Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, a la Sener a la CNE y a la SHCP a implementar un subsidio o ajuste extraordinario en la tarifa eléctrica doméstica en el estado de Sinaloa, derivado de las temperaturas atípicamente altas registradas durante el mes de diciembre, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la energía eléctrica en condiciones justas y asequibles es un elemento indispensable para garantizar el bienestar de las familias mexicanas, así como para el ejercicio de derechos fundamentales vinculados con la salud, la vivienda digna y la calidad de vida, conforme a lo establecido en el artículo 4 constitucional.1

En entidades con climas extremos, como el estado de Sinaloa, el consumo de energía eléctrica se encuentra estrechamente vinculado a las condiciones ambientales, particularmente a las temperaturas máximas registradas, las cuales determinan el uso intensivo de sistemas de ventilación y refrigeración.

De acuerdo con información del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), durante el mes de diciembre se registraron en diversas regiones del estado de Sinaloa temperaturas máximas superiores al promedio histórico del periodo invernal, superando en varios casos los valores climatológicos normales para dicha época del año.2

Mientras que el promedio histórico de temperaturas máximas para diciembre en la región noroeste del país se sitúa generalmente entre los 22 y 25 grados centígrados, en distintas zonas de Sinaloa se presentaron registros superiores a los 28 y hasta 33 grados centígrados, lo que constituye una anomalía térmica relevante.3

Este comportamiento climático es consistente con lo documentado por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el cual advierte que el cambio climático ha incrementado la frecuencia, intensidad y duración de eventos extremos, así como la alteración de los patrones estacionales tradicionales, especialmente en regiones vulnerables como el noroeste de México.4

La Comisión Federal de Electricidad ha reconocido que existe una correlación directa entre el aumento de la temperatura ambiente y el incremento en el consumo eléctrico residencial, particularmente cuando las temperaturas superan los rangos promedio estacionales.5

Diversos estudios técnicos indican que, bajo condiciones de calor extremo o atípico, el consumo eléctrico doméstico puede incrementarse entre un 20 y un 35 por ciento, derivado del uso continuo de equipos de enfriamiento y conservación de alimentos.6

En el caso de Sinaloa, dicho incremento ocurrió fuera del periodo oficialmente reconocido como de altas temperaturas, impidiendo que las familias accedieran a esquemas de tarifa preferencial o subsidiada.

El incremento inesperado en el consumo eléctrico durante diciembre generó una afectación directa a la economía familiar, particularmente al coincidir con un periodo de alta presión financiera derivado de gastos de fin de año.

Este escenario impactó de manera más severa a los hogares en condición de vulnerabilidad energética, entendida como la dificultad para cubrir necesidades básicas de energía sin comprometer otros gastos esenciales, afectando especialmente a personas adultas mayores, familias con niñas y niños, y personas con padecimientos que requieren condiciones térmicas adecuadas.7

El esquema actual de tarifas eléctricas domésticas se basa en criterios estacionales rígidos, sin contemplar mecanismos de ajuste ante eventos climáticos extraordinarios fuera del periodo tradicional de calor, lo que genera un desfase entre la realidad climática y la política tarifaria vigente.

Esta situación resulta contraria a los principios de equidad regional, justicia social y progresividad, previstos en el artículo 25 constitucional, que mandata al Estado a garantizar un desarrollo nacional integral y equitativo.8

Por lo anteriormente expuesto y con pleno respeto al ámbito de competencia de las autoridades exhortadas, como sinaloense y representante popular, consciente de las condiciones climáticas extraordinarias que enfrenta nuestro estado y del impacto que éstas generan en la economía de las familias, con el firme propósito de que se adopten medidas que garanticen un trato tarifario justo y equitativo para el estado de Sinaloa, someto a la consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones:

1. Analicen y autoricen la aplicación de un subsidio o ajuste extraordinario en la tarifa eléctrica doméstica para los usuarios del estado de Sinaloa correspondiente al mes de diciembre, derivado de las temperaturas atípicamente altas registradas.

2. Revisen y actualicen los criterios climáticos utilizados para la determinación de tarifas eléctricas, incorporando variables relacionadas con anomalías térmicas y eventos climáticos extraordinarios.

3. Evalúen la implementación de mecanismos automáticos de protección tarifaria, que permitan activar apoyos temporales cuando se registren condiciones climáticas extremas que impacten el consumo eléctrico y la economía familiar.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°.

2 Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Resúmenes climatológicos mensuales, CONAGUA.

3 CONAGUA–SMN, Normales climatológicas por región, periodo de referencia.

4 Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), Sixth Assessment Report (AR6).

