Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6959-II-1, lunes 26 de enero de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia en relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia en relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres constituye una de las violaciones a los derechos humanos más graves, persistentes y estructurales en México. A pesar de los avances normativos alcanzados en las últimas décadas, la realidad demuestra que miles de mujeres continúan enfrentando agresiones sistemáticas en el marco de relaciones de pareja, concubinato, ex pareja o cualquier otro vínculo sentimental, incluso después de la ruptura del mismo.
Diversos estudios y diagnósticos oficiales han evidenciado que la violencia ejercida por parejas o ex parejas representa una de las principales causas de daño físico, psicológico, patrimonial y, en los casos más extremos, de feminicidio. Esta violencia no surge de manera aislada, sino que se inscribe en un contexto de desigualdad estructural, relaciones de poder asimétricas y patrones socioculturales que históricamente han normalizado el control, la dominación y la subordinación de las mujeres en el ámbito afectivo.
La experiencia institucional y judicial demuestra que uno de los momentos de mayor riesgo para las mujeres ocurre precisamente cuando deciden poner fin a una relación violenta. Lejos de extinguirse, la violencia suele intensificarse durante la separación o posterior a ella, manifestándose a través de amenazas, acoso, persecución, violencia económica, digital, vicaria y agresiones físicas o sexuales. No obstante, este fenómeno no ha sido plenamente reconocido ni regulado de manera expresa en el marco normativo federal.
Si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha significado un avance fundamental en el reconocimiento y atención de la violencia de género, su redacción actual no define de forma clara y específica la violencia ejercida en relaciones de pareja, ex pareja o vínculos afectivos, lo que ha dado lugar a interpretaciones restrictivas por parte de autoridades administrativas, ministeriales y jurisdiccionales. En la práctica, ello se traduce en la negativa de medidas de protección, la minimización del riesgo y la revictimización de las mujeres, particularmente cuando no existe matrimonio, concubinato formal o cohabitación.
Esta omisión normativa impacta de manera desproporcionada a mujeres jóvenes, mujeres en relaciones no convivenciales, mujeres que han sostenido relaciones intermitentes o aquellas que, por razones económicas, sociales o de seguridad, no comparten domicilio con su agresor. En estos casos, las autoridades suelen clasificar la violencia como conflictos personales o problemas de pareja, desconociendo su carácter estructural y de género, y despojando a las víctimas de la protección que el Estado está obligado a garantizar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que la violencia de género no se limita al ámbito doméstico tradicional, ni puede condicionarse a la existencia de un vínculo jurídico formal. Asimismo, ha sostenido que todas las autoridades tienen la obligación de juzgar y actuar con perspectiva de género, reconociendo contextos de violencia estructural y aplicando el principio de debida diligencia reforzada, especialmente cuando se trata de mujeres en situación de riesgo.
A nivel internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos claros e ineludibles a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Ambos instrumentos reconocen expresamente que la violencia contra las mujeres puede ser ejercida por cualquier persona con quien mantengan o hayan mantenido una relación íntima, afectiva o de confianza, y obligan a los Estados a adoptar medidas legislativas que garanticen protección efectiva, sin discriminación ni vacíos legales.
La presente iniciativa parte del principio constitucional de igualdad sustantiva y del deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias contra las mujeres, conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se alinea con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 4º constitucional, y con el mandato de interpretar las normas conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El objetivo central de esta reforma es nombrar para proteger. Reconocer de manera expresa la violencia ejercida en el contexto de relaciones de pareja, ex pareja, concubinato o vínculo afectivo permite cerrar brechas normativas, eliminar criterios discrecionales y garantizar que ninguna mujer quede excluida de la protección legal por el solo hecho de no haber estado casada, de no vivir con su agresor o de haber terminado la relación.
Asimismo, la iniciativa incorpora el reconocimiento de que la ruptura de la relación no elimina el riesgo, sino que, por el contrario, puede incrementarlo. Este enfoque resulta fundamental para la adopción de medidas de protección oportunas, eficaces y proporcionales al nivel de riesgo, así como para la prevención del feminicidio y otras formas extremas de violencia.
