Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 20260201-III-4, domingo 1 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos a dictaminar a la brevedad la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción XX del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción I y II, numeral 2 fracción III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así como en las comunidades afromexicanas que han contribuido históricamente a la conformación social, cultural, económica y política del país. El reconocimiento constitucional de esta diversidad no es una concesión del Estado, sino el resultado de una larga lucha por la visibilización, el respeto y la garantía plena de sus derechos colectivos e individuales.
El artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los pueblos y comunidades afromexicanas, estableciendo la obligación del Estado mexicano de promover su desarrollo integral, garantizar su libre determinación, autonomía, acceso a la justicia, preservación de sus lenguas, culturas e identidades, y asegurar su participación efectiva en la vida pública del país.
No obstante, a pesar de este reconocimiento constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas persiste una deuda histórica en la armonización del marco jurídico secundario que permita la plena operatividad y exigibilidad de dichos derechos.
En este sentido, la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas constituye una pieza clave para garantizar la efectividad del mandato constitucional, al establecer principios, mecanismos, competencias y obligaciones claras para las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Dicha ley representa un instrumento fundamental para avanzar hacia una verdadera justicia social, combatir la discriminación estructural y reducir las brechas de desigualdad que históricamente han afectado a estas poblaciones.
Sin embargo, a la fecha, la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas se encuentra pendiente de dictaminación en la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados, lo que ha generado preocupación entre organizaciones, comunidades y defensores de derechos humanos, debido a la relevancia y urgencia del tema.
La falta de dictaminación de esta iniciativa no solo retrasa la consolidación de un marco normativo integral, sino que también limita la posibilidad de contar con políticas públicas transversales, con enfoque intercultural y de derechos humanos, que atiendan de manera estructural las problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas y afromexicanos en materia de salud, educación, territorio, desarrollo económico, participación política y acceso a la justicia.
Resulta indispensable que la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos ejerza plenamente su función legislativa y dictaminadora, priorizando aquellos asuntos que tienen un impacto directo en la garantía de derechos humanos y en el cumplimiento de los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano.
Asimismo, el proceso de dictaminación de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas debe realizarse bajo un enfoque de Parlamento Abierto, garantizando la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia.
El fortalecimiento del marco jurídico en favor de los pueblos indígenas y afromexicanos no puede seguir postergándose. La dictaminación de esta ley representa un paso indispensable para transitar de un reconocimiento meramente declarativo a una garantía efectiva de derechos, que permita saldar, en parte, la deuda histórica que el Estado mexicano mantiene con estas comunidades.
Por lo anterior, resulta pertinente y necesario que esta Soberanía exhorte respetuosamente a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos a que dictamine a la brevedad la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas, con el fin de avanzar en la consolidación de un Estado verdaderamente incluyente, intercultural y respetuoso de la diversidad.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, dictamine a la brevedad la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas, garantizando un proceso de análisis amplio, incluyente y con enfoque de derechos humanos, que considere la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a los principios de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a través de su titular el maestro Mario Delgado Carrillo, en coordinación con el Conafe, a realizar una revisión integral y un aumento considerable al apoyo económico otorgado a las y los voluntarios del Conafe, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción XX del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción I y II, numeral 2 fracción III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes
Considerandos
La educación es un derecho humano fundamental y un pilar esencial para el desarrollo integral de las personas y de la nación. El artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, y que el Estado (Federación, entidades federativas y municipios) impartirá y garantizará la educación inicial, básica y media superior, con enfoque de equidad, inclusión y justicia social.
En este contexto, el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) ha desempeñado históricamente una labor estratégica para garantizar el acceso a la educación en comunidades rurales, indígenas y de alta y muy alta marginación, en donde las condiciones geográficas, sociales y económicas dificultan la prestación regular de servicios educativos. El modelo educativo de CONAFE descansa, en gran medida, en la vocación de servicio y el compromiso social de miles de jóvenes voluntarios que, a través de figuras como las y los Líderes para la Educación Comunitaria (LEC), llevan educación a las zonas más apartadas del país.
Las y los voluntarios de CONAFE no solo imparten conocimientos académicos básicos, sino que también cumplen un papel fundamental como agentes comunitarios, promotores de valores, cohesionadores sociales y, en muchos casos, como el único vínculo educativo que niñas, niños y adolescentes tienen con el Estado mexicano. Su labor implica enfrentar múltiples desafíos: largos desplazamientos, condiciones precarias de alojamiento, falta de servicios básicos, aislamiento geográfico y, en algunos casos, riesgos a su integridad personal.
A pesar de la relevancia social de esta función, el apoyo económico que reciben las y los voluntarios de CONAFE resulta claramente insuficiente para cubrir sus necesidades mínimas durante el periodo de servicio. Dicho apoyo, concebido como una ayuda solidaria o beca, no corresponde con el nivel de responsabilidad, dedicación y sacrificio que implica su labor en comunidades de alta y muy alta marginación.
Resulta particularmente preocupante la disparidad existente entre el apoyo otorgado a las y los voluntarios de CONAFE y el que reciben las y los beneficiarios de otros programas federales, como el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, cuyos montos económicos son considerablemente mayores. Si bien ambos programas cumplen funciones distintas y atienden poblaciones objetivo-diferentes, es evidente que la labor educativa que realizan las y los voluntarios de CONAFE tiene un impacto social profundo y de largo plazo, al incidir directamente en la reducción del rezago educativo y la desigualdad social.
La educación comunitaria exige no solo vocación, sino también condiciones materiales dignas que permitan a las y los voluntarios desempeñar su función de manera adecuada. El bajo monto del apoyo económico obliga, en muchos casos, a que las y los jóvenes enfrenten dificultades para cubrir gastos de transporte, alimentación, materiales didácticos y comunicación, lo que repercute negativamente en su bienestar físico y emocional, así como en la calidad del servicio educativo que brindan.
Asimismo, la insuficiencia del apoyo económico contribuye a una alta rotación de voluntarios, afectando la continuidad educativa en las comunidades atendidas. La permanencia y estabilidad de las figuras educativas es un factor clave para el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad social.
Es importante destacar que el trabajo de las y los voluntarios de CONAFE constituye una labor loable, solidaria y profundamente comprometida con el desarrollo del país, que, sin embargo, ha sido históricamente poco reconocida y valorada en términos presupuestales. Reconocer su esfuerzo no debe limitarse a un discurso institucional, sino traducirse en políticas públicas concretas que dignifiquen su labor y garanticen condiciones justas.
Un aumento considerable en el apoyo económico otorgado a las y los voluntarios de CONAFE no debe verse como un gasto, sino como una inversión social estratégica. Invertir en quienes llevan educación a las comunidades más marginadas es invertir en la reducción de brechas de desigualdad, en la construcción de ciudadanía y en el fortalecimiento del tejido social.
Además, este exhorto se inscribe en el principio de progresividad de los derechos humanos, que obliga al Estado mexicano a mejorar de manera constante las condiciones para el ejercicio efectivo del derecho a la educación, incluyendo a quienes hacen posible su realización en los contextos más adversos.
Por lo anteriormente expuesto, resulta urgente y necesario que la Secretaría de Educación Pública revise y actualice los montos de apoyo económico destinados a las y los voluntarios del CONAFE, considerando el contexto de alta y muy alta marginación en el que desempeñan su labor, así como el costo real de vida, los desplazamientos y las condiciones materiales en las que se encuentran.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento Educativo, realice una revisión integral y un aumento considerable al apoyo económico otorgado a las y los voluntarios del CONAFE, a fin de dignificar su labor educativa en comunidades de alta y muy alta marginación, garantizar condiciones materiales suficientes para el desempeño de sus funciones y reconocer de manera justa la relevancia social de su contribución al derecho a la educación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conamed a evaluar que el personal que integran la CEAMO sean aptos y con el perfil necesario para desempeñar su puesto, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CONAMED para que evalué que el personal que integran la CEAMO sean aptos y con el perfil necesario para desempeñar su puesto, al tenor de la siguiente
Antecedentes
La salud es un derecho humano que se salva guarda desde las Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la conformación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1948 participa en la promoción y protección de la salud, así como en el uso responsable de medicamentos, antibióticos, e intervención en todas las áreas de asistencia médica.
En México nuestro artículo 4o Constitucional, protege y defiende este derecho, así como establecer el derecho de acceso a los servicios de salud de forma integral y gratuita, y se establecen las bases, modalidades, y competencias dentro de la Ley General de Salud.
Para poder vigilar el derecho de la protección de la salud y la calidad de los servicios en 1996 se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (Conamed) quien actúa como mediador entre pacientes y los prestadores de servicios médicos, esta institución tiene por objetivo el de atender inconformidades impulsando soluciones a las quejas mediante la conciliación, administración y procuración de justicia con la emisión de dictámenes para la solución de conflictos.
También está encargada de fortalecer la gestión institucional e interinstitucional mediante la mejora continua de procedimientos y herramientas administrativas para elevar la eficiencia y eficacia en la calidad de los servicios, para lograr estos objetivos la CONAMED se auxilia en los Estados por medio de las Comisiones Estatales de Arbitraje.
Exposición de Motivos
En el caso del Estado de Oaxaca, se cuenta con la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (CEAMO) fue creada en 2004 mediante Decreto con el objetivo de elevar la calidad de los servicios de atención médica, con jurisdicción dentro del Estado para atender y resolver asuntos que le competan, así mismo para evitar una cultura litigiosa de la atención médica, establecer una relación más estrecha entre médico y paciente, buscar solución a controversias jurídicas entre los servicios médicos y los usurarios, y mejorar la atención médica en México, esto se estableció en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca No. 37 del 11 de septiembre del 2004.
Sin embargo, se ha dado a conocer públicamente sobre las elecciones para elegir a los nuevos integrantes del CEAMO mediante normas establecidas por el Congreso del Estado de Oaxaca que no cumplen con los requerimientos y necesidades de los puestos ocupados, esto quedó en evidencia después de la expulsión de 3 médicos de la CEAMO por no haberse sometido a los caprichos al hacer designaciones y por haber luchado por modificar la ley que rige a la Comisión ya que se considera defectuoso.
Se hace mención que quienes integran la CEAMO son personas que no tienen el conocimiento, ni las facultades para poder ejercer el cargo, sino que fueron puestas por amiguismos del Gobernador y de los mismos diputados del Estado.
Lo anterior poner en evidencia de que quienes están a cargo de la salud publica en el Estado de Oaxaca no son capaces de resolver las necesidades de la población, y el mal servicio que se dan en las instituciones, ya que al carecer de conocimiento no pueden solucionar las deficiencias que esta enfrentando el Estado y por lo tanto no pueden aportar para que exista un mejor funcionamiento en las instituciones ni conciliación entre el servicio médico y los pacientes.
Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) para que evalúe a los integrantes de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (CEAMO), que cumplan con el perfil necesario para desempeñar su puesto y que emitan parámetros mínimos a cubrir para los requisitos que deben cumplir los integrantes de estas Comisiones Estatales, para conocimiento de los Congresos.
Bibliografía:
- ONU (2026) Salud. Disponible en: https://www.un.org/es/global-issues/health
- CONAMED (2026) Disponible en: https://www.gob.mx/conamed
- CEAMO (2026) Disponible en: http://www.ceamooax.org.mx/Quienes_somos.php
- CPEUM (1917) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- LGS (1984) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar una indagatoria pronta, exhaustiva e imparcial, por posibles violaciones a derechos humanos en la detención y fallecimiento de Chris Hernán, particularmente ante la posible participación u omisión de autoridades locales o cuerpos de seguridad, a fin de que se sancione a las personas servidoras públicas que resulten responsables, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía General del Estado de Coahuila, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila, a la Secretaría de Salud de Coahuila y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que garanticen una indagatoria pronta, exhaustiva e imparcial, por posibles violaciones a derechos humanos en la detención y fallecimiento de Chris Hernán, particularmente ante la posible participación u omisión de autoridades locales o cuerpos de seguridad, a fin de que se sancione a las personas servidoras públicas que resulten responsables, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. En fechas recientes, la muerte del joven Chris Hernán, ocurrida después de haber sido detenido y permanecer bajo custodia de autoridades municipales en el municipio de Torreón, Coahuila, ha generado una profunda preocupación social debido a las inconsistencias en la información oficial, el premeditado deslinde de responsabilidades, la ausencia de explicaciones claras sobre las circunstancias de su detención, traslado y atención médica, así como por la percepción de omisiones institucionales en la aplicación de protocolos de protección a personas detenidas.1
2. De acuerdo con la narración de sus padres, al acudir a las instalaciones de seguridad pública municipal, éstos fueron confrontados con versiones incompletas, contradictorias y carentes de sustento, sin explicar las circunstancias precisas del aseguramiento y traslado de su hijo.2 Por lo cual, se deja en evidencia la probable ausencia de protocolos claros de protección a personas bajo custodia y la omisión de informar de manera inmediata y veraz a sus familiares, a pesar de la gravedad de las lesiones que presentaba.
3. Este hecho no puede analizarse como un evento aislado. Diversos estudios y diagnósticos elaborados por organizaciones de la sociedad civil han documentado que, en Coahuila, las personas jóvenes en particular adolescentes y jóvenes adultos enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad frente a las autoridades de seguridad, caracterizadas por deficiencias en la capacitación policial, ausencia de protocolos efectivos, fallas en el registro de detenciones, deficiente atención médica inmediata y una cultura institucional que normaliza prácticas contrarias a los derechos humanos.
4. El diagnóstico Jóvenes en reclusión: Situación de los adolescentes en conflicto con la ley en Coahuila evidencia que una parte significativa de las violaciones a derechos humanos que enfrentan jóvenes ocurre desde el primer contacto con autoridades, especialmente durante la detención, traslado y puesta a disposición, etapas en las que deberían operar salvaguardas reforzadas.3
5. Todo este panorama ha generado indignación social, movilización ciudadana y una exigencia generalizada para que las autoridades actúen con absoluta independencia, sin interferencias políticas, garantizando una investigación objetiva, imparcial y exhaustiva que permita sancionar a quienes resulten responsables y evitar que hechos de esta naturaleza queden en la impunidad.
Consideraciones
I. El derecho a la vida, a la integridad personal, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia están reconocidos en los artículos 1o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
II. Cuando una persona pierde la vida en circunstancias que podrían implicar la participación, omisión o aquiescencia de autoridades, el Estado tiene la obligación reforzada de llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva, imparcial e independiente, conforme a los estándares nacionales e internacionales.
III. Las personas jóvenes constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad frente a prácticas policiales indebidas, por lo que requieren protocolos claros, capacitación especializada y mecanismos de supervisión efectivos que prevengan abusos, omisiones o negligencias. A falta de protocolos claros, su inobservancia o aplicación deficiente por parte de autoridades de seguridad podría derivar en graves violaciones a derechos humanos, así como en la erosión de la confianza ciudadana en las instituciones.
Puntos de Acuerdo
Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, atraiga o coadyuve en la investigación del fallecimiento del joven Chris Hernán, garantizando una indagatoria pronta, exhaustiva, imparcial e independiente, y a la Fiscalía General del Estado de Coahuila, para que continúe y profundice una investigación diligente, objetiva y transparente, agotando todas las líneas de investigación.
Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila y a las corporaciones policiales correspondientes, para que implementen mecanismos efectivos de supervisión, control y rendición de cuentas, incluyendo registros completos de detención, bitácoras, informes policiales homologados, sistemas de videograbación y resguardo de evidencia, que permitan verificar el cumplimiento de los protocolos y deslindar responsabilidades en caso de irregularidades, además de fortalecer la capacitación permanente de los cuerpos de seguridad y personal de custodia en materia de derechos humanos, uso legítimo de la fuerza, atención a personas jóvenes y actuación con perspectiva de edad, con el objetivo de prevenir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Tercero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Coahuila para que en el ámbito de sus atribuciones actualicen, fortalezcan y garanticen el estricto cumplimiento de protocolos obligatorios de actuación policial y de custodia, aplicables a la detención, traslado, puesta a disposición y resguardo de personas, con especial énfasis en personas jóvenes, asegurando la protección de su integridad física y psicológica desde el primer contacto con la autoridad y garantizar que toda persona joven detenida reciba información inmediata, clara y accesible sobre sus derechos, así como atención médica oportuna cuando sea necesario, conforme a los principios de legalidad y debido proceso.
Cuarto. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie o fortalezca la investigación correspondiente para evaluar que las detenciones se den conforme a protocolos obligatorios de actuación policial y de custodia con especial énfasis en personas jóvenes, asegurando la protección de su integridad física y psicológica desde el primer contacto con la autoridad y que, cuando existan indicios de posibles violaciones a derechos humanos cometidas durante detenciones o bajo custodia de autoridades, dé seguimiento a las medidas de reparación integral del daño, que resulten procedentes.
Notas:
1 Esto sabemos del caso Chris Hernán, joven que murió en Torreón tras salir de un bar, fecha de publicación: 21.01.2026 11:48:00 [en línea] https://www.milenio.com/estados/caso-chris-hernan-en-torreon-joven-que- murio-tras-salir-de-un-bar [Fecha de consulta: 22 de enero de 2026]
2 Telediario, Multimedios, Mi hijo estaba intubado, padres de Chris Hernán exigen respuestas, publicado el 22 ene 2026, [en línea] https://www.youtube.com/watch?v=EU4P4wjLTVw [Fecha de consulta: 22 de enero de 2026]
3 Documenta. Análisis y Acción para la Justicia Social A.C., Jóvenes en reclusión: situación de los adolescentes en conflicto con la ley en Coahuila, p.38 [en línea] https://www.documenta.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe-adolesc entes_Coahuila.pdf [Fecha de consulta: 22 de enero de 2026]
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 1 de febrero de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)