Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6956-II-5, miércoles 21 de enero de 2026
Que adiciona un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, en materia de pornografía por razón de su orientación sexual, identidad de género o condición social, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 202 Ter del Código Penal Federal, en materia de pornografía en razón de su orientación sexual, identidad de género o condición social al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
En la era de la Inteligencia Artificial (IA) generativa, la frontera entre lo real y lo sintético se ha difuminado, circunstancia que en ocasiones plantea graves riesgos para la dignidad humana, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad dando paso a una nueva forma de violencia digital: la creación no consentida de pornografía mediante IA, comúnmente conocida como deepfakes sexuales. Este fenómeno últimamente ha transformado la tecnología en un arma insidiosa contra la dignidad, la privacidad y la integridad, impactando desproporcionadamente a mujeres y menores de edad y la población LGBTTTIQ+.
La ausencia de consentimiento en la generación de estas imágenes constituye una forma de violencia sexual y digital, circunstancia que perpetua esquemas de violencia basada en género y orientación sexual. Aunque el uso de IA para crear estas imágenes es un fenómeno reciente, resulta importante realizar adecuaciones a la legislación con la finalidad de evitar vacíos legales, que terminen afectando la privacidad, dignidad y seguridad de las personas.
2025 marcó en México un punto de inflexión con respecto a la Inteligencia Artificial, pues su proliferación y utilización se diversificó de manera importante integrándose profundamente tanto en el ámbito laboral como en la vida cotidiana. En nuestro país, la adopción de IA es creciente, especialmente entre jóvenes menores de 21 y 31-40 años, con un uso generalizado en búsquedas de información y tareas académicas, estudios recientes de la UNAM sustentan que más del 83 por ciento de los maestros y el 88 por ciento de los alumnos de la UNAM admiten usar IA,1 en el ámbito laboral se calcula que el 67 por ciento de los trabajadores en México utiliza asistentes de IA personales para sus actividades laborales, por otra parte se estima una adopción de IA del 78 por ciento en empresas en 2025, impulsando aumentos de productividad, alcanzando unos $32,884 millones de pesos mexicanos y una alta adopción empresarial casi 90 por ciento planea integrar agentes IA,2 lo anterior impulsado por la productividad, experiencia del cliente y la automatización de tareas; la IA generativa es clave, aunque enfrenta retos éticos y de regulación.
La IA se usa en la vida cotidiana para tareas como asistentes de voz (Siri, Alexa), recomendaciones personalizadas (Netflix, Spotify), navegación (Google Maps, Waze) y seguridad (reconocimiento facial, detección de fraude bancario), automatizando procesos repetitivos y optimizando decisiones en áreas como el hogar, transporte, salud y entretenimiento. De acuerdo con el Profesor en el Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Trejo Delarbre, la IA dejó de ser una tecnología futurista o parte de una película de ciencia ficción. Actualmente la utilizamos de manera cotidiana en aplicaciones para el control del tránsito o transacciones bancarias, también está en los videojuegos.3
Dentro de la IA encontramos la Inteligencia Artificial Generativa que se refiere a la tecnología que puede desarrollar contenidos, ya sea en imagen, audio, video o texto. La utilización de la IA en la vida cotidiana ofrece comodidad y eficiencia, pero también conlleva diversos problemas, riesgos y desafíos éticos que impactan a las personas diariamente. Los principales inconvenientes incluyen la pérdida de privacidad, la dependencia excesiva, la propagación de desinformación y la amplificación de sesgos, así como la creación de deepfakes pornográficos, que entendemos como: la elaboración de material pornográfico no consentido mediante la inserción digital del rostro de una persona en cuerpos ajenos,4 esta agresión simbólica no solo erosiona las fronteras entre lo verdadero y lo falso, sino que también pone en tensión categorías jurídicas clásicas vinculadas a la intimidad, la identidad y la dignidad humana. Por ello, se ha convertido en una de las formas de violencia digital más dañinas y extendidas.
Existen datos que revelan que el 96 por ciento de las imágenes generadas por Inteligencia Artificial son imágenes de pornografía no consentida, y de estas el 99 por ciento de las víctimas son mujeres.5 Así mismo la Internet Watch Foundation (IWF), organización benéfica registrada con sede en Cambridgeshire, Inglaterra, cuyo objetivo es el de minimizar la disponibilidad de contenido de abuso sexual en línea, específicamente imágenes y videos de abuso sexual infantil alojados en cualquier parte del mundo, lanzó una alerta de cómo la IA está siendo usada para manipular imágenes de menores de edad de varias partes del mundo, provocando un aumento del 360 por ciento de las fotos sexuales publicadas en la web de niños y niñas entre los 7 a 10 años.
