Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 20260201-II-6, domingo 1 de febrero de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de binomio canino, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de binomio canino, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cooperación entre el ser humano y el perro se remonta a la prehistoria, cuando la domesticación del lobo permitió su integración en actividades de protección, caza y vigilancia. Civilizaciones antiguas como la egipcia, griega y romana emplearon canes para la custodia de fortalezas, campamentos militares y propiedades, reconociendo su capacidad sensorial y conducta gregaria, un ejemplo de ello es que los griegos y corintios, 400 años antes de Cristo, ya utilizaban perros para defender fortalezas y alertar la presencia del enemigo.1
En la Edad Media, finales del siglo XIV, las fuerzas del orden de manera informal utilizaban a los sabuesos en Escocia para vigilar muelles y dar caza a forajidos, a estos perros se les llamaba perros de Slough , posteriormente se convirtió en sleuth y fue hasta finales del siglo XIX que los perros adiestrados se utilizaron formalmente en las fuerzas del orden.2
El uso formal y sistematizado de perros en funciones policiales surge en 1899 en Gante, Bélgica, donde se estableció el primer programa documentado de entrenamiento de perros policía para patrullaje y prevención del delito.
Posteriormente, Alemania desarrolló programas especializados de adiestramiento canino a inicios del siglo XX, consolidando al pastor alemán como raza de trabajo por sus cualidades físicas, inteligencia y obediencia, modelo que influyó en Europa y América.3
En los últimos dos siglos los avances en el entrenamiento canino y la comprensión de la psicología de los perros ha llevado a un uso más sofisticado y especializado de éstos en las fuerzas de seguridad y protección civil. Sin embargo, no todos los perros son igual de útiles para todos, siglos y siglos de selección artificial les ha permitido a las personas criar a perros más capaces para ciertas labores o actividades y formar binomios más efectivos.4
El enfoque operativo evolucionó con respecto al uso del perro, permitiendo el origen del binomio canino como una unidad funcional indivisible, integrada por el perro de trabajo y su guía humano, basada en la confianza, comunicación y entrenamiento conjunto.
Esta dupla permitió realizar tareas específicas como detección de drogas, explosivos y tráfico de personas; búsqueda y rescate; seguimiento y aprehensión de criminales; control de multitudes y prevención del crimen; soporte en investigaciones forenses, por mencionar algunas.
Las razas más utilizadas para estos propósitos son pastor alemán, rottweiler, labrador retriever, doberman, bullmastiff, pastor belga malinois, bóxer, springer spaniel inglés, pastor holandés y bull terrier.5 Este modelo reconoce que la eficacia operativa depende tanto de las capacidades del perro como de la formación técnica, ética y emocional del guía, criterio adoptado por fuerzas policiales, militares y de protección civil.
En México, los binomios caninos tienen su origen institucional tras el sismo del 19 de septiembre de 1985, cuando brigadas internacionales, principalmente de Francia e Italia, ingresaron perros entrenados para búsqueda y rescate de personas entre los escombros. Su eficacia motivó a las autoridades mexicanas a desarrollar capacidades propias en esta materia.6
A partir de entonces, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina fueron las primeras instituciones en incorporar perros entrenados, extendiendo sus tareas a búsqueda y recate; detección de narcóticos, explosivos y armas; seguridad en instalaciones estratégicas; apoyo a la procuración de justicia.
Actualmente, diversas instituciones federales, estatales y municipales cuentan con binomios caninos, como la Guardia Nacional, fiscalías, policías estatales, bomberos y protección civil.
Los binomios caninos, entendidos como la unidad operativa integrada por un perro de trabajo y su guía humano, desempeñan funciones estratégicas en diversas tareas de seguridad pública y protección civil en México.
A nivel estatal, datos oficiales del Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal 2024 indican que 28 instituciones de seguridad pública estatales reportaron contar con binomios caninos, con 591 personas que integran estas unidades y 524 perros en activo. De éstos, el Estado de México representa 19.3 por ciento del total de perros en servicio.7
Además, en entidades como la Ciudad de México, unidades K9 participan en detección de sustancias prohibidas, búsqueda de personas y protección intramuros: por ejemplo, la Unidad Canina K9 del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuenta con 34 perros especializados, y la Base Cerbero de la Policía Bancaria e Industrial opera con 14 ejemplares entrenados en detección de narcóticos, explosivos y búsqueda en estructuras colapsadas.8
La Guardia Nacional también reconoce la labor de los binomios caninos en acciones de rescate y combate a la delincuencia, con 177 caninos y 203 manejadores integrados entre la Compañía Canina nacional y sus coordinaciones estatales.9
Estos datos muestran la presencia real y creciente de binomios caninos en instituciones de seguridad pública del país, así como la necesidad de contar con un marco jurídico que regule su formación, operación, evaluación y bienestar.
