Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 12 y 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Anaís Míriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 12 y 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La denominada violencia ácida es una forma de violencia, que consiste en arrojar ácido o cualquier sustancia corrosiva, cáustica o inflamable sobre el cuerpo de una persona. La intención de este tipo de ataques va más allá de causar una simple lesión, pretende desfigurar, mutilar, torturar o atentar contra la vida de la víctima, causando un daño físico y psicológico permanente e irreversible.

Este tipo de ataques constituyen una forma de violencia extrema. La agresión está destinada a dejar una marca permanente, desfigurando a la persona (especialmente el rostro, los ojos y las manos) como un acto de venganza o control.

En México no se tiene una cifra exacta del número de víctimas por ataques con ácido. Sin embargo, algunas estimaciones establecen que, en 94 por ciento de los casos de ataques con ácido, la víctima es una mujer; en 87 por ciento de los casos el agresor es un hombre (“Ataques con ácido: sobrevivir a la violencia machista”, https://corrientealterna.unam.mx/entrevista/ataques-con-acido/).

Los ataques con ácido contra mujeres en México son una manifestación atroz y extrema de la violencia de género, cuyo objetivo es infligir daño permanente, desfigurar y atentar contra la vida de la víctima.

Aunque puede afectar a cualquier persona, es predominantemente una forma de violencia feminicida. En la mayoría de los casos, la víctima es una mujer, y el agresor es su pareja, expareja o alguien que actúa por rechazo o celos, buscando “borrar” o “aniquilar” la identidad de la mujer.

En la actualidad, los ataques con ácido son una forma extrema y específica de violencia de género que, en la legislación federal, se tipifican inadecuadamente como un delito de lesiones. Esta clasificación no refleja la gravedad real del acto ni la intención subyacente del agresor.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el ataque con ácido es un ataque directo y alevoso contra la identidad íntima de las mujeres en tanto ser humano y en tanto mujer. Los agresores se proponen una deshumanización prolongada o completa de la víctima.

En este sentido, clasificarlo como “lesiones” no refleja la magnitud del daño ni la intención de aniquilación del perpetrador. Las lesiones comunes prescriben o se sancionan con penas leves, en contraste con las que causa un ácido o cualquier sustancia corrosiva, que causa daño que no sana y que afecta la vida de la víctima de manera integral e irreversible.

La CNDH explica que, el ácido es un arma escogida por su capacidad de causar daños perdurables en la apariencia, funcionalidad física y consecuencias psicológicas profundas. Es una manifestación de violencia extrema y una forma de tortura dirigida principalmente a mujeres.

Además, las quemaduras por ácido son una de las lesiones más graves y complejas en el ámbito médico, con un impacto devastador e irreversible en la víctima. A diferencia de las quemaduras térmicas, el daño por ácido continúa actuando en los tejidos hasta que se neutraliza, afectando múltiples sistemas corporales y dejando secuelas permanentes.

Un ataque con ácido produce quemaduras químicas devastadoras que dejan secuelas permanentes. Físicamente, el impacto es inmediato y consiste en la destrucción rápida del tejido por necrosis. Esto resulta en una desfiguración permanente del tejido que tuvo contacto con la sustancia corrosiva. Principalmente en rostro y cuerpo las quemaduras de grado profundo traspasan la piel y el tejido subyacente.

Posterior a la neutralización, el proceso de cicatrización provoca la formación de cicatrices queloides e hipertróficas que son gruesas, elevadas y dolorosas. En muchas ocasiones, la víctima requiere de múltiples y costosas cirugías reconstructivas a lo largo de toda la vida sin que se llegue a la reparación total.

Pero, el daño va más allá de lo estético, este tipo de quemaduras afectan la funcionalidad corporal. Las cicatrices profundas generan contracturas severas, donde el tejido se endurece, encoge y restringe el movimiento de articulaciones lo que deriva en una incapacidad funcional y/o motriz permanente.

Todo lo anterior, conlleva a un alto riesgo de muerte debido a complicaciones como la septicemia (infección en la sangre) o la falla multiorgánica, especialmente si los vapores o la sustancia fueron inhalados o absorbidos, dañando los pulmones o el tracto digestivo.

A nivel psicológico, este tipo de agresiones generan un trauma extremo que conduce al trastorno de estrés postraumático, depresión severa, ansiedad y baja autoestima, agravados por la desfiguración y el dolor crónico generado por las heridas y posteriores secuelas.

Las secuelas físicas y psicológicas anteriormente descritas dejan en un estado de vulnerabilidad social y económica a las víctimas quienes afrontan, incluso, la reintegración social y laboral, que trae como consecuencia la dependencia económica y el aislamiento social.

La actual tipificación de las agresiones con ácido como lesiones no es suficiente. Este enfoque no garantiza la perspectiva de género en el proceso legal, minimiza la gravedad real del daño, el impacto físico y psicosocial de la víctima y, sobre todo, la intención de feminicidio. Además, da paso a la impunidad y no garantiza la no repetición del acto.

En el caso de las víctimas, la tipificación de lesiones (como se encuentra actualmente) no permite el acceso a la justicia que las víctimas realmente merecen.

Por esta razón es que, considero viable y urgente la tipificación del tipo de violencia como como autónoma en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su respectiva inclusión en el artículo 325 del Código Penal Federal así como la especificación del grado de tentativa en el 12 del mismo código con la finalidad de dar sanciones severas a los agresores que, a la fecha, enfrentan cargos por lesiones menores.

Dichas reformas permitirán nombrar la violencia ácida y catalogarla como tentativa de feminicidio permitiendo, a nivel legal, que el delito se nombre y exista formalmente. De esta manera, podrán enmarcarse acciones que serán punibles y permitirán visibilizar el problema, investigar y sancionar con perspectiva de género.

Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 12 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos, excepto cuando se trate de un delito por razón de género, en ese caso, es punible y se sanciona de acuerdo con el artículo 325.

Capítulo V
Feminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. a VIII. ...

IX. La víctima haya sido atacada mediante una sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputadas: Anaís Míriam Burgos Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbricas).

Que reforma la fracción VII del artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Anaís Míriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La denominada violencia ácida es una forma de violencia, que consiste en arrojar ácido o cualquier sustancia corrosiva, cáustica o inflamable sobre el cuerpo de una persona. La intención de este tipo de ataques va más allá de causar una simple lesión, pretende desfigurar, mutilar, torturar o atentar contra la vida de la víctima, causando un daño físico y psicológico permanente e irreversible.

Este tipo de ataques constituyen una forma de violencia extrema. La agresión está destinada a dejar una marca permanente, desfigurando a la persona (especialmente el rostro, los ojos y las manos) como un acto de venganza o control.

En México no se tiene una cifra exacta del número de víctimas por ataques con ácido. Sin embargo, algunas estimaciones establecen que, en 94 por ciento de los casos de ataques con ácido, la víctima es una mujer; en 87 por ciento de los casos el agresor es un hombre (“Ataques con ácido: sobrevivir a la violencia machista”, https://corrientealterna.unam.mx/entrevista/ataques-con-acido/).

Los ataques con ácido contra mujeres en México son una manifestación atroz y extrema de la violencia de género, cuyo objetivo es infligir daño permanente, desfigurar y atentar contra la vida de la víctima.

Aunque puede afectar a cualquier persona, es predominantemente una forma de violencia feminicida. En la mayoría de los casos, la víctima es una mujer, y el agresor es su pareja, expareja o alguien que actúa por rechazo o celos, buscando “borrar” o “aniquilar” la identidad de la mujer.

En la actualidad, los ataques con ácido son una forma extrema y específica de violencia de género que, en la legislación federal, se tipifican inadecuadamente como un delito de lesiones. Esta clasificación no refleja la gravedad real del acto ni la intención subyacente del agresor.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el ataque con ácido es un ataque directo y alevoso contra la identidad íntima de las mujeres en tanto ser humano y en tanto mujer. Los agresores se proponen una deshumanización prolongada o completa de la víctima.

En este sentido, clasificarlo como “lesiones” no refleja la magnitud del daño ni la intención de aniquilación del perpetrador. Las lesiones comunes prescriben o se sancionan con penas leves, en contraste con las que causa un ácido o cualquier sustancia corrosiva, que causa daño que no sana y que afecta la vida de la víctima de manera integral e irreversible.

La CNDH explica que, el ácido es un arma escogida por su capacidad de causar daños perdurables en la apariencia, funcionalidad física y consecuencias psicológicas profundas. Es una manifestación de violencia extrema y una forma de tortura dirigida principalmente a mujeres.

Además, las quemaduras por ácido son una de las lesiones más graves y complejas en el ámbito médico, con un impacto devastador e irreversible en la víctima. A diferencia de las quemaduras térmicas, el daño por ácido continúa actuando en los tejidos hasta que se neutraliza, afectando múltiples sistemas corporales y dejando secuelas permanentes.

Un ataque con ácido produce quemaduras químicas devastadoras que dejan secuelas permanentes. Físicamente, el impacto es inmediato y consiste en la destrucción rápida del tejido por necrosis. Esto resulta en una desfiguración permanente del tejido que tuvo contacto con la sustancia corrosiva. Principalmente en rostro y cuerpo las quemaduras de grado profundo traspasan la piel y el tejido subyacente.

Posterior a la neutralización, el proceso de cicatrización provoca la formación de cicatrices queloides e hipertróficas que son gruesas, elevadas y dolorosas. En muchas ocasiones, la víctima requiere de múltiples y costosas cirugías reconstructivas a lo largo de toda la vida sin que se llegue a la reparación total.

Pero, el daño va más allá de lo estético, este tipo de quemaduras afectan la funcionalidad corporal. Las cicatrices profundas generan contracturas severas, donde el tejido se endurece, encoge y restringe el movimiento de articulaciones lo que deriva en una incapacidad funcional y/o motriz permanente.

Todo lo anterior, conlleva a un alto riesgo de muerte debido a complicaciones como la septicemia (infección en la sangre) o la falla multiorgánica, especialmente si los vapores o la sustancia fueron inhalados o absorbidos, dañando los pulmones o el tracto digestivo.

A nivel psicológico, este tipo de agresiones generan un trauma extremo que conduce al trastorno de estrés postraumático, depresión severa, ansiedad y baja autoestima, agravados por la desfiguración y el dolor crónico generado por las heridas y posteriores secuelas.

Las secuelas físicas y psicológicas anteriormente descritas, dejan en un estado de vulnerabilidad social y económica a las víctimas quienes afrontan, incluso, la reintegración social y laboral, que trae como consecuencia la dependencia económica y el aislamiento social.

La actual tipificación de las agresiones con ácido como lesiones no es suficiente. Este enfoque no garantiza la perspectiva de género en el proceso legal, minimiza la gravedad real del daño, el impacto físico y psicosocial de la víctima y, sobre todo, la intención de feminicidio. Además, da paso a la impunidad y no garantiza la no repetición del acto.

En el caso de las víctimas, la tipificación de lesiones (como se encuentra actualmente) no permite el acceso a la justicia que las víctimas realmente merecen.

Por esa razón considero viable y urgente la tipificación del tipo de violencia como como autónoma en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su respectiva inclusión en el artículo 325 del Código Penal Federal así como la especificación del grado de tentativa en el 12 del mismo código con la finalidad de dar sanciones severas a los agresores que, a la fecha, enfrentan cargos por lesiones menores.

Dichas reformas permitirán nombrar la violencia ácida y catalogarla como tentativa de feminicidio permitiendo, a nivel legal, que el delito se nombre y exista formalmente. De esta manera, podrán enmarcarse acciones que serán punibles y permitirán visibilizar el problema, investigar y sancionar con perspectiva de género.

Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a VI. ...

VII. Violencia ácida. Cualquier ataque intencional y premeditado que consiste en arrojar o aplicar ácido, álcalis, o cualquier otra sustancia corrosiva, cáustica o inflamable en el cuerpo de una mujer, niña o adolescente y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputadas: Anaís Míriam Burgos Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbricas).

Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad financiera.

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades que limitan su movilidad enfrentan diariamente barreras significativas para acceder a servicios bancarios básicos. La normativa vigente obliga a la realización presencial de algunos trámites, aun cuando existen tecnologías plenamente seguras que permitirían efectuarlos a distancia sin exponer la integridad física y económica de los usuarios.

Por ejemplo, hace algunos meses se difundió un video en el que se mostraba que una persona de 96 años y con discapacidad visual tuvo que acudir en camilla al banco a fin de actualizar su identidad biométrica.1

En otro caso, un señor de 87 años tuvo que acudir al banco en ambulancia, postrado en una camilla y con oxígeno, para realizar la actualización de su aplicación bancaria.2

De acuerdo con el Inegi, en México viven 18.9 millones de personas mayores de 60 años, de las cuales, el 61 por ciento padece al menos una discapacidad o limitación, lo que representa dificultades para trasladarse, permanecer de pie o esperar largos tiempos en sucursales bancarias. Asimismo, millones de personas con discapacidad motriz, sensorial o cognitiva dependen de terceros para efectuar trámites bancarios, lo que incrementa la vulnerabilidad frente a fraudes, abusos o mal manejo de recursos.

La legislación financiera mexicana contempla el uso de mecanismos digitales como la firma electrónica, sin embargo, las instituciones bancarias mantienen requisitos presenciales rígidos que impiden su aplicación en trámites como actualización de datos, reposición de tarjetas, aclaraciones, cambios de NIP, aperturas especiales de cuenta y reconocimiento de identidad.

Esta situación provoca exclusión financiera, especialmente a personas en zonas rurales, adultos mayores dependientes, y personas con discapacidad o enfermedades temporales que les impiden acudir personalmente al banco.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en coordinación con la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional y la Consultoría en Tic y discapacidad, elaboró el documento retos y recomendaciones para la inclusión financiera de las personas con discapacidad, 3 entre las que destaca

• Facilitar el acompañamiento de una persona de confianza de las personas con discapacidad que lo requieran, para el apoyo en trámites y servicios que realicen en las instituciones financieras.

• Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad.

• Sensibilizar y diversificar los procesos de resolución de quejas para la atención de personas con discapacidad.

• Garantizar el respeto a la autonomía y a la libertad de tomar decisiones de las personas con discapacidad y dirigirse en todo momento a ellas, en caso de estar acompañadas de una tercera persona de apoyo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emitió los Principios básicos a observarse en la atención de las personas adultas mayores en el sector financiero, 4 entre los que resalta

• Las personas adultas mayores deben recibir un trato preferente y prioritario, de acuerdo con sus condiciones, que permitan una atención diligente y eficaz.

• Se debe disponer de los medios de atención necesarios, adecuados y específicos, ya sea de manera física, electrónica, telefónica o de cualquier otra naturaleza, con los cuales se garantice el debido acceso, comprensión, fácil manejo, movilidad y espera de las personas adultas, incluyendo la asistencia en el domicilio.

Dichos documentos representan un gran avance, sin embargo, no basta la buena voluntad, se requiere que el marco regulatorio obligue a la aplicación de procedimientos para garantizar el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores subraya el deber de los Estados de adoptar y fortalecer medidas legislativas para garantizar a las personas adultas mayores, los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a una vida digna en la vejez.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.

En el ámbito internacional, existen las siguientes normatividades:

Unión Europea: La Directiva (UE) 2019/882 establece requisitos de accesibilidad para productos y servicios, incluyendo, los servicios bancarios.5

Canadá: 6 El Código de Conducta para la Prestación de Servicios Bancarios a Personas Mayores establece direcrices para garantizar la accesibilidad de los servicios, por ejemplo, la obligación de entrenar a empleados y representantes en materia de prevención de abusos y fraudes en contra de personas adultas mayores, así como de ofrecer canales de atención adecuados a sus necesidades. Los bancos anualmente emiten informes sobre las acciones que tomaron para cumplir con lo establecido en dicho código.

Reino Unido: La Autoridad de Conducta Financiera emitió una Guía para empresas sobre el trato justo a clientes vulnerables, en la que se establecen mecanismos flexibles para adaptarse a sus necesidades. La guía reconoce que algunos consumidores vulnerables necesitan apoyo adicional para tomar decisiones o dependen de otros hacerlo en su nombre. Esto puede deberse a que su capacidad para administrar su dinero o representar sus propios intereses se ve afectada de forma permanente o temporal, por lo que las empresas deben ofrecer opciones sencillas para permitir el acceso o el apoyo delegado legítimo y legal, manteniendo al mismo tiempo sólidas salvaguardas para reducir el riesgo de abuso y fraude.

Argentina: El Banco Central de la República Argentina emitió las Pautas de accesibilidad para personas con discapacidad, en las que se promueve la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de discapacidad.

Con esos antecedentes, esta iniciativa propone crear en la ley la figura de “banca asistida y accesible”, garantizando que toda institución financiera ofrezca mecanismos seguros para la realización de trámites bancarios a distancia para adultos mayores, personas con discapacidad o enfermas, mediante:

• Verificación de identidad remota mediante videollamada y biometría.

• Firma electrónica bancaria reforzada.

• Protocolos de atención preferente.

• Creación de la figura de representante bancario temporal, con efectos jurídicos limitados, previniendo abusos.

• Obligación de adaptar apps y plataformas bancarias para accesibilidad (tamaño de letra, navegación simplificada, lectores de pantalla).

• Posibilidad de que la CNBV emita reglas generales para la operación segura de estos servicios.

El propósito fundamental es garantizar que ninguna persona adulta mayor, enferma o con discapacidad sea obligada a acudir físicamente al banco para ejercer sus derechos económicos. Es una reforma humanitaria, moderna y profundamente necesaria.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad

Primero. Se adicionan el capítulo III, “De la banca asistida y accesible”, al título cuarto de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 102 Bis, 102 Ter, 102 Quáter y 102 Quinquies, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la Banca Asistida y Accesible

Artículo 102 Bis. Las instituciones de crédito deberán proporcionar mecanismos de atención remota y accesible para personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que por enfermedad o condición temporal no puedan acudir a sucursales bancarias.

Estos mecanismos incluirán al menos

I. Verificación de identidad mediante videollamada en tiempo real.

II. Uso de biometría facial o dactilar para confirmar identidad.

III. Firma electrónica bancaria reforzada.

IV. Atención telefónica especializada y prioritaria.

V. Accesibilidad digital en sus aplicaciones y portales conforme a estándares internacionales.

Artículo 102 Ter. Las instituciones de crédito deberán permitir la realización a distancia de los siguientes trámites, siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos por la CNBV:

I. Actualización de datos personales.

II. Solicitud de aclaraciones y reclamaciones.

III. Reposición de tarjeta.

IV. Desbloqueo de cuentas y actualización de NIP.

V. Trámites relativos a cuentas de pago de pensiones o apoyos sociales.

Artículo 102 Quater. Las instituciones podrán reconocer la designación de un Representante Bancario Temporal, otorgado por la persona usuaria mediante videollamada, firma electrónica o documento simple validado por biometría o firma autógrafa.

El representante bancario temporal tendrá facultades limitadas exclusivamente para realizar los actos que expresamente se indiquen, y su vigencia no podrá exceder 90 días naturales. Las instituciones deberán establecer medidas de prevención de abuso, conforme a disposiciones de la CNBV.

Artículo 102 Quinquies. En caso de que personas adultas mayores, personas con discapacidad o con alguna enfermedad temporal decidan acudir a sucursales, las instituciones financieras deberán proporcionar atención preferente, por personas capacitadas con perspectiva de discapacidad y sensibilizadas respecto a las necesidades de las personas adultas mayores, a fin de reducir tiempos de espera y garantizar un trato digno.

Segundo. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11. Bis La Comisión Nacional deberá difundir los derechos de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con limitaciones temporales en materia de accesibilidad y trato preferente y vigilar su cumplimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La CNBV contará con 180 días para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la implementación de la banca asistida y accesible, así como las medidas de prevención de abuso o fraude en contra de las personas adultas mayores, con discapacidad o con enfermedades temporales.

Tercero. Las instituciones de crédito tendrán un plazo de 12 meses para adecuar sus plataformas digitales y procesos internos.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/130525/mexico/
video-banco-obliga-a-abuela-de-96-anos-a-ir-en-camilla-a-sucursal-en-oaxaca/

2 https://animalpolitico.com/sociedad/banco-tramite-presencial-cliente-am bulancia-postrado

3 https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/
Inclusion_Financiera_Personas_Discapacidad.pdf

4 https://www.condusef.gob.mx/documentos/pam/pam-completo.pdf

5 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L088 2

6 https://cba.ca/Assets/CanadianBankersAssociation/Documents/Articles/Abo ut_The_Banking_Sector/vol_seniors_en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar a cuatro años la duración del mandato de los ayuntamientos, eliminando la reelección inmediata, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Marco histórico y político del municipio libre

El municipio libre, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de 1917, se diseñó como la célula básica del federalismo mexicano. Su propósito original fue garantizar la proximidad del poder a la ciudadanía, facilitar la resolución de necesidades locales y evitar la concentración de poder. La duración trienal del cargo municipal y la prohibición de reelección fueron respuestas históricas a un contexto de limitación del poder local y búsqueda de alternancia.

II. Problemas del modelo trienal

El modelo de tres años presenta problemas recurrentes: insuficiencia temporal para proyectos de infraestructura, alta rotación del personal directivo (más de 80 por ciento en cada cambio de administración, según Inafed e IEEG), pérdida de capacidades institucionales y desalineación con programas estatales y federales que operan en horizontes de 4 a 6 años. Esto genera discontinuidad en obras y programas, afectando el acceso de la población a derechos básicos.

Además, el modelo trienal provoca que una gran cantidad de obras de infraestructura y programas sociales queden inconclusos, lo que implica un uso ineficiente o incluso mal inversión de recursos públicos. Las nuevas administraciones suelen descontinuar proyectos iniciados por sus antecesores, generando duplicidad de esfuerzos, desperdicio presupuestal y desconfianza ciudadana. Con mandatos de cuatro años, las administraciones municipales podrán planear, ejecutar y entregar proyectos completos, mejorando la eficiencia del gasto y la calidad de los servicios públicos.

La administración pública municipal requiere tiempos suficientes para consolidar procesos de planeación, ejecución y evaluación. Con el modelo trienal, gran parte del primer año se destina al arranque de la gestión y el último a la preparación de la sucesión política, quedando un margen real de apenas un año efectivo de gobierno. Al establecer periodos de cuatro años, se gana un año adicional de gestión sustantiva, lo que se traduce en mayor eficiencia administrativa y mejores resultados en beneficio de la población, sin sacrificar la rendición de cuentas periódica.

El constante cambio de autoridades municipales cada tres años genera desconfianza ciudadana, pues la población percibe que los proyectos nunca se consolidan y que las prioridades cambian según el gobierno en turno. Esto debilita la legitimidad democrática, porque los votantes observan un ciclo de promesas incumplidas y recursos mal empleados. Extender el mandato a cuatro años permitirá que la ciudadanía vea resultados tangibles durante la misma administración, fortaleciendo la confianza en los gobiernos locales.

III. Experiencia contemporánea y efectos de la reelección inmediata

La reelección inmediata, introducida en 2014, buscó fortalecer la rendición de cuentas. Sin embargo, la práctica ha mostrado que en muchos casos los incentivos de los gobiernos municipales se orientaron a la campaña, privilegiando obras de bajo impacto pero alta visibilidad, en lugar de proyectos estratégicos de mediano y largo plazo. Asimismo, se observaron ventajas indebidas de los incumbentes.

IV. Duración del mandato: por qué cuatro años (y no tres o seis)

Tres años resultan insuficientes para un ciclo completo de planeación, financiamiento, ejecución y evaluación de proyectos municipales. En contraste, cuatro años permiten completar al menos un ciclo de políticas públicas con resultados tangibles. Seis años, aunque ofrecerían mayor continuidad, disminuyen el control ciudadano y aumentan el riesgo de concentración de poder local.

Por ello, cuatro años representan un equilibrio: otorgan continuidad suficiente para consolidar proyectos, pero preservan la rendición de cuentas mediante elecciones periódicas. La eliminación de la reelección inmediata asegura alternancia y evita ventajas indebidas.

