Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental en los planteles educativos, a cargo de la diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Salud, en materia de atención de la salud mental en los planteles educativos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha enfrentado una crisis silenciosa pero profunda: la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Los datos oficiales y los hechos recientes demuestran que la falta de atención oportuna y preventiva en los planteles educativos ha derivado en un deterioro preocupante del bienestar emocional de los estudiantes, en el incremento de la violencia escolar y, en los casos más graves, en tragedias que han enlutado a familias y comunidades enteras.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), hasta 2024 sólo 1.4 por ciento de las escuelas primarias y secundarias públicas del país cuentan con psicólogos en su plantilla. En cifras absolutas, esto significa que de 86 mil 800 primarias, únicamente 693 tienen un especialista en psicología, y de 35 mil 800 secundarias, sólo mil 64 disponen de uno. La carencia es aún más grave en los planteles de nivel medio superior, donde apenas 314 docentes de 134 bachilleratos tienen formación profesional en psicología.

Este déficit contrasta con la magnitud de los problemas detectados. Expertos en salud mental, como la Red por los Derechos de la Infancia en México, advierten que la mitad de las problemáticas mentales en jóvenes se manifiestan antes de los 15 años, por lo que la intervención temprana es crucial.1 Sin embargo, la falta de servicios escolares especializados ha dejado a millones de estudiantes sin orientación, sin acompañamiento emocional y sin herramientas para enfrentar la depresión, la ansiedad, la exclusión y la violencia cotidiana.

Las cifras son alarmantes. En 2024 se registraron 8,856 suicidios en México, de los cuales más del 50 por ciento correspondieron a jóvenes de entre 15 y 24 años, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).2 El suicidio se mantiene como la tercera causa de muerte entre adolescentes y jóvenes, y las tasas han aumentado casi 50 por ciento en la última década. En la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) de 2023, 6.2 por ciento de niñas, niños y adolescentes declaró sentirse deprimido de manera constante, 8 por ciento manifestó sentirse triste con frecuencia y 9.9 por ciento dijo que rara vez o nunca disfrutaba la vida.3

A esta crisis emocional se suma un incremento sostenido de la violencia en entornos escolares. Entre 2016 y 2022, la Secretaría de Salud registró 5,936 lesiones intencionales ocurridas dentro de escuelas, y en 2023 se documentaron 943 hospitalizaciones de menores por agresiones físicas en planteles educativos, la cifra más alta en la última década. El bullying afecta a cerca de 3 de cada 10 estudiantes entre 12 y 17 años, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia.

Los casos recientes de violencia extrema han encendido alertas en todo el país. El 22 de septiembre de 2025, un estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Sur de la UNAM asesinó a un compañero de 16 años con una navaja, un hecho que conmocionó a la opinión pública. En Acapulco, Guerrero, dos jóvenes se suicidaron, uno arrojándose a los acantilados de La Quebrada y otro más de un puente peatonal. En años anteriores, tragedias como la del Colegio Americano del Noreste, en Monterrey, donde un alumno disparó contra su profesora y compañeros, y la agresión en Teotihuacán, Estado de México, donde una estudiante golpeó con una piedra a su compañera hasta causarle la muerte, mostraron la urgencia de atender la salud mental desde las escuelas.

Estas tragedias no son hechos aislados, sino síntomas de una crisis estructural. Como ha señalado la Red por los Derechos de la Infancia en México, que la tragedia del CCH Sur no es un hecho aislado, sino una herida social que pone en evidencia la falta de prevención y atención en salud mental dirigidas a niñas, niños y adolescentes en México. La falta de servicios psicológicos, la insuficiente detección de riesgos y la ausencia de espacios seguros para el diálogo emocional.

La pandemia de Covid-19 agravó esta situación. El aislamiento, el uso excesivo de redes sociales, la exposición a discursos de odio y la soledad emocional han incrementado los trastornos mentales en adolescentes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que uno de cada siete jóvenes de 10 a 19 años padece algún trastorno mental, pero el 85 por ciento no recibe tratamiento.4 En México, la proporción es aún más desfavorable: existen apenas 4 mil 500 psiquiatras para 130 millones de habitantes, cuando deberían ser al menos 7 mil 500, según los estándares de la OMS.

A pesar de la gravedad del problema, no existe un marco jurídico que obligue a las autoridades educativas a garantizar la atención psicológica y emocional dentro de las escuelas, ni un sistema nacional de prevención y acompañamiento para el bienestar mental de la comunidad escolar.

La Ley General de Educación reconoce en su artículo 11 que la educación debe procurar el desarrollo humano integral y el bienestar social; sin embargo, no existe un mandato específico que garantice la atención psicológica o psicoemocional en las escuelas.

Por su parte, el artículo 73 establece que el Estado debe asegurar la protección física, psicológica y social de los educandos, pero carece de mecanismos operativos, presupuesto y coordinación con el sector salud.

La Ley General de Salud reconoce en el capítulo VII, “Salud mental”, que la atención mental es prioritaria y que debe brindarse con enfoque comunitario, interdisciplinario y con respeto a los derechos humanos (artículos 72 a 74 Bis).

Sin embargo, tampoco contempla una vinculación obligatoria con el sistema educativo ni la creación de programas permanentes dentro de los planteles escolares. En consecuencia, la falta de coordinación entre la SEP y la Secretaría de Salud ha derivado en políticas parciales, asistemáticas y sin continuidad. Esta iniciativa busca subsanar ese vacío.

Es indispensable por tanto que el Estado mexicano asuma la salud mental escolar como un componente esencial del derecho a la educación y del derecho a la salud, ambos reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3 y 4.

La creación de un Programa Nacional de Atención Psicoemocional en Escuelas de Educación Básica y Media Superior permitirá detectar oportunamente los casos de riesgo, prevenir la violencia, reducir los índices de suicidio juvenil y garantizar entornos escolares protectores, inclusivos y saludables.

No se trata solo de castigar la violencia o reaccionar ante las tragedias, sino de prevenirlas. De construir escuelas que acompañen, escuchen y protejan. De lograr que nunca más un adolescente sienta tal abandono y soledad que decida atentar contra su vida o la de otra persona.

La presente iniciativa tiene por objeto:

• Garantizar la atención integral a la salud mental y emocional de niñas, niños y adolescentes dentro del Sistema Educativo Nacional.

• Establecer la obligatoriedad de contar con personal capacitado en orientación y apoyo psicológico en los planteles públicos de educación básica y media superior.

• Crear el Programa Nacional de Atención Psicoemocional Escolar, a cargo de la SEP en coordinación con la Secretaría de Salud.

• Desarrollar protocolos nacionales de detección temprana, prevención del suicidio, atención de crisis y canalización clínica.

• Incluir la formación en salud emocional en la capacitación docente permanente.

Con la aprobación de esta reforma se prevé:

• Disminuir la incidencia de suicidios y conductas autodestructivas entre adolescentes.

• Reducir los índices de acoso, violencia y deserción escolar.

• Mejorar el rendimiento académico y la convivencia escolar.

• Promover entornos educativos seguros, empáticos y saludables.

• Avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, salud y educación inclusiva.

La iniciativa se sustenta en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan el derecho a la educación y a la protección de la salud. Asimismo, en las fracciones XVI, XXV y XXIX-P del artículo 73, que facultan al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, educación y derechos de la niñez.

De igual forma, la propuesta se armoniza con los tratados internacionales ratificados por México, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 24 y 28), la Constitución de la OMS y la Constitución de la UNESCO, que reconocen la salud y la educación como derechos fundamentales y condiciones para el desarrollo integral.

Por las razones expuestas, se propone la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para establecer la obligación de garantizar la atención integral a la salud mental en los planteles educativos del país.

Decreto

Primero. Se adicionan el artículo 18 Bis y el capítulo IV Bis, “De la salud mental y bienestar emocional en los planteles educativos”, que comprende los artículos 73 Bis a 73 Quinquies, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 18 Bis.- La educación deberá fomentar el bienestar integral del educando, incluyendo su salud mental y emocional, como condición indispensable para el aprendizaje, la convivencia pacífica y el desarrollo humano pleno.

Capítulo IV Bis

De la Salud Mental y Bienestar Emocional en los Planteles Educativos

Artículo 73 Bis.- Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar la atención integral a la salud mental de las y los educandos, mediante la implementación de programas permanentes de promoción, prevención, detección temprana, atención y canalización de casos que requieran intervención especializada.

Las autoridades educativas, en coordinación con la Secretaría de Salud, implementarán evaluaciones psicoemocionales periódicas, autorizadas por ésta, con base en protocolos científicos y con consentimiento informado de madres, padres o personas tutoras. Los resultados tendrán carácter confidencial, preventivo y no punitivo, y se utilizarán exclusivamente para orientación y canalización a los servicios de salud correspondientes.

Artículo 73 Ter. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá el Programa Nacional de Atención Psicoemocional Escolar, con objeto de

I. Fortalecer el bienestar emocional y la salud mental en las comunidades escolares;

II. Brindar orientación psicológica, acompañamiento emocional y contención en situaciones de crisis;

III. Prevenir el suicidio, la violencia escolar, el acoso, las adicciones y otras conductas de riesgo;

IV. Promover entornos escolares seguros, inclusivos y empáticos; y

V. Generar mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas sobre los resultados del programa.

Las instituciones de educación superior, en el ámbito de su autonomía, podrán suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud para implementar programas de atención y promoción de la salud mental dirigidos a su comunidad estudiantil, docente y administrativa.

Artículo 73 Quáter. Las escuelas de educación básica y media superior deberán contar, de manera progresiva, con personal especializado en psicología, trabajo social o áreas afines, que integren los servicios de atención psicoemocional escolar.

Artículo 73 Quinquies. Las autoridades educativas federales y locales deberán garantizar la capacitación permanente del personal docente y directivo en temas de salud mental, bienestar emocional, prevención del suicidio, mediación escolar y primeros auxilios psicológicos.

Segundo. Se adiciona el artículo 74 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 74 Quáter. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, implementará el Programa Nacional de Atención y Promoción de la Salud Mental en el Sistema Educativo Nacional, con el propósito de garantizar servicios de atención psicológica preventiva y de primer contacto en los planteles educativos públicos de educación básica y media superior.

El programa deberá incluir

I. Estrategias de detección temprana y referencia clínica oportuna de casos de riesgo;

II. Protocolos de atención psicoemocional ante crisis, violencia o suicidio;

III. Capacitación interdisciplinaria para el personal educativo y de salud;

IV. Mecanismos de evaluación de impacto y registro estadístico de la salud mental escolar con centros de salud y hospitales; y

V. Campañas de sensibilización para reducir el estigma y promover la cultura del cuidado emocional.

La Secretaría de Salud promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación Pública convenios con instituciones de educación superior públicas y privadas para extender el Programa Nacional de Atención y Promoción de la Salud Mental al ámbito universitario, respetando la autonomía universitaria y la diversidad institucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, deberá emitir los Lineamientos Generales para la Implementación del Programa Nacional de Atención Psicoemocional Escolar dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las Secretarías de Educación Pública, y de Salud deberán establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los gobiernos de las entidades federativas y los sistemas DIF, a fin de garantizar la operación y sostenibilidad de los programas previstos en el presente Decreto.

Cuarto. Las dependencias competentes deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios dentro de su presupuesto autorizado, a fin de garantizar la operación de los programas y acciones derivados del presente Decreto, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Quinto. Las autoridades educativas locales dispondrán de un plazo máximo de tres años para garantizar la presencia de personal especializado en salud mental en al menos el 50% de los planteles públicos de educación básica y media superior de su jurisdicción.

Notas

1 La violencia en escuelas y universidades como en el CCH Sur, nos recuerda la urgencia de atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes https://derechosinfancia.org.mx/v1/la-violencia-en-escuelas-y-universid ades-como-en-el-cch-sur-nos-recuerda-la-urgencia-de-atender-la-salud-me ntal-de-ninas-ninos-y-adolescentes/

2 Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Su icidio_25.pdf

3 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut Continua 2023): https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutsin2023/doctos/informes/Inform e-ENSANUT-Primera.Infancia-Sinaloa-2023.pdf

4 La salud mental de los adolescentes: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias y del Código Penal Federal, en materia del delito de utilización interpósita para causar daño, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y del Código Penal Federal, en materia del delito de utilización interpósita para causar daño al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

La presente iniciativa propone reformas complementarias a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y al Código Penal Federal para garantizar que la instrumentalización de hijas e hijos y de otras personas dependientes para causar daño a la persona cuidadora deje de ser tratada únicamente como modalidad de violencia familiar y se configure además como delito autónomo –denominado “delito de utilización interpósita para causar daño”– con agravantes y medidas procesales especiales. Aunque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias ya reconoce la violencia “a través de interpósita persona” (Art. 6, fr. VI), la falta de una figura penal autónoma limita la eficacia persecutoria, la adopción de medidas cautelares inmediatas y la reparación integral de las víctimas; la reforma busca subsanar esa insuficiencia normativa respetando garantías constitucionales y estándares internacionales (Suprema Corte de Justicia de la Nación, AI 85/2023; CEDAW, 2017; CRC, 2013).

Problemática y justificación social y jurídica

La conducta que aquí se quiere abordar no consiste en actos incidentales dentro de conflictos familiares, sino en una táctica deliberada: la persona agresora instrumentaliza vínculos afectivos (hijas, hijos, personas dependientes) como medio para someter, controlar, castigar o desestabilizar a la persona cuidadora. Esta instrumentalización produce daños duales: vulnera derechos de la mujer como víctima principal y daña gravemente la integridad física, psicológica y relacional de la niñez y de personas dependientes. Tratarla sólo como modalidad de violencia familiar dificulta la acreditación de la intencionalidad dolosa y la imposición de sanciones proporcionales y específicas; además obstaculiza la coordinación entre medidas administrativas, civiles y penales necesarias para protección y reparación efectivas (Corte IDH, 2009; CEDAW, 2017).

Fundamento jurídico y estándares aplicables

La obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres implica adoptar respuestas diferenciadas y eficaces para modalidades específicas que instrumentalizan a terceras personas; así lo exige la doctrina interamericana y los comités de Naciones Unidas. La Corte Interamericana ha establecido la debida diligencia estatal en violencia contra las mujeres (Corte IDH, 2009). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer requiere respuestas normativas que atiendan modalidades específicas de violencia por razón de género (CEDAW, 2017). El Comité de los Derechos del Niño obliga a que el interés superior del menor conduzca toda intervención que les afecte (CRC, 2013). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar regulaciones locales sobre violencia vicaria, reconoció la posibilidad de regulación y advirtió sobre la necesidad de respetar principios penales de legalidad y proporcionalidad, señalando límites a sanciones automáticas sobre derechos conexos (SCJN, AI 85/2023). Estas pautas justifican tanto la incorporación en la Ley General de un mandato claro de tipificación y coordinación, como la creación en el Código Penal de una figura autónoma que permita investigar y sancionar la conducta instrumentalizadora con las particularidades que demanda.

Objetivos de la reforma

1. Reconocer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias la obligación estatal de promover la tipificación penal autónoma de la instrumentalización de terceras personas para causar daño, y ordenar protocolos administrativos y de protección que activen la respuesta penal y de reparación.

2. Crear en el Código Penal un tipo penal autónomo –delito de utilización interpósita para causar daño– con elementos del tipo que incluyan el elemento finalístico (doloso) de instrumentalizar a personas menores o dependientes para lesionar o controlar a la persona cuidadora.

3. Establecer agravantes específicas (uso de menores como instrumentos, riesgo de lesiones graves o muerte, contexto de violencia de género, difusión pública de material que exponga o humille) que permitan penas más severas cuando la conducta implique mayor desvalor social.

4. Garantizar medidas procesales inmediatas y especializadas: preservación de pruebas digitales, custodia temporal, visitas supervisadas, entrevistas forenses por personal acreditado y unidades fiscales multidisciplinarias.

5. Salvaguardar derechos fundamentales: presunción de inocencia, debido proceso, taxatividad del tipo y prohibición de sanciones automáticas sobre patria potestad o custodia sin procedimiento jurisdiccional motivado; aplicar siempre el interés superior del menor.

Razones prácticas que hacen necesaria la tipificación autónoma

• Mejor identificación de la intencionalidad dolosa y de la tipología delictiva, evitando la dispersión probatoria en figuras supletorias que no reflejan la dinámica instrumental.

• Habilitación de medidas cautelares urgentes y coordinadas que protejan simultáneamente a la persona cuidadora y a la(s) menor(es) involucradas(s), evitando la continuidad del daño.