A nivel internacional la utilización de unidades caninas en seguridad y rescate tiene antecedentes históricos y estándares técnicos sólidos:
Estadísticas globales estiman que los equipos K9 tienen un alto nivel de efectividad operativa en detección de narcóticos (hasta 88 por ciento de éxito promedio) y explosivos (cercano a 90-94 por ciento), con contribuciones significativas en decomisos y localización de personas en situaciones críticas.10
En muchas jurisdicciones, las unidades caninas están involucradas en alrededor de 60 por ciento o más de las incautaciones de drogas, y participan en más de 70 por ciento de las detenciones de sospechosos rastreados por olfato, subrayando su impacto operativo.11
El Reino Unido es una excelente referencia de buenas prácticas, debido a que han desarrollado estándares formales para el cuidado y uso de perros policía, reconociendo no sólo su valor operativo sino la necesidad de establecer criterios de bienestar y profesionalización.
Diversos hechos y situaciones han demostrado que los binomios caninos son de gran utilidad y cada día adquieren mayor presencial en diversas actividades; sin embargo, existe un vació legal, debido a que no está regulado de forma específica al binomio canino como unidad operativa. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como principal marco jurídico de la política pública de seguridad en nuestro país, carece de definiciones, obligaciones y criterios técnicos relativos a estas unidades.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno y debe regirse por criterios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalización, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Por ello, la inclusión normativa del binomio canino en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública permite reconocer a los perros de trabajo la gran labor que realizan día con día en todos los rincones del país.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar de manera explícita al binomio canino como unidad operativa que realiza diversas actividades en múltiples áreas; asimismo, establecer las bases normativas para el uso de binomios caninos por parte del Estado, fortaleciendo la eficacia operativa, la protección del perro de trabajo como ser sintiente y su bienestar.
Con ello se busca no sólo fortalecer la eficacia operativa del sistema nacional de seguridad, sino también garantizar un tratamiento regulado y respetuoso de las unidades que desempeñan funciones esenciales para la seguridad y la protección de la ciudadanía.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 5; las fracciones VI y VII del artículo 8 y la fracción III del artículo 10; se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI del artículo 4 y el artículo 8 Bis, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I. a XIII. ...
XIV. Binomio canino: La unidad operativa conformada por un perro de trabajo y su guía humano, ambos entrenados y evaluados para funciones especializadas de seguridad pública, detección, búsqueda, rastreo o rescate y que cuenten con certificación correspondiente conforme a la presente Ley;
XV. Perro de trabajo: El canino entrenado y acreditado para realizar funciones específicas de apoyo operativo en materia de seguridad pública;
XVI. Guía canino: La persona servidora pública responsable del manejo, conducción y cuidado del perro de trabajo, debidamente certificada para tal función.
Artículo 5. La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismo y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respecto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente, el respeto al bienestar animal, cuando se trate de unidades operativas que lo requieran, incluidos los binomios caninos.
...
Artículo 8. Los fines de la presente Ley son:
I. a V. ...
VI. Regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas, así como de las unidades operativas especializadas como los binomios caninos , de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y estandarizarlos;
VII. Emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para la actuación y operación, incluidos los binomios caninos, así como la acreditación y certificación institucional e individual;
VIII. a XII. ...
...
Artículo 8 Bis. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar la certificación técnica y operativa de los binomios caninos, integrados por un perro de trabajo y su guía humano, la cual se emitirá conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dicha certificación comprenderá, entre otros aspectos, la evaluación del desempeño del perro de trabajo, las competencias técnicas, operativas y éticas del guía canino, así como la funcionalidad del binomio como unidad operativa, para el ejercicio de funciones de seguridad pública, de conformidad con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, respeto a los derechos humanos y bienestar animal.
Artículo 10. ...
I. a II. ...
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización, formación, capacitación, actualización, certificación y evaluación del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario, incluidos los binomios caninos ;
IV. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de seguridad pública contarán con un plazo de hasta doce meses para adecuar sus protocolos internos y certificar a los binomios caninos que se encuentren en activo.
