Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6959-I, lunes 26 de enero de 2026
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite, de diversas dependencias, cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados durante el segundo receso de la Comisión Permanente
Ciudad de México, a 8 de enero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número SDHPM/UPMRIP/003/2026 suscrito por el maestro Carlos Antonio Vázquez García, titular de la Unidad Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a continuar fortaleciendo programas, acciones y mecanismos institucionales dirigidos a las personas migrantes mexicanas que, de forma involuntaria, deban retornar a México, con el objetivo de garantizar su reintegración social de manera digna, segura y con pleno respeto a sus derechos humanos.
Al respecto, la unidad informa que el día 3 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación, el cual es un documento de dominio público y de naturaleza obligatoria normativa para las instancias de esta dependencia, y que contiene los objetivos, estrategias y líneas de acción para la atención a las personas mexicanas emigrantes, señalando que particularmente en su objetivo 5 se aprecia la instrucción a la Secretaría de Gobernación para implementar una política migratoria que potencialice la reinserción social de las personas mexicanas repatriadas en el marco que cubre los extremos solicitados en el punto de acuerdo y que detalla en su escrito de respuesta.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Pachuca de Soto, Hidalgo; a 19 de enero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presente
Reciba un afectuoso saludo, y dando seguimiento a los trabajos legislativos que realizan las diputadas y los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, informo que emitieron acuerdo interno relativo al oficio CP2R1A.- 1366.12, enviado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, como Secretaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 138 Bis y 193, fracción XVIII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como por el artículo 69 Quinquies, de su Reglamento, anexo copia del referido acuerdo, para los efectos correspondientes.
Reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Doctor Jesús López Serrano (rúbrica)
Secretario de Servicios Legislativos del
Congreso del Estado de Hidalgo
Ciudad de México, a 8 de enero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 2.0.-402/2025 suscrito por el maestro Leopoldo Ortega Ortuño, director general de Vinculación Institucional de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo relativo a evaluar la pertinencia de establecer medidas adicionales de seguridad vial específicas para niñas, niños y adolescentes que son transportados en motocicleta.
En ese sentido, la dependencia señala que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial tiene como objetivo reducir las muertes y lesiones graves derivadas de siniestros viales, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de la política pública y los instrumentos de planeación en la materia; en este contexto, esa Secretaría forma parte de dicho Sistema y realiza acciones orientadas a garantizar condiciones seguras en carreteras, caminos y puentes federales, mediante programas como el Bachetón, que dio conservación rutinaria a 45,477 kilómetros con una inversión de 3,367 millones de pesos en beneficio de 126 millones de habitantes, así como el Operativo 30 Delta, mediante el cual se aplican exámenes médicos a conductores del autotransporte federal del 19 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026; asimismo, la Guardia Nacional es la autoridad competente para prevenir riesgos en materia de seguridad vial.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (Rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruíz
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia a su oficio No. SG/UE/230/1239/25, de fecha 2 de septiembre de 2025, mediante el cual, el Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a la Secretar[ia de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); a que en el ámbito de sus competencias y en concordancia con las facultades que tienen atribuidas, evalúen la pertinencia de establecer medidas adicionales de seguridad vial específicas para niñas, niños y adolescentes que son transportados en motocicletas.
Al respecto, me permito señalar que uno de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, es reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, tal como lo establece el artículo 1 de dicho ordenamiento, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; el cual, es el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, a fin de cumplir el objeto, los objetivos de la Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
En ese sentido, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, forma parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el cual lleva a cabo acciones enfocadas a garantizar las condiciones físicas de las carreteras, caminos y puentes federales de todas las entidades de la República; por lo que dentro de estas responsabilidades, esta Secretaría ha realizado programas como el Bachetón, el cual dio conservación rutinaria a 45 mil 477 kilómetros en todo el país, con una inversión de 3 mil 367 millones de pesos en beneficio de 126 millones de habitantes; asimismo lleva a cabo el Operativo 30 Delta, en el cual se aplicarán exámenes médicos a conductores del autotransporte federal en carreteras y terminales de autobuses, en el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026.