• Sanciones proporcionales y diferenciadas que contemplen la gravedad especial de utilizar a menores o dependientes como instrumentos de daño, con agravantes que reflejen mayor reproche social.

• Fortalecimiento de capacidades institucionales: unidades fiscales especializadas, protocolos forenses y sistemas de registro que permitan seguimiento, estadísticas y políticas públicas efectivas.

Diseño jurídico propuesto (síntesis)

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias: incorporar mandato de reconocimiento y de obligación de tipificación en los ordenamientos penales, protocolos operativos para la investigación penal, medidas cautelares administrativas y accesibilidad a atención y reparación integral (con plazos de implementación y registro estadístico específico). Esto crea el deber estatal de coordinación y la ruta procedimental sin aplicar sanciones penales en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

• Código Penal: crear un capítulo específico (Capítulo Noveno, artículos 343 quinquies y siguientes) con un tipo autónomo que describa conductas, elementos (sujeto activo, sujeto pasivo, conducta, elemento subjetivo finalístico), penas orientativas (ej.: 5–15 años), agravantes que incrementen la pena hasta en una mitad y penas accesorias (prohibición de ejercer patria potestad sólo mediante resolución judicial fundada), así como medidas cautelares y reglas procesales especiales (preservación urgente de pruebas, entrevistas forenses especializadas, prioridad de investigación). La redacción debe ser taxativa para evitar vaguedad y riesgos de inconstitucionalidad (SCJN, AI 85/2023).

Salvaguardas constitucionales y operativas

La iniciativa incorpora explícitas salvaguardas para preservar principios constitucionales: toda restricción o privación de derechos conexos requerirá procedimiento contradictorio y motivado; las medidas cautelares serán proporcionales, temporales y revisables; la tipificación tendrá precisión terminológica para cumplir la exigencia de legalidad y evitar indeterminación; y se aplicará la perspectiva de género y el interés superior del menor en todas las decisiones (Suprema Corte de Justicia de la Nación, AI 85/2023; CRC, 2013; CEDAW, 2017).

Impacto esperado

• Reducción de la impunidad en casos donde la agresión se ejerce mediante terceros y aumento de la protección integral de mujeres y de la niñez.

• Mejora en la detección temprana y en la investigación técnica (preservación de evidencia digital, entrevistas forenses, peritajes).

• Adecuación del marco normativo a obligaciones internacionales de debida diligencia y protección de derechos humanos, y suministro de información estadística que oriente políticas públicas.

Implementación y recursos

Se prevén plazos transitorios de 90–180 días para capacitación, emisión de protocolos, habilitación de unidades fiscales especializadas y ajustes en sistemas de registro. Es imprescindible asignar presupuesto para formación, creación de equipos multidisciplinarios, atención psicosocial y refugios, y para asegurar la adecuada operatividad de las medidas cautelares y de reparación.

Conclusión

La creación de un delito autónomo que sancione la utilización interpósita de hijas, hijos y personas dependientes para causar daño a la persona cuidadora, junto con la adecuación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para ordenar la tipificación, protocolos y medidas de protección, responde a una necesidad normativa, institucional y ética. La reforma equilibra la exigencia de eficacia persecutoria frente a esta forma estratégica de violencia con las salvaguardas constitucionales exigibles, y alinea el ordenamiento mexicano con estándares internacionales de debida diligencia en materia de violencia de género y protección de la infancia (Corte IDH, 2009; CEDAW, 2017; CRC, 2013; SCJN, 2024)

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 6 Bis y se reforman y adicionan el 8, 9 y 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Delito de utilización interpósita para causar daño.

Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, se reconoce la conducta consistente en utilizar, instrumentalizar, exponer deliberadamente al riesgo, inducir, promover, retener, sustraer o amenazar con cualquiera de esas conductas a hijas, hijos, personas dependientes o allegadas, con la finalidad de causar perjuicio, control, intimidación, represalia o desestabilización de la persona cuidadora (en adelante “delito de utilización interpósita para causar daño”). Dicha conducta constituye una forma grave de violencia de género cuando se articula en contextos de desigualdad por razón de sexo o género

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona como parte de los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, interés superior de la niñez, la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, deberán tomar en consideración

I. a VI. [...]

VII. Los modelos de atención, prevención y sanción deberán incorporar protocolos operativos específicos para casos que constituyan el delito de utilización interpósita para causar daño, que incluyan como mínimos: (a) medidas cautelares urgentes y simultáneas para la protección de la persona cuidadora y de las hijas e hijos (prohibición de aproximación, suspensión o supervisión de visitas, custodia temporal cuando proceda); (b) preservación urgente de pruebas digitales, documentales y periciales; (c) realización de entrevistas forenses con personal especializado en infancia y adolescencia; (d) coordinación inmediata entre autoridades administrativas, fiscales y judiciales; y (e) acceso prioritario y gratuito a atención jurídica, médica y psicosocial para la persona cuidadora y las menores o menores afectados.

[...]

Artículo 9. Con objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. [...]

II. Tipificar en los ordenamientos penales competentes el delito de utilización interpósita para causar daño, o en su caso establecer agravantes específicas aplicables a los tipos penales pertinentes cuando se utilicen hijas, hijos o personas dependientes como instrumentos para causar daño a la persona cuidadora; y garantizar que dicha tipificación respete los principios de legalidad, taxatividad, proporcionalidad e individualización de la pena.

III. a V. [...]

VI. La violencia a través de interpósita persona y el delito de utilización interpósita para causar daño se sancionarán con independencia de los delitos en que haya incurrido la persona agresora; su persecución y la adopción de medidas de protección deberán coordinarse con las fiscalías y órganos jurisdiccionales competentes para garantizar la protección inmediata y la reparación integral.

Artículo 34 Ter. Las medidas u órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:

I. a XVI. [...]

XVII. Prohibición a la persona agresora de intimidar, molestar o ejercer cualquier acto de violencia por sí, por interpósita persona o mediante la utilización de hijas, hijos u otras personas dependientes; y facultad para que las autoridades dispongan medidas de protección inmediatas y temporales necesarias para preservar la seguridad física y emocional de la mujer y de las hijas e hijos, incluyendo la suspensión inmediata de visitas no supervisadas, custodia temporal, supervisión estatal de la ejecución de la medida y mecanismos para preservar la confidencialidad y la integridad de las víctimas.

XVIII. a XXII. [...]

[...]

Segundo. Se adiciona el capítulo noveno al título decimonoveno, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, del Código Penal Federal

Título Decimonoveno
Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo Noveno
Delito de Utilización Interpósita para Causar Daño

Artículo 343 quinquies. Comete el delito de utilización interpósita para causar daño quien, con conocimiento y voluntad, utilice, instrumentalice, exponga deliberadamente al riesgo, induzca, promueva, retenga, sustraiga, separe del cuidado o amenace con cualquiera de esas conductas a una persona menor de edad o a persona dependiente, con la finalidad de causar perjuicio, sometimiento, control, intimidación, represalia o desestabilización de la persona cuidadora.

Artículo 343 Sexies. Para efectos de este capítulo:

I. Persona dependiente: quien por edad, enfermedad, discapacidad, condición de vulnerabilidad o falta de autonomía requiere del cuidado o asistencia de otra persona.

II. Finalidad dolosa: la intención de causar daño, someter, controlar o perjudicar la esfera física, psicológica, patrimonial, social o relacional de la persona cuidadora.

III. Instrumentalizar: utilizar a la persona menor o dependiente como medio o instrumento para lograr el daño dirigidos a la persona cuidadora.

Artículo 343 Septies. Son elementos del delito

I. Sujeto activo: cualquier persona.

II. Sujeto pasivo: la persona cuidadora (víctima principal) y, como bien jurídico protegido, la persona menor o dependiente que es instrumentalizada.

III. Conducta: las acciones descritas en el artículo 343 quinquies.

IV. Elemento subjetivo: dolo directo o eventual respecto de utilizar a la persona interpósita como medio para causar daño.

V. Resultado: afectación, puesta en riesgo o lesión de bienes jurídicos protegidos (integridad física, psicológica, vínculo filial, seguridad alimentaria, patrimonio, libertad).

Artículo 343 Octies. La persona que cometa el delito previsto en este Capítulo será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince años y multa de doscientos a mil unidades de medida y actualización, además de la obligación de reparar integralmente el daño causado.

Artículo 343 Novies. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que la conducta ponga en riesgo la vida o provoque lesiones graves en la persona menor o dependiente.

II. Que la conducta se lleve a cabo en el contexto de una relación de violencia de género (pareja o ex pareja de la persona cuidadora).

III. Que la persona autora tenga antecedentes de violencia familiar, violencia de género o condenas por delitos contra la integridad de las personas.

IV. Que la conducta incluya la difusión pública, por cualquier medio, de material que exponga, humille o revictimice a la persona menor o a la persona cuidadora.

V. Que la conducta se realice mediante la complicidad de terceros o estructuras que faciliten la instrumentalización (incluyendo la manipulación documental o institucional).

Artículo 343 Decies. Además de la pena principal, el juez podrá imponer:

I. Prohibición temporal o definitiva para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o custodia, únicamente mediante resolución judicial fundada y motivada en la que se acredite la necesidad de protección del interés superior del menor.

II. Suspensión o modificación del régimen de visitas; cuando proceda, visitas únicamente supervisadas.

II. Inhabilitación para desempeñar cargos, oficios o actividades que impliquen trato o custodia de menores o personas dependientes, por un término no menor al de la pena impuesta.

IV. Orden de reparación integral a favor de la persona cuidadora y de la(s) menor(es), incluyendo atención médica, psicológica y medidas de restablecimiento.

Artículo 343 Undecies. Medidas cautelares y reglas procesales especiales

I. Procederán, de inmediato y con carácter prioritario, medidas cautelares urgentes: órdenes de protección, prohibición de aproximación y comunicación, custodia temporal y suspensión de visitas no supervisadas, cuando existan indicios racionales de riesgo inminente para la integridad física o psicológica de la persona menor, dependiente o de la persona cuidadora.

II. La Fiscalía podrá ordenar, con carácter urgente, la conservación de comunicaciones electrónicas, dispositivos digitales, registros bancarios, documentación y cualquier otra prueba pericial susceptible de desaparecer.

III. Las entrevistas a niñas, niños y adolescentes deberán realizarse por personal especializado y acreditado conforme a protocolos que eviten la revictimización, garantizando confidencialidad y debida diligencia.

IV. La investigación será prioritaria y asignada a unidades fiscales especializadas con equipos multidisciplinarios (psicología, trabajo social, peritaje digital, medicina forense).

V. Se garantizará la coordinación inmediata entre autoridades administrativas, fiscales y judiciales para la protección simultánea de la persona cuidadora y de la(s) menor(es).

Artículo 343 Duodecies. El presente Capítulo se aplicará sin perjuicio de la persecución y sanción de otros delitos en que pudiere incurrir la conducta (amenazas, privación ilegal de la libertad, lesiones, delitos contra la libertad sexual, difamación, apropiación indebida u otros). En caso de concurso jurídico, se aplicarán las reglas de concurso previstas en este código.

Artículo 343 Tredecies. Salvaguardas y garantías

I. Toda decisión que implique restricción o privación de derechos conexos (patria potestad, guarda, custodia) deberá ser adoptada mediante procedimiento contradictorio, motivado y con sujeción al principio del interés superior del menor.

II. Las medidas cautelares deberán ser proporcionales, temporales y revisables; su imposición deberá respetar la presunción de inocencia y el debido proceso.

III. Al imponer penas accesorias o medidas privativas de derechos, el órgano jurisdiccional deberá fundar expresamente la ponderación entre la proporcionalidad de la medida y el interés superior del menor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las autoridades federales, estatales y municipales contarán con ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para: I) emitir y publicar protocolos interinstitucionales para la atención del delito de utilización interpósita para causar daño; II) capacitar a operadores jurisdiccionales y administrativos (fiscales, jueces, policías, personal de salud y educación) en detección, preservación de pruebas y entrevistas forenses especializadas; III) habilitar mecanismos de coordinación inmediata con las fiscalías para la tramitación de medidas cautelares y preservación de pruebas; y IV) habilitar registro estadístico específico de casos que potencialmente configuren la conducta prevista en el artículo 6 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Tercero . Las autoridades federales y estatales dispondrán de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para: I) emitir y publicar protocolos de actuación para la investigación y protección en casos regulados en este Capítulo; II) capacitar a fiscales, autoridades jurisdiccionales, policías y personal responsable de entrevistas forenses; III) habilitar unidades especializadas y equipos multidisciplinarios; y IV) incorporar la codificación y registro estadístico específico de las investigaciones y sentencias relativas al delito previsto en el capítulo citado del Código Penal Federal.

Referencias

Committee on the Rights of the Child (2013). General comment number 14: The right of the child to have his or her best interests taken as a primary consideration (artículo 3, primer párrafo). Naciones Unidas, https://www.ohchr.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (2017). General Recommendation No. 35 on gender-based violence against women. United Nations. https://tbinternet.ohchr.org

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia, Serie C No. 205 (16 de noviembre de 2009). https://www.corteidh.or.cr

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Acción de Inconstitucionalidad 85/2023, resolución del Pleno, 4 de marzo de 2024. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (2007; últimas reformas 2024). Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros de automóviles, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros de automóviles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los seguros de automóviles son importantes para resguardar tanto a las personas conductoras como sus bienes, ante posibles siniestros de tránsito.

Los seguros de automóviles además de proporcionar una sensación de tranquilidad a la persona asegurada, ayuda a eliminar o mitigar los riesgos que se enfrentan por el solo hecho de transitar por las carreteras o calles del país; por ello, el Estado mexicano no solo debe regular el funcionamiento de los seguros, también debe estar atento en la supervisión, control y cumplimiento por parte de las empresas aseguradoras.

Un seguro es un contrato entre partes, mediante el cual se otorga un servicio donde se cede una responsabilidad a la compañía aseguradora, mediante el pago de una tarifa mensual o anual, que varía según la naturaleza del riesgo; es decir, la operación de un seguro es el acuerdo a través del cual una persona jurídica denominada asegurador, debidamente autorizada, toma los riesgos que otra le transmite, a cambio de una cantidad de dinero llamada prima.

En un seguro, las partes manifiestan sus responsabilidades por conducto de la firma de un documento llamado póliza, donde la aseguradora asume el riesgo y la persona contratante compra el seguro, y en su caso, recibirá una indemnización al presentarse un siniestro. El pago de los siniestros es una obligación de las empresas aseguradoras, siempre y cuando, las partes cumplan lo establecido en el contrato.

Hay diferentes tipos de coberturas que pueden incluirse en las pólizas de seguros de automóviles, que pueden ir desde la protección ante robos hasta servicios de asistencia en carreteras.

El 21 de mayo del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionó el artículo 63 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, mediante el cual a partir de 2014 se hizo obligatorio que todos los vehículos que transitan por carreteras federales cuentan con un seguro que cubra al menos la responsabilidad civil por daños a terceros. Sin embargo, en México sólo 3 de cada 7 vehículos cuentan con un seguro de auto.

Esta disposición legal buscó garantizar que, en caso de un accidente, existieran los medios económicos para resarcir los daños causados a terceros, ya sean por lesiones físicas o daños a la propiedad. El seguro mínimo obligatorio debe cubrir responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en sus bienes. Es importante señalar que cada entidad federativa tiene la facultad de regular esta disposición de manera más específica y pueden imponer sanciones por el incumplimiento.

Conducir un automóvil implica muchas responsabilidades, no sólo legales y de reglamento de tránsito, sino también de tener el cuidado y atención necesaria para evitar accidentes automovilísticos y proteger a todas las personas usuarias de la vía pública.

En México, el sector asegurador es regulado y atendido por distintos organismos gubernamentales y asociaciones que ayudan a que su funcionamiento sea el correcto y las instituciones de seguros se apeguen a la ley y la normatividad. Además, estas instituciones fomentan la competencia sana y la diversidad de productos para todo tipo de mercados. A continuación, se mencionan los distintos organismos y asociaciones en este sector:

a) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encarga de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas. La CNSF emite normas de carácter general que las aseguradoras deben seguir, incluyendo aquellas relacionadas con los requisitos mínimos de capital, las prácticas de inversión y las reservas técnicas que deben mantener. Además, la CNSF tiene facultades para sancionar a las aseguradoras en caso de incumplimiento de la normativa aplicable y para autorizar la operación de nuevas aseguradoras en el mercado.

b) La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) promueve el desarrollo de la industria aseguradora y representa sus intereses ante autoridades del sector público, privado y social.

c) La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas se encarga de capacitar a los agentes de seguros y fianzas, así como mejorar la relación entre los intermediarios de seguros y los clientes.

d) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se encarga de proteger a los usuarios de estos servicios, apoya a las personas aseguradas en caso de alguna falta o problema ante una aseguradora o afianzadora, es decir, es el organismo encargado de atender las quejas y reclamaciones de los usuarios de seguros.