Finalmente, esta reforma busca fortalecer la actuación de las autoridades mediante lineamientos claros que obliguen a la atención integral, la coordinación interinstitucional y la erradicación de prácticas revictimizantes. De esta manera, se contribuye a la consolidación de un marco jurídico que responda a la realidad que viven las mujeres en México y que coloque en el centro su dignidad, su seguridad y su derecho a vivir libres de violencia.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del Pleno la presente iniciativa, convencidas y convencidos de que nombrar la violencia es el primer paso para erradicarla, y que el Estado mexicano no puede seguir permitiendo que los vínculos afectivos se conviertan en espacios de impunidad y riesgo para las mujeres.
Por ello, resulta indispensable fortalecer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de:
Reconocer explícitamente la violencia en relaciones de pareja y ex pareja.
Garantizar medidas de protección inmediatas.
Evitar interpretaciones restrictivas que dejen a las víctimas en estado de indefensión.
Armonizar la legislación federal con los estándares internacionales y constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 7 y 8, y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
-Se adiciona fracción XII
Artículo 5.
I. a XI. [...]
XII. Violencia en la relación de pareja o vínculo afectivo:
Cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, sexual, económico, patrimonial o digital a una mujer, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge, concubino, pareja, ex pareja o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o íntima, con independencia de la convivencia, duración o formalización del vínculo.
-Se reforma
Artículo 7.
Son tipos de violencia contra las mujeres, además de los previstos en esta Ley, los que se ejercen:
V. En el ámbito de la relación de pareja, concubinato, ex pareja o cualquier vínculo afectivo, aun cuando no exista cohabitación ni relación jurídica vigente.
-Se adiciona
Artículo 7 Bis.
La violencia ejercida en el contexto de una relación de pareja, ex pareja o vínculo afectivo será considerada violencia de género, y deberá ser atendida por las autoridades competentes bajo los principios de:
I. Debida diligencia reforzada;
II. Perspectiva de género;
III. Prevención del riesgo feminicida;
IV. Protección integral de la víctima;
V. No revictimización;
VI. Acceso efectivo a la justicia.
Las autoridades deberán reconocer que la ruptura de la relación no extingue el riesgo, y que la violencia puede agravarse tras la separación.
-Se reforma
Artículo 8.
Los modelos de atención, prevención y sanción deberán contemplar de manera específica la violencia en relaciones de pareja y ex pareja, garantizando:
I. Medidas de protección inmediatas y proporcionales al riesgo;
II. Órdenes de restricción y protección sin requisitos excesivos;
III. Atención psicológica, jurídica y social especializada;
IV. Coordinación interinstitucional para la protección de la víctima.
Transitorios.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. Las autoridades competentes deberán capacitar a su personal en materia de violencia en relaciones de pareja y ex pareja, con enfoque de género y derechos humanos.
Cuarto. El Registro deberá implementar las medidas de seguridad correspondientes para la protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, y sus reformas.
- Ley General de Víctimas.
Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013.
- Código Penal Federal.
Diario Oficial de la Federación, última reforma vigente.
- Código Nacional de Procedimientos Penales.
Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 2014.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Naciones Unidas, 1979. Ratificada por México en 1981.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Recomendación General número 19: La violencia contra la mujer.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Recomendación General número 35: Violencia por razón de género contra la mujer.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará).
OEA, 1994. Ratificada por México en 1998.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
- Naciones Unidas.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Resolución 48/104 de la Asamblea General.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
Estándares de debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2026.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
De decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Luis Arturo Oliver Cen, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa con motivo del 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Escuela Militar de Transmisiones (EMT) es una de las instituciones más emblemáticas dentro del Sistema Educativo Militar de México. Su origen se remonta al 1 de marzo de 1925, cuando fue creada bajo el nombre de Escuela Telegráfica Militar por iniciativa del General de División Manuel Mendoza Sarabia, operando inicialmente en el Heroico Colegio Militar situado en San Jacinto, Ciudad de México.
En sus primeras décadas, la escuela atravesó diversas reubicaciones y transformaciones, reflejando la evolución tecnológica y doctrinaria de las comunicaciones militares:
1926: Traslado al Parque General de Ingenieros en Arcos de Belén, CDMX.
1930: Reinaugurada como Escuela de Transmisiones Militares, instalada en el Rancho La Hormiga (hoy Los Pinos).
19321938: Recibió el nombre de Escuela de Enlaces y Transmisiones.
1936: Adoptó oficialmente el lema Por la Ciencia y el Progreso de México.
1 de noviembre de 1938: Adquirió su nombre definitivo: Escuela Militar de Transmisiones.
1952: Se inauguró el edificio actual en Los Leones, Tacuba, CDMX, sede que conserva hasta hoy.
Durante 101 años, la EMT ha alojado su función en una variedad de instalaciones históricas dentro de la capital, incluyendo el Cuartel de San Joaquín, el Cuartel del Cacahuatal y el Campo Militar número 1, lo que evidencia su importancia dentro de la infraestructura castrense nacional.
Fue el primero de marzo de 1925, cuando comenzó a funcionar experimentalmente en el Colegio Militar, en su edificio de Popotla, la Escuela Telegráfica Militar, a la que ingresaron alrededor de 45 Oficiales de las armas para efectuar un curso de 3 semestres lectivos.
El autor de la iniciativa para que se creara este Plantel fue el Mayor de Artillería Telegrafista Rafael Pérez Jáuregui, entonces jefe de la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, quien hizo realidad su proyecto y fue nombrado director de la escuela.
El primero de julio de 1927, terminan sus estudios en la Escuela Telegráfica Militar 39 Oficiales de las armas que van a engrosar las filas del Servicio en la Sección de Telégrafos de la Secretaría de Guerra y Marina, en los centros de comunicaciones de las Jefaturas de Operaciones Militares y en los cuerpos de tropa.
El primero de octubre de 1932, se expide el Decreto Presidencial con el que se crea oficialmente la Escuela del Servicio, con el nuevo nombre de Escuela de Enlaces y Transmisiones.
En ese mismo año se crea el distintivo especial (Gafete de la Escuela Militar de Transmisiones), para ser usado en el lado derecho de la guerrera, a la altura del pecho, por el personal que egrese de la escuela. En 1936 el teniente coronel ingeniero constructor Rubén Galindo Frontalva elabora una serie de doctrinas, disposiciones, además normas de trabajo y organización que serían de gran utilidad para el Servicio de Transmisiones; tales como, el primer Reglamento del Servicio y de la escuela, el distintivo especial para los egresados de esta, el escudo del rayo, las banderolas para el personal del Servicio en general y un plantel educativo para la formación de los Oficiales. Este gran conjunto de logros convirtió a Transmisiones en el mejor Servicio del Ejército en esa época.
El 1 de enero de 1936, la Escuela de Enlaces y Transmisiones cambia su denominación por la de Escuela Militar de Enlace y Transmisiones, adoptándose como lema: Por la Ciencia y el Progreso de México.
Como resultado del decreto de 1 enero 1936, en el mes de enero comenzó a funcionar en la Escuela el Curso de Operadores, y en el mes de abril, el plantel pasa a depender del Departamento de Ingenieros procedente de la Dirección General de Educación Militar.
El 1 de julio de 1938, la Escuela Militar de Enlace y Transmisiones cambia su nombre por el de Escuela Militar de Transmisiones, aunque la autorización superior de esto último se confirma hasta el 1 de noviembre de 1938.
En mayo de 1942, la Escuela Militar de Transmisiones recibe órdenes de enviar como refuerzo de la Compañía de Intercepción Aérea número 1, a los 20 sargentos 1/os operadores de 1/a que se encuentran terminando el primer año del curso de Perfeccionamiento y que egresaran en julio de 1943 integrando la 13o. generación de oficiales, a fin de obtener la práctica y la experiencia necesarias en la operación de radares.
El 1 de julio de 1943, egresa la 13/a antigüedad de oficiales de la Escuela Militar de Transmisiones, que estuvieron reforzando las actividades de la Compañía de Detección Aérea No.1 en Baja California Norte, con motivo de la II Guerra Mundial.
El 1 de julio de 1944, comienza a funcionar de manera experimental el Curso de Ingenieros de Transmisiones en la Escuela Militar del Servicio, por iniciativa del teniente coronel José de Jesús Clark Flores con una duración de 4 años.
En 1947 la Escuela Militar de Transmisiones se cambia del Cuartel de San Joaquín y pasa a ocupar el de San Esteban en el Campo Militar número 1.
El 1 de octubre de 1949, se instituye para el personal de la Escuela Militar de Transmisiones, un distintivo de paño color azul cobalto de 9.5x6.5 cm. semicircular en la parte superior y terminada en la punta inferior, con el nombre del plantel y el escudo del servicio de transmisiones bordados con hilo amarillo.
En septiembre de 1951, se comienzan los trabajos de construcción del nuevo edificio para la Escuela Militar de Transmisiones en los terrenos de la comandancia General del Servicio en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, por iniciativa del General Clark.
El 21 de noviembre de 1952, se inaugura el moderno edificio de la Escuela Militar de Transmisiones, dentro del área de la Comandancia General del Servicio, en Los Leones, Naucalpan, Estado de México, con la asistencia del señor presidente de la República, licenciado Miguel Alemán Valdez y del secretario de la Defensa Nacional, general de división Gilberto R. Limón.
El 1 de octubre de 1932 el teniente de Transmisiones Jaime A. Concha Escobedo compone el Himno de la Escuela.
En el año de 1983, ingresó por primera vez personal femenino al plantel hasta el 1/o. de septiembre de 1991 cuando se graduó la última mujer como Oficial de Transmisiones, ingresando nuevamente a partir del 1/o. de septiembre de 2007.
Con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985, se ordenó que el personal de alumnos de la Escuela Militar de Transmisiones se incorporara al Comité de Planeación (COMPLAN) de la S.D.N. con el fin de apoyar la aplicación del Plan DN-III-E operando los medios de transmisiones para enlazar a la población afectada con sus familiares, debido a que los servicios telefónicos comerciales quedaron fuera de servicio.
El 24 de febrero de 1994, por acuerdo del general secretario de la Defensa Nacional y de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta escuela, firmado por el presidente de la República, el 13 de abril de 1993, se autoriza que, a partir del siguiente ciclo escolar, ingrese personal civil al Curso de Formación de Oficiales.
El 4 de marzo de 1999, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, comunica que a partir del ciclo escolar 1999-2000 además del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones que se imparte a los sargentos 1/os. egresados de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, se impartirá en esta escuela la Carrera de Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, siendo requisito indispensable para ingresar el certificado de bachillerato o equivalente.
El 16 de febrero de 2018, cesó el curso de Formación de Oficiales de Transmisiones Técnico Superior Universitario en Comunicaciones a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que la última generación culminó en septiembre de 2020.
Con la misma fecha 16 de febrero de 2018, se eleva a nivel licenciatura el Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Técnico Superior Universitario en Comunicaciones, denominándose Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con una duración de cuatro años, iniciando sus actividades académicas a partir del ciclo escolar 2018-2019, por lo que ingresó la primera generación del ciclo lectivo 2018-2022.
Con fecha 30 de agosto de 2018 se presenta la 1/a antigüedad del Curso de Formación de Oficiales de Transmisiones, Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El 1 de marzo de 2025 la Escuela Militar de Transmisiones celebra el primer centenario desde su creación. De ahí que la presente iniciativa brinda la oportunidad de memorar los 100 años de su creación como un establecimiento de educación militar de nivel medio superior y superior que tiene como misión formar Oficiales de Transmisiones mujeres y hombres para ejercer el mando de las unidades del Servicio de Transmisiones con liderazgo, en materia de Administración de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una moneda conmemorativa, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación de la Escuela Militar de Transmisiones, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano, porque, forma oficiales de transmisiones para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, quienes se encargan de administrar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.
La Escuela Militar de Transmisiones no solo ha formado especialistas en comunicaciones militares, sino que ha contribuido activamente a la historia contemporánea de México a través de sus egresados.
Algunas figuras destacadas incluyen:
Guardiamarina radiotelegrafista Enrique Andrade Díaz, egresado en 1939, quien formó parte de la tripulación del buque tanque Potrero del Llano, hundido por un submarino alemán en 1942 durante la Segunda Guerra Mundial.
Teniente piloto aviador José Espinoza Fuentes, graduado en 1940, integrante del Escuadrón Aéreo 201, quien perdió la vida en combate en 1945 en Manila, Filipinas.
Personal de transmisiones que participó en el Escuadrón 201, como el Sargento Primero Carlos Maximiliano Gutiérrez Ruiz, responsable de mantener enlaces entre aeronaves y tierra durante la Segunda Guerra Mundial.
A lo largo de un siglo, la Escuela Militar de Transmisiones ha graduado 4,108 oficiales, incluyendo 53 mujeres y cadetes internacionales provenientes de Guatemala, Nicaragua, Honduras y Panamá, consolidándose como una escuela con proyección internacional.
Hoy, la institución sigue formando oficiales altamente especializados en Tecnologías de la Información, sistemas satelitales, radiocomunicación digital, ciberseguridad y cifrado de datos, manteniéndose al frente de los retos tecnológicos de la defensa nacional.
En resumen, la Escuela Militar de Transmisiones tiene como objetivos:
Formar oficiales de transmisiones con conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y castrenses.
Desarrollar valores como el honor, la lealtad, el patriotismo, la disciplina y el respeto a los derechos humanos.
Capacitar al personal en la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones.
Satisfacer las necesidades de las fuerzas armadas en materia de comunicaciones.
El servicio de transmisiones es un conjunto de medios y técnicas que se utilizan para planear, organizar, instalar, operar, controlar y supervisar los sistemas de comunicaciones de las fuerzas armadas.
A través de su existencia, la Escuela Militar de Transmisiones ha impartido diferentes cursos, de radio operadores, de colombófilos, de formación de oficiales, ingeniero de transmisiones, de mantenimiento de transmisiones, de técnico de transmisiones y de ingenieros en transmisiones militares.
En la actualidad se imparten los Cursos de Formación de Subtenientes de Transmisiones, Formación de Oficiales de Transmisiones Licenciados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Curso Avanzado de Capacitación Técnica de los Equipos de Comunicaciones del Ejército y Fuerza Aérea para Capitanes del Servicio y de Administración de los Sistemas de Comunicación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para Mayores del Servicio de Transmisiones, así como los que ordene la superioridad.
Consideramos importante destacar la legislación mediante la cual se rige la acuñación de las monedas conmemorativas, por lo que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República; y de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la misma ley, dentro de las monedas circulantes que puede acuñar el Banco de México, se encuentran las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos respectivos.
Adicionalmente de que la producción de monedas y billetes está a cargo de un organismo legalmente independiente como lo es el Banco de México, a través de la Casa de Moneda, es una tarea estratégica que corresponde únicamente al Estado.
Y que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que el origen, como la Ley Monetaria, la Ley de la Casa de la Moneda y la Ley del Banco de México, establecen plenamente el marco legal para este efecto.
Por lo que no omitimos dentro de la presente iniciativa hacer referencia a los ordenamientos referidos, en lo conducente a la emisión de monedas y billetes, establecen lo siguiente:
En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28, párrafo octavo, lo siguiente:
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.1
Por su parte la Ley Monetaria, cuyo artículo 2o. establece la potestad del Banco de México para acuñar monedas de uso corriente y conmemorativas estipula lo siguiente:
Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:
a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;
b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un peso, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.
c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.2
La Ley de la Casa de Moneda de México, es sus artículos 1o. y 2o. señala:
Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.3
Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.4
La Ley del Banco de México estatuye, entre otros puntos, las obligaciones y atribuciones del Banco de México para emitir billetes y ordenar la acuñación de monedas.
El artículo 4o. señala:
Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.5
Se puede observar que el Banco de México tiene la facultad exclusiva para acuñar monedas y emitir billetes de conformidad con los decretos correspondientes.
Por lo que es de suma importancia e indispensable que por medio de un decreto se mandate a la autoridad pertinente, en este caso, el Banco de México, a que lo realice el Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XVIII.
Los decretos sobre acuñación de monedas conmemorativas podrán ser propuestos por:
1. El presidente de la República;
2. Los diputados y los senadores del Congreso de la Unión; y
3. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al 101 aniversario de la creación de la Escuela Militar de Transmisiones
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa por el 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ª, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal : $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro : 30.0 mm. (Treinta milímetros)
IV. Composición : La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda : Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o menos.
c. Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda : Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c. Peso: 7. 16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.
3. Peso total : Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: Leyenda en el contorno: En el borde superior la frase: Secretaría de la Defensa Nacional , debajo de esa leyenda: 101 Aniversario de la Creación de la Escuela Militar de Transmisiones .
En el borde inferior, lados izquierdo y derecho los años 1925 y 2026, en el exergo el valor nominal $20.
En el costado derecho, la ceca de la Casa de la Moneda de México: Mo.
Imágenes:
En la parte superior un banner con laurel en ambos costados con la leyenda 101 años.
En el centro el escudo representativo de la Escuela Militar de Transmisiones.
En la parte inferior el símbolo de las alas de pecho que son otorgadas al personal egresado del plantel.
Reverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Canto: Estriado discontinuo
Elementos de seguridad : imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional, enviará al Banco de México, la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero . La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. - Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/152.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_Casa_de_Mone da.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_Casa_de_Mone da.pdf
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2026.
Diputado Luis Arturo Oliver Cen (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del senador Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, senador de la República de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud constituye uno de los pilares del Estado social y democrático de derecho, y se encuentra plenamente reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho precepto no sólo reconoce este derecho como una garantía individual, sino que impone al Estado la obligación de generar condiciones normativas, institucionales y materiales que permitan su ejercicio efectivo, particularmente mediante acciones de prevención, detección temprana y atención oportuna de enfermedades que representan un riesgo significativo para la vida y la integridad de las personas.
Entre las enfermedades que demandan una respuesta prioritaria desde el ámbito de la política pública se encuentra el cáncer de mama, padecimiento que afecta de manera predominante a las mujeres y que representa una de las principales causas de muerte por tumores malignos en el país. Su impacto trasciende el ámbito estrictamente sanitario, al generar consecuencias sociales, familiares, laborales y económicas que inciden directamente en el bienestar de los hogares y en la productividad nacional.
La evidencia médica y científica ha demostrado de manera consistente que la detección temprana del cáncer de mama incrementa de forma sustancial las probabilidades de supervivencia, reduce la agresividad de los tratamientos y mejora la calidad de vida de quienes lo padecen. Acciones como la exploración clínica y, especialmente, los estudios de gabinete como la mastografía, permiten identificar alteraciones en etapas iniciales, cuando las opciones terapéuticas son más eficaces y menos invasivas. Sin embargo, estos beneficios no se materializan plenamente si las mujeres no pueden acceder de manera real y oportuna a dichos estudios.
En la práctica, uno de los principales obstáculos para la detección temprana del cáncer de mama en mujeres en edad productiva se encuentra en el ámbito laboral. Las jornadas de trabajo, la rigidez de horarios, el temor a descuentos salariales o a represalias laborales, así como la falta de permisos específicos, constituyen factores que disuaden o retrasan la realización de estudios preventivos. Esta situación genera un efecto adverso: diagnósticos tardíos que podrían haberse evitado con medidas mínimas de flexibilidad y corresponsabilidad social.
La Ley Federal del Trabajo, en su carácter de ordenamiento de interés social, no se limita a regular las relaciones entre capital y trabajo, sino que tiene como finalidad central el equilibrio entre los factores de la producción y la protección de la dignidad humana de las personas trabajadoras. En este sentido, resulta plenamente justificado que dicha ley incorpore obligaciones patronales orientadas no sólo a la seguridad y salud en el trabajo, sino también a la promoción de la salud preventiva, especialmente cuando se trata de padecimientos que afectan de manera diferenciada a determinados grupos, como es el caso de las mujeres.
La iniciativa que se propone responde a esta lógica de prevención y protección integral, al establecer como obligación de las personas empleadoras el otorgamiento de un día de permiso anual, con goce de sueldo, a las mujeres trabajadoras para la realización de estudios médicos preventivos de detección temprana del cáncer de mama. Esta medida tiene como finalidad eliminar barreras estructurales de acceso a la salud, sin imponer cargas desproporcionadas a las fuentes de empleo, y garantizando que la prevención no se traduzca en una afectación económica para las trabajadoras.
El otorgamiento de este permiso debe entenderse como una inversión social y no como un costo. La prevención reduce el ausentismo prolongado, las incapacidades laborales permanentes y los gastos asociados a tratamientos complejos en etapas avanzadas de la enfermedad. Asimismo, contribuye a la estabilidad laboral, al bienestar emocional de las trabajadoras y a la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social. En este sentido, la propuesta resulta congruente con una visión moderna del derecho laboral, que reconoce que la productividad y el desarrollo económico están estrechamente vinculados con la salud y el bienestar de la fuerza de trabajo.
