Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNSP, al secretariado ejecutivo del SNSP, a la SSPC, a la FGR, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la CNDH, a realizar la evaluación prevista en el Cuarto Transitorio del decreto publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a realizar la evaluación prevista en el cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Esta medida cautelar debe aplicarse sólo si otras medidas menos intrusivas no son suficientes para asegurar dichos objetivos.1

En este sentido, la prisión preventiva oficiosa constituye una medida cautelar de carácter excepcional prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es garantizar la comparecencia del imputado, la protección de la víctima o los testigos, y el adecuado desarrollo del proceso penal.

El antecedente histórico de esta figura se remonta a la propia Constitución de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que mereciera pena privativa de la libertad. Sin embargo, fue hasta la reforma constitucional publicada en 2008, en el marco de la instauración del sistema penal acusatorio, cuando se incorporó formalmente la distinción entre prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa.2 En aquella reforma del 2008 se estableció que esta medida procedería de manera automática para los delitos que la ley señalara como graves, se buscaba garantizar la presencia del imputado y la protección de la víctima.

Una década más tarde, de las primeras reformas constitucionales del sexenio de Andrés Manuel López Obrador fue la reforma que amplió el catálogo de delitos graves que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa. Con la reforma en comento se añadieron los siguientes delitos al catálogo:

- Abuso o violencia sexual contra menores.

- Uso de programas sociales con fines electorales.

- Robo de transporte en cualquiera de sus modalidades.

- Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

- Armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

- Delitos en materia de hechos de corrupción.

En su momento, el Senado de la República como cámara de origen razonó, para la dictaminación de esta reforma, que era “necesario establecer la Prisión Preventiva Oficiosa, con la finalidad de que desde el inicio y durante el proceso se garantice la presencia del imputado, y no se ponga en riesgo la investigación, pues hasta el momento las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema”.3

Asimismo, en ese momento se justificó la dimensión del cambio constitucional argumentando que la Prisión Preventiva Oficiosa no significaba una “medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención” sino mediante la aportación de elementos de convicción por parte del Ministerio Público que justificara la medida.

Con estos antecedentes, el 19 de febrero de 2019 la Cámara de Senadores aprobó con 91 votos en pro por parte de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, PRD y PES, y con 18 en contra siendo la bancada de Movimiento Ciudadano la única en emitir completamente su voto en contra. Posteriormente el 11 de diciembre de 2018 la Cámara de Diputados aprobó la respectiva minuta por 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones.

No obstante, la reforma constitucional de 2019 fue objeto de amplias críticas tanto en el ámbito nacional como internacional, diversas instituciones, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)4 y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH),5 advirtieron que la prisión preventiva oficiosa, al ser automática, vulnera el principio de presunción de inocencia y del derecho de la libertad personal.

Pese a las críticas y agotado el proceso legislativo, el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa , a su vez en dicho decreto se incluyó un cuarto transitorio, en el que se estableció expresamente que la medida deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación a los cinco años de su entrada en vigor. El texto señala lo siguiente:

Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;

3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;

4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;

5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y

6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.

Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.”6

El cumplimiento de este mandato constitucional constituye una obligación ineludible para las instituciones de seguridad y justicia del país. La evaluación prevista en el cuarto transitorio busca determinar la eficacia real de la medida y su impacto en el funcionamiento del sistema penal acusatorio.

II. No obstante, a más de cinco años de la entrada en vigor de la reforma anteriormente citada, no se ha presentado la evaluación para determinar la continuidad de su aplicación a la que hace referencia dicho transitorio.

De acuerdo con datos del censo nacional del sistema penitenciario federal y estatales del Inegi, la proporción de personas privadas de la libertad sin sentencia continúa siendo elevada, en 2025, se registraron 85 547 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia, de las cuales 47.0 por ciento se encuentran en prisión preventiva oficiosa, es decir, aproximadamente 40 206 personas sujetas a esta medida cautelar.7

Esta cifra confirma que la prisión preventiva oficiosa no ha operado como un mecanismo excepcional, sino como una herramienta de uso sistemático dentro del sistema penal, sin que exista evidencia pública que demuestre su eficacia para reducir la impunidad, mejorar la investigación criminal o fortalecer la comparecencia procesal.

La falta evaluación impide conocer si esta medida realmente cumple con su propósito de garantizar la comparecencia del imputado, proteger a las víctimas y asegurar el desarrollo de los procesos penales, o si, por el contrario, su uso extendido ha derivado en una práctica que vulnera el principio de presunción de inocencia y agrava el problema de sobrepoblación penitenciaria.

En suma, los datos disponibles reflejan que la prisión preventiva oficiosa continúa siendo aplicada de manera amplia, sin que exista una evaluación integral sobre sus resultados, lo cual hace indispensable que las autoridades competentes cumplan con la obligación del transitorio en comento, y que remitan al Congreso de la Unión los informes que permitan valorar su continuidad.

III. La evaluación quinquenal exige la participación coordinada de las instituciones responsables de la seguridad, la procuración y la impartición de justicia en el país. La responsabilidad de dar cumplimiento a este mandato no recae en una sola entidad, sino el conjunto de autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, cada una con atribuciones específicas para generar, consolidar y remitir información que permita medir los resultados y el impacto de la prisión preventiva oficiosa.

En primer término, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), es la instancia técnica y administrativa competente para conducir el proceso de evaluación de los resultados e impacto de la prisión preventiva oficiosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a la letra señala:

“Artículo 104. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

I. Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las instituciones de seguridad pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información;

II. Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública;

III. Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información;

V. Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y

VI. Las demás que determinen las normativas aplicables.”8

De la interpretación del precepto se desprende que el Secretariado Ejecutivo cuenta con las atribuciones para emitir los lineamientos técnicos, integrar y sistematizar información sobre seguridad pública e impartición de justicia, y evaluar la calidad y oportunidad de los datos que conforman el Sistema Nacional de Información.

Por tanto, es una de las autoridades facultadas para coordinar la integración de información estadística y metodológica que sirva de base a los informes nacionales previstos en el cuarto transitorio del decreto de 2019, permitiendo al Congreso de la Unión conocer los resultados e impacto de la prisión preventiva oficiosa a partir de evidencia verificable.

De manera complementaria, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con fundamento en el artículo 30 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que enuncia:

“Artículo 30 Bis. - A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

II. Coordinar el gabinete de seguridad del gobierno federal, las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley, así como, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios.

...

III. a XXVII. ...”9

Con lo enunciado, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene un papel esencial en la coordinación interinstitucional de las acciones vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, particularmente en lo relativo a la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia.

Asimismo, la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deben proporcionar información referente a la aplicación y resultados de las medidas cautelares, al desempeño de las unidades de supervisión, así como a los procedimientos en los que se haya determinado prisión preventiva oficiosa, con el propósito de conocer los efectos reales de esta medida en la procuración de justicia.

Esta obligación deriva de que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo su conducción, lo que los coloca como las instancias responsables de recabar, sistematizar y resguardar la información procesal relacionada con la aplicación de medidas cautelares.

En ese sentido, las fiscalías, como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen el deber de colaborar en la integración y suministro de información estadística y procesal que permitan hacer una evaluación.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia constitucional prevista en el artículo 102, apartado B, tiene la facultad de conocer de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, formular recomendaciones públicas no vinculantes y, en su caso, investigar hechos que constituyan violaciones graves.10

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una instancia clave para supervisar el respeto a los derechos humanos en la aplicación de medidas cautelares, particularmente respecto de las condiciones de las personas privadas de la libertad en prisión preventiva, y para emitir observaciones o recomendaciones derivadas de las afectaciones que dicha figura pueda generar en el ejercicio del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

De igual forma, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas deben aportar información relativa a la resolución de causas penales en las que se haya dictado prisión preventiva oficiosa, así como a las decisiones jurisdiccionales en materia de revisión, sustitución o cese de la medida.

En conjunto, estas autoridades constituyen los ejes institucionales sobre los cuales debe recaer la evaluación quinquenal establecida, su actuación coordinada permitirá al Congreso de la Unión valorar la continuidad o eventual modificación de la prisión preventiva oficiosa con base en evidencia empírica y transparencia institucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que en el ámbito de sus competencias y obligaciones, den cumplimiento al artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.

Notas:

1 IMCO, Justicia y seguridad, disponible en: https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/prision-preventiva/

2 Nexos, Breve historia de la prisión preventiva oficiosa, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-prision-prev entiva-oficiosa/

3 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIV/017_DO F_12abr19.pdf

4 Instituto de investigaciones jurídicas UNAM; La jurisprudencia interamericana sobre la prisión preventiva, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3817/11.pdf

5 Oficina del Alto Comisionado, Naciones Unidas, Observaciones de la ONU-DH sobre la Regulación de la Prisión Preventiva Oficiosa, disponible en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/08/2024-08-Observaciones -sobre-la-Prision-Preventiva-Oficiosa.pdf

6 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficina, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_236_12abr19. pdf

7 INEGI, censo nacional del sistema penitenciario federal y estatales, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf

8 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de febrero de 2026.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SIPINNA, a la SSPC, así como a la CNDH, a fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes; a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fortalecer el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a emitir una recomendación general integral en la materia, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. El reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada constituyen una práctica sistemática y sostenida que erosiona el tejido social, cancela trayectorias de vida y reproduce ciclos de violencia intergeneracional.

No se trata de un suceso aislado, sino de un proceso estructurado de captación, control y aprovechamiento de personas menores de edad, mediante el cual los grupos delictivos las incorporan a cadenas ilícitas y las colocan en condiciones extremas de vulnerabilidad.

En la práctica, el reclutamiento se manifiesta como un conjunto de acciones dirigidas a atraer, involucrar, retener o utilizar a niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas o vinculadas a éstas, mediante actos dirigidos a captar, incorporar, retener, trasladar o emplear a niñas, niños y adolescente en actividades ilícitas o auxiliares de éstas, mediante coacción, amenazas, engaño, manipulación emocional, presión de pares, aprovechamiento de necesidad o vulnerabilidad, o promesas falsas de empleo, protección, ingresos o estatus.

La captación no es un momento único, sino una secuencia de actos empieza como una prospección de contextos y perfiles vulnerables, después el enganche a través de ofertas o narrativas de pertenencia, continúa con la retención y control por medio de deudas, violencia, adicciones inducidas y la utilización en tareas específicas. Este proceso de los grupos criminales cobra fuerza con las vulnerabilidades que existen en el entorno de las y los menores, como lo son la pobreza, deserción escolar, violencias en el hogar, ausencia de oportunidades reales, debilidad institucional en ciertos territorios y en entornos donde se ha normalizado la presencia delictiva.

En dichos contextos, los grupos criminales extraen recursos humanos de comunidades con fracturas institucionales, convierten a las infancias y los adolescentes en “halcones”, “mensajeros”, operadores logísticos o incluso ejecutores, y los integran a eslabones de vigilancia, traslado, acopio, intimidación o cobro, con una sofisticación organizativa que rebasa cualquier respuesta meramente reactiva o punitiva.1

La dimensión territorial del fenómeno se complementa hoy con una dimensión digital que amplifica su alcance y reduce los costos de captación para los grupos de la delincuencia organizada. De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim),2 el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de organizaciones criminales es un fenómeno estructural, sostenido y de alto impacto en diversos estados del país.

Las tecnologías de la información y las plataformas digitales pueden convertirse en espacios donde los grupos delictivos establecen contactos iniciales y vínculos de comunicación con personas menores de edad en situación de vulnerabilidad, lo que exige que las acciones de protección y prevención consideren también este entorno contemporáneo de interacción social.

Esta interacción entre contextos territoriales y entornos digitales aumenta la complejidad de la captación, pues puede facilitar la identificación de menores y la construcción de vínculos sin contacto presencial, lo que a su vez eleva los riesgos de exposición, engaño y explotación.

De ahí la gravedad y urgencia del problema, sin una intervención estatal preventiva, coordinada y con enfoque de derechos humanos, estos mecanismos de captación continúan reproduciéndose, perpetuando los ciclos de violencia, explotación y exclusión que afectan no sólo a quienes son reclutados, sino también a sus familias y comunidades.

II . El reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos de la delincuencia organizada vulnera simultáneamente derechos a la vida, a la integridad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, y coloca a las personas menores de edad en situaciones de violencia extrema, y abusos; por ello, deben ser reconocidas y tratadas como víctimas, y no como infractoras.3

La escala, persistencia y distribución territorial del fenómeno confirma su gravedad como problema de interés público. Diversos casos documentados muestran que el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes se concentran en diversos estados del a República entre las que destacan Estado de México, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Veracruz, Quintana Roo y Ciudad de México, territorios que coinciden con corredores estratégicos del crimen organizado y con elevados índices de desaparición, homicidio y otras formas de violencia contra personas menores de edad.4

Un factor que complejiza la atención integral del fenómeno es que, en el marco jurídico nacional, el reclutamiento de menores no se encuentra tipificado como delito autónomo, lo que incide directamente en la falta de registros específicos y confiables sobre el número real de víctimas. De acuerdo con el informe “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México (2010–2024)”, elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México,5 esta ausencia normativa provoca que los casos sean registrados bajo delitos diversos, lo que dificulta la generación de información homogénea, la identificación de patrones y el diseño de políticas públicas preventivas basadas en evidencia.

En este contexto, la falta de datos precisos no elimina el problema, sino que lo invisibiliza, reforzando la necesidad de acciones coordinadas, mecanismos interinstitucionales y estándares comunes de actuación, que permitan prevenir el reclutamiento, identificar oportunamente a niñas, niños y adolescentes en riesgo, y garantizar su protección y restitución de derechos.

Esta obligación de actuación coordinada se encuentra además reforzada por el marco internacional de derechos humanos suscrito por el Estado mexicano, que prohíbe de manera expresa el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes y establece deberes claros de prevención y protección.

En primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México, dispone en su artículo 38 que:

“1. ...

2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. ...

4. ...”6

Asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en el año 2000, establece en su artículo 4, párrafo 1, que:

“1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. ...”7

De igual manera, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las peores formas de trabajo infantil, adoptado en 1999 y vigente para el Estado mexicano, señala en su artículo 3, inciso a) que:

“A los efectos del presente convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas , en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”8

Este conjunto de disposiciones internacionales prohíbe de manera categórica el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes, y al mismo tiempo impone al Estado mexicano la obligación de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de política pública necesarias para prevenir estas prácticas, proteger a las personas menores de edad frente a la violencia y garantizar la restitución integral de sus derechos.

En el plano legal nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) instituye la política de protección integral y establece la coordinación intersectorial entre Federación, entidades y municipios, con obligaciones de diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar políticas y programas que garanticen derechos de NNA.

La LGDNNA crea el Sistema Nacional de Protección Integral (Sipinna) como plataforma de articulación de las dependencias competentes (educación, salud, desarrollo social, trabajo, procuración de justicia y seguridad pública), y prevé mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez y adolescencia.9

En ese sentido, este andamiaje normativo evidencia que el Estado mexicano cuenta con una base jurídica suficiente para prevenir, atender y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al reclutamiento y la utilización por parte de grupos delictivos; sin embargo, la persistencia del fenómeno demuestra la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional, los mecanismos de prevención y la actuación integral de las autoridades competentes, a fin de evitar respuestas fragmentadas o meramente reactivas.

III. Como se ha expuesto, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) constituye un proceso estructurado de captación que cancela proyectos de vida y genera violaciones graves y continuadas a derechos humanos. Frente a este fenómeno, el Estado mexicano tiene el deber jurídico de prevenir, proteger y restituir derechos, lo que exige precisar qué autoridades cuentan con atribuciones directas en la materia y por qué resulta procedente el exhorto.

En primer término, la Secretaría de Gobernación (Segob), por medio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), es la instancia encargada de coordinar a las dependencias federales y a los distintos niveles de gobierno en la materia.

Esta atribución se encuentra prevista en el artículo 116, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece como obligación concurrente de las autoridades:

“Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

II. a XXVI. ...“

Así como en el artículo 117, fracción I, del mismo ordenamiento, que dispone que:

“Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los tratados internacionales aplicables;

II. a XI. ...”

En este marco, en el año 2021 la propia Segob, a través de la Dirección de Atención a Grupos en Riesgo, elaboró el instrumento denominado “Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA”,10 orientado a identificar factores de riesgo, mapear la incidencia territorial y proponer líneas de acción normativas, preventivas y de atención, dicho mecanismo también contemplaba la instalación de un grupo o mesa de trabajo intergubernamental con participación de sectores académico, social y empresarial, a fin de dar continuidad y seguimiento a las acciones planteadas.

No obstante, este instrumento quedó en calidad de insumo técnico y diagnóstico, pues nunca se instaló formalmente dicha mesa de trabajo, ni se tradujo en un plan de acción con metas, indicadores verificables y cronograma; tampoco se homologaron protocolos nacionales ni se generaron informes periódicos.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), conforme al artículo 30 Bis, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de:

“Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

II. XXVII. ...”

Por tanto, cuenta con atribuciones para formular y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, prevenir la comisión de delitos del orden federal y coordinarse con las autoridades de las entidades federativas y municipios en las acciones de prevención del delito.

En ejercicio de esas atribuciones la SSPC anunció en 2021 el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de NNA (ONPRENNA)11 como mecanismo de seguimiento del fenómeno; sin embargo, su operación ha sido intermitente y sin actualización pública regular desde mayo del 2021.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la facultad de:12

“Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

I. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XVI. ...”

Lo anterior permite intervenir cuando se vulneran derechos fundamentales. Asimismo, conforme a la fracción III del mismo artículo, la CNDH está facultada para “formular recomendaciones públicas no vinculantes y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”. No obstante, a pesar de contar con estas atribuciones, no ha emitido una Recomendación General integral sobre el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada.

IV. En suma, el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada constituyen una de las violaciones más graves y persistentes a los derechos humanos de la niñez y adolescencia, además de representar una amenaza directa al desarrollo social, y la seguridad.

La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna); la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuentan con atribuciones expresas para coordinar políticas de prevención, ejecutar acciones de seguridad pública y emitir recomendaciones generales en la materia.

No obstante, los mecanismos creados hasta ahora, como el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes no han sido implementados de manera plena ni sostenida, y la CNDH no ha emitido una recomendación general integral que establezca estándares y lineamientos nacionales para la prevención del reclutamiento y la homologación de criterios de actuación en los tres órdenes de gobierno.

Estas omisiones han limitado la consolidación de una política pública integral, coordinada y preventiva que permita frenar la captación de niñas, niños y adolescentes por parte de estructuras delictivas y garantizar la protección y restitución efectiva de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), a que, en el ámbito de sus atribuciones, instale y coordine de manera permanente una mesa interinstitucional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, formule un plan de acción con metas e indicadores verificables, y homologue protocolos de atención, detección y desarticulación de las redes de reclutamiento, así como combate, y reinserción de infancias y juventudes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que, en el marco de sus atribuciones fortalezca el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes (ONPRENNA), e implemente protocolos de atención, detección y desarticulación de las redes de reclutamiento, así como de combate a este fenómeno.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, que contenga observaciones y propuestas dirigidas a las distintas instituciones públicas y autoridades competentes, para prevenir, atender y erradicar este fenómeno.

Notas:

1 Secretaría de Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México, disponible en: https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Docume ntos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf

2 REDIM, Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2024), disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/12/09/reclutamiento-y-utiliza cion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexic o-2010-2024/

3 UNICEF, Cuando niños, niñas y adolescentes son reclutados por grupos armados ven directamente afectados sus derechos, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/cuando-ni%C3%B1os-ni%C 3%B1as-y-adolescentes-son-reclutados-por-grupos-armados-ven

4 REDIM, Balance Anual 2024: Situación de los derechos humanos de niños, diñas y adolescentes, disponible en: https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_anual_redim_2024

5 Ídem.

6 UNICEF, Convención sobre los derechos del niño, disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 Naciones Unidas, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, disponible en:https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional -protocol-convention-rights-child-involvement-children

8 Gobierno de México, Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para sueliminación, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44023/
Convenio_182_sobre_la_Prohibici_n_de_las_Peores_Formas_de_Trabajo_Infantil.pdf

9 Gobernación, Lineamientos Generales, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/2021/SEGOB/Lineamientos_Grales_Comisiones_Sipinna.pdf

10 Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA, disponible en:
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf

11 Gobierno de México, Observatorio Nacional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, disponible en: https://www.gob.mx/sspc/observatorioreclutamiento

12 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las dos Jucopo del Congreso de la Unión a designar a las personas legisladoras integrantes de la comisión bicameral de seguridad nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, y de la comisión bicameral para la evaluación y seguimiento de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, en Cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, y de la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. La seguridad nacional y la seguridad pública son pilares fundamentales para la estabilidad democrática, el respeto a los derechos humanos y la preservación del Estado de derecho. En un régimen democrático, resulta indispensable que el Poder Legislativo ejerza mecanismos de control parlamentario y de rendición de cuentas sobre las instituciones encargadas de estas materias.

En primer lugar, la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005 tiene como propósito:1

“establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”.

De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la seguridad nacional se entiende por las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para los fines siguientes:

- Protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

- Preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

- Mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

- Mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

- Preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Bajo este contexto, la seguridad nacional es fundamental por abarcar dimensiones económicas, sociales y políticas con el propósito de preservar un Estado democrático, la soberanía y el desarrollo de nuestro país.

En un régimen democrático como el de nuestro país, exige mecanismos eficaces de control parlamentario, evaluación sistemática y rendición de cuentas por parte del Congreso de la Unión, con objeto de preservar el equilibrio de poderes y evitar abusos o distorsiones en la función de la seguridad nacional.

El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la implementación de la ley en la materia pues el Título Cuarto denominado “Del Control Legislativo” en su artículo 56 determina que “Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados”, las atribuciones de esta comisión se encuentran establecidas en el artículo 57 que a la letra menciona:2

“I. Solicitar informes concretos al centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al Secretario Ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al director general del centro;

VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;

VII. Requerir al centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.”

Estas atribuciones refuerzan el mandato del Poder Legislativo para intervenir activamente en la regulación del papel de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, y al mismo tiempo, justifican la necesidad de contar con una instancia Bicameral que sea especializada, y que permita ejercer con eficacia estas atribuciones de control democrático, rendición de cuentas y legalidad.

La Comisión Bicameral, como mecanismo de control parlamentario sobre la actuación de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, debe encontrarse en funciones de forma permanente, sin embargo, durante la LXVI Legislatura esta comisión no ha sido integrada ni instalada.

II. En este orden de ideas se precisan los antecedentes de integración de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional de la LXIII, LXIV y LXV, Legislaturas del Congreso de la Unión:3

LXIII Legislatura.

- Presidencia:

- Diputado Fernández González Waldo, del PRD

- Secretarías:

- Diputado Jackson Ramírez Jesús Enrique, del PRI

- Senadora Guzmán Avilés María del Rosario, del PAN

- Integrantes:

- Diputado Ramos Hernández Jorge, del PAN

- Senador Fernández Fuentes Luis Humberto, del PRD

- Senador Hernández Deras Ismael Alfredo, del PRI

LXIV Legislatura:

- Presidente:

- Diputado Ulises Murguía Soto, de Morena

- Integrantes:

- Senadora Beatriz Paredes Rangel, del PRI

- Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, de Morena

- Diputado Fernando Torres Graciano, del PAN

- Senador Radamés Salazar Solorio, de Morena

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca, del PAN

LXV Legislatura:

- Presidencia:

- Diputado Mares Cossío Héctor Ireneo, de Morena

- Integrantes:

- Senador Arturo Bours Griffith, de Morena

- Senadora Imelda Castro Castro, de Morena

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca, del PAN

- Diputado Aceves Sánchez Erandi Alejandro, del PAN

- Diputado Hernández Deras Ismael Alfredo, del PRI

- Senadora Beatriz Paredes Rangel, del PRI

Pese a estos antecedentes de funcionamiento continuo, la situación vigente en la LXVI Legislatura evidencia una omisión relevante de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República al no haber designado a sus integrantes.

Esta omisión ha generado un vacío institucional que debilita el control parlamentario, fragmenta el análisis legislativo entre ambas Cámaras y limita la posibilidad de construir una agenda articulada, transversal y de largo plazo en materia de seguridad nacional. Como resultado, el Congreso de la Unión se encuentra impedido para ejercer plenamente su facultad de supervisión y acompañamiento institucional en una de las áreas de mayor sensibilidad para el desarrollo y la gobernabilidad del país.

III. De manera complementaria al régimen de seguridad nacional, es indispensable considerar el marco constitucional que regula la participación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. En este sentido, el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

En dicho decreto se determinó en el artículo quinto transitorio que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma Constitucional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Poder Ejecutivo federal podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.4

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma el artículo Quinto Transitorio del mencionado decreto con la finalidad de prolongar la facultad del Ejecutivo federal de disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública por cuatro años más, es decir, hasta el 26 de marzo de 2028.5

Como mecanismo de rendición de cuentas, la reforma estableció la obligación del Ejecutivo federal de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, para proporcionar indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar semestralmente los resultados obtenidos en materia de seguridad pública.

Adicionalmente, como mecanismo de control parlamentario, la reforma al artículo Quinto Transitorio determinó la creación de una Comisión Bicameral con el propósito de otorgar transparencia y verificar la actuación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública por parte del Poder Legislativo federal.

En tal virtud, la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública fue creada en cumplimiento de este mandato constitucional. A fin de garantizar el control parlamentario sobre dicha intervención, el ya citado artículo transitorio dispone que el Congreso de la Unión debe constituir una Comisión Bicameral, integrada por personas legisladoras de las comisiones de Seguridad Pública y de Defensa Nacional de ambas Cámaras, así como de aquellas que determinen sus respectivas Juntas de Coordinación Política.

IV. La integración de la Comisión Bicameral en la LXV Legislatura fue formalizada mediante acuerdos de las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras del Congreso de la Unión quedando de la manera siguiente:

Por el Senado de la República:

- Presidencia:

- Senador Ricardo Monreal Avila, de Morena (presidente del 15 de marzo al 16 de junio de 2023).

- Senador Cristóbal Arias Solís (última Presidencia, 6 de septiembre de 2023).

- Integrantes:

- Senador Damián Zepeda Vidales, del Partido Acción Nacional,

- Senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Verde Ecologista de México,

- Senador Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano,

- Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México,

- Senador Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo,

- Senadora Marcela Mora Arellano, del Partido Encuentro Social,

- Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, del Partido de la Revolución Democrática,

- Senador Raúl Bolaños Cacho-Cué, del Partido Verde Ecologista de México,

- Senador Mario Zamora Gastélum, del Partido Revolucionario Institucional, y

- Senador Miguel Angel Mancera Espinosa, del Partido de la Revolución Democrática.

Por la Cámara de Diputados:

- Integrantes:

- Diputado Ricardo Villareal García, del Partido Acción Nacional,

- Diputado Roberto Carlos López García, del Partido Revolucionario Institucional,

? Diputado Braulio López Ochoa Mijares, de Movimiento Ciudadano,

- Diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo,

- Diputado Francisco Huacus Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática,

- Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Partido del Trabajo, y

- Diputado Javier Joaquin López Casarín, del Partido Verde Ecologista de México.

Bajo este precedente, la Comisión Bicameral quedó formalmente instalada el 22 de marzo de 2023 ,6 con el mandato de evaluar y dictaminar los informes semestrales que el Ejecutivo federal debe remitir al Congreso de la Unión sobre el uso de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los principios constitucionales que rigen dicha intervención.

Para el funcionamiento de este órgano colegiado se establecieron diversos acuerdos con el propósito de reglamentar que la Presidencia de la Comisión Bicameral fuera rotativa semestralmente entre las Cámaras y los grupos parlamentarios, la alternancia en las sedes de sus reuniones, y el principio de consenso en la toma de decisiones.

Durante su primer periodo de trabajo, la comisión analizó, discutió y aprobó el Primer Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el 31 de mayo de 2023.7 En lo que respecta al Segundo semestral, el 11 de enero de 2024 se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación mediante el cuál se remitió, por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el documento correspondiente. No obstante, el análisis y dictaminación del mismo no fue concluido, toda vez que se argumentó que correspondería a la siguiente presidencia de la Comisión Bicameral, en el segundo semestre del periodo legislativo.8

Asimismo, este órgano legislativo sostuvo reuniones con académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil, para recibir su opinión y auxiliar en el diseño de los indicadores del Informe Semestral que remitió el entonces titular del Poder Ejecutivo federal.9

V. El 31 de agosto de 2024 concluyó la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, finalizando con ello el encargo de las y los integrantes de la Comisión Bicameral. En consecuencia, dicha Comisión quedó sin integrantes hasta que las nuevas Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y Cámara de Diputados designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública de la LXVI Legislatura, designación que no ha ocurrido a poco más de diez meses de iniciada la presente Legislatura.

Aunado a ello, el 15 de enero de 2025, la Secretaría de Gobernación remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el Cuarto Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.

La Mesa Directiva acordó turnar este informe a la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, sin embargo, como se señaló anteriormente, el Congreso de la Unión carece de la instancia bicameral formalmente habilitada para recibir, analizar y dictaminar dicho informe, así como para emitir las recomendaciones correspondientes por la omisión en su integración.

Esta omisión impide dar continuidad al mecanismo de control parlamentario y genera un vacío institucional respecto a la evaluación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Sin una instancia que reciba y evalúe estos informes, se limita la posibilidad de identificar áreas de mejora, emitir exhortos, no es posible convocar a comparecencias de autoridades responsables del sector seguridad, ni requerir información adicional sobre las operaciones, indicadores o decisiones estratégicas relacionadas con la participación militar en tareas que, constitucionalmente, corresponden a las autoridades civiles.

Si bien en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modifica la naturaleza y adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional,10 esa misma reforma estableció en el artículo 89, fracción VI, la facultad constitucional de la persona Titular del Poder Ejecutivo de disponer de la Fuerza Armada Permanente para tareas de seguridad pública y seguridad anterior, aunado a que no fue modificado ni derogado el antes citado artículo quinto transitorio.

Por ello, resulta inaplazable que el Congreso de la Unión instale las dos Comisiones Bicamerales que expresamente ordena el marco normativo vigente: la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, como órgano especializado de control parlamentario sobre las políticas y acciones en la materia; y la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, establecida en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como instancia responsable de evaluar los informes semestrales remitidos por el Ejecutivo federal y garantizar la fiscalización legislativa de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La integración e instalación de ambas Comisiones resulta indispensable para que el Congreso de la Unión ejerza cabalmente sus facultades de supervisión y control parlamentario, y fortalezca los contrapesos institucionales. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, procedan a la designación de las y los integrantes de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Notas:

1 Ley de Seguridad Nacional, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados, micrositio Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral-de-Seg uridad-Nacional/Integrantes

4 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/ 2019#gsc.tab=0

5 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/11/2022 #gsc.tab=0

6 Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, Instalan Comisión Bicameral que evaluará a Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/5451-instalan-comision-bicameral-que-evaluara
-a-fuerzas-armadas-en-tareas-de-seguridad-publicáutm_source=chatgpt.com

7 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicameral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4769618_20240827_1724779144.pdf

8 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicameral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4769618_20240827_1724779144.pdf

9 ídem.

10 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fecha=30/09/ 2024#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SE-2022 en materia de raicilla, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente: proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SE-2022 en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. La raicilla es una bebida alcohólica mexicana originaria del estado de Jalisco, elaborada a partir de las especies de agave lechuguilla y raicilla de las especies inaequidens y maximiliana, endémicas de la región.1

Su presencia se remonta al siglo XVII, cuando en las zonas mineras del occidente de México comenzó a experimentarse con la destilación de agaves mediante técnicas que combinaban el uso de plantas locales con procesos europeos, desde entonces la raicilla se ha mantenido como una bebida representativa de la región.2

A lo largo del tiempo, su proceso de elaboración ha sido transmitido por generaciones, conservándose gracias al trabajo y conocimiento de las y los maestros raicilleros,3 cada producto refleja el esfuerzo de familias que han preservado esta tradición y que hoy la reconocen como parte de su identidad.4

En el ámbito gastronómico y turístico, la raicilla se ha posicionado como una bebida de alto valor sensorial y enológico, reconocida por la diversidad de aromas, texturas y matices que dependen del tipo de agave, el suelo, la altitud y el método de cocción empleados en su producción. Su clasificación oficial comprende cinco categorías: joven, blanco o plata , que no se somete a proceso de añejamiento; envejecida o madurada en vidrio , estabilizada en recipientes de vidrio por un periodo superior a doce meses; reposada u oro , que permanece en madera entre dos y doce meses; añeja , madura por más de doce meses; y extra añeja , que se envejece en barricas de roble blanco o encino durante al menos veinticuatro meses.

Asimismo, existen dos variantes principales de raicilla determinadas por su región de producción: la raicilla de la sierra , elaborada en zonas montañosas con agaves Maximiliana, Inaequidens y Valenciana; y la raicilla de la costa , producida en áreas litorales con agaves Angustifolia y Rhodacantha, lo que dota a cada versión de un carácter propio y una identidad.5

II. México es reconocido a nivel internacional por la calidad, diversidad y autenticidad de sus productos con denominación de origen, los cuales constituyen un pilar del desarrollo económico regional y de la identidad cultural.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), existen actualmente 18 denominaciones de origen vigentes en el territorio nacional, de las cuales 5 corresponden a bebidas alcohólicas elaboradas a partir de especies de agave y otras plantas endémicas.6

Su preservación y aprovechamiento sostenible requieren de un marco normativo específico que regule su producción, certificación y trazabilidad conforme a estándares nacionales e internacionales. Estas bebidas representan un elemento cultural distintivo, además de generan empleo, y fortalecer a la economía tanto regional, como nacional.

La raicilla destaca por su singularidad y arraigo territorial, su producción se concentra principalmente en el estado de Jalisco, donde constituye una actividad económica esencial para diversas comunidades rurales y regiones serranas.7 La elaboración de raicilla está autorizada en dieciséis municipios de la entidad, entre los que se encuentran Atengo, Chiquilistlán, Juchitlán, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Atenguillo, Ayutla, Cuautla, Guachinango, Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende.8

De acuerdo con la Radiografía Estadística de la Industria de la Raicilla, elaborada por el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco (IIEG) en coordinación con el Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla (CMPR), existen alrededor de 200 productores, de ellos el 60.9 por ciento son microempresas con cinco personas trabajadoras o menos y el 26.6 por ciento emplean entre seis y diez.9

En materia comercial, las exportaciones de raicilla crecieron 307 por ciento entre enero y agosto de 2022, al pasar de 64,316 dólares a 261,637 dólares, su principal mercado de destino es Estados Unidos, con envíos también a Alemania, España, Italia y Australia.

A nivel nacional, el 43.8 por ciento de las empresas reportó aumento de ventas nacionales en el primer semestre de 2022 y el 71.9 por ciento proyectó seguir creciendo en el segundo semestre del mismo año.10 La ausencia de dicha regulación limita su competitividad y evidencia la necesidad de establecer un marco jurídico específico que brinde seguridad regulatoria, impulse su expansión comercial y garantice el aprovechamiento integral de este producto con Denominación de Origen.

III. La emisión de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) constituye un requisito jurídico para que los productos con denominación de origen puedan producirse, certificarse, comercializarse y exportarse conforme a estándares nacionales e internacionales. Estas normas brindan trazabilidad, certeza técnica y reconocimiento legal, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior.

Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, el procedimiento para emitir una Norma Oficial Mexicana es desarrollado mediante etapas sucesivas, sujetas a plazos legales obligatorios y a la resolución formal de la autoridad competente.

El artículo 35, fracción V, establece que, una vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización emite un dictamen favorable sobre un proyecto de norma, la Autoridad Normalizadora debe ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública:

“Artículo 35. El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas:

I. a IV. ...

V. En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.

En caso de que el resultado de la deliberación resulte en modificaciones, la Autoridad Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado, en cuyo caso, se reiniciará el procedimiento previsto en este artículo a partir de la fracción III anterior.

En el evento que el resultado de la deliberación sea negativo, concluirá el procedimiento de normalización respectivo;

VI. a X. ...

...”11

Por su parte, el artículo 38 de la misma ley establece que el periodo de consulta pública no podrá ser menor de sesenta días naturales, garantizando la participación abierta de todos los sectores involucrados, nacionales y extranjeros:

“Artículo 38. El periodo de consulta pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana previsto en el artículo 35, fracción V de esta ley, no podrá ser menor de sesenta días naturales y se ajustará al Reglamento de esta ley. Conforme a lo previsto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte podrá aumentarse el plazo para la recepción de los comentarios durante el periodo de consulta pública.

Para tales efectos, el proyecto deberá de hacerse público en formatos accesibles y adaptables. Los proyectos se deberán publicar íntegramente, si es el caso, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen.

...

... ”12

Finalmente, el artículo 39 dispone que, una vez concluido el periodo de consulta pública, analizados los comentarios y aprobada la norma, la autoridad competente está obligada a ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, disponiendo que su entrada en vigor no podrá ser menor a 180 días naturales:

Artículo 39. Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales a partir de la notificación de la resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan para que produzcan efectos jurídicos.

Las autoridades normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, que no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso, la entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas podrá sujetarse o condicionarse al cumplimiento o actualización de actos o hechos adicionales, distintos al solo transcurso del tiempo.

...“ 13

En este marco, se destaca que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-202, Bebidas alcohólicas–Raicilla–Denominación,14 especificaciones, información comercial y métodos de prueba, fue publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2022, cumpliendo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la ley.

Este proyecto define el andamiaje técnico y regulatorio necesario para garantizar la autenticidad, calidad y trazabilidad de la raicilla como bebida con Denominación de Origen, incorporando aspectos relativos a su objetivo y campo de aplicación, referencias normativas, términos y definiciones, clasificación, especificaciones técnicas, disposiciones sobre envasado, información comercial, procedimientos de evaluación de la conformidad, verificación, vigilancia y concordancia con normas internacionales.15

No obstante, a pesar de haber agotado todas las etapas previstas en el marco jurídico aplicable, a la fecha no se ha emitido la resolución definitiva ni publicado la Norma Oficial Mexicana correspondiente, lo que mantiene a la raicilla en un vacío regulatorio que impide su certificación, comercialización y pleno aprovechamiento como producto con Denominación de Origen, reconocida oficialmente desde 2019.

Derivado de lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SE-2022, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, con el propósito de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Notas:

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Raicilla, prima del mezcal y del del tequila, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/raicilla-prima-del-mezcal-y-de l-tequila

2 Larousse Cocina, La raicilla se une a la realeza de las bebidas y obtiene su denominación de origen, disponible en: https://laroussecocina.mx/blog/la-raicilla-se-une-a-la-realeza-de-las-b ebidas-y-obtiene-denominacion-de-origen-3/

3 Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla A.C., La Raicilla un tesoro cultural entre montañas y costas, disponible en: https://raicillamx.com/index.php/raicilla/

4 Ídem.

5 Gobierno de Jalisco, post en “x”, disponible en: https://x.com/GobiernoJalisco/status/1875015601015640215

6 Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Denominaciones de Origen, reconocimiento al campo mexicano, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/denominaciones-de-origen-recon ocimiento-al-campo-mexicano

7 Diario Oficial de la Federación, Extracto de la solicitud de Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5550034

8 Ídem.

9 Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco, Radiografía Estadística de la Industria de la Raicilla, disponible en: https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2022/11/Radiograf%C3%ADa-Esta d%C3%ADstica-de-la-Industria-de-la-Raicilla-2022.pdf?utm_source=chatgpt .com

10 Ídem.

11 Ley de Infraestructura de la Calidad, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Diario Oficial de la Federación, Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5650295

15 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a ejercer su facultad de atracción sobre el caso de los homicidios de Arturo Fabián Galván Birrueta y Margarita Medina, en Manzanillo, Colima, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el municipio de Manzanillo, Colima, el domingo dos de febrero de 2025 fueron asesinados por arma de fuego el doctor en filosofía, politólogo y activista político Arturo Fabián Galván Birrueta, de 41 años de edad, y su esposa Margarita Medina de 40 años, en un hecho sin precedentes por el perfil público de las víctimas, a partir de su activismo político y social.

La noticia causó sorpresa e indignación en la sociedad en general y entre las y los actores políticos del Estado, ya que el doctor Fabián se destacó desde sus años universitarios por ser un crítico y analista político, que después participó y militó en la política partidista por la oposición en la década de los noventa.

De acuerdo con la versión publicada en los distintos medios locales y nacionales,1 se coincide en mencionar que la pareja viajaba en un vehículo particular cuando fueron interceptados por sus agresores, quienes les dispararon en repetidas ocasiones. Testigos refieren que mientras circulaban por la zona otro vehículo se les emparejó y desde ahí les dispararon en varias ocasiones. Cabe mencionar que junto a la pareja también viajaba su hijo de 8 años de edad, quien resultó ileso de esta agresión, mientras que Arturo Fabián y Margarita perdieron la vida como resultado del atentado.

Cabe destacar que Galván Birrueta se desempeñó como director de Registro Civil y secretario del Ayuntamiento durante la administración municipal de Griselda Martínez, quien tuvo que solicitar seguridad de la Secretaría de Marina y de la Guardia Nacional tras sufrir dos atentados y diversas amenazas de muerte desde el inicio de su administración. Galván Birrueta había dejado de ser funcionario del Ayuntamiento de Manzanillo apenas tres meses y medio antes de su indignante ejecución: se separó de sus funciones el 15 de octubre de 2024.

Sin embargo, al concluir su encargo público, Galván Birrueta no dejó de realizar algunas críticas por acciones y omisiones de quienes gobiernan el municipio de Manzanillo y el estado de Colima, como correspondía a su trayectoria y en uso de sus derechos constitucionales y convencionales relacionados con la libertad de expresión.

El mismo día en que le arrebataron la vida, Fabián había publicado en sus redes sociales una opinión respecto de la inseguridad e impunidad, señalando que el gobierno tenía un nexo con el narco. Su mención textualmente decía:

“En un país en el que los campos están sembrados con cuerpos, en las calles corre la sangre de las personas asesinadas, en los bosques plantan minas, y los niños asesinados son daño colateral, claro que el gobierno tiene un profundo nexo con el narco se unen de una forma simbiótica, sin esa alianza, sería imposible explicar la impunidad en la que se vive en este país de un desaforado de la justicia”.2

Horas después de esta publicación, fue cobardemente asesinado. Y hay que recordar que durante meses publicó comentarios críticos sobre la inseguridad en la entidad, que presenta niveles de violencia que han destacado entre los más altos del país. En términos per cápita, la capital de Colima es considerada por diversos rankings como la ciudad con más homicidios del mundo.3

Quienes conocieron a Fabián, saben que era una persona de carácter tranquilo, respetuoso, estudioso, escritor, trabajador; era una voz destacada y respetada en el ámbito político que no cultivó enemistades; por eso este crimen sorprendió a gran parte de la sociedad local y nacional.

Razonablemente, diversos activistas han sostenido que el doble homicidio no pudo tratarse de una confusión, sino que se trató de un ataque contra una posición política crítica e independiente, en la que figuraba Griselda Martínez, con quien colaboró de forma muy cercana.

Quienes acompañan la demanda de justicia en este caso, señalan que la detención de un presunto responsable ocho días después del crimen y su sentencia cinco meses más tarde, dejan muchas dudas. Como afirmó el comunicado de la Fiscalía General del Estado, la investigación apuntó a un “asesino solitario”; sin embargo, los testigos mencionan que fueron más sujetos a bordo de un automóvil, quienes los persiguieron, realizaron maniobras y atacaron con armas de fuego.

En el comunicado que la Fiscalía General del Estado publicó en distintos medios de comunicación, se mencionó el análisis de videos, teléfonos y entrevistas para obtener datos de la probable participación del inculpado José Miguel “N”, alias “Tragedias”, en el crimen y que elementos de inteligencia indicaban que el detenido presumiblemente forma parte de una organización criminal.4

Además, la fiscalía local comunicó que se habría solicitado una orden de aprehensión y que el detenido enfrentará un proceso judicial con varios cargos, entre ellos portación ilegal de arma, homicidio y crimen organizado. Sin embargo, únicamente fue sentenciado por homicidio, sin ninguna referencia a los vínculos con esos grupos delictivos y a la posible complicidad en la autoría intelectual o material de personas que las integran.

En el comunicado de la Fiscalía General local se asegura que el sentenciado se aproximó a las víctimas y les disparó con arma de fuego, provocando la muerte de ambas; sin embargo, la versión del día de los hechos señala que sujetos a bordo de un automóvil se les emparejaron y atacaron.

No omitimos mencionar que el 1 de agosto de 2025, ex legisladores, académicos, activistas, exfuncionarios nacionales y locales y decenas de personas más, emitieron un pronunciamiento público dirigido a la presidenta de la República, a la persona titular de la Fiscalía General de la República y a la gobernadora del estado de Colima, en el que expresaron su preocupación por la crisis de violencia, impunidad y persecución política en esa entidad federativa, particularmente en el municipio de Manzanillo; además, denunciaron el deficiente avance en las investigaciones y la posibilidad de que se haya presentado a una persona ajena a los hechos como responsable.5

Ante la sospecha de que las autoridades locales pudieran provocar una situación de impunidad, ya sea por omisión o comisión, dicho grupo solicitó que el expediente fuese atraído por las instancias federales, petición que, afirmaron, fue realizada formalmente el 5 de marzo de 2025. Al día siguiente de dicho pronunciamiento, la Fiscalía General del Estado, emitió un comunicado en el que informaba que un juez había dictado sentencia de 23 años y 4 meses de prisión contra José Miguel “N”, alias “Tragedias”, por el delito de homicidio calificado.6

En los términos expuestos, al tratarse del homicidio de un actor político, académico, escritor y activista reconocido en el estado de Colima, que de manera reiterada había denunciado la situación de inseguridad y otros actos y omisiones de las autoridades estatales y municipales, las personas cercanas a las víctimas no dudan en afirmar que se trató de un crimen de carácter político para callar una de las voces críticas más elocuentes que existían en el Estado, de ahí que sea muy relevante exigir una investigación más amplia y profunda por parte de la Fiscalía General de la República, en la que no sólo se sancione al presunto responsable de un acto, sino que se esclarezcan los hechos y los vínculos delictivos de un caso paradigmático, cuya impunidad amenaza con inhibir la participación y enrarecer aún más el ambiente político de la entidad.

La apresurada sentencia que se emitió, lejos de resolver el doble crimen, deja serias dudas sobre los generadores de violencia a nivel local y mantiene la posibilidad de que las redes delictivas que tramaron este acto continúen impunes y repitan acciones de esta naturaleza. Por ello, es necesario que se evite cualquier tipo de injerencia entre poderes y grupos políticos locales en este caso, mediante la intervención de la autoridad de justicia nacional cuyo mandato se rige por los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad y profesionalismo.7

Al respecto, los artículos 5, segundo párrafo, 13 fracción VI; así como el 19, fracción XIX, de la Ley de la Fiscalía General de la República, posibilitan que, a través de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, pueda ejercerse la facultad de atracción de asuntos del fuero estatal, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, como es el caso.

Al tratarse de una persona dedicada a la investigación, literatura, docencia y política, sus opiniones tenían impacto en diversos los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Manzanillo y del estado de Colima, y la investigación tiene que abordar en serio una posible línea de investigación en la que se plantee este cobarde acto como una represalia por sus opiniones políticas.

El doble homicidio representa también una amenaza seria y ominosa a los demás actores políticos que, al igual que el doctor Arturo Fabián, deciden expresar su opinión respecto al quehacer político en la entidad, de forma destacada la ciudadana Griselda Martínez, ex alcaldesa del puerto de Manzanillo, caso que la proponente, ha llevado a la atención de esta Cámara del Poder Legislativo, de la mano de un nutrido grupo de activistas sociales y políticos.

Por estas razones, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Fiscalía General de la República, para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, ejerza su facultad de atracción de la carpeta de investigación de la Fiscalía General de Justicia del estado de Colima relacionadas con el homicidio de Arturo Fabián Galván Birrueta y su esposa Margarita Medina.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía del estado de Colima y a la autonomía de la Fiscalía General del Estado, exhorta a dicha fiscalía a dar vista del expediente a la autoridad federal, para que ejerza la facultad de atracción.

Notas:

1 Entre otros medios que describen los hechos, se encuentran: El Heraldo de México, disponible en
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/2/4/matan-balazos-exfuncionario-de-manzanillo-su-esposa-enfrente-de-su
-pequeno-hijo-673542.htmlMilenio Diario, disponible en
https://www.milenio.com/policia/matan-frente-hijo-funcionario-municipal-colimaZócalo, disponible en
https://www.zocalo.com.mx/matan-a-tiros-a-ex-funcionario-municipal-y-a-su-esposa-en-manzanillo-su-hijo-de-de
-8-anos-resulta-ileso/La Jornada, disponible en
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/03/estados/asesinan-a-ex-funcionario-municipal-y-a-su-esposa-en-manzanillo-2881

2 “Matan a exfuncionario de Manzanillo tras criticar al gobierno”, Info 7, 4 de febrero 2025, disponible en https://www.info7.mx/nacional/matan-a-exfuncionario-de-manzanillo-tras- criticar-al-gobierno/2187677608

3 “Colima es la ciudad más violenta del mundo”, Revista Proceso, 21 de febrero de 2024, https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/2/21/colima-es-la-ciudad-mas-v iolenta-del-mundo-ranking-2023-324384.html

4 https://elpulsodecolima.com/2025/02/10/detienen-al-presunto-asesino-de-exfuncionario-y-su-esposa/
https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/detienen-a-presunto-asesino-de-ex-funcionario-de-manzanillo-colima/ar-AA1yMSwS
https://pantallazoinforma.com/2025/02/03/asesinan-a-filosofo-que-trabajo-con-griselda-martinez-morena-en-manzanillo-y-a-su-esposa/

5 “Exigen que FGR atraiga investigación por asesinato del ex director del Registro Civil de Manzanillo”, Revista Proceso, 2 de agosto de 2025, disponible en https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/8/2/exigen-que-fgr-atr aiga-investigacion-por-asesinato-del-exdirector-del-registro-civil-de-m anzanillo-356075.html

6 Boletín de la Fiscalía General del Estado de Colima, disponible en https://www.fgecolima.mx/
fge_boletines_ver.php?boletin=4622“Anuncia FGE condena de presunto asesino de ex director del Registro Civil de Manzanillo”, Revista Proceso, 3 de agosto de 2025, disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/8/3/
anuncia-fge-condena-presunto-asesino-de-exdirector-del-registro-civil-de-manzanillo-356143.html

7 “En fast track nombran como fiscal de Colima a ahijado de la Gobernadora electa”, Info Colima, 28 de septiembre de 2021, https://infocolima.com/en-fast-track-nombran-como-fiscal-de-colima-a-ah ijado-de-la-gobernadora-electa/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Patricia Mercado Castro (rúbrica)