Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6959-II-5, lunes 26 de enero de 2026
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, millones de familias conviven con animales de compañía que forman parte integral de su entorno afectivo, emocional y cotidiano. 1 Su cuidado no sólo responde a vínculos personales, sino también a obligaciones éticas, sanitarias y comunitarias. La atención médica veterinaria vacunas, consultas, tratamientos, cirugías, medicamentos, rehabilitación representa un gasto recurrente que, hasta hoy, no ha sido reconocido como deducible en el régimen fiscal de personas físicas.
La tenencia de mascotas en México ha experimentado un crecimiento notable y constante, convirtiendo a los animales de compañía en integrantes esenciales de las familias. En las últimas dos décadas, se ha observado un aumento significativo en el número de hogares que albergan mascotas, con estimaciones que indican que más de 70 por ciento de las familias mexicanas cuentan con al menos un animal en su hogar. Este fenómeno refleja un cambio profundo en la relación entre los humanos y sus mascotas, donde estas últimas han pasado de ser meros guardianes o animales utilitarios, especialmente en contextos rurales, a ser considerados miembros plenos de la familia.
La transformación en la percepción de los animales de compañía 2 ha llevado a una humanización de estos seres, donde los tutores, que ya no se les denomina simplemente dueños, les proporcionan cuidados que van más allá de lo básico. Esto incluye atención médica especializada, alimentación de alta calidad, ropa, juguetes, servicios de estética e incluso celebraciones de cumpleaños. Este enfoque refleja un compromiso emocional y un reconocimiento de los derechos de los animales, lo que ha contribuido a fortalecer el vínculo afectivo entre las personas y sus mascotas.
La urbanización ha llevado a que muchas personas en grandes ciudades vivan solas o en núcleos familiares reducidos, lo que hace que las mascotas desempeñen un papel crucial en la satisfacción de necesidades afectivas. Además, las nuevas generaciones tienden a priorizar el vínculo emocional con los animales, a menudo eligiendo tener mascotas en lugar de formar una familia tradicional. Las redes sociales también han jugado un papel importante al amplificar la visibilidad de las mascotas como parte del estilo de vida contemporáneo, reforzando su rol tanto afectivo como social en la vida diaria de las personas.
En diversos estados, se ha producido un cambio significativo en la percepción legal de las mascotas, que ahora son reconocidas no sólo como objetos, sino como seres sintientes. Este avance ha llevado a la implementación de reformas que buscan garantizar su protección legal, reflejando un cambio cultural hacia un mayor respeto y consideración por el bienestar de los animales.3 Este reconocimiento jurídico es un paso crucial para fomentar un entorno más seguro y justo para las mascotas, permitiendo que se les otorguen derechos que antes no se contemplaban.
De igual manera, la industria de productos y servicios para mascotas en México ha mostrado un crecimiento exponencial en los últimos años, reflejando una creciente demanda por parte de los dueños de mascotas. Este mercado abarca una amplia gama de ofertas, que incluyen desde seguros médicos hasta alojamientos pet-friendly , lo que indica un cambio en la forma en que las personas consideran a sus animales de compañía. Este auge no sólo beneficia a los propietarios de mascotas, sino que también contribuye a la economía local, generando empleo y promoviendo un enfoque más integral hacia el cuidado y bienestar de los animales.
Proporcionar servicios integrales para mascotas de compañía es fundamental para asegurar su bienestar en todas sus dimensiones: física, emocional y social. Este enfoque no sólo responde a la creciente demanda en México, donde las mascotas son consideradas miembros plenos de la familia, sino que también subraya la importancia de su cuidado adecuado. Las mascotas requieren atención médica, nutricional, emocional y recreativa, lo que hace indispensable contar con servicios como veterinaria, estética, entrenamiento, guarderías y seguros . Estos servicios no sólo garantizan una vida saludable y digna para los animales, sino que también reflejan un cambio en la percepción social hacia ellos, reconociéndolos como seres sintientes que merecen respeto y dignidad.
La creciente humanización de las mascotas ha llevado a un aumento significativo en la demanda de servicios que aborden sus necesidades específicas, lo que se traduce en un mercado robusto y diversificado.4 Más de 57 por ciento de los hogares en México albergan al menos un perro o un gato, lo que resalta la necesidad de servicios accesibles y confiables que prevengan el abandono y el maltrato, fomentando así una tenencia responsable. Además, la industria de servicios para mascotas no sólo contribuye al bienestar animal, sino que también tiene un impacto positivo en la economía, generando empleos y oportunidades de negocio en sectores como la tecnología, la salud, el retail , los seguros y el turismo pet-friendly . Este panorama no sólo beneficia a las mascotas, sino que también enriquece la vida de sus dueños y la comunidad en general.
La relevancia institucional y legislativa en la protección de los animales es fundamental para asegurar un desarrollo sostenible de los servicios relacionados con las mascotas.5 Es imperativo que la expansión de estos servicios esté respaldada por marcos legales que reconozcan a los animales como seres sintientes. Esto no sólo implica la regulación del mercado, sino también la implementación de estándares de calidad que garanticen el bienestar de los animales y la seguridad de los ciudadanos. Un enfoque legal sólido puede contribuir a la creación de un entorno más seguro y responsable, donde se priorice el respeto hacia los seres vivos.
Además, la adecuada provisión de servicios para mascotas tiene un impacto significativo en la salud pública, ya que puede reducir los riesgos zoonóticos y mejorar la convivencia en entornos urbanos.6 Al promover estos servicios, se fomenta una cultura de respeto, empatía y responsabilidad hacia los animales, lo que a su vez fortalece la educación ciudadana. La sensibilización sobre la importancia del bienestar animal no sólo beneficia a las mascotas, sino que también enriquece la vida comunitaria, creando un vínculo más armonioso entre los seres humanos y los animales que comparten su entorno.
En México, el gasto mensual 7 promedio destinado a mascotas de compañía se sitúa entre 2 mil 884 pesos y 3 mil 500 pesos, lo que se traduce en un desembolso anual aproximado de entre 34 mil 608 y 42 mil pesos por cada animal. De acuerdo con investigaciones recientes realizadas por Deloitte y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los principales componentes de este gasto incluyen la alimentación, que representa entre mil 200 y mil 800 pesos mensuales, abarcando croquetas, premios y suplementos nutricionales. Además, la atención médica, que puede oscilar entre 500 y mil pesos, incluye consultas veterinarias, vacunas y desparasitaciones. Otros gastos relevantes son los relacionados con la higiene y estética, que van de 300 a 600 pesos, y que comprenden servicios como baños, cortes de pelo y limpieza dental. También se consideran los accesorios y juguetes, con un costo de entre 200 y 400 pesos, así como otros servicios que pueden variar de entre 300 y 700 pesos, que incluyen paseadores, guarderías y seguros médicos o funerarios.
Al analizar la estimación anual de estos gastos , se puede observar que la alimentación representa un gasto mensual promedio de mil 500 pesos, lo que suma 18 mil pesos al año. La atención médica, por su parte, se estima en 800 pesos mensuales, totalizando 9 mil 600 pesos anuales. En cuanto a la higiene y estética, el gasto mensual promedio es de 400 pesos, lo que equivale a 4 mil 800 pesos al año. Los accesorios y juguetes suman 300 pesos mensuales, alcanzando un total de 3 mil 600 pesos anuales, mientras que los servicios adicionales, que incluyen paseadores y guarderías, se estiman en 500 pesos mensuales, lo que representa 6 mil pesos al año.8 Es importante considerar que estos gastos pueden variar significativamente dependiendo de factores como la especie, tamaño, edad y estado de salud de la mascota, así como el estilo de vida del tutor. Además, aquellos que tienen mascotas con necesidades especiales, como enfermedades crónicas o razas grandes, pueden enfrentar costos que duplican la inversión promedio. Curiosamente, muchos tutores también incluyen en su presupuesto celebraciones y eventos especiales, como cumpleaños y sesiones fotográficas, lo que refleja el creciente compromiso emocional y financiero hacia sus animales de compañía.
La presente iniciativa busca reconocer que el bienestar animal está estrechamente vinculado con la salud pública, la prevención de enfermedades zoonóticas, la reducción del abandono y el fortalecimiento de una cultura de tenencia responsable,9 previendo que todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir al financiamiento del gasto público de manera proporcional y equitativa, por lo que resulta necesario ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de deducir aquellos gastos que son considerados legítimos y socialmente aceptados. Esta deducción no debe ser vista como un privilegio, sino como una medida que promueve la equidad fiscal, reconociendo la diversidad de las estructuras familiares y la evolución de las relaciones afectivas en la sociedad actual.
En cuanto al impacto económico y la formalización del sector veterinario, la deducción propuesta tiene el potencial de incentivar la regularización de este ámbito, fomentando la emisión de comprobantes fiscales digitales y mejorando la trazabilidad de los servicios médicos para animales. Este avance permitirá a las autoridades contar con datos más precisos sobre la población animal, sus necesidades sanitarias y los patrones de consumo relacionados. Se estima que el beneficio fiscal para los propietarios de mascotas podría variar entre 25 a 30 por ciento anual por cada animal registrado, dependiendo del régimen fiscal, el nivel de ingresos y la cantidad de animales de compañía que posean.
Con el fin de prevenir abusos y asegurar un uso responsable de la deducción fiscal, se han establecido criterios específicos que deben cumplirse. En primer lugar, esta deducción se aplicará exclusivamente a los animales de compañía que no estén destinados a actividades comerciales, tales como la reproducción, exhibición, vigilancia o prestación de servicios. Además, será necesario presentar un comprobante fiscal digital emitido por un veterinario autorizado, lo que garantiza la legitimidad de los gastos. Asimismo, se fomentará la creación de un registro nacional de animales de compañía, el cual será coordinado por la Secretaría de Salud en colaboración con las entidades federativas, con el objetivo de tener un control más efectivo sobre la población de mascotas. Por último, se contempla la posibilidad de establecer un límite deducible anual por cada animal, así como ofrecer incentivos adicionales para aquellos que estén esterilizados o que sean reconocidos como animales de apoyo emocional, promoviendo así el bienestar animal y la responsabilidad de los dueños.
Esta propuesta representa un significativo avance en diversas áreas, incluyendo el bienestar animal, la salud pública, la equidad fiscal y la formalización económica. Reconoce la evolución de las relaciones afectivas que los mexicanos han desarrollado con sus mascotas, promoviendo así una tenencia responsable que refuerza el compromiso ético del Estado hacia los seres sintientes. Por lo tanto, se presenta ante esta soberanía el proyecto de decreto con la firme convicción de que su implementación contribuirá a la construcción de una sociedad más justa, empática y responsable.
La posibilidad de deducir fiscalmente ciertos gastos relacionados con el cuidado de mascotas en México tiene un alto potencial en términos sociales, económicos y de bienestar animal. Esta medida no sólo aliviaría la carga financiera que enfrentan millones de familias, dado que más de 70 por ciento de los hogares mexicanos tienen al menos un animal de compañía, sino que también fomentaría la atención médica adecuada y oportuna para estas mascotas. El gasto mensual promedio por animal oscila entre 2 mil 884 y 3 mil 500 pesos, lo que hace que la deducción de gastos, especialmente en servicios veterinarios, se convierta en un apoyo directo a la economía familiar.
Además, la deducción de gastos veterinarios no sólo beneficiaría a los dueños de mascotas, sino que también tendría un impacto positivo en la salud pública al facilitar el acceso a atención veterinaria, lo que a su vez reduciría los riesgos de enfermedades zoonóticas, como la rabia y otras infecciones parasitarias. Esta medida también contribuiría a la formalización del sector veterinario, ya que, al requerir comprobantes fiscales para la deducción de gastos, se fortalecería la profesionalización de los veterinarios y se combatiría la informalidad en el sector. Por último, este enfoque avanza en el reconocimiento jurídico del vínculo entre humanos y animales, considerando a las mascotas como seres sintientes y alineando a México con las tendencias internacionales en materia de bienestar animal.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX con tres numerales al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía
Único. Se adiciona una fracción IX con tres numerales al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos de animales de compañía, para quedar como sigue
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por atención médica veterinaria, vacunas, medicamentos, tratamientos clínicos, cirugías, hospitalización, rehabilitación, y servicios funerarios para animales de compañía, siempre que:
I. Se trate de animales registrados como domésticos no destinados a actividades comerciales, de reproducción, exhibición, vigilancia o servicios.
