Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 20260201-III-1, domingo 1 de febrero de 2026
Con punto de acuerdo, para solicitar a la STPS a revisar y adecuar las reglas de operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para permitir la capacitación de jóvenes como operadores de autotransporte federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a revisar y adecuar las Reglas de Operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro , para permitir la capacitación de jóvenes como operadores de autotransporte federal; conforme a las siguientes
Consideraciones
El Gobierno de México ha impulsado programas sociales de gran calado que buscan atender las necesidades reales de la población, especialmente de aquellos grupos históricamente marginados, como lo son nuestros jóvenes. El programa Jóvenes Construyendo el Futuro es una de las iniciativas más emblemáticas de esta visión, pues representa una inversión directa en el capital humano del país, ofreciendo a jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan una oportunidad real de capacitación laboral, sentando las bases para su inclusión productiva y su desarrollo integral1 .
Con un apoyo económico mensual de 9,582.47 pesos, equivalente a un salario mínimo general vigente, y la cobertura del seguro médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el programa ha logrado vincular a millones de jóvenes con centros de trabajo en las 32 entidades federativas del territorio nacional, brindándoles experiencia, habilidades y una ruta hacia el empleo formal. Esta política pública es un acto de justicia social que reconoce el potencial de nuestra juventud y atiende una problemática estructural heredada de décadas de políticas fallidas que les negaron oportunidades. El 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Desarrollo, y posteriormente, el 5 de febrero de 2024, se envió una Iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional para establecer como un derecho constitucional que las personas jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, tengan acceso a un apoyo económico mensual, elevando así a rango constitucional al programa Jóvenes Construyendo el Futuro .
El sector del autotransporte federal en México es, sin lugar a dudas, una de las arterias vitales de nuestra economía y un pilar indispensable para la soberanía y la integración nacional. Su relevancia estratégica es incuestionable: moviliza el 82% de la carga terrestre y más del 90% del pasaje a nivel nacional, conectando centros de producción con mercados de consumo, facilitando el comercio exterior y garantizando el abasto de bienes esenciales para la industria y la población. De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), esta industria genera más de dos millones de empleos directos e indirectos, consolidándose como un motor de desarrollo y bienestar para innumerables familias mexicanas. La subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Tania Carro Toledo, ha afirmado que la importancia del autotransporte federal radica en ser un pilar para el comercio, el turismo, el empleo y la industria, abarcando desde el transporte de mercancías, alimentos, medicamentos hasta la movilidad de las personas, siendo esencial porque abastece a la industria, comercios y servicios de todo el país2 .
En el contexto actual, marcado por el fenómeno de la relocalización de cadenas de suministro, conocido internacionalmente como nearshoring , la fortaleza y eficiencia del autotransporte se vuelven aún más críticas para el futuro económico de México. La relocalización de cadenas de suministro hacia nuestro país podría atraer hasta 78 mil millones de dólares en inversiones, según estimaciones de consultoras globales, y la demanda de camiones de carga pesada en el país representará 59.02 mil millones de dólares para 20303 . México se encuentra en una posición geográfica y comercial privilegiada para capitalizar esta tendencia global, pero para ello requiere una infraestructura logística robusta y, fundamentalmente, el capital humano necesario para operarla. El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ha intensificado los flujos comerciales, y el autotransporte de carga es el principal modo para el intercambio de mercancías con nuestro principal socio comercial, lo que subraya su papel insustituible en la competitividad de la región de América del Norte. La industria del transporte seguirá creciendo en 2026 en la región T-MEC, impulsada por el comercio exterior entre los tres países, lo que demanda una fuerza laboral preparada y suficiente para sostener este crecimiento4
No obstante, su importancia estratégica, el sector del autotransporte federal enfrenta una crisis severa y creciente que amenaza con convertirse en un cuello de botella para el desarrollo económico del país: un alarmante déficit de operadores. Lejos de ser una ficción, esta escasez es una realidad documentada y cuantificada por organismos nacionales e internacionales. La International Road Transport Union (IRU) reportó que para 2024, el déficit de operadores en México superó las 99,000 vacantes, lo que equivale al 15% de las posiciones disponibles en el país, un incremento dramático desde las 56,000 registradas en 20235 . Las proyecciones indican que, de no tomarse medidas contundentes, esta cifra podría exceder las 106,000 para 2028. Esta situación coloca a México como el segundo país con la mayor falta de operadores a nivel global, solo por debajo de Europa, y el 78% de las empresas mexicanas reportan dificultades graves o muy graves para llenar puestos de conductores, un aumento significativo respecto al 67% registrado en 2023.
La magnitud del problema es tal que la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) ha alertado que más de 90,000 camiones se encuentran parados por falta de conductores, lo que representa una pérdida de capacidad logística y un freno directo a la actividad económica6 . CANACAR ha advertido que la cifra podría superar las 108,000 unidades detenidas para 2028 si no se toman acciones urgentes. Las causas de este déficit son multifactoriales y reflejan problemas estructurales profundos que requieren una atención integral. En primer lugar, existe una grave brecha generacional: mientras que el 31.6% de los operadores actuales son mayores de 55 años y se acercan a la edad de jubilación, apenas un 10.2% son menores de 25 años. Esta pirámide poblacional invertida augura un agravamiento de la crisis en el corto y mediano plazo. Según la IRU, en los próximos cinco años se espera que 3.4 millones de camioneros se jubilen a nivel global en los países estudiados, lo que exacerbará aún más la crisis de escasez de operadores. A esto se suma la bajísima participación de las mujeres, que representan apenas el 1.9% de la fuerza laboral en este sector en nuestro país, mientras que Estados Unidos cuenta con un 6.9% de participación femenina. La representación femenina en este sector es urgente, ya que la falta de participación de las mujeres limita las opciones de reclutamiento y agrega presión a una crisis que ya enfrenta serias dificultades para atraer nuevos conductores.