V. Impacto económico y armonización electoral

El cambio de tres a cuatro años tiene beneficios presupuestarios y administrativos:

• Reducción de costos electorales: al espaciar las elecciones municipales, se disminuye en 25 por ciento la frecuencia de comicios en un periodo de 12 años.

• Armonización con elecciones federales y estatales: facilita la concurrencia electoral y evita procesos intermedios de baja participación y alto costo.

• Planeación presupuestaria: permite a los ayuntamientos contar con cuatro ejercicios fiscales completos, consolidando proyectos y mejorando la eficiencia del gasto.

VI. Perspectiva internacional

La duración de cuatro años en gobiernos locales es la norma en la mayoría de las democracias: Colombia, Chile, Argentina, Brasil, España y la mayoría de los estados de Estados Unidos. México y El Salvador son excepciones con periodos trienales, lo que limita la planeación y desalienta la inversión en proyectos de largo aliento.

VII. Evidencia empírica y académica

Estudios del Inegi (ENSU) muestran que más del 60 por ciento de la población percibe altos niveles de inseguridad en sus municipios, un problema que requiere estrategias de mediano plazo imposibles de resolver en tres años. El Coneval ha documentado que la falta de continuidad en programas sociales a nivel municipal limita la reducción de pobreza y desigualdad. La OCDE recomienda mandatos de al menos 4 años para gobiernos locales que busquen consolidar reformas institucionales y políticas públicas sostenibles.

VIII. Medidas complementarias

Para maximizar el efecto de la reforma se proponen medidas como

a) Programas plurianuales de gestión municipal alineados a los cuatro años de mandato.

b) Mecanismos de evaluación pública anual con indicadores claros.

c) Profesionalización del servicio público municipal para reducir la rotación de personal.

d) Prohibición expresa de reelección inmediata para evitar ventajas incumbentes.

Anexos

• México y El Salvador son excepciones en la región con periodos de solo tres años, lo que limita su capacidad de planeación.

Anexo 3. Evidencia estadística.

• Rotación de funcionarios municipales: más de 80 por ciento del personal directivo cambia cada trienio (Inegi/IEEG).

• Percepción de inseguridad en municipios: más de 60 por ciento de la población considera inseguro su municipio (ENSU 2023-2025).

• Tasa de reelección: alrededor del 59-60 por ciento de alcaldes que buscaron reelegirse lo lograron en 2018 y 2021 (INE).

Anexo 4. Impacto económico y ahorro estimado

1. Costos actuales: en 2024 el gasto federal y local para elecciones asciende a 60,884 mdp; elecciones estatales como las de Oaxaca cuestan 850-900 mdp.

2. Diferencia de mandatos: en 12 años, con 3 años hay 4 elecciones; con 4 años hay 3 elecciones. 25 por ciento menos frecuencia.

3. Gasto susceptible: entre 40-50 por ciento del gasto electoral es variable (logística, boletas, capacitación, seguridad).

4. Estimación: Ahorro entre 10-12.5 por ciento del gasto electoral municipal; hasta 20-25 por ciento en escenarios de alta concurrencia.

5. Ejemplo Oaxaca: 3,600 mdp en 12 años (trienal) vs 2,700 mdp (cuatrienal). Ahorro: 900 mdp.

6. Conclusión: el cambio representaría un ahorro significativo que puede destinarse a infraestructura y servicios básicos.

Anexo 5. Bibliografía.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente 2024).

• Diario Oficial de la Federación, Reforma político-electoral (2014).

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 23/2012.

• Inegi, Encuesta Nacional de Seguridad Urbana (ENSU) 2023-2025.

• Coneval, Medición de la pobreza (2022).

• OCDE, Estudios sobre gobernanza local (2021).

• ONU-Hábitat, Reconocimiento a Mérida (2018).

• Chacón, J. & Saldaña, M. (2023). Reelección de alcaldes en México.

• Linz, J. & Stepan, A. (1996). Problems of Democratic Transition and Consolidation.

Anexo 5. Resumen ejecutivo.

Objetivo: Esta Iniciativa propone reformar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar a cuatro años la duración del mandato de los presidentes municipales, regidores y síndicos, y eliminar la reelección inmediata para el periodo inmediato.

Problema: El modelo trienal actual genera discontinuidad en proyectos de infraestructura y programas sociales; altos índices de rotación administrativa; duplicidad de esfuerzos; y percepciones ciudadanas de promesas incumplidas y mal uso de recursos públicos.

Propuesta: Establecer mandatos municipales de cuatro años sin reelección inmediata, acompañado de medidas complementarias de profesionalización, evaluación pública anual y programas plurianuales de inversión.

Beneficios esperados: (i) mayor capacidad para planear, ejecutar y evaluar proyectos completos; (ii) reducción de obras inconclusas y uso más eficiente del gasto público; (iii) ahorros en costos electorales estimados entre 10 por ciento y 25 por ciento en la parte variable del gasto municipal electoral; (iv) mejor alineación con programas estatales y federales.

Estimación económica: Al reducir la frecuencia de elecciones municipales en 25 por ciento (4 elecciones en 12 años, 3 elecciones en 12 años), y considerando que entre 40 y 50 por ciento del gasto electoral es variable, el ahorro estimado en el gasto electoral municipal se ubica entre 10 y 12.5 por ciento, pudiendo alcanzar 20–25 por ciento en escenarios de concurrencia electoral.

Medidas complementarias: obligación de programas plurianuales municipales (4 años), sistema de indicadores para evaluación anual, profesionalización del personal de mando medio y alto, y mecanismos de transparencia para destinar los ahorros a infraestructura y servicios.

Llamado a la acción: Esta reforma busca fortalecer la eficiencia de las administraciones municipales y optimizar recursos públicos; por ello se solicita el respaldo de las distintas fuerzas políticas para su pronta discusión y aprobación.

En atención de lo expuesto me permito presentar ante la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobierno municipal y duración de ayuntamientos

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que, por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos no podrán ser electas para el periodo inmediato en los términos que la ley establezca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y leyes locales a lo dispuesto en este decreto en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Los ayuntamientos electos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto concluirán sus mandatos conforme al periodo para el que fueron electos.

Cuarto. Para efectos de la organización de las elecciones y la reducción de costos logísticos, la autoridad electoral correspondiente podrá emitir lineamientos transitorios que permitan, de ser procedente y conforme a la ley, la concurrencia de procesos electorales locales con otros procesos estatales o federales, siempre que se salvaguarde el principio de certeza y equidad en la contienda.

Quinto. Queda sin efecto cualquier disposición legal que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que adiciona un artículo 36 Bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y declara el Día Nacional del Organillero, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El oficio de organillero constituye una de las expresiones culturales urbanas más representativas de la historia sonora de México. Introducido a finales del siglo XIX, el organillo se integró de manera orgánica a la vida cotidiana de las ciudades, acompañando plazas públicas, ferias, calles y celebraciones populares.

Con el paso del tiempo, esta práctica se consolidó como un elemento identitario del paisaje urbano mexicano. No obstante, en las últimas décadas el oficio enfrenta un proceso acelerado de debilitamiento, derivado de la falta de reconocimiento jurídico, la precariedad laboral de quienes lo ejercen y la disminución de su transmisión intergeneracional.

La ausencia de un padrón nacional y de políticas públicas federales específicas ha generado condiciones de vulnerabilidad para los organilleros, quienes desarrollan su actividad sin certeza jurídica ni protección institucional, lo que coloca a esta expresión cultural viva en riesgo de desaparición.

II. Diagnóstico nacional

Diversas estimaciones señalan que en México ejercen el oficio de organillero entre 378 y 500 personas, con presencia principalmente en Ciudad de México y en entidades como Puebla, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Querétaro y Guanajuato. Sin embargo, estas cifras son aproximadas, ya que no existe un registro oficial que dimensione con precisión al gremio.

Las personas que ejercen este oficio lo hacen, en su mayoría, en condiciones de informalidad, sin acceso a seguridad social ni ingresos estables, dependiendo de la cooperación voluntaria del público. A ello se suma la estigmatización social y, en algunos casos, sanciones administrativas por el uso del espacio público.

Este escenario evidencia la necesidad de una intervención legislativa de carácter federal que reconozca, proteja y dignifique el oficio de organillero como una práctica cultural viva.

III. Marco internacional

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, adoptada en 2003 y ratificada por México en 2005, establece la obligación de los Estados Parte de identificar, proteger y promover las expresiones culturales que las comunidades reconozcan como parte de su patrimonio.

Dicha convención reconoce como patrimonio cultural inmaterial las tradiciones, usos sociales, actos festivos, conocimientos y técnicas transmitidas de generación en generación, categoría en la cual se inscribe plenamente el oficio de organillero.

Experiencias internacionales comparadas, como las desarrolladas en España, Perú y Colombia, muestran que el reconocimiento jurídico de oficios musicales tradicionales constituye una herramienta eficaz para su preservación y transmisión.

IV. Marco jurídico nacional

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura, así como la obligación del Estado de promover y proteger las manifestaciones culturales.

El artículo 73, fracción XXIX-Ñ, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura. En ejercicio de dicha atribución se expidió la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, cuyo artículo 3o., fracción IX, reconoce como patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades identifiquen como parte integrante de su patrimonio.

El oficio de organillero cumple cabalmente con esta definición legal, lo que justifica plenamente su reconocimiento a nivel federal.

V. Justificación legislativa

El reconocimiento del oficio de organillero como patrimonio cultural inmaterial de México permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, preservar una expresión cultural con más de 130 años de historia y promover su transmisión intergeneracional.

Declarar el primer sábado de septiembre Día Nacional del Organillero constituye una medida simbólica de alto valor cultural, orientada a visibilizar y dignificar esta práctica, sin generar obligaciones presupuestales adicionales.

Septiembre resulta idóneo, pues coincide con las celebraciones de la identidad nacional, reforzando el vínculo del organillero con la memoria histórica y cultural del país.

VI. Impacto legislativo, social y cultural

La presente iniciativa tendrá un impacto positivo en la preservación del patrimonio cultural inmaterial, al fortalecer la visibilidad social del oficio de organillero y sentar las bases para el diseño de políticas públicas de salvaguarda.

Asimismo, contribuirá a la dignificación de quienes ejercen este oficio, reforzando el reconocimiento institucional de su valor cultural y social, sin generar cargas presupuestales adicionales al Estado.

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 36 Bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis. Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de México el oficio de organillero, en virtud de su valor histórico, cultural y social, como expresión viva de la tradición musical popular en diversas entidades del país.

La Secretaría de Cultura implementará las acciones necesarias para su preservación, promoción y salvaguarda, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y las entidades federativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Cultura emitirá las disposiciones necesarias para la preservación, promoción y salvaguarda del oficio de organillero en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la implantación del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado, sin que se requieran recursos adicionales.

Cuarto. Se declara el primer sábado del mes de septiembre de cada año como el Día Nacional del Organillero, con el objeto de reconocer, visibilizar y promover el valor cultural del oficio, sin que ello implique erogaciones adicionales.

Bibliografía

UNESCO (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º, DOF 17/01/2025.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XXIX-Ñ.

Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 3º, fracción IX, DOF 01/04/2024.

Inegi (2024). Encuesta Nacional sobre Hábitos y Consumo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 21 de noviembre “Día Nacional de la Pesca”, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 21 de noviembre Día Nacional de la Pesca, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo declarar el 21 de noviembre Día Nacional de la Pesca, a fin de reconocer la aportación histórica, económica, alimentaria, cultural y social de las personas pescadoras de México, así como visibilizar los desafíos que enfrenta el sector para transitar hacia la sustentabilidad, la dignificación del trabajo y la justicia social.

México es una Nación intrínsecamente ligada al mar y al agua como fuente de vida y sustento. Cuenta con una vasta riqueza marina y una extensa línea costera de más de 11,000 kilómetros de litorales donde se puede pescar, los cuales abarcan la zona del Pacífico mexicano, incluidos los golfos de California y Tehuantepec, y el Atlántico, con el Golfo de México y el mar Caribe.1

Su diversidad ecológica abarca mares templados, tropicales y fríos que sustentan ecosistemas únicos y especies de alto valor comercial. Asimismo, nuestro País cuenta con el 12 por ciento de la biodiversidad marina a nivel mundial y en los mares mexicanos habitan 2 mil especies endémicas.2 Respecto a los ríos, lagos y lagunas, el país cuenta con un volumen anual de 1.48 mil millones de metros cúbicos, dividido en aguas superficiales con el 58 por ciento y subterráneas con 42 por ciento.3

Por tanto, su ubicación geográfica posiciona a México como uno de los 20 principales productores pesqueros, ubicándolo en el lugar número 14 a nivel mundial.4 Esto, de acuerdo con la información del Sistema de Información de Pesca y Acuacultura. Al ser privilegiados con esta ubicación podemos permitirnos una alta producción pesquera. Al 30 de noviembre de 2024 se tuvo una producción de 2 millones 33 mil 654 toneladas en el sector pesquero y acuícola nacional.5 De ellas, 273 mil 941 toneladas corresponden a la acuacultura y un millón 759 mil 713 toneladas a la pesca de captura.6

Durante el mismo periodo, la producción generó un valor económico de 37 mil 588 millones de pesos, con 18 mil 275 millones provenientes de la acuacultura y 19 mil 313 millones de la actividad pesquera.7

Según el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para 2022, en México se registraron aproximadamente 77 mil 461 embarcaciones, de las cuales 75 mil 689 son de pesca ribereña, 863 de camarón, 80 de túnidos, 98 de sardina anchoveta y de escama 731 embarcaciones.8 Ello la convierte en una actividad importante en términos de generación de empleos y en el desarrollo de comunidades costeras. Ya que de acuerdo con el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2023, existe un número de 223 mil personas registradas a nivel nacional que se dedican a la pesca y acuacultura.9

En este contexto, resulta plenamente justificado que México declare el 21 de noviembre Día Nacional de la Pesca, al tratarse de una nación con una amplia vocación marítima, costera y acuícola, con más de once mil kilómetros de litoral, extensas lagunas costeras y miles de comunidades cuya subsistencia depende directa o indirectamente de esta actividad. La armonización de la conmemoración nacional con la fecha reconocida a nivel internacional no solo fortalece la coherencia del Estado mexicano con los compromisos globales en materia ambiental y alimentaria, sino que dignifica y visibiliza el trabajo de las y los pescadores mexicanos, históricamente relegados en la agenda pública.

A nivel internacional, cada 21 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Pesca (World Fisheries Day), una efeméride instaurada a partir de un consenso internacional forjado en 1997, durante la Conferencia Mundial de la Pesca Sostenible, celebrada en Nueva Delhi, India. Dicho encuentro reunió a más de 100 organizaciones de pescadores provenientes de 54 países, junto con representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y especialistas en investigación pesquera y ambiental, culminando con la firma de un documento fundacional que estableció los principios, valores y objetivos que dan sustento a esta conmemoración a nivel global.10

Desde entonces, el Día Mundial de la Pesca tiene como finalidad visibilizar la contribución estratégica de la pesca y la acuacultura a la seguridad alimentaria, la generación de empleo, el desarrollo económico de las comunidades costeras y rurales, así como a la preservación de los ecosistemas acuáticos. Esta fecha promueve la adopción de modelos de pesca sostenible, responsable y socialmente justos, reconociendo que la actividad pesquera no solo constituye un medio de subsistencia, sino también un componente esencial del equilibrio ambiental y del bienestar social.

La conmemoración del 21 de noviembre se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente los vinculados con la erradicación del hambre, la reducción de la pobreza, el trabajo decente y la conservación de la vida submarina. En este sentido, el Día Mundial de la Pesca trasciende su carácter simbólico para consolidarse como un referente ético, ambiental y político, que reconoce el papel histórico de las y los pescadores como actores fundamentales en la protección del patrimonio natural y alimentario de las naciones.

La coincidencia de una eventual conmemoración nacional con esta fecha internacional refuerza la armonización de México con los compromisos globales en materia de desarrollo sostenible, y reafirma su responsabilidad como País con amplia vocación pesquera y acuícola. Celebrar el Día Nacional de la Pesca el 21 de noviembre constituye, por tanto, un acto de coherencia institucional, reconocimiento social y responsabilidad ambiental, que fortalece la visibilidad del sector pesquero y el compromiso del Estado mexicano con la justicia social y la sostenibilidad de los recursos naturales.

Esta fecha promueve la pesca sostenible como un eje estratégico para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y para la protección de los ecosistemas acuáticos.

Asimismo, esta declaratoria permitiría institucionalizar el reconocimiento anual al sector pesquero, impulsar políticas públicas orientadas a la pesca responsable y generar espacios de reflexión sobre los principales retos que enfrenta la actividad, tales como la sobrepesca, las prácticas ilegales, no declaradas y no reglamentadas, el deterioro de los ecosistemas marinos y la deficiente gestión de residuos que amenaza la biodiversidad y la productividad futura.

En el marco de esta fecha, las comunidades pesqueras del país y del mundo realizan talleres, actividades culturales, reuniones comunitarias y expresiones artísticas, además de otorgarse en diversos países reconocimientos y estímulos a mujeres y hombres del sector que implementan buenas prácticas productivas en la pesca y la acuacultura. Declarar esta efeméride a nivel nacional contribuiría a replicar y fortalecer estas acciones en México, fomentando una cultura de respeto al mar y a los recursos hídricos.

El establecimiento del Día Nacional de la Pesca el 21 de noviembre reforzaría la corresponsabilidad social en el cuidado de ríos, lagos y mares, al reconocerlos como hábitats esenciales para los peces y otros organismos acuáticos, garantizando así la seguridad alimentaria, el desarrollo regional y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

En numerosos países, el 21 de noviembre, Día Mundial de la Pesca, se conmemora mediante actos públicos, premiaciones, marchas, foros, discursos oficiales y pronunciamientos de alto nivel, con el objetivo de visibilizar la relevancia social, económica y ambiental de esta actividad.

India, donde surgió esta conmemoración en 1997, realiza cada año movilizaciones de pescadores, encuentros comunitarios y posicionamientos gubernamentales en defensa de los derechos laborales y de la pesca sustentable.

En Bangladesh y Filipinas, naciones con alta dependencia de la pesca artesanal, se llevan a cabo foros públicos y campañas de concientización sobre la protección de los recursos marinos y el bienestar de las comunidades pesqueras.

En América Latina también hubo pronunciamientos relevantes. Julio Berdegué, entonces subdirector general de la FAO, subrayó la necesidad de sensibilizar a la opinión pública y a los gobiernos para impulsar programas integrales que mejoren la calidad de vida de quienes se dedican a la pesca y la acuacultura. Asimismo, la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola hizo suyo el Día Mundial de la Pesca mediante un mensaje en redes sociales, en el que reconoció el esfuerzo de quienes arriesgan la vida en el mar para llevar alimentos a miles de familias, destacando la producción sustentable y su contribución al cuidado de los ecosistemas y la seguridad alimentaria.

Sin embargo, en México la conmemoración del Día Mundial de la Pesca ha ocurrido únicamente de manera informal y sin carácter institucional. En 2024, no se registraron pronunciamientos oficiales ni actos públicos relevantes por parte de autoridades gubernamentales vinculadas al sector pesquero, reduciéndose la efeméride a expresiones aisladas en redes sociales. Esta situación evidencia un vacío simbólico e institucional: México no cuenta con un Día Nacional de la Pesca, pese a la relevancia económica, social, cultural y alimentaria del sector.11

Por ello, resulta plenamente justificado y necesario que México declare el 21 de noviembre como Día Nacional de la Pesca, armonizando la conmemoración nacional con la fecha reconocida a nivel internacional, dignificando el trabajo de las y los pescadores, visibilizando los retos que enfrenta el sector y fortaleciendo una agenda pública orientada a la sostenibilidad, la soberanía alimentaria y el bienestar de las comunidades costeras y acuícolas del país.

Celebrar el Día Nacional de la Pesca el 21 de noviembre, en la misma fecha que el World Fisheries Day, no es únicamente un acto simbólico: es una decisión estratégica que posiciona a México dentro del mapa global de las naciones comprometidas con el futuro de los océanos, la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades pesqueras.

Alinear la fecha nacional con la conmemoración internacional genera, al menos, cinco impactos relevantes:

1. Sincroniza agendas nacionales e internacionales

Al celebrar el mismo día que India, Canadá, Estados Unidos, Sri Lanka, Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda y varios países latinoamericanos, México se suma a un esfuerzo común de visibilización y acción, lo que incrementa la fuerza y el alcance de los mensajes relacionados con pesca y sustentabilidad.12

2. Facilita la cooperación científica y técnica

La coincidencia de fechas permite que dependencias mexicanas, universidades, cooperativas y organizaciones civiles participen en foros globales, intercambien avances, compartan información y se integren a redes internacionales de gestión sostenible.

3. Fortalece la presencia de México en organismos multilaterales

La FAO, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Marítima Internacional promueven la fecha como oportunidad para difundir resultados, compromisos y políticas nacionales. Alinear nuestro calendario facilita que México informe, evalúe y reciba apoyos en temas como pesca ilegal, economía azul y manejo costero.

4. Maximiza el alcance educativo y mediático

Los mensajes globales se amplifican cuando un País celebra la fecha simultáneamente: se generan campañas internacionales, materiales educativos y acciones comunitarias que México puede aprovechar sin duplicar esfuerzos.

5. Dignifica a pescadoras y pescadores en una conversación global

Celebrar el mismo día envía un mensaje poderoso:

“Quienes viven del mar, lagunas y ríos en México forman parte de una comunidad internacional que alimenta al mundo y preserva los ecosistemas acuáticos.”

En resumen, no adoptar esta misma fecha significaría aislar la voz mexicana del diálogo internacional, fragmentar esfuerzos de visibilización y perder herramientas de cooperación, por el contrario, incorporarnos plenamente al 21 de noviembre integra al País en una narrativa mundial, fortalece a sus comunidades pesqueras y reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible.

La declaratoria del 21 de noviembre como Día Nacional de la Pesca se sustenta en un sólido Marco Jurídico Constitucional y legal que impone al Estado mexicano obligaciones claras y exigibles en materia alimentaria, económica, ambiental y social. En este sentido, el reconocimiento institucional de la pesca no constituye un acto simbólico aislado, sino una acción coherente con los principios constitucionales que rigen el desarrollo nacional y la garantía de derechos fundamentales.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la alimentación:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Interpretado de manera sistemática, este precepto impone al Estado dos obligaciones fundamentales. Por un lado, la obligación de respeto y promoción, que implica reconocer y visibilizar a las cadenas productivas que proveen alimentos de alto valor nutricional, como la pesca. Por otro, la obligación de generar condiciones institucionales, a través de leyes, políticas públicas y una cultura de reconocimiento social, que permitan que sectores estratégicos como el pesquero contribuyan de manera efectiva al cumplimiento del derecho a la alimentación. En este contexto, la declaratoria del Día Nacional de la Pesca se erige como un auténtico acto de afirmación constitucional, al reconocer explícitamente el papel del sector pesquero en la garantía de este derecho humano.

El artículo 27 constitucional establece en la fracción XX:

... el desarrollo rural integral y sustentable... tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos...

Esta base no se limita al ámbito agrícola tradicional, sino que abarca todo el territorio productivo del país, incluyendo las zonas costeras, ribereñas y acuícolas. En consecuencia, declarar un día nacional dedicado a la pesca permite reconocerla como una actividad rural esencial, integrarla formalmente al concepto de abasto alimentario nacional y fortalecer su identidad institucional como parte estructural de la seguridad alimentaria del país.

Este fundamento constitucional es reforzado por diversas leyes reglamentarias que obligan al Estado a actuar de manera activa. En particular, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (2024) reglamenta el derecho previsto en el artículo 4° constitucional y obliga al Estado a diseñar, implementar y evaluar políticas públicas orientadas a garantizar el acceso a alimentos nutritivos. En este marco, la declaratoria del Día Nacional de la Pesca funciona como una herramienta concreta de implantación, al visibilizar a un sector clave en la producción de alimentos.

Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define la soberanía alimentaria, promueve la participación de las comunidades rurales en la formulación de políticas alimentarias y reconoce a las actividades productivas primarias como pilares del sistema alimentario nacional. La pesca, particularmente en su dimensión artesanal y ribereña, materializa de forma directa estos principios, al constituir una fuente de sustento, identidad y alimentación para miles de comunidades en el país.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios de sustentabilidad, manejo responsable y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, además de reconocer a la pesca artesanal y a la acuacultura rural como actividades prioritarias. Si bien la declaratoria no legisla sobre el manejo de los recursos, sí refuerza los valores y principios que esta ley ya consagra, fortaleciendo su dimensión cultural, social e institucional.

A lo anterior se suman las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, particularmente su participación en la FAO y la adopción de su Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el ODS 2 (Hambre Cero) y el ODS 14 (Vida Submarina). Celebrar el Día Nacional de la Pesca en la misma fecha que el World Fisheries Day permite alinear al País con estos compromisos globales, facilitar la cooperación internacional y legitimar las evaluaciones nacionales en el marco de foros multilaterales.

En suma, adoptar el 21 de noviembre como Día Nacional de la Pesca no constituye un simple acto ceremonial, sino la formalización de una obligación Constitucional y legal orientada a garantizar el derecho a la alimentación, fortalecer la soberanía alimentaria, promover el desarrollo sostenible y reconocer a las mujeres y hombres que, desde el territorio y las comunidades costeras y ribereñas, sostienen una actividad esencial para el bienestar y la seguridad alimentaria de México.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que declara el 21 de noviembre Día Nacional de la Pesca

Único. El Congreso de la Unión declara el 21 de noviembre Día Nacional de la Pesca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (20 de enero de 2026). La pesca mexicana, una actividad inmensa como el mar. Gobierno de México, https://www.gob.mx/conapesca/articulos/la-pesca-mexicana-una-actividad- inmensa-como-el-mar 227722?idiom=es#:~:text=M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20m%C3%A1s%20de,habi tan%202%20mil%20especies%20end%C3%A9micas

2 Ídem.

3 ¿Cuánta agua hay en México? (20 de enero de 2026). DAPA, https://www.dapa.gob.mx/cuanta-agua-hay-en-m%C3%A9xico

4 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (20 de enero de 2026). Ocupa México el decimocuarto lugar mundial en producción pesquera. Gobierno de México, https://www.gob.mx/conapesca/prensa/ocupa-mexico-el-14vo-lugar-a-nivel- mundial-en-produccion-pesquera?idiom=es

5 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (20 de enero de 2026). Cierra Agricultura 2024 con resultados positivos en pesca y acuacultura. Gobierno de México, https://www.gob.mx/conapesca/prensa/cierra-agricultura-2024-con-resulta dos-positivos-en-pesca-y-acuacultura-387149

6 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (20 de enero de 2026). Los buenos resultados abonan a la soberanía alimentaria y a la transformación profunda de la pesca y la acuacultura, las cuales serán más prósperas, productivas y sostenibles en favor del bienestar de todas y todos los productores, y sus familias. Gobierno de México, https://www.gob.mx/agricultura/prensa/cierra-agricultura-2024-con-resul tados-positivos-en-pesca-y-acuacultura?idiom=es#:~:text=Con%20cifras%20 preliminares%20de%20los,30%20de%20noviembre%20de%202024

7 Ídem.

8 Anuario estadístico de acuacultura y pesca de la comisión nacional de acuacultura y pesca 2022 (2022), página 206, https://www.gob.mx/conapesca/documentos/anuario-estadistico-de-acuacult ura-y-pesca

9 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2020). Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024. Gobierno de México, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/PROGRAMA_Nacional _de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf

10 Pesca (20 de enero de 2026), 21 de noviembre: Las razones detrás de la conmemoración del Día Mundial de la Pesca, DataPortuaria, https://dataportuaria.ar/nota/23413/21-de-noviembre-las-razones-detras- de-la-conmemoracion-del-dia-mundial-de-la-pesca/

11 Jesús Jiménez (20 de enero de 2026). Día Mundial de la Pesca; para México y varios países, un festejo twittero. Issuu, https://issuu.com/jjfreeman/docs/notipesca_diciembre_2021/s/14223182

12 Ídem.

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia contra las mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Violencia contra las mujeres y obligación reforzada del Estado

La violencia contra las mujeres constituye una violación sistemática y estructural de los derechos humanos que exige del Estado respuestas integrales y sostenidas. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Este deber se complementa con el artículo 4o. constitucional, que reconoce el derecho a la igualdad sustantiva y a una vida libre de violencia.

Estos mandatos constitucionales se ven reforzados por los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994), que obligan a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para prevenir la violencia de género y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

II. Ausencia de memoria institucional y riesgo estructural

A pesar del desarrollo normativo en materia de derechos de las mujeres, subsiste una debilidad estructural en la capacidad del Estado para conservar y utilizar, con fines preventivos, información institucional sobre personas sentenciadas por violencia contra las mujeres. En la práctica, la información pública sobre antecedentes judiciales puede ser eliminada o desindexada por razones ajenas al interés público, lo que genera un escenario en el que el olvido no responde a una ponderación jurídica, sino a la capacidad económica o mediática de las personas involucradas.

Esta ausencia de memoria institucional limita la posibilidad de que las autoridades cumplan con su deber de debida diligencia, particularmente en contextos donde personas con antecedentes de violencia acceden a espacios de autoridad, cuidado, educación o supervisión de grupos vulnerables, incrementando el riesgo de repetición de conductas violentas.

III. Naturaleza administrativa y finalidad preventiva de registro

La presente iniciativa propone la creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres como un instrumento administrativo, no público y de acceso institucional, cuya finalidad es exclusivamente preventiva. Su integración se limita a datos derivados de sentencias firmes emitidas por autoridad judicial competente.

Este registro no constituye una pena adicional ni una sanción complementaria, sino una medida administrativa orientada a la protección de derechos humanos de terceros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las medidas administrativas con fines preventivos pueden coexistir con el sistema penal, siempre que persigan un fin legítimo y respeten los principios de proporcionalidad, legalidad y reinserción social (SCJN, acción de inconstitucionalidad 83/2021 y acumuladas).

IV. Carácter no público y acceso institucional controlado

El diseño del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres está fundamentado en la necesidad de equilibrar la protección de datos personales con el interés público en la prevención de la violencia de género y la protección de potenciales víctimas. La publicidad irrestricta de este registro podría vulnerar derechos fundamentales, como la protección de datos personales, la presunción de inocencia y el derecho a la reinserción social. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los registros de personas agresoras sexuales deben ser de acceso restringido y reservado a las autoridades competentes que realizan funciones de prevención, protección y justicia.

Con la modificación propuesta de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se introduce la excepción al derecho de supresión de datos personales cuando el tratamiento de estos datos es necesario para proteger los derechos humanos de terceros y para prevenir violencias estructurales, reconocidas por el Estado, especialmente la violencia de género, en situaciones donde existe un riesgo razonable y fundado.

En el caso de datos personales provenientes de registros administrativos derivados de sentencias firmes por violencia contra las mujeres, la supresión, cancelación u oposición no será un proceso automático ni dependerá únicamente de solicitudes individuales. En su lugar, se implantará un ejercicio de ponderación caso por caso, que tendrá en cuenta factores como la gravedad de la conducta, el tiempo transcurrido desde la sanción, el riesgo de reincidencia, el interés público en resguardar a la comunidad y la protección de las víctimas. Esta medida garantiza que la información sobre agresores no sea eliminada de manera indiscriminada, permitiendo su acceso sólo a aquellas autoridades que actúan en beneficio del interés general y la seguridad pública, contribuyendo así a un entorno más seguro para las mujeres y las poblaciones vulnerables.

De esta manera, se busca una gestión responsable de los datos que priorice tanto la protección de los derechos de los agresores en términos de reinserción social como la necesidad imperante de salvaguardar la vida y la integridad de las víctimas de violencia, reflejando un compromiso con la justicia y la equidad en el tratamiento del fenómeno de la violencia de género.

V. Derecho al olvido y ponderación constitucional

El denominado “derecho al olvido” en el orden jurídico mexicano se encuentra vinculado a los derechos de cancelación y oposición en materia de protección de datos personales. No obstante, dicho derecho no tiene carácter absoluto. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la supresión o desindexación de información debe resolverse mediante un ejercicio de ponderación entre el derecho a la privacidad y el interés público de la información, así como la protección de derechos de terceros (SCJN, amparo directo 6/2018).

El diseño del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres está fundamentado en la necesidad de equilibrar la protección de datos personales con el interés público en la prevención de la violencia de género y la protección de potenciales víctimas. La publicidad irrestricta de este registro podría vulnerar derechos fundamentales, como la protección de datos personales, la presunción de inocencia y el derecho a la reinserción social. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los registros de personas agresoras sexuales deben ser de acceso restringido y reservado a las autoridades competentes que realizan funciones de prevención, protección y justicia.

Con la modificación propuesta de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se introduce la excepción al derecho de supresión de datos personales cuando el tratamiento de estos datos es necesario para proteger los derechos humanos de terceros y para prevenir violencias estructurales, reconocidas por el Estado, especialmente la violencia de género, en situaciones donde existe un riesgo razonable y fundado.

En el caso de datos personales provenientes de registros administrativos derivados de sentencias firmes por violencia contra las mujeres, la supresión, cancelación u oposición no será un proceso automático ni dependerá únicamente de solicitudes individuales. En su lugar, se implementará un ejercicio de ponderación caso por caso, que tendrá en cuenta factores como la gravedad de la conducta, el tiempo transcurrido desde la sanción, el riesgo de reincidencia, el interés público en resguardar a la comunidad y la protección de las víctimas. Esta medida garantiza que la información sobre agresores no sea eliminada de manera indiscriminada, permitiendo su acceso sólo a aquellas autoridades que actúan en beneficio del interés general y la seguridad pública, contribuyendo así a un entorno más seguro para las mujeres y las poblaciones vulnerables.

De esta manera, se busca una gestión responsable de los datos que priorice tanto la protección de los derechos de los agresores en términos de reinserción social como la necesidad imperante de salvaguardar la vida y la integridad de las víctimas de violencia, reflejando un compromiso con la justicia y la equidad en el tratamiento del fenómeno de la violencia de género.

VI. Proporcionalidad, temporalidad y reinserción social

El registro propuesto se rige por los principios de proporcionalidad y temporalidad, a fin de evitar consecuencias perpetuas o desproporcionadas. La permanencia de una persona en el registro se determina conforme a la gravedad del delito y comienza a computarse a partir del cumplimiento total de la sanción impuesta.

Asimismo, se prevén mecanismos de revisión anticipada sujetos a evaluaciones técnicas de riesgo, cumplimiento de medidas de reparación integral y, en su caso, la consideración de la opinión de la víctima, garantizando que el instrumento no se convierta en un obstáculo absoluto para la reinserción social, sino en una herramienta dinámica de prevención.

VII. Comparación internacional y estándares de derechos humanos

El análisis comparado demuestra que los registros institucionales de personas condenadas por conductas violentas son compatibles con los derechos humanos cuando se diseñan con acceso restringido y finalidad preventiva.

En Estados Unidos, la Sex Offender Registration and Notification Act establece registros de agresores sexuales con naturaleza administrativa y preventiva. La Suprema Corte de ese país ha determinado que estos mecanismos no constituyen sanciones penales adicionales cuando cumplen con criterios de razonabilidad y proporcionalidad (Smith v. Doe, 538 U.S. 84, 2003).

En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el tratamiento de datos relativos a condenas penales solo puede realizarse bajo el control de autoridades y con garantías reforzadas (RGPD, artículo 10). Países como España cuentan con registros de delincuentes sexuales de uso exclusivamente institucional, sin carácter público, con fines de prevención y protección.

En América Latina, países como Argentina, Chile y Colombia han desarrollado bases de datos institucionales relacionadas con conductas violentas o delitos sexuales, con acceso restringido a autoridades competentes, orientadas a la evaluación de riesgos y la protección de poblaciones vulnerables.

Los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente las recomendaciones del Comité CEDAW, reconocen que los Estados pueden adoptar mecanismos estructurales de información para prevenir la violencia de género, siempre que se garantice la protección de datos personales y la proporcionalidad de las medidas.

VIII. Bien común, prevención y responsabilidad democrática

El interés público exige que el Estado adopte medidas que equilibren la protección de los datos personales con la obligación de prevenir la violencia contra las mujeres. La creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres constituye una herramienta institucional que garantiza memoria sin exhibición, protección sin sanción adicional y prevención sin mercantilización del olvido.

Este enfoque fortalece la capacidad del Estado para actuar con debida diligencia, promueve la seguridad de las mujeres y se alinea con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de Protección de Datos Personales en Posesión De Sujetos Obligados, en materia de creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres

Primero. Se reforma el artículo 5o.; se adiciona el capítulo VIII, “Del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres”, al título II; y se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XX. [...]

XXI. Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres: Es el instrumento administrativo preventivo, no público y de acceso institucional, destinado a contribuir a la prevención de la violencia de género, la protección de las mujeres y la evaluación de riesgos. Se integra exclusivamente con datos de sentencias firmes relacionadas con delitos de violencia contra mujeres, y su acceso está restringido a autoridades competentes. La permanencia en el Registro es temporal y proporcional a la gravedad de la conducta, con posibilidad de revisión anticipada bajo ciertos criterios.

Capítulo VIII Del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres

Artículo 34 Quindecies. El Estado establecerá el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres, como un instrumento administrativo de carácter preventivo, no público y de acceso institucional, cuyo objeto será contribuir a la prevención de la violencia de género, la protección de las mujeres y la evaluación de riesgos en ámbitos sensibles.

Artículo 34 Sexdecies. El Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres se integrará exclusivamente con datos derivados de sentencias firmes emitidas por autoridad judicial competente, relacionadas con delitos o conductas de violencia contra las mujeres, conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 34 Septendecies. El registro tendrá carácter estrictamente no público.

Solo podrán acceder a su contenido las autoridades competentes para fines de prevención, protección, seguridad, impartición de justicia, evaluación de riesgos, así como aquellas relacionadas con el cuidado, educación, salud o atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 34 Octodecies. La permanencia de una persona en el registro será temporal y proporcional a la gravedad de la conducta, conforme a los siguientes criterios mínimos:

I. Violencia psicológica o económica grave: hasta cinco años;

II. Violencia física: hasta ocho años;

III. Violencia sexual: hasta quince años;

IV. Tentativa de feminicidio o violencia feminicida: hasta veinte años.

El plazo comenzará a computarse a partir del cumplimiento total de la sanción impuesta.

Artículo 34 Novodecies. Las personas inscritas en el registro podrán solicitar la revisión anticipada de su permanencia, sujeta a evaluaciones técnicas de riesgo, cumplimiento de medidas de reparación integral y, en su caso, a la consideración de la opinión de la víctima, sin que ello implique un derecho automático a la eliminación de los datos.

Sección cuarta
De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

I. a XIII. [...]

XIV. Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.

Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional, así como al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres.

XV. [...]

XV Bis. Implementar el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres conforme al Capítulo VIII del Título II de esta ley, garantizando la incorporación de los datos necesarios para su operación.

Segundo. Se adicionan los artículos 113 Bis y 116 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 113 Bis. No se considerará información susceptible de reserva automática aquella contenida en registros administrativos de carácter preventivo, no públicos y de acceso institucional, creados por ley para la protección de derechos humanos de terceros y el interés público, siempre que su tratamiento observe los principios de proporcionalidad, finalidad y temporalidad.

Artículo 116 Bis. Para efectos de la prueba de daño, deberá considerarse que la conservación institucional de información relativa a sentencias firmes por violencia contra las mujeres constituye un interés público prevalente, cuando su supresión pueda implicar riesgos para la seguridad, la integridad o los derechos humanos de las mujeres.

Tercero. Se reforma el artículo 18 y se adiciona el 18 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 18. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la presente ley.

[...]

El derecho de supresión no procederá cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para

I. La protección de derechos humanos de terceros;

II. La prevención de violencias estructurales reconocidas por el Estado, particularmente la violencia de género, cuando exista riesgo razonable y fundado.

Artículo 18 Bis. Tratándose de datos personales contenidos en registros administrativos derivados de sentencias firmes por violencia contra las mujeres, la supresión, cancelación u oposición deberá resolverse mediante un ejercicio de ponderación caso por caso, considerando:

I. La gravedad de la conducta;

II. El tiempo transcurrido;

III. El riesgo de reincidencia;

IV. El interés público;

V. La protección de las víctimas.

En ningún caso la supresión será automática ni dependerá exclusivamente de solicitudes individuales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para expedir el Reglamento del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y sistemas administrativos en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El registro deberá implementar las medidas de seguridad correspondientes para la protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (1994). Convención de Belém do Pará.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Reglamento General de Protección de Datos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Acción de Inconstitucionalidad 83/2021 y acumuladas.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Amparo Directo 6/2018.

Smith v. Doe, 538 U.S. 84 (2003).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia digital, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Delhi Miroslava Shember Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. La violencia de género contra las mujeres en línea es una forma universal de discriminación basada en el género y una violación de los derechos humanos, impulsada por los desequilibrios de poder y la misoginia.

La violencia digital contra las mujeres causa graves daños y sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales o económicos. Además, puede tener un efecto paralizador, al impedir la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública, lo que entraña graves repercusiones sanitarias, sociales y económicas en todos los ámbitos de la vida de las mujeres. Afecta también el acceso al internet de las mujeres, conlleva daños colectivos y sociales, y propicia el desarrollo de tecnologías digitales con sesgos de género.

II. Con la entrada en vigor el primero de junio de dos mil veintiuno del decreto por el que se adicionó el artículo 199 Octies dentro del Código Penal Federal, en el que quedó establecido el delito de violación a la intimidad sexual en el país, el cual quedó descrito de la siguiente manera:

aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

III. En la actualidad, el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en nuestro país, avance con el que también se han visto aumentados los casos en los que involucran la violencia digital, lo que representa un problema que afecta principalmente a mujeres y niñas, generando inseguridad y secuelas psicológicas en las personas que han sido víctimas.

Existen diversos factores que hacen que el espacio digital sea un medio atractivo para que los agresores decidan perpetrar este tipo de violencia. La facilidad de la comunicación por Internet, junto con el anonimato, el seudonimato, la asequibilidad, la impunidad y la responsabilidad limitada, contribuyen a facilitar este tipo de acciones. Además, la falta de medidas preventivas, de respuesta y de denuncia agrava el uso de las plataformas digitales para cometer abusos.

Pese a los avances legislativos a nivel federal a partir de la entrada en vigor de la “Ley Olimpia” en junio de 2021 que reconocen este tipo de violencia en nuestro país, se sigue presentando este tipo de violencia en contra de las mujeres y niñas en contextos digitales.

Según datos del Inegi, en el caso de México, 13 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado alguna situación de violencia a través de medios digitales a lo largo de su vida, como publicación de información personal, fotos o videos para dañarlas o el envío de mensajes o publicación de comentarios con insinuaciones sexuales, insultos u ofensas a través de redes sociales.

III. El vertiginoso avance de las tecnologías digitales y la incorporación progresiva de herramientas basadas en inteligencia artificial, han generado transformaciones profundas en múltiples dimensiones de la vida contemporánea. Si bien estas innovaciones ofrecen beneficios sustanciales en diversos ámbitos, también han dado lugar a nuevas formas de violencia que afectan la privacidad, la integridad y la seguridad de las personas. En este contexto, las mujeres constituyen uno de los grupos más vulnerables, al ser blanco de distintas manifestaciones de violencia digital.

Entre las prácticas más recurrentes se encuentran el uso de inteligencia artificial para la generación y difusión de contenido falso, la manipulación de imágenes y la suplantación de identidad. Estas acciones no solo transgreden derechos fundamentales, sino que pueden tener un impacto severo e irreversible en la integridad física, emocional y psicológica de las víctimas.

Frente a este escenario, se vuelve urgente la formulación de respuestas integrales por parte del Estado, lo que implica, entre otras acciones, la revisión y actualización del marco normativo vigente. Dicha adecuación debe orientarse a garantizar una protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres en el entorno digital, considerando tanto la naturaleza dinámica de las tecnologías como la complejidad de las violencias que en él se configuran.

La violencia digital, manifestada en conductas como el ciberacoso, la suplantación de identidad y la creación o difusión de contenidos manipulados mediante herramientas de inteligencia artificial, constituye una forma emergente de agresión que atenta contra derechos fundamentales, particularmente la privacidad, la dignidad y la integridad psicoemocional de las mujeres. Este tipo de violencia, al reproducir patrones estructurales de desigualdad y dominación de género, debe ser analizado desde una perspectiva crítica que recupere los aportes del feminismo jurídico.

Desde este enfoque, la violencia digital no puede entenderse como un fenómeno aislado o meramente tecnológico, sino como una manifestación contemporánea de las violencias que históricamente han afectado a las mujeres, ahora mediadas por entornos digitales. Estas prácticas, al impactar desproporcionadamente en las mujeres y limitar su participación plena y segura en los espacios digitales, refuerzan dinámicas de exclusión y subordinación, contrarias a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el marco constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.

En consecuencia, se vuelve jurídicamente urgente e ineludible la adecuación del ordenamiento legal nacional para reconocer explícitamente estas formas de violencia como violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Esta adecuación debe incorporar un enfoque interseccional y de género que permita identificar las múltiples y complejas formas en que se configura la violencia digital, así como garantizar una respuesta integral del Estado. Dicha respuesta debe comprender no solo la sanción efectiva de los agresores, sino también la prevención, protección y reparación del daño hacia las víctimas, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a los principios rectores de la debida diligencia.

El marco jurídico mexicano, y en particular el Código Penal Federal, presenta un rezago significativo frente a los desafíos que plantean las nuevas realidades tecnológicas. La legislación vigente no contempla de manera específica las conductas delictivas vinculadas con el uso indebido de herramientas basadas en inteligencia artificial, ni establece definiciones claras y actualizadas sobre las diversas manifestaciones de violencia digital. Esta omisión normativa constituye una laguna jurídica que permite que los agresores, amparados en el anonimato y la complejidad técnica de estas tecnologías, evadan la responsabilidad penal, a pesar del daño profundo y sostenido que pueden causar a sus víctimas.

Particularmente preocupante es el uso de tecnologías como la manipulación de imágenes y videos, prácticas que, al estar dirigidas en gran medida contra mujeres, reproducen patrones de violencia simbólica y sexual en el entorno digital. Estas formas de agresión no solo provocan daños emocionales graves, sino que también afectan la reputación pública de las víctimas, impactando negativamente en su vida social, profesional y familiar. Esta situación evidencia cómo el orden jurídico reproduce estructuras patriarcales al no brindar herramientas eficaces para el acceso a la justicia de las mujeres en entornos digitales.

IV. Ante este panorama, resulta imperativo que el Código Penal Federal, en el título séptimo Bis, capítulo I, artículo 199 Octies, del delito de violación a la intimidad sexual, incorpore nuevas figuras típicas que reconozcan expresamente los riesgos y afectaciones derivados del uso ilícito de tecnologías emergentes. Esta reforma legislativa se orienta hacia un enfoque de derechos humanos, con perspectiva de género e interseccionalidad, que no solo tipifique adecuadamente estas conductas, sino que también establezca mecanismos de protección, prevención, sanción y reparación integral para las víctimas. De lo contrario, el Estado mexicano continuará incumpliendo su obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos, incluido el digital.

La legislación vigente en nuestro Código Penal Federal, no contempla de manera específica las conductas delictivas vinculadas con el uso indebido de herramientas basadas en inteligencia artificial, ni establece definiciones claras y actualizadas sobre las diversas manifestaciones de violencia digital. Esta omisión normativa constituye una laguna jurídica que permite que los agresores, amparados en el anonimato y la complejidad técnica de estas tecnologías, evadan la responsabilidad penal, a pesar del daño profundo y sostenido que pueden causar a sus víctimas.