Por otro lado, la Guardia Nacional, es la encargada de prevenir situaciones en materia de seguridad vial, toda vez que es la autoridad competente de llevar a cabo las labores de inspección, verificación y vigilancia en carreteras, caminos y puentes federales, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable y salvaguardar la seguridad vial en estas vías generales de comunicación.
Le envío saludos cordiales
Atentamente
Maestro Leopoldo Ortega Ortuño (rúbrica)
Director General de Vinculación Institucional
Ciudad de México, a 8 de enero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 2.1.-401/2025 suscrito por el maestro Leopoldo Ortega Ortuño, director general de Vinculación Institucional de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo relativo a fortalecer las acciones necesarias que permitan seguir mejorando la seguridad vial y reducir los accidentes en toda la carretera federal México 57.
En ese sentido, la dependencia informa que corresponde a su Dirección General de Autotransporte Federal, la expedición de normas técnicas, el otorgamiento de permisos y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de seguridad operativa aplicables al autotransporte federal y sus servicios auxiliares. Asimismo, desarrolla, coordina e impulsa acciones de normalización orientadas a garantizar la seguridad vial, la protección ambiental y la prevención de riesgos. Adicionalmente menciona que, compete a la Guardia Nacional en coordinación con esa Secretaría realizar labores de inspección, verificación y vigilancia, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable y salvaguardar la seguridad en las vías generales de comunicación.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruíz
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia a su oficio No, SG/UE/230/1189/25, de fecha 26 de agosto de 2025, mediante el cual, el Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Guardia Nacional para que continúen fortaleciendo las acciones necesarias que permitan seguir mejorando la seguridad vial y reducir los accidentes en toda la carretera federal México 57.
Al respecto, con base en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5 fracciones I, III, IV, V, VI y IX de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a esta Secretaría, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, expedir las normas técnicas, otorgar los permisos correspondientes y vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad operativa aplicables a los vehículos y empresas que presten el servicio de autotransporte federal y servicios auxiliares.
Además, esta dependencia desarrolla, coordina e impulsa las acciones de normalización correspondientes en materia de autotransporte, garantizando que los instrumentos normativos vigentes respondan a criterios de seguridad vial, protección ambiental, prevención de riesgos y salvaguarda de la integridad física de las personas, bienes y vías de comunicación, en estricto apego a la legislación federal aplicable y a los compromisos en materia de infraestructura de la calidad.
Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 fracciones IV, XXV, XXX, XXXII, XXXIII y XLIV, y 60 fracciones XXXVII y XXXIX, de la Ley de la Guardia Nacional, en correlación con los artículos 4 apartado B inciso XI, 71, 79, 80, 142 fracciones II y VIII, 203, 204, primer párrafo, 205, 207, 212, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, corresponde a la Guardia Nacional en colaboración con esta secretaría de Estado, las labores de inspección, verificación y vigilancia del autotransporte federal, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable y salvaguardar la seguridad en las vías generales de comunicación.
Le envío saludos cordiales.
Atentamente
Maestro Leopoldo Ortega Ortuño (rúbrica)
Director General de Vinculación Institucional
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite, de diversas dependencias, dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 16 de enero de 2026.
Diputada Paulina Rubio Fernández
Vicepresidenta de la Mesa Directiva del
Poder Legislativo Federal
Presente
Hago referencia al oficio número SPG/0021/2026, de fecha 7 de enero de 2026, signado por el licenciado Raúl Gustavo García García, secretario particular del Ejecutivo estatal, mediante el cual adjuntó el diverso número D.G.P.L. 66-II-2-905, dirigido a la maestra Evelyn Cecia Salgado Pinada, gobernadora constitucional del estado de Guerrero, haciendo llegar el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados federal, relativo al exhorto que se hace a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y a las entidades federativas que cuenten con el servicio de sistemas de bicicletas públicas, para impulsar un plan de seguridad vial; al igual que, explorar un plan integral de mantenimiento y expansión en este importante tema.
Al respecto es propicio mencionar que contamos con la Ley número 849 de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Guerrero; por lo que tenga la certeza que una vez que se regule el servicio de sistemas de bicicletas en mención; se tomarán las acciones necesarias que permitan en nuestro ámbito de competencia contribuir al cumplimiento del acuerdo legislativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
El Secretario de Seguridad Pública del
Estado de Guerrero.