De igual forma, la redacción propuesta establece que los estudios médicos se realicen conforme a los criterios médicos, rangos de edad y lineamientos determinados por la autoridad sanitaria competente. Con ello se asegura que la aplicación de la norma se encuentre alineada con la evidencia científica vigente, se evite la medicalización innecesaria y se garantice una implementación técnica, objetiva y actualizable conforme a los avances en materia de salud pública.
Desde una perspectiva de igualdad sustantiva, la iniciativa reconoce que la neutralidad normativa no siempre garantiza la igualdad real. Las mujeres enfrentan riesgos específicos en materia de salud que requieren respuestas legislativas diferenciadas para corregir desigualdades estructurales. En este marco, la reforma se inscribe en los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano de adoptar medidas legislativas que promuevan el acceso efectivo de las mujeres a servicios de salud, así como en la obligación de prevenir enfermedades que afectan de manera desproporcionada a este grupo de la población.
En conclusión, la reforma propuesta al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo fortalece el enfoque preventivo del sistema de salud, consolida el carácter social del derecho laboral y avanza en la protección efectiva de los derechos de las mujeres trabajadoras. Al garantizar un permiso anual con goce de sueldo para la detección temprana del cáncer de mama, se contribuye a salvar vidas, a reducir desigualdades y a construir un modelo laboral más justo, humano y acorde con los principios constitucionales de dignidad, igualdad y bienestar social.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único: Se adiciona una fracción XXVII Ter, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVII. ...
XXVII Ter. Otorgar a las mujeres trabajadoras permiso de un día al año, con goce de sueldo, para la realización de estudios médicos preventivos de detección temprana del cáncer de mama, que comprendan acciones de información, exploración clínica y estudios de gabinete, incluida la mastografía, conforme a los criterios médicos, rangos de edad y lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria competente.
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, a 26 de enero de 2026.
Senador Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de registro nacional de enfermedades raras, a cargo del senador Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, senador de la República de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud constituye un derecho humano fundamental reconocido por el orden constitucional mexicano. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y dispone que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI, de la propia Carta Magna.
Este mandato constitucional se ve reforzado por el contenido del artículo 1o. de la Constitución, que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado no sólo debe abstenerse de vulnerar el derecho a la salud, sino que está compelido a adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestales que permitan su realización efectiva, especialmente respecto de aquellas personas que enfrentan condiciones de mayor vulnerabilidad.
En este contexto, las personas que viven con enfermedades raras constituyen un grupo históricamente invisibilizado dentro de los sistemas de salud, debido principalmente a la baja prevalencia individual de estos padecimientos, su alta complejidad clínica, la limitada disponibilidad de tratamientos y la escasez de información sistematizada. Las enfermedades raras representan un reto estructural para los sistemas sanitarios, ya que exigen enfoques especializados, atención continua y una coordinación efectiva entre distintos niveles de gobierno e instituciones.
De acuerdo con los criterios adoptados por la Organización Mundial de la Salud, así como con lo dispuesto por la Ley General de Salud, se consideran enfermedades raras aquellas que afectan a no más de cinco personas por cada diez mil habitantes. No obstante, su baja frecuencia no debe interpretarse como una baja relevancia social. A nivel mundial se estima que existen entre seis mil y siete mil enfermedades raras, que en conjunto afectan a más de 300 millones de personas. La mayoría de estos padecimientos son crónicos, progresivos y potencialmente incapacitantes, y en un alto porcentaje tienen un origen genético.
Un rasgo particularmente preocupante de las enfermedades raras es su impacto en la población infantil. Se estima que aproximadamente la mitad de estas enfermedades se manifiestan desde la infancia y que una proporción significativa de los pacientes diagnosticados fallece antes de cumplir los cinco años de edad, principalmente como consecuencia de diagnósticos tardíos, tratamientos inadecuados o inexistentes y falta de seguimiento clínico especializado. Esta realidad coloca a las niñas y los niños con enfermedades raras en una situación de especial vulnerabilidad, lo que exige la adopción de medidas reforzadas por parte del Estado, en atención al principio del interés superior de la niñez.
En México, si bien se han registrado avances normativos y administrativos en el reconocimiento de las enfermedades raras como su incorporación a la Clasificación Internacional de Enfermedades en su versión más reciente, así como el reconocimiento de medicamentos huérfanos por parte de la autoridad sanitaria, persiste una carencia estructural que limita el alcance de dichas acciones: la inexistencia de un Registro Nacional de Enfermedades Raras.