Esta crisis no es un problema del futuro, es una emergencia del presente que demanda acciones inmediatas y coordinadas por parte de todos los actores involucrados, incluyendo al Gobierno federal. El transporte de carga en México es responsable de mover la economía nacional, y la paralización de una porción tan significativa de la flota vehicular tiene repercusiones directas en las cadenas de suministro, el abasto de productos y la competitividad del país.
Por otro lado, la inseguridad que impera en las carreteras nacionales se ha convertido en un poderoso disuasivo para quienes podrían considerar esta profesión. A esto se suman las condiciones laborales a menudo precarias, las largas jornadas de trabajo, las extensas horas de espera en los puntos de carga, la falta de infraestructura adecuada para los conductores y la migración de operadores hacia Estados Unidos, donde los salarios pueden llegar a ser hasta tres veces superiores. CONATRAM, ha explicado que empresas estadounidenses vienen a México a reclutar mano de obra mexicana para cubrir su propio déficit de 200,000 operadores, ofreciéndoles visa de trabajo, vuelos, alojamiento y salarios significativamente mayores7 . El promedio de sueldo en México para un operador es de entre 30 mil pesos mensuales, lo que resulta insuficiente para competir con las ofertas del mercado estadounidense. Adicionalmente, las adicciones representan otro factor que agrava la escasez, pues por la naturaleza del trabajo y las largas jornadas, algunos operadores recurren a sustancias para inhibir el sueño, lo que genera problemas de salud y seguridad.
Resulta paradójico y contraproducente que, frente a esta crisis de capital humano en un sector estratégico, las Reglas de Operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro prohíban explícitamente la capacitación en esta área. En su versión más reciente, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, el programa establece que no serán válidas las capacitaciones que contemplen, entre otras, actividades de Choferes personales, transporte de pasajeros, transporte de carga o actividades exclusivamente de reparto. Si bien es comprensible la intención de proteger a los jóvenes de actividades de alto riesgo o de esquemas que pudieran simular una relación laboral, esta prohibición generalizada y sin matices resulta contraproducente en el contexto actual. En lugar de cerrar la puerta a un sector con una demanda laboral masiva y urgente, el Estado debería estar creando los mecanismos para que los jóvenes puedan incorporarse a él de manera segura, formal y con una capacitación de alta calidad.
La exclusión del autotransporte del programa Jóvenes Construyendo el Futuro representa una oportunidad perdida para alinear una política social exitosa con una necesidad económica apremiante, desaprovechando el potencial de miles de jóvenes que podrían encontrar en esta actividad una vocación y un proyecto de vida, al tiempo que se atiende una de las principales vulnerabilidades de nuestra economía. México es el tercer país con más jóvenes que no estudian ni trabajan en el mundo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con aproximadamente el 20% de los jóvenes de 15 a 29 años en esta situación, cuando el promedio de la organización es de 12.5%8 . Esta realidad demanda que se amplíen las opciones de capacitación y empleo para nuestra juventud, especialmente en sectores con alta demanda laboral como el autotransporte.
La solución a este desafío requiere de una visión de Estado que articule la política social con la política económica, en concordancia con los principios de la Cuarta Transformación . Levantar la restricción actual en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro para el autotransporte federal no significa enviar a los jóvenes sin preparación a las carreteras. Por el contrario, se trata de crear un marco regulatorio específico dentro del programa que garantice una capacitación integral, rigurosa y certificada. Esto implicaría una colaboración estrecha entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la SICT, y las cámaras y asociaciones del sector, como CANACAR y CONATRAM. Se pueden diseñar planes de capacitación que no solo incluyan la operación técnica de los vehículos, sino también formación en normatividad, seguridad vial, logística, mecánica básica, primeros auxilios y desarrollo humano.
Incluir a los jóvenes en este sector no solo ayudaría a mitigar el déficit de operadores, sino que también contribuiría a dignificar y profesionalizar la labor del transportista, rejuveneciendo la fuerza laboral e incrementando la participación femenina, por lo tanto, no se trata de retener, sino de mejorar el acceso a la profesión de conductor y su atractivo, especialmente para los jóvenes. Esta es una oportunidad para transformar un problema en una solución doble: ofrecemos un futuro a nuestros jóvenes y, al mismo tiempo, garantizamos la viabilidad de un sector indispensable para el futuro de México.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones analice la viabilidad de adecuar las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro , con el objetivo de permitir la capacitación que permita la formación e inclusión de jóvenes como operadores del servicio de autotransporte federal, garantizando en todo momento su seguridad, una formación integral y el cumplimiento de la normatividad aplicable, como medida estratégica para atender el déficit de operadores y fortalecer la economía nacional.
Notas:
1. Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2025. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5746424
2. https://www.gob.mx/sict/prensa/autotransporte-federal-genera-mas-de-2-m illones-de-empleos-directos-e-indirectos-sict
3. https://www.infobae.com/mexico/2025/07/12/nearshoring-acelerara-la-dema nda-de-vehiculos-de-carga-en-mexico/
4. https://www.tyt.com.mx/nota/industria-del-transporte-seguira-creciendo- en-2026-en-la-region-t-mec-kenneth-smith
5. https://t21.com.mx/mexico-protagonista-de-la-creciente-escasez-de-opera dores-en-el-autotransporte/
6. http://www.info-transportes.com.mx/index.php/homepage/empresariales-2/4 180-mexico-enfrenta-crisis-de-operadores-mas-de-90-mil-camiones-parados -por-falta-de-conductores-alerta-secretario-general-de-canacar
7. https://www.tyt.com.mx/nota/jubilaciones-migracion-y-adicciones-agravan -falta-de-operadores
8. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-tercer-lugar-en-ninis-ocde /
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Condusef y a la CNBV para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, refuercen la vigilancia, supervisión y sanción a las instituciones financieras que condicionan la prestación de servicios a la contratación forzosa de seguros, garantizando el cumplimiento de las reformas legales vigentes en materia de ventas atadas, a cargo de la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Freyda Marybel Villegas Canché , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, la protección de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros constituye una responsabilidad indeclinable del Estado mexicano, particularmente frente a prácticas que vulneran su libertad de elección y su patrimonio.
II. Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios y prácticas que restrinjan la libre concurrencia y la competencia económica. Las denominadas ventas atadas, mediante las cuales se condiciona el acceso a un crédito o servicio financiero a la contratación obligatoria de un seguro con una empresa determinada, constituyen una práctica contraria a dicho mandato constitucional, al limitar artificialmente la competencia y afectar el interés público.
III. Que el artículo 2, fracción II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros reconoce como derecho de las personas usuarias la información adecuada y suficiente sobre los productos y servicios financieros que contraten, así como la libertad de elegirlos. La imposición de seguros no solicitados o condicionados vulnera de manera directa este derecho y coloca a las y los usuarios en una situación de desventaja frente a las instituciones financieras.
IV. Que el artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece de manera expresa la prohibición de condicionar la contratación de créditos, productos o servicios financieros a la adquisición de otros productos o servicios, ya sea con la misma institución o con empresas pertenecientes a su grupo financiero, prohibiendo de forma categórica las prácticas de ventas atadas.
V. Que, no obstante la claridad del marco normativo referido, persisten prácticas recurrentes por parte de diversas instituciones de crédito que obligan a las personas usuarias a contratar seguros de vida, daños, desempleo u otros, como condición para el otorgamiento o mantenimiento de créditos hipotecarios, automotrices o personales, negando en los hechos la posibilidad de presentar pólizas contratadas con aseguradoras distintas que cumplan con los requisitos técnicos y de cobertura exigidos, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
VI. Que el artículo 4 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, adicionado mediante reformas publicadas en noviembre de 2025, establece la obligación de contar con el consentimiento expreso, previo e informado del usuario para cualquier cargo relacionado con comisiones, seguros o servicios adicionales, reforzando el principio de autonomía de la voluntad y prohibiendo cualquier cobro no autorizado.
VII. Que el artículo 18 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dispone la obligación de las instituciones financieras de habilitar mecanismos claros, accesibles e inmediatos, incluidos medios digitales, para la cancelación de servicios y productos financieros, así como para el reembolso de cargos indebidos, fortaleciendo la protección de las personas usuarias frente a prácticas abusivas.
VIII. Que el artículo 4o de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la prestación de los servicios bancarios deberá realizarse en condiciones de sana competencia, transparencia y protección de los intereses del público, principios que se ven afectados cuando se permite la persistencia de esquemas de integración vertical que imponen seguros vinculados a los créditos otorgados.
IX. Que la persistencia de estas prácticas genera un perjuicio económico directo al pueblo de México, al obligar a las personas usuarias a contratar seguros con primas más elevadas, limitando la libre competencia entre aseguradoras y favoreciendo esquemas que concentran beneficios en detrimento del interés general, lo cual resulta incompatible con los principios de justicia social y bienestar que orientan el proyecto de transformación nacional.
X. Que el movimiento de transformación encabezado por el Gobierno de México ha colocado en el centro de la acción pública la defensa de los derechos del pueblo, la erradicación de privilegios indebidos y la construcción de un sistema financiero que esté al servicio del desarrollo nacional y no de intereses particulares, por lo que resulta indispensable que las autoridades financieras refuercen su actuación frente a prácticas que lesionan la economía de las familias mexicanas.
XI. Que, en este contexto, resulta necesario que la Cámara de Diputados, en ejercicio de su función de control parlamentario y representación popular, solicite a las autoridades competentes a intensificar las acciones de supervisión, vigilancia y sanción, a fin de erradicar de manera definitiva la contratación forzosa de seguros y garantizar el respeto pleno a los derechos de las personas usuarias de servicios financieros.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, fortalezca de manera permanente los programas de supervisión, verificación y revisión de los contratos de adhesión, procesos de comercialización y prácticas de venta de las instituciones financieras, con especial énfasis en los créditos hipotecarios, automotrices y personales, a fin de detectar, prevenir y sancionar la persistencia de esquemas de ventas atadas de seguros.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que emita y refuerce lineamientos de cumplimiento normativo que obliguen a las instituciones de crédito a informar de manera clara, veraz, previa y por escrito a las personas usuarias, antes de la celebración de cualquier contrato, sobre su derecho legal a contratar seguros con la institución de su preferencia, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos, absteniéndose de cualquier práctica que directa o indirectamente limite dicho derecho.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a establecer, de manera coordinada, una Mesa Permanente de Vigilancia y Evaluación del Cumplimiento de las Reformas Financieras de 2025, con el objeto de verificar la correcta implementación de los mecanismos de consentimiento expreso, cancelación inmediata de seguros y reembolso de cargos no autorizados, así como de proponer, en su caso, medidas adicionales de carácter normativo o administrativo que fortalezcan la protección de las personas usuarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades señaladas a que hagan público los resultados sobre los resultados de las acciones de supervisión y sanción emprendidas en la materia, incluyendo estadísticas de quejas, procedimientos administrativos iniciados y sanciones impuestas, con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa efectiva de los derechos del pueblo de México.
Referencias:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Congreso de la Unión. (2014). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera. Diario Oficial de la Federación.
- Congreso de la Unión. (2025). Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf
- Congreso de la Unión. (2025). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Crédito. Diario Oficial de la Federación.
- Congreso de la Unión. (2025). Ley de Instituciones de Crédito. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf
- Congreso de la Unión. (2025). Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDUSF.pdf
- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (2024). Ventas atadas y derechos de las personas usuarias de servicios financieros. Gobierno de México. https://www.gob.mx/condusef
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (2024). Marco de supervisión y prácticas de protección al usuario de servicios financieros. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cnbv
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2024). Informe sobre prácticas de comercialización de productos financieros. Gobierno de México. https://www.gob.mx/shcp
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026
Diputada Marybel Villegas Canché (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al SNS para que reconozca la discapacidad orgánica o visceral como causal para obtener el certificado de discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar el derecho a la igualdad, la no discriminación, el acceso efectivo a la educación y a los programas sociales, en todos sus niveles sociales, particularmente respecto de las personas con discapacidad.