Resulta imperativo que nuestro actual sistema penal contemple sanciones proporcionales a la lesividad de las conductas que implican la vulneración a la intimidad personal, en particular aquellas relacionadas con la difusión, obtención o uso indebido de imágenes, audio video de carácter intimo sexual sin consentimiento. La gravedad de este tipo de delitos, que atentan directamente contra derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad humana y la integridad emocional, exige una respuesta normativa y judicial que garantice la protección efectiva de las víctimas. En este sentido, el marco jurídico debe establecer penas que sean lo suficientemente disuasorias, a fin de asegurar que quienes incurran en dichas conductas reciban sanciones acordes con el daño causado y se refuerce el principio de tutela penal mínima pero eficaz en materia de derechos fundamentales.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, manipule o publique imágenes, videos o audios reales o simuladas a través del uso de la inteligencia artificial de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Delhi Miroslava Shember Dominguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversos párrafos a los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Que la reforma electoral tiene el deber de contemplar la adición de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2023 que 8.8 millones de personas en México declaró tener discapacidad; de ese total, 4.7 millones (53.5 por ciento) eran mujeres y 4.1 millones (46.5), hombres. Agrupados por grupos de edad, el mayor porcentaje se concentró en las personas adultas mayores (60 años y más) con 50.0 por ciento.

Esta encuesta señala que las actividades con dificultad que más se reportaron en la población de 5 años y más con discapacidad fueron: Ver, aun usando lentes (45.8 por ciento) y caminar, subir o bajar usando sus piernas (40.3 por ciento). Según sexo, 43.3 por ciento de las mujeres y 36.7 por ciento de los hombres declararon dificultad para caminar subir o bajar usando sus piernas y 48.5 por ciento de las mujeres y 42.7 por ciento de los hombres, declararon dificultad para ver, aun usando lentes.

La Enadid estima que entre las causas que originan la dificultad, están las médicas, las relacionadas con la interacción del medio ambiente y los cambios sociales. La encuesta identificó en 2023 que las causas que más se declararon en la población de 5 años y más con discapacidad fueron por enfermedad, con 43.9 por ciento; y edad avanzada, 27.2.

Las entidades federativas con las concentraciones más altas de personas de 5 años y más con discapacidad fueron Zacatecas (11.2 por ciento), Tabasco (10.1), Durango (9.9) y Oaxaca (8.8). Las de porcentajes más bajos fueron Coahuila (5.2), Chiapas (5.9), México (6.1), y San Luis Potosí y Aguascalientes (6.2 cada una).

La Endid de 2003 estima que siete de cada diez mexicanos y mexicanas con discapacidad se encuentran afiliadas a las instituciones de seguridad social, 17.9 por ciento de la población con discapacidad tuvo porcentajes más altos de afiliación en instituciones públicas y 12.1 por ciento están afiliados a programas sociales.

En 2023, la tasa de participación económica de las Personas con Discapacidad fue de 40.6 por ciento entre los hombres con discapacidad. Poco más de la mitad (51.5 por ciento) participó en alguna actividad económica, mientras que, en las mujeres con la misma condición, esta tasa fue apenas de 31.3.

Finalmente, este ejercicio estadístico señala que en 2023, 46 de cada 100 personas de 5 a 29 años con discapacidad asistían a la escuela. Según sexo, 46.7 por ciento de las mujeres y 45.9 de los hombres con discapacidad. De las personas de 15 años y más con discapacidad, 14.9 no tenía escolaridad, cifra mayor en comparación con la de 3.2 de las personas sin discapacidad y que no contaban con escolaridad. El nivel educativo que predominó en mujeres (20.3 por ciento) y hombres (20.1) con discapacidad fue la primaria incompleta.1

El artículo 35 constitucional ha tenido reformas en siete ocasiones en la historia: la primera se publicó en el DOF el 6 de abril de 1990, la segunda el 22 de agosto de 1996, la tercera el 9 de agosto de 2012, la cuarta el 10 de febrero de 2014, la quinta el 26 de marzo de 2019, la sexta el 6 de junio de 2019 y la séptima el 20 de diciembre de 2019.2

El artículo 36 constitucional ha tenido reformas en seis ocasiones: La primera fue publicada en el DOF el 6 de abril de 1990, la segunda el 22 de agosto de 1996, la tercera el 9 de agosto de 2012, la cuarta el 29 de enero de 2016, la quinta el 26 de marzo de 2019 y la sexta el 20 de diciembre de 2019.

El artículo 41 constitucional ha sido objeto de 15 reformas. La primera fue en 1977. La importancia de este artículo es que ahí se encuentran descritas las reglas para acceder al poder, a ser represente popular y a poder participar del proceso democrático de elección de representantes populares.

En los artículos 35 y 36 se inscriben las reglas para participar en las revocaciones y consultas populares.

Es intención de esta iniciativa que el sector de las personas con discapacidad sean parte de esta gran reforma electoral con derechos y obligaciones como cualquier ciudadano.

De acuerdo con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación las acciones afirmativas son “las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”.3

La misma ley establece que los ajustes razonables “son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás”.

También se propone que la reforma electoral que viene sea con equidad e inclusiva. Inclusiva que contenga medidas que permita la participación de todas y todos.

La iniciativa tiene en el fondo la intención de implantar la democracia inclusiva. 4 La democracia social es, de acuerdo con la organización democracia inclusiva, una nueva concepción de la democracia que toma como punto de partida el significado clásico de este término, pero, a diferencia de otras concepciones democráticas anteriores, incluye a toda la población e incluye las cuatro dimensiones fundamentales de la sociedad: la política, la económica, la social y la ecológica. Con relación a estas dimensiones, podemos distinguir entre cuatro componentes que constituyen los elementos fundamentales de una democracia inclusiva: la democracia política, la democracia económica, la democracia ecológica y la democracia en el ámbito social.

La democracia incluyente, según esta organización, consiste en la creación de nuevas instituciones y cultura en todos los ámbitos de la sociedad: Político, económico, social y ecológico. Así, la democracia política consiste en la creación de instituciones de democracia directa en el ámbito político, de tal modo que todas las decisiones importantes sean tomadas por asambleas municipales de ciudadanos, confederadas en ámbito regional, nacional.

Con la reforma de los artículos 35, 36 y 41 constitucionales se pretende sentar las bases constitucionales para garantizar que todas y todos tomemos las mejores decisiones.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad5 prevé en el artículo 29 la participación de estas personas en la vida pública de México. Al respecto, esa disposición establece:

De acuerdo con la convención, los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y los Estados parte se comprometerán a

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Es decir, nuestro país se compromete a

• Garantizar los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás.

• Se denota este compromiso en 3 dimensiones: uno, los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, votar y ser votado y la libre expresión.

El Comité de la ONU menciona en su preocupación 64: 64. Preocupan al Comité la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial –a pesar de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia– y el hecho de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales no sean accesibles.

Además, el Comité duda de que se preste el suficiente apoyo a las personas con discapacidad, en particular las mujeres, que participan en la política y la vida pública.

y recomienda al Estado mexicano:

65. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para garantizar el derecho al voto a todas las personas con discapacidad . Recomienda también que el Estado parte vele por que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales de las zonas urbanas sean accesibles. Asimismo, el Comité recomienda que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en particular las mujeres, que participan en la política y la vida pública.

En el plano internacional se advierte que en 1948 del primer tratado internacional de derechos humanos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas se reconoció el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes de elección libre.

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de las Naciones Unidas, 1966) establece el derecho de todos los ciudadanos a gozar, sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos.6

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 5, inciso c (Organización de las Naciones Unidas, 1969); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 7; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores en los artículos 40 y 41; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 16 y 23 (Organización de los Estados Americanos, 1969), así como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en sus artículos 10 y 13, entre otros.

Como se dijo en esta exposición de motivos, el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deberán cumplir con las siguientes medidas para asegurar este derecho (el de votar y ser votados).

El artículo 229 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (2016) establece diversas acciones que representan buenas prácticas para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad mediante la accesibilidad física. En primer lugar, prevé la obligación de instalar las casillas en lugares que no presenten obstáculos naturales o artificiales que dificulten o impidan el acceso al tránsito de las personas con alguna discapacidad, personas mayores. Además, señala que las mismas deben ubicar se en plantas bajas y terrenos planos, evitando en la medida de lo posible el uso de escalones y desniveles. Finalmente, contempla que, en caso necesario, se tiene la obligación de facilitar el acceso a la casilla a las personas mediante la colocación de rampas sencillas o la realización de adecuaciones con autorización del responsable o dueño del inmueble.

En México, el acuerdo del Consejo General CG145/2002 (Instituto Nacional Electoral, 2002), del otrora Instituto Federal Electoral, publicado el 12 de noviembre de 2002, estableció que el IFE y los diversos organismos electorales deberían adoptar, en la medida de lo posible, las medidas tendentes a facilitar el derecho al voto de las personas con discapacidad. Igualmente, menos de un año después, el 12 de marzo de 2003 se publicó en el DOF el acuerdo número CG28/2003 del Consejo General del FE (Instituto Nacional Electoral, 2003), en el cual se establecieron diversas medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en los procesos electorales.

En los acuerdos números CG28/2003 y CG204/2002, se determinó el procedimiento que habrían de seguir los funcionarios de casilla para la utilización de mascarillas de lengua braille para las boletas electorales que podrían utilizar las personas con discapacidad visual si quisieran ejercer su derecho al voto por sí mismas.

La Enadis de 2017 da cuenta de las resistencias que existen en México para elegir a personas con discapacidad. Así, 25.6 por ciento de la población opina que le gustaría poco o nada que se eligiera a una persona con discapacidad para la Presidencia de la República. Resalta que el grupo de edad que muestra más resistencia son las personas mayores y que el rechazo aumenta entre la población con menor nivel educativo.

Para el proceso electoral de 2020-2021, a raíz de las acciones afirmativas hubo un total de 442 candidaturas a diputaciones federales de personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, con alguna discapacidad y migrantes. De ese total, 78 fueron de personas con discapacidad, lo que representó 17.6 por ciento. De las 78 candidaturas solo resultaron electas ocho, de las cuales cuatro por mayoría relativa y cuatro por representación proporcional (Instituto Nacional Electoral, 2021).

Por otra parte, debe ser exigible a los partidos políticos y coaliciones, en relación con el principio de mayoría relativa, la postulación de fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en, al menos, 6 de los 300 distritos del país, asegurando con ello la representatividad de estas personas en las candidaturas que presenten. Además, se consideró necesario exigir a los partidos políticos nacionales la postulación de mínimo 2 fórmulas integradas por personas con discapacidad, en cualquiera de las cinco circunscripciones y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de cada lista.7

Pese a las acciones afirmativas siguen permeando en México prejuicios sobre la posibilidad de las personas con discapacidad de participar en las decisiones de gobierno. De acuerdo con los datos de la Enadis de 2017, existen dos factores principales que explican este rechazo: no tener un trato habitual con personas con discapacidad y el bajo nivel de escolaridad (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2017).

Hoy es más que nunca necesaria la reforma que haga más ciudadano a las personas con discapacidad.

Por ello se adjunta a la presente el siguiente comparativo:

Por lo expuesto se presenta el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan párrafos a los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de electoral

Único. Se reforman y adicionan los artículos 35, 36 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. ...

II. Votar en las elecciones populares; Poder ser votada en condiciones de paridad, equidad, inclusión para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. a V. ...

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, con los ajustes razonables necesarios y acciones afirmativas que se ocupen, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. a IX. ...

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república

I. a III. ...

IV. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, con los ajustes razonables necesarios y acciones afirmativas en los términos que señale la ley.

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio, considerando ajustes razonables y acciones afirmativas donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 41. ...

...

Antes, durante y después de la jornada electoral, el Estado garantizará a toda Persona con Discapacidad los ajustes razonables y acciones afirmativas que al caso amerite. Los ajustes razonables serán a todos y cada uno de los procedimientos que se necesiten, entre ellos la accesibilidad integral, la equidad en la competencia, el financiamiento razonable. Los órganos del Estado realizarán los ajustes necesarios a los que haya lugar, los partidos políticos tendrán a su cargo las acciones afirmativas para las personas con discapacidad. El organismo hará uso de las tecnologías para garantizar los derechos de las Personas con Discapacidad cuando sea necesario.

...

I. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales contarán con ciento ochenta días para efectuar en su constitución las reformas del caso.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PC D24.pdf

2 thttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdftps://www.diputa dos.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

3

4 http://www.democraciainclusiva.org/epres.htm

5 https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

6 https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/090420241421246300.pd f

7 Ídem, página 63.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Que reforma la fracción XXVII y adiciona las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2o., y un segundo párrafo, recorriendo los demás, al artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto el reconocimiento en la Ley, de la discapacidad psicosocial y orgánica, ya que son condiciones que la ley tiene en desamparo al no reconocer su existencia.

Para incorporar esas discapacidades es necesario verificar sí éstas se encuentran dentro de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, CIF,1 aprobada por la Organización Mundial de la Salud en mayo de 2001 mediante resolución WHA54.21 para poder ser empleada a escala internacional.

La clasificación agrupa sistemáticamente los distintos dominios de una persona en un determinado estado de salud, por ejemplo, lo que una persona con un trastorno o una enfermedad hace o puede hacer. El concepto de funcionamiento se puede considerar como un término global, que hace referencia a todas las Funciones Corporales, Actividades y Participación; de manera similar, discapacidad engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad, o restricciones en la participación.

La CIF pertenece a la “familia” de clasificaciones internacionales desarrolladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que pueden ser aplicadas a varios aspectos de la salud.

Uno de los objetivos de la CIF es establecer un lenguaje común para describir la salud y los estados relacionados con ella, para mejorar la comunicación entre distintos usuarios, tales como profesionales de la salud, investigadores, diseñadores de políticas sanitarias y la población general, incluyendo a las personas con discapacidades. La clasificación ha sido empleada como herramienta de política social en la planificación de sistemas de seguridad social, sistemas de compensación, y para diseñar e implementar políticas.

La CIF2 tiene dos partes, cada una con dos componentes:

Parte 1. Funcionamiento y discapacidad: (a) Funciones y estructuras corporales; y (b) Actividades y participación

Parte 2. Factores Contextuales (c) Factores Ambientales (d) Factores Personales

Es determinante entender los conceptos del funcionamiento y discapacidad:

• Actividad es la realización de una tarea o acción por una persona.

• Participación es el acto de involucrarse en una situación vital.

• Limitaciones en la actividad son dificultades que una persona puede tener en el desempeño/realización de las actividades.

• Restricciones en la participación son problemas que una persona puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

El modelo médico considera la discapacidad como un problema de la persona directamente causado por una enfermedad, trauma o condición de salud, que requiere de cuidados médicos prestados en forma de tratamiento individual por profesionales. El modelo social de la discapacidad considera el fenómeno fundamentalmente como un problema de origen social y principalmente como un asunto centrado en la completa integración de las personas en la sociedad.3

La CIF está basada en la integración de estos dos modelos opuestos, con el fin de conseguir la integración de las diferentes dimensiones del funcionamiento, la clasificación utiliza un enfoque “biopsicosocial”.

Por lo que se refiere a la discapacidad psicosocial, la CIF establece en el capítulo 1: Funciones mentales:

b122 Funciones psicosociales globales 4

Funciones mentales generales, y su desarrollo a lo largo del ciclo vital, requeridas para entender e integrar de forma constructiva varias funciones mentales que conducen a la obtención de habilidades interpersonales necesarias para establecer interacciones sociales recíprocas tanto en lo referente al significado como a la finalidad Incluye: autismo.

b126 Funciones del temperamento y la personalidad 5

Funciones mentales generales relacionadas con la disposición natural del individuo para reaccionar de una determinada manera ante situaciones, incluyendo a ese individuo de otras personas. el conjunto de características mentales que diferencian.

Incluye funciones de extroversión, introversión, amabilidad, responsabilidad, estabilidad psíquica y emocional y disposición a vivir nuevas experiencias; optimismo; búsqueda de experiencias nuevas; confiar en uno mismo; ser digno de confianza.

b140 Funciones de la atención 6

Funciones mentales específicas que permiten centrarse en un estímulo externo o experiencia interna durante el periodo de tiempo necesario.

Incluye funciones relacionadas con el mantenimiento de la atención, cambios del objeto de la atención, división de la atención, compartir la atención; concentración y tendencia a estar distraído.

b152 Funciones emocionales 7

Funciones mentales específicas relacionadas con los sentimientos y los componentes afectivos de los procesos mentales.

Incluye funciones de la adecuación de la emoción, regulación y rango de la emoción; afecto; tristeza, alegría, amor, miedo, enojo, odio, tensión, ansiedad, júbilo, pena; labilidad emocional; aplanamiento afectivo.

En relación con la discapacidad orgánica, la CIF en su capítulo 4 establece las Funciones de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico y respiratorio:

Funciones del sistema cardiovascular

Funciones del corazón Funciones relacionadas con el bombeo de sangre en la cantidad y presión adecuadas o necesarias para el cuerpo, funciones de transporte de la sangre a través del cuerpo, las relacionadas con relacionadas con el mantenimiento de la presión arterial en las arterias.

Funciones de los sistemas hematológico e inmunológico

Las vinculadas con la producción de sangre, transporte de oxígeno y metabolitos, y coagulación, las relacionadas con la protección contra sustancias extrañas, incluyendo infecciones, mediante respuestas inmunológicas específicas y no específicas.

Funciones del sistema respiratorio

Funciones relacionadas con la inhalación de aire en los pulmones, el intercambio de gases entre el aire y la sangre, y la expulsión del aire, las funciones de los músculos implicados en la respiración, funciones relacionadas con la capacidad respiratoria y cardiovascular necesaria para resistir el ejercicio físico.

De acuerdo con el Libro Blanco de la Discapacidad Orgánica,8 “la discapacidad orgánica es producida por la pérdida de funcionalidad en uno o varios sistemas corporales, debida al desarrollo de condiciones de salud crónicas y por la existencia de barreras sociales que limitan o impiden la participación social plena y el ejercicio de derechos y libertades en igualdad de oportunidades. En otras palabras, las personas con discapacidad orgánica presentan afecciones producidas por la pérdida de la funcionalidad en algunos de sus sistemas corporales, pudiendo ser estos localizados (Órganos específicos) o generalizados (fallos sistémicos), y encuentran barreras en su día a día que limitan su autonomía personal y generan una importante desventaja social.

De tal manera, desde la perspectiva del origen o etiología, la discapacidad orgánica se asocia a los términos de enfermedad crónica y cronicidad, y es referida también como discapacidad visceral (relativa a los órganos internos) o, de un modo más amplio, como discapacidad invisible (no observable directa y usualmente no reconocida).

El libro blanco9 sostiene que entre las principales limitaciones y restricciones de estas personas están las siguientes:

• Las limitaciones con las que se encuentran las personas con este tipo de discapacidad a menudo suponen que su participación en la vida diaria y social sea más escasa y limitada. Los brotes recurrentes de la enfermedad, la dureza del tratamiento o los efectos secundarios - de este, suelen ser factores que inciden en la participación ciudadana de este colectivo.

• Las limitaciones se extienden a diferentes ámbitos de la vida, como ser el ámbito laboral y el educativo, al presentarse absentismos o entornos no adecuados, que dificultan el acceso al mercado de trabajo y a la formación, así como el mantenimiento del puesto de trabajo o de los estudios.

• Hay necesidad de mantener un ritmo vital más pausado, respetando tiempos de descanso y recuperación y de asumir cuidados especiales que pueden condicionar la participación a nivel social, laboral o educativo.

• La carga de la enfermedad y del tratamiento supone postergaciones a nivel de proyectos vitales y oportunidades, un impacto emocional y psicológico importante, así como costos elevados que se vinculan a un empobrecimiento, vulnerabilidad social y agudización de desigualdades.

• En ocasiones, tiende a reducir de forma total o parcial la capacidad de desarrollar las actividades dentro de los parámetros estipulados como generales o comunes, sea porque se regulan socialmente como tales o son producto de una media poblacional.

El Libro Blanco de la Discapacidad Orgánica apunta que las principales barreras sociales a las que enfrenta esta discapacidad son

a) Administrativo-legal, al haber un “vacío legal” y normativo que afecta al reconocimiento de la de discapacidad y también con relación al grado de dependencia o la incapacidad laboral;

b) Problemas en el acceso a diagnósticos a cronicidad y su coordinación a nivel social y sanitario;

c) Inclusión social y participación: Por ejemplo, falta de adecuaciones o entendimiento para evitar o disminuir las barreras existentes en el ámbito laboral, educativo, de ocio, culturales, en espacios públicos, etcétera.

d) Tratamiento informativo y generación de conocimiento: - Carencias en el tratamiento de los medios de comunicación y en la elaboración de estudios e investigaciones científico-académicas.

e) Interacción social: De modo general es una discapacidad poco comprendida socialmente y por tanto minimizada o ignorada.

Por lo que se refiere a la discapacidad psicosocial-que gracias al activismo de sus organizaciones está más reconocida en el país-, sin embargo, en la Ley no se cuenta con el reconocimiento que le daría entrada a una agenda legislativa para asegurar y garantizar sus derechos humanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala en el texto ¿Qué es la discapacidad psicosocial?:10 “Es una alteración bioquímica y genética que afecta la forma de pensar, las emociones, el humor, el comportamiento, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona...”

El instituto asevera que las razones y condiciones que favorecen la aparición de trastornos de conducta, identificando como reducir su intensidad, frecuencia, duración o impacto en la aparición de éstas, ya que su manifestación restringe la participación del niño en la comunidad.

Para el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad[2], la Discapacidad psicosocial es la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas. Asevera que las disfunciones mentales se asocian a discapacidad psicosocial son la depresión, trastorno de ansiedad, psicosis, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastorno dual.

Según el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,12 hay disfunciones que se asocian a la discapacidad psicosocial:

• Depresión: ocurre cuando los sentimientos de tristeza, pérdida, ira o frustración interfieren con la vida diaria durante un período de tiempo prolongado.

• Trastorno de ansiedad: molestias relacionadas con el miedo como intranquilidad, desesperación, preocupación excesiva o una combinación de ellas. De aquí se derivan la bulimia, la anorexia, el trastorno obsesivo-compulsivo, el trastorno de pánico, el trastorno por estrés postraumático, etcétera.

• Psicosis: pérdida del contacto con la realidad por la presencia de alucinaciones auditivas, visuales, olfativas o táctiles (ver, escuchar, oler o sentir algo que no existe).

• Trastorno bipolar: caracterizado por cambios bruscos en el estado de ánimo, el pensamiento la energía y el comportamiento, pasando de la apatía a la acción excesiva.

• Esquizofrenia: afecta la capacidad de pensar claramente, tomar decisiones, controlar las acciones y las emociones e impide relacionar con los demás.

• Trastorno esquizo-afectivo: pérdida de contacto con la realidad (Psicosis) y problemas afectivos y del estado de ánimo

Es decir, para el Estado Mexicano, la discapacidad psicosocial cuenta con su reconocimiento. Por lo que la presente iniciativa es congruente con la política pública del Estado Mexicanos con respecto de la discapacidad psicosocial. 4.5 por ciento de personas con discapacidad presentan limitaciones emocionales o mentales.

Se adjunta el siguiente comparativo con objeto de hacer comprensible la reforma que se propone:

Por lo expuesto y motivado, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII y se adicionan la XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, con lo que se recorren los demás, al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción XXVIII y se adicionan la XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, con lo que se recorren los demás, al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Discapacidad psicosocial: Es una alteración bioquímica y genética que afecta la forma de pensar, las emociones, el humor, el comportamiento, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona;

XIII Ter. Discapacidad orgánica: Es una discapacidad que proviene de una pérdida en la funcionalidad en órganos o fallos sistémicos, producida por el desarrollo de condiciones de salud crónicas, y presenta afectaciones que en la mayoría de los casos no son perceptibles de manera directa, ni están asociadas a la imagen identificada y estereotipada de la discapacidad.

XIV. a XXVI. ...

XXVII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón orgánica, congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXVIII. a XXXIV. ...

Artículo 4. ...

Las discapacidades psicosocial y orgánica en ninguna circunstancia serán objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos humanos.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, OMS, OPS, https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/43360/9241545445_spa.pdf

2 Ídem, página 15.

3 Ídem, página 33.

4 Ídem, página 75.

5 Ídem, página 75.

6 Ídem, página 77.

7 Ídem, página 79.

8 https://www.cocemfe.es/wp-content/uploads/2022/04/libro-blanco-discapac idad-organica.pdf

9 Ídem, página 34.

10 https://imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/Discapacidad-Psico social.pdf

11 https://www.gob.mx/conadis/articulos/salud-mental-y-discapacidad-psicos ocial

12 https://www.gob.mx/correosdemexico/acciones-y-programas/2-inclusion-soc ial-discapacidad-psicosocial

Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente se suscitó un debate el cual ponía en duda la facultad de la Titular del Poder Ejecutivo para retirar una iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados.

Al revisar el Reglamento de la Cámara de Diputados se advierte que hay incongruencia en lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 77 del citado ordenamiento, como se demuestra a continuación:

Elementos del numeral 1:

• El derecho de iniciativa es irrestricto

• ... en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados

• ... su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este reglamento

Aunque es verdad que el derecho a presentar iniciativas es irrestricto, también y más importante aún, resulta que dicho derecho es exclusivo para quienes se encuentran enlistados en el artículo 71 constitucional:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Las fracciones II y IV fueron reformadas el 9 de agosto de 2012; y la III, el 29 de enero de 2016.

En síntesis, corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo; a las diputadas, diputados, senadoras y senadores del Congreso de la Unión; a las legislaturas de las entidades federativas; y a cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, a través de la llamada iniciativa ciudadana, el derecho de presentar iniciativas de ley o decretos.

Es decir, ellos cuentan “el derecho de iniciativa” al que la primera porción normativa del numeral 2 del artículo hace referencia; en consecuencia, para ellos aplica plenamente “el derecho a retirarla”.

Dice el numeral 1 en otro de sus elementos: “...en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados”, excluyendo las que presenten los demás facultados para presentar iniciativas; “su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este reglamento”, lo que indica que las demás figuras con derecho a presentar iniciativas tienen un tratamiento procesal legislativo diferente al de las diputadas y diputados.

En consecuencia, procede eliminar la porción normativa que hace referencia exclusivamente a las iniciativas que presentan las diputadas y los diputados; ya que las demás iniciativas también son turnadas a las mismas instancias que la de los legisladores, por lo que no debería existir esa diferenciación en la ley, ya que es contrario al principio de igualdad jurídica.

Elementos del numeral 2:

• El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla,

• ... éste lo podrá ejercer sólo el autor,

• ... desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes que se tenga por precluida la facultad para dictaminar.

• Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

Ya se sustentó con el contenido del artículo 71 constitucional quienes gozan del derecho de iniciativa, en consecuencia, como ya se afirmó, también ostentan el derecho de retiro de la misma, el cual solo es privilegio del autor o los autores, que específicamente señala el párrafo segundo del artículo 72, se refiere a diputadas y diputados, sin que se prevea respecto a los congresos de las entidades federativas y a las llamadas “iniciativas ciudadanas”, quienes no son considerados en el texto del Reglamento respecto a indicar un procedimiento para el retiro de las iniciativas propuestas.

Más importante a considerar tomar en cuenta la presente iniciativa es lo que se manifiesta en el segundo párrafo del numeral 2:

... por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa

Luego entonces, procede preguntar: Qué acaso las iniciativas del titular del Poder Ejecutivo, las y los legisladores federales, las legislaturas de las entidades federativas y las que presenta 0.3 por ciento de electores, no les da, a ellos, la calidad de autores.

Si consideramos que es afirmativo, llegamos a la conclusión de que el instrumento legislativo con el que da inicio el proceso legislativo debe de recibir el mismo trato y no hacer procedimientos especiales para las iniciativas que presentan las y los diputados.

Además, la porción normativa no considera que legislación del Congreso establece que la discusión de las contribuciones inicia en la Cámara de Diputados, por lo que las y los senadores de la Republica que pretendan reformar o adicionar esta legislación debe, su Mesa Directiva, turnar las iniciativas a esta Cámara.

En consecuencia, las y los senadores también son autores de iniciativas que son tratadas en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, y para precisar la norma al respecto, la presidenta de la República cuenta plenamente con la facultad de retirar iniciativas presentadas ante la Cámara de Diputados.

Se adjunta el siguiente comparativo para abundar en la precisión de la reforma propuesta en este instrumento legislativo:

Por lo motivado, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 77.

1. El derecho de iniciativa es irrestricto, y su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este reglamento.

2. El derecho de iniciativa, de conformidad con el artículo 71 constitucional, le comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor o autores , desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar.

3. a 7. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Que reforma la fracción XII del Apartado B del artículo 2o., el párrafo relativo al derecho a un medio ambiente sano del artículo 4o., el primer párrafo del artículo 25, el primer párrafo del Apartado A del artículo 26 y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XII del Apartado B del artículo 2o., el párrafo relativo al derecho a un ambiente sano del artículo 4o., el primer párrafo del artículo 25, el primer párrafo del Apartado A del artículo 26 y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunidad internacional ha consolidado, en las últimas décadas, un consenso fundamental: el desarrollo no puede seguir desvinculado de la protección ambiental, la cohesión social y el respeto a la diversidad cultural. El concepto de desarrollo sostenible se formuló de manera sistemática en el Informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocido como Informe Brundtland, que lo definió como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.1

Sobre esa base, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2015 la resolución A/RES/70/1, “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas, concebidos como un marco integrado que conjuga las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo.2

La documentación oficial de las Naciones Unidas sobre los ODS insiste en que la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades, la preservación del planeta y el crecimiento económico incluyente son objetivos interdependientes y no compartimentos aislados.3

El turismo ha sido reconocido expresamente como palanca para alcanzar diversos ODS. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU destaca, entre otros, el objetivo 8.9, que insta a “elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales”; el objetivo 12.b, sobre instrumentos para medir y monitorear los impactos del turismo sostenible; y el objetivo 14.7, relativo al incremento de los beneficios económicos para los pequeños Estados insulares y los países menos adelantados a través del turismo sostenible.4

En sintonía con ello, UN Tourism (antes Organización Mundial del Turismo) ha precisado que el turismo sostenible es el que toma plenamente en cuenta los impactos económicos, sociales y ambientales presentes y futuros, atendiendo las necesidades de visitantes, industria, medio ambiente y comunidades anfitrionas. Para ser sostenible, el turismo debe

(i) hacer un uso óptimo de los recursos ambientales, conservando el patrimonio natural y la biodiversidad;

(ii) respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades de acogida; y

(iii) asegurar operaciones económicas viables a largo plazo, con beneficios socioeconómicos ampliamente distribuidos.5

Esta visión se ha reforzado mediante redes y observatorios especializados en medir la sostenibilidad del turismo en los destinos.6

México ha incorporado estos compromisos a su propio marco de planeación. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 reconoce que el desarrollo nacional debe orientarse al bienestar de las personas, a la protección de los derechos y al cuidado del medio ambiente, como parte de la transformación histórica que vive el país.[1] Esta visión, sintetizada en el llamado nuevo humanismo mexicano, concibe la economía y las políticas públicas –incluidas las turísticas– como instrumentos al servicio de la dignidad humana, la justicia social, la inclusión y el respeto a la naturaleza. En la nueva etapa de planeación 2025–2030, el país ha ratificado la importancia de alinear sus políticas al horizonte de la Agenda 2030, como se desprende de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 por la Cámara de Diputados.8

En esta lógica, el turismo sostenible no se reduce a una actividad económica generadora de divisas, sino que se concibe como un vehículo para fortalecer el tejido social, proteger el patrimonio biocultural y redistribuir beneficios hacia comunidades históricamente excluidas. Para México, país megadiverso y pluricultural, esta perspectiva es estratégica: numerosos destinos turísticos se localizan en territorios habitados por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuyos conocimientos tradicionales han sido fundamentales para conservar ecosistemas, paisajes culturales y prácticas comunitarias que hoy constituyen atractivos turísticos de alto valor. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas subraya el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer su relación espiritual con tierras, territorios y recursos, así como a determinar sus prioridades y estrategias de desarrollo.9

Sin embargo, el texto constitucional mexicano presenta aún asimetrías y rezagos terminológicos que dificultan una plena armonización con dichos estándares. En distintas disposiciones coexisten referencias a “desarrollo integral”, “desarrollo nacional” y “desarrollo sustentable”, sin una articulación clara con el concepto de desarrollo sostenible adoptado por la ONU y la Agenda 2030. Esta falta de homogeneidad conceptual genera incertidumbre interpretativa y abre espacios para políticas sectoriales que no internalizan, de manera obligatoria, los criterios de sostenibilidad económica, social, ambiental y cultural, particularmente en sectores como el turismo, el ordenamiento territorial y el aprovechamiento de recursos naturales.

Además, el marco constitucional vigente no explicita con suficiente fuerza el papel del turismo sostenible como política de Estado vinculada al cumplimiento de los ODS, ni el deber de articular la política turística con la planeación del desarrollo, la protección ambiental y la salvaguarda de los derechos de los pueblos originarios. Esto contrasta con los desarrollos recientes del derecho internacional, que destacan al turismo como contribuyente directo a la Agenda 2030 y como herramienta para la conservación del patrimonio natural y cultural.

Por ello, la presente iniciativa propone ajustar la redacción de diversos preceptos constitucionales –entre ellos los relativos al desarrollo nacional, la planeación democrática, la protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas y las facultades del Congreso en materia de turismo– para

1. Armonizar la terminología constitucional con el estándar internacional de “desarrollo sostenible”, superando la dispersión entre “sustentable” y “sostenible” y vinculando expresamente el modelo de desarrollo al marco de la Agenda 2030 y de los ODS.

2. Reconocer expresamente el turismo sostenible como componente del desarrollo nacional, sujeto a criterios de justicia social, respeto a los derechos humanos, inclusión de las comunidades locales y protección de los ecosistemas, en sintonía con las definiciones de UN Tourism y las metas de los ODS.

3. Reforzar el mandato de protección y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la definición de modelos turísticos y productivos en sus territorios, en línea con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La armonización constitucional propuesta tiene tres efectos principales:

(ii) dota de mayor certeza y coherencia al sistema jurídico mexicano al alinear el texto fundamental con los compromisos internacionales que el propio Estado ha asumido;

(ii) proporciona un marco normativo claro para que las leyes generales y sectoriales –incluida la Ley General de Turismo– evolucionen hacia un enfoque de turismo sostenible, coherente con el nuevo humanismo mexicano y con la Agenda 2030; y

(iii) garantiza que el diseño de políticas turísticas incorpore, desde su origen, el respeto a las raíces de los pueblos originarios y el uso responsable de los bienes naturales y culturales que sustentan la actividad turística.

En particular, el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 estructura la acción del Estado en torno a diversos ejes generales, entre los que destacan “Desarrollo sustentable” y el eje transversal “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, que obligan a que toda política sectorial –incluida la turística– se conciba como parte de un modelo de desarrollo que cuida el territorio, enfrenta la crisis climática y reconoce a los pueblos originarios del país –denominados en el propio PND como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas– como sujetos de derechos y no sólo como objetos de políticas asistenciales o de proyectos de inversión. Desde esta perspectiva, el turismo sostenible debe traducir en el territorio los principios del Humanismo Mexicano, garantizando que la actividad turística no reproduzca desigualdades ni despojo, sino que se convierta en herramienta de bienestar y fortalecimiento comunitario para las comunidades indígenas, afromexicanas y demás pueblos originarios del país.

En suma, no se trata de introducir un concepto de moda, sino de consolidar en el texto constitucional una evolución doctrinal ya reconocida a nivel internacional y en la práctica nacional : pasar de una visión fragmentada del turismo, centrada en indicadores de llegada de visitantes y divisas, a una visión integral de turismo sostenible que coloque en el centro a las personas, las comunidades y los ecosistemas. De esta forma, México podrá seguir cumpliendo sus compromisos con la Organización de las Naciones Unidas y, al mismo tiempo, honrar sus propias tradiciones humanistas y el papel histórico de los pueblos originarios en la construcción de un modelo de desarrollo más justo, incluyente y respetuoso del entorno.

Por lo expuesto se presenta a continuación la reforma propuesta:

Por lo anterior y con fundamento en los principios constitucionales, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

Decreto por el que se reforman la fracción XII del Apartado B del artículo 2o., el párrafo relativo al derecho a un ambiente sano del artículo 4o., el primer párrafo del artículo 25, el primer párrafo del Apartado A del artículo 26 y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción XII del Apartado B del artículo 2o., el párrafo relativo al derecho a un ambiente sano del artículo 4o., el primer párrafo del artículo 25, el primer párrafo del Apartado A del artículo 26 y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

B. ...

I. a XI. ...

XII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable y sostenible de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Las políticas en materia de turismo que se realicen en territorios de pueblos y comunidades indígenas deberán diseñarse y ejecutarse con la participación efectiva de las comunidades, respetando sus sistemas normativos, su patrimonio biocultural y asegurando beneficios equitativos para los pueblos y comunidades.

...

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y promoverá el desarrollo sostenible. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

...

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sostenible, con base en criterios de desarrollo sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia, sostenibilidad y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo y turismo sostenible, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporando criterios de protección ambiental y climática, preservación del patrimonio cultural y natural, y respeto a los derechos humanos y de los pueblos y comunidades indígenas, así como la participación de los sectores social, privado y comunitario;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes generales en materia de turismo, ambiente, cambio climático, asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y demás que resulten pertinentes, a fin de armonizarlas con las disposiciones constitucionales en materia de desarrollo sostenible, turismo sostenible y protección de los derechos de las comunidades indígenas en cuyos territorios se realicen actividades turísticas.

Tercero. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán considerar las reformas contenidas en el presente Decreto en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo estatal y municipal que correspondan, a efecto de alinear sus políticas públicas con el enfoque de desarrollo y turismo sostenibles previsto en la Constitución.

Notas

1 World Commission on Environment and Development (1987). Our common future: Report of the World Commission on Environment and Development. United Nations, https://sdgs.un.org/sites/default/files/documents/5987our-common-future .pdf

2 Organización de las Naciones Unidas. (2015) Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución A/RES/70/1), https://agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas (2016–2030). Objetivos de Desarrollo Sostenible: documentación de la ONU (2016–2030). Biblioteca Dag Hammarskjöld, https://research.un.org/es/docs/dev/2016-2030

4 Organización de las Naciones Unidas (sin fecha). Sustainable tourism. Department of Economic and Social Affairs: Sustainable Development, https://sdgs.un.org/topics/sustainable-tourism

5 UN Tourism (sin fecha). Sustainable development, https://www.unwto.org/sustainable-development

6 UN Tourism (sin fecha). International Network of Sustainable Tourism Observatories, https://www.unwto.org/insto

7 Gobierno de México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/504974/Plan_Nacional__de _Desarrollo_2019_2024.pdf

8 Gobierno de México (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Diario Oficial de la Federación, 15 de abril de 2025 (edición vespertina). Disponible en el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx

9 Organización de las Naciones Unidas (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (resolución A/RES/61/295). UNICEF, https://www.unicef.org/lac/informes/declaracion-de-las-naciones-unidas- sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputados: Luis Humberto Aldana Navarro (rúbrica), Mildred Concepción Ávila Vera.

Que reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, en materia de no discriminación por intento de suicidio, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, en materia de no discriminación por intento de suicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Suicidio e intento de suicidio como problema de salud pública

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce al suicidio como un grave problema de salud pública. Cada año más de 700 mil personas mueren por esta causa en el mundo, y se estima que por cada muerte se presentan muchos más intentos. Un intento previo es uno de los principales factores de riesgo de un nuevo episodio suicida.1

En México, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los últimos años se ha observado un incremento sostenido en las tasas de suicidio, con especial concentración en la población joven y en personas en edad productiva. Un porcentaje muy significativo de las personas que fallecen por suicidio realizaban alguna actividad económica al momento de su muerte, lo que confirma la relevancia del entorno laboral y socioeconómico como determinantes de la salud mental.2

Las conductas suicidas no pueden entenderse como hechos aislados ni como decisiones puramente individuales. Responden a factores múltiples: condiciones de pobreza o exclusión, violencia, consumo de sustancias, antecedentes de trastornos mentales y, de manera relevante para esta iniciativa, factores de riesgo psicosocial en el trabajo: acoso, hostigamiento, jornadas excesivas, clima organizacional tóxico, sobrecarga o falta de control sobre las tareas.

En este contexto, la respuesta del Estado no puede ser punitiva o estigmatizante; debe ser sanitaria y de derechos humanos: identificar, prevenir y atender a las personas en situación de crisis, en lugar de excluirlas de la protección social cuando más la necesitan.

II. Factores psicosociales en el trabajo y salud mental

En el ámbito laboral, la normativa mexicana ha dado pasos importantes. La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención”, establece la obligación de los centros de trabajo de:3

• Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial;

• Prevenir las alteraciones a la salud derivadas de dichos factores;

• Promover un entorno organizacional favorable.

La propia norma reconoce en esos factores, entre otros

• Las jornadas laborales excesivas;

• La sobrecarga de trabajo;

• La violencia laboral, el acoso y el hostigamiento;

• Las condiciones deficientes en el entorno organizacional.4

La evidencia internacional muestra que, en contextos de estrés crónico, violencia laboral o explotación, el riesgo de desarrollar trastornos de ansiedad, depresión y conductas suicidas aumenta de manera importante.5, 6 En países como Japón o España se ha llegado incluso a reconocer, bajo ciertas circunstancias, la posibilidad de considerar el suicidio como accidente de trabajo cuando se acredita el nexo causal con la sobrecarga laboral o la presión extrema.7

En México, el reconocimiento de los factores psicosociales como elementos de riesgo laboral obliga a revisar la coherencia de todo el sistema de seguridad social. No basta con imponer obligaciones al patrón; se requiere que las leyes en materia de riesgos de trabajo no cierren la puerta a analizar, caso por caso, si un evento de intento de suicidio está vinculado con las condiciones de trabajo.

III. El problema del artículo 46, fracción IV, de la Ley del Seguro Social

El artículo 46 de la Ley del Seguro Social enumera los supuestos en los que no se considerarán riesgos de trabajo ciertos eventos.8 En la fracción IV, el texto vigente dispone en lo conducente:

Artículo 46. No se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

(...)

IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio;

(...)

Esta redacción genera un efecto jurídico claro: cualquier incapacidad o siniestro derivado de un intento de suicidio queda excluido, de manera automática, de la calificación como riesgo de trabajo. No se permite, siquiera, la posibilidad de analizar si el evento tuvo relación con

• Factores de riesgo psicosocial presentes en el centro de trabajo;

• Situaciones de acoso, hostigamiento o violencia laboral;

• Jornadas excesivas, cargas desproporcionadas o condiciones laborales contrarias a la NOM-035-STPS-2018.9

Esta exclusión absoluta genera al menos cuatro consecuencias problemáticas:

1. Estigmatiza el intento de suicidio, tratándolo como una conducta culpable equiparable a la participación en una riña, en lugar de entenderlo como manifestación extrema de sufrimiento psíquico o trastorno de salud mental.

2. Impide analizar el nexo causal entre el entorno laboral y el evento, aun cuando existan elementos claros que vinculen la conducta con el trabajo.

3. Contradice las políticas públicas de prevención del suicidio y de los riesgos psicosociales, al enviar el mensaje de que, si la persona intenta quitarse la vida, el sistema de seguridad social la excluye, en lugar de protegerla.

4. Produce un trato desigual y discriminatorio respecto de otras personas con condiciones de salud mental o discapacidad psicosocial, al negarles, por regla general, la posibilidad de acceder a prestaciones del seguro de riesgos de trabajo.10

En un modelo de seguridad social que busca ser universal, solidario y respetuoso de la dignidad humana, resulta incompatible mantener una disposición que, lejos de reconocer la vulnerabilidad de las personas en situación de crisis suicida, las deja sin protección reforzada precisamente cuando su salud mental ha colapsado.

IV. Marco constitucional e internacional de derechos humanos aplicable

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos transformó el parámetro de control de constitucionalidad en nuestro país. El artículo 1o. de la Constitución:

• Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ;

• Establece el principio de interpretación conforme y pro persona ;

• Prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otros factores, por condiciones de salud o discapacidad.

El artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud , sin distinguir entre salud física y salud mental. El artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, establece la base para la Ley del Seguro Social: declara de utilidad pública la ley relativa a los seguros de invalidez, vejez, vida, enfermedades, accidentes y otros.

En el plano internacional, son relevantes, entre otros

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la seguridad social (artículo 9) y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12).11

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) , que consagra el derecho a la integridad personal (artículo 5) y la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículo 1.1).12

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a garantizar a las personas con discapacidad –incluida la discapacidad psicosocial– el acceso, en igualdad de condiciones, a la salud, a la rehabilitación y a la protección social, con respeto a su dignidad y autonomía (artículos 1, 3, 25 y 28).13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios clave en esta materia. En el amparo en revisión 251/2016, la Segunda Sala sostuvo en síntesis que14

• El derecho a la salud mental se encuentra en el mismo plano de importancia que el derecho a la salud física;

• El Estado tiene la obligación de proporcionar los medicamentos y tratamientos necesarios para las enfermedades mentales;

• No es constitucionalmente válido un trato desfavorable hacia personas con trastornos mentales o discapacidad psicosocial en el acceso a servicios de salud o a la seguridad social.

Desde esta perspectiva, una norma que excluye de manera automática a las personas cuya incapacidad deriva de un intento de suicidio de la protección que otorga el seguro de riesgos de trabajo, resulta contraria:

• Al derecho a la salud mental;

• Al derecho a la seguridad social;

• A la igualdad y no discriminación;

• Al principio de protección reforzada a grupos en situación de vulnerabilidad.

V. Sentido de la reforma propuesta

La presente iniciativa no pretende calificar todos los intentos de suicidio como riesgos de trabajo. Esa decisión depende, y debe seguir dependiendo, de un análisis técnico individual, con base en los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social –definición de riesgo de trabajo, accidente de trabajo y nexo causal.

Lo que se propone es más puntual y razonable:

1. Eliminar la referencia al “intento de suicidio” de la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social.

2. Con ello, evitar que la sola existencia de un intento de suicidio funcione como causa de exclusión automática, cerrando la puerta a cualquier análisis del vínculo entre el evento y las condiciones laborales.

3. Permitir que, cuando existan elementos para considerar que el intento de suicidio está relacionado con factores de riesgo psicosocial en el trabajo, acoso, hostigamiento o violencia laboral, el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda explorar la posible calificación de riesgo de trabajo, con pleno respeto a la normativa vigente y a los estándares médicos.

De aprobarse, la riña se mantendría como causa de exclusión, pero el intento de suicidio dejaría de situarse en la misma categoría de “conducta culpable” y podría ser analizado como lo que es: un evento de salud mental potencialmente vinculado con el entorno laboral.

En términos fiscales, el impacto sería acotado : no todos los intentos de suicidio se atribuirán al trabajo, sólo aquellos en que se demuestre el nexo correspondiente. En cambio, el impacto institucional y simbólico sería muy relevante:

• Se envía un mensaje claro de no estigmatización de la salud mental;

• Se fortalece la coherencia entre la Ley del Seguro Social y la NOM-035-STPS-2018;

• Se alinean las políticas de seguridad social con las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

VI. Concordancia con las políticas de prevención del suicidio

La OMS ha insistido en que los Estados deben adoptar estrategias integrales de prevención del suicidio , que incluyan

• Restricción del acceso a medios letales;

• Atención oportuna a personas con trastornos mentales, consumo de sustancias o conductas suicidas;

• Campañas para reducir el estigma en torno al suicidio y a la búsqueda de ayuda;

• Intervenciones en el ámbito laboral, educativo y comunitario.

En este marco, mantener en la Ley del Seguro Social una cláusula que penaliza de facto a quienes han intentado suicidarse, negándoles la posibilidad de acceder a la protección del seguro de riesgos de trabajo incluso cuando el evento se relaciona con el trabajo, va en sentido opuesto a una política de prevención basada en derechos.