II. Se cuente con comprobante fiscal digital expedido por profesional veterinario autorizado.
III. Se registre el animal en el padrón nacional de animales de compañía que establecerá la Secretaría de Salud en coordinación con entidades federativas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En México hay alrededor de 80 millones de animales de compañía - BM Editores
2 LCR Noticias Humanización de mascotas en México
3 Cuaderno de Investigación del Senado Protección legal de animales de compañía
4 Impacto y Ética de la Humanización de Mascotas: Un Análisis Científico [node:title]
5 Quality Assist Asistencia para mascotas en México
6 Profeco Servicios funerarios para mascotas Milenio Servicios funerarios para mascotas en México
7 La Jornada Gastos en mascotas superan salud personal
8 El Amanecer Alimentación y salud, lo más costoso Más que Dinero Cuidado canino como inversión emocional
9 El bienestar animal está vinculado con la sanidad, la reducción de la crueldad y el sufrimiento | Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera | Gobierno | gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Senado de la República, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En el sistema político mexicano, el Senado de la República desempeña un papel fundamental como Cámara alta del Congreso de la Unión, representando los intereses de las entidades federativas y participando en el proceso legislativo nacional. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado establecen las normas que rigen su funcionamiento, incluyendo las atribuciones y responsabilidades de la Mesa Directiva y su presidente.
La Mesa Directiva es el órgano rector de la Cámara de Senadores y se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los presentes y en votación por cédula. Para asegurar la representación de todos los grupos parlamentarios que coexisten en el Senado de la República, en esta LXVI Legislatura, fruto de los acuerdos parlamentarios, se eligieron a cinco secretarios adicionales. Este órgano directivo permanece en ejercicio durante un año legislativo y sus integrantes pueden ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes deben rendir la protesta correspondiente.1
De conformidad con lo anterior, el presidente de la Mesa Directiva ya no actúa en nombre de un partido ni de ideología política alguna. Es la cabeza del órgano interno encargado de conducir, administrar y representar al Senado de México y de mantener relaciones institucionales con la Cámara de Diputados y los otros Poderes de la Unión en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
Al dirigir las sesiones del pleno, el presidente de la Mesa Directiva asegura un equilibrio entre las libertades de los senadores y sus grupos parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara priorizando el interés general sobre los particulares; en orden a la investidura, es responsable de la gestión de los recursos administrativos, humanos y financieros de este órgano legislativo.
Conforme a la información pública del Senado de la República, la senadora o el senador que haya sido electo para presidir la Mesa Directiva será el representante jurídico de la Cámara, sus atribuciones son las de dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del pleno, así como conducir los debates, firmar las leyes y los decretos que expida la Cámara de Senadores junto con uno de los Secretarios de la Cámara cuando sea facultad exclusiva del Senado o con la presidenta o el presidente y una secretaria o un secretario de la Cámara de Diputados, las leyes o decretos que expide el Congreso de la Unión.2
Sin embargo, el presidente de la Mesa Directiva no actúa con autoridad absoluta; sus funciones están sujetas a límites establecidos por la ley y el control del pleno del Senado. De acuerdo con el artículo del Reglamento del Senado de la República, el presidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 39 1. El presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes:
I. Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios;
II. Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa;
III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación;
IV. Ordenar la publicación en la Gaceta del Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento;
V. Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Designar las comisiones que ordena el ceremonial;
VII. Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directiva a comisiones oficiales en representación del Senado;
VIII. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y
IX. Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del pleno.
En meses pasados se suscitó una polémica cuando el presidente de la Mesa Directiva en turno exigió una disculpa o manifestación de perdón público a un ciudadano tras un altercado personal. La manifestación de perdón se hizo en la Cámara de Senadores y usando recursos propios del Senado, jurídicos, humanos, de transmisión en el Canal del Congreso además de las instalaciones parlamentarias lo que fue calificado como un flagrante abuso de poder.3
En este sentido, esta disyuntiva presenta una cuestión para saber hasta qué punto el presidente de la Mesa Directiva del Senado puede disponer a su libre arbitrio de recursos jurídicos, humanos y de transmisión televisiva. La idea de limitar al presidente de la Mesa Directiva en el uso de recursos jurídicos para fines personales (como exigir un perdón público) es una medida republicana para prevenir el abuso de poder o el uso discrecional de los recursos del Senado.
En el contexto mexicano, el presidente de la Mesa Directiva tiene un rol representativo y administrativo, pero sus acciones deben ajustarse a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia. Si un presidente usara recursos jurídicos del Senado para fines personales, esto podría considerarse como una conducta anticonstitucional o incluso un acto de corrupción, dependiendo del caso.
Es oportuno recordar que el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Cámara de Senadores, documento propuesto por la Contraloría Interna del Senado de la República,4 en relación a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que indica que los integrantes de la Mesa Directiva rigen sus actuaciones en apego a la legalidad, imparcialidad y objetividad, señala los principios sobre los que se rige el servicio público en el Senado. De estos es importante destacar los siguientes:
Artículo 4. Principios. Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función son:
a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que la Constitución, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o función, por tanto, es parte de sus obligaciones conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
b) a c) ...
d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, ya la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas con estricto apego a la legalidad.
j) Transparencia : Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información de interés público, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
k) Rendición de cuentas : Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, asimismo, se sujetan a un sistema de sanciones, a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l) a ñ) ....
No obstante lo anterior, y dados los hechos que pusieron en entredicho la conducta del presidente de la Mesa Directiva en ejercicio en el primer año de la LXVI Legislatura, se ha identificado una laguna normativa que permite al presidente del Senado utilizar recursos jurídicos para exigir a ciudadanos un perdón público, constitutivo de un potencial abuso de autoridad contrario a lo que señala el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se transcribe a continuación:
Artículo 67.
1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
a) a o) ...
2. ...
Por lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República con el objeto de que la Presidencia de la Cámara de Senadores:
1. Presida la conducción de las relaciones del Senado con la ciudadanía en general en el marco del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales;
2. Cuide de que las tareas y recursos de los órganos de la Cámara de Senadores no se utilicen para beneficio particular o para realizar tareas que no sean concernientes al desempeño del Senado de la República.
Además, se propone la remoción de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva del Senado de la República si:
1. Se usan injustificadamente recursos humanos, materiales y administrativos del Senado de la República para beneficio particular o para realizar tareas que no sean concernientes al desempeño del Senado de la República.
Dichas propuestas se presentan en el siguiente cuadro comparativo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 169, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado de la República, esta iniciativa tiene relación directa con el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.7
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Senado de la República
Primero. Se reforman los artículos 65, numeral 1, y 67, numeral 1, inciso g), recorriendo en su orden los subsecuentes y se adiciona el artículo 67, numeral 1, con un inciso p) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 65.
1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por:
I) Transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento;
II) Por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara.
III) Usar injustificadamente recursos humanos, materiales y administrativos del Senado de la República para beneficio particular o para realizar tareas que no sean concernientes al desempeño del Senado de la República.
Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra.
2. ...
Artículo 67.
1 ...
a) a f) ...
g). Presidir la conducción de las relaciones del Senado con la ciudadanía en general en el marco del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales;
h) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
i) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
j) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
k) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
l) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada. En lo que concierne a la dirección de las tareas de los órganos que se anuncian, el presidente de la Mesa Directiva cuidará que las mismas no se utilicen para beneficio particular o para realizar tareas que no sean concernientes al desempeño del Senado de la República.
m) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;
n) Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
o) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
p) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se reforma el artículo 39, numeral 1, fracciones VIII y IX y se adiciona con una fracción X, del Reglamento del Senado de la República para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
I. a VII. ...
VIII. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita;
IX. Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno, y
X. Conducir las relaciones con la ciudadanía en el marco del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Senado de la República, LXVI Legislatura. ¿Qué es la mesa directiva?, (junio, 2025), en: https://www.senado.gob.mx/66/mesa_directiva/
2 Senado de la República. Organización y funcionamiento, (junio 2025), en: https://micrositios.senado.gob.mx/LGLXVI/sobre_el_senado/organizacion-y -funcionamiento.html
3 INFOBAE. Abogado ofrece disculpas públicas a Noroña tras agresión al interior de una sala del AICM, (19 de mayo, 2025), en: https://www.infobae.com/mexico/2025/05/19/abogado-ofrece-disculpas-publ icas-a-norona-tras-agresion-al-interior-de-una-sala-del-aicm/
4 Senado de la República. Código de Ética de los Servidores Públicos de la Cámara de Senadores, (consultado el 30 de mayo de 2025), en: https://unidadgenero.senado.gob.mx/normatividad/interno-del-senado/04-c odigo-de-etica-de-las-y-los-servidores-publicos-de-la-camara-de-senador es/download
5 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 30 de mayo de 2025 en: https://micrositios.senado.gob.mx/LGLXVI/documentos_apoyo_parlamentario /files/Ley_organica_2024.pdf
6 Reglamento del Senado de la República consultado el 30 de mayo de 2025 en: https://micrositios.senado.gob.mx/LGLXVI/documentos_apoyo_parlamentario /files/Reglamento_Senado_diciembre_2024.pdf
7 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma los artículos 17, 18 y 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los notables avances y crecimiento del comercio electrónico y las telecomunicaciones han incrementado las prácticas comerciales agresivas que, en algunas ocasiones, son vehículos del fraude electrónico estafando la confianza de los consumidores por llamadas telefónicas y correos electrónicos masivos no solicitados perturbando la tranquilidad de las personas y vulnerando su derecho a la privacidad.
Una de esas formas es lo que se ha estimado como la publicidad o los anuncios masivos denominados spam como cualquier mensaje no expresamente solicitado y que normalmente tiene el fin de promover, comercializar, realizar acciones de cobranza, engañar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o asunto; es el envío masivo de mensajes no solicitados, generalmente a través de correo electrónico, redes sociales, el sistema de mensajería de los teléfonos celulares o SMS u otras plataformas digitales, con el propósito de promocionar publicidad sobre productos, servicios o contenido comercial. Estos mensajes suelen ser invasivos para el destinatario y, en muchos casos, pueden violar regulaciones de privacidad o protección de datos.
En diversos países latinoamericanos se han dado pasos importantes para regular o prohibir el spam y envíos masivos de publicidad electrónica. Algunos ejemplos son:
Perú. La Ley número 323231 que reformó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas, incluyendo llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos y otras formas de spam .
Tal legislación exige autorización expresa del consumidor para enviar publicidad, prohibiendo el envío masivo de mensajes o llamadas sin consentimiento. Una reforma recientemente aprobada estipula que, a partir del 8 de julio de 2025, las llamadas comerciales deberán identificarse con un código específico y las empresas deben implementar mecanismos claros para que los usuarios rechacen cualquier forma de publicidad masiva sin su consentimiento.
Brasil. La Ley número 13.709/2018 de Protección de Datos2 regula el tratamiento de datos personales, incluyendo comunicaciones comerciales, el spam y las prácticas ni éticas. Esta disposición dispone que haya consentimiento explícito de los titulares de los datos para aceptar campañas publicitarias y la prohibición del envío de mensajes masivos con fines engañosos.
Chile. La Ley número 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores3 y Ley número 19.628 de Protección de la Vida Privada, regulan el spam y las comunicaciones comerciales electrónicas, con énfasis en la privacidad y el consentimiento. La Ley número 19.496 establece que las empresas deben obtener autorización previa para enviar publicidad y permitir la exclusión (opt-out) y prohíbe el envío masivo de correos o mensajes sin identificar al remitente o sin posibilidad u opción de baja de parte de los usuarios, mientras que la Ley número 19.628 prohíbe el tratamiento de datos personales para fines publicitarios sin consentimiento explícito.
Argentina. La Ley número 25.326 de Protección de Datos Personales4 regula el uso de datos personales para fines comerciales incluyendo el envío de publicidad requiriendo el consentimiento previo para enviar comunicaciones comerciales y el deber de las empresas para inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, reconociendo el derecho de los consumidores para exigir la eliminación de sus datos de listas de marketing.
Colombia. La Ley número 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales5 regula el tratamiento de datos personales y su uso en comunicaciones comerciales y exige el consentimiento informado para el envío de publicidad masiva, prohibiendo el uso de datos personales sin autorización para fines comerciales. Para los efectos, los consumidores tienen derecho a conocer, actualizar y eliminar sus datos.
En México, la protección de los consumidores contra publicidad molesta o de naturaleza intrusiva está regulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor abordando parcialmente estas prácticas, pero sin disposiciones específicas para prohibir el spam comercial de manera efectiva. El artículo 17 determina las obligaciones de los proveedores a estar identificados y evitar cualquier tipo de publicidad no deseada para los consumidores.
A lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado convenios o acuerdos con empresas telefónicas para impedir el spam . El objetivo de este documento legislativo, de acuerdo con la autoridad, es unir esfuerzos y coordinar mecanismos para evitar que los consumidores de servicios de telefonía móvil reciban este tipo de mensajes que resultan molestos y riesgosos y, de este modo, crear un entorno seguro para el uso de los teléfonos celulares.6
Por lo anterior, toda vez que el spam y el envío masivo de publicidad no está de forma expresa en la Ley Federal de Protección al Consumidor, el objetivo de la presente iniciativa es reforzar la seguridad de los usuarios y consumidores de conformidad con las disposiciones vigentes de protección al consumidor y los acuerdos ya realizados con las empresas de servicios telefónicos ampliándola a otros servicios. De esta forma se propone lo siguiente:
1. Contar con certificados digitales que permitan a los usuarios identificar a las empresas. El certificado es una forma de identificación electrónica de identidad que permite a los usuarios garantizar que es una empresa segura y bien establecida.
2. Prohibir el spam por parte de los proveedores siempre y cuando no se tenga el consentimiento expreso de los consumidores.
3. Actualizar semestralmente, por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, del Registro Público de Consumidores a fin de mantener los datos actualizados o depurar los existentes.
4. Obligar a los proveedores a identificar las comunicaciones comerciales utilizando nombres o, de ser el caso, prefijos telefónicos específicos o etiquetas en correos y medios de difusión electrónicos que indiquen su propósito publicitario conforme a los lineamientos o normas que emita la Procuraduría.
Las reformas se exponen en el siguiente cuadro comparativo:7
Conforme a lo dispuesto en el artículo 169, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado de la República, esta iniciativa tiene relación directa con el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 17, 18 y 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman los artículos 17 y 18 y se adicionan los artículos 17, con un segundo párrafo recorriendo en su orden el subsecuente y 18 Bis con un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor y, en su caso, el certificado digital de la empresa que envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.
Los proveedores y empresas no podrán usar centros de atención telefónica, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea o mensajes electrónicos masivos para hacer publicidad, promover bienes, productos o servicios salvo si el consumidor ha otorgado su consentimiento expreso, libre e informado para ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación.
...
Artículo 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. Este registro deberá ser actualizado semestralmente por la Procuraduría.
Artículo 18 Bis. ...
Los proveedores deberán identificar las comunicaciones comerciales utilizando nombres o, de ser el caso, prefijos telefónicos específicos o etiquetas en correos y medios de difusión electrónicos que indiquen su propósito publicitario conforme a los lineamientos o normas que emita la Procuraduría.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INFOBAE. Ley contra llamadas spam entró en vigencia. Esto prohíbe la norma legal sobre el acoso comercial. (11 de mayo, 2025), en: https://www.infobae.com/peru/2025/05/09/prohibicion-de-llamadas-spam-es -oficial-cuando-aplicaria-la-solucion-definitiva-del-gobierno/
2 Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. ¿Cómo proteger sus datos personales?, (2024), en: https://www.gov.br/anpd/pt-br/centrais-de-conteudo/materiais-educativos -e-publicacoes/guia_senacon_espanhol.pdf
3 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 19496, (2024), en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=61438
4 Gobierno de Argentina. Datos personales, Ley 25326, (2024), en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/datos-pers onales
5 Función Pública del Gobierno de Colombia. Ley 1581 de 2012, (2024), en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
6 Procuraduría Federal del Consumidor. PROFECO y la industria de la telefonía móvil suman esfuerzos para combatir el spam, boletín de prensa, (25 de enero, 2024), en: https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-y-la-industria-de-telefonia-m ovil-suman-esfuerzos-para-combatir-el-spam-356244
7 Cámara de Diputados. Ley Federal de Protección al Consumidor, consultada el 9 de mayo de 2025, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección civil en México representa un pilar fundamental para salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de la población frente a los riesgos y desastres derivados de fenómenos naturales y antropogénicos. En un contexto de cambio climático que intensifica la frecuencia y magnitud de eventos como huracanes, inundaciones, sismos y sequías, el fortalecimiento de los mecanismos preventivos se erige como una prioridad ineludible.
Uno de los aspectos del Sistema de Protección Civil son los Sistemas de Alerta Temprana a fin de prevenir los efectos naturales potencialmente catastróficos. Conforme al artículo 19, fracción IX, de la Ley General de Protección Civil, la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional tiene por atribución instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas.
Estos sistemas buscan anticipar riesgos de desastres naturales, con énfasis en eventos hidrometeorológicos (como inundaciones, huracanes, sequías y deslaves). La ley obliga a los tres niveles de gobierno a coordinar estos sistemas a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y los Centros Estatales y Municipales de Protección Civil.
En México, eventos como el huracán Otis en Acapulco (2023) o las inundaciones en los estados de San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Hidalgo y Querétaro en octubre de 2025, han evidenciado las brechas en los Sistemas de Alerta Temprana locales, donde la falta de integración tecnológica, capacitación y recursos ha limitado la efectividad de las alertas.
De acuerdo con información del Cenapred, los municipios con Atlas de Riesgos abarcan aproximadamente 25 por ciento (629 de 2 mil 469)1 del total en el territorio nacional. En este sentido, no tendrían un sistema de alerta temprano debidamente estructurado para la prevención de desastres. Como es sabido, los municipios son las primeras instancias de respuesta, por lo que requieren herramientas robustas para detectar, pronosticar y notificar riesgos de manera oportuna, lo que permitiría reducir significativamente las pérdidas humanas y materiales.
Es oportuno revisar el funcionamiento de los sistemas de alertamiento preventivos en otros países, que han demostrado su eficacia en la mitigación de desastres. Estos ejemplos no solo destacan avances tecnológicos e institucionales, sino también la integración comunitaria, elementos clave para su replicabilidad en México.
En Japón, pionero global en Sistemas de Alerta Temprana, la evolución de estos sistemas se remonta al Gran Terremoto de Kanto de 1923, que causó más de 140 mil muertes y motivó la creación de redes básicas de sismógrafos. Tras el terremoto de Kobe en 1995, con 6 mil 400 fallecidos, se impulsó la Ley de Preparación para Desastres de 1995, que institucionalizó el Japan Meteorological Agency como ente coordinador. Hoy, el sistema J-Alert, lanzado en 2007, integra detección sísmica en tiempo real, pronósticos hidrometeorológicos y alertas vía sirenas, Tv, radio y apps móviles, cubriendo terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas y misiles. Su funcionamiento se basa en cuatro pilares: monitoreo, con una red de mil sismómetros, análisis, IA para predicciones en segundos, diseminación, cobertura 100 por ciento en áreas urbanas y respuesta comunitaria, así como simulacros anuales obligatorios. Según el Banco Mundial, J-Alert ha reducido las muertes por tsunamis en 90 por ciento desde 2011. Esta experiencia subraya la necesidad de inversión continua en tecnología y educación, con un presupuesto anual de 500 millones de dólares.2
En Estados Unidos, los sistemas de alerta temprana federales datan de la Guerra Fría con el Control of Electromagnetic Radiation, (1951) para alertas aéreas, evolucionando al Emergency Broadcast System de 1963 y al Emergency Alert System de 1997 que incorporó alertas presidenciales. La modernización llegó con el Integrated Public Alert and Warning System, 2010, administrado por la Agencia Federal de Manejo de Emergencias, que unifica alertas para inundaciones, tornados y tsunamis vía Wireless Emergency Alerts en celulares cobertura 95 por ciento de la población desde 2012. Su operación involucra detección por agencias con monitoreo satelital, categorización de riesgos (cuatro niveles de alerta), diseminación geolocalizada y evaluación post-evento.3 En Estados Unidos, la Ley de Gestión de Riesgos Catastróficos Naturales de 2022, compromete a hacer un análisis detallado de estos riesgos y ordena al gobierno de Estados Unidos a establecer acciones para la prevención, preparación y resiliencia ante riesgos catastróficos.4
En la Unión Europea, los Sistemas de Alerta Temprana tienen un antecedente importante en la Directiva 2007/60/CE5 sobre inundaciones, pero el impulso clave fue la Comunicación de la Comisión Europea de 2009 sobre sistemas de alerta temprana, que llevó a la creación del Copernicus Emergency Management Service, EMS, de 2012.6
En Alemania, tras las inundaciones del río Elba en 2002, con 38 muertes y 11 mil millones de euros en daños, se reformó la Ley Federal de Protección Civil de 2004 para establecer el WarnWetter, sistema de alerta meteorológica del Servicio Alemán de Meteorología, DWD, desde 2005, que monitorea tormentas y sequías con radares Doppler y satélites, emitiendo alertas vía app, con 9 millones de usuarios. Funciona en fases: vigilancia continua, pronóstico de hasta 48 horas, notificación por SMS y sirenas y retroalimentación comunitaria. La Unión Europea requiere, por Reglamento (UE) 2022/2063, que todos los Estados miembros implementen alertas móviles por 2022, lo que en Alemania ha evitado pérdidas en eventos como las inundaciones de 2021.7
En Francia, la historia de Sistemas de Alerta Temprana se vincula al Plan ORSEC de 1941, para ocupación y se fortaleció post-inundaciones de Nîmes de 1988. La Ley Número 2004-811 de Modernización de la Seguridad Civil (2004) creó el Sistema de Alerta Nacional, integrado en Vigicrues para ríos desde 2002, operado por Météo-France y el Ministerio del Interior. Incluye monitoreo hidrológico con sensores en 3,000 ríos, alertas escalonadas amarillo, naranja, rojo y diseminación vía app SAIP, el Servicio de Alerta y Información a la Población, 2016. Su eficacia se vio en las inundaciones de París (2016), donde las evacuaciones preventivas salvaron vidas sin fatalidades. Francia invierte 200 millones de euros anuales, enfatizando interoperabilidad europea vía EFAS, European Flood Awareness System, 2012.8
Estos casos internacionales demuestran que los Sistemas de Alerta Temprana efectivos son herramientas que proveen información oportuna para que las personas expuestas a una amenaza natural se preparen, respondan efectivamente y reduzcan el riesgo y requieren:
a) Marcos legales vinculantes,
b) Inversión en tecnología (IA, geolocalización),
c) Coordinación multigubernamental y
d) Participación comunitaria.
México puede emularlos y adaptarlos al contexto federalista, priorizando Sistemas de Alerta Temprana locales para riesgos como sismos en el centro y huracanes en el Pacífico. Actualmente, conforme al siguiente cuadro gracias a la información disponible del Cenapred, México cuenta con los siguientes Sistemas de Alerta Temprana:9
No obstante lo anterior, no existe un informe nacional exhaustivo del Centro Nacional de Prevención y Mitigación de Desastres o de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que cuantifique directamente el porcentaje de municipios con Sistemas de Alerta Temprana operativos a nivel municipal para 2025. En cambio, los datos disponibles se centran en Atlas de Riesgos Municipales como herramientas fundamentales para diseñar y operar Sistemas de Alerta Temprana ya que incluyen mapeo de peligros, vulnerabilidades y rutas de evacuación. Estos atlas son un requisito previo para Sistemas de Alerta Temprana efectivos, según guías del propio Cenapred.
Lo anterior se complementa, igualmente, por los costos que pueden representar las desgracias causadas por desastres naturales. En su informe Economics of Climate Change in Latin America and the Caribbean, presentado en la COP16, Cancún, 2010, y actualizado en evaluaciones posteriores, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) estima que el cambio climático podría costar al menos 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) anual a los países de la región para finales de siglo si no se toman medidas de mitigación y adaptación globales. Para México, esto se proyecta en impactos hidrometeorológicos agravados (inundaciones, huracanes), con costos acumulativos que superan el 1 por ciento en escenarios de calentamiento.10
Por lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto pretende introducir a la Ley General de Protección Civil el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana a nivel municipal y así alinear esta legislación con estándares globales potenciando la resiliencia nacional y ahorrando recursos en recuperación al ser sistemas preventivos que permitirán la mejor aplicación de recursos.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone:
1. Reformar el sustantivo alertamiento para precisarlo por el de Sistemas de Alerta Temprana que implica el desarrollo de mecanismos de prevención ante la posibilidad de riesgos por eventuales desastres naturales.
2. Que los gobernadores de los estados, la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México integren sistemas de protección civil en los que se contemple organismos con autonomía administrativa y financiera para la implementación de acciones preventivas, de operación y gestión, dependiente de las secretarías de gobierno, secretaría del ayuntamiento y las alcaldías, respectivamente.
3. Que las autoridades correspondientes, estatales y municipales, realicen las inversiones necesarias para ampliar, modernizar y fortalecer la cobertura de los sistemas de alerta temprana y de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales. Dichos sistemas deberán integrarse obligatoriamente a nivel estatal y municipal, con financiamiento del Fondo de Desastres Naturales y presupuestos anuales específicos aprobados que deben instalarse conforme a los principios que rigen los sistemas de alerta temprana, es decir, oportunidad, interoperatividad, accesibilidad y evaluación continua.