Los deepfakes representan una grave amenaza para los derechos humanos, particularmente el derecho a una vida libre de violencia, pues el mencionado derecho se ve severamente vulnerado cuando los deepfakes son utilizados para crear y difundir contenido dañino y no consensuado. Si bien son las mujeres el grupo poblacional que más sufre, ningún sector está exento y como muchas otras problemáticas existen poblaciones que se enfrentan a estas violencias como consecuencia de procesos discriminación, estigma, violencia y exclusión social sistemática en diversos ámbitos de la vida, como lo es la comunidad LGBTTTIQ+, quienes basándose únicamente en su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, son víctimas de discriminación y enfrentan este tipo de agresión simbólica entre otras.
Para 2026, la evidencia indica que las imágenes de contenido sexual creadas con inteligencia artificial representan una modalidad crítica de violencia digital que afecta de manera desproporcionada a grupos vulnerables, incluidas las personas LGBTTTIQ+. Ejemplo de esto es la violencia digital de género que se ejerce frecuentemente contra lesbianas, travestis y personas trans mediante el uso de herramientas tecnológicas para deslegitimar sus identidades o cuestionar derechos conquistados, así mismo los modelos de IA suelen reflejar sesgos que fuerzan a los usuarios a generar imágenes basadas en estigmas, lo cual puede derivar en actos discriminatorios y nuevas formas de acoso.
Datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021. del INEGI revelan que enque,21, el total de la población de 15 años y más de edad en México se estima en 97.2 millones de personas. De estas, 5.0 millones se autoidentifican LGBTTTIQ+, lo que equivale al 5.1 por ciento de la población de 15 años y más en el país. El 81.8 por ciento se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6 por ciento, por su identidad de género y 10.6 por ciento, por ambas.6
A pesar de los avances legales, México se mantiene como uno de los países más peligrosos para la diversidad sexual, con un 37.3 por ciento de la comunidad LGBTTTIQ+ reportando actos de discriminación en el último año. Así mismo las mujeres transgénero son el grupo más afectado por la violencia extrema, incluyendo transfeminicidios. Los reportes de 2024 y 2025 muestran altos niveles de crímenes de odio, 281 personas trans y de género diverso fueron asesinadas entre el 1 de octubre de 20247 y el 30 de septiembre de 2025, convirtiendo a México en uno de los lugares más peligrosos del mundo para este colectivo, por su parte las mujeres lesbianas enfrentan una doble discriminación (lesbofobia y machismo), lo que resulta en exclusión, violencia verbal y rechazo, particularmente en el ámbito familiar y laboral; por su parte los hombres gay, sufren altos índices de violencia y acoso, siendo la segunda población más afectada por agresiones.
A pesar de que diversas organizaciones reportan una disminución en el número de casos de violencia, particularmente la violencia física en 2025 comparado con el año récord de 2024, la impunidad y la discriminación sistémica persisten, con un 37.3 por ciento de la población LGBT+ experimentando al menos un acto de discriminación en el último año. La Marcha del Orgullo 2025 resaltó la necesidad de proteger a personas en situación de movilidad y de combatir las políticas anti-derechos,8 además de buscar acceder a mejores condiciones de vida a través de modificaciones de ley y acceso a más y mejores derechos.
Las condiciones de vulnerabilidad de poblaciones con tendencias a la vulnerabilidad como lo son las mujeres, infancias y la población LGBTTTIQ+, sin lugar a dudas nos comprometen a realizar acciones encaminadas a proteger y mejorar las condiciones de vida que como observamos en párrafos anteriores, en ocasiones se ven modificadas e incluso afectadas por la tecnología como lo es el caso de las personas afectadas por pornografía deepfake sufren estrés postraumático, ansiedad y depresión debido a la difusión de imágenes falsas que afectan su reputación y privacidad. Diversos estudios como el citado por el Doctor en Comunicación Aplicada por la Universidad Anáhuac; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Jorge Alberto Hidalgo Toledo, revelan que el 74 por ciento de las víctimas de deepfakes sexuales experimentan angustia emocional prolongada. Además, la exposición continua a este tipo de material puede normalizar comportamientos misóginos y reforzar la desensibilización hacia la violencia digital.9 Las víctimas de estas imágenes experimentan efectos comparables a los de la violencia sexual física, incluyendo estrés postraumático, depresión y aislamiento, lo que provoca efectos perjudiciales y duraderos en la salud mental de las víctimas.
En el caso particular de las personas que integran la población LGBTTTIQ+ los efectos en la salud mental son profundos y duraderos, incluyendo la depresión, ansiedad, baja autoestima, estrés postraumático, abuso de sustancias, aislamiento, en inclusive intentos de suicidio y suicidio.
La información ates referida resalta la urgencia de marcos normativos integrales para proteger la dignidad digital frente a estos riesgos, y le necesidad de pues en la era del algoritmo, donde el rostro se convierte en dato y la voz en recurso digitalizable, el derecho debe recordar que lo que está en juego no es sólo una fotografía alterada, sino la dignidad de un sujeto..10 Impulsada por la rápida evolución de tecnologías como la IA generativa y sus profundos impactos en la sociedad, la necesidad de regular la Inteligencia Artificial ha pasado de ser un debate teórico a una prioridad urgente.