Tercero. El Ejecutivo federal y las entidades federativas deberán emitir o, en su caso, adecuar los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.
Cuarto. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de dieciocho meses.
Notas
1 EXPOST, Huella canina en la historia: de cazadores del pleistoceno a héroes de la seguridad moderna, 6 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.iexe.edu.mx/politicas-publicas/huella-canina-en-la-historia -de-cazadores-del-pleistoceno-a-heroes-de-la-seguridad-moderna/
2 Supporting K9´s Nationwide, La historia de los K-9 en la aplicación de la ley. Disponible en: https://ppak9.org/blog/the-history-of-k9s-in-law-enforcement/
3 Precision K9 work; La historia de las unidades policiales K9: orígenes y evolución. Disponible en: https://precisionk9work.com/police-k9-training-articles/the-history-of- police-k9-units-origins-and-evolution/
4 EXPOST, Huella canina en la historia: de cazadores del pleistoceno a héroes de la seguridad moderna, 6 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.iexe.edu.mx/politicas-publicas/huella-canina-en-la-historia -de-cazadores-del-pleistoceno-a-heroes-de-la-seguridad-moderna/
5 Íbidem.
6 Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, 31 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700387&fecha=31/08/ 2023#gsc.tab=0
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal, 14 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSPE/C NSPE2025_RR.pdf?utm_source=chatgpt.com
8 Ciudad de México, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Las unidades caninas K-9 de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y de la Policía Bancaria e Industrial de la SSC, participaron en la ExpoCan 2025, 22 de septiembre de 2025. Disponible en: https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/COM2741-22-09-2025?utm_so urce=chatgpt.com
9 24 Horas, GN reconoce labor de binomios caninos en acciones de rescate; 22 de septiembre de 2023. Disponible en: https://24horasqroo.mx/2023/09/22/gn-reconoce-labor-de-binomios-caninos -en-acciones-de-rescate/?utm_source=chatgpt.com
10 WifiTalents, Estadísticas de los perros policíacos; 1 de junio de 2025. Disponible en: https://wifitalents.com/police-k9-statistics/?utm_source=chatgpt.com
11 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El derecho a la protección de la salud y el acceso a la información médica
El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye uno de los pilares fundamentales del estado constitucional de derechos y tiene como finalidad garantizar a todas las personas el acceso efectivo a servicios de salud integrales, dignos y de calidad.1
Dicho derecho no se limita a la prestación material de servicios médicos, sino que comprende las condiciones necesarias para que la atención sanitaria sea adecuada, informada y respetuosa de la dignidad humana.
Desde una interpretación amplia y conforme al principio pro-persona ,2 el acceso a la información relativa al estado de salud de las personas debe entenderse como una manifestación inherente del derecho a la protección de la salud.
La restricción de dicha información limita de manera sustantiva la capacidad de las personas para comprender su diagnóstico, evaluar los tratamientos recibidos y participar activamente en las decisiones sobre su atención médica.
II. La autodeterminación informativa y la titularidad de los datos de salud
El artículo 16 constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como a acceder a ellos, rectificarlos y ejercer control sobre su tratamiento.3
La información relativa al estado de salud constituye datos personales de carácter sensible, al referirse a la esfera más íntima de la persona y tener un impacto directo en su vida, integridad y dignidad.4
En consecuencia, la titularidad de dicha información corresponde plenamente a la persona a quien se refiere, lo que implica el derecho a conocerla y disponer de ella.
Ninguna interpretación normativa ni práctica administrativa puede justificar la negación, restricción o entrega parcial injustificada de información médica a su titular, pues ello vulnera el derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales.
III. Reconocimiento legal del derecho a la información en los servicios de salud
El marco legal en materia de salud reconoce el derecho de las personas usuarias de los servicios médicos a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz,5 así como el derecho a contar con su expediente clínico.
Estos derechos generan una obligación directa para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a efecto de garantizar el acceso efectivo a la información médica que concierne a las personas atendidas, particularmente a aquellas que dependen de los servicios públicos de salud.
El acceso a la información contenida en el expediente clínico constituye una condición indispensable para la continuidad de la atención médica, la obtención de segundas opiniones, la comprensión de los tratamientos prescritos y el ejercicio de otros derechos relacionados con la salud y la autonomía personal.6
IV. Limitaciones prácticas y tensiones normativas en el acceso al expediente clínico
A pesar del reconocimiento constitucional y legal del derecho a la información en materia de salud, persisten ambigüedades normativas y enfoques restrictivos que han dado lugar a prácticas administrativas que limitan el acceso directo, completo e íntegro de las personas a su expediente clínico.
En la práctica, el acceso suele restringirse a la entrega de resúmenes o constancias parciales, lo cual resulta insuficiente para satisfacer plenamente el derecho a la información médica.
Estas limitaciones han propiciado negativas injustificadas, retrasos indebidos y obstáculos formales que afectan de manera particular a personas en situación de vulnerabilidad, comprometiendo la calidad de la atención y la posibilidad de exigir responsabilidades.
V. El expediente clínico como elemento esencial para el ejercicio de derechos
El expediente clínico no debe concebirse únicamente como un instrumento técnico o administrativo al servicio de las instituciones de salud, sino como un elemento esencial para el ejercicio de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios médicos.7
La información que contiene permite al paciente conocer su estado de salud, comprender los actos médicos realizados, participar de manera informada en las decisiones sobre su atención y ejercer su autonomía personal, incluido el consentimiento informado.
La inaccesibilidad, entrega incompleta o restricción injustificada del expediente clínico debilita estos derechos y afecta de manera directa la dignidad de las personas.
VI. Necesidad y alcance de la reforma propuesta
Ante este escenario, resulta necesario fortalecer y clarificar el marco normativo para reconocer de manera expresa que la información contenida en el expediente clínico pertenece a la persona titular de los datos y que ésta tiene derecho a acceder a su contenido de manera completa, directa e irrestricta, así como a obtener copias íntegras del mismo, conforme a la normativa aplicable.
Si bien la NOM-004-SSA3-2012 regula la integración, uso, manejo, archivo, conservación y confidencialidad del expediente clínico, y reconoce el derecho del paciente a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado de salud y la atención médica recibida.8
Este derecho se materializa principalmente a través de dos vías: por un lado, la información verbal proporcionada directamente por el personal de salud; y, por otro, la información documentada, limitada a la entrega de un resumen clínico y de las constancias que formen parte del expediente clínico.
No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 632/2014 confirmó al estudiar la norma oficial mexicana (NOM) señalada que la información que llegue a otorgarse al paciente [...] no debe limitarse a la expedición de un resumen clínico del expediente, sino ampliarse la posibilidad de que sea allegada cualquier constancia que obre dentro de su expediente, incluso de que éste sea proporcionado en su integridad.9
En ese sentido, la normatividad aplicable hasta el momento no contiene una disposición que obligue de forma literal y expresa a entregar al paciente copia íntegra del expediente clínico, ni permitir acceso irrestricto y directo a la totalidad del expediente original, por lo que resulta necesario reconocer este derecho de forma explícita en la Ley General de Salud, a efecto de que pueda hacerse exigible.
Este reconocimiento no vulnera la confidencialidad ni la protección de datos personales, sino que las refuerza, al colocar a la persona en el centro del sistema de salud y como titular de la información que le concierne.
La reforma propuesta busca eliminar ambigüedades normativas, corregir prácticas administrativas restrictivas y garantizar que el derecho de acceso al expediente clínico sea efectivo y exigible.
VII. Impacto en la calidad de la atención y en la protección de derechos
Fortalecer el acceso irrestricto al expediente clínico eleva la calidad de la atención médica al garantizar la continuidad, permitir segundas opiniones médicas informadas y facilitar la comprensión de tratamientos prescritos, conforme a la NOM-004-SSA3-201210 y a la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 632/2014.11
Esta reforma promueve la transparencia institucional y la rendición de cuentas en el Sistema Nacional de Salud, al transformar el expediente de mero instrumento administrativo en garantía efectiva de derechos humanos a la salud, información y autonomía personal, como establece la recomendación general 29/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).12
Adicionalmente, alinea el marco normativo con principios establecidos en el marco normativo constitucional, de acuerdo con los artículos 4o. y 6o.,13 y estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre derechos de los pacientes,14 consolidando un modelo centrado en la dignidad humana y la autodeterminación informativa.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de reforma correspondiente:
Cuadro comparativo
Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 37. ...
I. al VI. ...
VII. La titularidad de la información contenida en su expediente clínico, a contar con éste, acceder a su contenido de manera completa, directa e irrestricta, así como a obtener copias íntegras del mismo cuando así lo soliciten, en los términos de la normativa aplicable.
VIII. al XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud Pública deberá, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto, adecuar la normativa aplicable con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el mismo.
Notas
1 Cámara de Diputados (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 26 de enero de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 El principio pro-persona es un principio de interpretación, hace referencia a que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica toda autoridad sin excepción deberá elegir y aplicar la que más proteja a la persona titular de un derecho humano, en caso contrario, es decir, ante la norma u ordenamiento que más limite el o los derechos se aplicará la menos restrictiva. Tomado de: Bernal Arellano, Jhenny J. (2006). Algunas consideraciones sobre los derechos humanos en México, en Revista Cultura Jurídica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Publicación Semestral número 3, estado de México, México, julio-diciembre de 2006. pp. 1 y 2. Disponible en:
https://selinea.csweb.mx/course/3032451/#/student/Module s/showReading/3951762/
3 Cámara de Diputados (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit.
4 Cámara de Diputados (2026). Fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 27 de enero de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
5 Cámara de Diputados (2026). Artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 27 de enero de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
6 Alonso de los Santos, M.A. y Ramos Tovar, M.E. (2024). Expedientes clínicos: obstáculos y posibilidades
para el libre acceso a la información de salud, en Estudios en Derecho a la Información, núm. 18, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. México, julio-diciembre de 2024. pp. 129-154. Disponible en: https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2024.18.18875
7 González, Luis R. (2017). Recomendación General N° 29/2017. Sobre el expediente clínico como parte del derecho a la información en servicios de salud. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 31 de enero de 2017. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/General es/RecGral_029.pdf
8 Secretaría de Gobernación (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, en el Diario Oficial de la Federación. México. 15 de octubre de 2012. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012#gsc.tab=0
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Amparo en revisión. Solicitud de entrega de expediente clínico, Segunda Sala. México. 19 de noviembre de 2014. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=170833
10 Secretaría de Gobernación (2012). Op. Cit.
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Op. Cit.
12 González, Luis R. (2017). Op. Cit.
13 Cámara de Diputados (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit.
14 Organización Mundial de la Salud (2024). Carta de derechos para la seguridad del paciente, en Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C., EUA. Disponible en: https://iris.paho.org/items/4bb1843b-4a38-40be-83ab-ab923a4d1560
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de reconocimiento y fortalecimiento de las figuras educativas del Conafe, a cargo del diputado Francisco Javier Farias Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) es un organismo púbico, fundado en México en 1971 con el propósito de dar oportunidades de acceso a la educación a niños y jóvenes de poblaciones vulnerables. Los servicios de educación comunitaria del Conafe se dirigen a localidades pequeñas, menores a dos mil 500 habitantes, en las que predominan bajos índices de desarrollo humano y social.1
El Conafe es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), su función es otorgar servicios de educación comunitaria desde la primera infancia a niñas, niños y adolescentes (NNA) que habitan en localidades de alta y muy alta marginación del país, es decir, en donde no es posible contar con un servicio educativo regular.
A lo largo de su existencia, ha puesto en marcha estrategias que le han permitido llevar su propuesta educativa a poblaciones con gran diversidad multicultural y multilingüística, lo cual ha requerido de adecuaciones curriculares aptas para grupos específicos como la población infantil agrícola, la migrante y los niños que viajan con sus padres en compañías circenses.2
De esta necesidad de atender a una población cada vez más diversa, se dio origen a modelos pedagógicos en los niveles preescolar y primaria, y más tarde en atención a la primera infancia y secundaria, los cuales han tenido como eje rector a la Educación Comunitaria, generando procesos que promueven la participación y organización de las localidades.3
El Conafe tiene un modelo educativo de tipo humanista que, busca desarrollar en cada integrante del proceso, la capacidad de aprender mediante el diálogo y la colaboración, respetando ritmos e intereses de cada aprendiz y despertando el entusiasmo por aprender, no sólo en la escuela, sino a lo largo de toda la vida.4
En este contexto, la oferta educativa del Conafe tiene algunos componentes distintivos:
La participación comunitaria en la organización, instalación y mantenimiento de las escuelas y el servicio, para garantizar seguridad, protección, cobijo y alimento a las figuras educativas durante su estancia.
