Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 20260201-II-4, domingo 1 de febrero de 2026
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de alentar la competitividad pesquera y acuícola, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de alentar la competitividad pesquera y acuícola, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La innovación y la tecnología han sido catalogadas como impulsores clave para la transformación de los sistemas agroalimentarios. Un proceso fundamental para hacerlos eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles, tanto en calidad nutritiva como en cantidad y cuidado del medio ambiente. Ello permitirá atender de mejor manera y forma la creciente demanda mundial de alimentos inocuos.
Un sistema agroalimentario está integrado por la producción, el procesamiento, la distribución, el consumo y la gestión de residuos; con el propósito en su conjunto de asegurar la seguridad alimentaria para todas y todos, la productividad alimentaria y promoción de hábitos alimenticios saludables, buscando no comprometer los recursos naturales como tampoco la salud de las generaciones actuales y venideras.
Innovar tecnológicamente implica favorecer a la sostenibilidad, es decir, minimizar los impactos en el medio ambiente. Es procurar el cuidado de la salud con alimentos producidos bajo mecanismos de inocuidad, con criterios de eficiencia y beneficios justos para los productores, tanto como de precios competitivos y accesibles para los consumidores, con prácticas sostenibles.
Actividades primarias como la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuacultura, constituyen la base de un sistema agroalimentario; el cual además de integrar elementos como el almacenamiento, el transporte, la transformación, la comercialización y venta de alimentos; considera en su composición y relación con la producción y consumo de estos, aspectos como la investigación, la innovación, la política y la gestión de recursos.
En la búsqueda de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras de la población mundial, con equilibrio en el crecimiento económico, el desarrollo social y el cuidado del medio ambiente; se ha definido en lo particular aquel que está orientado a la construcción de infraestructuras resilientes, promoviendo la industrialización y el fomento a la innovación.
La ONU sostiene que el crecimiento económico, el desarrollo social y la acción por el clima dependen en gran medida de las inversiones en infraestructuras, el desarrollo industrial sostenible y el progreso tecnológico. Respecto a ello, precisa que ante la rápida evolución del panorama económico mundial y el aumento de las desigualdades, el crecimiento sostenido debe implicar una industrialización que, en primer lugar, haga accesibles las oportunidades a todas las personas y, en segundo término, se apoye en la innovación y en infraestructuras resistentes.
Para este organismo, la industrialización inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas económicas dinámicas y competitivas que generan empleo e ingresos. Toda vez que estas desempeñan un papel clave a la hora de introducir y promover nuevas tecnologías, facilitar el comercio internacional y permitir el uso eficiente de los recursos.
Se hace necesario por tanto establecer normas e impulsar regulaciones que garanticen que los proyectos e iniciativas de las empresas se gestionen de forma sostenible, donde tenga cabida colaborar con las organizaciones no gubernamentales y el sector público para impulsar el crecimiento sostenible en los países en desarrollo; así como analizar el impacto de la industria en la vida y el bienestar de las personas y utilizar las redes sociales para presionar a los responsables políticos para que den prioridad a los ODS.
Precisamente en búsqueda de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) impulsa lo que se conoce como estrategia para la ciencia y la innovación, apoyada ésta en el uso de tecnologías y mecanización, como acciones para acelerar y maximizar los propósitos de transformación de los sistemas agroalimentarios.
Explica que la tecnología para la sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios puede definirse como la aplicación de la ciencia y los conocimientos para desarrollar técnicas destinadas a ofrecer un producto o servicio que venga a aumentar este propósito. Instrumento necesario, dice, para transformar los sistemas agroalimentarios, el cual, junto con los conocimientos conexos, impulsa el desarrollo sostenible.
Argumenta que para lograr buenos resultados, el despliegue de tecnologías debe ir acompañado de factores sociales, políticos e institucionales propicios. Son necesarias asimismo inversiones en capital humano a través de actividades de creación de capacidad.
Anota que las tecnologías digitales pueden tener importantes repercusiones positivas, al ejemplificar factores como el incremento de la producción y la productividad agrícolas, la contribución a la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, el apoyo a los sistemas de alerta temprana sobre plagas y enfermedades de plantas y animales, la mejora del bienestar animal, el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos naturales, la reducción del riesgo para las comunidades rurales y la mejora de su resiliencia, la integración de los pequeños productores en los mercados, la práctica del comercio electrónico para llegar a los consumidores y el incremento de la eficiencia en la formulación y puesta en marcha de políticas agrícolas y medioambientales.
La organización ha ponderado así a la acuicultura como una de las actividades de mayor crecimiento a nivel mundial, dado que juega un papel vital como medio de vida para millones de personas y en la alimentación y nutrición del mundo. Refiere que, en 2022 por vez primera en la historia, la actividad superó a la pesca de captura como principal productora de animales acuáticos, conforme al reporte de 2024 contenido en El estado mundial de la pesca y acuicultura .
En el artículo tecnología, innovación y planificación estratégica: claves para un desarrollo pesquero y acuícola sostenible, su autor, José Aguilar-Manjarrez, Oficial de Acuicultura de la FAO, precisa sin embargo que el éxito y sostenibilidad de la actividad acuícola dependen de una planificación adecuada. Toda vez que, advierte, sin esa organización, los conflictos por el uso de recursos, impactos ambientales negativos y tensiones sociales complican la producción sostenible y eficiente.
De acuerdo con el especialista, la gestión espacial integrada emerge como una herramienta esencial para ordenar y garantizar que la pesca y la acuicultura crezcan de manera equilibrada, maximizando beneficios y minimizando riesgos.
Es así que la FAO lidera iniciativas globales para guiar a los países en la planificación sostenible de la pesca y la acuicultura. Es el caso de la instrumentación de herramientas como los sistemas de información geográfica, teledetección satelital y drones, los cuales permiten analizar la capacidad de carga de las áreas destinadas a la acuicultura, los riesgos del cambio climático, enfermedades de animales acuáticos, la gestión del riesgo de desastres, los conflictos sociales, y la comercialización post cosecha, entre otros. Se trata de tecnologías que ayudan a identificar ubicaciones ideales, promoviendo una producción eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
El autor sustenta que si bien la actividad acuícola en alta mar representa una frontera innovadora para la expansión sostenible de esta actividad, la misma requiere de una planeación estratégica espacial y temporal. Un mecanismo que alivia la presión sobre los ecosistemas costeros y abre nuevas oportunidades en áreas menos explotadas, ofreciendo un enfoque renovador para satisfacer la creciente demanda de alimentos.
El artículo informa acerca de otras iniciativas impulsadas por la FAO, como son: el Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Enfoque Ecosistémico a la Pesca y la Acuicultura, ambos, dice, fundamentales para garantizar un crecimiento sostenible, al constituirse como guías que aseguran la compatibilidad de la pesca y la acuicultura con la conservación de los ecosistemas, el bienestar social y el desarrollo económico.
Están consideradas también las nuevas Directrices para la Acuicultura Sostenible, cuyo impulso está a cargo de la FAO. Estas refuerzan el concepto de Transformación Azul, definida como una visión que busca ampliar los sistemas alimentarios acuáticos y aumentar su contribución a dietas saludables, nutritivas y asequibles, respaldando la gestión ambiental y el crecimiento inclusivo, especialmente para aquellas comunidades que dependen de la pesca y la acuicultura.
La FAO manifiesta el convencimiento de que la combinación de tecnología, innovación, planificación estratégica y normativas internacionales pueden transformar la pesca y la acuicultura en un motor clave para satisfacer las demandas alimentarias globales, y contribuir significativamente a un planeta más justo y resiliente.
El llamado es a trabajar juntos por una pesca y acuicultura sostenible, promoviendo una mejor producción, que garantice una mejor nutrición, un mejor medio ambiente y una vida mejor para las generaciones actuales y futuras, sin dejar a nadie atrás, según lo expuesto en el artículo.
El crecimiento expansivo de la pesca y la acuacultura, como actividades clave para el proceso de la autosuficiencia y soberanía alimentaria, demanda de instrumentos orientados en principio a alentar los volúmenes de productividad, donde ocurra desde luego una efectiva administración de los recursos, con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad; cuidando la inocuidad de los mismos y la protección del medio ambiente, bajo mecanismo de innovación constante, apoyada ésta en los recursos tecnológicos.
El Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración enuncia como un hecho fundamental fortalecer la soberanía alimentaria a través de políticas que fomenten la producción agrícola y pesquera de pequeña escala, especialmente en municipios con altos índices de pobreza.
El documento precisa asimismo como necesidad urgente fortalecer nuestra capacidad innovadora, para cuyo desafío México debe adoptar políticas de fomento industrial, comercial y de competencia, que devuelvan al Estado su papel activo en la planeación económica, priorizando el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas; lo cual debe ir de la mano con un impulso a la banca de desarrollo y la innovación tecnológica, para crear un sector productivo nacional robusto y competitivo.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
I. a III. ...
IV. Impulsar mecanismos e instrumentos de innovación tecnológica en la administración y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.
V. a XLIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastruct ure/
https://www.fao.org/science-technology-and-innovation/te chnology/es
https://www.fao.org/americas/opinion/detail/claves-desar rollo-pesquero-acuicola/es
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PN D_2025-2030_v250226_14.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de garantizar la actualización y depuración permanente del padrón de pescadores y acuicultores que acceden a los beneficios de los programas de apoyo oficial a sus actividades, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de garantizar la actualización y depuración permanente del padrón de pescadores y acuicultores que acceden a los beneficios de los programas de apoyo oficial a sus actividades, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para aquellas personas dedicadas a la captura y al cultivo de recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales, acceder a los programas públicos de apoyo y fomento a sus actividades, constituye un incentivo y esperanza de bienestar individual y colectivo para una mejor calidad de vida; que les generan condiciones de autosuficiencia alimentaria y les ayudan a mitigar los efectos adversos derivados por vedas y baja productividad en las pesquerías.
Es así que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), opera diversos programas de apoyo a pescadores y acuicultores mexicanos, destinados al fomento de las actividades propias de estos sectores productivos; para lo cual existe la obligación de contar con un Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
La información relativa a este registro considera a las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, exceptuando a las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico.
Comprende además la información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura. Asimismo, listado de las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, tanto como las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios.
También a las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad y a las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y la acuacultura. Dispone que para ello serán expedidos los certificados de registro correspondiente.
Los programas a cargo de Conapesca incluyen en primer término el componente Bienpesca, gracias al cual se otorga un apoyo anual en dinero a productores pesqueros y acuícolas de pequeña escala en todo el país, priorizando su aplicación en regiones con mayor rezago y potencial productivo.
En esencia, este programa que tiene cobertura nacional y como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de bienestar, igualdad y justicia social, está orientado a contribuir a la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios.
Ponderar que en el sector de la pesca, los volúmenes de captura han registrado un comportamiento variable en los últimos años, oscilando en torno a los 2 millones de toneladas de más de 50 especies pesqueras que forman parte de la dieta mexicana, es indicativo de que existe un margen de mejora, motivo por el que el Bienpesca busca impulsar el incremento de la producción tanto para su autoconsumo como para la venta de excedentes. Un programa que tiene por meta mejorar la vida de las comunidades costeras y ribereñas y que las y los pescadores y acuicultores reciban un precio justo por sus productos.
El programa garantiza la realización de acciones de capacitación en materia de buenas prácticas de manejo, mantenimiento sanitario y seguridad laboral. En temas como: principios básicos de administración, comercialización y valor agregado, legislación y normatividad pesquera y acuícola, organización social productiva, introducción a la maricultura y a la acuacultura rural, así como al consumo y valor nutricional de pescados y mariscos.
La aplicación de este componente de apoyo al sector pesquero y acuícola, cumple el dictado de la reforma que plasmó los Programas para el Bienestar en la Constitución, cuyo artículo 27 indica que el Estado debe garantizar un apoyo anual directo a los pescadores de pequeña escala, que debe ocurrir en el marco de procurar un desarrollo rural integral y sustentable.
Otros programas a considerar son el de Energía Eléctrica para Uso Acuícola, el cual ofrece una cuota energética anual para reducir los costos de electricidad en un máximo de 50 por ciento antes del impuesto al valor agregado (IVA). Un componente más, el de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, que busca aumentar la producción y la productividad para mejorar la autosuficiencia y la seguridad alimentaria.
Entre otras acciones y estrategias a cargo de la Conapesca, que estarán vigentes para el año que corre y que representan un apoyo indirecto de programas para los pescadores y acuicultores, están la de Expansión de Zonas de Refugio Pesquero, por las cuales se busca triplicar su número para recuperar pesquerías y proteger el entorno. Además, el Sistema Nacional de Trazabilidad, que consiste en el desarrollo de un sistema para el rastreo de productos pesqueros.
Aparte, el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Zonas de Refugio Pesquero, el de conexión con el mercado nacional, para fortalecer las economías locales conectando a pequeños productores y el de Revitalización de oficinas del organismo, con el propósito de fortalecer el vínculo con las comunidades pesqueras y acuícolas.
El conjunto de estos programas, conforme al espíritu que los motivó, tienen por propósito beneficiar a legítimos pescadores y acuicultores para mejorarles su calidad de vida, generar prácticas sostenibles, desarrollar infraestructura, mejorar la administración y comercialización, impulsando el autoconsumo y la venta de productos, fortaleciendo en consecuencia la economía local.
Sin embargo, esta legitimidad se ha visto trastocada, según las denuncias presentadas por grupos de pescadores y acuicultores auténticos, que en reiteradas ocasiones han denunciado la existencia de un padrón irreal de beneficiarios de programas como el componente de Bienpesca; lo cual contraviene y violenta la transparencia que debe prevalecer por disposición legal y administrativa.
Se ha informado que personas ajenas o que no guardan relación directa con actividades pesqueras y acuícolas, como médicos, maestros, y en general otros trabajadores y hasta estudiantes, figuran en la lista del padrón del programa Bienpesca; en tanto pescadores en activo no recibían el apoyo económico que garantiza este componente.
La irregularidad en referencia fue expuesta en julio del año pasado por la Secretaría de Pesca y Acuacultura del gobierno de Sinaloa, Flor Emilia Guerra Mena, al tiempo que manifestó su inconformidad ante la falta de control y transparencia en la asignación de recursos por parte del gobierno federal.
Se refirió en particular al caso de Sinaloa, al precisar que en ese estado se contaba con un padrón muchísimo más grande, el más grande de todo el país, donde las cifras variaban entre 32 mil y 33 mil personas. Un porcentaje que no corresponde verdaderamente a personas que viven de la pesca, que es otro tipo de personas que laboran ahí, hay denuncias de que hay doctores, de que hay maestros, de que hay trabajadores de otros oficios, podría decirse, y que ellos reciben el beneficio, externó la funcionaria.
No obstante que el gobierno del estado aporta recursos millonarios al programa, estimados en 2024 en más de 120 millones de pesos, la administración estatal no tiene control sobre el padrón, ya que este lo administra Conapesca, comentó.
Al denunciar que los presidentes de algunas cooperativas inflan los listados para beneficiar a personas ajenas, dejando fuera a quienes verdaderamente mantienen viva la actividad pesquera, la secretaria Guerra Mena lamentó: no es justo que los verdaderos pescadores queden fuera por culpa de favoritismo o malas prácticas.
Demandó asimismo certeza y justicia para el sector, toda vez que no puede seguir pasando que quienes más lo necesitan sean los que menos reciben, al tiempo de precisar la necesidad de que se realice un nuevo censo en los campos pesqueros, para que se actualice el padrón del programa Bienpesca, ante la evidencia de que se han detectado algunas irregularidades que son necesarias atenderlas y llegar a una solución.
Acreditados como pescadores auténticos debidamente registrados, denunciantes se han referido a la existencia de un sobreinflado del padrón del programa bienpesca, por el cual, acusan, resultan beneficiadas personas que no son realmente pescadores o acuicultores, presuntamente manipulado por mafias que gestionan los permisos en complicidad con los permisionarios o patrones.
Ante evidencias documentadas, está la exigencia de que se levanten nuevos censos en las comunidades pesqueras y acuícolas, que se cruce y valide la autenticidad de la información levantada para detectar y auditar a tiempo falsedades y prevenir así irregularidades que vayan contra la debida aplicación de la normatividad referente a los programas de apoyo a la pesca y la acuacultura.
Esto significa que deba tener lugar una permanente actualización y auditoría, que se traduzca en una depuración del padrón de pescadores y acuicultores inscritos en los programas de apoyo público. De lo contrario, seguirá la comisión de prácticas incorrectas como lo es el hecho de que los recursos sigan beneficiando a personas equivocadas, gracias a listados elaborados de manera y forma ilícita.
Para el tema que ocupa la presente iniciativa, depurar implica actualizar y corregir la información, a través de la verificación, certificación y desglose de datos. Una tarea confiable para garantizar que solo los pescadores y acuicultores legítimos estén registrados. Una medida que permita tener certeza de quienes se dedican, cuantas embarcaciones y que otras herramientas están destinadas a la pesca y la acuacultura. Que sirva además para encauzar los apoyos a las y los trabajadores que realmente viven de estas actividades económicas.
Sea un saneamiento del padrón y una transparencia de programas, el cual permita que los recursos lleguen a quienes realmente lo necesiten. Los propios pescadores y acuacultores en las comunidades se conocen y saben de aquellas personas que sin realizar actividad pesquera o acuícola alguna, reciben los beneficios de apoyo económico. Resultan ser también en otros casos, beneficiarios que no cuentan con permisos vigentes y mucho menos están vinculados a alguna cooperativa u organización pesquera o acuícola.
Esta situación ha escalado a otras variantes irregulares, como son los intentos de fraude, bajo el ofrecimiento de registro al componente Bienpesca a través de modos y formas diversas. Un hecho que agrava las cosas y el panorama falto de apoyos estructurales todavía más completos que demandan las comunidades pesqueras y acuícolas.
La Conapesca alerta que los intentos de fraude más comunes ocurren a través de redes sociales, donde usuarios ofrecen supuestas tarjetas bancarias inscritas a dicho programa a cambio de un pago. Hace referencia también a otro modus operandi, el cual ocurre vía telefónica, en la que contactan a cooperativas, haciéndose pasar por personal del organismo o gestores, y solicitan dinero para acelerar el proceso o recibir documentación.
La presente iniciativa propone así que el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuyo objeto está en la inscripción y actualización obligatorias, se caracterice por implicar una depuración de carácter permanente y no sea el procedimiento una medida administrativa discrecional sino más bien un precepto legal.
En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:
Artículo 122. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias que implique una depuración permanente de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:
I. a VI. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://programasparaelbienestar.gob.mx/bienpesca/
https://www.luznoticias.mx/2025-07-05/sinaloa/bienpesca-para-los-pescadores-detectan-personas-que-no-se-dedican
-a-la-actividad-en-el-padron/251110
https://noticieroaltavoz.com/padron-de-bienpesca-en-sina loa-esta-inflado-y-debe-depurarse/
https://www.gob.mx/conapesca/articulos/alerta-conapesca-a-derechohabientes-del-programa-bienpesca-por-fraudes
-en-redes-sociales-388857?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de impulsar la adopción de prácticas agroecológicas en los sistemas de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de impulsar la adopción de prácticas agroecológicas en los sistemas de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La agroecología, entendida como la conjunción de técnicas agrícolas y de gestión de recursos, encauzada a la producción bajo criterios de sostenibilidad, sustentabilidad e innovación de mecanismos, aplicables estos a través de procesos que promueven la biodiversidad, el uso de conocimientos y prácticas tradicionales, distantes de los métodos productivos convencionales marcados por la competencia y exigencia de los mercados, se perfila como un modelo necesario para el cuidado y armonía con el medio ambiente y la salud de los consumidores.
Ocurre así un agroecosistema, cuya esencia considera y cuida las relaciones entre plantas, animales, suelo, agua, clima y seres humanos. La aplicación del modelo deriva en cultivos diversos, menor dependencia de insumos externos y uso de nutrientes reciclados. Deja de lado el uso de tecnologías toxicas que atenta contra la salud humana y la del medio ambiente que rodea a los sistemas productivos primarios.
A partir del reconocimiento de que los sistemas agroalimentarios tradicionales son altamente productivos, a costa de arrojar saldos como la deforestación de vastas zonas, agotamiento de los suelos, escasez de agua y daños al medio ambiente por la pérdida de biodiversidad, surge la agroecología como un conjunto de mecanismos modernos, que bajo un orden integral aplica conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas.
Conforme al sector público de México, el nuevo sistema productivo en el sector rural es opuesto a la reducción de la biodiversidad y uso de todo agroquímico, por su contaminación y destrucción del ambiente, así como al excesivo e inadecuado uso de la mecanización.
A saber, la agroecología es un elemento esencial en la ruta de alcanzar una alimentación y agricultura sostenibles, según lo determinado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Este mecanismo está compuesto por elementos como la diversidad, al entender que este factor es fundamental en las transiciones agroecológicas para garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición y, al mismo tiempo, conservar, proteger y mejorar los recursos naturales.
Otro elemento es la creación conjunta e intercambio de conocimientos, al entender que las innovaciones agrícolas responden mejor a los desafíos locales cuando se crean conjuntamente mediante procesos participativos. Uno siguiente son las sinergias, reconocidas como mecanismo que potencia las principales funciones de los sistemas alimentarios, lo que favorece la producción y múltiples servicios ecosistémicos.
Está también la eficiencia, al reconocerse el hecho de que las prácticas agroecológicas innovadoras producen más utilizando menos recursos externos. Un factor siguiente: el reciclaje, que se traduce en una producción agrícola con menos costos económicos y ambientales.
Un elemento más lo es la resiliencia, dado que su mejora entre las personas, las comunidades y los ecosistemas es fundamental para lograr sistemas alimentarios y agrícolas sostenibles. Otro más, los valores humanos y sociales, como medio para proteger y mejorar los medios de vida, la equidad y el bienestar social. Algo fundamental para lograr sistemas alimentarios y agrícolas sostenibles.
La cultura y tradiciones alimentarias suman otro elemento, consistente éste en apoyos a través de dietas saludables, diversificadas y culturalmente apropiadas. Expresión ello de que la agroecología contribuye a la seguridad alimentaria y la nutrición al tiempo que mantiene la salud de los ecosistemas.
En la lista de elementos, están también la gobernanza responsable a diferentes escalas, de la local a la nacional y la mundial, cuya adopción es necesaria para lograr una alimentación y una agricultura sostenibles. Asimismo, la economía circular y solidaria, como factores que reconectan a productores y consumidores, al ofrecer soluciones innovadoras para vivir dentro de los límites de nuestro planeta y, al mismo tiempo, afianzan las bases sociales para el desarrollo inclusivo y sostenible.
El enfoque productivo de la agroecología depende de las condiciones específicas de cada contexto, por lo que es adaptable a cada entorno ambiental, social, económico, cultural y político. Fundamental para este propósito resulta el intercambio de conocimientos, como medio necesario para hacer frente a los desafíos de los sistemas alimentarios, en particular la adaptación al cambio climático.
De acuerdo con la Declaración del Foro Internacional de Agroecología, realizado en Nyéléni, Malí en febrero de 2015, las soluciones reales a las crisis climáticas, de desnutrición, etc., no pueden partir de un sometimiento al modelo industrial. En todo caso debemos transformarlo y construir nuestros propios sistemas alimentarios locales que propicien vínculos entre el medio rural y el urbano, y se basen en una verdadera producción de alimentos agroecológicos.
La resolución advierte que no debe permitirse el que la agroecología sea una herramienta más del modelo de producción alimentaria industrial, sino que más bien sea contemplada como una alternativa esencial a ese modelo y como el medio para transformar la manera en que producimos y consumimos los alimentos en algo mejor para la humanidad y para nuestra Madre Tierra.
Al explicar que la agroecología es una forma de vida, que va más allá de ser un simple conjunto de dispositivos tecnológicos y prácticas de producción y argumentar que este mecanismo no puede aplicarse de la misma manera en todas las regiones; éste debe estar basado en principios que, aunque puedan ser similares en la amplia diversidad de nuestros territorios, pueden ponerse y se ponen en práctica de muy distintas maneras, de forma que cada sector contribuye con los matices de su realidad y cultura locales.
El resolutivo informa que las prácticas de producción de agroecología, se basan en principios medioambientales como la fabricación de vida en el suelo, el reciclado de nutrientes, la gestión dinámica de la biodiversidad y la conservación de energía en todas las escalas.
Es un moderno mecanismo que gracias a su aplicación disminuye drásticamente nuestro uso de materias adquiridas externamente que sólo se pueden comprar a la industria. Especifica qué a partir de ello, no se utilizan agrotoxinas, hormonas artificiales, transgénicos u otras tecnologías nocivas.
Entre otras políticas a considerar para el fomento de la producción agroecológica, según las estrategias que propone la declaración en comento, éstas deben ser territoriales y tener un carácter holístico, que protejan el acceso a la tierra y a los recursos para fomentar una inversión a largo plazo a cargo de los entes productores de alimentos. Asimismo, que garanticen un enfoque inclusivo y responsable en la administración de los recursos, producción alimentaria, políticas de contratación pública, infraestructuras urbanas y rurales y planificación urbana.
Donde además se fomenten procesos de planificación verdaderamente democratizados en conjunción con los gobiernos y autoridades locales pertinentes, se promuevan desde luego normativas de saneamiento y salud pública apropiadas que no discriminen a quienes practican la agroecología. Que también impulsen políticas para integrar los aspectos de salud y nutrición de la agroecología y de las medicinas tradicionales.
Que garantice asimismo el acceso y el control de los pastos, las rutas de migración y fuentes de agua, tanto como servicios móviles tales como los sanitarios, de educación y veterinarios, que se basen en y sean compatibles con las prácticas tradicionales, donde también confirmen los derechos consuetudinarios sobre el bien común; se aseguren además políticas de semillas para garantía de los derechos colectivos.
Importante considerar en estas estrategias la integración de la juventud, donde se atraiga y preste apoyo a este grupo de edad para que se sumen a la producción de alimentos agroecológicos mediante el afianzamiento del acceso a la tierra y a los recursos naturales, garantizando ingresos justos y el intercambio y transmisión de conocimientos. Brindar soporte también a la producción urbana y periurbana agroecológica.
Figura asimismo la protección a los derechos de las comunidades que practican la caza y recolecta salvaje en sus áreas tradicionales, con el fomento de la restitución de los territorios a sus niveles ecológicos y culturales anteriores, aplicándose además políticas que garanticen los derechos de pesca de las comunidades.
Otras estrategias a seguir consideran sean aplicables Directrices Voluntarias sobre la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques del Comité sobre Seguridad Alimentaria Mundial y las Directrices Voluntarias para lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala de la FAO. También, sean desarrolladas y aplicadas políticas y programas que garanticen el derecho a una vida digna para las trabajadoras y los trabajadores rurales, donde se incluya una verdadera reforma agraria y una formación en agroecología.
Es la agroecología un sistema productivo novedoso que valora la vida de las personas, los pueblos y el planeta por sobre las ganancias, el cual se basa en una visión de largo plazo que va más allá de la agricultura. Esto significa transformar todo el sistema alimentario, precisa el artículo agroecología para la soberanía alimentaria, que pública el portal electrónico Amigos de la Tierra Internacional, definida como: la federación de organizaciones ecologistas de base más grande del mundo.
Un sistema productivo integral que responde a nuevas necesidades de respeto y cuidado al medio ambiente, con criterio de sustentabilidad y sostenibilidad, que coloca en manos de los pueblos las semillas, la biodiversidad, la tierra y los territorios, aguas, conocimientos, cultura y bienes comunes para que puedan lograr la soberanía alimentaria. Un movimiento, por el cual se busca transformar completamente nuestros sistemas alimentarios, más que reformar los modelos industriales.
En síntesis, coincido con aquellas opiniones que validan y sustentan a la agroecología como un novedoso sistema, cuyos beneficios son evidentes al tener el potencial de generar los ecosistemas que han sido devastados por la agricultura industrial. Este mecanismo moderno constituye un marco vivo, coherente, transdisciplinario e integral mediante el cual se pueden estudiar sus prácticas y resultados.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como como sigue:
Artículo 35. ...
I. a VII. ...
VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación qué bajo criterio de adopción de prácticas agroecológicas, sea garantizada a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
IX. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/sabes-que-es-la -agroecologia
https://www.eurovia.org/wp-content/uploads/2022/10/Decla racion-del-Foro-Internacional-de-Agroecologia.pdf
https://www.foei.org/es/que-hacemos/soberania-alimentaria/agroecologia-para-la-soberania-alimentaria/
#:~:text=Las%20pr%C3%A1cticas%20agroecol%C3%B3gicas%20siguen%20los,semillas%20locales%20y%20razas%20animales.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticias, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Sociedades de Información Crediticia son entidades que ofrecen servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).
Estas instancias registran y analizan tanto el número como los tipos de crédito que se tienen y se han tenido. Asimismo, los servicios contratados como son los de internet, luz, telefonía celular, entre otros; tanto como la puntualidad o no con la que se han pagado créditos y/ servicios.
Es un mecanismo a través del cual, las Sociedades de Información Crediticia reciben de las instituciones financieras, así como de las entidades gubernamentales y los proveedores de servicios reportes acerca de comportamientos de pagos, dado lo cual se determina la calificación de crédito que genera historiales crediticios.
Así, las Sociedades de Información Crediticia disponen de información que les permite identificar aptitud de sus clientes para el otorgamiento de un crédito o una tarjeta. La información sirve además a las propias instituciones financieras, dado que les permite determinar probabilidades de pago de sus clientes y costo de tasas de interés a otorgar.
Bajo la regulación que ordena la legislación, en nuestro país operan dos Sociedades de Información Crediticia. A saber: el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.
La primera de estas, es conocida como una empresa que recopila información sobre el historial crediticio de personas y empresas para crear un reporte de su comportamiento de pago. La información respectiva se utiliza para que los otorgantes de crédito, como bancos y tiendas, evalúen el riesgo antes de autorizar un nuevo crédito. Se precisa que estar en el buró no es negativo, dado que todas las personas que han tenido crédito forman parte de su base de datos, ante lo cual lo importante es mantener los pagos al corriente.
La segunda se conoce como una sociedad que recopila, almacena y comparte datos sobre el comportamiento de pago de personas y empresas para crear un historial crediticio. Tiene por función principal ayudar a las instituciones financieras a evaluar el riesgo al otorgar créditos, ofreciendo un reporte detallado del cumplimiento de pago para que puedan tomar decisiones informadas. Una precisión dicta que un buen historial puede facilitar el acceso a mejores condiciones de financiamiento; entre estas tasas de interés más bajas.
Tanto el Buró de Crédito como el Círculo de Crédito tienen muchas cosas en común. La diferencia entre ambas Sociedades radica en el tipo de instituciones que les reportan. A la primera le reportan principalmente los bancos más grandes del país, en tanto que a la segunda le reportan principalmente tiendas departamentales y/o bancos de tiendas departamentales.
Las Sociedades de Información Crediticia son instrumentos que al compilar información crean un reporte de crédito único por persona, cuyo historial permite evaluar la solvencia de un solicitante al pedir un crédito, además de que en lo particular permite a las personas consultar su propio historial crediticio para revisar su estado financiero, monitorear sus créditos y protegerse contra posibles fraudes o robos de identidad, aparte de permitirles disputar cargos no reconocidos.
Conforme a la información reportada y concentrada por las Sociedades de Información Crediticia un historial de pagos positivo puede facilitar la obtención de créditos a tasas de interés mejores, con montos más altos o en su caso a plazos más flexibles; aparte de que ello puede acelerar el proceso de aprobación de crédito, gracias a que los perfiles pueden validarse de manera más rápida.
La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera 2023 revela que el 36 por ciento de la población de México tiene un crédito con alguna institución financiera o una tienda departamental, donde el 10 por ciento de las personas considera que su nivel de endeudamiento es alto, y un 4 por ciento lo califica de excesivo.
El sector público expone que cuando se tiene un mal registro (por pagos atrasados o deudas sin saldar) si puede representar un obstáculo para acceder a nuevos créditos, ante lo cual recomienda a los usuarios qué para mejorar el historial crediticio, es necesario que estos conozcan su situación real, lo cual puede hacerse a través de un reporte de crédito.
Sugiere qué para mejorar el historial, el usuario puede seguir como pasos: liquidar deudas vencidas, donde se prioricen aquellas que tengan más tiempo de atraso. Asimismo, llegar a convenios o descuentos con las instituciones financieras. También, el evitar los pagos mínimos, dado que generan intereses altos y alargan la deuda. Además, cubrir a tiempo pagos de servicios y créditos actuales.
Incluso, considerar mecanismos como la quita o descuento sobre deuda. Un mecanismo que puede ser útil para aliviar rápidamente. Respecto a este recurso, se alerta a los usuarios a no caer en fraudes, dado que las quitas son un acuerdo que sólo puede ser otorgado por el acreedor original o la institución financiera que emitió el crédito, nunca por terceros ni personas ajenas al contrato. Se exhorta a evitar empresas que prometen borrarte del buró por dinero. Ello no es posible, ya que ninguna institución puede eliminar legalmente aquellos registros negativos antes del plazo que marca la Ley.
Podrá entenderse que. aunque legalmente no sean injustos los registros en las Sociedades de Información Crediticia, dado que ello no depende tanto del monto de la deuda como sí del incumplimiento de pagos de los compromisos financieros; resulta al final una afectación a la inclusión financiera de los acreditados, aún y cuando estos deban cantidades mínimas.
Conforme a la normatividad, las deudas mínimas, cuyo valor es dado en veces Unidades de Inversión, se eliminan de las Sociedades de Información Crediticia en plazos de acuerdo al monto del adeudo. Así, las deudas de hasta 25 UDIS (unidad de medida creada por el Banco Central de México para expresar valores monetarios ajustados de acuerdo a la inflación) son borradas después de un año, las de 500 UDIS en dos años, las de hasta mil UDIS una vez transcurridos cuatro años. Mayores a mil UDIS permanecen en un plazo que va hasta un término de seis años. Esto ocurre descartando la existencia de procesos judiciales o motivo de fraude involucrado.
El historial crediticio se genera a partir del primer momento que es solicitado un crédito. Tras ello, cumplimiento a tiempo de pagos genera para el acreditado un record positivo. En caso contrario, se acumulan puntos negativos.
Factores como la inflación que causa incrementos repentinos y desmedidos en los precios de bienes y servicios, generando en consecuencia carestía y pérdida del poder adquisitivo; motiva el incumplimiento de pagos en obligaciones adquiridas, no porque los usuarios así lo quieran, sino porque la realidad los alcanza y los orilla a ello.
La pérdida del poder adquisitivo de los usuarios es un elemento que incide directamente en la capacidad de pago de estos, llevándolos al registro de las Sociedades de Información Crediticia. Disponer de menos dinero hace difícil que las personas atiendan con puntualidad pagos de créditos diversos por adquisición de mercancías y servicios necesarios, independientemente de que ello les genere también incrementos en los adeudos vencidos por causa de comisiones e intereses acumulados.
Recursos financieros que cada vez rinden menos, aún en personas con ingresos fijos, les lleva a incumplir el pago oportuno de adeudos, lo cual genera a su vez un círculo vicioso que no les permite acceder a bienes y servicios que requieren. Vulnerables aún más resultan aquellas personas que reciben salarios y pensiones, cuyo monto es superado por la inflación.
Así por efecto de factores como la inflación y la carestía, las personas afectadas por la dificultad económica deciden dejar de cubrir sus obligaciones crediticias ante la disyuntiva de atender necesidades básicas de servicios y bienes diversos; como la alimentación para la subsistencia diaria.
Voces de usuarios quejosos argumentan que no es justo se les genere un reporte negativo ante Sociedades de Información Crediticia dado el retraso de pagos por un monto mínimo, máxime los argumentos presentados por los que se justifica el incumplimiento de los compromisos adquiridos.
Claro está que ingresos insuficientes, derivado a que el salario es desplazado por el costo de la inflación; constituye en sí mismo un factor que incide en el poder adquisitivo de las personas, que se ven en la dificultad de hacer frente al pago de gastos habituales y otros compromisos como las deudas bancarias y comerciales.
Dada la situación expuesta, usuarios que se han visto afectados por el registro de sus nombres en Sociedades de Información Crediticia, plantean así la necesidad de que ello ocurra a partir de adeudos que vayan desde un valor superior a las 2 mil UDIS.
Estiman que, al verse afectados por la pérdida del poder adquisitivo causada entre otros factores por la inflación y la carestía que reduce el valor del dinero y que incide de manera directa en la capacidad de pago que les ha llevado precisamente a aparecer en los registros de las Sociedades de Información Crediticia; sería conveniente no generar un mal historial a partir de deudas menores, dado que ello les dificulta su inclusión financiera.
En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Único. Se reforma el actual párrafo octavo y se adiciona un párrafo noveno, recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 23 de las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como como sigue:
Artículo 23 . ...
...
...
...
...
...
No causará registro en el historial crediticio la información relativa al incumplimiento de pago de los adeudos, cuyo monto sea equivalente a mil UDIS.
Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos equivalentes a partir de mil una UDIS y hasta el equivalente a 2 mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/OTROS-SUPERVISADOS/Preguntas-Frecuentes/
Paginas/Sociedades-de-Información-Crediticia.aspx
https://www.zenfi.mx/de-0-a-760-puntos/sociedades-de-inf ormacion-crediticia-sic-que-son-que-hacen-y-como-funcionan
https://www.gob.mx/condusef/articulos/como-salir-del-bur o-de-credito
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral l, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 17, fracción I, párrafo segundo, y 18 de la Ley de Planeación, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeros y compañeras legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 17 y el artículo 18, ambos de la Ley de Planeación por las razones que a continuación expongo.
El 28 de noviembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a distintos ordenamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como en el artículo 26, fracción XV, en donde se crea la Secretaría de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el artículo 38 Bis donde se otorgan a dicha dependencia las atribuciones que debe llevar a cabo como dependencia del Ejecutivo federal.
Ahora bien, el artículo 17, fracción I, párrafo segundo, de la ley materia de la presente reforma hace mención al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que en términos de la ley que le dio origen era un organismo público descentralizado.
La nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación sustituye al anterior Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología por lo que hay que realizar el ajuste legislativo correspondiente.
Para el caso del artículo 18 propongo la sustitución de Secretaría de la Función Pública por el de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ello en virtud de que el 28 de noviembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción XIII y XXXVIII para crear la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Por ello considero que resulta apropiado que el pleno de esta soberanía apruebe el ajuste normativo propuesto.
Decreto
Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. a VII. ...
VIII. El titular de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación;
IX. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman numerales del artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En un Estado democrático, el Congreso es el instrumento de representación de la voluntad popular. El Poder Legislativo, depositado en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por dos Cámaras, cuya función primordial consiste en legislar, analizar y deliberar los asuntos de interés nacional.
La labor de la Cámara de Diputados tiene en sus comisiones el núcleo del proceso legislativo. En estos órganos se elaboran dictámenes, informes, opiniones y resoluciones que permiten a la Cámara cumplir con sus atribuciones constitucionales. Es en las comisiones donde se realiza el análisis técnico, la discusión detallada y la construcción de acuerdos que dan sustento a las decisiones del pleno.
Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), esta soberanía adoptó medidas excepcionales para garantizar la continuidad de sus funciones, entre ellas la implementación de sesiones semipresenciales en comisiones. Su finalidad fue salvaguardar la salud del personal y garantizar la continuidad de los trabajos legislativos. Estas disposiciones fueron necesarias en un contexto de crisis global y cumplieron con su cometido temporal.
Fue el 2 de septiembre de 2020 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Contingencia sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, que estableció ser de carácter temporal.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LVX Legislatura, que igualmente fue expresamente temporal.
Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud, en mayo de 2023, que determinó el fin de la emergencia de salud pública provocada por el covid-19, la Cámara de Diputados reformó el Reglamento en materia de sesiones y reuniones semipresenciales, incorporando esa modalidad de manera permanente. La reforma fue publicada el 18 de octubre de 2023.
No obstante, las circunstancias extraordinarias que justificaron la semipresencialidad han cesado. La mayoría de las actividades públicas y privadas ha retornado a la normalidad presencial. En consecuencia, el trabajo legislativo por su trascendencia, formalidad y obligación de responsabilidad pública debe recuperar el rigor y la seriedad inherentes a la labor representativa.
El ejercicio de la diputación exige dedicación exclusiva y atención plena a los asuntos encomendados por la ciudadanía. Los legisladores tienen el deber ético y reglamentario de participar en las sesiones de comisión con la seriedad y el respeto que demandan los temas de interés nacional que se discuten.
El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 8, numeral 1, fracción II plantea que es obligación de las y los diputados asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones tanto del Pleno como de los órganos directivos, comisiones y comités a los que pertenezca.
Sin embargo, la permanencia de la modalidad semipresencial en las comisiones ha derivado en prácticas que restan seriedad al debate parlamentario, disminuyen la calidad de la deliberación y afectan la percepción pública sobre el compromiso de las y los legisladores.
La presencia física en las comisiones asegura el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y reglamentarias de las y los diputados, fortalece la transparencia y permite la construcción colectiva de acuerdos. Las comisiones son el espacio técnico y político donde se gestan las leyes; su funcionamiento requiere atención, debate y compromiso.
Resulta indispensable restablecer la presencialidad total como principio del trabajo legislativo, reafirmando la responsabilidad de cada integrante de las comisiones de acudir, participar y deliberar en persona.
Las diputadas y los diputados están investidos de una representación que exige presencia, voz y voto conscientes. Las tecnologías de la información son herramientas valiosas de apoyo, pero no sustituyen la responsabilidad personal de participar en los órganos colegiados. La semipresencialidad, si bien fue útil en un contexto extraordinario, no puede convertirse en la regla ordinaria del trabajo legislativo.
La presencia física fomenta el debate espontáneo, el diálogo directo y el intercambio de argumentos de manera más fluida y atenta, elementos que vitales para alcanzar consensos sólidos y propuestas bien fundamentadas. Obliga a los diputados a dedicarse de tiempo completo a la sesión, eliminando las distracciones del entorno personal que la conexión remota facilita. Adicionalmente, dota de mayor formalidad, claridad y trazabilidad las discusiones y votaciones.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados que permiten la realización de sesiones semipresenciales en las comisiones, con el fin de reservar la modalidad semipresencial exclusivamente para casos de excepción debidamente justificados y aprobados, garantizando el respeto a la institucionalidad legislativa, la integridad del procedimiento parlamentario y la confianza ciudadana en su Congreso.
Con ello, se busca fortalecer la institucionalidad del Congreso, dignificar el trabajo parlamentario y recuperar el sentido de presencia, debate y compromiso que demanda la ciudadanía de sus representantes.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Con esta reforma, la honorable Cámara de Diputados reafirma su compromiso con la máxima eficacia, seriedad y decoro en el cumplimiento de su mandato constitucional, asegurando que las comisiones se constituyan, de nuevo, como espacios de trabajo ineludible y dedicación plena.
Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman numerales 1 y 2 del artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 312.
1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus juntas directivas sesionarán de manera presencial. De manera excepcional, y únicamente en casos de fuerza mayor, emergencia sanitaria, contingencia declarada por autoridad competente o imposibilidad material debidamente acreditada, podrán celebrar reuniones en modalidad semipresencial, previa aprobación de su junta directiva. Ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la plataforma digital.
2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento. En caso de que la reunión se convoque en modalidad semipresencial, la convocatoria deberá justificar expresamente las razones que motivan la excepción.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica representa una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para garantizar otros derechos fundamentales. De la electricidad obtenemos energía lumínica, mecánica y térmica que son esenciales para actividades cotidianas y el funcionamiento de servicios clave como la iluminación, la refrigeración de alimentos y el uso de equipos.
En la actualidad, la energía eléctrica desempeña un papel central en nuestras vidas. Se utiliza en áreas como la educación, la tecnología, la salud, la cultura, las comunicaciones y la ciencia, convirtiéndose en una condición necesaria para el ejercicio de diversos derechos fundamentales.
El acceso a la electricidad es una condición material necesaria para la realización de derechos económicos, sociales y culturales. Diversos instrumentos internacionales reconocen su importancia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en el artículo 25 establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.1
De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales indica en su artículo 11 que Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2
Asimismo, la Observación General Número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resalta que una vivienda adecuada debe contar con servicios indispensables como acceso a energía para cocina, calefacción y alumbrado en el párrafo 8.b: Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.3
Además, debido a su importancia, el acceso a la electricidad también es parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En su Objetivo 7, se busca garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna, esencial para áreas como la agricultura, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.4
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano indispensable para garantizar múltiples derechos fundamentales. Esto queda reflejado en la tesis I.3o.C.100 K (10a.), donde se subraya que el suministro eléctrico es crucial para la educación, la salud, la vivienda, la cultura y otros derechos básicos como se muestra a continuación:
Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación de calidad; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la internet; la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros. El ejercicio de estos derechos depende cada vez y en mayor medida del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones. Por esta razón, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.5
El servicio público de energía eléctrica tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios con calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y cobertura debido a que es esencial para el desarrollo y bienestar de la población.
Por ende, el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional. Ya que la falta del acceso a la electricidad agudiza la desigualdad, y puede tener impactos negativos en las condiciones de salud de la población, resultados académicos e incluso reducir los ingresos.
De ahí que, es sustancial asegurar el acceso a energía eléctrica a costos accesibles para la población. En algunas regiones del país a lo largo de los años, se han presentado temperaturas extremas, fenómeno que lleva a habitantes del norte del país a elevar el consumo de energía eléctrica.
En enero de 2025 se han pronosticado temperaturas inferiores en el norte del país a -15 grados Celsius con heladas en zonas montañosas de Chihuahua y Durango; de -15 a -10 grados con heladas en zonas altas de Sonora; de -10 a -5 grados con heladas en zonas montañosas de Baja California.6
De igual forma sucede con temperaturas altas, en junio de 2024 se presentaron ondas de calor que impactaron en diversos estados como Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas con 45 grados; o Baja California, Baja California Sur, Chihuahua con temperaturas entre los 40 y 45 grados Celsius.7
Con el propósito de apoyar a estos sectores de la población se implementan subsidios especiales a las tarifas eléctricas. Estos subsidios pueden ser temporales y aplicarse en regiones específicas. La Comisión Federal de Electricidad ha aplicado subsidios de luz en estados como Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur y Nayarit, durante épocas de calor. Ejemplo de ello, es la tarifa 1F, aplicada en algunos estados del norte del país durante temporadas de clima extremo, esta medida ha demostrado ser efectiva para mitigar el impacto de las altas tarifas eléctricas en las regiones más afectadas.
Esta tarifa se aplica a los servicios que destinen energía para uso doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo acorde a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Y se considera en localidades que alcanzan la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.8
Sin embargo, su aplicación estacional no resulta suficiente para las comunidades de la región fronteriza. Esta situación obliga a las familias a depender del uso intensivo de sistemas de aire acondicionado y calefacción, lo que incrementa significativamente el consumo eléctrico y, por ende, el costo de las facturas de energía.
En 2018, la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (Encevi) indicó que, en México, existen poco más de siete millones de aires acondicionados en viviendas particulares. De estos, 48.1 por ciento se concentra en los estados de Baja California, Sonora, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua y Durango, regiones caracterizadas por climas cálidos y húmedos.9 Resalta que en temporada de calor el aire acondicionado puede elevar los costos del recibo de luz, un aire acondicionado de ventana de 1.5 toneladas usándose durante siete horas al día representa un incremento bimestral por 4 mil 528 pesos, acorde a cálculos de la Comisión Federal de Electricidad en 2023.10
En estas temporadas muchas familias destinan una proporción significativa de sus ingresos al pago de la energía eléctrica, lo que reduce su capacidad para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, educación y salud. Además, los altos costos energéticos afectan también a las pequeñas y medianas empresas, limitando su competitividad y desarrollo.
En este sentido, las familias de menores ingresos son las más vulnerables, ya que no cuentan con recursos suficientes para adquirir equipos energéticamente eficientes ni para costear las altas tarifas eléctricas.
Además, el no poder contar con acceso a energía eléctrica asequible puede tener consecuencias graves como afectaciones a la salud y bienestar de la población derivado de temperaturas extremas. Las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor, deshidratación y enfermedades respiratorias. De igual manera, las temperaturas extremadamente bajas contribuyen a padecimientos como hipotermia y afecciones respiratorias severas. La falta de recursos para mantener un ambiente térmico adecuado en los hogares incrementa el riesgo de enfermedades e incluso muertes asociadas a estas condiciones.
Por ejemplo, en 2024 durante la temporada de calor se reportaron en Chihuahua 76 casos de afectaciones a la salud. De estos casos, 39 fueron por deshidratación, 36 por golpe de calor y uno por quemadura. También se registraron 3 muertes relacionadas con el calor extremo.11
Con esta reforma, se pretende tener la aplicación de una tarifa preferencial fija, similar a la tarifa 1F, en las zonas de la región fronteriza del país, donde las condiciones climáticas extremas y los elevados costos de energía afectan gravemente a la población.
La fijación de una tarifa eléctrica preferencial es una medida urgente y necesaria para proteger a las familias de la región fronteriza de los efectos adversos del cambio climático y las condiciones económicas desfavorables. Con esta iniciativa, se busca garantizar la equidad, el bienestar y el desarrollo sostenible en una de las regiones más vulnerables del país.
La tarifa preferencial se aplicará a hogares ubicados en regiones con temperaturas extremas, durante todo el año, con el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático y fomentar el bienestar social.
Esta iniciativa busca garantizar un acceso equitativo a la energía eléctrica como derecho humano básico, promoviendo el bienestar social, la protección de la salud y la reactivación económica en las comunidades afectadas.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 159. ...
...
La Comisión Nacional de Energía establecerá una tarifa especial de menor costo para los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo y en invierno sea menor a los 0 grados centígrados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Número 4, https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-12/CG4_sp.doc
4 ONU, Objetivo 7 Energía asequible y no
contaminante,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis
I.3o.C.100 K (10a.),
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/2PdvMHYBN_4klb4HF5pQ/%22Vivienda%20digna%22
6 Servicio Meteorológico Nacional, Continuará el ambiente de frío a muy frío en el noroeste, norte, noreste y centro de México, https://www.gob.mx/smn/prensa/continuara-el-ambiente-de-frio-a-muy-frio -en-el-noroeste-norte-noreste-y-centro-de-mexico?idiom=es
7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua y Servicio Meteorológico Nacional, Continuará la tercera onda de calor, con temperaturas superiores a 45 grados Celsius en 11 estados del país, https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Comunicado0 375-24.pdf
8 Comisión Federal de Electricidad, Tarifa 1F, https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/Tar ifa1F.aspx
9 Inegi, Primera Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/ENCEVI2018.pdf
10 Comisión Federal de Electricidad, #AhorraEsCuando | El aire acondicionado o clima es de los aparatos que más usa electricidad en el hogar. https://x.com/CFEmx/status/1644003277988569090
11 El Heraldo de Chihuahua, Cerró temporada de calor 2024 con 76 casos de daños a la salud en Chihuahua, https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/cerro-temporada-de-calor- 2024-con-76-casos-de-danos-a-la-salud-en-c-18389744
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La vivienda es una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos como elemento previo, por lo que el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.
El derecho humano a la vivienda en nuestro país halla su fundamento en el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional que establece a la letra que: Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Sin embargo, al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el marco jurídico convencional que emana de los tratados internacionales de los que México es parte.
Así, de acuerdo con el derecho internacional, de la evolución del derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo y de sus diversas interpretaciones, se tiene que no se limita sólo a tener un lugar donde vivir, sino que para que pueda considerarse adecuada para sus moradores, debe cubrir determinados elementos cualitativos y objetivos.
Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observación general número 41 , realizó una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destacó que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de mil millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.
La instancia señala también que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una vivienda adecuada a los efectos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Aun cuando la adecuación viene determinada, en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse como elementos de la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat2 :
I. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
II. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
III. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.
IV. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
V. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
VI. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
VII. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.
A pesar de que los elementos anteriores se han incorporado al marco jurídico nacional desde que México es parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, se afirma que en nuestro país la urbanización, en general, y el sector vivienda, en particular, han representado un desafío constante para las autoridades, pues aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social y una adecuada coordinación interinstitucional.
Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años, la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes, lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.3
En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y las ciudades mexicanas, ha sido descontrolado y carece de planificación; los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales, lo que ha permitido que la gentrificación como un proceso en el que personas de mayor poder adquisitivo se mudan a un área, desplazando a los habitantes originales de menores recursos, esto genera un cambio social y económico en el barrio, con la renovación de viviendas, la creación de nuevos comercios y una alteración del paisaje urbano, lo que puede llevar a problemas como el aumento de la renta y la posible pérdida de la identidad cultural de la zona.4
Actualmente, muchos centros urbanos están experimentando un retorno de los residentes desde los suburbios hacia la ciudad, motivado por diversos factores. Entre ellos se encuentran el descontento con la vida alejada del centro, la disminución del interés por dedicar largas horas a desplazarse de casa al trabajo y viceversa, así como el deseo de vivir en un entorno más amigable con el medio ambiente. Además, crece el interés por acceder a las oportunidades culturales y educativas, así como por la variedad de opciones y experiencias que la ciudad puede ofrecer.
No obstante, este fenómeno de regreso a la ciudad ha sido acompañado por el conocido proceso de gentrificación, que suele conllevar la desplazamiento de los residentes tradicionales. Este proceso implica que las familias que inicialmente permanecieron en los vecindarios, aprovechando los bajos costos de vivienda y las oportunidades económicas de los barrios densamente construidos como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas, talleres de reparación y pequeños comercios, se ven desplazadas por nuevos residentes más acomodados.
En la última década, la Ciudad de México ha experimentado procesos de transformación urbana y cambios que han impactado las formas de vida de sus habitantes, así como sus patrones de consumo y prácticas cotidianas en los territorios que habitan. Sin embargo, no todos estos cambios son consecuencia exclusiva de dichos procesos. La gentrificación se ha definido como un fenómeno urbanístico mediante el cual territorios, barrios y lugares tradicionales o populares se ven modificados a raíz de intervenciones, ya sean estatales o privadas, que incrementan su plusvalía y los hacen más atractivos para grupos sociales de mayor nivel adquisitivo.
La gentrificación desplaza a las comunidades locales para dar paso a poblaciones con mayor poder adquisitivo. Este fenómeno global responde a causas económicas, culturales y turísticas, y transforma los barrios, elevando el costo de vida y alterando su identidad.
Con la expulsión de la población originaria, desaparecen las actividades y comercios típicos de estos vecindarios densamente construidos, como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, pequeñas librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas o talleres de reparación.
Según la ONU, estos negocios contribuyen a hacer las ciudades más atractivas y a convertir las calles en espacios urbanos disfrutables, por lo que su desaparición afecta significativamente el carácter y la vitalidad de los barrios.
La gentrificación provoca cambios en el uso y la apropiación del espacio urbano, con la apertura de comercios dirigidos a clases medias y altas, como tiendas gourmet, barberías y marcas de prestigio, alterando la identidad original de los barrios. Además, genera desplazamientos de las poblaciones de bajos ingresos, quienes no pueden afrontar el aumento de alquileres y la subida de precios en productos básicos, obligándolos a abandonar sus comunidades y trasladarse a zonas periféricas con mayores dificultades de acceso y transporte.
Estas transformaciones tienen implicaciones sociales profundas, ya que fomentan la exclusión y la pérdida del tejido social tradicional, por ello la importancia de legislar en este contexto radica en regular y mitigar estos efectos, protegiendo a las comunidades vulnerables y evitando el desplazamiento forzado.
Casos
La intervención legislativa debe incluir medidas para controlar los aumentos de alquiler, promover viviendas asequibles, regular la inversión extranjera y mantener la diversidad y la identidad cultural de los barrios para garantizar un desarrollo urbano equitativo y sostenible, que priorice la cohesión social y el respeto por las comunidades originarias.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Proceso de renovación urbana donde una zona deteriorada o popular es revitalizada, atrayendo a personas de mayor poder adquisitivo que desplazan a la población original de menores recursos.
XXI. a XLIII. ...
Artículo 10. ...
I. a XXIV. ...
XXIV Bis. Establecer en las leyes y reglamentos locales las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación.
XXVII. ...
Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Establecer estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación; y
XIV. ...
...
Artículo 37. ...
I. A XIII. ...
XIV. Las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este.
Notas
1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general Número 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Páginas 31-36
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf
2 Elementos de una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf
3 Cuéntame de México, Inegi. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
4 El fenómeno de la gentrificación ONU Habitat. https://onu-habitat.org/index.php/el-fenomeno-de-la-gentrificacion
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoquinto, Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México en 2021 se aprobó la Ley Olimpia, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la ciber violencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Con la Ley Olimpia se define a la violencia digital como:
Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Al revisar la legislación a nivel estatal, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas han incluido la modalidad digital en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por su parte, la Ciudad de México incluyó la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciber acoso en Puebla y Yucatán y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.
Este gran avance se debe a Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo. Sin embargo, a pesar de esta reforma el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando.
Acorde al Inegi, el ciberacoso es un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, en específico el internet.
De ahí, tenemos que en el país 79.5 por ciento de la población de 12 años y más utilizó internet en 2022, esto es, 84.1 millones de personas. De esta cifra el 20.8 por ciento, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso; siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas. Al revisar los rangos de edad, el 29.3 por ciento de mujeres entre 12 y 19 años fueron víctimas de ciberacoso en 2022, de 20 a 29 años en un 29.3 por ciento, de 30 a 39 años en un 23.7 por ciento.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.1
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis, denominado ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoquinto, Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un capítulo II Bis, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoquinto, Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad
y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo II Bis
Ciberacoso
259 Ter. Comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de tecnologías de la información y la comunicación tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital; a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de 11 meses a 6 años de prisión y hasta seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas o se cometa en razón de género la pena se incrementará en una mitad.
259 Quáter. Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas. Los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de internet colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/202 2/doc/mociba202 2_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículo 10, fracción IV, y artículo 37, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que tengo el honor de meter a la consideración del pleno de la cámara de Diputados, tiene el propósito de adecuar el contenido de dos de sus artículos, el artículo 10 en su fracción IV y el 37 en su fracción II a las modificaciones legales que esta soberanía ha aprobado y que por lo tanto resulta importante efectuar estos ajustes en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
En el texto vigente de la ley se menciona el artículo 10 en su fracción IV a la Secretaría de la Función Pública, de igual manera se hace en el artículo 37 en su fracción II.
Sin embargo, para actualizar estas disposiciones se debe tomar en consideración que al inicio del gobierno de la presidenta de la República Claudia Sheimbaun Pardo, se presentó una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que para el caso de la propuesta legislativa que nos ocupa interesan los artículos 26, fracción XIII y 37 de dicha ley en los que se sustituye la denominación de la secretaria de la función pública por la de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En la iniciativa de la presidenta de la República se consideró no sólo un cambio semántico si no un profundo cambio si no una visión de cómo se debe ejercer el gobierno con un combate frontal a las nefastas prácticas de corrupción y su aliada natural, la impunidad que impedía que se sancionará administrativa o penalmente a los malos servidores públicos.
En el Partido de Trabajo compartimos la visión de la compañera presidenta en el sentido de que todas las instituciones públicas deben proirizar siempre el interés de la gran mayoría de los mexicanos.
Por estas consideraciones presento a ustedes esta iniciativa de reformas a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:
Decreto
Artículo Único . Se reforma los artículos 10, de la fracción IV y artículo 37, fracción II de la Ley General el Sistema Nacional Anticorrupción , para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a III. ...
IV. El o la titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
V. ...
VI. a VII. ...
Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:
I. ...
II. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
III. a IV. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del artículo 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 3, fracciones XXIII y XXIV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeras y compañeros legisladores la iniciativa que someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de actualizar las fracciones XXIII y XXIV del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al cambio de denominaciones de las dependencias del Ejecutivo federal quien se han dado con posterioridad al inicio de vigencia de la ley en comento.
En las fracciones XXIII y XXIV del artículo 3, se hace mención de la secretaria de la Función Pública sin embargo debemos tener presente que dicha denominación fue modificada mediante el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la que se reformaron, para el caso de la Ley que nos ocupa el artículo 26 en su fracción 13 y 37, para sustituir la denominación de Secretaría de la Función Pública por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Esta es la razón que me motiva para someter a su digna consideración la presente iniciativa ya que como legisladores federales tenemos la obligación de dotar al pueblo de México de la certeza jurídica de que las leyes que como poder legislativo aprobamos están debidamente acuatizadas y en concordancia con el sistema normativo que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente debemos tener en consideración que el cambio de nombre en la secretaria va mucho más allá de un cambio semántico, es un cambio de denominación del paradigma de gobierno de la cuarta transformación en los que el Partido del Trabajo coincide plenamente.
Por exigencia del pueblo de México que cansado de tanto abuso y practicas corruptas decidió hacer un cambio de gobierno en 2018 cuyo compromiso fundamental el combate frontal a la corrupción e impunidad.
Además, se pretendió hacer un buen gobierno a favor de todas t todos los mexicanos en tal virtud una vez que toma posesión de la presidencia de la republica el 1 de octubre de 2024 la presidenta de la republica impulsó el cambio de nombre de la Secretaría de la Función Pública por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracciones XXIII y XXIV, de la Ley General de Responsabilidades, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XXII. ...
XXIII Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Poder Ejecutivo federal.
XXIV. Secretarías: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Poder Ejecutivo federal y sus homólogos en la entidades federativas;
XXV. a XXVII. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del artículo 26, de la Ley del Registro Público Vehicular, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeros y compañeras legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar el artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular , por las razones que a continuación expongo:
El 27 de enero del 2016 de público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
En este decreto se crea la Unidad de Medida y Actualización como un instrumento de carácter económico para cumplir con obligaciones y que sustituye al salario mínimo.
En el artículo transitorio tercero estableció que: A la fecha de entrar en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario Mínimo como Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantiar de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Y en el artículo transitorio cuarto se estableció la obligación para el Poder Legislativo federal y de las entidades federativas así como de las correspondientes administraciones públicas para adecuar sus ordenamientos al contenido del decreto que crea la unidad de medida y actualización ahora bien, la ley del registro público vehicular establece en su artículo 26 fracciones de la I a la IV, multas tasadas en salarios mínimos, situación que no es acorde al mandato Constitucional por ello propongo la sustitución del concepto Salario Mínimo por Unidad de Medida y Actualización.
Para el caso del párrafo segundo de ese artículo 26 propongo la sustitución de la frase Distrito Federal por Ciudad de México para estar acorde al mandato que deriva del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 en materia de reforma política de la Ciudad de México en el que se estableció el cambio de denominación del anterior distrito federal por el que está vigente en la actualidad que es Ciudad de México.
Decreto
Artículo Único . Se reforma el artículo 26, Ley del Registro Público Vehicular , para quedar como sigue:
Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1 000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2 000 a 4 000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10 000 a 15 000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V,
V. ...
Para efectos del presente artículo, se entenderá por Unidad de Medida y Actualización el valor diario que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del artículo 24, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeros y compañeras legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas por las razones que a continuación expongo.
El 28 de noviembre de 2024 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para el caso que nos ocupa en la presente iniciativa destaca la reforma al artículo 26 en su fracción XIII y al artículo 37 en donde se sustituye la denominación de Secretaria de la Función Pública por la de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se hace mención a la secretaría de la Función Pública, denominación que debe ser sustituida por la que corresponde en la actualidad que es Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Como legisladores tenemos la responsabilidad de mantener actualizado el marco normativo del país que no presente contradicciones entre las distintas normas que lo integran. Por lo que someto a su consideración la presente Iniciativa:
Decreto
Artículo Único . Se reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 24 . El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno , y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
La presente iniciativa se propone en el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el próximo 8 de marzo.
Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra la mujer es todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Por su parte, para la Organización Mundial de la Salud, la violencia de pareja y la violencia sexual, pueden ocasionar graves daños a la salud, embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos, e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH. La violencia de pareja durante el embarazo también aumenta la probabilidad de aborto espontáneo, muerte prenatal, parto prematuro y bajo peso al nacer.
El asunto de la violencia hacia la mujer es un tema sensible cuyas consecuencias deben considerarse en el análisis de los derechos de las víctimas, sobre todo en el caso de los delitos sexuales, en los cuales el hecho de ser mujer, retoma doble dimensión por su grado de afectación y sus consecuencias.
La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos en México y representa un fenómeno estructural que tiene raíces históricas, culturales, sociales, económicas y jurídicas. Se trata de una problemática persistente que limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes, y que afecta su dignidad, autonomía, integridad física y psicológica, así como su desarrollo integral. Constituye un fenómeno persistente que se reproduce en contextos familiares, comunitarios, laborales, institucionales y digitales, y que exige una respuesta integral del Estado.
Ante esta situación, y no obstante los avances legislativos alcanzados por este Congreso, las mujeres continuamos enfrentando una difícil realidad; la cultura de respeto y la no violencia a la mujer siguen siendo una aspiración social.
II. Problemática
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2021), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, mientras que 42.8 por ciento la vivió en los 12 meses previos a la encuesta. Estos datos confirman que la violencia de género continúa siendo una realidad vigente y generalizada.
Los tipos de violencia más frecuentes son la psicológica, la sexual, la física y la patrimonial o económica, según el Inegi.
Estas cifras significativas muestran que la violencia hacia las mujeres no es un fenómeno aislado ni residual, sino una constante que atraviesa esferas íntimas (pareja y familia), así como espacios sociales (escuela, trabajo y comunidad). Además, muchos de los casos de violencia están relacionado con agresiones cometidas por la pareja, lo que indica que el entorno familiar sigue siendo uno de los principales escenarios de vulnerabilidad para las mujeres.
A pesar de la existencia de mecanismos de protección como las órdenes de protección y la tipificación de delitos específicos, las llamadas de emergencia relacionadas con violencia familiar y de género continúan, lo que evidencia una alta demanda de intervención institucional y la persistencia del problema.
Este contexto obliga a revisar no sólo la existencia de normas, sino la suficiencia, claridad y orientación de los principios rectores que guían la elaboración y ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
La gravedad de esta situación ha sido reconocida por organismos nacionales e internacionales, los cuales han advertido que la violencia contra las mujeres impide el desarrollo democrático, el acceso a la justicia y la igualdad sustantiva, además de generar impactos sociales y económicos de largo alcance.
La persistencia de la violencia contra las mujeres en México se refleja no solo en encuestas de victimización, sino también en registros administrativos del Estado mexicano. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que anualmente se registran millones de llamadas de emergencia relacionadas con violencia familiar y violencia de género, lo que evidencia una demanda constante de auxilio institucional.1
A pesar de la existencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten deficiencias estructurales en la respuesta del Estado, entre las que destacan:
Falta de coordinación interinstitucional entre dependencias federales, estatales y municipales.
Fragmentación de políticas públicas.
Atención limitada a las víctimas, centrada en lo reactivo y no en el desarrollo integral.
Obstáculos para el ejercicio efectivo de la autonomía de las mujeres.
Insuficiente certeza y seguridad jurídica en los procedimientos de protección.
Diversos estudios académicos y diagnósticos institucionales han advertido que existe una brecha significativa entre el marco normativo y su implementación, lo cual impide garantizar de manera efectiva el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.2
III. Marco jurídico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco claro de protección de los derechos humanos de las mujeres: artículo 1o. constitucional, que prohíbe toda forma de discriminación por razón de género y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 4o. constitucional, que consagra el principio de igualdad entre mujeres y hombres y sirve de base para el desarrollo del derecho a una vida libre de violencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la violencia de género constituye una violación grave a los derechos humanos y que el Estado tiene una obligación reforzada de prevención, atención y reparación.3
En el Marco Jurídico Internacional, México es Estado parte de instrumentos internacionales que obligan a adoptar medidas legislativas y administrativas para erradicar la violencia contra las mujeres:
1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por siglas en inglés), que establece la obligación de eliminar la discriminación estructural y adoptar políticas públicas con enfoque integral.
2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y una manifestación de relaciones desiguales de poder.
Estos instrumentos forman parte del bloque de constitucionalidad y son criterios obligatorios para la interpretación de la legislación nacional.
IV. Justificación, objeto y argumentos de sustento
La presente iniciativa con proyecto de decreto propone realizar diversas reformas y adiciones al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efecto de armonizar los principios rectores de dicha ley con los establecidos en diversas leyes de la materia.
Objeto de la Iniciativa; la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer los principios rectores contenidos en el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de dotar de mayor claridad normativa, coherencia institucional y eficacia jurídica a las políticas públicas federales y locales en la materia.
La reforma y adición propuestas buscan incorporar de manera expresa principios fundamentales que actualmente no se encuentran explícitos en dicho artículo, pero que resultan indispensables para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En este sentido, cabe señalar que, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad (lo que se conoce como igualdad sustantiva o real).
Es decir que los Estados están legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentren en la legislación, en las costumbres o en los comportamientos de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos los derechos humanos sin distinción.
En varias ocasiones el Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres ha recordado a los Estados parte, que su obligación legal es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género, ya que pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres.4
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y quienes formamos parte de la cuarta transformación de la República tenemos el firme compromiso de construir un auténtico Estado de seguridad y bienestar en los Estados Unidos Mexicanos en donde se garanticen todos los derechos humanos, sobre todo, aquellos de los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las mujeres.
V. Análisis jurídico
La presente iniciativa propone la incorporación de una serie de principios, los cuales, deben ser rectores de la ley en estudio.
Los principios de protección, seguridad, y desarrollo integral de la víctima, son principios garantistas, de modo que toda decisión debe ser prioritaria para la satisfacción integral de sus derechos. En este sentido se propone las modificaciones al artículo 4, en los siguientes términos:
1. Respeto a la dignidad humana (reforma a la fracción II).
La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos y constituye un principio rector del orden constitucional mexicano. Su incorporación expresa refuerza la obligación del Estado de colocar a las mujeres como sujetos plenos de derechos, evitando prácticas de revictimización y tratos discriminatorios.5
2. Apoyo y desarrollo integral de la víctima (reforma a la fracción III).
Este principio reconoce que la atención a la violencia no puede limitarse a sanciones penales, sino que debe incluir medidas integrales de restitución de derechos, tales como atención psicológica, social, jurídica y económica, conforme a los estándares internacionales de reparación integral.6
3. Autonomía de las mujeres (reforma a la fracción IV).
La autonomía constituye un elemento central para la igualdad sustantiva. Su reconocimiento como principio rector implica promover condiciones que permitan a las mujeres tomar decisiones libres e informadas sobre su vida, su cuerpo y su proyecto personal, lo cual es esencial para prevenir ciclos de violencia.7
4. Seguridad Jurídica (reforma a la fracción VII).
La seguridad jurídica garantiza certeza normativa, claridad procedimental y accesibilidad a los mecanismos de protección. Su inclusión fortalece la exigibilidad de derechos y la responsabilidad de las autoridades en la atención de la violencia de género.8
5. Transversalidad de la Perspectiva de Género y Coordinación Institucional (Adición de la Fracción XI).
La transversalidad de la perspectiva de género exige que todas las políticas públicas incorporen este enfoque, mientras que la coordinación institucional es indispensable para evitar la fragmentación de acciones y asegurar respuestas integrales y eficaces del Estado.9
En el caso de la seguridad y protección a la víctima, nos referimos a las medidas en muchos casos provisionales- que diversas autoridades judiciales dictan para la protección de la víctima, como es la separación de los cónyuges en el caso de la violencia familiar. Respecto al desarrollo de la mujer, nos referimos a la necesaria reinserción o reincorporación de la víctima a la sociedad. La coordinación institucional, tal como lo señala la ley, tiene por objeto establecer la obligación de las autoridades de coordinarse a fin de proteger a la víctima de un delito, tal como podría ser la atención a la salud de mujeres internas en centros penitenciarios.
Por otro lado, los principios que se proponen trascienden los ámbitos legislativos o judiciales, extendiéndose a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas; esto implica que la protección de los derechos no puede limitarse o ser parcial.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y las propuestas de modificación:
VI. Cuadro comparativo. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, la suscrita diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV, VII; y adiciona una fracción XI, al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue proyecto de
Decreto que reforma las fracciones II, III, IV, VII; y adiciona una fracción XI, al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma las fracciones II, III, IV, VII; y adiciona una fracción XI, al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:
Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. ...
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III... La no discriminación, y apoyo y desarrollo integral de la víctima;
IV. La libertad y autonomía de las mujeres ;
V. ...
VI. ...
VII. La seguridad jurídica y debida diligencia;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia familiar y llamadas de emergencia 911.
2 Diagnósticos institucionales y académicos sobre la implementación de la LGAMVLV.
3 SCJN, jurisprudencia sobre violencia de género y derechos humanos.
4 Fuente: http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACT-S HEET-1-DQEH2707.pdf
5 Principio de dignidad humana reconocido por la SCJN.
6 Estándares internacionales de reparación integral a víctimas.
7 CEDAW, recomendaciones generales.
8 Principio constitucional de seguridad jurídica.
9 Enfoque transversal de género en políticas públicas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 6; la fracción II del artículo 11; y se adiciona una fracción XIII al artículo 6; todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
Las personas con discapacidad, viven en una sociedad en la cual deben superar las barreras existentes que son en apariencia, invisibles a los ojos de las personas. Este sector de la población sigue teniendo un acceso limitado a los servicios públicos, salud, educación, trabajo y seguridad social, mismos que son esenciales para garantizarles una vida digna y plena.
La no discriminación hacia las personas con discapacidad es una cuestión de justicia. Por ello, debemos garantizar la igualdad de oportunidades a través de la eliminación de las barreras de comunicación, físicas, sociales y culturales que las excluyen de su plena incorporación y participación social.
La discapacidad debe entenderse como un fenómeno dinámico y multidimensional, resultado de la interacción entre personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, permanentes o temporales) y barreras ambientales o actitudinales que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Este criterio coincide con la definición empleada por la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, instrumento internacional vinculante ratificado por México.
Los tipos comunes de discapacidad son: Física o motriz: Dificultades para moverse o usar el cuerpo. Sensorial: Afecta la vista (visual) o el oído (auditiva). Intelectual: Limitaciones en el razonamiento, aprendizaje y memoria. Psicosocial o salud mental: Impacta la comunicación, relaciones sociales o estado de ánimo. Del desarrollo: Afecta el crecimiento y funcionamiento del cuerpo y cerebro. Múltiple: Combinación de dos o más tipos de discapacidades.1
En este sentido, de acuerdo al objeto de la presente iniciativa, debemos concebir a la inclusión laboral como un derecho humano y eje de autonomía; el derecho al trabajo no es meramente una aspiración económica sino un derecho humano que reafirma la dignidad personal, la autonomía, la seguridad económica y la participación social plena.
La inclusión laboral implica que las personas con discapacidad accedan a empleo en igualdad de condiciones, con ajustes razonables, eliminación de barreras y acceso efectivo a todos los procesos del mercado laboral. Esto conlleva potenciar la igualdad sustantiva y material, más allá de la igualdad formal.
II. Problemática
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2024 México contaba con aproximadamente 130.3 millones de personas, de las cuales 9.5 millones (7.3 por ciento) reportaron vivir con alguna discapacidad.
De este universo poblacional, más de 50 por ciento son mujeres y más de la mitad corresponde a personas adultas mayores. Solo una fracción significativa participa en el mercado laboral formal, mientras que datos de censos económicos arrojan que solo cerca de 1.87 por ciento de las unidades económicas contrataron personal con discapacidad, lo que muestra grados importantes de exclusión estructural.
El nivel de participación económica activa de personas con discapacidad es notablemente inferior al de la población sin discapacidad, con tasas que rondan o están por debajo de 40-50 por ciento.
Estas cifras evidencian un rezago en inclusión laboral real, elevadas barreras de acceso al empleo formal, brechas de género y precariedad económica persistente.
Organismos como el Inegi en México definen a una persona con discapacidad como quien tiene mucha dificultad o no puede realizar al menos una actividad cotidiana (caminar, ver, escuchar, recordar, concentrarse).
Se señalan como retos principales, la falta de accesibilidad en espacios y transporte.
La discriminación en educación, empleo y salud. Las barreras de actitud y prejuicios sociales.
Barreras laborales significativas
Las personas con discapacidad enfrentan múltiples obstáculos:
Discriminación en procesos de selección y falta de ajustes razonables para la participación plena.
Accesibilidad insuficiente en espacios, tecnologías y comunicación, incluyendo procesos de reclutamiento y entrevistas.
Brechas de capacitación y reconocimiento de competencias, lo que limita su competitividad en empleos formales.
Segmentación en empleos informales o menos protegidos, con menores ingresos y sin seguridad social.
Además, existen brechas interseccionales como la desigualdad de género, que agrava la exclusión laboral para mujeres con discapacidad.
La ONU aborda la discapacidad principalmente a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que promueve su plena inclusión, estableciendo que la discapacidad surge de barreras sociales, no de la persona, y busca garantizar sus derechos en todos los ámbitos (educación, trabajo, vida política, cultural) y su participación en la Agenda 2030.
III. Marco jurídico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo por motivo de discapacidad, y obliga al Estado a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.
El artículo 123, reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil, orientando las políticas laborales hacia la igualdad sustantiva.
Estas disposiciones hacen del derecho al trabajo una obligación constitucional vinculante para los tres órdenes de gobierno.
Por otra parte, la legislación secundaria, en particular la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) es la norma marco que regula el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en México. En el Capítulo II relativo al Trabajo y Empleo, el artículo 11 establece las obligaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para promover el derecho al trabajo digno y la igualdad de oportunidades.
Sin embargo, el texto actual del artículo 11, aunque reconoce acciones importantes (como prohibición de discriminación y diseño de políticas públicas), no contempla de manera explícita la obligación de promover mecanismos de inclusión activa en los procesos de selección y acceso al empleo en la administración pública federal ni enfatiza el desarrollo de competencias y empleabilidad continua.
Del mismo modo, el artículo 6 de la LGIPD, relativo a las facultades del titular del Poder Ejecutivo federal, carece de una redacción específica que vincule directamente la obligación de asegurar procesos de selección incluyentes y accesibles para las personas con discapacidad.
Como normativa internacional vinculante, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 27 consagra el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, incluyendo el acceso a empleo y la obligación de adoptar medidas que eliminen la discriminación, fomenten ajustes razonables y promuevan la inclusión en el empleo público y privado.
Finalmente, cabe señalar que la jurisprudencia y principios internacionales relevantes, señalan que, si bien la jurisprudencia mexicana específica, sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, es escasa; es relevante señalar que las interpretaciones de los tribunales nacionales y organismos internacionales tienden a enfatizar que toda norma debe leerse conforme al derecho internacional de los derechos humanos y con el principio pro persona, lo que obliga a adoptar medidas activas cuando existan grupos en situación de desventaja constitucionalmente protegidos.
Asimismo, doctrinas y sentencias han subrayado que la adopción de ajustes razonables y medidas efectivas de inclusión no puede quedar a la discreción administrativa, sino que deben constituir obligaciones claras en el diseño y ejecución de políticas públicas.
IV. Justificación, objeto y argumentos de sustento
El trabajo es uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo de las personas; con el empleo, existen posibilidades de mejorar las condiciones de vida y desarrollo personal; ésta ha sido una visión pendiente respecto de las personas con discapacidad; no basta el asistencialismo social; debemos dotar a este sector de la población, de los instrumentos necesarios para su desarrollo productivo, ésta es la mejor herramienta para su desarrollo y el reconocimiento de sus capacidades en un marco de igualdad y respeto.
La inclusión laboral de las personas con discapacidad no puede seguir siendo un objetivo abstracto o una política de buenas intenciones; requiere mandatos normativos claros, obligaciones precisas y acciones concretas. Las reformas propuestas se sustentan en la Constitución, en normas internacionales vinculantes, en la evidencia estadística y en la necesidad de avanzar hacia una sociedad más equitativa e inclusiva.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto fundamental, fortalecer el desarrollo e inclusión plena de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de derechos y oportunidades, sin discriminación y con perspectiva de género, a través del desarrollo y aplicación de políticas de inclusión laboral, capacitación y autoempleo.
Con la presente iniciativa, se propone el fortalecimiento del texto del artículo 6° relativo a las facultades del ejecutivo. La problemática actual, que se propone atender, se refiere al artículo 6° vigente, que establece una facultad genérica del Ejecutivo federal para establecer políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no contiene un mandato explícito para garantizar procesos de selección incluyentes y accesibles en la administración pública federal.
La propuesta de reforma se justificación, con la modificación por la cual se propone adicionar con claridad la obligación de promover y garantizar que los procesos de selección de personal en la administración pública federal sean inclusivos y accesibles a personas con discapacidad, adoptando criterios técnicos y ajustes razonables, así como mecanismos de evaluación de impacto para eliminar barreras.
Esta precisión normativa es congruente con la obligación internacional asumida por México bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el mandato constitucional de igualdad y no discriminación.
La reforma y adición al artículo 11 relativa a las acciones de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, plantea la problemática actual: El texto vigente del artículo 11 contempla funciones generales como prohibición de discriminación y diseño de políticas públicas, pero no establece con fuerza la promoción del autoempleo, desarrollo de competencias laborales específicas, mecanismos de acceso laboral continuo y seguimiento de trayectorias profesionales, ni aborda la inclusión activa en procesos estatales.
Asimismo, la reforma se justifica al incorporar el fomento del autoempleo y la capacitación continua como acciones obligatorias de política pública, reconociendo que muchas personas con discapacidad enfrentan barreras estructurales para competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral formal.
De igual modo, fortalecer las estrategias de inclusión laboral, que incluyan diseñar, ejecutar, evaluar y monitorear programas de acceso al empleo, desarrollo de competencias, acompañamiento y permanencia en empleos formales.
Con ello se busca, garantizar la participación de personas con discapacidad en procesos públicos y privados, con indicadores cuantificables y mecanismos de rendición de cuentas.
Estas adiciones no solo cumplen con obligaciones internacionales, sino que responden a necesidades prácticas basadas en datos concretos de exclusión laboral estructural en México.
V. Análisis jurídico
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala en su artículo primero que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Por otro lado, el artículo 27, relativo al trabajo y empleo , señala que Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
En México, la Constitución federal, establece en su artículo primero que: todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
De acuerdo a lo anterior, la a reforma propuesta permitirá asegurar que la administración pública federal sea modelo de inclusión y acceso al empleo para las personas con discapacidad, así como fortalecer las políticas públicas laborales, promoviendo empleos dignos con seguridad social y desarrollo profesional.
Con ello, se busca promover la igualdad sustantiva, eliminando barreras estructurales en selección de personal y desarrollo de carrera.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y las propuestas de modificación:
VI. Cuadro comparativo. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, la suscrita diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto , para quedar como sigue:
Decreto que reforma la fracción XII del artículo 6; la fracción II del artículo 11; y se adiciona una fracción XIII al artículo 6; todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma la fracción XII del artículo 6; la fracción II del artículo 11; y se adiciona una fracción XIII al artículo 6; todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:
I. a XI. ...
XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y
XIII. Incorporar a las personas con discapacidad en las instancias de la administración pública federal, coadyuvando para que los procesos de selección sean incluyentes y accesibles a las personas con discapacidad, y
XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. ...
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral, autoempleo, y capacitación para las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales y fortaleciendo su participación tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Fuente disponible en: https://salud.edomex.gob.mx/salud/discapacidad
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
La materia agraria en México constituye uno de los pilares históricos, políticos y jurídicos del constitucionalismo social mexicano. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917 como resultado directo del proceso revolucionario, introdujo una concepción social de la propiedad de la tierra al reconocer que ésta tiene una función social y que la Nación conserva en todo momento el derecho de regular su aprovechamiento en beneficio colectivo.1
Este diseño constitucional rompió con el modelo liberal clásico de propiedad absoluta, incorporando principios de justicia social, redistribución de la tierra y protección de los grupos rurales históricamente marginados. A partir de dicho precepto se construyó un sistema normativo específico, diferenciado del derecho civil y mercantil, que dio lugar al derecho agrario como rama autónoma del derecho social.
La Ley Agraria vigente fue expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, como consecuencia de la reforma constitucional al artículo 27 impulsada ese mismo año. Esta ley sustituyó a la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 y redefinió el régimen jurídico de la propiedad social, regulando de manera integral el ejido, las comunidades agrarias, los derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, la organización interna de los núcleos agrarios y el sistema de justicia agraria.2
Desde su expedición, la Ley Agraria ha tenido un ámbito material de aplicación de enorme trascendencia nacional. Conforme a datos del Registro Agrario Nacional, aproximadamente 52 por ciento del territorio nacional corresponde a propiedad social, distribuida en más de 32 mil ejidos y comunidades agrarias. Esta circunstancia evidencia que la Ley Agraria no regula únicamente relaciones patrimoniales individuales, sino relaciones colectivas, comunitarias y territoriales que impactan directamente en el desarrollo rural, la seguridad alimentaria, la cohesión social y la estabilidad política del Estado mexicano.
En este sentido, en referencia al objeto de la presente iniciativa, cabe señalar que en el ámbito del orden público e interés social; desde la teoría general del derecho y la técnica legislativa contemporánea, el artículo primero de una ley cumple una función estructural esencial: definir su naturaleza jurídica, delimitar sus ámbitos de validez y establecer el grado de imperatividad normativa de sus disposiciones. La inclusión expresa de una cláusula que califique a la ley como de orden público e interés social constituye una técnica normativa de carácter constitutivo, mediante la cual el legislador fija de manera inequívoca la prevalencia del interés colectivo sobre la autonomía de la voluntad individual.
El concepto de orden público ha sido desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente como el conjunto de principios y normas que salvaguardan los valores fundamentales del sistema jurídico y cuya observancia resulta indispensable para la convivencia social. Las normas de orden público son, por definición, irrenunciables, inderogables por acuerdos privados y de aplicación oficiosa por parte de las autoridades.
Por su parte, el interés social cumple una función teleológica dentro del ordenamiento jurídico, al expresar que la finalidad de la norma trasciende el interés individual y se orienta a la protección de la colectividad. En materia agraria, este concepto se vincula directamente con la función social de la tierra, la rectoría del Estado en el desarrollo rural y la protección de los ejidos y comunidades como sujetos colectivos de derecho.
La omisión de estos conceptos en el artículo 1o. de la Ley Agraria representa una insuficiencia técnica que debilita la coherencia sistemática del ordenamiento agrario y justifica plenamente la necesidad de su incorporación expresa.
II. Problemática
La realidad agraria contemporánea en México presenta problemáticas estructurales persistentes que inciden directamente en la vigencia efectiva de los derechos agrarios.
De acuerdo con información oficial del Registro Agrario Nacional, existen más de 32 mil núcleos agrarios y alrededor de cinco millones de sujetos agrarios registrados. Sin embargo, una proporción significativa de estos núcleos enfrenta conflictos relacionados con límites territoriales, sucesión de derechos, tenencia irregular de la tierra y ausencia de certeza jurídica.
El Tribunal Superior Agrario ha señalado en sus informes institucionales que una parte sustancial de los asuntos sometidos a su conocimiento corresponde a conflictos de carácter histórico, algunos de ellos con décadas de antigüedad, lo que evidencia debilidades estructurales en la protección jurídica de la propiedad social.3
A ello se suma la presión creciente sobre la tierra social derivada de proyectos extractivos, energéticos, turísticos, agroindustriales y de infraestructura, así como procesos de urbanización no planificada. Estas dinámicas han generado escenarios de asimetría entre los sujetos agrarios y otros actores económicos con mayor capacidad técnica, financiera y jurídica, lo que incrementa el riesgo de despojo, fragmentación de la propiedad social y debilitamiento de los órganos internos de los núcleos agrarios.
En este contexto, la ausencia de una declaración expresa del carácter de orden público e interés social de la Ley Agraria ha permitido interpretaciones que privilegian enfoques patrimonialistas o contractuales, propios del derecho privado, en detrimento de la función social de la tierra y del interés colectivo que el artículo 27 constitucional tutela. Esta situación hace necesaria una adecuación normativa que refuerce de manera explícita el carácter social e imperativo del derecho agrario.
III. Análisis jurídico
La legislación en materia agraria ha mantenido a lo largo de la historia disposiciones jurídicas que no reconocen sus derechos y su papel fundamental en el desarrollo del campo. En primer término, a efecto de precisar diversas disposiciones del marco jurídico agrario, la presente iniciativa propone reconocer el carácter de interés social y público de la Ley Agraria.
Por ello, se establece en el artículo primero el carácter de interés social y de orden público de la ley; el primero, se refiere a aquellos aspectos relacionados con las necesidades generales de la sociedad y que el Estado protege de manera directa y permanente, por lo que, si una situación específica afecta o beneficia a la colectividad, existe interés social.
Por otro lado, las disposiciones de orden público son aquellas que se emiten para regular aspectos en que se ve interesado el Estado, como puede ser su actuación pública o la regulación de alguna rama social de trascendencia en el desarrollo de la sociedad y en la cual ésta se ve interesada en su aplicación.4
Desde una perspectiva dogmática, el derecho agrario se inscribe plenamente en el derecho social, junto con el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social.
En estas ramas, el legislador reconoce la existencia de desigualdades estructurales entre los sujetos regulados, lo que justifica un diseño normativo de carácter tutelar y protector.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en jurisprudencia reiterada, que las normas agrarias son de orden público e interés social, y que su interpretación debe atender a su finalidad protectora y a la función social de la tierra. Dichos criterios jurisdiccionales confirman que, aun cuando el texto vigente del artículo 1o. de la Ley Agraria no lo señale expresamente, su naturaleza material corresponde inequívocamente a una ley de orden público.
No obstante, desde la técnica legislativa, resulta indispensable que esta naturaleza se exprese de manera clara y explícita en el propio texto legal, particularmente en el artículo primero, que cumple la función de delimitar la imperatividad normativa y orientar la interpretación sistemática del ordenamiento.
La reforma constitucional y legal de 1992, impulsada durante la administración de Carlos Salinas de Gortari, introdujo modificaciones sustantivas al régimen agrario, como la certificación de derechos ejidales y la posibilidad de transmisión de derechos. Sin embargo, dicha reforma no eliminó el carácter social de la materia agraria ni la rectoría del Estado sobre la tierra, como se desprende tanto del texto vigente del artículo 27 constitucional como de su exposición de motivos.5
Desde una perspectiva de coherencia normativa, resulta incongruente que una ley reglamentaria de un precepto constitucional que tutela expresamente el interés social omita calificar su propia naturaleza jurídica en esos mismos términos. La reforma propuesta corrige esta omisión técnica y fortalece la armonización de la Ley Agraria con el bloque de constitucionalidad.
IV. Propuesta de reforma
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto tiene como objeto, reformar el artículo 1 de la Ley Agraria para establecer el carácter de orden público e interés social de la propia ley. La iniciativa propone reformar el artículo 1o. de la Ley Agraria con el objeto de incorporar expresamente los términos orden público e interés social, manteniendo su carácter de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria.
La redacción propuesta es la siguiente:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria y es de orden público e interés social.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, esta modificación tiene un carácter en la búsqueda de precisión y sistemático, ya que no introduce nuevas obligaciones sustantivas ni altera el régimen jurídico existente, sino que explicita la naturaleza jurídica de la norma conforme a su contenido material y a su fundamento constitucional.
La incorporación de esta cláusula permitirá orientar de manera más clara la actuación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, reforzar la aplicación oficiosa de la ley, limitar interpretaciones privatistas y consolidar el principio de protección de los sujetos agrarios como eje rector del derecho agrario mexicano.
La incorporación expresa de los términos orden público e interés social en el artículo 1o. de la Ley Agraria tendrá un impacto normativo e interpretativo relevante. En primer término, fortalecerá la certeza jurídica al definir con claridad la naturaleza imperativa de la ley y su prevalencia frente a actos y acuerdos de carácter privado.
En segundo término, orientará la interpretación judicial y administrativa conforme a los principios de justicia social, función social de la tierra y protección reforzada de los ejidos y comunidades, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, la reforma reafirma el carácter social del régimen agrario mexicano, fortalece la rectoría del Estado en la materia y contribuye a la vigencia efectiva del artículo 27 constitucional en el contexto actual. En este sentido, la iniciativa no solo corrige una omisión técnica, sino que consolida la coherencia del sistema jurídico agrario y responde a las exigencias contemporáneas de desarrollo rural, equidad social y estabilidad territorial.
De acuerdo a lo anterior, y para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y las propuestas de modificación:
V. Cuadro comparativo
VI. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, la suscrita diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto , para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo primero de la Ley Agraria, en materia de ámbito de aplicación y naturaleza jurídica
Artículo Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria, y de orden público e interés social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, que reconoce la función social de la propiedad de la tierra y la rectoría del Estado en materia agraria.
2 Decreto por el que se expide la Ley Agraria, Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992.
3 Tribunal Superior Agrario, Informe anual de labores, en el que se reconoce la persistencia de conflictos estructurales en núcleos agrarios y la necesidad de fortalecer la certeza jurídica.
4 Fix-Zamudio, Héctor; Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa, México, capítulos relativos al constitucionalismo social y al artículo 27 constitucional.
5 Exposición de motivos de la reforma constitucional al artículo 27 de 1992, administración de Carlos Salinas de Gortari, en la que se reafirma la función social de la propiedad y la rectoría del Estado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica)
Que adiciona los artículos 371 del Código Penal Federal y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de seguridad pública y prevención del delito mediante la regulación del uso de motocicletas en zonas urbanas de alta incidencia delictiva, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 371 del Código Penal Federal y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de seguridad pública y prevención del delito mediante la regulación del uso de motocicletas en zonas urbanas de alta incidencia delictiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se ha registrado un incremento alarmante de diversos delitos realizados por los denominados motoladrones. Esta situación está generando una considerable preocupación en la seguridad pública a nivel nacional, especialmente en áreas urbanas, donde estos delincuentes aprovechan la rapidez y maniobrabilidad de las motocicletas para ejecutar robos, asaltos y asesinatos, escapando con facilidad de las autoridades. Este fenómeno ha escalado significativamente en los últimos años, afectando a la ciudadanía y generando una sensación de inseguridad generalizada.
Entre 2019 y 2023, los delitos que se comenten en motocicleta como homicidio, robo y asalto a transeúntes, robo a negocios y casas habitación aumentaron de manera considerable en distintas partes del país, siendo más frecuente en zonas metropolitanas como la Ciudad de México, Guadalajara, Puebla, Quintana Roo, Monterrey y Tijuana, donde la infraestructura vial y la densidad del tráfico ofrecen condiciones propicias para la operación de estos delincuentes. Así mismo, más del 41 por ciento de los estados del país presenta una fuerte o muy fuerte correlación entre los robos de motocicletas y los homicidios dolosos.1
Por ejemplo, en la Ciudad de México, el 50 por ciento de los delitos se cometen en una motocicleta. Pero la situación es aún más grave en el Estado de México, donde un 70 por ciento de los ilícitos cometidos como asesinatos, robos a transeúntes, robos a comerciantes y robos en unidades del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, son perpetrados por sujetos que utilizan las motocicletas o motonetas con reporte de robo, esto de acuerdo con fuentes de la policía municipal y de la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM), así como de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).2
Por otro lado, en Quintana Roo estos delitos cometidos en motocicleta se han incrementado en un 400 por ciento en los últimos cinco años, llegando a 3 mil 109 carpetas de investigación abiertas por este tipo de hechos.3 De manera similar, en Guanajuato, más del 70 por ciento de los delitos tuvo que ver en una motocicleta en algunos municipios, entre ellos Celaya. En San Luis Potosí, el 40 por ciento de los robos y ejecuciones en el estado se cometen con motocicletas.4 En el caso de Puebla, en los últimos 10 años, han crecido en 200 por ciento los delitos cometidos con motocicletas, los cuales van del robo a transeúnte al homicidio doloso con arma de fuego. En Campeche, 95 por ciento de los delitos cometidos se hacen a bordo de una motocicleta. En más del 30 por ciento de los delitos que se cometen en la zona sur de Tamaulipas son con apoyo de una motocicleta.
Cabe destacar que, un número importante de los delitos que se realizan a bordo de motocicletas, estas no están registradas o fueron robadas. Sobre esto, a lo largo de los primeros seis meses del año 2023 fueron robadas 5,361 unidades, lo que significó un aumento de 18.3 por ciento contra el mismo periodo del año pasado.5
Uno de los elementos más impresionantes que resalta la gravedad del problema y ha incrementado la preocupación pública por este tipo de delitos, es la abundancia de videograbaciones que capturan estos delitos en tiempo real. Las cámaras de seguridad públicas y privadas, así como videos tomados por ciudadanos, los cuales se han difundido en redes sociales, han documentado y mostrado los numerosos casos en los que los delincuentes a bordo de una motocicleta cometen robos y asaltos en cuestión de segundos. Estas grabaciones no solo proporcionan pruebas contundentes de la frecuencia y modus operandi de estos delincuentes, sino que también evidencian la sensación de impunidad que prevalece, dado que muchos de estos criminales logran escapar antes de la llegada de las autoridades, que en muchos de los casos no atienden la emergencia por la dificultad de atrapar a estos delincuentes.
Un ejemplo de lo anterior es un caso particular que se llevó a cabo el 28 de mayo del presente año en el municipio de Tultitlan, Estado de México, donde diversas cámaras de vigilancia captan la acción que realizaron dos sujetos en moto que en menos de una hora asaltaron una pastelería, una tienda de conveniencia y una gasolinera, y ya con los artículos y dinero en su poder, con toda la impunidad escaparon sin dejar pistas de su paradero.6
En los diversos videos que circulan en redes sociales se observa el modus operandi de estos delincuentes que utilizan la motocicleta para realizar diversos ilícitos, donde generalmente involucra la participación de hombres jóvenes, quienes operan en parejas para llevar a cabo sus crímenes de manera rápida y eficaz. Primeramente, estos malhechores identifican a sus víctimas en lugares públicos como paradas de autobús, centros comerciales o calles poco concurridas. Observan con atención a personas que parecen vulnerables o distraídas, enfocándose en aquellas que portan objetos de valor, como celulares, bolsos o joyas. Una vez seleccionada la víctima, los delincuentes se aproxima rápidamente a bordo de una motocicleta para perpetrar el delito de robo u homicidio. El hombre que va como pasajero es el encargado de ejecutar el delito. Con agilidad y decisión, este hombre arrebata las pertenencias de la víctima, amenazándola violentamente con un arma para asegurar la sumisión y evitar cualquier resistencia. Mientras tanto, el hombre que conduce la motocicleta se encarga de maniobrar rápidamente entre calles y el tráfico, facilitando la escapatoria inmediata. Tras el robo, ambos hombres huyen a gran velocidad, utilizando las ventajas que les ofrece la motocicleta para evadir a las autoridades y cualquier intento de persecución por parte de la víctima o testigos. Los delincuentes suelen ser expertos en cambiar de rutas varias veces durante la huida para despistar a posibles perseguidores. Finalmente, es común que estos delincuentes reincidan en estos delitos, aprovechando la impunidad percibida y las penas actuales, que no son lo suficientemente disuasorias. La combinación de habilidades de conducción, agilidad en la ejecución del robo y conocimiento del terreno urbano hace que el modus operandi de estos malhechores sea un desafío significativo para la policía, que deben enfrentarse a la rapidez y el anonimato con que estos delincuentes operan.
El auge de estos delitos cometidos a bordo de una motocicleta se debe a varios factores. Primeramente, la movilidad y rapidez que las motocicletas permiten a los delincuentes moverse rápidamente y evadir el tráfico, facilitando la ejecución de robos y asaltos en cuestión de segundos. Asimismo, la falta de normativas y leyes que traten este tema son nulas, debido a que no existen regulaciones específicas a nivel nacional que aborden de manera integral el uso de motocicletas en actividades delictivas, lo que ha permitido el crecimiento de este problema. También la falta de infraestructura como cámaras de vigilancia con reconocimiento facial y la ausencia de operativos policiales específicos han facilitado la operación de estos delincuentes.
Esta modalidad delictiva también se incrementado en otros países, los cuales ya han implementado legislaciones específicas para combatir este problema que afecta a sus ciudadanos. Por ejemplo, en Colombia, se han impuesto restricciones que limitan el número de pasajeros en motocicletas durante ciertos horarios y en áreas de alta criminalidad, especialmente en ciudades como Bogotá y Medellín. Estas medidas buscan reducir la incidencia de robos y homicidios cometidos por dos personas a bordo de una motocicleta, quienes pueden actuar de manera rápida y escapar fácilmente.
En Brasil, particularmente en São Paulo, las autoridades han optado por endurecer las penas para aquellos que cometen delitos utilizando motocicletas. Además, se han implementado cámaras de vigilancia con tecnología de reconocimiento facial en zonas estratégicas para identificar a los delincuentes en el acto. Estas medidas han sido parte de un esfuerzo más amplio para mejorar la seguridad urbana y reducir los delitos violentos.
En Filipinas, se estableció una norma que exige que todas las motocicletas lleven dos placas de identificación, una en la parte delantera y otra en la trasera. Esta legislación facilita la identificación de los vehículos utilizados en actividades delictivas, especialmente en Manila, donde los robos con motocicletas se habían vuelto un problema grave.7
Argentina también ha enfrentado este problema, particularmente en Buenos Aires, donde se adoptó la ley conocida como Anti-Motochorros. Esta legislación impone restricciones sobre el uso de motocicletas en ciertas áreas y horarios y establece penas más severas para los delitos cometidos utilizando estos vehículos. La ley también ha sido acompañada por un incremento en la vigilancia policial en las zonas más afectadas por este tipo de crímenes.
La información anterior, es evidencia contundente de la necesidad urgente de una reforma legal que aborde este problema de manera integral. La implementación de restricciones y el endurecimiento de las penas son medidas necesarias para restaurar la seguridad y confianza en las zonas urbanas de México.
De esta forma se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 371 del Código Penal Federal y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de seguridad pública y prevención del delito mediante la regulación del uso de motocicletas en zonas urbanas de alta incidencia delictiva. Los cambios propuestos se observan a detalle en las siguiente tablas.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 371 del Código Penal Federal y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de seguridad pública y prevención del delito mediante la regulación del uso de motocicletas en zonas urbanas de alta incidencia delictiva
Artículo Primero: Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 371 del Código Penal Federal, que quedará como sigue:
Artículo 371. Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.
Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
En su caso, cuando el delito de robo se cometa utilizando una motocicleta para la ejecución o huida, la pena se aumentará en una tercera parte de la mínima y la máxima señalada en el párrafo anterior.
Artículo Segundo: Se adiciona la fracción VIII y se recorren los subsecuentes al artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo federal:
I. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
III. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;
IV. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno
VI. Otorgamiento y revocación de permisos;
VII. Expropiación;
VIII. En zonas urbanas de alta incidencia delictiva, y en horarios específicos determinados por la Secretaría de Seguridad Pública, se prohíbe la circulación de motocicletas con más de un pasajero, para prevenir la comisión de delitos y mejorar la seguridad pública. Las zonas y horarios afectados por esta restricción serán determinados por estudios de incidencia delictiva realizados por las autoridades correspondientes.
IX. Las motocicletas que circulen en el territorio nacional deberán portar dos placas de identificación, una en la parte delantera y otra en la trasera, para facilitar la identificación de los vehículos en caso de delitos, mejorar la seguridad vial y apoyar las labores de vigilancia y control por parte de las autoridades. La Secretaría de Seguridad Pública determinará las especificaciones técnicas de las placas y los procedimientos para su implementación.
X. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
XI. Registro;
XII. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XIII. La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XIV. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XV. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, permitiendo que las autoridades competentes realicen los ajustes necesarios y se desarrolle una campaña de concientización para la ciudadanía.
Notas
1 https://www.algotive.ai/es-mx/reporte-actividad-delictiva-en-motociclet a-y-su-impacto-en-la-seguridad-en-mexico
2 https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/crecio-el-robo-de-motocicletas-e n-edomex-durante-2023-11339612.html
3 https://sipse.com/novedades/alcanza-400-los-delitos-cometidos-en-motoci cletas-en-q-roo-471069.html#google_vignette
4 https://www.algotive.ai/es-mx/blog/homicidios-asaltos-a-mano-armada-y-r obos
5 https://www.forbes.com.mx/robo-de-motos-y-camiones-se-dispara-estos-son -los-modelos-con-mas-casos/
6 https://www.la-prensa.com.mx/policiaca/captan-a-motoladrones-robando-tr es-negocios-de-tultitlan-en-menos-de-una-hora-11995672.html
7 https://www.abc.es/internacional/abci-hileras-motos-inundan-calles-para -denunciar-nueva-ley-contra-crimen-filipinas-201903241127_video.html?re f=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Fabci-hileras-motos-inundan -calles-para-denunciar-nueva-ley-contra-crimen-filipinas-201903241127_v ideo.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, México ha enfrentado un crecimiento alarmante en los índices de criminalidad, particularmente en delitos como el robo o asalto en calle o transporte público, el cual se ha convertido en el primer delito con más índice criminal en el país, pues, representó 26.5 por ciento de los 26.8 millones de delitos que se cometieron durante el año 2022 en el país, afectando a millones ciudadanos que diariamente se ven expuestos a situaciones de riesgo durante sus trayectos cotidianos, debido a que la gran mayoría dependen del transporte público para trasladarse a sus empleos, escuelas o actividades diarias.
Este delito se ha extendido de manera generalizada a distintas partes del país, registrando en promedio una tasa de 8,161 robos o asaltos en calle o transporte público por cada 100 mil habitantes. Siendo las zonas metropolitanas del país las que presentan tasas de incidencia más altas, por ejemplo, en la Zona Metropolitana del Valle de México se estimó una tasa de 17,381 robos por cada 100 mil habitantes, mostrando que este delito es más grave en las zonas urbanas que se encuentran dentro de las metrópolis donde se concentra gran parte de la población, en este sentido, el Banco de Desarrollo de América Latina declara que más del 40 por ciento de los pasajeros de la Ciudad de México y Guadalajara manifiestan haber sufrido o presenciado este delito durante su traslado en transporte público.
Los datos previos exponen que el robo o asalto en calle o transporte público va en aumento y es una amenaza constante a la seguridad de los trabajadores, estudiantes y familias de todo el país, debido a que los delincuentes amagan con armas de fuego o cuchillos y con exceso de violencia a las víctimas, provocándoles diversas agresiones, heridas, traumas, daño a su patrimonio y en varios casos hasta asesinarlas.
Para el caso de las trabajadoras y los trabajadores del país, ocho de cada diez tienen la necesidad de movilizarse a través del transporte público para llegar a sus centros laborales y posteriormente regresar a sus hogares, sin embargo, por la alta probabilidad de ser víctima de robo o asalto viajan con miedo e incertidumbre de ser despojados de sus pertenencias o en el peor de los casos hasta perder la vida. Por lo tanto, sus condiciones laborales dignas se ven agraviadas, debido a que este sector de la sociedad es uno de los más vulnerables de ser víctimas de un robo o asalto en la calle o trasporte público.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN), en mayo de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 59.1 millones de personas, de los cuales, 57.1 millones de personas estuvieron ocupadas. Estos datos muestran la gran cantidad de personas trabajadoras que están expuestas a ser víctima de un robo, pues la gran mayoría de la población ocupada hace uso del transporte público.
Lo más grave de esta realidad es que en la mayoría de los casos el delito de robo o asalto en calle o transporte público queda impune, debido a que los delincuentes no son sancionados apropiadamente, por lo cual siguen cometiendo este crimen de manera deliberada e incrementando el nivel de violencia. Esta falta de justicia se debe principalmente a que el 94.4 por ciento de las víctimas no denuncia, complicando las detenciones correspondientes, debido a que en el sistema penal acusatorio se plantea que tiene que haber flagrancia del delito y una denuncia previa. Este hecho fortalece el círculo vicioso de impunidad de la llamada puerta giratoria que se genera en este tipo de crimen.
Conforme a lo anterior, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021, las principales causas de porque las víctimas no denuncian este delito ante las autoridades correspondiente es la pérdida del tiempo, ya que las victimas invierten de 2 a 4 horas ante el Ministerio Púbico para realizar su denuncia respectiva. Esto para las trabajadoras y los trabajadores es la pérdida de un día laboral y por ende su salario correspondiente, desincentivando de esta manera al trabajador para que denuncie este delito del cual ha sido víctima e inicie el proceso penal correspondiente, debido a que perder un día laboral mermaría sus ingresos con lo cual afectaría el bienestar de su familia, por ello, no puede faltar a su trabajo.
Por otra parte, esta falta de castigo para los que cometen el robo a transporte público está provocando un incremento en la inseguridad y una descomposición social que debe detenerse, pues en ocasiones los propios ciudadanos son los que toman justicia por su propia cuenta, donde han llegado a herir o algunas veces hasta linchar al delincuente. Del mismo modo, este delito genera violencia, muerte, miedo e incertidumbre, en la población que usa el transporte público, reduciendo así su calidad de vida.
Además, estos actos delictivos a nivel nacional han provocado a las víctimas pérdidas monetarias por victimización y gastos a consecuencia de daños en la salud, donde en los últimos 3 años, en promedio, anualmente las pérdidas a causa de este delito alcanzan los 31 mil millones de pesos.
Respecto a lo anterior, se muestra que es urgente generar acciones que ayuden a incrementar las denuncias correspondientes ante las autoridades encargadas de impartir justicia, con el fin de generar los elementos legales respectivos que permitan detener y sancionar debidamente a los delincuentes que cometen el delito de robo o asalto en la calle o en el transporte público. Con esto lograr mitigar este crimen, no obstante, es necesaria la participación del sector público, sector privado y de la sociedad para lograr dicho propósito.
Pues como se establece en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Legales, donde se establece el deber de denunciar, establece que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
Por lo tanto, se propone la adición de una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo donde se establezca que los patrones permiso para denunciar un delito y dar seguimiento al proceso penal correspondiente de uno o más días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto dentro de su jornada laboral, para incentivarlos a denuncien del delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público y aumentar las probabilidades de que los delincuentes de este delito sean sancionados debidamente y paguen los daños provocados.
Esta iniciativa busca que se incrementen las denuncias por parte de las víctimas, con ello dar los elementos legales a las autoridades correspondientes para que detengan a los delincuentes que han cometido robo o asalto en la calle o transporte público, con lo cual se espera que se reduzca el índice criminal ocasionado por este delito, por ende, habrá una disminución de la inseguridad y un aumento de la tranquilidad de la población que usa el transporte público.
Por último, queda claro que la seguridad, tranquilidad y bienestar de las familias mexicanas son asuntos prioritarios para los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, quienes de manera sensible entendemos las afectaciones que este delito provoca a las y los mexicanos, sobre todo a la clase trabajadora del país.
En la siguiente tabla, se puede observar una comparativa de las adiciones de la fracción XXXIV al artículo 132 y de la fracción V Bis al artículo 134 que se propone realizar en la Ley Federal Del Trabajo:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V Bis al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único: Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V Bis al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- a XXXIII.- [...]
XXXIV.- Otorgar permisos para denunciar ante el Ministerio Público un delito o querella y dar seguimiento al proceso penal correspondiente, de uno o más días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus jornadas laborales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Inegi. (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/
Inegi. (28 de junio de 2022). Comunicado de prensa núm. 339/22. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoen/e noen2022_06.pdf
Ortiz Alexis. (13 de diciembre del 2021). El 70% de los robos con violencia a transporte público del país ocurre en el Estado de México. La-Lista. https://la-lista.com/mexico/2021/12/13/asaltos-edomex
Suárez Manuel y Delgado Genaro J. (2015). Entre mi casa y mi destino. Movilidad y transporte en México: Encuesta Nacional de Movilidad y Transporte. UNAM.
CAF Y BID. (2021). Observando el transporte público desde los ojos de sus usuarios. https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2021/09/observando-el-tran sporte-publico-desde-los-ojos-de-sus-usuarios-ciudad-de-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestión integral de residuos sólidos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, diputado a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestión integral de residuos sólidos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, en México y en el mundo, los problemas medioambientales han incrementado y empeorado de manera alarmante, causando una degradación constante de los recursos naturales, la pérdida de biodiversidad y un aumento crítico de fenómenos climáticos extremos. Estos eventos han provocado desastres naturales tanto en zonas rurales como urbanas, afectando directamente la vida cotidiana de millones de mexicanos.
Entre los desastres naturales más frecuentes en el país, los huracanes y las lluvias intensas son los que mayores daños han ocasionado a nivel nacional. Siendo las inundaciones uno de los impactos más severos de estos fenómenos, mismas que han afectado negativamente a diversas ciudades y comunidades en casi toda la República Mexicana, como, por ejemplo, Monterrey, Ciudad de México, Guadalajara, Villahermosa, Toluca, Naucalpan y Chalco, entre muchas otras más. Estas inundaciones han causado la pérdida de vidas humanas, viviendas, vehículos y bienes personales, afectando principalmente a personas en situación de vulnerabilidad.
Las consecuencias de estas inundaciones no solo representan pérdidas materiales significativas para los ciudadanos afectados, sino que también implican un gasto considerable para los gobiernos locales y federales, debido a que deben destinar recursos adicionales para la reparación de daños, limpieza de áreas afectadas y reconstrucción de infraestructura. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), los daños y pérdidas estimados en 2023 aumentaron cuatro veces más, en comparación con 2022, representando el 0.3 por ciento del PIB nacional, principalmente debido a los efectos del huracán Otis. Esta carga económica limita, en muchos casos, la capacidad de los gobiernos para implementar soluciones a largo plazo, perpetuando un ciclo de vulnerabilidad frente a los desastres.
Sin embargo, las causas de las inundaciones no se deben únicamente a los fenómenos hidrometeorológicos. Si no también por el colapso de los sistemas de drenaje y los ríos que actualmente se encuentran saturados por la acumulación constante de residuos sólidos que están compuestos por restos de comida, cajas, bolsas de plástico, botellas, latas y otros artículos. Estos desechos obstruyen el flujo natural del agua en drenajes y desagües, provocando el aumento del nivel de las corrientes y desbordamientos durante la temporada de lluvias.
El estancamiento de residuos sólidos en cuerpos de agua y sistemas de drenaje deriva de una gestión inadecuada e ineficiente o, en algunos casos, inexistente de los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos en la mayoría de los municipios del país. Puesto que, a nivel nacional, se recolectan conjuntamente y de forma mezclada el 87.9 por ciento de los más de 44.6 millones de toneladas de residuos sólidos que se generan anualmente desde 2017. En contraste, solamente el 12.1 por ciento de los residuos sólidos se recolecta de manera selectiva en el país, es decir, que se recogen por separado los desechos orgánicos e inorgánicos en los hogares. Esto según el informe Estado Actual del Reciclaje de Plástico en México de 2020, elaborado por Hi-Cone.
Aunado a lo anterior, los municipios del país presentan constantes desafíos para realizar una correcta disposición final de los desechos sólidos por la falta de sitios destinados para esta actividad, puesto que del total de las áreas donde se destina la basura solo el 13 por ciento son rellenos sanitarios que operan conforme a las normativas correspondientes, pero tiene un tiempo de vida determinado. Mientras que el otro 87 por ciento son tiraderos a cielo abierto que no cumplen con ningún lineamiento y que se han convertido en fuentes graves de contaminación para el suelo, el agua y el aire. A esto se adiciona que en 330 municipios no existe servicio de recolección de residuos sólidos. En estos casos, el 85 por ciento de los desechos no recolectados son quemados, el 7 por ciento se deposita en tiraderos a cielo abierto, el 3 por ciento se almacena en contenedores lejanos, otro 3 por ciento se entierra, el 1 por ciento se arroja en barrancas y el 1 por ciento restante se abandona en terrenos baldíos o calles.
