Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los puntos de verificación e inspección federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe la diputada Claudia Quiñones Garrido , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los puntos de verificación e inspección federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura .

Consideraciones

La ganadería es la actividad económica del sector primario que se dedica a la cría, cuidado y domesticación de animales (como bovinos, porcinos, ovinos, aves) para obtener productos para el consumo humano, como carne, leche, huevos, lana y miel, y también para otros fines como el trabajo o la obtención de cuero y es fundamental para la alimentación y la economía.

Los tipos de ganadería son:

Extensiva: Los animales pastan en grandes extensiones de tierra.

Intensiva: Se crían en espacios reducidos con control total de alimentación y condiciones.

Mixta: Combina cultivos con la cría de animales. Autoconsumo: Para consumo propio de la familia o comunidad.

En el ámbito internacional, el comercio de ganado bovino está sujeto a estrictos controles sanitarios derivados de acuerdos bilaterales y multilaterales, particularmente con Estados Unidos, país que concentra la mayor parte de las exportaciones mexicanas de ganado en pie.

Durante 2024 y 2025, el intercambio comercial se vio severamente afectado por la detección de brotes del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax ), lo que llevó a las autoridades estadounidenses a imponer cierres y restricciones temporales a la importación de ganado mexicano, bajo un protocolo sanitario extraordinario y sin precedentes recientes.

Diversas fuentes especializadas estiman que estas medidas provocaron pérdidas económicas acumuladas de entre 700 y 850 millones de dólares, así como la suspensión de la exportación de más de 650 mil a 800 mil cabezas de ganado, afectando de manera directa a productores, engordadores y comercializadores mexicanos.

Este escenario ha incrementado la presión sobre los sistemas nacionales de inspección y verificación sanitaria, particularmente en los puntos de control de movilización interna.

México se ha consolidado como uno de los principales exportadores de ganado bovino en pie a nivel mundial, con una participación relevante en el comercio internacional, particularmente hacia los Estados Unidos, principal destino del ganado mexicano.

De acuerdo con información oficial del gobierno de México, la ganadería bovina representa aproximadamente 39.7 por ciento del producto interno bruto del sector primario, lo que la convierte en uno de los pilares productivos del país.

Durante los años 2024 y 2025, el sector ganadero mexicano ha enfrentado un escenario de alta vulnerabilidad sanitaria y operativa, derivado principalmente del resurgimiento del gusano barrenador del ganado y de las medidas restrictivas adoptadas por los Estados Unidos para proteger su estatus zoosanitario.

El 27 de noviembre de 2024, el gobierno de Estados Unidos suspendió las importaciones de ganado mexicano tras detectarse un caso positivo de gusano barrenador, lo que marcó el inicio de una serie de restricciones que impactaron de manera directa a los productores nacionales.

Posteriormente, diversos análisis periodísticos documentaron que el retorno del gusano barrenador puso en jaque a la ganadería mexicana, provocando no solo cierres fronterizos, sino también pérdidas económicas severas, saturación del mercado interno y una caída en los precios pagados al productor.

En febrero de 2025, México logró una reanudación parcial de la exportación de ganado a Estados Unidos, aunque bajo protocolos sanitarios mucho más estrictos, con cupos limitados y mayores controles en los puntos de inspección.

Sin embargo, para abril de 2025, medios nacionales alertaron que el cruce de ganado en la frontera se encontraba severamente ralentizado, con inspecciones prolongadas, revisiones más exhaustivas y cuellos de botella en los puntos de verificación, lo que agravó la situación de los productores.

Finalmente, en mayo de 2025, Estados Unidos volvió a suspender la importación terrestre de ganado mexicano, confirmando que el problema sanitario seguía teniendo repercusiones estructurales en el comercio ganadero y evidenciando la fragilidad operativa del sistema de movilización e inspección nacional.

Los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), operados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), desempeñan un papel central en la contención de riesgos sanitarios y en el cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia zoosanitaria.

No obstante, productores y organizaciones del sector han señalado problemas operativos persistentes en dichos puntos, entre los que destacan:

-Insuficiencia de personal operativo, lo que genera cuellos de botella en periodos de alta movilización pecuaria.

-Demoras prolongadas en los procesos de inspección, que impactan negativamente en la condición del ganado, provocando pérdida de peso, estrés térmico, deterioro de la salud animal y reducción del valor comercial.

-Heterogeneidad de criterios operativos entre distintos PVIF, lo que produce incertidumbre jurídica, duplicidad de requisitos y mayores cargas administrativas para los ganaderos.

Información del Senasica confirma la existencia de una amplia red de PVIF a nivel nacional, cuya operación y desempeño varía significativamente entre entidades federativas, sin que existan actualmente parámetros homogéneos de tiempo, transparencia y rendición de cuentas sobre su funcionamiento.

Esto revela que el problema que enfrenta el sector ganadero no es únicamente sanitario, sino también operativo y regulatorio. En particular, los PVIF se han convertido en un cuello de botella crítico en la movilización de ganado, tanto para el mercado interno como para la exportación.

Las demoras prolongadas en los PVIF, derivadas en buena medida de la falta de personal, la ausencia de criterios homogéneos y la inexistencia de parámetros claros de tiempo y transparencia, han generado pérdidas económicas adicionales para los ganaderos, incluso en aquellos casos en los que el ganado cumple plenamente con los requisitos sanitarios.

La evidencia periodística muestra que estas demoras impactan directamente en: la pérdida de peso del ganado, el aumento del estrés y riesgos sanitarios, la reducción del valor comercial y la imposibilidad de cumplir con ventanas de exportación.

A pesar de la importancia estratégica de los PVIF, actualmente no existen en la ley parámetros nacionales claros que obliguen a: homologar requisitos, transparentar tiempos de inspección, justificar retenciones, ni someter estos procedimientos a una revisión obligatoria de mejora regulatoria.

Esta falta de regulación específica debilita la capacidad del Estado mexicano para responder con eficiencia ante crisis sanitarias y para demostrar, ante socios comerciales internacionales, la confiabilidad de su sistema de control zoosanitario.

La presente iniciativa se justifica en la necesidad de corregir fallas estructurales evidenciadas por la crisis sanitaria y comercial reciente, sin comprometer el rigor técnico de la inspección ni generar cargas presupuestales adicionales.

Al establecer: criterios nacionales homologados en los PVIF, tiempos de referencia con obligación de justificación, mecanismos de reporte y transparencia, y la revisión obligatoria de los trámites ganaderos.

Con esto se fortalece el sistema sanitario nacional, se reduce la discrecionalidad administrativa y se protege de manera efectiva la viabilidad económica del sector ganadero.

Asimismo, estas medidas permiten generar información verificable y sistematizada que puede ser utilizada por las autoridades mexicanas en procesos de negociación y cooperación internacional, particularmente con Estados Unidos, para demostrar que México cuenta con un sistema de inspección eficiente, transparente y alineado con estándares internacionales.

La reforma propuesta no elimina controles sanitarios ni flexibiliza estándares; por el contrario, los hace más ordenados, verificables y funcionales, lo que resulta indispensable en un contexto de crisis sanitaria recurrente y alta dependencia del comercio exterior.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los Puntos de Verificación e Inspección Federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura

Único. Se adicionan los artículos 47 Bis y 47 Bis 2, y se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis . Los Puntos de Verificación e Inspección Federal deberán operar bajo criterios homogéneos a nivel nacional, conforme a las disposiciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), con el objeto de garantizar la eficiencia, proporcionalidad y transparencia en la inspección zoosanitaria de la movilización pecuaria.

Para tal efecto:

I. Senasica deberá emitir un Catálogo Nacional de Requisitos para la Movilización Pecuaria, de observancia obligatoria para todos los Puntos de Verificación e Inspección Federal. Ninguna autoridad federal, estatal o municipal podrá exigir requisitos distintos o adicionales a los previstos en dicho catálogo.

II. La inspección zoosanitaria deberá realizarse privilegiando la continuidad de la movilización pecuaria y la protección de la integridad del ganado. Para fines de control y evaluación administrativa, se establece un tiempo de referencia para la realización de la inspección, que no deberá exceder de treinta minutos en condiciones ordinarias.

III. Cuando la inspección exceda el tiempo de referencia señalado en la fracción anterior, la autoridad responsable deberá registrar y justificar la causa sanitaria específica que motive la demora, en el sistema digital que para tal efecto determine Senasica.

IV. La retención del ganado únicamente procederá por causas sanitarias debidamente fundadas y motivadas. Queda prohibida la retención por razones administrativas, logísticas o de otra índole ajena al riesgo sanitario.

V. Los Puntos de Verificación e Inspección Federal deberán remitir periódicamente a Senasica información relativa al número de inspecciones realizadas, tiempos promedio de revisión, volumen de ganado movilizado y eventos sanitarios detectados, conforme a los lineamientos que emita dicha autoridad.

Artículo 47 Bis 2 . Las disposiciones, requisitos y procedimientos aplicables a la movilización pecuaria y a la operación de los Puntos de Verificación e Inspección Federal deberán observar los principios de:

I. Simplificación administrativa;

II. Proporcionalidad sanitaria conforme al riesgo;

III. Eliminación de requisitos duplicados;

IV. Homologación de criterios a nivel nacional;

V. Eficiencia operativa y protección de la integridad del ganado.

Artículo 48. La Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal determinará las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias, así como las regiones donde se justifique su establecimiento. En dichos establecimientos se mantendrán en aislamiento y observación los animales sujetos a control cuarentenario, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otras mercancías que representen un riesgo y que hayan estado en contacto con éstos.

La Secretaría establecerá requisitos para permitir a personas físicas y morales la habilitación de instalaciones de su propiedad mediante su acondicionamiento, para que operen temporal y limitadamente como estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda-custodia cuarentena, en donde se realizarán los servicios veterinarios procedentes y, en su caso, el lugar donde se aplicarán los tratamientos o acondicionamientos a las mercancías de importación.

La Secretaría establecerá y administrará un Registro Nacional de Puntos de Verificación e Inspección Federal, de carácter público y digital, en el que deberá difundirse, al menos, la siguiente información:

I. Ubicación y responsable del punto de verificación;

II. Requisitos aplicables conforme al Catálogo Nacional de Requisitos para la Movilización Pecuaria;

III. Tiempos de referencia y tiempos promedio de inspección;

IV. Tarifas o derechos legalmente autorizados, en su caso;

V. Disposiciones sanitarias vigentes aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Senasica deberá emitir el Catálogo Nacional de Requisitos para la Movilización Pecuaria dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Senasica deberá habilitar y mantener actualizado el Registro Nacional de Puntos de Verificación e Inspección Federal dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las adecuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, sin generar erogaciones presupuestales adicionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de vinculación obligatoria entre planeación y presupuesto y del sistema integrado de seguimiento del PND, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba , a nombre de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de vinculación obligatoria entre planeación y presupuesto y del sistema integrado de seguimiento del plan nacional de desarrollo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), publicada el 30 de marzo de 2006, significó un avance relevante en disciplina fiscal, responsabilidad hacendaria y transparencia presupuestaria; sin embargo, casi dos décadas después subsiste una brecha crítica entre su propósito de vincular la programación y presupuestación del gasto con la planeación nacional y el funcionamiento real del Sistema Nacional de Planeación.1

Durante la administración 2018-2024 se documentó de manera particularmente clara la desalineación entre el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024: de 681 programas presupuestarios, únicamente 234, es decir, el 34.4 por ciento reportaban algún tipo de vinculación con el PND, mientras 447 programas, el 65.6 por ciento carecían de vinculación explícita.2, 3

Asimismo, sólo alrededor de 312 programas, el 45.8 por ciento contaban con indicadores de resultado, y apenas 78 programas, el 11.5 por ciento tenían metas alineadas a las metas nacionales del PND, lo que implica que aproximadamente dos de cada tres pesos del PEF operan sin demostrar contribución clara y verificable a los objetivos del PND.4, 5

Cuando se separa el gasto obligatorio, es decir, el costo financiero de la deuda, participaciones federales, aportaciones a seguridad social y otras obligaciones constitucionales o legales que representan entre 65 y 70 por ciento del presupuesto, se observa que, entre el 30 y 35 por ciento de gasto discrecional, donde la alineación con el PND debería ser más visible, sólo una fracción menor se encuentra documentadamente ligada a los objetivos del Plan.6

Esta desalineación impacta directamente la capacidad del Estado para cumplir con los fines que la Constitución atribuye a la planeación democrática del desarrollo nacional.

El artículo 26, apartado A, de la Constitución, desde su diseño original de 1983, establece que “habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”, sin mencionar expresamente al presupuesto, lo que llevó a interpretar la obligatoriedad únicamente respecto de programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, pero no respecto del Presupuesto de Egresos, cuya aprobación anual corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Diputados conforme al artículo 74, fracción IV.

Esta separación conceptual entre la obligación del Ejecutivo de planear y la facultad de la Cámara de aprobar el presupuesto ha generado, durante más de cuatro décadas, una brecha jurídica y operativa que no ha sido corregida de manera suficiente por la legislación secundaria.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria7 alude al Plan Nacional de Desarrollo en diversos preceptos, como los artículos 24, 27 y 28; sin embargo, dichas referencias son predominantemente declarativas y no establecen un mecanismo obligatorio, sistemático y verificable de vinculación entre cada programa presupuestario y los objetivos, estrategias y metas del PND.

Por ejemplo, el artículo 24 vigente se limita a señalar que la programación y presupuestación del gasto comprende las actividades que las dependencias y entidades deberán realizar para cumplir con objetivos, políticas y metas contenidos en los programas derivados del PND, sin exigir que todo programa presupuestario incluido en el PEF acredite su alineación con al menos un objetivo del PND.

La Administración Pública Federal opera actualmente con cientos de programas distribuidos entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus entes coordinados, muchos de los cuales se han creado incrementalmente a lo largo de décadas, sin una arquitectura integral que garantice su congruencia con la planeación nacional.

En campos críticos como el combate a la pobreza rural, la protección social o la salud, distintos programas, a cargo de dependencias como la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, el IMSS-Bienestar, así como organismos descentralizados, actúan sobre problemas similares, sin un marco único de coordinación, ni reporte agregado de resultados, lo que dificulta la evaluación del impacto real en la reducción de brechas de acceso y en la integración del Sistema Nacional de Salud.8, 9

En 20 años de vigencia de la LFPRH no se ha consolidado en la Cámara de Diputados un procedimiento sistemático para verificar, en el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos, el grado de alineación de cada programa con el PND ni con las metas sectoriales en materia de derechos sociales o desarrollo económico.10

Aunque la LFPRH incorpora la evaluación del desempeño,11 no prevé consecuencias presupuestarias claras para programas que incumplen reiteradamente sus metas, ni mecanismos de reasignación definidos que premien a los programas con mejor desempeño, lo que genera incentivos inerciales y desalienta la mejora continua en áreas críticas como la prestación de servicios de salud.12

Las consecuencias de la desalineación para la eficiencia del gasto se traducen en:

-Duplicidad de esfuerzos y estructuras administrativas, con costos significativos por programas que abordan el mismo problema sin coordinación suficiente.

-Asignación presupuestal inercial, basada en incrementos automáticos respecto al ejercicio anterior, más inflación, sin una evaluación robusta del desempeño ni de la contribución real de cada programa a los objetivos del PND y a la garantía progresiva de los derechos sociales.

-Imposibilidad técnica de responder, con información estructurada, si el PND se está cumpliendo en su conjunto, y en particular, con las metas nacionales planeadas.

Para la Cámara de Diputados, esta desalineación debilita el ejercicio de su facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos, artículo 74, fracción IV, pues carece de un insumo sistemático que muestre cómo cada peso del presupuesto se vincula con los objetivos nacionales, incluidos los relacionados con salud, seguridad social y el bienestar.13

Para la ciudadanía, la ausencia de información accesible que relacione objetivos del PND, montos presupuestarios y resultados alcanzados, genera opacidad y limita la rendición de cuentas sobre la forma en que el gasto público contribuye a reducir y cerrar brechas sociales.14

Estudios del Banco Interamericano de Desarrollo estiman que la falta de alineación entre presupuesto y objetivos nacionales puede generar pérdidas de eficiencia del orden de 12 y 20 por ciento del gasto social, margen que, de corregirse, podría destinarse a fortalecer y mejorar la coordinación entre instituciones públicas.15

Experiencias comparadas muestran que la existencia de matrices de alineación entre planes nacionales y presupuestos anuales, sistemas integrados de seguimiento y reportes periódicos en datos abiertos permiten: reducir la duplicidad de programas; orientar el gasto a resultados medibles; alinear prioridades de largo plazo, incluyendo objetivos de salud universal, con la asignación y ejecución efectiva de recursos.

En América Latina, sistemas como Sinergia en Colombia y esquemas de evaluación del presupuesto en Chile han fortalecido la vinculación entre planeación, presupuesto y resultados sectoriales, incluyendo los relativos a salud, protección social y reducción de desigualdades.16

Por ello, la iniciativa que se propone tiene como fin de cerrar la brecha entre la planeación nacional y el presupuesto, se propone reformar la LFPRH, para dotar a la Cámara de Diputados de herramientas técnicas que respalden su facultad presupuestaria y su función de control.17 En este sentido la reforma se orienta en tres ejes:

1. Vinculación obligatoria entre cada programa presupuestario y el Plan Nacional de Desarrollo; para lo cual se propone reformar la fracción I del artículo 24 para establecer expresamente que cada programa presupuestario deberá vincularse con al menos un objetivo del PND; además que los programas que no acrediten dicha vinculación, salvo contadas excepciones de gasto obligatorio constitucional o legal, no podrán ser incluidos en el Presupuesto de Egresos.

Con ello se transforma una referencia genérica a “programas que se derivan del PND” en una obligación jurídica clara, verificable y justiciable de alineación programático-presupuestaria.

2. Creación de la Matriz de Alineación PND y PEF, como anexo obligatorio del proyecto de Presupuesto; para ello, se adiciona un artículo 27 Bis, para obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a elaborar anualmente una “Matriz de Alineación entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos”, que deberá:

-Listar todos los programas presupuestarios con su clave, nombre y dependencia responsable.

-Precisar la vinculación de cada programa con ejes, objetivos y estrategias del PND de manera directa, específica y material.

-Mostrar los recursos asignados por clasificación programática, administrativa y económica.

-Incorporar indicadores y metas de resultado.

-Identificar el gasto obligatorio, de emergencia y administrativo.

-Elaborar y publicar en formatos de datos abiertos, en versiones inicial, aprobada y trimestralmente actualizada.

Esta Matriz permitirá a la Cámara de Diputados evaluar de forma sistemática la congruencia entre presupuesto y PND, identificar duplicidades, y fundamentar mejor sus decisiones de reasignación. Crucialmente, los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda deberán exigir que la vinculación entre cada programa presupuestario y los objetivos del PND sea directa, específica y material, prohibiendo expresamente el uso de objetivos genéricos o interpretaciones laxas que permitan simulaciones de cumplimiento.

3. Fortalecimiento del Sistema de Seguimiento del PND y sus consecuencias presupuestarias; para ello, se adicionan dos párrafos al artículo 110, que permiten crear un Sistema de Seguimiento del PND que integre información de dependencias tales como el Coneval, ASF, Inegi y otros organismos evaluadores, con reportes trimestrales públicos en datos abiertos.

Se establece también la posibilidad de que la Cámara reduzca hasta 10 por ciento del presupuesto de programas con desempeño sistemáticamente deficiente, reasignando recursos a programas más efectivos, una vez consolidado el sistema y con salvaguardas frente a choques externos y con salvaguardas explícitas para evitar afectaciones regresivas a los derechos sociales de la población beneficiaria.

Para garantizar que este mecanismo no se convierta en una herramienta de presión política y que su aplicación respete los derechos sociales de los beneficiarios finales, se incorporan las siguientes salvaguardas técnicas:

1. Metodología técnica estricta, objetiva y verificable: La Secretaría de Hacienda deberá expedir, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una metodología de evaluación del desempeño que sea técnica, objetiva, verificable y aplicada de manera homogénea a todos los programas presupuestarios. Esta metodología deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los portales institucionales correspondientes, junto con los resultados de las evaluaciones, en formatos accesibles y de datos abiertos.18, 19

2. Definición precisa de criterios: La metodología establecerá con precisión los criterios específicos para identificar el “bajo cumplimiento” y el “desempeño sistemáticamente deficiente” de los programas presupuestarios, evitando discrecionalidad y asegurando certeza jurídica.

3. Permanencia del mal desempeño: La reducción presupuestal únicamente podrá ordenarse cuando el desempeño sistemáticamente deficiente se haya mantenido durante al menos dos ejercicios fiscales consecutivos, de acuerdo con la metodología referida, evitando que situaciones transitorias o circunstanciales sean sancionadas presupuestalmente.

4. Salvaguarda de no regresividad en derechos sociales: En ningún caso podrá ordenarse la reducción cuando de ella se derive una afectación regresiva, directa o indirecta, al goce de los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Esta salvaguarda protege especialmente a los beneficiarios finales de programas vinculados a la protección de derechos fundamentales.

5. Exclusión por factores externos: No podrá aplicarse reducción presupuestal cuando el bajo cumplimiento se deba principalmente a factores externos ajenos al control de la Administración Pública Federal, debidamente acreditados en el informe especial.

6. Opinión de comisiones competentes: La Cámara de Diputados deberá solicitar opinión previa de las comisiones ordinarias competentes antes de ordenar cualquier reducción presupuestal por bajo desempeño.

Este mecanismo busca alinear incentivos, de modo que el incumplimiento reiterado de metas en programas vinculados a objetivos prioritarios tenga consecuencias presupuestarias razonables y graduales, fortaleciendo así la eficacia del gasto público, sin comprometer los derechos sociales de la población ni convertirse en un instrumento de presión política.

La propuesta armoniza, sin contradecir, los mandatos de los artículos 25, 26, 74 y 134 de la Constitución, al operativizar la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado mediante la coordinación de planeación y presupuesto; fortalece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el PEF, dotándola de insumos técnicos para evaluar su congruencia con el PND, y contribuye a la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos públicos, al exigir que cada peso del presupuesto se vincule con objetivos definidos y medibles.

Una mejor alineación entre PND, programas y presupuesto permitirá: reducir la fragmentación programática y presupuestaria entre instituciones, priorizar programas con mayor impacto y equidad, además de crear condiciones normativas para que las metas nacionales sean efectivamente financiadas, seguidas y evaluadas.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de vinculación obligatoria entre planeación y presupuesto y del sistema integrado de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 24; se adiciona el artículo 27 Bis y se reforma y adicionan cuatro párrafos al artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en los términos de la Ley de Planeación. Cada programa presupuestario deberá vincularse de manera expresa, directa, específica y material con al menos un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, lo cual se acreditará mediante la Matriz de Alineación a que se refiere el artículo 27 Bis de esta Ley. Los programas presupuestarios que no acrediten dicha vinculación no podrán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos, salvo aquellos que constituyan un gasto obligatorio de origen constitucional o legal, tales como el costo financiero de la deuda pública, las participaciones y aportaciones federales, las aportaciones a los sistemas de seguridad social y otros compromisos ineludibles que, en su caso, se justifiquen técnica y jurídicamente ante la Secretaría;

II. y III. ...

Artículo 27 Bis. La Secretaría elaborará anualmente, como anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Matriz de Alineación Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto de Egresos, la cual tendrá carácter obligatorio para la programación y presupuestación del gasto público federal.

La Matriz de Alineación deberá contener, por lo menos:

I. El listado de los programas presupuestarios, con su clave, denominación y unidad responsable;

II. La vinculación explícita, directa, específica y material de cada programa presupuestario con el eje, objetivo y, en su caso, estrategia del Plan Nacional de Desarrollo a los que contribuye, acreditando mediante indicadores y metas la cadena lógica de contribución;

III. El monto de los recursos asignados a cada programa, desagregado por clasificación programática, administrativa y económica;

IV. Los indicadores de resultado asociados a cada programa, con su nombre, definición, unidad de medida y línea base;

V. Las metas anuales de dichos indicadores para el ejercicio fiscal correspondiente;

VI. La identificación de los programas que constituyan gasto obligatorio de origen constitucional o legal, la atención de emergencias y los gastos administrativos indispensables para el funcionamiento de las dependencias y entidades, y

VII. Cuadros de agregación que muestren, por eje y objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto total asignado y los principales indicadores y metas asociados.

