posteriormente interpuso una segunda denuncia ante la entonces PGR por manejo inadecuado de almacenamiento, transporte y falta de registro como empresa generadora de residuos peligrosos.

El entonces director jurídico de la planta Química Central de México, SA de CV, aseguró a medios de comunicación en 2018, que la empresa no dañaba el medio ambiente, ni la salud de las personas; sin embargo, en 2017, la Profepa impuso una multa superior a 33 millones de pesos a la empresa y estableció medidas correctivas para el retiro de 300 mil toneladas de residuos peligrosos.

Actualmente en el sitio, aún permanecen aproximadamente 300 mil toneladas de residuos peligrosos, lo que representa un riesgo inminente para la salud pública y los ecosistemas de la región, por lo que sigue sin tratamiento, confinamiento o almacenamiento de estos residuos peligrosos a cielo abierto.

Conforme lo anteriormente expuesto, si bien, la imposición de remover los residuos contaminantes recae en la persona moral denominada Química Central de México, SA de CV, es responsabilidad de las autoridades federales su seguimiento, verificación y atención del proceso de remediación, de conformidad a lo establecido en las estrategias del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, el cual contempla dentro de sus objetivos prioritarios el compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas a través de acciones para remediar sitios contaminados.

Por lo anterior, existe la necesidad de continuidad en la investigación y sanción a los responsables, ya que a pesar de las acciones emprendidas en años anteriores, no se concluyó el proceso, ni se cuenta con los resultados de los peritajes realizados; por lo que persiste incertidumbre sobre la responsabilidad penal de quien corresponda, por los daños ambientales causados por la Química Central en el Estado de Guanajuato.

Siendo indispensable conocer el estado actual de las investigaciones y las medidas legales que la FGR ha implementado para garantizar la reparación del daño ambiental y la sanción de quien resulte responsable. De igual manera, se requiere verificar e informar si las personas responsables han cumplido con las resoluciones y sanciones impuestas por la Profepa.

Por lo anterior, resulta imperativo que la Fiscalía General de la República informe sobre el estado que guarda la investigación en torno a los delitos ambientales presuntamente cometidos por Química Central de México, SA de CV, y las acciones emprendidas para asegurar la remediación del sitio contaminado y la impartición de justicia.

Cabe resaltar que la protección al medio ambiente y la salud pública es una prioridad del Estado mexicano, por lo que este Punto de Acuerdo busca garantizar que las personas responsables de la contaminación sean sancionadas y se adopten medidas para la restauración del daño ambiental generado en San Francisco del Rincón, Guanajuato.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a ejercitar acción penal y, en su caso, consignar a los presuntos responsables de la contaminación generada por la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en San Francisco del Rincón, Guanajuato considerando que los hechos ocurrieron en el año 2014, y los peritajes e investigaciones iniciaron en el año 2015.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, para que, en el ámbito de sus facultades informe a la ciudadanía sobre las acciones que se están realizando relacionadas con la contaminación generada por la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en San Francisco del Rincón, Guanajuato.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)