Licenciado Daniel Antonio Ledesma Osuna (rúbrica)
Cuatro veces Heroico Puebla de Zaragoza a 9 de enero de 2026.
Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presente
Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 66-II-5-1068, expediente 1323, de fecha 10 de diciembre de 2025, recibido en esta dependencia en fecha 2 de enero de 2026, a través del cual exhorta a las entidades federativas, a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a las personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder o los beneficios asociados al uso de dichas placas; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de quienes dependa la movilidad de las personas con discapacidad.
Al respecto, esta dependencia de conformidad con los artículos 1, segundo párrafo, 3, 13, primer párrafo, 30, 31, primer párrafo, fracción II, 33, primer párrafo, fracciones IV, XIII, LVIII y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 46, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 92 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 11, 13, primer párrafo, fracción IV, inciso a), numeral 1, del Código Fiscal del Estado de Puebla; 1, 2, 5, primer párrafo, fracción II, inciso a), numeral 1, y 20, primer párrafo, fracción I, del Reglamento Interior de esta Secretaría; le comunica lo siguiente:
Que en esta entidad federativa el Registro Estatal Vehicular está a cargo de lo autoridad fiscal, asimismo el otorgamiento de placas de circulación de servicio privado de todos los vehículos domiciliados en Puebla, y por lo que toca a las placas de circulación con distintivo para transporte de personas con discapacidad, con el diseño establecido en cumplimiento a la norma oficial mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignados por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de junio de 2016.
En ese contexto, con la finalidad de facilitar la movilidad de quienes posean vehículos utilizados para transportar personas con discapacidad, contamos con el Acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que establece los Reglas de Carácter General para la Expedición, Revalidación, Canje o Reposición de Placas de Demostración a Vehículos de Prueba o Demostración; Expedición de Placas de Circulación a Vehículos utilizados en el Transporte de Personas con Discapacidad y para Autos Antiguos; así como para vehículos destinados exclusivamente como Patrullas, vehículos destinados a los Cuerpos de Bomberos y Ambulancias, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 14 de mayo de 2020; el cual prevé medularmente lo siguiente:
Décima Séptima. Son sujetos para solicitar la expedición de las placas a que se refiere la Regla Décima Quinta del presente Acuerdo quienes posean o usen vehículos en los que transporten a personas con discapacidad, como son:
a) La persona con discapacidad.
b) El cónyuge.
c) La persona que demuestre a través de documento oficial ser familiar de la persona con discapacidad, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberana de Puebla.
d) El tutor o representante legal de la persona con discapacidad.
e) Las personas morales cuyo objeto sea el transporte, atención o cualquier actividad relacionada con el cuidado de personas con discapacidad, o bien cuando sin ser su actividad preponderante, acredite por medio del apoderado o representante legal que el vehículo se destina exclusivamente al transporte de personas con discapacidad o se asignó para su uso a una persona con discapacidad, siempre y cuando se acredite una relación laboral entre ésta y la persona moral.
Decima Octava. ...
Tratándose de las personas que se ubiquen en los supuestos del inciso b) y c) de la Regla Décima Séptima, deberán acreditar el parentesco.
Para las personas que se ubiquen en el supuesto señalado en el inciso e) de la Regla que antecede, deberán presentar acta constitutiva en la que conste, entre otros, que su objeto sea el transporte, atención o cualquier actividad relacionada con el cuidado de personas con discapacidad y documento emitido por el apoderado o representante legal en el que se le señale bajo protesta de decir verdad que el vehículo de que se trate se destina exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, a bien con el documento que acredite la relación laboral, cuando el vehículo fuere asignado para el uso de una persona con discapacidad.
Asimismo, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Expedición, Revalidación, Canje o Reposición de Placas de Demostración a Vehículos de Prueba o Demostración; Expedición de Placas de Circulación a Vehículos utilizados en el Transporte de Personas con Discapacidad para Autos Antiguos, así como paro vehículos destinados exclusivamente como Patrullas, vehículos destinados a los Cuerpos de Bomberos y Ambulancias; publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 21 de junio de 2024, le comunica lo siguiente:
Décima Séptima. ...
a) a e) ...
f) Las personas morales constituidas como Empresas de Redes de Transporte con servicios especializados para el traslado de discapacitados.