Las reformas se exponen en el siguiente cuadro comparativo:
De esta manera, se promueve la subsidiaridad, la resiliencia comunitaria y la corresponsabilidad, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, particularmente el 11 Ciudades y comunidades sostenibles y el 13 Acción por el clima.12
Por lo expuesto, se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil
Único. Se reforman los artículos 2, fracción XLVI; 17, segundo y cuarto párrafos; 19, fracción XIX; 23, 24 y 25, de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XLV. ...
XLVI. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alerta temprana;
XLVII a LXI. ...
Artículo 17. ...
Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de implementación de acciones preventivas, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.
...
Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la prevención y la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.
...
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I a XVII I ...
XIX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alerta temprana , en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;
XX a XXXI. ...
Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alerta temprana de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alerta temprana , información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.
Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar, modernizar y fortalecer la cobertura de los sistemas de alerta temprana y de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y puedan provocar daños humanos y materiales a la población. Dichos sistemas deberán integrarse obligatoriamente a nivel estatal y municipal, con financiamiento del Fondo de Desastres Naturales y presupuestos anuales específicos aprobados.
Los sistemas de alerta temprana estatales y municipales se regirán por los siguientes principios:
I. Oportunidad: Emisión de alertas oportunas desde la detección del riesgo;
II. Accesibilidad: Difusión multicanal y en lenguas indígenas;
III. Interoperabilidad: Integración con el Centro Nacional y el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil;
IV. Evaluación continua: Revisiones anuales de eficacia, con participación comunitaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Centro Nacional implementará, en un término de 180 días naturales a partir de la enrtada en vigor del presente decreto, la reglamentación que corresponda para la creacion, modernización y fortalecimiento de los sistemas estatales y municipales de alerta temprana.
Tercero. Las entidades federativas y municipios contarán con un plazo de 360 días naturales para adaptar sus programas y sistemas de protección civil para la creación, modernización y fortalecimiento de los sistemas estatales y municipales de alerta temprana.
Notas
1 Unomásuno (2025). Sólo uno de cada 4 municipios tiene Atlas de Riesgos, (20 de octubre, 2025), en: https://unomasuno.com.mx/nacional/solo-uno-de-cada-4-municipios-tiene-a tlas-de-riesgos-reconoce-cenapred/
2 Centre for Public Impact. J-Alert, tecnología de alerta de desastres en Japón, (30 marzo, 2016), en: https://centreforpublicimpact.org/public-impact-fundamentals/j-alert-di saster-warning-technology-in-japan/
3 Federal Communications Commision. Sistema de Alertas de Emergencia, (2023), en: https://www.fcc.gov/consumers/guides/sistema-de-alerta-de-emergencias-e as
4 Observatorio de Riesgos Catastróficos Globales. Hito histórico: Ley de Gestión de Riesgos Catastróficos Globales en Estados Unidos de América, (2023), en: https://orcg.info/articulos/hito-histrico-es-aprobada-una-ley-de-gestin -de-riesgos-catastrficos-globales-en-eeuu
5 Legislation UK. Directiva 2007/60/CE, en:
https://www.legislation.gov.uk/eudr/2007/60#:~:text=The% 20purpose%20of%20this%20Directive,with%20floods%20in%20the%20Community.
6 Programa de la Unión Europea, Acerca de Copernicus, (2025), en: https://www.copernicus.eu/en/about-copernicus
7 DWD-WarnWetter, (2025), en: https://www.dwd.de/DE/leistungen/warnwetterapp/warnwetterapp.html
8 República Francesa.fr. Vigilancie metereologique et crues, (2025), en: https://vigilance.meteofrance.fr/fr
9 Cenapred. Sistemas de Alerta Temprana, (2024), en:
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/2 98-INFOGRAFASISTEMASDEALERTATEMPRANA.PDF
10 Cepal. Climate Change is expected to cost Latin America countries at least 1% of annual GDP, (2010), en: https://www.cepal.org/en/pressreleases/climate-change-expected-cost-lat in-american-countries-least-1-annual-gdp
11 Ley General de Protección Civil consultada el viernes 31 de octubre de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
12 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos; y así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto de la expansión de la economía digital, la digitalización y transformación de los servicios postales se ha convertido en una prioridad estratégica para los operadores postales a nivel mundial. De acuerdo con investigaciones de la Unión Postal Universal (UPU), más de 93 por ciento de los servicios postales en el mundo ofrecen algún tipo de servicios postales digitales, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades.
La Unión Postal Universal, fundada en 1874, es la segunda organización más antigua a nivel internacional que actualmente tiene 192 miembros. Como parte de la Organización de las Naciones Unidas, establece las normas para el intercambio postal internacional, formula recomendaciones para impulsar el crecimiento del volumen de correo, paquetería, servicios financieros y la calidad del servicio a los clientes.1
La irrupción de las nuevas tecnologías ha hecho que la Unión Postal Universal promueva la innovación digital como prioridad estratégica con iniciativas como . POST (dominio para ciberseguridad postal), Connect.Post (conexión de oficinas a internet por 2030), Marco de Servicios Electrónicos Seguros (herramientas legales para redes digitales globales) y Preparación Digital para E-comercio (DRE, alineación con estrategias gubernamentales digitales). Su investigación muestra que los servicios electrónicos incluyen rastreo en línea, e-post (correo registrado electrónico), identidades digitales, marketplaces nacionales, e-pagos y e-logística.2
Las experiencias internacionales demuestran que la transformación de servicios postales públicos es viable mediante diversificación, tecnología y alianzas. A continuación, se analizan los casos de Japón, Alemania, Corea del Sur, Canadá y Estados Unidos, complementados con el marco global de la UPU para 2026-2029.
Japón (Japan Post) : Tras su reforma en 2009, diversificó hacia servicios bancarios y seguros, atendiendo a gran parte de la población. Su programa Watch Over utiliza carteros para visitas a adultos mayores, integrando tecnología (apps con IBM y Apple) para monitoreo de salud, generando ingresos y valor social.3
Alemania (Deutsche Post DHL) : Privatización parcial y fusión con DHL impulsaron inversiones en 11 mil 500 estaciones automáticas (Packstations) y electrificación de flota (17 mil vehículos eléctricos vía StreetScooter), logrando eficiencia y sustentabilidad.4
Corea del Sur (Korea Post) : Digitalización y expansión financiera subsidian operaciones postales, con sistemas automatizados y sinergias gubernamentales para inclusión en zonas remotas.5
Canadá (Canada Post) : Pilotos de banca postal en zonas rurales y soluciones para e-commerce como FlexDelivery y buzones comunitarios, apoyados por inversiones en logística ecológica.6
Estados Unidos (USPS) : La reforma al organismo en 2022 alivió pasivos; inversión de 3 mil millones de dólares en 66 mil vehículos eléctricos y colaboraciones para última milla con privados, más servicios digitales como Informed Delivery.7
En México, el Servicio Postal Mexicano Sepomex, creado como organismo público descentralizado, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986,8 ha iniciado pasos hacia la innovación digital. Uno de esos es la creación de la plataforma CorreosClic en 2024,9 que representa una forma pionera de transformación digital en el ámbito postal nacional.
CorreosClic10 opera como una tienda en línea que facilita la adquisición digital de productos filatélicos y postales, como estampillas de serie permanente y especiales con temáticas culturales e históricas (por ejemplo, series sobre México Arte Textil con bordados regionales, conmemoraciones del 150 aniversario de la UPU, o el Día del Maestro), así como productos complementarios como dulces típicos mexicanos. Esta plataforma permite compras en línea con precios accesibles (desde 0.50 hasta 65 pesos), promoviendo la accesibilidad y la preservación del patrimonio cultural a través de medios electrónicos.
La Ley del Servicio Postal Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986, no contempla explícitamente los servicios postales electrónicos, limitándose a regulaciones tradicionales de recepción, transporte y entrega física de correspondencia y envíos. Esto genera un vacío normativo que impide el pleno desarrollo y regulación de innovaciones digitales en Sepomex, alineadas con estándares internacionales de la UPU.
Estos servicios abarcan desde el rastreo en línea y el correo electrónico certificado (e-post), hasta servicios de e-gobierno, e-commerce, identidades digitales, marketplaces nacionales, pagos electrónicos y logística digital. La UPU promueve activamente la innovación a través de iniciativas como el UPU Innovation Challenge , la taxonomía de productos filatélicos digitales, el dominio .POST, el programa Connect.Post para conectar todas las oficinas postales a internet para 2030, y marcos de ciberseguridad para reducir riesgos como el phishing y el spoofing, suplantación, en el sector postal.
La introducción de servicios postales electrónicos en la ley es esencial para modernizar SEPOMEX, diversificar sus ofertas y adaptarse a las demandas de los usuarios en un entorno digital. Estos servicios incluirían el correo electrónico certificado con valor probatorio, el rastreo digital de envíos, plataformas de e-commerce postal, identidades digitales para servicios de e-gobierno, y herramientas de pagos electrónicos integrados. Beneficios clave incluyen mayor eficiencia operativa, inclusión digital para comunidades rurales y urbanas, alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y fortalecimiento de la competitividad de Sepomex en el mercado de logística y e-commerce.
La propuesta busca reformar y adicionar la Ley del Servicio Postal Mexicano para incorporar definiciones y disposiciones específicas sobre servicios postales electrónicos, asegurando su regulación, inviolabilidad, seguridad cibernética y alineación con tratados internacionales como los de la UPU. Esto no viola la reserva exclusiva del Estado en el servicio público de correos, sino que lo fortalece mediante asociaciones público-privadas y el uso de tecnologías de la información. La iniciativa promueve el interés público al fomentar la inclusión digital y la eficiencia, sin asumir costos adicionales.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:
1. Integrar la definición de servicios postales electrónicos al marco de definiciones que componen el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
2. Establecer en los artículos 4o. y 5o. que el Servicio Postal Mexicano tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos, en los que se incluyen las innovaciones por servicios digitales.
3. Adicionar un nuevo capítulo III Bis. De los Servicios Postales Electrónicos con tres nuevos artículos para el fortalecimiento de la ciberseguridad postal, desarrollo de plataformas de e-commerce postal, establecer tarifas de uso de servicios postales electrónicos con criterios de inclusión y accesibilidad.
4. Establecer como derechos de los remitentes la disposición y acceso de servicios postales electrónicos para el envío, rastreo y entrega digital de correspondencia o envíos con las mismas garantías de indemnización y responsabilidad previstas en esta ley.
La propuesta de reformas y adiciones se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Servico Postal Mexicano 11
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 09, Industria, Innovación e Infraestructura.12
Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Único. Se reforman los artículos 4o, 5o y 59, fracción IX y se adicionan los artículos 2o, con un sexto párrafo recorriendo en su orden el subsecuente, y un capítulo III Bis De los Servicios Postales Electrónicos con los artículos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter, todos de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
Servicios postales electrónicos . Los servicios digitales prestados por el organismo que pueden incluir el correo electrónico certificado, rastreo en línea de envíos, plataformas de e-commerce postal, pagos electrónicos y otros servicios innovadores que utilicen tecnologías de la información y comunicaciones para la recepción, transmisión y entrega de correspondencia o envíos electrónicos.
...
Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley, incorporando innovaciones digitales para su modernización.
Artículo 5o. La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos, de los servicios diversos y de los servicios postales electrónicos.
Capítulo III Bis. De los Servicios postales electrónicos
Artículo 10 Bis. Los servicios postales electrónicos se prestarán con garantía de inviolabilidad, sigilo y seguridad cibernética, equivalente a la prevista para la correspondencia física en los artículos 8, 9 y 10. La transmisión electrónica de correspondencia o envíos digitales estará protegida contra accesos no autorizados, conforme a recomendaciones internacionales en materia de ciberseguridad.
Artículo 10 Ter. El Organismo podrá desarrollar plataformas digitales para la oferta de productos filatélicos electrónicos, rastreo de envíos y servicios de e-commerce postal, en colaboración con entidades públicas o privadas. Estos servicios incluirán, al menos: correo electrónico certificado con valor probatorio, identidades digitales para e-gobierno, y herramientas de logística digital.
Artículo 10 Quáter. Las tarifas por servicios postales electrónicos se determinarán conforme a la Ley Federal de Derechos, considerando criterios de accesibilidad e inclusión digital. El Organismo emitirá reglamentos específicos para su implementación, asegurando interoperabilidad con redes postales internacionales.
Artículo 59. ...
I. a VIII. ...
IX. Acceder y disponer de servicios postales electrónicos para el envío, rastreo y entrega digital de correspondencia o envíos, con las mismas garantías de indemnización y responsabilidad previstas en esta ley.
X. Los demás que les concede esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El organismo expedirá los reglamentos necesarios para la implementación de los servicios postales electrónicos en un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unión Postal Universal. Acerca de la UPU, (2024), en: https://www.upu.int/en/Universal-Postal-Union
2 Unión Postal Universal. Digital Services, (2025), en: https://www.upu.int/en/universal-postal-union/activities/digital-servic es
3 Reuters . Apple e IBM anuncian asociación con Japan Post para mejorar el cuidado de ancianos, (30 de abril de 2015) en: https://es-us.vida-estilo.yahoo.com/apple-ibm-anuncian-asociaci%C3%B3n- japan-post-mejorar-cuidado-152557737sector.html
4 Transportes Turismo. Servicio Postal de DHL va por integración de eléctricos en el 90 por ciento de sus operaciones, (19 de septiembre, 2024), en: https://www.tyt.com.mx/nota/servicio-postal-de-dhl-en-alemania-va-por-l a-integracion-de-electricos-en-el-90-de-sus-operaciones
5 Post and Parcel. Korea Post Focuses on High-tec Mail Services, (Junio, 20027), en: https://postandparcel.info/17647/news/korea-post-focuses-on-high-tech-m ail-service/
6 Canadas National Observer, Canada Post tests the waters for postal banking with pilot projects, funding for study, (26 de mayo, 2020), en: https://www.nationalobserver.com/2020/05/26/news/canada-post-tests-wate rs-postal-banking-pilot-projects-funding-study
7 Federal News Network. USPS reform law sought to ease financial burdens. A year later, whats changed?, (10 de abril, 2023), en: https://federalnewsnetwork.com/workforce/2023/04/usps-reform-law-sought -to-ease-financial-burdens-a-year-later-whats-changed/
8 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Decreto de creación de un organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, Diario Oficial de la Federación, (20 de agosto, 1986), en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4806707&fecha= 20/08/1986&cod_diario=206882
9 Milenio . Sepomex lanzará Correosclic y va por el e-commerce, (22 de febrero de 2024), en: https://www.milenio.com/negocios/sepomex-lanzara-correos-clic-y-va-por- e-commerce
10 Servicio Postal Mexicano, CorreosClic, en: https://www.correosclic.gob.mx/
11 Ley del Servicio Postal Mexicano consultada el 10 de octubre de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPM.pdf
12 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023, en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justi ce/
Ciudad de México, salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La monetización de redes sociales se ha convertido en una fuente de ingresos significativa para muchos creadores de contenido en México. Plataformas como YouTube, TikTok, Facebook, Instagram, Twitch, X (Twitter) y Snapchat ofrecen diversos modelos para que los usuarios obtengan ganancias mediante publicidad, fondos para creadores, suscripciones de fans, super chats (donaciones durante transmisiones en vivo) y otros mecanismos. Cada plataforma tiene condiciones de elegibilidad específicas, por ejemplo, YouTube exige mil suscriptores y un volumen mínimo de horas vistas para habilitar la monetización1 , mientras X/Twitter requiere suscripción a X Premium y al menos 5 millones de impresiones trimestrales2 .
Los ingresos generados por estas actividades en México constituyen legalmente una explotación de derechos de autor (regalías) o prestación de servicios digitales, clasificados fiscalmente como actividades empresariales o servicios profesionales.3 En consecuencia, los creadores mexicanos deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y tributar estos ingresos conforme a su régimen fiscal (ya sea Régimen General o el Régimen Simplificado de Confianza si aplicable), emitiendo CFDI por ingresos del extranjero cuando corresponda.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) considera estos ingresos gravables, sin importar que provengan de donaciones de seguidores, por lo que deben ser declarados; en el caso de súper chats y donaciones de fans, no se consideran donativos exentos sino ingresos del contribuyente4 .
El tratamiento fiscal incluye la posibilidad de deducir gastos necesarios para la actividad (equipo, internet, etcétera) y acreditar impuestos retenidos en el extranjero (por ejemplo, Google retiene un 0-30 por ciento de impuestos estadounidenses sobre ingresos por vistas en Estados Unidos de América, usualmente reducido a 10 por cientyo por tratado).5 En México, los ingresos de monetización están sujetos al ISR ordinario (tarifa hasta 35 por ciento según el monto) y, en la mayoría de casos, exentos de IVA al ser exportación de servicios digitales (el régimen especial de plataformas digitales no aplica a creadores de contenido).6
En el caso de figuras políticas, la monetización en redes plantea cuestiones éticas y legales. Los servidores públicos en México no pueden aceptar donaciones o dádivas fuera de su salario, ya que se tipificaría como cohecho. Aun así, algunos políticos han incursionado en plataformas como YouTube; el entonces presidente del Senado de la República, en el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, conocido por sus transmisiones diarias, declaró ingresos mensuales de 188 mil pesos por su canal de YouTube.7 Investigaciones periodísticas revelaron que gran parte proviene de super chats de un grupo reducido de seguidores, cuyas donaciones acumuladas superaron 500 mil pesos en la primera mitad de 2025.8
Esto ha suscitado cuestionamientos sobre la legalidad y transparencia de tales aportaciones. De hecho, la Ley General de Responsabilidades prohíbe a funcionarios recibir beneficios económicos de terceros, por lo que las donaciones vía YouTube podrían considerarse ilegales.
A continuación, algunos aspectos de monetización en tres plataformas y redes sociales ayudará a comprender las maneras en la que los usuarios monetizan sus transmisiones y contenidos:
YouTube: Opera uno de los programas más robustos de monetización, el Partner Program, que reparte con el creador 55 por ciento de los ingresos por anuncios en sus videos. Los youtubers también pueden ganar dinero mediante miembros del canal (suscripciones mensuales de fans), Super Chat/Súper Calcomanías (donaciones durante lives) y Súper Gracias (propinas en videos grabados). Para ser elegible, un canal debe cumplir requisitos como más de mil suscriptores y 4 mil horas de reproducción en 12 meses (o 10 millones de vistas en Shorts en 90 días), además de adherirse a las políticas de contenido apto para anunciantes. Los pagos por publicidad varían ampliamente: en México el ingreso por anuncios suele rondar de 0.48 a 1.90 dólares por cada mil vistas (aproximadamente de 9 a 35 pesos por mil vistas, según Expansión) dependiendo del público y temáticaYouTube paga mensualmente vía AdSense una vez acumulados 100 dólares, reteniendo impuestos de Estados Unidos si aplica (como regalías).9
Adicionalmente, YouTube toma una comisión (30 por ciento) de las donaciones de Super Chat, entregando el resto al creador. Las políticas de monetización exigen contenido original sin infracciones de derechos de autor ni violaciones de las normas comunitarias.
TikTok: La red de videos cortos inicialmente lanzó el Fondo para Creadores (Creator Fund) global, pero en 2023 anunció el Creativity Program Beta para mejorar los pagos a influencers. Este nuevo programa disponible desde 2024 en varios países ofrece recompensas basadas en las vistas calificadas de los videos e ingreso por mil vistas variable según la interacción, calidad y región. TikTok afirma que bajo este esquema las ganancias pueden ser hasta 20 veces mayores que con el fondo previo.10
Los requisitos reportados para Latinoamérica incluyen mayor de 18 años, al menos 10 mil seguidores y 100, mil visualizaciones en los últimos 30 días, además de cumplir las normas de la comunidad. Una vez elegible, el creador debe inscribirse en las Herramientas para creadores de la app.
TikTok monetiza principalmente con anuncios en el feed (repartiendo una parte a creadores top mediante el programa TikTok Pulse) y con regalos virtuales: los usuarios pueden comprar monedas para enviar gifts durante lives, que el creador convierte en diamantes canjeables por dinero. Los pagos suelen gestionarse a través de transferencias (por ejemplo, a cuenta bancaria o PayPal) cuando se alcanza un mínimo (por ejemplo 100 dólares). No se publican cifras oficiales para TikTok, pues dependen de fondos asignados por la empresa; sin embargo, TikTok ha puesto límites de alcance global (por ejemplo, el fondo original distribuía 300 mil dólares entre todos los creadores).
La monetización de TikTok en México aún es incipiente y está sujeta a la disponibilidad del programa global muchos creadores complementan sus ingresos mediante patrocinios externos y marketing de afiliados, ya que los pagos directos de TikTok suelen ser modestos.
Facebook: Meta ofrece varias vías de monetización en Facebook (ahora integradas bajo el modo Profesional de creador). La principal era la inserción de anuncios In-Stream en videos largos publicados en páginas. Hasta 2024, para habilitar anuncios un creador debía tener ?10 mil seguidores en su página y ?600 mil minutos vistos en los últimos 60 días, entre otros criterios. También existían Anuncios en Reels (publicidad en videos cortos) y programas de Bonos por desempeño en Reels, así como Stars (estrellas) un sistema de propinas donde cada estrella enviada por un fan vale 0.01 dólares para el creador. Facebook implantó además suscripciones para fans (Fan Subscriptions ) que permiten a los seguidores pagar mensualidades (por ejemplo 4.99 dólares) por contenido exclusivo; esta función inicialmente era solo por invitación tras alcanzar10 mil seguidores, 250 espectadores recurrentes y cierto nivel de interacción.11
Cabe destacar que Meta anunció una restructuración en 2024-2025: los programas actuales de anuncios (In-Stream, Reels Ads y bonos) dejarán de operar el 31 de agosto de 2025,12 en aras de una experiencia unificada de monetización futura. Esto significa que Facebook suspenderá la monetización basada en anuncios tradicionales y posiblemente introducirá nuevos mecanismos. Mientras tanto, los creadores pueden seguir usando Stars y Suscripciones, así como contenido de marca (Brand Collabs).
Las políticas de Facebook prohíben monetizar contenido con desinformación, violencia gráfica o música sin licencia, etcétera, y se exige cumplir estándares de participación continua (una página puede perder la monetización si baja su audiencia o viola normas).
En resumen, Facebook paga a ciertos creadores una combinación de ingresos publicitarios compartidos (55 por ciento para el creador generalmente) y pagos directos de fans (Stars, subs), con pagos administrados a través de una cuenta bancaria inscrita en Meta (umbral típico 100 pesos). La vigencia de las condiciones actuales es hasta la transición programada en 2025.
Lo anterior da paso a examinar la naturaleza de los ingresos que perciben los creadores de contenido por monetizar sus redes sociales tienen diferentes posibles figuras jurídicas, pero en la práctica tributaria mexicana se consideran mayormente ingresos por actividades empresariales o profesionales.
Si bien coloquialmente se habla de donaciones de los fans o regalías de la plataforma, es importante entender cómo encajan en el marco legal mexicano:
¿Son servicios, donativos o regalías? En términos legales, cuando un creador sube contenido a YouTube u otra plataforma y obtiene dinero por su explotación (ya sea vía publicidad o pagos de usuarios), se interpreta que está explotando una obra o prestando un servicio digital . YouTube, por ejemplo, califica sus pagos a extranjeros como regalías por derechos de autor en el sentido fiscal.13 Esto se debe a que el creador conserva derechos sobre su video y permite a la plataforma usarlo con fines comerciales a cambio de una remuneración. El Servicio de Administración Tributaria coincide en que los ingresos de YouTubers derivan de la explotación de obras (videos, música, etcétera), lo cual encuadra en regalías. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aclara que tales regalías son acumulables como actividad empresarial/profesional (no como renta pasiva) específicamente, el artículo 101, fracción VIII, de la LISR que incluye los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotográficas o dibujos... en páginas electrónicas vía Internet... o cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor como ingresos de actividad empresarial14 . En otras palabras, aunque técnicamente sean regalías, a efectos fiscales se tratan como ingresos por servicios empresariales.
Donaciones de fans: Jurídicamente, una donación es un acto por el cual alguien transfiere gratuitamente algo a otra persona. En México, las donaciones entre particulares pueden estar exentas de impuestos solo si cumplen ciertos supuestos (p.ej., donativos entre familiares directos o donaciones a organizaciones autorizadas). Los aportes que recibe un creador vía plataformas (ejemplo superchats, estrellas) no califican como donación exenta, sino como ingreso por su actividad.
De hecho, el SAT puede considerar esos depósitos en las cuentas del youtuber como parte de sus ingresos acumulables. La legislación fiscal establece que, si una persona física recibe depósitos mayores a sus ingresos declarados, enfrenta una discrepancia fiscal y debe justificar el origen; los donativos de terceros cuentan como ingresos salvo que se compruebe que provienen de ciertos familiares o conceptos exceptuados. Por tanto, un apoyo voluntario de un seguidor en realidad es un ingreso gravable para el creador receptor, no un donativo libre de impuestos. Excepción: Si el pago se hiciera a través de una donataria autorizada (una organización no gubernamental registrada) podría no ser ingreso para el individuo, pero ese no es el caso en monetización de redes.
Regalías versus servicios: Algunos ingresos podrían entrar en la definición de regalía (uso de propiedad intelectual) y otros como prestación de servicios independientes. Por ejemplo, los pagos por ads en YouTube se asemejan a regalías de autor, mientras que ingresos por promocionar una marca (publicidad directa) serían un servicio (publicidad personal). A efectos del ISR, ambos casos tributan de forma similar bajo régimen general. En IVA, la distinción importa (ver sección fiscal). En contratos con plataformas, el lenguaje suele indicar que el creador otorga licencia de su contenido a la plataforma, recibiendo una parte de los ingresos generados lo cual suena a regalía. Pero al final, SAT ve al creador como un profesional independiente generando ingresos propios, sin importar el término coloquial15 .
Interpretación por el SAT: En años recientes, la autoridad fiscal mexicana ha puesto atención en influencers y creadores digitales, publicando comunicados recordando que deben cumplir sus obligaciones. El SAT no ha emitido una clasificación especial para ingresos de influencers; los encuadra en los regímenes existentes. Como se mencionó, identificó que los pagos de YouTube/Google son regalías y dio orientación sobre el tratado fiscal con Estados Unidos. (Google retiene impuesto como regalía en Estados Unidos, pero en México el ingreso se reporta como empresarial y se puede acreditar el impuesto extranjero).
Para otras plataformas: si la empresa pagadora es extranjera, suele ser un ingreso del extranjero por prestación de servicios o regalías. Si fuera una empresa nacional (no es común, ya que por ejemplo Meta, YouTube pagan desde el extranjero), sería ingreso por servicios prestados en México. El SAT espera que los creadores emitan facturas (CFDI) por sus ingresos, incluso si provienen del exterior, utilizando el registro federal de contribuyente genérico para extranjero que es el XEXX010101000 como receptor, o registrándolos contablemente como ingreso propio. En conclusión, la naturaleza jurídica base es: ingreso por actividades empresariales (servicios profesionales) obtenidos por explotación de derechos de autor propios. No son salarios (ya que el creador no es empleado de la plataforma), ni donativos no gravados, ni premios aleatorios; son ingresos derivados de su actividad lucrativa regular.
Otros marcos legales aplicables: Además del fiscal, hay consideraciones en propiedad intelectual (el creador es autor del contenido pero suele licenciar su uso a la plataforma; mantiene derechos morales), en derecho contractual (acepta términos y condiciones de la plataforma, que rigen la repartición de ingresos), y en casos específicos podría haber implicaciones de derecho mercantil (si lo percibido se considera por actividad comercial, aunque generalmente se maneja como persona física con actividad empresarial). Para figuras públicas, entra el marco de responsabilidades administrativas (como vimos, los servidores públicos no pueden recibir beneficios externos).16 También, si los ingresos son por patrocinios de marcas, la Ley Federal de Protección al Consumidor exige que se transparente la publicidad pagada en redes (de ahí la etiqueta colaboración pagada en Instagram) omitirlo podría considerarse publicidad encubierta, sancionable. En síntesis, el ordenamiento mexicano reconoce estos ingresos dentro de esquemas ya existentes (no hubo necesidad de una ley nueva solo para influencers), y distintos ámbitos legales (fiscal, administrativo, IP, consumo) convergen en regular la monetización de redes.
La participación de políticos y servidores públicos en la monetización de redes sociales es un fenómeno relativamente nuevo y controvertido. En México, ¿está permitido que un funcionario gane dinero como creador de contenido? ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
Políticos como creadores: Varios políticos mexicanos utilizan activamente redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) para comunicarse con ciudadanos. La mayoría lo hace de forma tradicional (sin monetizar su contenido). Sin embargo, algunos han habilitado herramientas de monetización, especialmente en YouTube. El caso del presidente del Senado que dejó el cargo al iniciar el segundo año legislativo es el más prominente: como diputado y luego senador, mantuvo un canal de YouTube con transmisiones diarias, el cual sí estaba monetizado (ads y superchats). También se conoce que Claudia Sheinbaum en su momento abrió un canal de YouTube, aunque no para generar ingresos sino difusión; no hay indicios de que estuviera monetizado mientras era jefa de Gobierno (de hecho, en 2023 YouTube desmonetizó temporalmente canales gubernamentales en época electoral para evitar uso indebido).
Restricciones legales: Como ya se mencionó, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prohíbe a cualquier servidor público recibir beneficios económicos adicionales relacionados con su cargo. Esto incluye donaciones, regalos, pagos de particulares, etc., que no formen parte de su remuneración oficial.
Un político monetizando su presencia en redes entra en una zona gris: ¿el dinero que le dan sus seguidores es por su rol público (lo cual sería una dádiva indebida) o por su labor como comunicador independiente? La letra de la ley sugiere que sí se consideraría indebido. El artículo 52 de la Ley de la Ley General de Responsabilidades Administrativas indica que incurre en cohecho el servidor público que acepte cualquier beneficio... que podría consistir en dinero..., donaciones, servicios.... Las donaciones vía YouTube calificarían como dinero otorgado por personas (posiblemente con interés político o simplemente admiradores). Por tanto, un funcionario en funciones no debería legalmente aceptar esos ingresos para conducirse con honradez y no usar el cargo para beneficio personal, prohibiendo compensaciones u obsequios de particulares.17
Legalmente, no hay una ley que prohíba a un político tener un canal monetizado; sin embargo, esto genera críticas sobre conflictos de interés o potencial financiamiento encubierto. Por ejemplo, ¿quiénes son esos usuarios anónimos que donan miles de pesos? Emeequis encontró que algunos donantes recurrentes usaban nombres falsos o extranjeros, aportando sumas muy altas en dólares. Esto dio pie a sospechas de posible financiamiento político paralelo. Si un actor político quisiera canalizar dinero a canales en redes sociales, sin pasar por controles de financiamiento partidista, podría hacerlo mediante súper chats aparentando ser fans. Así, la monetización abre un resquicio a violar topes de financiamiento electoral o incurrir en patrocinio opaco.
En este sentido, conforme al artículo 108, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Unidos Mexicanos, se reputarán como servidores públicos para efectos de responsabilidades, entre otros, a los representantes de elección popular y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión. Lo anterior es confirmado según lo establecido en el artículo 3, fracción XXI Bis, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que indica la categoría de personas servidoras públicas:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXI ...
XXI Bis. Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La referencia sobre Servidor Público y/o Servidores Públicos, se entenderá como el contenido de esta fracción;
XXII. a XXVII. ...
Con base en la exposición de motivos de la presente iniciativa, se resalta los riesgos éticos y legales de la monetización de redes sociales por parte de servidores públicos considerando tales ingresos como potenciales dádivas, beneficios indebidos o cohecho, especialmente en formas como super chats, donaciones de fans o regalías por contenido relacionado con su función pública, se propone reformar y adicionar artículos clave de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La revisión de la normatividad mencionada confirma la inclusión de principios éticos, obligaciones de servidores públicos, disposiciones sobre declaraciones patrimoniales y de intereses y faltas administrativas graves; sin embargo, no existe una disposición específica que regule la monetización de redes sociales, lo que genera una laguna en la que los ingresos como donaciones vía plataformas (YouTube, TikTok, Facebook) podrían interpretarse como beneficios económicos de terceros, prohibidos por el artículo 52.
Por lo anterior, se proponen las siguientes adiciones y reformas:
Adicionar el artículo 7 para explicitar la prohibición de monetizar contenido relacionado con el cargo público.
Reformar el artículo 52 para incluir explícitamente los ingresos por monetización de redes como dádivas o beneficios indebidos, para hacerlos acorde con la definición de cohecho como un acto de responsabilidad administrativa grave.
Tales reformas se presentan en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Responsabiidades Administrativas 18
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 16, Justicia e Instituciones Sólidas.19
Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se reforma el artículo 7, fracciones XII y XIII y se adiciona el artículo 52, con un segundo y tercer párrafos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XI. ...
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
XIII. Abstenerse de monetizar cuentas o perfiles en redes sociales o plataformas digitales mediante mecanismos como publicidad, donaciones a través de súper chats, gifts estrellas o cualquier otro tipo de nominación, suscripciones, regalías o ingresos derivados de contenidos relacionados con su encargo mientras ejerzan el servicio público a fin de evitar la recepción de beneficios económicos de terceros que puedan comprometer su imparcialidad o constituir cualquier falta administrativa prevista en la ley. En caso de cuentas preexistentes, deberán desmonetizarse durante el ejercicio del cargo y por un año posterior, y
XIV . Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
...
Artículo 52. ...
...
Para los efectos de este artículo, también constituyen cohecho las dádivas, ventajas o retribuciones, bienes, servicios, favores, descuentos, exenciones, condonaciones, promesas, ventajas o cualquier otro beneficio, independientemente de su naturaleza, que se reciba o se pretenda recibir, directa o indirectamente, y que no corresponda al ejercicio legítimo de las funciones, atribuciones o comisiones del servidor público, por los ingresos derivados de la monetización de redes sociales o plataformas digitales, tales como donaciones de seguidores, regalías por vistas o publicidad, suscripciones de fans o cualquier mecanismo que implique recepción de fondos de terceros, cuando el contenido esté vinculado al cargo o servicio público.
Cuando el servidor público incurra en esta falta, además de las sanciones administrativas correspondientes, se ordenará la devolución inmediata de los montos recibidos y la desmonetización de las cuentas, canales o redes sociales involucradas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda, tendrán un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para actualizar los formatos de las declaraciones patrimoniales o de intereses para incluir la información de redes sociales o plataformas de los servidores públicos que puedan ser susceptibles de monetización.
Notas
1 Cuánto paga YouTube por 1000 visitas y cuánto gana
un youtuber, (2024), en;
https://www.tiendanube.com/blog/cuanto-paga-youtube/
2 Monetización en X/Twitter 2025: elegibilidad y más
| Epidemic Sound, (2024), en:
https://www.epidemicsound.com/es/onboarding/x-twitter-mo
netization/
3 Tratamiento fiscal de los Ingresos de Youtube y
Google Asdsense | CAYSO Asesores, en:
https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/tratamiento-fisca
l-de-los-ingresos-de-youtube-y-google-asdsense/
4 Ibídem; en: https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/tratamiento-fiscal-de-los-ingresos-de-youtube-y-google-asdsense/
5 Impuesto sobre ingresos de youtube ContaDigital,
en:
https://www.contadigital.mx/posts/impuesto-sobre-ingreso
s-de-youtube
6 Tratamiento fiscal de los Ingresos de Youtube y
Google Asdsense | CAYSO Asesores, en:
https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/tratamiento-fiscal-de-los-ingresos-de-youtube-y-google-asdsense/
7 Las extrañas donaciones al canal de Youtube de
Gerardo Fernández Noroña | Eme equis, en:
https://emeequis.com/investigaciones/las-extranas-donaciones-al-canal-de-youtube-de-gerardo-fernandez-norona/
8 Noroña obtuvo 49 mil 328 pesos en enero, 78 mil
238 en febrero ... en: https://www.facebook.com/revistaetceteraoficial/
posts/noro%C3%B1a-obtuvo-49-mil-328-pesos-en-enero-78-mil-238-en-febrero-93-mil-118-en-marz/1201920721959587/
9 Cuánto gana Noroña en YouTube y cómo funcionan las
donaciones en vivo que recibe, en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2025/08/28/cuanto-gana-norona-en-youtube
10 Estos son los requisitos mínimos si quiere empezar
a monetizar en TikTok, en:
https://www.bloomberglinea.com/2024/08/16/estos-son-los-requisitos-minimos-si-quiere-empezar-a-monetizar-en-tiktok/
11 Cómo ganar dinero en Facebook: las 6 mejores
maneras (2024) Shopify, en:
https://www.shopify.com/es/blog/como-monetizar-en-facebook
12 Información sobre anuncios instream de Facebook,
en:
https://es-la.facebook.com/business/help/943230709179046
13 Tratamiento fiscal de los Ingresos de Youtube y
Google Asdsense | CAYSO Asesores, en:
https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/tratamiento-fiscal-de-los-ingresos-de-youtube-y-google-asdsense/
14 Ibídem, en: https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/tratamiento-fiscal-de-los-ingresos-de-youtube-y-google-asdsense/
15 Ibídem, en: https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/tratamiento-fiscal-de-los-ingresos-de-youtube-y-google-asdsense/
16 Las extrañas donaciones al canal de Youtube de
Gerardo Fernández Noroña | Eme equis,
en:
https://emeequis.com/investigaciones/las-extranas-donaciones-al-canal-de-youtube-de-gerardo-fernandez-norona/
17 Cuánto gana Noroña en YouTube y cómo funcionan las
donaciones en vivo que recibe
https://politica.expansion.mx/mexico/2025/08/28/cuanto-gana-norona-en-youtube
18 Consultada el 04 de septiembre de 2025, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
19 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo 117, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente celebra sus sesiones del primer receso de cada año en la Cámara de Diputados y las sesiones del segundo receso en el Senado de la República. De conformidad con el artículo 117, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dicho órgano cuenta con facultades específicas: Sesionar en los recesos del Congreso de la Unión; ejercer las atribuciones que se describen en la Constitución y convocar al Congreso de la Unión o a alguna de sus cámaras a periodos de sesiones extraordinarias.