La reforma propuesta es un paso concreto para

• Tratar el suicidio y sus intentos como problemas de salud pública , no como conductas sancionables o moralmente reprochables;

• Reconocer que las condiciones laborales pueden desempeñar un papel central en la génesis de las crisis suicidas;

• Colocar a la persona trabajadora y su dignidad en el centro del sistema de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, a continuación, se presenta la reforma propuesta:

Por lo anterior y con fundamento en los principios constitucionales, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a III. ...

IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña;

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuar el Reglamento de Prestaciones en Dinero y en Especie y demás disposiciones administrativas que resulten pertinentes, a fin de:

a) Incorporar criterios para la evaluación del nexo causal entre intentos de suicidio y condiciones de trabajo, considerando los factores de riesgo psicosocial definidos en la NOM-035-STPS-2018; y

b) Capacitar al personal médico y de prestaciones para la atención con enfoque de salud mental y derechos humanos de los casos en que se presuma dicho nexo.

Tercero. Las autoridades laborales y de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse con el Instituto Mexicano del Seguro Social para promover campañas de prevención del suicidio y cuidado de la salud mental en los centros de trabajo , en congruencia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los compromisos internacionales del Estado mexicano.

Notas

1 OMS, Suicidio World Health Organization. (2021). Suicide (fact sheet). World Health Organization, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/suicide

2 Inegi, Estadísticas de suicidio en México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2025, 8 de septiembre). Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (10 de septiembre), comunicado de prensa número 126/25, Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Su icidio_25.pdf

3 NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial”, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2018, 23 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención”. Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/ 2018

4 NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial”, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2018, 23 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo”, Identificación, análisis y prevención. Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/ 2018

5 OMS, Suicidio (ficha técnica), World Health Organization (2025, marzo de 25). Suicide (fact sheet). World Health Organization, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/suicide

6 Doctrina comparada, Suicidio como riesgo de trabajo, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral (2024, 3 de marzo), Suicidio como riesgo de trabajo. IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, https://idconline.mx/laboral/2024/03/03/suicidio-como-riesgo-de-trabajo

7 Doctrina comparada, Suicidio como riesgo de trabajo, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral (2024, 3 de marzo), Suicidio como riesgo de trabajo. IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, https://idconline.mx/laboral/2024/03/03/suicidio-como-riesgo-de-trabajo

8 Ley del Seguro Social (texto vigente), Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2025, 1 de enero). Ley del Seguro Social (texto vigente). Diario Oficial de la Federación, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Seguro_Social. pdf

9 NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial”, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2018, 23 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención”. Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/ 2018

10 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Diario Oficial de la Federación (1981, 9 de enero). Decreto por el que se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/transp/pdf/Pacto_IDCP_200314.p df

11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Diario Oficial de la Federación (1981, 9 de enero). Decreto por el que se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/transp/pdf/Pacto_IDCP_200314.p df

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), OEA, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

13 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. CNDH, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

14 SCJN, Amparo en revisión 251/2016 (derecho a la salud mental), Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). Amparo en revisión 251/2016 (Segunda Sala). Sentencia (PDF),
https://www.sitios.scjn.gob.mx/casascultura/sites/default/files/page/documentos/2020-06/AR%20251-2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputados : Luis Humberto Aldana Navarro (rúbrica), Mildred Concepción Ávila Vera.

De decreto por el que se declara el 30 de abril de cada año “Día de la Niñez”, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 30 de abril de cada año “Día de la niñez”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez constituye uno de los sectores más relevantes y, al mismo tiempo, más vulnerables de la población. En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), poco más del 30 por ciento de la población está conformada por niñas, niños y adolescentes.1 Este grupo enfrenta retos estructurales persistentes relacionados con la pobreza, el acceso desigual a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda digna, la seguridad, la protección contra la violencia y la discriminación.2

La conmemoración del Día del Niño el 30 de abril tiene una tradición social y cultural profundamente arraigada en México desde principios del siglo XX; sin embargo, dicha fecha carece de un reconocimiento expreso en el marco jurídico federal como un día nacional con carácter de interés público, enfoque de derechos humanos y perspectiva de igualdad sustantiva.

Declarar formalmente el 30 de abril como Día de la Niñez en México no solo fortalece una tradición histórica, sino que permite consolidar un instrumento normativo que impulse políticas públicas, acciones institucionales y estrategias de sensibilización social orientadas a garantizar el desarrollo integral de la niñez, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras razones, por edad y género.

El artículo 4° constitucional reconoce expresamente el principio del interés superior de la niñez, estableciendo que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que el Estado debe otorgarles protección prioritaria.3

En el ámbito internacional, México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), la cual obliga a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho instrumento.4 La conmemoración institucional del Día de la Niñez se alinea con el artículo 42 de la Convención, que exhorta a los Estados a dar amplia difusión a sus principios y disposiciones.

La presente iniciativa incorpora de manera transversal el enfoque de igualdad sustantiva entre niñas y niños, reconociendo que las desigualdades de género se reproducen desde la infancia y se profundizan a lo largo del ciclo de vida.

Diversos estudios de organismos internacionales como UNICEF y ONU Mujeres han documentado que las niñas enfrentan mayores riesgos de exclusión educativa, trabajo infantil no remunerado, matrimonios y uniones tempranas, violencia sexual y limitaciones en el acceso a oportunidades de desarrollo.5 Por su parte, los niños también enfrentan estereotipos de género que fomentan la violencia, la deserción escolar y la normalización de conductas de riesgo.6

Declarar el Día de la Niñez con un enfoque de igualdad de género permite:

1. Fortalecer la cultura de derechos humanos desde edades tempranas, promoviendo la participación infantil y el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos.

2. Promover desde la infancia una cultura de igualdad, corresponsabilidad, respeto y erradicación de estereotipos de género.

3. Impulsar políticas públicas, campañas educativas y programas institucionales que fomenten el desarrollo integral sin discriminación.

Este enfoque es congruente con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que mandatan la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones del Estado.

La presente iniciativa es jurídicamente viable, ya que no crea nuevas obligaciones presupuestarias directas, ni implica la creación de estructuras administrativas adicionales. Su implementación se realizaría mediante acciones de difusión, coordinación institucional y promoción de derechos, utilizando los recursos existentes.

Asimismo, la propuesta es compatible con el marco normativo vigente y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, lo que incrementa su viabilidad política y legislativa. En ese sentido, la reforma propuesta cumple con los principios de austeridad republicana, racionalidad del gasto público y eficiencia administrativa, al no generar costos adicionales ni comprometer recursos públicos extraordinarios.

Por lo cual declarar el 30 de abril de cada año como “Día de la Niñez” en México representa un acto de coherencia constitucional, compromiso internacional y responsabilidad social. Esta iniciativa reconoce a la niñez como el centro de las políticas públicas, incorpora la igualdad de género como eje fundamental y fortalece la cultura de derechos humanos desde la infancia. Esta soberanía tiene la oportunidad histórica de consolidar un marco simbólico y normativo que reafirme el compromiso del Estado mexicano con el bienestar, la dignidad y el desarrollo integral de todas las niñas y niños, sin distinción alguna.

Por los argumentos antes expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa.

Decreto

Se declara el 30 de abril de cada año como “Día de la Niñez”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 30 de abril de cada año como “Día de la Niñez”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los poderes Legislativo y Judicial, deberán incorporar la denominación “Día de la Niñez” en los materiales oficiales, calendarios oficiales, campañas institucionales, programas públicos, acciones de difusión y conmemoraciones públicas relacionadas con dicha fecha, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de niñas y niños, así como fomentar una cultura de igualdad, inclusión, participación y respeto a su dignidad.

Notas

1 INEGI

2 CEPAL (2021)

3 CPEUM

4 Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)

5 ONU Mujeres (2022)

6 UNICEF (2023)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)

Que adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción XIII bis al artículo 8o. de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, en materia de acceso gratuito a la disposición de efectivo, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7, y la fracción XIII Bis al artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social es un conjunto de acciones, normas e intervenciones del Estado orientadas a garantizar derechos sociales fundamentales como la salud, la educación, la vivienda, un ingreso digno y el bienestar de la población, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esto implica que el Estado asume la responsabilidad de reducir desigualdades, promover la inclusión y asegurar una calidad de vida digna.1

La política social en México se despliega a partir de un marco normativo estructurado, que es la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), en donde se establecieron formalmente las bases legales para diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y acciones orientadas al desarrollo social. Fue mediante esta norma que se institucionalizó la responsabilidad del Estado para garantizar derechos sociales, consolidando la política social como una función pública, sistemática y permanente.2

En México, la responsabilidad institucional de formular y coordinar la política social recae en la Secretaría de Bienestar (anteriormente Sedesol), asegurando que cada dependencia gubernamental implemente acciones en beneficio de la población en situación de pobreza. Al mismo tiempo, utiliza los programas que se encuentran dentro de su ámbito sectorial como herramientas estratégicas para conducir la política social del país, combatir la marginación y promover un bienestar basado en la equidad.3

Asimismo, los procesos de medición y evaluación de la pobreza y de las condiciones socioeconómicas, son esenciales para comprender la magnitud y distribución de las desigualdades en el país. La información que producen permite identificar carencias estructurales y determinar qué grupos de la población enfrentan mayores desventajas. Estos datos constituyen la base para dirigir los recursos hacia las áreas más necesitadas y garantizar que las políticas públicas se sustenten.4, 5

Los programas sociales son uno de los principales instrumentos para atender problemáticas de pobreza, desigualdad y vulnerabilidad, a través de transferencias económicas, apoyos sociales, servicios públicos y acciones de desarrollo. Estos programas buscan garantizar derechos sociales como la alimentación, la educación, la salud y la seguridad social, así como mejorar las condiciones de vida de la población.6

La Secretaría de Bienestar cuenta con una instancia interna, la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), encargada de planear los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de los programas sociales que dependen de dicha secretaría. Antes de la transferencia de sus funciones al INEGI, el Coneval estableció criterios e instrumentos como su Inventario Nacional de Programas y Acciones Sociales para sistematizar la oferta de programas públicos, que integra los programas federales, estatales y municipales, con datos de normatividad, población objetivo, tipo de apoyo y derechos sociales atendidos, entre otros. Esto permitió una evaluación técnica y comparable, ofreciendo una visión amplia de la oferta social pública y contribuyendo a la transparencia y a la rendición de cuentas.7, 8

Como ejemplo, el programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores constituye una política pública prioritaria del Estado mexicano, orientada a garantizar condiciones de vida dignas para quienes, a lo largo de décadas, contribuyeron al desarrollo económico, social y comunitario del país. Este esfuerzo resulta especialmente relevante en un contexto histórico en el que una parte importante de la población no tuvo acceso a esquemas de pensión contributiva, situación que generó brechas de ingreso y limitaciones para cubrir necesidades básicas como alimentación, atención médica, transporte y cuidados. En este sentido, el otorgamiento de apoyos económicos directos se ha consolidado como una herramienta eficaz para atender dichas desigualdades estructurales y fortalecer el bienestar de las personas adultas mayores.9

Este programa es una función correctiva y preventiva dentro de la política social; fortalece la autonomía, ya que contar con un ingreso propio permite disminuir la dependencia económica dentro del hogar y mejora la capacidad de decisión sobre el propio bienestar. Asimismo, aumenta el acceso a alimentos, medicamentos y consultas, lo cual se traduce en un mayor bienestar físico y emocional.10

En 2018, el programa inició un proceso de transición que anticipaba la creación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, establecida en 2019 como una pensión universal no contributiva. El 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución, elevando a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores.11

En 2021, se amplió la pensión para todas las personas al cumplir 65 años y se incrementó un 25 por ciento anual, con el fin de contribuir con la protección del bienestar de las personas adultas mayores, ya que a partir de entonces el Estado garantiza el ejercicio pleno de estos derechos establecidos en la Constitución.12

En 2023, la pensión se incrementó nuevamente, alcanzando 4,800 pesos bimestrales. Para 2024, el monto llegó a 6,000 pesos bimestrales, un salto considerable respecto a ejercicios anteriores. Finalmente, en 2025 se reportó un reajuste adicional, y los beneficiarios empezaron a recibir 6,200 pesos cada dos meses.13

Este aumento sostenido, de 3,100 a 6,200 pesos en cuatro años, refleja el esfuerzo del Estado por adaptar la pensión al costo de la vida y fortalecer la protección social a las personas adultas mayores, consolidando la pensión como un apoyo real y significativo.14

La política social dirigida a las personas adultas mayores en México ha experimentado una transformación, especialmente en los mecanismos de entrega de apoyos. Desde sus primeras versiones, el programa buscaba garantizar un ingreso básico que protegiera a este sector de la población frente a la vulnerabilidad económica. No obstante, las modalidades de entrega y los procesos de incorporación han cambiado de forma relevante conforme evolucionan las instituciones, los criterios de elegibilidad y los instrumentos operativos.15

Durante varios años, la entrega de apoyos económicos derivados de los programas sociales se realizó mediante operativos presenciales, listados impresos de personas beneficiarias y pagos en efectivo. Si bien este esquema respondió a las capacidades institucionales de su momento, también evidenció limitaciones logísticas relevantes, como la existencia de intermediarios, dificultades de traslado para la población beneficiaria y riesgos asociados al manejo directo de efectivo. Estas condiciones impulsaron la necesidad de transitar hacia mecanismos más seguros, eficientes y transparentes, en consonancia con los objetivos nacionales de bancarización, modernización administrativa e inclusión financiera.

Como resultado de este proceso, el Estado mexicano adoptó de manera progresiva la entrega de apoyos sociales mediante tarjetas bancarias, consolidando un modelo de dispersión directa que hoy es utilizado en múltiples Programas para el Bienestar, entre los que se encuentran la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión Mujeres Bienestar, las Becas Universales de Educación Básica Rita Cetina y de Educación Media Superior Benito Juárez, la Beca de Educación Superior Jóvenes Escribiendo el Futuro, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, el Programa para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, Jóvenes Construyendo el Futuro y el Programa de Mejoramiento de Vivienda para el Bienestar, entre otros.

Este modelo ha permitido que los recursos públicos lleguen directamente a las cuentas individuales de las personas beneficiarias, reduciendo intermediarios, fortaleciendo la transparencia y garantizando mayor control y autonomía sobre el uso de los apoyos. Asimismo, ha contribuido a la formalización financiera de amplios sectores de la población, al facilitar el acceso a servicios bancarios básicos y promover el uso de medios de pago electrónicos.

A partir de 2019, la entrega de tarjetas vinculadas a los programas sociales adquirió un alcance nacional mediante acciones coordinadas entre la Secretaría de Bienestar y el Banco del Bienestar. Dichas acciones incorporaron módulos de atención, calendarios regionales y mecanismos de incorporación gradual, apoyados en la infraestructura de esta institución bancaria pública, que cuenta con 3,149 sucursales distribuidas en 2,701 localidades de 1,970 municipios del país. Este despliegue territorial ha permitido que millones de personas, tanto en zonas urbanas como rurales, dispongan de una tarjeta bancaria como medio único y directo para la recepción de los apoyos económicos a los que tienen derecho.

Para 2026, el proceso de entrega de apoyos sociales mediante tarjeta se encuentra ampliamente institucionalizado. La entrega a nuevas personas beneficiarias, la reposición de plásticos y la atención permanente se realizan bajo criterios de operación homogéneos, privilegiando la entrega directa y evitando prácticas que en el pasado permitían la intervención de terceros en el manejo de los recursos. Este esquema ha fortalecido la identificación de cada persona como titular del apoyo y ha reforzado la certeza sobre la recepción periódica de los recursos.

El Banco del Bienestar mantiene una política de gratuidad total para las personas beneficiarias dentro de su propia red de sucursales, ventanillas y cajeros automáticos, permitiendo la disposición íntegra de los apoyos sin el cobro de comisiones. Sin embargo, cuando por razones de ubicación geográfica, saturación operativa o conveniencia las personas beneficiarias utilizan cajeros automáticos operados por otras instituciones bancarias, se ven sujetas a las comisiones que determine cada entidad, lo que implica una reducción directa del monto neto del apoyo recibido.

Esta situación genera un impacto económico acumulativo para los hogares que dependen de los Programas para el Bienestar, particularmente en localidades donde la infraestructura del Banco del Bienestar puede llegar a ser limitada en distancias o tiempo de espera. Las comisiones por retiro y, en algunos casos, por consulta de saldo, representan un gasto adicional que no forma parte del diseño original de los programas sociales y que afecta la finalidad redistributiva de los apoyos.

En este contexto, se propone garantizar que las personas que reciben apoyos económicos a través de los Programas para el Bienestar puedan disponer de sus recursos sin el cobro de comisiones, aun cuando utilicen cajeros automáticos operados por otras instituciones bancarias. Esta medida facilitaría el acceso efectivo y oportuno a los recursos, reduciría costos indirectos para la población beneficiaria y fortalecería el principio de progresividad de la política social.

Asimismo, permitir la libre disposición de los apoyos sin comisiones en la red bancaria nacional contribuiría a disminuir la saturación de la infraestructura del Banco del Bienestar, reducir tiempos de espera, filas prolongadas y fallas operativas asociadas a la alta demanda, mejorando la experiencia de cobro y reduciendo riesgos de seguridad.

En suma, la presente propuesta busca proteger el monto íntegro de los apoyos económicos, garantizar el acceso efectivo a los recursos públicos destinados al bienestar, reducir cargas económicas y fortalecer la dignidad y autonomía de las personas beneficiarias, en congruencia con los objetivos de inclusión financiera y justicia social del Estado mexicano.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7, y la fracción XIII Bis al artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, en materia de acceso gratuito a la disposición de efectivo

Artículo Único.- Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7, y la fracción XIII Bis al artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar como sigue:

Artículo 7.- La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:

I. a XIV. ...

XIV Bis. Garantizar a sus cuentahabientes el acceso efectivo, gratuito y no discriminatorio a la disposición de recursos en efectivo, incluyendo el uso de cajeros automáticos operados por otras instituciones de crédito u otros operadores de redes de disposición de efectivo, mediante la absorción de comisiones, la celebración de convenios interinstitucionales o cualquier otro mecanismo financiero que resulte procedente, en términos de la legislación aplicable.

XV. a XVI. ...

...

Artículo 8.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Celebrar convenios, acuerdos y esquemas de compensación con otras instituciones de crédito, cámaras de compensación, operadores de redes de disposición de efectivo, y demás participantes del sistema de pagos, a efecto de garantizar a sus cuentahabientes el acceso gratuito a la disposición de efectivo a través de cajeros automáticos, incluidos aquellos operados por terceros, en términos de la legislación aplicable.

XIV. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad de recursos aprobados para tales efectos en los respectivos Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales correspondientes.

Notas

1 Expansión Política Social. Diccionario jurídico online. https://www.expansion.com/diccionario-juridico/politica-social.html

2 Secretaría de Bienestar (s. f.). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/bienestar/que-hacemos

3 Ídem 2.

4 Coneval. (s. f.). Pobreza Inicio. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

5 INEGI. (s. f.). Desarrollo social. https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/

6 Secretaría de Bienestar (s. f.). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/bienestar/que-hacemos

7 Secretaría de Bienestar (s. f.). Evaluación de los programas sociales. Gobierno de México. https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/evaluacion-de-los-pro gramas-sociales

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (s. f.). Inventario Coneval Ciesas. https://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACION ES_PDF/Inventario%20CONEVAL%20CIESAS_PRESENTACION.pdf

9 Camacho Solís, J. I. (2025). El bienestar de la vejez con derechos humanos. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 21(41), 283–314. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2025.41.19636

10 Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores (INAPAM). (2023, 30 de enero). Envejecer con bienestar es ejercer los derechos humanos con perspectiva de género e igualdad y no discriminación. https://www.gob.mx/inapam/articulos/envejecer-con-bienestar-es-ejercer- los-derechos-humanos-con-perspectiva-de-genero-e-igualdad-y-no-discrimi nacion

11 Secretaría de Bienestar. (2022, 19 de agosto). Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Gobierno de México. https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817

12 Infobae. (2022, 5 de enero). Pensión del Bienestar 2022: de cuánto es el aumento y cómo tramitarla. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/01/05/pension-del-bienestar -2022-de-cuanto-es-el-aumento-y-como-tramitarla

13 Programas para el Bienestar. (2024, 8 de enero). Monto de la Pensión para Personas Adultas Mayores crece 417?por ciento en todo el sexenio. https://programasparaelbienestar.gob.mx/monto-de-la-pension-para-person as-adultas-mayores-crece-417-en-todo-el-sexenio/

14 Secretaría de Bienestar. (2022, 19 de agosto). Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Gobierno de México. https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817

15 Secretaría de Bienestar. (s.?f.). Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Gobierno de México. https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

La relación entre los seres humanos y los animales ha experimentado una profunda transformación a lo largo de las últimas décadas. De una concepción meramente instrumental, en la que los animales eran vistos exclusivamente como bienes, recursos productivos o medios para la satisfacción de necesidades humanas, se ha transitado hacia un entendimiento ético, científico y jurídico que reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, capaces de experimentar dolor, placer, miedo, estrés y otros estados subjetivos. Este cambio de paradigma no es únicamente una cuestión moral, sino una exigencia derivada de los avances de la ciencia, particularmente de la etología, la neurobiología y la medicina veterinaria, así como de los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de bienestar animal.

En México, este proceso ha tenido expresiones normativas relevantes, sobre todo en el ámbito local. Un ejemplo emblemático es la legislación de la Ciudad de México, cuyo marco jurídico reconoce expresamente a los animales como seres sintientes y establece obligaciones específicas para su protección, cuidado y bienestar. No obstante, a nivel federal persisten definiciones y disposiciones que responden a un enfoque tradicional, insuficiente para atender los desafíos contemporáneos en materia de sanidad, bienestar y protección animal.

La Ley Federal de Sanidad Animal constituye uno de los principales instrumentos normativos que regulan la relación del Estado mexicano con los animales, en particular aquellos que se encuentran bajo control humano, ya sea con fines productivos, de trabajo, de investigación, de exhibición o de compañía. Sin embargo, la definición vigente de “animales vivos” contenida en su artículo 4 no incorpora el reconocimiento de la sintiencia animal, lo que genera un vacío conceptual que limita la correcta interpretación y aplicación de la ley.

En este contexto, la presente exposición de motivos tiene como finalidad justificar la necesidad de reformar el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de reconocer y definir a los animales como seres sintientes que enfrentan procesos subjetivos y emocionales, con especial énfasis en aquellos que se encuentran en cautiverio. Esta reforma busca armonizar la legislación federal con los avances científicos, los estándares éticos contemporáneos y las experiencias legislativas exitosas, como la desarrollada en el Congreso de la Ciudad de México.

Objetivos de la reforma

La modificación propuesta al artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal persigue los siguientes objetivos generales y específicos:

Reconocer explícitamente en la legislación federal que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar sensaciones físicas y estados subjetivos, a fin de fortalecer su protección jurídica y garantizar un trato digno y respetuoso conforme a los avances científicos y éticos actuales.

Objetivos específicos

1. Incorporar en la definición legal de “animales vivos” el concepto de sintiencia, entendida como la capacidad de experimentar dolor, placer, miedo, estrés y otras emociones.

2. Armonizar la Ley Federal de Sanidad Animal con las legislaciones locales avanzadas, particularmente la de la Ciudad de México, que ya reconocen a los animales como seres sintientes.

3. Fortalecer la interpretación y aplicación de las disposiciones en materia de sanidad y bienestar animal, especialmente respecto de los animales que se encuentran en cautiverio.

4. Contribuir a la consolidación de un marco jurídico coherente con los estándares internacionales de bienestar animal.

5. Promover una cultura institucional y social de respeto hacia los animales, basada en el reconocimiento de su valor intrínseco como seres vivos.

Justificación de la reforma

Avances científicos y reconocimiento de la sintiencia animal

En las últimas décadas, la ciencia ha demostrado de manera contundente que numerosos animales poseen sistemas nerviosos complejos que les permiten experimentar sensaciones físicas y estados emocionales. La etología moderna ha documentado comportamientos asociados al dolor, al placer, al miedo, a la ansiedad y al apego, mientras que la neurociencia ha identificado estructuras cerebrales y mecanismos fisiológicos que sustentan dichas experiencias.