No obstante, en la práctica persisten vacíos normativos y criterios administrativos restrictivos que limitan el reconocimiento pleno de determinadas condiciones de salud como supuestos válidos de discapacidad. Entre ellas se encuentra la denominada discapacidad orgánica o visceral, derivada de afectaciones en órganos internos o sistemas fisiológicos tales como padecimientos renales, cardiacos, respiratorios, metabólicos, inmunológicos o gastrointestinales que generan barreras reales para el desempeño laboral, la autonomía personal y la permanencia escolar.
El marco jurídico vigente y los procedimientos de certificación de la discapacidad continúan privilegiando una concepción tradicional, centrada primordialmente en discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales visibles, omitiendo reconocer expresamente aquellas condiciones orgánicas o viscerales que, aun cuando no siempre son perceptibles externamente, producen limitaciones funcionales sustantivas.
Esta omisión normativa se traduce en que personas que viven con dichas condiciones no puedan acceder al certificado de discapacidad, requisito indispensable para ser considerados sujetos de derecho de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad y diversos programas de apoyo, diseñados para garantizar la igualdad de oportunidades y la permanencia en el sistema educativo.
La consecuencia directa de esta falta de reconocimiento legal es una exclusión institucional que vulnera el principio de igualdad sustantiva. Las personas con discapacidad orgánica o visceral enfrentan gastos permanentes por tratamientos médicos, medicamentos, estudios clínicos, dietas especiales, traslados constantes a servicios de salud y periodos de disminución de la capacidad funcional, lo cual impacta de manera directa en su situación socioeconómica. Al no ser reconocidas como personas con discapacidad para efectos de certificación, se les priva del acceso a apoyos económicos que resultan indispensables para su vida, incrementándose con ello el riesgo de rezago social, abandono escolar y discriminación laboral.
En este contexto, el problema legislativo no se limita a la ausencia de apoyos, sino a un déficit normativo de reconocimiento que invisibiliza la discapacidad orgánica o visceral dentro del sistema jurídico y de políticas públicas.
Resulta necesario entonces adecuar el catálogo de condiciones para obtener el certificado de discapacidad para incorporar expresamente este tipo de discapacidad como supuesto válido para la expedición del certificado correspondiente y, con ello, garantizar el acceso efectivo a programas sociales y demás medidas de acción afirmativa. Solo así podrá asegurarse que el marco legal responda al principio de inclusión, a la progresividad de los derechos humanos y a la obligación del Estado de eliminar barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas.
Argumentos
Primero. Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad y no discriminación, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibiendo toda distinción que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar los derechos de las personas, incluidas aquellas derivadas de condiciones de salud que generen desventajas estructurales.
Segundo. Que el Estado mexicano ha adoptado el modelo social de la discapacidad, conforme al cual esta resulta de la interacción entre las limitaciones de una persona y las barreras del entorno, criterio reconocido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por lo que no puede restringirse su reconocimiento únicamente a manifestaciones visibles, excluyendo afectaciones orgánicas o viscerales que inciden de manera directa en la participación social.
Tercero. Que México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual obliga a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, sin distinción alguna, y a adoptar medidas legislativas que aseguren su inclusión efectiva en los ámbitos educativo, social y económico.
Cuarto. Que el artículo 4o constitucional reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir un apoyo económico en los términos que fije la Ley, sin embargo, no existe en la ley un catálogo de enfermedades consideradas discapacitantes, o que le permitan a las personas que sufren de una discapacidad orgánica poder acceder a este Derecho por lo que estamos dejando a esta población indefensa, sin acceso a su derecho constitucional y en la marginación social.
Quinto. Que las personas con discapacidad orgánica o visceral derivada de padecimientos renales, cardiacos, respiratorios, metabólicos, inmunológicos, gastrointestinales u otros similares enfrentan limitaciones funcionales, tratamientos prolongados, gastos médicos permanentes y periodos de disminución de la capacidad que impactan directamente en su estabilidad académica y económica.
Sexto. Que la falta de reconocimiento expreso de la discapacidad orgánica o visceral en los procesos de certificación genera exclusión institucional, impide el acceso a programas de apoyo como las becas de manutención y vulnera el principio de igualdad sustantiva que debe regir toda política pública dirigida a personas con discapacidad.
Séptimo. Que corresponde al Poder Legislativo establecer acciones afirmativas que compensen las desventajas estructurales de los grupos históricamente invisibilizados, a fin de garantizar condiciones reales de acceso, permanencia y conclusión de estudios en igualdad de oportunidades.
Octavo. Que la incorporación de la discapacidad orgánica o visceral en la legislación fortalece la seguridad jurídica, evita la discrecionalidad administrativa en la expedición de certificados de discapacidad y genera criterios homogéneos para las autoridades competentes.
Noveno. Que la progresividad de los derechos humanos obliga al Estado a ampliar el alcance de la protección jurídica y no a restringirla, por lo que reconocer este tipo de discapacidad constituye una medida legislativa que robustece el sistema de inclusión social y educativa.
Décimo. Que visibilizar la discapacidad orgánica o visceral contribuye a erradicar prácticas discriminatorias basadas en la apariencia, promueve una cultura institucional incluyente y asegura que las políticas públicas respondan a la diversidad real de condiciones que afectan a las personas en su vida cotidiana.
Fundamento
El presente punto de acuerdo tiene su asidera legal en el párrafo primero del Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En este caso el Derecho a la Pensión del Bienestar para personas con discapacidad.
Así mismo, igualmente en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en su párrafo tercero encontramos la obligación de las autoridades para que en el ámbito de su competencia promuevan, respeten, protejan y garanticen los Derechos Humanos como la igualdad de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.
Por su parte la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en una interpretación sistemática del artículo 4, numeral 1, inciso b. establece la obligación y compromiso de los Estados Parte para Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, como lo es, negar el certificado de discapacidad por no presentar una discapacidad visible.