La Matriz de Alineación se elaborará en formatos de datos abiertos, descargables y reutilizables, e incluirá al menos tres versiones: a) inicial, que se remitirá junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados; b) actualizada, que refleje el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados; y c) trimestral, que incorpore las adecuaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal. La Secretaría publicará la Matriz en su página de internet, acompañada de las definiciones, metodologías y un glosario de términos técnicos utilizados.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en tiempo y forma, la información necesaria para la integración y actualización de la Matriz de Alineación, la cual será veraz, completa y consistente con sus programas y presupuestos. La Cámara de Diputados utilizará la Matriz como insumo para el análisis, discusión y, en su caso, modificación del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como para el seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, a fin de coadyuvar a la estabilidad macroeconómica, al equilibrio de las finanzas públicas y al cumplimiento de los objetivos de la política económica. La información resultante formará parte de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de esta Ley.

Asimismo, la Secretaría evaluará trimestralmente el avance en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, mediante un Sistema de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, que integrará, entre otras, la información proveniente de los reportes de las dependencias y entidades, de las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de las auditorías de la Auditoría Superior de la Federación, de las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y de las evaluaciones que realicen organismos independientes e instituciones académicas.

Con base en dicho Sistema, la Secretaría elaborará un informe trimestral público, en formatos accesibles y de datos abiertos, que deberá incluir, por lo menos: a) el porcentaje de avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y su comparación con el avance esperado; b) la identificación de desviaciones relevantes y sus causas principales; y c) las medidas correctivas comprometidas por las dependencias responsables.

Cuando un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo permanezca en condición de bajo cumplimiento durante tres trimestres consecutivos, con base en los resultados del Sistema de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de conformidad con una metodología de evaluación del desempeño previamente publicada, técnica, objetiva, verificable y aplicada de manera homogénea a los programas presupuestarios, la Secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días naturales siguientes, un informe especial que contenga, al menos: a) un análisis exhaustivo de las causas del bajo cumplimiento; b) la evaluación de la relevancia del objetivo y de los derechos humanos involucrados; c) las estrategias correctivas propuestas; d) el presupuesto requerido y e) los indicadores e hitos de éxito.

Con base en dicha información, y previa opinión de las comisiones ordinarias competentes, la Cámara de Diputados podrá, en el siguiente ejercicio fiscal, reducir hasta en diez por ciento el presupuesto de los programas presupuestarios vinculados con dicho objetivo que, de acuerdo con la metodología referida en el párrafo anterior, presenten desempeño sistemáticamente deficiente durante al menos dos ejercicios fiscales consecutivos, reasignando los recursos a programas con mejor desempeño o a nuevas estrategias que contribuyan al mismo objetivo. En ningún caso podrá ordenarse la reducción cuando de ella se derive una afectación regresiva, directa o indirecta, al goce de los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni cuando el bajo cumplimiento se deba principalmente a factores externos ajenos al control de la Administración Pública Federal, debidamente acreditados en el informe especial.

La metodología de evaluación del desempeño a que se refiere este artículo, así como los criterios específicos para identificar el bajo cumplimiento y el desempeño sistemáticamente deficiente de los programas presupuestarios, serán expedidos por la Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los portales institucionales correspondientes, junto con los resultados de las evaluaciones, en formatos accesibles y de datos abiertos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará por primera vez la Matriz de Alineación Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto de Egresos con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los lineamientos técnicos que expida al efecto. Dichos lineamientos deberán establecer, al menos:

a) Que la vinculación entre cada programa presupuestario y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo sea directa, específica y material, acreditando la cadena lógica mediante indicadores y metas que permitan demostrar, de manera medible y verificable, la contribución del programa al logro del objetivo;

b) La prohibición de utilizar objetivos genéricos, amplios o indeterminados del Plan Nacional de Desarrollo para justificar programas o gastos que no guarden una relación causal clara con dichos objetivos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellos conceptos de gasto meramente administrativos que no puedan demostrar su aportación efectiva al cumplimiento de las metas nacionales;

c) Los criterios para identificar y clasificar las vinculaciones indirectas o complementarias, así como las reglas para evitar duplicidades y simulaciones de cumplimiento, y

d) Los mecanismos de revisión, validación y actualización periódica de la Matriz de Alineación, así como la participación de las dependencias y entidades en el suministro de información.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrollará e implementará el Sistema de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo en un plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, e informará mensualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados sobre los avances en su diseño, desarrollo tecnológico, integración de fuentes de información y capacitación del personal.

Cuarto. El primer informe trimestral público del Sistema de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo se remitirá a la Cámara de Diputados y se publicará en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los noventa días naturales siguientes a la conclusión del primer trimestre completo de operación del Sistema.

Quinto. La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, adecuará en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sus formatos, metodologías y procedimientos internos, a fin de incorporar el análisis de la Matriz de Alineación Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto de Egresos en el proceso de revisión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el seguimiento del cumplimiento del Plan.

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación incorporará en sus auditorías anuales la revisión del cumplimiento de la obligación de elaborar y actualizar la Matriz de Alineación Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto de Egresos, así como la consistencia entre dicha Matriz y la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, informando a la Cámara de Diputados sobre sus resultados.

Séptimo. Las disposiciones relativas a la posibilidad de reducción de hasta diez por ciento del presupuesto de programas con desempeño sistemáticamente deficiente entrarán en vigor al tercer año posterior a la publicación del presente Decreto, una vez que el Sistema de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo cuente con, al menos, dos ejercicios fiscales completos de información comparable.

Octavo. Los lineamientos técnicos para la integración y actualización de la Matriz de Alineación Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto de Egresos deberán ser expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En dichos lineamientos se precisarán los criterios para considerar que la vinculación entre programas presupuestarios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo es directa, específica y material, así como los supuestos en los que se considerará que la vinculación es insuficiente, genérica o simulada, debiendo la Secretaría publicar, junto con la Matriz de Alineación, un informe técnico que describa la metodología de clasificación empleada.

Noveno. La metodología de evaluación del desempeño y los criterios para identificar el bajo cumplimiento y el desempeño sistemáticamente deficiente de los programas presupuestarios, a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, deberán ser expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los portales institucionales correspondientes.

Notas

1 [1]Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2011, diciembre). La Planeación Nacional y el Proceso Presupuestario. Sistema de Evaluación del Desempeño. https://www.apartados.hacienda.gob.mx/sed/html/docs/Planeacion.html

2 [1]Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2024). Manual de Programación y Presupuesto 2024. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/850825/Manual_de_Program acion_y_Presupuesto_2024.pdf

3 [1]Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre recursos del Ramo 33 . Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/may/Shcp_Inf_Ramo33-2025051 2.pdf

4 [1]Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019). Avance de Programas Presupuestarios con Recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/sep/SHCP-20190905.pdf

5 [1]Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2023). Anexo: Vinculación del Presupuesto con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/7I83r4rR/PPEF2024/oiqewbt4 /docs/exposicion/EM_Anexo.pdf

6 [1]Auditoría Superior de la Federación. (2019). Sistema de Evaluación del Desempeño del Gasto Federalizado. Auditoría de Desempeño. https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/MR- SED_a.pdf

7 [1]Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, texto vigente. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

8 [1]Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2026). Evaluación de Políticas Sociales, Programas y Fondos. https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/Paginas/Evaluacion_Programas_Po liticas.aspx

9 [1]Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020, mayo). Informe del avance alcanzado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de evaluación del desempeño. Gaceta Parlamentaria. https://gacea.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/may/20200508-parrafo3-Inform e.pdf

10 [1]Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019). Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Capacita cion/enfoques_transversales/Guia_programas_derivados_PND_2019_2024.pdf

11 [1]Auditoría Superior de la Federación. (n.d.). El Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) en México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3378/8.pdf

12 [1]Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2023). Consideraciones para el proceso presupuestario 2023 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Análisis del PEF 2022-2023. https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/MejorasUso/IPP/Documents/ANALIS IS_PEF_2022_2023_PR.pdf

13 [1]Arellano Gault, D., & Blanco, F. (2021). El sistema de evaluación del gasto público en México. Revista de Administración Pública, 56(1), 94-116. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2683-26 902021000100094

14 [1][1][1]Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. (n.d.). La implementación del Piso de Protección Social. Capítulo de libro. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6913/11.pdf

15 [1]Banco Interamericano de Desarrollo. (2018). Better spending for better lives: How Latin America and the Caribbean can do more with less [Development in the Americas Report]. https://flagships.iadb.org/en/DIA2018/Better-Spending-for-Better-Lives

16 [1]Dirección de Presupuestos (DIPRES), Ministerio de Hacienda de Chile. (2024). Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG). Gobierno de Chile. https://www.dipres.gob.cl/598/w3-article-111762.html

17 [1]Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados. (2021, julio). La calidad del gasto público. Nota técnica CEFP/026/2021. https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0262021.pdf

18 [1]Auditoría Superior de la Federación. (2016, febrero). Técnicas Presupuestarias. Publicación técnica. https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/9._Tecnicas_Pr esupuestarias.pdf

19 Coneval & Pacto por la Primera Infancia. (2021, septiembre). Consideraciones para el ciclo presupuestal con mirada de primera infancia. Presentación. https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2021/09/Nabo r-panel-5_compressed.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por ascendencia, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba , a nombre de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por ascendencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, millones de adultos mayores dependen completamente de sus hijos trabajadores para subsistir, no es una elección deliberada nacida de capricho o irresponsabilidad; es una necesidad estructural, el resultado inevitable de una vida laboral precaria, de salarios que nunca fueron suficientes para acumular ahorros, de un sistema pensionario que excluyó a generaciones enteras de la protección social contributiva.

Pero, cuando ese hijo fallece, por enfermedad inesperada, accidente laboral, o simplemente por la llegada de la vejez, la tragedia se multiplica, ya no se trata solo de la pérdida emocional de un ser querido, es la pérdida simultánea de la única fuente de sustento económico. Las leyes actuales, paradójicamente, excluyen a quienes más necesitan protección.

Dos historias que representan a millones de mexicanos. Una madre de setenta y dos años pasó su vida completa criando a su hijo único; lo educó, lo acompañó en sus peores momentos, lo celebró en sus triunfos. Cuando el hijo creció y se convirtió en trabajador afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), la madre continuó siendo parte fundamental de su red de apoyo, aun cuando sus fuerzas declinaban con la edad.

El hijo decidió responsablemente que su madre, ya sin fuerzas para trabajar y sin pensión propia, viviera gracias a su aporte económico; cada mes, durante años, le transfirió 4 mil 500 pesos para cubrir sus necesidades básicas. Este dinero no era un regalo; era el único ingreso de la madre, sin este dinero, ella no tenía acceso a alimentos dignos, a medicamentos para sus enfermedades crónicas, a una vivienda; la dependencia económica era total.

Cuando el hijo fallece, la madre solicita pensión por ascendencia ante el Issste, lo cual debería ser un trámite administrativo directo: existe dependencia económica comprobada, existe la muerte del trabajador, existe una ley que reconoce el derecho. Pero el Issste niega la pensión. La razón, que existen otros beneficiarios: la viuda del hijo y su hija menor. El artículo 131, fracción III de la Ley del Issste1 establece una prelación excluyente. Los padres tienen derecho a pensión solo si no existen otros beneficiarios. La madre se queda sin nada.

La segunda historia, igualmente ilustrativa. Una tía de sesenta y ocho años solicitó pensión por ascendencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras el fallecimiento de su sobrino. Los hechos documentales de su caso son inquietantes por su completitud. La madre biológica del sobrino falleció cuando él tenía apenas dos años de edad; fue entonces cuando la tía lo incorporó a su hogar, asumiendo de facto y de forma integral la responsabilidad parental.

Durante cuarenta años, esta mujer fue la madre del sobrino; lo alimentó, lo educó, lo cuidó en sus enfermedades, lo acompañó hasta la edad adulta. No existía un documento legal que formalizara esta relación. No había adopción, ni había tutela judicial, no había acta de guarda; solo una realidad vivida cada día durante cuatro décadas: la relación materno-filial, la dependencia mutua, el amor que traduce en actos concretos de cuidado.

Cuando el sobrino creció y se convirtió en trabajador afiliado al IMSS, la tía envejeció, su cuerpo ya no podía generar ingresos laborales propios. El sobrino, responsablemente, cubrió sus gastos: renta del domicilio compartido, servicios básicos, alimentación, medicamentos para enfermedades crónicas degenerativas. El monto ascendía a 6 mil 800 pesos mensuales; la tía dependía económicamente de su sobrino de manera total. Ningún ingreso propio, ni pensión; solo la voluntad del sobrino de sostenerla.

Cuando el sobrino fallece, la tía solicita pensión por ascendencia al IMSS. El instituto niega la solicitud. La razón, no es ascendiente en línea recta. El artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS2 limita la pensión por ascendencia únicamente a padres y abuelos biológicos; las tías, aunque hayan fungido como madres durante cuarenta años, quedan excluidas de la categoría “ascendiente”.

En ambos casos, la ley hace una distinción que la realidad social rechaza; antepone una categoría formal de parentesco sobre la realidad vivida de la dependencia económica y del cuidado prestado.

Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan una realidad de proporciones importantes. En México, el 68.5 por ciento de las personas mayores de sesenta y cinco años no cuenta con pensión contributiva propia.3 Esto representa aproximadamente siete millones de adultos mayores en situación de desprotección económica, no tienen ingresos propios derivados de su trabajo anterior y dependen de otros para subsistir. La magnitud estadística convierte esta problemática de un asunto individual a una cuestión de política pública de dimensión nacional.

Así, en enero de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 1282/2017;4 su conclusión fue tajante y explícita: el artículo 131, fracción III, de la Ley del Issste es inconstitucional, viola el derecho a la igualdad y no discriminación, viola el derecho a la seguridad social, viola el derecho a la protección de la familia. Recientemente, el 11 de noviembre de 2025, el Pleno de la Segunda Sala de la SCJN resolvió el Amparo Directo en Revisión 3320/2025;5 su resolución fue unánime, el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS es inconstitucional, vulnera los mismos derechos fundamentales.

La Corte estableció un principio fundamental que rompe con generaciones de formalismo jurídico: “El concepto de familia no puede reducirse a la consanguinidad. El derecho a la seguridad social debe reconocer las relaciones de cuidado, solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo que caracterizan a las familias reales, más allá de los vínculos biológicos formales”.

Esta iniciativa legislativa esta alineada con el cumplimiento obligatorio de resoluciones del máximo tribunal constitucional; busca la corrección de disposiciones explícitamente declaradas inconstitucionales. La SCJN ha declarado inconstitucionales dos disposiciones fundamentales del régimen de pensiones por ascendencia, revelando que las normas vigentes contravienen principios elementales de derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La primera sentencia trascendental es el Amparo en Revisión 1282/2017, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 23 de mayo de 2018. En esta resolución, el tribunal determinó que el artículo 131, fracción III, de la Ley del Issste violenta garantías constitucionales al establecer un orden de prelación excluyente que impide automáticamente a los padres del trabajador fallecido acceder a la pensión por ascendencia cuando existen otros beneficiarios, tales como cónyuge, hijos o concubinos. Esta exclusión opera incluso cuando los padres acreditan dependencia económica total respecto del hijo trabajador, situación que coloca a miles de adultos mayores en condición de vulnerabilidad extrema.

La segunda resolución paradigmática corresponde al Amparo Directo en Revisión 3320/2025, resuelto de manera unánime por el Pleno de la Segunda Sala de la SCJN el 11 de noviembre de 2025. En esta sentencia histórica, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al constatar que esta disposición restringe arbitrariamente la pensión por ascendencia únicamente a ascendientes en línea recta, es decir, padres y abuelos biológicos. De esta forma, la normativa excluye injustificadamente a familiares que desempeñaron el rol de progenitores de facto , como tíos, abuelos, primos o tutores, que incorporaron al trabajador a su núcleo familiar desde la infancia, lo criaron, educaron y cuidaron como hijo propio, y que al momento del fallecimiento del trabajador dependían económicamente de él.

Ambas sentencias establecen precedentes jurisprudenciales vinculantes que imponen al Poder Legislativo la obligación constitucional de reformar inmediatamente estas disposiciones discriminatorias; los vicios de inconstitucionalidad identificados por la SCJN se manifiestan en la violación de tres derechos humanos fundamentales reconocidos por el orden jurídico mexicano: el derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 1o. de la CPEUM, el derecho a la seguridad social (artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, y apartado B, fracción XI), y el derecho a la protección de la familia en sus múltiples configuraciones en su artículo 4o.6

El contexto demográfico y social de México hace urgente esta reforma. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 68.5 por ciento de las personas mayores de 65 años en México no cuenta con pensión contributiva propia, lo que representa aproximadamente 7.1 millones de adultos mayores en situación de desprotección económica.7 Adicionalmente, estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social revelan que el 41.1 por ciento de la población de 65 años o más presenta carencia por acceso a la seguridad social, cifra que se redujo a 28.8 por ciento en 2020 gracias a programas no contributivos como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, pero que sigue representando una proporción significativa de vulnerabilidad.8

En este contexto, aproximadamente 2.3 millones de adultos mayores en México dependen económicamente de sus hijos trabajadores para satisfacer necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y vestido de acuerdo con el Inegi. En uno de cada cuatro hogares mexicanos, el trabajador principal aporta recursos económicos de manera habitual para el sustento de sus padres adultos mayores, configurando relaciones de dependencia económica que deben ser reconocidas y protegidas por el sistema de seguridad social.

El derecho a la seguridad social constituye un derecho humano fundamental reconocido tanto en el orden jurídico constitucional mexicano como en el sistema internacional de protección de derechos humanos. Esta doble dimensión, nacional e internacional, obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso universal, progresivo y no discriminatorio a prestaciones de seguridad social que protejan a todas las personas frente a contingencias que afectan su capacidad de subsistencia digna.

En el orden constitucional mexicano, el derecho a la seguridad social encuentra su fundamento primordial en el artículo 123 de la CPEUM; el Apartado A, fracción XXIX de este precepto establece como de utilidad social la expedición de la Ley del Seguro Social9 que comprenderá seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades, accidentes y otros con fines análogos. Por su parte, el apartado B, fracción XI, del mismo artículo garantiza a los trabajadores al servicio del Estado la seguridad social organizada conforme a bases mínimas que comprenden, entre otras prestaciones, pensiones en caso de muerte del trabajador que cubran tanto al cónyuge supérstite como a los hijos y ascendientes.

La interpretación sistemática de estas disposiciones constitucionales, a la luz del principio pro persona consagrado en el artículo 1o. de la Constitución, obliga a entender el derecho a la seguridad social en su máxima extensión protectora, reconociendo las realidades sociales y familiares que caracterizan a la población mexicana contemporánea.

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, la seguridad social cuenta con un robusto marco normativo que vincula al Estado mexicano en virtud de tratados ratificados e incorporados al orden jurídico nacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos,10 en su artículo 22, proclama que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Este reconocimiento universal se complementa y especifica en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,11 instrumento vinculante ratificado por México el 23 de marzo de 1981; el artículo 9 de este tratado establece de manera categórica que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, órgano encargado de interpretar autoritativamente el Pacto, ha precisado en su Observación General número 19,12 que el derecho a la seguridad social comprende el derecho a acceder y mantener prestaciones que garanticen protección contra la vejez, la invalidez, la muerte del sostén familiar y otras contingencias que priven a las personas de su capacidad de generar ingresos suficientes para una vida digna.

En el sistema interamericano de protección de derechos humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador,13 ratificado por México el 16 de abril de 1996, dispone en su artículo 9 que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”.

En la jurisprudencia de la SCJN se cuenta con precedentes vinculantes sobre pensiones por ascendencia, ya señadas, en el caso del Issste la Segunda Sala de la SCJN estableció un precedente histórico al resolver el Amparo en Revisión 1282/2017, caso que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 11/2025 (11a.), los hechos que motivaron esta resolución son paradigmáticos de la problemática que afecta a millones de adultos mayores en México. Una mujer de 72 años solicitó pensión por ascendencia ante el Issste tras el fallecimiento de su hijo único, trabajador de dicho instituto con 35 años de servicio; el trabajador falleció dejando cónyuge e hija menor de edad como beneficiarias. El Issste negó la pensión solicitada por la madre argumentando que “existen beneficiarios con derecho preferente”, invocando literalmente el artículo 131, fracción III, de la LIssste, que establece un orden de prelación rígido y excluyente.

Durante el proceso jurisdiccional, la madre promovente demostró mediante pruebas documentales y periciales que su único ingreso consistía en el apoyo económico mensual de 4 mil 500 pesos que le proporcionaba su hijo fallecido, que no contaba con pensión propia de ningún tipo, y que padecía enfermedades crónicas degenerativas que generaban gastos médicos mensuales elevados. No obstante, la acreditación plena de la dependencia económica, las instancias administrativas y jurisdiccionales ordinarias confirmaron la negativa del Issste con base en la interpretación literal del precepto legal impugnado.

Al resolver el recurso de revisión, la Segunda Sala de la SCJN determinó que existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la distinción legislativa contenida en el artículo 131, fracción III, de la LIssste; el tribunal argumentó que:

Aun cuando la norma se basa en una especial protección al núcleo familiar, lo cierto es que resulta discriminatoria al excluir a los ascendientes en primer grado que dependían económicamente del trabajador o pensionado fallecido de la posibilidad de disfrutar de la pensión en concurrencia con otros beneficiarios (cónyuge, concubina o concubinario, o hijos).

La Sala concluyó que no existen razones objetivas ni constitucionalmente válidas para que los padres del trabajador fallecido que acreditan dependencia económica real queden absolutamente excluidos del derecho a pensión por el simple hecho de que existan otros beneficiarios con parentesco distinto. El criterio determinante para el acceso a la pensión por ascendencia debe ser la dependencia económica efectiva, no un orden de prelación rígido basado únicamente en el tipo de parentesco formal.

En el caso del IMSS, el Amparo Directo en Revisión 3320/2025 representa un parteaguas en la concepción jurídica de la familia y su protección por el sistema de seguridad social. Este asunto fue resuelto de manera unánime por el Pleno de la Segunda Sala de la SCJN el 11 de noviembre de 2025, estableciendo un precedente vinculante de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país y para el IMSS.

Los hechos del caso son profundamente ilustrativos de las realidades familiares que existen en México pero que el derecho positivo no reconoce. Una mujer de 68 años solicitó pensión por ascendencia ante el IMSS tras el fallecimiento de su sobrino, trabajador de dicho instituto con 28 años de cotización ininterrumpida. La tía aportó al procedimiento administrativo un robusto cuerpo probatorio que acreditaba de manera fehaciente la relación materno-filial de facto que mantuvo con el trabajador fallecido durante cuatro décadas.

Las pruebas presentadas demostraron que la madre biológica del trabajador falleció cuando él tenía dos años de edad, momento en el cual la tía promovente lo incorporó a su hogar, asumiendo de manera integral su cuidado, crianza y educación; la convivencia ininterrumpida en el mismo domicilio se extendió por 40 años. Documentalmente se acreditó que la tía proporcionó al trabajador durante su infancia y adolescencia alimentación, vestido, atención médica y educación, ejerciendo de facto la totalidad de las funciones de responsabilidad parental.

Respecto de la dependencia económica, elemento central para el acceso a la pensión por ascendencia, se demostró que el trabajador fallecido cubría la totalidad de los gastos de la tía, incluyendo renta del inmueble, servicios básicos (agua, luz, gas, telefonía), alimentación y medicamentos para enfermedades crónicas. El monto mensual de estos gastos ascendía a 6 mil 800 pesos. La tía no contaba con pensión propia ni con ingresos de ninguna naturaleza, configurándose una situación de dependencia económica total.

No obstante, la contundencia de las pruebas, el IMSS negó la solicitud de pensión argumentando escuetamente: “No es ascendiente en línea recta”. Esta negativa fue confirmada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con sede en Campeche, que interpretó de manera literal y restrictiva el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.

Al resolver el recurso de revisión, el Pleno de la Segunda Sala de la SCJN determinó por unanimidad que el artículo 14 del citado Reglamento vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar, al excluir arbitrariamente a otros familiares distintos a los ascendientes biológicos del acceso a una pensión por ascendencia, aun cuando hubieran sido dependientes económicamente de la persona fallecida y hubieran ejercido de facto el rol de progenitores.

La SCJN estableció un principio revolucionario que transforma la concepción jurídica de la familia en el sistema de seguridad social mexicano:

El concepto de familia no puede reducirse a la consanguinidad. El derecho a la seguridad social debe reconocer las relaciones de cuidado, solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo que caracterizan a las familias reales, más allá de los vínculos biológicos formales.