El reconocimiento de la sintiencia animal no es una postura ideológica, sino una conclusión respaldada por evidencia científica. Ignorar este conocimiento en la legislación implica mantener normas desfasadas que no reflejan la realidad biológica de los animales ni las responsabilidades éticas derivadas de su manejo y utilización por parte de los seres humanos.

La definición vigente de “animales vivos” en la Ley Federal de Sanidad Animal se limita a una enumeración de especies, excluyendo a las provenientes del medio acuático, pero omite cualquier referencia a la capacidad de los animales para sentir. Esta omisión reduce a los animales a meros objetos de regulación sanitaria, sin considerar su dimensión subjetiva, lo cual resulta incompatible con los conocimientos científicos actuales.

Fundamentación ética y jurídica del reconocimiento de los animales como seres sintientes

El reconocimiento de los animales como seres sintientes constituye un principio ético fundamental para el desarrollo de un derecho animal moderno. Diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA),1 señalan que los animales poseen necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe erradicarse.

Asimismo, la Declaración establece que todo animal tiene derecho al respeto y a un trato digno, reconociendo implícitamente su capacidad de sufrir. Si bien estos instrumentos no son jurídicamente vinculantes, han influido de manera significativa en la evolución de las legislaciones nacionales, incluyendo la mexicana.

Desde una perspectiva constitucional, el reconocimiento de la sintiencia animal se vincula con el principio de dignidad, la protección del medio ambiente y el deber del Estado de promover un desarrollo sostenible. La protección de los animales no es un fin aislado, sino parte de un entramado normativo orientado a garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y los demás seres vivos.

Experiencia legislativa del Congreso de la Ciudad de México

La Ciudad de México ha sido pionera en el reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes. Su Ley de Protección y bienestar de los Animales establece expresamente en su artículo primero, que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que ha permitido desarrollar políticas públicas más integrales en materia de protección, bienestar y trato digno.

Este reconocimiento ha tenido efectos positivos tanto en el ámbito normativo como en el institucional, al proporcionar criterios claros para la actuación de las autoridades y para la interpretación de las obligaciones de los particulares. La experiencia del Congreso de la Ciudad de México demuestra que la incorporación del concepto de sintiencia animal en la ley no genera inseguridad jurídica, sino que fortalece la coherencia y eficacia del marco normativo.

Resulta, por tanto, necesario que la legislación federal retome y amplíe este enfoque, evitando una fragmentación normativa en la que los animales sean reconocidos como seres sintientes en el ámbito local, pero tratados de manera meramente instrumental en el ámbito federal.

Importancia del reconocimiento de la sintiencia en animales en cautiverio

Los animales en cautiverio, ya sea en unidades de producción, centros de investigación, zoológicos, circos, refugios o establecimientos comerciales, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, pues dependen casi por completo de los seres humanos para satisfacer sus necesidades básicas.

Reconocerlos como seres sintientes implica aceptar que las condiciones de cautiverio pueden generar sufrimiento físico y psicológico si no se gestionan adecuadamente. El estrés crónico, el dolor no tratado, la falta de estimulación y la imposibilidad de expresar comportamientos naturales son problemáticas ampliamente documentadas en animales bajo confinamiento.

La reforma propuesta permitiría que la Ley Federal de Sanidad Animal sea interpretada y aplicada desde una perspectiva de bienestar integral, considerando no solo la ausencia de enfermedades, sino también la calidad de vida de los animales. Esto es particularmente relevante en un contexto en el que la sanidad animal, el bienestar y la salud pública están estrechamente interrelacionados.

La ausencia del reconocimiento de la sintiencia animal en la legislación federal genera incoherencias normativas y limita la eficacia de las políticas públicas en la materia. Al definir a los animales como seres sintientes, la ley proporciona un criterio transversal que puede orientar la elaboración de normas oficiales, protocolos de inspección y programas de capacitación.

Además, esta reforma contribuiría a armonizar la legislación mexicana con las tendencias internacionales, donde cada vez más países incorporan el reconocimiento de la sintiencia animal en sus constituciones y leyes marco. Este proceso no solo fortalece la imagen de México en el ámbito internacional, sino que también responde a una demanda social creciente de mayor protección y respeto hacia los animales.

Esta reforma cumple también una función pedagógica. Al reconocer legalmente que los animales son seres sintientes, el Estado envía un mensaje claro a la sociedad sobre la importancia del respeto y la empatía hacia los demás seres vivos. Este reconocimiento contribuye a la construcción de una cultura de legalidad y de responsabilidad ética en la relación con los animales.

Diversos estudios han señalado que la violencia hacia los animales está vinculada con otras formas de violencia social. En este sentido, fortalecer la protección jurídica de los animales puede tener efectos positivos más amplios en la convivencia social y en la promoción de valores como la compasión y la responsabilidad.

Conclusión

La reforma al artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal es una necesidad impostergable para el marco jurídico mexicano. La actual definición de “animales vivos” es anacrónica, pues ignora los avances científicos que prueban de manera contundente la sintiencia animal, es decir, su capacidad de experimentar dolor, placer, miedo y estrés. Perpetuar esta omisión genera un vacío ético y conceptual que no se alinea con la responsabilidad humana hacia otros seres vivos.

La propuesta de incorporar a los animales como “seres sintientes” dota de coherencia normativa al sistema federal, armonizándolo con los estándares internacionales y las legislaciones locales progresistas, como la de la Ciudad de México. Este nuevo criterio conceptual es fundamental para una correcta interpretación y aplicación de la ley, permitiendo abordar el bienestar integral de los animales, especialmente aquellos en cautiverio, que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Finalmente, el reconocimiento legal de la sintiencia animal cumple una función pedagógica y social. Al hacerlo, el Estado envía un mensaje claro sobre la importancia de la empatía y el respeto, contribuyendo a la construcción de una cultura de convivencia más ética y responsable. Por lo tanto, la modificación es esencial para cimentar un derecho animal moderno, integral y acorde a los imperativos científicos y morales de nuestro tiempo.

2. Propuesta

3. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, de la Ley General de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. - Para los efectos de la ley se entiende por:

Animales vivos: Todos los seres sintientes, capaces de experimentar sensaciones físicas y estados subjetivos tales como dolor, placer, miedo y estrés, con excepción de los provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Transitorios

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

El bienestar animal ha adquirido, en las últimas décadas, una relevancia creciente dentro de la agenda pública nacional e internacional, no sólo como una cuestión ética o de sensibilidad social, sino como un componente esencial de la salud pública, la sostenibilidad productiva, la seguridad alimentaria y la protección ambiental. En este contexto, los Estados modernos han reconocido que la forma en que las sociedades se relacionan con los animales refleja principios fundamentales de responsabilidad, dignidad y respeto por la vida, los cuales deben expresarse en políticas públicas, normas jurídicas y prácticas institucionales coherentes.

En México, el marco jurídico en materia de sanidad y bienestar animal ha experimentado avances importantes, particularmente con la expedición y desarrollo de la Ley Federal de Sanidad Animal, cuyo objeto es regular y promover la sanidad, el bienestar y la productividad animal, así como la prevención y control de enfermedades que puedan afectar tanto a los animales como a la población humana. Sin embargo, la evolución del conocimiento científico, los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano y las nuevas exigencias sociales hacen necesario revisar y actualizar algunos de sus contenidos, a fin de asegurar que la legislación responda adecuadamente a los desafíos contemporáneos.

La presente iniciativa propone reformar los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal con el propósito de fortalecer el enfoque de bienestar animal, incorporando de manera expresa elementos que hoy resultan indispensables: el reconocimiento del espacio digno, las condiciones de salubridad, la posibilidad de esparcimiento y la prohibición de prácticas que, aun bajo criterios productivos, impliquen sobreexplotación o sufrimiento innecesario. Estas modificaciones no alteran la estructura general de la Ley, sino que la perfeccionan, precisando obligaciones y principios que ya se encuentran implícitos, pero que requieren claridad normativa para su correcta aplicación.

La reforma se sustenta en el entendimiento de que el bienestar animal no es incompatible con la productividad económica, sino que, por el contrario, constituye una condición para una producción responsable, eficiente y sostenible. Diversos organismos internacionales han señalado que los sistemas productivos que garantizan mejores condiciones de vida a los animales tienden a generar mejores resultados sanitarios, menor incidencia de enfermedades, mayor calidad de los productos y, en consecuencia, mayores beneficios económicos y sociales.

Asimismo, esta iniciativa se inscribe en el marco constitucional mexicano, particularmente en los principios de protección a la salud, al medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, así como en la obligación del Estado de promover condiciones que permitan una convivencia armónica entre las actividades humanas y los demás seres vivos. La reforma propuesta busca, en suma, actualizar el contenido normativo de la Ley Federal de Sanidad Animal para que refleje estos principios, fortaleciendo la protección jurídica de los animales y contribuyendo al bienestar general de la sociedad.

2. Objetivos de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo general fortalecer el marco jurídico del bienestar animal en México, mediante la precisión y ampliación de los principios y obligaciones establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Este objetivo general se desagrega en los siguientes objetivos específicos:

1. Reforzar el enfoque integral del bienestar animal

Incorporar de manera explícita una concepción amplia del bienestar animal que no se limite a la provisión de alimento y agua, sino que incluya el acceso a espacios dignos, condiciones adecuadas de salubridad, posibilidades de recreación y la expresión del comportamiento natural de cada especie.

2. Vincular el bienestar animal con la salud y la productividad sostenible

Precisar que la relación entre bienestar, salud y productividad debe desarrollarse bajo criterios éticos, evitando la sobreexplotación y el sufrimiento de los animales, aun cuando estos sean utilizados con fines económicos.

3. Establecer obligaciones claras para propietarios y poseedores de animales

Definir de forma más precisa las responsabilidades de quienes tienen animales domésticos o silvestres en cautiverio, a fin de garantizar condiciones mínimas de hábitat, higiene y esparcimiento, reduciendo ambigüedades normativas y facilitando la aplicación de la ley.

4. Alinear la legislación nacional con estándares internacionales

Actualizar la Ley Federal de Sanidad Animal conforme a los principios promovidos por organismos internacionales especializados en sanidad y bienestar animal, así como a las mejores prácticas reconocidas a nivel global.

5. Contribuir a la protección de la salud pública y del medio ambiente

Reconocer que el bienestar animal es un factor clave para la prevención de enfermedades zoonóticas, la protección de los ecosistemas y el desarrollo sostenible del sector agropecuario y productivo en general.

3. Diagnóstico

El bienestar animal constituye hoy un asunto de interés público, estrechamente vinculado con la protección de la salud, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y el respeto a principios éticos fundamentales que rigen la convivencia social. En el marco del Estado constitucional de derecho, la regulación de las condiciones bajo las cuales los animales son utilizados, poseídos o aprovechados por el ser humano no puede limitarse a criterios meramente productivos o utilitarios, sino que debe atender a una concepción integral que reconozca su condición de seres sintientes y la responsabilidad jurídica que ello implica.

En México, la Ley Federal de Sanidad Animal representa el eje normativo central en materia de sanidad y bienestar animal a nivel federal. No obstante, a pesar de los avances que dicha ley ha significado, su contenido refleja todavía una visión parcial del bienestar animal, propia de un enfoque tradicional centrado en la sanidad básica y la productividad, que resulta insuficiente frente a los desarrollos científicos, jurídicos y normativos contemporáneos.

Insuficiencias normativas en el artículo 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal

El artículo 20 establece los principios básicos que deben orientar la emisión de disposiciones en materia de sanidad animal, reconociendo, de manera correcta, la relación existente entre la salud y el bienestar de los animales. Sin embargo, su redacción vigente presenta ambigüedades y omisiones sustantivas que limitan su eficacia normativa.

Si bien el precepto reconoce la necesidad de proporcionar alimentos y agua suficientes, evitar el dolor innecesario y permitir la manifestación del comportamiento natural, no explicita las condiciones materiales mínimas indispensables para garantizar dichos principios. La ausencia de referencias expresas al espacio digno, a las condiciones del entorno y a las necesidades conductuales de los animales genera un margen de discrecionalidad interpretativa que puede traducirse en prácticas de confinamiento excesivo, hacinamiento o restricción prolongada de movilidad, incompatibles con un estándar adecuado de bienestar.

Desde una perspectiva jurídica, esta omisión resulta relevante, pues el principio de seguridad jurídica exige que las normas definan con claridad las obligaciones que imponen y los derechos que protegen, particularmente cuando se trata de bienes jurídicos de interés colectivo. La indeterminación normativa debilita la capacidad del Estado para prevenir, supervisar y sancionar conductas que afectan el bienestar animal, aun cuando estas no constituyan maltrato evidente en sentido estricto.

Adicionalmente, el propio artículo 20 establece que el bienestar de los animales utilizados con fines económicos se asocia con mayor productividad y beneficios económicos. Si bien esta afirmación es correcta desde el punto de vista empírico, su formulación actual carece de límites éticos y jurídicos explícitos, lo que permite que el bienestar sea interpretado únicamente como un medio para maximizar la producción, incluso mediante esquemas de sobreexplotación que generan sufrimiento animal.

Tal enfoque resulta incompatible con los principios constitucionales de protección a la salud, al medio ambiente y al desarrollo sostenible, así como con la tendencia del derecho comparado y del derecho internacional, que reconoce que la productividad no puede alcanzarse legítimamente a costa del deterioro grave del bienestar animal.

Deficiencias del artículo 21 en la delimitación de obligaciones

Por su parte, el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal establece la obligación de los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio de proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuadas. Si bien esta disposición constituye un mínimo indispensable, resulta claramente insuficiente para garantizar condiciones reales de bienestar animal.

El precepto omite toda referencia a aspectos esenciales como el espacio apropiado para el hábitat, las condiciones de salubridad, la ventilación, la iluminación, la posibilidad de movimiento y el esparcimiento. Esta omisión tiene consecuencias prácticas relevantes, pues limita la actuación de las autoridades frente a situaciones de deterioro crónico del bienestar animal que no se manifiestan necesariamente en la falta de alimento o agua, pero sí en condiciones de vida indignas o incompatibles con las necesidades etológicas de las especies.

Desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador, la falta de parámetros claros dificulta la acreditación de infracciones y reduce la eficacia de los mecanismos de prevención y control, generando un déficit de protección jurídica que afecta tanto a los animales como al interés público.

Estándares científicos e internacionales en materia de bienestar animal

El conocimiento científico contemporáneo ha demostrado de manera consistente que los animales son seres capaces de experimentar dolor, estrés, miedo y sufrimiento, así como estados positivos asociados al confort y la seguridad. En consecuencia, el bienestar animal se concibe hoy como un estado integral que abarca dimensiones físicas, mentales y conductuales.

Este enfoque ha sido adoptado por organismos internacionales especializados, como la Organización Mundial de Sanidad Animal, la cual define el bienestar animal como el estado en el que un animal se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, seguro y capaz de expresar su comportamiento natural, sin padecer dolor, miedo o angustia innecesarios. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que el bienestar animal es un componente esencial de los sistemas agroalimentarios sostenibles y una condición para la sanidad y la calidad de los productos de origen animal.

Estos estándares internacionales, ampliamente aceptados, han sido incorporados en la legislación de diversos países y constituyen un referente para la interpretación y actualización de los marcos normativos nacionales. En este contexto, la legislación mexicana presenta un rezago normativo relativo, al no incorporar de manera expresa elementos que hoy se consideran básicos para la evaluación del bienestar animal.

Bienestar animal, productividad y desarrollo sostenible

La evidencia empírica demuestra que el bienestar animal no sólo es una exigencia ética y jurídica, sino también un factor determinante para la eficiencia y sostenibilidad de las actividades productivas. Animales sometidos a estrés crónico, hacinamiento o condiciones inadecuadas presentan mayores índices de enfermedad, mayor mortalidad y menor calidad productiva, lo que se traduce en mayores costos económicos y sanitarios.

Por el contrario, los sistemas productivos que garantizan condiciones adecuadas de espacio, higiene y manejo respetuoso tienden a generar mejores resultados sanitarios, menor uso de medicamentos veterinarios y mayor aceptación social de los productos. En este sentido, el bienestar animal constituye un elemento estratégico del desarrollo sostenible, en congruencia con los principios constitucionales y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Impacto del bienestar animal en la salud pública

Finalmente, el diagnóstico debe considerar las implicaciones del bienestar animal para la salud pública. Las condiciones de hacinamiento, insalubridad y estrés favorecen la aparición y propagación de enfermedades zoonóticas, incrementan el uso indiscriminado de antibióticos y representan un riesgo para la población humana.

El fortalecimiento del bienestar animal se inscribe, así, en el enfoque de salud integral que reconoce la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental, y constituye una medida preventiva de alto impacto para la protección del interés público.

Conclusiones

La reforma propuesta a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal responde a la necesidad de actualizar y fortalecer el marco jurídico mexicano en materia de bienestar animal, a partir de una visión integral, ética y sostenible. Lejos de constituir una carga adicional injustificada, las modificaciones planteadas representan una oportunidad para mejorar la calidad normativa, la eficacia de las políticas públicas y la coherencia del sistema jurídico con los principios constitucionales y los compromisos internacionales del Estado mexicano.

La incorporación explícita de elementos como el espacio digno, las condiciones salubres, el esparcimiento y la prohibición de la sobreexplotación contribuye a una interpretación más clara y uniforme de la ley, facilitando su aplicación por parte de las autoridades competentes y promoviendo prácticas responsables entre propietarios, poseedores y productores.

Asimismo, la iniciativa reconoce que el bienestar animal y la productividad económica no son objetivos contradictorios, sino complementarios, siempre que se desarrollen bajo criterios de respeto, sostenibilidad y responsabilidad social. Al fortalecer el bienestar animal, se fortalece también la salud pública, la calidad de los productos, la protección ambiental y la confianza social en las instituciones.

En conclusión, esta iniciativa representa un paso significativo hacia la consolidación de un marco normativo moderno y humanista, acorde con los valores de una sociedad que reconoce la importancia de proteger a los animales como parte esencial de su desarrollo integral. Su aprobación contribuirá a una legislación más justa, efectiva y alineada con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de sanidad y bienestar animal.

4. Propuesta

5. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 20 y 21, de la Ley General de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 20. - La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles los cuidados necesarios con el fin de que accedan a alimentos y agua suficientes; un espacio digno para su estancia y recreación; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II a IV...

V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos, los cuales deben alcanzarse evitando la sobreexplotación y el sufrimiento.

Artículo 21. - Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva, así como un espacio apropiado para su hábitat, en condiciones salubres y con capacidad para su esparcimiento.

Transitorio

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de febrero de 2026.

Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2, fracción II, y el artículo 3 Bis, fracción II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico en materia de derechos de las personas jóvenes en México, particularmente en dos dimensiones urgentes: (1) el derecho a la vivienda es digna y al reconocimiento cultural en los espacios públicos de las y los jóvenes pertenecientes a pueblos originarios y comunidades afromexicanas; y (2) la erradicación de las violencias que afectan a las mujeres jóvenes, incluyendo los feminicidios y las formas estructurales de exclusión social y política.

La iniciativa parte del reconocimiento de que la juventud mexicana, por su diversidad cultural, territorial y de género, enfrenta desigualdades persistentes que limitan su desarrollo integral. En este sentido, la reforma al artículo 2 busca incorporar la vivienda como un derecho prioritario, mientras que la modificación al artículo 3 Bis refuerza el papel del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) en la promoción de una cultura de respeto, inclusión y eliminación de la violencia hacia las mujeres jóvenes.

2. Diagnóstico

1. Sobre la necesidad de incorporar el derecho a la vivienda y el reconocimiento cultural (reforma al artículo 2).

Las y los jóvenes en México enfrentan una situación crítica en materia de vivienda. De acuerdo con el INEGI (2020),1 más del 60 por ciento de las personas jóvenes entre 18 y 29 años no cuenta con vivienda propia, y cerca del 45 por ciento habita en condiciones de hacinamiento o en viviendas sin servicios básicos. Este problema se agrava en el caso de las juventudes indígenas y afromexicanas, quienes padecen además procesos de exclusión estructural en el acceso a la tierra, los servicios públicos y las oportunidades laborales.

La vivienda digna constituye un pilar fundamental del bienestar social y un elemento que permite el ejercicio de otros derechos, como la educación, la salud, el trabajo y la seguridad personal. Si bien la Ley del Imjuve vigente, en su artículo 2, fracción II, contempla el promover con las instancias encargadas para ello el mejoramiento de las condiciones de salud y educación de las personas jóvenes provenientes de etnicidades indígenas y afrodescendientes, no contempla explícitamente el tema de la vivienda dentro de las políticas juveniles para estos grupos poblacionales.

Por otro lado, para las comunidades indígenas y afromexicanas, la falta de vivienda adecuada se vincula con la marginación territorial, el despojo de tierras y la ausencia de infraestructura culturalmente pertinente. Muchos jóvenes migran a las ciudades buscando oportunidades, pero enfrentan discriminación en el mercado de vivienda y en los espacios públicos. Este fenómeno contribuye al desarraigo y a la pérdida de identidad cultural.

El derecho a la vivienda no puede entenderse únicamente como la posesión de un inmueble, sino como el acceso a un entorno seguro, digno y culturalmente significativo. El reconocimiento de los valores, símbolos y tradiciones de las comunidades en el diseño urbano y en los espacios de convivencia pública fortalece el sentido de pertenencia y la cohesión social. La reforma propuesta busca que el Instituto Mexicano de la Juventud asuma un papel activo en la promoción de políticas que mejoren el acceso a la vivienda digna y el reconocimiento cultural como ejes del desarrollo juvenil.

En cuanto a esto último, el mismo artículo contempla mejorar el acceso a los espacios de recreación y convivencia para estos grupos, sin embargo, es importante que estos espacios refuercen su reconocimiento e inclusión como jóvenes indígenas y afrodescendientes. Es decir, son estos espacios de expresión cultural y social, los que promueven la inclusión de la diferencia cultural en la sociedad mexicana. Con ello, México avanzaría hacia una política de juventud más inclusiva, que respete la pluralidad cultural del país y reconozca la importancia del territorio como espacio de identidad, desarrollo y justicia social.

2. Sobre la inclusión, los derechos de las personas jóvenes y la erradicación de las violencias (Reforma al artículo 3 Bis).

El artículo 3 Bis de la Ley del Instituto establece los lineamientos de colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Bienestar. No obstante, esta disposición carece de un enfoque explícito de inclusión, reconocimiento y perspectiva de género. Los datos oficiales muestran una realidad alarmante: entre 2020 y 2024, más del 30 por ciento de las víctimas de feminicidio fueron mujeres menores de 30 años, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021)2 indica que más del 60 por ciento de las mujeres jóvenes ha experimentado algún tipo de violencia en su vida cotidiana.

Estas cifras revelan la necesidad de fortalecer el papel del Imjuve como instancia promotora de una cultura de paz, respeto y equidad. La violencia contra las mujeres jóvenes no solo vulnera sus derechos humanos, sino que reproduce estructuras patriarcales que limitan su participación en la educación, el trabajo y la vida pública. Frente a esta situación, es indispensable incorporar en la ley una directriz clara que oriente las acciones del Instituto hacia la prevención, atención y erradicación de la violencia de género.

La reforma propuesta al artículo 3 Bis responde también a la urgencia de promover la inclusión y el reconocimiento de las juventudes como grupo etario con identidad propia. El Imjuve debe fomentar entornos institucionales que reconozcan la diversidad sexual, cultural y territorial de los jóvenes, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos y su participación activa en la toma de decisiones.

Además, la incorporación de un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género fortalecerá la coordinación interinstitucional entre el Imjuve, la Secretaría de Bienestar, la Conavim y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), generando sinergias en materia de prevención de violencias, desarrollo comunitario y fortalecimiento del liderazgo juvenil femenino.

3. Propuesta

4. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción II, y el artículo 3 Bis, fracción II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 2

Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

I...

II. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de vivienda , salud y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, buscando en todo momento garantizar su inclusión y reconocimiento de la diversidad cultural juvenil dentro de la sociedad mexicana , sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.

Artículo 3 Bis.

El Instituto, en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:

I...

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de las personas jóvenes, en los distintos ámbitos sociales, públicos y privados, poniendo especial énfasis en asegurar su inclusión, reconocimiento y en la erradicación de las violencias que afectan a las mujeres jóvenes.

Transitorio

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censo de Población y Vivienda 2020. México: INEGI 2020. https://www.inegi.org.mx.programa2020

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. México: INEGI 2022. https://www.inegi.org.mx.programas.endireh.2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de incorporación de la licencia menstrual, a cargo de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, correspondiente a la LXVI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de incorporación de la licencia menstrual.

Exposición de Motivos

La LXVI Legislatura, en nuestro país, busca la consolidación de un pleno Estado de Derecho, cumpliendo con la actualización y armonización de la legislación mexicana, garantizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Aplicando lo anterior al contexto del desempeño de las mujeres y personas menstruantes en el ámbito laboral, es indispensable reconocer las condiciones fisiológicas propias que pueden intervenir, modificar o afectar su desempeño en diversos ámbitos de la vida. La licencia menstrual busca atender una realidad biológica que, históricamente, ha sido invisibilizada.

En el año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada de manera fundamental, esto con la finalidad de incorporar el reconocimiento a los derechos humanos en nuestra Carta Magna.

Además de lo anterior, con las recientes reformas en materia de igualdad sustantiva, resulta evidente la importancia de continuar el trabajo para seguir consolidando este principio no solo en el papel, sino en la realidad, buscando el ejercicio y garantía de los mismos derechos, oportunidades y condiciones para el pleno desarrollo. Con esto se busca contribuir para hacer efectiva la igualdad en la vida cotidiana.

De acuerdo con datos oficiales, nuestro país presenta una población total de 126,014,024 personas, de las cuales 61,473,390 son hombres y 64,540,634 son mujeres, lo que equivale al 51.2 por ciento de la población total (Censo de Población y Vivienda, INEGI 2020).

Resulta importante precisar la distinción entre la población de hombres y la de mujeres, ya que la iniciativa que se presenta en este acto va enfocada a ese 51.2 por ciento de la población de mujeres y personas menstruantes, ya que las mujeres, en determinada etapa de la vida experimentan el ciclo menstrual.

Este proceso fisiológico que viven las mujeres y personas menstruantes puede explicarse a como sigue: “El sistema reproductor femenino, a diferencia del masculino, experimenta cambios cíclicos regulares conocidos como ciclo menstrual, que sirve como preparación periódica del cuerpo para la ovulación y un posible embarazo. El aspecto más notable del sistema reproductor femenino es la menstruación, o sangrado vaginal cíclico, que ocurre junto con una serie de cambios hormonales coordinados. La menstruación, suele comenzar alrededor de la pubertad y cesa con la menopausia (Fisiología, ciclo menstrual, 2024).

En México, millones de mujeres y personas menstruantes presentan día a día dolores que llegan a ser incapacitantes en muchos de los casos, ello derivado de la menstruación, lo que medicamente se ha conceptualizado como, dismenorrea. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, particularmente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la dismenorrea provoca dificultad en el desempeño de las actividades diarias normales. Se estima que el 50 por ciento de las mujeres han presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas. Aunado a lo anterior, diversos estudios científicos señalan que entre el 50 por ciento y 80 por ciento de la población menstruante presenta molestias que llegan a ser significativas e influyen de cierta manera en el desarrollo de sus actividades cotidianas, mientras que al menos un 10 por ciento padece dolores intensos que limitan su capacidad para el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, lo que incluye el desempeño escolar y laboral.

De conformidad con el informe presentado a partir de la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en México en 2022, el 20 por ciento de las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes que estudian o trabajan no cuentan con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en escuelas, oficinas u hogares; 9 de cada 10 adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes encuestadas considera muy importante para su vida cotidiana el implementar diferentes tipos de iniciativas (eliminar el 16 por ciento de impuesto, favorecer/otorgar permisos menstruales y aumentar la disponibilidad de mayores recursos públicos para acceder a productos menstruales). Se señala que, sin distinción por escenario evaluado, la ignorancia y la desinformación son las principales razones mencionadas como explicación a las malas situaciones vividas, como lo son: los comentarios inapropiados en la calle, las frases molestas de familiares y las burlas de colegas o compañeros son las situaciones desagradables que han tenido que vivir las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes durante sus ciclos. La intensidad de los dolores y el miedo a manchar la ropa son las dos principales razones que explican por qué dejan de realizar diferentes actividades.

De conformidad con el “Manual sobre salud menstrual para niñas, niños y adolescentes”, publicado por la UNICEF, “la salud menstrual consiste en sentirse bien, a gusto con nosotras mismas en todos los sentidos: física, emocional y socialmente, en todos los momentos de nuestra vida. Tener salud menstrual nos posibilita crecer y desarrollarnos plenamente, con buena autoestima, conocer el maravilloso lenguaje cíclico de nuestro cuerpo y poder vivir con dignidad, sin tabú ni vergüenza y con la posibilidad de gozar de todos nuestros derechos humanos”.

La incorporación del reconocimiento de una licencia menstrual en el marco normativo puede señalarse como una medida de acción afirmativa que materializa los principios de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1o. constitucional. Al tiempo que fortalece el derecho a la salud y al trabajo digno, educación, previstos en los artículos 4, 123 y 3 respectivamente.

En otros países la licencia menstrual se ha aprobado y lleva ya en operación algunos años, como ejemplo tomamos el caso de España que, en diciembre de 2022, aprobó el proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva la que contempla una baja menstrual retribuida para las mujeres que sufren fuertes cólicos menstruales.

En la actualidad, la licencia menstrual se busca beneficie a las mujeres y personas menstruantes desde la llegada de la menstruación hasta su término, lo que implica el goce de este derecho en los distintos ámbitos de desarrollo de las mujeres y personas menstruantes. Con la presente iniciativa se busca garantizar el derecho efectivo en todos los niveles educativos.

El objetivo general de la presente iniciativa es contribuir en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y personas menstruantes a fin de solicitar una licencia escolar durante los días de incapacidad derivada del ciclo menstrual doloroso, sin que esto le implique afectación alguna en sus derechos laborales o alguna forma de discriminación.

Se busca que esta medida contribuya para la creación efectiva de un entorno escolar inclusivo al reconocer de forma explícita las necesidades biológicas que afectan la vida laboral de las mujeres y personas menstruantes.

Dentro de las facultades establecidas para el Congreso de la Unión, se encuentra la de expedir las leyes del trabajo según lo establecido en la fracción XXV del artículo 73 Constitucional. El Congreso de la Unión emitió la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

En la siguiente tabla se presenta, de manera sintetizada el contenido del proyecto de reforma a la ley:

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación

Artículo Único: La reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, que se propone quedará conforme a lo siguiente:

Capítulo X
Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

...

XI. Gozar de un permiso académico por menstruación dolorosa o incapacitante, debidamente acreditado conforme a los lineamientos que emita la autoridad educativa, sin que ello afecte su historial académico, evaluaciones, asistencia o permanencia escolar.

Transitorio

Único: La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

1.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México. Censo de Población y Vivienda, 2020.

2.- Secretaría de Salud. Qué es la dismenorrea, 2015. https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-dismenorrea

3.- Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, 2020.
https://www.essity.mx/Images/Reporte%20Resultados%20Encuesta%20Essity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768.pdf

4.- National Library of Medicine. Fisiología, ciclo menstrual, Dhanalakshmi K. Thiyagarajan; Hajira Basit; Rebeca Jeanmonod. 2024. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK500020/

5.- Manual sobre salud menstrual para niñas, niños y adolescentes, UNICEF, 2024.
https://www.unicef.org/mexico/media/7201/file/Manual%20para%20ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Rufina Benítez Estrada (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de la incorporación de la licencia menstrual, a cargo de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, correspondiente a la LXVI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de la incorporación de la licencia menstrual.

Exposición de Motivos

La LXVI Legislatura, en nuestro país, busca la consolidación de un pleno Estado de Derecho, cumpliendo con la actualización y armonización de la legislación mexicana, garantizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Aplicando lo anterior al contexto del desempeño de las mujeres y personas menstruantes en el ámbito laboral, es indispensable reconocer las condiciones fisiológicas propias que pueden intervenir, modificar o afectar su desempeño en diversos ámbitos de la vida. La licencia menstrual busca atender una realidad biológica que, históricamente, ha sido invisibilizada.

En el año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada de manera fundamental, esto con la finalidad de incorporar el reconocimiento a los derechos humanos en nuestra Carta Magna.

Además de lo anterior, con las recientes reformas en materia de igualdad sustantiva, resulta evidente la importancia de continuar el trabajo para seguir consolidando este principio no solo en el papel, sino en la realidad, buscando el ejercicio y garantía de los mismos derechos, oportunidades y condiciones para el pleno desarrollo. Con esto se busca contribuir para hacer efectiva la igualdad en la vida cotidiana.

De acuerdo con datos oficiales, nuestro país presenta una población total de 126,014,024 personas, de las cuales 61,473,390 son hombres y 64,540,634 son mujeres, lo que equivale al 51.2 por ciento de la población total (Censo de Población y Vivienda, INEGI 2020).

Resulta importante precisar la distinción entre la población de hombres y la de mujeres, ya que la iniciativa que se presenta en este acto va enfocada a ese 51.2 por ciento de la población de mujeres y personas menstruantes, ya que las mujeres, en determinada etapa de la vida experimentan el ciclo menstrual.

Este proceso fisiológico que viven las mujeres y personas menstruantes puede explicarse a como sigue: “El sistema reproductor femenino, a diferencia del masculino, experimenta cambios cíclicos regulares conocidos como ciclo menstrual, que sirve como preparación periódica del cuerpo para la ovulación y un posible embarazo. El aspecto más notable del sistema reproductor femenino es la menstruación, o sangrado vaginal cíclico, que ocurre junto con una serie de cambios hormonales coordinados. La menstruación, suele comenzar alrededor de la pubertad y cesa con la menopausia (Fisiología, ciclo menstrual, 2024).

En México, millones de mujeres y personas menstruantes presentan día a día dolores que llegan a ser incapacitantes en muchos de los casos, ello derivado de la menstruación, lo que medicamente se ha conceptualizado como, dismenorrea. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, particularmente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la dismenorrea provoca dificultad en el desempeño de las actividades diarias normales. Se estima que el 50 por ciento de las mujeres han presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas. Aunado a lo anterior, diversos estudios científicos señalan que entre el 50 por ciento y 80 por ciento de la población menstruante presenta molestias que llegan a ser significativas e influyen de cierta manera en el desarrollo de sus actividades cotidianas, mientras que al menos un 10 por ciento padece dolores intensos que limitan su capacidad para el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, lo que incluye el desempeño escolar y laboral.

De conformidad con el informe presentado a partir de la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en México en 2022, el 20 por ciento de las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes que estudian o trabajan no cuentan con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en escuelas, oficinas u hogares; 9 de cada 10 adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes encuestadas considera muy importante para su vida cotidiana el implementar diferentes tipos de iniciativas (eliminar el 16 por ciento de impuesto, favorecer/otorgar permisos menstruales y aumentar la disponibilidad de mayores recursos públicos para acceder a productos menstruales). Se señala que, sin distinción por escenario evaluado, la ignorancia y la desinformación son las principales razones mencionadas como explicación a las malas situaciones vividas, como lo son: los comentarios inapropiados en la calle, las frases molestas de familiares y las burlas de colegas o compañeros son las situaciones desagradables que han tenido que vivir las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes durante sus ciclos. La intensidad de los dolores y el miedo a manchar la ropa son las dos principales razones que explican por qué dejan de realizar diferentes actividades.

La incorporación del reconocimiento de una licencia menstrual en el marco normativo puede señalarse como una medida de acción afirmativa que materializa los principios de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1o. constitucional. Al tiempo que, fortalece el derecho a la salud y al trabajo digno, previstos en los artículos 4o. y 123, respectivamente.

En otros países la licencia menstrual se ha aprobado y lleva ya en operación algunos años, como ejemplo tomamos el caso de España que, en diciembre de 2022, aprobó el proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva la que contempla una baja menstrual retribuida para las mujeres que sufren fuertes cólicos menstruales.

En la actualidad, en nuestro país 6 entidades federativas (Colima, Hidalgo, Tamaulipas, Quintana Roo, Campeche y Nuevo León) han modificado ya el marco legal a fin de otorgar licencia menstrual, pero únicamente para las mujeres que trabajan en el sector público, presentando un certificado médico expedido por instituciones de salud pública (Licencia menstrual en México: Avances y Retos, UNAM Global, 2025). Conforme a estas modificaciones al marco normativo en algunos Estados, se entiende como urgente hacer las adecuaciones pertinentes en el marco jurídico nacional a fin de garantizar este derecho.

El objetivo general de la presente iniciativa es contribuir en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y personas menstruantes a fin de solicitar una licencia laboral justificada y remunerada durante los días de incapacidad derivada del ciclo menstrual doloroso, sin que esto le implique afectación alguna en sus derechos laborales o alguna forma de discriminación.

Se busca que esta medida contribuya para la creación efectiva de un entorno laboral inclusivo al reconocer de forma explícita las necesidades biológicas que afectan la vida laboral de las mujeres y personas menstruantes.

Dentro de las facultades establecidas para el Congreso de la Unión, se encuentra la de expedir las leyes del trabajo según lo establecido en la fracción X del artículo 73 Constitucional. El Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.

En la siguiente tabla se presenta, de manera sintetizada el contenido del proyecto de reforma a la ley:

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único: La reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que se propone quedará conforme a lo siguiente:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.

Asimismo, las mujeres y personas menstruantes tendrán derecho a una licencia por menstruación dolorosa, misma que se otorgará con base en la constancia o certificado expedido por la institución de salud competente. Bajo dicha licencia, la persona trabajadora podrá ausentarse de sus actividades laborales hasta por dos días cada periodo de veintiocho días, con goce íntegro de sueldo, sin que ello implique afectación a su antigüedad, prestaciones laborales, evaluación del desempeño o cualquier otra condición de trabajo. Las instituciones y dependencias deberán proporcionar todas las facilidades necesarias para hacer efectivo este derecho, garantizando el acceso a un entorno laboral digno y libre de discriminación por motivos menstruales.

Transitorios

Primero: La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se exhortará a las autoridades de salud a fin de expedir los lineamientos y disposiciones necesarias para el certificado de diagnóstico de menstruación dolorosa, dismenorrea.

Referencias bibliográficas

1.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México. Censo de Población y Vivienda, 2020.

2.- Secretaría de Salud. Qué es la dismenorrea, 2015. https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-dismenorrea

3.- Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, 2020. https://www.essity.mx/Images/
Reporte%20Resultados%20Encuesta%20Essity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768.pdf

4.- National Library of Medicine. Fisiología, ciclo menstrual, Dhanalakshmi K. Thiyagarajan; Hajira Basit; Rebeca Jeanmonod. 2024. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK500020/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Rufina Benítez Estrada (rúbrica)

Que reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter, todos de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter, todos de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reside el derecho que goza toda persona para acceder a los servicios de salud que el Estado Mexicano brinda de manera pública, lo que implica salvaguardar la salud como lo refiere el artículo 1o. de la Ley General de Salud que a la letra dice:

“Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

La presente iniciativa, reconocer en el más amplio sentido el precepto constitucional y establecer en la Ley General de Salud lo relativo a las enfermedades autoinmunes, consideradas enfermedades invisibles que afectan el bienestar físico, mental y social de las personas que las padecen.

Las enfermedades autoinmunes, se reconocen como un trastorno que se presenta cuando el sistema inmunitario ataca y destruye tejido corporal sano por error, es decir cuando el sistema inmunitario no diferencia entre tejido sano y antígenos potencialmente nocivos por lo que el cuerpo provoca una reacción que destruye los tejidos normales.

Por esta razón, la mayoría de las enfermedades autoinmunes son de alto riesgo de morbimortalidad, además de que tienen un impacto adverso en la calidad de vida de las personas que las padecen, así como a nivel de la sociedad, por la gran utilización de recursos en salud. Aún pese a ello, la identificación y el correcto diagnóstico de una enfermedad autoinmune en sus etapas iniciales permite la mejor oportunidad de evitar o al menos retardar los posibles daños irreversibles en los órganos o tejidos objetivos.1

Actualmente, en México se han detectado alrededor de 80 trastornos autoinmunitarios, entre los cuales se encuentran:

Enfermedad Inflamatoria Intestinal: encontramos la Enfermedad de Crohn y la Colitis Ulcerosa. Se relaciona con algún microbio que activa las defensas causando inflamación

Diabetes Tipo I: las defensas atacan a las células del páncreas encargadas de producir insulina (necesaria para que el organismo utilice la glucosa que el cuerpo recibe). Suele aparecer en la niñez o en la juventud

Artritis Idiopática Juvenil: enfermedad que afecta a las articulaciones en los niños y niñas

Artritis Reumatoide: enfermedad en la que las articulaciones se ven afectadas

Celiaquía: en la que se ve afectado el intestino delgado. La persona que la sufre reacciona frente al gluten sufriendo lesiones en el revestimiento del intestino

Lupus: puede afectar a cualquier órgano, pero los más frecuentes son la piel y las articulaciones

Otras menos frecuentes como algunas alteraciones de la Tiroides, la Anemia Perniciosa, la Enfermedad de Addison o el Vitíligo.”2

Las enfermedades autoinmunes son consideradas enfermedades crónicas, sin embargo, el pronóstico y tratamiento de cada enfermedad autoinmune depende de la enfermedad en si e incluso los medicamentos utilizados para inhibir el sistema inmunitario pueden provocar efectos secundarios graves, como un riesgo más alto de infecciones.3

Para ilustrar, los efectos en la salud de las personas que padecen estas enfermedades, la Asociación Autoinmune, una organización estadounidense, preguntó a los pacientes autoinmunes cómo afecta el padecer alguna de estas enfermedades en sus vidas. Más de 1,000 encuestados indicaron abrumadoramente es la fatiga la que tiene un impacto negativo en su vida cotidiana, como lo ilustran estas cifras:

El 99 por ciento dijo que la fatiga afecta mi calidad de vida.

El 92 por ciento dijo que la fatiga afecta mis relaciones familiares.

El 91 por ciento dijo que la fatiga me ha causado depresión.

El 89 por ciento dijo que la fatiga afecta mi carrera/capacidad para trabajar.

El 56 por ciento dijo que la fatiga afecta mi capacidad para ser padre.4

En México, el 4 por ciento de la población padece una enfermedad autoinmune sistémica. Hay que decir que, se ha detectado que las mujeres son más propensas a desarrollar este tipo de enfermedades. Su tratamiento se enfoca en controlar la enfermedad ya que no existe cura; se utilizan fármacos prescritos por un especialista para regular el sistema inmune y frenar la inflamación.5

La salubridad en México se enfoca a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud en la población. Sabemos, que el sistema de salud está compuesto por el sector público y privado, dentro del primero se encuentra el IMSS – Bienestar, un programa que brinda servicios de salud a todas las personas. Para el caso de las enfermedades autoinmunes, han sido los Centros de estudio médicos de algunas universidades o Asociaciones Civiles, quienes se han propuesto documentar, difundir y apoyar a las personas padecen una enfermedad autoinmune, sin embargo, es necesario que el Sistema de Salud en México, participe del estudio, el correcto diagnóstico y la atención adecuada de las personas que presentan alguna de las enfermedades autoinmunes.

Se sabe que, los hospitales como el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), realiza estudios sobre enfermedades autoinmunes.6

El Laboratorio de Investigación en Enfermedades Reumáticas del INER, fue ideado y estructurado para atender la demanda cada vez mayor de comprender la asociación entre enfermedades autoinmunes y el daño pulmonar. Padecimientos como: Artritis reumatoide, Sindrome de Sjôgren, Esclorodermia, Polimiositis/Dermatomiosis, Lupus, pueden causar daño pulmonar a diferentes niveles.

Entender los mecanismos que llevan a una persona a una complicación de salud es parte de entender la enfermedad y realizar diagnósticos más oportunos, que lleven a un tratamiento más adecuado y tratar de prevenir.

La propuesta de la presente iniciativa consiste en establecer en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, como materia de salubridad pública lo relativo a las enfermedades autoinmunes.

En tanto que es un artículo que detalla los objetivos de la salubridad pública, se considera importante reformar la fracción XVIII para incorporar la investigación, orientación, control y vigilancia médica para el trastorno autoinmune, con la finalidad de dejar en claro que es una problemática a la cual hay que poner atención, en tanto existen cada vez más personas que la padecen.

Esta reforma a la fracción XVIII del artículo 3o. implica recorrer la subsecuente fracción para conservar la armonía en el texto de la Ley de Salud.

También, se presenta la adición de la fracción X Ter, en tanto se propone la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, toda vez que el registro de enfermedades de esta índole permitirá fortalecer las políticas de atención oportuna, ya que implica la recolección de información de los casos que se presentan en diferentes regiones del país, de puede dar seguimiento de los mismos y conocer el comportamiento de las enfermedades autoinmunes, con el objetivo de fortalecer las acciones de diagnóstico y atención oportuna.

Además, un registro puntual de las personas que padecen estas enfermedades servirá para conocer la situación actual, el número de pacientes y el impacto de las acciones que el sector Social realiza, tal como lo ha explicado investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México que tienen a su cargo el Registro Mexicano de Lupus.7

Finalmente, se propone adicionar al Capítulo Octavo sobre el Control y Prevención de enfermedades y accidentes, Capítulo III Ter identificado como “Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes” que tiene un solo artículo; el 161 Ter. Relativo a las funciones del Registro Nacional de enfermedades autoinmunes, mismo que se detalla, deberá integrar la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y reunirá información sobre los pacientes, diagnósticos y posibles curas.

Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter , todos de la Ley General de Salud

Único . - Se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o .- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII

XVIII. La investigación, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades autoinmunes .

XIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a X Bis. ...

X Ter. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes;

...

...

...

...

...

...

...

Título Octavo
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo III Ter
Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes

Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de enfermedades autoinmunes, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y contará con la siguiente información:

I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

b) Información demográfica.

II. Información de la enfermedad: diagnóstico; estudios confirmatorios, localización anatómica; la incidencia, el estado de la enfermedad; y su comportamiento.

III. Información del tratamiento y su seguimiento que se ha dado por parte de las personas médicas. Además, se incluirá información de supervivencia, grado de discapacidad en caso de presentarse y en su caso de curación.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen por motivo de la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin el próximo ejercicio fiscal, llevándose de manera progresiva con el objeto de cumplir con la obligación que tendrán las autoridades correspondientes.

Notas

1 https://www.hospitalaleman.org.ar/prevencion/enfermedades-autoinmunes-pasa-cuando-propio-cuerpo-me-ataca/
#:~:text=Las%20enfermedades%20autoinmunes%2C%20son%20en%20su%20mayor%C3%ADa%20enfermedades
%20cr%C3%B3nicas%20con,los%20%C3%B3rganos%20o%20tejidos%20objetivos.

2 https://www.topdoctors.mx/diccionario-medico/enfermedades-autoinmunes/

3 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000816.htm#:~:text=Expectativas%20(pron%C3%B3stico)
&text=El%20pron%C3%B3stico%20depende%20de%20la,autoinmunitarios%20pueden%20aparecer%20y%20desaparecer.

4 https://autoimmune.org/es/about-us/

5 https://www.gob.mx/salud/prensa/184-vacunacion-previene-infecciones-graves-en-pacientes-conlupus#
:~:text=Otras%20recomendaciones%20para%20evitar%20infecciones,la%20importancia%20de%20evitar%20automedicarse.

6 https://www.gob.mx/salud/iner/articulos/enfermedades-reumaticas?idiom=e s

7 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/avanza-el-registro-mexicano-de-lupus-elaborado-por-la-unam/
#:~:text=La%20enfermedad%20autoinmune%20afecta%20de,conmemora%20el%2010%20de%20mayo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)