Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6959-III-4, lunes 26 de enero de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI a realizar la solicitud de declaración de protección a la industria Chilorio de Mocosito, para que sea sustituido por el término Chilorio de Mocorito, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Décima Sexta y Décima Octava Reglas Básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a realizar lo que a sus facultades corresponda y sea subsanado el error tipográfico contenido en el título: Publicación de datos relacionados con la solicitud de declaración de protección a la industria Chilorio de Mocosito, para que sea sustituido por el término Chilorio de Mocorito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, de fecha 20 de enero de 2026, se publica la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Chilorio de Mocosito.
La publicación es rubricada por el director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Santiago Nieto Castillo.
La declaración tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Deriva de la solicitud presentada por el Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 15 de octubre de 2025, según la publicación oficial.
La publicación refiere:
Nombre del solicitante como el Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa, representada por la licenciada Mercedes Dorado Bojórquez.
Nombre de la indicación geográfica como Chilorio de Mocorito,
Descripción del producto o productos que ésta abarca, donde explica que el Chilorio de Mocorito es un platillo de carne de cerdo cocinada en una salsa de chiles, ajo, orégano, comino, pimienta y vinagre; la carne queda suave y se deshebra, para después comerse en tacos con tortillas de maíz, acompañada con frijoles refritos o cebollas curtidas con limón, se distingue por su sabor y olor intenso, rico, inigualable y ligeramente picante, con notas ahumadas y sazonado en especias, resultado de la cocción de la carne, cocinada a fuego lento. Describe que el término chilorio suele atribuirse al uso predominante de chiles, aunque en realidad no es picante. Dicho producto, se caracteriza por su preparación artesanal, creando una experiencia gustativa compleja y satisfactoria. Agrega que usualmente se elabora con pierna o lomo, se adereza en un adobo de chiles secos, entre ellos pasilla y anchos, rehidratados y molidos, así como especias regionales que son el alma de esta receta; se cuece con manteca, adoptando una consistencia y textura jugosa en tonos que varían entre un naranja y un café rojizos, preservando la herencia gastronómica de la región y que el Chilorio de Mocorito es un platillo presente en las cocinas regionales tradicionales desde hace más de 300 años haciéndolo único particularmente por la preparación de la carne de credo típica de la especie del Jabalí en la región del Évora, cerdos cazados dentro de la Sierra Madre Occidental en donde desemboca la Sierra de Mocorito.
Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica, donde se explica que la mayoría de los ingredientes que conforman el tradicional Chilorio de Mocorito son obtenidos dentro del municipio de Mocorito, Sinaloa, se precisa que la carne es el ingrediente y base fundamental del Chilorio de Mocorito, ya que es proveniente de granjas familiares y pequeñas unidades de producción porcina ubicadas en comunidades como Recoveco, el valle, Rosa Morada y San Benito, comunidades pertenecientes al municipio de Mocorito y se informa que el municipio de Mocorito, Sinaloa colinda al norte con el municipio de Sinaloa de Leyva, al este con Badiraguato, al sur con Culiacán y Navolato, y al oeste con Salvador Alvarado y Angostura. Tiene su ubicación geográfica entre los paralelos 24° 54 y 25° 49 de latitud norte; los meridiandos 107° 30 y 108° 03 de longitud oeste y altitud entre 100 y 2200 metros.
Asimismo, al domicilio el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
No obstante, la propiedad que en lo general presenta el orden de la redacción, se advierte en el encabezado un error de carácter tipográfico, cuando se lee: publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Chilorio de Mocosito.