5 Comisión Federal de Electricidad, Documentos técnicos sobre comportamiento del consumo eléctrico residencial.

6 Secretaría de Energía (SENER), Prospectiva del Sector Eléctrico.

7 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Pobreza energética en América Latina.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25°.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.

Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ATDT y a las empresas concesionarias de a reforzar los mecanismos de seguridad y protección de datos personales en el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de la telefonía móvil en México se ha consolidado como un medio indispensable para la comunicación, así como para el acceso a servicios, el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades económicas y sociales.

No obstante, en los últimos años también se ha documentado el uso indebido de líneas telefónicas anónimas para la comisión de diversos delitos, entre ellos la extorsión, el fraude, el secuestro virtual y otras conductas que afectan gravemente a la población.

Ante esta problemática, el Estado mexicano impulsó una reforma legal en materia de telecomunicaciones, de la cual deriva el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, mediante el cual se estableció la obligación de vincular cada línea con la identidad de su titular, a través de datos oficiales como la CURP.

Dicha medida tiene como finalidad fortalecer la seguridad pública, facilitar la investigación de delitos y reducir la utilización de la telefonía móvil como instrumento para actividades ilícitas, preservando al mismo tiempo los derechos de las personas usuarias.

Es importante señalar que la reforma parte de una premisa legítima: combatir la impunidad y proteger a la ciudadanía, garantizando que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice bajo un marco de legalidad, responsabilidad y trazabilidad.

En ese sentido, el registro de líneas telefónicas no constituye una medida aislada, sino un instrumento de política pública orientado a prevenir conductas delictivas y a fortalecer el Estado de derecho.

No obstante, la implementación de esta obligación legal implica necesariamente el tratamiento de datos personales y datos sensibles, tales como nombre, CURP, identificación oficial y otros elementos de carácter privado, lo que exige que las autoridades competentes y las empresas concesionarias de telecomunicaciones garanticen los más altos estándares de protección, seguridad y confidencialidad de la información.

En este contexto, y a pocos días de haber iniciado la implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, diversos medios de comunicación y usuarios en redes sociales documentaron la existencia de posibles vulnerabilidades técnicas, particularmente en el sistema de la empresa Telcel, concesionaria de servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo con la información difundida públicamente, estas vulnerabilidades habrían sido detectadas por personas usuarias durante el proceso de vinculación de sus datos, lo que generó preocupación respecto del tratamiento y resguardo de información personal sensible.

Si bien la empresa de referencia señaló que no existió una filtración de datos personales y que las fallas identificadas fueron atendidas de manera oportuna, lo cierto es que la sola detección de vulnerabilidades en el sistema que concentra información altamente sensible genera incertidumbre legítima entre la población y puede afectar la confianza ciudadana en el cumplimiento de una obligación legal impuesta por el propio Estado.

Para esta representación, la certeza y claridad en el tratamiento, uso y resguardo de los datos personales no es un aspecto accesorio, sino un elemento central para la legitimidad y eficacia del registro obligatorio.

Lo anterior cobra sentido cuando la ciudadanía es llamada a proporcionar información personal y documentos de identificación para cumplir con una disposición legal, por lo que resulta indispensable que existan garantías previas, verificables y suficientes de que dicha información será protegida contra accesos no autorizados, vulneraciones técnicas o usos indebidos.

En ese sentido, el marco jurídico nacional establece obligaciones claras y específicas en materia de protección de datos personales.

Tal es el caso del artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como el acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento, conforme a lo dispuesto por la ley.

Asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares impone a los responsables del tratamiento de datos, la obligación de adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

De igual forma, dicha legislación establece el principio de responsabilidad, conforme al cual los sujetos obligados deben no sólo cumplir con las disposiciones legales, sino demostrar de manera efectiva que han implementado mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal bajo su resguardo.

La presente proposición con punto de acuerdo no pretende cuestionar el fondo ni los objetivos de la reforma legal que dio origen al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, sino contribuir a su correcta implementación, garantizando que dicha obligación se desarrolle bajo condiciones de certeza, seguridad jurídica y protección efectiva de los datos personales de la población.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por resultar necesario desde la visión de esta representación, a fin de fortalecer la certeza jurídica, la protección de los datos personales y la confianza ciudadana en la implementación del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, se somete a la consideración de esta Comisión Permanente el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce y supervise los mecanismos de seguridad técnica y administrativa aplicables al registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a fin de garantizar la protección de los datos personales de las personas usuarias.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, y de manera particular a Telcel, por ser la empresa con mayor número de personas usuarias en el país, a implementar y mantener protocolos robustos de protección de datos y ciberseguridad, que prevengan vulnerabilidades tecnológicas y aseguren el tratamiento adecuado, confidencial y seguro de la información personal recabada durante el proceso de registro.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para que informe a esta soberanía sobre las acciones implementadas para fortalecer la seguridad del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, así como las medidas preventivas adoptadas para preservar la confianza de la población en el cumplimiento de esta obligación legal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al presidente municipal de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, Jonatan Espinoza Salinas, para que, en cumplimiento de sus obligaciones legales, realicen el pago del aguinaldo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del ayuntamiento de Cuautla, Morelos, a cargo de la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Juanita Guerra Mena, integrante de la LXVI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 numeral 1, fracción I, todos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, Jonatan Espinoza Salinas, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera inmediata, realicen el pago del aguinaldo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