Conforme al artículo 82, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República propone al pleno, a través de la Mesa Directiva, a los senadores o diputados que integrarán la Comisión Permanente.
El artículo 117, numeral 1, establece la forma en la que se hará la votación de los integrantes de la Comisión Permanente, es decir, los 37 miembros serán designados, por sus respectivas Cámaras, mediante votación secreta a través de cédula personal de cada legislador.
Las votaciones por cédula en el honorable Congreso de la Unión son un método de votación utilizado en ciertos procedimientos legislativos, particularmente en aquellos que requieren un alto grado de confidencialidad o en los que se busca garantizar la libertad de los legisladores al emitir su voto, como en la elección de cargos específicos o en decisiones sensibles. Este sistema implica que los legisladores depositan su voto de manera escrita y anónima en una urna o ánfora, lo que contrasta con otros métodos como la votación nominal (a través de sistemas electrónicos) o la votación económica (a mano alzada).
Como es de conocimiento de los integrantes del Congreso de la Unión, la votación por cédula es un procedimiento en el que los legisladores reciben una cédula donde escriben su voto o seleccionan una opción, generalmente de manera anónima. Posteriormente, cada legislador deposita la cédula en un ánfora (urna) dispuesta para tal fin. Una vez concluida la votación, la Secretaría de la Mesa Directiva hace el escrutinio de los votos y comunica los resultados al presidente de la Cámara, quien emite la declaratoria correspondiente. Las votaciones por cédula pueden servir en casos como:
Elección de cargos importantes como la designación de titulares de órganos autónomos (como la Comisión Nacional de Derechos Humanos), consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) o magistrados del Poder Judicial de la Federación;
Decisiones en donde se busca proteger la independencia de los legisladores, como en votaciones relacionadas con reformas constitucionales o juicios políticos.
Asuntos cuando el tema en discusión podría generar presiones políticas o sociales sobre los legisladores.
Los artículos 153 y 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que sirve como legislación regulatoria para los debates de la Comisión Permanente señala los motivos de una votación por cédula: elegir personas junto el procedimiento de cómputo de votos y de publicación de resultados. Tales disposiciones se transcriben a continuación:
Artículo 153.- Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se entregarán al presidente de la Cámara y éste las depositará, sin leerlas, en un ánfora que al efecto se colocará en la mesa.
Artículo 154.- Cumplida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocaren. Leída la cédula se pasará a manos del presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.
Por otro lado, el Reglamento del Senado de la República réplica los tipos de votación en el recinto como sigue:
Artículo 97
1. La votación puede ser: nominal, económica o por cédula.
I. Es nominal cuando cada senador emite su voto después de identificarse por su nombre y apellidos, sea en voz alta o a través del Sistema Electrónico;
II. Es económica cuando se levanta la mano para expresar el sentido del voto, a favor, en contra o en abstención, a requerimiento de la Secretaría; y
III. Es por cédula cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna.
Artículo 101
1. La votación por cédula se realiza conforme al siguiente procedimiento:
I. La Mesa ordena que se distribuyan a los senadores las papeletas a través de las cuales expresarán el sentido de su voto;
II. Se coloca, en lugar visible frente a la Mesa, una urna transparente para depositar las papeletas;
III. Cada senador, al ser nombrado por la Secretaría, deposita en la urna su voto;
IV. Concluido lo anterior, dos secretarios extraen las cédulas de la urna y realizan el cómputo de los votos; y
V. La Secretaría informa el resultado al presidente, quien lo da a conocer al pleno, hace la declaratoria formal y ordena el trámite que procede.
Sin embargo, en algunos casos, la votación por cédula ha sido reemplazada por sistemas electrónicos, dependiendo de las reglas específicas de cada cámara y del tipo de asunto a votar. En este caso, la elección de los miembros y la mesa directiva de la Comisión Permanente ha dejado de hacerse por cédula para realizarla en votación nominal; los coordinadores parlamentarios emiten un acuerdo para efectuar dicha elección bajo procedimientos distintos a los que se establecen en la legislación en vigor.
Por lo anterior, la reforma que se propone en la presente iniciativa con proyecto de decreto se refiere a modificar la actual forma de elección de la Comisión Permanente para que sea de forma nominal, a través del sistema de votación electrónica, misma que ya ha sido adoptada por la costumbre parlamentaria.
Se presentan las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 169, numeral 1, fracción III del Reglamento del Senado de la República, esta iniciativa tiene relación directa con el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único.- Se reforman los artículos 117, numeral 1, y 118, numeral 2, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante votación nominal por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.
2. ...
Artículo 118.
1. ...
2. ...
a) ...
b) ...
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación nominal, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El principal inspirador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja fue Henry Dunant, quien atestiguó los horrores de la guerra durante la batalla de Solferino, al ver a miles de heridos, quienes carecían de asistencia médica, y cómo los cadáveres de los combatientes yacían a merced de los actos de pillaje y presa de animales salvajes.
Dunant reconoció que los servicios sanitarios de las diferentes fuerzas armadas eran ineficientes y, a la vez, no ostentaban un emblema uniforme que sería la clave para que las partes en conflicto respetaran la asistencia humanitaria y sanitaria.
Hacia 1863, una Conferencia Internacional realizada en Ginebra estudió la forma de hacer más eficientes los servicios sanitarios de los ejércitos en el campo de batalla, fundándose el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos, primera figura de lo que sería el Comité Internacional de la Cruz Roja, del cual se desprendió el Movimiento Internacional, constituido por las delegaciones de las Sociedades Nacionales, la Federación y los Estados signatarios de los Convenios de Ginebra.
Hacia 1864, el Primer Convenio de Ginebra reconoció como signo distintivo oficial de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas el emblema de una cruz roja sobre un fondo blanco; sin embargo, por motivos religiosos, la cruz roja sobre fondo blanco no fue aceptada universalmente.
En 1876, durante la guerra de Oriente, en la península Balcánica, el imperio otomano utilizó la media luna roja sobre fondo blanco, la cual usaron, posteriormente, otros países musulmanes. La media luna roja fue confirmada por el Primer Convenio de Ginebra de 1949, como signo protector de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas.
Los instrumentos internacionales que han reconocido como emblema de asistencia humanitaria a la cruz roja y a la media luna roja son: el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y de los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, todos de 1949, más sus Protocolos adicionales del año 1977.
En México, un decreto del presidente Porfirio Díaz del 2 de agosto de 1907 permitió la adhesión de México al Convenio de Ginebra de 1906 para el mejoramiento de la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña.
Gracias a lo anterior, el 5 de junio de 1909, se definió la primera mesa directiva provisional de la Cruz Roja Mexicana dando reconocimiento oficial a la Cruz Roja Mexicana, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1910, basado en el Convenio de Ginebra de 1906.1
El 8 de noviembre de 1933, la Cruz Roja Mexicana se conformó como institución de asistencia privada, entidad de utilidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios y regida por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y sus correlativas en las entidades federativas.
Dada la especial naturaleza de la benemérita institución, el símbolo que lo distingue no es de uso libre sin regulación. Para proteger y regular el uso del emblema de la Cruz Roja, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de marzo de 2007, la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja como legislación de orden público que regula el uso y la protección del emblema y la denominación Cruz Roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, de los cuales México es parte.
La Ley en comento busca prevenir abusos que pongan en riesgo la neutralidad, imparcialidad y eficacia humanitaria del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Cruz Roja Mexicana protegiendo el emblema como símbolo universal de asistencia en conflictos armados, desastres y emergencias bajo sus dos modalidades en los usos distintivo e indicativo y que se regula en México, la Cruz Roja, como uno de los símbolos del Movimiento Internacional que consiste en una inversión de la bandera suiza por el vínculo entre Suiza y la Convención de Ginebra original.2
Si bien la regulación nacional del emblema de la Cruz Roja se ha dado a través de la legislación especial, como su empleo en tiempos de paz en inmuebles utilizados por la Cruz Roja Mexicana, en actos públicos o promocionales bajo control de la institución, en socorros enviados por diversos medios, vehículos sanitarios o puestos de auxilios gratuitos, la disrupción de los medios digitales no contempla explícitamente el uso en recursos digitales como sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales, plataformas de streaming o cualquier medio electrónico, donde el emblema puede ser reproducido, alterado o utilizado indebidamente con facilidad, generando confusión o daños a la reputación de la institución.
En ocasiones, el uso del emblema, sin la debida autorización, a través de medios digitales, ha dado las alarmas ya que el símbolo internacional es usado para cometer fraudes.
Según reportes del Comité Internacional de la Cruz Roja, el mal uso en videos, internet y redes sociales reduce la eficacia humanitaria al erosionar la confianza en el símbolo, que debe representar neutralidad y protección.3
Más aún, se han detectado abusos sobre la utilización del emblema en sitios web falsos para efectuar estafas como campañas de donaciones apócrifas durante desastres naturales o emergencias sanitarias donde estafadores crean páginas web o perfiles en redes sociales imitando a la Cruz Roja para recolectar fondos ilegalmente.
Recientemente, la Cruz Roja Mexicana denunció públicamente el uso fraudulento en plataformas como Facebook y TikTok, donde cuentas falsas utilizaban el emblema para promocionar servicios y eventos no relacionados, perjudicando su valor protector. En el estado de México, se detectaron sitios y redes sociales en los que se ofrecían certificados médicos usando el emblema de la Cruz Roja a cambio de dinero; la Institución hizo un llamado urgente para evitar esos fraudes que lesionan la economía y son riesgosos para la salud de quienes son engañados.4
A través de la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone fortalecer el capítulo relativo al uso indicativo del emblema de la Cruz Roja a fin de regular el uso en medios digitales se propone:
1. Que la Cruz Roja Mexicana autorice y controle el uso del emblema en recursos digitales como sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales y plataformas electrónicas.
2. El uso indicativo del emblema de la Cruz Roja en recursos y medios digitales para sus diversas actividades para que tengan las debidas autorizaciones a fin de prevenir abusos.
3. La autorización del emblema a personas físicas y morales para el uso en plataformas digitales para servicios de teleasistencia humanitaria gratuita, siempre que se verifique la autenticidad y no se genere confusión.
4. Actualización de las sanciones económicas para aplicar una multa de hasta 10 mil unidades de medida y actualización, equivalente a 1 millón 134 mil pesos, a quienes hagan mal uso del emblema de la Cruz Roja misma que se duplicará al confirmarse el mal uso en recursos electrónicos especialmente por su alcance masivo y daño a la confianza pública.
Las reformas se exponen en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, se propone a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Único. Se reforman los artículos 16, 18 y 20 y se adiciona el artículo 17, con un segundo párrafo, recorriendo en su orden el subsecuente, de la ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la cruz roja para quedar como sigue:
Artículo 16. La Cruz Roja Mexicana podrá utilizar o autorizar, bajo su control y lo establecido por su reglamentación interna, el uso del emblema con fines de imagen cuando tengan lugar actos públicos en los que participe; o bien su uso en material destinado a la promoción de la Cruz Roja Mexicana o del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, su acción humanitaria y asistencial, el Derecho Internacional Humanitario y/o los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja como pueden ser publicaciones, películas, medallas, diplomas, otros testimonios de agradecimiento o la publicidad en general, en recursos digitales como sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales y plataformas electrónicas.
Artículo 17. ...
El emblema puede usarse en recursos y medios digitales para indicar las diferentes actividades procurando su debido uso y velando en todo momento para impedir cualquier abuso que provoque fraudes.
...
Artículo 18. La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita y, en su caso, en plataformas digitales para servicios de teleasistencia humanitaria gratuita, siempre que se verifique la autenticidad y no se genere confusión.
Artículo 20. Se sancionará con multa equivalente de 1,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación Cruz Roja o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.
Las sanciones se agravarán hasta el doble en casos de uso indebido en recursos digitales como sitios web falsos, aplicaciones o redes sociales, por su alcance masivo y daño a la confianza pública.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Memoria Política de México. El gobierno de Porfirio Díaz reconoce la utilidad pública de la Cruz Roja, (2024), en: https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/21021910.html#:~:t ext=Febrero%2021%20de%201910,queda%20presidida%20por%20Eduardo%20Liceag a.