En razón de ello y en el ánimo de abonar a los principios de transparencia y credibilidad, tanto como al interés en la forma de redacción y propósito de la publicación oficial, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, en uso de sus facultades, haga lo procedente, de manera que en cumplimiento a la precisión y transparencia debidas y al propósito que corresponde, se realice y publique la corrección que subsane el error tipográfico contenido en el título: publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Industria Chilorio de Mocosito, para que este último concepto sea sustituido por el término Chilorio de Mocorito.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al OIC de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a actuar con integridad y apego a la ley, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Décima Sexta y Décima Octava Reglas básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al OIC de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que actúe con integridad y apego a la ley, al tenor de la siguiente:
Antecedentes
Como parte de una atención integral de salud, se encuentra la atención psicológica y psiquiátrica, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que más de mil millones de personas padecen de alguna afectación de salud mental, la salud mental es un proceso complejo por los trastornos mentales y discapacidades psicosociales.
Los riesgos de padecer alguna enfermedad mental pueden manifestarse en todas las etapas de la vida, pero los que se consideran que son más perjudiciales son los que se dan durante el desarrollo de la primera infancia, dentro del mayor número de afecciones a la salud mental se encuentran la depresión y la ansiedad, si las enfermedades mentales no son a atendidas por personal calificado pueden derivar hasta en el suicidio de los pacientes.
En los casos psiquiátricos, en ocasiones es necesario recurrir al internamiento de los pacientes, por lo que existen hospitales que cubran estas necesidades.
La evolución hacia la modernidad ha implicado un cambio de paradigma: del modelo asilar (encierro y custodia) a un modelo de atención integral, comunitario y centrado en los derechos humanos, como es el caso de La Castañeda que cerró en 1968, institución que anteriormente se ocupaba de atender las enfermedades mentales y fue reemplazada por hospitales psiquiátricos más especializados y con recursos diagnósticos y de tratamiento más modernos para la época, como el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, inaugurado en 1967.
En las décadas de 1970 y 1980, se fortaleció la infraestructura de salud mental con la creación de la Dirección General de Salud Mental y el Instituto Mexicano de Psiquiatría (actualmente Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz).
La adaptación más significativa a la modernidad es la reforma a la Ley General de Salud aprobada en 2022. Esta reforma establece la transición progresiva para eliminar gradualmente los hospitales psiquiátricos mono especializados de internamiento forzoso. El nuevo modelo prioriza la atención comunitaria en donde en los servicios de salud mental deben integrarse en los hospitales generales y clínicas comunitarias.
Se establece un enfoque en derechos humanos ya que el internamiento debe ser breve, voluntario (salvo excepciones legales) y no debe usarse para resolver problemas sociales o familiares, se encamina hacia la prevención y atención integral, ya que busca fortalecer la atención primaria y la prevención, con un papel activo de la familia y la comunidad en el tratamiento.
Exposición de Motivos
Se ha dado a conocer por medios públicos que en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, que se han presentado denuncias en contra de este nosocomio por tortura física, psicológica y abuso sexual por parte de trabajadores hacia los pacientes.
De igual manera se informa de juicios de amparo para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas logre reconocer a las víctimas de estos delitos, ya que pese a las denuncias que se han presentado se ha negado a hacerlo, cabe mencionar que se incrementaron el número de demandas de 20 que había en 2023, a 159 en 2025 en contra de la comisión.
La queja pública surge después de que se diera carpetazo a la denuncia de la víctima, subestimando su caso, y por lo que tuvo que recurrir a otra instancia, en este caso al Órgano Interno de Control (OIC), que se encargan de la vigilancia, fiscalización y evaluación del organismo para conseguir prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción y poder fincar responsabilidades, ya que están encargados de:
- Control y fiscalización
- Prevención y combate a la corrupción
- Atención Ciudadana
- Procedimientos disciplinarios
- Mejora de Gestión
- Transparencia y rendición de cuentas
Los afectados han logrado encontrar dentro de los OIC una alternativa para la búsqueda de justicia a sus casos, ya que pareciera que, en lugar de ir avanzando hacia el nuevo modelo de atención a la salud mental, sería un retroceso en donde se revictimizan a los pacientes.
Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. - La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para analizar los casos presentados en contra del Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez.
