Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6956-II-2, miércoles 21 de enero de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal .
Exposición de Motivos
1. Antecedentes y panorama de riesgos en el transporte de sustancias peligrosas en México
El transporte de sustancias peligrosas es una actividad esencial para la economía nacional, pero también una de las más riesgosas cuando no se realiza bajo estrictos estándares de seguridad.
A lo largo del territorio nacional miles de unidades que trasladan Gas LP, combustibles, solventes, químicos y residuos industriales cruzan diariamente las carreteras y zonas urbanas del país, generando un potencial de riesgo elevado para la población y el medio ambiente.
El pasado 10 de septiembre, la explosión de un camión cisterna de gas LP en el puente de La Concordia, en Iztapalapa, Ciudad de México, conmocionó a nuestra nación, cobrando vidas humanas, causando graves daños a la salud de los ciudadanos, destruyendo patrimonio familiar y generando un profundo sentimiento de indignación e inseguridad. Las investigaciones posteriores confirmaron que este trágico suceso no fue un accidente fortuito, sino la consecuencia evitable de un exceso de velocidad.1
Decenas de personas perdieron la vida, mientras que otras sufrieron quemaduras severas que hasta hoy en día dejan más preguntas que respuestas para quienes la vida no volvió a ser la misma después de aquella tarde. Miles de historias conmovieron al país entero por la valentía de quienes nuevamente se solidarizaron con las victimas dando algún apoyo.
Esta tragedia no es un caso aislado. Es la manifestación más aguda de un problema estructural y de alcance nacional en el transporte terrestre de sustancias peligrosas.
En México, el parque vehicular de los permisionarios de distribución de gas licuado de petróleo (Gas LP) estaba integrado por 17 mil 378 autotanques y 14 mil 564 vehículos de reparto para un total de 31 mil 946, según datos de Dirección General de Autotransporte Federal, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) citados por El Economista .2
Dimensionar el problema es más que urgente para comenzar a diseñar políticas públicas que protejan a las familias y los que son las venas de la economía nacional.
Datos de la SICT señalan que en 2024 hubo 10 mil 430 accidentes de tractocamiones de carga (de diferentes tipos), de los cuales 8 mil 804 ocurrieron en zonas urbanas y 20 derivaron en incendio.
Todos estos accidentes tienen algo en común y es que transforman al autotransporte de sustancias peligrosas en un riesgo constante sobre ruedas que circula de un lado a otro en la ciudad.
Ejemplos de lo anterior, existen de mil maneras y conviene hacer memoria de aquellos accidentes que se pudieron haber evitado con las medidas necesarias.
Tan solo desde 2015 hasta el 10 de septiembre de 2025, día en el que sucedió la tragedia en el puente de La Concordia, se han reportado 9 sucesos en los que las pipas de gas lo colapsaron por fallas en sus sistemas y que terminaron en un fuego que cobró vidas y acabó con el patrimonio de decenas de personas.
Cada accidente arrasó con lo que encontró a su paso: viviendas, automóviles, calles enteras y, en los casos más complicados, familias completas; dejando escenas de devastación en zonas urbanas y carreteras.3
En 2015, un autotanque de gas LP que abastecía el Hospital Infantil ubicado en la entonces delegación Cuajimalpa, sufrió una fuga en la manguera de suministro. La fuga generó una nube de gas que ingresó al inmueble; hubo ignición, lo cual provocó una explosión que colapsó parcialmente el edificio del hospital.
Diversos informes señalan que entre 8 y 10 personas fallecieron y más de 70 personas resultaron lesionadas, algunas menores de edad, otras adultos, con quemaduras y daños por el derrumbe parcial del hospital.4
Elementos periciales del antiguo Gobierno del Distrito Federal determinaron que el autotanque presentaba deficiencias de mantenimiento, incluyendo tornillos fracturados en la bomba de trasiego, y que el sistema de trasiego estaba alterado.
En 2016, en Santa Catarina, Nuevo León, un doble remolque que transportaba gas LP en una pipa se volcó al incorporarse de la carretera hacia la autopista a Nuevo?Laredo.
La explosión generó una onda expansiva de cerca de 300 metros y el estruendo se escuchó hasta 3 km de distancia. La causa inicial señalada por medios fue exceso de velocidad, el conductor perdió el control al incorporarse y la unidad volcó.
El resultado: dos personas murieron, ambas calcinadas; una en la cabina del conductor y otra unos metros más adelante.5
Durante este año 2025, un accidente ocurrió en el kilómetro 28 de la autopista Cuacnopalan-Oaxaca, en el estado de Puebla. En el accidente estuvieron involucradas una pipa de gas, una camioneta tipo Urvan de transporte de personas y un autobús de la línea AU. La pipa presuntamente presentó fallas mecánicas, invadió el carril contrario, impactó frontalmente a la Urvan y, tras el choque, cayó por un barranco de aproximadamente 20-30 metros, lo que ocasionó un incendio. Al menos 21 personas murieron: 18 en el lugar y 3 más en el hospital.6
Los hechos registrados en los últimos años en México la explosión del Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa en 2015, el siniestro en Santa Catarina, Nuevo León, en 2016, la tragedia en la autopista Cuacnopalan-Oaxaca en mayo de 2025 y el reciente accidente del puente de La Concordia en Iztapalapa en septiembre del mismo año constituyen un recordatorio doloroso de las consecuencias de la falta de control, mantenimiento y regulación efectiva en el transporte de sustancias peligrosas.
Cada uno de estos eventos tuvo un origen distinto fugas, exceso de velocidad, fallas mecánicas o deficiente capacitación de los operadores, pero todos comparten un denominador común: la ausencia de un marco legal robusto que obligue, supervise y sancione con rigor el cumplimiento de estándares técnicos mínimos.
México no puede seguir confiando la seguridad pública a la buena voluntad de las empresas o a la discrecionalidad administrativa.
Los dispositivos limitadores de velocidad, los sistemas de geolocalización, las pruebas hidrostáticas a los contenedores y la formación técnica de los conductores no son medidas accesorias: son condiciones de vida o muerte para miles de familias mexicanas que transitan a diario por las carreteras y zonas urbanas del país.
2. Del derecho de los mexicanos a transitar en caminos seguros: la obligación del Estado de garantizar la seguridad vial
El derecho a la movilidad segura constituye una extensión natural del derecho humano a la vida, a la integridad física y al libre tránsito consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde el artículo 4o. se defiende constitucionalmente diversos derechos básicos para el bien común de las familias de nuestro país. Desde el derecho a la movilidad y el derecho a la salud, nuestra Carta Magna obliga al Estado a proteger a los mexicanos de riesgos derivados de las actividades humanas, industriales y de transporte que puedan poner en peligro la vida, la integridad de las personas o el equilibrio del medio ambiente.
El artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece uno de los derechos fundamentales para el bien común de la ciudadanía: el derecho a la salud, mismo que está definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un estado de completo bienestar físico, mental y social , y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.7
Si entendemos a la salud no solo como una ausencia de enfermedades, si no como parte del bienestar social del individuo, tal como lo propone la OMS, la circulación de vehículos que transportan sustancias peligrosas en condiciones de riesgo representa una amenaza constante a este derecho fundamental, al exponer a la población a potenciales catástrofes que afectan su integridad física, su salud mental y su entorno social.
Asimismo, el párrafo 17 del artículo 4o. consagra el derecho a la movilidad de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Esta disposición no sólo coloca al Estado como ente garante de la movilidad sino, que coloca a la seguridad de la misma como obligación de las instituciones del Estado mexicano.
En este sentido, datos de la reunión regional para América Latina de la Alianza Global de ONG para la Seguridad Vial y la Fundación Eleática para la Seguridad Vial, citados por el diario La Jornada , apuntan a que la seguridad vial aún es una emergencia de salud pública en el mundo. Al menos 1.3 millones de personas pierden la vida cada año en accidentes viales, es decir, una muerte cada 25 segundos.8
En el caso de México, implica perder 43 vidas al día, es decir, una muerte cada 30 minutos, mientras en la región de América Latina y el Caribe la tasa de muertes por siniestros viales es de 15 por cada 100 mil habitantes, es decir, tres veces más que la registrada en la Unión Europea, y cuatro veces más a la reportada por Japón.9
En esta misma dirección, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la seguridad jurídica comprende no solamente la certeza en las relaciones jurídicas, sino también la protección frente a riesgos previsibles que puedan afectar la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas.
En este sentido, la regulación del transporte de sustancias peligrosas se erige como una obligación constitucional del Estado para garantizar que el ejercicio de actividades económicas no vulnere los derechos fundamentales de la población.
En última instancia, pero no por eso menos importante, el artículo 4o. defiende el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. En esta dirección, las decenas de accidentes que lamentablemente terminan en explosiones de gas o en catástrofes provenientes por combustión de materiales peligrosos, tienen graves consecuencias en el medio ambiente.10
Por otro lado, nuestro texto constitucional defiende el derecho al libre tránsito en su artículo 11, un aspecto fundamental que protege la libertad física o de movimiento, así como el derecho de toda persona para desplazarse de un lugar a otro. Sin embargo, el Estado mexicano le niega este derecho a los millones de personas que transitan las carreteras del país de manera insegura, ya que la diversas accidentes y hechos sucedidos en vías de comunicación son una representación de que el Estado no garantiza las condiciones mínimas de seguridad, mantenimiento y prevención de riesgos en las carreteras mexicanas.
En esta dirección, el Principio de Precaución, reconocido en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo , establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.11
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En el caso del transporte de sustancias peligrosas, este principio impone al Estado la obligación de implementar medidas preventivas rigurosas, más allá de la mera reacción ante accidentes consumados.
Finalmente, en la Ley General de Protección Civil , conforme al artículo 3 de este marco, los distintos órdenes de gobierno deben orientar sus programas y estrategias hacia un enfoque de gestión integral del riesgo, garantizando que las instituciones encargadas de la protección civil actúen de manera preventiva, coordinada y permanente para salvaguardar la vida, la integridad y los bienes de la población frente a situaciones de peligro o desastre.
La presente iniciativa se fundamenta en esta cuestión jurídica que consolida el derecho a la seguridad vial como un derecho humano vital para el bien común de los mexicanos y mexicanas, y que convierte la protección de la población frente a riesgos previsibles en una obligación constitucional del Estado mexicano. La regulación propuesta no representa una mera actualización de la ley, sino el cumplimiento de un deber jurídico y ético del Estado frente a la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adicionan las fracciones XVII y XVII al artículo 2o., se adiciona el artículo 36 Bis, se adicionan tres párrafos al artículo 39, se adicionan dos párrafos al artículo 50 y se adiciona el artículo 50 Bis, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVI...
XVII. Dispositivo limitador de velocidad: equipo electrónico o mecánico instalado en un vehículo automotor que tiene por objeto restringir o regular automáticamente la velocidad máxima que puede alcanzar, conforme a los límites establecidos por la autoridad competente.
XVIII. Sustancias peligrosas: Aquellos materiales, mezclas o productos que, por sus propiedades físicas, químicas, biológicas o radiológicas, representan un riesgo para la salud humana, la seguridad pública o el medio ambiente durante su manejo, transporte, almacenamiento o disposición.
Se considerarán sustancias peligrosas, entre otras, los explosivos, gases, líquidos y sólidos inflamables, sustancias tóxicas, infecciosas, corrosivas, radiactivas, comburentes y residuos peligrosos, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que emita la Secretaría.
Artículo 36 Bis. Para la obtención y revalidación de Licencia Federal tipo E para conductores de vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en reglamentos establecidos, con lo siguiente:
I. Acreditar una antigüedad mínima de tres años en la posesión de licencia federal tipo B o C para el transporte de carga;
II. Haber aprobado los cursos de formación técnica y práctica obligatorios en materia de conducción, manejo y seguridad en el transporte de materiales peligrosos, impartidos por centros de capacitación certificados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y, en su caso, por la Secretaría de Energía; y
III. Someterse y aprobar los exámenes toxicológicos y psicofísicos integrales que determine la Secretaría, con una periodicidad no mayor de doce meses.
Artículo 50.- El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
...
Las personas físicas o morales titulares de permisos o concesiones federales para el transporte de sustancias peligrosas deberán acreditar ante la autoridad competente la realización de pruebas hidrostáticas periódicas a los contenedores, cisternas o tanques utilizados, con la periodicidad que determine el reglamento, la cual no podrá exceder de doce meses.
La omisión en la realización o acreditación de dichas pruebas será causal de revocación del permiso o concesión federal de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.
...
Artículo 50 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil y las autoridades estatales y municipales, establecerán los tramos carreteros de Riesgo Alto, entendidos como aquellos que atraviesen zonas urbanas o metropolitanas con alta densidad poblacional o infraestructura crítica.
En dichos tramos, la Secretaría podrá:
I. Determinar rutas y horarios obligatorios para la circulación de vehículos que transporten sustancias peligrosas;
II. Restringir el tránsito durante horarios de alta afluencia o condiciones adversas de seguridad; y
III. Implementar sistemas de monitoreo y control de tránsito en tiempo real.
Las empresas concesionarias y permisionarias deberán observar estrictamente las rutas y horarios autorizados. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, y podrá ser causa de suspensión o revocación del permiso federal correspondiente .
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se mandata a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Energía y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, emitir en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto, los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 36 Bis, 39, 50 y 50 Bis reformados o adicionados.
Terco. Los permisionarios y concesionarios que operen unidades destinadas al transporte de sustancias peligrosas contarán con un plazo máximo de seis meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto para:
I. Instalar los dispositivos limitadores de velocidad y sistemas de geolocalización satelital (GPS) previstos en el artículo 39;
II. Acreditar la realización de pruebas hidrostáticas establecidas en el artículo 50; y
III. Actualizar la capacitación y licencias de los conductores conforme al artículo 36 Bis.
Cuarto. Las disposiciones establecidas en el artículo 36 Bis serán aplicables para todas las solicitudes de Licencia Federal Tipo E que se presenten a partir de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Para las revalidaciones de licencias Tipo E ya expedidas, las nuevas disposiciones serán obligatorias a partir de los veinticuatro meses posteriores a dicha entrada en vigor.
Notas
1 [1] Noticias DW. CDMX confirma que exceso de
velocidad causó mortal explosión Deutsche Welle México. 11 de octubre
de 2025. Ver en: https://www.dw.com/es/cdmx-confirma-que-exceso-de-velocidad-caus%C3%B3-mortal
-explosi%C3%B3n/a-74317142#:~:text=El%20pasado%2010%20de%20septiembre%2C%20el%20cami%C3%B3n
%20cisterna%20en%20menci%C3%B3n,%C3%BAltimos%20a%C3%B1os%20en%20la%20capital.
2 [1] Diego Badillo. Más de 31 mil camiones transportan gas por carreteras y ciudades de México. El Economista. 20 de septiembre de 2025. Ver en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/31-000-camiones-transportan-ga s-carreteras-ciudades-mexico-20250920-778005.html
3 [1] Rafael López Méndez. Accidentes de pipas de gas LP suman 40 muertos y 180 heridos en México Milenio. 12 de septiembre de 2025.Ver en: https://www.milenio.com/politica/que-accidentes-por-pipas-de-gas-lp-han -ocurrido-en-mexico.
4 [1] Leticia Fernández. Explosión, por el deficiente mantenimiento de la pipa. Milenio. 17 de febrero de 2015. Ver en: https://www.milenio.com/estados/explosion-por-deficiente-mantenimiento- de-la-pipa?utm_source=chatgpt.com
5 [1] Israel Santacruz. Explosión de pipa en carretera a Saltillo deja 2 muertos. Milenio. 5 de agosto de 2016.Ver en: https://www.milenio.com/policia/explosion-pipa-carretera-saltillo-deja- 2-muertos
6 [1] Patricia San Juan. Al menos 21 personas mueren en un accidente en la carretera Cuacnopalan-Oaxaca. El País. 14 de mayo de 2025. Ver en: https://elpais.com/mexico/2025-05-15/al-menos-21-personas-mueren-en-un- accidente-en-la-carretera-cuacnopalan-oaxaca.html
7 [1] Organización Mundial de la Salud. ¿Qué es la
Organización Mundial de la Salud? S.f. Ver en:
https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions
8 [1] Laura Poy. En accidentes viales mueren al año 1.3 millones de personas. La Jornada. 6 de noviembre de 2024. Ver en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/11/06/sociedad/en-accidentes-viales-mueren-al-ano-1-3-millones-de-personas-9041
9 Op. Cit.
10 [1] Cecilia Izapa Treviño, Rubén Darío Rivera
Balboa & Araceli Arista Narciso. El riesgo de transportar
sustancias químicas. Revista Ciencia. Academia Mexicana de Ciencias.
S.f. Ver en:
https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/index.php/vol-72-numero-4/908-el-riesgo-de-transportar-sustancias-quimicas
11 [1] Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.
División de Desarrollo Sostenible. Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo. 14 de junio de 1992. Ver en:
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Que adiciona un artículo 308 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La influencia de la publicidad y el marketing digital en la construcción de demandas estéticas en personas menores de edad
El avance tecnológico que ha transitado la segunda década de este siglo XXI ha significado un cambio de paradigma en el núcleo más grande de las sociedades y cómo estas se conciben.
Es indudable que la tecnología forma parte de la vida de niños, niñas y adolescentes, que hacen un uso generalizado de internet, las redes sociales e innumerables aplicaciones de manera cotidiana.
Hoy en día el entorno digital se vuelve inseparable del desarrollo de las infancias y adolescencias en diversos ámbitos.
Las plataformas digitales, redes sociales y servicios de transmisión de contenidos se han convertido en espacios centrales de socialización, referencia identitaria y construcción de aspiraciones personales, donde los mensajes publicitarios no sólo informan, sino que influyen activamente en la percepción del cuerpo, la autoestima y las expectativas sociales.
En este contexto, la publicidad de cirugías plásticas, estéticas y procedimientos cosméticos invasivos ha evolucionado hacia estrategias de mercadotecnia altamente segmentadas, visuales y aspiracionales, que presentan dichos procedimientos como soluciones inmediatas a inseguridades físicas o emocionales, minimizando sus riesgos reales y normalizando intervenciones médicas irreversibles como parte del desarrollo personal.
Este tipo de mensajes resulta particularmente problemático cuando alcanza a personas menores de dieciocho años, quienes se encuentran en una etapa de desarrollo físico, emocional y psicológico en la que su capacidad de discernimiento crítico aún se encuentra en formación.
Así quedó dramáticamente demostrado con el caso de Paloma Nicole, una adolescente de 14 años en el estado de Durango que falleció tras someterse a múltiples procedimientos estéticos , hechos que no sólo prendieron alertas sobre la falta de regulación en torno a este tipo de intervenciones en menores, sino que evidenciaron las graves consecuencias que pueden derivarse cuando no existe un marco que proteja integralmente a niñas, niños y adolescentes frente a incentivos comerciales, expectativas sociales y decisiones médicas de riesgo que exceden su etapa de desarrollo.1
Si dimensionamos el problema podremos ver que, según datos publicados por Milenio citando al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en México el 82 por ciento de los niños entre los 7 y 11 años usa internet siendo WhatsApp, YouTube y Tik Tok la más usada por los niños y niñas.2 Datos proporcionados por el Tec de Monterrey apuntan que, en el caso de los adolescentes, el 80 por ciento de los jóvenes de 13 a 17 años usan redes sociales, llegando a un uso total de 3 horas al día en estas.3
Frente a un ecosistema digital en constante evolución cada vez más complejo, los límites de lo real y lo virtual se vuelven más difusos en infancias y adolescencias expuestas cada vez más a contenidos que les exigen cumplir con paradigmas sociales, mediáticos y publicitarios de lo que es belleza en redes sociales.
Un estudio publicado por el Journal of Eating Disorders ha documentado una asociación significativa entre la exposición intensiva a contenidos visuales idealizados en plataformas digitales y el aumento de insatisfacción corporal, preocupaciones dismórficas y la intención de someterse a procedimientos estéticos, particularmente en adolescentes y adultos jóvenes.
La evidencia señala que la publicidad estética difundida en entornos digitales puede actuar como un factor de riesgo psicosocial, al promover estándares corporales irreales y presentar intervenciones invasivas como soluciones rápidas a malestares emocionales.4
Aunado a esto, un estudio realizado por académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad del Mar de Chile titulado: Dismorfia corporal en TikTok. Entre los trastornos mentales y las modificaciones corporales , determinó que plataformas digitales de alta exposición visual, como TikTok, pueden actuar como amplificadores de estándares corporales irreales, especialmente entre adolescentes y jóvenes. Estos estudios advierten que la exposición reiterada a contenidos estéticos filtrados y editados se asocia con mayor insatisfacción corporal, preocupaciones dismórficas y el deseo de realizar modificaciones físicas como respuesta a malestares de salud mental.5
Ambas investigaciones refuerzan la necesidad de adoptar un enfoque preventivo en materia de salud pública, orientado a regular los incentivos comerciales que impactan de manera desproporcionada a personas menores de edad, a fin de proteger su salud mental y su desarrollo integral.
Además, evidencian que la publicidad y promoción de procedimientos estéticos en entornos digitales no es neutral, sino que puede constituir un factor de riesgo psicosocial cuando alcanza a personas menores de edad, lo que justifica la adopción de medidas preventivas en materia de salud pública.
Nuestros jóvenes ya están expuestos a múltiples riesgos y presiones en una etapa decisiva de su vida. Su crecimiento personal y profesional va de la mano de su salud mental, y las percepciones que construyen sobre su imagen corporal influyen de manera profunda en su desarrollo.
No podemos dejar solos a quienes habrán de construir el México y las familias del mañana. Desde una visión de libertad con responsabilidad, el Estado no debe ser indiferente cuando los incentivos comerciales aprovechan la vulnerabilidad propia de la edad y promueven expectativas irreales o decisiones de riesgo.
Esta iniciativa no limita derechos ni impone prohibiciones arbitrarias; establece reglas claras para proteger a las personas menores de edad, fortalecer a las familias y garantizar que el mercado actúe con responsabilidad social. Regular la publicidad de procedimientos estéticos dirigida a menores es una acción preventiva, proporcional y necesaria en favor de su salud, su dignidad y su desarrollo integral.
2. La necesidad de una intervención sanitaria preventiva para proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional y legal de garantizar la protección de la salud y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, bajo el principio del interés superior de la niñez. En materia de salud pública, esta obligación no se limita a la atención de daños ya consumados, sino que comprende la adopción de medidas preventivas orientadas a reducir riesgos previsibles derivados de prácticas comerciales que pueden afectar la integridad física y mental de este grupo poblacional.
El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores de las decisiones públicas y privadas relacionadas a este sector, coloquen en primer lugar bienestar, dignidad e integridad física y mental, así como su desarrollo integral.
Artículo 4o. ... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez
Desde 2011, nuestro país incorporó este principio a la Constitución como eje principal que pone como prioridad los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a intereses económicos, institucionales o incluso intereses familiares que afectan la integridad de los menores. Asimismo, supone una obligación explícita al estado mexicano de legislar, vigilar, prevenir daños y promover entornos seguros para niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, la Ley General de Salud reconoce desde hace décadas la legitimidad de establecer restricciones específicas a la publicidad de productos y servicios que, por su naturaleza, representan riesgos sanitarios, particularmente cuando dicha publicidad se dirige o resulta accesible a personas menores de edad.
Ejemplos de ello se encuentran en la regulación de bebidas alcohólicas y otros productos cuyo consumo indebido puede generar daños a la salud. En este sentido, la publicidad de procedimientos estéticos invasivos comparte elementos de riesgo que justifican un tratamiento normativo análogo, sin que ello implique una prohibición absoluta ni una restricción indebida a los derechos de las personas adultas.
La presente iniciativa propone una intervención normativa proporcional y focalizada, orientada exclusivamente a regular la publicidad y promoción de estos procedimientos cuando se dirigen a personas menores de dieciocho años.
Con ello, se busca atender el origen de la demanda, fortalecer la función preventiva del Estado en materia de salud pública y establecer criterios claros para una publicidad responsable, sin interferir en la práctica médica lícita ni en el acceso a información sanitaria de la población adulta.
De esta manera, se contribuye a un entorno más seguro y ético, en el que la protección de la salud y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes prevalezca frente a incentivos comerciales que pueden resultar lesivos.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Unio. Se adiciona el artículo 308 Ter a la Ley General de Salud.
Artículo 308 Ter. La publicidad, promoción o cualquier forma de comunicación comercial de cirugías plásticas, estéticas o procedimientos cosméticos invasivos no podrá dirigirse, difundirse o resultar accesible a personas menores de dieciocho años, en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, establecerá mediante disposiciones reglamentarias los criterios, lineamientos y mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, con el objeto de proteger la salud física y mental de las personas menores de edad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, a fin de establecer criterios específicos que impidan que la publicidad, promoción o comunicación comercial de cirugías plásticas, estéticas o procedimientos cosméticos invasivos sea dirigida, segmentada o accesible a personas menores de edad.
Para tal efecto, la autoridad deberá considerar los distintos medios, formatos y mecanismos de difusión, incluidos los entornos digitales, que puedan incidir en la exposición de personas menores de edad a este tipo de publicidad.
Notas
1 Francisco Rodríguez. Muerte de Paloma Nicole, adolescente que se realizó cirugía estética, no quedará impune, asegura gobernador de Durango. El Universal. 24 de septiembre de 2025. Ver en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/muerte-de-paloma-nicole-adolesce nte-que-se-realizo-cirugia-estetica-no-quedara-impune-asegura-gobernado r-de-durango/
2 Milenio. Usan redes sociales, 69% de los menores de edad en México: IFT. 25 de mayo de 2023. Ver en: https://www.milenio.com/negocios/redes-sociales-69-menores-edad-mexico- ift
3 Tecnológico de Monterrey. ¿Cuál es el impacto de las redes sociales en los jóvenes?. S.f. Ver en: https://blog-prepa.tec.mx/articulo/cual-es-el-impacto-de-las-redes-soci ales-en-los-jovenes#:~:text=Estudios%20recientes%20indican%20que%20el,d e%20afectar%20su%20vida%20social.
4 Pérez García, Ana, Juan López Martínez y María Torres Ruiz. Dismorfia corporal y redes sociales: impacto de la exposición digital en adolescentes, Journal, Eating Disorders 12, no. 3 (2025): 145162. Ver en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12297853/
5 Irene Caldero Mazzoti,Erick Cruz-Mendoza.
Dismorfia corporal en TikTok. Entre los trastornos mentales y las
modificaciones corporales. iken. Revista de Ciencias Sociales y de la
Salud, 2(2), 3146 / ISSN 27967395 (impreso) / ISSN 27967506
(electrónico).Ver en: https://www.researchgate.net/publication/
367018225_Dismorfia_corporal_en_TikTok_Entre_los_trastornos_mentales_y_las_modificaciones_corporales_Body_dysmorphia
_on_TikTok_About_mental_disorders_and_body_modifications
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Armonización normativa y cumplimiento de compromisos internacionales: la urgencia de una política exterior coherente
Es imposible preservar la naturaleza sin cuidar a las personas. No hay forma de revolucionar nuestra relación con el planeta sin involucrar a una amplia gama de actores. Esta frase dada por el presidente de Brasil en la Cumbre sobre el Clima en la ONU previa a la conferencia de las partes en medio de récords de temperatura, desastres climáticos y crecientes tensiones geopolíticas, refleja una realidad innegable para la humanidad entera: que la crisis ambiental no es un fenómeno aislado, sino el eje transversal que determina la estabilidad económica, social y de seguridad de todas las naciones.
Sin una acción coordinada, incluyente y sustentada en la cooperación internacional, ningún país podrá enfrentar por sí solo los desafíos que el cambio climático impone a nuestras sociedades, nuestros recursos y nuestro futuro común.
La cruda realidad es que no hemos logrado garantizar que nos mantengamos por debajo de 1.5 grados respecto a la cantidad de gases de efecto invernadero que se pueden emitir sin que el calentamiento global sobrepase el límite físico, si para 2030 esto no sucede las consecuencias serán peligrosamente irreversibles.1
En el caso de nuestro país, los últimos años han significado un reto de múltiples dimensiones en materia climática. Desde el huracán Otis que azotó a las costas de Acapulco en 2023, mismo que fue catalogado como histórico por la forma en que se intensificó en pocas horas y por impactar en una zona altamente poblada y urbanizada, transitado por las grandes sequias de 2024 en el centro y norte del país, hasta las lluvias torrenciales que devastaron Veracruz en octubre de 2025, y que a un mes de la tragedia los números oficiales apuntan a 35 muertos y 7 desaparecido. Hoy nuestro país presenta síntomas de una vulnerabilidad ambiental histórica.
En este sentido, México ha sido un actor protagónico en la construcción del régimen internacional ambiental, como reconocimiento de su vulnerabilidad y responsabilidad ante la emergencia climática. De esta manera ha suscrito y ratificado instrumentos fundamentales como el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el avance nacional reportando por la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (SDSN, por sus siglas en inglés) reporta un avance de 69.7? por ciento del necesario para alcanzar las metas al 2030, ligeramente superior al promedio mundial (66? por ciento), pero insuficiente para alcanzar los objetivos .2
Tal como se muestra en la figura 1, ninguno de los ODS está encaminado a cumplirse. La imagen deja ver una conclusión contundente: El mundo enfrenta retrocesos ambientales y sociales graves, avances insuficientes y un ritmo global que no permitirá cumplir la Agenda 2030 si no se aceleran las acciones. Los retrocesos en hambre y biodiversidad, junto con la lentitud en igualdad, pobreza, clima y trabajo decente, muestran que la crisis ambiental y social está profundamente entrelazada.
Asimismo, el país alberga una inmensa riqueza natural, siendo parte de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y del Tratado Global sobre los Océanos, sin embargo, los 11 mil kilómetros de litoral marino de México están contaminados con plásticos, cuya presencia va de la zona de manglares, la línea de playa, hasta el fondo de los mares.3
En este sentido, podemos afirmar que existe una brecha entre la firma de estos compromisos y su integración efectiva en la política exterior del Estado que se cristalice en resultados medibles. La ausencia de un mandato legal explícito que obligue a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a su Servicio Exterior a transversalizar estos criterios genera una política poco eficaz.
El futuro de México también depende directamente de la salud de sus ecosistemas y de su capacidad de acción climática, por ello es vital integrar a la política exterior una visión sustentable que trascienda administraciones con visión de largo plazo.
México es un actor relevante en el concierto de naciones. Es imperativo que nuestra diplomacia asuma un rol de liderazgo en la promoción, negociación y cumplimiento de los acuerdos internacionales clave; de aquí que la armonización entre las leyes nacionales y los tratados internacionales se vuelve esencial para transformar compromisos climáticos en políticas reales con resultados, asegurar coherencia institucional, fortalecer la seguridad nacional y posicionar a México como un actor responsable y competitivo en el escenario global.
2. Vincular la acción internacional con la realidad nacional: la diplomacia al servicio del desarrollo sustentable de México
La política exterior debe responder a los desafíos que enfrenta México en su territorio. El cambio climático, la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad y la afectación de mares y litorales impactan directamente en la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua, la estabilidad económica, la infraestructura y el bien común de las comunidades.
Estas últimas, han visto alrededor de todo el país, la fuerza de la naturaleza cuando esta responde a la actividad humana como principal factor de cambio. Desde el huracán Otis que azotó a las costas de Acapulco en 2023, mismo que fue catalogado como histórico por la forma en que se intensificó en pocas horas y por impactar en una zona altamente poblada y urbanizada,4 transitado por las grandes sequias de 2024 en el centro y norte del país,5 hasta las lluvias torrenciales que devastaron Veracruz en octubre de 2025, y que a un mes de la tragedia los números oficiales apuntan a 35 muertos y 7 desaparecidos6 nuestro país presenta síntomas de una vulnerabilidad socioambiental histórica.
En este sentido, México es un país altamente expuesto a las consecuencias del deterioro ambiental en condiciones sociales vulnerables. Datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señalan que entre el año 2000 y el año 2018 el costo de los fenómenos que afectaron al país ascendió a más de 40 mil millones de dólares, además el IMCO apunta a que el 86.8 por cientode los daños y pérdidas contabilizadas durante esos años fueron por fenómenos de origen hidrometeorológico.7 Por otro lado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el costo total de la degradación ambiental y la pérdida de recursos naturales ascendió en 2023 a aproximadamente 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que equivale a más de 1.3 billones de pesos.8
Estos dos indicadores; el costo anual de la degradación ambiental y las pérdidas acumuladas por fenómenos hidrometeorológicos muestran que México enfrenta impactos sistémicos y crecientes relacionados con el cambio climático.
La magnitud de estas cifras confirma que la sustentabilidad no es una agenda complementaria, sino un requisito para la estabilidad económica y social. En este sentido, vincular la política exterior con estos desafíos internos permite al país acceder a mecanismos internacionales de financiamiento, tecnología y cooperación que pueden reducir significativamente estos costos. El mayor de los beneficios es invertir en un México verde y con sustentabilidad para las futuras generaciones.
En esta dirección, México cuenta con socios estratégicos de trascendencia ambiental para emplear una diplomacia que beneficie al ciudadano común, con una visión global y con un actuar local. Esta última puede ser empleada como vehículo de transferencia de tecnología limpia que beneficie directamente a sectores productivos y comunidades vulnerables en el territorio nacional.
Desde la Unión Europea con quien México mantiene una relación estratégica desde 2008 y que hoy impulsa una agenda global de transición verde9 hasta los sólidos vínculos que hemos construido con el continente asiático a través del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC),10 nuestras relaciones internacionales han demostrado que la diplomacia ambiental es un eje central para el desarrollo. Estos espacios multilaterales han colocado a la biodiversidad como un pilar fundamental del bienestar económico y social, reconociendo que proteger los ecosistemas no es solo una responsabilidad ambiental, sino una condición indispensable para garantizar crecimiento sostenible, competitividad y seguridad a largo plazo.
La emergencia climática y la inacción de la sociedad internacional representan, como lo advierte el secretario general de las Naciones Unidas, un fracaso moral y una negligencia mortal.
Por lo anterior, posicionar a México como un destino de inversión verde y asegurar que nuestras exportaciones cumplan con los más altos estándares ambientales internacionales no solo fortalece nuestra competitividad y atrae empleos de calidad, sino que reafirma nuestro compromiso ético con las futuras generaciones y con el ejercicio responsable de nuestro papel en el mundo.
En consonancia con esta visión, es fundamental recordar que la función primordial del Servicio Exterior Mexicano, tal como lo establece su artículo 1, es representar a México en el extranjero y ejecutar la política exterior conforme a los principios normativos de la Constitución.
Esto significa que su labor no se limita a la representación diplomática, sino que implica defender los intereses estratégicos de la Nación en un contexto global cada vez más complejo. Por ello, incorporar de manera explícita los criterios de sustentabilidad en la Ley del Servicio Exterior Mexicano asegura que nuestra diplomacia se convierta en una herramienta efectiva para impulsar el desarrollo nacional sustentable.
Con esta reforma se cierra la brecha entre los desafíos ambientales que enfrenta el país y la responsabilidad internacional que hemos asumido, garantizando que México actúe con coherencia, liderazgo y visión de futuro en el escenario mundial.
3. por una diplomacia que protege nuestra casa común: la seguridad nacional comienza con la sustentabilidad
Desde los orígenes de la diplomacia ambiental en Estocolmo 1972 hasta los acuerdos más ambiciosos del siglo XXI, el multilateralismo ha demostrado que los desafíos del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los océanos sólo pueden abordarse mediante cooperación internacional.
México, como país megadiverso y nación oceánica, ha desempeñado un papel protagónico en este proceso: ha presidido la COP16, ha impulsado el Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal, ha promovido acuerdos sobre océanos y contaminación por plásticos y ha defendido una visión de justicia climática en todos los foros multilaterales.11
Sin embargo, las amenazas actuales el año más lluvioso de la historia,12 fenómenos hidrometeorológicos cada vez más extremos y profundas desigualdades ambientales requieren dotar a la política exterior de instrumentos jurídicos claros y modernos. Incorporar criterios de sustentabilidad en la Ley del Servicio Exterior Mexicano no solo fortalece la seguridad nacional, sino que consolida el liderazgo internacional del país y garantiza que nuestra diplomacia proteja de manera efectiva nuestra casa común y el futuro de las generaciones venideras.
La degradación ambiental y el cambio climático han dejado de ser temas meramente ecológicos para convertirse en las amenazas multiplicadoras del siglo XXI, con un impacto directo e indiscutible en la seguridad nacional.
La escasez hídrica, la pérdida de cosechas por eventos climáticos extremos y la degradación de los océanos son detonantes de conflictos sociales y, cada vez más, de fenómenos migratorios.
Una diplomacia que protege nuestra casa común es, por tanto, una diplomacia que protege a México. La política exterior debe reconocer esta realidad y actuar en consecuencia.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 1, se adiciona la fracción XIII al artículo 2 y se adiciona el artículo 41 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
...
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá e incorporará criterios de protección ambiental, desarrollo sostenible, mitigación y adaptación al cambio climático, así como la conservación de la biodiversidad y los océanos, como elementos transversales en la ejecución de la política exterior.
...
Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:
I. a XII. ...
XIII. Promover y negociar compromisos y acuerdos internacionales en materia de cambio climático, biodiversidad, protección de los océanos y desarrollo sustentable, así como coadyuvar a su cumplimiento.
Artículo 41 Bis. Las personas miembros del Servicio Exterior Mexicano en el ejercicio de sus funciones, observarán e incorporarán de manera transversal la perspectiva de sustentabilidad, la mitigación y adaptación ante el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la protección de los océanos, en el diseño, ejecución y evaluación de la política exterior, así como en la negociación y celebración de instrumentos internacionales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes, realizará las acciones necesarias para incorporar los criterios establecidos en este decreto en los procesos de capacitación, lineamientos y disposiciones administrativas aplicables al Servicio Exterior Mexicano, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 [1] Greenpeace. Greenpeace se suma a la última llamada de la ciencia para evitar las peores consecuencias del cambio climático: solo faltan tres años para mantener vivo el límite de 1,5 ºC 19 de junio de 2025. Ver en: https://es.greenpeace.org/es/sala-de-prensa/comunicados/greenpeace-se-s uma-a-la-ultima-llamada-de-la-ciencia-para-evitar-las-peores-consecuenc ias-del-cambio-climatico-solo-faltan-tres-anos-para-mantener-vivo-el-li mite-de-15-oc/
2 [1] Nayeli Aguirre, Cristina Galíndez y Eduardo Sojo. ¿Cómo van los estados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible? Nexos. 24 de abril de 2024. Ver en: https://federalismo.nexos.com.mx/2024/04/como-van-los-estados-en-el-cum plimiento-de-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible/
3 [1] Eirinet Gómez. Plásticos contaminan todo el litoral marino de México: especialista. La Jornada. 18 de mayo de 2024. Ver en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/05/18/ciencia-y-tecnologia/plas ticos-contaminan-todo-el-litoral-marino-de-mexico-especialista-7428
4 [1] BBC News Mundo. El huracán Otis deja al menos 45 muertos y grandes destrozos a su paso por la ciudad de Acapulco y el estado mexicano de Guerrero. 26 de octubre de 2023. Ver en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cjl03ep04yyo
5 [1] Jonathan Padilla. En 2024, 88% del país sufrió al menos una semana de sequía. El sol de México.21 de enero de 2025. Ver en: https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/en-mexico-88-del-territorio-suf rio-al-menos-una-semana-de-sequia-en-2024-segun-conagua-21252771
6 Laura Cruz. Un mes después de las inundaciones en Veracruz, el saldo es de 35 muertos, 7 desaparecidos y la lenta reconstrucción de la zona norte. Lunes 10 de noviembre. Ver en: https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/inundaciones-en-veracruz-2025-e l-balance-oficial-victimas-y-avances-en-la-recuperacion-del-norte-del-e stado-26715231
7 [1] https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-multiples- amenazas/
8 [1] Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México (ceem), 2023. Comunicado de prensa número 690/24. 2 de diciembre de 2024. Ver en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CEEM/CE EM2023.pdf
9 [1] Francisco André. Europa apuesta por México. La Agenda de Inversiones Global Gateway. Excelsior.11 de marzo de 2025. Ver en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/francisco-andre/europa-apuesta-por -mexico-la-agenda-de-inversiones-global-gateway/1704348
10 [1] Rosalba Ojeda. México y el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico Revista Méxicana de Politíca Exterior. Ver en: https://re.sre.gob.mx/rmpe/index.php/rmpe/article/view/1014?articlesByS ameAuthorPage=126
11 [1] Emb. María Teresa Mercado. Presentacion Revista Mexicana de Política Exterior, número 131, enero-abril de 2025, pp. 131-134, ISSN 0185-6022
12 [1] Pepe Herrera. El junio más lluvioso en décadas deja huella en CDMX.Instituto de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM. 20 de julio de 2025. Ver en: https://www.atmosfera.unam.mx/el-junio-mas-lluvioso-cdmx/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios entre las instituciones del sector salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba , a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios entre las instituciones del sector salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sistema público de salud en México ha estado históricamente fragmentado, como resultado de los diversos regímenes de acceso a la seguridad social que existen en el país.
Este esquema, basado principalmente en la relación laboral de las personas, ya no responde a las dinámicas demográficas ni al mercado laboral actual, y mucho menos garantiza un acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud para toda la población.
En México coexisten diversos subsistemas de atención: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), los servicios médicos de Petróleos Mexicanos, las Fuerzas Armadas, así como los sistemas estatales de salud. En la práctica, esta diversidad institucional genera profundas diferencias en cobertura, calidad y oportunidad de atención, dependiendo de la adscripción administrativa de cada persona.
Adicionalmente, para la población sin afiliación a instituciones de seguridad social, el Estado mexicano creó mecanismos financiados directamente con recursos presupuestales, como el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), posteriormente el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y actualmente el IMSS-Bienestar. Sin embargo, estos esquemas han enfrentado limitaciones estructurales, tanto en el catálogo de enfermedades cubiertas como en el número de intervenciones financiadas, además de ofrecer servicios que, en términos generales, presentan menores estándares de calidad respecto de los sistemas de seguridad social.
Esta fragmentación se traduce en inequidades sustantivas en el gasto público per cápita en salud. Basta observar que el gasto por persona derechohabiente en Pemex es significativamente mayor que el del IMSS, y que el del IMSS, a su vez, es superior al asignado al IMSS-Bienestar.
Estas diferencias no responden a criterios de necesidad sanitaria, sino a decisiones administrativas y presupuestales.
Un análisis del Centro de Estudios Espinosa Yglesias señala que, en 2023, el gasto público per cápita destinado a la atención de las personas sin empleo formal a través del Insabi/IMSS-Bienestar, que cubre aproximadamente a 34 millones de personas, ascendió únicamente a 3 mil 782 pesos. En contraste, el gasto per cápita en los sistemas de salud de Pemex, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, cuya derechohabiencia conjunta es cercana a dos millones de personas, fue de 24 mil 20 pesos, es decir, casi seis veces mayor. Asimismo, el gasto per cápita del Issste de 9 mil 764 pesos, resulta más del doble que el asignado al Insabi/IMSS-Bienestar.
El Programa Sectorial de Salud 2025-2030 reconoce esta problemática, estrechamente vinculada con la baja concurrencia de la población a los servicios de salud del IMSS-Bienestar. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (Ensanut) 2023 y estudios complementarios, el 48.7 por ciento de la población mexicana, que carece de seguridad social, recurrió de manera predominante al sector privado para atender sus necesidades de salud, de tal forma que más del 60 por ciento recibió atención fuera de los servicios públicos que le corresponden.
En contraste, mientras que más del 55.0 por ciento de las personas derechohabientes utiliza el servicio público al que se encuentra adscrita, únicamente alrededor de un tercio de la población no derechohabiente acude a los Servicios Estatales de Salud o al IMSS-Bienestar, destinándose el 25.6 por ciento a consultorios adyacentes a farmacias y el 35.2 por ciento a otros prestadores privados.
El CIEP ha advertido que un elevado gasto de bolsillo en salud se asocia con un menor uso del sistema público de salud e indirectamente una menor inversión pública. Esto es lo que ha sucedido en el país, puesto que, en 2024, el gasto de bolsillo en salud aumentó 7.9 por ciento al pasar de 5 mil 948 pesos en 2022 a 6 mil 421 en 2024. Cabe señalar que, en los hogares de menores ingresos, deciles I IV, el aumento estuvo entre 17 por ciento y hasta 23 por ciento.
En este contexto, en los últimos años, el gobierno federal ha planteado como objetivo la unificación del sistema de salud, bajo la premisa de que todas las personas reciban atención de la misma calidad, independientemente de su condición laboral o afiliación institucional. No obstante, los intentos de avanzar en esta dirección han generado retrocesos significativos.
Un ejemplo de ello ocurrió durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, con la creación del Insabi y la desaparición del Seguro Popular mediante reformas a la Ley General de Salud. A través de este modelo, se permitió que las entidades federativas transfirieran sus sistemas estatales de salud a la Federación. Lejos de lograr una verdadera unificación, esta decisión implicó que los estados perdieran presupuesto, infraestructura hospitalaria y personal médico, debilitando su capacidad de respuesta y centralizando de manera ineficiente la prestación de servicios.
Tras la desaparición del Insabi, el IMSS-Bienestar asumió estas funciones. Actualmente, 23 entidades federativas se han adherido a este sistema federalizado y cubre a más de 53 millones de personas sin seguridad social . Mientras que estados como Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato, Coahuila, Durango, Jalisco y Nuevo León han optado por conservar sus sistemas estatales, reconociendo los riesgos operativos y financieros de la centralización.
Otro intento fallido de unificación ha sido la consolidación de las compras de medicamentos a través de Birmex. Este modelo, implementado para abastecer a todas las instituciones públicas de salud, ha generado sobrecostos, retrasos y desabasto generalizado, particularmente en los ejercicios fiscales 2025 y 2026, afectando directamente a los pacientes y al personal médico.
El esfuerzo más reciente en esta materia es la reforma a la Ley General de Salud promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum, que incorpora disposiciones relativas al intercambio de bienes y servicios entre instituciones del sector público.
En particular, los artículos 77 Bis 5 y 77 Bis 8 establecen la posibilidad de que cualquier persona acceda a servicios de salud en cualquier institución pública, bajo esquemas de compensación financiera entre instituciones.
El texto normativo de dicha reforma, plantea, entre otros elementos, lo siguiente:
Artículo 77 Bis 5. ...
A). Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a V. ...
VI. Impulsar la suscripción de acuerdos o convenios que contribuyan en la implementación efectiva de la operación del Sistema de Salud para el Bienestar, así como en el intercambio de bienes y servicios, a fin de ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados y la unificación de redes integradas de servicios entre los diferentesprestadoresde servicios.
Artículo 77 Bis 8. Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga.
Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestacíones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad.
Dicha reforma, que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Presidencia, fue aprobada por el Congreso de la Unión con el voto en contra de la oposición, debido a que, entre otras cosas, carece de un mecanismo claro de financiamiento, que no resuelve las desigualdades estructurales entre instituciones y no garantiza la universalización real del derecho a la salud.
En concreto, la reforma promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum:
-No asegura que todas las personas reciban los mismos servicios de salud, ya que mantiene intactos los mismos esquemas diferenciados de cobertura, catálogos de intervenciones y capacidades institucionales según la adscripción administrativa de cada persona. En ausencia de una homologación mínima de prestaciones, financiamiento y de criterios claros de acceso, el intercambio de servicios se limita a una medida operativa discrecional, en la que la autoridad decide a donde mandar al paciente.
-No corrige la profunda disparidad en el gasto público per cápita entre las distintas instituciones del sector salud, como el IMSS, el Issste, Pemex, la Comisión Federal de Electricidad y las Fuerzas Armadas, manteniendo esquemas de financiamiento desiguales que no responden a criterios de necesidad de atención médica, ni de equidad. Al no establecer mecanismos de compensación presupuestal ni reglas para una redistribución de recursos en función de la demanda de servicios, el intercambio de servicios se realiza entre instituciones con capacidades financieras muy distintas, perpetuando inequidades estructurales y limitando la posibilidad de garantizar un acceso homogéneo y de calidad a los servicios de salud para toda la población.
-Provocará una sobrecarga de las instituciones percibidas como de mayor calidad, como el IMSS, los institutos nacionales y los sistemas estatales no adheridos al IMSS-Bienestar.
-No se establece un mecanismo de financiamiento que permita ampliar las capacidades del sistema de salud en materia de infraestructura, personal médico ni disponibilidad de insumos, por lo que la reforma únicamente incrementará la demanda de servicios sin un aumento proporcional de los recursos necesarios para atenderla.
-La ausencia de reglas claras en el diseño e implementación del intercambio de servicios de salud genera una ambigüedad jurídica preocupant en aspectos fundamentales, como la determinación de la responsabilidad médica y la garantía de la continuidad de los tratamientos .
-No corrige la tendencia del gobierno federal a utilizar las reservas financieras de instituciones como el IMSS y el Issste para atender a población no derechohabiente.
En consecuencia, un incremento en la demanda de sus servicios podría generar presiones financieras adicionales, una disminución en la calidad de la atención médica y afectaciones en otras prestaciones dirigidas a sus derechohabientes, como los servicios de guarderías, así como comprometer los recursos destinados al pago de pensiones.
Esta falta de certeza normativa no solo compromete la calidad y oportunidad de la atención a las personas usuarias, sino que también expone a las instituciones públicas de salud a riesgos administrativos, financieros y legales, debilitando la viabilidad operativa del modelo propuesto.
Actualmente, el IMSS-Bienestar enfrenta niveles críticos de calidad , reflejados en la saturación hospitalaria, la insuficiencia de personal médico, la precariedad de la infraestructura y el desabasto de insumos. En este contexto, la migración de pacientes hacia instituciones con mejores estándares de atención como el IMSS, el Issste, los Institutos Nacionales de Salud o los sistemas estatales no adheridos a la federación generará una presión financiera y operativa adicional, sin que se prevea la asignación de recursos extraordinarios ni la ampliación de capacidades para la prestación de servicios.
Cabe recordar que el Seguro Popular estableció un modelo de financiamiento basado en una cuota social, donde los recursos seguían a las personas, garantizando una asignación proporcional a la demanda real. Este mecanismo fue eliminado por la actual administración, sustituyéndolo por una presupuestación burocrática y discrecional, desligada del número de personas sin seguridad social. Como resultado:
-El financiamiento dejó de crecer conforme a la demanda real.
-El presupuesto del sector salud para la población sin seguridad social se ajusta principalmente por inflación.
-El gasto per cápita para la población sin seguridad social cayó de 6 mil 273 pesos en 2012 a 4 mil 490 pesos en 2025.
-Más de 24 millones de personas quedaron sin acceso efectivo a servicios de salud desde 2018 de acuerdo con la última medición oficial de la pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La reforma impulsada por el Ejecutivo federal profundizará la crisis del sistema de salud al poner en riesgo las reservas financieras de instituciones como el IMSS y el Issste, que previsiblemente serán las que reciban a un mayor número de personas sin seguridad social. Dichas reservas están destinadas al cumplimiento de obligaciones fundamentales, como el pago de pensiones y prestaciones laborales.
Un antecedente claro de este riesgo se presentó con la desaparición del programa IMSS-Bienestar (Coplamar), cuando aproximadamente 11 millones de personas sin seguridad social que eran atendidas por dicho programa fueron transferidas al IMSS; para cubrir su atención médica, el Consejo Técnico del Instituto autorizó el uso de recursos provenientes de sus reservas financieras.
Asimismo, los sistemas estatales de salud no adheridos al IMSS-Bienestar podrían verse afectados en ausencia de un mecanismo adecuado de intercambio de servicios . Casos como el del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, que opera apenas al 30 por ciento de su capacidad bajo la administración del IMSS-Bienestar, evidencian una deficiente gestión administrativa que ha provocado la saturación de hospitales estatales en entidades como Guanajuato, Aguascalientes y Jalisco. Esta situación demuestra que el modelo propuesto por el Gobierno Federal no ha logrado los resultados esperados, principalmente debido a la restricción de la inversión pública en el sector salud.
Por todo lo anterior, esta iniciativa tiene como objetivo hacer operativo, viable y financieramente responsable el intercambio de servicios de salud, mediante:
-El establecimiento de un plazo de 180 días para que la Secretaría de Salud emita las Reglas de Operación para los convenios de intercambio de servicios. Esto asegura que la política de intercambio de servicios (establecida en el cuerpo de la Ley) se convierta en una realidad práctica y accesible para la población.
-Es necesario contemplar la estimación de la demanda, los costos unitarios y el mecanismo de pago provee el sustento técnico-financiero del intercambio de servicios entre las instituciones. Sin esta planeación, el sistema colapsaría o generaría déficits insostenibles, garantizando así la reciprocidad y la justicia económica entre las instituciones que prestan y reciben el servicio.
-También es necesaria la prohibición de usar las reservas financieras del IMSS y del Issste para pagar estos convenios. Con ello, se evita que la nueva política de intercambio ponga en riesgo la solvencia futura y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social (pensiones y prestaciones) con sus derechohabientes.
-Es fundamental establecer un mecanismo de financiamiento para poner en marcha el intercambio de servicios, a fin de aumentar las capacidades de las instituciones que prestan servicios, de lo contrario, simplemente tendrían que atender más población sin las capacidades de infraestructura o de recursos humanos suficientes.
-Se considera indispensable incluir la posibilidad de hacer uso de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar en casos de enfermedades de alto costo fuera del IMSS-Bienestar, para garantizar la continuidad y calidad de la atención, evitando que la falta de capacidad del IMSS-Bienestar detenga el tratamiento.
-Finalmente, es oportuno establecer la posibilidad de que las entidades no adheridas al IMSS-Bienestar, tengan la posibilidad de incorporarse al modelo de intercambio mediante convenios específicos.
Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos la presente iniciativa sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, con el propósito de hacer operativo el mecanismo de intercambio de servicios de salud de manera responsable, sostenible y adecuadamente financiado, garantizando en todo momento el respeto a los derechos de las personas usuarias y pacientes, así como la protección de las prestaciones y obligaciones propias de los sistemas de seguridad social en el país.
Decreto por el que se adiciona un capítulo XII al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en materia de intercambio de servicios de salud entre las instituciones públicas
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XII denominado Del intercambio de servicios de salud entre las Instituciones Públicas al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, así como los artículos 77 Bis 47, 77 Bis 48, 77 Bis 49, 77 Bis 50, 77 Bis 51, 77 Bis 52 y 77 Bis 53, para quedar como sigue:
Capítulo XIIDel intercambio de servicios de salud entre las Instituciones Públicas
Artículo 77 Bis 47. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por intercambio de servicios de salud el conjunto de actos, mecanismos y relaciones jurídicas mediante los cuales dos o más instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, y en su caso prestadores privados, acuerdan, a través de convenios o acuerdos formalmente suscritos, la prestación recíproca, complementaria y compensada de servicios de atención médica, incluidos los servicios preventivos, curativos, de rehabilitación, de urgencias, de referencia y contrarreferencia, así como el suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, en favor de personas usuarias con o sin afiliación a instituciones de seguridad social.
En el intercambio de servicios de salud podrán participar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias aplicables:
I. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar);
IV. Los servicios médicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo las empresas productivas del Estado y los servicios de las instituciones de las Fuerzas Armadas;
V. Los servicios estatales de salud de las entidades federativas, incluendo aquellos que no firmaron convenios de coordinación con los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar);
VI. Los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad; y
VII. Los prestadores privados o del sector social de servicios de salud de manera complementaria y excepcional, cuando participen mediante esquemas de subrogación de servicios, contratación específica o pago por caso atendido, conforme a los lineamientos, tarifas, estándares de calidad y mecanismos de supervisión que establezcan la Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes.
La participación de prestadores privados deberá tener carácter complementario y excepcional, orientarse a ampliar la capacidad resolutiva del sistema público, y sujetarse en todo momento a los principios de acceso efectivo, equidad, continuidad de la atención, calidad, seguridad del paciente, sostenibilidad financiera, reciprocidad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 77 Bis 48. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. Impulsar la suscripción de acuerdos o convenios que contribuyan a la implementación efectiva del intercambio de servicios de salud, con el objeto de ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados, y de promover la integración funcional de redes de servicios entre los distintos prestadores de atención a la salud;
II. Integrar, administrar y mantener una base de datos nacional con información estadística, clínica y operativa, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, que contenga información nominal y agregada sobre la prestación de servicios, con el objeto de:
a) Evaluar el desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud;
b) Facilitar el intercambio de servicios de salud entre instituciones públicas; y
c) Fortalecer la planeación estratégica de las políticas públicas, así como los criterios y directrices en materia de salud.
III. Establecer los lineamientos para la digitalización de la información médica de las personas, a fin de crear un expediente clínico único, interoperable y seguro, que permita el acceso, la actualización y el intercambio de información entre profesionales y establecimientos públicos de salud, garantizando la continuidad de la atención médica. Dicho expediente podrá ser consultado de manera remota por cualquier institución prestadora de servicios de salud, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de Salud y con pleno respeto a la protección de los datos personales y el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 77 Bis 49. Todas las personas, con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público, de acuerdo con el padecimiento de que se trate, por razones de accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios que se celebren para el intercambio de servicios de salud.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la institución a la que se encuentre adscrita la persona que reciba el servicio deberá compensar los costos correspondientes a la institución que lo otorgue, conforme a los mecanismos y criterios establecidos en las disposiciones aplicables.
Los convenios de intercambio de servicios de salud deberán garantizar, en todo momento:
I. La continuidad de la atención médica;
II. El otorgamiento oportuno de medicamentos y demás insumos para la salud;
III. La calidad y seguridad en la prestación de los servicios; y
IV. La reciprocidad financiera entre las instituciones participantes, conforme a las contraprestaciones que se acuerden.
Artículo 77 Bis 50. La Secretaría de Salud deberá emitir las Reglas de Operación que regulen los convenios para el intercambio de servicios de salud entre instituciones públicas.
Dichas Reglas de Operación deberán contemplar, al menos:
I. La estimación de la demanda potencial de personas usuarias por cada institución participante;
II. La determinación de los costos unitarios de los servicios de salud en cada institución;
III. El mecanismo de pago y compensación financiera correspondiente;
IV. Lineamientos para el acceso, suministro y financiamiento de medicamentos y demás insumos para la salud;
V. Criterios de referencia y contrarreferencia de pacientes;
VI. Disposiciones para garantizar la continuidad del tratamiento y la determinación de la responsabilidad médica; y
VII. Mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas.
Lo anterior, con el objeto de garantizar que la población, con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, pueda acceder de manera efectiva a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público, conforme al padecimiento de que se trate.
Artículo 77 Bis 51. En ningún caso se autorizará el uso de las reservas financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para hacer frente a obligaciones derivadas del intercambio de servicios de salud a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 77 Bis 52. - Para las personas usuarias de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), el Fondo de Salud para el Bienestar deberá establecer los lineamientos específicos que permitan cubrir la atención de padecimientos de alto costo en instituciones públicas distintas a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar, cuando este no cuente con la capacidad necesaria, garantizando en todo momento la continuidad y calidad de la atención.
Artículo 77 Bis 53. Las entidades federativas que no se encuentren adheridas al régimen de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) podrán suscribir convenios específicos con la Federación y con otras instituciones públicas de salud, a fin de formalizar el intercambio de servicios de salud en los términos previstos en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículos Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud deberá emitir las Reglas de Operación a que se refiere el artículo 77 Bis 50 dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero . La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar una estimación anual integral de la demanda de servicios de salud que se derive de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, así como de los costos asociados a su prestación, a efecto de que en los presupuestos de egresos subsecuentes se contemplen los recursos necesarios para cumplir de manera oportuna y suficiente con las responsabilidades financieras contraídas en los convenios de intercambio de servicios de salud que se celebren en términos del presente Decreto y sus Reglas de Operación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias laborales por cuidados médicos de hijas e hijos diagnosticados con enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 6, numeral I, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las enfermedades raras representan uno de los mayores retos contemporáneos para los sistemas de salud y seguridad social en México, afectando a entre 8 y 10 millones de personas en el país, equivalente al 6-7 por ciento de la población nacional.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y lo establecido en el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud en México, se consideran raras aquellas enfermedades que afectan a no más de cinco personas por cada 10 mil habitantes. Actualmente, se estima que existen más de 7 mil enfermedades raras identificadas, de las cuales menos del 10 por ciento cuentan con un tratamiento específico o curativo (Brance & Crespi, 2024).
Aunque el Estado mexicano dio un paso histórico con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General de junio de 2023, reconociendo cerca de 5 mil 500 enfermedades raras alineadas a la OMS (DOF, 2023), la operatividad del sistema de salud sigue anclada a un listado reducido de aproximadamente 23 patologías mostradas a continuación (como la hemofilia, la fenilcetonuria y fibrosis quística) para efectos de cobertura financiera explícita.
Esta discrepancia es paradójica: el Estado reconoce 5 mil 500 enfermedades raras en la norma, pero en la práctica operativa solo financia el cuidado y tratamiento de 23. Miles de familias quedan así sin protección.
Estas patologías, aunque poco frecuentes, representan un desafío constante para las familias que enfrentan procesos de diagnósticos largos, costosos y emocionalmente desgastantes. En la mayoría de los casos, las enfermedades raras se manifiestan en la infancia: la evidencia científica indica que entre el 50 por ciento y el 70 por ciento de estas condiciones tienen un inicio pediátrico (Gutiérrez, 2025; Chung et al., 2022).
Esta realidad es crítica dado que el 30 por ciento de los niños afectos no logra superar los cinco años de vida sin una intervención oportuna, lo que subraya la necesidad de protección social inmediata para sus familias.
Ante ello, las madres y padres trabajadores que cuentan con seguridad social enfrentan un dilema: por un lado, deben mantener su fuente de ingreso para garantizar la estabilidad económica del hogar; y por otro, deben brindar acompañamiento continuo a sus hijos durante tratamientos prolongados, hospitalizaciones o traslados a centros médicos especializados.
Esta doble carga genera un impacto directo en la economía familiar, la salud mental de los cuidadores y el bienestar del menor, lo que justifica la creación de un permiso laboral especial que garantice la protección integral de la infancia afectada por enfermedades raras.
I. Impacto social de las enfermedades raras
Las familias que conviven con una enfermedad rara atraviesan una experiencia que va más allá de la atención médica.
Se trata de un proceso marcado por la incertidumbre, la exclusión y, con frecuencia, la falta de apoyo institucional.
El tiempo que requiere la búsqueda de un diagnóstico que puede extenderse hasta 5 años en promedio según reportes internacionales recientes (Dubief & Faye, 2024) implica ausencias laborales, gastos médicos de bolsillo y severas afectaciones emocionales que superan el 70 por ciento en los cuidadores primarios (Comisión Europea, 2021).
Diversos estudios señalan que los cuidadores principales, en su mayoría madres, presentan altos niveles de ansiedad, depresión y estrés crónico debido a la carga de cuidados intensivos y la falta de redes de apoyo (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2023). En México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2023) ha documentado discriminación estructural contra familias que cuidan a personas con enfermedades raras. Específicamente, identificó la carencia de adaptaciones laborales que permitan a los padres atender las necesidades médicas de sus hijos sin abandonar su empleo ni perder ingresos.
Un permiso laboral temporal o intermitente permitiría equilibrar esta desigualdad. Además de favorecer la salud y estabilidad emocional del núcleo familiar, contribuiría a la permanencia laboral de los padres, evitando el abandono forzado del trabajo.
Esta medida se alinea con el principio de protección a la familia consagrado en el artículo 4o. constitucional, el cual reconoce el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como el deber del Estado de proteger su desarrollo integral.
Desde una perspectiva social, garantizar este permiso no sólo es un acto de empatía, sino una política de cohesión social que promueve el bienestar de la infancia y refuerza el compromiso de las instituciones con los valores de equidad, inclusión y salud.
II. Seguridad social: infancias con enfermedades raras
El Estado mexicano ha reconocido gradualmente la urgencia de atender las enfermedades raras mediante políticas públicas que fortalezcan la atención médica y la protección social.
En 2023, la Secretaría de Salud publicó el Listado de Enfermedades Raras Reconocidas en México, con el propósito de visibilizar su existencia y fomentar la investigación biomédica (Secretaría de Salud, 2023). Sin embargo, aún existen vacíos significativos en materia de apoyo económico y de acompañamiento laboral para los padres y madres que tienen un hijo/hija diagnosticada con algún tipo de enfermedad rara.
La seguridad social, entendida como un derecho humano, debe garantizar condiciones que permitan al trabajador conservar su empleo y su ingreso en situaciones excepcionales relacionadas con la salud de su familia. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) han implementado permisos parentales temporales para casos de cáncer infantil (IMSS, 2023). El precedente de la licencia por cáncer infantil, incorporado al artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y el 37 Bis de la Ley del Issste , demuestra que el sistema de seguridad social mexicano ya reconoce la necesidad de licencias parentales remuneradas cuando la salud de un hijo exige cuidados intensivos. Por lo tanto, es posible instrumentar mecanismos similares para enfermedades raras, bajo criterios médicos y de proporcionalidad.
Cabe señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024) ha considerado inconstitucional la restricción de estas licencias únicamente al cáncer por vulnerar los principios de igualdad y el interés superior de la niñez. Este precedente jurisprudencial respalda directamente la ampliación del beneficio a otras enfermedades graves, como las enfermedades raras.
La implementación de este permiso no solo tendría beneficios individuales, sino también sociales. Diversos estudios muestran que las políticas de conciliación laboral y familiar incrementan la productividad, reducen el ausentismo y fortalecen la estabilidad económica (Organización Internacional del Trabajo, 2022). Asimismo, consolidan la percepción del Estado como garante de la salud y el bienestar social, reafirmando los compromisos asumidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente en el objetivo 3 (Salud y bienestar) y 8 (Trabajo decente y crecimiento económico).
En términos políticos, este permiso representaría un avance hacia un modelo de seguridad social humanista, donde la protección del menor enfermo y la estabilidad familiar se colocan en el centro de las políticas públicas.
III. Acuerdos internacionales
El marco jurídico nacional e internacional brinda sustento sólido a la creación de un permiso laboral especial para padres con hijos que padecen enfermedades raras.
A nivel constitucional, el artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, así como el deber del Estado de garantizar servicios accesibles y de calidad. Además, el artículo 123 establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, lo que implica condiciones laborales que no vulneren su integridad física, mental o familiar.
En concordancia con lo anterior, México ratificó el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Este instrumento vinculante obliga al Estado mexicano a adoptar medidas compatibles con las condiciones nacionales para permitir que los trabajadores con hijos a su cargo ejerzan su empleo sin ser objeto de discriminación.
La falta de licencias para cuidados críticos contraviene directamente el espíritu de este Convenio, al forzar a los padres a elegir entre su empleo y la salud de sus hijos. Por lo tanto, otorgar un permiso laboral temporal con goce parcial o total de salario según dictamen médico representaría una medida de armonización normativa entre los derechos a la salud, al trabajo digno y a la protección de la infancia. Esta política implica una garantía de justicia social y equidad, coherente con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos.
El establecimiento de un permiso laboral para padres con hijos diagnosticados con enfermedades raras es una medida impostergable desde la perspectiva social, política y jurídica. No se trata únicamente de una política de apoyo familiar, sino de un instrumento de equidad y justicia sanitaria, que reconoce las condiciones particulares de miles de familias mexicanas que viven con enfermedades poco frecuentes.
Esta medida atiende directamente el llamado de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/76/132 (2021), Abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. Dicha resolución, copatrocinada por México, insta a los Estados Miembros a implementar estrategias nacionales que protejan a este grupo vulnerable de la exclusión social y el empobrecimiento, reconociendo a los cuidadores como sujetos de derechos que requieren protección específica del Estado.
Garantizar este derecho fortalecerá la cohesión social, reducirá el abandono laboral, favorecerá la salud emocional de los cuidadores y permitirá que los niños reciban la atención y acompañamiento necesarios para mejorar su calidad de vida. En última instancia, esta medida reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de la niñez, la igualdad de oportunidades y el derecho a la salud.
Por tanto, se exhorta a considerar la inclusión de un permiso laboral especial dentro de la legislación aplicable a los sistemas de seguridad social, como una extensión natural de los derechos humanos, laborales y de salud ya reconocidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales suscritos por México. A continuación se presenta una tabla ilustrativa de modificación a la Ley de Seguridad Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
Ley de Seguridad Social
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias laborales por cuidados médicos de hijas e hijos diagnosticados con enfermedades raras
Artículo Primero. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley de Seguridad Social
Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo o con alguna enfermedad rara registrada ante el Consejo de Salubridad General, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores cuando el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado o enfermedad rara.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo anterior, una constancia que acredite el padecimiento oncológico o enfermedad rara , así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones tengan conocimiento de la licencia correspondiente.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos anteriores y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tengan al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso podrá otorgarse dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:
I.Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo o con alguna enfermedad rara registrada ante el Consejo de Salubridad General, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores cuando el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado o enfermedad rara.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto enel párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico o enfermedad rara y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos anteriores y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tengan al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso podrá otorgarse dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Nota
1 [1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/920229/listadoenfermedad esraras.pdf
Fuentes de consulta
Chung, C.C.Y., Hong Kong Genome Project, Chu, A.T.W. & Chung, B.H.Y. (2022). Rare disease emerging as a global public health priority. Front. Public Health 10:1028545. DOI: https://doi.org/10.3389/fpubh.2022.1028545
Comisión Europea. (2021). Rare Disease Europe Report: Diagnostic Journey and Social Impact. Disponible en: https://health.ec.europa.eu
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred]. (2022). Informe sobre discriminación estructural hacia personas con enfermedades raras. Ciudad de México.
Dubief, J. & Faye, F. (2024). The diagnostic odyssey of people living with a rare disease. Key findings from a Rare Barometer survey. EURORDIS-Rare Diseases Europe. May 2024. http://tiny.cc/RB_diag
Gutiérrez, R. (2025, 29 de junio). En México, 8 millones padecen algún tipo de enfermedad rara. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-8-millones-padecen-algun-tipo-de-e nfermedad-rara/
Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS]. (2023). Permiso laboral para madres y padres de menores con cáncer. Disponible en: https://imss.gob.mx
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York.
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2021). Resolución A/RES/76/132: Abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. Asamblea General de las Naciones Unidas.
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1981). Convenio C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. (Ratificado por México).
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2022). WorkFamily Reconciliation Policies: Economic and Social Benefits. Ginebra.
Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2023). Rare Diseases Definition and Global Overview. Disponible en: https://www.who.int
Organización Panamericana de la Salud [OPS]. (2023). Impacto psicológico de las enfermedades raras en cuidadores familiares. Washington, D.C.
Secretaría de Salud [SSa]. (2024). Listado de Enfermedades Raras Reconocidas en México. Disponible en: https://www.gob.mx/salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. (2024). Amparo en Revisión 590/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2023/2/2_316955_6872.docx
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Licencia por cuidados médicos. Limitarla a los casos de madres o padres asegurados, cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social [Tesis aislada 2a. CXIII/2024]. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029399
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa surge de la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula la política pública en materia de apoyo a las Mipymes, reconociendo las transformaciones profundas que ha experimentado la economía mexicana y global en las últimas décadas.
Las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen el núcleo de la estructura productiva nacional, representan más del noventa por ciento de las unidades económicas y generan una parte sustantiva del empleo formal e informal, además de ser un motor de innovación, resiliencia y cohesión social.
Sin embargo, la ley vigente mantiene un lenguaje que responde a un contexto analógico y tradicional, donde la competitividad se entendía principalmente como productividad y eficiencia en términos clásicos, sin incorporar de manera explícita los nuevos paradigmas de la economía digital, la economía colaborativa y los clusters productivos.
Esta omisión limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas que reconozcan y potencien las formas contemporáneas de organización empresarial, y restringe el acceso de las Mipymes a programas de apoyo que deberían estar alineados con las realidades de la cuarta revolución industrial.
La reforma propuesta busca introducir en el artículo 2 de la Ley los conceptos de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, con el propósito de modernizar el lenguaje jurídico y dotar de mayor flexibilidad a la política pública. La economía digital se refiere al conjunto de actividades económicas que dependen del uso intensivo de tecnologías digitales, plataformas electrónicas y datos como insumo principal.
En México, miles de Mipymes han migrado hacia modelos de comercio electrónico, marketing digital, servicios en línea y gestión de datos, pero la ley no reconoce explícitamente estas prácticas como parte de la competitividad. La economía colaborativa, por su parte, describe esquemas de cooperación entre empresas, individuos y comunidades que comparten recursos, conocimientos y capacidades para generar valor conjunto.
Este modelo ha demostrado ser especialmente útil para Pymex que carecen de capital suficiente para competir de manera aislada, pero que al integrarse en redes colaborativas logran acceder a mercados, financiamiento y tecnología. Finalmente, los clusters productivos son agrupamientos territoriales o sectoriales de empresas, instituciones académicas y organismos públicos que generan sinergias, innovación y competitividad a través de la proximidad y la cooperación.
La inclusión de estos términos en la ley permitirá que los programas de apoyo reconozcan y prioricen a las Mipymes que operan bajo estas modalidades, fortaleciendo su capacidad de competir en mercados nacionales e internacionales.
La pertinencia de esta reforma se sustenta en diversos estudios y diagnósticos realizados por organismos nacionales e internacionales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la digitalización es un factor clave para la productividad de las pequeñas empresas, y que aquellas que adoptan tecnologías digitales tienen mayor probabilidad de sobrevivir y crecer.
Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha destacado la importancia de los clusters productivos como instrumentos de desarrollo regional, capaces de generar encadenamientos productivos, innovación y empleo de calidad.
En México, experiencias como los clusters de tecnologías de la información en Jalisco, los clusters automotrices en el Bajío y los clusters agroindustriales en diversas entidades han demostrado que la cooperación empresarial es una estrategia eficaz para elevar la competitividad. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal explícito dificulta que estas iniciativas accedan a programas de apoyo federales, estatales y municipales, lo que limita su potencial de expansión y consolidación.
La reforma también responde a la necesidad de garantizar que el presupuesto destinado a las Mipymes se oriente hacia proyectos estratégicos de innovación, digitalización y sostenibilidad. El artículo 2 vigente establece que el presupuesto no puede ser inferior al del ejercicio anterior, lo cual es un avance importante en términos de estabilidad, pero resulta insuficiente frente a los retos actuales. La propuesta plantea que dicho presupuesto considere un incremento progresivo destinado específicamente a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, con el fin de asegurar que los recursos públicos se utilicen para fortalecer las capacidades de las Mipymes en áreas críticas para la competitividad global.
Este enfoque no implica un gasto adicional desproporcionado, sino una reasignación estratégica que prioriza los rubros con mayor impacto económico y social.
La narrativa política de esta reforma se centra en la idea de una modernización inteligente del marco jurídico. No se trata de una reforma estructural compleja ni de una modificación que genere incertidumbre, sino de un ajuste terminológico y conceptual que actualiza la ley y la hace congruente con la realidad económica del siglo XXI. Este tipo de reformas son viables políticamente porque no implican costos elevados ni cambios drásticos en la estructura institucional, pero generan un impacto significativo en la percepción pública y en la capacidad del Estado para diseñar políticas más efectivas. Además, la reforma se alinea con compromisos internacionales de México en materia de innovación, digitalización y desarrollo sostenible, lo que refuerza su legitimidad y pertinencia.
La inclusión de los términos economía digital, economía colaborativa y clusters productivos en el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene implicaciones prácticas que van más allá del lenguaje. Al reconocer estas modalidades en la ley, se abre la posibilidad de que la Secretaría de Economía y las autoridades estatales y municipales diseñen programas específicos para apoyar a las Mipymes que operan bajo estos esquemas. Por ejemplo, se podrían establecer fondos de financiamiento para proyectos de digitalización, programas de capacitación en comercio electrónico, incentivos fiscales para empresas que participen en clusters productivos, y mecanismos de cooperación público-privada para fomentar la economía colaborativa. Estos programas tendrían un impacto directo en la competitividad de las Mipymes, al permitirles acceder a recursos, conocimientos y mercados que de otra manera estarían fuera de su alcance.
La reforma también fortalece la coordinación entre autoridades federales, estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Al incluir los nuevos términos en el artículo 2, se establece un marco común de referencia que facilita la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y municipio, en congruencia con la planeación nacional. Esto es especialmente relevante en un país con una gran diversidad económica y regional, donde las necesidades de las Mipymes varían según el contexto local. La inclusión de clusters productivos, por ejemplo, permite que las políticas públicas se adapten a las características específicas de cada región, fomentando el desarrollo de sectores estratégicos y aprovechando las ventajas comparativas de cada territorio. De esta manera, la reforma contribuye a una política más descentralizada y contextualizada, que reconoce la diversidad y fortalece la cohesión nacional.
En términos de sostenibilidad, la reforma introduce un enfoque que vincula la competitividad con la responsabilidad ambiental y social. Al destinar un incremento progresivo del presupuesto a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, se asegura que las Mipymes no solo compitan en términos económicos, sino que también contribuyan a la transición hacia una economía más verde y responsable. Esto es congruente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que establecen la necesidad de promover un crecimiento económico inclusivo y sostenible, fomentar la innovación y garantizar patrones de producción y consumo responsables. La reforma, por tanto, no solo moderniza la ley, sino que también la alinea con compromisos internacionales y con la visión de un desarrollo integral y sostenible.
La viabilidad política de esta iniciativa se refuerza por su carácter técnico y su bajo costo fiscal. Al tratarse de una reforma terminológica y conceptual, no genera resistencias significativas ni requiere grandes negociaciones presupuestales. Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una iniciativa que tiene un alto impacto simbólico y práctico, sin implicar riesgos financieros. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipymes, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea. En este sentido, la iniciativa fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial, y contribuye a generar confianza en las instituciones.
Finalmente, la reforma propuesta representa un paso hacia la construcción de un marco jurídico más dinámico y adaptable, capaz de responder a los cambios acelerados de la economía global. En un contexto donde la innovación tecnológica, la digitalización y la cooperación empresarial son factores determinantes de la competitividad, México no puede quedarse rezagado. La actualización del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una medida sencilla pero estratégica, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce y apoya las nuevas formas de organización empresarial, y está dispuesto a impulsar a las Mipymes hacia un futuro más competitivo, innovador y sostenible.
La reforma al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa también debe entenderse como un acto de reconocimiento institucional hacia las nuevas formas de organización empresarial que ya existen en la práctica, pero que carecen de respaldo jurídico explícito. En México, miles de pequeñas empresas han encontrado en la economía digital un espacio para sobrevivir y crecer, especialmente durante los años recientes en los que las crisis económicas y sanitarias obligaron a transformar los modelos de negocio.
El comercio electrónico, las plataformas de servicios digitales, la gestión de datos y la innovación tecnológica se convirtieron en herramientas indispensables para mantener la operación de las Mipymes, pero la ley aún las trata como si fueran excepciones o prácticas marginales. Al incluir el término economía digital en el artículo 2, se envía un mensaje claro: el Estado reconoce que la digitalización es parte integral de la competitividad y que las empresas que la adoptan merecen apoyo específico. Este reconocimiento no solo legitima las prácticas actuales, sino que también incentiva a más empresas a dar el salto hacia la digitalización, generando un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
La economía colaborativa, por su parte, representa un cambio cultural en la manera de concebir la producción y el consumo. En lugar de competir de manera aislada, las empresas y los individuos comparten recursos, conocimientos y capacidades para generar valor conjunto. Este modelo ha demostrado ser especialmente útil para las Mipymes, que muchas veces carecen de capital suficiente para competir en mercados dominados por grandes corporaciones.
Al integrarse en redes colaborativas, las pequeñas empresas pueden acceder a financiamiento, tecnología y mercados que de otra manera estarían fuera de su alcance. La inclusión del término economía colaborativa en el artículo 2 de la Ley permite que los programas de apoyo reconozcan y prioricen a las Mipymes que operan bajo este esquema, fomentando la cooperación empresarial y fortaleciendo la resiliencia del sector.
Además, la economía colaborativa tiene un componente social importante, ya que promueve la solidaridad, la confianza y la cohesión comunitaria, valores que son fundamentales para el desarrollo integral del país.
Los clusters productivos son otro elemento clave de la reforma. Estos agrupamientos territoriales o sectoriales de empresas, instituciones académicas y organismos públicos generan sinergias, innovación y competitividad a través de la proximidad y la cooperación. En México, existen ejemplos exitosos de clusters en sectores como la tecnología, la automotriz, la agroindustria y la moda, que han demostrado ser motores de desarrollo regional. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal explícito dificulta que estos clusters accedan a programas de apoyo federales, estatales y municipales, lo que limita su potencial de expansión y consolidación.
Al incluir el término clusters productivos en el artículo 2, se establece un marco jurídico que legitima estas iniciativas y permite que las políticas públicas se adapten a las características específicas de cada región. Esto es especialmente relevante en un país con una gran diversidad económica y territorial, donde las necesidades de las Mipymes varían según el contexto local.
La reforma, por tanto, no solo moderniza el lenguaje de la ley, sino que también fortalece la capacidad del Estado para diseñar políticas más efectivas y contextualizadas.
La propuesta de destinar un incremento progresivo del presupuesto a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad también tiene implicaciones importantes. En primer lugar, asegura que los recursos públicos se utilicen de manera estratégica, priorizando los rubros con mayor impacto económico y social. En segundo lugar, envía un mensaje de compromiso hacia las Mipymes, al garantizar que el apoyo no solo se mantendrá, sino que crecerá en áreas críticas para la competitividad global. En tercer lugar, contribuye a la transición hacia una economía más verde y responsable, al fomentar proyectos de sostenibilidad que reduzcan el impacto ambiental de las Mipymes. Este enfoque es congruente con los compromisos internacionales de México en materia de desarrollo sostenible, y refuerza la legitimidad de la reforma en el ámbito global.
La iniciativa también tiene un componente simbólico importante. Al actualizar el lenguaje de la ley, se transmite la idea de que el Estado está atento a los cambios de la economía y dispuesto a adaptarse a ellos. Esto genera confianza en las instituciones y fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipymes, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea. En este sentido, la iniciativa no solo tiene un impacto práctico, sino también político, al demostrar que los legisladores están comprometidos con el desarrollo de las pequeñas empresas y con la modernización del país.
En la presente iniciativa, no se configura formalmente una problemática desde la perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La reforma al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se sustenta en la necesidad de reconocer jurídicamente las transformaciones que han redefinido la estructura económica nacional e internacional. El primer argumento central es que las Mipymes constituyen más del noventa por ciento de las unidades económicas en México y generan alrededor de setenta por ciento del empleo formal, lo que las convierte en el verdadero motor de la economía. Sin embargo, la ley vigente mantiene un lenguaje que responde a un contexto productivo tradicional, donde la competitividad se entendía únicamente como productividad y eficiencia en términos clásicos.
La ausencia de conceptos como economía digital, economía colaborativa y clusters productivos limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas que respondan a las realidades contemporáneas. Al incorporar estos términos, se dota de mayor flexibilidad y pertinencia a la política pública, permitiendo que las Mipymes accedan a programas de apoyo que reconozcan sus nuevas formas de organización y operación.
El segundo argumento se relaciona con la digitalización como factor determinante de la competitividad. La economía digital ha transformado la manera en que las empresas producen, comercializan y se relacionan con los consumidores.
En México, miles de Mipymes han migrado hacia modelos de comercio electrónico, marketing digital y servicios en línea, pero la ley aún no reconoce explícitamente estas prácticas como parte de la competitividad.
Al incluir el término economía digital en el artículo 2, se envía un mensaje claro de que el Estado reconoce la digitalización como un componente esencial de la competitividad y que las empresas que la adoptan merecen apoyo específico. Este reconocimiento no solo legitima las prácticas actuales, sino que también incentiva a más empresas a dar el salto hacia la digitalización, generando un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
El tercer argumento se vincula con la economía colaborativa, que describe esquemas de cooperación entre empresas, individuos y comunidades que comparten recursos, conocimientos y capacidades para generar valor conjunto. Este modelo ha demostrado ser especialmente útil para las Mipymes, que muchas veces carecen de capital suficiente para competir en mercados dominados por grandes corporaciones.
Al integrarse en redes colaborativas, las pequeñas empresas pueden acceder a financiamiento, tecnología y mercados que de otra manera estarían fuera de su alcance. La inclusión del término economía colaborativa en el artículo 2 de la Ley permite que los programas de apoyo reconozcan y prioricen a las Mipymes que operan bajo este esquema, fomentando la cooperación empresarial y fortaleciendo la resiliencia del sector. Además, la economía colaborativa tiene un componente social importante, ya que promueve la solidaridad, la confianza y la cohesión comunitaria, valores que son fundamentales para el desarrollo integral del país.
El cuarto argumento se centra en los clusters productivos, que son agrupamientos territoriales o sectoriales de empresas, instituciones académicas y organismos públicos que generan sinergias, innovación y competitividad a través de la proximidad y la cooperación. En México, existen ejemplos exitosos de clusters en sectores como la tecnología, la automotriz, la agroindustria y la moda, que han demostrado ser motores de desarrollo regional. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal explícito dificulta que estos clusters accedan a programas de apoyo federales, estatales y municipales, lo que limita su potencial de expansión y consolidación.
Al incluir el término clusters productivos en el artículo 2, se establece un marco jurídico que legitima estas iniciativas y permite que las políticas públicas se adapten a las características específicas de cada región.
Esto es especialmente relevante en un país con una gran diversidad económica y territorial, donde las necesidades de las Mipymes varían según el contexto local. La reforma, por tanto, no solo moderniza el lenguaje de la ley, sino que también fortalece la capacidad del Estado para diseñar políticas más efectivas y contextualizadas.
El quinto argumento se relaciona con el presupuesto destinado a las Mipymes. El artículo 2 vigente establece que dicho presupuesto no puede ser inferior al del ejercicio anterior, lo cual es un avance importante en términos de estabilidad, pero resulta insuficiente frente a los retos actuales.
La propuesta plantea que el presupuesto considere un incremento progresivo destinado específicamente a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, con el fin de asegurar que los recursos públicos se utilicen para fortalecer las capacidades de las Mipymes en áreas críticas para la competitividad global.
Este enfoque no implica un gasto adicional desproporcionado, sino una reasignación estratégica que prioriza los rubros con mayor impacto económico y social. Al garantizar que el apoyo no solo se mantenga, sino que crezca en áreas críticas, se envía un mensaje de compromiso hacia las Mipymes y se contribuye a la transición hacia una economía más verde y responsable.
El sexto argumento se refiere a la viabilidad política de la iniciativa. Al tratarse de una reforma terminológica y conceptual, no genera resistencias significativas ni requiere grandes negociaciones presupuestales.
Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una iniciativa que tiene un alto impacto simbólico y práctico, sin implicar riesgos financieros.
Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipymes, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea.
En este sentido, la iniciativa fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial, y contribuye a generar confianza en las instituciones. Finalmente, la reforma representa un paso hacia la construcción de un marco jurídico más dinámico y adaptable, capaz de responder a los cambios acelerados de la economía global.
En un contexto donde la innovación tecnológica, la digitalización y la cooperación empresarial son factores determinantes de la competitividad, México no puede quedarse rezagado.
La actualización del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una medida sencilla pero estratégica, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce y apoya las nuevas formas de organización empresarial, y está dispuesto a impulsar a las Mipymes hacia un futuro más competitivo, innovador y sostenible.
La sustentación de esta reforma también se apoya en la necesidad de alinear el marco jurídico nacional con las tendencias internacionales en materia de competitividad y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
En países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la incorporación de la economía digital y colaborativa en las políticas públicas ha sido un factor determinante para elevar la productividad y la resiliencia de las Mipymes.
México, como miembro activo de la OCDE, no puede permanecer rezagado en este proceso de modernización. La ausencia de estos términos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa genera un desfase entre la práctica empresarial y el marco normativo, lo que limita la capacidad del Estado para diseñar políticas congruentes con los estándares internacionales.
Al reformar el artículo 2 e incluir los conceptos de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, se logra una armonización con las mejores prácticas globales y se fortalece la posición de México en el escenario internacional.
Otro argumento relevante es la necesidad de reconocer la diversidad regional y sectorial del país. México es una nación caracterizada por una gran heterogeneidad económica, donde las Mipymes enfrentan retos distintos según el territorio en el que operan.
En el norte, las empresas se vinculan con cadenas de valor globales en sectores como la automotriz y la electrónica; en el centro, destacan los clusters de servicios y tecnologías de la información; en el sur, las Mipymes se concentran en actividades agroindustriales y turísticas.
La inclusión de los clusters productivos en el artículo 2 permite que las políticas públicas se adapten a estas realidades, fomentando el desarrollo de sectores estratégicos y aprovechando las ventajas comparativas de cada región.
Este enfoque descentralizado contribuye a reducir las brechas regionales y a fortalecer la cohesión nacional, al tiempo que impulsa la competitividad de las Mipymes en mercados locales e internacionales.
La reforma también se sustenta en la necesidad de garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico. En un contexto global marcado por la crisis climática y la transición hacia energías limpias, las Mipymes deben ser parte activa de la transformación hacia una economía verde.
Al destinar un incremento progresivo del presupuesto a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, se asegura que las pequeñas empresas no solo compitan en términos económicos, sino que también contribuyan a la reducción de emisiones, al uso eficiente de recursos y a la adopción de prácticas responsables.
Este enfoque es congruente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que establecen la necesidad de promover un crecimiento económico inclusivo y sostenible, fomentar la innovación y garantizar patrones de producción y consumo responsables.
La reforma, por tanto, no solo moderniza la ley, sino que también la alinea con compromisos internacionales y con la visión de un desarrollo integral y sostenible.
Finalmente, la iniciativa se sustenta en la viabilidad política y técnica de su aprobación. Al tratarse de una reforma terminológica y conceptual, no genera resistencias significativas ni requiere grandes negociaciones presupuestales.
Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una iniciativa que tiene un alto impacto simbólico y práctico, sin implicar riesgos financieros. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipymes, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea.
En este sentido, la iniciativa fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial, y contribuye a generar confianza en las instituciones. La actualización del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una medida sencilla pero estratégica, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce y apoya las nuevas formas de organización empresarial, y está dispuesto a impulsar a las Mipymes hacia un futuro más competitivo, innovador y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea legislativa la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, incluyendo aquellas que operen en economía digital, economía colaborativa y clusters productivos , entre las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente aquellas vinculadas a innovación tecnológica, digitalización y sostenibilidad .
El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior, y deberá considerar un incremento progresivo destinado a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad .
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, realizará las adecuaciones necesarias a los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, para incluir las modalidades de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Economía emitirá las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en este Decreto, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero del 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan uno de los pilares esenciales para el desarrollo económico del país.
Diversas fuentes y diagnósticos demuestran que, a nivel nacional, este sector constituye la mayor parte del tejido empresarial y genera un porcentaje significativo del empleo formal, contribuyendo directamente al crecimiento económico, la competitividad regional, el desarrollo productivo y la distribución de la riqueza.
No obstante, a pesar de su importancia estructural, miles de Mipymes aún enfrentan barreras de acceso a programas públicos de apoyo económico, capacitación, financiamiento e innovación, debido a procesos burocráticos complejos, poca difusión de oportunidades y limitaciones tecnológicas que dificultan la vinculación entre iniciativas gubernamentales y empresariales.
El marco legal vigente reconoce la necesidad de facilitar la participación de los sectores económicos para que las Mipymes accedan a los programas previstos en la Ley. Sin embargo, la disposición actual del artículo 6 resulta general y carece de mecanismos operativos claros para garantizar el acceso efectivo y equitativo a dichos programas.
En la práctica, esto ha provocado que muchas pequeñas unidades económicas especialmente en zonas rurales y regiones con menor infraestructura tecnológica queden excluidas de los beneficios o enfrenten procesos largos y poco accesibles para obtener apoyo institucional.
El presente proyecto de reforma propone fortalecer el artículo 6 mediante la incorporación explícita de herramientas digitales, ventanillas únicas de atención, así como mecanismos de seguimiento y publicación de resultados, con el objetivo de mejorar el acceso, reducir tiempos administrativos y promover mayor claridad y transparencia en la asignación de recursos. Esto permitirá agilizar los procesos, disminuir los costos de gestión para los empresarios y garantizar que los apoyos lleguen a quien más lo necesita.
La transformación digital es un componente indispensable para la competitividad global. Las grandes economías del mundo han avanzado hacia la implementación de plataformas digitales gubernamentales que permiten a las empresas acceder a programas de financiamiento, certificaciones, asesorías y vinculación con cadenas productivas de manera eficiente y transparente. México no puede quedarse atrás. Modernizar los mecanismos de atención permitirá no sólo mejorar el aprovechamiento de programas existentes, sino también fortalecer la confianza entre gobierno y sector empresarial, incrementando la formalidad y la productividad económica.
Además, al incorporar la obligación de publicar resultados y evaluaciones periódicas, se atienden principios fundamentales de rendición de cuentas, transparencia y buen uso de recursos públicos. La ciudadanía y el sector empresarial contarán con información clara para evaluar impactos reales, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones, la planeación presupuestal y el diseño de políticas públicas más efectivas para alcanzar un desarrollo económico sostenible.
Con esta reforma se facilita el acceso a oportunidades para miles de micro y pequeños emprendedores que buscan iniciar, consolidar o expandir sus negocios. Se fortalece la competitividad nacional, se fomenta la innovación tecnológica y se impulsa la generación de empleos formales, elementos indispensables para reducir desigualdades regionales y avanzar hacia un crecimiento económico incluyente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, convencidos de que su aprobación contribuirá al fortalecimiento del ecosistema productivo del país y al desarrollo equitativo de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a Programas previstos en la presente Ley.
Asimismo, implementará mecanismos digitales de acceso y ventanillas únicas para la gestión, seguimiento y evaluación de dichos programas, garantizando transparencia, reducción de tiempos administrativos y disponibilidad pública de los resultados obtenidos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía deberá realizar las adecuaciones administrativas, tecnológicas y operativas necesarias para la implementación de la ventanilla única digital y los mecanismos de gestión y seguimiento establecidos en esta reforma.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero del 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de incorporar la innovación tecnológica, la economía digital, la economía colaborativa y los clusters productivos en el desarrollo forestal sustentable, garantizando la participación activa de las Mipymes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de incorporar la innovación tecnológica, la economía digital, la economía colaborativa y los clusters productivos en el desarrollo forestal sustentable, garantizando la participación activa de las micro, pequeñas y medianas empresas , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El marco jurídico forestal vigente reconoce la importancia de la Comisión Nacional Forestal como organismo público descentralizado encargado de coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo forestal sustentable.
Sin embargo, el texto actual del artículo 15 se limita a describir funciones tradicionales vinculadas con la producción, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales, sin incorporar de manera explícita los elementos de innovación tecnológica, economía digital, economía colaborativa y clusters productivos que hoy resultan indispensables para fortalecer la competitividad del sector.
La ausencia de estos conceptos genera un desfase entre la práctica empresarial contemporánea y la norma, lo que limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas congruentes con las nuevas dinámicas económicas y ambientales.
La reforma propuesta busca modernizar el objeto de la Comisión Nacional Forestal, ampliando su mandato hacia la promoción de cadenas productivas y redes de valor que integren clusters forestales, así como la incorporación de herramientas digitales y colaborativas.
Con ello se reconoce que el desarrollo forestal sustentable no puede permanecer aislado de las tendencias globales en materia de innovación y competitividad.
La economía digital y colaborativa permite que las micro, pequeñas y medianas empresas participen activamente en procesos de producción, comercialización y gestión forestal, generando empleo de calidad y fortaleciendo la resiliencia de las comunidades rurales.
Al incluir estos conceptos en la Ley, se abre la puerta a que la Conafor diseñe programas específicos de apoyo, financiamiento y capacitación que vinculen directamente a las Mipymes con proyectos de innovación tecnológica y sostenibilidad.
Asimismo, la reforma responde a compromisos internacionales asumidos por México en materia de desarrollo sostenible y cambio climático. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 establecen la necesidad de promover un crecimiento económico inclusivo, fomentar la innovación y garantizar patrones de producción responsables.
La incorporación de clusters forestales y economía digital en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable permite que el país avance en la construcción de un modelo productivo que combine competitividad con responsabilidad ambiental.
De esta manera, se fortalece la capacidad institucional de la Conafor para articular políticas públicas que integren a las Mipymes en cadenas de valor sustentables, contribuyendo tanto a la conservación de los recursos naturales como al desarrollo económico regional.
Finalmente, la iniciativa es viable política y técnicamente, pues se trata de una reforma terminológica y conceptual que no implica costos fiscales elevados ni genera resistencias significativas. Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una medida de alto impacto simbólico y práctico, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce las nuevas formas de organización empresarial y las integra en sectores estratégicos como el forestal.
Con esta reforma, el Congreso de la Unión fortalece la legitimidad de la política forestal, impulsa la participación de las Mipymes y asegura que el desarrollo sustentable se construya sobre bases modernas, innovadoras y competitivas.
El marco jurídico forestal vigente reconoce la importancia de la Comisión Nacional Forestal como organismo público descentralizado encargado de coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo forestal sustentable.
Sin embargo, el texto actual del artículo 15 se limita a describir funciones tradicionales vinculadas con la producción, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales, sin incorporar de manera explícita los elementos de innovación tecnológica, economía digital, economía colaborativa y clusters productivos que hoy resultan indispensables para fortalecer la competitividad del sector.
La ausencia de estos conceptos genera un desfase entre la práctica empresarial contemporánea y la norma, lo que limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas congruentes con las nuevas dinámicas económicas y ambientales.
La reforma propuesta busca modernizar el objeto de la Comisión Nacional Forestal, ampliando su mandato hacia la promoción de cadenas productivas y redes de valor que integren clusters forestales, así como la incorporación de herramientas digitales y colaborativas.
Con ello se reconoce que el desarrollo forestal sustentable no puede permanecer aislado de las tendencias globales en materia de innovación y competitividad.
La economía digital y colaborativa permite que las micro, pequeñas y medianas empresas participen activamente en procesos de producción, comercialización y gestión forestal, generando empleo de calidad y fortaleciendo la resiliencia de las comunidades rurales.
Al incluir estos conceptos en la Ley, se abre la puerta a que la Conafor diseñe programas específicos de apoyo, financiamiento y capacitación que vinculen directamente a las Mipymes con proyectos de innovación tecnológica y sostenibilidad.
Asimismo, la reforma responde a compromisos internacionales asumidos por México en materia de desarrollo sostenible y cambio climático. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 establecen la necesidad de promover un crecimiento económico inclusivo, fomentar la innovación y garantizar patrones de producción responsables.
La incorporación de clusters forestales y economía digital en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable permite que el país avance en la construcción de un modelo productivo que combine competitividad con responsabilidad ambiental.
De esta manera, se fortalece la capacidad institucional de la Conafor para articular políticas públicas que integren a las Mipymes en cadenas de valor sustentables, contribuyendo tanto a la conservación de los recursos naturales como al desarrollo económico regional.
La inclusión de las Mipymes en el texto legal no es un mero añadido retórico, sino una estrategia de política pública que reconoce su papel como motor de la economía nacional.
En el sector forestal, las pequeñas unidades productivas son responsables de gran parte de la extracción, transformación y comercialización de bienes, pero históricamente han carecido de acceso a financiamiento, tecnología y mercados internacionales.
Al establecer su participación como obligación normativa, se garantiza que las políticas forestales se diseñen con perspectiva incluyente, generando condiciones para que estas empresas se integren en cadenas de valor más amplias, con acceso a innovación y digitalización.
Esto no solo fortalece la competitividad del sector, sino que también contribuye a la reducción de desigualdades regionales y al desarrollo equilibrado de comunidades rurales y urbanas.
La reforma también tiene un impacto positivo en la gobernanza institucional. Al ampliar el objeto de la Comisión Nacional Forestal hacia la innovación y la digitalización, se le dota de un mandato más robusto para coordinarse con otras dependencias como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Esta coordinación interinstitucional permitirá diseñar programas transversales que integren capacitación, financiamiento y desarrollo tecnológico, asegurando que el sector forestal se convierta en un espacio de innovación y sostenibilidad.
La articulación de clusters forestales con economía digital y colaborativa generará sinergias entre productores, investigadores, instituciones educativas y gobiernos locales, consolidando un ecosistema productivo más dinámico y resiliente.
Finalmente, la iniciativa es viable política y técnicamente, pues se trata de una reforma terminológica y conceptual que no implica costos fiscales elevados ni genera resistencias significativas. Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una medida de alto impacto simbólico y práctico, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce las nuevas formas de organización empresarial y las integra en sectores estratégicos como el forestal. Con esta reforma, el Congreso de la Unión fortalece la legitimidad de la política forestal, impulsa la participación de las Mipymes y asegura que el desarrollo sustentable se construya sobre bases modernas, innovadoras y competitivas.
La reforma se sustenta en la necesidad de actualizar el marco jurídico forestal para alinearlo con las dinámicas contemporáneas de innovación y competitividad. El texto vigente reconoce funciones tradicionales de la Comisión Nacional Forestal, pero omite la referencia explícita a clusters productivos, economía digital y colaborativa, así como a la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta omisión limita la capacidad institucional de la Conafor para diseñar políticas públicas que respondan a los retos actuales de sostenibilidad y desarrollo económico.
El argumento central es que el sector forestal no puede permanecer aislado de las transformaciones tecnológicas y organizacionales que caracterizan la economía global. La incorporación de clusters forestales y herramientas digitales permite articular cadenas de valor más eficientes, transparentes y competitivas, integrando a productores locales en mercados nacionales e internacionales. Al mismo tiempo, la economía colaborativa fortalece la cohesión comunitaria y la resiliencia de las regiones rurales, generando beneficios sociales y ambientales que trascienden la mera producción de bienes forestales.
Otro argumento relevante es la vinculación con los compromisos internacionales de México en materia de desarrollo sostenible. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecen la obligación de promover innovación, crecimiento inclusivo y producción responsable. La reforma al artículo 15 permite que la Conafor cumpla con estos compromisos al integrar explícitamente la innovación tecnológica y la participación de las Mipymes en la política forestal, asegurando que el país avance hacia un modelo de desarrollo equilibrado y sustentable.
La inclusión de las Mipymes en el texto legal responde a un criterio de justicia económica y social. Estas empresas representan más del 90 por ciento del tejido productivo nacional y son responsables de gran parte de la actividad económica en comunidades rurales.
Sin embargo, históricamente han enfrentado barreras de acceso a financiamiento, tecnología y capacitación. Al establecer su participación como mandato normativo, se garantiza que las políticas forestales se diseñen con perspectiva incluyente, generando condiciones para que las Mipymes se integren en cadenas de valor sustentables y competitivas.
Finalmente, la reforma es viable política y técnicamente. No implica costos fiscales elevados ni modificaciones estructurales complejas, pero sí envía un mensaje claro de modernización y compromiso con la innovación.
Al aprobar esta iniciativa, el Congreso de la Unión fortalece la legitimidad de la política forestal, impulsa la participación de las Mipymes y asegura que el desarrollo sustentable se construya sobre bases modernas, innovadoras y competitivas.
La reforma es viable política y técnicamente, pues se trata de una modificación terminológica y conceptual que no implica costos fiscales elevados ni modificaciones estructurales complejas, pero sí envía un mensaje claro de modernización y compromiso con la innovación.
Al aprobar esta iniciativa, el Congreso de la Unión fortalece la legitimidad de la política forestal, impulsa la participación de las Mipymes y asegura que el desarrollo sustentable se construya sobre bases modernas, innovadoras y competitivas.
Una ampliación necesaria de este argumento es que la reforma también contribuye a la construcción de un marco jurídico más flexible y adaptable frente a los retos del cambio climático y la transición energética.
El sector forestal no solo es relevante por la producción de bienes maderables y no maderables, sino también por su papel estratégico en la captura de carbono, la regulación hídrica y la conservación de la biodiversidad. Al incorporar la innovación tecnológica y la economía digital en el objeto de la Comisión Nacional Forestal, se abre la posibilidad de desarrollar sistemas de monitoreo en tiempo real, plataformas de trazabilidad y mecanismos de certificación digital que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo forestal.
Esto permite que México se posicione como un referente regional en la aplicación de tecnologías avanzadas para la gestión sustentable de sus recursos naturales.
De igual manera, la inclusión de clusters forestales en el texto legal favorece la creación de ecosistemas productivos regionales que integren a productores, investigadores, instituciones educativas y gobiernos locales. Estos clusters permiten generar economías de escala, compartir infraestructura y conocimiento, y acceder a mercados internacionales con mayor competitividad.
En este sentido, la reforma no solo moderniza el lenguaje de la Ley, sino que también habilita un marco institucional para que la Conafor impulse proyectos de innovación territorial que fortalezcan el desarrollo económico local y reduzcan las brechas de desigualdad entre regiones.
En conclusión, la ampliación del objeto de la Comisión Nacional Forestal hacia la innovación, la digitalización y la participación de las Mipymes no es únicamente un ajuste técnico, sino una estrategia de política pública que coloca al sector forestal en el centro de la agenda de desarrollo sostenible del país.
Con esta reforma, el Congreso de la Unión envía un mensaje de compromiso con la modernización institucional, la inclusión económica y la responsabilidad ambiental, asegurando que el aprovechamiento de los recursos forestales se realice bajo principios de competitividad, equidad y sustentabilidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de incorporar la innovación tecnológica, la economía digital, la economía colaborativa y los clusters productivos en el desarrollo forestal sustentable, garantizando la participación activa de las micro, pequeñas y medianas empresas
Artículo Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. La Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas, redes de valor y clusters forestales , que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo. Para ello, la Comisión promoverá la incorporación de economía digital, economía colaborativa e innovación tecnológica en los procesos de aprovechamiento y gestión forestal, garantizando la participación activa de las micro, pequeñas y medianas empresas en la formulación de planes y programas, así como en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá fomentar esquemas de articulación productiva en el sector forestal, así como promover, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, el uso de herramientas digitales, mecanismos de innovación tecnológica y modelos colaborativos que contribuyan a mejorar los procesos de aprovechamiento, gestión y comercialización de los recursos forestales, favoreciendo la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal y la Secretaría de Economía, emitirá en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en este Decreto.
Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá prever recursos progresivos destinados a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad vinculados al sector forestal, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero del 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción i del artículo 34 la Ley del Impuesto Sobre la Renta , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección del medio ambiente y la mitigación del impacto derivado de las actividades productivas son hoy una obligación ineludible del Estado mexicano. La Constitución, en su artículo 4o., reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y establece que las autoridades deben garantizar su respeto y preservación. Para cumplir este mandato, es indispensable impulsar incentivos que orienten la actividad económica hacia prácticas responsables y sostenibles.
En México, el sector de la construcción representa una parte significativa del consumo de recursos naturales y de la generación de residuos. Sin embargo, las tecnologías de reciclaje, el diseño sostenible y los sistemas de reutilización de materiales han demostrado ser herramientas eficaces para reducir la huella ambiental, promover la eficiencia energética y disminuir costos a largo plazo. A pesar de sus beneficios, su adopción aún es limitada debido a los costos iniciales de implementación.
Por ello, se propone adicionar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta una deducción del 15 por ciento aplicable a construcciones que incorporen tecnologías verdes y procesos de reutilización de materiales, como un mecanismo fiscal que incentive la transición hacia prácticas constructivas más limpias.
Esta medida permitirá impulsar la innovación, fortalecer la economía circular y fomentar que particulares y empresas adopten criterios de sostenibilidad en sus proyectos.
Con esta reforma, se busca no solo avanzar en el cumplimiento de los compromisos ambientales de México, sino también generar un marco fiscal que premie la responsabilidad ambiental y contribuya a la construcción de ciudades más resilientes, eficientes y respetuosas del entorno. En suma, se trata de un paso firme hacia un modelo de desarrollo sustentable que beneficie a la sociedad y al país en su conjunto.
La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en su artículo 4o.:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
...
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Esta iniciativa pretende:
Transformar el modelo productivo mexicano al obligar a empresas federales y grandes empresas privadas a adoptar prácticas de economía circular, reduciendo la extracción de recursos vírgenes, aumentando la reutilización y reciclaje de materiales, y diseñando productos con fin de vida responsable, a fin de disminuir la contaminación y el impacto en el medio ambiente, mejorar la eficiencia y fortalecer la competitividad en mercados internacionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 34 la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
c) 15% para construcciones que incorporen tecnologías verdes, procesos de reciclaje, reutilización de materiales o criterios de diseño sostenible, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la autoridad fiscal.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios técnicos, parámetros objetivos y, en su caso, referencias a normas o certificaciones aplicables, para acreditar que las construcciones a que se refiere el inciso c) de la fracción I del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cumplen con las características previstas en dicho precepto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero del 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 59 Bis y 73 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, para garantizar su seguridad y el respeto al interés superior del menor, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 59 Bis y 73 Bis a la Ley General de Turismo, en materia de registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, para garantizar su seguridad y el respeto al interés superior del menor, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar la seguridad y el respeto al interés superior de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de los servicios de hospedaje, tanto tradicionales como digitales.
En la actualidad, la Ley General de Turismo regula las obligaciones de hoteles, moteles y prestadores de servicios turísticos, pero existe un vacío normativo respecto de las plataformas digitales de alojamiento, como Airbnb, que operan sin mecanismos claros de control sobre el registro de menores.
Esta ausencia de regulación abre espacios de vulnerabilidad que pueden ser aprovechados para la trata de personas, la explotación sexual y la desaparición de menores, fenómenos que lamentablemente han tenido un crecimiento en nuestro país y que requieren respuestas legislativas inmediatas.
El principio del interés superior del menor, reconocido en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para protegerlos frente a cualquier forma de violencia o explotación. En este sentido, resulta indispensable que los prestadores de servicios de hospedaje implementen un registro obligatorio de menores, en el cual la persona adulta que los acompañe proporcione sus datos de identificación oficial, declare el parentesco o vínculo jurídico con el menor y manifieste el motivo del hospedaje.
Este mecanismo permitirá prevenir situaciones de riesgo, fortalecer la trazabilidad de los registros y brindar a las autoridades herramientas eficaces para la investigación y protección de los derechos de la infancia.
La iniciativa propone adicionar un artículo 59 Bis a la Ley General de Turismo, que establezca la obligación de dicho registro, y un artículo 73 Bis que sancione directamente la omisión de esta disposición, con multas proporcionales al valor de la unidad de medida y actualización, así como con medidas más severas en caso de reincidencia o cuando se compruebe que la omisión derivó en un riesgo de trata, explotación o desaparición de menores.
De esta manera, se dota a la ley de un marco integral que no solo impone obligaciones claras, sino que también prevé sanciones efectivas para quienes incumplan.
Con esta reforma se busca cerrar vacíos legales, homologar las obligaciones de hoteles y plataformas digitales de hospedaje, y garantizar que el interés superior de niñas, niños y adolescentes sea protegido en todo momento. Se trata de una medida preventiva y de seguridad que fortalece la confianza en los servicios turísticos, contribuye a la protección de la infancia y responde a una demanda social urgente de mayor control y responsabilidad en el sector.
La protección de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de los servicios de hospedaje no puede considerarse un tema accesorio ni secundario dentro de la política pública y la legislación turística.
Se trata de un asunto que toca directamente la dignidad humana, la seguridad de la infancia y la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar que ningún espacio de convivencia social se convierta en un terreno fértil para la vulneración de derechos fundamentales.
En este sentido, la presente iniciativa busca cerrar un vacío normativo que ha sido identificado tanto por especialistas en turismo como por organizaciones de defensa de derechos humanos: la ausencia de mecanismos claros de registro y control en plataformas digitales de hospedaje, particularmente aquellas que operan bajo esquemas de economía colaborativa como Airbnb y similares.
El fenómeno del hospedaje digital ha transformado radicalmente la manera en que las personas viajan y se alojan. En México, millones de usuarios utilizan estas plataformas cada año, lo que ha generado beneficios económicos, dinamización de la oferta turística y nuevas oportunidades de negocio.
Sin embargo, esta innovación tecnológica también ha traído consigo riesgos que no estaban previstos en el marco normativo tradicional. A diferencia de los hoteles y moteles, que cuentan con registros físicos y protocolos de seguridad, las plataformas digitales permiten que cualquier persona rente un espacio sin que exista un control uniforme sobre quién se hospeda, con quién viaja y bajo qué condiciones.
Esta falta de trazabilidad se convierte en un terreno propicio para la comisión de delitos como la trata de personas, la explotación sexual infantil y la desaparición de menores.
Diversos informes internacionales han advertido que los espacios de hospedaje sin regulación adecuada pueden ser utilizados por redes criminales para ocultar a víctimas, trasladarlas entre ciudades o incluso explotarlas dentro de los mismos inmuebles. La Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito han señalado que la falta de controles en alojamientos informales constituye un riesgo latente para la infancia.
En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado casos en los que menores fueron encontrados en casas de hospedaje sin registro, lo que dificultó la investigación y retrasó la intervención de las autoridades.
El principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la infancia se desarrolle en condiciones de bienestar y seguridad.
Este principio no admite excepciones ni vacíos legales: cualquier actividad económica, social o cultural que involucre a menores debe estar regulada de manera que se prevengan riesgos y se asegure su protección integral.
En consecuencia, resulta indispensable que la Ley General de Turismo incorpore disposiciones específicas que obliguen a los prestadores de servicios de hospedaje, incluyendo plataformas digitales, a implementar un registro obligatorio de menores.
El registro propuesto no busca criminalizar la convivencia familiar ni generar cargas excesivas para los usuarios. Por el contrario, se trata de un mecanismo sencillo y proporcional que permitirá identificar a los adultos responsables, establecer el vínculo jurídico o de parentesco con los menores y dejar constancia del motivo del hospedaje.
Este procedimiento, realizado al momento de la reserva o del check-in, será fundamental para prevenir situaciones de riesgo y para dotar a las autoridades de información confiable en caso de que se requiera una investigación. Además, al estar vinculado con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se garantiza que la información será tratada con confidencialidad y únicamente para fines de seguridad.
La iniciativa propone adicionar un artículo 59 Bis a la Ley General de Turismo, que establezca la obligación de dicho registro, y un artículo 73 Bis que sancione directamente la omisión de esta disposición. La sanción se plantea en términos de multas proporcionales al valor de la unidad de medida y actualización, lo que asegura que la penalidad se mantenga actualizada y congruente con la capacidad económica de los prestadores.
Asimismo, se prevé la suspensión temporal de la autorización o registro en caso de reincidencia, y la cancelación definitiva cuando la omisión derive en riesgos comprobados de trata, explotación o desaparición de menores. De esta manera, se dota a la ley de un marco integral que no solo impone obligaciones claras, sino que también prevé sanciones efectivas y proporcionales.
La experiencia comparada demuestra que este tipo de medidas son viables y necesarias. En países como España, Italia y Francia, las legislaciones turísticas ya contemplan obligaciones específicas para los alojamientos respecto al registro de menores. En España, por ejemplo, la Ley de Seguridad Ciudadana obliga a todos los establecimientos de hospedaje a llevar un registro de huéspedes, incluyendo menores, y a remitir dicha información a las autoridades competentes. En Italia, los alojamientos deben solicitar documentos de identidad tanto de adultos como de menores, y en Francia se han implementado protocolos de verificación en plataformas digitales para garantizar que los menores viajen acompañados de sus tutores legales.
Estas experiencias internacionales muestran que la regulación no solo es posible, sino que constituye una práctica común en países que buscan equilibrar la promoción turística con la protección de la infancia.
En México, la reforma propuesta contribuirá a homologar las obligaciones de hoteles y plataformas digitales, evitando que existan vacíos legales que puedan ser aprovechados por quienes buscan vulnerar los derechos de los menores.
Además, fortalecerá la confianza de los usuarios en los servicios turísticos, al saber que existen mecanismos claros de seguridad y que el Estado está comprometido con la protección de la infancia. Esta confianza es fundamental para el desarrollo del sector, pues los turistas nacionales e internacionales valoran cada vez más la seguridad y la responsabilidad social de los destinos que visitan.
La iniciativa también responde a una demanda social creciente. Organizaciones civiles, colectivos de padres de familia y especialistas en derechos de la infancia han señalado la necesidad de contar con mecanismos de control en los hospedajes. La sociedad mexicana ha sido testigo de casos dolorosos de desaparición y explotación de menores, y exige que las autoridades actúen con firmeza para prevenir que estos hechos se repitan. La reforma propuesta es una respuesta concreta y viable a esta demanda, pues establece obligaciones claras, sanciones proporcionales y mecanismos de coordinación entre prestadores de servicios y autoridades.
Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa se sustenta en los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. La obligación de registro se establece de manera clara y precisa en el artículo 59 Bis, lo que evita interpretaciones ambiguas y garantiza que los prestadores de servicios conozcan exactamente qué deben cumplir. Las sanciones del artículo 73 Bis se diseñan de manera proporcional, escalonada y congruente con la gravedad de la infracción, lo que asegura que no se generen cargas excesivas ni sanciones desproporcionadas. Finalmente, la vinculación con la Ley Federal de Protección de Datos Personales garantiza la seguridad jurídica de los usuarios, al establecer que la información será tratada con confidencialidad y únicamente para fines de protección de menores.
En términos de política pública, la reforma contribuirá a fortalecer la coordinación interinstitucional. La Secretaría de Turismo, el Sistema Nacional DIF y la Guardia Nacional podrán trabajar de manera conjunta para supervisar el cumplimiento de la obligación de registro, recibir alertas preventivas y actuar de manera inmediata en caso de que se detecten irregularidades. Esta coordinación permitirá que el registro de menores se convierta en una herramienta eficaz para la prevención de delitos y para la protección de la infancia.
La iniciativa también tiene un impacto positivo en el ámbito internacional. México es parte de diversos tratados y convenciones que obligan al Estado a proteger a la infancia contra la explotación y la trata de personas, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo. La reforma propuesta permitirá que México cumpla de manera más efectiva con estos compromisos internacionales, demostrando que el país está dispuesto a adoptar medidas concretas para proteger a los menores en todos los ámbitos de la vida social y económica.
En conclusión, la presente iniciativa no solo responde a una necesidad jurídica y social, sino que constituye un paso firme hacia la construcción de un marco normativo más justo, seguro y protector de la infancia.
Al adicionar los artículos 59 Bis y 73 Bis a la Ley General de Turismo, se establece un mecanismo claro de registro obligatorio de menores en servicios de hospedaje, se prevén sanciones efectivas para quienes incumplan y se fortalece la confianza en el sector turístico. Se trata de una reforma que coloca en el centro de la política pública el interés superior del menor, que responde a las demandas de la sociedad y que contribuye a la prevención de delitos graves como la trata y la explotación infantil.
La aprobación de esta iniciativa enviará un mensaje claro: en México, la infancia es prioridad y ningún espacio de convivencia social, incluyendo los servicios de hospedaje, puede estar al margen de la protección de sus derechos. Con esta reforma, el Congreso de la Unión reafirma su compromiso con la seguridad, la dignidad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, y da un paso decisivo hacia la construcción de un país más justo y seguro para todos.
En la presente iniciativa, no se configura formalmente una problemática desde la perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los argumentos que sustentan la presente iniciativa se construyen sobre la premisa fundamental de que la protección de niñas, niños y adolescentes no puede ser un asunto opcional ni accesorio dentro de la legislación turística, sino una obligación ineludible del Estado mexicano y de todos los actores que participan en la prestación de servicios de hospedaje. La primera línea argumentativa se encuentra en el principio constitucional del interés superior del menor, que obliga a todas las autoridades y a los particulares a garantizar que las decisiones, políticas y normas que se adopten tengan como prioridad la seguridad y el bienestar de la infancia.
Este principio, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución y desarrollado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, constituye el fundamento jurídico más sólido para exigir que los prestadores de servicios de hospedaje implementen mecanismos de registro que permitan identificar a los adultos responsables y establecer el vínculo con los menores que se hospedan.
El segundo argumento se relaciona con la prevención de delitos graves como la trata de personas, la explotación sexual infantil y la desaparición de menores. México enfrenta un contexto alarmante en materia de seguridad, y los espacios de hospedaje sin regulación adecuada se convierten en lugares de riesgo que pueden ser utilizados por redes criminales para ocultar víctimas o trasladarlas entre ciudades. La ausencia de un registro obligatorio de menores en plataformas digitales de hospedaje genera un vacío que dificulta la trazabilidad y la intervención de las autoridades.
Al establecer la obligación de registro en el artículo 59 Bis y sancionar su incumplimiento en el artículo 73 Bis, se dota al Estado de una herramienta preventiva que permitirá cerrar estos vacíos y actuar de manera más eficaz frente a la delincuencia organizada.
El tercer argumento se vincula con la homologación normativa.
Actualmente, los hoteles y moteles cuentan con registros físicos y protocolos de seguridad, mientras que las plataformas digitales operan bajo esquemas de economía colaborativa que no están sujetos a las mismas obligaciones.
Esta disparidad genera un terreno desigual que no solo afecta la competencia justa entre prestadores de servicios, sino que también vulnera la seguridad de los menores. La reforma propuesta busca homologar las obligaciones de todos los actores del sector turístico, asegurando que tanto los establecimientos tradicionales como las plataformas digitales cumplan con los mismos estándares de protección.
El cuarto argumento se fundamenta en la experiencia internacional. Países como España, Italia y Francia ya han implementado medidas similares que obligan a los alojamientos a registrar a los menores y a verificar la identidad de los adultos responsables. Estas prácticas han demostrado ser eficaces para prevenir delitos y para fortalecer la confianza de los usuarios en los servicios turísticos. México, como miembro de la comunidad internacional y parte de tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo, tiene la obligación de adoptar medidas equivalentes que garanticen la protección de la infancia en el ámbito turístico.
El quinto argumento se relaciona con la proporcionalidad y la seguridad jurídica. La obligación de registro propuesta en el artículo 59 Bis es clara, precisa y proporcional, pues no genera cargas excesivas para los usuarios ni para los prestadores de servicios. Se trata de un procedimiento sencillo que consiste en proporcionar identificación oficial, declarar el parentesco y registrar los datos básicos del menor.
Las sanciones previstas en el artículo 73 Bis también se diseñan de manera proporcional y escalonada, comenzando con multas en UMAs, pasando por la suspensión temporal en caso de reincidencia y llegando a la cancelación definitiva cuando la omisión derive en riesgos comprobados de trata o explotación.
Esta estructura garantiza que las sanciones sean congruentes con la gravedad de la infracción y que se respete el principio de proporcionalidad.
El sexto argumento se vincula con la confianza y la responsabilidad social del sector turístico. Los turistas nacionales e internacionales valoran cada vez más la seguridad y la responsabilidad social de los destinos que visitan. Al establecer mecanismos claros de protección de menores, México no solo cumple con su obligación jurídica, sino que también fortalece la imagen del país como un destino seguro y responsable. Esto tiene un impacto positivo en la competitividad del sector turístico y en la atracción de visitantes que buscan experiencias seguras y confiables.
El séptimo argumento se relaciona con la coordinación interinstitucional. La reforma permitirá que la Secretaría de Turismo, el Sistema Nacional DIF y la Guardia Nacional trabajen de manera conjunta para supervisar el cumplimiento de la obligación de registro, recibir alertas preventivas y actuar de manera inmediata en caso de irregularidades.
Esta coordinación fortalecerá la capacidad del Estado para proteger a los menores y para prevenir delitos en el ámbito turístico.
Finalmente, el octavo argumento se vincula con la demanda social y la legitimidad política. La sociedad mexicana ha sido testigo de casos dolorosos de desaparición y explotación de menores, y exige que las autoridades actúen con firmeza para prevenir que estos hechos se repitan. La reforma propuesta responde directamente a esta demanda, pues establece obligaciones claras, sanciones efectivas y mecanismos de protección que colocan en el centro de la política pública el interés superior del menor. Su aprobación enviará un mensaje claro de que en México la infancia es prioridad y que ningún espacio de convivencia social puede estar al margen de la protección de sus derechos.
La necesidad de esta reforma se sostiene también en la obligación del Estado mexicano de cumplir con los compromisos internacionales que ha suscrito en materia de protección de la infancia.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por México, establece en su artículo 19 que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Este mandato internacional obliga a que las leyes nacionales incorporen mecanismos específicos que prevengan la explotación y el abuso en todos los espacios de convivencia, incluyendo los servicios de hospedaje.
La iniciativa que se presenta responde directamente a este compromiso internacional, pues al establecer un registro obligatorio de menores en hoteles y plataformas digitales, se crea un mecanismo preventivo que permite identificar a los adultos responsables y verificar el vínculo jurídico o de parentesco.
Este registro no solo es una medida administrativa, sino una herramienta de protección que fortalece la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales y garantizar que los derechos de la infancia sean respetados en todo momento.
Otro argumento que sustenta la iniciativa es la necesidad de modernizar la legislación turística para adaptarla a los cambios tecnológicos y sociales.
La Ley General de Turismo fue diseñada en un contexto en el que los servicios de hospedaje estaban dominados por hoteles, moteles y establecimientos tradicionales. Sin embargo, en la última década, las plataformas digitales de alojamiento han transformado radicalmente el sector, generando nuevas dinámicas de consumo y de oferta.
Estas plataformas permiten que cualquier persona rente un espacio de manera rápida y sencilla, lo que ha democratizado el acceso al hospedaje, pero también ha creado vacíos legales que deben ser atendidos.
La ausencia de regulación específica para estas plataformas genera riesgos que no estaban previstos en la legislación original, y que ahora deben ser corregidos mediante reformas que homologuen las obligaciones de todos los prestadores de servicios.
La iniciativa se sustenta también en el principio de igualdad y no discriminación. Al establecer obligaciones diferenciadas entre hoteles y plataformas digitales, se genera una situación de desigualdad que afecta tanto a los prestadores de servicios como a los usuarios.
Los hoteles están obligados a llevar registros y cumplir con protocolos de seguridad, mientras que las plataformas digitales operan sin estas obligaciones.
Esta disparidad no solo afecta la competencia justa, sino que también vulnera la seguridad de los menores. La reforma propuesta busca eliminar esta desigualdad, asegurando que todos los prestadores de servicios de hospedaje cumplan con las mismas obligaciones y estándares de protección.
Un argumento adicional se relaciona con la prevención de la corrupción y la impunidad. La falta de registros claros en los servicios de hospedaje dificulta la investigación de delitos y abre espacios para la corrupción.
Cuando no existe información confiable sobre quién se hospeda y bajo qué condiciones, las autoridades enfrentan obstáculos para investigar casos de trata, explotación o desaparición de menores.
Esta falta de trazabilidad puede ser aprovechada por redes criminales y por funcionarios corruptos para encubrir delitos. Al establecer un registro obligatorio de menores, se fortalece la transparencia y se reduce el margen de impunidad, pues las autoridades contarán con información precisa y verificable que les permitirá actuar de manera más eficaz.
La iniciativa también se sustenta en la necesidad de fortalecer la confianza en el sector turístico.
El turismo es una de las principales actividades económicas de México, y su desarrollo depende en gran medida de la percepción de seguridad y responsabilidad social que tengan los visitantes.
Los turistas nacionales e internacionales valoran cada vez más la seguridad de los destinos que visitan, y buscan experiencias que les brinden confianza y tranquilidad.
Al establecer mecanismos claros de protección de menores, México no solo cumple con su obligación jurídica, sino que también fortalece su imagen como un destino seguro y responsable. Esto tiene un impacto positivo en la competitividad del sector turístico y en la atracción de visitantes que buscan experiencias seguras y confiables.
Otro argumento importante es el impacto positivo que la reforma tendrá en la cultura de prevención.
En México, la prevención de delitos contra la infancia ha sido históricamente débil, y muchas medidas se han adoptado de manera reactiva, después de que ocurren hechos lamentables.
La iniciativa que se presenta busca cambiar esta lógica, estableciendo un mecanismo preventivo que permita actuar antes de que se cometan delitos. El registro obligatorio de menores en hospedajes es una medida sencilla pero eficaz que contribuirá a generar una cultura de prevención en el sector turístico, sensibilizando a los prestadores de servicios y a los usuarios sobre la importancia de proteger a la infancia.
La iniciativa también se sustenta en el principio de corresponsabilidad. La protección de la infancia no es una tarea exclusiva del Estado, sino una responsabilidad compartida entre autoridades, sociedad y sector privado.
Los prestadores de servicios turísticos tienen un papel fundamental en esta tarea, pues son quienes tienen contacto directo con los usuarios y quienes pueden implementar medidas de seguridad de manera inmediata.
Al establecer la obligación de registro en el artículo 59 Bis, se reconoce la corresponsabilidad de los prestadores de servicios y se les dota de un marco jurídico claro que les permitirá cumplir con su papel en la protección de la infancia.
Un argumento adicional se relaciona con la proporcionalidad de las sanciones.
El artículo 73 Bis establece un esquema escalonado de sanciones que comienza con multas en UMA, pasa por la suspensión temporal en caso de reincidencia y llega a la cancelación definitiva cuando la omisión derive en riesgos comprobados de trata o explotación.
Este esquema garantiza que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción, evitando cargas excesivas para los prestadores de servicios y asegurando que las medidas sean congruentes con el principio de proporcionalidad.
Además, al vincular las sanciones con la UMA, se asegura que las multas se mantengan actualizadas y congruentes con la capacidad económica de los prestadores.
La iniciativa también se sustenta en la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional. La protección de la infancia en el ámbito turístico requiere la participación de diversas instituciones, incluyendo la Secretaría de Turismo, el Sistema Nacional DIF y la Guardia Nacional. Al establecer un registro obligatorio de menores, se crea un mecanismo que permitirá a estas instituciones trabajar de manera conjunta, recibir alertas preventivas y actuar de manera inmediata en caso de irregularidades.
Esta coordinación fortalecerá la capacidad del Estado para proteger a los menores y para prevenir delitos en el ámbito turístico.
Finalmente, la iniciativa se sustenta en la legitimidad política y social.
La sociedad mexicana ha sido testigo de casos dolorosos de desaparición y explotación de menores, y exige que las autoridades actúen con firmeza para prevenir que estos hechos se repitan.
La reforma propuesta responde directamente a esta demanda, pues establece obligaciones claras, sanciones efectivas y mecanismos de protección que colocan en el centro de la política pública el interés superior del menor.
Su aprobación enviará un mensaje claro de que en México la infancia es prioridad y que ningún espacio de convivencia social puede estar al margen de la protección de sus derechos.
En suma, los argumentos que sustentan la iniciativa se construyen sobre principios jurídicos, compromisos internacionales, necesidades sociales y experiencias comparadas.
Se trata de una reforma integral que responde a una problemática real, que se fundamenta en principios sólidos y que busca generar un impacto positivo en la protección de la infancia y en el desarrollo del sector turístico.
La aprobación de esta iniciativa será un paso decisivo hacia la construcción de un marco normativo más justo, seguro y protector de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México.
Decreto por el que se adicionan los artículos 59 Bis y 73 Bis a la Ley General de Turismo, en particular el artículo 59 Bis relativo al registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, y el artículo 73 Bis que establece las sanciones correspondientes por la omisión de dicho registro
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 59 Bis y 73 Bis de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 58 de esta Ley, los prestadores de servicios de hospedaje, incluyendo hoteles, moteles y plataformas digitales de alojamiento, deberán implementar un registro administrativo obligatorio de niñas, niños y adolescentes que se hospeden en sus instalaciones, con el fin de fortalecer las medidas de prevención, trazabilidad y protección del interés superior del menor.
El registro deberá ser realizado por la persona mayor de edad que acompañe al menor, quien estará obligada a:
I. Proporcionar sus datos de identificación oficial vigente;
II. Declarar el parentesco o vínculo jurídico con el menor, ya sea por patria potestad, tutela, guarda y custodia, o parentesco consanguíneo o por afinidad;
III. Manifestar el motivo del hospedaje; y
IV. Registrar los datos básicos del menor, consistentes únicamente en su nombre completo y edad.
La información recabada será tratada de manera confidencial y segura, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y deberá conservarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de protección prevista en este artículo, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Turismo.
La negativa injustificada a proporcionar la información mínima necesaria para la integración del registro impedirá la prestación del servicio de hospedaje, sin perjuicio de las obligaciones de aviso y coordinación con las autoridades competentes previstas en otras disposiciones legales.
Los prestadores de servicios estarán obligados a poner la información a disposición de las autoridades competentes, exclusivamente cuando sea requerida para la prevención, investigación o atención de hechos que puedan constituir un riesgo para niñas, niños y adolescentes.
Artículo 73 Bis. Las infracciones a lo establecido en el artículo 59 Bis de esta Ley, relativas a la omisión del registro obligatorio de niñas, niños y adolescentes en servicios de hospedaje, se sancionarán con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, además de la multa, podrá imponerse la suspensión temporal de la autorización o registro del prestador de servicios turísticos, incluyendo plataformas digitales de alojamiento, hasta por un plazo de noventa días.
Cuando la omisión derive en un riesgo comprobado de trata, explotación o desaparición de niñas, niños o adolescentes, la sanción podrá extenderse a la cancelación definitiva de la autorización o registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Guardia Nacional, emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales los lineamientos y protocolos necesarios para la implementación del registro obligatorio previsto en el artículo 59 Bis de la Ley General de Turismo.
Tercero. Los prestadores de servicios de hospedaje, incluyendo plataformas digitales de alojamiento, deberán adecuar sus sistemas de registro y procedimientos internos en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Turismo.
Cuarto. La Secretaría de Turismo informará al Congreso de la Unión, dentro de los ciento ochenta dias siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre los avances en la implementación del registro obligatorio de menores y las sanciones aplicadas conforme al artículo 73 Bis.
Fuentes
Cámara de Diputados. (2024). Ley General de Turismo . Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Turismo .pdf
Cámara de Diputados. (2024). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño . Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44022/Convenci_n_sobre_l os_Derechos_del_Ni_o.pdf
Unidas. (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) . Recuperado de http://gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/comision/pdf/Protocolo%20de %20Palermo.pdf
Unicef México. (2023). Informe anual 2023: Para cada infancia . Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/media/8021/file/Unicef_Informe%20Anual%20 2023.pdf.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 21 de enero del 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La transparencia y el acceso a la información pública constituyen pilares fundamentales para el fortalecimiento del Estado democrático, pues permiten que la ciudadanía conozca, evalúe y fiscalice el actuar de las instituciones gubernamentales. El derecho a solicitar información, consagrado en el marco constitucional y en la legislación secundaria, no solo representa una herramienta para prevenir abusos y corrupción, sino que fomenta la participación informada, impulsa la integridad pública y promueve una administración eficiente y responsable.
En el entorno actual, el acceso a información pública ha dejado de ser una aspiración para convertirse en una demanda social legítima, derivada del interés colectivo por contar con gobiernos transparentes, abiertos y orientados al servicio de la sociedad. No obstante, para que este derecho pueda ejercerse de manera efectiva, es indispensable que las normas garanticen procesos ágiles, claros y oportunos. Los plazos prolongados, la falta de seguimiento, la ausencia de justificaciones en las ampliaciones de tiempo o la entrega tardía de información obstaculizan el ejercicio pleno de este derecho y generan desconfianza en la ciudadanía.
El artículo 134 vigente establece un plazo máximo de veinte días para responder a una solicitud de información y contempla una ampliación extraordinaria de diez días adicionales, siempre que exista una resolución justificada del Comité de Transparencia. Sin embargo, la experiencia práctica muestra que dichos plazos, al ser extensos y sin mecanismos adicionales de control, pueden generar retrasos injustificados, respuestas fuera de tiempo o solicitudes que quedan en estado de trámite sin claridad sobre su avance. La ausencia de medidas más estrictas y de herramientas que permitan monitorear el proceso reduce la eficacia de la normatividad y debilita la confianza en los procedimientos institucionales.
En vista de lo anterior, la presente reforma propone fortalecer el artículo 134 mediante el establecimiento de plazos más breves o mecanismos de control más exigentes, según se defina en el texto final; reforzar la justificación fundada y motivada de las ampliaciones, incorporar criterios que permitan priorizar solicitudes de alto interés público, habilitar la posibilidad de entrega progresiva de información cuando esta exista parcialmente y, en su caso, contemplar sanciones o responsabilidades administrativas para el incumplimiento injustificado. Asimismo, se plantea la obligación de transparentar y publicar el estado del trámite en una plataforma accesible, permitiendo que la ciudadanía pueda verificar el avance en tiempo real y ejercer un escrutinio público más activo.
Con estas medidas, no solo se busca garantizar la prontitud en la respuesta, sino también mejorar la eficiencia institucional, reducir cargas administrativas, promover la cultura de archivo y gestión documental, e impulsar un modelo de transparencia proactiva. La reforma propuesta reconoce el papel de las tecnologías de información como herramienta estratégica para agilizar procedimientos, facilitar la interoperabilidad entre unidades, mejorar la trazabilidad de las solicitudes y avanzar hacia un gobierno digital, accesible y moderno.
La iniciativa tiene como finalidad contribuir a un sistema de acceso a la información más ágil, preventivo y ciudadano, donde el derecho no dependa exclusivamente de la voluntad administrativa, sino de reglas claras, exigibles y verificables. De esta forma se consolida un entorno en el que la información fluye con mayor libertad, donde las instituciones responden con oportunidad y donde la sociedad cuenta con medios efectivos para vigilar el manejo de recursos públicos y las decisiones gubernamentales.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración esta reforma al artículo 134, convencidos de que representa un avance sustantivo hacia un régimen de mayor transparencia, eficiencia administrativa y garantía plena del derecho humano de acceso a la información pública. Su aprobación contribuirá a fortalecer la democracia, a aumentar la confianza ciudadana y a consolidar un Estado que rinde cuentas, se moderniza y se abre al escrutinio público en beneficio de todas y todos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo Único . - Se reforman el artículo 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:
Artículo 134: La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
El plazo podrá ampliarse por un máximo de diez días adicionales mediante resolución fundada y motivada del Comité de Transparencia. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos será considerado falta administrativa y podrá derivar en sanciones a las y los servidores públicos responsables, conforme a la legislación aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sujetos obligados deberán adecuar sus procedimientos internos, plazos y mecanismos operativos para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 reformado dentro de un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El órgano garante del derecho de acceso a la información pública, en coordinación con los sujetos obligados, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la correcta aplicación del artículo reformado dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Las plataformas electrónicas para tramitar solicitudes de acceso a la información deberán implementar herramientas que permitan el seguimiento en tiempo real del estado de la solicitud, plazos y ampliaciones autorizadas, así como la publicación de resoluciones del Comité de Transparencia, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la emisión de los lineamientos técnicos referidos en el transitorio anterior.
Quinto. En los casos en que los sujetos obligados requieran ampliación de tiempo conforme al artículo reformado, esta deberá apegarse estrictamente a los lineamientos y criterios establecidos por el órgano garante; cualquier incumplimiento injustificado será sujeto de responsabilidad administrativa conforme a la legislación aplicable.
Sexto. Hasta en tanto se implementen las adecuaciones tecnológicas y operativas señaladas en los transitorios anteriores, las solicitudes de información continuarán rigiéndose por los procedimientos vigentes, sin perjuicio de que los sujetos obligados procuren aplicar los principios de máxima publicidad y atención expedita establecidos en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de prevenir, detectar, atender, erradicar y difundir todas las expresiones o formas de violencia sexual en el ámbito educativo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 57; y se adicionan la fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de prevenir, detectar, atender, erradicar y difundir todas las expresiones o formas de violencia sexual en el ámbito educativo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia escolar se entiende como toda agresión realizada dentro del ambiente de las instituciones educativas, la cual puede expresarse de distintas formas por los actores que conforman la comunidad escolar. Es decir, no se reduce a la cometida entre estudiantes, también involucra otros actores como padres de familia, maestros, directivos y personal administrativo.
Las principales expresiones de violencia escolar se dan de forma verbal, física y psicológica, pero no se limita a ello, pues se observa también violencia sexual cibernética, patrimonial, económica y social.
En muchos casos, la violencia en el ambiente escolar deriva de un entorno que acepta y legitima las conductas violentas debido a la cultura arraigada de agresiones que se tiene en la sociedad, aunado a la falta de una cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
En todo el mundo, la violencia ejercida hacia Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) es un tema latente, visible ante los ojos, pero callado socialmente. Según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Atención de la Infancia (UNICEF), México es el segundo país en el mundo donde se comete el mayor número de agravios contra menores de edad y según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) citado por Castellanos (2019), México es el primer país del mundo en Abuso Sexual Infantil (ASI) al registrarse más de 4 millones y medio de NNA víctimas (Martínez, 2019 citado por Delgadillo y Arce, 2020).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
La coacción puede abarcar:
- Uso de grados variables de fuerza
- Intimidación psicológica
- Extorsión
- Amenazas (por ejemplo, de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etcétera)
- También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.
Las cifras altas requieren la puesta en acción de entidades gubernamentales, asociaciones civiles, profesionales educativos y la población en general en busca de mitigar el ASI. Desde organizaciones internacionales se visibiliza el problema y se otorgan acciones para su promoción. No obstante, México, se percibe como una realidad lejana en el ámbito del conocimiento y ejecución de programas de prevención. Las buenas propuestas quedan alejadas de la dura realidad.
En México, las víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años son principalmente mujeres; ellas representaban el 92.3 por ciento de las niñas, niños y adolescentes atendidas por esta grave violación a sus derechos a nivel nacional en 2023. La población adolescente también representa una proporción significativa de las víctimas de violencia sexual de 1 a 17 años de edad: alrededor de tres de cada cuatro casos de violencia sexual atendidos en el mismo periodo correspondieron a personas de entre 12 y 17 años.
En adición, los hombres representaron 7.7 por ciento de las víctimas de esta forma de violencia, mientras que la niñas y niños de 6 a 11 años contaron por 15.7 por ciento de los casos y las personas de 1 a 5 años fueron víctimas del 7.9 por ciento restante.
Además, 333 niñas, niños y adolescentes indígenas, 168 con discapacidad y 0 personas intersexuales en el mismo rango de edad fueron víctimas de esta forma de violencia.
Existen factores de riesgo personales, familiares y situacionales que pueden generar violencia sexual y no pueden ser ignorados por quienes tienen responsabilidades a nivel familiar y educativo por cuanto vulnera la condición humana de los niños, niñas y adolescentes siendo ellos el presente y futuro del país, el cual de acuerdo con sus políticas ha definido la concepción de educación, hombre y sociedad en un marco de respeto a los derechos humanos y busca de la calidad educativa.
El estado mexicano, a través de los gobiernos federal, estatales y municipales, tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y atender oportunamente el abuso sexual infantil en todo contexto, incluido el escolar, conforme las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
La violencia escolar se refiere a la violencia física, psicológica y sexual, tal como se conceptualiza en la figura siguiente. Puede adoptar diversas formas, que pueden incluir castigos corporales, abusos y agresiones sexuales, acoso escolar o ciberacoso, comentarios con connotación sexual, riñas físicas y violencia psicológica por parte de compañeros o adultos, como burlas dañinas, insultos y exclusión o denegación de recursos.
Sin embargo, diversos sectores de la sociedad han señalado que las autoridades de gobierno no han podido garantizar entornos libres de violencia en todas las escuelas del país, y no han podido crear estrategias y mecanismos de denuncia, detección y canalización amigables y eficaces que protejan a todas las niñas, los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual.
Esta problemática se recrudece por el hecho de que los menores de edad están expuestos a ser víctimas de abuso sexual en diversos ámbitos en los que se desenvuelven, lamentablemente incluidos sus entornos más cercanos: hogares y escuelas, las cuales debieran ser sitios seguros para ellos.
Un estudio, referido a conocer en qué lugares suceden más casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, concluye que el principal entorno en el que tuvieron lugar agresiones sexuales contra hombres de 1 a 17 años en el país fue también la vivienda (65.7 por ciento). Sin embargo, el segundo entorno en el que tuvieron lugar incidentes de violencia sexual contra niños y hombres adolescentes fue la escuela (9.3 por ciento), siendo la vía pública el tercer sitio en el que tuvieron lugar más agresiones sexuales contra hombres de 1 a 17 años en México (3.7 por ciento).
Conforme a un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se convirtió en el país con mayor incidencia de abuso sexual infantil, con más de 4.5 millones de menores afectados anualmente.
De acuerdo con un informe elaborado por la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), titulado Es un secreto, la explotación sexual infantil en escuelas , se han documentado casos de violencia sexual extrema en 18 planteles educativos, tanto públicos como privados, en diversas entidades del país. Entre los estados señalados se encuentran Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Baja California, Morelos, San Luis Potosí y Oaxaca. El reporte detalla patrones de abuso perpetrados por maestros, directivos, personal administrativo e incluso trabajadores de intendencia.
Ante la falta de estrategias, esta impunidad estructural refleja una normalización aterradora, donde se criminaliza más a quienes denuncian que a quienes abusan.
Ante esta problemática, es urgente apoyar la prevención de la violencia escolar en y mediante la educación, con el objetivo de fomentar entornos de aprendizaje más seguros para todos los educandos, buscando promover el compromiso activo del sector educativo en su conjunto, y con la participación de diversas partes interesadas, tanto dentro como fuera del entorno escolar.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar entornos libres de violencia en todas las escuelas del país, así como mecanismos de denuncia, detección y canalización amigables y eficaces que protejan a todas las niñas, los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual.
El fundamento legal, tanto de constitucionalidad y como de convencionalidad, que motivan la propuesta de esta iniciativa, se basa en los siguientes señalamientos:
1. Que, en 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de los Derechos del Niño: un documento que define los derechos de los niños a la protección, la educación, la atención médica, la vivienda y la buena nutrición.
Esta declaración sirvió como documento fundamental del desarrollo del derecho internacional relacionado con los derechos del niño. Un documento que ha influido en la legislación y las políticas nacionales en todo el mundo, guiando los esfuerzos para proteger y promover los derechos de los niños en diversos contextos. Se considera un precursor de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Que, en 1989, los líderes mundiales asumieron un compromiso histórico con los niños del mundo al adoptar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La Convención estipula todos los derechos del niño, así como las responsabilidades de los gobiernos. Todos los derechos de la infancia están relacionados, son igualmente importantes y ningún niño puede ser privado de ellos.
3. Que, en el año 1990 fue histórico en la trayectoria de las Naciones Unidas y su compromiso con el bienestar de los niños, ya que tuvo lugar en Nueva York la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre la infancia: la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. La Cumbre, convocada por UNICEF, reunió a un número sin precedente de jefes de Estado para unirse en torno a la causa de los niños y adoptar la Declaración sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños.
3.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 12, y particularmente en sus fracciones IV y V, que en la prestación de los servicios educativos se impulsara el desarrollo humano integral para combatir la violencia y alentar la construcción de relaciones sociales con base al respeto de los derechos humanos.
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. a III. ...
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
4.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 16, que la educación que imparta el Estado luchará contra la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
5.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 72, fracción II, que los educandos tendrán derecho a ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de excelencia;
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, Apartado A, numeral 4, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, señala que la comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo y que en todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
Artículo 8
Ciudad educadora y del conocimiento
A. Derecho a la educación.
1 a 3. ...
4. La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla:
Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el artículo 57; y adicionar las fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Decreto
Por el que se reforma el artículo 57; y se adicionan la fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único: Se reforma el artículo 57; y adicionar las fracciones XXIV y XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
De I a XXIII. ...
XXIV. Implementar programas de formación y capacitación continua a docentes y personas trabajadoras de la educación sobre derechos humanos, educación socioemocional y cultura de la no violencia, para contribuir a la prevención, detección, atención y erradicación de todas los tipos y modalidades de violencia en el entorno educativo, así como apoyar las denuncias correspondientes, contemplando en todo momento, la salvaguarda de los derechos de todas las personas involucradas.
XXV. Implementar programas de formación y capacitación continua a docentes y personas trabajadoras de la educación, que les permita reconocer, responder y denunciar, las situaciones de acoso escolar, maltrato escolar y abuso sexual Infantil y poner a las y los estudiantes en contacto con las rutas de atención establecidas en los centros de educación, contemplando en todo momento, la salvaguarda de los derechos de todas las personas involucradas.
Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes .
Transitorio
Único . El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 21 de enero de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exención del pago de impuestos a jóvenes de entre 18 y 29 años que estudian y trabajan, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se adiciona un inciso K a la fracción I, y un inciso I a la fracción II del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exención del pago de impuestos a jóvenes de entre 18 y 29 años que estudian y trabajan, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la República Mexicana, el segmento juvenil se desenvuelve en un entorno socioeconómico y laboral caracterizado por la vulnerabilidad estructural, la insuficiencia de plazas formales y la carencia de perspectivas claras de desarrollo profesional y movilidad ascendente.
Los datos oficiales más recientes, revelan una situación crítica: Al primer trimestre de 2025, un total de 30.4 millones de personas tenían de 15 a 29 años; 51.0 por ciento eran mujeres y 49.0 por ciento, hombres. De las personas jóvenes, 15.9 millones (52.3 por ciento) eran económicamente activas y 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizaban alguna actividad económica. Esta cifra, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no es una coincidencia estadística; representa a un gran sector de la fuerza laboral nacional desempeñándose sin las garantías y prestaciones que ofrece la seguridad social, como parte de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Federal del Trabajo.
Dicha problemática impacta de manera específica y desproporcionada a los ciudadanos de entre 18 y 29 años. La carencia de empleos decentes, efectivos y formales no solo constriñe las oportunidades de progreso individual, sino que también reproduce y profundiza ciclos viciosos de desigualdad estructural, condenando a millones de jóvenes a una existencia sin certeza jurídica, económica ni posibilidades de proyectar un plan de vida digno. La disparidad regional es alarmante: en entidades federativas como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, las tasas de informalidad superan el 75.0 por ciento, configurando escenarios de marginalidad permanente, lo que se traduce en la negación del acceso a servicios de salud, ahorro para el retiro y prestaciones legales.
Agravando este panorama de precariedad estructural, los jóvenes que, contra toda adversidad, logran insertarse en el sector formal de la economía, se enfrentan de inmediato a una presión tributaria que merma de manera significativa su ya de por sí, estancado ingreso neto disponible. Los gravámenes inherentes a la nómina formal, específicamente el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si bien constituyen pilares fundamentales e indispensables para la recaudación y la operación financiera del Estado, operan en la práctica con un carácter marcadamente regresivo cuando impactan a contribuyentes de bajos y medios ingresos, castigando precisamente a quienes intentan abrirse paso dentro del mercado formal.
Para el caso específico de un joven que se encuentra en la compleja y demandante etapa de combinar su preparación académica con su ingreso al mercado laboral, la porción de su salario que es retenida vía ISR, sumada al IVA que paga en prácticamente cada acto de consumo desde la compra de material didáctico y tecnológico hasta el transporte y la alimentación, se traduce directamente en la postergación de su educación, frustrando así la posibilidad de financiar estudios de posgrado o especializaciones que eleven su valor en el mercado laboral.
Asimismo, merma cualquier posibilidad de acumular el capital inicial necesario para acceder a un crédito hipotecario, perpetuando su estado de renta o informalidad habitacional, y sofoca de raíz cualquier iniciativa de emprendimiento productivo al eliminar el colchón financiero mínimo necesario para invertir en una idea de negocio. Cada peso retenido por el fisco no es, en este contexto, un simple aporte a las arcas nacionales equivale a una oportunidad de desarrollo personal y profesional. De esta manera, se configura así una paradoja perjudicial que afecta a las y los jóvenes que quieren salir adelante, ya que el mismo sistema que debería protegerlos y promoverlos en su inserción a la economía formal, los penaliza fiscalmente en el momento crucial de sus vidas en que más necesitan acumular capital económico. Esta doble condición de estudiante y trabajador, que debería ser un catalizador de progreso, se ve así fiscalmente castigada, desincentivando la formalización que el Estado pretende fomentar y enviando un mensaje contradictorio a una generación que clama por oportunidades reales.
La presente iniciativa propone, en consecuencia, el establecimiento de un Régimen de Exención Fiscal para Jóvenes Estudiantes y Trabajadores hasta los 29 años. El objetivo es claro y de alto impacto: eximir del pago del ISR y del IVA a este sector demográfico, permitiéndoles conservar la totalidad de sus percepciones económicas. Con esta medida, el Estado mexicano no otorga un subsidio paternalista, sino que reconoce y premia el esfuerzo extraordinario de quienes deciden invertir en su capital humano mientras contribuyen activamente al crecimiento económico de la nación.
Se trata de una política necesaria, fundamentada en el principio de equidad horizontal. No es un gasto, sino una inversión estratégica de alto rendimiento social y económico. Como lo han señalado reiteradamente análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la formalización laboral y el incremento en los años de escolaridad son factores insustituibles para elevar la productividad nacional, la competitividad internacional y la cohesión social.
La implementación de este esquema fiscal incentivador producirá, entre otros, los siguientes efectos positivos. En primer lugar, se anticipa una reducción significativa de la deserción escolar, toda vez que, al mitigar la presión financiera inmediata, se elimina una de las causas estructurales más importantes del abandono académico. Esto permitirá a los jóvenes compatibilizar de manera sostenible sus responsabilidades laborales y educativas, sin que su formación se vea sacrificada por la necesidad de generar ingresos.
En segundo término, la exención fiscal actuará como un poderoso incentivo para que tanto los jóvenes como sus empleadores opten de manera deliberada por la contratación formal. Este mecanismo no solo beneficia al trabajador, sino que promueve una ampliación progresiva y sustancial de la base de cotizantes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sentando las bases para un sistema de protección social más robusto y con mayor cobertura en el mediano y largo plazo.
De mismo modo, la medida está diseñada para promover la equidad, al eliminar una barrera económica que afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres jóvenes y los habitantes de zonas rurales. Para estos sectores, que enfrentan obstáculos adicionales para acceder y permanecer tanto en el sistema educativo como en el mercado laboral formal, la liberación fiscal representa una oportunidad concreta de inclusión y reducción de brechas.
Finalmente, al incrementar el ingreso disponible de millones de jóvenes, se inyectará un dinamismo considerable al mercado interno. Este mayor poder adquisitivo se traducirá en un aumento del consumo de bienes y servicios básicos, así como en una mayor capacidad de ahorro e inversión a nivel familiar e individual, impulsando la actividad económica local dentro un círculo virtuoso de crecimiento y desarrollo económico desde la base de la pirámide social.
México posee un bono demográfico de más de 30 millones de jóvenes entre 15 y 29 años, de los cuales la mayoría ya forman parte de la población económicamente activa. Este sector constituye el capital humano y el relevo generacional indispensable para la transición hacia una economía del conocimiento.
Ante un panorama donde uno de cada dos jóvenes labora en la informalidad y donde la tasa de desempleo de los menores de 25 años duplica el promedio nacional, este Honorable Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de emitir una legislación que vele por las y los jóvenes del país. Aprobar esta iniciativa es más que una acción fiscal; es un pacto con el futuro del país, una señal inequívoca de que el Estado apuesta por el talento, la resiliencia y el potencial de su juventud. Es una obligación ética y una decisión económicamente inteligente para construir un México más justo, equitativo y competitivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una IX fracción al artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adicionan y se adiciona un inciso K a la fracción I, y un inciso I a la fracción II del Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo Primero . Se adiciona una IX fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título podrán realizar, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX.- Tratándose de jóvenes de entre 18 y 29 años que acrediten estar inscritos en instituciones educativas de nivel medio superior o superior y que, simultáneamente, desempeñen un trabajo formal debidamente registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, estarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por los ingresos derivados de su salario y demás prestaciones ordinarias relacionadas con su empleo, con un tope salarial de hasta 20,000 pesos mensuales.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0.0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a j) ...
k) Bienes relacionados con la formación académica y el desempeño laboral de personas físicas de entre dieciocho y veintinueve años de edad que, de manera comprobable, acrediten cursar estudios de nivel medio superior o superior en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente y que, de forma simultánea, se encuentren inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadores formales, siempre que dichos bienes se destinen directamente al desarrollo de sus actividades educativas o laborales. Para los efectos del presente inciso se considerarán, entre otros, útiles escolares, libros y materiales impresos de carácter académico, así como computadoras personales, laptops y tabletas electrónicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Educación Pública, emitirá en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, los lineamientos específicos para la operación, supervisión y evaluación del programa.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las previsiones necesarias para garantizar la operatividad de esta medida.
Cuarto. El Programa Cero Impuestos a Jóvenes iniciará su implementación con una cobertura nacional equivalente al 10.0 por ciento de la población de entre 18 y 29 años, lo que representa aproximadamente 3 millones de beneficiarios.
Quinto. Para ser sujetos de este beneficio, las y los jóvenes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Situación educativa y laboral: Estar inscritos en instituciones educativas de nivel profesional y, simultáneamente, estar vinculado a un empleo registrado de manera formal.
b) Edad: Tener entre 18 y 29 años cumplidos al momento de la solicitud.
c) Residencia: Acreditar residencia en territorio nacional.
Sexto. Los recursos necesarios para financiar este programa se obtendrán mediante la reorientación del 15.0 por ciento del presupuesto asignado al programa Jóvenes Construyendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2026, el cual asciende a $25,180,800,000 (veinticinco mil ciento ochenta millones ochocientos mil pesos) constituyendo un fondo inicial de $3,777,120,000 (tres mil setecientos setenta y siete millones ciento veinte mil pesos).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de prevención, vigilancia y atención temprana de plagas y enfermedades zoosanitarias, a cargo de la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, senadora de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, fracción II; 56; 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de prevención, vigilancia y atención temprana de plagas y enfermedades zoosanitarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el desarrollo rural sustentable exige que las políticas públicas incorporen mecanismos eficaces de prevención y gestión de riesgos que puedan comprometer la producción agropecuaria, el ingreso de las familias rurales y la seguridad alimentaria del país. Entre estos riesgos, la reaparición y propagación de plagas y enfermedades zoosanitarias constituye una amenaza directa, previsible y recurrente, cuyos efectos trascienden el ámbito sanitario para impactar de manera estructural la economía rural y los sistemas de abasto de alimentos.i
La experiencia reciente ha demostrado que, cuando las respuestas institucionales se activan únicamente después de que el daño ya se ha materializado, los costos productivos, sociales y económicos se incrementan de forma significativa. Las plagas y enfermedades zoosanitarias no solo afectan a los animales, sino que generan pérdidas económicas, restricciones a la movilización y comercialización, y presiones adicionales sobre productores que, en muchos casos, carecen de la capacidad individual para enfrentar este tipo de contingencias.ii
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como objetivos centrales fortalecer la productividad agropecuaria, mejorar el bienestar de la población rural y garantizar la seguridad alimentaria. No obstante, el marco normativo vigente no incorpora de manera expresa la prevención, vigilancia y atención temprana de riesgos zoosanitarios como un componente transversal del desarrollo rural, a pesar de que dichos riesgos inciden directamente en el cumplimiento de estos objetivos.
En la práctica, esta omisión limita la coordinación entre la política de sanidad animal y la política de desarrollo rural, reduciendo la eficacia de la acción pública ante amenazas zoosanitarias previsibles. Cuando no existe un mandato normativo claro de anticipación, la prevención se convierte en una acción discrecional y no en una obligación estructural, lo que debilita la capacidad del Estado para proteger oportunamente la producción pecuaria y la economía rural.
Integrar la prevención y vigilancia de plagas y enfermedades zoosanitarias al marco del desarrollo rural no implica crear nuevas estructuras ni generar cargas presupuestales adicionales. Por el contrario, significa optimizar el uso de las capacidades institucionales existentes, fortalecer la coordinación interinstitucional y reducir los costos futuros asociados a la atención tardía de emergencias sanitarias en el campo.
Asimismo, la prevención zoosanitaria es un elemento indispensable para garantizar el derecho a la alimentación adecuada, al asegurar la continuidad de la producción agropecuaria y la estabilidad de los sistemas de abasto. Desde esta perspectiva, el desarrollo rural sustentable no puede concebirse sin incorporar medidas que protejan de manera anticipada la sanidad animal y la viabilidad productiva de las regiones rurales.
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar de manera expresa la prevención, vigilancia y atención temprana de plagas y enfermedades zoosanitarias dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como un componente esencial para la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el medio rural. Con ello, se busca fortalecer la capacidad del Estado para actuar de forma coordinada y oportuna, evitando que riesgos previsibles se traduzcan en crisis productivas o sociales.
Esta reforma no modifica el diseño competencial vigente ni impone obligaciones adicionales a los productores. Su finalidad es dotar de mayor coherencia y eficacia al marco jurídico del desarrollo rural, promoviendo un enfoque preventivo que permita proteger la producción pecuaria, el ingreso rural y la seguridad alimentaria del país.
Aprobar esta iniciativa significa asumir con responsabilidad que el desarrollo rural sustentable no puede construirse reaccionando cuando el daño ya está hecho. Significa entender que la prevención zoosanitaria es una condición mínima para proteger la producción pecuaria, el ingreso de miles de familias rurales y la seguridad alimentaria del país. Esta reforma no crea burocracia, no impone cargas adicionales ni genera erogaciones presupuestales; únicamente establece un mandato claro de anticipación y coordinación frente a riesgos previsibles que, de no atenderse oportunamente, terminan convirtiéndose en crisis productivas, sociales y económicas. Acompañar esta propuesta es optar por un Estado que llega a tiempo, que protege al campo antes de que la pérdida sea irreversible y que cumple, con hechos, su obligación constitucional de garantizar el bienestar rural y el abasto de alimentos para todas y todos.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o.; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 14; y se adiciona una fracción XV al artículo 32.; todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, el Estado deberá incorporar, de manera preventiva y coordinada, acciones de vigilancia, detección temprana y atención de plagas y enfermedades zoosanitarias que puedan afectar la producción agropecuaria, la economía rural y la seguridad alimentaria, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los recursos existentes.
Artículo 14.- ...
...
...
En la formulación y propuestas del Programa Especial Concurrente, la Comisión Intersecretarial deberá considerar medidas de coordinación para la prevención, vigilancia y atención temprana de plagas y enfermedades zoosanitarias que afecten la producción pecuaria y la seguridad alimentaria, en términos de las leyes aplicables y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 32. ...
...
...
I. a XIV. ...
XV. El impulso a acciones de prevención, vigilancia y atención temprana de riesgos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios que puedan afectar la productividad agropecuaria, la salud animal, la inocuidad de los alimentos, el ingreso de los productores y la seguridad alimentaria, privilegiando esquemas de coordinación institucional, transferencia de capacidades técnicas y fortalecimiento de las unidades de producción rurales.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Organización Mundial de la Salud. (2023, 23 de octubre). Una sola salud (One Health).
ii One Health Joint Plan of Action (20222026): Working together for the health of humans, animals, plants and the environment. Organización Mundial de la Salud, FAO, PNUMA y OMSA.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de enero de 2026.
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de prevención, vigilancia y detección temprana de plagas y enfermedades zoosanitarias con impacto en la salud pública, cargo de la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, senadora de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de prevención, vigilancia y detección temprana de plagas y enfermedades zoosanitarias con impacto en la salud pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta hoy un escenario que el Estado no puede seguir atendiendo de manera reactiva ni fragmentada: la reaparición y propagación de plagas y enfermedades de origen animal que impactan de forma directa la salud pública, la producción pecuaria, la economía rural y la seguridad alimentaria del país. No se trata de un problema nuevo ni desconocido, sino de un riesgo previsible, cuyo manejo tardío evidencia vacíos normativos operativos, más que ausencia de atribuciones formales.i
La Ley Federal de Sanidad Animal establece, desde su objeto y principios generales, un amplio catálogo de facultades para la autoridad en materia de diagnóstico, control, erradicación, cuarentena, movilización y medidas zoosanitarias. Sin embargo, el diseño actual del ordenamiento prioriza una lógica de reacción frente a la presencia de la enfermedad o la plaga, más que un mandato expreso de prevención, vigilancia y detección temprana ante riesgos reemergentes o no previstos específicamente en programas ordinarios.
En la práctica, esta diferencia es crucial. La Ley vigente faculta a la autoridad para actuar cuando el brote ya se manifestó, cuando el foco fue identificado o cuando la plaga ya generó afectaciones. No obstante, no impone de manera clara una obligación jurídica de anticipación, es decir, de actuar antes de que el daño se materialice, aun cuando el riesgo sea conocido, documentado y técnicamente prevenible. Este vacío permite que la respuesta dependa de criterios discrecionales, capacidades regionales desiguales o decisiones administrativas coyunturales.
La reaparición del gusano barrenador ilustra con claridad esta debilidad estructural. Se trata de una plaga históricamente conocida, erradicada en el pasado gracias a esquemas de vigilancia sistemática y detección temprana. Su reemergencia no obedece a la inexistencia de facultades legales, sino a la falta de un mandato normativo expreso que obligue a mantener mecanismos permanentes de prevención y vigilancia, incluso en ausencia de brotes activos. El resultado es previsible: cuando la autoridad actúa, el daño ya se expandió.
El impacto del gusano barrenador no se limita a la esfera productiva. Puede provocar miasis en seres humanos, afectando especialmente a personas adultas mayores, población con heridas abiertas y comunidades rurales con acceso limitado a servicios de salud. En estos casos, una plaga de origen animal trasciende el ámbito zoosanitario y se convierte en un problema de salud pública, evidenciando la necesidad de una respuesta integral y anticipatoria.ii
El marco constitucional no admite omisiones frente a riesgos previsibles. El artículo 4° de la Constitución obliga al Estado a garantizar el derecho a la salud con un enfoque preventivo, no meramente reactivo. Asimismo, el derecho a una alimentación adecuada se ve directamente comprometido cuando una plaga afecta la producción pecuaria, altera el abasto y encarece los alimentos. Estos derechos no se cumplen actuando cuando la crisis ya ocurrió, sino evitando que ocurra cuando el riesgo es conocido y controlable.
Si bien la Ley Federal de Sanidad Animal contempla conceptos como prevención, vigilancia epidemiológica y análisis de riesgo, estos aparecen dispersos, asociados a programas, campañas o medidas específicas, pero sin un mandato legal transversal y obligatorio que cierre el espacio a la inacción frente a plagas y enfermedades zoosanitarias reemergentes o no previstas expresamente. En ausencia de este mandato, la prevención se convierte en una opción administrativa, no en una obligación jurídica exigible.
La presente iniciativa no pretende duplicar atribuciones ni alterar el diseño institucional existente. Por el contrario, fortalece y ordena lo ya previsto en la Ley, elevando la prevención, vigilancia y detección temprana a un nivel normativo claro, expreso y operativo. Se trata de cerrar el vacío entre la facultad y la obligación, asegurando que la autoridad actúe con anticipación y coordinación, y no únicamente cuando el daño ya es evidente.
Asimismo, esta reforma armoniza el marco zoosanitario con la reciente reforma a la Ley General de Salud en materia de enfermedades zoonóticas. Si el Estado ya reconoció, desde el ámbito de la salud pública, que debe prevenir riesgos de origen animal, resulta incoherente mantener un régimen zoosanitario que no tenga el mismo estándar de anticipación. Sin esta armonización, el combate a plagas como el gusano barrenador queda incompleto, reactivo y desarticulado, trasladando la carga operativa y económica a los productores.
Esta iniciativa no crea nuevas instituciones, no invade competencias, no genera erogaciones presupuestales adicionales y no impone cargas indebidas a los productores. Lo que hace es jurídicamente más relevante: convierte la prevención en obligación, elimina la discrecionalidad frente a riesgos previsibles y fortalece la capacidad del Estado para proteger simultáneamente la salud pública, la producción pecuaria y la seguridad alimentaria.
Negar esta reforma implicaría aceptar que, aun con riesgos zoosanitarios conocidos y documentados, el Estado puede seguir llegando tarde; que la anticipación es opcional y que el costo de la omisión puede seguir recayendo sobre el campo y la población. Esa postura es incompatible con un Estado constitucional de derecho y con la responsabilidad mínima que se debe a la sociedad.
Aprobar esta iniciativa significa dar coherencia al marco jurídico, fortalecer la prevención, proteger la salud humana, dar certeza a quienes producen alimentos y asegurar que, frente a amenazas zoosanitarias reemergentes, el Estado esté legalmente obligado a actuar antes de que el daño sea irreversible.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Único. Se adiciona una definición al artículo 4; se adiciona una fracción LXXI y se recorre la fracción subsecuente del artículo 6; se adiciona un párrafo final al artículo 16; y se adiciona un párrafo final al artículo 160, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal , para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
Enfermedad o plaga reemergente: Aquella enfermedad o plaga de los animales que, habiendo reducido significativamente su presencia o habiendo sido erradicada en el territorio nacional o en una región del mismo, reaparece , incrementa su presencia o cuyo riesgo de reintroducción o propagación se actualiza por cambios epidemiológicos, ambientales, de movilización, comercio o condiciones fronterizas, y que puede representar un riesgo zoosanitario relevante, así como una afectación potencial a la salud pública o a la seguridad alimentaria.
...
Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:
I. a LXX. ...
LXXI. Implementar, de manera permanente y coordinada, acciones de prevención, vigilancia y detección temprana frente a enfermedades y plagas zoosanitarias reemergentes o no previstas expresamente en programas o campañas específicas, cuando representen un riesgo real o potencial para la salud pública, la producción pecuaria o la seguridad alimentaria.
...
...
Artículo 16. ...
I. a XXI. ...
Tratándose de enfermedades o plagas reemergentes, o de aquellas que, aun sin estar previstas expresamente en programas o campañas zoosanitarias, representen un riesgo real o potencial por su capacidad de propagación, la Secretaría deberá asegurar que dichas disposiciones incluyan acciones de prevención, vigilancia y detección temprana, con enfoque de administración de riesgos, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad epidemiológica, las regiones productivas y las zonas fronterizas.
Artículo 160. ...
Asimismo, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica deberá incorporar acciones de prevención, vigilancia activa y detección temprana orientadas a identificar oportunamente la reaparición o propagación de enfermedades y plagas reemergentes o no previstas expresamente, cuando representen un riesgo real o potencial para la salud pública, la producción pecuaria o la seguridad alimentaria, y deberá coordinarse con las autoridades competentes para la implementación inmediata de las medidas zoosanitarias correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Organización Mundial de la Salud. (2023, 23 de octubre). Una sola salud (One Health).
ii One Health Joint Plan of Action (20222026): Working together for the health of humans, animals, plants and the environment. Organización Mundial de la Salud, FAO, PNUMA y OMSA.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de enero de 2026.
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que reforma los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 169, 171, numeral 1; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Actualmente para que una persona pueda acceder a una pensión, la Ley de Seguridad Social contempla tres requisitos: cumplir con las semanas cotizadas, la edad y la conservación de derechos.
En el caso de la Ley 73, se contempla que se deberá haber cotizado por al menos 500 semanas; si se trata de la Ley 97, se deberá haber cotizado al menos 1,000 semanas.
Por lo que respecta a la edad, tanto la Ley del 73, como la del 97 contemplan 60 años si es retiro por edad y 65 años tratándose de retiro por vejez.
Respecto a la conservación de derechos, este es un requisito clave para acceder a una pensión en ambas leyes, se trata de un periodo de tiempo que se otorga a la persona trabajadora después de haber dejado de cotizar, durante el cual esta persona mantiene sus derechos para tramitar una pensión.
Por lo que al finalizar este tiempo no se podrá tramitar una pensión, aunque que se cumplan con los otros requisitos, de tal suerte que será necesario volver a cotizar ante el IMSS.
Aun y cuando no existe una cifra oficial publicada por parte del IMSS, esta es un de las razones por las cuales miles de personas informales o con trayectorias laborales discontinuas enfrentan este problema por lo que no acceden a una pensión.
La falta de continuidad en el empleo formal y la propia informalidad laboral que ronda en un 55% agravan esta situación.
Por lo anterior, fue que, en el mes de octubre de 2020 como Senadora de la República, presente una iniciativa para eliminar de los requisitos para acceder a una pensión, la denominada conservación de derechos.
Sin embargo, esta propuesta que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, fue desechada sin ningún dictamen o análisis al respecto.
El 30 de abril de 2024, se dio por concluido su trámite legislativo, sin entrar al fondo del asunto, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva para dar conclusión a las iniciativas presentadas por senadores que se encuentran pendientes de dictamen en la Cámara de Senadores.
Por lo que he referido, y en virtud de que la problemática que planteé en 2020 persiste, es que el día de hoy presento nuevamente esta propuesta con la finalidad de que pueda ser discutida y en su caso aprobada por este Senado.
Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, que la Ley del Seguro Social comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores ....
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT),1 la seguridad social o protección social, es el conjunto de intervenciones por parte de los poderes públicos para proteger a las personas contra la pobreza y la exclusión social, las consecuencias económicas de los riesgos del ciclo vital (mala salud, enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes laborales, desempleo, vejez o muerte de un miembro de la familia) y el insuficiente apoyo familiar, especialmente a las niñas y niños y personas adultas dependientes.
Por su parte, la Ley del Seguro Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995 y de acuerdo con su artículo 2, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Con estos conceptos podemos señalar que el derecho a la seguridad social trae aparejados otros derechos fundamentales como la salud, la alimentación, la vivienda, y una pensión entre otros.
Por lo que, al restringir el acceso a una pensión cuando el trabajador cuenta con las semanas cotizadas y la edad para jubilarse, constituye un despropósito sobre todo si tomamos en cuenta que en nuestro país muchos asegurados al momento de perder su empleo no cumplen con el requisito de la edad para solicitar su pensión por jubilación y tampoco logran acceder a un nuevo trabajo porque algunas empresas les consideran mayores y ya no los contratan.
De acuerdo con información oficial del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México existen 17,121,580 millones de personas adultas mayores, representando el 12.8 por ciento de la población total.2
Según el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP),3 actualmente es mayor el número de hombres que reciben una pensión, con el 58.4 por ciento; respecto al 41.6 por ciento de las mujeres que tienen este beneficio.
De acuerdo con el mismo CIEP, las mujeres obtienen en promedio pensiones entre 14 por ciento y 41.6 por ciento menores que los hombres. Además de que en las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el saldo promedio de ahorro de las mujeres es menor comparado con el de los hombres.
Lo anterior, obedece fundamentalmente a salarios más bajos para las mujeres, mayores interrupciones laborales por maternidad o cuidados familiares; lo que es una muestra más de desigualdad de género.
Por otro lado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 55 por ciento de la población ocupada trabaja en la informalidad, esto es sin recibir seguridad social y sin cotizar, por lo que no se acumulan semanas de aportación, ni se cumple con requisitos mínimos para obtener una pensión contributiva
Es evidente que en nuestro país se reconoce la importancia de la seguridad social como parte de la dignidad humana, sin embargo, las personas mayores a 60 y 65 años presentan situaciones de vulnerabilidad para encontrar un trabajo y por tanto en percibir un ingreso, lo que se profundiza sobre todo en el caso de las mujeres.
Por ello, es que presento esta propuesta con la finalidad de eliminar el requisito de la conservación de derechos que establece la Ley del Seguro Social, para aquellas personas que llegan a su jubilación sin tener un trabajo formal, aun y cuando cumplan con los otros requisitos.
El artículo 155 de la Ley del Seguro Social, contempla la cesantía en edad avanzada, señalando que esta obliga al Instituto al otorgamiento de una pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Sin embargo, el artículo 151 señala que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los dos primeros casos, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Es decir, se establece que caso de que los trabajadores dejen de laborar por determinado tiempo, aun y cuando tenga las semanas cotizadas y la edad requerida, no podrán acceder su pensión, hasta que reactiven sus derechos. Sin embargo, para las personas mayores de 50 años resulta complicado conseguir un trabajo formal y en consecuencia a una pensión.
Es evidente que este criterio obedece a aspectos económicos en contravención a la propia Constitución que establece en su artículo 1º que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Es por ello, es que se propone que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven sus derechos como una forma de reconocer su trabajo y las aportaciones que realizaron a nuestro país durante el tiempo que estuvieron laborando.
De la misma manera, cuando el trabajador se reincorpore al régimen obligatorio del seguro social, de inmediato deberán de reconocérsele las semanas cotizadas previamente, sin tener que pasar por tiempo de espera o menoscabo de éstas.
Para mayor claridad se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Debemos garantizar la protección de quienes no cuentan con edad para acceder a una pensión, ya que muchos de ellos no están en las mejores condiciones para laborar, o bien difícilmente encuentran un trabajo formal donde los contraten por su edad o condición de salud.
Lo anterior, se hace necesario sobre todo tratándose de las mujeres que son quienes acceden con mayor dificultad a una pensión, toda vez que en muchos casos ven obligadas a abandonar la vida laboral, por lo que, en su vejez sufren mayor precariedad y pobreza.
Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único: Se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores desde el momento de su reinscripción.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día de siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La conservación de los derechos a que hace referencia este decreto también será aplicable a los inscritos antes del primero de julio de 1997.
Cuarto. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días a partir de la emisión de este decreto para emitir un acuerdo que establezca los mecanismos para su implantación.
Notas
1 https://www.cepal.org/sites/default/files/presentations/a2024-03-24-fab io_duran.pdf
2 Proyecciones demográficas de un México que envejece | Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores | Gobierno | gob.mx
3 Un sistema de pensiones sin perspectiva de género CIEP
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2026.
Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)