Respeto a esta última institución, la Condusef menciona que la persona asegurada debe cuidar cinco puntos para garantizar por completo la protección deseada, los cuales son

1. Declaración exacta de los riesgos. Para adquirir un seguro, declarar todas las características detalladas del riesgo que desea asegurar, ya que la aseguradora necesita conocer todos los detalles, para determinar si se le acepta o no la póliza.

2. Pago oportuno del costo de la prima. Es una obligación fundamental, ya que en caso de que no se cumpla con los pagos, o no sé de aviso oportuno del deseo de renovar el seguro, podría no cubrírsele el riesgo, en caso de que ocurra un eventual accidente que tenga gastos de por medio.

3. Cumplir el reporte del estado de riesgo. Para algunos tipos de seguro, es importarte que, una vez firmado el contrato con la aseguradora, se esté elaborando un reporte del estado del riesgo, que ha aceptado la empresa. Este documento puede funcionar como una constancia y argumentación a la hora de que ocurra un siniestro. Informar de mejoras o de cambios en los contenidos en un vehículo, ayudará al momento de requerir una indemnización por siniestro.

4. Observar garantías por escrito. Antes de firmar el contrato, se debe leer, comprender y confirmar cada uno de los puntos, con el fin de que coincidan con las condiciones en las que se desea tomar la póliza. La letra menuda en los contratos no debe existir y siempre debemos analizar las condiciones generales que acompañan a la póliza.

5. Dar aviso sobre el estado del siniestro. Cuando ocurre un siniestro, es importante presentar un reporte claro y completo de los hechos a la aseguradora, lo cual debe ser de inmediato, o más tardar dentro de los 5 días después de tener conocimiento de la realización del siniestro, ya que de esto dependerá que el proceso de reclamo de la indemnización se cumpla a cabalidad y sin contratiempo.

Lamentablemente, en la práctica se están presentando quejas de los clientes contra las empresas seguradoras, entre las principales se encuentran

• Negativa en el pago de la indemnización.

• Inconformidad con el tiempo de reparación del vehículo afectado.

• Inconformidad con el tiempo para el pago de la indemnización.

• Inconformidad con el servicio de reparación del bien afectado.

• Inconformidad con el monto de la indemnización.

• No contar con la suficiente información sobre el alcance, términos y condiciones del seguro de automóvil que contrataron.

Respecto al tiempo que tiene una empresa aseguradora para efectuar el pago de la indemnización, por ley se tiene un plazo máximo de 30 días para efectuar el pago, contados a partir de la recepción de la documentación necesaria por parte de la persona asegurada.

Sin embargo, existe una laguna en la legislación con respeto al plazo que tendrían las empresas aseguradoras para presentar la propuesta del importe de los daños que resulten del siniestro o la propuesta del pago de indemnización correspondiente a las partes involucradas.

Si bien es cierto que las empresas aseguradoras deben llevar a cabo una investigación para determinar la veracidad y extensión de los daños, en la práctica pasa mucho tiempo, incluso meses, entre la fecha del siniestro y la entrega de la propuesta por parte de la aseguradora, para que posteriormente la persona asegurada proceda a realizar la entrega de la documentación necesaria para la liquidación o pago de la indemnización.

Por ello, esta iniciativa obligaría a las empresas aseguradoras a acortar sus plazos para pagar las indemnizaciones correspondientes, y que las personas aseguradas tengan la garantía de una respuesta oportuna y puntual en el pago de las indemnizaciones.

La propia iniciativa, también contempla una prórroga para el cumplimiento por el mismo plazo de 30 días, por causa justificada, ya que en ocasiones el caso pueda presentar una complejidad ya sea administrativa o jurídica.

La legislación vigente ya considera las sanciones en caso de la empresa aseguradora no cumpla el plazo establecido en la iniciativa.

Datos estadísticos sobre el tema de la iniciativa

Según datos de la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual tiene como objetivo producir información anual sobre la siniestralidad del transporte terrestre a nivel nacional, entidad federativa y municipio, en México durante 2024 se registraron 374 mil 949 accidentes de tránsito terrestre.1

Según la AMIS, en México sólo tres de cada siete vehículos cuentan con un seguro de auto, es decir, más del 70 por ciento de los vehículos circulan sin seguro.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, la mayor parte del mercado se concentra en

• 40.6 por ciento seguros de vida; y

• 20.1 por ciento seguros de autos

Hasta septiembre de 2025, la industria aseguradora en México registró un crecimiento real de 8 por ciento frente al mismo periodo de 2024, lo que muestra que cada vez más personas dependen de pólizas privadas para atender salud, patrimonio y protección familiar.

En materia de seguros, un alto porcentaje de las reclamaciones que se reciben en la Condusef, están relacionadas con un incumplimiento del contrato, tiempo para el pago de la indemnización, o el monto de ésta; representando estos conceptos 47 por ciento de las 66 mil acciones de atención que reciben en promedio cada año.

La Condusef ha publicado informes periódicos sobre las aseguradoras con más quejas en México. En el reporte más reciente, correspondiente a enero-diciembre de 2024, se registraron 19,833 reclamaciones de 10 aseguradoras, con un 34 por ciento relacionado con la negativa en el pago de la indemnización.

La Condusef comunica con base en información de los resultados de la Encuesta de Salida sobre seguros, la cual se realizó entre febrero y julio de 2023, y en la que participaron 10 mil 844 usuarios que presentaron quejas en los portales de queja electrónica o registro único de trámites, que 63 por ciento de las quejas correspondieron a seguros de auto, 26 por ciento a seguros de vida y 11 por ciento a gastos médicos mayores. Además, 77 por ciento de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por las siguientes causas:

• 37 por ciento correspondió a negativas en el pago de la indemnización,

• 16 por ciento expresó inconformidad con el tiempo para reparar el bien dañado,

• 14 por ciento estuvo en desacuerdo con el tiempo de pago de la indemnización

• 10 por ciento manifestó inconformidad con la calidad de la reparación del bien dañado.

Las últimas tres causas (que en conjunto suman 40 por ciento) están directamente relacionadas con la atención y el servicio proporcionado por la institución financiera y no con cuestiones relacionadas con una negativa en el pago de la indemnización.2

Fundamento legal

Las leyes en que se basa y se regulariza el sector asegurador y afianzador en México son

a) La Ley sobre el Contrato de Seguro, misma que es el eje central de la regulación de seguros en México y detalla la naturaleza jurídica del contrato de seguro, las partes involucradas, sus obligaciones y los procedimientos de operación. En esta legislación se establece que el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, de adhesión y aleatorio, y que debe ser redactado en términos claros y comprensibles, y cualquier cláusula que pueda considerarse ambigua se interpreta en favor del asegurado. Esta ley también dicta cómo deben manejarse las primas, las indemnizaciones, los siniestros y las reclamaciones; su finalidad es proteger el patrimonio del asegurado y regular las indemnizaciones que se deben pagar en caso de que ocurra un evento previsto en el contrato.

En la Ley sobre el Contrato de Seguro se establece lo siguiente:

Artículo 1o. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Artículo 59. La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.

Artículo 66. Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

Artículo 85. Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.

Artículo 118. Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario.

Artículo 119. El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

Artículo 120. Será nulo el convenio que prohíba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño.

Artículo 121. Los gastos de valorización estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.

b) La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.

En la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se establece lo siguiente:

Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:

I. Vida;

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Accidentes personales;

b) Gastos médicos; y

c) Salud, y

III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;

b) Marítimo y transportes;

c) Incendio;

d) Agrícola y de animales;

e) Automóviles;

f) Crédito;

g) Caución;

h) Crédito a la vivienda;

i) Garantía financiera;

j) Riesgos catastróficos;

k) Diversos; y

l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley.

Artículo 109. Para los efectos de esta ley, se considera que el ajustador de seguros es la persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.

La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la Institución de Seguros cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.

Artículo 276. Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15 000 días de salario.

c) Como se mencionó, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte en su Artículo 63 Bis estipula la obligatoriedad de que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Conforme a esta legislación, el sector asegurador puede funcionar de forma correcta y eficiente, cumpliendo con sus obligaciones ante las personas aseguradas y dando estabilidad a nuestra economía.

Derecho internacional comparado

Si bien, los plazos pueden variar según la ley que cada país adopte para cumplir el pago de la indemnización de un siniestro, el objetivo general es agilizar los procedimientos y asegurar una “oferta motivada” por parte de la aseguradora en un plazo razonable. En España, la normativa nacional establece un plazo de 3 meses para la oferta motivada y 40 días para un pago mínimo desde la declaración del siniestro.

La “oferta motivada” es un documento de indemnización que la compañía de seguros del responsable de un accidente de tráfico envía a la víctima. En España, este documento debe detallar y justificar la propuesta económica para los daños personales y materiales sufridos, y debe ser enviado por la aseguradora en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si la víctima acepta, el pago debe realizarse en cinco días; si no está de acuerdo, puede rechazarla y seguir reclamando, o la aseguradora puede consignar el dinero judicialmente.

La “oferta motivada” es la propuesta de indemnización que la aseguradora del conductor responsable hace a la víctima tras un accidente. Se emite después de que la aseguradora haya analizado el caso y aceptado la responsabilidad del siniestro. La oferta debe estar motivada, es decir, debe justificar los daños y la cantidad ofrecida con pruebas e informes detallados.

En el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro en España, se establece:

Artículo 18. [Obligación de pago de la indemnización] El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Objetivos de la iniciativa

Establecer en el marco jurídico acciones para proteger y garantizar un mejor servicio por parte de las empresas aseguradoras de automóviles en favor de las partes aseguradas. Se propone adicionar un artículo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para alcanzar los siguientes objetivos:

Primero. Que las empresas aseguradoras de automóviles tengan la obligación de efectuar, dentro de los 30 días hábiles a partir del conocimiento del siniestro, todas las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y la valoración de los daños, y en su caso, hacer de conocimiento de las partes involucradas, la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente.

Segundo. Otorgar una prórroga a las empresas aseguradas para presentar a las partes involucradas en el siniestro, la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente, cuando exista causa justificada.

Tercero. Considerar en la legislación que cuando la naturaleza del seguro lo permita y la persona asegurada o siniestrada lo consienta, la empresa aseguradora pueda sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Cuadro de la iniciativa

Se presenta el cuadro de la iniciativa respecto a la Ley sobre el Contrato de Seguro:

Por lo expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de seguro, en materia de seguros de automóviles

Único. Se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 71 Bis. Tratándose de seguros de automóviles, las empresas aseguradoras están obligadas a efectuar, dentro de los 30 días hábiles a partir del conocimiento del siniestro, todas las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y la valoración de los daños, y en su caso, hacer de conocimiento de las partes involucradas, la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente.

La empresa asegurada podrá solicitar a las partes involucradas una prórroga para el cumplimiento del párrafo anterior y por el mismo plazo, cuando exista causa justificada.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y la persona asegurada y/o siniestrada lo consienta, la empresa aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publique en el Diario Oficial de la Federación las normas de carácter general o disposiciones administrativas que fijen las condiciones para que los contratos de seguros de automóviles garanticen el cumplimiento de la presente reforma.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/ consultada el 23 de enero del 2026.

2 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2296&idcat=1 consultada el 23 de enero del 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que reforma los artículos 3, 9, 21, 58, 66 y 151 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de transparencia y rendición de cuentas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 9, 21, 58, 66 y 151 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de transparencia y rendición de cuentas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la rendición de cuentas son herramientas clave para prevenir el mal uso de los recursos públicos y combatir la corrupción.

La transparencia y la rendición de cuentas también posibilitan evaluar la efectividad de las inversiones públicas en el ámbito deportivo, midiendo el uso adecuado de los recursos públicos y si dichas inversiones producen los resultados esperados tanto en el desarrollo de atletas de alto rendimiento como en el fomento del deporte.

En el ámbito deportivo, donde diversas federaciones y organizaciones civiles reciben y administran recursos provenientes del erario, es importante vigilar que el correcto uso de los fondos destinados al desarrollo del deporte y si se utilicen de manera eficiente, honesta y en beneficio de la ciudadanía.

Durante la última década, el presupuesto federal asignado a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) ha mostrado una tendencia general de estancamiento e incluso de disminución. En 2016, la institución contó con un presupuesto de 2 811 029 700; y para 2026, la cifra asignada es de 2 563 953 927.

Según datos de los Presupuestos de Egresos de la Federación, los recursos asignados año con año a la Conade del 2016 al 2026 son los siguientes:

Como podemos ver, la asignación promedio a la Conade en la última década es de 2 mil 300 millones, lo que impide incrementos significativos en costos operativos, becas y programas de fomento al deportivo.

Según datos publicados en el Informe de Gestión Gubernamental 2018-2024 de la Conade, los recursos asignados a la estrategia “Deporte” para operar la línea de acción “Apoyo a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, para el cumplimiento de sus programas anuales de trabajo” de 2018 a 2024 son los siguientes:

Es urgente fortalecer la confianza en las instituciones deportivas y evitar prácticas de corrupción o mal manejo de los recursos, atendiendo una demanda legitima de la ciudadanía que exige claridad en el uso del dinero público.

La Auditoría Superior de la Federación indicó que la Conade deberá aclarar el uso de 292.2 millones de pesos durante el ejercicio fiscal de 2022, entre otras irregularidades, se encuentran el celebrar contratos para eventos o la prestación de servicios con federaciones o institutos del deporte de distintos estados que no se pudo comprobar que efectivamente se llevaron a cabo.1

La ASF denunció a la Conade ante la Fiscalía General de la República por irregularidades como la falta de comprobación del gasto de 107.3 millones de pesos presentada por el Instituto Sinaloense de Cultura Física y Deporte, la Federación Mexicana de Taekwondo, el Instituto del Deporte de Tlaxcala y la Federación Mexicana de Voleibol, aun cuando la documentación que proporcionaron no acredita la prestación de los servicios ni las adquisiciones de bienes pagados. Los observadores de la ASF indicaron que “no se acreditó la prestación de los servicios ni las adquisiciones de bienes pagados a proveedores en la cantidad, calidad, lugar y fecha para el desarrollo de diversos eventos; tampoco se acreditó el suministro de los bienes o la prestación de los servicios cobrados, los costos incurridos y la capacidad material, técnica, humana y financiera de los proveedores a los que se les solicitó información y documentación”.2

La Conade realizó el pago de becas a 33 beneficiarios por un monto de 2.7 millones de pesos sin acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación, es decir, que no cumplieron con la entrega de la documentación necesaria recibir dichos estímulos económico. Además, otros tres deportistas fueron beneficiados con 200 mil pesos después de que su beca fue cancelada por falta de sustento deportivo.

Ese año, la Conade también realizó los pagos de los reconocimientos económicos vitalicios a 212 medallistas olímpicos y paralímpicos por 26.4 millones de pesos con cargo al presupuesto asignado al Programa de Cultura Física y Deporte sin estar previstos en las reglas de operación.

Casos como los antes mencionados, hacen urgente y necesario que el presupuesto destinado a la Conade se utilice de forma honesta, responsable y en beneficio de las personas deportistas, y que cualquier persona pueda saber en qué se gastan los impuestos que aporta.

De igual forma, la disponibilidad de información permite una toma de decisiones informada, pues facilita que la ciudadanía, las autoridades y los propios organismos deportivos basen sus acciones en criterios objetivos, conozcan los alcances de las actividades realizadas y supervisen los límites de actuación.

Como se puede ver en los datos del Informe de Gestión Gubernamental del 2018 al 2024 de la Conade, entre los ejercicios fiscales de 2018 y 2023, el porcentaje de solicitudes de información que recibió la Conade con relación a los estatus de las asociaciones deportivas, apoyos y subsidios otorgados a deportistas, equipos multidisciplinarios, federaciones, institutos del deporte, servicios contratos por la comisión, entre otros, asila entre el 60 por ciento y el 85 por ciento. Esta cifra representa el interés que tiene la ciudadanía por conocer temas de transparencia y rendición de cuentas de la Conade.