En ese mimo sentido, también el Artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad deberán gozar de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, como el Derecho a una Pensión por Discapacidad establecida en el artículo 4o Constitucional, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad en este caso estamos denunciando la discriminación administrativa de la que son objeto las personas que sufren de una discapacidad orgánica, por lo que este artículo fundamenta adecuadamente el presente punto de acuerdo y combatiría la afectación de la que son objetos estas personas.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 2o señala Que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Así mismo continúa ordenando a los poderes públicos federales el deber de eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos, por lo que obliga a esta legislatura a tomar cartas en el asunto para solicitar atentamente a la Secretaría de Salud federal, como organismo encargado de la expedición del Certificado de Discapacidad, que amplíe el catálogo de condiciones de salud para la expedición de dicho documento e incluya en ese catálogo a las personas que sufra de una discapacidad no visible como lo es la discapacidad orgánica o visceral.
Es por lo anterior expuesto y con el fin de erradicar la discriminación en contra de las personas con discapacidad, en especial en contra de quienes sufren de una discapacidad orgánica o visceral, es que se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal y al Sistema Nacional de Salud, para que reconozca la discapacidad orgánica o visceral como causal para obtener el certificado de discapacidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2026
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SCJN para que, por conducto del TDJ, se establezca un sistema permanente de auditoría jurídica y evaluación sobre la aplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género. Asimismo, se le insta a fortalecer los programas de formación continua mediante la actualización de criterios pedagógicos, metodológicos e indicadores de desempeño, garantizando que la capacitación se traduzca en una tutela judicial efectiva que prevenga la violencia institucional y la revictimización, a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El acceso a la justicia en México ha sido uno de los derechos fundamentales vulnerados históricamente y cuya protección y garantía se ha incorporado como una demanda trascendental para el desarrollo de un Estado democrático. Su inclusión en la agenda de gobierno como parte de una demanda justa para relevar una tradición de impunidad, ha cobrado mayor inclusión en las últimas décadas, sobre todo por la relevancia que han adquirido distintos casos representativos en materia de negligencia o negativa por parte de los encargados de impartir justicia, así como por las sentencias hito para rectificar y generar una mejora en la forma de tomar las decisiones de distintos actores del Poder Judicial en México.
Recientemente, con la reforma al Poder Judicial en el 2024, se establecieron nuevas instituciones para llevar a cabo esta reestructuración profunda y necesaria de este sistema, incluyendo la supervisión judicial a fin de lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas a la sociedad, para evitar los errores del pasado. El sentido de lo anterior, fue recobrar no solo la legitimidad y condiciones para el desarrollo democrático del Estado, sino además permitir que las personas tengan nuevamente la certeza de que cuando acudan a las instituciones de justicia, sea en un marco de un derecho protegido y garantizado y no orientado solo hacia un sector privilegiado de la población que puede acceder a la justicia como si fuera un servicio que al mejor postor se vende.
En este sentido, uno de los retos más importantes y con distintas tareas pendientes, es el de impartir justicia bajo y desde la perspectiva del género. Conocer la realidad y los factores que inciden en el desarrollo de la tarea que supone juzgar con perspectiva de género, implica atender estas incidencias desde lo público, sobre todo cuando se vuelven obstáculos en el buen desempeño de los instrumentos existentes, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
El protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género nace en 2013, con su actualización en 2020, para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos González y otras (Campo Algodonero), Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país tuvo el propósito de materializar un método analítico que incorporó la categoría del género al análisis de la cuestión litigiosa.1
La relevancia de este instrumento fue que sentó las bases materiales y metodológicas para juzgar en México aquellos casos en los que el género tiene un papel trascendente en la controversia, además de permitir la emisión de múltiples sentencias en materia de derechos humanos y género, y adquirir compromisos con la no discriminación y la erradicación de la violencia de género.
Así, juzgar con perspectiva de género supone reconocer y entender las condiciones de cada género desde una mirada de derechos, multidisciplinaria e histórica. Es decir, se cuestionan paradigmas y a partir de esta reflexión se cambia y reorienta la forma de entender la actuación del Estado en cuanto a las tareas de impartir justicia y la emisión de resoluciones cuando en el asunto a juzgar las diferencias entre género y sus alcances, pueden ser determinantes en el acceso a la justicia para una de las partes.
Además de nutrirse de criterios, conceptualizar y visibilizar desde una óptica de la igualdad, comprender mejor e integralmente lo que implica la construcción cultural de la diferencia sexual, lo cual ha permitido incorporar a este método analítico, no sólo los efectos nocivos que tiene el orden social de género en el caso de las mujeres y las niñas, sino también su impacto en la vida y las dinámicas sociales que enfrentan las personas de la diversidad sexual e, incluso, en menor medida, los hombres.2
Bajo esta visión científica, analítica y política creada desde el feminismo, también se puede echar mano para identificar las diversas cosmovisiones de género que coexisten en cada sociedad, cada comunidad y cada persona. Además de contribuir a la construcción subjetiva y social de una nueva configuración a partir de la resignificación de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres, enriqueciendo esta perspectiva como un proceso abierto de creación teórico-metodológica, de construcción de conocimientos e interpretaciones y prácticas sociales y políticas.3
Implica también cuestionar la supuesta neutralidad de las normas; prevenir la perpetuación de estereotipos, la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual. Se trata de combatir la impunidad, la discriminación y la desigualdad, y enviar un mensaje claro a la sociedad de que las violaciones a los derechos humanos se previenen, reconocen y reparan. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020; Paloma Caudillo, 2021 )
Sin embargo, a pesar de la actualización y avance del marco normativo en materia de género y los instrumentos desarrollados y que han sentado un precedente en esta materia para la actuación de los juzgadores, aun persisten deficiencias en el acceso a la justicia para las mujeres y cuya explicación puede estar vinculada a la baja efectividad en la implementación de los instrumentos como los protocolos para juzgar con perspectiva de género.
