Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6951-III-4, miércoles 14 de enero de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, a realizar una investigación exhaustiva sobre los posibles delitos en los que pudo haber incurrido y hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la décima sexta y décima octava reglas básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, someto a consideración esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía del estado de Coahuila de Zaragoza, a la Unidad de Inteligencia Financiera, al Servicio de Administración Tributaria, Procuraduría Fiscal de la Federación, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a Petróleos Mexicanos, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen una investigación exhaustiva sobre los posibles delitos en los que pudo haber incurrido y hacer público el procedimiento legal del caso Agronitrogenados en contra del ciudadano Alonso Ancira Elizondo, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), que dio como resultado la quiebra de dicha empresa, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. En 1991, Carlos Salinas de Gortari entregó la principal siderúrgica mexicana por una quinta parte de su valor al dueño de Grupo Acerero del Norte, Alonso Ancira. Sólo ocho años después, la impericia (o el saqueo sistemático) en la administración de la empresa la llevaron a acogerse a la Ley de Quiebra y a declarar la mayor suspensión de pagos en la historia de América Latina. Pese a que estaba prófugo en el extranjero por acusaciones de evasión fiscal, en 2014 Pemex le compró a Ancira su planta Agronitrogenados en 475 millones de dólares, 200 millones más de lo que valían unas instalaciones que eran prácticamente chatarra después de años de abandono .1
2. A la luz de lo anterior, los trabajadores se han movilizado para evidenciar su situación realizando bloqueos, manifestaciones en diversas vialidades, así como el bloqueo en los accesos de la planta en Monclova, aquí se enumeran algunos:
3 agosto de 2020. Un grupo de trabajadores de Altos Hornos de México (AHMSA) acudieron a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Saltillo a manifestarse por irregularidades en los trámites de pago de pensiones, en las que aseguraron, más de 200 personas se han visto afectadas. Antonio Martínez Alvarado, integrante del Consejo Nacional de Adultos Mayores, indicó que los trabajadores son personas de la tercera edad que requieren de la pensión para poder subsistir.2
18 de julio 2023. La situación de los 17 mil trabajadores de Altos Hornos es cada vez más preocupante, los más de 8 mil obreros sindicalizados cumplieron nueve semanas sin recibir su salario, mientras que los más de 6 mil empleados de confianza llegaron a las siete quincenas de no recibir sus sueldos aunado a vales de despensa y más prestaciones que les brindaba la empresa.3
19 noviembre 2024. Los trabajadores de Altos Hornos de México (AHMSA) mantienen cerrada la Puerta 4 de la planta desde hace casi dos años, bloqueando el acceso con el objetivo de proteger los bienes y materiales de la empresa tras su quiebra.4
3. El 13 de noviembre de 2024, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) designó a Víctor Manuel Aguilera Gómez como síndico de la quiebra de AHMSA, con esta confirmación se iniciará la venta de los activos de la empresa para cumplir con los pagos a los trabajadores y acreedores.5
4. La deuda de AHMSA6 es de más de 3 mil 900 millones de dólares con empresas y acreedores, que se suman a los 900 millones de dólares que la empresa requería el año pasado para reactivar operaciones del alto horno de su planta 1, dentro de sus principales acreedores están Pemex, CFE y Cargill.
5. En febrero de 2021, Alonso Ancira firmó un acuerdo con la Fiscalía General de la República para reparar el daño al Estado mexicano, comprometiéndose a pagar la cantidad de 216 millones 664 mil 40 dólares estadounidenses, en tres exhibiciones anuales a partir de 2021.
6. Desde diciembre de 2022 más de 17 mil trabajadores sindicalizados y de confianza de AHMSA no han recibido salarios, y aquellos que optaron por el retiro voluntario aún no reciben sus liquidaciones.7
7. Posterior a un largo proceso de especulación e incertidumbre el 7 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Concursos Mercantiles en la Ciudad de México declaró de oficio la quiebra de AHMSA y ordenó que la empresa sea vendida para pagar las deudas, dando apertura al proceso de liquidación de activos.
8. En agosto de 2025, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, anunció que se reiniciaría el procedimiento penal contra el empresario Alonso Ancira, exdirector de Altos Hornos de México (AHMSA), tras incumplir el pago de la reparación del daño por la venta de la planta chatarra de Agronitrogenados a Petróleos Mexicanos (Pemex). Sin embargo, a la fecha no se ha cubierto la totalidad de los pagos comprometidos, ni se han ejecutado mecanismos para garantizar el cobro efectivo de lo adeudado.
Consideraciones
I. Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) constituye un eje económico y social para la región centro del estado de Coahuila. La quiebra de la empresa y el proceso de liquidación han generado impactos severos sobre la economía regional y, principalmente, sobre las condiciones de vida de miles de familias trabajadoras.
II. La información pública y antecedentes ampliamente conocidos vinculan a Alonso Ancira Elizondo, ex director de AHMSA, con hechos que ameritan escrutinio penal y financiero, en particular por el posible despliegue de esquemas de administración indebida, descapitalización, simulación de operaciones, y otros actos que, de acreditarse, podrían configurar delitos del orden federal y local.8
III. Asimismo, se advierte una afectación masiva por el incumplimiento sostenido de obligaciones laborales y de seguridad social, ya que miles de personas trabajadoras han dejado de percibir salarios, prestaciones y aportaciones, con repercusiones directas en pensiones, servicios médicos, ahorro para el retiro y demás derechos derivados.
IV. En el marco de un procedimiento concursal y de quiebra, resulta indispensable que las autoridades competentes aseguren que el proceso se conduzca con máxima transparencia, garantizando la prelación de créditos laborales y la tutela efectiva de los derechos de las personas trabajadoras y sus familias.
V. Por la magnitud del daño social, económico y laboral, se requiere la intervención coordinada de autoridades penales, financieras, fiscales, laborales, de seguridad social y concursales, a fin de investigar, asegurar activos cuando proceda, perseguir responsabilidades y garantizar la reparación del daño, conforme al orden legal aplicable.
Por lo anteriormente mencionado, someto a consideración de este pleno, el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, atraiga o profundice las carpetas de investigación que correspondan y, en su caso, a través de las fiscalías especializadas competentes, investigue los posibles delitos en los que pudo haber incurrido el ciudadano Alonso Ancira Elizondo y/o quien resulte responsable, relacionados con la administración y operación de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), así como con hechos que pudieran vincularse con operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos fiscales y fraude por insolvencia.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Coahuila de Zaragoza a coadyuvar con la Fiscalía General de la República y, en el ámbito de su competencia, investigar y perseguir las conductas que pudieran constituir delitos del fuero común vinculados con los hechos referidos, garantizando la debida integración de las carpetas y la atención a víctimas.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice operaciones financieras vinculadas con las personas físicas y morales relacionadas con AHMSA y, de advertirse indicios, presente las denuncias correspondientes ante la autoridad competente y coadyuve con el seguimiento conforme a derecho.
Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria y a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones de verificación e investigación que resulten procedentes respecto de posibles conductas constitutivas de delitos fiscales o infracciones relacionadas con la situación patrimonial y operativa de AHMSA y sus vinculadas, y den vista a las autoridades competentes.
Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales competentes, para que instalen una mesa de atención y acompañamiento con representación de personas trabajadoras, a efecto de dar seguimiento, documentar y exigir el cumplimiento de obligaciones laborales pendientes (salarios, finiquitos, liquidaciones y prestaciones), e informar periódicamente sobre avances.
Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) y al síndico Licenciado Víctor Manuel Aguilera Gómez designado en el procedimiento de quiebra de AHMSA, para que, en el ámbito de sus atribuciones, conduzcan el proceso con máxima transparencia, privilegiando el pago de créditos laborales conforme al orden legal aplicable, e informen públicamente (en versión ejecutiva) sobre el estado del inventario de bienes, avalúos, mecanismos de venta y calendarización estimada de pagos.
Séptimo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, brinden acompañamiento ante la posible vulneración de derechos humanos relacionados con la falta de ingresos, seguridad social y condiciones de vida digna de las personas trabajadoras y sus familias, y emitan las medidas o pronunciamientos que estimen pertinentes.
Octavo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex) a realizar una versión pública de la información sobre el estado procesal, contable y litigios o procedimientos relacionados con la planta de agronitrogenados y su posible utilidad o destino final.
Notas:
1 La Jornada. ((2024, 11 de agosto) AHMSA: Una historia Neoliberal.https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/08/11/editorial/ahms a-una-historia-neoliberal-
2 El Siglo de Torreón. (2020, 3 de agosto). Se manifiestan trabajadores de AHMSA por retraso de pensiones. https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2020/se-manifiestan-trabaja dores-de-ahmsa-por-retraso-de pensiones-en-saltillo.htm
3 Mexicano, L. (2023, 18 de julio). Marchan trabajadores de AHMSA, alcaldes y empresarios; exigen que Ancira concrete venta de la empresa. Vanguardia MX. https://vanguardia.com.mx/coahuila/marchan-trabajadores-de ahmsa-alcaldes-y-empresarios-exigen-que-ancira-concrete-venta-de-la-emp resa-XX8606110
4 El Coahuilense. (2024, 19 de noviembre) Trabajadores de AHMSA bloquean acceso ante incertidumbre por liquidaciones. https://www.elcoahuilense.com/economia/trabajadores-de-ahmsa-bloquean-a cceso-ante incertidumbre-por-liquidaciones/
5 Mexicano, L. (2024, 13 de noviembre) Ifecom nombra a Víctor Manuel Aguilera como Síndico en la venta de AHMSA. Vanguardia MX. https://vanguardia.com.mx/coahuila/monclova/ifecom-nombra-a-victor-manu el aguilera-como-sindico-en-la-venta-de-ahmsa-CC13996040
6 El Financiero. (2024, 7 de noviembre) Quiebra de AHMSA: ¿Cuánto dinero debe la acerera y a qué empresas?https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/11/07/quiebra-de -ahmsa-cuanto-dinero-debe-la-acerera-y-a que-empresas/
7 González, J. (2024, 11 de noviembre) Legisladores urgen apoyo federal y estatal para afectados por quiebra de AHMSA. Vanguardia MX. https://vanguardia.com.mx/coahuila/saltillo/legisladores-urgen-apoyo-fe deral-y-estatal para-afectados-por-quiebra-de-ahmsa-HD13983015
8 Sin embargo. (2024, 7 de octubre) AHMSA se resquebraja. https://www.sinembargo.mx/07-11-2024/4572296
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 14 de enero de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, a fortalecer las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercios y centros de trabajo análogos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la décima sexta y décima octava reglas básicas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, someto a consideración esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables; conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, así como la obligación del Estado de garantizar condiciones laborales que salvaguarden la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras.1
2. La Ley Federal del Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, reconocen la importancia de prevenir riesgos ergonómicos y padecimientos derivados de posturas forzadas o de la permanencia prolongada de pie durante la jornada laboral.2
3. En los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, un número significativo de personas trabajadoras realiza sus funciones de manera continua de pie, lo que ha generado afectaciones a la salud como trastornos musculoesqueléticos, fatiga crónica, problemas circulatorios y otras enfermedades laborales prevenibles.
4. Este año se han impulsado reformas y acciones administrativas orientadas a garantizar la disponibilidad de asientos o sillas con respaldo para el descanso periódico o para la ejecución de las funciones laborales cuando la naturaleza del trabajo lo permita, constituyendo un avance relevante en la protección de los derechos laborales y de la salud ocupacional.
5. El 14 de diciembre entró en vigor el segundo plazo de cumplimiento de la Ley Silla, a partir de esa fecha será exigible la adecuación de la normativa interna a las disposiciones que se fijaron con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se otorgaron 180 días a las empresas para adecuar su normatividad, esto implica, entre otras medidas, establecer en los reglamentos internos la cantidad de pausas, el tiempo de cada una de estas y todos los aspectos que regulen el derecho al descanso.3
Consideraciones
I. El suministro de asientos o sillas con respaldo no constituye un beneficio accesorio, sino una medida básica de prevención de riesgos de trabajo, alineada con los principios de dignidad humana, trabajo decente y bienestar integral de las personas trabajadoras.
II. La continuidad y fortalecimiento de las medidas de cumplimiento resulta indispensable para evitar retrocesos en la protección de los derechos laborales, particularmente en sectores donde persisten prácticas que normalizan jornadas prolongadas de trabajo de pie sin pausas adecuadas.
III. La autoridad laboral, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de vigilar, supervisar y promover el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia de condiciones generales de trabajo, privilegiando esquemas de inspección preventiva, capacitación y difusión de buenas prácticas laborales.
IV Garantizar el acceso a asientos adecuados durante la jornada laboral contribuye no solo a la salud física de las personas trabajadoras, sino también a la mejora del desempeño laboral, la reducción del ausentismo y el fortalecimiento de entornos de trabajo más justos e incluyentes.
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.
Notas:
1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]
2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]
3 El Economista, ¡Toma nota! Empresas tienen pocos días para cumplir con segunda etapa de la Ley Silla, Publicado: 08.12.2025, [en línea] https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/toma-nota-empresas-pocos -dias-cumplir-segunda-etapa-ley-silla-20251208-790232.html [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 14 de enero de 2026.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)