Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6956-III-1, miércoles 21 de enero de 2026
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a STPS y a la Profeco a verificar que las empresas de plataformas digitales cumplan con las disposiciones laborales vigentes, suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce y Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados Fernando Mendoza Arce y Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que verifiquen que las empresas de plataformas digitales cumplan con las disposiciones laborales vigentes , conforme a las siguientes
Consideraciones
Antecedentes normativos
1. La economía de plataformas es una característica fundamental en el mundo del trabajo y representa una de las manifestaciones más significativas de los cambios inducidos por la transformación digital.1
La transición de la economía de plataformas hacia una economía formal se reconoce como un fin esencial en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 (ODS 8) referente al trabajo decente y crecimiento económico que tiene como finalidad promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todas y todos.2 También, es importante para progresar en el logro de otros objetivos de desarrollo sostenibles, como el ODS 1 (Fin de la pobreza), ODS 10 (Reducción de las desigualdades), ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) y el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).
2. En ese contexto, en marzo de 2023, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidió incluir en el orden del día de las 113a y 114a reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la elaboración de normas sobre el trabajo decente en la economía de plataformas.3 Lo anterior con la finalidad de seguir avanzando con las disposiciones legales vigentes para mejorar las oportunidades de empleo, reducir el empleo informal y la desigualdad en el mercado laboral; así como, garantizar y promover entornos de trabajo seguros y protegidos.
Por tal motivo, elaborar normas sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, significa crear oportunidades para que todas y todos puedan conseguir un trabajo productivo que proporcione4 :
Ingresos dignos
Seguridad en el lugar de trabajo
Protección social para las familias
Mejoras en las perspectivas de desarrollo personal e integración social.
3. Las plataformas digitales son un conjunto de sistemas informáticos que facilitan la interacción entre múltiples grupos de personas5 , principalmente caracterizándolos como usuarios y personas trabajadoras en plataformas digitales.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 291-B, define a las plataformas digitales como el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de esta Ley.
4. Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 en materia de trabajo en plataformas digitales6 , se reguló, por primera vez, para todas las personas trabajadoras de plataformas digitales, la protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en cada viaje que realicen durante su jornada laboral, otorgándoles el derecho para acceder a todos los seguros de régimen obligatorio7 que ofrece el IMSS comprendidos en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social que a la letra señala:
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales .8
Esta reforma adapta el marco normativo a la realidad digital, significando el acceso a seguridad social, a la protección de las y los trabajadores contra despidos injustificados y protegiendo a cerca de 700 mil personas trabajadoras9 que generan un ingreso mediante plataformas digitales y que desempeñan labores físicas bajo una supervisión tecnológica.
5. El 1 de julio de 2025 inició el aseguramiento obligado para personas trabajadoras de plataformas digitales en el IMSS y se implementó una Prueba Piloto para afinar el sistema de registro, pago de cuotas y aseguramiento al IMSS bajo el régimen obligatorio y para verificar que las reglas funcionen de manera correcta y que, de ser necesario, se realicen los ajustes operativos correspondientes.10
Esta prueba piloto no solo busca cumplir con las nuevas disposiciones laborales, sino también es una estrategia fundamental para proteger a los trabajadores de plataformas digitales y, orientar y apoyar a las empresas del sector a cumplir con una serie de requisitos específicos para su afiliación y la de sus trabajadores ante el IMSS.11
Problemática planteada
1. Durante los últimos años, el trabajo en plataformas digitales ha crecido de manera significativa en el país. Este modelo de empleo ha transformado el mundo laboral abriendo nuevas oportunidades para miles de personas en México, sin embargo, ha planteado diversos desafíos respecto al acceso efectivo a la seguridad social para todas las personas trabajadoras de dichas plataformas.
Si bien es cierto que, en la actualidad se reconoce la existencia de una relación laboral entre las plataformas digitales y las personas que prestan el servicio, también lo es que, en la práctica persisten omisiones por parte de las empresas que impiden que se cumplan con las obligaciones de seguridad social que les corresponden como patrones.
2. Bajo esa tesitura, es relevante mencionar que, las empresas operadoras de las plataformas digitales son las responsables de inscribir a las personas trabajadoras al IMSS bajo el régimen obligatorio y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero-patronales. De conformidad con los artículos 291-B párrafo segundo, 291-C párrafo segundo y 291-K fracción V de la Ley Federal del Trabajo, que señala:
Artículo 291-B ...
...
Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados patrones, ni responsables solidarios de personas trabajadoras en plataformas digitales o similares, ya que dicho carácter lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la misma. 12
Artículo 291-C ...
...
Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada. Sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo, con la excepción de lo dispuesto en las fracciones V relativa a la retención y entero de cuotas de seguridad social y VI del artículo 291-K. En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado .13
Artículo 291-K. En cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes:
...
V. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero-patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia ;14
Esta reforma no solo garantiza el acceso a la seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales, también, establece obligaciones para los empleadores, entre las que figuran:
Seguro de desempleo;
Emitir recibos de pago;
Inscribir a las personas trabajadoras ante el IMSS;
Incapacidades;
Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo;
Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Realizar las aportaciones correspondientes a la Administradora de Fondos para el Retiro; entre otras.
Esto representa un paso fundamental en la garantía de los derechos laborales de miles de mexicanas y mexicanos que generan ingresos a través de plataformas digitales como Didi , Uber , Rappi , Indrive , entre otras.
3. Con la entrada en vigor de la reforma laboral en materia de plataformas digitales, durante el mes de julio de 2025, Uber anunció un aumento de hasta el 7% en las tarifas de sus servicios, dependiendo del producto y ciudad15 .
Al respecto, algunos usuarios-consumidores reportaron inconsistencias en el servicio de transporte y entregas de productos solicitados a través de la aplicación, mediante un cobro inusual realizado por concepto de Ajuste al usuario por la ley laboral, como se aprecia a continuación:
Derivado de lo anterior, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo instruyó a la PROFECO a revisar estos posibles cobros indebidos a usuarios de plataformas digitales y resaltó que el acuerdo alcanzado con las empresas de este sector establecía que el costo de incorporación de los trabajadores de plataformas digitales al IMSS debía ser realizado por las propias empresas, no por los usuarios ni conductores.18, 19
4. La PROFECO como instancia encargada de proteger los derechos de los consumidores y vigilar el debido cumplimiento de la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores[20], debe garantizar y proteger a los usuarios de cobros indebidos.
Al respecto, es atendible el artículo 10 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor que establecen:
Artículo 10.- ...
...
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales , ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente .21
Por tal motivo, resulta urgente que la PROFECO intervenga en la protección de los derechos de los consumidores y defienda a todas y todos los ciudadanos que han sido víctimas de prácticas comerciales abusivas de algunas plataformas digitales que han realizado cobros injustificados por concepto de Ajuste al usuario por la ley laboral , toda vez que, a la fecha estas aplicaciones continúan realizando dichos cobros a los consumidores.
5. Por otra parte, la ley obliga a las plataformas a cumplir con el pago de cuotas de seguridad social y a garantizar la transparencia en sus operaciones. Por tal motivo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la encargada de vigilar el cumplimiento de la ley, mediante inspecciones, revisiones y mecanismos específicos de control y denuncia.
Recordemos que, la STPS tiene la facultad de emitir disposiciones de carácter general para dar operatividad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.22 Por tal motivo, la STPS debe asegurarse de que las condiciones establecidas en los contratos de los trabajadores de plataformas digitales y en las políticas de servicio se respeten las disposiciones legales vigentes.
Conclusiones
Considerando lo anterior, resulta imperante que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, realicen operativos para vigilar y verificar el cumplimiento de la ley, y en su caso, sancionar a las plataformas digitales que omitan cubrir las cuotas de seguridad social correspondientes a sus trabajadores.
La verificación y supervisión de las plataformas digitales es fundamental para evitar prácticas comerciales abusivas y proteger los derechos digitales de los consumidores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique que las empresas de plataformas digitales cumplan con la ley laboral vigente, mediante inspecciones, revisiones y mecanismos específicos de control y denuncia.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique que las plataformas digitales no realicen cobros indebidos, correspondientes al pago de cuotas de seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales, asegurando el cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes.
Notas:
1. Organización Internacional del Trabajo, Plataformas digitales de trabajo, Portal temático de la OIT. Recuperado de https://www.ilo.org/es/plataformas-digitales-de-trabajo. Consultado el 15 de noviembre de 2025.
2. ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/. Consultado el 02 de diciembre de 2025.
3. Organización Internacional del Trabajo, Orden del día de la 113.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Portal temático de la OIT. Recuperado de https://www.ilo.org/es/resource/documento-de-conferencia/ilc/113/orden- del-dia-de-la-113a-reunion-de-la-conferencia-internacional-del. Consultado el 15 de noviembre de 2025.
4. ONU, Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/. Consultado el 02 de diciembre de 2025.
5. Aguilar, A. Plataformas y economía uberizada, UPRESS. Recuperado de https://upress.mx/la-voz-del-estudiante/13312-plataformas-y-economia-ub erizada. Consultado el 22 de noviembre de 2025.
6. S/A, Reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005494/Reforma_en_mater ia_de_trabajo_en_plataformas_digitales__1_.pdf. Consultado el 11 de noviembre de 2025.
7. Ley del Seguro Social, Artículo 6. Recuperado del Diario Oficial de la Federación chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://portalhcd.d iputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/Vigentes/PDF/92_230421.pdf. Consultado el 18 de noviembre de 2025.
8. Ley del Seguro Social, Artículo 6. Recuperado del Diario Oficial de la Federación chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://portalhcd.d iputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/Vigentes/PDF/92_230421.pdf. Consultado el 18 de noviembre de 2025.
9. S/A, Reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005494/Reforma_en_mater ia_de_trabajo_en_plataformas_digitales__1_.pdf. Consultado el 11 de noviembre de 2025.
10. Gobierno de México, Reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005494/Reforma_en_mater ia_de_trabajo_en_plataformas_digitales__1_.pdf. Consultado el 01 de diciembre de 2025.
11. Gobierno de México, Seguridad Social para Empresas y Trabajadores de Plataformas Digitales en México. Recuperado de https://www.imss.gob.mx/empresas-personas-trabajadoras-plataformas-digi tales. Consultado el 16 de diciembre de 2025.
12. Ley Federal del Trabajo, artículos 291-B, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado el 11 de noviembre de 2025
13. Ley Federal del Trabajo, artículos 291-B, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado el 11 de noviembre de 2025
14. Ley Federal del Trabajo, artículos 291-K fracción V, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Consultado el 11 de noviembre de 2025
15. Hernández, E. Es un hecho. Uber anuncia alza en precios; esto costarán ahora los viajes, Milenio. Recuperado de https://www.milenio.com/politica/uber-anuncia-alza-en-tarifas-de-viajes -por-reforma-laboral. Consultado el 23 de noviembre de 2025.
16. Imagen recuperada de un recibo de pago de Uber.
17. Imagen recuperada de un recibo de pago de Uber.
18. S/A, Ordena Sheinbaum a Profeco revisar cobros indebidos de Uber, Tiempo. Recuperado de https://www.tiempo.com.mx/local/ordena-sheinbaum-a-profeco-revisar-cobr os-indebidos-de-uber/. Consultado el 02 de diciembre de 2025.
19. S/A, Sheinbaum dice que Uber debe asumir el costo de la reforma laboral, Expansión. Recuperado de https://expansion.mx/tecnologia/2025/07/18/sheinbaum-uber-debe-asumir-e l-costo-reforma-laboral. Consultado el 02 de diciembre de 2025.
20. Procuraduría Federal del Consumidor, Definición PROFECO, Recuperada de la página oficial https://www.gob.mx/profeco. Consultada el 11 de noviembre de 2025.
21. Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículo 10, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf. Consultada el 02 de diciembre de 2025
22. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Preguntas Frecuentes sobre la Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales, Recuperada de https://www.gob.mx/stps/documentos/preguntas-frecuentes-sobre-la-reform a-en-materia-de-trabajo-en-plataformas-digitales. Consultada el 02 de diciembre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21| de enero de 2026
Diputados: Fernando Mendoza Arce, Antonio Lorenzo Castro Villarreal (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SE, en coordinación con la Secretaría de Economía e Innovación del estado de Baja California, fortalezca acciones de fomento a la productividad, competitividad y permanencia de las micro, pequeñas y medianas empresas en la entidad, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La entidad federativa de Baja California se caracteriza por una estructura productiva sustentada de manera preponderante en las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales representan más del 97% del total de unidades económicas registradas en el Estado y generan aproximadamente el 65% de los empleos formales en la región, de acuerdo con los resultados más recientes del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondientes al cierre del ejercicio fiscal 2023.1
Este segmento empresarial constituye el principal motor de dinamización del consumo interno, contribuye de manera significativa a la recaudación tributaria local mediante el pago de impuestos estatales y federales, y desempeña un papel fundamental en la estabilidad social al proveer oportunidades de empleo digno que permiten la movilidad económica de las familias bajacalifornianas, especialmente en municipios con vocación comercial y de servicios como Tijuana, Mexicali, Ensenada y Tecate.2
La relevancia estructural de las MIPYMES trasciende el ámbito económico, toda vez que su operación continua garantiza la cohesión del tejido productivo regional, reduce la vulnerabilidad ante choques externos derivados de la dependencia de sectores exportadores y fortalece la capacidad de respuesta del aparato productivo estatal frente a crisis económicas de alcance nacional o global.
Sin embargo, durante el período comprendido entre 2023 y 2025, el entorno operativo para las micro, pequeñas y medianas empresas en Baja California ha enfrentado condiciones crecientemente complejas, que han supuesto retos relevantes para su sostenibilidad financiera y para el mantenimiento de los niveles de empleo formal alcanzados en años previos.
La actividad económica del Estado ha mostrado un desempeño contenido, caracterizado por avances de corto plazo de baja magnitud. De acuerdo con el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el segundo trimestre de 2025 Baja California registró una variación positiva de 0.4% respecto al trimestre inmediato anterior; no obstante, presentó una contracción anual de 1.0% en comparación con el mismo periodo del año previo. Este comportamiento es consistente con un entorno de crecimiento moderado y aún frágil, que ha incidido en la dinámica de la demanda interna y ha acotado las oportunidades de expansión para los negocios de menor escala.3
Paralelamente, los costos operativos han registrado incrementos sostenidos en rubros esenciales como el suministro eléctrico comercial e industrial, cuyas tarifas ajustadas por la Comisión Federal de Electricidad presentaron alzas acumuladas superiores al 15% en términos reales entre enero de 2023 y septiembre de 2024, así como en los precios de arrendamiento de locales comerciales en zonas urbanas de alta densidad poblacional, que registraron incrementos promedio del 12% en el mismo lapso según reportes de cámaras empresariales locales.4 Adicionalmente, el contexto fronterizo de Baja California genera presiones competitivas específicas derivadas de la proximidad con el mercado estadounidense, donde las empresas enfrentan no solamente la competencia de productos y servicios importados con costos menores, sino también la migración de capital humano calificado hacia empleos mejor remunerados en California, lo cual incrementa la presión salarial y reduce la capacidad de retención de talento por parte de las empresas locales.
En este marco, se ha observado un incremento en el cierre de establecimientos mercantiles formales en la Entidad, tendencia que refleja las dificultades que enfrentan diversas micro, pequeñas y medianas empresas para sostener sus operaciones frente a un entorno económico y competitivo particularmente exigente, y que pone de relieve la necesidad de revisar y fortalecer los mecanismos de apoyo y acompañamiento productivo existentes.
El análisis del padrón de patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social muestra que, entre enero de 20245 y diciembre de 20256 , el Estado de Baja California perdió 4,554 registros patronales, al pasar de 44,355 a 39,801 patrones formales, lo que representa una contracción acumulada superior al diez por ciento del total inicial. Esta reducción se presenta de manera sostenida durante dos años consecutivos, sin que se observe un proceso de recuperación del padrón, lo que permite descartar que se trate de una fluctuación coyuntural y apunta a un debilitamiento persistente del tejido productivo formal en la Entidad.
La contracción del padrón patronal se concentra de manera predominante en los micro y pequeños empleadores, particularmente en aquellos con hasta cinco trabajadores, segmento que explica la mayor parte de la pérdida observada. Dado que este estrato corresponde mayoritariamente a unidades económicas de carácter familiar, comercial y de servicios, la disminución registrada resulta consistente con un proceso de cierre de negocios o salida de establecimientos del ámbito formal, más que con simples reconfiguraciones administrativas o ajustes estadísticos.
Desde una perspectiva sectorial, los datos desagregados del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE)7 indican que los sectores económicos más afectados corresponden principalmente al comercio al por menor de productos no alimenticios, los servicios de alojamiento temporal y preparación de alimentos, los servicios personales y de reparación, así como el comercio al por menor de abarrotes y alimentos, los cuales concentran más del 60 % de los cierres registrados. Se trata de actividades intensivas en mano de obra y altamente dependientes del consumo local, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a entornos económicos adversos.
En términos de distribución territorial, los municipios de Tijuana y Mexicali concentran aproximadamente el 70 % del total de cierres8 , lo que resulta congruente con su mayor densidad empresarial y su peso relativo en la economía estatal. Sin embargo, al analizar el impacto en términos proporcionales, el fenómeno resulta más severo en municipios con menor dinamismo económico, como Tecate y Playas de Rosarito, donde el cierre de un número menor de establecimientos implica una pérdida porcentual más significativa de la base empresarial local, con efectos potencialmente más profundos sobre la estructura productiva y el mercado laboral regional.
Uno de los efectos más visibles asociados a este proceso de cierre de negocios es la reducción de fuentes de empleo formal, así como las presiones que ello genera sobre las condiciones laborales y los niveles de ingreso de las familias bajacalifornianas. Considerando que cada establecimiento formal que cesa operaciones genera, en promedio, la pérdida de entre tres y ocho puestos de trabajo, dependiendo de su tamaño y giro, la reducción del padrón patronal observada en el periodo analizado implica la desaparición de miles de plazas laborales formales en la Entidad9 , con efectos acumulativos sobre el empleo y la estabilidad económica de los hogares.
Esta dinámica incide de manera directa en la configuración del mercado laboral, al reducir las oportunidades de inserción en empleos formales y acentuar un entorno de mayor competencia por las vacantes disponibles, particularmente para trabajadores con menor nivel de especialización o inserción sectorial limitada.
Más allá de los indicadores de empleo formal, el cierre de negocios registrados genera un riesgo latente de expansión de la informalidad laboral, en la medida en que una proporción relevante de los trabajadores desplazados recurre a actividades económicas no registradas ante las autoridades fiscales o de seguridad social como mecanismo inmediato de subsistencia. Este proceso conlleva una menor cobertura de protección social, limita el acceso efectivo a servicios de salud institucionalizados y reduce la base contributiva, profundizando los desafíos estructurales tanto del mercado laboral como de las finanzas públicas.
La afectación directa a los ingresos familiares derivada de la pérdida de empleos formales se traduce en una reducción del poder adquisitivo de los hogares bajacalifornianos, con efectos multiplicadores negativos sobre el consumo local que retroalimentan el ciclo de contracción económica y limitan las perspectivas de recuperación del tejido empresarial en el corto plazo, configurando así un escenario de vulnerabilidad estructural que requiere atención prioritaria por parte de las autoridades estatales competentes en materia de política económica y desarrollo productivo.
Por otra parte, el empleo formal representa uno de los principales mecanismos de inclusión económica y de generación de bienestar social. Desde el punto de vista de la política económica, los costos asociados a la contratación laboral constituyen un factor determinante en la toma de decisiones de las empresas, especialmente en sectores intensivos en mano de obra. Los impuestos vinculados a la nómina forman parte de estos costos estructurales y, por su naturaleza, inciden directamente en el mantenimiento y expansión del empleo formal.10
La información más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía confirma que las micro y pequeñas empresas concentran la mayoría de las unidades económicas del país y generan una proporción significativa del empleo formal. Este segmento empresarial se caracteriza por operar con márgenes financieros limitados y por una alta sensibilidad a variaciones en sus costos operativos, lo que vuelve especialmente relevante la construcción de entornos económicos que favorezcan su continuidad y fortalecimiento.
Desde una perspectiva comparada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que los costos asociados al trabajo deben evaluarse considerando su impacto en la formalización laboral y en la competitividad de las empresas11 . Los países con mercados laborales más dinámicos suelen acompañar este tipo de gravámenes con políticas complementarias que fortalecen la productividad y reducen la informalidad, contribuyendo así a un crecimiento económico más equilibrado.12
El análisis del empleo formal y de su contribución al desarrollo económico no se limita a una dimensión recaudatoria, sino que se inserta en una visión más amplia de estabilidad laboral, fortalecimiento del mercado interno y sostenibilidad de las finanzas públicas. La evidencia empírica muestra que un mercado laboral formal sólido tiende a generar mayor certidumbre económica, impulsar el consumo y favorecer la inversión productiva.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada en 2024, confirma que los incrementos en el empleo formal tienden a reflejarse en una mayor estabilidad del mercado interno, fortaleciendo sectores como comercio, servicios y manufacturas. Esta interacción genera un círculo virtuoso que impulsa la producción, la inversión y el empleo indirecto.13
Asimismo, la permanencia de las unidades productivas, especialmente de menor tamaño, tiene efectos favorables sobre la cohesión económica local. La continuidad de estas empresas preserva empleos directos e indirectos, fortalece las cadenas de valor regionales y reduce los costos sociales asociados al cierre de negocios.
Por otra parte, la competitividad regional se sustenta en la capacidad de los territorios para ofrecer condiciones propicias para la inversión productiva, la generación de empleo y la innovación. En entidades con alta integración económica y vocación exportadora, como Baja California, la estabilidad y previsibilidad del entorno económico, fiscal e institucional constituyen factores clave para mantener su atractivo como destino de inversión y para consolidar un crecimiento sostenible de largo plazo.
En regiones con alta integración económica y vocación exportadora, la estabilidad y previsibilidad del marco fiscal como lo es en Baja California y sus municipios adquieren especial relevancia. La información de la Secretaría de Economía y del Gobierno del Estado de Baja California indica que la Entidad se mantiene entre las principales receptoras de inversión en la región norte del país, particularmente en actividades manufactureras y de exportación, impulsadas por su ubicación fronteriza y su integración a cadenas productivas internacionales.14
La competitividad de Baja California se sustenta en una combinación de infraestructura industrial y logística, una elevada participación del sector manufacturero en la economía estatal y una fuerza laboral especializada, especialmente en industrias como dispositivos médicos, electrónica y equipo de transporte. Estos factores han permitido sostener un desempeño económico estable y una participación relevante en el comercio exterior nacional.15
La coordinación entre el gobierno estatal, los municipios y la federación ha contribuido a generar certidumbre para el sector productivo, fortaleciendo la permanencia de las empresas y la continuidad del empleo formal en la Entidad.
De igual forma, las experiencias internacionales recientes aportan elementos útiles para el diseño de políticas públicas orientadas a la protección del empleo y la continuidad de las actividades productivas. Organismos internacionales han documentado que, durante periodos de desaceleración económica, diversos países implementaron medidas temporales de apoyo a las empresas condicionadas a la conservación del empleo, lo que permitió contener despidos y facilitar la recuperación de los mercados laborales, particularmente en sectores intensivos en mano de obra.16
En este sentido, la política económica contemporánea reconoce la importancia de contar con instrumentos que permitan anticipar riesgos económicos, fortalecer la base productiva y preservar el empleo formal. La intervención pública, cuando se sustenta en evidencia empírica y en una visión de mediano y largo plazo, contribuye a reducir los costos económicos y sociales asociados a ciclos adversos.
La situación económica que enfrenta Baja California presenta características estructurales que requieren atención prioritaria desde la política pública. El cierre sostenido de negocios en la Entidad, particularmente de pequeños comercios y emprendimientos emergentes, no solo refleja un entorno económico adverso, sino que pone de manifiesto la fragilidad de amplios segmentos del aparato productivo local. El cierre de establecimientos constituye una señal de alerta para la economía estatal, debido a su impacto directo en la generación de empleo, el ingreso de los hogares y el dinamismo productivo.
Este fenómeno se ve agravado por un contexto de alta presión operativa para las empresas, derivada de factores regulatorios, administrativos y de costos que limitan su capacidad de adaptación. Tales condiciones reducen la competitividad de la Entidad frente a otras regiones y restringen la posibilidad de sostener y crear empleos formales. De mantenerse esta tendencia sin una intervención integral, las consecuencias económicas y sociales podrían profundizarse, incrementando la informalidad laboral, deteriorando el bienestar social y contrayendo de manera persistente el mercado interno.
Las proyecciones de pérdida acumulada de empleos formales dimensionan el impacto humano y social del problema. Esta reducción de ingresos laborales afecta de manera directa el poder adquisitivo de las familias, presiona el costo de vida y tiende a profundizar desigualdades en la región.
Ante este escenario, resulta indispensable impulsar una revisión integral de las políticas públicas orientadas al fortalecimiento del tejido empresarial y la preservación del empleo formal, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas. La implementación de esquemas de apoyo focalizados, acompañados de mecanismos de evaluación permanente, permitirá asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas, temporales y ajustables a la evolución de la situación económica.
La complejidad del problema demanda una coordinación estrecha entre el Poder Legislativo, el Ejecutivo estatal, los gobiernos municipales y el sector productivo. Solo mediante una acción conjunta, basada en evidencia técnica y en la experiencia operativa de los actores económicos, será posible diseñar e implementar soluciones que protejan el empleo, fortalezcan la competitividad del Estado y contribuyan a la estabilidad económica y social de Baja California.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. - La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en coordinación con la Secretaría de Economía e Innovación del Estado de Baja California, fortalezca y profundice acciones conjuntas de fomento económico, orientadas a impulsar la productividad, la competitividad y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la Entidad, con el objeto de contribuir a su viabilidad, permanencia en los mercados y a la generación y conservación del empleo formal, en beneficio del desarrollo económico regional.
Notas:
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) 01/2024. INEGI. https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx
2. Secretaría de Economía. (2023). Diagnóstico del ecosistema emprendedor en Baja California 2023. Subsecretaría de Competitividad y Normatividad. https://www.gob.mx/se/documentos/diagnostico-estatal-baja-california
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) por entidad federativa, series desestacionalizadas. INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/itaee/
4. Comisión Federal de Electricidad. (2024). Tarifas autorizadas para el suministro y venta de energía eléctrica 2023-2024. CFE. https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/
5. Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). Puestos de trabajo afiliados al IMSS: Información mensual por entidad federativa 2024. IMSS. http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/cubos
6. Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). Puestos de trabajo afiliados al IMSS: Información mensual por entidad federativa enero-junio 2025. IMSS. http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/cubos
7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE). https://www.inegi.org.mx/app/descarga/default.html
8. Cálculo propio a partir de la participación municipal en registros del IMSS y unidades del DENUE.
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2023). Estadísticas del sector laboral: Promedio de trabajadores por tamaño de establecimiento en sectores comercio y servicios. STPS. https://www.gob.mx/stps/documentos/estadisticas-del-sector-laboral
10. INEGI (2025), Demografía de los Negocios 2019-2023. https://www.inegi.org.mx/programas/dn/
11. OCDE (2025). Elaborar una estrategia integral para fomentar la formalización. https://www.oecd.org/en/publications/oecd-economic-surveys-argentina-20 25_27dd6e27-en/full-report/devising-a-comprehensive-strategy-to-foster- formalisation_a2bd1fe7.html
12. OCDE (2025). Taxing Wages 2024. https://www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-wages/
13.
14. Secretaría de Economía e Innovación de Baja California. (2024). Estrategia estatal de atracción y retención de inversiones. https://www.bajacalifornia.gob.mx/sei/
15. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Programa de la Industria: https://www.inegi.org.mx/programas/immex/
16. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2021). Job Retention Schemes during the COVID-19 Pandemic: Lessons from OECD Countries..https://www.oecd.org/employment/job-retention-schemes-during -the-covid-19-pandemic.htm
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2026.
Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del estado de Nuevo León, al gobierno del estado de Nuevo León y a las autoridades responsables del proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey a que en términos del derecho de acceso a la información pública, proporcionen ante esta honorable Cámara de Diputados la entrega de información técnica, administrativa y de gestión del proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey, así como la emisión de un informe detallado sobre las afectaciones detectadas al drenaje pluvial de la ciudad en el tramo de construcción de la avenida Constitución, Venustiano Carranza y Zonas Colindantes; y el análisis de riesgos y medidas de protección civil implementadas para mitigar efectos adversos en caso de lluvias, inundaciones y deterioro de infraestructura, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Línea 4 del Metro de Monterrey es un proyecto de infraestructura estratégica y prioritaria dentro del Sistema de Movilidad metropolitano, con impacto directo en la conectividad y calidad de vida de miles de personas. Esta obra forma parte, además, de los preparativos de la ciudad ante la celebración de eventos de talla internacional programados para 2026, lo que ha implicado la aceleración de proyectos públicos de gran magnitud.1
Sin embargo, durante el proceso de construcción de la Línea 4 del Metro en la Avenida Constitución y su intersección con Venustiano Carranza, al menos siete pilotes de las columnas del viaducto han atravesado e invadido un ducto principal del drenaje pluvial de la ciudad, que conduce agua de lluvia hacia el cauce del río Santa Catarina.2
Esta situación ha generado los siguientes efectos adversos:
1. Obstrucción y reducción funcional del drenaje pluvial: Los pilotes instalados dentro del ducto han creado represas parciales que disminuyen la capacidad hidráulica y la velocidad de traslado del agua pluvial, aumentando el riesgo de retención de caudales durante lluvias ordinarias o moderadas.3
2. Inundaciones atípicas y acumulación de agua: Diversos sectores, incluyendo vialidades estratégicas como la Avenida Gonzalitos, han experimentado inundaciones inusitadas durante eventos de lluvia, lo que según especialistas y reportes periodísticos ha sido atribuido a la alteración del flujo del drenaje.4
3. Filtraciones y riesgo estructural: La presencia de las columnas ha generado filtraciones en áreas del drenaje pluvial que podrían comprometer no solo la integridad de la red hidráulica, sino también la estabilidad del subsuelo y, por ende, de las propias estructuras del metro ante cargas vibracionales o de aguas subterráneas.5
4. Intervención insuficiente o poco clara: Si bien autoridades han anunciado que se realizarán correcciones y obras inducidas, la información pública disponible no detalla por completo el alcance, metodología técnica o cronograma de dichas acciones correctivas ni la supervisión externa que las valide.6
5. Riesgo urbano y gestión de desastres: La acumulación irregular de basura, restos de concreto y otros residuos producto de la construcción en combinación con obstrucciones parciales pueden agravar las inundaciones en episodios de lluvia intensa, incrementando la vulnerabilidad de la población y bienes expuestos.7
Y aunque las autoridades han reconocido la existencia de daños al drenaje pluvial, se han aplazado la entrega de soluciones técnicas y plazos de reparación concretos.8
La falta de información precisa y de una gestión clara de riesgos puede ocasionar problemas de seguridad pública, tales como:
Deterioro de la infraestructura vial y de servicios básicos.
Riesgo de socavones y hundimientos por filtraciones subterráneas.
Incremento de accidentes o afectaciones a viviendas y locales comerciales en zonas bajas.
Por ello es necesaria la transparencia y rendición de cuentas, ante una obra de esta magnitud, que involucra recursos públicos, planificación urbana y afectaciones directas al sistema de drenaje pluvial y al bienestar ciudadano, resulta imprescindible contar con información pública, clara y técnicamente sustentada para:
1. Garantizar la seguridad hidráulica y estructural de la obra y sus alrededores.
2. Permitir la participación ciudadana informada y disminuir la incertidumbre social.
3. Asegurar que las decisiones públicas se basen en evidencia técnica y en un análisis de riesgos integral.
Por lo anterior expuesto, el punto de acuerdo pretende asegurar que las autoridades responsables aclaren y sustenten técnicamente las decisiones de diseño, ejecución y mitigación de impactos de la Línea 4 del Metro, así como su interacción con la infraestructura de drenaje pluvial de la ciudad.
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León, al Gobierno del Estado de Nuevo León y a las autoridades responsables del proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey, a que en términos del derecho de acceso a la información pública, proporcionen ante esta H. Cámara de Diputados la entrega de información técnica, administrativa y de gestión del proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey; así como la emisión de un informe detallado sobre las afectaciones detectadas al drenaje pluvial de la ciudad en el tramo de Construcción de la Avenida Constitución, Venustiano Carranza y zonas colindantes; y el análisis de riesgos y medidas de protección civil implementadas para mitigar efectos adversos en caso de lluvias, inundaciones y deterioro de infraestructura.
Fuentes:
1. https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/la-prisa-por-el-mundial-cobra -factura-en-monterrey?utm_source
2. https://www.nmas.com.mx/estados/invaden-obras-de-linea-4-del-metro-en-m onterrey-un-tramo-del-drenaje-pluvial/?utm_source
3. https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/construyen-metro-de-nl-en-dre naje-pluvial-OL17852590?utm_source
4. https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/la-prisa-por-el-mundial-cobra -factura-en-monterrey?utm_source
5. https://www.nmas.com.mx/estados/invaden-obras-de-linea-4-del-metro-en-m onterrey-un-tramo-del-drenaje-pluvial/?utm_source6. https://www.telediario.mx/politica/linea-4-metro-gobierno-nuevo-leon-an uncia-correcciones-a-obras?utm_source
7. https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/construyen-metro-de-nl-en-dre naje-pluvial-OL17852590?utm_source
8. https://www.elnorte.com/alarga-estado-solucion-a-ducto-danado-por-l4/ar 3112090?utm_source
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026 .
Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat para que en el ámbito de sus atribuciones evalúen, supervisen y, en su caso, adopten medidas para prevenir los impactos ambientales derivados del proyecto de gas natural licuado Saguaro, en la región del Golfo de California, a fin de proteger el patrimonio natural de la humanidad, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes
Consideraciones
El Golfo de California constituye uno de los ecosistemas marinos más ricos y diversos del planeta, albergando una amplia variedad de especies endémicas, mamíferos marinos, peces, aves y ecosistemas costeros de alto valor ecológico. En reconocimiento a su importancia ambiental, cultural y biológica, este cuerpo de agua fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), lo que implica un compromiso permanente del Estado Mexicano para su conservación y protección.
No obstante, en los últimos años el Golfo de California ha enfrentado crecientes presiones derivadas de actividades industriales, energéticas y de transporte marítimo, las cuales representan riesgos significativos para el equilibrio ecológico de la región. Entre estas actividades destaca el proyecto de gas natural licuado conocido como Saguaro,1 que contempla infraestructura asociada y un incremento sustancial en el tránsito marítimo en la zona.
El desarrollo de proyectos de gas natural licuado implica el tránsito frecuente de grandes embarcaciones, lo que incrementa el riesgo de colisiones con fauna marina, particularmente con ballenas y otras especies de mamíferos marinos que utilizan el Golfo de California como ruta de migración, reproducción y alimentación. Asimismo, el aumento del tráfico marítimo genera contaminación acústica que altera los patrones de comunicación, orientación y comportamiento de la vida submarina.
Adicionalmente, estas actividades conllevan emisiones significativas de dióxido de carbono (CO?) y otros contaminantes atmosféricos, contribuyendo al cambio climático y afectando la calidad del aire y del agua. La liberación de contaminantes y el riesgo de derrames representan amenazas directas para los ecosistemas marinos y costeros, así como para las comunidades que dependen de ellos para su subsistencia, como la pesca y el turismo sustentable.
Cabe señalar que el deterioro ambiental del Golfo de California podría comprometer su estatus como Patrimonio Mundial de la Humanidad, lo que tendría consecuencias ambientales, sociales y económicas de gran magnitud. La protección de este ecosistema no solo responde a obligaciones internacionales asumidas por el Estado, sino también al deber constitucional de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Asimismo, el incremento de emisiones de dióxido de carbono y otros contaminantes atmosféricos contribuye al cambio climático y reduce la resiliencia ecológica del Golfo de California, afectando procesos ecosistémicos clave y la biodiversidad marina. Estos impactos pueden generar efectos irreversibles sobre especies protegidas y servicios estratégicos, como la regulación climática y la productividad pesquera.
Por lo anteriormente mencionado, estas emisiones no solo incrementan la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, sino que también aceleran fenómenos como el aumento de la temperatura superficial del mar y la acidificación oceánica, los cuales afectan de manera significativa la estabilidad y funcionalidad de los ecosistemas marinos.
El aumento de la temperatura del agua modifica los patrones de circulación oceánica, la disponibilidad de nutrientes y la productividad primaria, lo que repercute en toda la cadena alimenticia marina. Asimismo, la acidificación del océano reduce la capacidad de organismos calcificadores (como corales, moluscos y ciertas especies de plancton) para formar estructuras esenciales para su supervivencia, debilitando hábitats críticos y afectando la biodiversidad del Golfo de California.
De igual forma, la disminución de la resiliencia ecológica del ecosistema limita su capacidad de adaptación y recuperación frente a perturbaciones adicionales, como eventos climáticos extremos, mareas de calor marinas y cambios abruptos en la disponibilidad de oxígeno disuelto. Estas alteraciones incrementan la vulnerabilidad de especies protegidas y endémicas, particularmente de mamíferos marinos y especies migratorias, cuyas rutas, áreas de reproducción y patrones de alimentación dependen de condiciones ambientales estables.
Los impactos acumulativos derivados de las emisiones contaminantes también comprometen servicios ecosistémicos estratégicos, tales como la regulación climática, la captura y almacenamiento de carbono azul, la productividad pesquera y la seguridad alimentaria de comunidades costeras.
La degradación de estos servicios no solo tiene consecuencias ambientales de largo plazo, sino que genera efectos económicos y sociales adversos, al reducir la disponibilidad de recursos pesqueros y afectar actividades productivas sustentables.
En este sentido, los efectos del cambio climático inducidos por el incremento de emisiones representan riesgos potencialmente irreversibles para la integridad ecológica del Golfo de California, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios de mitigación, adaptación y prevención ambiental, así como de evaluar de manera integral y rigurosa los impactos climáticos directos, indirectos y acumulativos asociados a proyectos que puedan comprometer uno de los ecosistemas marinos más valiosos del país y del mundo.
En este contexto, la protección del Golfo de California responde al principio de prevención y precaución ambiental, así como a las obligaciones del Estado mexicano de conservar ecosistemas de alto valor ambiental y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, priorizando evaluaciones ambientales integrales que consideren impactos sinérgicos y de largo plazo.
Es por esto que resulta indispensable que las autoridades ambientales competentes refuercen la evaluación, supervisión y, en su caso, adopten medidas preventivas y correctivas respecto a los proyectos energéticos que puedan generar impactos negativos en el Golfo de California, privilegiando los principios de prevención, precaución y desarrollo sostenible.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en el ámbito de sus atribuciones evalúen, supervisen y, en su caso, adopten las medidas necesarias a fin de prevenir, mitigar y evitar los impactos ambientales negativos derivados del proyecto de gas natural licuado Saguaro en el Golfo de California, con el objetivo de proteger este ecosistema reconocido como Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.
Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a los gobiernos de la CDMX, Guadalajara y Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrollen una estrategia de derechos humanos que incluya medidas contra la trata de personas y la protección de menores, durante la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes
Consideraciones
Los Mundiales de fútbol, si bien son eventos deportivos que generan entusiasmo, también concentran factores de riesgo para el aumento de la trata de personas y la explotación de menores. Las organizaciones internacionales y las ONG trabajan para concientizar y prevenir estos crímenes, aunque la falta de datos oficiales completos sigue siendo un desafío.
La protección de los niños contra el abuso, incluido el físico, emocional y sexual, es un problema crítico en el deporte, especialmente en los megaeventos deportivos (MPE), donde las grandes multitudes, el aumento de la actividad económica y la infraestructura cambiante crean desafíos únicos. Mientras América del Norte se prepara para albergar la Copa Mundial de la FIFA 2026, la protección infantil, la prevención de la violencia de género y la implementación de marcos de derechos humanos deben ser una consideración prioritaria para las 16 ciudades anfitrionas del continente. La FIFA, una de las organizaciones deportivas más influyentes a nivel mundial, desempeña un papel clave en la supervisión del torneo y en garantizar la implementación de las medidas de seguridad. Con partidos programados en Estados Unidos, México y Canadá, es esencial que todas las partes interesadas en la Copa Mundial de la FIFA 2026 se comprometan a evaluar los marcos de protección infantil existentes, identificar las deficiencias e implementar medidas efectivas. Los recintos deportivos, las organizaciones deportivas y los gobiernos municipales deben trabajar juntos y en conjunto con las organizaciones comunitarias, las fuerzas del orden y otros actores, para prevenir el abuso y la explotación sexual infantil y garantizar la seguridad infantil en estos entornos de alto riesgo.
Es menester precisar que, en 2018, la FIFA otorgó a Estados Unidos, Canadá y México la sede del Mundial de 2026, en parte debido al nuevo requisito de que los países candidatos crearan una Estrategia de Derechos Humanos. Esta estrategia prometía desarrollar e implementar protocolos de salvaguarda de la niñez y abordar los peligros para los niños, las lagunas en las leyes nacionales, así como la coordinación entre 16 ciudades de tres países.
Ante ello, la celebración de un evento global como la Copa Mundial de la FIFA 20261 representa para México una oportunidad histórica de proyección internacional, pero también un desafío en materia de seguridad, derechos humanos y responsabilidad social.
La experiencia internacional demuestra que los grandes flujos turísticos pueden incrementar los riesgos asociados con la trata de personas y la explotación sexual infantil, particularmente en destinos con alta concentración hotelera. Ante este escenario.
Baste mencionar que el sector hotelero ocupa una posición estratégica en la detección temprana de posibles casos de trata; pues habitaciones, recepciones y áreas comunes suelen ser puntos de contacto críticos donde el personal puede identificar señales de alerta. Conscientes de ello, autoridades federales, gobiernos locales y organismos internacionales han coincidido en que la prevención debe recaer tanto en las fuerzas de seguridad como en la industria turística.
Este enfoque ha llevado a replantear el rol de los hoteles: de espacios neutrales de alojamiento a actores clave en la protección de niñas, niños y adolescentes, especialmente en contextos de alta movilidad como el Mundial 2026.
Derivado de lo anteriormente descrito es importante referir que, aunque las cifras exactas y específicas para cada mundial son difíciles de obtener debido a la naturaleza oculta del delito, varios informes y advertencias de expertos confirman esta problemática:
Aumento del riesgo: Expertos y asociaciones advierten que la afluencia masiva de turistas, la demanda de servicios de hostelería, transporte y ocio, y un ambiente festivo, crean un entorno propicio para que los tratantes operen con mayor facilidad.
Advertencias específicas: Desde el Mundial de Alemania 2006, organizaciones como Amnistía Internacional y UNICEF han emitido alertas sobre el posible incremento de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual durante el torneo.
Vulnerabilidad de menores: Los niños representan casi un tercio de las víctimas de trata detectadas a nivel mundial, y su número se ha triplicado en los últimos 15 años. Las niñas, en particular, son las más afectadas por la explotación sexual, mientras que los niños son más vulnerables a la trata con fines de trabajo forzoso o incluso como deportistas.
Captación en el ámbito deportivo 2 : La UNODC ha identificado prácticas irregulares en el ámbito deportivo donde jóvenes vulnerables son captados con falsas promesas de éxito profesional, para luego ser explotados. El desconocimiento del delito en el gremio futbolístico dificulta las denuncias.
Explotación laboral: Además de la explotación sexual, los grandes eventos deportivos conllevan una alta demanda de mano de obra en la construcción de infraestructuras y servicios, lo que puede generar riesgos de explotación laboral, como se vio en el Mundial de Qatar 2022, donde hubo denuncias de condiciones de semiesclavitud y muertes de trabajadores migrantes.
Para la protección de menores de la trata durante los Mundiales,3 se necesitan protocolos integrales que incluyan detección temprana (en aeropuertos, hoteles, eventos), capacitación a personal (seguridad, hotelero, voluntariado) sobre señales de alerta, campañas de sensibilización para público y aficionados, y una respuesta coordinada entre policía, ONGs y autoridades, enfocándose en la reintegración de víctimas y la persecución de tratantes, bajo el marco del Protocolo de Palermo (Marco internacional clave para prevenir, reprimir y sancionar la trata, especialmente de mujeres y niños) ( y la Convención sobre los Derechos del Niño).
En el ámbito internacional, se ha visualizado que en los eventos deportivos aumenta el riesgo de tráfico de niños, niñas y mujeres y también la explotación sexual de los mismos. Lo cual representa una gran preocupación para la Copa Mundial de la FIFA 2006
Ante ello el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha expresado su profunda preocupación por la posibilidad de que se trafique o se explote sexualmente a niños, niñas y mujeres durante la Copa Mundial de la FIFA. Las estimaciones indican que al menos 1,8 millones de niños, de los que la mayor parte son niñas, son explotados en el millonario negocio del comercio sexual.
Muchos de estos niños con los que se trafica son forzados a la prostitución, la pornografía y otras formas de explotación sexual. Les niegan su derecho a la educación, soportan el abuso sexual y la violencia, y son a menudo más vulnerables a las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/ SIDA.
Los esfuerzos de UNICEF por proteger a la infancia del tráfico, la explotación sexual comercial y otras formas de abuso se centran en la creación de un entorno protector para los niños
Es esencial reforzar las acciones y políticas destinadas a salvaguardar a niñas, niños y adolescentes contra la trata de personas. Esto implica no solo fortalecer las medidas de protección, sino también implementar estrategias integrales que aborden las causas subyacentes de este grave problema y garanticen la protección de los derechos fundamentales de la niñez.
Derivado de lo anteriormente descrito, es que es inminente garantizar la protección integral de la infancia en los megaeventos deportivos, para ello es fundamental realizar evaluaciones de riesgos para los derechos humanos y la debida diligencia en materia de derechos humanos, involucrar y colaborar significativamente con las partes interesadas, fortalecer las políticas y los mecanismos de aplicación, y concienciar a la opinión pública.
Si bien es cierto, no existen cifras claras del número de abusos contra los menores en los eventos deportivos, proteger a los niños del abuso físico, emocional y sexual en la Copa Mundial de la FIFA 2026 exige un enfoque colaborativo multidimensional entre sedes, organizaciones deportivas y municipios. Al implementar las mejores prácticas con protocolos basados ??en datos y fomentar la colaboración, América del Norte tiene una oportunidad única de establecer un nuevo estándar de excelencia para la protección infantil en el deporte, garantizando que la Copa Mundial de la FIFA 2026 se convierta en un modelo para los esfuerzos de protección a nivel mundial y deje un legado duradero de seguridad, confianza y esperanza para las generaciones futuras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a los gobiernos de la ciudad de México, Guadalajara y Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrollen la Estrategia de Derechos Humanos que incluya medidas contra la Trata de Personas y la Protección de Menores, durante la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Notas:
1. UNICEF advierte sobre el tráfico de personas durante el Mundial. UNICEF. Para cada Infancia. Disponible en: https://www.unicef.es/noticia/unicef-advierte-sobre-el-trafico-de-perso nas-durante-el-mundial#:~:text=Aumenta%20el%20riesgo%20de%20tr%C3%A1fic o%20de%20ni%C3%B1os%2C,la%20Copa%20Mundial%20de%20la%20FIFA%202006.
2. Trata de personas puede aumentar en eventos deportivos. México Unido 2026. Disponible en: https://mexicounido2026.rmsindicalistas.mx/2022/02/trata-de-personas-pu ede-aumentar-en-eventos-deportivos/#:~:text=Los%20grandes%20eventos%20d eportivos%20como%20lo%20pueden,por%20lo%20que%20la%20cooperaci%C3%B3n%2 0internacional%20es>
3. En la lucha contra la trata de personas, ninguna niña, niño o adolescente debe ser dejado atrás. OIM. Migración. Disponible en: https://mexico.iom.int/es/news/en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas- ninguna-nina-nino-o-adolescente-debe-ser-dejado-atras#:~:text=Es%20esen cial%20reforzar%20las%20acciones,para%20continuar%20apoyando%20esos%20e sfuerzos.&text=Para%20m%C3%A1s%20informaci%C3%B3n%20contactar%20a,o rg;%20Tel:%2055%202848%207440
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 enero de 2026.
Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para solicitar a los congresos de las entidades federativas de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para el reconocimiento del matrimonio igualitario, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe diputado Jaime Genaro López Vela del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, someto a consideración de esta H. Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, establece las obligaciones de los Estados para proteger, respetar y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, así como los derechos inherentes a todas las personas por el simple hecho de serlo. En este sentido, dicho instrumento internacional señala en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y en su artículo 2 dispone que toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración. En consecuencia, toda persona, incluidas las personas LGBTI, tiene derecho a gozar de la protección prevista en el derecho internacional de los derechos humanos basada en la igualdad y la no discriminación.1
Asimismo, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la obligación de los Estados parte de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dichos instrumentos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Además, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación.2
La lucha por reconocer los derechos plenos de las poblaciones de la diversidad sexual y de género no es nueva, una de las primeras demandas fue el reconocimiento al matrimonio civil igualitario.
En diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, estableciendo que el matrimonio será la unión libre entre dos personas, eliminando el precepto anterior que establecía que éste era entre un hombre y una mujer. Hasta antes de esa fecha, y desde 2006, la legislación local reconocía a las parejas del mismo sexo la sociedad de convivencia.
Después de ser aprobada la reforma que incluía el matrimonio civil igualitario, el Procurador General de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de México una acción de inconstitucionalidad al considerar, por un lado, que dicha reforma contravenía el texto constitucional y que el hecho de no incluir en la figura del matrimonio no implicaba discriminación contra las parejas del mismo sexo puesto que podían existir otras figuras afines, y por otro, que las parejas del mismo sexo, con la nueva reforma que los incluía dentro de la figura del matrimonio, les permitiría adoptar niñas y niños, lo cual iba en contra del interés superior de aquéllos3 .
El pleno determino que la reforma era constitucional por lo tanto era validad4 . El argumento se centró en que la Constitución mexicana protege a la familia en las diversas formas en que se integre, incluida la formada por parejas homosexuales. En ese sentido, la decisión destacó que la concepción del matrimonio ha evolucionado con la sociedad y, actualmente, se sostiene primordialmente en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común, lo cual ha redefinido el concepto y lo ha desvinculado de la función procreativa.
La decisión agregó que, siendo México una federación, las entidades federativas tenían libertad configurativa en materia civil en tanto no estuviera expresamente previsto para la Federación,3 por lo que si el Distrito Federal quería legislar las uniones del mismo sexo, podía hacerlo.
Esta acción de inconstitucionalidad contra la reforma del artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal marcó un precedente histórico al ser la primera vez que la mayoría de la Suprema Corte de Justicia reconoció que las personas del mismo sexo tienen el derecho de acceder al matrimonio y a todos los derechos en él reconocidos, incluyendo la adopción de niñas y niños. Sería el principio de un gran camino judicial que continúa hasta el día de hoy, al existir estados como Aguascalientes y Chihuahua que no han legislado para reconocer los matrimonios igualitarios.
En el estado de Oaxaca en 2012, tres parejas del mismo sexo solicitaron la unión en matrimonio, se les fue negado e interpusieron amparos argumentando discriminación basada en la orientación sexual, la Primera Sala determinó que a las parejas involucradas se les había vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, y que parte del artículo impugnado era discriminatorio, por lo que se les otorgó el amparo, lo cual implicaba que las parejas podrían casarse.
Luego de la emisión de la decisión en el amparo en revisión 152/2013 el referente a la discriminación legislativa por la simple existencia de la norma, se han resuelto varios asuntos a lo largo del país con el mismo razonamiento. Así por ejemplo, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua, Oaxaca, Baja California y Chiapas5 han emitido sentencias favorables a quienes han interpuesto los amparos contra leyes que definen el matrimonio por considerarlas discriminatorias. En algunos casos incluso, como en Chihuahua, se ha ampliado la reparación a la publicación de la sentencia. Algunos los menos han permanecido con la interpretación conforme en vez de la inconstitucionalidad o negado el amparo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 704/2014, estableció que resulta inconstitucional cualquier norma local que defina el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer o que le atribuya una finalidad procreativa. Asimismo, el Alto Tribunal reconoció que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen derecho a acceder a la adopción en igualdad de condiciones, y determinó que las normas basadas en estereotipos de sexo o identidad sexo-genérica constituyen una forma de discriminación prohibida por el orden constitucional.6
Con la aprobación en Ciudad de México, se inició la tendencia en otros estados. Quintana Roo lo hizo en 2012; Coahuila en 2014; Chihuahua y Nayarit en 2015; en 2016 sucedió lo mismo en Campeche, Michoacán, Morelos y Colima; en 2017, Chiapas; en 2019 Nuevo León, San Luis Potosí, Hidalgo, Baja California Sur y Oaxaca. En 2020, Puebla y Tlaxcala; en 2021, Sinaloa, Baja California, Yucatán, Querétaro, Sonora, Zacatecas y Guanajuato. En 2022 se aprobó en Jalisco, Veracruz, Durango, Estado de México, Tabasco, Guerrero y Tamaulipas; en 2023 Nuevo León y Chiapas. 2025 el último estado en aprobarlo fue Guanajuato.
Reciente, el Congreso del Estado de Guanajuato aprobó una reforma al Código Civil local con el objeto de reconocer el matrimonio como la unión libre de dos personas, orientada a la realización de una comunidad de vida basada en el respeto, la igualdad y la ayuda mutua. Dicha modificación eliminó las referencias normativas al marido y la mujer, sustituyéndolas por el concepto de personas cónyuges, lo que representa un avance en la armonización de la legislación estatal con los estándares constitucionales, convencionales y jurisprudenciales en materia de derechos humanos y no discriminación.7
En el marco del reconocimiento y garantía de los derechos humanos, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) ha señalado la importancia de que el Poder Legislativo incorpore de manera transversal la perspectiva de no discriminación y de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, a fin de asegurar la protección efectiva de todas las personas frente a prácticas discriminatorias.8
Asimismo, se destaca la necesidad de que la labor legislativa se sustente en datos confiables y actualizados, particularmente en aquellas propuestas relacionadas con derechos humanos y materia antidiscriminatoria, ya que ello permite una mejor toma de decisiones y fortalece el reconocimiento y la garantía de estos derechos.9
Por otro lado, se advierte que la armonización del derecho interno con los tratados internacionales en materia de derechos humanos no se limita a modificaciones formales o a la mera repetición de términos, sino que requiere una adecuación sustantiva de las normas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano,10
Finalmente, se resalta la relevancia de supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en aquellos casos en los que puede existir una colisión de derechos, es decir, cuando el ejercicio de un derecho puede afectar el cumplimiento de otro.11
Esta solicitud responde a las exigencias de las diversas organizaciones, activistas y personas defensoras de derechos humanos de esos estados.