Los motivos para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en las federaciones deportivas que reciben presupuesto público se relacionan directamente con la correcta administración del dinero público, la prevención de prácticas indebidas y el fortalecimiento de la confianza social. En primer lugar, la transparencia garantiza el uso eficiente y adecuado de los recursos, pues asegura que el financiamiento público se destine realmente a los fines para los cuales fue asignado, como la planificación, coordinación y ejecución de programas orientados al desarrollo del deporte. Asimismo, la rendición de cuentas constituye un mecanismo clave para combatir la corrupción, ya que permite prevenir, detectar y sancionar posibles desvíos, malversaciones o cualquier otra irregularidad en el manejo de fondos públicos.

La transparencia y la rendición de cuentas fortalece la confianza pública al demostrar que los recursos se administran de manera responsable, honesta y abierta, generando legitimidad tanto en las instituciones deportivas como en el propio gobierno.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en el artículo 6o., inciso A, el derecho de acceso a la información y estipula que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que reciba y ejerza recursos públicos es publica, salvo excepciones, y obliga a que dichos sujetos transparenten el uso de recursos públicos.

Artículo 6o. ...

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. a IV. ...

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. a VIII. ...

El artículo 134 de la CPEUM señala: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en el artículo 23 como sujetos obligados a cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

El artículo 70 de la LGTAIP obliga a publicar información sobre presupuesto asignado, ejercicio del gasto, contratos, informes de resultados auditorias, remuneraciones y recursos públicos recibidos.

La Ley General de Cultura Física y Deporte señala en el artículo 66, primer párrafo: “Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Conade determine”.

Como se aprecia, en el marco constitucional y legal vigente se establece de manera clara que cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos está obligada a informar, justificar y someterse a procesos de revisión y auditoría.

Avanzar hacia una ley general de cultura física y deporte más fortalecida que incorpore mecanismos de transparencia para todas las federaciones y organizaciones deportivas es no sólo jurídicamente procedente sino socialmente indispensable.

Con ello, se atiende un reclamo legítimo del pueblo mexicano de saber en qué, cómo y para qué se utiliza el dinero proveniente de sus impuestos. La consolidación de un marco legal permitiría fortalecer la integridad institucional, prevenir actos de corrupción, elevar la confianza ciudadana y garantizar que el presupuesto público destinado al deporte se traduzca efectivamente en desarrollo, inclusión y bienestar para la población.

Derecho internacional comparado

En Estados Unidos, la reforma al sistema olímpico y paralímpico aprobada en 2020 transformo el modelo de supervisión del deporte nacional al imponer obligaciones estrictas de transparencia y control financiero a las federaciones deportivas. Bajo este esquema, las organizaciones que reciben recursos públicos deben publicar reportes financieros auditados, transparentar los criterios de selección y someterse a supervisión estatal directa. Este modelo demuestra que, incluso siendo entidades privadas, las federaciones están sujetas a estándares federales de rendición de cuentas cuando administraban fondos públicos.

En Reino Unido, el Código para el Gobierno del Deporte se ha consolidado como uno de los marcos más avanzados de Europa. Este instrumento obliga a cualquier organización que reciba recursos públicos a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción constituyen pilares fundamentales en la vida pública. El modelo británico muestra que la entrega de fondos públicos está inseparablemente ligada a requisitos rigurosos de gobernanzas y transparencia.

En Australia, la creación de Sports Integrity Australia en 2020 dio lugar a un sistema integral que combina fiscalización del uso de recursos públicos, mecanismos de integridad deportiva y auditorias obligatorias. Todas las organizaciones deportivas que reciben financiamiento federal deben registrarse, someterse a controles permanentes y publicar información financiera estandarizada. Este enfoque centraliza la supervisión estatal y vincula la transparencia con la protección de la integridad deportiva en sentido amplio.

En Canadá, las federaciones deportivas nacionales que reciben presupuesto federal están obligadas a publicar en línea sus informes financieros, estatutos, criterios de selección de atletas, datos sobre entrenadores acreditados e información relativa a procesos disciplinarios. Además, deben someterse a autoridad federales periódicas. El modelo canadiense busca garantizar que la ciudadanía tenga acceso directo y permanente a toda la información relativa al uso de recursos públicos en el deporte.

En Francia, el Código del Deporte otorga al Estado una presencia directa dentro de las federaciones deportivas mediante la figura del comisario gubernamental, quien tiene facultades para revisar contratos, examinar cuentas, asistir a sesiones del comité directivo y proponer sanciones si encuentra irregularidades. Este modelo refleja un enfoque en el cual la supervisión estatal o es permanente y forma parte de la estructura misma de la gobernanza deportiva cuando existen recursos públicos involucrados.

En Alemania, las organizaciones deportivas que reciben financiamiento federal están sujetas a las normas nacionales de presupuesto público, que establecen obligaciones estrictas de auditoría, transparencia financiera y cumplimiento de reglas anticorrupción. Esto incluye la obligación de reportar el ejercicio del gasto y someterse a procesos de fiscalización del estado. Alemania integra al deporte dentro de su sistema general de integridad administrativa, sin otorgar excepciones a entidades privadas por su naturaleza deportiva.

Objetivo de la iniciativa

Establecer en el marco jurídico deportivo acciones que fortalezcan la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, para ello se propone reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Que uno de los principios para el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tenga como base la generación de sistemas de financiamiento y administración transparentes.

2. Que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte tenga como base en sus planes de inversiones, mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en el ejercicio de los recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Otorgar atribuciones y facultades al director general de la Conade para que pueda tomar medidas pertinentes en materia de transparencia en los mecanismos de evaluación.

4. Que dentro de las funciones de las Asociaciones Deportivas Nacionales se encuentren acciones relacionadas con la rendición de cuentas de los recursos públicos.

5. Que cualquier órgano público o privado que reciba recursos del erario, se encuentre sujeto a las auditorías financieras y evaluaciones que la Conade determine en materia de transparencia y rendición de cuentas.

6. Considerarán como infracción grave a la Ley, el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos que reciben recursos públicos.

Cuadro de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa sobre la Ley General de Cultura Física y Deporte, donde se observan el texto vigente y la propuesta de reforma:

Decreto

Por lo antes expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 9, 21, 58, 66 y 151 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman las fracciones VI del artículo 3; VI del artículo 9 y V y X del artículo 21; el artículo 58, así como el primer párrafo del artículo 66 y la fracción III del artículo 151, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V. ...

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración transparentes, eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. a XIV. ...

Artículo 9. ...

...

...

I. a III. ...

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en el ejercicio de los recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.

...

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Conade se realicen de manera articulada, transparente, congruente y eficaz;

VI. a IX. ...

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia, eficacia y transparencia con que se desempeñe la Conade y presentarlos a la junta directiva por lo menos dos veces al año;

XI. a XLI. ...

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, rendición de cuentas, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la Conade determine en materia de transparencia y rendición de cuentas.

...

...

Artículo 151. ...

I. y II. ...

III. El uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;

IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/deportes/2024/3/6/la-asf-detecta-irregularid ades-en-la-conade-por-mas-de-290-millones-de-pesos-325143.html consultado el 16 de enero del 2026.

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 117 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 117 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El registro del nacimiento de una persona es un derecho humano reconocido por diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por México, por lo que respecta a nuestro marco jurídico, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ese derecho se encuentra garantizado.

En el artículo 4o. constitucional se establece que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

En el artículo 19, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado reconoce la prioridad del derecho a la identidad desde su nacimiento, que la letra dice:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

Sin embargo, es necesario considerar en la legislación que así como se garantiza el derecho humano a la identidad y se contempla que la autoridad debe expedir de manera gratuita la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, también se debe legislar para otorgar gratuitamente la primera copia certificada del acta de defunción, ya que no hay vida sin muerte, ni muerte sin vida.

Los derechos que se tienen una vez que fallecemos, según el teórico Ronald Cárdenas Krenz, se otorgan ya que “la persona fallecida no es una cosa, por tanto, el trato que se da a un cadáver o restos humanos es la evidencia de nuestra humanidad”.1

Más allá de una conceptualización jurídica-legal de la muerte, que atendiendo a lo establecido en la Ley General de Salud, en su artículo 343, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible, es decir, la muerte de una persona se presenta cuando hay cesación de estos sistemas funcionales, tanto de signos vitales como de actividad cerebral; cuando una muerte ocurre, hay alcances que pueden involucrar a la legislación en materia penal, social, civil, entre otras; un claro ejemplo es que los derechos y obligaciones civiles, no cesan con la muerte.

Los derechos post mortem son principios legales que cualquier persona adquiere al momento en el que muere y que se relacionan con el trato digno que tendrán tras haber fallecido[1]. Estos principios están garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación civil, los códigos penales y reglamentos en materia de cementerios o panteones de los municipios.

Una persona fallecida cuenta con los siguientes derechos post mortem:

1. Derecho al cumplimento de voluntad. Esto implica dar cumplimiento de la voluntad previa de la persona en la que haya consentido su permiso para la donación de órganos o en su caso, si no consintió dicha donación, respetar su negativa a ser donador.

2. Derecho al respeto de su honra. Garantizar el derecho de la persona a un funeral, ceremonia u oficio solemne antes del sepelio, respetando los servicios funerarios de su elección; ya sea una urna para sus cenizas o a una tumba individual perpetua. Así como garantizar que la ley castigue a quien ultraje su tumba o restos. Además, las imágenes y los nombres de los difuntos no deberán exhibirse públicamente de un modo denigrante o de manera que ofenda a sus deudos.

3. Derecho al tratamiento decoroso del cadáver y restos. Los cadáveres, restos humanos o restos áridos siempre deberán ser tratados con respeto, dignidad y consideración hasta su destino final, ya sea que su conservación sea mediante embalsamamiento inhumación, desintegración o incineración.

4. Derecho a la personalidad jurídica. Se refiere al derecho de contar con un acta de fallecimiento con la información del lugar y el momento del fallecimiento; así como con un certificado médico que especifique las causas de la muerte.

Ahora bien, enfrentar la muerte de un familiar además de ser una experiencia agotadora emocionalmente y desgastante económicamente, también implica el tener que realizar trámites legales, entre ellos, el certificado de defunción, para posteriormente realizar el registro de la defunción ante autoridad competente y obtener un acta de defunción.

El certificado de defunción y el acta de defunción, son documentos diferentes, cada uno tiene propósitos específicos dentro de los trámites subsiguientes. Mientras que el certificado de defunción es un informe médico detallando la causa médica inmediata de la muerte; el acta de defunción tiene una connotación legal que es necesaria para realizar trámites administrativos y legales posteriores a la muerte.

El certificado de defunción, documento médico fundamental y obligatorio expedido por una o un doctor que atestigua la causa y circunstancias de la muerte, es un requisito previo y necesario para registrar la defunción en el Registro Civil. Su importancia legal se establece en el artículo 348 de la Ley General de Salud: “La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción”.

El certificado de defunción lo expide por lo general

• El médico del hospital donde ocurrió el fallecimiento (si fue en hospital)

• El médico particular que atendía al paciente (si fue en domicilio)

• El médico legista del Servicio Médico Forense, Semefo (en muertes violentas o sospechosas).

Por lo que respecta al acta de defunción, es el documento legal oficial expedido por el Registro Civil que valida y certifica la muerte de una persona en México, basándose en el certificado médico.

El Código Civil Federal establece en el artículo 119 que el acta de fallecimiento deberá contener

I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

III . Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y especificadamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y

VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de muerte violenta.

El acta de defunción incluye detalles esenciales como son: el nombre completo del fallecido, la fecha y hora exacta del fallecimiento, el lugar donde ocurrió la muerte, las causas del deceso, si son conocidas o aplicables, e información sobre el declarante, que suele ser un familiar cercano del fallecido.

Hay diferentes tipos de acta de defunción según las circunstancias del fallecimiento:

1. Acta de defunción ordinaria. Es la más común y se registra cuando una persona fallece por causas naturales y existe certificado médico que lo avala. El registro se realiza en el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el deceso, presentando el certificado de defunción médico y documentos de la persona fallecida.

2. Acta de defunción fetal. Se registra cuando ocurre la pérdida de un producto de la gestación después de las 20 semanas de embarazo o cuando el feto pesa más de 500 gramos. Requiere certificado médico que indique que el producto nació sin vida.

3. Acta de defunción por muerte violenta o sospechosa. Cuando el fallecimiento ocurre por causas violentas, accidentales o bajo circunstancias sospechosas, el cuerpo debe ser examinado por el Semefo. Ellos expiden el certificado de defunción después de realizar la necropsia. Solo entonces se puede registrar el acta.

4. Acta de defunción por presunción de muerte. Se tramita mediante proceso judicial cuando una persona ha desaparecido y existen indicios suficientes para presumir su fallecimiento (catástrofes, naufragios, ausencia prolongada sin noticias, etc.). Requiere sentencia judicial declarando la presunción de muerte para poder registrar el acta en el Registro Civil.

Como se ha mencionado, el acta de defunción es expedida por el Registro Civil en los municipios de la Entidad Federativa donde ocurrió el fallecimiento o donde se tiene registro, y es válida en todo país y reconocida por entidades públicas y privadas.

La utilidad del acta de defunción es en diferentes trámites legales y administrativos, a continuación se citan algunos:

a) Para el trámite de herencias. Al ser un reconocimiento legal del fallecimiento, permite a los herederos legítimos iniciar el proceso de sucesión testamentaria o intestamentaria.

b) Tramite de prestaciones de seguridad social. Para acceder a cualquier fondo de pensiones o beneficios de seguridad social que la persona fallecida haya establecido.

c) Cancelación de servicios y suscripciones. Los proveedores de servicios (como bancos, compañías de seguros, proveedores de internet o clubes de membresía) requieren una copia del acta para procesar la baja de cuentas activas y prevenir cargos o responsabilidades adicionales.

d) Para dar trámite a procesos notariales y de sucesiones. La presentación del acta de defunción es requisito para la protocolización de testamentos y la inscripción de nuevas escrituras. Este documento aporta la certeza jurídica necesaria para realizar cambios en los registros de propiedad, tanto muebles como inmuebles, y es fundamental para la elaboración de inventarios y particiones hereditarias.

e) Tramites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las implicaciones fiscales del acta de defunción son significativas, ya que afecta la declaración de impuestos de la persona fallecida y de sus herederos. Es necesaria para presentar la declaración final de impuestos de la persona que falleció, así como para cualquier ajuste en los pagos de impuestos o deducciones aplicables a los herederos.

f) Para iniciar trámite de cobro de un seguro de vida. Es indispensable presentar la copia certificada del acta de defunción de la persona asegurada. Este es uno de los documentos indispensables para abrir el trámite y es el primer paso para iniciar el reclamo.

g) Para obtener permisos relacionados con la inhumación o cremación del cuerpo. En las legislaciones estatales y los reglamentos municipales se requiere presentar el acta de defunción para efecto de autorizar la inhumación, cremación o desintegración de cadáveres.

h) Cambiar el estado civil de la persona casada a viuda. Se requiere presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido. Es necesario presentar el acta de defunción en el Registro Civil correspondiente y cumplir con cualquier otro requisito adicional que pueda ser necesario según la legislación estatal.

i) Para dejar de ser beneficiario de un programa social. Presentar el acta de defunción del beneficiario es un requisito fundamental para iniciar el proceso de baja del padrón del programa. Los familiares deben notificar el fallecimiento en los módulos de atención del programa o en el Banco del Bienestar, y presentar la tarjeta del titular junto con el acta de defunción. Si no se notifica el fallecimiento, el apoyo podría seguir siendo depositado erróneamente, lo que podría resultar en sanciones legales.

El registro de la defunción no tiene costo inicial, es completamente gratuito en México si se realiza dentro del plazo legal (que es dentro las 24 a 48 horas del deceso), es decir, es un derecho que debe garantizar el Estado mexicano.

Lo que sí tiene costo es la expedición de copias certificadas del acta ya registrada, que varía de 50 a 180 pesos según la entidad federativa.

Costos del acta de defunción por estado 2026

Rangos de precios por región

Fuente: https://www.tramitaseguro.com/identificacion-y-registro-civil/acta-defu ncion-mexico/#costos Consultada el 28 de enero de 2026.

Para obtener un acta de defunción digital en México, el costo va de 68 a 464, según la entidad federativa.

Son muchos los gastos económicos a los que se enfrenta una familia por el fallecimiento de una persona, que van desde los gastos funerarios (traslado del cuerpo, cremación, ataúd y servicios de velación) hasta los trámites administrativos y legales.

Por eso, que el objetivo de la presente iniciativa es contemplar en la legislación mexicana, específicamente en el Código Civil Federal, la obligación del Estado mexicano de garantizar que se explica gratuitamente la primera copia certificada del acta de defunción, en los términos de las disposiciones aplicables al caso y trámites correspondientes.

Ya que como se ha mencionado, el acta de defunción es un documento legal oficial expedido por el Registro Civil que valida y certifica la muerte de una persona en México, y tiene papel importante para iniciar numerosos procesos legales y administrativos.

Fundamento legal

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

• Código Civil Federal

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.

Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan.

Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá

I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y especificadamente el lugar en que se sepulte el cadáver;

VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de muerte violenta.

• Ley General de Salud

Artículo 348.- La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Artículo 343. Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Objeto de la iniciativa

Adicionar el artículo 117 Bis al Código Civil Federal, para establecer la obligación del Estado mexicano de garantizar que se explica gratuitamente la primera copia certificada del acta de defunción, en los términos de las disposiciones aplicables al caso y trámites correspondientes.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro de la iniciativa al Código Civil Federal, que contiene la propuesta de adición:

Decreto

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 117 Bis al Código Civil Federal

Único. Se adiciona el artículo 117 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 117 Bis. A la muerte de una persona, el Estado garantizará que la autoridad competente expida gratuitamente la primera copia certificada del acta de defunción, en términos de las disposiciones aplicables al caso y trámites correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el mismo, las legislaturas de las entidades federativas, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por la expedición de la primera copia certificada del acta de defunción.

Notas

1 Cárdenas Krenz, Ronald. “Los derechos de los difuntos”. Clarín, publicado el 2 de julio de 2019. Disponible en: https://bit.ly/3bGOFyK

2 https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/derechos-post-mortem-que-signif ican-y-cuales-son-22714602 consultada el 28 de enero del 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Felícita Pompa Robles, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, desde su promulgación en 1917, el derecho humano al trabajo digno y socialmente útil, así como las bases para garantizar jornadas justas, condiciones laborales equilibradas y una vida que permita a las personas desarrollarse plenamente.

Este hecho histórico colocó a México a la vanguardia en materia de derechos laborales a nivel internacional, al establecer por primera vez en un texto constitucional principios que hoy forman parte del estándar mínimo de derechos humanos. No obstante, los profundos cambios económicos, sociales y demográficos del país exigen actualizar el marco jurídico para seguir honrando ese mandato constitucional y, sobre todo, para asegurar que la vida laboral no sea un obstáculo al bienestar.

En el contexto mundial, México es reconocido como una nación de personas trabajadoras, cuya entrega y disciplina han sostenido por décadas el crecimiento económico y el desarrollo de los sectores productivos.

Sin embargo, esta cultura del esfuerzo se ha traducido en una realidad alarmante: somos el país que más horas trabaja en el mundo, sin que ello se refleje necesariamente en mejores condiciones de vida, mayor productividad o bienestar integral. La prolongación sistemática de las jornadas laborales limita las posibilidades de descanso, afecta la salud física y mental de las personas trabajadoras y reduce sensiblemente el tiempo destinado a la convivencia familiar, la formación personal y el libre desarrollo de la personalidad.

La demanda por una reducción de la jornada laboral no es reciente. Durante la Legislatura pasada, este reclamo legítimo de las y los trabajadores cobró fuerza, posicionándose como una necesidad impostergable en la agenda pública y legislativa.

Diversas iniciativas se han presentado en ambas Cámaras del Congreso con el propósito de mejorar las condiciones laborales, evidenciando un consenso social cada vez más amplio respecto a la urgencia de garantizar semanas laborales más humanas y compatibles con las realidades contemporáneas.

El gobierno de la república ha manifestado de manera reiterada su compromiso con el fortalecimiento y reconocimiento de los derechos humanos, particularmente de aquellos vinculados con el trabajo digno.

A lo largo del presente año, se ha llevado a cabo un proceso intenso de diálogo, análisis y negociación con el sector empresarial, con el fin de construir una reforma equilibrada, sostenible y responsable que simultáneamente proteja los derechos de las personas trabajadoras y ofrezca certidumbre a la planta productiva del país. Este ejercicio democrático de corresponsabilidad ha permitido avanzar hacia puntos de consenso que hacen viable la transformación de nuestra normatividad laboral.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer que por cada cinco días de trabajo, la persona operaria disfrute cuando menos dos días de descanso, garantizando así semanas laborales de 40 horas.

Considero prudente y urgente dar este paso legislativo para que las personas puedan acceder a una calidad de vida real, en la que no se viva exclusivamente para trabajar, sino que exista un equilibrio sano entre las responsabilidades laborales y la vida personal. Un mayor tiempo para la familia, los proyectos individuales, el cuidado de la salud, la recreación y la autonomía personal fortalece el tejido social y contribuye a un país más justo, productivo y humano.

II. Reconocimiento progresivo de los Derechos Humanos

El principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.1

El artículo 5o. constitucional dispone que toda persona es libre para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito, estableciendo así el principio de libertad laboral y el derecho a que dicha actividad se realice en condiciones que no comprometan la dignidad humana ni la integridad física o mental.

A su vez, el artículo 123 establece los derechos mínimos de las personas trabajadoras, entre ellos la jornada máxima, los descansos obligatorios y el principio rector del trabajo digno y socialmente útil.2

Estos preceptos forman el marco constitucional que obliga al Estado mexicano a garantizar que la actividad laboral se desarrolle bajo condiciones que no solo aseguren productividad, sino también calidad de vida y bienestar integral para quienes sostienen la economía del país.

El principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1o. exige que el Estado avance de manera continua en la ampliación y fortalecimiento de los derechos laborales, evitando cualquier retroceso y asumiendo la obligación de adoptar medidas que eleven el estándar de protección.

Reducir la jornada laboral máxima semanal y garantizar al menos dos días de descanso por cada cinco trabajados constituye un paso natural dentro de esta obligación constitucional, pues armoniza el espíritu del artículo 5º con el mandato del artículo 123 y responde a la necesidad contemporánea de equilibrar la vida laboral con la vida personal.

Por tanto, el espíritu de esta iniciativa se alinea plenamente con el deber del Estado de generar condiciones que permitan a las personas trabajadoras desarrollar sus capacidades, disfrutar de un entorno saludable y ejercer efectivamente su derecho al bienestar.

III. Disposiciones internacionales en pro de las 40 horas laborales

Los convenios C0013 y C0304 implantados por la Organización Internacional del Trabajo establecen que el tope máximo a nivel internacional respecto de las jornadas laborales no deberá exceder las 48 horas semanales ni las ocho horas diarias. Esta norma internacional marca un antecedente histórico que sienta las bases para avanzar hacia estándares de mayor protección para las personas trabajadoras; con la finalidad de promover jornadas compatibles con la dignidad humana y el bienestar de las personas trabajadoras.

El Convenio número 475 respecto de las 40 horas laborables presentado desde 1935; así como la recomendación 1166 sobre la reducción de la duración del trabajo con fecha 1962; ambas impulsadas por la Organización Internacional del Trabajo conminan a los países suscritos a dichos instrumentos internacionales para seguir adoptando medidas de acuerdo con las circunstancias de cada país para seguir reduciendo de forma gradual y progresiva la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas por semana.

El artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce expresamente: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.7 Este estándar internacional coloca la limitación de la duración del trabajo como un derecho humano fundamental, no solo como una condición laboral.

De igual manera, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tratado suscrito por México, obliga a los Estados a garantizar “condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”, incluyendo el “descanso, disfrute del tiempo libre y limitación razonable de las horas de trabajo”.8 Estos instrumentos, al formar parte del bloque de constitucionalidad mediante el artículo 1o. de la Constitución, imponen al Estado mexicano el deber de avanzar hacia jornadas más humanas y compatibles con el bienestar integral.

En conjunto, estos instrumentos internacionales, configuran un marco jurídico supranacional que orienta y obliga al Estado mexicano, en virtud del artículo 1o. constitucional, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una limitación razonable y progresiva de la jornada laboral, asegurando condiciones de trabajo que respeten la dignidad humana.

Su contenido, plenamente incorporado al bloque de constitucionalidad, establece que el tiempo de trabajo debe ajustarse de manera continua a estándares más humanos y protectores, lo que convierte la reducción de la jornada semanal y el reconocimiento de dos días de descanso en un imperativo jurídico y ético para avanzar en la tutela efectiva de los derechos humanos de las personas trabajadoras.

IV. Cifras y datos de la OCDE

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, durante el año 2023 se registró el promedio anual de horas trabajadas por persona empleada en México alcanzando aproximadamente un total de 2 mil 207 horas al año. Esto posiciona a México como el país miembro con la carga laboral más extensa.9

Ese valor supera por mucho el promedio general marcado por la OCDE, lo que evidencia que las jornadas de trabajo en México exceden por mucho las normas comunes en economías comparables y sitúan a una proporción considerable de trabajadores en una condición de “sobrecarga de tiempo”.

La OCDE ha señalado que las jornadas laborales excesivas tienen efectos adversos para el bienestar y la equidad social. En su Informe sobre desigualdades y crecimiento para México advierte que las largas jornadas laborales “limitan el acceso de las mujeres al mercado de trabajo” y que promover horarios flexibles, trabajos de jornada parcial por razones familiares o modalidades de trabajo remoto puede contribuir a mejorar la inclusión, la conciliación vida-trabajo y la igualdad de género.10

Aunado a lo anterior, la OCDE documenta en Building an inclusive Mexico que las prolongadas horas de trabajo permanecen como un obstáculo para la salud, la calidad del tiempo familiar y el bienestar general, pues reducen el tiempo disponible para descanso, cuidado, actividades personales o comunitarias, mismas que son esenciales para una vida digna.11

Este diagnóstico internacional refuerza la pertinencia de una normativa que reduzca la jornada semanal en México. La elevada cantidad de horas trabajadas, comparada con los estándares de la OCDE, junto con los efectos negativos señalados en materia de salud, inclusión y calidad de vida, justifican con rigor técnico la adopción de un esquema de 40 horas semanales con descansos adecuados.

En otras palabras: no se trata únicamente de un beneficio laboral, sino de una medida de política pública indispensable para garantizar un trabajo digno, evitar la “pobreza de tiempo” y robustecer el bienestar social.

V. Organización Mundial de la Salu

La Organización Mundial de la Salud, con la Organización Internacional del Trabajo, ha alertado desde hace varios años de que las jornadas laborales extensas constituyen un grave riesgo para la salud; de acuerdo con el comunicado conjunto de 17 de mayo de 2021 señala que “trabajar muchas horas provocó 745,000 muertes por accidentes cerebrovasculares y cardiopatía isquémica en 2016” como consecuencia de haber trabajado al menos 55 horas por semana.12

Este estudio, basado en metaanálisis de decenas de investigaciones en más de 150 países, concluye que trabajar 55 o más horas semanales se asocia con un 35 por ciento mayor riesgo de accidente cerebrovascular y un 17 por ciento mayor riesgo de muerte por cardiopatía isquémica, en comparación con jornadas de 35 a 40 horas.13

Estos hallazgos confirman que las jornadas excesivas no solo representan una cuestión laboral, sino un factor de riesgo de salud pública de primer orden. La OMS clasifica las horas de trabajo excesivas como el riesgo ocupacional que genera la mayor carga global de morbilidad relacionada con el trabajo, puesto que, de acuerdo con sus estimaciones, cerca de un tercio de las enfermedades y muertes atribuibles al trabajo derivan de este factor.14

Este diagnóstico respalda con evidencia internacional la necesidad urgente de legislar una jornada semanal reducida, como la de 40 horas con descanso suficiente, para proteger la salud, la integridad física y la dignidad de las personas trabajadoras.

VI. Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que por cada cinco días de trabajo las y los trabajadores deberán disfrutar, cuando menos, de dos días de descanso.

Esta modificación se sustenta en los estándares internacionales de la OIT y en las recomendaciones de organismos como la OMS, que han evidenciado los impactos negativos de las jornadas prolongadas en la salud y productividad. Reconocer constitucionalmente este derecho permitirá avanzar hacia un modelo laboral más digno, equilibrado y respetuoso del bienestar físico y mental de la clase trabajadora.

La reforma contribuye al fortalecimiento de los derechos laborales en México, en concordancia con el compromiso asumido por la presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, de consolidar un país con mejores condiciones de trabajo, mayor equidad y una relación armónica entre trabajadores y empleadores.

Garantizar dos días de descanso por cada cinco de trabajo generará beneficios directos para la población, como reducción del estrés, mejora de la salud, incremento de la productividad y mayor calidad de vida, reforzando la transición de México hacia un esquema laboral más moderno, humano y socialmente justo.

VII. Cuadro comparativo

A continuación se presenta un cuadro comparativo donde se aprecian las distinciones entre el texto vigente y el propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 545 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Progresividad de los Derechos Humanos. Criterios para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano deriva en la violación de aquel principio, Tesis, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, mayo de 2017, tomo I, página 634.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 C001, Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (número 1)

4 C030, Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30).

5 C047, Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47).

6 R116, Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (número 116).

7 Artículo 24, Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas.

8 Artículo 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas.

9 Promedio de horas anuales efectivamente trabajadas por trabajador, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2024.

10 Reducing inequalities and bolstering growth in Mexico, OECD Economics Department Working Papers number 1800, Alberto González Pandiella, Alessandro Maravalle, 202.4

11 Building an inclusive Mexico policies and good governance for gender equality, 2017.

12 La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares, 17 de mayo de 2021, comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

13 Las largas jornadas laborales aumentan las muertes por enfermedades cardiacas y accidentes cerebrovasculares: OMS y OIT, 17 de mayo de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

14 OMS/OIT: Casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo, 17 de septiembre de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

Fuentes

Progresividad de los Derechos Humanos. Criterios para determinar si la limitación al ejercicio de un Derecho Humano deriva en la violación de aquel principio, Tesis, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, mayo de 2017, tomo I, página 634.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 15-10-2025

C001, Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (número 1).

C030, Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30).

C047, Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47).

R116, Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (número 116).

Artículo 24, Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas.

Promedio de horas anuales efectivamente trabajadas por trabajador, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2024.

Reducing inequalities and bolstering growth in Mexico, OECD Economics Department Working Papers Number 1800, Alberto González Pandiella, Alessandro Maravalle, 2024.

Building an inclusive mexico policies and good governance for gender equality, 2017.

La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares, 17 de mayo de 2021, Comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

Las largas jornadas laborales aumentan las muertes por enfermedades cardíacas y accidentes cerebrovasculares: OMS y OIT, 17 de mayo de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra

OMS/OIT: Casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo, 17 de septiembre de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Felícita Pompa Robles (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Felícita Pompa Robles, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de jornada laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, desde su promulgación en 1917, el derecho humano al trabajo digno y socialmente útil, así como las bases para garantizar jornadas justas, condiciones laborales equilibradas y una vida que permita a las personas desarrollarse plenamente.

Este hecho histórico colocó a México a la vanguardia en materia de derechos laborales a nivel internacional, al establecer por primera vez en un texto constitucional principios que hoy forman parte del estándar mínimo de derechos humanos. No obstante, los profundos cambios económicos, sociales y demográficos del país exigen actualizar el marco jurídico para seguir honrando ese mandato constitucional y, sobre todo, para asegurar que la vida laboral no sea un obstáculo al bienestar.

En el contexto mundial, México es reconocido como una nación de personas trabajadoras, cuya entrega y disciplina han sostenido por décadas el crecimiento económico y el desarrollo de los sectores productivos.

Sin embargo, esta cultura del esfuerzo se ha traducido en una realidad alarmante: somos el país que más horas trabaja en el mundo, sin que ello se refleje necesariamente en mejores condiciones de vida, mayor productividad o bienestar integral.

La prolongación sistemática de las jornadas laborales limita las posibilidades de descanso, afecta la salud física y mental de las personas trabajadoras y reduce sensiblemente el tiempo destinado a la convivencia familiar, la formación personal y el libre desarrollo de la personalidad.

La demanda de una reducción de la jornada laboral no es reciente. Durante la Legislatura pasada, este reclamo legítimo de las y los trabajadores cobró fuerza, posicionándose como una necesidad impostergable en la agenda pública y legislativa.

Diversas iniciativas se han presentado en ambas Cámaras del Congreso con el propósito de mejorar las condiciones laborales, evidenciando un consenso social cada vez más amplio respecto a la urgencia de garantizar semanas laborales más humanas y compatibles con las realidades contemporáneas.

El gobierno de la república ha manifestado de manera reiterada su compromiso con el fortalecimiento y reconocimiento de los derechos humanos, particularmente de aquellos vinculados con el trabajo digno.