El tribunal determinó que negar la pensión por ascendencia a quien fungió como progenitor de facto viola el principio de realidad social que debe regir la interpretación y aplicación de las normas de seguridad social; asimismo, desconoce las múltiples configuraciones familiares que existen en la sociedad mexicana contemporánea, tales como familias monoparentales, extendidas, reconstituidas, de acogida y adoptivas de hecho.

El universo de beneficiarios potenciales de esta reforma es significativo; se estima que entre 120 mil y 150 mil personas en México se encuentran en la situación descrita: tíos, abuelos, primos, tutores de facto que criaron a trabajadores como hijos propios y que actualmente dependen económicamente de ellos. De este universo, el 85 por ciento corresponde a adultos mayores sin pensión propia, y el 12 por ciento a personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad de acuerdo con los señalado por la SCJN.

Por ello, la presente iniciativa propone dos reformas urgentes y precisas para dar cumplimiento a las sentencias de la SCJN:

En la Ley del Issste, modificar el artículo 131, fracción III, para permitir la concurrencia de la pensión por ascendencia con otros beneficiarios, cuando los ascendientes en primer grado acrediten dependencia económica.

En la Ley del Seguro Social, modificar el artículo 127, para ampliar el derecho a pensión por ascendencia a familiares que fungieron como progenitores y acrediten relación de cercanía equiparable a vínculo paterno-filial, además de dependencia económica.

El impacto fiscal de la propuesta de reforma es moderado y absorbible por las instituciones de seguridad social, la estimación de nuevos pensionados en el Issste (concurrencia) sería de entre 35 mil y 45 mil personas/año; en el caso de nuevos pensionados en el IMSS (familiares no consanguíneos) serán entre 15,000 y 20,000 personas/año. El total beneficiarios adicionales sería de entre 50 mil y 65 mil personas/año; con un monto promedio por pensión ascendencia de entre 3 mil 800 y 4 mil 200 de pesos al mes (20 por ciento de pensión por trabajador) y un costo anual estimado de entre 2 mil 280 millones y 3 mil 276 millones de pesos.

Se sugiere que como fuentes de financiamiento: reasignaciones presupuestarias por 1 mil 500 millones de pesos de recursos subejercidos de programas sociales duplicados; además con la aprobación de la reforma se detonará un ahorro en litigios por 480 millones de pesos al año, ya que se evitarán más de 12 mil juicios de amparo. También se puede considerar la alternativa de incrementar marginalmente las cuotas patronales IMSS/Issste en 0.08 por ciento que aportaría alrededor de 1 mil 296 millones de pesos. El costo representa el 0.12 por ciento del gasto total en pensiones para 2026, por lo que, es fiscalmente sostenible sin afectar la viabilidad financiera de los institutos.

La aprobación de la presente iniciativa permitirá el cumplimiento de las sentencias SCJN al eliminar disposiciones declaradas inconstitucionales. Protegerá entre 50 mil y 65 mil personas adultas mayores vulnerables en situación de pobreza que recibirían una pensión. Además del reconocimiento realidades familiares, se reconoce a familias de acogida, extensas, monoparentales y la reducción de litigios en esta materia, entre otros.

La iniciativa reconoce que la familia es una realidad vivida, no solo una formalidad jurídica; entiende que la vulnerabilidad económica real, no el parentesco formal, debe ser el criterio para garantizar la seguridad social de nuestros adultos mayores; la familia es mucho más que un documento de identidad es la red de cuidado que nos sostiene en la vulnerabilidad de la vejez.

Esta iniciativa es una exigencia de justicia social y una oportunidad para que el Poder Legislativo cumpla con su deber de legislar en favor de quienes más lo necesitan: los adultos mayores vulnerables de México. Con estas modificaciones, el Estado mexicano contará con instrumentos normativos idóneos para cumplir su obligación constitucional de garantizar progresivamente el derecho fundamental a la protección de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de: decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por ascendencia

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 131, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para quedar como sigue:

Artículo 131. ...

I. y II. ...

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina, concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el t rabajador o de la o el p ensionado.

Asimismo, los ascendientes en primer grado, madre o padre, que acrediten dependencia económica con el trabajador o pensionado fallecido podrán recibir la pensión en concurrencia con el cónyuge, concubina, concubinario, o hijos.

Para efectos de esta fracción, se entenderá por dependencia económica que al menos el cincuenta por ciento de los ingresos del ascendiente provenían directamente del trabajador o pensionado fallecido. La dependencia económica se acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:

a) Estudios socioeconómicos realizados por el Instituto;

b) Comprobantes de transferencias bancarias, depósitos o entregas periódicas de dinero;

c) Testimoniales de personas que conozcan la situación económica de los solicitantes;

d) Declaraciones fiscales o constancias de inexistencia de ingresos propios, y

e) Cualquier otro medio de prueba que demuestre la situación de dependencia económica.

Cuando los ascendientes en primer grado reciban la pensión en concurrencia con otros beneficiarios, a cada ascendiente le corresponderá el veinte por ciento de la pensión que hubiera correspondido al trabajador o pensionado fallecido, sin que ello afecte el porcentaje de los demás beneficiarios.

IV. y V. ...

Artículo Segundo . Se reforma el artículo 127 y se adiciona un artículo 127 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 127. Tendrán derecho a la pensión de ascendencia cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, si no existe viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva. También tendrán derecho las personas que, sin ser ascendientes en línea recta, fungieron como progenitores del asegurado o pensionado fallecido, incorporándolo a su hogar desde su infancia o adolescencia y cuidándolo como hijo, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 127 Bis de esta Ley.

La pensión será igual al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado en el caso de invalidez, y se pagará a cada uno de los ascendientes o personas que acrediten la relación de cuidado y dependencia económica.

Artículo 127 Bis. Para acceder a la pensión por ascendencia prevista en el artículo anterior, las personas que no sean ascendientes en línea recta del asegurado o pensionado fallecido deberán acreditar de manera fehaciente los siguientes requisitos:

I. Relación de cercanía equiparable a vínculo paterno-filial o materno-filial, consistente en haber asumido el rol de progenitor del trabajador, lo cual se demostrará con al menos dos de los siguientes elementos:

a) Convivencia continua en el mismo domicilio durante un periodo mínimo de diez años;

b) Acreditación de cuidados personales proporcionados al trabajador durante su infancia, adolescencia o juventud, alimentación, salud, educación, vestido;

c) Testimoniales de al menos tres personas que corroboren la relación de crianza y cuidado;

d) Documentos que demuestren el ejercicio de facto de la responsabilidad parental, inscripciones escolares, atención médica, actas de eventos familiares, y

e) Resolución judicial de tutela o guarda de hecho, en su caso.

II. Dependencia económica, consistente en que al menos el cincuenta por ciento de los ingresos del solicitante provenían directamente del trabajador fallecido, lo cual se acreditará mediante:

a) Estudio socioeconómico realizado por el Instituto;

b) Comprobantes de transferencias, depósitos o entregas periódicas de dinero;

c) Constancia de que el trabajador cubrió gastos de vivienda, alimentación, salud o servicios básicos del solicitante;

d) Declaraciones fiscales o constancia de inexistencia de ingresos propios, y

e) Cualquier otro medio de prueba idóneo.

III. Inexistencia de ascendientes en línea recta con mejor derecho, consistente en que los padres o abuelos del trabajador fallecido no dependían económicamente de él o han fallecido.

El Instituto resolverá las solicitudes de pensión previstas en este artículo mediante procedimiento sumario, con audiencia del solicitante y valoración de pruebas. La resolución deberá emitirse dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con documentación completa.

En caso de negativa, el Instituto deberá fundar y motivar su resolución señalando expresamente las deficiencias probatorias. El solicitante podrá promover los medios de defensa correspondientes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para:

I. Actualizar sus sistemas informáticos, formatos de solicitud y procedimientos internos conforme a las disposiciones de este Decreto;

II. Capacitar a su personal (trabajadores sociales, médicos, abogados, dictaminadores) sobre los nuevos requisitos y criterios de valoración de pruebas para pensiones por ascendencia;

III. Revisar y, en su caso, resolver favorablemente las solicitudes de pensión por ascendencia que fueron negadas en los últimos cinco años por aplicación de las disposiciones reformadas por este Decreto, siempre que los solicitantes acrediten los nuevos requisitos, y

IV. Emitir lineamientos administrativos que desarrollen los criterios de acreditación de dependencia económica y relación de cercanía establecidos en este Decreto.

Las personas cuyos derechos fueron afectados por la aplicación de las disposiciones declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán solicitar el otorgamiento de la pensión dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. La pensión se otorgará con efectos retroactivos desde la fecha de fallecimiento del trabajador o pensionado, sin que en ningún caso el pago retroactivo exceda de cinco años anteriores a la fecha de solicitud.

Notas

1 [1] Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2007). Última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2024. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

2 [1] Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20122013/anexoG. pdf

3 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (Comunicado de prensa núm. 395/23). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DM PO23.pdf

4 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Amparo en Revisión 1282/2017. Segunda Sala. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2017/2/2_228033_3788_firma do.pdf

5 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Amparo Directo en Revisión 3320/2025. Pleno Segunda Sala. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/AD R3320_2025.pdf

6 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917/2025). Última reforma publicada en el DOF el 15 de octubre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

7 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (Comunicado de prensa núm. 395/23). INEGI. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DM PO23.pdf

8 [1] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2020). Pobreza y personas mayores en México. CONEVAL. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

9 [1] Ley del Seguro Social. (1995). Última publicada en el DOF el 7 de junio de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm

10 [1] Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 217 A [III]). https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

11 [1] Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Resolución 2200 A [XXI]). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

12 [1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2008). Observación general No. 19: El derecho a la seguridad social (artículo 9) (E/C.12/GC/19). Naciones Unidas. https://www.refworld.org.es/docid/47d6667f2.html

13 [1] Organización de los Estados Americanos. (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma los artículos 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia en matrimonio y cohabitación forzada de menores de 18 años, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez , y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el tercer párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal en materia de violencia en matrimonio y cohabitación forzada de menores de 18 años , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El matrimonio infantil es todo aquel en el que al menos una de las partes es menor de 18 años.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas refiere que “el matrimonio forzado es un matrimonio en el que una y/o ambas partes no han expresado personalmente su pleno y libre consentimiento a la unión. El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzado, dado que una y/o ambas partes no han expresado su consentimiento pleno, libre e informado” .

El matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas y adolescentes de manera desproporcionada. A escala mundial, la tasa del matrimonio infantil de los niños varones equivale a tan solo una quinta parte de la de las niñas.

En México sigue siendo alta la prevalencia de uniones y matrimonios entre las menores de 18 años.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2023, se había unido o casado 10.9 por ciento de las adolescentes de 17 años; 6.6 por ciento, de las de 16 años y 3.0 por ciento, de las de 15 años.

Según datos de la encuesta, las uniones tempranas mostraron un descenso entre 2018 y 2023. Entre las mujeres que al momento de la encuesta tenían entre 20 y 24 años, la proporción que se había unido o casado antes de cumplir 18 años pasó de 20.5 por ciento en 2018 a 18.4 en 2023. Sin embargo, dentro de las entidades se observa una importante heterogeneidad. Es así como en 2023, Ciudad de México fue la entidad que presentó la menor proporción de mujeres de 20 a 24 años unidas o casadas antes de cumplir 18 años (7.3 por ciento), seguida de Aguascalientes (12.1 por ciento) y de Jalisco (13.7 por ciento). En contraste, entidades como Guerrero, con 35.2 por ciento, y Chiapas, con 27.8 por ciento, presentaron las proporciones más altas de uniones tempranas.

Los matrimonios infantiles en México son más frecuentes en las comunidades indígenas y rurales, que se rigen por usos y costumbres, donde se practican por motivos culturales, económicos o religiosos, lo que los hace un fenómeno normalizado. Las razones son diversas, entre las que se encuentran:

-La amplia brecha de desigualdad social. Sin trabajo ni educación, las menores optan por el matrimonio como vía para lograr cierta estabilidad económica.

-La pobreza que lleva a familias a casar o vender a sus hijas para obtener un ingreso, reducir la carga económica de su sostenimiento o saldar deudas.

-La desigualdad de género: el machismo impone roles y expectativas diferentes para las niñas y los niños.

-Las normas sociales y culturales que establecen que las niñas deben casarse a temprana edad para asegurar su futuro, preservar su honor o cumplir con las tradiciones de su comunidad.

-La falta de educación, que limita las oportunidades y los derechos de las niñas y adolescentes y las hace más vulnerables al matrimonio infantil.

-Los conflictos armados y las acciones del crimen organizado, que generan situaciones de desplazamiento, inseguridad y violencia que pueden empujar a las niñas y adolescentes a buscar o aceptar protección en el matrimonio.

Durante 2020, el porcentaje de mujeres indígenas que se encontraban casadas o unidas entre los 12 y 17 años en el país (7.5 por ciento) representaba el doble del de la población femenina total en el mismo rango de edad (3.7 por ciento), esto representa que casi una de cada 13 mujeres indígenas en ese rango de edad y correspondía a 27.8 mil mujeres adolescentes indígenas .

Según Word Vision México, las consecuencias del matrimonio infantil son devastadoras y de largo plazo, entre las que se encuentran:

-Mayor riesgo de violencia doméstica y abuso sexual.

-Complicaciones en embarazos tempranos, que son una de las principales causas de muerte en adolescentes.

-Interrupción de su educación y pérdida de oportunidades económicas.

-Impacto psicológico profundo, incluyendo depresión, ansiedad y aislamiento.

-Reproducción del ciclo de pobreza y marginación en generaciones futuras.

Como lo precisa el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) en México: “El matrimonio y las uniones infantiles, tempranas y/o forzadas (Muitf) constituyen una práctica nociva de género y una violación a los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes. Los Muitf están relacionados con desigualdades de género, pobreza, violencia basada en género y que se agravan en contextos de migraciones, crisis humanitarias y desplazamientos. Los Muitf ponen en riesgo el presente y el futuro de niñas y adolescentes y limitan su ejercicio a la autonomía.

Alertan que si no se llevan a cabo acciones concretas para disminuir los Muitf, para el año 2030 América Latina y el Caribe tendrá el segundo índice más elevado de matrimonios infantiles, sólo por debajo de África Subsahariana. Además, ponen énfasis en que este tipo de matrimonios o uniones afectan en mayor grado a las niñas.

Un estudio del Unfpa reveló que el control masculino no sólo se da a nivel comunitario, sino que se reproduce a nivel individual y familiar, y se afianza a través de distintas formas de violencia (física, emocional, económica y psicológica). Las mujeres están sometidas a partir de que se establece la alianza como objetos sexualizados y reproductivos.

Existe una alta desigualdad de género y violencia intrafamiliar, patrón que se replica de generación en generación, en la que se asume que las mujeres no tienen los mismos derechos, beneficios o condiciones de vida que los hombres, y reconoce que si las mujeres fueran educadas para que hagan valer su propia autonomía, derechos y oportunidades, las condiciones de vida serían diferentes.

El matrimonio forzado es una expresión de violencia hacia las menores y de la que subyacen diversas ramificaciones que dan origen al mismo, como pueden ser: tráfico de niñas, violación, rapto, matrimonio con el violador, así como otras formas ejercidas por los familiares y/o la comunidad de pertenencia. Y desde una perspectiva de género, el matrimonio forzado es una representación del ejercicio de poder, en el que se coloca a las mujeres en un rol único de reproducción, limitándolas a un ciclo de vida en el que se nace, crece para casarse y tener hijos, a partir de una desventaja, no sólo de sexo, sino también de edad temprana. Todo esto bajo el control y reproducción social que, a su vez, replica la desigualdad dentro de la familia y la comunidad, es decir, no son decisiones individuales, sino formas comunitarias de relación.

En algunos casos, la nula preparación y la inmadurez (física y emocional) conduce a reproducir los mismos patrones culturales de su contexto social, que terminarán siendo dinámicas de violencia contra otras mujeres con quienes se relacionan como suegra nuera o como cuñadas. La violencia se extiende, no sólo ejercida por la pareja, sino por su familia extensa y llega a alcanzar a los hijos.

Y cuando la violencia tiene lugar en el hogar de origen, y la padece una niña o adolescente en su calidad de hija, o es ejercida en contra de su madre, es común que se enfrente este fenómeno aceptando a una unión prematura como salida del contexto doméstico, con la esperanza de interactuar dentro de un ambiente familiar sano. A pesar de todo, muchas veces se siguen reproduciendo los patrones que indujeron la unión.

En nuestro país la legislación federal establece los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio.

El Código Civil Federal, en su artículo 148, refiere que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Actualmente, las 32 entidades federativas han armonizado su legislación para prohibir el matrimonio infantil, lo que es un avance destacable del Estado mexicano para la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad.

Y desde 2014, cuando se publicó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna), se estableció en el artículo 45 que la edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. Además, mandata que las autoridades de los 3 niveles de gobierno, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

En este sentido, se precisa que las medidas antes mencionadas, son acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

Es decir, se refiere a acciones públicas para evitar y atender las uniones y matrimonios infantiles y adolescentes acordadas a través de convenios financieros o de otra índole y justificado muchas veces por usos y costumbres.

Se entiende que cualquier autoridad civil, judicial y de otro poder, puede o debe actuar para inhibir, prevenir y sancionar el llamado matrimonio infantil.

En el caso de la Lgdnna, como en el Código Civil Federal, sólo se establece la edad mínima para el matrimonio, es decir, se precisa el requisito para un trámite civil oficial; lo que puede dejar fuera de tal interpretación, las uniones forzadas con o sin consentimiento de los menores. Esta omisión no aplicaría al Código Civil ya que es un el cuerpo legal que establece las normas para regular las relaciones jurídicas de carácter civil en todo el territorio nacional y no incluye las relaciones consuetudinarias.

A nivel federal fue hasta el 2023 que se reformó el Código Penal Federal para incluir este fenómeno como un delito tipificándose en el artículo 209 Quáter el cual se define como cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad , y el cual se establece que comete este delito a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Y como ya se mencionó anteriormente, el fenómeno de la violencia dentro de las uniones o matrimonios forzados o consentidos de menores de edad es una realidad en regiones del país que en general afecta a las mujeres en condiciones de marginalidad.

En este sentido si bien el Código Penal Federal tipifica y castiga la violencia familiar, consideramos es necesario incluir como agravante la realizada a menores de 18 años en cohabitación forzada o en matrimonio. Un dato da una idea del fenómeno: Según datos de especialistas, el principal agresor por violencia familiar contra mujeres de 1 a 17 años en México fue su pareja, a quien se atribuyeron dos de cada cinco casos de este tipo de violencia durante 2023.

En conclusión, el matrimonio o cohabitación forzada (consentida o no) de menores de 18 años no está permitido, y es considerado un delito castigado, sin embargo, este fenómeno no desaparece y hasta es consentido por familiares de los menores.

Cuando estas uniones son realizadas bajo los usos y costumbres, las cuales involucran a ciertas autoridades tradicionales o civiles, el trabajo para erradicarlas es de largo plazo ya que requiere difundir y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes víctimas.

Lo que puede reforzarse dentro del marco normativo nacional, es el castigo a quien ejerza violencia familiar a personas menores de edad que se encuentren en unión o matrimonio formal, y que se encuentre vinculado por parentesco por consanguinidad, es decir, el delito puede extenderse a los suegros, hermanos, u otro familiar ya que es común que las parejas jóvenes vivan con sus padres u otros familiares los cuales pueden ser violentadores, en especial de las mujeres.

Este enfoque atiende la Observación general Nº 13 (2011) “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, del Comité de los Derechos del Niño, donde se insta a Estados parte a adoptar todas las medidas posibles para dar efectividad a los derechos del niño, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos, incorporando todas las medidas (legislativas, administrativas, sociales y educativas) y en todas las etapas de la intervención (desde la prevención hasta la recuperación y la reintegración). Para ello precisa que dentro de los grupos de niños que pueden verse expuestos a la violencia están los que están expuestos a sufrir prácticas tradicionales nocivas y aquellos que se han casado precozmente (especialmente las niñas y en particular, pero no exclusivamente, en caso de matrimonio forzoso).

Consideramos por lo tanto que se requieren reformas legales para proteger a la infancia y adolescencia, que sufren violencia familiar dentro del matrimonio o en una unión forzada o consentida. Para ello proponemos:

-Reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incluir la cohabitación en el requisito de edad mínima para contraer matrimonio para menores de 18 años; y

-Reformar el Código Penal Federal en materia de violencia familiar para incluir como agravante del delito, el que se cometa contra menores de 18 años en cohabitación forzada.

Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Penal Federal

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 45 . Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para cohabitar y/o contraer matrimonio los 18 años.

...

...

Segundo . Se reforma el tercer párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. ....

...

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona menor de 18 años en cohabitación forzada , una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero del 2026.

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General Salud, en materia de acupuntura humana como práctica profesional de salud, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez , y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General Salud en materia de Acupuntura Humana como práctica profesional de salud , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud es un derecho fundamental reconocido por nuestro país en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, así como en los convenios y tratados internacionales formados por nuestro Estado mexicano.

El derecho a la protección a la salud y su acceso universal exige un enfoque integral y multidisciplinario. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que la medicina tradicional es un pilar principal de la prestación de servicios de salud, o su complemento en varias regiones del planeta. En algunos países, la medicina tradicional o medicina no convencional suele denominarse medicina complementaria.

La medicina tradicional y complementaria (MTC) es una parte importante y con frecuencia subestimada de la atención de salud. Se la practica en casi todos los países del mundo, y la demanda va en aumento.

Por medicina tradicional se entiende los sistemas codificados o no codificados para la atención de la salud y el bienestar, que comprenden prácticas, competencias, conocimientos y filosofías cuyo origen se halla en contextos históricos y culturales diferentes, que son distintos de la biomedicina y anteriores a esta, y que, con un origen que se basa en la experiencia, evolucionan con la ciencia para utilizarlos en la actualidad. La medicina tradicional hace hincapié en el uso de remedios basados en la naturaleza y los enfoques holísticos y personalizados para restablecer el equilibrio de la mente, el cuerpo y el entorno.

Por medicina complementaria se entiende las prácticas de atención de salud adicionales que no forman parte de la medicina convencional de un país. La medicina complementaria brinda la posibilidad de respaldar la medicina convencional y satisfacer de una manera más completa las necesidades en materia de salud y bienestar de las personas.

Las prácticas de MTC incluyen medicamentos terapéuticos y tratamientos de salud basados en procedimientos, por ejemplo, a base de hierbas, naturopatía, acupuntura y terapias manuales tales como la quiropráctica, la osteopatía y otras técnicas afines, incluidos qi gong, tai chi, yoga, medicina termal y otras terapias físicas, mentales, espirituales y psicofísicas.

En este contexto, la acupuntura es una técnica milenaria de la medicina tradicional china, y ha demostrado su eficacia y seguridad en el tratamiento de diversas afecciones, lo que ha llevado a su reconocimiento y regulación en numerosos países. La acupuntura se basa en la inserción de agujas finas en puntos específicos del cuerpo para estimular el sistema nervioso central y modular el sistema inmune, lo que genera efectos analgésicos, antiinflamatorios y relajantes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha desempeñado un papel crucial en este reconocimiento.

La OMS ha promovido una “Estrategia mundial sobre medicina tradicional 2025-2034”, reconociendo que conforme aumenta la capacidad de las personas para elegir una atención de la salud apropiada para sus necesidades, los servicios de salud deben seguir adaptándose para hacer frente al desafío que supone prestar una atención centrada en las personas. La práctica de una medicina integradora que combina la medicina tradicional y complementaria y la biomedicina, tanto si está respaldada por el gobierno como por la población, está adquiriendo popularidad”.

Desde la implementación de la “Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023”, la OMS reconoció que La acupuntura es una práctica en la que se han realizado progresos importantes. Aunque originalmente era un componente de la medicina tradicional china, en la actualidad se la utiliza en todo el mundo. Según informes suministrados por 129 países, el 80 por ciento de ellos reconoce actualmente la utilización de la acupuntura.

En México, la acupuntura es regulada por la “Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012 Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados”, que establece los requisitos para su práctica y los estándares de formación. En dicha Norma define la acupuntura humana, como: el método clínico-terapéutico no medicamentoso, útil en el manejo médico, que consiste en la inserción de agujas metálicas esterilizadas de cuerpo sólido en puntos específicos, sobre la superficie del cuerpo humano (numeral 4.1). Ahí se establece que: “El ejercicio de la acupuntura se deberá realizar con fines preventivos, terapéuticos o de rehabilitación, atendiendo los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica ” (numeral 5.1).

En cuanto al perfil que deben cumplir el personal que lo practica, se establece que: “La acupuntura humana podrá ser practicada por el profesional de la salud, que cuenta con título profesional o certificado de especialización, que hayan sido legalmente expedidos por institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y la cédula profesional que corresponda, expedida por las autoridades educativas competentes, en particular: el médico especialista en acupuntura humana, el médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, con capacitación y experiencia en el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidad profesional” (numeral 6.2.1)

La Secretaría de Salud ha resaltado las ventajas de la acupuntura al incorporarla al Sistema Nacional de Salud señalando que:

-Es un gran aporte de la terapéutica y los profesionales que la ejercen, para apoyar a la cobertura de salud en México.

-Aborda al enfermo de manera integral con enfoque biopsicosocial como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

-Es de muy bajo costo y no se requiere de instalaciones especiales.

-En muchas enfermedades es la terapéutica de primera elección por la gran efectividad que tiene.

La formación y profesionalización oficial se imparte a través de licenciaturas y especialidades en instituciones públicas y privadas, así como diplomados universitarios con validez oficial, dentro de las que destacan:

Instituciones públicas

- Instituto Politécnico Nacional (IPN)

Especialidad en Acupuntura Humana: La ofrece la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMH) y está reconocida por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) como un posgrado de excelencia. Para cursar esta especialidad es necesario contar con una licenciatura previa en áreas de la salud, como medicina, enfermería u odontología.

-Universidad Estatal del Valle de Ecatepec (Uneve)

Licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria: Es una de las pocas licenciaturas en acupuntura que cuenta con reconocimiento oficial en el país. La universidad cuenta con una clínica integral donde los estudiantes practican bajo supervisión.

-Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) - Iztapalapa

Especialización en Acupuntura y Fitoterapia: Esta especialización está dirigida a profesionales de la salud que deseen profundizar en la utilización de la acupuntura y la herbolaria como terapias complementarias.

Instituciones privadas

- Instituto Mexicano de Estudios en Acupuntura, Reflexología y Auriculoterapia (Imarac). Diplomado en Acupuntura Ryodoraku: Ofrece diplomados avalados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), lo que les confiere reconocimiento académico.

-Colegio Mexicano de Acupuntura Humana (Comah). Aunque no ofrece programas de estudio de manera directa, es una asociación que agrupa a médicos especialistas en acupuntura y promueve la regulación y el desarrollo de la disciplina en México.

-Instituto Zheng Qi de Medicina Tradicional China (IZMTC). Ofrece varios programas de formación.

-Escuela Neijing México. Es una asociación civil enfocada en el estudio y desarrollo de la medicina tradicional, que incluye la acupuntura. Realiza actividades de docencia e investigación.

Desde 2001, con la creación del Servicio de Acupuntura Humana en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” del Instituto Mexicano de Servicios Sociales para Trabajadores del Estado (Issste), se ha practicado la acupuntura y metodologías relacionadas, por ser útil y complementaria de la atención de la salud. Es reconocida por la Organización Mundial de Salud (OMS) en la estrategia de medicina tradicional.

Los padecimientos más frecuentes que se atiende el Servicio de Acupuntura Humana son: trastornos del disco cervical y radiculopatía, disco lumbar y radiculopatía; ansiedad y depresión, de la articulación temporomaxilar, así como en cervicalgia, fibromialgia, insomnio no orgánico, gonartrosis primaria bilateral, lumbalgia, artritis reumatoide, abducción dolorosa de hombro, secuelas de evento vascular cerebral, entre otros.

En Ciudad de México, a través del Centro Especializado de Medicina Integrativa (CEMI), informó que, a junio del 2022, se habían brindado 16 mil 487 atenciones médicas, de las cuales 14 mil 743 son consultas de Fitoterapia, Acupuntura y Homeopatía y mil 744 atenciones en el área de Masoterapia. Específicamente, en este centro, con Acupuntura se trata la artritis reumatoide, menopausia, colitis, problemas de oído, asma, dolor por migraña, dolor de espalda, várices y parálisis facial, entre otras.

En esta clínica se ofrecen servicios de salud y medicamentos diversificados, de calidad y gratuitos a las personas que carecen de seguridad social.

Como vemos la acupuntura en México como un método terapéutico es reconocido y utilizado tanto por los servicios públicos y privados como un apoyo a la atención que presta el Sistema de Salud en el país, además existen formaciones a nivel licenciatura y de especialización con reconocimiento oficial.

Si bien no existen datos estadísticos de cuanta población utiliza terapias alternativas de apoyo a la salud como la acupuntura, a nivel mundial cada vez tienen más reconocimiento como complemento para la prevención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos de diversas afecciones, por ello consideramos que es necesario integrar la acupuntura como una práctica reconocida por la legislación nacional en materia de salud.

La regulación actual necesita fortalecerse para garantizar que la práctica de la acupuntura se realice bajo los más altos estándares de calidad, seguridad y profesionalización, en este sentido, esta iniciativa tiene el objetivo de incorporar la acupuntura humana de manera explícita en la Ley General de Salud que permita establecer un marco más sólido para su ejercicio, regulando así de forma clara esta práctica y asegurando la profesionalización del acupunturista para proteger a los pacientes de tratamientos inadecuados o riesgosos.

Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Decreto por el que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, acupuntura humana , trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes, deberá expedir en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas necesarias para su cabal cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero del 2026.

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez , y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de incorporación obligatoria de personal profesional en psicología clínica en todas las unidades de salud del sistema nacional de salud y para la celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales para la atención integral de la salud mental , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud mental constituye un pilar fundamental del bienestar integral y del ejercicio pleno de los derechos humanos. Así lo reconoce la propia Ley General de Salud al establecer, en su artículo 1o. Bis, que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social. No obstante, esta concepción integral no se ha reflejado de manera suficiente en las políticas públicas ni en la estructura operativa del Sistema Nacional de Salud.

La atención a la salud mental en México ha sido históricamente marginada, lo que ha derivado en una atención deficiente, fragmentada y profundamente desigual, particularmente para los sectores más vulnerables de la población.

En las últimas décadas, los trastornos mentales y del comportamiento han escalado de forma alarmante en México y el mundo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, uno de cada ocho habitantes del planeta padece algún trastorno mental.

En nuestro país, el Instituto Nacional de Psiquiatría estima que al menos el 30 por ciento de la población experimentará, en algún momento de su vida, algún problema de salud mental. A pesar de ello, México se encuentra entre los países con menor inversión pública en esta materia.

La consecuencia es clara: el 90 por ciento de las personas que requieren atención psicológica o psiquiátrica no la reciben de manera oportuna.

Este panorama se agrava por la escasa presencia de profesionales especializados en las unidades de salud pública. Así, millones de mexicanos que habitan en comunidades rurales, indígenas o con altos índices de marginación, enfrentan un abandono institucional en lo que respecta a su bienestar emocional.

En este contexto, se vuelve indispensable emprender una renovación normativa que permita atender de manera estructural la salud mental de la población desde el primer nivel de atención. El modelo de atención comunitaria y preventiva no puede consolidarse sin recursos humanos capacitados y disponibles en los centros de salud, clínicas y hospitales generales. La figura del psicólogo clínico o de la salud no puede seguir siendo un recurso “deseable”, sino que debe convertirse en una figura obligatoria, tal como lo es el médico general o la enfermería.

La atención a la salud mental en México enfrenta una profunda crisis estructural, evidenciada por la escasa cobertura, la falta de personal especializado, la insuficiencia presupuestal y la ausencia de un modelo preventivo comunitario que garantice el acceso universal, oportuno y digno a este derecho.

A pesar de los avances normativos y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, la realidad cotidiana de millones de personas es la exclusión oportuna de servicios psicológicos básicos.

En primer lugar, el déficit de personal especializado es alarmante. De acuerdo con datos del propio sector salud, existen menos de tres psicólogos por cada 100 mil habitantes en las instituciones públicas, muy por debajo del umbral recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Esta carencia se agudiza en las comunidades rurales, indígenas y de alta marginación, donde la figura del psicólogo está prácticamente ausente. En la gran mayoría de los centros de salud de primer nivel, que son el principal punto de contacto de la población con el sistema, no se ofrece atención psicológica ni existe personal capacitado para atender problemas de salud mental.

En segundo lugar, la infraestructura de salud mental está altamente centralizada. Más del 80 por ciento de los servicios especializados en salud mental se concentran en zonas urbanas y en hospitales psiquiátricos de segundo o tercer nivel. Esta concentración imposibilita que las personas con trastornos mentales comunes como depresión, ansiedad, violencia o consumo de sustancias, reciban atención temprana, oportuna y continua en su comunidad.

El resultado es un círculo vicioso donde los padecimientos se agravan, las familias se sobrecargan y los servicios hospitalarios se saturan.

Tercero, el gasto público en salud mental es insuficiente e inequitativo. En México, menos del 2 por ciento del presupuesto total en salud se destina a la salud mental, y de ese reducido monto, el 80 por ciento se canaliza a hospitales psiquiátricos. Esto refleja un modelo de atención reactivo, hospitalocéntrico y excluyente, contrario a las recomendaciones internacionales que promueven la atención comunitaria, preventiva y con base en los derechos humanos.

Por otra parte, la colaboración del Estado con instituciones de salud privadas y sociales en materia de salud mental es prácticamente inexistente, a pesar de que muchos de estos actores cuentan con capacidad técnica, redes de atención y disponibilidad de personal especializado. La falta de un marco legal claro que permita celebrar convenios de colaboración limita el potencial del país para ampliar la cobertura, reducir tiempos de espera y mejorar la calidad de la atención psicológica.

Esta situación se vuelve más crítica ante la creciente demanda de servicios de salud mental derivada de fenómenos como la pandemia por Covid-19, el aumento de la violencia, la descomposición del tejido social y la precarización de las condiciones de vida.

A ello se suma la falta de estrategias específicas para atender a grupos en situación de vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad psicosocial, adultos mayores, víctimas de violencia, personas privadas de la libertad y comunidades indígenas, entre otros. Estos sectores enfrentan barreras adicionales como la estigmatización, la discriminación, la falta de intérpretes o la ausencia total de servicios en sus localidades.

En resumen, la situación actual de la salud mental en el Sistema Nacional de Salud es crítica y demanda una reforma profunda, valiente y transformadora. Es indispensable garantizar la presencia obligatoria de personal profesional en psicología clínica en todas las unidades médicas públicas, así como habilitar legalmente mecanismos de colaboración con el sector privado y social para complementar, ampliar y fortalecer la oferta de servicios. Solo así podremos avanzar hacia un sistema de salud más humano, inclusivo, y comprometido con el bienestar emocional de toda la población.

La salud mental es una dimensión esencial del derecho humano a la protección de la salud. Sin embargo, durante décadas, ha sido relegada dentro de las políticas públicas y de la estructura institucional del Sistema Nacional de Salud. Esta omisión ha generado una crisis silenciosa pero profunda, caracterizada por una cobertura deficiente, una atención altamente centralizada y una carencia crítica de profesionales capacitados para brindar atención psicológica en el primer nivel de atención médica.

Frente a esta realidad, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 73 de la Ley General de Salud, en dos dimensiones complementarias: por un lado, modificar la fracción V para establecer como obligación del Estado mexicano garantizar que exista personal profesional en psicología clínica en todas las unidades públicas del Sistema Nacional de Salud; y por otro, adicionar una nueva fracción XII, a fin de facultar expresamente la celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales para fortalecer la cobertura y calidad de los servicios de salud mental.

El cambio en el artículo 73 no es menor. Este precepto regula las acciones que deben desarrollarse para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Salud.

Al integrar en su fracción V la obligatoriedad de contar con personal profesional en psicología clínica dentro de cada unidad médica pública, se establece una responsabilidad clara, permanente y no sujeta a discrecionalidad presupuestaria o administrativa. Esta medida permitirá que millones de mexicanas y mexicanos, especialmente en zonas rurales y marginadas, tengan acceso a atención emocional y terapéutica desde su primer punto de contacto con el sistema de salud.

La adición de la fracción XII, por su parte, habilita legalmente al Estado mexicano a establecer mecanismos de colaboración con actores no gubernamentales, como clínicas privadas, centros comunitarios, organizaciones civiles y empresas de la industria farmacéutica, con el objetivo de promover el acceso equitativo, oportuno y de calidad a la atención integral en salud mental. Esta reforma reconoce que los desafíos en salud mental son multidimensionales y requieren soluciones compartidas, donde el Estado mantenga la rectoría, pero abra las puertas a alianzas estratégicas que permitan ampliar capacidades, reducir tiempos de espera y extender la cobertura en beneficio de la población.

La propuesta tiene como eje rector un enfoque de derechos humanos, equidad y atención primaria. Se alinea con las recomendaciones internacionales en la materia, las cuales instan a los Estados a transitar hacia modelos comunitarios de salud mental, centrados en la persona, basados en la prevención, y sustentados en equipos multidisciplinarios que incluyan personal en psicología, trabajo social y salud pública.

En suma, esta iniciativa busca saldar una deuda histórica con la salud mental de los mexicanos, mediante una acción legislativa concreta, técnicamente viable y socialmente urgente. Garantizar que cada unidad médica cuente con personal profesional en psicología clínica, y que el Estado pueda establecer alianzas legales con el sector privado y social para fortalecer la atención en esta materia, es una apuesta por la dignidad, el bienestar y el futuro de nuestro país.

Actualmente, el marco jurídico nacional reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud como un derecho humano fundamental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y faculta a la ley para definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en dicha materia.

La Ley General de Salud es el instrumento normativo que desarrolla este derecho constitucional y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS). En su artículo 1o., la Ley señala que tiene por objeto “regular el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4o. de la Constitución”. Asimismo, en su artículo 3o. enumera como materias de salubridad general, en la fracción VI, a la “salud mental”, reconociéndola como una responsabilidad concurrente entre los distintos órdenes de gobierno.

El artículo 27 de la Ley General de Salud establece los servicios básicos de salud que deben ofrecerse a la población, incluyendo en su fracción VI a la salud mental. Sin embargo, esta disposición carece de una definición operativa que garantice la presencia obligatoria de profesionales especializados en salud mental dentro de las unidades médicas públicas. Es decir, reconoce el tema como parte de los servicios, pero no establece el cómo, quién ni con qué condiciones debe ofrecerse dicha atención. Esta omisión ha permitido que miles de unidades de salud operen sin un solo psicólogo o psicóloga, dejando a la ciudadanía desprotegida en una dimensión esencial de su bienestar.

Por otra parte, el artículo 73 de la misma ley regula la participación de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud. Aunque permite la existencia de esquemas complementarios, no contempla de manera específica la posibilidad de celebrar convenios para la promoción del acceso a los servicios de salud mental, ni define mecanismos que faciliten la cooperación con actores no gubernamentales para enfrentar el rezago en esta materia.

En el ámbito de la legislación secundaria, también es pertinente mencionar la existencia de normas oficiales mexicanas (NOM) relacionadas con la salud mental, como la NOM-025-SSA2-2014, para la organización y funcionamiento de servicios de salud mental en los sistemas de atención médica, y la NOM-030-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de los trastornos mentales. No obstante, dichas normas tienen carácter técnico y carecen de fuerza vinculante si no se cuenta con una disposición legal clara que respalde su cumplimiento obligatorio, particularmente en lo que respecta a la dotación de personal especializado.

Asimismo, México, como miembro activo de la comunidad internacional y firmante de diversos tratados y convenciones en materia de derechos humanos, ha asumido compromisos jurídicos para garantizar el derecho a la salud en su concepción más amplia, lo que incluye de forma explícita la salud mental como parte integral e indivisible del bienestar físico, emocional y social de toda persona. Tales como:

1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc)

Ratificado por México en 1981, este tratado establece en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En su Observación General No. 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental, incluyendo la obligación de contar con personal capacitado y suficiente.

2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

México ratificó esta convención en 2007. En su artículo 25, obliga a los Estados a proporcionar servicios de salud a las personas con discapacidad, incluidos aquellos relacionados con la salud mental, en igualdad de condiciones con las demás personas. Asimismo, la CDPD exige que se erradique la discriminación estructural que enfrentan las personas con trastornos mentales, garantizando su inclusión efectiva en los sistemas de salud.

3. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Este instrumento, ratificado por México en 1990, dispone en su artículo 24 que los Estados deben reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, incluyendo servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud, lo cual abarca la salud mental infantil y adolescente.

4. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS)

Aunque no es un tratado vinculante, México se ha comprometido con la meta 3.4 de los ODS, que busca para 2030 reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento, así como promover la salud mental y el bienestar. Este compromiso exige integrar la salud mental en todas las políticas de salud pública.

5. Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991)

Estos principios, adoptados por la Asamblea General de la ONU, establecen normas para la atención ética, digna y respetuosa de las personas con trastornos mentales. Señalan, entre otras obligaciones, que los servicios de salud mental deben estar disponibles en la comunidad, ser accesibles y proporcionar tratamientos adecuados, lo cual requiere la existencia de personal calificado, como psicólogos clínicos, en todas las unidades de atención médica.

6. Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Este plan, respaldado por México como Estado miembro de la OMS, promueve la integración de los servicios de salud mental en el primer nivel de atención y la formación de redes comunitarias de apoyo. También destaca la necesidad de establecer asociaciones entre el sector público y privado para ampliar la cobertura, atender la demanda creciente y garantizar un enfoque centrado en la persona y en los derechos humanos.

Estos instrumentos no solo constituyen obligaciones internacionales del Estado mexicano, sino que también representan un marco normativo y ético que refuerza la necesidad de actualizar y armonizar la legislación nacional en salud mental. En congruencia con dichos compromisos, la presente iniciativa busca incorporar al marco legal interno principios fundamentales de estos tratados: accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad en la atención psicológica, así como la cooperación intersectorial para ampliar las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

La armonización de la Ley General de Salud con estos instrumentos internacionales no solo es jurídicamente pertinente, sino también moralmente impostergable. México debe pasar de los compromisos internacionales a la acción concreta, legislando con visión de futuro, perspectiva de derechos humanos y sensibilidad ante el sufrimiento psicosocial de millones de personas.

En ese sentido, el objetivo general de la presente iniciativa es garantizar el acceso universal, oportuno y equitativo a servicios de salud mental en el primer nivel de atención médica del Sistema Nacional de Salud, mediante la incorporación obligatoria de profesionales en psicología en todas las unidades médicas públicas del país, así como a través del establecimiento de un marco legal que faculte al Estado mexicano para celebrar convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales, en la búsqueda de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de atención integral en salud mental.

Este objetivo se sustenta en el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y responde a la necesidad de traducir en acciones concretas los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud mental, tanto en el marco nacional como internacional.

De tal forma que la iniciativa tiene los siguientes objetivos específicos:

-Incluir de manera expresa en la Ley General de Salud la obligación del Estado de dotar a cada unidad del Sistema Nacional de Salud de personal profesional de la psicología clínica, capacitado para brindar atención integral, oportuna y con enfoque comunitario, desde el primer contacto con los servicios de salud.

-Reforzar el marco normativo para permitir la cooperación interinstitucional, habilitando legalmente la celebración de convenios con instituciones de salud privadas y sociales, con el objetivo de aprovechar su capacidad instalada, recursos humanos y técnicos, y experiencia en el tratamiento, prevención y promoción de la salud mental.

-Reducir las barreras estructurales de acceso a los servicios de salud mental, especialmente en zonas rurales, indígenas y de alta marginación, donde actualmente no se cuenta con personal capacitado ni servicios psicológicos básicos.

-Fortalecer el enfoque preventivo y comunitario en la atención a la salud mental, integrando al psicólogo como parte indispensable del equipo de salud multidisciplinario que atiende en el primer nivel, y evitando la medicalización excesiva o la canalización tardía de padecimientos mentales.

-Armonizar la legislación mexicana con los tratados y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y salud mental, contribuyendo al cumplimiento de estándares internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En resumen, esta propuesta legislativa no es únicamente jurídica o institucional: es profundamente humana. Se trata de colocar a la salud mental en el centro de la política pública en salud, reconociendo que no hay desarrollo posible sin bienestar emocional, y que ninguna sociedad puede llamarse justa mientras millones de personas sigan sin acceso a atención psicológica básica.

En la presente propuesta legislativa se plantea reformar la fracción V y adicionar una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del Artículo 73 de la Ley General de Salud.

Lo anterior, para quedar de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de incorporación obligatoria de personal profesional en psicología clínica en todas las unidades de salud del sistema nacional de salud y para la celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales para la atención integral de la salud mental

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. ...

I. a IV. (...)

V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención. Para tal efecto, cada unidad de salud del Sistema Nacional de Salud deberá contar obligatoriamente con personal profesional en psicología clínica entrenado para atender los diferentes trastornos mentales y del comportamiento.

VI. a XI. (...)

XII. La celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales, para el otorgamiento de los servicios de salud mental y de adicciones, y

XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero del 2026.

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 24 y 69 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por la diputada Nubia Iris Castillo Medina y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nubia Iris Castillo Medina , diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción II del artículo 69 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 24, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas constituye una manifestación esencial de la diversidad cultural de la nación y un componente fundamental de su identidad colectiva. La protección de dicho patrimonio no sólo responde a un mandato constitucional, sino a la obligación del Estado mexicano de garantizar el respeto a la libre determinación, autonomía y sistemas normativos propios de estos pueblos.

De conformidad con datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en México existen 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, los cuales representan aproximadamente 23.2 millones de personas, equivalentes al 19.4 por ciento de la población nacional.1 Una proporción significativa de estas comunidades conserva expresiones culturales colectivas —como textiles, diseños, conocimientos tradicionales, música, rituales y símbolos— que han sido históricamente objeto de uso, reproducción y comercialización sin autorización, lo que evidencia la necesidad de contar con mecanismos jurídicos efectivos para su protección.

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconoce en su artículo 24 la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado para cualquier uso del patrimonio cultural. No obstante, la redacción vigente no define con precisión los elementos mínimos que permitan verificar la validez de dicho consentimiento, lo que ha generado dificultades en su aplicación administrativa y jurisdiccional, así como espacios de discrecionalidad que pueden traducirse en prácticas de simulación del consentimiento.2

Diversos organismos internacionales han advertido que, cuando los marcos normativos carecen de criterios claros sobre el consentimiento, los procesos de consulta pueden verse viciados por coacción directa o indirecta, presión económica o asimetrías de información, particularmente en contextos donde intervienen terceros con mayor capacidad financiera o técnica.3 En estos supuestos, el consentimiento pierde su carácter libre e informado, vulnerando los derechos colectivos de las comunidades titulares del patrimonio cultural.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reforzar el artículo 24 mediante la adición de un segundo párrafo, sin alterar su estructura ni modificar el contenido sustantivo del precepto, a fin de precisar los elementos mínimos del consentimiento libre, previo e informado. La adición establece expresamente que el consentimiento deberá otorgarse sin coacción, presión o condicionamiento; antes de cualquier acto de uso o aprovechamiento; con información suficiente, veraz y culturalmente adecuada; y respetando las lenguas, autoridades tradicionales y procesos internos de toma de decisiones de las comunidades.

Este reforzamiento normativo es congruente con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha determinado que la validez del consentimiento exige la ausencia de vicios de la voluntad y el acceso a información suficiente y comprensible, especialmente tratándose de derechos colectivos de pueblos indígenas.4

De manera complementaria, la iniciativa incorpora una adición al artículo 69, fracción II, para incluir expresamente la coacción o cualquier forma de presión como infracción a la ley cuando ésta se relacione con la apropiación indebida o el aprovechamiento no autorizado del patrimonio cultural. Esta modificación permite articular el reconocimiento del derecho con el régimen de responsabilidades y sanciones previsto en el artículo 70, fortaleciendo la eficacia jurídica del consentimiento libre, previo e informado.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha señalado que una parte significativa de los casos de uso indebido de expresiones culturales tradicionales a nivel mundial está asociada a deficiencias en los procesos de consentimiento, particularmente por falta de información clara o por presiones económicas indirectas.5 En este contexto, la tipificación expresa de la coacción como infracción constituye una medida preventiva y disuasoria frente a prácticas que vulneran los derechos culturales colectivos.

La armonización entre los artículos 24, 69 y 70 fortalece la coherencia interna de la ley y facilita su aplicación por parte de las autoridades, al permitir identificar con claridad el estándar del consentimiento válido, la conducta infractora y la sanción correspondiente. Asimismo, la propuesta se encuentra alineada con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los estándares internacionales que reconocen el consentimiento libre, previo e informado como condición indispensable para la validez de cualquier acto que afecte el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos.6

En consecuencia, la iniciativa no amplía de manera desproporcionada el régimen sancionador, sino que refuerza la protección efectiva del patrimonio cultural, mejora la certeza jurídica y consolida un enfoque de respeto, interculturalidad y dignidad, en congruencia con los fines de la ley.

Por ello se expone a continuación la normativa actual contra la reforma propuesta:

En consecuencia, la iniciativa no amplía de manera desproporcionada el régimen sancionador, sino que refuerza la protección efectiva del patrimonio cultural, mejora la certeza jurídica y consolida un enfoque de respeto, interculturalidad y dignidad, en congruencia con los fines de la ley.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 y se reforma la fracción II del artículo 69 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 69 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

Para efectos del presente artículo, el consentimiento libre, previo e informado deberá otorgarse sin coacción o condicionamiento alguno, antes de cualquier acto de uso o aprovechamiento del patrimonio cultural, con información suficiente, veraz y culturalmente adecuada, proporcionada en la lengua de la comunidad cuando así lo solicite, y respetando sus sistemas normativos, autoridades tradicionales y procesos de toma de decisiones. La falta de dicho consentimiento o su obtención irregular invalidará cualquier autorización o acto jurídico relacionado.

Artículo 69. ...

I. ...

II. La apropiación indebida o aprovechamiento por terceros, utilizando la coacción o cualquier forma de presión, sin autorización y para beneficio propio, del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere esta Ley;

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (2023). Atlas de los pueblos indígenas y afromexicanos de México.

2 [1] Congreso de la Unión. (2022). Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

3 [1] Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

4 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Derechos de los pueblos y comunidades indígenas: consentimiento libre, previo e informado.

5 [1] Unesco. (2017). Protecting traditional cultural expressions: A practical guide.

6 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Nubia Iris Castillo Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Carmen Rocío González Alonso , diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La infraestructura en diversos sectores ha sido fundamental en el desarrollo de diversas culturas; desde grandes obras hidráulicas en la civilización egipcia, hasta los avanzados sistemas de transporte del imperio romano, la infraestructura ha permitido que las civilizaciones organicen el estilo de vida de sus ciudadanos, gestionar recursos y desarrollarse de manera adecuada, incluso expandiendo su influencia.

Bajo esta premisa, las carreteras como parte de la infraestructura de un determinado país han jugado un papel importante para el desarrollo en todos los sectores de la sociedad. El conjunto de carreteras en muchos países se hacen llamar Red de Carreteras y son clave para la evolución y prosperidad de la población.

La infraestructura carretera es la base esencial para el buen funcionamiento de las economías nacionales e internacionales, siendo crucial para la seguridad vial y eficiencia del transporte, generando beneficios económicos y sociales, por ello es necesario su mantenimiento, conservando adecuadamente la infraestructura vial. La falta de inversión conlleva a grandes consecuencias para la economía y el bienestar social.

Mientras que un mantenimiento adecuado permite una conducción segura facilitando el transporte de bienes y servicios de educación, salud y seguridad pública, además de infraestructura básica como la electricidad, así como el traslado de personas.

Conectar a la población hacia otros lugares ha permitido el acceso a oportunidades como el comercio, tecnologías, intercambio cultural, bienes y productos esenciales.

En esencia las carreteras, además de funcionar como un medio para el tránsito de diversos tipos de vehículos tanto de pasajero y de mercancía, han permitido que los mismos detonen la economía.

Por lo anterior, las carreteras son esenciales para mejorar las condiciones de equidad, inclusión y accesibilidad, lo cual está en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

A nivel mundial, hay aproximadamente 21 millones de kilómetros de carreteras, entre las que se consideran autopistas y caminos en zonas rurales.

Varios países tienen kilómetros de carreteras construidas, identificado las 10 redes de carreteras más extensas, las cuales son: Estados Unidos, India, china, Brasil, Rusia, Canadá, Australia, Japón, Alemania y Sudáfrica. Siendo los países que más invierten en infraestructura vial, y a continuación se señalan los kilómetros con los que cuentan:

Ahora bien, estos países han destinado presupuesto para su conservación y mantenimiento. Entre 2020 y 2021, tan solo Estados Unidos destinó 93 mil 962 millones de dólares (mdd) a infraestructura vial, entre inversiones públicas y privadas, concentrándose también en nuevas vías, así como corredores dedicados al transporte de carga. Estos últimos se han visto beneficiados con dicha inversión, pues han disminuido en 30 por ciento el recorrido.

Por su parte, Japón ha realizado lo propio en la materia, pues ha invertido en mantenimiento vial, diseño de corredores prioritarios para aquellos que desean pagar peaje por recorridos cortos, destinando recursos por casi 33 mil mdd. Al respecto se, adiciona un cuadro que refleja el presupuesto que ha destinado cada país para el mantenimiento y conservación de carreteras, el cual también ha sido asignado para seguir expandiendo la infraestructura en comento.

En el contexto Latinoamericano, la infraestructura vial va en desarrollo, toda vez que hay lugares donde aún no existe este tipo de infraestructura. De acuerdo con datos del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), se señala que en América Latina existe un aproximado de 3.6 millones de kilómetros de red vial, que han servido para conectar lugares y detonar la economía, sin embargo, la región al ser una de la más urbanizadas aún hay poblaciones que no cuentan con este tipo de infraestructura.

De igual forma, la CAF ha señalado que la infraestructura vial que existe en la región en comento pasa por un déficit tanto de cantidad como de calidad, esto derivado de que en Latinoamérica se tiene 188 kilómetros de infraestructura vial por cada mil kilómetros cuadrados equivalentes al promedio recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El déficit de infraestructura carretera no solo se concentra en una mayor expansión vial, sino también de otros factores, como la calidad en la que se encuentran que de manera directa influye en el nivel de riesgo que contribuye a transitar por las mismas. Las carreteras en mal estado han elevado el índice de siniestros que ocurren, lo que de una u otra forma ponen en peligro la integridad física de las personas a bordo de sus vehículos. Por otra parte, derivado de las malas condiciones se ven afectados los vehículos, lo que conlleva una carga económica para los particulares en la reparación del vehículo.

En este supuesto, el gobierno de cada país ha implementado medidas para el mantenimiento y conservación de sus respectivas carreteras. De acuerdo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en los últimos diez años se han aprobado más de 4,442 mdd destinados a la construcción, reparación y mantenimiento de aproximadamente 10 mil 646 km de carretera, lo que a su vez permitió la generación de 22 mil 697 empleos directos e indirectos.

Como se ha señalado, implementar infraestructura vial permite el desarrollo de una determinada ciudad, por ejemplo, Panamá que ha destinado recursos para determinados proyectos como la ampliación de la Carretera Interamericana y el Corredor Panamá Norte, han permitido una mayor fluidez en el transporte de mercancías hacia los principales centros logísticos del país. Por su parte, Costa Rica se posiciona como un modelo de sostenibilidad en infraestructura vial. Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica, la Ruta 257, que conecta el puerto de Moín con la red vial nacional, se ha convertido en un ejemplo de eficiencia logística.

Con estos proyectos de ampliación de carreteras, rehabilitación de puentes y obras de paso, se ha optimizado el uso de infraestructura disponible y complementando el transporte terrestre con vías marítimas, aéreas y ferroviarias, facilita consensos y prioriza acciones regionales con el objeto de un mejor desarrollo económico y social, beneficiando a sus habitantes y aun con estos avances, los desafíos persisten pues se requiere incrementar su inversión anual en infraestructura, para alcanzar mejores estándares.

Diversos países ha realizado acciones para seguir fortaleciendo la infraestructura vial, por ello, el 15 de mayo de 2023, en la Ciudad de San Salvador, se celebró una reunión ordinaria del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centro América (Comitran, aprobaron el Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2035, cuyo objetivo del proyecto fue promover la prosperidad y la competitividad de las economías centroamericanas mediante el mejoramiento de la movilidad, desarrollando la infraestructura logística que disponen los países de la región.

Hoy en día, Centroamérica dispone de una red de 148 mil kilómetros de carreteras de las cuales alrededor de 6 mil 525 son corredores regionales centroamericanos, las cuales han ayudado a seguir con el desarrollo de la región, sin embargo, con estas acciones se requiere seguir implementado nuevos proyectos para mejorar y expandir este tipo de infraestructura.

De esta forma, en Latinoamérica si bien se cuenta con una importante red de carreteras, existen diversos retos para conservarlas y expandir dicha red.

Otros factores que limitan su conservación, además del tema presupuestario, encontramos los temas climatológicos y el tipo de suelo; en el primer caso, el clima juega un papel importante para las carreteras, pues ya sea un clima caluroso o de extrema humedad reducen el tiempo de vida de dichas carreteras, lo que las hace mas propensas a sufrir daños y de no recibir el mantenimiento adecuado son más propensas a deteriorarse al grado de no ser transitables.

Para el segundo caso, el tipo de suelo es un determinante para la propia existencia de la misma carretera, pues un mal estudio y construcción en determinado tipo de suelo no apto podría acarrear problemas a largo plazo, lo que conllevaría un gasto adicional para los gobiernos.

En este contexto, nuestro país ha realizado diversas acciones para seguir construyendo carreteras en todo el territorio nacional. De acuerdo con los informes proporcionados por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), al cierre del año 2024, la extensión de la Red Nacional de Caminos en México fue de 916 mil 78 km (carreteras pavimentadas + vialidades/enlaces + caminos), de los cuales:

-184 mil 969 km – Carreteras pavimentadas

-51 mil 311 km – Carreteras federales

-104 mil 40 km – Carreteras estatales

-24 mil 185 km – Otros (municipales, particulares)

-11 mil 174 km – Autopistas de cuota

-527 mil 319 km – Caminos no pavimentados

-1 mil 356 plazas de cobro

Por otra parte, de acuerdo con Datos del Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA), el aforo vehicular sobre autopistas y puentes de cuota fue de 1,652,494 durante el año 2023, el cual se distribuye de la siguiente manera:

Por tipo de vehículo:

Automóviles: 1 millón 143 mil 295

Camiones: 456 mil 870

Autobuses: 52 mil 329

Por tipo de red:

Concesionadas: 913 mil 973

Capufe: 163 mil 977

-Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin): 574 mil 545

Además, es preciso señalar que a nivel nacional predominan las carreteras estatales, principalmente estatales libres, seguidas por las carreteras federales libres, mientras que las de cuota tienen menor participación.

Algunas de las carreteras que están a cargo del gobierno federal constituyen los corredores o ejes carreteros troncales que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país y, por lo tanto, registran la mayor parte del transporte de carga. Algunos tramos son libres de peaje y otros son de cuota, en los que se debe pagar un peaje para poder transitarlas.

El gobierno federal de la actual administración, a través de la titular del Ejecutivo Federal ha señalado que en materia de infraestructura vial se llevará a cabo el Programa Nacional de Infraestructura Carretera para 2025 , el cual tendrá una inversión de 35 mil millones de pesos, cuyo proyecto tendrá como objetivo conectar a comunidades y zonas vulnerables del país. Si bien la propuesta del Ejecutivo federal es viable en todos los sentidos, es necesario señalar la importancia para que la Federación realice un análisis exhaustivo sobre las carretas existentes, toda vez que los 51 mil 311 kilómetros de carreteras federales que hay en todo el país, muchos de esos kilómetros que se ubican en estados donde los tramos se encuentran en condiciones deplorables que no permiten su tránsito de manera segura.

Bajo esa premisa, carreteras federales como Zacatecas-Saltillo y la Federal 16, en el tramo Mazocahui-Moctezuma, en Sonora se encuentran en pésimas condiciones para ser transitadas por los ciudadanos, a través de diversos vehículos. También, la Carretera 2, que va de Casas Grandes, Chihuahua, a Mexicali, presenta serios problemas como baches pronunciados que representan un peligro para los transportistas. Los fenómenos naturales, como huracanes en Campeche y Veracruz, agravan el problema al causar deslaves y aumentar el daño a las vialidades.

En el caso de Baja California la situación es similar, el incremento en el aforo vehicular, particularmente en las vías turísticas como la carretera Escénica Tijuana-Ensenada, demanda acciones inmediatas para su mantenimiento.

La carretera Escénica no solo es un eje crucial para el transporte turístico, sino también para la economía regional. Las casetas de peaje, como las de San Miguel y Rosarito, generan anualmente cerca de tres mil millones de pesos, pero no se reflejan estos recursos en el mantenimiento y modernización de las vías. Esto afecta directamente la experiencia de los visitantes y la competitividad de las rutas vinícolas y de otros destinos clave.

El turismo, es uno de los pilares de la economía de Baja California y el transporte es un factor indispensable para su desarrollo. Sin embargo, enfrentan problemas graves en la movilidad debido al deterioro de las carreteras.

De igual forma, el estado de Sinaloa cuenta con una de las redes carreteras más grande del país, se encuentra en la séptima posición, con una longitud total en vías terrestres de 16 mil 965 km, distribuidos en 5 categorías, que son:

-Carreteras cuatro carriles 68 por ciento

-Carreteras dos carriles 74 por ciento

-Carreteras revestidas 71 por ciento

-Terracerías 10 por ciento

-Brechas 77 por ciento

Sinaloa tiene 793 km de carreteras de 4 carriles y sus 4 mil 367 km de carreteras de 2 carriles. Las carreteras federales que recorren el estado son: Carretera Federal 15, Carretera Federal 15D, Carretera Federal 24, Carretera Federal 40 y Carretera Federal 40D.

La carretera Federal México 15 representa un riesgo de accidentes para los conductores, debido a las malas condiciones en la que se encuentra, afectando a los municipios del sur de Sinaloa, Escuinapa y el Rosario, a pesar de los programas emergentes de bacheo, hay tramos en mal estado donde los baches son demasiado grandes, por lo que no solo necesita un programa de bacheo si no una reparación total.

Otro tramo lleno de baches se encuentra entre la sindicatura de El Carrizo y las comunidades Guillermo Chávez Talamantes y el ejido Carranza, en la sindicatura Villa Gustavo Díaz Ordaz, donde se han reportado numerosos vehículos con neumáticos ponchados y rines dañados.

En el estado de Chihuahua, durante el año 2023, se registraron 271 colisiones en las carreteras federales, en el cual se registró el deceso de 81 personas y 274 resultaron con lesiones, generando una pérdida de 77 millones de pesos, de acuerdo con el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales del Instituto Mexicano del Transporte. Dichos accidentes fueron relacionados con el mal estado de las carretas, las cuales son de jurisdicción federal.

En este sentido, el gobierno del estado de Chihuahua ha señalado al gobierno federal de diversos tramos carreteros que se encuentran en deterioro y de la necesidad de su atención urgente para restaurarlas, toda vez que se han presentado diversos accidentes y siniestros. Al respecto, el gobierno de Chihuahua ha señalado que se requiere una inversión de 9 mil 421 millones de pesos para reparar todo el sistema de carreteras federales en Chihuahua.

Por otra parte, la administración estatal ha dado a conocer que, en 2019, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignó a Chihuahua 589 mdp para la conservación de carreteras, sin embargo, en 2020, esta cifra se redujo a 368 mdp, lo que representó un decremento del 38.6 por ciento. Asimismo, durante los años 2021 a 2024, no se ha contemplado ninguna asignación presupuestal para el estado de Chihuahua en el rubro de conservación de carreteras, lo que preocupa a todos, pues son carreteras federales por la que día a día circulan miles de ciudadanos para trasladarse a diversos lugares. Por otra parte, estas afectaciones tienen un impacto directo en la economía local.

Los reportes y demandas que han señalado los habitantes de los diversos estados sobre la falta de mantenimiento de las carreteras federales han sido varias, incluso superior a las que hemos señalado en anteriores párrafos, sin embargo, observamos que este problema no ha tenido solución y que día a día la problemática sigue creciendo sin que hasta el momento haya solución.

Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 solo se ha detectado el siguiente anexo con el presupuesto para atender la problemática:

Ejercicio Fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente:

En este contexto, este presupuesto relacionado a Programas Presupuestarios (Pp) en el Ramo 09, más específico al Programa K032 - Reconstrucción y Conservación de Carreteras, ha venido disminuyendo su presupuesto desde 2019 hasta 2023. De acuerdo con una Nota Informativa del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, denominado “Evolución del Gasto en “Infraestructura de Carreteras 2018-2024”, de fecha 16 de agosto de 2024, señalo que el presupuesto que ha recibido el Programa K032 ha presentado disminuciones de hasta el 8.1 por ciento en promedio anual, esta disminución pone en riesgo el condicionamiento de las carreteras federales y deja sin recursos a los estados donde se ubican estas, así como la seguridad de quienes transitan por ellas.

Ahora bien, el mantenimiento y conservación de las carreteras federales no es solo propio de la federación, se requiere del trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno bajo los siguientes argumentos; primero, en dichas carreteras federales circulan vehículos locales que permiten a la población de la zona transportarse a otros lugares, centros de trabajo o transporte de mercancías, estos elementos en conjunto permite el desarrollo del estado y de los propios municipios; segundo, para acceder a diversas zonas turísticas en el país se requiere del tránsito y circulación por carreteras federales, por tanto, si la infraestructura vial se encuentra en deterioro o en malas condiciones pueden afectar la integridad física de turistas, el nivel de tránsito se reduce dejando como consecuencia una menor recaudación económica y de turistas en la zona, lo que pone en riesgo la economía local.

La falta de mantenimiento en las carreteras llega a ocasionar diferentes tipos de problemáticas como siniestros viales, el incremento de la inseguridad para los transportistas y hacemos hincapié en la economía del lugar y de sus ciudadanos; al circular por diversos tramos carreteros en mal estado, los automóviles tienen mayor desgaste en ciertas partes mecánicas, lo que conlleva a realizar de manera frecuente el mantenimiento de dichos vehículos; en materia logística, las empresas se ven afectadas en el transporte de mercancías, toda vez que estos vehículos suelen utilizar de manera regular dichos tramos, pues son un medio más eficiente para ahorrar tiempo de un lugar a otro, por lo que si las vías terrestres, en este caso, las carreteras federales se encuentran en deterioro, provoca pérdidas económicas valoradas en miles de millones de pesos, no solo para las empresas, sino también para los ciudadanos, pues impacta en las oportunidades laborales.

El tener las carreteras federales en condiciones no aptas para circular de manera segura han ocasionado que sea de alto riego transitarlas, incluso varios sectores de la iniciativa privada han enfrentado diversos percances en dichas vías terrestres; se han presentado casos que, debido a las pésimas condiciones de las vías carreteras, los transportistas sean víctimas de robos de las mercancías e incluso del vehículo que suelen conducir. El mal estado de las vías ocasiona que los vehículos circulen a baja velocidad convirtiéndolos en un blanco fácil para los delincuentes.

Por otra parte, la economía juega un papel importante en la infraestructura vial para el sector turístico, pues es esencial para el desarrollo de diferentes zonas del país que dependen económicamente del mismo, sin embargo, como ya se ha venido señalando, las vías por la que circulan los medios de transporte terrestres se han visto obstaculizados por las malas condiciones del camino. Por tanto, las malas condiciones han provocado la disminución del turismo. Esto no es para menos, pues muestra la necesidad de trabajar de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno para seguir impulsando varios sectores económicos para el desarrollo de varios puntos turísticos, pero sobre todo procurar el desarrollo de estas zonas económicas que aportan al producto interno bruto (PIB).

De acuerdo con el análisis de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y estudios del Fondo Monetario Internacional (FMI), la insuficiencia en la infraestructura de las carreteras ha costado hasta el 12 por ciento del PIB, lo que ha generado costos excesivos en las operaciones de logística para las empresas de transporte y carga, lo que impacta de manera directa a la canasta básica produciendo lo siguiente: que las tarifas en los productos se eleven y los consumidores tengan que pagar mayores precios para obtenerlos, afectando la economía familiar. Los servicios también se encarecen, lo que se traduce en pérdidas para las empresas y para las personas.

Es por ello la necesidad que la autoridad en la materia coadyuve con otras instancias del orden federal y de la participación, coordinación y cooperación de los tres niveles de gobierno.

Trabajar en conjunto y coordinados se puede obtener mejor resultados, así como promover la inversión y mantenimiento a las carreteras, lo que conllevaría a favorecer a la población y motivando el crecimiento económico.

Que los tres órdenes de gobierno participen para la mejora y expansión de este tipo de infraestructura no solo se traduce en crecimiento económico, sino también de velar por la seguridad integral de las personas que transitan por carretas federales.

El deterioro de las carreteras federales en los últimos años ha ocasionado el incremento en el número de siniestros y otros percances que ponen en riesgo la integridad física de quienes transitan en dichas carreteras.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2023 se reportaron 8 mil 724 siniestros en carreteras federales libres de cuota y 3 mil 375 en las de cuota, para el primer trimestre de 2024 se reportaron 3 mil 519 accidentes carreteros en el país, los cuales en muchas ocasiones se debió al estado en la que se encontraba dichas carreteras.

Entre las múltiples causas por la que se han suscitado varios siniestros en carreteras federales, se debe principalmente a la falta de mantenimiento de estas; los vehículos que viajan por dichas carreteras tienen menor adherencia al pavimento lo que ocasiona que los automovilistas no logren frenar a tiempo provocando un accidente.

Un claro ejemplo, es lo que sucede en la carretera federal México – Querétaro, que debido a las pésimas condiciones en la que se encuentra se ha originado un bache el cual hasta el momento ha ocasionado daños a diversos vehículos, sobre todo en neumáticos.

En mayo del presente año, tres vehículos se vieron afectados de manera severa, lo que provocó un caos vial. Derivado de esto, surge la necesidad la participación y actuación de los tres órdenes de gobierno para rehabilitar estas carreteras y otras más a nivel nacional para brindar las óptimas condiciones de esta infraestructura vial.

Hacemos hincapié en el aspecto de seguridad pública en las carreteras federales afectadas por la falta de mantenimiento. La Fiscalía General de la República (FGR) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) presentaron cifras de 2023, donde se denunciaron 13 mil 848 robos, los cuales se presentaron tanto en carreteras federales como en locales, ocasionando pérdidas anuales por alrededor de 7 mil millones de pesos, dando como resultado un aumento de 4.6 por ciento de asaltos en las autopistas de los cuales el 86 por ciento fueron con violencia, en su mayoría debido a que circulaban en estas carreteras en malas condiciones.

De esta manera, podemos observar la importancia y necesidad de trabajar en coordinación la federación con los estados y municipios para mejorar la infraestructura vial federal, pues si bien la competencia de estas es del orden federal, no se omite señalar que por ellas circulan vehículos de la misma población en la que se encuentran situadas estas vías federales, incluso son utilizadas para trasladarse de un lugar a otro de manera recurrente; la población pueda llegar a sus centros de trabajo, hospitales, universidades o acceder a cualquier producto o servicio.

Por lo tanto, se necesita la involucración de todas las autoridades en la materia para seguir conservando estas carreteras en óptimas condiciones pues beneficia a todos los sectores, pero sobre todo fortalece el federalismo.

Las carreteras no solo se enfocan en detonar la economía y potenciar el desarrollo de la población, sino también han sido el medio para conectar con otras culturas, las cuales pueden estar situadas en zonas de difícil acceso, sin embargo, la ingeniería ha permitido conectar áreas remotas y rurales, quienes a su vez se han visto beneficiados a través del intercambio cultural.

De igual forma, las carreteras han permitido llevar a estas zonas nuevas tecnologías, así como dotarlas de infraestructura en materia de telecomunicaciones y de manera indirecta ha detonado la educación para la población, así como acceso a los servicios básicos y de atención médica, al tener una infraestructura vial eficiente, permitirá mejoras en la calidad de vida de los habitantes.

Por el contrario, la falta de mantenimiento y conservación en las carreteras deja a sus habitantes en una situación de rezago, limitando las posibilidades de crecimiento económico, laboral, profesional, entre otros ya mencionados.

De manera que, sí los tres órdenes de gobierno trabajan en conjunto y con base a los principios del federalismo permitirá un mejor desarrollo de los estados y municipios, sobre todo que derivado del presupuesto el cual está concentrado en el gobierno federal, es necesario que ese recurso sea repartido de manera equivalente a las necesidades de cada entidad federativa, esto beneficiaría a toda la población quienes a diario circulan por dichos tramos carreteros.

Por lo tanto, el mantenimiento de la infraestructura vial no solo le corresponde a la federación, sino también a los estados y municipios, siendo que aproximadamente al día circulan 1 millón de vehículos en carreteras federales, ocupando las redes de comunicación terrestre como medio para poder acceder a sus trabajos, escuelas, desempeñar actividades deportivas, culturales o sociales, así mismo, para poder acceder a consultas médicas o tratamientos especializados.

Finalmente, como se ha expuesto en párrafos anteriores, es indispensable que los tres órdenes de gobiernos tengan mayor cooperación, coordinación y participación, permitiendo que las vías terrestres se encuentren en óptimas condiciones, lo que permitiría el ahorro de recursos para todos los que circulan y transitan por estas vías.

Esta iniciativa tiene por objeto que los recursos del Anexo 27, referentes al Programa Presupuestario K032 designados a la conservación y mantenimiento de las carreteras federales, sean otorgados a los estados de manera responsable y de acuerdo con las necesidades y deterioro de los tramos viales, pues también es una responsabilidad del gobierno federal garantizar la seguridad vial y con ello la integridad de miles de ciudadanos que transitan por las carreteras federales de todo el país.

El federalismo, más que una doctrina o un concepto académico, en la praxis es la coordinación, participación e inclusión de las autoridades de los órdenes de gobierno encargadas de la infraestructura vial.

Además, el Congreso de la Unión, de quienes la integran fueron elegidos por la voluntad de los ciudadanos, es por ello que están obligados a atender las demandas colectivas, que en este caso, la ciudadanía pide que las autoridades respondan conforme a sus competencias resolviendo este asunto, por tanto, desde el Congreso de la Unión es necesario impulsar los mecanismos para otorgar el presupuesto adecuado y realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) que envía el Ejecutivo federal.

Como ya hemos señalado, en lo que se refiere al PP k032, el cual forma parte del Ramo 09, es analizado por esta soberanía, por lo que se pretende reformar la ley para que el presupuesto llegue a todos los estados y no queden en la discrecionalidad a quien se le asigne el mayor presupuesto para atender la problemática de las carreteas como se ha venido señalando. Entonces, el trabajo en conjunto y la cooperación de los tres órdenes de gobierno y del Congreso de la Unión permitirá que se garantice el mantenimiento y la conservación de la infraestructura vial.

Ahora bien, en materia presupuestaria La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permite reglamentar el presupuesto público federal, asegurando la programación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos, basándose en disciplina financiera para promover un manejo eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

A través de esta ley, el gobierno federal gestiona los proyectos de infraestructura, en los cuales entrarían los proyectos carreteros, abarcando desde la planificación, el diseño, la construcción, operación y el mantenimiento.

En ese sentido, se propone realizar adiciones al artículo 32 de la ley previamente citada, con el objeto a que el presupuesto que deba ser enterado a las entidades federativas para la conservación de las carreteras federales deba ser de manera equitativa y proporcional acorde a las necesidades y situación en la que se encuentren las carreteras federales.

Por ello se propone reformar y adicionar el siguiente artículo de la ley en comento conforme a cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los párrafos octavos y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

... [...]

...

Para efectos de programas presupuestarios relativos a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, la Secretaría deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos que permitan atender la infraestructura vial conforme a criterios técnicos previamente definidos, tomando en cuenta la extensión de los caminos, el estado de conservación, el tránsito de personas y mercancías, y la conectividad de comunidades y zonas económicas estratégicas.

La asignación de recursos deberá garantizar proporcionalidad y equidad entre las entidades federativas donde se identifique mayor deterioro en la infraestructura vial federal. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Secretaría sobre la ejecución de los recursos, avances físicos y metas alcanzadas en los proyectos correspondientes y ésta, a su vez, consolidará la información y la remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión, asegurando transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y seguimiento adecuado del presupuesto asignado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La partida presupuestal deberá señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Para ello, la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes presentará a la persona titular del Ejecutivo Federal las propuestas de aquellos caminos federales que se encuentren con mayor deterioro ubicadas en las Entidades Federativas con base en análisis técnicos, a efecto de priorizarlas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Carmen Rocío González Alonso , diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cáncer es una enfermedad causada por cambios en los genes que controlan el funcionamiento de las células ocasionando que se multipliquen sin control y se dispersen a otras partes del cuerpo, por lo que es posible que esta enfermedad se desarrolle en cualquier órgano.

Este padecimiento afecta de manera física causando dolor, fatiga, dificultades para respirar, náuseas, cambios químicos en el cuerpo, problemas cerebrales y la propagación de la enfermedad en diversas partes del cuerpo.

De igual forma, cuando un paciente es diagnosticado con algún tipo de cáncer, su vida tiene un cambio drástico en donde llega a experimentar distintas emociones como la tristeza, miedo, estrés, problemas cognitivos hasta llegar a impactar en relaciones personales e interacciones con otras personas.

Otro factor que afecta al paciente es el aspecto económico para sí mismo y para la familia que lo acompaña, pues los tratamientos para atender esta enfermedad son costosos.

Sin bien existen diversos seguros médicos que llegan a cubrir una cierta parte de este tratamiento, en caso contrario, se requiere de un seguro de gastos médicos mayores que pudiera cubrir el 100 por ciento de los gastos.

El cáncer es una de las principales causas de muerte entre las personas adultas y niñas, niños y adolescentes; en el caso de personas adultas los tipos de cáncer más común son los siguientes: cáncer de mama, linfomas (no Hodgkin y Hodgkin), melanoma, sarcomas (cánceres de tejidos conectivos como músculos y huesos), cánceres del tracto genital femenino (cuello uterino y ovario), cáncer de tiroides, cáncer testicular, cáncer colorrectal, tumores cerebrales y de la médula espinal, esto a partir de datos de 2020, emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por otra parte, los tipos de cáncer más común en niñas, niños y adolescentes se deben a: osteosarcoma (cáncer de hueso), cánceres cerebrales (y tumores del tronco encefálico), DIPG (un tipo de cáncer del tronco encefálico), leucemia (cáncer de sangre), Hepatoblastoma (cáncer de hígado), linfoma ( Hodgkin y no Hodgkin ), neuroblastoma (cáncer de nervio), retinoblastoma (cáncer ocular), tumores rabdoides, sarcomas (cáncer de tejidos blandos), tumores de la médula espinal, tumor de Wilms (tumores renales).

Detectar el cáncer en niños, adultos y adultos mayores puede ser difícil, toda vez que en muchas ocasiones no se presentan síntomas durante el desarrollo de la enfermedad, sino hasta cuando el tumor creció y empieza presentar síntomas anormales.

Científicos y especialistas en salud han señalado, a través de informes médicos y demás estudios, que el consumo de alcohol y tabaco, así como de otras sustancias químicas, alimentación desbalanceada, sedentarismo, también el entorno en el que se desarrolla la persona son factores que pueden alterar la salud, desarrollando así algún tipo de cáncer.

En el caso del cáncer infantil, la OMS señala que es una de las principales causas de mortalidad en las niñas, niños y adolescentes. Esto llega a suceder porque esta enfermedad, no se puede prevenir o bien detectar a tiempo debido a diversos factores como una revisión constante o visitas frecuentes con el médico, por lo que es difícil tener un diagnóstico temprano del cáncer infantil.

No existe una cifra exacta sobre la mortalidad de los niños y adolescentes que padece de algún tipo de cáncer, la OMS ha señalado que por lo menos cada año 400 mil niñas, niños y adolescentes, son diagnosticados con cáncer en todo el mundo.

De tal manera, la institución menciona que, en países desarrollados, los pacientes infantiles tienen una taza de sobrevivencia mayor sobre aquellos países en vías de desarrollo.

De esta forma, el 80 por ciento de las niñas, niños adolescentes que han sido diagnosticados con este padecimiento y habitan en países de mayor ingreso se han recuperado porque han recibido en tiempo y forma la atención médica necesaria para recuperarse del cáncer, sin embargo, en los países con bajos o medianos recursos solamente el 30 por ciento de los niños y adolescentes se llegan a recuperar.

Lo anterior, se debe a que, en países en vías de desarrollo, la falta de personal médico, así como de infraestructura y equipo médico dificulta un diagnóstico preciso. De igual forma, el acceso a los tratamientos es una de las dificultades por la que pasa el paciente e incluso la familia. En algunas otras ocasiones los familiares de los niños afectados llegan a abandonar el tratamiento derivado del alto costo que representan estos tratamientos.

A causa de esta situación, la Asamblea General de las Naciones Unidas de la OMS comunicó que tiene una nueva iniciativa mundial contra el cáncer infantil, teniendo como objetivo alcanzar una tasa de supervivencia del por lo menos 60 por ciento para los niños y adolescentes con cáncer hasta el año 2030 teniendo como objetivo la reducción de la tasa mortal de modo que se puedan salvar más de un millón de vidas adicionales.

Para llegar a dicha meta la OMS solicitó a los países miembros a promover los mecanismos necesarios para brindar servicios de calidad a las niñas, niños y adolescentes con cáncer para que se implemente el paquete técnico de intervenciones estratégicas de la OMS (Cure All , por sus siglas en inglés).

Ahora bien, para los pacientes infantiles con cáncer que habitan en Latinoamérica la situación se vuelve más crítica.

Factores económicos, sociales y de infraestructura, así como gobiernos que no invierten presupuesto considerable para dar atención a niñas, niños y adolescentes para el tratamiento de los diversos tipos de cáncer, en su conjunto hacen que los pacientes infantiles no puedan contar con servicios médicos necesarios y mucho menos a los tratamientos adecuados.

En este sentido, la OMS ha señalado que en América Latina y el Caribe, el cáncer es la segunda causa de muerte en las niñas, niños y adolescentes; la desigualdad aguda en la detección temprana, el diagnóstico y tratamientos de calidad y paliativos son factores que debido a rezago económico no permiten a la niña, niño o adolescente recibirlos en tiempo y forma. Lo que hace que sus posibilidades de supervivencia sean escazas.

La multicitada institución internacional señala que, en Latinoamérica se detectaron alrededor de 29 mil casos nuevos de cáncer infantil, entro los más comunes; la leucemia, el linfoma y la retinoblastoma.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala bajo los argumentos vertidos previamente, que la tasa de supervivencia al cáncer en niñas, niños y adolescentes es apenas el 55 por ciento, sin embargo, dicha institución busca aumentar ese porcentaje en 60 por ciento para el 2030, con el objeto de salvar más vidas. Para ello, trabajan con trece países latinoamericanos para fortalecer las políticas de salud y con ello fomentar políticas públicas para diagnosticar y tratar los diversos tipos de cáncer en la población, sobre todo el cáncer infantil.

Al respecto, la cuestión económica es una constante para el tratamiento del cáncer infantil y los costos pueden variar de un país a otro; en Chile, el tratamiento puede ser de 45 mil a 110 mil dólares; Colombia, el costo es de 35 mil a 100 mil dólares; Argentina, 30 mil a 90 mil dólares y; Perú, el precio va de 25 mil a 80 mil dólares, esto a partir de datos recopilados por diversas instituciones de Salud de estos países.

Por otra parte, datos de la Fundación Pérez Scremini señalan que Uruguay tiene la tasa de supervivencia al cáncer infantil del 80 por ciento, por lo que lo ubica por encima del resto de países en Latinoamérica, aun así, la demanda es alta, por lo que sigue impulsando medidas para el combate contra el cáncer.

Es preciso señalar que Uruguay ha mantenido una tasa de supervivencia para los niños diagnosticados con cáncer, toda vez que realiza año con año aportes a Gastos Publico Social (GPS), el cual se compone de los recursos del Estado que está destinado al área social.

De esta forma, el presupuesto destinado a la infancia en Uruguay es de 4 mil millones de dólares, lo que equivale al 5.7 por ciento del producto interno bruto (PIB). El cual se divide en educación (51,7 por ciento), salud (19.5 por ciento) y en protección social (17.7 por ciento).

Por lo tanto, la inversión destinada al área de salud para las niñas, niños y adolescentes produce que la mayoría de los infantes tengan la posibilidad de acceder al tratamiento y medicamentos que en muchas ocasiones puede ser gratuita para atender cualquier tipo de cáncer infantil, lo que salvaguarda la vida de los menores y garantizando la supervivencia del infante.

En este orden de ideas, México no ha quedado exento de que niñas, niños y adolescentes que padecen de algún tipo de cáncer puedan recibir el tratamiento adecuado en tiempo y forma, o mejor aún, que sean diagnosticados con la oportunidad de ser tratados y lograr sobrevivir.

De acuerdo con datos oficiales, el cáncer ocupa el segundo lugar entre las causas de muerte de niñas, niños y adolescentes, cuyas edades oscilan de 5 a 14 años. Además, entre los fallecimientos ocupa el primer lugar, lo que posiciona esta enfermedad como un problema de salud pública.

Aunque especialistas en el tema han señalado que un diagnóstico oportuno, así como tratar al paciente con las quimioterapias y medicamentos adecuados suelen tener mayor éxito de recuperación y supervivencia.

Datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estiman que en México se registran de 11 a 18 casos de cáncer pediátrico por cada 100 mil habitantes, lo que representa registros de casos de 4 a 7 mil nuevos casos anuales, aunque las cifras pueden variar.

Por otra parte, la OPS coincide con estos datos señalados por la máxima casa de estudios en México. Además, señala en su informe publicado en 2023, que en México mueren alrededor de 2 mil 300 menores de edad por neoplasias malignas. Sumado a ello, el 65 por ciento de los casos de cáncer diagnosticados se realizan de manera tardía con casos avanzados donde los tratamientos son poco efectivos.

Por tanto, la institución exhortó a México a implementar acciones de manera urgente para la detección temprana y oportuna del cáncer en sus diversos tipos en niñas, niños y adolescentes.

Desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional se ha advertido del problema de salud pública que representa el cáncer infantil y los retos que representa atender a los pacientes, sobre todo cuando la federación no ha destinado el presupuesto necesario para los hospitales y los cuales no cuentan con el equipamiento y personal necesarios para el tratamiento, ni mucho menos garantiza el derecho de una atención integral para niñas, niños y adolescentes que lo padecen.

Si bien el artículo cuarto, párrafo cuarto de la Constitución general señala lo siguiente:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

... [...]

Lo cierto es que, en materia de diagnóstico y tratamiento para el cáncer infantil, el gobierno federal ha tomado acciones que no han permitido garantizar el derecho a la salud de niñas y niños con algún tipo de cáncer. Desde marzo de 2019, México pasa por una crisis, que ha derivado en la falta de medicamentos para la atención de diversas enfermedades, entre los cuales también se encuentran medicamentos para el tratamiento del cáncer.

No podemos pasar por alto que el suministro de dichos medicamentos ya se venía presentado desde la administración de Enrique Peña Nieto, sin embargo, el problema se agudizó con la entrada de la administración de López Obrador; cancelaciones de licitaciones aprobadas, modificación en el procedimientos de licitaciones y el veto a por lo menos tres farmacéuticas distribuidoras de medicamentos al gobierno federal fueron acciones que obstaculizaron la compra y distribución de los medicamentos a diversos estados del país.

En ese contexto, en el mismo año, un grupo de padres de familia que tenían a sus hijos menores de edad y pacientes con cáncer, se manifestaron para exigir una solución al desabasto de tratamientos oncológicos, en específico para tratar la leucemia linfoblástica, esto derivado a que en las instituciones de salud públicas no tenía los medicamentos oportunos para el tratamiento del cáncer. Asimismo, los padres de familia exhibieron la falta de varios medicamentos en las diversas instituciones públicas de salud, entre los cuales estaba el metrotexate, ondansetron y cisplatino, medicamentos básicos para los pacientes con algún tipo de cáncer.

El desabasto de medicamentos también afectó a diversos pacientes quienes acudían a las unidades médicas y no les eran surtidas las recetas médicas; en 2020, las recetas no surtidas efectivamente en los hospitales públicos se triplico, teniendo como resultado por lo menos 16 millones de casos, de acuerdo con el colectivo Cero Desabasto.

De las 15.9 millones de recetas no surtidas efectivamente, 12 millones 35 mil fueron negadas y 3 millones 820 mil surtidas de manera parcial.

De esta manera, niñas, niños y adolescentes de diversos estados del país se vieron afectados por estas acciones, toda vez que incluso familiares de estos pacientes acudían a las diversas instituciones de salud, donde se enteraban a la terrible noticia de que no contaban con los tratamientos y mucho menos con los medicamentos oncológicos, lo que los obligaba a buscar otras alternativas para que los pacientes pudieran ser tratados.

El desabastecimiento de los medicamentos oncológicos durante 2021 ocasionó que por lo menos mil 600 niños hayan fallecido a causa de la enfermedad.

A causa de esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no pudo surtir efectivamente al menos 22 millones de recetas en 2021.

Asimismo, de acuerdo con datos que presentaron diversas organizaciones civiles, señalaron que la compra de medicamentos disminuyó un 5.9 por ciento a comparación con 2020.

Dicha problemática del abasto de medicamentos se viene presentando hasta 2025; si bien, las instituciones de salud como el IMSS y el IMSS – Bienestar tuvieron aumentos en sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal del año corriente, sobre todo para el IMSS – Bienestar que paso de 132 mil millones de pesos en 2024 a 165 mil millones de pesos para el presente ejercicio fiscal, lo cierto es que este aumento no ha sido suficiente para atender la demanda de los pacientes con problemas de salud y más tratándose la atención y tratamiento para el cáncer infantil.

El Insabi no pudo proporcionar servicios de altas especialidades para tratar enfermedades costosas y con una tasa de mortalidad muy baja. Ni siquiera con el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), gestionado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, pues los recursos se fueron agotando y con ello el Insabi.

El FPGC era indispensable para financiar los tratamientos de altos costos, tuvo un recorte presupuestal 105.8 mil millones de pesos en 2019 a 45.3 mil millones en 2023, lo que representó una disminución de 57.1 por ciento. Lo que ocasionó que no pudiera cubrir un aproximado de ocho mil tratamientos para pacientes de cáncer infantil de mama y cervicouterino, de los pacientes que no contaban con seguridad social.

Como se mencionó, con el Insabi no hubo mejoras; el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, disminuyó el financiamiento de tratamientos para cáncer de mama, cérvico uterino e infantil. Al mismo tiempo, los tratamientos de las quimioterapias en hospitales se duplicaron desde el primer año de gobierno de la autonombrada cuarta transformación.

Al no contar con la atención médica adecuada ni con los suficientes medicamentos, los ciudadanos decidieron acudir a los hospitales privados para poder tener una mayor garantía en la vida de sus familiares o hijos, que tuvieran cáncer infantil o cualquier tipo de cáncer.

De acuerdo con las estadísticas de salud publicadas por el Inegi, durante 2018, los hospitales privados aplicaron 48 mil tratamientos, en 2019 aumentaron a 94 mil, teniendo un crecimiento del 98.5 por ciento.

El gasto para la atención médica para el cáncer infantil se vio reducido en el sexenio pasado. Ahora bien, para atender el cáncer infantil, el gasto entre 2012 y 2016 fue de 500 millones de pesos; pero en años siguientes bajo a 300 millones de pesos, de esta forma, en 2021 tuvo una baja radical pues fue de 21 millones de pesos, lo que significa que hubo un recorte del 97 por ciento.

Por la falta de medicamentos y de presupuesto al sector salud ha llegado afectar a miles de niñas, niños y adolescentes, siendo que más de 30 mil niños con cáncer han sido afectados por el desabasto de quimioterapias. El 40 por ciento de los medicamentos adquiridos en 2023 no fueron entregados a tiempo. Al menos 10 estados reportan la falta de insulina, antibióticos y tratamientos oncológicos.

Derivado del desabasto de medicamentos oncológicos, la población se ha visto en la necesidad de recurrir a tratamientos y demás servicios de salud de manera privada, lo que ha ocasionado un impacto económico en sus bolsillos, tanto personales como familiares, pues los gastos para sufragar la atención y tratamiento del cáncer infantil se tiene registrado en un valor que ronda los 350 mil o más anuales.

Mientras que costear el tratamiento ante una institución pública como el IMSS, el monto puede variar entre los 100 mil hasta los 200 mil pesos, cifras muy superiores y difíciles de cubrir cuando la mayoría de la población gana el salario mínimo.

Las cifras económicas no se limitan a lo expuesto; |cuando un infante llega a tener un pronóstico no favorable ante cualquier tipo de cáncer se tiene que someter a diversos tratamientos, como quimioterapia, cirugía, trasplante de médula ósea o radioterapia, cada uno de estos tratamientos son altamente costosos, pues de acuerdo con la Fundación Casa de la Amistad para niños con cáncer y los datos proporcionados, el tratamiento de una niña, niño y adolescente cuesta aproximadamente 250 mil pesos, como mínimo, a partir de ahí, la cifra sigue en aumento, dependiendo el tipo de cáncer a tratar.

Si bien, la obligación de que los hospitales públicos tengan los suministros necesarios de medicamentos, insumos y equipamientos, así como tener personal especializado para garantizar los tratamientos integrales y de calidad a niñas, niños y adolescentes con cáncer, es del Ejecutivo federal, a través del Presupuesto de Egresos y también de que los ejecutores del gasto realicen las compras necesarias para cubrir la demanda de estos medicamentos oncológicos para los pacientes infantiles y adolescentes.

Ahora bien, en materia de federalismo, la premisa de atender y ofrecer un mejor servicio de atención en salud pública se planteó en primera instancia que las entidades federativas, a través de su infraestructura realizaran convenios con el gobierno federal para atender a la población con algún tipo de enfermedad, incluida aquellos pacientes con algún tipo de cáncer, ya sea para personas mayores, así como niñas, niños y adolescentes.

Estos convenios de adhesión fueron aceptados solo por 23 entidades federativas; cabe mencionar que dichas entidades están gobernadas por el partido oficialista del gobierno en turno o partidos aliados. En este contexto, debido a que solo se adhirieron estos estados, solamente se atenderán a 53.2 millones de personas en el sistema de salud federalizado para los ciudadanos no derechohabientes integrado en el IMSS- Bienestar, esto de acuerdo con datos oficiales del gobierno federal en conjunto con la institución.

Ahora bien, los recursos del gobierno federal destinados a los estados para servicios de salud se realizan a través de dos formas; de acuerdo con el decreto publicado en el DOF, artículo 3, el IMSS-Bienestar contará con recursos presupuestarios, materiales y humanos que le transfieran las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición; o segundo, con cargo a recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), del Ramo 33. La distribución de estos recursos para que el IMSS-Bienestar pueda operar se fijaran en los convenios que los estados acuerden.

Desde una perspectiva de federalismo, los estados que aceptaron el convenio transferirían los recursos del Fassa al Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) en el ejercicio fiscal 2023 y posteriores con el objeto a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social.

Posteriormente, en 2024 se realizaron modificaciones al convenio, en el cual el IMSS-Bienestar en su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 deberían de integrar en su totalidad los recursos del Fassa que reciban los estados que hayan realizado el convenio para seguir proporcionando los servicios médicos necesarios, incluyendo los insumos y tratamientos necesarios para el cáncer.

En este contexto, el presupuesto que se destina para el IMSS-Bienestar está conformado por el presupuesto que le otorga el gobierno federal, así como del presupuesto del Fassa de los estados que hayan aceptado el convenio. Aun así, con esa centralización de funciones en materia de salud, el gobierno federal no ha logrado garantizar los medicamentos y mucho menos los tratamientos para el cáncer en pacientes infantiles.

Incluso los recursos destinados sufrieron una caída del 42.5 por ciento en términos nominales respecto del ejercicio fiscal 2024, en términos monetarios representa una caída de 54 mil 369 millones de pesos nominales; esta caída perjudicó a los estados que no aceptaron los convenios para adherirse al IMSS-Bienestar, así como a los estados que lo firmaron, tal como se muestra a continuación:

En este sentido, la falta de recursos es el claro reflejo de lo que se ve en el país; falta de atención médica y abastecimiento de medicamentos para los pacientes. En cuanto a atención oncológica los pacientes tienen que ser programados una y varias veces, debido a que los mismos médicos han señalado que no cuentan con el equipo médico, personal especializado y los tratamientos necesarios para el paciente.

En este contexto, si bien se buscaba el fortalecimiento del federalismo a través de los servicios de salud, lo cierto es que la metodología que ha implementado el gobierno federal no ha tenido los resultados esperados. Además, estas decisiones están afectando de manera directa la salud de aquellos pacientes infantiles con cáncer.

Al respecto en la segunda semana de agosto del año en turno, familiares de pacientes de estados como Aguascalientes, Guanajuato, Estado de México Nayarit y Quintana Roo salieron a protestar en contra del gobierno federal, especialmente, a la titular doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con el objeto de abastecer los centros de salud, toda vez que, los mismos no cuentan con medicamentos, insumos como: gasas, jeringas, guantes quirúrgicos y tratamientos oncológicos.

Autoridades de Guanajuato señalaron que si bien el sistema de salud estatal no estaba adherido al IMSS-Bienestar, el estado tiene garantizado la atención para niños, adolescentes y adultos con cáncer. Lo anterior, de acuerdo con el reporte del área de oncología pediátrica de 2024, actualmente se atienden 90 casos de cáncer infantil, 230 de mama y 71 padecimientos de cáncer cervicouterino”, el cual citó el secretario de Salud, Gabriel Cortés.

Los esfuerzos por garantizar la salud de las niñas, niños y adolescentes no solo se centran en el sistema de salud público. Las organizaciones civiles también han jugado un papel importante para la atención de los pacientes infantiles de cáncer. En ocasiones, ofrecen acompañamiento integral, apoyo emocional y económico de los pacientes y sus familias, de igual forma, promueven la detección temprana de esta enfermedad.

El problema de desabasto de medicamentos ha sido un tema de análisis que resultó en la jurisprudencia cuyo título denominado, “Derecho humano a la salud. procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud”.

Lo anterior, en virtud de que un paciente con cáncer demando al IMSS por no proporcionarle los medicamentos para su tratamiento, por lo que ante la necesidad tuvo que recurrir a través de sus propios medios a la compra de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad.

El derechohabiente recibió una negativa de la institución, por lo que a través de litigio y agotadas las instancias para hacer respetar su derecho a la salud, el caso fue atraído por la SCJN quien emitió fallo a favor del ciudadano.

Los casos son variados, pero la constante es que familias y pacientes que buscan la atención y el tratamiento para el cáncer han señalado las deficiencias del sistema de salud, sobre todo porque en los hospitales públicos les han negado el servicio, no precisamente por no querer atenderlos, sino por la falta de los recursos necesarios para atender al paciente.

En ese contexto, esta propuesta busca que el gobierno federal, a través de las instituciones correspondientes en materia de salud, tomen acciones y se den soluciones para garantizar el abasto de todo medicamento para el tratamiento del cáncer infantil y en adolescentes, por ello, se propone reformar la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I al artículo 7; la fracción XI al artículo 12; y el párrafo segundo al artículo 27, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Único. Se reforma la fracción I al artículo 7; la fracción XI al artículo 12; y el segundo párrafo del artículo 27, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:

I. Recibir atención médica integrada, desde la promoción, prevención, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, en términos de la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En particular tienen derecho a recibir diagnóstico, medicamentos y tratamientos oportunos y gratuitos de cáncer en cualquiera de sus tipos o modalidades en las UMAS, en los términos que establece la ley ;

II . a VIII . ...

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I . a X . ...

XI. Definir la estrategia de supervisión a los servicios estatales de salud, para favorecer que en todas las UMAS se otorguen servicios oportunos, gratuitos y de calidad en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia;

XII . a XV . ...

Artículo 27. A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, las autoridades correspondientes de las UMAS autorizan los servicios que requiera el menor de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.

En caso de que la Unidad en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios de atención médica necesarios como tratamientos y medicamentos suficientes para atender de manera integral y oportuna en cáncer en la infancia y adolescencia o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá al menor a la UMA más cercana.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el cumplimiento del presente Decreto, el Titular del Ejecutivo Federal deberá de contemplar el anteproyecto de presupuesto que le sea remitido por la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar, el cual deberá de ser incorporado al Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión.

Tercero. - La Cámara de Diputados deberá realizar las previsiones presupuestales necesarias para que el ente Público Descentralizado señalado pueda cumplir con lo previsto en este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México será, junto con Estados Unidos de América y Canadá, sede del Mundial de Fútbol de 2026.

Para dicho evento se espera una afluencia histórica de turistas que, si bien provocará un derrame económico importante en nuestro país, también traerá consigo muchos riesgos. La Federación Mexicana de Fútbol mencionó que se debían esperar alrededor de 5.5 millones de turistas adicionales en nuestro país durante la celebración del torneo.1

De acuerdo con diversas fuentes, hay entre 17 y 20 mil niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente en México. Es menester emprender diversas acciones para su protección y la erradicación de la explotación sexual infantil en el contexto de los viajes y el turismo.

En atención a dicha problemática, el 29 de abril de 2025, el pleno de esta asamblea aprobó el dictamen de la Comisión de Turismo, por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo.

Dicha adición busca contrarrestar el hecho que nuestro país es el segundo destino mundial para depredadores sexuales de niñas, niños y adolescentes, solamente por detrás de Tailandia.2

Para ello, dispone que los prestadores de servicios turísticos deban negar la prestación del servicio a adultos acompañados de menores de edad cuya relación legal no puedan acreditar, además de dar parte a las autoridades si se sospecha de un posible delito.3

Los prestadores de servicios turísticos están definidos en el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado por la Secretaría de Turismo en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.4 Textualmente, la adición dice:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a X. ...

X Bis. Efectuar los protocolos y acciones preventivas definidas por las autoridades competentes que, priorizando el interés superior de la niñez, permitan detectar la posible comisión de delitos contra la integridad de niñas, niños y adolescentes;

X Ter. Llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes, previo a la prestación del servicio ya sea de manera física o a través de medios electrónicos. Para ello deberán requerir a los turistas que sean acompañados por menores de edad, acreditar el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia que tengan con los menores, o en su caso, acreditar su mayoría de edad a través de documentos oficiales, de lo contrario, se les deberá negar el servicio y se dará aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito;

XI. y XII. ...

Además de la aprobación de dicho dictamen, como parte de un esfuerzo interinstitucional para contrarrestar y mitigar el turismo sexual infantil, la Secretaría de Turismo federal también expidió un nuevo Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN).5 Con este código, se busca “comprometer a la industria turística nacional en la prevención, detección y denuncia de toda forma de explotación de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo”.6

La erradicación del turismo sexual infantil es, como se ha establecido, multidimensional. La Organización de las Naciones Unidas, a través del Alto Comisionado para Derechos Humanos, estableció los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas.7 Establece que, para su prevención, se deben seguir diferentes directrices:

1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas.

2. Establecer programas que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica, capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han estado tradicionalmente en situación de desventaja.

3. Dar mayores oportunidades educacionales a los niños y aumentar la matrícula escolar, especialmente de niñas.

4. Cerciorarse de que los posibles migrantes, especialmente las mujeres, sean debidamente informados de los riesgos de la migración (explotación, servidumbre por deudas y cuestiones de salud y seguridad como la exposición al VIH/SIDA, por ejemplo) así como de las posibilidades existentes de emigrar en forma legal y en condiciones que no sean de explotación.

5. Preparar campañas de información para la población en general con miras a promover una mayor conciencia de los peligros que entraña la trata de personas. En esas campañas hay que dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de personas y las razones por las cuales una persona puede adoptar decisiones potencialmente peligrosas en cuanto a la migración.

6. Revisar y modificar las normas que puedan obligar a trabajadores a migrar en condiciones irregulares y vulnerables. Este proceso debería incluir un examen de los efectos que surten para la mujer la legislación represiva o discriminatoria en materia de nacionalidad, propiedad, inmigración, emigración y mano de obra migratoria.

7. Estudiar medios de dar mayores oportunidades para la migración de trabajadores en forma legal y remunerada y en condiciones que no sean de explotación. El fomento de la migración laboral por parte del Estado debe depender de la existencia de los mecanismos de regulación y supervisión para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

8. Dar mayor capacidad, como medida preventiva, a los agentes del orden para detener y enjuiciar a quienes participan en la trata de personas. Para ello hay que cerciorarse de que esos agentes cumplan a su vez las obligaciones que la ley les impone.

9. Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad cerciorándose de que todas las personas puedan obtener certificados en regla de nacimiento, ciudadanía y matrimonio.

Atendiendo a la primera y la octava directrices, esta iniciativa pretende modificar diversas disposiciones del Código Penal Federal, con los siguientes propósitos:

-Actualizar el tipo penal conforme se le conoce internacionalmente.

-Incrementar penas debido a la preponderancia del problema.

-Reformar y endurecer penas de delitos relacionados.

-Consecuencias jurídicas para personas jurídicas que intervengan con el delito.

1. Actualizar el tipo penal conforme se le internacionalmente

De acuerdo con ECPAT, la organización internacional cuya finalidad es el combate a la explotación sexual infantil, es necesario pasar de “turismo sexual” o “turismo sexual infantil” a “explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo”, puesto que las primeras fallan en nombrar textualmente el carácter delictuoso de la explotación sexual infantil, implicando que es un tipo de turismo.8 Por ello, se propone modificar los artículos 203 y 203 Bis, que se refieren a dicho delito y actualizar su tipo por el recomendado por ECPAT.

Asimismo, se adicionan dos párrafos al artículo 203 Bis, para sancionar con la misma pena a quienes faciliten, promuevan, publiciten o financien actividades turísticas que tengan como objetivo la explotación sexual de menores, y que los prestadores de servicios turísticos en términos de la Ley General de Turismo que, por omisión o negligencia, permitan o encubran la comisión del estén sujetas a clausura y multa equivalente al diez por ciento de sus ingresos anuales.

2. Incrementar penas debido a la preponderancia del problema

Asimismo, para el delito de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, se plantea incrementar las penas que hoy van de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, a que sean de veinte a treinta años de prisión y de mil a cinco mil días multa. En el caso del artículo 203 Bis, que se refiere a personas que realicen actos sexuales en virtud de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, se plantea que las penas sean de veinte a treinta años de prisión y de dos mil a cincuenta mil días multa.

3. Reformar y endurecer penas de delitos relacionados

La presente iniciativa plantea también reformar el artículo 201, que se refiere a corrupción de menores. Particularmente, busca que, en el caso de los incisos e y f, que se refieren a formar parte de una asociación delictuosa y realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual, respectivamente, la pena incremente de los actuales siete a doce años de prisión y multa de ochocientos a dos mil quinientos días, a pena de prisión de diez a quince años y multa de mil a cinco mil quinientos días.

De igual manera, en el caso del inciso f, se plantea adicionar un párrafo para que, si el delito se comete dentro del marco de actividades turísticas, utilizando hoteles, agencias de viaje, plataformas digitales o cualquier otro medio de promoción, la pena se incremente hasta en una mitad y se proceda a la clausura del establecimiento involucrado.

Adicionalmente, se plantea que para el artículo 202, que se refiere al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, se incremente la pena de los actuales siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, a doce a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Además, si el material se produce o distribuye en el contexto de actividades turísticas, se platea que la pena se aumente en una mitad y se sancionará con la misma pena a quienes usen servicios turísticos para la captación de víctimas o producción de dicho material.

4. Consecuencias jurídicas para personas jurídicas que intervengan con el delito

Finalmente, se propone adicionar el delito de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo para efectos del artículo 11 Bis, que se refiere a que a las a las personas jurídicas puedan imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de ciertos delitos, en términos del Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. De este modo, se blinda y ensancha el marco normativo para proteger a niñas, niños y adolescentes.

A continuación, se muestra una tabla comparativa con los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 201, párrafo tercero; 202, párrafo segundo; 203 párrafos primero y segundo; 203 Bis, párrafo primero; y la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo; y se adicionan una fracción XVII al artículo 11 Bis; un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes al artículo 201; un párrafo cuarto al artículo 202; y párrafos segundo y tercero al artículo 203 Bis; todo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a XVI. ...

XVII. Explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis;

B . ...

I. a XXIII. ...

...

a) a e) ...

...

Artículo 201. ...

a) a f) ...

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de diez a quince años y multa de mil a cinco mil quinientos días.

En el caso del inciso f), si el delito se comete dentro del marco de actividades turísticas, utilizando hoteles, agencias de viaje, plataformas digitales o cualquier otro medio de promoción, la pena se incrementará hasta en una mitad y se procederá a la clausura del establecimiento involucrado.

...

...

...

...

Artículo 202. ...

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de doce a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

...

Si el material a que se refieren los párrafos anteriores se produce o distribuye en el contexto de actividades turísticas, la pena se aumentará en una mitad. Asimismo, se sancionará con la misma pena a quienes usen servicios turísticos para la captación de víctimas o producción de dicho material.

Capítulo III
Explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Artículo 203. Comete el delito de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de veinte a treinta años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud de la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo , se le impondrá una pena de veinte a treinta años de prisión y de dos mil a cincuenta mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Se sancionará con la misma pena a quienes faciliten, promuevan, publiciten o financien actividades turísticas que tengan como objetivo la explotación sexual de menores.

Los prestadores de servicios turísticos en términos de la Ley General de Turismo que, por omisión o negligencia, permitan o encubran la comisión de este delito serán sujetas a clausura y multa equivalente al diez por ciento de sus ingresos anuales.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Toda mención hecha a “turismo sexual” deberá entenderse como hecha a “explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo”.

Notas

1 [1] López, A.I. (2025). México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026. El País. https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cinco-millo nes-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html.

2 [1] Universidad Iberoamericana. (2017). Foroibero: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. Prensa. https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo-sexual- infantil.

3 [1] Cámara de Diputados. (29 de abril de 2025). Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo. Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250429-V.pdf.

4 [1] Diario Oficial de la Federación. (30 de marzo de 2016). ACUERDO por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431438&fecha=30/03/ 2016#gsc.tab=0

5 [1] Secretaría de Turismo. (30 de julio de 2025). Comunicado conjunto 21/2025: Sectur refrenda su compromiso con la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Prensa. https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/sectur-refrenda-su-compromiso-co n-la-proteccion-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-sector-de-los-v iajes-y-el-turismo?idiom=es.

6 [1] Secretaría de Turismo. (2025). Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo. Sistemas. https://sistemas.sectur.gob.mx/dgtic-ccn/web/main.cfm.

7 [1] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social: Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Consejo Económico y Social. https://docs.un.org/es/E/2002/68/Add.1.

8 [1] ECPAT. (2020). Summary paper on Sexual Exploitation of Children in Travel and Tourism. Our Library. https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/05/ECPAT-Summary-paper-on-Sex ual-Exploitation-of-Children-in-Travel-and-Tourism-2020.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México será, junto con Estados Unidos de América y Canadá, sede del Mundial de Fútbol de 2026.

Para dicho evento se espera una afluencia histórica de turistas que, si bien provocará un derrame económico importante en nuestro país, también traerá consigo muchos riesgos. La Federación Mexicana de Fútbol mencionó que se debían esperar alrededor de 5.5 millones de turistas adicionales en nuestro país durante la celebración del torneo.1

De acuerdo con diversas fuentes, hay entre 17 y 20 mil niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente en México. Es menester emprender diversas acciones para su protección y la erradicación de la explotación sexual infantil en el contexto de los viajes y el turismo.

En atención a dicha problemática, el 29 de abril de 2025, el pleno de esta asamblea aprobó el dictamen de la Comisión de Turismo, por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo.

Dicha adición busca contrarrestar el hecho que nuestro país es el segundo destino mundial para depredadores sexuales de niñas, niños y adolescentes, solamente por detrás de Tailandia.2

Para ello, dispone que los prestadores de servicios turísticos deban negar la prestación del servicio a adultos acompañados de menores de edad cuya relación legal no puedan acreditar, además de dar parte a las autoridades si se sospecha de un posible delito.3

Los prestadores de servicios turísticos están definidos en el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado por la Secretaría de Turismo en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.4 Textualmente, la adición dice:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a X. ...

X Bis. Efectuar los protocolos y acciones preventivas definidas por las autoridades competentes que, priorizando el interés superior de la niñez, permitan detectar la posible comisión de delitos contra la integridad de niñas, niños y adolescentes;

X Ter. Llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes, previo a la prestación del servicio ya sea de manera física o a través de medios electrónicos. Para ello deberán requerir a los turistas que sean acompañados por menores de edad, acreditar el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia que tengan con los menores, o en su caso, acreditar su mayoría de edad a través de documentos oficiales, de lo contrario, se les deberá negar el servicio y se dará aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito;

XI. y XII. ...

Además de la aprobación de dicho dictamen, como parte de un esfuerzo interinstitucional para contrarrestar y mitigar el turismo sexual infantil, la Secretaría de Turismo federal también expidió un nuevo Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN).5 Con este código, se busca “comprometer a la industria turística nacional en la prevención, detección y denuncia de toda forma de explotación de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo”.6

Además de la Ley General de Turismo y el Código Penal Federal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es una norma fundamental para este esfuerzo, pues tiene como centro la protección de la niñez y la adolescencia. Por ello, se considera importante incluir medidas para atender la problemática de la explotación sexual infantil en el contexto delos viajes y turismoo, como parte de la la estrategia de múltiples frentes legislativos.

La Organización de las Naciones Unidas, a través del Alto Comisionado para Derechos Humanos, estableció los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas.78 Establece que, para su prevención, se deben seguir diferentes directrices:

1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas.

2. Establecer programas que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica, capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han estado tradicionalmente en situación de desventaja.

3. Dar mayores oportunidades educacionales a los niños y aumentar la matrícula escolar, especialmente de niñas.

4. Cerciorarse de que los posibles migrantes, especialmente las mujeres, sean debidamente informados de los riesgos de la migración (explotación, servidumbre por deudas y cuestiones de salud y seguridad como la exposición al VIH/SIDA, por ejemplo) así como de las posibilidades existentes de emigrar en forma legal y en condiciones que no sean de explotación.

5. Preparar campañas de información para la población en general con miras a promover una mayor conciencia de los peligros que entraña la trata de personas. En esas campañas hay que dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de personas y las razones por las cuales una persona puede adoptar decisiones potencialmente peligrosas en cuanto a la migración.

6. Revisar y modificar las normas que puedan obligar a trabajadores a migrar en condiciones irregulares y vulnerables. Este proceso debería incluir un examen de los efectos que surten para la mujer la legislación represiva o discriminatoria en materia de nacionalidad, propiedad, inmigración, emigración y mano de obra migratoria.

7. Estudiar medios de dar mayores oportunidades para la migración de trabajadores en forma legal y remunerada y en condiciones que no sean de explotación. El fomento de la migración laboral por parte del Estado debe depender de la existencia de los mecanismos de regulación y supervisión para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

8. Dar mayor capacidad, como medida preventiva, a los agentes del orden para detener y enjuiciar a quienes participan en la trata de personas. Para ello hay que cerciorarse de que esos agentes cumplan a su vez las obligaciones que la ley les impone.

9. Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad cerciorándose de que todas las personas puedan obtener certificados en regla de nacimiento, ciudadanía y matrimonio.

Atendiendo a la primera, quinta y octava directrices, esta iniciativa pretende modificar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con los siguientes propósitos:

-Reconocer el concepto de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, conforme se le conoce internacionalmente.

-Prohibir adopción con fines de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo.

-Establecer obligaciones para autoridades, así como quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes.

1. Reconocer el concepto de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, conforme se le conoce internacionalmente

Primeramente, se propone agregar, conforme se acepta internacionalmente, el concepto de “explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo” en los artículos que hacen referencia a diversos riesgos que se encuentran en acciones relacionadas con niñas, niños y adolescentes.

Particularmente, se trata de reformar los artículos 30 Bis 2, 31, 47 y 103, donde se hace mención explícita de otros peligros como “fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito”.

2. Prohibir adopción con fines de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo

Los artículos 30 Bis 2 y 31 de la ley en comento hacen referencia a diversas prohibiciones concernientes a la adopción. Particularmente, el artículo 30 Bis 2, fracción III, prohíbe la adopción para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. Asimismo, estipula que, si se presentan dichos supuestos una vez que la adopción esté judicialmente concluida, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. Esta iniciativa propone que se incluya la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo dentro de dichos supuestos.

Por su parte, el artículo 31 hace referencia a adopción internacional y establece como obligación que la legislación cuente con medidas para garantizar que esta no sea realizada para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito en contra de los mismos. Esta iniciativa, nuevamente, propone que se agregue el supuesto de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo.

3. Establecer obligaciones para autoridades, así como quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes

Además de reconocer la existencia de la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, esta iniciativa establece obligaciones para autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, primeramente, para que deban tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por esta. Ello, mediante una reforma al artículo 47, en el capítulo referente al derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 47 Bis, donde se establezca que las autoridades deberán adoptar medidas especiales de prevención, detección, investigación y sanción contra la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, así como fortalecer mecanismos de colaboración con la industria turística para la detección y denuncia cualquier indicio de este delito.

Por su parte, en el artículo 103, que refiere a las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, se propone adicionar la protección contra explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo. Ello, aunado a la ya vigente obligación de protección contra violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.

Finalmente, en el artículo 116, sobre protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se propone la adición de una fracción IV Bis que pida la adopción de medidas necesarias para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, abuso, maltrato, tráfico y cualquier otra actividad que vulnere sus derechos.

Además, que, en el caso de la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, las autoridades deban implementar acciones de prevención, campañas de sensibilización dirigidas al sector turístico, mecanismos de denuncia anónima y cooperación internacional para el combate de redes de explotación sexual, asistencia médica y psicológica.

A continuación, se muestra una tabla comparativa con los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 30 Bis 2, fracción III; 31, párrafo primero; 47 fracción III; y 103, fracción VII; y se adicionan una fracción IV Bis al artículo 116; y un artículo 47 Bis; todo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis 2. ...

I. a II. ...

III. Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, trabajo infantil o cualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. a XI. ...

...

...

Artículo 31. Tratándose de adopción internacional, la legislación aplicable deberá disponer lo necesario para asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes que sean adoptados sean garantizados en todo momento y se ajusten el interés superior de la niñez, así como garantizar que esta adopción no sea realizada para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito en contra de los mismos.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 47. ...

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. a VIII. ...

...

...

...

Artículo 47 Bis. Las autoridades federales, estatales y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México adoptarán medidas especiales de prevención, detección, investigación y sanción contra la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo. Asimismo, se fortalecerán mecanismos de colaboración con la industria turística para la detección y denuncia cualquier indicio de este delito.

Artículo 103. ...

I. a VI. ...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas, explotación y explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo ;

VIII. a XI. ...

...

...

Artículo 116. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, abuso, maltrato, tráfico y cualquier otra actividad que vulnere sus derechos.

En el caso de la explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, las autoridades deberán implementar acciones de prevención, campañas de sensibilización dirigidas al sector turístico, mecanismos de denuncia anónima y cooperación internacional para el combate de redes de explotación sexual, asistencia médica y psicológica;

V. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] López, A.I. (2025). México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026. El País. https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cinco-millo nes-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html.

2[1] Universidad Iberoamericana. (2017). Foroibero: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. Prensa. https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo-sexual- infantil.

3[1] Cámara de Diputados. (29 de abril de 2025). Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo. Gaceta Parlamentaria. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250429-V.pdf.

4 Diario Oficial de la Federación. (30 de marzo de 2016). Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431438&fecha=30/03/ 2016#gsc.tab=0

5 [1]Secretaría de Turismo. (30 de julio de 2025). Comunicado conjunto 21/2025: Sectur refrenda su compromiso con la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Prensa. https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/sectur-refrenda-su-compromiso-co n-la-proteccion-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-sector-de-los-v iajes-y-el-turismo?idiom=es.

6 [1] Secretaría de Turismo. (2025). Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo. Sistemas. https://sistemas.sectur.gob.mx/dgtic-ccn/web/main.cfm.

7 [1] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social: Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Consejo Económico y Social. https://docs.un.org/es/E/2002/68/Add.1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario PAN

El que suscribe, Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Camara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas tiene su origen en una larga lucha social orientada a lograr una distribución más justa de la riqueza generada por la actividad económica. Durante el siglo XIX, la mayoría de los trabajadores carecía de derechos laborales básicos, entre ellos, el derecho a participar en las utilidades de las empresas. Fue a partir de la histórica lucha social detonada por la Revolución Mexicana que el Congreso Constituyente retomó ideas fundamentales, como las expuestas por Ignacio Ramírez, conocido como “El Nigromante”, quien sostenía que los trabajadores debían participar en las ganancias generadas por las empresas a las que aportaban su trabajo.

En México, este reconocimiento adquirió una relevancia histórica particular tras la Revolución Mexicana. El Constituyente de 1917, inspirado en los principios de justicia social y dignidad del trabajo, incorporó por primera vez en el mundo un catálogo de derechos laborales de rango constitucional, entre ellos, la idea de que los trabajadores no solo debían recibir un salario, sino también participar de las ganancias generadas por las empresas en las que laboran.

A partir de esta visión, la participación de los trabajadores en las utilidades fue concebida como un mecanismo de justicia distributiva y de corresponsabilidad económica destinado a alinear el esfuerzo productivo con los beneficios económicos, permitiendo que quienes contribuyen directamente al éxito de una empresa compartan también una parte de sus resultados positivos.

Cabe mencionar que el derecho de los trabajadores a participar en los beneficios de la empresa encuentra respaldo en diversos instrumentos internacionales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Declaración de Filadelfia de 1944, establece que el trabajo no es una mercancía, reconociendo la necesidad de una distribución equitativa de los frutos del progreso.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que México es parte, dispone que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a una remuneración que le proporcione una existencia digna para sí y para su familia. Este principio implica que los beneficios económicos derivados de la actividad productiva deben reflejarse de manera justa en la vida de los trabajadores.

En el mismo sentido, diversos sistemas jurídicos comparados reconocen mecanismos de participación de los trabajadores en los beneficios empresariales, ya sea mediante esquemas de reparto de utilidades, participación accionaria o incentivos colectivos. Estas figuras parten del principio de que el crecimiento económico solo es sostenible cuando los frutos del mismo se distribuyen de manera equilibrada.

En el marco jurídico nacional, la participación de los trabajadores en las utilidades se encuentra reconocida de manera expresa en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, conforme a los porcentajes y reglas que determine la ley.

Por tanto, este reconocimiento constitucional otorga al reparto de utilidades, una naturaleza jurídica distinta a la del salario, las gratificaciones o las prestaciones contractuales ya que no se trata de un pago discrecional ni de una prestación por tiempo trabajado, sino de un derecho fundamental que deriva directamente de la Constitución, en este sentido, considerar a las utilidades como un ingreso ordinario sujeto a gravamen, en los mismos términos que una gratificación o una prima, desnaturaliza su esencia constitucional. Las utilidades no son un ingreso generado por la capacidad contributiva individual del trabajador, sino un derecho social que busca redistribuir la riqueza generada por la empresa.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 93, fracción XIV, establece que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra exenta del ISR únicamente hasta por el equivalente a quince días de salario mínimo. La fracción XV del mismo artículo dispone que por el excedente se deberá pagar el impuesto correspondiente:

Artículo 93. ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.”

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.”

Este esquema provoca que, en la práctica, la mayor parte de las utilidades que reciben los trabajadores sea gravada con ISR, reduciendo de manera significativa el beneficio económico real que el derecho constitucional pretende garantizar. Además, se debe considerar que la empresa paga ISR sobre sus utilidades y, posteriormente, cuando estas utilidades se distribuyen a los trabajadores en cumplimiento de un mandato constitucional, el trabajador vuelve a pagar ISR sobre ese mismo valor económico. Esto resulta ser incompatible con la naturaleza jurídica como un derecho fundamental subordinándolo a una lógica recaudatoria.

De tal forma que, la presente iniciativa propone reformar las fracciones XIV y XV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer de manera expresa que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas estará totalmente exenta del pago del ISR, sin límite alguno.

Esta reforma no implica una modificación al régimen fiscal de las empresas, ya que el pago de utilidades ya es deducible para efectos del ISR empresarial, la propuesta únicamente impacta en el tratamiento fiscal del ingreso que recibe el trabajador, eliminando la carga tributaria sobre un derecho constitucional de las y los trabajadores mexicanos.

La exención total del ISR en las utilidades permitirá que los trabajadores reciban íntegramente los recursos que les corresponden por ley, fortaleciendo su ingreso anual. Este aumento efectivo del ingreso disponible tendrá un impacto directo en el bienestar de millones de familias mexicanas, mejorando su acceso a alimentación, salud, educación y vivienda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente,

Decreto

Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIII. ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ésta estará totalmente exenta del pago del impuesto sobre la renta, sin limitación alguna.

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior, con excepción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas , se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XVI. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación, investigación y recomendaciones al sector de transportes nacionales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la década de los noventas, la regulación de los medios de transporte, tanto terrestre (incluido el ferroviario), como marítimo y aéreo, se encontraban en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y tras una reforma integral en la materia, la normatividad en la materia se especializó y se expidieron la Ley de Navegación (DOF 04/01/1994 Abrogada); la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (DOF 12/05/1995); la Ley de Aviación Civil (DOF 12/05/1995); la Ley Aduanera (DOF 15/12/1995), y la Ley de Aeropuertos (DOF 22/12/1995)

Dichas leyes han sufrido múltiples modificaciones, lo cual incluye una diversificación en la facultad del Estado para y realizar estudios, investigar y determinar responsabilidades administrativas en materia de transportes, particularmente para prevenir y determinar las causas cuando se suscitan accidentes.

En materia aeronáutica, la Ley de Aviación Civil dispone que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, quien tendrá independencia para realizar la investigación y autoridad absoluta al llevarla a cabo, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, tomará las acciones que estime pertinentes para el caso en concreto.

El objetivo de las investigaciones de accidentes o incidentes implementadas por la Secretaría será la prevención de futuros accidentes e incidentes. La identificación de la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.

En materia naval, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece como atribución de la Secretaría de Marina el realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

En materia ferroviaria existió una reforma integral, publicada el 14 de noviembre de 2025, para adecuar el marco jurídico a la restructuración de la Administración Pública Federal y a la distribución de competencias y atribuciones entre las dependencias; y dar un impulso al desarrollo de la infraestructura ferroviaria en el país.

Uno de los principales cambios normativos fue la transformación del órgano desconcentrado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la cual, conllevó a la creación de la nueva Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI); que tendrá carácter de organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT.1

Entre sus facultades esta realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias de los servicios ferroviarios.

Como señalé en un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que informara sobre la situación laboral de controladores aéreos y los accidentes que se han dado por errores humanos en este servicio aéreo,2 en México, anualmente se dan incidentes graves aéreos, que implica la probabilidad de decesos de vidas humanas. En el último lustro el peor año fue el 2021 con 210 incidentes graves, los cuales se había reducido en los años posteriores, siendo el 2024 el año con menos incidentes, como se puede ver en el siguiente cuadro:

La nota de El Financiero hace referencia a una aeronave de Aeroméxico que estuvo a punto de chocar con un grupo de militares que realizaban tareas de paracaidismo en la zona del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Al respecto, la Agencia Federal de Aviación (AFAC) afirmó haber investigado la causa del incidente, pero podría ser la omisión de la dirección de tránsito aéreo y de la dirección general de Seneam, ante las notificaciones a tiempo de los elementos militares que contaban con una restricción del espacio aéreo para realizar sus maniobras.

Desde 2024, se registraron diversos incidentes. El 28 de marzo del 2024, se desplomó en el municipio de Salto de Agua, al norte de Chiapas, una avioneta bimotora de uso particular que había despegado a las 15 horas del aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez, con destino al aeropuerto de Palenque. En la aeronave viajaban cuatro pasajeros y dos tripulantes, todos fallecieron.

Además, el 22 de diciembre del 2024, una avioneta tipo Cessna 207, con matrícula XB-MLO, se desplomó en una zona boscosa de difícil acceso en Quitupan, Jalisco, con saldo de siete personas fallecidas; tras el impacto la aeronave se incendió y quedó calcinada. Se reportó que había salido de La Parota, Michoacán.4

En materia ferroviaria, el 31 de enero de 2025 se reportó un descarrilamiento del Tren Maya en la estación Limones, en Quintana Roo, y antes, el 25 de marzo de 2024, la empresa que administra a ese sistema de transporte confirmó el descarrilamiento de un furgón, cuando el convoy se disponía a realizar un cambio de vía al entrar a la estación Tixkokob, en Yucatán.5

En agosto del 2025, hubo otro descarrilamiento en el Tren Maya en donde conectan las estaciones de Calkiní, Campeche, con Izamal, Yucatán, llamada “Ciudad Amarilla”, y ubicada a una hora de Mérida. El accidente no dejó personas lesionadas; sin embargo, encendió las alertas sobre las condiciones técnicas y operativas del sistema ferroviario.6

En diciembre del 2025, el Tren Interoceánico, con 250 personas a bordo, se descarriló y dejó 14 personas fallecidas. Uno de los cuatro vagones de pasajeros cayó por un barranco de seis metros de profundidad y otro quedó semi suspendido. Con solo dos años de funcionamiento, este es el sexto incidente de gravedad en estas vías de comunicación, aunque el primero con víctimas mortales. Ambos corredores tuvieron críticas por las prisas en su construcción para cumplir plazos políticos.7

Una de las presuntas causas de todos los accidentes referidos, es la corrupción y la negligencia.

Mexicanos contra la Corrupción denunció que empresas proveedoras de rieles para el Tren Maya, uno de los megaproyectos del expresidente López Obrador, recibieron anticipos superiores a los permitidos por las normas de adquisiciones de Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur). A la fecha, el Fonatur licitó y adjudicó los acuerdos para la adquisición de vías que se instalarán en cinco de los siete tramos del megaproyecto. Para esta transacción, esta entidad pública entregó anticipos que superaron el porcentaje establecido en sus propias “Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios”, de acuerdo con documentos públicos y auditorías realizadas por su Órgano Interno de Control a las que MCCI tuvo acceso.8

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó posibles daños al erario por 785 millones de pesos por el Tren Maya, esto de acuerdo con la revisión presentada en 12 análisis a propósito del presupuesto de 2022. Los informes de la Auditoría indican que se detectaron pagos indebidos por 256 millones de pesos por concepto de bienes distintos a la tierra, ya que se realizaron sin contar con avalúos individuales con los que se comprobara que elementos se pagaron y como se determinaron las cantidades de cada uno de ellos.9

En el caso del Ferrocarril Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el accidente fatal ocurrido en el centro de Oaxaca ha puesto a examen el menos escrutado de los megaproyectos ferroviarios de López Obrador. Esta tragedia ha llevado a que se analicen aspectos que antes se pasaron por alto. De acuerdo con una revisión de los contratos públicos realizada por EL PAÍS, este tren operó durante su primer año sin un seguro para pasajeros, un requisito de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, transportando a decenas de miles de personas sin cobertura.10

Por ello, el grupo parlamentario del PAN presentó tres denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR), la ASF y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno por el descarrilamiento del Tren Interoceánico, en contra de Gonzalo “Bobby” López Beltrán, hijo del expresidente López; Rafael Ojeda Durán, exsecretario de Marina en el sexenio pasado; Raymundo Pedro Morales Ángeles, exdirector general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y actual secretario de Marina.

El problema con las denuncias es que el propio gobierno es el responsable de las investigaciones técnicas, que determinan las responsabilidades de los servidores públicos en materia administrativa y que sin insumos esenciales para las investigaciones en materia penal.

Resultaría ingenuo pensar que cuando el gobierno es juez y parte, pueda tener la integridad para determinar sobre las irregularidades que ellos mismo han cometido.

Ello se acentúa derivado de la cooptación del Poder Judicial, del control total que el Ejecutivo ejerce sobe la FGR (que de autónoma tiene poco), y la desaparición de los organismos autónomos, que, como el INAI, fungían como mecanismos que permitían conocer la información a la opinión pública y dar seguimiento a las investigaciones gubernamentales y, desde luego, a los resultados que se arrojaban.

La siniestralidad en los servicios de transporte (trenes, aviones y buques) representa un costo millonario y constante para el Estado mexicano, reflejado en la reparación de infraestructura, el pago de indemnizaciones y el aumento de los costos operativos por pólizas de seguros.

Según un estudio de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset), los siniestros viales representan un costo anual promedio del 2,2 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que equivale a unos USD 6.600 millones. Este impacto económico va de la mano con las pérdidas humanas.11

En este escenario, nos parece que, ante la creciente tendencia de accidentes en vías de comunicación, muchas de ellas que son prevenibles, se debe fortalecer el alcance institucional para hacer investigaciones, y, sobre todo, para poder diseñar recomendaciones que permitan mejorar los aspectos técnicos, y en su caso, señalar los casos de negligencia o corrupción que afectan la seguridad de la gente al hacer uso de servicios de transporte.

Se trata de un esfuerzo que permita prevenir accidentes y de manera incidental que faciliten la imposición de sanciones administrativas y penales cuando sea el caso.

Por ello, proponemos la creación de un ente autónomo que investigue accidentes, determine causas, emita recomendaciones, publique informes a organismo públicos y privados que tengan funciones en la materia, desde la fase de construcción hasta la prestación del servicio, el cual no tendría facultades para imponer sanciones administrativas ni para determinar responsabilidades penales o civiles pues su función será estrictamente técnica y preventiva.

El organismo debe tener un carácter transversal, la investigación de accidentes en los distintos modos de transporte (terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo) debe responder a criterios de eficiencia institucional y racionalidad presupuestaria: un ente único, con áreas especializadas por modo de transporte, podría permitir aprovechar capacidades, evitar duplicidades administrativas y garantizar mejores estándares de investigación sin politizar la determinación técnica de causas. Es decir, su carácter transversal no frena la especialización técnica, sino que la organiza bajo un mismo marco institucional.

Para entender cómo funciona en otras partes del mundo este tipo de atribuciones, revisaremos algunos casos internacionales.

Estados Unidos de América

Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB)

La Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB, sigla en inglés) es un organismo autónomo que investiga todos los accidentes de aviación y otros accidentes de transporte en Estados Unidos y hace recomendaciones de seguridad para prevenir accidentes en el futuro.12

Fue fundada en 1967, y en 1974 se le dio autonomía, especializando facultades que originalmente tenía el Departamento de Transporte, para garantizar su imparcialidad.

Facultades de la NTSB

Investiga accidentes: Analiza todos los accidentes de aviación civil y ciertos accidentes importantes en carreteras, trenes, barcos y oleoductos.

Determina causas: No decreta la responsabilidad penal, sólo analiza y determina la causa fundamental de los accidentes.

Emite recomendaciones: Publica informes y recomendaciones de seguridad a agencias gubernamentales, industrias y fabricantes para implementar cambios cruciales.

Actúa como autoridad de apelación : Decide apelaciones sobre decisiones de la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Guardia Costera.

Realiza estudios: Lleva a cabo estudios de seguridad para identificar problemas recurrentes y proponer mejoras, siendo una política de carácter preventivo.13

Entre sus facultades está el asesorar a gobiernos extranjeros en investigaciones cuando están involucrados aviones fabricados en EE. UU. o aerolíneas estadounidenses.

Integración Orgánica: Se conforma por un presidente, un vicepresidente y tres miembros, nombrados por el presidente y ratificados por el Senado.

Reino Unido

Agencia de Investigación de Accidentes Ferroviarios (RAIB, por sus siglas en inglés)

Es una agencia independiente del gobierno británico que investiga accidentes e incidentes ferroviarios en el Reino Unido y el Túnel del Canal de la Mancha, con el objetivo de determinar las causas para mejorar la seguridad y prevenir futuras repeticiones, sin asignar culpas ni responsabilidades legales.14

Se funda derivada de una recomendación en el informe de investigación de Lord Cullen sobre el accidente ferroviario de Ladbroke Grove en 1999, el cual exhortó a la creación de una organización para investigar de forma independiente los accidentes ferroviarios y mejorar la seguridad. La RAIB entró en funcionamiento en octubre de 2005 como organismo independiente.15

Facultades de la RAIB

Investiga accidentes: Investiga accidentes e incidentes ferroviarios en el Reino Unido y el Eurotúnel.

Determina causas: No decreta la responsabilidad penal, sólo analiza y determina la causa fundamental de los accidentes.

Emite informes y recomendaciones: Publica informes detallados, resúmenes de seguridad (safety digests) para la industria y el público y emite recomendaciones. Trabaja con la Oficina de Ferrocarriles y Carreteras para asegurar que se implementen sus recomendaciones.

Se ocupa de redes nacionales, metros, tranvías y ferrocarriles ligeros, y su trabajo busca aprender lecciones y hacer recomendaciones de seguridad.

Integración Orgánica: Tiene un director general y un consejo.

España

Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF)

La CIAF es un órgano colegiado especializado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con competencia para la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios. Goza de plena independencia funcional respecto de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador ferroviario. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.16

La CIAF además es independiente en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria respecto de los administradores de la infraestructura, de las empresas ferroviarias que pudieran resultar implicadas, de organismos de tarificación, de organismos de adjudicación, de organismos de certificación o notificados o de cualquier otro organismo o entidad cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado a la Comisión.

Se creó mediante el Real Decreto 623/2014 de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, deroga el Título III y el Anexo V del Reglamento sobre seguridad en la circulación ferroviaria (RD 810/2007 de 22 de junio).17

Facultades de la CIAF

Investiga accidentes: Investiga accidentes e incidentes ferroviarios en España.

Determina causas: No decreta la responsabilidad penal, sólo analiza y determina la causa fundamental de los accidentes.

Integración Orgánica: La CIAF actúa en pleno y éste está integrado por el presidente, cinco vocales (uno de los cuales actuará como vicepresidente) y un secretario (que participará en las reuniones con voz, pero sin voto).

Australia

Departamento Australiano de Seguridad del Transporte (ATSB, por sus siglas en inglés)

El ATSB es un organismo independiente del gobierno federal australiano encargado de investigar accidentes e incidentes en los sectores aéreo, marítimo y ferroviario para mejorar la seguridad, publicando informes que no buscan culpar sino prevenir futuras repeticiones, y actuando como investigador independiente en seguridad del transporte.18

Su ámbito de actuación es sobre los ramos de aviación, marítimo y ferroviario.

Se creó el 1 de julio de 1999, fusionando organismos anteriores de investigación de seguridad en aviación, marítimo y vial.

Facultades de la ATSB

Investigación Independiente: Realiza investigaciones sobre sucesos en aviación, transporte marítimo y ferroviario, manteniendo total independencia de los reguladores y operadores.

Mejora de la Seguridad: Su objetivo principal es mejorar la seguridad del transporte mediante el análisis de incidentes y la difusión de recomendaciones de seguridad.

Determina causas: No decreta la responsabilidad penal, sólo analiza y determina la causa fundamental de los accidentes.

Influencia en la Acción de Seguridad: Se basa en su capacidad para influir en operadores y fabricantes para que tomen medidas correctivas, aunque no tiene poder para obligarlos.19

Integración Orgánica: Está dirigida por una comisión que supervisa su funcionamiento y garantiza su independencia.

El ente autónomo que se propone reunirá algunas de las facultades que actualmente tiene los organismos especializados en materia de aviación y de servicios ferroviarios, por lo que ulteriormente será necesario reformar las legislaciones correspondientes.

En concreto, proponemos reformar el artículo 28 constitucional, para disponer que el Estado Mexicano contará un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de investigar accidentes, determinar causas, emitir recomendaciones y publicar informes en torno al funcionamiento de transportes terrestres, incluido el ferroviario, por agua y aeronáuticos.

Este organismo autónomo se compondrá de facultades de organismos estatales ya existentes, por lo que se tratará de una transferencia de las partidas que hoy ya ejercen las áreas de investigación involucradas en el tema, teniendo un impacto presupuestal menor.

La Cámara de Senadores designará al titular del organismo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

La razón para estipular que sea el Senado el encargado de designa al titular, es que éste se renueva cada 6 años, otorga una garantía de contrapeso y se homologa su facultad constitucional de designar o ratificar a altos funcionarios del Estado, incluidos titulares de órganos constitucionales autónomos.

Para mayor entendimiento de las reformas a las leyes vigentes, se compara el texto siguiente:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adicionan los párrafos vigésimo tercero y vigésimo cuarto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

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El Estado Mexicano contará un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de investigar accidentes, determinar causas, emitir recomendaciones y publicar informes en torno al funcionamiento de transportes terrestres, incluido el ferroviario, por agua y aeronáuticos.

La Cámara de Senadores designará al titular del organismo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones legales correspondientes en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, las cuales deberán prever la transferencia ordenada de las funciones de investigación técnica de accidentes e incidentes que actualmente ejercen diversas dependencias de la Administración Pública Federal, así como el destino de los expedientes en trámite.

Tercero. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asegurará los recursos necesarios en el Paquete Económico del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del Decreto.

Cuarto. La Cámara de Diputados vigilará la transferencia de los recursos humanos, materiales, técnicos y presupuestales necesarios para la puesta en marcha del organismo, con el fin de garantizar su operación desde su inicio de funciones y evitar vacíos institucionales durante el periodo de transición.

Quinto. El organismo autónomo absorberá las funciones de investigación técnica de accidentes que actualmente ejerce la Agencia Federal de Aviación Civil, así como las instancias técnicas de investigación adscritas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Notas

1 Véase: https://www.proyectosmexico.gob.mx/se-crea-la-agencia-de-trenes-y-trans porte-publico-integrado/ Consultado el 07 de enero de 2026.

2 Consulta en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXVIII, número 6886-III-2, martes 30 de septiembre de 2025.

3 Cuadro de elaboración propia con información de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) Véase: https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civ il/11-direccion-de-analisis-de-accidentes-e-incidentes-de-aviacion-daai a/118-estadisticas/ Consultado el 17 de junio de 2025.

4 Véase: https://www.jornada.com.mx/2025/06/16/politica/008n1pol Consultado el 17 de junio de 2025.

5 Véase: https://www.jornada.com.mx/2025/08/20/estados/025n2est Consultado el 8 de enero de 2026.

6 Véase: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/08/20/tren-maya-se-descar rila-director-admitio-que-cambios-de-via-son-de-forma-manual-por-falta- de-sistema/ Consultado el 6 de enero de 2026.

7 Véase: https://elpais.com/mexico/2025-12-29/el-descarrilamiento-del-tren-inter oceanico-es-el-sexto-incidente-en-dos-anos-de-los-nuevos-trenes-de-los- gobiernos-de-morena.html Consultado el 6 de enero de 2026.

8 Véase: https://contralacorrupcion.mx/cuentasclaras/la-irregular-compra-de-riel es-para-el-tren-maya/ Consultado el 8 de enero de 2026.

9 Véase: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/02/21/informe-auditoria-superior
-de-la-federacion-irregularidades-por-785-mdp-en-tren-maya/ Consultado el 08 de enero de 2026.

10 Véase: https://elpais.com/mexico/2026-01-08/el-tren-interoceanico-opero-mas-de -un-ano-sin-seguro-de-pasajeros.html Consultado el 6 de enero de 2026.

11 Véase: https://conectamutual.cl/bienestar/ex-ante/costo-social-de-siniestros-de-transito-llegan-al-22-del-pib-y-empresas
-activan-planes-para-proteger-a-sus-trabajadores-2/#:~:text=Conecta%20Mutual%20Bienestar-,Costo%20social
%20de%20siniestros%20de%20tr%C3%A1nsito%20llegan%20al%202%2C2,para%20proteger%20a%20sus%20
trabajadores&text=Los%20siniestros%20de%20tr%C3%A1nsito%20no,afectan%20la%20econom%C3%ADa%
20del%20pa%C3%ADs. Consultado el 22 de enero de 2026.

12 Véase: https://www.usa.gov/es/agencias/junta-nacional-de-seguridad-en-el-trans porte Consultado el 6 de enero de 2026.

13 Véase: https://www.everycrsreport.com/reports/R44587.html#:~:text=Fuente:%20NTSB.-,Investigaci%C3%83%C2
%B3n%20de%20accidentes,a%20discreci%C3%83%C2%B3n%20de%20la%20Junta. Consultado el 6 de enero de 2026.

14 Véase: https://assets.publishing.service.gov.uk/media/5d6e7341ed915d53adcf51f1 /190118_Leaflet_01_Introduction.pdf Consultado el 6 de enero de 2026.

15 Véase: https://www.gov.uk/government/organisations/rail-accident-investigation -branch/about#who-we-are Consultado el 6 de enero de 2026.

16 Véase: https://www.transportes.gob.es/organos-colegiados/ciaf/presentacion Consultado el 6 de enero de 2026.

17 Ídem.

18 Véase: https://www.directory.gov.au/portfolios/infrastructure-transport-region al-development-communications-and-arts/australian-transport-safety-bure au#:~:text=The%20Australian%20Transport%20Safety%20Bureau,maritime%20an d%20rail%20safety%20matters. Consultado el 6 de enero de 2026.

19 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)