La ausencia de un registro nacional impide contar con información confiable, homogénea y actualizada sobre la incidencia, prevalencia, distribución territorial y evolución clínica de las enfermedades raras en el país. Esta falta de información genera múltiples consecuencias negativas: dificulta el diagnóstico oportuno, limita la planeación sanitaria, obstaculiza la asignación eficiente de recursos públicos, retrasa la investigación científica y restringe el desarrollo de protocolos clínicos y modelos de atención integral.
Asimismo, la inexistencia de un registro nacional profundiza la desigualdad en el acceso a los servicios de salud, ya que las personas con enfermedades raras y sus familias enfrentan largos periodos de incertidumbre diagnóstica, fragmentación en la atención médica y barreras para acceder a tratamientos especializados. Esta situación impacta no sólo en la salud física de los pacientes, sino también en su bienestar emocional, social y económico, así como en la calidad de vida de sus familias y cuidadores.
La creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras se concibe como un instrumento estratégico del Sistema Nacional de Salud, orientado a la recopilación, integración y análisis de información epidemiológica y clínica, bajo criterios de calidad, interoperabilidad y protección de datos personales. Dicho registro permitirá generar evidencia sólida para el diseño de políticas públicas, fortalecer la investigación médica y promover la innovación científica en beneficio de la población afectada.
Además, el registro facilitará la elaboración de protocolos de atención, guías clínicas y lineamientos técnicos para los profesionales de la salud, contribuyendo a mejorar la capacidad diagnóstica y terapéutica del sistema sanitario. De igual manera, permitirá ofrecer información clara y accesible a los pacientes y sus familias, fomentando su participación informada en decisiones relacionadas con su atención médica y en proyectos de investigación científica.
Esta iniciativa también responde a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. En particular, se alinea con la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2021, mediante la cual se exhorta a los Estados a abordar de manera integral los desafíos que enfrentan las personas que viven con enfermedades raras, reconociendo que su atención es indispensable para avanzar en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el principio de no dejar a nadie atrás.
En suma, la creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras constituye una medida indispensable para transitar hacia un modelo de atención sanitaria más equitativo, incluyente y basado en evidencia científica. Esta iniciativa representa un paso decisivo para visibilizar a las personas que viven con enfermedades raras, fortalecer la respuesta institucional del Estado mexicano y contribuir de manera efectiva a la mejora de su calidad de vida y la de sus familias.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de registro nacional de enfermedades raras
Artículo Único: Se adicionan un Capítulo III Ter, denominado Del Registro Nacional de Enfermedades Raras, al Título Octavo, y los artículos 161 Bis Ter, 161 Bis Ter 1 y 161 Bis Ter 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo III Ter Del Registro Nacional de Enfermedades Raras
Artículo 161 Ter. Para los efectos de esta Ley, se consideran enfermedades raras aquellas que presentan una prevalencia igual o inferior a cinco personas por cada diez mil habitantes, que suelen ser de carácter crónico, de alta complejidad clínica y, en muchos casos, de origen genético.
Artículo 161 Ter 1. El Registro Nacional de Enfermedades Raras es el instrumento de carácter público, técnico y administrativo mediante el cual el Sistema Nacional de Salud recopilará, integrará y actualizará la información relacionada con las enfermedades raras en el país, garantizando en todo momento la protección de los datos personales.
Artículo 161 Ter 2. El Registro Nacional de Enfermedades Raras tendrá como objetivos:
I. Concentrar información epidemiológica confiable sobre las enfermedades raras y las personas diagnosticadas con estos padecimientos;
II. Contribuir a la detección temprana, diagnóstico oportuno y seguimiento clínico de las enfermedades raras;
III. Apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, programas y acciones en materia de salud;
IV. Facilitar el desarrollo de investigación científica, innovación médica y estudios clínicos relacionados con enfermedades raras;
V. Proporcionar información de referencia para pacientes, familiares y profesionales de la salud;
VI. Fortalecer la elaboración de protocolos, lineamientos y modelos de atención integral y transdisciplinaria;
VII. Promover la visibilidad social y el conocimiento público de las enfermedades raras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal, ni en ejercicios subsecuentes.
Senado de la República, a 26 de enero de 2026.
Senador Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)