Este instrumento al ser una obligación intrínseca, se utiliza bajo los criterios, enfoques y metodologías establecidas en la tesis de Jurisprudencia 1a./J.22/2016; sin embargo, su aplicación no está exenta de interpretaciones personales en su uso ya que analizar un asunto fuera de la esfera del derecho para privilegiar una mirada social y política, principalmente, no es una tarea sencilla sobre todo porque estas disciplinas no comparten los mismos valores ontológicos y epistemológicos al momento de observar la realidad.
En teoría, bajo los artículos constitucionales 1o y 4o, si bien las autoridades están obligadas a garantizar los derechos, incluidos los de la igualdad, la aplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género, es una actividad compleja, como la de cuestionar la neutralidad de las normas vigentes para juzgar los casos donde se involucre a una mujer o incluso la de justificar que el fallo no favorece a la mujer, lo cual requiere de mayores capacidades de las y los juzgadores para hacer cumplir lo mandatado en nuestra Constitución.
Ante estas particularidades, queda de manifiesto que evaluar un caso así como al juzgador y su actuar en el proceso también requiere de mayores criterios prácticos para garantizar en las resoluciones del Poder Judicial una igualdad sustantiva. Atender esta obligación intrínseca requiere no solo de una interpretación jurídica sino también multidisciplinar, asimismo, al no estar institucionalizados los criterios para juzgar bajo esta mirada se puede confundir o simular el uso de criterios del protocolo como lo que ha sucedido cuando se privilegia los tratados dirigidos a las mujeres, pero no así todos los tratados sobre derechos humanos, lo cual puede resultar contraproducente, ya que en lugar de ampliar solo se limita este ejercicio y el acceso a la justicia.
Derivado de lo anterior, distintos autores también resaltan como parte de estas dificultades las de conciliar posturas reticentes y activistas en cuanto a la aplicación de esta metodología, ya que es común encontrarse con jueces y juezas que adoptan posturas extremas.4 Ante estos hechos, combinados con prejuicios y estereotipos de género que afectan la objetividad, se requiere lograr una auténtica educación con perspectiva de género en todos los niveles, lo cual puede resultar una alternativa a esta situación problemática, debido a que no solo en las instituciones de formación judicial, sino en las facultades de derecho se requiere que conozcan, invoquen y apliquen la perspectiva de género y sus alcances.
Aunado a lo anterior, en la actualización que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo del protocolo en el 2020, se señaló que en el desarrollo del proceso consultivo participaron 3500 personas, de las cuales solo un poco más del 78 % afirmó utilizar el Protocolo, de las cuales el 39.53 % indicó utilizar el Protocolo con regularidad, mientras que el otro 38.63 % declaró usarlo con muy poca frecuencia, lo cual permite dar cuenta de que la apropiación de las herramientas que ofrece el Poder Judicial al menos en materia de género es un proceso incompleto, considerando además el nuevo número de juzgadores electos que requieren de esta formación.5
Así bajo este contexto de problemáticas presentes en la obligatoriedad y garantía de una correcta aplicación al momento de utilizar la metodología de perspectiva de género para juzgar, el nuevo Poder Judicial tiene el reto de generar un cambio de conciencia de género en las y los juzgadores para iniciar la ruta que consolide instrumentos como el protocolo de género y así eliminar prácticas vinculadas a sesgos ocultos y aspectos que se han invisibilizado en el acceso a la justicia a las mujeres. Esta tarea compleja es mucho mejor si se acompaña con la evaluación del desempeño sobre el uso de este instrumento a fin de asegurar la calidad y profesionalismo de las y los juzgadores.
De esta forma, al verificarse el conocimiento sobre esta perspectiva y por tanto el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en cada uno de los distintos momentos procesales en los que debe examinarse la necesidad de la inclusión del protocolo, se crean las condiciones para normalizar buenas prácticas, retroalimentación y mejora del instrumento.
Lo anterior no quiere decir que aun no haya sido considerada esta actividad como parte de un proceso integral en su actividad institucional, sino más bien se advierte que la evaluación y seguimiento del desempeño requiere una atención a las causas del problema y no solo un enfoque genérico como está actualmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta forma, al tener un diseño de las evaluaciones más puntuales se puede iniciar un proceso de mejora al considerar otro tipo de evaluaciones como las referidas a las capacidades; es decir, si el personal posee las habilidades o competencias necesarias para determinada materia o si la misma SCJN propicia el fortalecimiento o desarrollo de estas capacidades, o la consideración de incentivos para mejorar las inconsistencias detectadas.
En este sentido, las condiciones son ideales para iniciar este camino no solo por la reestructuración y compromiso que la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adquirido con la impartición de justicia, sino porque en este cambio y eliminación de las viejas prácticas y cultura de la impunidad, se encuentra su legitimidad y futuro como la institución garante de la justicia en el país.
Atender lo planteado en este acuerdo, significa también coincidir en la agenda de género como una demanda prioritaria para el desarrollo del país, como la ha situado el gobierno federal de la Cuarta Transformación , a través de la Presidenta Claudia Sheinbaum. Por ello, considerando que el Tribunal de Disciplina Judicial así como del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, poseen las facultades para establecer evaluaciones sobre el desempeño de las y los juzgadores así como el desarrollo de las capacidades y la transformación de sus recursos en acciones vinculadas al ejercicio de juzgar desde el enfoque de género, someto el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , para que por conducto del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) se establezca un sistema permanente de auditoría jurídica y evaluación sobre la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Asimismo, se le insta a fortalecer los programas de formación continua mediante la actualización de criterios pedagógicos, metodológicos e indicadores de desempeño, garantizando que la capacitación se traduzca en una tutela judicial efectiva que prevenga la violencia institucional y la revictimización.