Esta mala gestión del manejo de los desechos sólidos además de ser parte de las causas de las inundaciones también es causal de otros problemas graves para el país como afectaciones a la salud y el medio ambiente. Entre ellos destacan la generación de biogases (como metano, dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero); la liberación de sustancias que dañan la capa de ozono; la contaminación de suelos y cuerpos de agua debido a la infiltración de lixiviados; y la mezcla de residuos orgánicos e inorgánicos en aguas estancadas, lo que fomenta la proliferación de mosquitos, roedores y otros vectores de enfermedades. Estas condiciones aumentan el riesgo de padecimientos como dengue, cólera e infecciones respiratorias, poniendo en peligro la vida de quienes habitan en las áreas afectadas.
Estas contrariedades como la falta de infraestructura adecuada para el manejo y disposición final, aunado a la inexistencia de mecanismos que promuevan la participación de la población para el tratamiento adecuado de los residuos sólidos desde el hogar, como puede ser la separación de desechos en orgánicos e inorgánicos, seguirán generando problemas cada vez graves, mismo que afectaran tanto al medio ambiente como al bienestar de la población, pues, según el informe del año 2018 del Banco Mundial titulado What a Waste 2.0 (Los desechos 2.0), los residuos sólidos en México y en el mundo aumentará 70 por ciento en los próximos 30 años. Este incremento complicará y entorpecerá aún más las labores de los tres niveles de gobierno para realizar una gestión eficiente de los residuos sólidos, complicando aún más el manejo y disminución de los desechos, impidiendo reducir los impactos negativos como la obstrucción de los sistemas de drenaje, que son una de las principales causas de las inundaciones en zonas rurales y urbanas. Por lo tanto, este problema debe tratarse de manera urgentemente, mediante la implementación y fortalecimientos de políticas de gestión de residuos más efectivas y sostenibles.
En este sentido, desde el ámbito legislativo se debe adecuar y fortalecer el marco jurídico actual para garantizar que por ley se realice una adecuada gestión de los residuos sólidos, paralelamente se contribuya al cuidado del medio ambiente, con la finalidad de reducir los desechos desde su origen y con ello prevenir la obstrucción de los sistemas de drenaje, reducir la carga de residuos en las áreas de disposición final y minimizar otros problemas medioambientales.
Cabe señalar que, México cuenta desde el año 2003 con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la cual tiene como objetivo principal regular y promover prácticas que reduzcan la generación de residuos y garanticen su manejo responsable, con el fin de minimizar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud pública, mediante las siguientes acciones:
Fomentar la prevención y reducción de residuos mediante el impulso a la producción y el consumo de forma sustentable, así como promoviendo la reutilización, el reciclaje y la valorización de materiales.
Regular la gestión integral de residuos sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial, estableciendo criterios para su recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Buscar protección ambiental y de la salud al minimizar los riesgos asociados a los residuos para las personas y los ecosistemas, y al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por una gestión inadecuada.
Fomentar la responsabilidad compartida entre productores, consumidores, gobiernos y empresas, promoviendo la economía circular a través de la responsabilidad extendida del productor.
Busca impulsar la participación ciudadana mediante la educación ambiental y la promoción de programas de separación y reciclaje, facilitando la integración de comunidades en estas actividades. Para garantizar su cumplimiento, regula la operación de rellenos sanitarios, centros de acopio y otras instalaciones, y establece sanciones para quienes incumplan con las disposiciones legales.
Por lo tanto, la LGPGIR es una herramienta normativa de mucha importancia para el país y es esencial para enfrentar diversos problemas ambientales como la contaminación del suelo, agua y aire, además de promover prácticas sostenibles en México. Su correcta implementación contribuye a la conservación de los recursos naturales, al bienestar social y al cumplimiento de compromisos internacionales relacionados con el cambio climático y el desarrollo sostenible.
Sin embargo, desde la puesta en vigencia de esta ley los resultados positivos han sido mínimos, además, ha enfrentado múltiples retos y criticas para su correcta aplicación, prueba de ello son los datos que se mencionaron previamente sobre las limitantes y carencias en el manejo de los residuos sólidos en los municipios. Algunos de los desafíos de la implementación de esta ley son:
Falta de cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, debido a la falta de diseño e implementación de planes estratégicos gestión de residuos que se adecuen a los recursos técnicos, financieros y humanos de en los municipios encargados. Además, la supervisión y aplicación de sanciones a quienes infringen la ley no siempre se lleva a cabo de manera eficiente.
Desigualdad en la implementación de la ley entre estados y municipios. Las comunidades con menos recursos, especialmente las rurales, enfrentan mayores dificultades debido a la carencia de infraestructura adecuada para el manejo y la disposición final de los residuos. Aunque la ley promueve el reciclaje y la prevención de residuos, no aborda plenamente el concepto de economía circular ni incentiva suficientemente el rediseño de productos para minimizar su impacto ambiental.
Fomento nulo de una cultura generalizada de separación de residuos, reciclaje y consumo responsable entre los ciudadanos, ya que los programas de educación ambiental son insuficientes y desiguales en su alcance, y en muchas de las ocasiones no son de interés de la administración pública local.
El involucramiento del sector privado también es limitado. Aunque se promueve la responsabilidad extendida del productor, muchas empresas aún no asumen plenamente su papel en la gestión de residuos.
Falta de información actualizada y confiable sobre la generación, composición y manejo de residuos, lo que dificulta la evaluación de avances y la planificación estratégica.
La gestión de residuos sigue dependiendo en gran medida de los rellenos sanitarios, que tienen una vida útil limitada y generan problemas ambientales, como la emisión de gases de efecto invernadero.
En términos generales, la problemática de los residuos sólidos en México representa actualmente una crisis ambiental, social y económica que requiere soluciones urgentes y estructurales. Así mismo, a pesar de la existencia de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su implementación ha sido deficiente, principalmente por la falta de obligatoriedad en los municipios y por la ausencia de mecanismos efectivos de financiamiento y supervisión. En la práctica, muchas de las disposiciones contenidas en esta ley han quedado como meras recomendaciones o lineamientos programáticos sin un impacto real en la reducción de residuos, la promoción del reciclaje o la mejora en la disposición final de los desechos.
Ante esta perspectiva, es necesario elevar a rango constitucional la gestión integral de los residuos sólidos. Esta reforma garantizará que el cumplimiento de políticas ambientales sea obligatorio en todos los niveles de gobierno, permitiendo que la Federación, los estados y los municipios coordinen esfuerzos de manera eficiente y con responsabilidades bien definidas. Además, al establecerse en la Constitución, se facilitará la creación de mecanismos financieros claros que conduzca a los municipios a destinar recursos suficientes para implementar programas de separación, reciclaje y reducción de residuos.
Por lo tanto, se plantea la presente iniciativa para modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de implementar acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente y para hacer frente a los desastres naturales, mediante la implementación de una gestión integral de residuos sólidos eficiente, el fomento de la separación, reciclaje, reutilización y aprovechamiento de materiales valorizables de los desechos sólidos, donde se involucren los tres niveles de gobierno, el sector privado, sector social y la población en general. Esta propuesta busca alinearse con el derecho constitucional a un medio ambiente sano establecido en el artículo 4 y promover el desarrollo sustentable tal como se establece en el artículo 25. Con estas reformas se espera se generen los siguientes beneficios:
Prevención de inundaciones: la gestión integral de residuos sólidos aplicado por la gran mayoría de los municipios facilitara el manejo y reducción se facilita su tratamiento y disposición final adecuada, disminuyendo el riesgo de que estos residuos terminen en sitios donde generan bloqueos de los desechos, evitando su acumulación en las calles, coladeras y ríos, mediante su separación desde su origen,
Reducción del impacto ambiental: El reciclaje y la separación de residuos reducen la cantidad de basura que llega a los rellenos sanitarios o a tiraderos a cielo abierto. Esto disminuye la contaminación del aire, suelo y agua, además de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de la descomposición de residuos orgánicos y plásticos en condiciones inadecuadas.
Aprovechamiento de materiales: La basura contiene una gran cantidad de materiales valiosos que, si no son reciclados, se pierden. Metales, plásticos, vidrio y papel pueden ser reutilizados, reduciendo la extracción de recursos naturales y fomentando una economía circular. Esto genera ahorros para los municipios y nuevas oportunidades económicas para la población mediante la creación de empleos verdes en la cadena de reciclaje.
Mejora de la salud pública: La acumulación de basura en lugares inadecuados, como ríos y calles, favorece la proliferación de vectores de enfermedades como roedores, mosquitos y cucarachas. Al recolectar y separar los residuos correctamente, se reduce la exposición de la población a focos de infección y la propagación de enfermedades.
Optimización de los sistemas de gestión de residuos: La recolección separada facilita que los residuos orgánicos sean compostados o utilizados para generar energía, mientras que los residuos reciclables pueden ser aprovechados en la industria. Esto reduce la necesidad de rellenos sanitarios, que suelen estar al límite de su capacidad, y disminuye los costos asociados con la gestión de residuos sólidos.
Cumplimiento de compromisos ambientales internacionales: México ha suscrito acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, que buscan reducir la contaminación y mitigar el cambio climático. Una gestión adecuada de los residuos, basada en la separación y el reciclaje, contribuye directamente al cumplimiento de estos compromisos, al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la resiliencia ante fenómenos climáticos extremos.
Con estas medidas, no solo se fortalecerá la capacidad de respuesta de las autoridades, sino que también se impulsará la rendición de cuentas y la fiscalización de los recursos destinados a la gestión de residuos, garantizando que cada municipio cumpla con estándares ambientales mínimos, promueva el desarrollo sustentable y reduzca riesgos asociados a una mala gestión de residuos, como inundaciones o contaminación. Estas medidas no solo protegerán el medio ambiente, sino que también contribuirán a la reducción de los costos asociados a los desastres, brindando a la ciudadanía una mejor calidad de vida y a los gobiernos una mayor capacidad para gestionar sus recursos.
A nivel internacional, diversas naciones han adoptado políticas efectivas en el manejo de los residuos sólidos, logrando avances significativos gracias a regulaciones respaldadas por su marco legal de mayor jerarquía. Alemania, por ejemplo, ha implementado un modelo de economía circular basado en leyes ambientales estrictas que establecen metas obligatorias de separación y reutilización. Gracias a este esquema, el país recicla más del 69 por ciento de sus residuos sólidos urbanos y ha reducido considerablemente su dependencia de vertederos y rellenos sanitarios. Suecia ha logrado un impacto similar con su política medioambiental, donde más del 99 por ciento de los desechos mediante la prevención, reutilización, reciclaje y por último en la eliminación en vertederos o en su caso para generar energía. Este éxito ha sido posible gracias a incentivos fiscales que motivan a las empresas y ciudadanos a reducir su generación de residuos y a participar activamente en el proceso de reciclaje. Por su parte, Corea del Sur ha establecido un estricto sistema de recolección y reciclaje de residuos, acompañado de una educación ambiental obligatoria en todos los niveles escolares, logrando que Según los datos del Sistema Nacional de Manejo de Residuos, de 2022, en Corea del Sur se procesan cada año cerca de 4.56 millones de toneladas de restos de alimentos (de hogares, restaurantes y negocios menores), de los cuales 4.44 millones de toneladas son recicladas para otros usos. Eso significa que se recicla en torno al 97.5 por ciento de los residuos de comida.
México puede aprender de estas experiencias exitosas incorporando una estrategia integral de gestión de residuos a nivel constitucional, que establezca estándares mínimos obligatorios en todos los municipios del país y promueva incentivos económicos para la reutilización y el reciclaje de materiales. De esta manera, se sentarán las bases para transitar hacia un modelo de desarrollo sustentable que no solo reduzca la contaminación ambiental, sino que también fomente la creación de empleos verdes y el aprovechamiento de materiales reciclables como parte de una economía circular.
Para lograr lo anterior, se propone adicionar y modificar diversas disposiciones la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos. Para mayor detalle de reforma los siguiente: el inciso j, de la Fracción II del párrafo decimosegundo del artículo 3; reforma del párrafo quinto del artículo 4; reforma de los párrafos primero y cuarto del artículo 25; se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73; se reforma el inciso c de la fracción III y el inciso g de la fracción V del artículo 115; se reforma el párrafo primero del artículo 134. Los cambios propuestos se pueden observar a detalle en la siguiente tabla comparativa
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestión integral de residuos sólidos
Artículo Primero: Se adiciona el inciso j, de la Fracción II del párrafo decimosegundo del artículo 3; se reforma el párrafo quinto del artículo 4; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 25; se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73; se reforma el inciso c de la fracción III y el inciso g de la fracción V del artículo 115; se reforma el párrafo primero del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que quedará como sigue:
Artículo 3. ...
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. ...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
a). a i). ...
j). Será sustentable, fomentará el cuidado del medio ambiente como un eje transversal en todos los niveles escolares, incluyendo el respeto a la naturaleza, la cultura de la separación, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de materiales valorizables de los residuos sólidos, así como el impulso de prácticas de economía circular para preservar el equilibrio ecológico y mitigar el impacto ambiental.
III. ...
Artículo 4. ...
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y limpio para su desarrollo y bienestar. Los tres niveles de gobierno garantizarán el respeto a este derecho a través de diversas acciones orientadas al cuidado y respeto al medio ambiente, la gestión integral de residuos, la promoción de la economía circular, entre otros. El daño y deterioro ambiental, así como la omisión en la gestión adecuada de residuos sólidos, generará responsabilidad para quien lo provoque, conforme a lo dispuesto por la ley.
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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, y que, mediante el fomento del crecimiento económico, la economía circular, el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
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Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social y ambiental, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-F. ...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, gestión integral de residuos y para el fomento de la economía circular.
XXIX-H. a XXXII. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a II. ...
III. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) a b) ...
c) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Los municipios deberán desarrollar y ejecutar planes integrales de gestión de residuos sólidos en coordinación con los estados, la Federación, los ciudadanos y las empresas. Los planes integrales de gestión de residuos deberán promover acciones de separación, reciclaje y reducción de residuos en sus demarcaciones.
d) a i) ...
IV.- ...
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) a f) ...
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y de zonas para el tratamiento y aprovechamiento de residuos inorgánicos y orgánicos reciclables y valorizables, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) a i) ...
VI. a X. ...
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los organismos de ellos descentralizados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, sustentabilidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos aplicables para armonizar su contenido con las disposiciones constitucionales reformadas.
Tercero. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asegurando la implementación de programas de gestión integral de residuos sólidos en sus respectivas jurisdicciones.
Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías competentes, deberá establecer los lineamientos y mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la ejecución de la gestión integral de residuos sólidos en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. Los municipios deberán diseñar y poner en marcha programas de separación y reciclaje de residuos sólidos en un plazo máximo de dos años, estableciendo campañas de sensibilización y mecanismos de cooperación con el sector privado y la sociedad civil.
Sexto. Los recursos necesarios para la implementación de las reformas establecidas en el presente Decreto serán previstos en los presupuestos de egresos de la Federación, entidades federativas y municipios, conforme a su disponibilidad y planeación presupuestaria
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de derecho a la vivienda, prevención del desplazamiento residencial y justicia territorial, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, diputado a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de derecho a la vivienda, prevención del desplazamiento residencial y justicia territorial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta, en diversas ciudades y zonas metropolitanas, un proceso acelerado de transformación urbana que, bajo narrativas de revitalización, renovación o dinamismo económico, ha producido efectos estructurales de reconfiguración socioespacial con consecuencias adversas sobre la población residente, particularmente en los sectores de ingresos bajos y medios. Fregoso (2014) refiere que estos procesos no responden únicamente a decisiones individuales o a dinámicas espontáneas del mercado, sino a mecanismos sistemáticos de valorización del suelo urbano, vinculados a la acumulación de capital, la financiación del espacio y la reorientación de las ciudades hacia circuitos globales de consumo, turismo e inversión inmobiliaria (Fregoso, 2014).
Estos procesos en México generan patrones que afectan a la población mexicana como el incremento acelerado de rentas, sustitución de uso habitacional por usos comerciales o turísticos, presión inmobiliaria sostenida y desplazamientos directos e indirectos de población residente, particularmente en zonas centrales, históricas o estratégicamente localizadas (Liévanos, 2023). Ejemplo de esto, es que a nivel nacional en múltiples zonas urbanas el mercado de vivienda está tensionado: el déficit habitacional asciende a 1.2 millones de unidades en 74 zonas metropolitanas, y la producción de vivienda no ha acompañado el crecimiento de hogares, lo que presiona al alza los precios y reduce opciones accesibles para hogares de ingresos medios y bajos (Nogueda Romero, 2025).
Entre 2016 y 2022, los precios de venta de inmuebles crecieron 58.4 por ciento y los precios de renta aumentaron 16.5 por ciento, mientras que el ingreso laboral promedio solo aumentó 4.1 por ciento en el mismo periodo, mostrando un desbalance estructural entre precios y capacidad de pago de los hogares (Nogueda Romero, 2025). Además, entre 2019 y 2025 el precio promedio nacional de vivienda pasó de $1,071,235 pesos mexicanos a $1,859,043 pesos mexicanos, un incremento de 73.5 por ciento, y en la Ciudad de México el precio promedio pasó de $3,087,111 pesos mexicanos a $3,866,210 pesos mexicanos, un alza de 25.23 por ciento (Nogueda Romero, 2025). Esto indica una creciente presión económica sobre las familias que demandan vivienda propia o en renta.
Estos procesos, lejos de ser marginales, se han documentado en ciudades metropolitanas, ciudades patrimoniales, pueblos turísticos y centros históricos, lo que muestra que la gentrificación no es un fenómeno aislado ni exclusivo de la Ciudad de México, sino una dinámica territorial de alcance nacional (Liévanos, 2023).
En el debate público, el término gentrificación suele utilizarse de manera ambigua o reduccionista. Sin embargo, la investigación académica coincide en que no todo mejoramiento urbano constituye gentrificación, ni toda inversión genera desplazamiento. El mejoramiento urbano es socialmente deseable cuando amplía el acceso a infraestructura, servicios, seguridad y espacios públicos sin alterar las condiciones materiales de permanencia de la población residente. La gentrificación, en contraste, se manifiesta cuando la mejora real o anticipada se traduce en incrementos desproporcionados del valor del suelo y de la vivienda, generando condiciones económicas que expulsan o imposibilitan la permanencia de los habitantes originales (Ettinger-McEnulty & Mercado-López, 2019).
En términos analíticos, la gentrificación ha sido descrita como un proceso de sustitución socioeconómica de población, acompañado de transformaciones en el uso del suelo, cambios en la estructura comercial y una resignificación simbólica del territorio, orientada a grupos con mayor poder adquisitivo (Salinas, 2013).
Para efectos normativos y de política pública, esta iniciativa adopta una definición operativa de Salinas (2013), que recoge dichos elementos: La gentrificación es un proceso de transformación urbana caracterizado por el incremento sostenido y desproporcionado del valor del suelo y la vivienda, asociado a cambios en el mercado inmobiliario y en los usos de suelo, que genera desplazamiento directo o indirecto de población residente, sustitución de actividades económicas tradicionales y pérdida de redes comunitarias, en ausencia de mecanismos suficientes de regulación y protección.
En México la gentrificación ha causado incrementos abruptos en rentas y precios de vivienda. En la Ciudad de México, plataformas especializadas reportan que entre 2018 y 2025 los precios promedio de renta aumentaron de aproximadamente $14,000 pesos mexicanos a $19,000 pesos mexicanos mensuales, y el incremento interanual reciente fue de 13.5 por ciento (Inmuebles24, citado en Nogueda Romero, 2025).
Así mismo, este fenómeno causa reducción de la oferta de arrendamiento de largo plazo. La Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020 señaló que solo 54 por ciento de las viviendas rentadas a nivel nacional cuenta con contrato formal, aumentando la vulnerabilidad de quienes rentan al enfrentar incrementos y desalojo indirecto (Nogueda Romero, 2025).
Paralelamente, la gentrificación provoca reconversión de vivienda habitacional hacia renta turística o de corta estancia. La proliferación de alojamientos turísticos en plataformas digitales ha sido señalada como uno de los componentes que tensionan la oferta de vivienda permanente, sin ser la causa única ni principal del fenómeno (Nogueda Romero, 2025).
También la gentrificación ocasiona sustitución de comercio tradicional por giros de alto impacto. El cambio de uso de suelo no residencial en zonas urbanas tensionadas acelera la expulsión de residentes y el desarraigo comunitario. Asimismo, genera especulación inmobiliaria y vivienda ociosa. Fondos de inversión y actores inmobiliarios consolidan predios como activos de reserva de valor, desaprovechando su función habitacional real.
Finalmente, uno de los efectos más graves de la gentrificación es el desplazamiento de población por incapacidad económica de permanencia. El gobierno de la Ciudad de México estimó que 23,000 hogares se ven expulsados anualmente por falta de acceso a vivienda formal o asequible, reflejando el impacto sistemático en los residentes locales (Nogueda Romero, 2025).
En el caso de la colonia Condesa, Tulum, San Miguel de Allende y Oaxaca, por ejemplo, se ha documentado un cambio sostenido de uso de suelo habitacional hacia usos de vivienda orientados a población con mayor poder adquisitivo y servicios de alto impacto, acompañado de transformaciones demográficas y conflictos comunitarios asociados a ruido, congestión y presión sobre las rentas y servicios públicos (Salinas, 2013; Nogueda Romero, 2025).
En centros históricos como Morelia, el proceso se ha vinculado tanto a despoblamiento como a gentrificación selectiva, particularmente mediante políticas orientadas a atraer población con mayor ingreso adquisitivo, lo que ha contribuido a la expulsión indirecta de población local y a la pérdida del uso habitacional permanente (Ettinger-McEnulty & Mercado-López, 2019).
A escala nacional, el análisis comparado muestra que estos procesos afectan tanto a ciudades metropolitanas como a ciudades patrimoniales y destinos turísticos, configurando una tendencia estructural de reorganización urbana que profundiza la segregación socioespacial (Liévanos, 2023).
La gentrificación al generar desplazamiento residencial conlleva a una ruptura integral de las condiciones de reproducción social: pérdida de proximidad al empleo, a la educación, a los servicios de salud, a las redes de cuidado y al arraigo territorial (Fregoso, 2014). Asimismo, los hogares con menores ingresos destinan cada vez mayor proporción de sus ingresos a la vivienda, generando vulnerabilidad económica; se crean sistemas de contratos informales, rotación frecuente y presión indirecta de desalojo que aumentan la inseguridad residencial; y, la sustitución de los comercios tradicionales por servicios destinados a residentes temporales o consumidores de alto ingreso desestructura economías locales y prácticas cotidianas.
Por lo tanto, desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, la vivienda no puede reducirse a un activo financiero. El derecho a la vivienda digna implica no solo acceso físico a un inmueble, sino la posibilidad real de permanencia, arraigo y desarrollo de la vida cotidiana en condiciones de seguridad y estabilidad. Cuando las dinámicas de mercado expulsan sistemáticamente a la población residente, el Estado incumple su obligación de protección efectiva de este derecho.
La regulación del mercado inmobiliario y del uso del suelo no constituye una afectación ilegítima a la propiedad privada, sino una expresión legítima de la función social de la propiedad, ampliamente reconocida en el constitucionalismo contemporáneo y la legislación urbana comparada.
Estos procesos descritos evidencian que, si bien el marco jurídico vigente en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano reconoce de manera general el respeto a los derechos humanos, no incorpora de forma expresa ni suficiente la protección del derecho a la vivienda en su dimensión de permanencia y no desplazamiento. Esta omisión normativa ha permitido que dinámicas de mercado y de planeación urbana operen sin criterios claros de prevención del desplazamiento residencial, aun cuando generan afectaciones materiales y sistemáticas a la población residente.
En este contexto, la propuesta de reforma legislativa no altera el objeto esencial de la Ley ni su distribución de competencias, sino que fortalece su contenido material al incorporar explícitamente el derecho a la vivienda adecuada, el derecho a la permanencia y el derecho a no ser desplazado de manera directa o indirecta como ejes rectores del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano.
La inclusión expresa de estos derechos resulta necesaria para armonizar la legislación secundaria con el bloque constitucional de derechos humanos, particularmente con lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para reconocer que el desplazamiento residencial no se produce únicamente mediante desalojos formales, sino también a través de mecanismos indirectos como incrementos desproporcionados de renta, no renovación de contratos, reconversión de usos habitacionales y presión inmobiliaria sostenida.
Asimismo, la incorporación del enfoque de justicia social territorial en los fines de la planeación urbana permite orientar la acción pública no solo a la distribución equitativa de beneficios del desarrollo, sino a la corrección de desigualdades estructurales en el acceso a la vivienda y al territorio. Este ajuste no inhibe la inversión ni el mejoramiento urbano, sino que establece un criterio de equilibrio entre la dinámica económica y la protección de derechos fundamentales.
Es importante destacar que las modificaciones propuestas no crean nuevas competencias ni invaden atribuciones de entidades federativas o municipios, sino que cumplen una función habilitadora: proporcionar un marco general que permita a los tres órdenes de gobierno diseñar políticas, programas e instrumentos de planeación urbana compatibles con la protección del derecho a la vivienda y la prevención del desplazamiento.
Para lograr lo anterior, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de derecho a la vivienda, prevención del desplazamiento residencial y justicia territorial. Los cambios propuestos se pueden observar a detalle en la siguiente tabla comparativa
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de derecho a la vivienda, prevención del desplazamiento residencial y justicia territorial
Artículo Primero: se reforma el párrafo 1 del artículo 1, se reforma el artículo 2, se adicionan las fracciones IX, X y XVI al artículo 4, y se adiciona la fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Vivienda, que quedará como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, asequible, con seguridad de tenencia y permanencia, evitando su desplazamiento por causas económicas o de mercado.
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, y asequibilidad, de manera que su costo no comprometa el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I-VIII. ...
(Se adicionan las fracciones IX y X)
IX. Desplazamiento residencial: Pérdida forzada o indirecta de la permanencia en la vivienda;
X. Gentrificación: Proceso urbano que genera incremento del valor del suelo y vivienda con desplazamiento residencial;
(Se recorre la fracción IX a la fracción XI)
XI al XV. ...
(Se adiciona la fracción XVI)
XVI. Zona de presión habitacional: Área con riesgo de expulsión residencial conforme a criterios técnicos.
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I al XII. [...]
XIII. La regulación del mercado de renta en zonas de presión habitacional, la prevención del desplazamiento residencial y la concurrencia de acciones de los tres órdenes de gobierno.
Artículo Segundo: se adiciona una fracción VI al artículo 1, se adicionan las fracciones XVI, XXII, XLIV del artículo 3, se adiciona la fracción XI al artículo 4, y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que quedará como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I-V. ...
VI. Propiciar mecanismos para evitar desplazamientos residenciales de manera directo o indirecta.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. al XV. ...
(Se adiciona la fracción XVI)
XVI. Desplazamiento residencial: Pérdida forzada o indirecta de la permanencia en la vivienda;
(Se recorre la fracción XVI a la fracción XVII)
XVII-XXI. ...
(Se adiciona la fracción XXII)
XXII. Gentrificación: Proceso urbano que genera incremento del valor del suelo y vivienda con desplazamiento residencial;
(Se recorre la fracción XX a la fracción XXIII)
XXIII-XLIII. ...
(Se adiciona la fracción XLIV)
XLIV. Zona de presión habitacional: Área con riesgo de expulsión residencial conforme a criterios técnicos.
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I-X. ...
XI. Principio de no desplazamiento residencial, que obliga a prevenir, mitigar y atender procesos de expulsión de población derivados de dinámicas inmobiliarias, turísticas o especulativas.
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:
I-XXXII. ...
XXXIII. Emitir criterios técnicos para la identificación de zonas de presión habitacional y coordinar un sistema nacional de información sobre gentrificación y desplazamiento residencial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y técnicas necesarias para su implementación.
Tercero. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar su marco normativo, programas y planes de desarrollo urbano y de vivienda con lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los principios de coordinación y concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique invasión de competencias.
Cuarto. La Secretaría competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, los criterios técnicos generales para la identificación de zonas de presión habitacional y para la integración del sistema nacional de información sobre gentrificación y desplazamiento residencial, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Quinto. Las acciones, programas y medidas que se deriven del presente Decreto deberán implementarse de manera progresiva, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, no regresividad y máxima protección del derecho humano a la vivienda, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. La aplicación del presente Decreto no generará afectaciones retroactivas a derechos adquiridos conforme a la legislación vigente con anterioridad a su entrada en vigor, y deberá realizarse respetando la seguridad jurídica de las personas.
Referencias
1. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Vivienda. Diario Oficial de la Federación.
2. Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación.
3. Ettinger-McEnulty, L., & Mercado-López, E. (2019). Entre el despoblamiento y la gentrificación: transformaciones recientes del centro histórico de Morelia. Revista de Estudios Urbanos y Regionales, 45(2), 2947.
4. Fregoso Mendoza, J. E. (2014). Gentrificación, movilidad y desplazamientos urbano-regionales en la Zona Metropolitana del Valle de México (Tesis de licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras.
5. Gobierno de la Ciudad de México. (2023). Proyecto del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
6. https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/gentrifica cion-mexico-causas-quien-afecta
7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional de Vivienda 2020 (Envi). Inegi.
8. Liévanos Díaz, J. E. (2023). Análisis de la gentrificación urbana en México. Documento académico de análisis urbano. Universidad Autónoma Metropolitana.
9. Nogueda Romero, O. (2025, 8 de julio). Gentrificación en México: qué es, cuáles son sus causas y a quiénes afecta. Animal Político.
10. Salinas Arreortua, L. A. (2013). La gentrificación de la colonia Condesa en la Ciudad de México. Investigaciones Geográficas, (82), 123137. Universidad Nacional Autónoma de México.
11. Sociedad Hipotecaria Federal. (2025). Índice de precios de la vivienda en México. SHF.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, formación en cultura de la legalidad y promoción del deporte como herramienta educativa, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, diputado a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, formación en cultura de la legalidad y promoción del deporte como herramienta educativa., al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para lograr lo anterior, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, formación en cultura de la legalidad y promoción del deporte como herramienta educativa. Los cambios propuestos se pueden observar a detalle en la siguiente tabla comparativa
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, formación en cultura de la legalidad y promoción del deporte como herramienta educativa
Artículo Primero: Se adiciona una fracción XI al artículo 15, y se adiciona una fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I al X. ...
XI. Fortalecer, en educación básica, la cultura de la legalidad, la prevención de la violencia y de conductas antisociales, así como el conocimiento gradual y adecuado a la edad de las consecuencias sociales, familiares y jurídicas de la comisión de delitos, mediante materiales educativos y estrategias pedagógicas con enfoque de derechos humanos, sin estigmatizar ni criminalizar a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I al IX. ...
X. Incorporar, en la educación básica, contenidos, materiales y estrategias educativas con enfoque preventivo, adecuados al desarrollo psicoeducativo por edades, orientados a la cultura de la legalidad, la prevención social de la violencia y la delincuencia, la comprensión de las consecuencias sociales, familiares y jurídicas de las conductas antisociales, así como la promoción del deporte, la actividad física y la cultura física como herramientas formativas para la convivencia pacífica y la cohesión comunitaria.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo Segundo: se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que quedará como sigue:
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I al V. ...
VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas educativos, materiales formativos y estrategias preventivas en los ámbitos escolar y comunitario, adecuados al desarrollo psicoeducativo de niñas, niños y adolescentes, con enfoque de derechos humanos y de cultura de la legalidad;
VII al XI. ...
XII. Promover el uso del deporte, la actividad física y la cultura física como herramientas educativas y preventivas para fortalecer la convivencia pacífica, la cohesión comunitaria, la resolución no violenta de conflictos y la construcción de proyectos de vida alejados de la violencia y la delincuencia.
Artículo Tercero: se adiciona el párrafo 3 al artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.
Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.
La prevención de las violencias y del delito comprenderá, de manera prioritaria, acciones de carácter educativo, social y comunitario, orientadas a la prevención temprana, incluyendo la coordinación con las autoridades educativas para la incorporación de contenidos y materiales formativos en la educación básica, así como la promoción del deporte, la actividad física y la cultura física como herramientas de prevención social.
Artículo Cuarto: se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I-XII. ...
XIII. Promover, en coordinación con las autoridades educativas, la implementación de programas de activación física, cultura física y deporte dirigidos a niñas, niños y adolescentes, como herramientas educativas y preventivas para la convivencia pacífica, la cohesión comunitaria, la cultura de la legalidad y la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas, pedagógicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones reformadas y adicionadas en la Ley General de Educación.
Tercero. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán promover la coordinación interinstitucional necesaria para la implementación de acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia previstas en el presente Decreto, particularmente entre los sectores de educación, seguridad pública y cultura física y deporte.
Cuarto. La implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto se realizará con los recursos humanos, materiales y presupuestarios disponibles, sin generar erogaciones adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Quinto. Las autoridades competentes promoverán que los contenidos, materiales y programas derivados del presente Decreto se desarrollen con un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y adolescencia, perspectiva de género y cultura de la paz, evitando cualquier forma de estigmatización o criminalización de niñas, niños y adolescentes.
Referencias
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025. Inegi. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal 2025. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/cnsipef/
3. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito & Comité Olímpico Internacional. (2024). Prevención de la delincuencia y la violencia juvenil a través del deporte: Guía de políticas. UNODCCOI. https://www.unodc.org/documents/dohadeclaration/SCORE/Policy_Guide_ES.p df
4. Organización Mundial de la Salud. (2020). Prevención de la violencia en la escuela: Manual práctico. Organización Mundial de la Salud. https://apps.who.int/iris/handle/10665/330028
5. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM 2015). UNICEF México. https://www.unicef.org/mexico/informes/enim-2015
6. Cueto Santa Eugenia, E. (2022). La educación como mecanismo de contención y prevención de la delincuencia juvenil. Educació Social. Revista dIntervenció Socioeducativa, (81), 4158. https://www.raco.cat/index.php/EducacioSocial/article/view/403444
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII, se modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de julio de 2018 por la que se estableció el nuevo Sistema de Justicia Penal sentó las bases para la transición de un sistema mixto a uno de naturaleza acusatoria y oral.
En la reforma en comento, la investigación de los delitos se establece como una actividad que corresponde a las corporaciones policiacas bajo la conducción del Ministerio Público.
En este sentido, la policía o las autoridades con funciones de seguridad se vuelven un factor fundamental porque al ser los primeros en dar cuenta de un presunto acto criminal, su actuación como primer respondiente determinará el éxito de la investigación.
El primer respondiente, se refiere a la autoridad policial que conoce primero la comisión de un hecho delictivo y que realiza las primeras diligencias relativas a la investigación.1
La actuación del primer respondiente se da bajo los siguientes supuestos:
Cuando se está cometiendo un delito (flagrancia);
cuando se localizan objetos o indicios que posteriormente puedan servir como elementos de prueba en el juicio y;
Cuando se presenta una denuncia.
El aseguramiento de las evidencias y de las pruebas que serán entregadas al Ministerio Público es responsabilidad del primer respondiente, al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 132 señala que la policía tendrá la obligación de:
Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables.
Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público.
Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación
En el nuevo Sistema de Justicia, el éxito de una investigación penal estriba no sólo en las actuaciones y observancia de los protocolos ante el presunto acto criminal por parte del primer respondiente, sino también, con el primer contacto con la escena del crimen y el aseguramiento de las evidencias y de las pruebas.
Por ello, en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales se estableció que:
A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
El Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente establece los procedimientos para la actuación operativa homologada del policía primer respondiente. Asimismo, establece los mecanismos para fortalecer la coordinación y colaboración que debe seguir con las autoridades coadyuvantes y con el responsable de la investigación, otorgándole con ello certeza y seguridad.2
A pesar de los esfuerzos institucionales por capacitar y crear los protocolos para garantizar los derechos humanos de los presuntos responsables de un delito y de una efectiva procuración de justicia, existen casos de cuerpos policiacos que incurren en faltas como la alteración de pruebas, tal como sucedió con dos elementos de Seguridad Pública que fueron sancionados por fabricar pruebas contra un detenido.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México señaló que los policías preventivos Edgar N y Ascensión N, detuvieron y presentaron ante el Ministerio Público a una persona, por un supuesto robo a transeúnte con violencia mediante el uso de un cuchillo. No obstante, al realizar el análisis de las cámaras de videovigilancia, se evidenció que las circunstancias de la detención no fueron las que indicaron los elementos de seguridad.3
En ello radica la importancia y trascendencia de nuestra propuesta, porque busca desincentivar conductas que vulneren el derecho de los detenidos y obstaculicen una procuración de justicia efectiva, en virtud de que busca tipificar como un delito en contra de la administración de justicia cometida por servidores públicos, el incumplimiento y/o la omisión de los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
Además, proponemos que el primer respondiente que incurra en la alteración de prueba, se le aplique una pena de 8 a 20 años de prisión.
Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteados:
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII, se modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXVIII, se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal.
Artículo 225. ...
I al XXXVII. ...
XXXVIII. Incumplir por acción u omisión con los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.
...
A quien cometa los delitos previstos en la fracción XXXVIII y además incurra en la fabricación de pruebas la pena se incrementará al doble.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020, publicados el 30 de diciembre de 2020.<https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf> Consultado el 10 de febrero de 2022.
2 Primer Respondiente. Protocolo Nacional de Actuación, <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NAC IONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf> Consultado el 10 de febrero de 2022.
3 En CDMX, vinculan a proceso a dos policías por fabricación de pruebas, Milenio, <https://www.milenio.com/politica/vinculan-proceso-policias-cdmx-fab ricacion-pruebas> Consultado el 14 de febrero de 2021.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)
Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI y adiciona una fracción XXI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección laboral de los jornaleros agrícolas indígenas migrantes es fundamental, en el objetivo de preservar sus derechos, no solo laborales, sino el conjunto de sus derechos humanos, toda vez que trabajan en condiciones sumamente adversas en los campos agrícolas. Las condiciones de trabajo que enfrentan suelen constituir violaciones a sus derechos laborales, y configurar incluso situaciones donde dichos jornaleros son víctimas de delitos. Recientemente presenté una Iniciativa de reforma a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (LINPI), con el objeto de establecer disposiciones destinadas a proteger a los jornaleros agrícolas indígenas de los diferentes tipos de explotación que se establecen en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La presente Iniciativa tiene el objeto de proteger a los jornaleros agrícolas indígenas migrantes ante un tipo específico de explotación, como lo es la explotación laboral tipificada en el artículo 21 de la mencionada Ley General. En función de lo anterior, se retoman argumentos y referencias que se utilizaron en mi Iniciativa de reforma a la LINPI referida en el párrafo anterior.
En México, existen alrededor de tres millones de jornaleros agrícolas, que presentan la condición de migrantes mexicanos que salen de sus comunidades en busca de trabajo con destino, principalmente, a campos agrícolas en el noroeste del país, en Sinaloa, Sonora, Baja California, Jalisco, entre otros estados. En su inmensa mayoría los jornaleros agrícolas trabajan en las condiciones más precarias, con jornadas laborales extenuantes, sin seguridad social, con sueldos bajísimos, sin acceso a servicios de salud, educación, vivienda y servicios. Una condición agravante de la situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas es que gran parte de ellos migran con sus familias, lo cual acentúa las carencias y la marginación en los campos agrícolas.
Este fenómeno se ha acentuado en las últimas décadas, y configura un escenario donde los derechos humanos, laborales, sociales, así como la integridad y dignidad de los jornaleros agrícolas migrantes se colocan en un elevado riesgo de conculcación. Es importante señalar que los lugares de origen de dichos jornaleros, principalmente se ubican en Guerrero, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Estado de México y Chiapas, de donde proviene aproximadamente el 61.4 por ciento de la mano de obra jornalera empleada para actividades agropecuarias.i
A partir de diversas investigaciones y testimonios, puede señalarse que no existen programas ni políticas públicas adecuados de ayuda jornaleros agrícolas, así como a la atención de sus necesidades más básicas. Uno de los factores que más influye en estas carencias de protección, es la movilidad constante en la que se encuentran inmersos, lo cual impide que puedan acceder a programas sociales o a apoyos gubernamentales. De este modo, las personas jornaleras migrantes sufren de discriminación, acoso, hostigamiento laboral, y en ocasiones fraude relacionado con el pago de cuotas a intermediarios para poder ser contratados en los campos de producción, para poder ser trasladados o para obtener servicios de colocación, situaciones que también crean problemas vinculados con el tráfico de personas. Dado que, generalmente migran en familia, ello genera brechas importantes en la educación y oportunidades para sus hijos.ii
Es importante remarcar que los jornaleros agrícolas migrantes experimentan condiciones extremadamente adversas de trabajo y de vida. Como ya se dijo, es común que tengan jornadas laborales muy largas y extenuantes, con exposición permanente al sol o al frío, sin descansos adecuados, además, contratos informales o apalabrados que perpetúan dependencia, sin garantías por escrito. Las zonas de destino (como en Sonora) suelen carecer de servicios públicos, seguridad, infraestructura, lo que vulnera el ejercicio de derechos e incrementa violencia e injusticias. Millones de personas trabajan día a día en los campos agrícolas de nuestro país sin garantías mínimas de seguridad social y de derechos humanos y laborales que les proteja de la precariedad, el rezago económico y educativo.iii
Las personas jornaleras agrícolas enfrentan también fuertes actitudes de discriminación por parte de los empleadores y las autoridades, tanto por los elevados niveles de marginación que padecen, como por su intensa movilidad migratoria, la informalidad en la mayoría de sus relaciones laborales y su origen étnico. Porque una parte sustancial, alrededor de la mitad de los jornaleros agrícolas migrantes, son de origen indígena, puesto que, como se asentó antes, provienen en su mayoría de estados con población indígena significativa.iv
Los jornaleros agrícolas no trabajan todo el año de forma continua, sino que lo hacen por estaciones, por lapsos de tiempo de unos cuantos meses. Por lo tanto, durante largos períodos del año no perciben ingresos. Además, un porcentaje considerable no cuenta con un empleador fijo, obligándolos a moverse de lugar de trabajo frecuentemente. Para redondear el perfil de vulnerabilidad de este grupo social, es pertinente señalar que prácticamente el 43 por ciento por ciento de los jornaleros ganan por debajo del salario mínimo legal, volviéndose un grupo de personas con ingresos muy precarios, explicando así el por qué están obligados a estar migrando de un lugar a otro. El 94 por ciento no cuenta con un contrato escrito, y 9 de cada 10 personas jornaleras agrícolas no tienen acceso a la salud por parte de su trabajo y tampoco reciben prestaciones laborales.v
Como ya se señaló, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece en su artículo 10 que se entenderá por explotación de una persona la esclavitud, la explotación laboral, los trabajos forzados, la imposición de la condición de siervo, entro otros. Para efectos de la presente Iniciativa, es importante referir artículo 21, de dicha Ley General, donde se establece el delito de explotación laboral.
De este modo, existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido; jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.vi
En la iniciativa de reforma a la LINP ya referida, señalé, y lo reitero en la presente Iniciativa, que soy diputado federal representante del Distrito V de Guerrero, que abarca la región de la Montaña, conozco directamente las experiencias de la población que se ha visto obligada a migrar a los estados del noroeste del país a desempeñarse como jornaleros agrícolas. Esta población es mayoritariamente indígena, y relata las condiciones extremadamente adversas que se han descrito antes. Es importante dejar totalmente claro que, la población que migra de esta manera no lo hace por gusto, sino que se ve obligada porque en su tierra no encuentran trabajo ni oportunidades de satisfacer necesidades básicas.
Los jornaleros agrícolas guerrerenses en los estados del noroeste del país ascienden a aproximadamente 50000 personas. Es de la mayor relevancia indicar que, en su gran mayoría, este grupo de jornaleros migrantes salen de comunidades indígenas de la Montaña Alta y la Baja, así como de la Costa Chica. Los municipios que se destacan como altos expulsores son Chilapa (nahuas), Tlapa (multiétnico), Cochoapa el Grande (mixtecos), Ahuacuotzingo (nahuas), Tlacochistlahuaca (mixtecos y amuzgos), Metlatónoc (mixtecos y tlapanecos), Zitlala (nahuas), Ometepec (amuzgos)y Xochistlahuaca (amuzgos).vii
Resulta paradójico que, a diferencia de nuestros paisanos que migran hacia Estados Unidos, quienes obtienen allá salarios mucho más remunerativos y encuentran formas de organizarse para defender sus derechos, nuestros hermanos jornaleros agrícolas migrantes en su propio país, enfrentan condiciones realmente terribles de trabajo en los campos agrícolas del noroeste del país.
En particular, resulta sumamente nocivo y atentatorio de los derechos fundamentales de los jornaleros agrícolas migrantes indígenas, el hecho de que son víctimas del delito de explotación laboral. Es tristemente célebre el Valle de San Quintín, en Baja California, donde se configuran condiciones que acreditan el fenómeno de la explotación laboral. Además, no debemos dejar de mencionar que, debido a incentivos perversos derivados de la vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas, en muchas ocasiones ocurre que los empleadores están conscientes de que requieren y tienen capacidad para contratar a jornaleros permanentes, lo cual tendría el efecto de generar mejores salarios y prestaciones, para los jornaleros.
Sin embargo, incluso en esas circunstancias se impone una predisposición de los empleadores para explotar a los jornaleros, con la complacencia de las autoridades, como ilustra la siguiente nota: con el aumento de la producción de hortalizas en viveros en esta región que requiere mano de obra de forma permanente, no se vieron beneficiados masivamente los jornaleros migrantes asentados y los grandes productores siguieron contratando mano de obra enganchada. La hipótesis inicial que responde a este fenómeno es, que a los jornaleros migrantes temporales se les explota más que a los jornaleros asentados.viii
La realidad de explotación laboral requiere de un mandato más explícito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno de la República, toda vez que, lejos de avanzar en la prevención, detección y castigo de este delito, lo que se observa es una persistencia inaceptable. Existen testimonios muy recientes, como los que a continuación se refieren:
La mayoría de los ranchos contratan a los jornaleros de la región de San Quintín a destajo, bajo el esquema saliendo y pagando, sin prestaciones ni seguridad social, dio a conocer Venustiano Hernández, uno de líderes del movimiento laboral de la región... Ese ahora es un grave problema en San Quintín, pues los rancheros no las empresas agroindustriales, que están vigiladas son los que emplean a jornaleros en dicha modalidad y no se hacen responsables de ningún aspecto. Jornaleros llegan en la madrugada a los ranchos y comienzan a recolectar productos agrícolas a destajo hasta que terminan sus labores, sin prestaciones ni seguridad social, en un esquema totalmente ilegal. Para Venustiano Hernández, quien ha recorrido todos los campos agrícolas de la zona en la última década, esta situación es culpa de nosotros por aceptar pagos ilegales de los patrones, que se aprovechan de la necesidad del jornalero y del gobierno, que no vigila que se cumpla la Ley del Trabajo o que está en complicidad, porque hasta avisa a los ranchos cuando harán inspección.ix
A pesar de la condición laboral de los jornaleros y su relación con las empresas y ranchos, en el municipio de San Quintín no existen oficinas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) federal. Por eso, en caso de revisiones federales en centros de trabajo para detectar anomalías de patrones y condiciones generales, las inspecciones se hacen con personal adscrito a los municipios de Ensenada y Tijuana, en ocasiones de Mexicali. Al momento opera en San Quintín una oficina de Conciliación de la STPS estatal para atender los recursos que presenten los empleados, quienes la mayoría de las veces reciben acompañamiento jurídico de organizaciones sociales. Esa oficina, que cuenta con alrededor de 10 empleados, lleva a cabo inspecciones aleatorias o por denuncias expresas contra un rancho. En este contexto, el titular de la STPS de Baja California, Alejandro Arregui, expuso que decenas de enganchadores y mayordomos de la zona agrícola de San Quintín aplican la modalidad de trabajo saliendo y pagando con la complacencia de los patrones, conducta que se ubica en los límites de ser considerada trata de personas.x
Puede señalarse que, en conclusión, las condiciones de explotación laboral de que son objeto los jornaleros migrantes indígenas son tan asfixiantes, que, como señala en la nota anterior un ex titular de la STPS en Baja California, se ubican en el límite de la trata de personas. Por ello, la presente Iniciativa plantea la necesidad de establecer una disposición específica en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de establecer un mandato explícito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que proteja a los jornaleros agrícolas migrantes indígenas. El siguiente cuadro ilustra los alcances de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXI y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único . Se reforma la fracción XXI y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XX. ...
XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable;
XXI Bis. Promover la organización de los jornaleros agrícolas indígenas migrantes, y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, realizando las acciones necesarias para impedir que sean víctimas de explotación laboral en los términos en que se define ese delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y
XX. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Migrantes jornaleros agrícolas, de los sectores más precarizados; consultado el 21 de enero de 2026, disponible en https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/migrantes-jornaleros-agricol as-de-los-sectores-mas-precarizados-KF5788387
ii Ibid.
iii Por una agenda social incluyente: La situación de vida de jornaleros(as) agrícolas en México, consultado el 15 de enero de 2026, disponible en https://vocesmesoamericanas.org/una-agenda-social-incluyente-la-situaci on-vida-jornalerosas-agricolas-en-mexico/
iv Ibid.
v En México 2.3 millones de personas son jornaleras agrícolas: Conasami, consultado el 10 de enero de 2026, disponible en https://www.gob.mx/indesol/prensa/en-mexico-2-3-millones-de-personas-so n-jornaleras-agricolas-conasami?utm_source=chatgpt.com
vi Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; consultado el 15 de enero de 2026, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
vii Identidades en movimiento. La migración en el estado de Guerrero: el caso de los jornaleros agrícolas, consultado el 10 de enero de 2026, disponible en https://revistas.inah.gob.mx/index.php/rutasdecampo/article/view/9232/1 0014
viii Migración y salarios, efectos contradictorios entre los jornaleros agrícolas de San Quintín, Baja California, consultado el 10 de enero de 2026, disponible en https://www.redalyc.org/pdf/6883/688378269011.pdf#:~:text=El%20prop%C3% B3sito%20de%20este%20trabajo%20es%20presentar,incluyen%20aspectos%20ref erentes%20al%20origen%20de%20los
ix Bajo el esquema saliendo y pagando laboran jornaleros de San Quintín, consultado el 21 de enero de 2026, disponible en https://www.jornada.com.mx/2026/01/19/estados/025n1est
x En ese municipio de BC no hay oficinas de la STPS para inspecciones a empresas agrícolas, consultado el 21 de enero de 2026, disponible en https://www.jornada.com.mx/2026/01/20/estados/020n2est#:~:text=Mexicali %2C%20BC.%2C%20A%20pesar,Previsi%C3%B3n%20Social%20(STPS)%20federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de género y de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde su promulgación en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) ha representado el principal instrumento jurídico en México para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, así como garantizar su derecho humano a vivir libres de violencia en los ámbitos familiar, laboral, educativo y comunitario. La LGAMVLV reconoce diversos tipos de violencia psicológica, física, económica, patrimonial y sexual como manifestaciones estructurales de discriminación de género que limitan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.1
A pesar de su existencia, las cifras oficiales y el análisis sociopolítico demuestran que la violencia contra las mujeres persiste de forma alarmante en el país, requiriendo reformas estructurales a la ley que fortalezcan sus mecanismos de prevención, investigación y sanción.
Las cifras más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)2 y otros datos oficiales revelan una realidad grave de violencia de género en el país:
Feminicidios y muertes violentas de mujeres:
A 2023 se han registrado más de 6,500 muertes violentas de mujeres clasificadas como feminicidios, manteniéndose un promedio de aproximadamente 10 mujeres asesinadas cada día en México.3
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021), siete de cada diez mujeres mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia o discriminación a lo largo de su vida.4
Violencia familiar y delitos relacionados:
En 2022, 80.2 por ciento de las víctimas de delitos contra mujeres fueron agredidas por hombres, siendo su pareja actual o expareja en la mayoría de los casos.5
La violencia familiar y la violencia sexual continúan siendo altamente prevalentes, con un porcentaje extremadamente elevado de casos que no se denuncian debido a la revictimización y los obstáculos burocráticos presentes en el sistema de justicia.6
Impunidad e invisibilización de la violencia:
Aunque las cifras oficiales reflejan una situación crítica, diversas organizaciones civiles y especialistas estiman que los datos subregistran la magnitud real de la violencia, especialmente en casos de violencia no letal, sexual, psicológica y económica.7
Estas cifras demuestran que la violencia contra las mujeres no sólo persiste, sino que también se manifiesta de múltiples formas que van más allá de los feminicidios, afectando profundamente la dignidad, la integridad física y emocional, y los derechos humanos de millones de mexicanas.
Ahora bien, uno de los principales problemas que obstaculiza la implementación efectiva de la LGAMVLV es la ausencia de mecanismos robustos de formación y capacitación de servidores públicos con una perspectiva de género, como:
Falta de capacitación obligatoria con perspectiva de género:
La Ley actual no establece de manera clara y vinculante la obligación para todas las personas servidoras públicas en los tres niveles de gobierno de recibir formación continua sobre perspectiva de género, prevención de violencias y trato adecuado a las mujeres. Esto ha generado prácticas institucionales que carecen de sensibilidad y enfoque de género, propiciando revictimización, respuestas estatales insuficientes y un trato deficiente a las víctimas.
Deficiencias en la investigación de casos y justicia con perspectiva de género:
El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia se ve obstaculizado por la falta de personal capacitado que pueda integrar las investigaciones con criterios de género y derechos humanos, lo que reduce las probabilidades de sanción efectiva y contribuye a la impunidad.8
Necesidad de enfoque preventivo y cultural:
La capacitación en perspectiva de género no sólo fortalece la atención y la justicia, sino que también promueve cambios culturales en las instituciones públicas que son esenciales para la prevención de la violencia de género en todos sus niveles.
La Ley 27.499, conocida como Ley Micaela, fue promulgada en Argentina en 2019 en respuesta al feminicidio de Micaela García, joven víctima de violencia de género.9
Esta ley establece la capacitación obligatoria en materia de género y de violencia por razones de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la nación.10
La experiencia argentina ha mostrado que la capacitación obligatoria es una herramienta clave para transformar las prácticas institucionales y promover una respuesta estatal más sensible y eficaz frente a la violencia contra las mujeres.
Más recientemente, el Congreso del Estado de Baja California aprobó la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres, conocida también como Ley Daryela. Esta normativa establece que todas las personas servidoras públicas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en ayuntamientos y organismos autónomos del estado, deben recibir capacitación obligatoria en género y prevención de violencia hacia las mujeres, con obligaciones claras y consecuencias administrativas para quienes no cumplan con esta obligación.11
Esta ley es un ejemplo de cómo se puede avanzar hacia una institucionalización de la perspectiva de género en el servicio público, obligando a la capacitación continua y vinculante como parte esencial de la política pública para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
La actual crisis de violencia feminicida y de género en México exige medidas más eficaces para prevenir, detectar y erradicar las violencias que afectan a mujeres de todas las edades y en todos los contextos. La capacitación obligatoria es una herramienta clave para transformar las prácticas institucionales y eliminar sesgos discriminatorios.
Un ejemplo reciente y dramático que evidencia la urgencia de esta reforma es el caso de una niña de 13 años que dio a luz en Chiapas, cuya situación ha reavivado la alarma por el embarazo infantil y la violencia estructural que lo causa.12
Este caso expone múltiples fallas en la protección de derechos: violencia sexual y matrimonios o uniones infantiles, muchas veces tolerados o no adecuadamente investigados por las autoridades; falta de prevención y educación integral en derechos y sexualidad, que permita identificar y evitar situaciones de abuso; respuesta institucional insuficiente para proteger a niñas y adolescentes en riesgo, y para garantizar la protección efectiva de sus derechos humanos.13
La legislación vigente contempla medidas contra la violencia de género, pero la ausencia de capacitación obligatoria y continua en perspectiva de género limita la efectividad de estas normas en la práctica: muchas autoridades y servidores públicos carecen de las herramientas para actuar con sensibilidad, enfoque de derechos y comprensión profunda de la desigualdad estructural de género que subyace a fenómenos como el embarazo infantil, la falta de acceso a la justicia y la impunidad frente a delitos con impacto de género.
Por ello, es necesaria la reforma, para garantizar que todas y todos los servidores públicos posean conocimientos sólidos sobre violencia de género, diferencias culturales, interseccionalidad y mecanismos de protección de derechos humanos; reducir la revictimización institucional mediante una actuación más sensible y eficaz en casos que afectan a mujeres y niñas; fortalecer la prevención de la violencia, abordando no solo sus consecuencias, sino las raíces culturales y estructurales que perpetúan prácticas como la normalización de la maternidad infantil, el abuso sexual y la discriminación institucional; asegurar una capacitación continua, ya que la perspectiva de género no es un conocimiento estático, sino una herramienta que debe actualizarse acorde con avances sociales, jurisprudenciales y mejores prácticas internacionales.
La reforma propone que sea obligatoria y continua la capacitación en perspectiva de género para todas las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, no es solo una mejora técnica de la ley: es una inversión en justicia, igualdad y prevención de violencia estructural. El caso de la niña de 13 años en Chiapas es un ejemplo doloroso de cómo la ausencia de comprensión y acción con perspectiva de género puede tener consecuencias trágicas y persistentes.
La formación continua y obligatoria con perspectiva de género permite que servidores públicos comprendan las causas estructurales de la violencia contra las mujeres, reconozcan estereotipos y prejuicios, y adopten protocolos de atención sensibles a los derechos humanos.
Capacitar a ministerios públicos, policías, peritos, funcionarios judiciales y otros servidores públicos en los tres niveles de gobierno con enfoque de género es fundamental para garantizar investigaciones más completas, sanciones efectivas y protección adecuada a las víctimas.
Integrar elementos de leyes como la Ley Micaela y la Ley Daryela permite consolidar un enfoque integral en la legislación federal mexicana, garantizando que la capacitación no sea voluntaria ni discrecional, sino obligatoria, continua y evaluable.
Por lo anterior, se propone reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer capacitación obligatoria con perspectiva de género para todas las personas servidoras públicas en los tres niveles de gobierno.
La urgente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia responde a una necesidad apremiante de dotar al Estado mexicano de herramientas más eficaces para prevenir y erradicar la violencia de género y el feminicidio, mejorar la atención a víctimas y transformar las prácticas institucionales desde una perspectiva de igualdad. Integrar mecanismos de capacitación obligatoria con enfoque de género como los observados en las legislaciones comparadas será un paso decisivo hacia la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia contra las mujeres.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 38; se recorre la fracción XXI, y se adiciona una fracción XXI, pasando la actual fracción XXI a ser la fracción XXII, se reforma la fracción XX y XXI del artículo 41; se reforma y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Educar y capacitar de manera obligatoria y permanente en materia de derechos humanos de las mujeres, prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en las distintas modalidades y perspectiva de género a todas las personas servidoras públicas de la Federación y las entidades federativas en sus tres poderes de gobierno, a fin de dotarles de instrumentos que les permita garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
En los pueblos y comunidades indígenas, la capacitación deberá ser con interculturalidad;
V. a XVI. ...
Artículo 41.- ...
I. a XIX. ...
XX. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XXI. Capacitar de manera obligatoria y anual a todas las personas servidoras públicas de la Federación en sus tres poderes de gobierno, sin importar su rango y jerarquía, en materia de género, prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres, y
XXII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Artículo 49.- ...
I. a VI. ...
VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa.
Para todas las personas servidoras públicas de las entidades federativas en sus tres poderes de gobierno, sin importar su rango y jerarquía, la capacitación deberá ser obligatoria y anual;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en lectura fácil. Gobierno de México. Publicado: 27 de agosto de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/ley-general-de-acceso-de-las-muje res-a-una-vida-libre-de-violencia-en-lectura-facil?idiom=es#:~:text=Es% 20una%20ley%20general%20que,no%20necesariamente%20produce%20lesiones%20 físicas.
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Informe de violencia contra las mujeres. Gobierno de México. Publicado: 23 de diciembre de 2025. Disponible: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contra-las-mu jeres?state=published
3 Índice de paz México. El aumento en la violencia de género. Disponible en: https://www.indicedepazmexico.org/el-aumento-en-la-violencia-de-gnero
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Panorama nacional sobre la situación de violencia contra las mujeres en México. 2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463917236.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Violencia contra las mujeres en México. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
7 Ídem.
8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los Derechos de las Mujer. Organización de los Estados Americanos. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm
9 Colección Leyes Explicadas. Ley Micaela. Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Argentina 2021. Disponible en: https://icn.gob.ar/public/publicaciones/ley_Micaela_web/ley-micaela.pdf
10 Ídem.
11 Ley de Capacitación en materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California. Publicada en el Periódico Oficial número 10, índice, de fecha 7 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOM O_V/20250207_LEYCAPACITACIONGENERO.PDF
12 Martín Pérez Fredy. Caso de niña embarazada en Chiapas es violencia sexual: colectiva; pone en evidencia omisión sistemática de autoridades. El Universal. Estados. Publicado: 8 de enero de 2026. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/caso-de-nina-embarazada-en-chiap as-es-violencia-sexual-colectiva-pone-en-evidencia-omision-sistematica- de-autoridades-dicen/
13 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la convivencia o cohabitación forzada, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la convivencia o cohabitación forzada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección del interés superior de la niñez y la adolescencia en México constituye un mandato constitucional de prioridad absoluta, derivado de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 que obliga al Estado y a la sociedad a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Este deber no se agota en la formulación normativa, sino que exige una comprensión profunda de las realidades sociales que, pese a su persistencia, continúan vulnerando de manera sistemática los derechos fundamentales de este sector de la población.
Entre dichas realidades se encuentran las uniones infantiles, tempranas y forzadas, así como las prácticas de convivencia o cohabitación forzada, que siguen ocurriendo fuera del marco del matrimonio civil y, por ende, en los márgenes de la observación institucional. Estas prácticas afectan de manera directa el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la salud integral, la educación y una vida libre de violencia, particularmente en el caso de niñas y adolescentes.
Lejos de tratarse de un fenómeno aislado o residual, la evidencia estadística demuestra su carácter estructural. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica2 (ENADID) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 20.7 por ciento de las mujeres mexicanas de entre 20 y 24 años contrajo matrimonio o inició una unión antes de cumplir los dieciocho años. Esta proporción se incrementa de manera alarmante en el ámbito rural, donde alcanza el 31.2 por ciento, lo que evidencia que casi una de cada tres niñas es incorporada prematuramente a una vida adulta bajo esquemas de subordinación y dependencia.
Tras las reformas que prohibieron el matrimonio infantil, el fenómeno no desapareció, sino que se desplazó hacia la informalidad. El Censo de Población y Vivienda 2020 confirma que, en el grupo de adolescentes de 12 a 17 años, las uniones libres superan ampliamente a los matrimonios legalmente registrados, lo que ha generado una invisibilización estadística y jurídica de estas prácticas. Al no formalizarse ante el Registro Civil, las uniones tempranas quedan fuera de los mecanismos tradicionales de control, perpetuando dinámicas de violencia y exclusión.
Esta situación coloca a México en una posición preocupante a nivel regional. De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), América Latina y el Caribe es la única región del mundo donde las uniones tempranas no han disminuido de manera significativa en los últimos veinticinco años. Esto demuestra que la prohibición normativa, aunque necesaria, resulta insuficiente si no se acompaña de obligaciones claras para quienes ejercen responsabilidad directa sobre niñas, niños y adolescentes.
La convivencia o cohabitación forzada no es un hecho aislado, sino el resultado de una intersección de pobreza, desigualdad, abandono escolar y normalización de la violencia de género. La evidencia muestra que la afectación recae de forma desproporcionada en las niñas, cuya presencia en uniones tempranas triplica la de los varones en la misma situación. En este contexto, la familia, y en particular quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, ocupa un papel central, ya sea como barrera de protección o como espacio donde se tolera, permite o incluso promueve esta práctica.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce, en su artículo 103, las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, estableciendo un deber reforzado de protección frente a cualquier forma de violencia, abuso o explotación. Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado que la convivencia o cohabitación forzada suele quedar difuminada de manera implícita dentro del concepto general de violencia, lo que ha permitido que sea justificada como un acuerdo familiar, una costumbre comunitaria o una práctica cultural, desdibujando la responsabilidad directa de madres, padres y personas cuidadoras.
Desde la doctrina de los derechos humanos de la infancia, se ha advertido que no todas las manifestaciones de violencia se presentan de forma abierta o inmediata. Autores como Johan Galtung han identificado formas de violencia estructural y cultural que, aun sin agresión física directa, generan daños profundos y permanentes. La convivencia o cohabitación forzada se inscribe precisamente en esta categoría: es una práctica que puede carecer de golpes visibles, pero que impone un proyecto de vida ajeno, limita la autonomía progresiva y coloca a la persona menor de edad en una situación de subordinación continua.
Por ello, resulta jurídicamente relevante distinguir, la convivencia o cohabitación forzada del concepto genérico de violencia. No se afirma que se trate de fenómenos distintos en esencia, sino que su especificidad social y cultural ha impedido que sea reconocida, prevenible y denunciable de manera efectiva cuando no se menciona de forma expresa. Nombrarla explícitamente en la ley no constituye redundancia normativa, sino una técnica de precisión legislativa orientada a cerrar espacios de discrecionalidad interpretativa.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar la fracción VII del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer de manera clara que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia tienen la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes contra la convivencia o cohabitación forzada, aun cuando ésta se presente bajo usos, costumbres, acuerdos familiares o comunitarios.
Esta precisión normativa se armoniza con el marco penal vigente, como lo es el Código Penal Federal, 3 en su Título Octavo Bis, artículo 209-Quáter , ya tipifica específicamente la convivencia forzada de personas menores de dieciocho años, estableciendo:
Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Del mismo modo, el Código Nacional de Procedimientos Penales 4 establece la obligación ciudadana y funcional de denunciar hechos delictivos, en su artículo 222 que menciona que:
[...]Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. [...]
Es por esta razón que la reforma propuesta no crea nuevas sanciones ni invade competencias penales, sino que fortalece el eslabón preventivo y de responsabilidad familiar.
Los organismos internacionales de derechos humanos han sido enfáticos en este punto. Tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)5 como el Comité de los Derechos del Niño han recomendado a los Estados abandonar el lenguaje genérico y nombrar de forma expresa las prácticas nocivas que afectan a la infancia, entre ellas las uniones y convivencias forzadas. Esta tendencia responde a la constatación de que la ambigüedad normativa perpetúa la impunidad y la normalización social de estas conductas.
Resulta indispensable subrayar que la responsabilidad de madres, padres y personas cuidadoras no se limita a evitar actos de violencia directa. El deber de protección implica también vigilar, impedir y no tolerar contextos de convivencia que, aun sin agresión física inmediata, colocan a niñas, niños y adolescentes en situaciones de sometimiento, riesgo y vulneración de derechos. Precisar esta obligación en la fracción VII del artículo 103 refuerza el carácter activo de la patria potestad y deja claro que permitir o consentir una cohabitación forzada constituye un incumplimiento grave a dicho deber.
Distinguir expresamente la convivencia o cohabitación forzada del concepto genérico de violencia no debilita el sistema de protección; por el contrario, lo fortalece. La mención individualizada reconoce su naturaleza específica como práctica social normalizada y reafirma que la autoridad primaria de cuidado, la familia, tiene una responsabilidad jurídica directa en su prevención. Esta técnica legislativa responde a una lógica de justicia preventiva y de máxima protección, acorde con el principio del interés superior de la niñez.
Con esta reforma, el Estado mexicano reafirma que ninguna práctica cultural, acuerdo familiar o costumbre comunitaria puede situarse por encima de la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes. Al precisar el alcance de las obligaciones parentales, se rompe con una tolerancia histórica que ha permitido que la infancia cargue con decisiones que no le pertenecen. Esta modificación no solo fortalece el marco jurídico, sino que envía un mensaje claro e ineludible: el proyecto de vida de cada niña y adolescente es un bien jurídico irrenunciable que el Estado está obligado a proteger, hoy y siempre, frente a cualquier forma de sometimiento que pretenda arrebatarle su presente y condicionar su futuro.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud:
Por lo anterior expuesto y fundado ponemos a consideración de este pleno, para su estudio, discusión y aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Articulo único: Se reforma la fracción VII del artículo 103 de la Ley General De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación, incluida la convivencia o cohabitación forzada, aun cuando se presente bajo usos, costumbres, acuerdos familiares, comunitarios o cualquier otra práctica análoga ;
VIII. a la XI. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar su legislación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como aquella relacionada con patria potestad, tutela y guarda y custodia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://mexico.unfpa.org/es/publications/acercamiento-los-matrimonios-y -uniones-infantiles-tempranas-yo-forzadas-muitf-en?utm_source=chatgpt.c om
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
5 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g19/134/45/pdf/g1913445.pdf?utm_ source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)