En el caso particular de la pornografía sintética o deepfake porn, que como vimos plantea graves riesgos para la dignidad humana, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad, así como para la salud mental. La legislación vigente no considera la pornografía de personas adultas o menores de edad, ni la utilización de estas tecnologías para representar a personas de distintas orientaciones sexuales en contextos pornográficos sin su consentimiento, porque consideramos importante que exista una regulación que busque equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales, garantizando que la IA sea segura, ética, transparente y responsable. para lo cual presentamos un cuadro comparativo que expresa claramente la intención de modificación:
Código Penal Federal
Por lo antes expuesto, y con el propósito de, garantizar el libre desarrollo, proteger la salud mental y la dignidad de las personas, comprendiendo la necesidad de sancionar la pornografía sintética o deepfake porn, creada sin consentimiento, como una medida de prevención, pues esta se considera una forma de violencia sexual digital que impacta desproporcionadamente a mujeres, menores de edad y la población LGBTTTIQ+ generando graves daños psicológicos, incluyendo ansiedad, depresión, humillación y, en casos extremos, tendencias suicidas, someto a consideración la presente inactiva con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 202 Ter del Código Penal Federal, en materia de pornografía en razón de su orientación sexual, identidad de género o condición social
Único. Se adicionan un párrafo cuarto al artículo 202 Ter del Código Penal Federal, en materia de pornografía razón de su orientación sexual, identidad de género o condición social, para quedar como sigue:
Artículo 202 Ter. A quien genere, edite, manipule o difunda mediante tecnologías digitales, inteligencia artificial o cualquier otro medio imágenes, audios o representaciones gráficas de personas reales o ficticias con fines de pornografía, sin el consentimiento expreso de las personas representadas, se le impondrá prisión de seis a doce años y de seiscientos a mil ochocientos días multa.
La sanción será agravada hasta en una mitad cuando las imágenes se utilicen para denigrar o violentar a personas por razón de su orientación sexual, identidad de género o condición social.
Las imágenes generadas o manipuladas sin consentimiento serán consideradas material pornográfico ilícito para efectos de persecución penal y medidas de reparación del daño.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán actualizar protocolos de investigación y persecución penal en un plazo no mayor a seis meses, incluyendo capacitación en delitos digitales y uso de tecnologías de inteligencia artificial.
Notas
1 Benavides Lara, Mario Alberto, Rendón Cazales, Víctor Jesús, Escalante Rivas Nancy, del Pilar Martínez Hernández, Ana María, y Sánchez Mendiola, Melchor. (2025, enero-febrero). Presencia y uso de la inteligencia artificial generativa en la Universidad Nacional Autónoma de México. Revista Digital Universitaria (RDU), 26(1). http://doi.org/10.22201/ceide.16076079e.2025.26.1.10
2 Riquelme, Rodrigo. (02 de diciembre de 2025) Trabajadores mexicanos usan la inteligencia artificial, pero no con mucha ética. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/trabajadores-mexicanos-i nteligencia-artificial-etica-20251202-789238.html
3 Romo Zamudio, Gabriela (19 de septiembre de 2023). IA, más allá de la ficción, una tecnología presente en la vida cotidiana. Boletín quincenal de la Dirección General de Computo y de Tecnologías de Información y Comunicación. https://www.tic.unam.mx/ia-mas-alla-de-la-ficcion-una-tecnologia-presen te-en-la-vida-cotidiana/
4 Aguirre-Lanegra, A. J., & Ramos, F. (2025). Deepfakes sexuales y violencia algorítmica: hacia un marco normativo integral de protección de la dignidad digital. Estudios En Derecho a La Información, 11(21), e20198. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2026.21.20198
5 Peirano, Marta. (26 de mayo 2023). El 96% de las imágenes de Inteligencia Artificial son pornografía no consentida: quién jugará con nuestros cuerpos sintéticos. El país. https://elpais.com/smoda/feminismo/el-96-de-las-imagenes-de-inteligenci a-artificial-son-pornografia-no-consentida-quien-jugara-con-nuestros-cu erpos-sinteticos.html
6 Inegi (2021) Conociendo a la población LGBTI+ en México. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/
7 El Observatorio de Personas Trans Asesinadas 2025 revela una nueva tendencia en la violencia anti-trans: objetivos sistemáticos de activistas y líderes del movimiento. November 13, 2025. https://www.tgeu.org/el-observatorio-de-personas-trans-asesinadas-2025- revela-una-nueva-tendencia-en-la-violencia-anti-trans-objetivos-sistema ticos-de-activistas-y-lideres-del-movimiento/
8 Aquino, Eréndira. (19 de enero, 2026). Violencia contra personas LGBT+ en México bajó en 2025, pero la mayoría de los casos permanecen impunes. Animal Político. https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/violencia-personas-lgbt- mexico-2025-impunidad
9 Hidalgo Toledo, Jorge (11 de marzo de 2025). Pornografía Deepfake en México: Tendencias de Búsqueda y sus Implicaciones https://www.humanandnonhumancommunicationlab.com/post/pornograf%C3%ADa- deepfake -en-m%C3%A9xico-tendencias-de-b%C3%BAsqueda-y-sus-implic aciones
10 Aguirre-Lanegra, A. J., y Ramos-Zaga, F. (2026). Deepfakes sexuales y violencia algorítmica: hacia un marco normativo integral de protección de la dignidad digital. Estudios en Derecho a la Información, 11(21), e20198. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2026.21.20198
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero del 2026.
Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que adiciona los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal, en materia de pornografía infantil, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión relativo al registro de líneas celulares, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el contexto de la creciente preocupación por la seguridad pública y el combate al delito cibernético, la regulación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles se ha convertido en una prioridad estratégica para los reguladores de telecomunicaciones a nivel mundial.
De acuerdo con investigaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Asociación Mundial de Operadores Móviles GSMA-, más del 90 por ciento de los países han implementado algún tipo de registro de tarjetas SIM, ya sea voluntario u obligatorio, con el objetivo de vincular identidades a números móviles para facilitar investigaciones penales y reducir fraudes como extorsiones y phishing .1
Sin embargo, estos procesos han enfrentado desafíos significativos, incluyendo extensiones de plazos, problemas de inclusión digital y cuestionamientos sobre su efectividad real contra el crimen, como se detalla en reportes de la GSMA que destacan la falta de evidencia empírica sobre su impacto en la reducción de delitos.2
La Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- fundada en 1865, es la agencia especializada de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y las comunicaciones, con 193 Estados miembros. Como parte de la Organización de las Naciones Unidas, establece estándares globales para el intercambio de datos en telecomunicaciones, formula recomendaciones para fomentar la conectividad inclusiva y la ciberseguridad, y promueve la alineación de políticas nacionales con objetivos como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.3
La irrupción de las nuevas tecnologías ha llevado a la UIT a priorizar la innovación regulatoria, con iniciativas como el Marco de Ciberseguridad Global para proteger datos en registros masivos, el Programa de Identidad Digital Inclusiva para evitar exclusión de poblaciones vulnerables y el Índice de Preparación Digital que evalúa la capacidad de los países para implementar reformas digitales sin disrupciones.4
Sus investigaciones destacan que los registros de la Subscriber Identity Module, conocida como la ficha SIM, incluyen requisitos como verificación biométrica, límites por usuario y plazos escalonados, pero advierten sobre riesgos como brechas de datos, sobrecarga operativa y resistencia social. La UIT recomienda plazos realistas y extensiones cuando sea necesario para garantizar inclusión y efectividad, enfatizando que los registros deben ser proporcionales y respaldados por marcos de privacidad robustos.5
Las experiencias internacionales demuestran que la implementación de registros obligatorios de líneas móviles es viable mediante plazos extendidos, inversiones en tecnología y consideración de desafíos locales. A continuación, se presentan algunos casos como los de Filipinas, México (experiencia previa), Kenia, Nigeria y otros países africanos, complementados con el marco global de la UIT y GSMA para 2021-2025.
Filipinas, (SIM Registration Act de 2022). La ley requirió el registro de todas las tarjetas SIM existentes en un plazo inicial de 180 días (hasta abril de 2023), con datos como nombre completo, fecha de nacimiento, dirección, ID gubernamental y selfie . Sin embargo, solo el 49 por ciento de los usuarios registraron (82.8 millones de SIMs), lo que llevó a una extensión de 90 días hasta julio de 2023,6 aprobada por el presidente Marcos para evitar desactivaciones masivas. Los desafíos incluyeron la creación de un mercado negro de SIMs pre-pagadas, barreras para poblaciones rurales sin acceso a internet o identificaciones y cargos extraoficiales por asistencia.7 Críticas por privacidad surgieron debido a fugas de datos previas, y la efectividad contra estafas se cuestionó, ya que criminales evaden el sistema. La extensión evitó disrupciones en servicios financieros y transporte, pero erosionó la credibilidad gubernamental.
México, (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil - Renaut, 2009-2012). Implementado para combatir extorsiones, requirió huellas dactilares y datos personales. A pesar de registrar millones, fue abrogado en 2012 tras un aumento en extorsiones, falta de evidencia de reducción del crimen y preocupaciones por privacidad (destrucción de datos).8 La experiencia mostró que plazos cortos generan sobrecarga y brechas, sin beneficios sustanciales, lo que impulsó enfoques alternos como bloqueos de IMEI.
Kenia, (Kenya Information and Communications Act 2013). Tuvo fuerza con multas por no registro. En 2022, un plazo de verificación en abril generó confusión y demandas legales por intrusividad como la exigencia de datos biométricos faciales no requeridos originalmente. Desafíos incluyeron exclusión de minorías sin identificaciones y temores de vigilancia gubernamental con llamados a la abrogación por inconstitucionalidad.9
Nigeria (2011-2021). Se solicitaron datos biométricos para ser enlazados al Número de Identidad Nacional. El registro tuvo plazos extendidos múltiples veces; en 2021 fue reanudado con desconexiones masivas, afectando inclusión financiera. Resistencia por costos y brechas de datos, con evidencia limitada de impacto en crimen.
Con las reformas a los artículos 6o y 28 de la Constitución, la nueva legislación en telecomunicaciones, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, extinguió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones como órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones. pero el plazo perentorio del artículo Trigésimo Transitorio ha generado problemas operativos.
La iniciativa presidencial que originó la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue aprobada y promulgada priorizando cobertura, competencia y seguridad pública, aunque con críticas por concentración de facultades. Una de sus controvertidas disposiciones es el mandato de registro de líneas móviles para combatir delitos y asociar las líneas de teléfonos móviles a usuarios identificados
El artículo 103 de la Ley establece el mandato de registrar líneas móviles asociándolas a usuarios identificados mediante CURP, RFC (morales) o pasaporte (extranjeros), con excepciones para emergencias como lo establece el artículo 102, fracción X) de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El artículo 103 obliga a concesionarios a activar servicios solo en líneas registradas conforme a lineamientos de la Comisión de Reguladora de Telecomunicaciones disponiendo en el artículo Trigésimo Transitorio que la Comisión a emitir lineamientos en 120 días hábiles mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 202510 con implementación en 120 días hábiles posteriores que concluirán alrededor del 29-30 junio 2026.
Sin embargo, la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no contempla plazos flexibles para un registro masivo de alrededor de 158-160 millones de líneas,11 generando un vacío normativo que impide una implementación gradual alineada con estándares internacionales de la UIT.
Este plazo exige alrededor de 924,000 registros diarios considerado inviable por fallas técnicas que lleva a la saturación de plataformas, filtraciones de datos, riesgos de privacidad y sobrecarga operativa. Operadores han reportado intermitencias con costos estimados entre 4 mil millones de pesos en infraestructura. Asociaciones como la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones y Tecnologías de las Información Canieti y la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información AMITI han solicitado prórrogas, argumentando que el plazo perentorio es materialmente imposible debido a la escala (930,000 líneas al día que equivalen a 38,750 horas 24/7), fallas iniciales en plataformas y riesgos de brechas de datos, como la vulnerabilidad reportada que expuso información sensible.
Canieti envió una petición formal el 31 de diciembre de 2025 para extender el plazo, citando pruebas técnicas fallidas y alta demanda inicial que causó caídas generalizadas. La Asociación Mexicana de Operadores Móviles Virtuales, AC AMOMVAC pidió un sistema unificado y prórroga, destacando sobrecarga y exclusión rural. En un pronunciamiento argumentó que: Diversos operadores han manifestado que una implementación acelerada y sin periodos razonables de transición incrementa el riesgo de fallas operativas, desconexión de usuarios y afectaciones desproporcionadas a comunidades rurales, indígenas y de alta marginación, para quienes la telefonía móvil representa un medio esencial de comunicación, seguridad y acceso a servicios básicos. 12
Tal extensión se expone en el siguiente cuadro que expone los beneficios de contemplar el registro por el tiempo de dos años en lugar de que concluya en junio de 2026:
La extensión del plazo a dos años se estima razonable y oportuna para modernizar el proceso, diversificar enfoques y adaptarse a demandas de usuarios en un entorno digital. Beneficios clave incluyen mayor eficiencia operativa, inclusión digital para comunidades rurales, alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura) y fortalecimiento de la competitividad del sector de las telecomunicaciones sin suspensiones masivas y salvaguardando el derecho a la información y conectividad establecidos en el artículo 2o, apartado B, fracción IX y 6o, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto no viola la reserva estatal en telecomunicaciones, sino que lo fortalece mediante plazos razonables y protección de datos.
La iniciativa promueve el interés público al fomentar cumplimiento voluntario y reducir riesgos, sin costos adicionales significativos, y previene la desconexión que podría excluir a millones de usuarios en su derecho a gozar de estos el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones:
1.- Reformar el artículo Trigésimo Transitorio para extender el plazo de registro a setecientos cuarenta días hábiles los cuales, una vez transcurridos, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.
2.- Que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones cuente con 90 días naturales para realizar las modificaciones necesarias a los Lineamientos a fin de aplicar el nuevo plazo para para la identificación de líneas del servicio móvil.
La propuesta de reformas se expone en el siguiente:
Cuadro comparativo
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 09, Industria, Innovación e Infraestructura.14
Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo trigésimo transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma el artículo trigésimo transitorio, segundo párrafo, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:
Transitorios
Primero a Vigésimo noveno. ...
Trigésimo. ...