Notas:
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de género, disponible en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos /archivos/2022-01/Protocolo para juzgar con perspectiva de genero_2022.pdf
2. Ibíd., p. xvi.
3. Lagarde y de los Ríos, Marcela, Género y feminismo: desarrollo humano y democracia, disponible en https://desarmandolacultura.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/04/la garde-marcela-genero-y-feminismo.pdf
4. Palomo Caudillo, C., (2021). Juzgar con perspectiva de género: de la teoría a la práctica, disponible en https://saberyjusticia.enj.org/index.php/SJ/article/view/92/91
5. Mancha Valenzuela, M. G., Herrera Venegas, M. A., y Morales Muñoz, S. A. (2024). Protocolo de la SCJN para Juzgar con Perspectiva de Género: Origen, aplicación, reflexiones y deficiencias. En M. T. Marttínez Almanza, C. J. González Macías y M. M. Ruiz Grijalva (Coords.), Encuentro de ideas: Un mosaico de aportaciones interdisciplinarias al conocimiento (pp. 31-48). Editorial Cenid.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a autoridades municipales de Tijuana, Baja California, a implementar medidas transitorias en el programa de pases de cruce ágil a Estados Unidos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2008 el Consejo de Desarrollo Económico de Tijuana impulsó el programa Cruce Ágil para Servicios Médicos y Turismo, que tiene como objetivo promover el turismo médico en el sur de California a través de pases que entregan a los pacientes que se atienden en Tijuana para que crucen la garita de San Ysidro por un carril especial, reduciendo el tiempo de espera a 20 minutos. Desde 2010, el programa se encuentra a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana (Sedeti).1
La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de Tijuana cuenta con una página web del programa llamado cruce ágil, Fast Lane o carril médico y la solicitud de inscripción la pueden realizar usuarios transfronterizos de o con destino a los Estados Unidos de América que soliciten servicios médicos, turismo de negocios, estudiantes y trabajadores transfronterizos.2
El programa se encuentra regulado desde 2019 por el Reglamento del Programa Pases de Cruce Ágil a Usuarios de Servicios Médicos, Turismo de Negocios y Estudiantes Transfronterizos, Procedentes de o con Destino a los Estados Unidos de América y faculta a la Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana a autorizar el registro o renovación de los usuarios del Programa.3
El carril médico, también conocido como Pase de Cruce Ágil , constituye un mecanismo administrativo de facilitación fronteriza implementado en el municipio de Tijuana, Baja California. Su finalidad es agilizar el cruce hacia los Estados Unidos de personas usuarias de servicios médicos, así como de otros sectores autorizados como el turismo de negocios y los estudiantes transfronterizos, en el marco de una estrategia orientada a fortalecer el turismo médico, la actividad económica y la competitividad regional.4
Este esquema opera mediante la emisión controlada de pases temporales, otorgados a estudiantes, hospitales, clínicas y prestadores de servicios de salud previamente autorizados, los cuales permiten a los pacientes acceder a carriles preferenciales de cruce vehicular, reduciendo de manera significativa los tiempos de espera en las garitas internacionales.5
Desde una perspectiva de política pública, el pase de cruce ágil se inserta en un contexto de dinamismo económico transfronterizo, donde Baja California se ha consolidado como un destino estratégico para la prestación de servicios médicos, dentales y especializados a población extranjera, principalmente proveniente de los Estados Unidos. La diferencia de costos, la calidad del servicio y la cercanía geográfica han impulsado este fenómeno, generando una derrama económica relevante en sectores como salud, transporte, hotelería y comercio local.6
Con poco más de 5 años, el Programa de Pases de Cruce Ágil o carril médico se ha consolidado como un instrumento relevante para impulsar la actividad económica en la zona fronteriza de Tijuana, Baja California, particularmente en los sectores de servicios médicos, turismo de negocios y atención transfronteriza. No obstante, es importante subrayar que el carril médico no constituye un derecho migratorio, ni sustituye el cumplimiento de los requisitos legales para el ingreso a los Estados Unidos. Su uso se encuentra condicionado a la autorización de las autoridades aduaneras y migratorias estadounidenses, quienes conservan en todo momento la facultad discrecional de permitir o negar el cruce, conforme a su marco normativo.7
De manera reciente, diversos establecimientos y prestadores de servicios fueron dados de baja del Programa de Pases de Cruce Ágil, como resultado de los procesos de verificación y depuración emprendidos por la autoridad municipal, en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en el marco reglamentario vigente. Dichas acciones se han orientado a fortalecer la legalidad, la transparencia y el uso adecuado del programa, particularmente frente a prácticas irregulares como la comercialización indebida de los pases.8
De acuerdo con el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de Tijuana, Pedro Montejo Peterson, en junio de 2025, 1,100 empresas contaban con el beneficio original y se detectaron irregularidades en el 48% de los inscritos por lo que fueron dados de baja del programa.9
Para octubre de 2025, la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de Tijuana confirmó que más de 600 empresas se eliminaron del programa por mal uso.10 Asimismo, la secretaría informó que durante el primer semestre de 2024 los pases médicos y de negocios conocidos como Fastlane generó ingresos por 114 millones de pesos y en 2023 se generaron 169 millones.11
Hasta el momento la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de Tijuana no ha mencionado una cifra económica relacionada con el impacto de la depuración de los pases, pero si informó que los pases llegaron a comercializarse en redes sociales hasta en $100 dólares, mientras que costo autorizado por dicha secretaría es de $405 pesos mexicanos.12
El turismo médico en Baja California se ubica en el segundo lugar de ingresos en el Estado, con información del Observatorio Turístico del Estado en 2023 fueron 3 millones 378 mil 92 turistas que ingresaron al Estado por este concepto13 y en 2024 el turismo médico reportó 3.5 millones de visitantes.14
Durante una entrevista en junio de 2025, el Comité de Turismo y Convenciones (Cotuco), señaló que el turismo médico deja una derrama económica de 2 mil millones de dólares anuales en Baja California. La región de donde más provienen los turistas es California, Nevada y Arizona, quienes cruzan por el bajo costo, la calidad médica y la rapidez en la atención.15
La cancelación o no renovación de los permisos puede generar afectaciones significativas en la operación cotidiana de clínicas, consultorios, hospitales y empresas vinculadas al turismo médico, reduciendo su competitividad frente a otros destinos y provocando impactos económicos tanto para los prestadores de servicios como para la economía local.16
Cabe destacar que el Reglamento del Programa de Pases de Cruce Ágil reconoce el carácter potestativo del beneficio, pero establece como finalidad la promoción y el fomento de la actividad económica en el municipio de Tijuana, Baja California. En ese sentido, la aplicación del marco regulatorio ha puesto de manifiesto la conveniencia de que los procesos de supervisión y depuración del programa se acompañen de mecanismos de regularización gradual y criterios de priorización, particularmente para sectores estratégicos como el de la salud, a fin de que el ejercicio de las facultades administrativas se realice de manera proporcional y congruente con el objetivo económico y social que persigue el propio programa, evitando afectaciones sobre actividades fundamentales para el desarrollo regional.17
Por ello, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad contribuir a un enfoque equilibrado, que combine el fortalecimiento del control administrativo con esquemas de regularización transitoria, criterios de priorización sectorial y mecanismos de supervisión reforzada, permitiendo salvaguardar la legalidad del programa, proteger la continuidad de actividades esenciales y preservar la competitividad económica de la región fronteriza.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Presidencia Municipal de Tijuana y a la Secretaría de Desarrollo Económico del municipio de Tijuana, ambas de Baja California, que en el proceso de cancelación, depuración, otorgamiento y en su caso, ampliación del Programa de Pases de Cruce Ágil a Estados Unidos, se implementen medidas transitorias de regularización y criterios de prioridad para sectores estratégicos, particularmente el de salud, bajo mecanismos reforzados de control y supervisión, a fin de evitar afectaciones a actividades esenciales como los servicios médicos y el comercio transfronterizo lícito.