2 [1] Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, emblemas y logo, (2024), en: https://www.ifrc.org/es/quienes-somos/el-movimiento-internacional-cruz- roja-y-media-luna-roja/emblemas-y-logo
3 [1] Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional. Denuncias falsas: El CICR condena un video donde se muestra efectivo en baúles con su logotipo, (2018), en: https://www.icrc.org/es/document/denuncias-falsas-cicr-condena-video-di nero-en-efectivo-baules-logotipo
4 [1] El Universal. ¡No te dejes engañar! Cruz Roja advierte sobre fraude con certificados médicos falsos por internet, (2025), en: https://www.eluniversaledomex.com.mx/valle-de-toluca/no-te-dejes-engana r-cruz-roja-advierte-sobre-fraude-con-certificados-medicos-falsos-por-i nternet/
5 [1] Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, consultada el 20 de agosto de 2025, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUPDECR.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 26 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Las cirugías estéticas son de las prácticas que han tenido mayor impacto en un mercado especialmente en lo que se refiere a la modificación voluntaria de partes del cuerpo, especialmente en mujeres.
En junio de 2024, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética señaló el aumento de procedimientos estéticos con cerca de 35 millones en 2023 a nivel mundial.
En los últimos cuatro años, el aumento general es del 40 por ciento en el período de 2022-2023, siendo los procedimientos más comunes el de cirugía de párpados seguida de la liposucción, aumento de senos, la corrección de cicatrices y la rinoplastia y los más solicitados fueron la aplicación de toxina botulínica, el ácido hialurónico, la depilación, el tensado cutáneo no quirúrgico y los peelings químicos y enfatiza que la mayoría de los aumentos de pecho (54 por ciento del total), rinoplastias (60,1 por ciento) y cirugía genital externa (48,4 por ciento) se realizaron en mujeres de 18 a 34 años, mientras que las inyecciones de toxina botulínica fueron las más populares entre las de 35 a 50 años (47,0 por ciento del total). La liposucción y la reducción de grasa no quirúrgica se distribuyeron de forma bastante uniforme entre ambos grupos de edad.1
Por lo anterior, diversos países han avanzado en la regulación de estas prácticas, especialmente cuando se pretenden practicar sobre niñas, niños y adolescentes.
Por ejemplo, en el Reino Unido, desde 2022, se prohíbe la publicidad de cirugías estéticas dirigida a menores de 18 años, reconociendo los riesgos para su desarrollo.
En Alemania, se ha propuesto y avanzado en prohibiciones similares para procedimientos electivos en menores, con el fin de evitar mensajes perjudiciales sobre la imagen corporal. Organizaciones como la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética y la Sociedad Estadounidense de Cirujanos Plásticos recomiendan restringir estos procedimientos en adolescentes, salvo por razones reconstructivas, debido a la inmadurez emocional y los riesgos asociados.
El Consejo de Bioética de Nuffield, en el Reino Unido, ha recomendado una prohibición total de procedimientos cosméticos en menores de 18 años, excepto en contextos multidisciplinarios de atención médica. El siguiente cuadro comparativo distingue algunas legislaciones que regulan la realización de cirugías cosméticas en menores de 18 años:
En 2024, México ocupó el sexto lugar internacional con 1 millón 294 mil 946 cirugías estéticas realizadas,8 en ese mismo año se indicó que el aumento de cirugías estéticas entre personas de 18 a 40 años fue del 12 por ciento en los últimos años; los cirujanos plásticos afirman que estas cifras son producto de la influencia de las redes sociales, influencers y sitios que impactan especialmente a jóvenes empujándolos a someterse a procedimientos para modificar su cuerpo.9
En México, no existe una prohibición expresa en la legislación general en materia de niñas, niños y adolescentes para cirugías estéticas; sin embargo, en adolescentes, se reportan procedimientos como rinoplastias, liposucciones y aumentos mamarios a edades cada vez más tempranas, entre 18 y 35 años como rango predominante, pero extendiéndose a menores de 18 con consentimiento parental.
Este fenómeno se ha agravado por estándares de belleza irreales, lo que afecta la autoestima y el desarrollo psicológico de los menores. Un caso reciente es el lamentable caso de Paloma Nicole0 de 14 años, quien falleció presuntamente por complicaciones derivadas de una cirugía de mamoplastia de aumento.
El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de la salud afirmando también el interés superior de la niñez para garantizar plenamente los derechos de niñas, niños y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento.
Este precepto se complementa con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, afirma el interés superior del niño en todas las decisiones que les afecten.
El artículo 24 de la Convención reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, obligando a los Estados a adoptar medidas para abolir prácticas tradicionales perjudiciales para la salud infantil.
Las cirugías estéticas o cosméticas en menores, al no ser médicamente necesarias en la mayoría de los casos, pueden considerarse prácticas perjudiciales que atentan contra la integridad física y psicológica, exponiendo a riesgos innecesarios como complicaciones quirúrgicas, infecciones o impactos en el desarrollo emocional debido a la falta de madurez y del desarrollo corporal.
El artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, reconoce el derecho a la salud, pero no aborda explícitamente la prohibición de intervenciones estéticas innecesarias.
Del mismo modo, el artículo 103 establece obligaciones generales de los titulares de la patria potestad, como velar por la integridad física y moral, pero no incluye la abstención específica de imponer modificaciones corporales estéticas. Esta omisión deja desprotegidos a los menores frente a decisiones parentales que priorizan estándares estéticos sobre el bienestar, contraviniendo el principio de interés superior de la niñez.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina la observancia del interés superior de la niñez en todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas que conciernan a niñas, niños y adolescentes. Así se presenta la siguiente jurisprudencia:
Registro digital: 2020401
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III, página 2328
Tipo: Jurisprudencia
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño, lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas.
Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Amparo directo 16/2018. Guadalupe García Olguín y otros. 10 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas y con reserva de criterio Eduardo Medina Mora I.; unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Amparo directo 22/2016. Francisco López Espinoza, en su carácter de tutor legal del menor Francisco David Alonso López. 5 de diciembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
Amparo en revisión 815/2018. Julia Baltazar Granados, en representación del menor Fabio Ángel Baca Baltazar. 22 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente y Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 30 de octubre de 2020.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
La presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes busca fortalecer la protección integral de la infancia y la adolescencia en México particularmente sobre su salud física y corporal teniendo en cuenta el interés superior de la niñez, proponiéndose lo siguiente:
1. En orden a que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, se propone reformar el artículo 50 para que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan medidas para prevenir o impedir cualquier forma de intervención quirúrgica, cirugía estética, cosmética o plástica que implique la modificación del cuerpo de niñas, niños y adolescentes, exceptuando las que deban realizarse por razones terapéuticas justificadas, y que deben tener el consentimiento informado del padre, la madre o tutor.
2. Reformar el artículo 68 para establecer que los concesionarios de radio y televisión se abstengan de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, hagan apología del delito o pongan en riesgo su salud e integridad física y corporal.
3. Adicionar un artículo 69 Ter para que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Salud, expida los lineamientos que establezcan criterios para que, en la programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, se advierta de los riesgos a la salud física e integridad corporal por cirugías cosméticas o estéticas; los mismos criterios deben ser difundidos en las redes sociales o plataformas digitales que dependan de las autoridades federales, estatales y municipales competentes.
4. Reformar el artículo 103, fracción VIII, para que, entre las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, estén las de abstenerse de cualquier abuso y atentado contra la integridad física y salud corporal.
Las adiciones y reformas se exponen en el siguiente:
Cuadro Comparativo
La reforma propuesta busca llenar este vacío normativo, promoviendo una cultura de aceptación corporal y previniendo daños irreversibles. Se estima que, con esta medida, se reducirían los riesgos asociados, alineando a México con estándares internacionales de protección a la niñez y adolescencia.
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 03, Salud y Bienestar.2
Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 50, 68, 70 y 103 y adiciona un artículo 69 ter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los artículos 50, fracciones XVII y XVIII; 68; 70, segundo párrafo y 103, fracción VIII y se adicionan los artículos 50, con una fracción XIX y 69 Ter, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para queda como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XVI. ...
XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación, y
XVIII. Establecer medidas para prevenir o impedir cualquier forma de intervención quirúrgica, cirugía estética, cosmética o plástica que implique la modificación del cuerpo de niñas, niños y adolescentes, exceptuando las que deban realizarse por razones terapéuticas justificadas y con autorización expresa del padre, madre o tutor y de un organismo multidisciplinario certificado por las autoridades de Salud competentes, y
XIX. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
...
...
...
Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, hagan apología del delito o pongan en riesgo su salud e integridad física y corporal, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Artículo 69 Ter. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá los lineamientos que establezcan criterios para que, en la programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, se advierta de los riesgos a la salud física e integridad corporal por cirugías cosméticas o estéticas; los mismos criterios deben ser difundidos en las redes sociales o plataformas digitales que dependan de las autoridades federales, estatales y municipales competentes.
Artículo 70. ...
Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la salud, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.
...
Artículo 103. ...
I. ...
a) a c) ...
II. a VII ...
VIII. Abstenerse de cualquier abuso y atentado contra su integridad física, salud corporal, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
IX. a XI. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un término de 90 días naturales, a partir de la expedición del presente Decreto, la Secretaría de Gobernación deberá expedir los lineamientos a los que se refiere el artículo 69 Ter.
Notas
1 [1]ISAPS. Encuesta global 2024. Nuevo Informe Global de Estética: Un cambio hacia la cirugía facial a nivel mundial, con la cirugía de párpados como el procedimiento más importante, (junio de 2025), en: https://www.isaps.org/discover/about-isaps/global-statistics/global-sur vey-2024-full-report-and-press-releases/
2 [1]The Local. Germany to ban elective beauty ops for minors, (2013), en: https://www.thelocal.de/20131202/german-to-ban-plastic-surgery-on-child ren
3 [1]House of Commons Library, The regulation of non-surgical cosmetic procedures in England, (2025), en: https://commonslibrary.parliament.uk/research-briefings/cbp-10331/
4 [1]la prohibición de cirugías estéticas y cosméticas (sin indicación médica) en menores en Austria se establece en el Bundesgesetz über die Durchführung von ästhetischen Behandlungen und Operationen (ÄsthOpG), promulgado mediante la Ley Federal BGBl. I Nr. 120/2016, que entró en vigor el 1 de enero de 2017. Esta ley prohíbe explícitamente los procedimientos estéticos no terapéuticos en menores de 16 años, considerando los riesgos para el desarrollo corporal en crecimiento (§ 5 Abs. 1). Para menores entre 16 y 18 años, se requiere el consentimiento de los padres o tutores, una evaluación psicológica obligatoria y un período de reflexión de al menos dos semanas antes de la intervención (§ 5 Abs. 2-3). Las excepciones aplican solo a procedimientos reconstructivos o médicamente necesarios, como correcciones postraumáticas o congénitas. Véase: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen& Gesetzesnummer=20007939
5 [1]Ley No. 87, 11 de mayo de 2012, en: https://www.senato.it/show-doc?id=1023928&leg=17&tipodoc=DDLPRE S&part=ddlpres_ddlpres1
6 [1]FDA. Breasts implants. FDA Strengthens Breast Implant Safety Requirements, (2023) en: https://www.fda.gov/medical-devices/implants-and-prosthetics/breast-imp lants
7 [1]República de Colombia. Ley 1799 de 2016 por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones, (2015), en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30021740#:~:text=A rt%C3%ADculo%208%C2%B0.,disposiciones%20que%20le%20sean%20contrarias.
8 [1]El Debate. México, potencia en cirugía estética, sin saber cuántos mueren por ella, (7 de septiembre, 2025), en: https://www.pressreader.com/mexico/el-debate-de-culiacan/20250907/28154 8002025254?srsltid=AfmBOophOjn8vjraZM4wx8vDXAOWZdB018-P-U6vB0EwnhC-SPGR cq1b
9 [1]N+. Aumentan cirugías plásticas de mexicanos entre 18 y 40 años, (Agosto 2024), en: https://www.nmas.com.mx/nacional/aumentan-cirugias-plasticas-de-mexican os-entre-18-y-40-anos/
10[1] El País. La muerte de Paloma Nicole alimenta el debate en México sobre la regulación de las cirugías estéticas en menores, (25 de septiembre), en: https://elpais.com/mexico/2025-09-25/la-muerte-de-paloma-nicole-aliment a-el-debate-en-mexico-sobre-la-regulacion-de-las-cirugias-esteticas-en- menores.html
11 Consultada el 23 de septiembre de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
12 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 26 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)