Transcurridos setecientos cuarenta días hábiles posteriores a la conclusión de la implementación de la medida a la que hace referencia el párrafo anterior, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones realizará las modificaciones necesarias al Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, para la implementación del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo trigésimo transitorio, en un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 GSMA. Registro obligatorio de tarjetas SIM prepago, (20 de octubre, 2025), en: https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/public- policy/mobile-policy-handbook/consumer-protection/mandatory-registratio n-of-prepaid-sims/#:~:text=Background,required%20to%20identify%20the%20 user.
2 GSMA. Identidad digital: tendencias regulatorias y el papel de la tecnología móvil, (18 de diciembre, 2025), en: https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/mobile- for-development/blog/digital-identity-regulatory-trends-and-the-role-of -mobile/
3 ITU. Sobre la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ¿Quiénes somos?, (2025), en: https://www.itu.int/en/about/Pages/default.aspx#/es
4 ITU. Conectando al mundo y más allá. Hacia una sociedad digital inclusiva, (2025), en: https://www.itu.int/en/ITU-D/Digital-Inclusion/Pages/about.aspx#:~:text =%E2%80%8BWe%20work%20with%20ITU,%E2%80%8B
5 ITU. Security recommendations to protect against digital financial services SIM risks, including SIM swap fraud, 2024, en: https://www.itu.int/en/ITU-T/dfs/seclab/Documents/Security%20recommenda tions%20to%20protect%20against%20DFS%20SIM%20related%20risks.pdf
6 The PhilStar. NTC: No more SIM registration deadline extension, (Julio 2023), en: https://www.philstar.com/headlines/2023/07/25/2283778/ntc-no-more-sim-r egistration-deadline-extension
7 Article 19. Filipinas: La Ley de Registro de tarjetas SIM socava las libertades en línea, (9 de marzo, 2022), en: https://www.article19.org/resources/philippines-sim-card-registration-a ct-undermines-online-freedoms/#:~:text=Some%20of%20the%20concerns%20inc lude:%20*%20**Restricting,to%20repeal%20or%20substantially%20amend%20th e%20SCRA.
8 El Economista. Concluyó destrucción de datos del RENAUT, (13 de mayo, 2013), en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Concluyo-destruccion-de-datos- del-Renaut-20130512-0087.html
9 Access Now. Why Kenyans should say no to biometrics for SIM card registry, (marzo, 2023), en: https://www.accessnow.org/kenya-sim-card-biometrics/
10 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual el pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, 6 de diciembre de 2025, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775677&fecha=09/12/ 2025#gsc.tab=0
11 El Sol de México.
12 Amomvac. Pronunciamiento de la Asociación Mexicana de Operadores Móviles Virtuales, AC sobre la necesidad de la implementación de una prórroga para la implementación de los Lineamientos para la Identificación de las Líneas Telefónicas Móviles, (enero, 2026), en: https://amomvac.org/wp-content/uploads/2026/01/AMOMVAC-POSICIONAMIENTO- 1.pdf?pid=100001224
13 Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consultada el 16 de enero de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
14 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023, en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)
Que reforma el artículo Trigésimo Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relativo al registro de líneas celulares, a cargo del senador Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 202 Bis y un segundo y tercer párrafos al artículo 202 Bis del Código Penal Federal, en materia de pornografía infantil, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) y particularmente aquella denominada como generativa ha marcado un hito evolutivo en la era digital, transformando la creación de contenidos con una capacidad de realismo sin precedentes. No obstante, esta disrupción tecnológica ha traído consigo nuevos riesgos y problemáticas como lo representa la proliferación de imágenes, videos y material pornográfico deepfake o sintético, creado sin el consentimiento de las personas, siendo las mujeres y menores de edad los sectores mayormente afectados.
En el debate jurídico nacional, se ha evidenciado que la falta de un marco jurídico específico ha creado vacíos legales que dejan a los ciudadanos desprotegidos ante la posible violación de su intimidad, honor y dignidad. La creación de imágenes íntimas manipuladas no solo constituye una forma de violencia digital y de género, sino que representa un desafío a la responsabilidad humana sobre la tecnología.
Según el 17º Estudio de la Asociación de Internet MX (2021), el confinamiento de 2020 impulsó un crecimiento récord en la conectividad mexicana, alcanzando 84.1 millones de internautas (72por ciento de la población mayor de 6 años). La mayoría de estos usuarios (90.9por ciento) accedió a la red desde su hogar, utilizando la conexión principalmente para redes sociales (66.1por ciento), mensajería (26.5por ciento), correo electrónico (17.8por ciento) y entretenimiento en video (15.3por ciento),1 para principios de 2025, México tenía aproximadamente 110 millones de usuarios de internet, representando el 83.3por ciento de la población, con un fuerte crecimiento interanual y una alta penetración, siendo el teléfono móvil el dispositivo principal, mientras que el acceso a redes sociales alcanzó los 93 millones de usuarios activos.2
Los datos referidos anteriormente sobre la utilización el internet y en el contexto de la próxima conmemoración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, que se conmemora el 28 de enero nos obligan a reflexionar sobre la necesidad de preservar nuestra privacidad; sobre cómo podemos generar una mayor protección de nuestras personas y de nuestros datos, pues es crucial salvaguardar el derecho a la intimidad y la propia imagen.
Con la adopción masiva del Internet en México, se ha transformado radicalmente el panorama digital, económico, laboral y de la vida cotidiana, la utilización del internet ha impulsado la rápida proliferación de la Inteligencia Artificial (IA), la cual avanza rápidamente, con más de la mitad de los internautas usándola para trabajo, educación y comunicación, aunque su implementación enfrenta retos como la necesidad de educación digital, ciberseguridad y un marco regulatorio claro, con un gran potencial en sectores como salud e industria, pero también riesgos de violencia digital y desinformación.
La IA presenta riesgos significativos para niñas, niños y adolescentes como la exposición a contenido inapropiado en el que resalta el contenido con violencia, autolesiones, sexualidad, manipulación emocional, vulneración de la privacidad, riesgo de suplantación de identidad ciberacoso y deepfakes sexuales con ejemplos trágicos de jóvenes afectados. La UNAM, particularmente a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas define que los deepfakes sexuales son una forma de violencia algorítmica que utiliza tecnología para suplantar la identidad y denigrar a las personas, a través de la creación de video-montajes o imágenes hiperrealistas generados mediante Inteligencia Artificial que manipulan la imagen, rostro o voz de una persona para situarla en contextos sexuales sin su consentimiento.3
Datos del informe de la UNESCO refieren un estudio de Facebook según el cual el 32 por ciento de las adolescentes que se sienten mal con sus cuerpos, con datos disponibles los países de la OCDE, el 12 por ciento de las chicas de 15 años declararon haber sufrido ciberacoso, frente al 8 por ciento de los chicos. Esta situación se ve agravada por el aumento de contenidos sexuales basados en imágenes, deepfakes generados por IA e imágenes sexuales «autogeneradas» que circulan en línea y en las aulas.4
La ONU, Europol y la Internet Watch Foundation han alertado sobre la presencia de contenido ilegal explícito en la clear web. Este material, accesible para el público general y menores de edad a través de buscadores convencionales como Google, representa una nueva y grave amenaza en el entorno digital, el uso indebido de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) para la creación y manipulación de imágenes se ha consolidado como una nueva amenaza digital que impacta directamente la vida de la población y particularmente de los más vulnerables.
México ya ha registrado incidentes graves de uso de IA con fines de creación de deepfakes sexuales, como el caso de un exalumno del Instituto Politécnico Nacional (IPN), acusado de manipular imágenes de compañeras mediante IA para crear y distribuir contenido sexual sin consentimiento, de acuerdo con la investigación, se encontraron más de 160,000 fotografías y alrededor de 20,000 videos alterados digitalmente, sin embargo como consecuencia de las lagunas legales un tribunal de la Ciudad de México absolvió a Diego N,5 para posteriormente en 2025 fue sentenciado por el delito de trata de personas en la modalidad de almacenamiento de pornografía infantil.
Con preocupación hemos observado como estos casos proliferan, en noviembre de 2025 cerca de 400 estudiantes de la Secundaria Técnica No. 1 Lázaro Cárdenas en Zacatecas resultaron afectados por la difusión de fotografías y videos sexualizados generados con inteligencia artificial (IA), en los que se usaron sus rostros y nombres sin consentimiento, así mismo en Sonora durante el 2025 se registraron 32 casos de deepfake sexual hecho con inteligencia artificial, así lo refiere la asociación Sonora Cibersegura, el vocero de la organización detalló que los reportes señalan que todas las víctimas son niñas y mujeres jóvenes.6
La proliferación de contenidos digitales de carácter sexual, cosifican y minimizan la violencia sexual y de género lo que contribuye directamente a su normalización en la sociedad, exacerbando la desigualdad de género y social, así mismo el aumento de la violencia explícita en el ámbito digital, incluyendo redes sociales, limita el uso de las tecnologías por parte de mujeres y niñas, perpetuando su desigualdad social al vulnerar sus derechos humanos.
Estudios recientes señalan que los deepfakes sexuales constituyen una forma insidiosa de violencia digital que provoca efectos perjudiciales y duraderos en la salud mental de las víctimas. Las víctimas de esta violencia digital experimentan altos niveles de angustia emocional, miedo, vergüenza y culpa, así como un deterioro en su autoestima y sensación de seguridad. La condiciones y naturaleza del internet provocan que estas imágenes no consensuadas, a menudo generadas con IA, persistan en la red, provocando un impacto emocional que puede ser duradero. La UNAM ha destacado que 7 de cada 10 personas han vivido algún tipo de violencia digital,7 de entre las cuales se encuentra la posible publicación sin consentimiento de imágenes sexuales creadas con IA.
Los datos antes referidos señalan que mayormente los casos registrados en México con referencia a la violencia digital generada por la creación de Imágenes sexuales con IA y sus consecuencias afectan directamente a menores de edad, niñas niños y adolescentes. México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Observación General No. 25 de la ONU establece explícitamente que los derechos de los niños deben respetarse y protegerse en el entorno digital. Por ello, el Estado está obligado a legislar para que las plataformas digitales rindan cuentas y asuman su responsabilidad en la moderación de riesgos. La protección de la niñez frente al entorno digital no es solo una responsabilidad ética, sino una obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano. En 2026, con la consolidación de la inteligencia artificial generativa y la hiperconectividad, los riesgos han evolucionado, exigiendo una intervención estatal.
De acuerdo con el Artículo 4° de la Constitución Mexicana, todas las decisiones y actuaciones del Estado deben velar por el principio del interés superior de la niñez. Esto implica que, ante el avance tecnológico, el Estado debe crear marcos regulatorios que prevengan el ciberacoso, la explotación sexual infantil en línea el acceso a contenidos violentos, así como la violencia digital generada por la creación de Imágenes sexuales con IA, garantizando un entorno digital seguro como parte del desarrollo integral del menor.
La regulación de estas imágenes es, por tanto, una urgencia ineludible. Es necesario transitar de la libre creación de contenidos sintéticos a un modelo ético donde la tecnología esté al servicio de la sociedad y no de la explotación, extorsión o humillación pública. La legislación debe evolucionar para reconocer la responsabilidad de quienes crean, distribuyen y comparten material, incluso si la víctima no es una persona real, cuando el uso de la imagen simula un acto sexual sin consentimiento. Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar, con la finalidad de que sea mejor comprendida:
Código Penal Federal
La importancia de esta regulación radica en proteger la privacidad, asegurar la equidad de género y garantizar la seguridad, especialmente en entornos escolares y digitales. Regular la pornografía con IA no es censura, es justicia. En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 202 y un segundo y tercer párrafos al artículo 202 Bis del código penal federal, en materia pornografía infantil
Único. Se adicionan un párrafo cuarto al artículo 202 y un segundo y tercer párrafo al artículo 202 Bis del Código Penal Federal, en materia pornografía infantil, para quedar como sigue
Artículo 202. ...
...
...
Se aplicará la misma sanción a quien edite, manipule o genere mediante herramientas tecnológicas, inteligencia artificial o cualquier otro medio digital imágenes, audios o representaciones gráficas que simulen la participación de niñas, niños o adolescentes en actos de carácter sexual.
Artículo 202 Bis. ...
A quien almacene, posea, intercambie o difunda imágenes editadas, manipuladas o generadas digitalmente con fines de pornografía infantil, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de quinientos a mil quinientos días multa.
Si el responsable es servidor público y utiliza recursos, instalaciones o medios oficiales para la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad y se le destituirá e inhabilitará para ejercer cargo público hasta por diez años.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán actualizar protocolos de investigación y capacitación en delitos digitales en un plazo no mayor a seis meses.
Notas
1. Hernández, Mirtha (enero 27 de 2022) Necesario, preservar nuestra privacidad Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/necesario-preservar-nuestra-privacidad/
2.Inegi (2025). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (ENDUTIH). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24_RR.pdf
3. Aguirre-Lanegra, A. J., y Ramos-Zaga, F. (2026). Deepfakes sexuales y violencia algorítmica: hacia un marco normativo integral de protección de la dignidad digital. Estudios en Derecho a la Información, 11(21), e20198. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2026.21.20198
4. UNESCO. Un nuevo informe de la UNESCO advierte que las redes sociales afectan al bienestar, el aprendizaje y las opciones profesionales de las niñas. https://www.unesco.org/gem-report/es/articles/un-nuevo-informe-de-la-un esco-advierte-que-las-redes-sociales-afectan-al-bienestar-el-aprendizaj e-y
5. Anaya Andrea. (4 de diciembre de 2024). Absuelven a Diego N, acusado de violencia digital contra estudiantes del IPN. Pie de Pagina. https://piedepagina.mx/absuelven-a-diego-n-acusado-de-violencia-digital -contra-estudiantes-del-ipn/
6. Echeverría, Mayra. (18 de enero 2026). Reportan en Sonora 32 casos de deepfake sexual hecho con inteligencia artificial; todas las víctimas son niñas y mujeres jóvenes. El imparcial. https://www.elimparcial.com/son/sonora/2026/01/18/reportan-en-sonora-32 -casos-de-deepfake-sexual-hecho-con-inteligencia-artificial-todas-las-v ictimas-son-ninas-y-mujeres-jovenes/
7. Lugo García, María Guadalupe (6 de mayo de 2024). Siete de cada diez personas viven violencia digital Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/siete-de-cada-diez-personas-viven-violencia- digital/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026,
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)