Notas:
1. El Economista. IP pide el control de pases médicos en BC. https://www.eleconomista.com.mx/estados/IP-pide-el-control-de-pases-med icos-en-BC20130709-0048.html
2. Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana. FastLane. https://sedeti.tijuana.gob.mx/fastlane
3. Artículo 6 del Reglamento del Programa Pases de Cruce Ágil a Usuarios de Servicios Médicos, Turismo de Negocios y Estudiantes Transfronterizos, Procedentes de o con Destino a los Estados Unidos de América. https://www.tijuana.gob.mx/normatividad/documentos/Reglamentos/40_20231 213101357919_wp.pdf
4. WFLA. (2025, 22 de octubre). 600 negocios en Tijuana pierden acceso a carril médico fronterizo. https://www.wfla.com/tampa-hoy/600-negocios-en-tijuana-pierden-acceso-a -carril-medicofronterizo/
5. Ayuntamiento de Tijuana. (2023). Reglamento del Programa de Pases de Cruce Ágil a usuarios de servicios médicos, turismo de negocios y estudiantes transfronterizos, procedentes de o con destino a los Estados Unidos de América (Última reforma publicada el 17 de noviembre de 2023). Periódico Oficial del Estado de Baja California.
6. Baja Bound. (s.f.). Cruce ágil: Programa de pases rápidos para turistas. https://espanol.bajabound.com/before/returning/borderfastpass
7. Infobaja. (2024, 23 de octubre). Reducen horarios para uso de carril de cruce ágil en garita.https://www.infobaja.info/reducen-horarios-para-uso-de-carril-de -cruce-agil-en-garita/
8. El Imparcial. (2025, 17 de octubre). Persiste venta irregular de pases médicos en Tijuana.https://www.elimparcial.com/tij/tijuana/2025/10/17/persiste-ven ta-irregular-de-pases-medicos-en-tijuana/
9. BorderReport. La ciudad elimina a los falsos
proveedores médicos del programa de carril rápido en el cruce
fronterizo.
https://www.borderreport.com/news/city-removes-fake-medical-providers-from-fast-lane-program-at-border-crossing/
#:~:text=Montejo%20Peterson%20stated%20they%20were,and%20its%20results%20were%20finalized.
10. CBS 4 News Rio Grande Valley. 600 negocios en
Tijuana pierden acceso a carril médico fronterizo.
https://www.valleycentral.com/border-report/600-businesses-in-tijuana-lose-access-to-border-medical-lane/
?fbclid=IwY2xjawPfb6JleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETE5dEZTNVZuTmN1VE9nQVBHc3J0YwZhcHBfaWQQMjI
yMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHnJik74vbcSgOiZyPFQUUVG-NHCxf9XhKtCDRHjXLtE_vTXEBWpas_sffl5h_aem
_uanaxct96QcMQzhq7q08jQ
11. Infobaja. Ingresos por pases de cruce ágil en
Tijuana alcanzan 114 millones de pesos.
https://www.infobaja.info/ingresos-por-pases-de-cruce-agil-en-tijuana-alcanzan-114-millones-de-pesos/
#:~:text=Redacci%C3%B3n/infobaja.%20Tijuana.%2D%20Durante%20el%20primer%20semestre%20de,
se%20emitieron%20m%C3%A1s%20de%20270%20mil%20pases
12. Telemundo San Diego. Combaten la venta irregular
de pases médicos en Tijuana.
https://www.telemundo20.com/video/noticias/local/combaten-la-venta-irregular-de-pases-medicos-en-tijuana/2450284/
13. El Imparcial. Atrae turismo médico 3 millones de
visitantes a Baja California.
https://www.elimparcial.com/tij/tijuana/2024/05/21/turismo-medico-atrajo-a-mas-de-3-millones-de-visitantes-a-bc/
14. Yahoo News. 3.5 millones de turistas médicos visitaron Baja California. https://www.yahoo.com/news/3-5-million-medical-tourists-185616803.html
15. Bien Informado. Turismo médico deja derrama de 2 mil mdd anuales a BC. https://bieninformado.mx/turismo-medico-deja-derrama-de-2-mil-mdd-anual es-a-bc/
16. Walker, E. (2025, 21 de octubre). 600 businesses in Tijuana lose access to border medical lane. World Today News. https://www.world-today-news.com/600-businesses-in-tijuana-lose-access- to-border-medical-lane/
17. KSDY 50. (2024, 23 de octubre). Eliminan más de 600 empresas por mal uso de pases médicos. https://ksdy50.com/eliminan-mas-de-600-empresas-por-mal-uso-de-pases-me dicos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)