La atención prioritaria a la dignidad de las personas y el respeto a la diversidad cultural de las comunidades.5
Sin embargo, el Conafe no alcanza a atender a toda su población objetivo, de acuerdo con estimaciones elaboradas a partir de la información del Censo de Población y Vivienda 2020, permiten identificar alrededor de 600 mil niñas y niños de 0 a 2 años, en 30 mil 306 pequeñas localidades rurales que no cuentan con el servicio educativo de educación inicial. Asimismo, se calcula que alrededor de 700 mil infantes de tres a 14 años, no asisten a educación preescolar, primaria o secundaria en localidades rurales de alta y muy alta marginación.6
Los menores que habitan en pequeñas comunidades rurales en condiciones de vulnerabilidad, en su mayoría, no son atendidos por los sistemas educativos estatales, esto por el reducido número de planteles con los que se cuenta por localidad. De esta forma, el Conafe, es la única institución del país que puede asegurar su acceso a la educación básica. Sin embargo, la población objetivo del Conafe es mayor porque no todas las NNA finalizan su educación básica a los 14 años debido principalmente a la falta de escuelas cercanas, así como al ingreso tardío a la escuela y al abandono escolar.7
Existen también otras pequeñas poblaciones de NNA en condiciones de pobreza o gran vulnerabilidad que no asisten a la escuela convencional como son las NNA que acompañan a sus familias en campamentos de jornaleros agrícolas o migrantes, así como los alojados en albergues o refugios de mujeres víctimas de violencia, comunidades indígenas en la Ciudad de México, y de familias circenses. Estas poblaciones también forman parte de la población objetivo del Conafe.8
Los servicios educativos que brinda el Conafe, por el contexto poblacional de las localidades, son en su totalidad multigrado o multinivel, y presentan como un desafío, asegurar el acceso de todas las NNA sin educación básica y lograr su permanencia hasta la conclusión de la educación secundaria. Para ello, los programas de becas que impulsa el Gobierno federal son de alta relevancia para las localidades que atiende la institución.
Durante las últimas tres décadas, el crecimiento de los servicios de educación inicial tuvo una lógica de expansión territorial sin considerar su integración con los niveles restantes de educación preescolar, primaria y secundaria. La falta de convergencia de todos los servicios que integran la educación básica en las localidades propició que muchas niñas y niños iniciaran sus trayectorias educativas a partir de la asistencia a escuelas de educación preescolar o de primaria.
Los servicios brindados por esta institución se operan mediante la participación de personas que se denominan Líderes para la Educación Comunitaria (LEC), las cuales son jóvenes de 16 a 29 años, originarios del medio rural, que han concluido sus estudios de nivel secundaria, medio superior o superior.9 De acuerdo con información de la Secretaría de Educación Pública (SEP) el apoyo mensual que se otorga es de 4 mil 123 pesos mensuales, para los líderes para la educación comunitaria, y de 2 mil 83 a 2 mil 291 pesos, para las promotoras educativas, un ingreso menor al salario mínimo y a la beca de Jóvenes Construyendo el Futuro.
Las comunidades educativas del Conafe albergan entre sus estudiantes a más de 300 mil niños en grupos de educación multigrado y multinivel comprendiendo los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria. Los alumnos son originarios de poblaciones rurales, indígenas, migrantes o urbano-marginales cuyas realidades sociales con frecuencia quedan fuera del alcance de los programas de estudio oficiales. Con el propósito de atender esta necesidad, el Conafe desarrolló un modelo educativo que parte de los programas de estudio oficiales para adaptarlos a las condiciones contextuales de las comunidades en las que presta sus servicios.10
El Modelo Educativo ABCD (Aprendizaje Basado en la Colaboración y el Diálogo) del Conafe fue puesto en marcha en 2016, entre sus propósitos busca atender la diversidad del alumnado a fin de que todos adquieran una formación como ciudadanos reflexivos provistos con los elementos esenciales para acceder al conocimiento científico, técnico y cultural, sin distinción de clase económica, social o cultural. La estructura curricular de este modelo atiende los campos formativos del plan de estudios nacional para la educación básica e incluye la participación en comunidad como un campo complementario.11
De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Conafe presenta la menor tasa de eficiencia terminal (69.2 por ciento en primaria y 53.1 por ciento en secundaria) y bajos resultados en las pruebas de logro educativo, como lo es el Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (Planea), en cuyos términos la mayor parte de la población de estudiantes atendidos por el programa se encuentra en los niveles I y II que son los más bajos en las dos áreas evaluadas: lenguaje y comunicación, y matemáticas.12
Sin embargo, es importante subrayar que 83.5 por ciento de los centros de enseñanza de este instituto se ubican en comunidades de alta y muy alta marginación social y que alrededor de 58 por ciento de los mismos se encuentra en zonas aisladas, lo que se asocia con bajos resultados en el aprendizaje. Uno de los aspectos que llama la atención en este contexto es el referente a la formación de los Líderes para la Educación Comunitaria (LEC); estudios realizados sobre el perfil del instructor comunitario de Conafe coinciden en que dichos educadores desconocen el uso de estrategias de enseñanza constructivistas, algunos de ellos no logran dimensionar la tarea que realizan y guardan una débil autopercepción como agentes transformadores.13
En este sentido, existe una investigación sobre los procesos de formación pedagógica e identidad profesional de los LEC, en la cual se concluye que es a través de la práctica como estos jóvenes adquieren habilidades para la docencia (no propiamente en las etapas de formación inicial y permanente), y se sugiere, además, que el ejercicio de la docencia a este nivel impacta también en la construcción de su identidad como líderes comunitarios. Desde una óptica complementaria, es posible entender la resignificación de la identidad profesional de los maestros rurales como uno de los aspectos fundamentales para hacer visible el papel que desempeñan las escuelas en estos contextos.14
Respecto al modelo ABCD, se identificaron como fortalezas el fomento de la autonomía de los alumnos, el trabajo colaborativo y el desarrollo de competencias investigativas, sin embargo, también hallaron la presencia de prácticas pedagógicas tradicionales que competían con las prácticas innovadoras; de igual forma, percibieron una fisura entre la escuela y los padres de familia, ya que éstos esperan que sus hijos realicen tareas de aprendizaje tradicionales como condición para reconocer qué están aprendiendo, de tal manera que no terminan por comprender ni identificarse con las apuestas del modelo.15
De la misma manera, se encontró que para los líderes la puesta en marcha del modelo ABCD es problemática por el marcado rezago escolar presente en las comunidades, pero también por la alta presencia de estudiantes especiales y, de manera particular, por la renuencia de los jóvenes a asumir con mayor autonomía su proceso educativo.
Desafortunadamente, no se dispone de información sistemática para valorar la eficacia del Conafe y mucho menos del modelo ABCD, por lo que reforzar su operatividad en contextos concretos se reconoce como una necesidad imperante en el entendido de que se trata de una apuesta nacional por ofrecer el servicio educativo en comunidades que no tienen acceso al sistema educativo oficial. De igual forma, la figura de los LEC requiere mayor atención considerando la formación exigua que reciben para encarar las altas exigencias de la educación en zonas rurales y urbano-marginales.
La inclusión explícita de las figuras educativas del Consejo Nacional de Fomento Educativo en la Ley General de Educación constituye un paso indispensable para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación en las comunidades más apartadas y en situación de vulnerabilidad. Los instructores comunitarios y demás agentes educativos del Conafe han sostenido, durante décadas, la presencia del Estado en zonas donde no existen servicios regulares, asegurando continuidad pedagógica, arraigo comunitario y atención pertinente a niñas, niños y adolescentes que, de otro modo, quedarían excluidos del sistema educativo nacional.
Sin embargo, su labor no se encuentra reconocida con la claridad normativa necesaria, lo que genera vacíos en materia de derechos laborales, formación profesional, estabilidad y condiciones de servicio.
Incorporar a los maestros del Conafe en la Ley General de Educación permitiría establecer un marco jurídico uniforme que reconozca su función docente, su carácter estratégico y su contribución al cumplimiento del mandato constitucional de garantizar educación inclusiva, equitativa y de calidad. Esta propuesta de reforma pretende fortalecer la coordinación entre federación, entidades federativas y comunidades, asegurando que la prestación del servicio educativo comunitario cuente con estándares mínimos de profesionalización, evaluación formativa, acompañamiento pedagógico y acceso a programas de desarrollo profesional docente.
Asimismo, el reconocimiento legal de los maestros del Conafe contribuiría a cerrar brechas históricas en materia de justicia laboral y educativa. Al dotarles de un estatus jurídico claro, se posibilita la construcción de políticas públicas que atiendan sus necesidades específicas: seguridad social, incentivos por servicio en contextos de alta marginación, rutas de profesionalización y mecanismos de transición hacia el servicio docente regular. Esto no sólo dignifica su labor, sino que fortalece la permanencia del personal en las comunidades, reduciendo la rotación y mejorando los resultados de aprendizaje.
Finalmente, incorporar a los maestros del Conafe en la Ley General de Educación envía un mensaje político y social contundente: el Estado reconoce que la equidad educativa no puede alcanzarse sin quienes, con compromiso y vocación, llevan la escuela a los territorios donde más se necesita. Esta reforma permitiría consolidar un modelo comunitario que ha demostrado eficacia y pertinencia cultural, y que requiere un respaldo normativo acorde con su importancia estratégica para el país.
La propuesta de reforma incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a reconocer formalmente el servicio educativo comunitario y a las figuras educativas del Conafe como parte integral del Sistema Educativo Nacional.
De esta forma, se daría un paso fundamental al reconocer a las figuras educativas del Conafe como agentes docentes del Sistema Educativo Nacional. Este reconocimiento no sólo dignifica su labor, sino que abre la puerta a que accedan a programas de formación inicial y continua, procesos de evaluación con fines formativos, certificación de competencias y mecanismos de movilidad profesional. En términos prácticos, se coloca a los instructores comunitarios en un marco jurídico que les permite desarrollarse profesionalmente y mejorar la calidad del servicio que brindan.
Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de reconocimiento y fortalecimiento de las figuras educativas del Conafe
Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 9; una fracción XV al artículo 34; un párrafo segundo al artículo 36; y una fracción VII al artículo 62 y se reforma el artículo 35 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a XIII. ...
XIV. Reconocer, fortalecer y garantizar el funcionamiento del servicio educativo comunitario y de las figuras educativas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), asegurando su profesionalización, condiciones de servicio y participación en la prestación del servicio educativo en comunidades rurales, indígenas y de difícil acceso.
Artículo 34. ...
I. al XIV. ...
XV. Los Líderes para la Educación Comunitaria del Conafe, como agentes docentes responsables de la prestación del servicio educativo comunitario en localidades rurales, indígenas, migrantes y de difícil acceso, mediante modelos pedagógicos multigrado y con participación de la comunidad.
...
Artículo 35. ...
I. a IV. ...
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación indígena y comunitaria, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.
...
...
Artículo 36. ...
Quienes ejerzan la función de Líderes para la Educación Comunitaria del Conafe serán reconocidos como agentes docentes del Sistema Educativo Nacional. En consecuencia, tendrán acceso a programas de formación inicial y continua, procesos de evaluación con fines formativos, certificación de competencias, así como mecanismos de movilidad y profesionalización.
Artículo 62. ...
I. a VI. ...
VII. Fortalecer y actualizar al Consejo Nacional de Fomento Educativo para garantizar el derecho a la educación en comunidades rurales, indígenas, migrantes y de difícil acceso, mediante estrategias cultural y territorialmente pertinentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir los lineamientos derivados del presente decreto.
Notas
1 Gobierno de México. Consejo Nacional de Fomento Educativo. Recuperado en 5 de enero de 2026 de: https://www.gob.mx/conafe/es/archivo/documentos
2 Gobierno de México. Recuperado en 07 de enero de 2026 de: https://www.gob.mx/Conafe/que-hacemos
3 Ibidem.
4 Ibidem.
5 Ibidem.
6 Programa Institucional 2023-2024 del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe). Recuperado en 11 de septiembre de 2025 de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5706830
7 Ibidem.
8 Ibidem.
9 Gobierno de México. Consejo Nacional de Fomento Educativo. Recuperado en 2 de septiembre de 2025 de: https://www.gob.mx/conafe/es/archivo/documentos
10 Ibidem.
11 Ibidem.
12 Zavala Berbena, María Alicia, & Rivera Sepúlveda, Álvaro Andrés. (2023). El modelo educativo del Conafe desde la perspectiva de los líderes educativos comunitarios. Revista electrónica de investigación educativa, 25, e26. Epub 27 de febrero de 2024.https://doi.org/10.24320/redie.2023.25.e26.4925
13 Juárez Bolaños, D., & Lara Corro, E. S. (2018). Procesos de enseñanza en escuelas rurales multigrado de México mediante Comunidades de Aprendizaje. Tendencias Pedagógicas, 31, 926. https://doi.org/10.15366/tp2018.31.001
14 Ibidem.
15 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)