A lo largo del presente año, se ha llevado a cabo un proceso intenso de diálogo, análisis y negociación con el sector empresarial, con el fin de construir una reforma equilibrada, sostenible y responsable que simultáneamente proteja los derechos de las personas trabajadoras y ofrezca certidumbre a la planta productiva del país. Este ejercicio democrático de corresponsabilidad ha permitido avanzar hacia puntos de consenso que hacen viable la transformación de nuestra normatividad laboral.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como propósito establecer que, por cada cinco días de trabajo, la persona operaria disfrute cuando menos dos días de descanso, garantizando así semanas laborales de 40 horas.

Considero prudente y urgente dar este paso legislativo para que las personas puedan acceder a una calidad de vida real, en la que no se viva exclusivamente para trabajar, sino que exista un equilibrio sano entre las responsabilidades laborales y la vida personal.

Un mayor tiempo para la familia, los proyectos individuales, el cuidado de la salud, la recreación y la autonomía personal fortalece el tejido social y contribuye a un país más justo, productivo y humano.

II. Reconocimiento progresivo de los derechos humanos

El principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.1

El artículo 5o. constitucional dispone que toda persona es libre para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito, estableciendo así el principio de libertad laboral y el derecho a que dicha actividad se realice en condiciones que no comprometan la dignidad humana ni la integridad física o mental.

El artículo 123 establece los derechos mínimos de las personas trabajadoras, entre ellos la jornada máxima, los descansos obligatorios y el principio rector del trabajo digno y socialmente útil.2 Estos preceptos conforman el marco constitucional que obliga al Estado mexicano a garantizar que la actividad laboral se desarrolle bajo condiciones que no solo aseguren productividad, sino también calidad de vida y bienestar integral para quienes sostienen la economía del país.

En ese sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1º exige que el Estado avance de manera continua en la ampliación y fortalecimiento de los derechos laborales, evitando cualquier retroceso y asumiendo la obligación de adoptar medidas que eleven el estándar de protección.

Reducir la jornada laboral máxima semanal y garantizar al menos dos días de descanso por cada cinco trabajados constituye un paso natural dentro de esta obligación constitucional, pues armoniza el espíritu del artículo 5º con el mandato del artículo 123 y responde a la necesidad contemporánea de equilibrar la vida laboral con la vida personal.

Por tanto, el espíritu de esta iniciativa se alinea plenamente con el deber del Estado de generar condiciones que permitan a las personas trabajadoras desarrollar sus capacidades, disfrutar de un entorno saludable y ejercer efectivamente su derecho al bienestar.

III. Disposiciones internacionales en pro de las 40 horas laborales

Los convenios C0013 y C030,4 implantados por la Organización Internacional del Trabajo, establecen que el tope máximo a nivel internacional respecto de las jornadas laborales no deberá exceder las 48 horas semanales ni las ocho horas diarias. Esta norma internacional marca un antecedente histórico que sienta las bases para avanzar hacia estándares de mayor protección para las personas trabajadoras; con la finalidad de promover jornadas compatibles con la dignidad humana y el bienestar de las personas trabajadoras

Asimismo el convenio número 475 respecto de las 40 horas laborables presentado desde 1935; así como la recomendación 1166 sobre la reducción de la duración del trabajo con fecha 1962; ambas impulsadas por la Organización Internacional del Trabajo conminan a los países suscritos a dichos instrumentos internacionales para seguir adoptando medidas de acuerdo con las circunstancias de cada país para seguir reduciendo de forma gradual y progresiva la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas por semana.

El artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce expresamente que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.7 Este estándar internacional coloca la limitación de la duración del trabajo como un derecho humano fundamental, no solo como una condición laboral.

De igual manera, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por México, obliga a los Estados a garantizar “condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”, incluyendo el “descanso, disfrute del tiempo libre y limitación razonable de las horas de trabajo”.8 Estos instrumentos, al formar parte del bloque de constitucionalidad mediante el artículo 1o. de la Constitución, imponen al Estado mexicano el deber de avanzar hacia jornadas más humanas y compatibles con el bienestar integral.

En conjunto, estos instrumentos internacionales, configuran un marco jurídico supranacional que orienta y obliga al Estado mexicano, en virtud del artículo 1o. constitucional, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una limitación razonable y progresiva de la jornada laboral, asegurando condiciones de trabajo que respeten la dignidad humana.

Su contenido, plenamente incorporado al bloque de constitucionalidad, establece que el tiempo de trabajo debe ajustarse de manera continua a estándares más humanos y protectores, lo que convierte la reducción de la jornada semanal y el reconocimiento de dos días de descanso en un imperativo jurídico y ético para avanzar en la tutela efectiva de los derechos humanos de las personas trabajadoras.

IV. Cifras y datos de la OCDE

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, durante el año 2023 se registró el promedio anual de horas trabajadas por persona empleada en México alcanzando aproximadamente un total de 2,207 horas al año, esto posiciona a México como el país miembro con la carga laboral más extensa.9

Ese valor supera por mucho el promedio general marcado por la OCDE, lo que evidencia que las jornadas de trabajo en México exceden por mucho las normas comunes en economías comparables y sitúan a una proporción considerable de trabajadores en una condición de “sobrecarga de tiempo”.

La OCDE ha señalado que las jornadas laborales excesivas tienen efectos adversos para el bienestar y la equidad social. En su Informe sobre desigualdades y crecimiento para México advierte que las largas jornadas laborales “limitan el acceso de las mujeres al mercado de trabajo” y que promover horarios flexibles, trabajos de jornada parcial por razones familiares o modalidades de trabajo remoto puede contribuir a mejorar la inclusión, la conciliación vida-trabajo y la igualdad de género.10

Aunado a lo anterior, la OCDE documenta en su reporte “Building an Inclusive Mexico” que las prolongadas horas de trabajo permanecen como un obstáculo para la salud, la calidad del tiempo familiar y el bienestar general, pues reducen el tiempo disponible para descanso, cuidado, actividades personales o comunitarias, mismas que son esenciales para una vida digna.11

Este diagnóstico internacional refuerza la pertinencia de una normativa que reduzca la jornada semanal en México. La elevada cantidad de horas trabajadas, comparada con los estándares de la OCDE, junto con los efectos negativos señalados en materia de salud, inclusión y calidad de vida, justifican con rigor técnico la adopción de un esquema de 40 horas semanales con descansos adecuados.

En otras palabras: no se trata únicamente de un beneficio laboral, sino de una medida de política pública indispensable para garantizar un trabajo digno, evitar la “pobreza de tiempo” y robustecer el bienestar social.

V. OMS

Las Organizaciones Mundial de la Salud, e Internacional del Trabajo han alertado desde hace varios años que las jornadas laborales extensas constituyen un grave riesgo para la salud; de acuerdo con el comunicado conjunto de 17 de mayo de 2021 señala que “trabajar muchas horas provocó 745,000 muertes por accidentes cerebrovasculares y cardiopatía isquémica en 2016” como consecuencia de haber trabajado al menos 55 horas por semana.12

Este estudio, basado en metaanálisis de decenas de investigaciones en más de 150 países, concluye que trabajar 55 o más horas semanales se asocia con 35 por ciento mayor riesgo de accidente cerebrovascular y 17 por ciento mayor riesgo de muerte por cardiopatía isquémica, en comparación con jornadas de 35 a 40 horas.13

Estos hallazgos confirman que las jornadas excesivas no solo representan una cuestión laboral, sino un factor de riesgo de salud pública de primer orden. La OMS clasifica las horas de trabajo excesivas como el riesgo ocupacional que genera la mayor carga global de morbilidad relacionada con el trabajo, puesto que, de acuerdo con sus estimaciones, cerca de un tercio de las enfermedades y muertes atribuibles al trabajo derivan de este factor.14

Este diagnóstico respalda con evidencia internacional la necesidad urgente de legislar una jornada semanal reducida, como la de 40 horas con descanso suficiente, para proteger la salud, la integridad física y la dignidad de las personas trabajadoras.

VI. Objeto de la Iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que por cada cinco días de trabajo las y los trabajadores deberán disfrutar, cuando menos, de dos días de descanso.

Esta modificación se sustenta en los estándares internacionales de la OIT y en las recomendaciones de organismos como la OMS, que han evidenciado los impactos negativos de las jornadas prolongadas en la salud y productividad. Reconocer constitucionalmente este derecho permitirá avanzar hacia un modelo laboral más digno, equilibrado y respetuoso del bienestar físico y mental de la clase trabajadora.

Asimismo, la reforma contribuye al fortalecimiento de los derechos laborales en México, en concordancia con el compromiso asumido por la Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, de consolidar un país con mejores condiciones de trabajo, mayor equidad y una relación armónica entre trabajadores y empleadores.

Garantizar dos días de descanso por cada cinco de trabajo generará beneficios directos para la población, como reducción del estrés, mejora de la salud, incremento de la productividad y mayor calidad de vida, reforzando la transición de México hacia un esquema laboral más moderno, humano y socialmente justo.

VII. Cuadro comparativo

A continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 69.- Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 545 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Progresividad de los Derechos Humanos. Criterios para determinar si la limitación al ejercicio de un Derecho Humano deriva en la violación de aquel principio, Tesis, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, Página 634

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (número 1)

4 C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30)

5 C047 - Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47)

6 R116 - Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (número 116)

7 Artículo 24, Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas

8 Artículo 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas

9 Promedio de horas anuales efectivamente trabajadas por trabajador, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2024

10 Reducing inequalities and bolstering growth in Mexico, OECD Economics Department Working Papers No. 1800, Alberto González Pandiella, Alessandro Maravalle, 2024

11 Building an Inclusive Mexico Policies and Good Governance for Gender Equality, 2017

12 La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares, 17 de mayo de 2021, Comunicado de prensa conjunto, Ginebra

13 Las largas jornadas laborales aumentan las muertes por enfermedades cardíacas y accidentes cerebrovasculares: OMS y OIT, 17 de mayo de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra

14 OMS/OIT: Casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo, 17 de septiembre de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra

Fuentes

1 Progresividad de los Derechos Humanos. Criterios para determinar si la limitación al ejercicio de un Derecho Humano deriva en la violación de aquel principio, Tesis, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, mayo de 2017, tomo I, página 634.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 15-10-2025

3 C001, Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (número 1),

4 C030, Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30).

5 C047, Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47).

6. R116, Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (número 116).

7 Artículo 24, Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas.

8 Artículo 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas.

9 Promedio de horas anuales efectivamente trabajadas por trabajador, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2024.

10 Reducing inequalities and bolstering growth in Mexico, OECD Economics Department Working Papers, número 1800, Alberto González Pandiella, Alessandro Maravalle, 2024.

11 Building an Inclusive Mexico Policies and Good Governance for Gender Equality, 2017.

12 La OMS y la OIT alertan de que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares, 17 de mayo de 2021, Comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

13 Las largas jornadas laborales aumentan las muertes por enfermedades cardíacas y accidentes cerebrovasculares: OMS y OIT, 17 de mayo de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

14 OMS/OIT: Casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo, 17 de septiembre de 2021 Comunicado de prensa conjunto, Ginebra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Felicita Pompa Robles (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Felícita Pompa Robles, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de pérdida de patria potestad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

En México, las mujeres han enfrentado históricamente diversas formas de violencia que vulneran su integridad, su seguridad y, en muchos casos, su vida. Esta violencia estructural se manifiesta en el entorno familiar, comunitario, laboral y social, y ha derivado en múltiples escenarios de riesgo que impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. A pesar de los avances legislativos y de política pública, persisten brechas que todavía colocan a niñas, adolescentes y mujeres en situaciones de alta vulnerabilidad.

Entre las manifestaciones más extremas de esta problemática se encuentra el feminicidio, delito que no solo constituye una agresión directa contra la víctima, sino que también rompe el tejido social y afecta profundamente a las familias.

De acuerdo con el artículo “Cinco datos clave sobre el femicidio” emitido por la ONU mujeres, el feminicidio es “un tipo de asesinato intencional con motivación por razones de género”.1 El mismo texto expresa que estos crímenes suelen estar vinculados con entornos donde persisten formas de discriminación contra mujeres y niñas, relaciones de poder desiguales, creencias tradicionales sobre los roles de género y prácticas sociales que normalizan o permiten la violencia.

En este contexto, el Código Penal Federal tipifica el delito de feminicidio en su artículo 325, señalando que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género”2 y estableciendo que se considera que existe razón de género cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en las fracciones I a VIII: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar; relación sentimental, afectiva o de confianza entre víctima y agresor; amenazas previas; incomunicación; exposición del cuerpo en lugar público; u obligar a la víctima a realizar actividades o trabajos bajo formas de explotación.

La precisión de este tipo penal refleja el reconocimiento de que la violencia feminicida no surge de manera espontánea, sino que se vincula a contextos donde existe desigualdad estructural. Considerar las distintas circunstancias que actualizan la razón de género permite a las autoridades identificar patrones previos de violencia y fortalecer la investigación con perspectiva de género, lo cual es indispensable para evitar que estos delitos queden en la impunidad.

Reconocemos que la violencia en contra de las mujeres constituye un problema alarmante y de profundas implicaciones sociales, que impacta no solo a las víctimas directas sino también a sus familias y comunidades. Para dimensionar la magnitud de esta realidad y comprender sus efectos en la vida de millones de mujeres, resulta indispensable analizar los datos que visibilizan la gravedad y persistencia de esta problemática.

Datos duros

En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha advertido que en 2024 alrededor de 50 mil mujeres y niñas fueron asesinadas por sus parejas u otros familiares, lo que equivale a un promedio de 137 mujeres asesinadas cada día en el ámbito familiar.3 Asimismo señala que, la mayoría de estos crímenes son feminicidios cometidos en el hogar, por agresores que formaban parte del círculo íntimo de las víctimas.

Estos datos revelan que la violencia forma parte del día a día de millones de mujeres, y que muchas de ellas permanecen atrapadas en relaciones donde el agresor ejerce control emocional, económico o físico. Tal constante de violencia reproduce condiciones que pueden, lamentablemente, escalar hasta la tentativa de feminicidio o al feminicidio consumado.

México no es ajeno a esta realidad: la violencia letal contra las mujeres se ha convertido en uno de los rostros más graves de la crisis de derechos humanos que ha enfrentado el país a lo largo de los años.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de Relaciones en los Hogares (Endireh) es una encuesta realizada cada 5 años, en los que proporciona información sobre la prevalencia y gravedad de diferentes tipos de violencia que enfrentan las mujeres de 15 años y más en diversos ámbitos de su vida.4

De acuerdo con la Endireh de 2021, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la violencia contra las mujeres continúa siendo una situación generalizada y persistente en el país. Esta misma encuesta estimó que, de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, el 70.1 por ciento ha vivido al menos un hecho de violencia a lo largo de su vida, y 42.8 por ciento la sufrió en los 12 meses previos al levantamiento de la encuesta.5

La encuesta permite observar que la mayoría de las agresiones que viven las mujeres son perpetradas por personas cercanas o conocidas, lo que coincide con los datos nacionales que indican que una parte importante de los feminicidios es cometida por parejas, ex parejas o personas del círculo íntimo de la víctima. Este dato es especialmente relevante para el análisis legislativo, ya que explica por qué tantas niñas, niños y adolescentes quedan en riesgo directo cuando la madre es víctima de feminicidio o tentativa de feminicidio.

La información generada por la Endireh de 2021 resulta fundamental para comprender el contexto en el que se cometen los feminicidios y para dimensionar el impacto que estos delitos tienen en la estructura familiar y la necesidad de fortalecer las acciones institucionales dirigidas a niñas, niños y adolescentes, quienes no sólo pueden estar expuestos a la violencia, sino que también sufren las consecuencias cuando esta se intensifica hasta llegar al feminicidio.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a septiembre de 2022 se registraron 711 presuntas víctimas de feminicidio y 2,136 mujeres víctimas de homicidio doloso, lo que equivale a más de 10 mujeres asesinadas cada día.[1] Las cifras más recientes muestran que entre enero y agosto de 2025 se registraron 444 feminicidios en México, un promedio de 1.8 feminicidios diarios.7

Estos datos reflejan con claridad la gravedad del feminicidio en México y evidencian la profunda vulneración de derechos que enfrentan las familias afectadas por este delito. Más aún, muestran que la problemática no se limita a la víctima directa: su impacto se extiende hacia su núcleo familiar y, especialmente, hacia sus hijas e hijos.

Cuando el feminicidio o su tentativa es cometido por el propio progenitor, la situación adquiere un nivel aún mayor de gravedad. Las niñas, niños y adolescentes no solo enfrentan la orfandad materna producto de un delito violento, sino que pueden quedar expuestos a la posibilidad de que el agresor conserve facultades legales sobre ellos. Esta circunstancia genera una doble victimización: la pérdida de su figura materna y la permanencia de un vínculo jurídico con la persona señalada como responsable.