Décima Octava. ...
....
Paro el casa de las personas morales que se ubiquen en el supuesto señalado en el inciso f) de la Regla Décima Séptima del presente Acuerdo, deberán contar con el Registro correspondiente ante la Secretaría de Movilidad y Transporte y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Transporte del Estado de Puebla y su Reglamento; así como, presentar el acta constitutivo en la que se desprenda, entre otros, que su objeto es el transporte especializado para personas con alguna discapacidad y el documento emitido por el apoderado o representante legal en el que se señale baja protesta de decir verdad que el vehículo de que se trate se destina exclusivamente al transporte de personas con discapacidad.
Adicionalmente, el estado de Puebla otorga a la ciudadanía que cuenta con vehículos con placas de circulación de esto entidad federativa los siguientes beneficios: Programa de Apoyo del 100 por ciento en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, durante el plazo de enero a marzo, siempre que se cumplan con las obligaciones fiscales en materia de control vehicular; y tratándose de vehículos ecológicos, la exención de dicho impuesto y los derechos de control vehicular de manera anual.
Atentamente
José Luis Galindo Albicker (rúbrica)
Director de Ingresos de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración
Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 53 y 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
2025, Año del Turismo Sostenible como Impulsor del Bienestar Social y Progreso
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
Ciudad de México
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la H. XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 6 de noviembre de 2025, se aprobó el siguiente:
Acuerdo
Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 53, 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro, así como acreditar con la documentación correspondiente su adquisición conforme a los requisitos de la presente ley y de establecimientos autorizados.
(...)
Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula, uso y anexando la documentación correspondiente a su adquisición en los términos del artículo 15 de esta Ley.
Artículo 53. (...)
(...)
Para estas operaciones entre particulares se requerirá siempre de la documentación correspondiente a su adquisición en los términos de esta Ley.
Artículo 85. Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal, así como la documentación de su procedencia original.
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, BC, a 7 de noviembre de 2025.
Diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito
Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2025.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Senadores
LXVI Legislatura
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, me permito remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:
1. Iniciativa con proyecto de decreto.
2. Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.
3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la de Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito
4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
ATENTAMENTE
Diputado Jesús Sesma Rodríguez (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura
Congreso de la Ciudad de México III Legislatura
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Senadores
LXVI Legislatura
Presente
El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29 fracción II, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente propuesta:
ÚNICO. Se ADICIONAN tres párrafos al artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
...
Artículo 48 Bis 4. ...
...
Las instituciones usarán las tecnologías de la información y comunicación que permitan la innovación y la inclusión digital de sus clientes o usuarios, con el objeto de brindar servicios de calidad, expedita, segura, confiable, eficaz y confidencial.
Las aplicaciones, plataformas o medios digitales que usen las instituciones serán, en lo posible, asequibles y acorde a las necesidades de sus clientes o usuarios.
En el caso de las personas adultas mayores, las instituciones promoverán políticas para la inclusión financiera, el asesoramiento o acompañamiento vía remota, la alfabetización digital bancaria, así como de medidas para garantizar su ciberseguridad.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones contarán con un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a los párrafos tercero, cuarto y quinto, del artículo 48 Bis 4, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Por la Mesa Directiva
Diputado Jesús Sesma Rodríguez (rúbrica)
Presidente
Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)
Secretaria
Diputada Lizzette Salgado Viramontes (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Tamaulipas, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Cd. Victoria, Tam., 19 de enero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Comisión Permanente
H. Cámara de Diputados
Ciudad de México
Por este conducto y con fundamento en el artículo 22, numeral 1, inciso k, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en sesión pública ordinaria celebrada en esta propia fecha, se aprobó el punto de acuerdo No. 66-310, mediante el cual la Legislatura 66 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera competencial, presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 191 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al respecto, se anexan copia del punto de acuerdo de referencia, iniciativa, y dictamen, para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Diputada Silvia Isabel Chávez Garay (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva