Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a informar y evaluar los impactos financieros, fiscales, estratégicos y los riesgos para el proceso de revisión del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), derivados de los envíos de petróleo y productos petrolíferos a la República de Cuba, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Emilio Suárez Licona , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 6 de enero de 2026, el diario Financial Times dio a conocer que México se convirtió, durante el año 2025, en el principal proveedor de petróleo crudo de la República de Cuba, desplazando a Venezuela, país que históricamente había encabezado dichos envíos. De acuerdo con la información publicada, México habría suministrado aproximadamente el 44% de las importaciones totales de crudo de la isla, con un incremento significativo respecto del año previo.

Este hecho, si bien no constituye por sí mismo una violación a los compromisos internacionales asumidos por México, sí ha generado reacciones políticas y diplomáticas relevantes por parte de autoridades y legisladores de los Estados Unidos de América, lo que coloca dichas decisiones en el centro del debate público y del análisis estratégico de la política exterior, energética y comercial del país.

De manera paralela, Petróleos Mexicanos ha reconocido que, a través de su filial Gasolinas Bienestar , se realizaron envíos de petróleo crudo y productos petrolíferos a Cuba por montos relevantes, operaciones que, de acuerdo con información financiera y reportes de organizaciones especializadas, se habrían llevado a cabo con márgenes mínimos o nulos, generando pérdidas operativas y un deterioro del capital contable de dicha filial.

Asimismo, diversos análisis han advertido que estos esquemas de exportación podrían implicar subsidios implícitos, mayores necesidades de financiamiento y presiones adicionales sobre la situación financiera de Petróleos Mexicanos, con posibles repercusiones en las finanzas públicas, en los pasivos contingentes del Estado y, en última instancia, en la deuda pública del país.

Este escenario adquiere una dimensión adicional de relevancia si se considera que en julio de 2026 se llevará a cabo la revisión conjunta sexenal del Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), conforme a lo establecido en su Artículo 34.7, proceso en el cual las tres Partes deberán decidir si extienden la vigencia del tratado por un periodo adicional de dieciséis años o si postergan dicha decisión1 .

De acuerdo con análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el contexto geopolítico actual –marcado por una mayor tensión internacional, la redefinición de la doctrina de seguridad nacional de los Estados Unidos de América y una creciente disposición de ese país a ejercer presiones económicas y comerciales, agrega una capa adicional de complejidad e incertidumbre al proceso de revisión del T-MEC, anticipando un entorno de negociación particularmente exigente para México y Canadá2 .

En este contexto, resulta indispensable que las decisiones de política energética y comercial del Estado mexicano sean evaluadas no sólo desde una perspectiva de legalidad formal, sino también desde un enfoque de riesgo estratégico, de oportunidad política y de impacto potencial en las negociaciones comerciales más relevantes para el país.

El Congreso de la Unión, en ejercicio de sus funciones constitucionales de control parlamentario, rendición de cuentas y vigilancia del uso de los recursos públicos, tiene la responsabilidad de solicitar información clara, oportuna y completa, así como evaluaciones de riesgo que permitan anticipar escenarios, evitar complicaciones innecesarias y proteger el interés nacional en un momento clave para el futuro económico y comercial de México.

No se trata de cuestionar la soberanía del Estado mexicano ni su facultad para conducir su política exterior, sino de advertir, con responsabilidad institucional, que decisiones adoptadas sin una evaluación integral de sus impactos pueden traducirse en costos económicos, fiscales o estratégicos que el país no puede darse el lujo de asumir en la antesala de la revisión del T-MEC.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de fortalecer la transparencia, la responsabilidad fiscal y la conducción estratégica de la política energética y comercial de la nación, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, informen de manera amplia, detallada y documentada sobre los envíos de petróleo crudo y productos petrolíferos realizados a la República de Cuba durante los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, incluyendo volúmenes, montos, esquemas de comercialización, condiciones financieras, subsidios implícitos o explícitos, y su impacto financiero y patrimonial para el Estado mexicano.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que informe sobre la situación financiera de su filial Gasolinas Bienestar, en particular respecto de las operaciones realizadas con la República de Cuba, el nivel de pasivos adquiridos, las pérdidas operativas registradas, su capital contable y las medidas adoptadas para garantizar su viabilidad financiera.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que informe a esta soberanía sobre el impacto que los envíos de petróleo y productos petrolíferos a la República de Cuba han tenido y podrían tener en la deuda pública del país, en los pasivos contingentes del Estado mexicano, en las transferencias, apoyos financieros o garantías otorgadas a Petróleos Mexicanos, así como en la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía para que informen de manera específica y detallada a esta soberanía sobre la evaluación de riesgos diplomáticos, comerciales y estratégicos que las operaciones de exportación de petróleo a la República de Cuba podrían representar para México, particularmente en el contexto del proceso de revisión conjunta sexenal del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) previsto para julio de 2026.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, a que presente una evaluación integral de escenarios y riesgos para las negociaciones del T-MEC, incluyendo posibles impactos políticos, comerciales y económicos derivados de decisiones recientes de política energética, a fin de que el Estado mexicano acuda a dicho proceso de revisión con una estrategia clara, preventiva y orientada a la defensa del interés nacional.

Notas:

1. Gobierno de México. Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Artículo 34.7, “Revisión y Extensión de la Vigencia,” publicado en Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Secretaría de Economía, https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratad o-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published

2. Instituto Mexicano para la Competitividad. México debe aprovechar el proceso de consultas para promover la integración regional de América del Norte: análisis sobre el proceso de revisión del TMEC, septiembre de 2025, 1–2, PDF, https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2025/09/TMEC_Rumbo-a-la-Consulta s_IMCO2025-1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.

Diputado Emilio Suárez Licona

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ATDT, a través de la CRT, a realizar de manera inmediata una revisión técnica, integral e independiente de los sistemas utilizados para la implementación del mecanismo de identificación y vinculación de líneas telefónicas móviles y remitan a esta soberanía un informe público y detallado en el que se especifiquen las vulnerabilidades detectadas y las medidas técnicas, operativas y regulatorias que serán implementadas para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios y evitar que se repitan exposiciones o filtraciones como la ocurrida recientemente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Desde su presentación y a lo largo de su discusión en el Poder Legislativo, esta reforma fue objeto de amplias y fundadas críticas por parte de especialistas, organizaciones de la sociedad civil y particularmente de los grupos parlamentarios de oposición.

En los foros y ejercicios de deliberación pública se advirtió que la nueva ley implicaba riesgos relevantes, entre ellos, la concentración y centralización de facultades en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, posibles distorsiones a la competencia en el mercado derivadas de la participación del Estado como operador, riesgos de censura y control sobre plataformas digitales, un régimen de fiscalización reforzada sobre concesionarios sociales, y, de manera particularmente sensible, la creación de un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil bajo el argumento de la prevención del delito.

Estas advertencias no fueron planteadas desde una lógica ideológica, sino desde una preocupación legítima por el equilibrio institucional, la libertad de expresión, la competencia económica y la protección de los derechos fundamentales de las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones.

A pesar de lo anterior, resultó evidente que la mayoría legislativa decidió imponer su voluntad sin atender ni incorporar esas advertencias ni construir consensos mínimos. Como consecuencia, la reforma aprobada estableció la creación de un sistema obligatorio de identificación de todas las líneas de telefonía móvil, mediante el cual los artículos 103 y 164, fracción III, de la nueva ley disponen que ninguna línea puede operar si no se encuentra asociada a una persona plenamente identificada, ya sea a través de la CURP, el RFC o, en su caso, un documento de identidad para personas extranjeras.

Artículo 103. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión . La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 164. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán:

Activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley .

Más aún, el artículo Trigésimo Transitorio de la propia ley prevé una de las consecuencias más severas posibles en un servicio esencial: la suspensión de aquellas líneas que no se sometan al proceso de registro e identificación.

Trigésimo. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en un plazo que no exceda de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos para la identificación de líneas del servicio móvil, los cuales deberán contemplar un calendario de implementación y las medidas que los Concesionarios y, en su caso, autorizados deberán llevar a cabo. Transcurridos ciento veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la implementación de la medida a la que hace referencia el párrafo anterior, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida, y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana .

Esta no es una disposición administrativa menor. En los hechos, implica una intervención directa del Estado en el ámbito de las comunicaciones de los particulares, pues condiciona el acceso a un servicio esencial al suministro obligatorio de datos personales e información de identidad. Por ello, su implementación constituye un asunto particularmente delicado desde la perspectiva constitucional, ya que incide de manera directa en los derechos a la privacidad, a la protección de datos personales, a la libertad de expresión y al libre acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

El Estado mexicano ha intentado en diversas ocasiones implementar un sistema obligatorio de identificación de usuarios de telefonía móvil como herramienta para la prevención y persecución de delitos cometidos mediante el uso de líneas telefónicas. Estos esfuerzos, sin embargo, han sido objeto de un riguroso control constitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en dos ocasiones ha determinado su invalidez por vulnerar derechos fundamentales.

En 2011, se reformó la entonces Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía (RENAUT), bajo el argumento de que permitiría combatir el uso de líneas anónimas en la comisión de ilícitos. Sin embargo, en 2019 fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estimar que su diseño normativo y operativo implicaba una afectación indebida a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

Posteriormente, en 2021, el Ejecutivo federal promovió una nueva reforma legal para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con el propósito de centralizar el registro de usuarios de líneas móviles e incorporar incluso datos biométricos. En 2022, la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición y el entonces órgano garante de transparencia y protección de datos personales, declaró nuevamente la invalidez del sistema por considerar que reproducía, e incluso agravaba, los vicios constitucionales del modelo anterior.

En sus resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios sustantivos que resultan plenamente aplicables al análisis del nuevo esquema de identificación previsto en la legislación vigente. En primer lugar, sostuvo que la recolección masiva de datos personales —como nombre completo, nacionalidad, CURP, datos de identificación oficial, domicilio e información biométrica— constituye una invasión excesiva al derecho a la privacidad, al permitir la construcción de perfiles detallados sobre la vida privada de las personas.

Asimismo, la Corte advirtió la ausencia de garantías efectivas de protección de datos personales, señalando que los padrones carecían de salvaguardas suficientes para evitar filtraciones, accesos indebidos, usos no autorizados o comercialización de la información. En ese contexto, destacó que la concentración de información sensible de prácticamente toda la población en una sola base de datos incrementa exponencialmente los riesgos de abuso y vulneración de derechos.

De igual forma, el Máximo Tribunal consideró que estos sistemas generan una forma de vigilancia generalizada por parte del Estado, al permitir que las autoridades tengan acceso, en tiempo real y sin control judicial previo, a información íntima de millones de personas, lo que resulta incompatible con un Estado constitucional de derecho.

La Corte también subrayó que los esquemas impugnados carecían de límites temporales claros para la conservación de los datos, lo que implicaba una afectación permanente a los derechos fundamentales de los usuarios, y que la medida no superaba el test de proporcionalidad, al imponer una carga excesiva sobre toda la población sin que se acreditara que ello fuera eficaz para reducir los delitos que se pretendía combatir.

Estos precedentes no solo configuran un parámetro obligatorio de análisis para cualquier nuevo modelo de identificación de usuarios de telefonía móvil, pues establecen que la seguridad pública no puede alcanzarse mediante la supresión o debilitamiento de los derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la libertad de comunicación, sino también fueron una advertencia institucional de fondo: cuando el Estado obliga a la ciudadanía a entregar su identidad para poder comunicarse, debe acreditar no solo una finalidad legítima, sino la existencia de salvaguardas reales, robustas y verificables para evitar abusos, filtraciones y usos indebidos.

A pesar de ello, el nuevo modelo vuelve a colocar en manos de concesionarios privados y autoridades administrativas una concentración masiva de datos personales sin que exista, hasta ahora, evidencia pública de que los sistemas, plataformas y mecanismos de seguridad estén a la altura de ese riesgo.

No se trata de oponerse por principio a la regulación. Se trata de entender que una política pública que implica recolectar, almacenar y procesar millones de CURP, RFC y datos de identidad no puede operar bajo estándares ordinarios de seguridad informática ni bajo esquemas de supervisión opacos o laxos.

A partir del 9 de enero de conformidad con la nueva ley, las empresas de telefonía móvil en conjunto con la Agencia de Transformación Digital dieron a conocer el mecanismo para dar de alta los teléfonos celulares y vincularlos con el INE y la CURP. Para ello, se habilitó un procedimiento que puede realizarse de dos formas: de manera presencial o de forma remota.

En la modalidad presencial, el usuario debe acudir a un centro de atención de su operador de telefonía. Ahí, el personal de la empresa lo asiste para realizar la vinculación de la línea, registrando la información correspondiente del titular o usuario.

En la modalidad remota, el proveedor de telefonía envía un mensaje al teléfono del usuario con un enlace a la Plataforma de Gestión. A través de ese enlace, la persona ingresa al sistema oficial y completa el proceso de vinculación de su línea.

En ambos casos, el procedimiento exige que el usuario tenga acceso a un aviso de privacidad y presente una identificación oficial, ya sea de manera física o mediante una captura digital. Una vez concluido el registro, el sistema genera un folio de alta que indica la fecha y la hora en que se realizó la vinculación.

Si una persona no realiza este trámite, su línea será deshabilitada. En ese estado, únicamente podrá realizar llamadas a números de emergencia, atención ciudadana y a su propio proveedor de servicio. No podrá comunicarse con ningún otro número hasta que complete el registro.

La línea puede recuperarse posteriormente, siempre que el número siga disponible y el usuario acuda con su operador para realizar la vinculación correspondiente.

El sistema también establece que una persona puede vincular más de una línea a su nombre, hasta un máximo de diez si no se trata de una empresa. Asimismo, distingue entre el titular de la línea —la persona física o moral a cuyo nombre está registrada— y el usuario, que es quien efectivamente la utiliza, aun cuando no sea el titular.

Sin embargo, lo que se advirtió en su momento, se convirtió en una realidad, en esta semana, en el marco de la implementación de la reforma, se alertó en diversos medios de comunicación la falla en la seguridad del proveedor de servicios de telecomunicación, Radiomovil Dipsa S.A. de C.V. (Telcel ) ya que al ingresar cualquier número telefónico de Telcel en el formulario, el sistema interno devuelve un paquete de información completo del titular de la línea sin necesidad de contraseñas ni códigos de verificación.

La investigación periodística alertó que entre los datos personales que conforman este paquete de información la ha proporcionado sin ningún tipo de seguridad, se expusieron nombres completos, la CURP, el RFC y el correo electrónico de millones de usuarios.1

El titular de la Dirección Ejecutiva de Radiomovil Dipsa S.A. de C.V. (Telcel ), ha omitido pronunciarse al respecto y a su vez, cuentas oficiales de Telcel han negado rotundamente la existencia de alguna filtración derivado del registro2 , inclusive recalcaron en el comunicado dirigido a sus usuarios que “tus datos están seguros”. Adicionalmente, en entrevista con Azucena Uresti, Renato Flores, subdirector de Comunicación de Telcel , comento que “hubo una vulnerabilidad técnica y podías ver alguna información, pero tú necesitabas un código que te llegaba por SMS eso es lo que veías era tu propia información en la capa. Eso fue corregido ya de inmediato en cuanto lo detectamos. De hecho, lo que hicimos fue bajar el portal, sacarlo de línea durante dos horas para hacer todo el proceso y que combate en ello pudiéramos garantizar la seguridad de los tiempos.3

Sin embargo, esta situación ha generado gran desconfianza en la ciudadanía, sobre todo porque Telcel es uno de los mayores operadores de telefonía en el país, por lo que este error de confirmarse no es menor y las consecuencias son graves, pues esto es una falla estructural en una de las plataformas que están siendo utilizadas para cumplir con el mandato legal de identificación de líneas telefónicas móviles. Es decir, el mismo sistema que el Estado ordenó crear para registrar y vincular a los usuarios es el que terminó exponiendo su información más sensible.

Honorable Asamblea,

La gravedad de este hecho no puede subestimarse. Una base de datos que concentra millones de identidades, cuando queda vulnerable, se convierte en un insumo de altísimo valor para el fraude, la suplantación de identidad, la extorsión y otras formas de delincuencia. En otras palabras, aquello que se justificó como una herramienta para combatir el delito puede terminar alimentándolo.

Este episodio confirma, lo que se advirtió desde el debate legislativo: que, sin un blindaje tecnológico absoluto, sin auditorías permanentes, sin protocolos de autenticación robustos y sin supervisión efectiva del Estado, el padrón de usuarios no es una garantía de seguridad pública, sino un riesgo sistémico para la seguridad digital y patrimonial de la población.

Por eso lo que hoy está en juego con lo sucedido es la credibilidad del propio modelo regulatorio que se construyó con la reforma de 2025. Si el primer gran ejercicio de implementación ha producido una exposición masiva de datos personales, entonces este Congreso tiene la obligación de intervenir, exigir cuentas y corregir de inmediato lo que hoy pone en peligro a millones de mexicanas y mexicanos.

De conformidad con el nuevo marco jurídico, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, es la autoridad encargada de regular, supervisar y vigilar la implementación del sistema de identificación y vinculación de líneas de telefonía móvil. En ese contexto, si bien la vulnerabilidad detectada se originó en los sistemas de Telcel, ello no excluye la responsabilidad del Estado en la adecuada supervisión, control y verificación del cumplimiento de los lineamientos técnicos y de seguridad que rigen esta política pública.

En ese contexto, y para efectos de este punto de acuerdo, resulta indispensable precisar quién es la autoridad jurídicamente responsable de vigilar el correcto funcionamiento, implementación y cumplimiento del proceso de identificación de líneas telefónicas móviles, pues de ello depende la validez y eficacia del exhorto que se propone.

Si bien la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones participa en el diseño general de la política pública y funge como instancia coordinadora del sector, el marco normativo vigente establece con claridad que la autoridad directamente responsable de emitir, supervisar, verificar y, en su caso, sancionar el cumplimiento del registro es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión define a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones como un órgano administrativo desconcentrado, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones conforme a la Constitución y a la propia ley.

Esta definición no es meramente orgánica: implica que la Comisión no solo diseña reglas, sino que asume la responsabilidad directa de hacerlas cumplir: esa responsabilidad se materializa de forma expresa en los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, emitidos por el Pleno de la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación4 .

En dichos lineamientos se establece, sin ambigüedad, que corresponde a la propia Comisión pues conforme a ellas, esta posee facultades expresas para vigilar y garantizar el correcto funcionamiento del registro.

En particular,

a) los artículos 45 y 46 le confieren la atribución de elaborar y ejecutar programas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los concesionarios y comercializadoras;

b) el artículo 46, en sus distintas fracciones, la faculta para supervisar el funcionamiento y la disponibilidad de las plataformas de gestión y consulta de líneas telefónicas móviles;

c) los artículos 7, fracción XI, y 39 establecen su competencia para recibir avisos de fallas, incidentes de seguridad o vulneraciones de datos personales; y

d) el artículo 47 le reconoce expresamente la potestad de sancionar los incumplimientos detectados, en términos de la legislación aplicable.

Es decir, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no solo emitió los lineamientos que dieron origen al proceso de registro, sino que se reservó para sí misma la facultad y el deber de vigilar su correcta ejecución.

Esta doble condición, como autoridad normativa y como autoridad verificadora, la coloca en el centro de cualquier análisis sobre fallas, vulneraciones o irregularidades ocurridas durante la implementación del registro.

Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en su carácter de autoridad competente para:

a) Vigile y verifique el cumplimiento de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.

b) Realice una revisión técnica exhaustiva del proceso de registro de líneas telefónicas móviles actualmente en curso, con especial énfasis en el funcionamiento, seguridad y confiabilidad de las plataformas tecnológicas habilitadas por los concesionarios y comercializadoras del servicio.

c) Investigue de manera específica los hechos denunciados en relación con la plataforma de registro operada por la empresa Telcel, a efecto de determinar si existieron fallas en el diseño o implementación del sistema, vulneraciones a la protección de datos personales de los usuarios o incumplimientos a los lineamientos vigentes, y deslinde, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

d) Elabore y haga público un informe detallado en el que se especifiquen las vulnerabilidades detectadas y las medidas técnicas, operativas y regulatorias que serán implementadas para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios y evitar que se repitan exposiciones o filtraciones como la ocurrida recientemente.

e) En el ámbito de sus atribuciones, refuerce los mecanismos de supervisión permanente sobre los proveedores del servicio de telefonía móvil, a fin de prevenir futuras irregularidades y asegurar que la implementación del registro no reproduzca prácticas o riesgos que ya fueron considerados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en antecedentes similares.

Notas:

1. Gómez, I. (2026). Telcel expone datos personales de TODOS sus clientes en el nuevo registro obligatorio

2. Milenio. (2026). Telcel responde a presunta filtración de datos personales ante el registro de la CURP con el número de celular.

3. • “No tenemos indicios de una filtración de datos personales”, me explica Renato Flores, subdirector de Comunicación de Telcel, tras la presunta filtración relacionada con el registro obligatorio de líneas. ? Señala que se trató de “una vulnerabilidad técnica pero tú necesitabas un código (...), lo que veías era tu propia información”. ? La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones atribuyó las fallas reportadas a intermitencias en las plataformas por la alta demanda de usuarios que intentaban registrarse de manera simultánea. #AzucenaxFórmula | Azucena Uresti | Facebook

4. DOF - Diario Oficial de la Federación

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 14 de enero de 2026.

Diputados: Rubén I. Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Samuel Palma Cesar

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la CDMX a resolver de forma inmediata las condiciones insalubres, la seguridad y el cuidado del medio ambiente en el acceso del pueblo de Santa Fe a la antigua ermita de Vasco de Quiroga, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La Antigua Ermita de Vasco de Quiroga constituye un sitio de alto valor histórico y cultural, al estar estrechamente vinculado con la vida y obra de Vasco de Quiroga, figura fundamental en la historia social, cultural y jurídica de nuestro país.

El Proyecto Prioritario “Chapultepec: Naturaleza y Cultura ” incorporó este oratorio del siglo XVI (parte fundamental de la memoria histórica del pueblo de Santa Fe) dentro de sus acciones de recuperación del patrimonio y de creación de espacios públicos. El recinto inició operaciones el 22 de octubre de 2021.

En este inmueble, que opera de manera coordinada con la Ex Fábrica de Pólvora, se desarrollan talleres artísticos y de formación laboral, así como diversas actividades recreativas; asimismo, en sus áreas verdes se realizan conciertos y recitales abiertos al público.1

Dicho inmueble se localiza en Industrias Militares de Sedena, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México , y representa un punto de interés cultural, turístico y religioso, que recibe visitantes de manera constante.

El trayecto hacia la Antigua Ermita inicia en el poblado de Santa Fe, siendo necesario bajar una escalinata, misma que tiene la afluencia de aguas negras; cabe señalar que por dicha escalinata a diario también transitan los pobladores padeciendo las circunstancias insalubres, más aún cuando el sistema de drenaje fue mal construido por lo cual cuando no se realiza su debido mantenimiento y limpieza, las aguas negras invaden los tuberías de los hogares. Por tal motivo garantizar condiciones adecuadas de acceso a la Antigua Ermita de Vasco de Quiroga, así como condiciones salubres para los habitantes del poblado de Santa Fe es una necesidad que no puede pasar por inadvertido para esta asamblea.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Obras y Servicios, a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, así como a la Alcaldía Álvaro Obregón, para que de forma inmediata:

a) Resuelvan las condiciones insalubres por el derrame de aguas negras, fauna nociva y excesos de basura en el acceso del pueblo de Santa Fe a la Antigua Ermita de Vasco de Quiroga;

b) Realicen acciones de rehabilitación y mantenimiento de las escalinatas;

c) Instrumenten acciones integrales, continuas y de largo plazo para el mantenimiento, limpieza profunda, saneamiento de descargas y rehabilitación ecológica en La Barranca y Río Tacubaya;

d) Mejoren la seguridad e iluminación de las áreas;

e) Eviten la degradación del medio ambiente; y

f) Fortalezcan la protección del legado cultural de la Ermita y el antiguo hospital de indios.

Nota:

1. https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=museo&table_id=2423

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 14 de enero del 2026.

Diputado Rubén I. Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar la producción, el abasto y la distribución oportuna de antídotos contra las picaduras de alacranes y serpientes, en cumplimiento del derecho a la salud y del interés superior de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. En México, las picaduras de alacrán y las mordeduras de serpiente constituyen un problema de salud pública permanente. Edgar Enrique Neri Castro, investigador del Instituto de Biotecnología (IBt) de la UNAM, aseguró que aproximadamente se registran 300 mil casos de picaduras de alacrán en nuestro país, situándose en el primer lugar mundial en incidentes de este tipo, concentrados principalmente en entidades del centro, sur y noroeste del país, afectando de manera desproporcionada a comunidades rurales, zonas indígenas y localidades con acceso limitado a servicios de salud especializados.

Esta realidad epidemiológica ha sido conocida por décadas y ha dado lugar, históricamente, a políticas públicas específicas para garantizar la atención inmediata de estos eventos.1

Por su parte, de acuerdo con el boletín de la semana 37 de la Dirección General de Epidemiología, se registraron 896 casos por mordeduras de serpiente, siendo Nuevo León, Chihuahua y Estado de México las entidades con más casos. Cantidad un 27.45 por ciento mayor a la reportada en el país el año pasado, tras sumar en México, en 37 semanas del 2024, un total de 703 casos.2

La respuesta médica ante un envenenamiento por fauna ponzoñosa depende casi exclusivamente de la administración oportuna de antivenenos. No se trata de un tratamiento complementario ni opcional. Sin el antídoto, el personal médico carece de herramientas efectivas para neutralizar el veneno.

En consecuencia, la disponibilidad de estos medicamentos en las unidades de salud no es una cuestión administrativa, sino una condición indispensable para salvaguardar la vida.

Segundo. Cuando las víctimas de estos envenenamientos son niñas y niños, el riesgo se incrementa de manera exponencial. La menor masa corporal y la rapidez con la que el veneno actúa en el organismo infantil reducen de forma crítica el margen de reacción médica, lo cual puede ser determinante en minutos y horas.

Por ello, el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo undécimo, impone al Estado una obligación reforzada al reconocer el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de salud y al establecer el principio del interés superior de la niñez3 como eje rector de toda actuación pública.

La omisión en garantizar medicamentos esenciales para emergencias previsibles constituye una forma de vulneración directa a este mandato constitucional, particularmente cuando dicha omisión deriva en daños irreversibles o en la pérdida de la vida.

Tercero. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla el mandato del artículo 4o constitucional y establece un régimen de protección reforzada cuando se trata de riesgos que comprometen la vida, la supervivencia o el desarrollo integral de la niñez. Desde su artículo 1o, la Ley impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, “conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”4 , lo que excluye cualquier regresión en el acceso efectivo a servicios esenciales de salud.

De manera específica, el artículo 13, fracción IX, reconoce el “derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”5 , precisando que dicho derecho debe garantizarse mediante acciones integrales, oportunas y continuas. Este derecho no se agota en la existencia formal de servicios médicos, sino que comprende necesariamente la disponibilidad real de los insumos indispensables para la atención de emergencias médicas, como lo son los sueros antivenenos cuando se trata de picaduras de alacrán o mordeduras de serpiente, particularmente en regiones donde estos eventos son previsibles y recurrentes.

Asimismo, la Ley establece que las autoridades del Sistema Nacional de Salud deben asegurar la prestación de servicios de salud de calidad, así como el acceso efectivo a medicamentos y tratamientos necesarios para la atención de niñas, niños y adolescentes. Esta disposición impone un deber concreto de previsión y abasto, especialmente tratándose de insumos cuya falta puede derivar de manera directa e inmediata en la pérdida de la vida. La omisión en garantizar la existencia de sueros antídotos en unidades médicas vulnera este mandato legal, al colocar a niñas y niños en una situación de riesgo evitable.

Por su parte, el artículo 3 párrafo primero, se consagra el principio del interés superior de la niñez[6] como criterio rector obligatorio en todas las decisiones, actuaciones y políticas públicas que les afecten. Conforme a esta disposición, ante la concurrencia de diversas opciones institucionales, como producir, adquirir o distribuir medicamentos, el Estado está obligado a elegir aquella que maximice la protección del derecho a la vida y a la salud de niñas y niños, lo que resulta incompatible con esquemas que toleran desabastos de medicamentos esenciales en contextos de urgencia vital.

Cuarto. Durante años, el Estado mexicano asumió de manera directa la producción de sueros antídotos a través de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (Birmex), reconociendo que se trataba de medicamentos estratégicos cuya disponibilidad no podía quedar sujeta exclusivamente a la lógica del mercado.

Esta política permitió asegurar el abasto nacional y atender de forma prioritaria a regiones con alta incidencia de envenenamientos, aun cuando su producción no resultara altamente rentable.

La capacidad productiva estatal funcionaba, además, como un mecanismo de soberanía sanitaria, reducía la dependencia de proveedores externos, permitía planear con base en criterios epidemiológicos y garantizaba un margen de respuesta ante emergencias.

Quinto. A partir de 2022, Birmex dejó de producir sueros antiveneno como resultado de una reorientación institucional enfocada principalmente en la compra consolidada y la distribución de medicamentos. Esta decisión implicó, en los hechos, el abandono de la producción pública de antídotos sin que se implementara una estrategia integral que asegurara su sustitución efectiva mediante otros mecanismos.7

La dependencia casi total de adquisiciones externas ha generado vulnerabilidades evidentes: retrasos en procesos de compra, problemas de suministro, fallas en la distribución y, finalmente, la ausencia del medicamento en hospitales y centros de salud. Estas fallas no pueden considerarse incidentes aislados, sino consecuencias previsibles de haber eliminado una capacidad estratégica del Estado sin una planeación adecuada.

Sexto. Las consecuencias humanas de este desabasto ya se han manifestado. Diversos medios de comunicación han documentado casos recientes de niñas que fallecieron tras sufrir picaduras de alacrán sin recibir el suero correspondiente, debido a que las unidades médicas no contaban con el antiveneno al momento de la atención. Entre ellos, se reportó el fallecimiento de una niña de cinco años en Sonora8 y de una menor de doce años en Guerrero9 .

Estos hechos no pueden analizarse como tragedias fortuitas. Se trata de muertes que ocurrieron en un contexto de escasez de medicamentos esenciales, frente a riesgos plenamente conocidos y con tratamientos cuya eficacia depende del acceso inmediato. Desde una perspectiva de derechos humanos, dichas muertes evidencian una falla estructural del Estado para garantizar el derecho a la vida y a la salud de la niñez.

Séptimo. El interés superior de la niñez exige que el Estado adopte decisiones que privilegien la prevención de riesgos evitables. La falta de sueros antídotos en unidades médicas, particularmente en regiones de alta incidencia, contraviene este principio y revela una política pública que no ha incorporado adecuadamente un enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Corregir esta situación no admite soluciones parciales ni temporales. Se requiere de acciones que permitan restablecer capacidades productivas, garantizar el abasto continuo y establecer reservas estratégicas suficientes de sueros antídotos, con especial atención a las zonas donde la población infantil se encuentra en mayor riesgo.

Por lo anterior, se somete a la consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud garantice de manera inmediata el abasto suficiente, continuo y oportuno de antídotos y sueros antídotos en todas las unidades del Sistema Nacional de Salud, priorizando los servicios de atención a niñas y niños y las regiones con mayor incidencia de picaduras de alacrán y mordeduras de serpiente, garantizando el interés superior de la niñez.

Segundo. El Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a restablecer y fortalecer la producción pública de antídotos y sueros antivenenos, ya sea mediante la recuperación de líneas productivas en Birmex o a través de otras instancias públicas, con el fin de asegurar una capacidad estatal permanente que garantice la soberanía sanitaria y la protección del derecho a la salud de niñas y niños.

Notas:

1. https://www.gaceta.unam.mx/y-su-picadura-ocasiona-mas-decesos-que-la-de -alacran/

2. https://www.milenio.com/comunidad/nuevo-leon-lidera-casos-mordedura-ser piente-cascabel-semana-37-2025

3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5. Idem.

6. Idem.

7. https://www.youtube.com/watch?v=OmQnCPG8OZs

8. https://politica.expansion.mx/estados/2025/10/24/muere-nina-por-picadur a-de-alacran-imss-no-tenia-antidoto

9. https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/nina-muere-por-picadura-alacran -en-guerrero-denuncian-falta-suero-en-centro-salud/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2025.

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a investigar la presunta entrega irregular de petróleo crudo y/o combustibles a la República de Cuba, así como a deslindar responsabilidades administrativas, financieras y penales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Que la política energética del Estado mexicano debe regirse por los principios constitucionales de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y defensa del interés nacional, particularmente tratándose de bienes estratégicos como los hidrocarburos propiedad de la Nación.

Segundo. Que Petróleos Mexicanos (PEMEX) es una empresa productiva del Estado cuyo mandato principal es garantizar la soberanía energética del país, la viabilidad financiera de la empresa y el abastecimiento interno de combustibles, conforme a criterios de eficiencia, responsabilidad y beneficio social.

Tercero. Que en fechas recientes han circulado versiones periodísticas y reportes públicos que señalan la presunta entrega o envío regular de barriles diarios de petróleo y/o combustibles por parte del Gobierno de México al Gobierno de la República de Cuba, sin que exista información clara, oficial y transparente sobre los términos, montos, fundamentos legales, contraprestaciones o impactos presupuestales de dichas operaciones.

Cuarto. Que de confirmarse la entrega de hidrocarburos a otro país sin autorización legislativa expresa, sin contraprestación económica o bajo esquemas opacos, podrían configurarse violaciones a la Constitución, a la Ley de Petróleos Mexicanos, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como posibles responsabilidades administrativas, financieras y penales para los servidores públicos involucrados.

Quinto. Que la falta de información pública y verificable sobre estas presuntas transferencias genera preocupación legítima sobre el uso de recursos estratégicos nacionales, más aún en un contexto de endeudamiento de PEMEX, restricciones presupuestales y necesidades energéticas internas no plenamente cubiertas.

Sexto. Que corresponde al Congreso de la Unión ejercer su función de control y fiscalización de los actos del Ejecutivo federal y de las empresas productivas del Estado, a fin de garantizar la correcta aplicación de los recursos públicos y evitar decisiones discrecionales contrarias al interés nacional.

Por lo anteriormente expuesto fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, de manera inmediata, informe de forma detallada y documentada si existe o ha existido la entrega, exportación, donación o suministro de petróleo crudo, combustibles o derivados a la República de Cuba, precisando volúmenes, periodicidad, fundamento jurídico, mecanismos de pago o compensación, y autoridades responsables de su autorización.

Segundo. Se exhorta a Petróleos Mexicanos (PEMEX) para que remita al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre cualquier operación, contrato, convenio o instrucción relacionada con el suministro de hidrocarburos a Cuba, incluyendo su impacto financiero, operativo y presupuestal.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que inicie, de oficio, una investigación administrativa exhaustiva a fin de determinar si servidores públicos incurrieron en abuso de funciones, desvío de recursos, incumplimiento de obligaciones legales o cualquier otra falta administrativa relacionada con la presunta entrega de hidrocarburos.

Cuarto. Se exhorta a la Fiscalía General de la República a analizar los hechos y, en su caso, iniciar las investigaciones correspondientes para determinar posibles responsabilidades penales derivadas del uso indebido de bienes estratégicos propiedad de la Nación.

Quinto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría especial a PEMEX y a las dependencias involucradas, enfocada en transferencias internacionales de hidrocarburos, su legalidad, impacto financiero y cumplimiento del marco normativo aplicable.

Dado en el salón de sesiones del H. Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales, a investigar el descarrilamiento del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y posibles responsabilidades por irregularidades en su supervisión, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Que el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, promovido como proyecto estratégico del entonces Ejecutivo Federal, ha sido presentado reiteradamente como un emblema de eficiencia, seguridad y combate a la corrupción, afirmaciones que hoy se ven seriamente cuestionadas a la luz de los hechos recientes.

Segundo. Que el descarrilamiento de un convoy ferroviario en el estado de Oaxaca, ocurrido el día 28 de Diciembre de 2025, dejó un saldo de 14 personas fallecidas y al menos 98 personas lesionadas, evidenciando fallas graves en la planeación, supervisión y control de riesgos de una obra pública federal de alta peligrosidad.

Tercero. Que información periodística documentada y no desmentida por las autoridades señala que la vigilancia y supervisión de la construcción del Tren Interoceánico fue encomendada a Gonzalo “Bobby” López Beltrán, hijo del entonces Presidente de la República, hecho reconocido públicamente por el propio exmandatario en su conferencia matutina del 5 de julio de 2024.

Cuarto. Que dicha asignación constituye un acto de nepotismo político, contrario a los principios constitucionales de imparcialidad, legalidad y profesionalismo en el servicio público, y representa una grave violación ética, particularmente tratándose de un proyecto que involucra infraestructura crítica y riesgo directo para la vida humana.

Quinto. Que la participación de un familiar directo del Titular del Poder Ejecutivo Federal en tareas de supervisión de una obra pública estratégica, lejos de ser un asunto menor, contamina la cadena de responsabilidades, obstaculiza la rendición de cuentas y vulnera el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las causas reales del accidente.

Sexto. Que la tragedia ocurrida en Oaxaca no puede ser tratada como un hecho aislado ni atribuirse exclusivamente a factores fortuitos, sino que obliga a cuestionar la integridad del modelo de ejecución de obra pública implementado durante la administración pasada, caracterizado por la militarización, opacidad y concentración de decisiones.

Séptimo. Que la pérdida de vidas humanas exige algo más que condolencias oficiales, y demanda responsabilidades claras, sanciones efectivas y consecuencias políticas, particularmente cuando existen indicios de negligencia y conflicto de interés en la supervisión del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión condena las irregularidades detectadas en la supervisión del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y exige al Ejecutivo federal hacer públicos, de manera inmediata, todos los nombramientos, contratos, acuerdos y funciones relacionadas con la supervisión del proyecto.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que inicie de oficio una investigación exhaustiva sobre la posible comisión de nepotismo, abuso de funciones y omisiones graves, así como para que determine responsabilidades administrativas, sin excepción alguna.

Tercero. Se exhorta a la Fiscalía General de la República a investigar penalmente los hechos relacionados con el descarrilamiento ocurrido en Oaxaca, incluyendo la cadena de mando y supervisión del proyecto, hasta deslindar responsabilidades por la muerte de 13 personas.

Cuarto. Se exige al Ejecutivo federal la reparación integral del daño a las víctimas y a sus familias, así como la adopción de medidas inmediatas de no repetición, que incluyan la prohibición expresa de que familiares de altos funcionarios participen en la supervisión de obras públicas federales.

Quinto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría especial al corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, enfocada en seguridad ferroviaria, supervisión técnica y posibles conflictos de interés.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de enero de 2026.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la CDMX a garantizar la protección, transparencia y bienestar de los animales asegurados del refugio franciscano, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los presentes puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta respetuosamente a diversas autoridades de Ciudad de México a informar, transparentar y garantizar el bienestar de los animales asegurados del Refugio Franciscano, así como a adoptar medidas institucionales que eviten que conflictos de carácter legal o inmobiliario deriven en afectaciones al bienestar animal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El Refugio Franciscano ha desempeñado, durante años, una función social relevante en materia de protección animal, supliendo en los hechos omisiones estructurales del Estado mediante el resguardo, cuidado y atención de animales en situación de abandono, lo cual lo convierte en un actor de interés público en términos de bienestar animal.

Segunda. Dicho refugio se encontraba ubicado en un predio de la alcaldía Cuajimalpa de Morelos, respecto del cual existe un conflicto jurídico de carácter inmobiliario, cuya resolución corresponde exclusivamente a las instancias judiciales competentes y que, por su naturaleza, resulta ajeno a la condición jurídica y material de los animales resguardados.

Tercera. No obstante lo anterior, en el contexto de dicho conflicto legal, autoridades de la Ciudad de México ejecutaron un operativo de aseguramiento y traslado masivo de animales, acción que constituye un acto de autoridad que debe sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, fundamentación, motivación, proporcionalidad y debido proceso, conforme al marco constitucional y legal vigente.

Cuarta. Posteriormente al operativo, se generó una falta de información pública suficiente, clara y verificable respecto al número exacto de animales asegurados, su paradero, estado de salud, condiciones de resguardo y destino final, lo cual vulnera los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad que rigen la actuación gubernamental.

Quinta. Asimismo, la existencia de resoluciones judiciales relacionadas con el predio, así como la coincidencia temporal entre el conflicto inmobiliario y el aseguramiento de los animales, obliga a un escrutinio institucional riguroso para descartar cualquier desviación de poder o utilización del bienestar animal como pretexto para fines distintos a los expresamente declarados.

Sexta. Los animales asegurados son seres sintientes, reconocidos como tales por la legislación de la Ciudad de México, por lo que el Estado tiene la obligación reforzada de garantizar su protección integral, evitando que se conviertan en víctimas indirectas de decisiones administrativas o controversias patrimoniales.

Séptima. En un estado democrático de derecho, la protección animal no puede desligarse del respeto al orden jurídico, a las resoluciones judiciales y a la coordinación con la sociedad civil, particularmente cuando esta última ha asumido responsabilidades que, en muchos casos, el propio Estado no ha podido cubrir plenamente.

Octava. Por lo anterior resulta jurídicamente procedente y políticamente necesario que las autoridades competentes informen, justifiquen y transparenten sus actuaciones, y que se adopten medidas institucionales que aseguren que ningún conflicto legal o inmobiliario vuelva a resolverse en detrimento del bienestar animal ni de la confianza ciudadana.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, rinda un informe público, detallado y verificable sobre el operativo realizado en el Refugio Franciscano, precisando

a) El número total de animales asegurados.

b) Su ubicación actual, condiciones de resguardo y estado de salud.

c) Las acciones veterinarias, alimentarias y de protección implementadas para garantizar su bienestar.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México para que informe si, previo o posterior al operativo, emitió recomendaciones, dictámenes, inspecciones u observaciones, así como el fundamento jurídico de su eventual intervención en el caso del Refugio Franciscano.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que garantice de manera permanente que los animales asegurados reciban un trato digno, respetuoso y conforme a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, privilegiando su integridad física y emocional.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus facultades de coordinación política e interinstitucional, instale y conduzca mesas de diálogo entre las autoridades involucradas, representantes del Refugio Franciscano y organizaciones de la sociedad civil especializadas en protección animal, con el objetivo de construir soluciones que prioricen el bienestar de los animales asegurados.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, para que transparenten y aclaren el sustento jurídico del operativo, precisando su relación con los procedimientos judiciales y administrativos en curso respecto del predio donde operaba el Refugio Franciscano.

Sexto. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en coordinación con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, para que diseñen, formalicen e implementen protocolos preventivos que aseguren que, en futuros conflictos legales o administrativos relacionados con inmuebles, el bienestar animal sea atendido de manera prioritaria, coordinada y ajena a disputas patrimoniales.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar de forma inmediata el 1 de febrero de 2026 el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la declaratoria de reforma constitucional del primer párrafo de la fracción VI del apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional que le corresponde y dar continuidad al proceso legislativo en beneficio de las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Ha transcurrido ya mas de un años de la omisión legislativa más grave que se ha visto en el Congreso en los últimos años, una violación procedimental que vulnera el principio de legalidad y traiciona la voluntad mayoritaria del federalismo representado en los Congresos Locales, me refiero a la omisión del Senado de la República de dar declaratoria de constitucionalidad del proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, cuya aprobación por el Congreso federal y en la mayoría de los Congresos locales se realizó desde el año pasado y que por motivos presupuestales el Senado se rehúsa a dar el trámite que constitucionalmente le corresponde.

Este hecho constituye un grave precedente, pues introduce discrecionalidad y obstrucción en un procedimiento que, por mandato constitucional, debe limitarse a una función meramente verificativa. Con ello, se pone en riesgo la integridad del mecanismo del constituyente permanente y, en consecuencia, la validez misma del ejercicio del poder de reforma constitucional.

El artículo 135 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento que habrá de seguirse, tratándose de reformas a la Constitución, el cual es particularmente riguroso, dado que implica modificar el marco normativo fundamental del país. La Constitución establece que para aprobar una reforma constitucional es necesario:

• La aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

• La ratificación por la mayoría de los Congresos de los estados y de la Ciudad de México.

• La emisión de la declaratoria de reforma constitucional por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso.

La Declaratorias de Reforma Constitucional tiene un papel fundamental, ya que constituye la fase final dentro del procedimiento de reforma constitucional, reflejando la voluntad de la mayoría de los Congresos estatales y garantizando la legalidad y legitimidad de los cambios a la Carta Magna.

Las Declaratorias de Reforma Constitucional, en esencia, es el pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informan que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo federal para su publicación y culminar su proceso legislativo.1

El procedimiento de declaratoria de reforma constitucional no está reglamentado en lo que se refiere a que Cámara, la de Diputados o la de Senadores, será la que realice la primera declaratoria de reforma constitucional, una vez recibidas las comunicaciones de las legislaturas locales en donde manifiestan su aprobación, respaldo y aval a la minuta de reforma constitucional que les fue remitida.

En consecuencia, la práctica parlamentaria que se ha utilizado para hacer este cómputo y declaratoria durante los períodos ordinarios de sesiones, es que la Cámara que remite la minuta de reforma constitucional a los congresos locales para su respectiva aprobación, aval o respaldo, es la misma que realiza el cómputo y la declaratoria de reforma constitucional de forma inicial, y efectuado lo anterior lo comunica a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido este, se turna el proyecto de decreto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En este contexto, el Congreso de la Unión aprobó, el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

Esta Reforma constitucional contiene dos objetivos fundamentales:

– La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia; y

– Que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ($16,777.68).

Esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2024 dicha reforma, por unanimidad de 478 votos a favor, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI. Por su parte, el Senado de la República en su Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta por unanimidad de 125 votos, incluyendo el respaldo del Grupo Parlamentario del PRI.

Como parte del proceso legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las legislaturas locales para su análisis, discusión y eventual aprobación. En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes: 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.1

A la fecha, la página del Sistema de Información Legislativa, que depende de la Secretaría de Gobernación, hace constar la aprobación de dicha reforma por 31 Congreso locales3 .

Resulta claro y de conocimiento público que la reforma constitucional en materia de salarios ha sido validada por la mayoría de los Congresos estatales, los cuales han demostrado de manera clara y documentada que emitieron y enviaron oportunamente sus votos aprobatorios, en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución, que regula el procedimiento para la modificación de nuestra Carta Magna.

El Reglamento del Senado de la República establece en su artículo 225 lo siguiente:

Artículo 225

1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el presidente procede de la siguiente forma:

I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen;

II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto;

III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al pleno y formula la declaratoria;

IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del presidente y un secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y

V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los recesos, las notificaciones que recibe el presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde.”

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional.

A pesar de ello, la Mesa Directiva del Senado de la República ha frenado intencional y arbitrariamente la conclusión del proceso legislativo, al reconocer únicamente 16 votos aprobatorios, ignorando deliberadamente el registro oficial que da cuenta de 31 votos válidamente emitidos por los Congresos estatales.

Esta negativa injustificada constituye una obstrucción al procedimiento constitucional, al rehusarse a dar cuenta de los votos recibidos, bloqueando la emisión de la declaratoria de validez y, en consecuencia, impidiendo su remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor. Se trata, sin duda, de una maniobra política que vulnera el principio de legalidad y traiciona la voluntad mayoritaria del federalismo representado en los Congresos locales.

La conducta de la Presidencia de la Mesa Directiva, al negarse a emitir la declaratoria de reforma constitucional, no sólo vulnera los derechos de miles de trabajadores al impedirles acceder al derecho constitucional a un salario digno —ya aprobado por el poder reformador—, sino que también se erige en un acto de opacidad y discrecionalidad administrativa dentro del Senado de la República. El hecho de omitir dar cuenta de la totalidad de los votos recibidos, pese a existir constancia legal de su emisión en registros oficiales, configura una falta grave en materia de transparencia y una omisión inadmisible por parte de los funcionarios responsables de la recepción y publicación de dichos votos aprobatorios.

La declaratoria de constitucional pudo realizarse también durante el periodo de receso toda vez que el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobado el 4 de junio de 2025, en su Capítulo V establece el Procedimiento de Declaratoria de Reforma Constitucional, el cual establece lo siguiente:

Artículo 31.

1. El procedimiento para que la Comisión Permanente realice el escrutinio y emita la declaratoria de reforma constitucional se llevará a cabo en sesiones presenciales o semipresenciales, conforme a lo siguiente:

I. La Mesa Directiva recibirá de las legislaturas de las entidades federativas los votos del proyecto de reforma constitucional o, en su caso, de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

II. A partir de la recepción de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la declaratoria de reforma constitucional se inscribirá en el orden del día.

III. En sesión plenaria, la Secretaría realizará el escrutinio correspondiente e informará al pleno el resultado del mismo.

IV. Con las y los asistentes en el Salón de Sesiones puestos de pie, la Presidencia formulará la declaratoria correspondiente.

V. La Presidencia y una Secretaría autorizarán con sus firmas el decreto respectivo, el cual se remitirá al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Los votos que se reciban con posterioridad a la declaratoria de aprobación se harán del conocimiento del pleno de la Comisión Permanente y de cada Cámara y, se integrarán al expediente correspondiente para la constancia de lo resuelto por la Legislatura de que se trate.

3. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión, los grupos parlamentarios podrán referirse a la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional. La Mesa Directiva organizará el orden y duración de las intervenciones respectivas.

Como se puede observar, la Comisión Permanente contaba con normas claras y precisas para realizar el procedimiento que el Senado de la República se ha negado a realizar.

La declaratoria prevista en el artículo 135 constitucional es un acto formal y obligatorio mediante el cual se notifica oficialmente a la nación que el texto constitucional ha sido modificado conforme al procedimiento establecido. No se trata de una decisión política, ni de un acto sujeto a discrecionalidad o deliberación alguna; es, estrictamente, un acto de verificación que depende únicamente del cumplimiento de los requisitos formales.

Sólo una vez que ambas Cámaras —o, en su caso, la Comisión Permanente— emiten dicha declaratoria, puede considerarse que existe un decreto de reforma constitucional válido. Es a partir de ese momento que procede su envío al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por tanto, la reforma constitucional no puede entrar en vigor por el simple hecho de haber sido aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de los Congresos locales. La emisión de la declaratoria y su posterior publicación son requisitos indispensables para su validez y vigencia jurídica. Cualquier obstrucción en esta etapa no solo vulnera el procedimiento constitucional, sino que constituye una negación arbitraria del mandato reformador y una afectación directa al Estado de derecho.

Otro aspecto de enorme relevancia en torno a la omisión de emitir la declaratoria de validez de esta reforma constitucional, y que no puede pasar desapercibido, es su impacto directo en la economía de las y los ciudadanos, particularmente en sectores estratégicos del servicio público. Esta omisión no es meramente formal; tiene consecuencias materiales y presupuestales concretas. Al impedir la entrada en vigor de disposiciones que garantizarían un salario digno a maestras y maestros de educación básica, elementos de seguridad pública, personal médico y de enfermería, entre otros, se perpetúan condiciones salariales precarias que afectan directamente su calidad de vida y su capacidad de consumo, repercutiendo a su vez en la economía nacional.

En este contexto, resulta indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias responsables de implementar las medidas derivadas del decreto de reforma, informen al Congreso de la Unión sobre el impacto financiero que está generando dicha omisión. Este análisis debe incluir tanto las implicaciones presupuestales por no haber iniciado el ajuste progresivo de salarios, como las previsiones que se deberán considerar en caso de que la reforma entre en vigor en el próximo ejercicio fiscal.

Dicho informe cobra aún mayor urgencia ante la inminente remisión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Es responsabilidad del Ejecutivo federal considerar en su diseño los efectos de una reforma constitucional ya aprobada por el Constituyente Permanente, así como de transparentar si su omisión responde a limitaciones técnicas o a decisiones políticas contrarias al mandato constitucional.

Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional. Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República a realizar de forma inmediata el 1 de febrero de 2026, al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, el cómputo de votos y/o aprobaciones remitidas por las legislaturas locales y, en consecuencia, a realizar la Declaratoria de Reforma Constitucional del primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV, del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, con la finalidad de dar continuidad al proceso legislativo que corresponde y así concretizar el beneficio previsto para las y los trabajadores que considera dicha reforma constitucional.

Notas:

1 Seguimiento a Reformas Constitucionales: https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucionales# Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025

2 Sistema de Información Legislativa- SEGOB. VOTOS APROBATORIOS (31) https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Reformas_CL/VOTO_EM_4.pdf. Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el día 12 de enero de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sedena, a fortalecer la seguridad del estado de Sinaloa, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben Mario Zamora Gastélum, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Considerandos

El pasado domingo 11 de enero del 2026 llegó al aeropuerto de Tijuana, en Baja California, 300 soldados del Batallón de Campeche para reforzar la defensa de la frontera. Esto ocurrió en medio de las tensiones provocadas por Estados Unidos ante una posible amenaza de intervención militar.1

De acuerdo con las primeras fuentes el primer avión despegó a las 9:30 y estuvo integrado por dos oficiales, tres jefes y 145 elementos de tropa, por su parte el segundo inició el vuelo a las 10:30 y se encontró integrado por cinco oficiales y 142 soldados. Una vez que arribaron a su destino, los elementos fueron desplazados en distintos puntos de la frontera con Estados Unidos.2

Si bien es cierto que este batallón ya había sido enviado en otras ocasiones a las zonas fronterizas como apoyo, hoy más que nunca resulta fundamental que su trabajo esté orientado en atender y garantizar la paz en el país, garantizando la estabilidad y la gobernanza, sobre todo en estados en situación de crisis como lo es Sinaloa.

Actualmente la tasa de homicidios en Sinaloa es de 46.95 personas por cada 100 mil habitantes, muy por arriba de la media nacional que es de 19.3. De acuerdo con registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) el estado cerró con mil 654 homicidios dolosos, colocándose como una de las entidades con mayor incidencia delictiva.

Esta situación constituye una grave problemática para México porque para lograr mantener la estabilidad y la seguridad es fundamental garantizar una efectiva lucha contra el crimen organizado y asegurar la paz, la estabilidad y la gobernabilidad, de tal forma que más allá de garantizar soldados en la frontera se debe atender las problemáticas de violencia que existen en el interior.

En Sinaloa prevalece el miedo, temor y caos, y la seguridad no se logró restablecerse en todo el año 2025 y que todavía sigue causando graves afectaciones a las personas pobladores de la entidad. La situación es tan grave que ya desde los primeros días del 2026 se han observado diversas olas de violencia entre las que se destaca el hallazgo de siete personas del sexo masculino que fueron asesinados, se destaca además de una de las víctimas fue encontrada calcinada.3

Por lo que se refiere a los Feminicidios, la Fiscalía General del Estado registró un total de 103 en 2025 así como 5 mil 270 denuncias por violencia familiar, lo cual supone la cifra más alta en siete años. Parte del grave problema de violencia tiene que ver con la guerra interna que se ha desatado en el Cartel de Sinaloa, pues de ser una de las entidades con tasa más baja de homicidios pasó a ser una de las más ingobernables, toda vez que existe un reacomodo de fuerzas entre la mayiza y los chapitos.

Ante esta situación debe ser prioridad del gobierno federal garantizar la paz y combatir al crimen organizado, no solamente para devolver el orden a la entidad.

Es por todo lo anterior que el presente punto de acuerdo insta al Ejecutivo federal a redirigir la estrategia y buscar garantizar la seguridad y estabilidad del país, generar acciones contundentes en torno a la violencia del crimen organizado, sobre todo, en Sinaloa. Y dar un mensaje claro a Estados Unidos en torno a nuestra capacidad para combatir la violencia, desde nuestra propia soberanía, independencia y gobierno.

Por lo anterior, se presenta el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comandancia de la Guardia Nacional, para que fortalezcan la seguridad del estado de Sinaloa mediante el envío y/o aumento de más efectivos de la Guardia Nacional que permitan recuperar la seguridad de la población de esa entidad federativa.

Notas:

1 https://www.poresto.com/campeche/2026/1/11/defensa-envia-300-militares- de-campeche-a-la-frontera-norte-del-pais.html

2 https://www.poresto.com/campeche/2026/1/11/defensa-envia-300-militares- de-campeche-a-la-frontera-norte-del-pais.html

3 https://www.eluniversal.com.mx/estados/ola-de-violencia-en-sinaloa-siet e-hombres-asesinados-en-distintos-municipios/

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el día de enero de 2026.

Diputados: Mario Zamora Gastélum, Rubén I. Moreira Valdez, Ofelia Socorro Jasso Nieto.

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de la CDMX a esclarecer, corregir y transparentar las condiciones en las que permanecen los perros trasladados del refugio franciscano, ante señalamientos de que fueron llevados por la autoridad a espacios donde continúan bajo condiciones de maltrato animal, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

En días recientes, autoridades de la Ciudad de México llevaron a cabo el aseguramiento de cientos de perros y otros animales que se encontraban en el inmueble conocido como Refugio Franciscano , tras documentarse condiciones graves de hacinamiento, insalubridad, negligencia y crueldad animal. Dicho operativo fue presentado públicamente como un acto de rescate y protección del bienestar animal.

Sin embargo, diversas denuncias públicas, testimonios de activistas y organizaciones defensoras de los derechos de los animales, así como declaraciones difundidas en medios de comunicación nacionales, han señalado que los perros asegurados por la autoridad no fueron trasladados a espacios que garanticen condiciones adecuadas de bienestar, sino a lugares donde persisten prácticas de maltrato animal, tales como hacinamiento, falta de atención médica veterinaria suficiente, carencias alimentarias, estrés extremo, y ausencia de protocolos claros de rehabilitación y adopción.

De acuerdo con lo expuesto en entrevistas y reportajes periodísticos, el traslado de los animales no resolvió de fondo la situación de sufrimiento, sino que, en algunos casos, sustituyó un espacio de maltrato por otro, ahora bajo la responsabilidad directa de autoridades públicas, lo cual agrava la situación al tratarse de seres sintientes cuyo cuidado y protección corresponde al Estado una vez que son asegurados.

Resulta particularmente preocupante que, pese a la intervención gubernamental, no se haya garantizado de manera inmediata y verificable que los sitios de resguardo cumplieran con estándares mínimos de bienestar animal, tales como espacio suficiente, condiciones sanitarias, atención veterinaria continua, alimentación adecuada, socialización, ni mecanismos efectivos de supervisión independiente.

El marco jurídico vigente en la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes, y establece obligaciones claras para las autoridades en materia de protección, prevención del maltrato y sanción de actos de crueldad. En este sentido, cualquier acción de aseguramiento o resguardo por parte del Estado debe traducirse en una mejora real de las condiciones de vida de los animales, y no en la prolongación o reproducción de situaciones de sufrimiento.

La omisión, negligencia o deficiente actuación de las autoridades responsables del resguardo temporal de los animales podría constituir una violación a las leyes de protección animal, así como una falta grave a los principios de legalidad, debida diligencia y responsabilidad administrativa, lo que hace indispensable la intervención del Poder Legislativo para exigir transparencia, rendición de cuentas y corrección inmediata de las irregularidades señaladas.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sostiene que la protección y el bienestar animal no pueden ser simulados ni utilizados como discurso, sino que deben traducirse en acciones reales, responsables y verificables por parte de las autoridades. Cuando el Estado interviene y asume la custodia de animales asegurados, adquiere una obligación reforzada de cuidado, la cual debe garantizar condiciones dignas, atención veterinaria oportuna y espacios adecuados que aseguren una mejora sustantiva en su calidad de vida.

Resulta inadmisible que una intervención gubernamental presentada como “rescate” derive en el traslado de animales a espacios donde continúan padeciendo maltrato, negligencia o abandono, ahora bajo responsabilidad directa de autoridades públicas. Ello no solo constituye una falla grave de política pública, sino que vulnera el marco legal vigente en materia de protección animal y los principios de legalidad, eficiencia y debida diligencia en el ejercicio del poder público.

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Fiscalía General de Justicia y a las demás autoridades competentes, a que informen de manera detallada, pública y verificable sobre los lugares a los que fueron trasladados los perros asegurados del denominado Refugio Franciscano, las condiciones en las que actualmente se encuentran y los protocolos de atención implementados.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta a las autoridades de la Ciudad de México a que realicen de manera inmediata una revisión integral e independiente de las condiciones físicas, sanitarias y de bienestar animal en los sitios donde permanecen los perros trasladados, y que corrijan de forma urgente cualquier práctica u omisión que pueda constituir maltrato, negligencia o crueldad animal.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue posibles responsabilidades administrativas o penales derivadas de que los animales asegurados por la autoridad hayan sido colocados o mantenidos en condiciones contrarias a la legislación de protección animal.

Cuarto. La Comisión Permanente exhorta a las autoridades capitalinas a que establezcan mecanismos de supervisión permanente y transparente, con participación de organizaciones especializadas y médicos veterinarios independientes, para garantizar el bienestar, la rehabilitación y la eventual adopción responsable de los animales rescatados.

Quinto. La Comisión Permanente exhorta a las autoridades de la Ciudad de México a que rindan un informe periódico ante esta soberanía sobre el estado de salud, número de animales atendidos, tratamientos médicos, fallecimientos, adopciones y recursos públicos destinados al resguardo de los perros asegurados.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar una campaña nacional de revisión preventiva de tanques de gas LP y de información a la población para la prevención de fugas, explosiones e incendios, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

En México, los incidentes relacionados con el gas licuado de petróleo (gas LP) representan un riesgo significativo para la seguridad pública, la vida y la integridad física de la población. Las fugas, incendios y explosiones derivadas del manejo, almacenamiento, transporte o uso doméstico de gas LP son causas frecuentes de emergencias en zonas urbanas y rurales. De acuerdo con análisis oficiales, entre 2003 y 2021 se registraron diversos eventos por gas LP, donde las fugas representaron aproximadamente el 34 % de los casos, seguida de explosiones e incendios, lo que demuestra la persistencia de este problema a lo largo del tiempo.

En el ámbito urbano, la Ciudad de México es un ejemplo emblemático del impacto de estos incidentes: el Heroico Cuerpo de Bomberos capitalino reportó más de 11 mil intervenciones en 2024 por fugas o explosiones de gas LP y gas natural, con un promedio de 31 acciones diarias para mitigar estos riesgos. En la última década, esa misma corporación atendió más de 108 mil emergencias relacionadas con fugas de gas en viviendas y establecimientos, lo que significa que en promedio ocurre un incidente de este tipo cada 50 minutos.

Los peligros inherentes al gas LP no se limitan a incidentes menores: tragedias de gran escala han marcado la historia del país. La explosión en San Juan Ixhuatepec (Estado de México, 1984) dejó oficialmente más de 500 personas fallecidas, miles de lesionadas y miles de viviendas destruidas, siendo uno de los desastres industriales más graves en la historia moderna de México. En años recientes, accidentes con pipas de gas LP han vuelto a poner de manifiesto la vulnerabilidad de la población: un siniestro en Iztapalapa en septiembre de 2025, donde una pipa que transportaba cerca de 49,500 litros de gas LP volcó y explotó en un intercambiador vial, causó decenas de muertos y más de 90 heridos, evidenciando la necesidad de mayor prevención y supervisión en el transporte de combustibles peligrosos.

Estudios técnicos y reportes de cuerpos de emergencia han identificado que una proporción significativa de accidentes con gas LP está asociada a mantenimiento inadecuado, instalaciones deficientes, tanques y cilindros en mal estado, así como a fallas en las conexiones domésticas, lo que incrementa la probabilidad de fugas o inflamaciones repentinas en los hogares mexicanos.

La revisión, mantenimiento y supervisión de los equipos que contienen gas LP, incluyendo tanques estacionarios, cilindros portátiles y conexiones residenciales, es una medida preventiva esencial para reducir la ocurrencia de estos accidentes. Sin embargo, actualmente no existe una campaña nacional estandarizada y coordinada que instruya a la población sobre prácticas seguras de uso y mantenimiento de estos equipos, ni mecanismos permanentes de inspección voluntaria accesibles a la ciudadanía.

Las autoridades competentes en materia de energía, seguridad y protección civil en México son diversas y con atribuciones específicas:

• La Secretaría de Energía (Sener) es la dependencia encargada de formular la política energética del país y supervisar las actividades relacionadas con la producción, almacenamiento y distribución de gas LP.

• La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (Asea), bajo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), supervisa el cumplimiento de normas en toda la cadena de hidrocarburos para garantizar la seguridad operativa y ambiental.

• El Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, promueve la gestión integral del riesgo y la prevención de desastres, incluidas campañas de información y capacitación comunitaria.

• Los cuerpos de bomberos y las secretarías de seguridad pública locales juegan un papel esencial en la atención inmediata de emergencias derivadas de fugas o explosiones de gas.

Dada la magnitud de los riesgos asociados al uso del gas LP y ante la ausencia de una estrategia de prevención ciudadana estandarizada a nivel nacional, resulta imperativo implementar una campaña permanente e integral de revisión de tanques y equipos de gas, así como de difusión de información clara para la población sobre cómo detectar fugas oportunamente, medidas de mantenimiento, protocolos de seguridad y respuesta ante emergencias.

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía (SENER), y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, coordinen e implementen una campaña nacional permanente de revisión preventiva, mantenimiento y verificación de tanques estacionarios, cilindros portátiles e instalaciones domésticas de gas licuado de petróleo (gas LP), con el objetivo de reducir riesgos, prevenir fugas, explosiones e incendios, y salvaguardar la vida y la integridad de la población.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), en coordinación con las unidades estatales y municipales de protección civil, a que implemente una campaña nacional de información, prevención y capacitación dirigida a la ciudadanía, que incluya materiales impresos, digitales y audiovisuales, mediante los cuales se informe de manera clara y accesible cómo detectar una fuga de gas, cuáles son las señales de riesgo, qué medidas preventivas deben adoptarse en los hogares y comercios, y qué acciones deben realizarse de manera inmediata ante una emergencia.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a las secretarías de seguridad pública de las entidades federativas, a fortalecer la coordinación con los cuerpos de bomberos, protección civil y autoridades municipales, a fin de reforzar los protocolos de atención inmediata de emergencias relacionadas con fugas, incendios y explosiones de gas LP, así como la capacitación continua del personal de primera respuesta.

Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce las acciones de vigilancia, inspección y orientación a consumidores respecto de la venta, distribución y condiciones de seguridad de tanques, cilindros, válvulas y conexiones de gas LP, garantizando que dichos productos cumplan con la normatividad vigente y con estándares mínimos de seguridad.

Quinto. La Comisión Permanente exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios a que, en el marco de sus facultades, implementen campañas locales de revisión voluntaria de instalaciones de gas en viviendas, escuelas, mercados y establecimientos comerciales, priorizando zonas de alta densidad poblacional o con antecedentes de incidentes relacionados con gas LP.

Sexto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Energía y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a que rindan un informe público anual sobre las acciones realizadas en materia de prevención de accidentes por gas LP, que incluya estadísticas nacionales y por entidad federativa sobre incidentes, revisiones efectuadas, campañas de difusión implementadas y resultados obtenidos en la reducción de riesgos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Anabell Ávalos Zempoalteca, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a adoptar medidas y transparentar información para mitigar el alto precio de las gasolinas en México, particularmente por su elevada carga fiscal y costos logísticos, a fin de proteger el poder adquisitivo de las familias y la competitividad productiva, así como a informar sobre los resultados del acuerdo de estabilización del precio de la gasolina regular, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

Diversos análisis recientes han advertido que México registra el precio promedio de la gasolina regular más alto entre los diez países con mayor consumo a nivel mundial. De acuerdo con información publicada por El Economista , el precio promedio nacional alcanzó los 23.37 pesos por litro en diciembre de 2025, superando de manera significativa a economías comparables como Brasil, donde el precio promedio fue de 20.13 pesos; Japón, con 18.16 pesos; India, con 17.62 pesos; Canadá, con 16.72 pesos; China, con 14.74 pesos; y Estados Unidos, con 13.66 pesos por litro. Esta situación evidencia una problemática estructural que afecta directamente a la economía de las familias mexicanas y a la competitividad del país.

El precio final de la gasolina en México se explica, en buena medida, por la elevada carga fiscal que recae sobre este combustible. La misma fuente señala que por cada litro de gasolina las y los consumidores pagan el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, alcanzando una carga estimada de 10.28 pesos por litro, la más alta entre los principales países consumidores de gasolina. Este hecho demuestra que el debate sobre el alto precio de los combustibles no puede reducirse únicamente a factores internacionales, sino que exige una revisión seria y responsable del diseño fiscal aplicado a los combustibles y de su impacto social, productivo e inflacionario.

Asimismo, se ha documentado un incremento sostenido del IEPS aplicable a la gasolina regular, sin que existan mecanismos suficientes de contención para proteger a las y los consumidores. En diciembre de 2025, el monto del IEPS ascendía a 6.46 pesos por litro, además del IVA correspondiente; sin embargo, para 2026 dicha cuota fue actualizada conforme a la inflación, elevándose a 6.70 pesos por litro, de acuerdo con información de El Economista .

A ello se suma que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que del 1 al 9 de enero de 2026 el estímulo fiscal al IEPS para gasolinas y diésel fuera del 0%, lo que implicó la ausencia total de apoyo temporal para amortiguar el impacto del aumento de precios al consumidor, según reportes del Grupo Milenio .

La gasolina no constituye un bien aislado dentro de la economía, sino un insumo transversal que incide directamente en la estructura de costos del transporte de mercancías, del transporte público y de los servicios en general, con efectos directos sobre la inflación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que durante la primera quincena de diciembre de 2025 los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno registraron variaciones al alza, mientras que la inflación anual se ubicó en 3.72%. Mantener combustibles estructuralmente caros reduce el ingreso disponible de los hogares, presiona a las micro, pequeñas y medianas empresas, encarece la producción agropecuaria y afecta negativamente a las cadenas logísticas del país.

Desde una postura crítica y responsable, el Partido Revolucionario Institucional considera inaceptable que, en un país productor de petróleo y con una empresa productiva del Estado, el precio de la gasolina al público se sostenga a partir de una combinación de alta carga fiscal, dependencia de importaciones, elevados costos logísticos y márgenes poco transparentes. Lo anterior se agrava cuando el gobierno recurre a mecanismos discrecionales o a “acuerdos” de estabilización sin una rendición de cuentas clara y exhaustiva. Durante 2025 se informó de la implementación de un tope “voluntario” cercano a los 24 pesos por litro para la gasolina regular como medida para contener presiones inflacionarias, lo que evidencia que el mercado no ha logrado condiciones reales de competencia y eficiencia, y que se han privilegiado medidas coyunturales por encima de soluciones estructurales de fondo, como lo ha documentado el diario El País .

En este contexto, resulta indispensable fortalecer la transparencia y adoptar medidas focalizadas que protejan a las personas consumidoras. La ciudadanía tiene derecho a conocer, con datos verificables, qué proporción del precio final de los combustibles corresponde a impuestos, cuál deriva de la referencia internacional, del tipo de cambio, de los costos de logística y almacenamiento, y de los márgenes comerciales. Asimismo, es fundamental que la información generada a partir de herramientas como el sitio “Quién es quién en el precio de la gasolina”, que se nutre de datos reportados a la autoridad regulatoria, se traduzca en acciones efectivas de supervisión, regulación y protección al consumidor, y no permanezca únicamente como un ejercicio informativo sin consecuencias prácticas.

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, remita un informe público y desagregado sobre la conformación del precio de la gasolina regular, premium y diésel en México, que incluya, al menos: (i) carga fiscal efectiva (IEPS e IVA), (ii) criterios para actualizar cuotas, (iii) criterios para otorgar o retirar estímulos (incluyendo el periodo en que se aplicó 0% al inicio de 2026), y (iv) alternativas de política pública para mitigar el impacto en hogares, y transporte

Segundo. La Comisión Permanente exhorta a la SHCP para que evalúe, con enfoque de justicia social y competitividad, mecanismos temporales y focalizados que amortigüen el costo del combustible en actividades estratégicas (transporte público, logística de alimentos y bienes básicos, y actividades productivas prioritarias), garantizando transparencia, temporalidad y evaluación de resultados.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos para que presenten un informe integral sobre: (i) el grado de dependencia de importaciones de gasolinas, (ii) costos logísticos y de distribución, (iii) avances verificables en eficiencia de refinación y abastecimiento, y (iv) medidas concretas para reducir costos estructurales que hoy se trasladan al consumidor.

Cuarto. La Comisión Permanente exhorta a la PROFECO para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca la supervisión y publiquen reportes periódicos de márgenes y variaciones atípicas por región, a fin de evitar prácticas abusivas y proteger a las personas consumidoras, utilizando los datos oficiales disponibles.

Quinto. La Comisión Permanente solicita a la SHCP y a la SENER informar los resultados, cumplimiento y metodología de evaluación del acuerdo de estabilización del precio de la gasolina regular (incluyendo cobertura regional, costos asociados y efectos en precios), y, en su caso, las medidas correctivas para asegurar que no se convierta en un esquema discrecional sin rendición de cuentas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, a la SHCP y a la autoridad educativa de los 32 estados de la República Mexicana, a realizar las acciones de mantenimiento, rehabilitación y mejora de la infraestructura educativa, a fin de garantizar espacios seguros, dignos e inclusivos en los planteles escolares, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, de la Comisión Permanente del primer receso del segundo año Legislativo de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la regla Décima Sexta de las Reglas Básicas que regirán las Sesiones y Trabajos de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo

Exposición de Motivos

El desarrollo integral de una sociedad se sustenta no solo en el trabajo, la confianza y la certidumbre, sino también en contar con infraestructura adecuada que permita a las nuevas generaciones aprender en condiciones dignas y seguras . La educación es un pilar fundamental para el crecimiento del país, y ello requiere espacios escolares que garanticen calidad, seguridad y equidad para todas y todos los estudiantes.

En este sentido, el Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, y que el Estado debe impartir educación obligatoria, laica, gratuita y de calidad, garantizando equidad y permanencia en el sistema educativo.

No obstante, en México persisten deficiencias significativas en la infraestructura de los planteles educativos, que evidencian un rezago estructural que afecta directamente la calidad de la educación.

La infraestructura educativa en México es responsabilidad compartida: la SEP establece políticas, lineamientos y financiamiento; las autoridades estatales administran y supervisan la ejecución física de los planteles; y los municipios contribuyen con el mantenimiento menor y servicios básicos, garantizando así escuelas seguras y adecuadas para todas y todos los estudiantes.

De conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación1 , la responsabilidad sobre la infraestructura educativa se ejerce de manera concurrente entre la Federación y las entidades federativas . Corresponde a la Secretaría de Educación Pública establecer los criterios, lineamientos técnicos y de seguridad, así como asignar y supervisar el uso de los recursos federales destinados a la construcción, mantenimiento y equipamiento de los planteles educativos. Por su parte, las autoridades educativas estatales y municipales tienen a su cargo la planeación, ejecución y supervisión de las obras de infraestructura en su territorio, en coordinación con la Federación, garantizando que las escuelas cuenten con espacios seguros y adecuados para el desarrollo del proceso educativo.

De acuerdo con algunos datos oficiales, un estudio del ahora extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) indicaba que, a nivel nacional, 29% de las escuelas públicas de educación básica presentan daños estructurales; además, un porcentaje significativo carece de servicios básicos como drenaje, agua potable y electricidad.”2

Según análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), aunque se destinarán alrededor de 1.2 billones de pesos a educación en 2026, esto representa apenas el 4?% del Producto Interno Bruto (PIB), una proporción por debajo de los estándares internacionales recomendados (5?% de la OCDE) y muy lejos del 8?% del PIB que marca la propia Ley General de Educación para garantizar el derecho a la educación.3

Esta situación afecta principalmente a las comunidades con mayor rezago, donde las escuelas dependen en gran medida del financiamiento federal para garantizar condiciones dignas y seguras. La falta de infraestructura adecuada repercute negativamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje, en la seguridad de estudiantes y docentes, y en la calidad de la educación pública.

Aunado a lo anterior, diversos datos internacionales demuestran la relevancia de contar con un presupuesto adecuado para la infraestructura de escuelas públicas , señalando que una inversión consistente y bien administrada se traduce en mejores condiciones educativas, mayor seguridad y un entorno propicio para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Estas conclusiones se sustentan en informes y recomendaciones de organismos internacionales, como la UNICEF, la UNESCO y la OCDE , que han documentado que la calidad de la infraestructura escolar influye directamente en el aprendizaje, la retención escolar y el bienestar general de los estudiantes.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha señalado que aumentar la inversión en infraestructura (incluyendo la educativa) y el gasto en la educación, sería un impulso para mejorar el crecimiento económico.4

La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) menciona: La educación es una inversión, no un gasto y destaca que cada dólar invertido en la educación puede generar hasta 15 dólares en beneficios económicos a largo plazo (por mayor productividad, ingresos y crecimiento) y que cada año adicional de escolarización aumenta los ingresos personales de alrededor de 9 y 10%.5

Adicionalmente, es importante considerar que México es un país altamente expuesto a desastres naturales debido a su ubicación geográfica y condiciones climáticas. A lo largo de los años, fenómenos como terremotos y huracanes han dejado una huella profunda en la infraestructura física de las escuelas, afectando no solo los edificios como estructuras, sino también el derecho de niñas, niños y jóvenes a una educación segura y continua. Esta vulnerabilidad refuerza la necesidad de contar con programas sólidos de inversión, mantenimiento y supervisión de la infraestructura educativa , que garanticen tanto la seguridad como la calidad del entorno escolar.

En 2017, un sismo de magnitud 7.2 sacudió el estado de Oaxaca y zonas aledañas, generando daños significativos en numerosos edificios , incluidas escuelas públicas cuya estructura quedó comprometida y requirió reparaciones profundas para garantizar la seguridad de la comunidad educativa. Los efectos de este terremoto dejaron secuelas que se prolongaron durante años , afectando a más de 19,000 escuelas , muchas de ellas con daños severos o moderados que aún no han sido completamente atendidos.

Recientemente, el pasado 7 de enero , se registró un sismo de magnitud 6.5 en San Marcos, Guerrero . Aunque ocurrió durante el período vacacional, la infraestructura escolar sigue viéndose afectada, lo que pone de manifiesto la persistente vulnerabilidad de las escuelas ante fenómenos sísmicos.

Asimismo, otros eventos naturales recientes han evidenciado la fragilidad de la infraestructura educativa. Por ejemplo, el huracán Priscilla, ocurrido el pasado 28 de noviembre de 2025, provocó afectaciones significativas en Hidalgo, donde las autoridades educativas informaron que 16 escuelas necesitarían ser reconstruidas tras las intensas lluvias, según datos que revelo la Secretaria de Educación Pública del Estado de Hidalgo.6

El programa “La Escuela es Nuestra ” (LEEN), impulsado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) como estrategia para promover el mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de escuelas públicas en México, y creado en 2019, por Morena, ha sido objeto de críticas y cuestionamientos por su falta de regulación efectiva y ausencia de mecanismos claros de control y rendición de cuentas.

Estas deficiencias han sido documentadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) , que detectó irregularidades por más de 573 millones de pesos en la cuenta pública 2020, pues no hubo evidencia suficiente de que los recursos hubieran sido usados para las obras de infraestructura y equipamiento que se supone debían atender.7

Aunque el programa declara como objetivo prioritario la entrega directa de recursos a comités escolares para atender las necesidades de infraestructura educativa, su operación ha revelado importantes deficiencias estructurales que comprometen su eficacia y el cumplimiento de los fines establecidos.

Diversos actores, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, legisladores y órganos fiscalizadores , han señalado que carece de un marco regulatorio sólido que asegure la correcta administración y aplicación de los recursos públicos destinados a la mejora de la infraestructura escolar. Esta situación genera incertidumbre respecto a la transparencia, rendición de cuentas y efectividad del programa, y evidencia la necesidad de establecer mecanismos normativos y de supervisión que garanticen un uso eficiente y responsable de los recursos públicos.

Diversos estudios internacionales, como el 21st Century School Fund (2010)8 , señalan que la infraestructura educativa de calidad mejora los resultados de aprendizaje, reduce el ausentismo escolar y fortalece la motivación tanto de estudiantes como de docentes. Cuando las instalaciones son precarias, el proceso educativo se ve afectado negativamente, limitando el impacto de la inversión educativa y profundizando las brechas de desigualdad, especialmente en comunidades vulnerables.

En consecuencia, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de inversión, supervisión y mantenimiento de la infraestructura educativa, garantizando que cada escuela proporcione un entorno seguro y propicio para el aprendizaje, especialmente en comunidades vulnerables.

También es evidente la necesidad de contar con mayores recursos presupuestales para la prevención, el mantenimiento y la reconstrucción de escuelas. La falta de inversión suficiente no solo retrasa la rehabilitación de los espacios educativos, sino que también afecta el derecho de niñas, niños y jóvenes a recibir educación en condiciones seguras y dignas, profundizando las desigualdades existentes en el país.

Por lo antes expuesto es que, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, así como a las autoridades educativas de las 32 entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en un plazo no mayor a noventa días naturales, a partir de la aprobación del presente exhorto; elaboren y hagan llegar al H. Congreso de la Unión, un diagnóstico actualizado, desagregado y homologado sobre el estado que guarda la infraestructura de los planteles de educación pública en el país, que incluya al menos: las condiciones de seguridad estructural; la disponibilidad y funcionamiento de servicios básicos; el grado de accesibilidad para personas con discapacidad; se identifiquen los planteles en zonas de alto riesgo o alta marginación; y los niveles de atención prioritaria para su intervención.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con las autoridades educativas de las 32 entidades federativas y respetando el marco de distribución de competencias y las disposiciones presupuestarias aplicables, fortalezcan los mecanismos de planeación y coordinación intergubernamental orientados a priorizar la asignación de recursos públicos destinados al mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura educativa, privilegiando a los planteles con mayor rezago estructural, ubicados en zonas rurales, indígenas o de alta marginación, así como aquellos afectados por fenómenos naturales recientes.

Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que fortalezca los mecanismos de transparencia, seguimiento y rendición de cuentas de los programas federales destinados a la infraestructura educativa, prioritariamente el denominado como La Escuela es Nuestra, a fin de garantizar el uso eficiente y verificable de los recursos públicos, atendiendo todas las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Notas:

1. https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f9a47cc-efd9-4724-83e4-0bb4884af388/
ley_general_educacion.pdf

2. https://animalpolitico.com/sociedad/escuelas-carencias-infraestructura

3. https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2025/10/Paquete-economico-%C2%BF Hay-inversion-en-educacion.pdf

4. https://elpais.com/economia/2025-10-08/el-fmi-aconseja-aumentar-la-inve rsion-en-infraestructuras-y-el-gasto-educativo-para-acelerar-el-crecimi ento.html

5. https://www.unesco.org/es/education-financing/need-know?utm_source

6. https://lasillarota.com/hidalgo/estado/2025/11/28/deberan-reconstruirse-16-escuelas-tras-intensas
-lluvias-seph-571418.html

7. https://forbes.com.mx/politica-irregularidades-en-la-escuela-es-nuestra -por-573-mdp-no-dan-evidencia-sobre-gastos

8. https://www.caf.com/es/actualidad/noticias/la-importancia-de-tener-una- buena-infraestructura-escolar

Salón de sesiones de la comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de enero 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a informar y transparentar la situación jurídica del predio donde operaba el “refugio franciscano”, y a rendir un informe público sobre el estado, resguardo y destino de los animales rescatados, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

En las últimas semanas se ha generado amplia preocupación social por los hechos ocurridos en torno al Refugio Franciscano A.C ., ubicado en el kilómetro 17.5 de la carretera México–Toluca, a la altura de la colonia Lomas de Vista Hermosa, en la alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México.

La situación del predio se encuentra vinculada a un conflicto judicial por la posesión del inmueble. De acuerdo con reportes periodísticos, el Juzgado 60 Civil resolvió una demanda de recuperación del predio a favor de la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama , I.A.P ., lo que derivó en actuaciones para la entrega del inmueble.

Sin embargo, en diciembre de 2025 se reportó el desalojo del personal del inmueble, en cumplimiento de una sentencia, y se estableció que los animales permanecerían bajo resguardo de la parte actora, con supervisión de autoridades competentes; incluso se menciona la aplicación de la Ley de Protección a los Animales para garantizar obligaciones de cuidado.

El pasado 7 de enero de 2026 se ejecutó un operativo de cateo y aseguramiento del sitio, reportado como coordinado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT); asimismo, se informó la participación de la Brigada de Vigilancia Animal (BVA).. En cuanto a los animales, la información pública difundida por autoridades y medios indica un registro preliminar de 936 perros y gatos, y que 798 presentaban afectaciones compatibles con maltrato o crueldad, según dictámenes periciales; además, se documentaron condiciones de hacinamiento severo, falta de ventilación, ausencia de luz natural y acumulación de heces y orina.

También se ha reportado que, derivado del estado de salud, 21 animales fallecieron y 57 permanecieron hospitalizados bajo pronóstico reservado, y que los animales fueron canalizados progresivamente a instalaciones gubernamentales, incluyendo sedes asociadas a la BVA, y un hospital veterinario (se menciona Iztapalapa), así como espacios de la autoridad ambiental.

A pesar de la relevancia pública del caso, persiste incertidumbre ciudadana sobre dos elementos centrales: a) el estatus jurídico-administrativo del predio y el alcance de las determinaciones judiciales, y b) el destino, ubicación actual, condiciones de resguardo, atención veterinaria y trazabilidad individual de los animales retirados, así como los criterios y mecanismos para su adopción, seguimiento o reintegración conforme al interés superior de su bienestar.

Por lo anterior, resulta indispensable que las autoridades competentes transparenten con precisión las actuaciones realizadas, el fundamento jurídico y el estado actual de los procedimientos; y, paralelamente, emitan un informe público verificable sobre la totalidad de animales rescatados, con datos desagregados y mecanismos de seguimiento, a fin de garantizar rendición de cuentas, certeza jurídica y bienestar animal.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sostiene que la protección del bienestar animal debe realizarse con pleno respeto al Estado de derecho, garantizando que toda actuación de la autoridad esté debidamente fundada y motivada, y que se privilegie en todo momento el interés superior de los animales, evitando decisiones improvisadas, opacas o carentes de sustento técnico.

Para el PRI, la defensa de los animales no puede ni debe estar sujeta a la discrecionalidad, ni utilizarse con fines mediáticos o políticos. Por el contrario, exige instituciones responsables, procedimientos claros, rendición de cuentas y transparencia absoluta, tanto en la ejecución de resoluciones judiciales como en el manejo y resguardo de los animales asegurados.

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) para que remita a esta Soberanía un informe público sobre la carpeta(s) de investigación relacionada(s) con el Refugio Franciscano , precisando la fecha de inicio (reportada a partir de denuncias desde diciembre de 2025), las diligencias realizadas, el fundamento del cateo/aseguramiento, y el estado procesal actual de las investigaciones.

Segundo.- La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) a que informe sobre el operativo implementado en el predio, incluyendo el número de elementos participantes, las áreas que intervinieron —incluida la Brigada de Vigilancia Animal (BVA)—, los protocolos de actuación utilizados para el retiro y traslado de animales, y las medidas adoptadas para salvaguardar la integridad de manifestantes y personal involucrado.

Tercero.- La Comisión Permanente exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) a que rinda un informe sobre su participación, las inspecciones o valoraciones realizadas, las determinaciones emitidas respecto a condiciones de bienestar animal y habitabilidad del sitio, y las acciones de seguimiento que se llevarán a cabo para verificar el resguardo y la atención de la totalidad de animales trasladados.

Cuarto.- La Comisión Permanente exhorta a la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos a que informe sobre las actuaciones administrativas locales relacionadas con el predio y, en su caso, las gestiones de coordinación para reubicación, apoyo logístico o vinculación con organizaciones, conforme se reportó desde diciembre de 2025, a fin de clarificar el papel de la autoridad territorial en la atención del caso.

Quinto.- La Comisión Permanente exhorta a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a que publique un informe consolidado y actualizado que detalle, por lo menos, el número total de animales rescatados (936), su clasificación general, el estado clínico (incluyendo el dato reportado de 798 con afectaciones compatibles con maltrato, así como los reportes de fallecimientos y hospitalizaciones), el lugar de resguardo actual, y el plan de atención veterinaria, rehabilitación y destino final, garantizando trazabilidad y transparencia.

Sexto.- La Comisión Permanente exhorta a las autoridades competentes de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus atribuciones, clarifiquen públicamente el estatus jurídico del predio, incluyendo el alcance de la resolución referida del Juzgado 60 Civil, la situación de la posesión y custodia del inmueble, y las obligaciones de resguardo establecidas en torno a los animales, a fin de evitar desinformación y garantizar certeza a la ciudadanía.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP y de la SRE, a atender de manera inmediata y prioritaria el pago puntual de salarios y prestaciones adeudados al personal del servicio exterior mexicano, garantice su regularización y establezca mecanismos permanentes de revisión y actualización salarial, suscrito por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El Servicio Exterior Mexicano (SEM) constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano en su proyección internacional. A través de su red diplomática y consular, el SEM protege los derechos e intereses de México y de millones de personas mexicanas en el exterior; promueve la cooperación internacional, el comercio, la inversión y el turismo; atiende emergencias, gestiona crisis, defiende connacionales en situación de vulnerabilidad y representa al país ante gobiernos y organismos internacionales.

La labor que desempeña el personal del SEM no sólo es estratégica para la política exterior del Estado mexicano, sino esencial para la protección de derechos humanos, la asistencia consular, la diplomacia económica y cultural, así como para la preservación de la imagen y credibilidad internacional de México. Su trabajo se realiza, además, en condiciones particularmente exigentes: fuera del territorio nacional, sujetos a legislaciones extranjeras, con costos de vida elevados y con una alta exposición a riesgos económicos, sociales y personales.

No obstante esta relevancia institucional, en fechas recientes se ha hecho del conocimiento público, a través de una carta dirigida directamente a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, que más de mil personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano se encuentran laborando en el extranjero sin haber recibido el pago correspondiente a su salario mensual, ni las prestaciones a las que legalmente tienen derecho.

De acuerdo con la información proporcionada por el propio personal del SEM, los recursos necesarios para cubrir dichas remuneraciones se encontraban debidamente contemplados en el Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026. Asimismo, señalan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público había considerado los montos correspondientes y que la Dirección del Servicio Exterior Mexicano había comunicado que el pago se realizaría con un retraso de ocho días, situación que, a la fecha, no se ha subsanado.

La falta de pago oportuno de salarios no constituye un hecho menor ni una simple irregularidad administrativa. Se trata de una vulneración directa a los derechos laborales de las y los servidores públicos del Estado mexicano, así como de un incumplimiento de las obligaciones básicas del empleador público. Esta situación adquiere una gravedad mayor cuando se considera que el personal afectado se encuentra fuera del país, sin las redes de apoyo social y familiar con las que podría contar en territorio nacional.

El impago de salarios coloca al personal del SEM en una situación de vulnerabilidad económica inmediata. Sin ingresos oportunos, se ven imposibilitados para cubrir gastos indispensables como renta de vivienda, colegiaturas de hijas e hijos, servicios básicos, alimentación, atención médica y la atención de emergencias. En muchos países, además, el acceso al crédito o al endeudamiento para personas extranjeras es limitado o inexistente, lo que agrava aún más las consecuencias del retraso salarial.

A esta problemática coyuntural se suma una situación estructural de rezago salarial. El propio personal del SEM ha señalado que sus salarios no han sido revisados ni actualizados de manera integral desde hace más de veinticinco años. En particular, en la rama técnico-administrativa, este estancamiento salarial ha provocado que, en diversas adscripciones, los ingresos se ubiquen por debajo de la línea de pobreza, aun cuando se trata de personas que representan formalmente al Estado mexicano en el exterior.

La combinación de salarios rezagados, ausencia de actualización conforme al costo de vida en los países de adscripción y retrasos en el pago oportuno constituye un escenario incompatible con los principios de dignidad laboral, eficiencia del servicio público y responsabilidad institucional. Resulta incongruente exigir profesionalismo, lealtad y alto desempeño a quienes sostienen la presencia internacional de México, mientras se les priva del cumplimiento puntual de sus derechos laborales más elementales.

Además, estas omisiones tienen un impacto directo en la operación del Estado mexicano en el exterior. La incertidumbre económica y la precarización laboral afectan la moral, la estabilidad y la capacidad operativa del personal diplomático y consular, poniendo en riesgo la calidad de los servicios que se prestan a la comunidad mexicana en el extranjero y el cumplimiento de los compromisos internacionales del país.

Por ello, resulta indispensable que el Ejecutivo Federal actúe de manera inmediata y coordinada para regularizar los pagos adeudados, garantizar la puntualidad en las remuneraciones futuras y establecer mecanismos permanentes de revisión y actualización salarial del Servicio Exterior Mexicano, acordes con la inflación, el costo de vida en las distintas adscripciones y la relevancia estratégica de sus funciones.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en ejercicio de su función de control político y de representación de los intereses nacionales, no puede permanecer omisa ante una situación que vulnera derechos laborales, debilita la política exterior del Estado y afecta la dignidad de quienes sirven a México fuera de sus fronteras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice de manera inmediata el pago íntegro y puntual de los salarios y prestaciones adeudados al personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentra laborando en el extranjero, y garantice la regularización permanente y la puntualidad futura de dichas remuneraciones.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que establezcan un mecanismo integral, periódico y transparente de revisión y actualización salarial del Servicio Exterior Mexicano, en particular del personal técnico-administrativo, considerando el rezago acumulado de más de veinticinco años y el costo de vida en las distintas adscripciones en el exterior.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y a las entidades federativas a fortalecer de manera coordinada las acciones de prevención, sanción y atención de accidentes de motociclistas a nivel nacional, así como a combatir la impunidad en casos de violencia vial, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

En los últimos años, el uso de la motocicleta como medio de transporte y como herramienta de trabajo ha crecido de manera acelerada en todo el territorio nacional, impulsado por factores económicos, de movilidad urbana y por la expansión de servicios de mensajería y reparto. Sin embargo, este incremento no ha sido acompañado por una política nacional integral de seguridad vial que garantice condiciones adecuadas de protección para las personas motociclistas, quienes se encuentran entre los usuarios más vulnerables de las vías públicas.

Los accidentes de motocicleta representan una de las principales causas de lesiones graves y fallecimientos derivados de hechos de tránsito en el país.

La escasa protección física del vehículo, el exceso de velocidad, la falta de uso de equipo de seguridad, la deficiente educación vial y la limitada supervisión de las normas de tránsito han contribuido a que este tipo de siniestros tenga consecuencias particularmente graves. Esta situación se ve agravada por la ausencia de una cultura de respeto y convivencia entre los distintos usuarios de la vía.

A nivel nacional se han documentado diversos casos que evidencian la gravedad de esta problemática, entre ellos el caso del motociclista que fue arrastrado por un vehículo durante varios metros, hecho que generó amplia indignación social y puso de manifiesto no solo la vulnerabilidad de quienes conducen motocicletas, sino también la persistencia de conductas de violencia vial, negligencia e irresponsabilidad por parte de algunos conductores. Este tipo de sucesos no pueden considerarse hechos aislados, sino expresiones de un problema estructural que se repite en distintas entidades del país.

La reiteración de accidentes graves y de actos de violencia vial refleja deficiencias en la prevención, en la atención inmediata a las víctimas, así como en la investigación y sanción de los responsables.

En múltiples ocasiones, la falta de coordinación entre autoridades de tránsito, seguridad pública y procuración de justicia ha derivado en procesos lentos o inconclusos, lo que contribuye a un clima de impunidad y a la normalización de conductas que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas motociclistas.

Desde una postura firme y responsable, el Partido Revolucionario Institucional considera que la seguridad vial debe asumirse como una prioridad de Estado y abordarse con una visión nacional, integral y preventiva. La protección de las personas motociclistas no puede depender únicamente de acciones aisladas o de la voluntad de las autoridades locales, sino que requiere lineamientos claros, homologación normativa, infraestructura segura, educación vial permanente y la aplicación estricta de la ley en todo el país.

Garantizar la movilidad segura implica reconocer que los hechos de tránsito que involucran motociclistas no son únicamente accidentes, sino que en muchos casos constituyen expresiones de violencia vial que deben ser prevenidas, investigadas y sancionadas con rigor, colocando en el centro el derecho a la vida, a la integridad y a una movilidad segura para todas las personas.

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a las autoridades estatales de tránsito a reforzar, de manera coordinada y a nivel nacional, las acciones de prevención y vigilancia para reducir accidentes y actos de violencia vial que involucren a motociclistas.

Segundo. Se exhorta a las fiscalías y procuradurías de justicia de las entidades federativas a garantizar investigaciones prontas, exhaustivas y transparentes en los casos de accidentes graves de motociclistas, particularmente cuando existan indicios de negligencia, omisión o violencia vial, a fin de evitar la impunidad.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas y municipios a fortalecer y homologar campañas permanentes de educación vial dirigidas a automovilistas y motociclistas, con énfasis en el respeto a los usuarios más vulnerables de la vía pública.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a impulsar, en coordinación con las entidades federativas, mejoras a la infraestructura vial en carreteras y zonas urbanas con alta incidencia de accidentes de motociclistas, incorporando criterios de movilidad segura e incluyente.

Quinto. La Comisión Permanente solicita a las autoridades competentes generar, sistematizar y publicar información estadística nacional, clara y actualizada, sobre accidentes de motociclistas, sus causas, consecuencias y sanciones impuestas, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, al gobierno del estado de Oaxaca y a las autoridades competentes a atender de manera urgente las malas condiciones de las carreteras en el estado de Oaxaca, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

La infraestructura carretera es un elemento esencial para el desarrollo económico, social y territorial del país, al permitir la movilidad de personas, bienes y servicios, así como el acceso efectivo a derechos fundamentales como la salud, la educación y la seguridad. En el estado de Oaxaca, cuya geografía es una de las más complejas del país, la adecuada conservación de las carreteras resulta indispensable para garantizar la integración regional y la conectividad entre comunidades.

Durante los últimos meses, se ha evidenciado un deterioro crítico de diversos tramos carreteros en el estado de Oaxaca, caracterizado por baches profundos, hundimientos, falta de señalización, pavimento fracturado y constantes desgajamientos de cerros, situación que ha derivado en accidentes viales, cierres parciales y la puesta en riesgo de la integridad física de las personas usuarias.

El 14 de junio de 2025, se registró un desgajamiento de cerro en la carretera federal 175, en el tramo Oaxaca–Ixtlán de Juárez, como consecuencia de las lluvias intensas, lo que provocó el cierre parcial de la vía y puso en peligro a automovilistas y transportistas que circulaban por la zona. Habitantes de comunidades cercanas reportaron la falta de atención preventiva y la ausencia de señalización adecuada previo al incidente.

De igual manera, el 22 de julio de 2025, se reportó un deslizamiento de tierra en la carretera Oaxaca–Puerto Ángel, a la altura del municipio de San José del Pacífico, donde el colapso de material rocoso redujo la circulación a un solo carril, generando largas filas de vehículos y un alto riesgo de accidentes, particularmente para el transporte de pasajeros y de carga.

Asimismo, el 3 de agosto de 2025, en la región del Istmo de Tehuantepec, se registró un accidente vehicular en la carretera Oaxaca–Tehuantepec, derivado del mal estado del pavimento y la presencia de baches de gran profundidad, lo que ocasionó daños materiales considerables y lesiones a personas ocupantes de un vehículo particular, según reportes locales.

En regiones como la Mixteca y la Sierra Sur, comunidades han denunciado que durante los meses de mayo a agosto de 2025 se han presentado múltiples deslaves en carreteras estatales y caminos rurales, provocando la incomunicación temporal de localidades y dificultando el acceso a servicios de emergencia, atención médica y abastecimiento de productos básicos.

Estos hechos evidencian que la falta de mantenimiento preventivo, la atención tardía a los daños estructurales y la insuficiente coordinación entre los distintos órdenes de gobierno han profundizado el deterioro de la red carretera en Oaxaca, incrementando el riesgo para la población y afectando el desarrollo económico y social de amplias regiones del estado.

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad y eficiencia, así como de prevenir riesgos derivados de fenómenos naturales previsibles, especialmente durante la temporada de lluvias. Resulta impostergable adoptar acciones urgentes para la rehabilitación, mantenimiento y modernización de las carreteras en el estado de Oaxaca, priorizando los tramos que han registrado accidentes y desgajamientos recientes.

Punto de Acuerdo

Primero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que atienda de manera prioritaria el mantenimiento, rehabilitación y reforzamiento estructural de las carreteras federales que atraviesan el estado de Oaxaca, particularmente aquellas donde se han registrado deslaves, desgajamientos de cerros y accidentes recientes.

Seundo: Se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a reforzar las acciones de conservación de carreteras estatales y caminos rurales, en coordinación con los municipios, implementando medidas preventivas antes y durante la temporada de lluvias para evitar accidentes, cierres prolongados e incomunicación de comunidades.

Tercero: Se exhorta a las autoridades competentes a fortalecer la coordinación interinstitucional, la señalización preventiva y los mecanismos de atención inmediata ante emergencias carreteras, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de la población y garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial en el estado de Oaxaca.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la FGR y a las empresas concesionarias de telecomunicaciones a fortalecer las acciones de prevención, investigación y combate a las llamadas de extorsión provenientes del extranjero, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

La extorsión telefónica se ha consolidado como una de las modalidades delictivas de mayor impacto en la vida cotidiana de la población, al generar afectaciones económicas, psicológicas y sociales que vulneran la seguridad y el patrimonio de las personas. En los últimos años, esta práctica ha registrado un incremento sostenido mediante el uso de tecnologías digitales que permiten a los delincuentes operar desde el extranjero, lo que dificulta su identificación, investigación y sanción por parte de las autoridades nacionales.

En particular, se ha observado un aumento considerable de llamadas provenientes de números con prefijos internacionales, utilizadas para realizar amenazas, engaños, intimidaciones o suplantación de identidad de autoridades, instituciones financieras y empresas privadas. Este fenómeno se ve agravado por el uso de servicios de telefonía por internet y plataformas digitales que permiten ocultar el origen real de las comunicaciones, generando una falsa percepción de riesgo inminente en las víctimas.

Diversos informes de autoridades de seguridad pública y fiscalías locales han advertido que este tipo de extorsión se apoya en técnicas de ingeniería social, uso ilegal de bases de datos personales y presión psicológica, logrando que las víctimas realicen transferencias o depósitos de manera inmediata. Estas prácticas afectan de forma desproporcionada a personas adultas mayores, jóvenes y pequeños comerciantes, quienes en muchos casos carecen de información o acompañamiento para identificar y denunciar este delito.

Si bien el Estado mexicano ha implementado acciones de prevención y atención a la extorsión telefónica, la naturaleza transnacional de las llamadas provenientes del extranjero exige un fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre autoridades federales, entidades federativas y empresas concesionarias de telecomunicaciones. Resulta indispensable mejorar los mecanismos de detección temprana, bloqueo de números de riesgo y difusión de alertas preventivas dirigidas a la ciudadanía.

De igual forma, la cooperación internacional se vuelve un elemento clave para enfrentar este fenómeno delictivo, toda vez que la persecución de redes criminales que operan fuera del territorio nacional requiere intercambio de información, asistencia jurídica y acciones conjuntas con autoridades de otros países. La ausencia de estos mecanismos limita la capacidad del Estado para desarticular estructuras delictivas y proteger de manera efectiva a las víctimas.

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la seguridad de las personas y proteger su patrimonio, por lo que resulta prioritario reforzar las estrategias de prevención, investigación y combate a la extorsión telefónica proveniente del extranjero, así como fortalecer la cultura de la denuncia y la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Punto de acuerdo

Primero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que fortalezca las estrategias de prevención, detección y combate a la extorsión telefónica proveniente del extranjero, incorporando el uso de herramientas tecnológicas, campañas informativas y acciones de coordinación interinstitucional que permitan reducir la incidencia de este delito.

Segundo: Asimismo, se exhorta a la Fiscalía General de la República a reforzar las investigaciones relacionadas con redes de extorsión que operan desde el extranjero, priorizando la coordinación con las fiscalías de las entidades federativas y el uso de mecanismos de cooperación internacional que permitan identificar y sancionar a los responsables.

Tercero: Finalmente, se exhorta a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones a implementar y difundir herramientas accesibles para que las personas usuarias puedan identificar, bloquear y denunciar llamadas sospechosas provenientes del extranjero, contribuyendo así a la prevención del delito y a la protección del patrimonio de la población.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a replantear el registro obligatorio de datos personales asociados a las líneas de telefonía móvil, a fin de garantizar la protección de datos personales, la privacidad y la seguridad de las personas usuarias, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La telefonía móvil se ha convertido en un servicio esencial para la vida cotidiana, el ejercicio de derechos fundamentales y la participación social, económica y política de millones de personas en México. El teléfono celular no solo permite la comunicación interpersonal, sino que funge como medio de acceso a servicios financieros, educativos, laborales, de salud, de información pública y de organización social. En este contexto, cualquier política pública que incida en su uso, acceso o regulación debe ser cuidadosamente analizada bajo un enfoque de derechos humanos, proporcionalidad, necesidad y seguridad.

A partir del 9 de enero, entró en vigor el registro obligatorio mediante el cual todas las líneas de telefonía móvil en México deben estar asociadas a una persona física o moral, como parte de una medida impulsada por el Ejecutivo Federal con el argumento de combatir delitos de alto impacto como la extorsión, el fraude y el secuestro. Dicho esquema se encuentra previsto en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada por el Senado de la República en julio de 2025 y publicada posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

Conforme a los lineamientos aprobados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en diciembre de 2025, las personas físicas deberán presentar su credencial para votar o pasaporte, así como su Clave Única de Registro de Población (CURP), mientras que las personas morales deberán proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El plazo máximo para cumplir con este registro vence el 30 de junio de 2026, bajo la advertencia de que el incumplimiento dará lugar a la suspensión temporal de la línea telefónica.

No obstante, a tan solo un día de iniciado el proceso de registro, se reportó que la plataforma implementada por Telcel fue vulnerada, lo que derivó en la filtración de datos sensibles de personas usuarias. Este hecho evidencia, de manera temprana y alarmante, la fragilidad de los sistemas de resguardo de información y confirma uno de los mayores riesgos advertidos por especialistas: la creación de bases de datos altamente atractivas para redes de extorsión, fraude y delincuencia organizada.

Diversas organizaciones de la sociedad civil, particularmente la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), han advertido que este registro obligatorio implica graves riesgos para la privacidad, la protección de datos personales y otros derechos fundamentales. En declaraciones públicas, Pepe Flores, director interino de R3D, ha señalado que este tipo de medidas fortalecen un sistema de vigilancia con amplios márgenes de discrecionalidad, en el que las personas usuarias se enfrentan a un falso consentimiento: entregar sus datos personales y biométricos o quedar excluidas de un servicio esencial.

Este esquema resulta especialmente preocupante porque otorga facultades a las autoridades de seguridad para requerir información a las empresas de telefonía sin necesidad de orden judicial y con salvaguardas limitadas, lo que debilita el control constitucional, la rendición de cuentas y el debido proceso. En los hechos, ello puede derivar en prácticas de sobrevigilancia, persecución indebida y uso arbitrario de información personal.

El impacto de esta medida no es neutro. De acuerdo con R3D, las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, como periodistas, personas defensoras de derechos humanos, activistas, opositores políticos, personas migrantes y quienes participan en protestas sociales, enfrentan riesgos diferenciados y agravados, al quedar expuestas a posibles abusos, espionaje, intimidación o criminalización.

A ello se suma la creciente preocupación por la implementación de la CURP biométrica, que incorpora datos altamente sensibles como fotografía y huellas dactilares. La concentración de este tipo de información en manos de empresas privadas, aun bajo el argumento de que se rige por la Ley General de Protección de Datos Personales, incrementa exponencialmente el riesgo de filtraciones, usos indebidos y colusión con actores criminales, como ya ha ocurrido en experiencias previas en el país.

Lejos de fortalecer la seguridad pública, especialistas advierten que este registro puede generar efectos contraproducentes, como el incremento del robo de teléfonos celulares, la suplantación de identidad y la afectación directa a la presunción de inocencia. En caso de que una línea sea utilizada para cometer un delito tras un robo, clonación o fraude, la persona titular será la primera en enfrentar consecuencias legales, administrativas y sociales, aun sin haber cometido ilícito alguno.

La experiencia histórica refuerza estas preocupaciones. El Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, implantado en 2009, fue reconocido como un fracaso en el combate a la delincuencia. Posteriormente, en 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil al considerar que vulneraba los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos personales, al no cumplir con los principios de proporcionalidad y necesidad.

En este contexto, resulta evidente que la política actual reproduce errores del pasado, ignora precedentes constitucionales y subestima los riesgos tecnológicos, sociales y jurídicos que implica la concentración obligatoria de datos personales y biométricos. Combatir la delincuencia es una obligación ineludible del Estado; sin embargo, no puede hacerse a costa de los derechos fundamentales de la población ni mediante medidas que carecen de evidencia empírica sobre su eficacia.

Por todo lo anterior, resulta urgente y necesario que el Ejecutivo Federal replantee el esquema de registro obligatorio de telefonía móvil, suspenda su implementación mientras se evalúan sus impactos reales y garantice que cualquier política en la materia cuente con controles judiciales efectivos, salvaguardas técnicas robustas, mecanismos de rendición de cuentas y pleno respeto a los derechos humanos.

Por lo expuesto se someten a consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a replantear y revisar de manera integral el registro obligatorio de datos personales asociados a las líneas de telefonía móvil, a fin de garantizar la protección de datos personales, la privacidad, la presunción de inocencia y la seguridad de las personas usuarias.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y seguridad a suspender la implementación del registro obligatorio mientras se realiza una evaluación técnica, jurídica y de derechos humanos, con la participación de organismos autónomos, especialistas en ciberseguridad y organizaciones de la sociedad civil

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNPC, a la Secretaría de Bienestar y al gobierno del estado de Guerrero a realizar un censo real, completo y transparente, así como a garantizar la entrega inmediata y sin discrecionalidad de los apoyos a las personas damnificadas por el sismo ocurrido en el municipio de San Marcos, Guerrero, a cargo del senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, senador Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de motivos

El 2 de enero de 2026, a las 07:58 horas, se registró un sismo de magnitud 6.5, con epicentro en el municipio de San Marcos, Guerrero, el cual provocó severas afectaciones a la población y a la infraestructura del municipio, generando una situación de emergencia que rebasó la capacidad de respuesta local.

Información del Servicio Sismológico Nacional señala que, hasta las 8:00 horas del 11 de enero de 2026, se habían registrado 4,075 réplicas, siendo la mayor de magnitud 4.7, lo que ha mantenido a la población en un estado constante de riesgo e incertidumbre, además de agravar los daños estructurales existentes.

De acuerdo con datos proporcionados por el presidente municipal de San Marcos, Misael Lorenzo Castillo, el sismo ocasionó daños severos en al menos 1,524 viviendas, así como afectaciones significativas en infraestructura productiva, entre ellas 25 hornos artesanales de pan y 5 hornos de alfarería, impactando directamente el ingreso de numerosas familias que dependen de estas actividades tradicionales.

En el ámbito educativo, al menos tres planteles escolares no han podido reanudar actividades, debido a la necesidad de contar con dictámenes técnicos estructurales, lo que ha interrumpido el acceso a la educación de niñas, niños y adolescentes del municipio.

A ello se suma la situación del Hospital de San Marcos, el cual presenta daños estructurales de consideración, obligando a brindar atención médica fuera del inmueble, en condiciones que ponen en riesgo tanto a pacientes como a personal de salud, particularmente ante la persistencia de réplicas sísmicas.

Tanto el presidente municipal como la propia población afectada han manifestado que no se ha realizado un censo correcto y exhaustivo de los daños, ni se ha recibido apoyo efectivo por parte del gobierno federal ni del gobierno del Estado, lo que ha provocado que numerosas familias damnificadas permanezcan sin acceso a mecanismos formales de ayuda y atención.

Esta situación evidencia la necesidad de una intervención inmediata por parte del Estado, a fin de garantizar la atención a la emergencia, la protección de la población y el restablecimiento progresivo de condiciones mínimas de normalidad.

Por lo anterior, resulta procedente la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Marcos, Guerrero, con el propósito de activar los mecanismos extraordinarios de atención, disponer de los recursos necesarios y asegurar una respuesta integral orientada a la recuperación y reconstrucción del municipio.

Punto de Acuerdo

Único.– La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la Secretaría de Bienestar, a la Secretaría de Salud y al gobierno del estado de Guerrero para que, de manera inmediata:

1.- Se emita la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Marcos, Guerrero, derivado del sismo de magnitud 6.5 ocurrido el 2 de enero de 2026 y de las más de 4,075 réplicas registradas hasta el 11 de enero del mismo año.

2.- Se realice un censo real, completo y casa por casa de toda la cabecera municipal y de sus localidades, así como de los hornos artesanales de pan y alfarería, escuelas y hospital, a fin de identificar correctamente a todas las personas damnificadas.

3.- Se otorguen de manera inmediata, directa y sin discrecionalidad los apoyos económicos, materiales y de reconstrucción a las familias afectadas y a los productores cuyos medios de vida fueron dañados.

4.- Se atienda de forma urgente la rehabilitación del Hospital de San Marcos, garantizando condiciones seguras para la atención médica de la población.

5.- Se informe públicamente a esta soberanía sobre los resultados del censo, el monto de los recursos asignados y el calendario de entrega de los apoyos.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)