Por lo anterior expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente solicita, respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas de Aguascalientes y Chihuahua, para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las acciones legislativas necesarias para reconocer matrimonio igualitario.
Notas:
1. Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, arts. 1 y 2.
2. Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966, art. 2.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, arts. 2.1 y 26.
3. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2020-06/12_QUINTANA_REVISTA%20CEC_01.pdf
4. Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, fallada el 16 de agosto de 2010. Ministro ponente: Sergio Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
5. Nuevo León: amparo 821/2014, resuelto por el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y del Trabajo del Cuarto Circuito. Tamaulipas: amparo 198/2014 resuelto por el Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Noveno Circuito. Chihuahua: amparo 783/2014, resuelto por el Juzgado Octavo de Distrito del Décimo Séptimo Circuito. Oaxaca: amparos 1380 y 1381, resueltos por el Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Tercer Circuito. Baja California Sur: amparo 694/2014, resuelto por el Juzgado Primero de Distrito del Vigésimo Sexto Circuito. Chiapas: amparo 1428/2014, resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito del Vigésimo Circuito.
6. ¹ Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo en revisión 704/2014, criterio relativo a la inconstitucionalidad de las normas que restringen el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer, al derecho de adopción de matrimonios del mismo sexo y a la prohibición de normas discriminatorias basadas en estereotipos de género.
7. Congreso del Estado de Guanajuato, Dictamen y decreto de reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato, mediante el cual se reconoce el matrimonio como la unión libre de dos personas y se armoniza el lenguaje normativo en materia de igualdad.
8. Comisión para Prevenir y Erradicar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), Matrimonio y familias. Tomo II, p. 29.
9. COPRED, Matrimonio y familias. Tomo II, p. 33
10. COPRED, Matrimonio y familias. Tomo II, p. 35
11. COPRED, Matrimonio y familias. Tomo II, p. 37.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.
Diputado Jaime Genaro López Vela (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para solicitar a los congresos de las entidades federativas a realizar las modificaciones legislativas necesarias para el reconocimiento de la identidad de género, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe diputado Jaime Genaro López Vela del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, someto a consideración de esta H. Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En 2006 se formularon los Principios de Yogyakarta, un instrumento internacional que reúne 30 principios básicos sobre la orientación sexual y la identidad de género , con la finalidad de orientar a los Estados sobre la interpretación y aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos para las personas que se identifican como parte de este grupo de atención prioritaria.1
En México se han implementado varias modificaciones legales con la finalidad de transformar la perspectiva convencional sobre el derecho a la autodeterminación y la identidad de género , en especial para las personas trans . Uno de estos cambios significativos ocurrió en 2008 con la reforma al artículo 135 Bis del Código Civil para el entonces Distrito Federal,2 que otorgó pleno reconocimiento a estos derechos al permitir que las personas trans solicitaran la emisión de una nueva acta de nacimiento que reconociera su identidad de género .3
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17 , estableció que los Estados deben garantizar que las personas puedan ajustar su nombre, imagen y género en los registros civiles para que coincidan con su identidad de género, sin necesidad de requisitos médicos o judiciales discriminatorios (Corte IDH, 2017, párr. 101). Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha afirmado que la discriminación contra personas transgénero socava los principios de derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 2020, párr. 2 ).
La CIDH recomienda que el término identidad de género sea incluido expresamente para mayor seguridad jurídica y visibilidad, también considera que un corolario del reconocimiento de la identidad de género como una categoría prohibida de discriminación bajo la Convención Americana, es precisamente el reconocimiento integral de la identidad de género de las personas trans .
El Estado en su calidad de garante de la pluralidad de derechos, debe respetar y garantizar la coexistencia de individuos con distintas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales , para lo cual debe asegurar que todas ellas puedan vivir y desarrollarse con dignidad y el mismo respeto al que tienen derechos todas las personas, esa protección no se refiere simplemente al contenido de esos derechos, sino que a través de ella, el Estado también estaría garantizando la plena vigencia y ejercicio de otros derechos de las personas cuya identidad de género es diferente a la que es asociada con el sexo que les fue asignado al nacer; ya que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derechos a la salud, a la educación, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, señaló que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales.4
El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un parteaguas en el reconocimiento de los derechos humanos a favor de todas las personas, sin excluir a las personas trans, e incluso mandata que las normas se interpreten en armonía con este marco normativo, al que todas las autoridades deben ceñirse en el ánimo de promover, respetar, proteger, restituir y garantizar tales derechos.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover; respetar; proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los térm1nos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las op1niones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Constitución Política reconoce que la dignidad humana es base y condición de todos los demás derechos. Al respecto, el Pleno de la Corte, en el Amparo Directo 6/2008, sostuvo que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, a la dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad.
La Suprema corte de Justicia de la Nación ha precisado que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de escoger la apariencia personal, así como la libre opción sexual, en tanto que estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
En este mismo sentido el marco jurídico mexicano reconoce el principio de igualdad ante la ley, el cual se instituye como un eje rector para garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, sin distinción.
Relacionado al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente, el derecho a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma.
La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
En este sentido la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación.
Que en las entidades federativas no se reconozca y garantice plenamente este derecho puede a su vez obstaculizar el ejercicio de otros derechos fundamentales y, por ende, tener un impacto diferencial importante hacia las personas trans, las cuales suelen encontrarse en posición de vulnerabilidad. De ahí que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad, correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.
El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad debe ser observado a la luz del respeto y protección del derecho de toda persona a decidir, entendiéndose éste, como al derecho a tomar o elegir decisiones respecto a su desenvolvimiento y desarrollo personal , social o familiar; por lo que también, involucra su derecho a no sufrir afectaciones, restricciones por actos o decisiones públicas o privadas de otros agentes entorno a la libre voluntad de las personas respecto de sus propios actos o determinaciones, que les impidan ejercer libremente ese derecho, lo que tiene una importante relevancia al ser el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del cual deriva el derecho a la identidad de género.5
La Ciudad de México fue la primera en reconocer la identidad de género en 2008, otros estados se fueron sumando, el 18 de agosto de 2017 se publicaba en el Periódico Oficial de Michoacán la reforma del artículo 117 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo. El estado de Nayarit aprueba la ley de identidad de género de manera temprana, en junio de 2017. En Jalisco el 7 de abril de 2022 se aprobó la modificación del artículo 23 de la Ley de Registro Civil, Coahuila se suma en 2023.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México la población LGBTI+ asciende a cinco millones de personas (5.1% de la población de 15 años y más), lo que significa que una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+. Y la población transgénero, transexual o de otra identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer es de 909 mil, es decir, 0.9% de las personas de 15 años y más.
A pesar de lo anterior aún existen congresos que aún no legislan sobre el reconocimiento a la identidad de género como: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Nuevo León, Querétaro Tabasco y Tamaulipas.
Esta solicitud se ha realizado por diversas personas legisladoras en diversos momentos de anteriores y la actual legislatura, sin embargo, ha se ha podido llevar ante el pleno.
Po lo anterior expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Tamaulipas, para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las acciones legislativas necesarias para que se reconozca y respete la identidad de género de las personas.
Notas:
1. 4 Disponible en:Principios de Yogyakarta. Disponible en: http://yogyakartaprinciples.org/wpcontent/uploads/2016/08/principles_sp .pd
2. Disponible en: Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
3. Disponible en: Gaceta Oficial del Distrito Federal. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/DFD EC149.pdf
4. Disponible en: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia No. 19. Derechos de las personas LGTBI. Pág. 38
5. Disponible en: Íbidem, párr. 82.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.
Diputado Jaime Genaro López Vela (rúbrica)