Segundo. - La Comisión permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Órgano Interno de Control de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a actuar con integridad y apego a la ley.
Notas:
1 Página Oficial de la OMS (2025) Salud mental. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
2 Diario sin límites 24 horas (2026) del 19 de enero del 2026 Disponible en: www.24-horas.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal y del estado de Coahuila a garantizar una indagatoria pronta, exhaustiva e imparcial, por posibles violaciones a derechos humanos en la detención y fallecimiento de Chris Hernán, particularmente ante la posible participación u omisión de autoridades locales o cuerpos de seguridad, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Décima Sexta y Décima Octava Reglas Básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del Segundo Año de ejercicio de la LXVI Legislatura, someto a consideración a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía General del estado de Coahuila, a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Coahuila, a la Secretaría de Salud de Coahuila y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que garanticen una indagatoria pronta, exhaustiva e imparcial, por posibles violaciones a derechos humanos en la detención y fallecimiento de Chris Hernán, particularmente ante la posible participación u omisión de autoridades locales o cuerpos de seguridad, a fin de que se sancione a las personas servidoras públicas que resulten responsables, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. El 18 de enero de 2026, el joven Chris Hernán Peréz Renteria, de 24 años de edad, salió a la Ciudad de Torreón con motivo de la celebración de su cumpleaños, en el bar Mr. Rabbit. Horas después, su familia fue informada de que se encontraba bajo custodia de autoridades municipales, para posteriormente conocer que había sido trasladado de urgencia a un hospital debido a una grave lesión en la cabeza, sin que hasta la fecha se haya explicado de manera clara y documentada cómo, cuándo y en qué circunstancias ocurrió dicha lesión.1
2. De acuerdo con la narración directa de sus padres, al acudir a las instalaciones de seguridad pública municipal, éstos fueron confrontados con versiones incompletas, contradictorias y carentes de sustento, sin que se les permitiera acceder de manera inmediata a información oficial, registros de detención, partes médicos completos, ni a las circunstancias precisas del aseguramiento y traslado de su hijo.2
3. La familia ha denunciado públicamente que, durante las horas críticas posteriores a la detención de Chris Hernán, existió una evidente inacción por parte de las autoridades, caracterizada por la falta de atención oportuna, la ausencia de protocolos claros de protección a personas bajo custodia y la omisión de informar de manera inmediata y veraz a sus familiares, a pesar de la gravedad de las lesiones que presentaba.
4. Asimismo, los padres del joven han señalado que, lejos de priorizar el esclarecimiento de los hechos y la atención a la víctima, diversas autoridades minimizaron la situación, retrasaron diligencias esenciales y no actuaron con la debida diligencia reforzada que exige un caso en el que una persona pierde la vida tras haber estado bajo custodia de cuerpos de seguridad.
5. El alcalde de Torreón Roman Cepeda, sostiene que se ha intentado desviar la atención del fondo de la investigación, politizando el tema y reduciéndolo a un supuesto golpeteo político, en lugar de atender la exigencia legítima de verdad y justicia, así esclarecimiento de los hechos. Además, Federico Fernández, fiscal general de Coahuila, adelantó que podría descartarse la tesis de que Chris Hernán haya sufrido un homicidio doloso. Dichos señalamientos han sido percibidos por la familia como una forma de revictimización, que busca desacreditar su demanda y eludir la responsabilidad institucional.3
6. Los hechos descritos han generado indignación social, movilización ciudadana y una exigencia generalizada para que las autoridades actúen con absoluta independencia, sin interferencias políticas, garantizando una investigación objetiva, imparcial y exhaustiva que permita sancionar a quienes resulten responsables y evitar que hechos de esta naturaleza queden en la impunidad.
Consideraciones
I. Que el derecho a la vida, a la integridad personal y al acceso a la justicia se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, los cuales obligan a todas las autoridades a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.