Narrativa Ley Monzón

Esta situación quedó evidenciada en nuestro país el 21 de mayo de 2022, cuando la abogada y activista Cecilia Monzón fue asesinada en San Pedro Cholula, Puebla, mientras conducía su vehículo. De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía estatal, se trató de un ataque directo cometido por sicarios, y la autoridad identificó como presunto autor intelectual a su expareja sentimental y padre de su hijo.8

Cecilia era además madre de un niño menor de edad y había denunciado previamente violencia familiar en contra de su expareja y padre de su hijo, el ex político Javier López Zavala. Su hijo, de apenas cuatro años, quedó en absoluta vulnerabilidad.

El caso generó una amplia conmoción social y fue señalado internacionalmente como un ejemplo de la violencia letal que enfrentan las defensoras de derechos humanos en México. Uno de los aspectos más dolorosos que evidenció el caso fue la situación jurídica del hijo de Cecilia.

A pesar de que su padre se encontraba detenido y vinculado a proceso por el feminicidio de su madre, conservaba derechos derivados de la patria potestad, lo que abría la puerta a nuevas formas de violencia y control sobre la vida del menor. Como ha sido señalado por la propia familia Monzón y por colectivas feministas, este vacío normativo permitía que un presunto feminicida siguiera teniendo capacidad jurídica para tomar decisiones sobre el destino de su hijo, incluso después de haber arrebatado la vida de la madre.9

Frente a esta situación, la diputada local Mónica Silva Ruiz, en Puebla, impulsó una iniciativa de reforma que fue bautizada como Ley Monzón, en honor a Cecilia. Dicha reforma, aprobada por el Congreso poblano el 2 de marzo de 2023 y puesta en vigor a partir del 9 de marzo del mismo año, modificó el Código Civil y el Código Penal del Estado de Puebla para establecer que

1. se suspende la patria potestad cuando el padre es vinculado a proceso por feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre, y

2. Se pierde de manera definitiva la patria potestad cuando existe sentencia condenatoria por dichos delitos.

Su espíritu es claro: impedir que los hijos e hijas de una víctima de feminicidio queden bajo la custodia o patria potestad del presunto o del confirmado feminicida, y asegurar que el Estado responda con medidas integrales que incluyan la protección, el acompañamiento y el acceso a apoyos para las víctimas indirectas.10

El Congreso del Estado de Puebla atendió esta exigencia y, tras un proceso legislativo ágil y con amplio consenso, aprobó una reforma que transformó la manera en que el derecho civil responde frente a la violencia feminicida.

La implementación de la Ley Monzón no sólo corrigió la omisión normativa que dejó desprotegido al hijo de Cecilia, sino que también inspiró a otras entidades federativas a construir marcos legales semejantes.

Derecho comparado

Me parece pertinente señalar las legislaciones civiles de los estados que siguieron el ejemplo del estado de Puebla y legislaron en esta materia, los presento a continuación:

Nayarit

Nayarit adicionó el 18 de octubre de 2023, modificaciones a la fracción X. del artículo 436 del Código Civil para el estado de Nayarit, estableciendo que la patria potestad se pierde: “Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, así como por el delito de violación en contra de cualquiera de ellos”.11

Asimismo, determina en la fracción VII del artículo 439 del mismo Código Civil para el estado de Nayarit que la patria potestad se suspende: “Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de violación o feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a patria potestad, siempre que a consideración fundada y motivada del juez se ponga en peligro su integridad física y emocional”.12

Oaxaca

En el caso de Oaxaca, la protección se encuentra establecida en el segundo párrafo del artículo 274 del Código Familiar para el estado de Oaxaca; que a la letra dice: “Tratándose de casos que deriven de un procedimiento penal por el delito de feminicidio cometido por el padre contra la madre, el Juez o Jueza deberá otorgar la patria potestad de forma preferente a los abuelos maternos, debiendo asegurarse que dicha determinación cumpla con el principio de interés superior de la niñez”.13

Colima

Siguiendo este mismo ejemplo, el pasado 10 de junio de 2023, el estado de Colima señala en la fracción IV del artículo 447 del Código Civil para el estado de Colima que la patria potestad se suspende “ Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.14

Estado de México

Este estado estableció en la fracción I y primer párrafo del artículo 4.224 que la patria potestad se pierde por resolución judicial, cuando: “el que la ejerza es condenado por delito doloso grave; Quien haya sido sentenciado por la comisión del delito de feminicidio, homicidio doloso o feminicidio en grado de tentativa en contra de una mujer, perderá el derecho de patria potestad, guarda y custodia, tutela o curatela, de sus hijas e hijos”.15

Asimismo, señalan en la fracción V, del artículo 4.225 que la patria potestad se suspende: ”Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, cuando sean testigos del delito”.16

Ciudad de México. Código Civil para el Distrito Federal

En el caso de la Ciudad de México, en junio de 2024, se hicieron reformas a su Código Civil para el Distrito Federal, en específico en el artículo 443, en su fracción X, estableciendo que la patria potestad se acaba cuando “Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, y”17

Por último cabe señalar que en diciembre de 2023, el Senado de la República exhortó a 24 congresos locales a armonizar sus legislaciones en materia de guarda, custodia y pérdida de la patria potestad en caso de feminicidio, tomando como base precisamente la Ley Monzón.18

Esta tendencia evidencia un consenso creciente: las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio no pueden quedar jurídicamente sujetos a la voluntad de quien es investigado o condenado por el asesinato de su madre.

Asimismo, nos hace reflexionar sobre la importancia que tiene la legislación en materia civil para efectos de garantizar efectivamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes en este tema en particular.

Problemática

Si bien es cierto que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal y a la estrategia de seguridad implementada, se han observado avances en la atención de la violencia contra las mujeres, estos logros son todavía insuficientes frente a la gravedad y persistencia del problema. Corresponde al Poder Legislativo seguir fortaleciendo el andamiaje jurídico para cerrar espacios de impunidad y ampliar los mecanismos de protección, especialmente para quienes quedan en una situación de desamparo tras la comisión de estos delitos.

El artículo 325 del Código Penal Federal establece en el penúltimo párrafo:

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.19

Esta previsión es un avance relevante, pero plantea la necesidad de armonizar el régimen penal con el régimen civil, pues la pérdida de la patria potestad y la definición de la guarda y custodia se regulan en el Código Civil Federal y en los códigos civiles locales.

En la práctica, aun cuando la legislación penal prevé sanciones y la pérdida de derechos para quien comete un delito, niñas, niños y adolescentes suelen quedar atrapados en procesos familiares largos, costosos y revictimizantes. En estos escenarios, el agresor puede seguir utilizando la patria potestad como una herramienta de control, aun cuando exista una vinculación a proceso o una sentencia relacionada con delitos de extrema gravedad.

Cuando ocurre un feminicidio, no solo se apaga una vida: se destruye una familia, se impacta a una comunidad entera y se deja en una situación de orfandad real y emocional a niñas, niños y adolescentes, quienes se convierten en víctimas directas de la violencia. Esta realidad exige una respuesta institucional clara, inmediata y centrada en la protección del interés superior de la niñez.

La patria potestad tiene como finalidad esencial garantizar el desarrollo integral de las personas menores de edad, su cuidado, su educación y su estabilidad emocional. Por ninguna circunstancia puede convertirse en un privilegio formal que ampare a quien ha sido vinculado a proceso o condenado por el feminicidio de la madre. Mantener derechos derivados de la patria potestad en favor del presunto responsable o autor de este delito coloca a niñas, niños y adolescentes en una situación de alto riesgo, contraria a su interés superior y a los estándares internacionales en materia de violencia contra las mujeres y violencia vicaria.

En este contexto, resulta inadmisible que el Estado mexicano permita que hijas e hijos de una víctima continúen vinculados legal, emocional o institucionalmente con quien atentó contra la vida de su madre, perpetuando escenarios de revictimización y desprotección.

Si bien algunas entidades federativas ya contemplan como causal expresa la suspensión o pérdida de la patria potestad en casos de feminicidio, la ausencia de una regulación federal genera una protección desigual. Mientras no exista una disposición de alcance nacional, hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio continuarán enfrentando distintos niveles de tutela jurídica según la entidad federativa en la que residan.

Asimismo, el Estado mexicano cuenta con un sólido marco constitucional y convencional que impone una obligación clara e ineludible: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar en todo momento el interés superior de la niñez. Estas obligaciones se encuentran sustentadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales y normativos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Objeto de la iniciativa

En este contexto, la presente iniciativa propone incorporar explícitamente en el Código Civil Federal las consecuencias de la vinculación a proceso y de la sentencia condenatoria por feminicidio o tentativa de feminicidio contra la madre, cuando el agresor ejerza la patria potestad. En particular, se plantea adicionar

• La fracción VII al artículo 444 , para establecer que la patria potestad se pierde por resolución judicial “cuando quien la ejerza sea condenado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas y/o hijos menores de edad;”

• La fracción IV al artículo 447 , que exprese que la patria potestad se suspende: “por auto de vinculación de proceso dictado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas o hijos menores de edad;

Con ello, se busca armonizar el Código Civil Federal con el artículo 325 del Código Penal Federal, dar coherencia al sistema jurídico, y sobre todo poner en el centro el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La suspensión de la patria potestad desde la vinculación a proceso y su pérdida definitiva a partir de la sentencia condenatoria son medidas razonables, proporcionales y necesarias para impedir que niñas y niños queden bajo la titularidad jurídica de quien atentó contra la vida de su madre, y para enviar un mensaje claro de que el Estado no tolerará que el feminicidio se acompañe de una segunda victimización a través del derecho de familia.

Podemos observar que el impacto de estos crímenes se extiende especialmente a niñas, niños y adolescentes, quienes quedan en situación de desamparo, riesgo o incluso bajo la custodia del agresor, perpetuando ciclos de violencia y revictimización.

Proteger a estas infancias es una obligación jurídica y ética impostergable. No basta con reconocer su derecho a crecer en un entorno seguro; es necesario asegurar que el ordenamiento civil no reproduzca situaciones que profundicen su dolor y revictimización. El feminicidio no concluye con la privación de la vida de una mujer: sus efectos se proyectan sobre sus hijas e hijos. Por ello, el marco normativo debe ser claro, contundente y plenamente congruente con el principio del interés superior de la niñez y con el derecho de las mujeres y de sus familias a una vida libre de violencia.

Con ello se garantiza que nadie que sea investigado, procesado o condenado por feminicidio pueda influir, decidir o intervenir en la vida de las hijas o hijos que quedan en orfandad.

Nombrar esta propuesta como Ley Monzón Federal no es un gesto simbólico: es un compromiso público de que México no olvidará a Cecilia ni a las miles de mujeres asesinadas, y de que sus hijas e hijos recibirán del Estado la protección que en vida les fue negada a sus madres.

Sólo mediante una respuesta integral y coordinada es posible garantizar que el Estado cumpla con su obligación de proteger la vida, la seguridad y el desarrollo pleno de quienes resultan directa e indirectamente afectados.

Cuadro comparativo

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 444; y se adicionan la VII al artículo 444 y IV al artículo 447 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. ...

I. a IV. ...

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave; y

VII. Cuando quien la ejerza sea condenado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas y/o hijos menores de edad;

Artículo 447. ...

...

...

...

IV. Por auto de vinculación de proceso dictado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas y/o hijos menores de edad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres. Cinco datos clave sobre el femicidio. Con fecha de 25 de noviembre de 2025, https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/cinco-datos-c lave-sobre-el-femicidio

2 Código Penal Federal.

3 Datos y cifras: violencia contra las mujeres, 20 de noviembre de 2025, unwomen.org+2CEIEG+2.

4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, Principales resultados.

5 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, Principales resultados.

6 Feminicidio un problema global infografías 2022 feminicidio.pdf

7 Ídem.

8 Cecilia Pérez, madre de Cecilia Monzón: “Lo fácil hubiera sido irme con las cenizas de mi hija, pero decidimos luchar”, Cecilia Pérez, madre de Cecilia Monzón: “Lo fácil hubiera sido irme con las cenizas de mi hija, pero decidimos luchar”, El País, México.

9 Urge Senado a 24 congresos locales a aprobar Ley Monzón por feminicidio, 31 de diciembre de 2023, https://cimacnoticias.com.mx/2023/12/31/urge-senado-a-24-congresos-loca les-aprobar-ley-monzon-por-feminicidio/?

10 La Ley Monzón: protege a los hijos de víctimas de feminicidio en México, 12 de noviembre de 2025, https://www.reportemexico.info/LA_LEY_MONZON_Protege_a_los_hijos_de_vic timas_de_feminicidio_en_Mexico.html?

11 Código Civil de Nayarit, https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACI ON_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf

12 Ídem.

13 Código Familiar de Oaxaca, https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislac ion_estatal/Codigo_Familiar_para_el_Estado_de_Oaxaca_(ref_dto_2073_apro b_LXV_Legis_20_mzo_2024_PO_14_XIII_seccion_6_abril_2024).pdf

14 Código Civil de Colima, Leyes-Colima.

15 Código Civil del Estado de México, https://noticias.congresoedomex.gob.mx/

16 Ídem.

17 Código Civil del Distrito Federal, https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/750c763f50e26a46afd73e 40dca4c4bc8a4cb741.pdf

18 “Urge Senado A 24 congresos locales aprobar Ley Monzón Por feminicidio”, cimacnoticias.com.mx

19 Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Fuentes

La Ley Monzón ,Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Sinaloa, Boletín electrónico 2023

ONU Mujeres. Cinco datos clave sobre el femicidio. Con fecha de 25 de noviembre de 2025. https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/cinco-datos-c lave-sobre-el-femicidio.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2023). Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de feminicidio (artículo 325) . Diario Oficial de la Federación, 25 de abril de 2023.

Centro Nacional de Información, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2024). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 (corte al 30 de junio de 2024) . Gobierno de México. Secretaría de las Mujeres.

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2024, 28 de septiembre). CONAVIM reporta avances, pero feminicidios siguen en aumento . La Crónica de Hoy . La Crónica de Hoy.

García, A. K. (2025, 26 de septiembre). Cada día del 2025 se han registrado en promedio 1.8 feminicidios en México: SESNSP . El Economista .

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Comunicado de prensa 485/22 . Inegi.

La Jornada de Oriente (2023, 7 de agosto). Avanza Ley Monzón en 17 estados del país, de los cuales en cuatro ya se aprobó . La Jornada de Oriente.

López, M. (2023, 21 de julio). Congreso de Cdmx aprueba la ‘Ley Monzón’; retirarán patria potestad a padres feminicidas . Milenio . Grupo Milenio

ONU Mujeres. (2024). Datos y cifras: violencia contra las mujeres . ONU Mujeres.unwomen.org

ONU Mujeres México. (2022). Feminicidio en México: Infografía 2022 (con base en datos del SESNSP). ONU Mujeres México. UN Women México+1

Red por los Derechos de la Infancia en México (2023, 22 de noviembre). Feminicidio de niñas y adolescentes en México (a octubre de 2023) . Blog Derechos Infancia. Derechos de la Infancia+1

Silva Ruiz, M. (2023). Iniciativa de reforma al Código Civil y Penal del Estado de Puebla en materia de suspensión y pérdida de patria potestad (Ley Monzón) . Congreso del Estado de Puebla. Periódico Oficial Puebla+1

Bufete Jurídico Gratuito Social A.C. (2023, 20 de octubre). Ley Monzón: Pérdida del derecho de patria potestad para los padres feminicidas . Bufete Jurídico Gratuito Social, AC.

El País (2025, 21 de mayo). “Cecilia Pérez, madre de Cecilia Monzón: “Lo fácil hubiera sido irme con las cenizas de mi hija, pero decidimos luchar”.

El País. (2025, 27 de mayo). Sentencia histórica para el ‘caso Cecilia Monzón’: un tribunal en Puebla declara culpable a Javier López Zavala por violencia familiar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Felicita Pompa Robles (rúbrica)

Que reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral para garantizar el derecho al cuidado, a cargo de la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Beatriz Andrea Navarro Pérez, diputada por el distrito 02 de Nayarit, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Fundamentos constitucionales y normativos del derecho al cuidado

El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y al desarrollo integral de la persona, principios que se entrelazan inextricablemente con el reconocimiento del cuidado como un derecho humano fundamental, universal y progresivo. Este derecho, que abarca el cuidado de personas dependientes, el autocuidado y la corresponsabilidad social, se ha presentado desde el 2021 en un marco jurídico nacional a través de la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, el cual no se ha consolidado, pero es de suma importancia aprobar lo antes posible. Dicha ley representa un hito normativo en la transformación social de México, al establecer un instrumento jurídico para garantizar el acceso equitativo, corresponsable y sostenible a los servicios de cuidado.1

La propuesta que se hace, está alineada con el compromiso presidencial de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo y con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,2 que busca reconocer el valor social y económico del trabajo de cuidados –históricamente invisibilizado y no remunerado–, sino también reducir y redistribuir las cargas que recaen desproporcionadamente en las mujeres, promoviendo la equidad de género, la inclusión social y la sostenibilidad demográfica.