II. Que cuando una persona pierde la vida en circunstancias que podrían implicar la participación, omisión o aquiescencia de autoridades, el Estado tiene la obligación reforzada de llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva, imparcial e independiente, conforme a los estándares nacionales e internacionales.
III. Que la posible participación de cuerpos policiales o de personas servidoras públicas en hechos que deriven en la pérdida de la vida de un civil constituye una de las formas más graves de violación a los derechos humanos, por lo que no puede ser minimizada ni tratada como un hecho aislado.
IV. Que la impunidad en casos de esta naturaleza no solo vulnera los derechos de las víctimas directas e indirectas, sino que erosiona la confianza ciudadana en las instituciones, debilita el Estado de derecho y normaliza prácticas contrarias a la legalidad.
V. Que este Congreso, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de exhortar a las autoridades competentes para que actúen con responsabilidad, transparencia y compromiso con la verdad, garantizando que los hechos sean esclarecidos y que las personas responsables sean sancionadas conforme a la ley, sin distinción alguna.
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, atraiga o coadyuve en la investigación del fallecimiento del joven Chris Hernán, garantizando una indagatoria pronta, exhaustiva, imparcial e independiente, particularmente ante la posible participación u omisión de autoridades locales o cuerpos de seguridad y a la Fiscalía General del estado de Coahuila, para que continúe y profundice una investigación diligente, objetiva y transparente, agotando todas las líneas de investigación, e informe públicamente sobre los avances del caso, garantizando el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Coahuila y a las corporaciones policiales correspondientes, para que colaboren plenamente con las autoridades ministeriales, poniendo a disposición registros de detención, bitácoras, informes policiales homologados, grabaciones y cualquier otro elemento probatorio necesario para el esclarecimiento de los hechos, se abstengan de incurrir en cualquier conducta de encubrimiento, obstrucción de la justicia, alteración, destrucción u ocultamiento de evidencia, apercibidas de que dichas acciones u omisiones podrían configurar responsabilidades administrativas graves y delitos penales, a fin de que se sancione a las personas servidoras públicas que resulten responsables.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud de Coahuila, para que, informe de manera completa, clara y documentada sobre la atención médica brindada; pongan a disposición de los familiares y de las autoridades competentes el expediente clínico íntegro, conforme a la normatividad aplicable; y detallen las acciones, decisiones médicas y protocolos aplicados, a fin de deslindar posibles responsabilidades, omisiones o actos de negligencia médica, en caso de existir, además de los Órganos Internos de Control y autoridades competentes en materia administrativa para que, de acreditarse conductas contrarias a la ley, se sancione a las personas servidoras públicas que resulten responsables, conforme a los principios de legalidad y debido proceso.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que, en ejercicio de sus atribuciones, inicie o fortalezca la investigación correspondiente por posibles violaciones a derechos humanos, emita las recomendaciones que estime pertinentes y dé seguimiento puntual al caso hasta su esclarecimiento.
Notas:
1 Esto sabemos del caso Chris Hernán, joven que murió en Torreón tras salir de un bar, fecha de publicación: 21.01.2026 11:48:00 [en línea] https://www.milenio.com/estados/caso-chris-hernan-en-torreon-joven-que- murio-tras-salir-de-un-bar [Fecha de consulta: 22 de enero de 2026]
2 Telediario, Multimedios, Mi hijo estaba intubado, padres de Chris Hernán exigen respuestas, publicado el 22 ene 2026, [en línea] https://www.youtube.com/watch?v=EU4P4wjLTVw [Fecha de consulta: 22 de enero de 2026]
3 REDESPODER, Fiscalía de Coahuila descartaría homicidio de Chris Hernán, publicado en enero 22, 2026, [en línea] https://redespoder.com/noticias/caso-chris-hernan-fiscalia/ [Fecha de consulta: 22 de enero de 2026]
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 26 de enero de 2025
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)