La construcción de un Sistema Nacional de Cuidados será una de las grandes transformaciones del sexenio, reconociendo y redistribuyendo el trabajo de cuidados entre el Estado, la sociedad y las familias. Se garantizará que ninguna niña, joven o mujer vea limitada su autonomía por la falta de apoyos y políticas públicas que reconozcan sus derechos.

La presidenta Sheinbaum 3 ha sido enfática en posicionar la sociedad de cuidados como un pilar de la Cuarta Transformación , declarando en su discurso de toma de posesión del 1 de octubre de 2024: “La sociedad de cuidados es el pilar de una nación justa, donde el Estado asume su responsabilidad para que nadie quede atrás, liberando tiempo y recursos para que las familias, especialmente las mujeres, puedan prosperar sin sacrificar su autonomía”. Esta visión se materializa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026, que por primera vez incorpora el anexo transversal 31, “Consolidación de una sociedad de cuidados”, con una asignación histórica de 466 mil 675 millones de pesos , equivalente al 1.21 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado. 4 Este anexo, que abarca 47 programas presupuestarios en 19 dependencias federales, prioriza acciones en salud, educación, bienestar y desarrollo social, reconociendo que los cuidados representan aproximadamente el 26.3 por ciento del PIB nacional según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2023. 5

El anexo transversal 31 se alinea directamente con los objetivos del Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados (SNPC), impulsado por la Secretaría de las Mujeres como entidad coordinadora, busca integrar esfuerzos interinstitucionales para garantizar el derecho al cuidado en sus dimensiones económica, social, política y cultural. La Secretaría de las Mujeres, en coordinación con entidades como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Secretaría del Bienestar, ha implementado mecanismos como la Mesa de Coordinación Interinstitucional, que incluye 22 dependencias federales, para transversalizar la perspectiva de cuidados en la Administración Pública Federal. Entre sus acciones clave se encuentran la identificación de brechas en servicios de cuidado, el fortalecimiento de la oferta institucional y la promoción de la corresponsabilidad entre el Estado, las familias, la comunidad y el sector privado.

Sin embargo, para que este derecho al cuidado sea efectivo y no quede en el ámbito declarativo, es imperativo armonizar el régimen laboral con las demandas del SNPC , mediante la reducción de la jornada laboral máxima de ocho horas diarias; es decir de 48 a 40 horas semanales. Esta medida permitirá que las personas equilibren sus obligaciones remuneradas con las no remuneradas, abarcando no solo el cuidado infantil, sino también el de adultos mayores, Personas con Discapacidad (PCD) y dependientes en general. La reforma propuesta se inscribe en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que establece como Eje transversal 1: La Igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, promoviendo una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional. 7

II. Análisis cuantitativo de la brecha de género en el trabajo de cuidados

Los objetivos primordiales del SNPC –el reconocimiento del cuidado como trabajo esencial para la sostenibilidad de la vida, la reducción de las cargas desiguales que limitan la participación económica y social de las mujeres, y la redistribución corresponsable entre géneros, generaciones, el Estado, la comunidad y el sector privado– exigen condiciones estructurales que faciliten su cumplimiento. Datos del Inegi , a través de la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2024 , revelan que las mujeres dedican 39.7 horas semanales a tareas de cuidado no remunerado, frente a 18.2 horas de los hombres. Esta brecha de 21.5 horas semanales perpetúa desigualdades profundas, limitando el acceso de las mujeres al empleo formal, donde sólo 46 por ciento participa según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2025.

Específicamente en el trabajo de cuidados, las mujeres invierten 13.6 horas semanales, comparadas con 8.7 horas de los hombres, una diferencia de 4.9 horas.

Esta disparidad se agrava en poblaciones vulnerables: entre hablantes de lengua indígena, la brecha en cuidados alcanza 27.3 horas; en localidades rurales con menos de 10 mil habitantes, 26.4 horas; y en mujeres con discapacidad, 13.2 horas adicionales. Además, considerando cuidados pasivos (estar al pendiente mientras se realiza otra actividad), las mujeres dedican 33.4 horas semanales al cuidado de niños de 0 a 5 años, frente a 14.8 horas de los hombres, y 23.8 horas al cuidado de personas con enfermedades crónicas o discapacidad, comparadas con 13.1 horas masculinas.

Estos datos se complementan con informes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) 2024,9 que señalan que el 39.1 por ciento de los hogares mexicanos reportan carencias en acceso a servicios de salud y cuidado, agravando la pobreza multidimensional. La brecha salarial de género, del 16.7 por ciento según el Informe Global sobre Salarios 2024-2025 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se exacerba por esta sobrecarga, ya que las mujeres en situación de pobreza perciben aproximadamente 25 pesos menos por hora que los hombres, según el Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género del Coneval.10

III. Necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo para garantizar el SNPC

Para garantizar en efecto una jornada laboral adecuada y asegurar la implementación del Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados SNPC, es necesario reformar el marco laboral. La jornada de 48 horas vigente, establecida en la Constitución de 1917 como avance contra la explotación, hoy representa una barrera para la corresponsabilidad. Históricamente, México ha avanzado con compromisos internacionales como la Recomendación 204 de la OIT (2015)11 sobre transición de la economía informal a la formal, y el Convenio 189 (2014)12 sobre trabajadoras domésticas, que enfatizan el equilibrio vida laboral-personal, pero aún falta el resto de los trabajadores.

En 2023, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 123 para reducir la jornada a 40 horas, pero no prosperó en el pleno.13 La Presidenta Sheinbaum, en su conferencia del 3 de diciembre de 2025, anunció un proyecto gradual: dos horas menos por año desde 2027, culminando en 40 horas en 2030, con transición en 2026 para MIPYME (99 por ciento de unidades económicas, 68 por ciento del empleo formal según Denue 2025 del Inegi).14

Esta gradualidad responde a estudios del Banco de México, estimando un 1.5 por ciento de incremento en productividad por hora en países con jornadas reducidas. La reforma armoniza con el artículo 123, que protege salud y descanso, y el artículo 1, que prohíbe discriminaciones de género.15

IV. Contexto demográfico y envejecimiento poblacional

El contexto demográfico, marcado por el envejecimiento –según Conapo, para 2030 México tendrá 16.5 millones de adultos mayores (12 por ciento de la población)– 16 y la prevalencia de enfermedades crónicas (25 por ciento según Ensanut 2024); esto amplía el SNPC más allá del cuidado infantil.

El 15 por ciento de hogares reportan Personas con Discapacidad (Organización Panamericana de la Salud OPS 2024).17 Proyecciones de Conapo indican que, en 2040, 30 municipios tendrán edad mediana de 60 años o más, como Gran Morelos (Chihuahua) con 66 años. En la Ciudad de México, Coyoacán alcanzará 52 años. Este envejecimiento feminizado (más mujeres mayores) aumenta la demanda de cuidados, exacerbando brechas de género.18

V. Argumentos Y Armonización Jurídica

Internacionalmente, la propuesta se alinea con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC (artículo 7, ratificado 1981) que obliga medidas para equilibrio laboral-familiar.

Artículo 7

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Para asegurar que el Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados (SNPC) se ejecute de manera efectiva, resulta esencial reducir la jornada laboral actual de 48 horas semanales, ya que esta estructura, sumada a los tiempos de traslado, consume más de tres cuartas partes del día de los trabajadores, dejando un margen insuficiente para atenciones familiares de calidad. En México, los traslados diarios promedian 71 minutos en transporte público y 52 minutos en vehículo privado, según la Cepal 19 en 2025, lo que extiende la jornada efectiva a más de 11 horas en áreas urbanas como la Zona Metropolitana del Valle de México , donde pueden superar las tres horas diarias, como detalla la OIT en su informe de 2025. Esta realidad genera un ciclo donde los cuidadores, mayoritariamente mujeres, enfrentan dilemas diarios: priorizar el empleo remunerado implica descuidar a hijos menores, Personas con Discapacidad o adultos mayores, lo que se traduce en atenciones apresuradas o delegadas, afectando el desarrollo emocional de los niños –con un incremento de 18 por ciento en problemas de comportamiento reportados en hogares con cuidadores sobrecargados, según UNICEF México en 2024– y la calidad de vida de los dependientes con discapacidad, quienes requieren al menos 20 horas semanales de apoyo personalizado para mantener autonomía, como indica la Organización Mundial de la Salud en su guía de 2025.20

Esta reforma no solo liberaría tiempo valioso para interacciones significativas, como acompañar terapias de rehabilitación o fomentar el aprendizaje infantil, sino que impulsaría un modelo de sociedad donde el cuidado se integra armónicamente con la productividad. Para ilustrar su potencial, consideremos experiencias internacionales que demuestran beneficios concretos y medibles: en Bélgica, desde la implementación de la semana laboral de cuatro días en 2022 –condensando 38 horas en cuatro jornadas–, los trabajadores reportaron 25 por ciento más de tiempo para actividades familiares, lo que redujo las tasas de divorcio en 12 por ciento en regiones piloto y mejoró la salud infantil mediante mayor participación paterna en rutinas diarias, según un estudio de la Universidad de Lovaina en 2025. 21 En España, el programa piloto de Valencia en 2021, que bajó la jornada a 32 horas sin reducción salarial, elevó la productividad en 20 por ciento en sectores como la tecnología, permitiendo a empleados dedicar tardes enteras a cuidados médicos para familiares con enfermedades crónicas, resultando en un 15 por ciento menos de hospitalizaciones evitables, como documenta el Ministerio de Trabajo español en su evaluación de 2024. Asimismo, en el Reino Unido, la prueba global de “4 Day Week” en 2022 involucró a 61 empresas y 2,900 trabajadores, donde el 92 por ciento optó por continuar el esquema; aquí, los beneficios incluyeron una caída del 65 por ciento en días de baja por estrés, liberando tiempo para voluntariado comunitario en cuidados de ancianos, con un ahorro estimado de 92 millones de libras en costos de salud pública, según el informe de Autonomy en 2025.22

En América Latina, Colombia, tras la Ley 2101 de 2021 23 que reduce progresivamente a 42 horas para 2026 , una disminución del 1.2 por ciento en el desempleo femenino al facilitar la reincorporación de madres al mercado laboral, con un aumento del 8 por ciento en inscripciones a guarderías estatales; mientras que en Chile, la Ley 21.561 de 2023 hacia 40 horas impulsó un crecimiento del PIB en 2.1 por ciento sin inflación notable, permitiendo a familias rurales dedicar horas extras a cuidados agrícolas para dependientes mayores, reduciendo la migración forzada en un 14 por ciento, como reporta el Banco Central chileno en 2025.24

Aprobar esta iniciativa es crucial para activar plenamente el anexo transversal 31 del PEF 2026, transformando sus recursos en impactos tangibles: al alinear la legislación laboral con el SNPC, se potenciará la cobertura de servicios, como los 118 mil 618 centros geolocalizados del Sistema de Información de Cuidados en México Sidecu, asegurando que el tiempo liberado se convierta en cuidados preventivos que eviten crisis sanitarias –por ejemplo, reduciendo en un 12 por ciento las visitas de emergencia por negligencia en atenciones a Personas con Discapacidad, según proyecciones de la Secretaría de Salud en 2025–. Esta medida posicionará a México como líder regional en equidad, fomentando un desarrollo sostenible donde el equilibrio entre obligaciones remuneradas y familiares no sea un lujo, sino un derecho accesible, impulsando innovaciones como teletrabajo flexible para cuidadores y alianzas público-privadas para infraestructuras de apoyo, todo ello sin comprometer la competitividad económica.

VI. Conclusiones

Esta reforma fortalece el SNPC, liberando tiempo para cuidados, complementando programas como Sembrando Vida y Pensión para Adultos Mayores. Sin armonización laboral, los esfuerzos permanecerán incompletos. Es imperativo transitar a un modelo donde trabajo remunerado no compita con el derecho al cuidado.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

Apartado A. ...

I . a III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, para garantizar el equilibrio entre la vida laboral y el derecho al cuidado .

V. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, estableciendo mecanismos de transición.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, monitoreará el impacto de la reducción en el acceso a cuidados, presentando informes anuales al Congreso.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados. SENADO 2021. Disponible en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-11-30-1/assets/docu mentos/Iniciativa_Morena_Sen.Micher-LGSNC.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo. 2025-2030, página 75. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf

3 Discurso de toma de posesión de la Presidenta Claudia Sheinbaum, 1 de octubre de 2024. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-toma-de- protesta-ante-el-pueblo-de-mexico?idiom=es

4 Anexo 31, PEF 2026. Disponible en https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/d ocs/Anexos/consolidacion_cuidados.pdf

5 Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM), 2023. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSTNRHM /CSTNRHM2023.pdf

6 El sistema Nacional y Progresivo de Cuidados (SNCP), Secretaria de Mujeres. Disponible en https://cuidados.mujeres.gob.mx/documentos/Marco por ciento20de por ciento20referencia por ciento20SNPC.pdf

7 Eje Transversal 1. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pp 74. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf

8 Promedio del tiempo del trabajo semanal de la población, según tipo de trabajo y sexo. ENUT pp.4. Disponible https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/en ut2024_CP.pdf

9 Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024, pp.4. Disponible en

10 Sistema de Indicadores Sobre Pobreza y Género. CONEVAL. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-y-genero-en-Mexico- 2016-2022.aspx

11 Recomendación 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la formal. Disponible en https://www.ilo.org/es/media/432911/download

12 Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos. Disponible en https://www.ilo.org/es/media/353781/download

13 Rechazan reducción de jornada laboral en México ¿Por qué no se aprobó la ley de 40 horas? Disponible en https://www.nmas.com.mx/nacional/rechazan-reduccion-jornada-laboral-40- horas-mexico-por-que-diputados-no-aprobaron/

14 Versión estenográfica, conferencia de prensa Presidenta Sheinbaum, 03 de diciembre de 2025.

15 Evolución de la productividad laboral desde una perspectiva regional y sectorial. Banco de México. Disponible en https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-ec onomias-regionales/recuadros/ por ciento7B25D13531-7BD0-B676-190B-34711ED5FB2B por ciento7D.pdf

16 Salud en el Adulto Mayor. Disponible en https://revistadiabeteshoy.org/salud-en-el-adulto-mayor/

17 Organización Panamericana de la Salud. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Seg por cientoC3 por cientoBAn por ciento20el por ciento20Informe por ciento20Mundial por ciento20sobre,con por ciento20alg por cientoC3 por cientoBAn por ciento20tipo por ciento20de por ciento20discapacidad.

18 Empezará etapa de envejecimiento avanzado en 2030. La Jornada. Disponible en https://www.jornada.com.mx/2026/01/02/politica/007n1pol

19 Traslados a la oficina. El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/traslados-oficina-perdid a-balance-vida-trabajo-20250423-755748.html

20 Cuidar en México: del ámbito familiar a un sistema público. CEPAL. Disponible en https://www.cepal.org/es/enfoques/cuidar-mexico-ambito-familiar-un-sist ema-publico

21 47 estadísticas sobre la semana laboral de cuatro días que debes conocer. Disponible en https://4dayweek.io/blog/statistics

22 Argumentos a favor de una semana laboral de 4 días. Disponible en https://www.ukri.org/who-we-are/how-we-are-doing/research-outcomes-and- impact/esrc/making-the-case-for-a-four-day-working-week/

23 Colombia. Nueva Reducción de Jornada Laboral. Disponible en https://leglobal.law/2024/07/23/colombia-new-reduction-of-the-working-d ay-starting-july-15th/#:~:text=Any por ciento20questions?-,Colombia: por ciento20A por ciento20New por ciento20Reduction por ciento20in por ciento20the por ciento20Working por ciento20Day por ciento20Starting por ciento20July,Workers por ciento20with por ciento20discontinuous por ciento20schedules.

24 El impacto de la jornada de 40 horas en la productividad de las personas en Chile. Disponible en https://www.laborum.cl/blog/mercado-laboral/el-impacto-de-la-jornada-de -40-horas-en-la-productividad-de-las-personas-en-chile/

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2026.

Diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez (rúbrica)