El trabajo del personal de un ayuntamiento municipal es fundamental para que el municipio funcione de manera eficiente, ordenada y transparente, ya que son las y los servidores públicos quienes, con su compromiso y vocación de servicio, hacen posible la atención a la ciudadanía, la correcta aplicación de las políticas públicas y el desarrollo integral de la comunidad.

Los trabajadores cumplen de manera responsable con las funciones que les son encomendadas, sin embargo, ello debe ir acompañado del pleno respeto a sus derechos laborales. En este sentido, el presidente municipal y el tesorero municipal de Cuautla, Morelos, han incumplido con las obligaciones que la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos les mandata en su artículo 42, el cual establece lo siguiente:

Artículo *42.- Los trabajadores al servicio del gobierno del Estado o de los municipios, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo está comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

Al incumplir con este precepto legal, se vulneran los derechos de las y los trabajadores del honorable ayuntamiento municipal.

El aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio, reconocida en la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos, dicha prestación constituye un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, cuyo pago oportuno resulta indispensable para garantizar su bienestar y el de sus familias y la omisión en el cumplimiento de esta obligación legal genera incertidumbre económica y social, además de posibles responsabilidades administrativas y legales para las autoridades municipales.

En diversas notas periodísticas y en redes sociales se publicaron noticias respecto a esta vulneración de derechos a los trabajadores del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos, en la cual, hasta el mes de enero de 2026, no les ha sido pagada la primera parte del aguinaldo, tal y como lo establece la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; como consecuencia, los mismos trabajadores tienen el temor fundado de que tampoco se les pague en la segunda fecha establecida en la ley, el 15 de enero de 2026.

En fecha 24 de diciembre de 2025, el “Gráfico de Morelos” publicó que “El Alcalde de Cuautla, Morelos, Jesús Corona Damián, dejó sin aguinaldo a todos los trabajadores activos y jubilados del ayuntamiento de Cuautla, Morelos, mientras tanto, el pasa la navidad en Europa”1

En este mismo sentido, la página “Cuautla Noticias en Vivo” en fecha 27 de diciembre de 2025 publicó lo siguiente:

“La noticia cayó como un balde de agua fría para cientos de familias que contaban con ese ingreso para cerrar el año y, hoy 24 de diciembre, poder llevar una cena digna a su mesa.

La molestia crece cuando, mientras se argumenta que “no hay dinero” para cumplir con los trabajadores, sí existen recursos para eventos festivos, como la instalación de una pista de hielo y un baile gratuito con motivo del informe de gobierno.

La pregunta es inevitable: ¿por qué sí hay presupuesto para el espectáculo, pero no para los derechos laborales?

Los trabajadores exigen una respuesta clara, inmediata y pública. No piden favores, exigen lo que por ley les pertenece.

Negar el aguinaldo no es solo una falta administrativa: es un golpe directo a la economía y a la dignidad de las familias cuautlenses.

Ya basta de decisiones que afectan siempre a los mismos.

Ya basta de cargar la mala administración sobre los hombros de los trabajadores.”

Asimismo, en diversos medios de comunicación digitales2 y redes sociales se han difundido múltiples notas informativas publicadas por distintas páginas, en las cuales se da cuenta de la falta de pago de los aguinaldos a los trabajadores del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos. No obstante, la amplia difusión de dichas publicaciones y el conocimiento público de esta situación, estas notas no han sido suficientes para que el presidente municipal, ciudadano Jesús Corona Damián, y el tesorero municipal, ciudadano Jonatan Espinoza Salinas, cumplan con la obligación legal de realizar los pagos correspondientes por concepto de aguinaldo, persistiendo así el incumplimiento de una prestación laboral establecida por la ley.

Resulta inadmisible que, pese a la reiterada exigencia pública, la amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, así como el conocimiento pleno de la obligación legal que les compete, el presidente municipal de Cuautla, ciudadano Jesús Corona Damián, y el tesorero municipal, ciudadano Jonatan Espinoza Salinas, continúen omisos en el cumplimiento del pago del aguinaldo a las y los trabajadores del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Esta conducta refleja una falta grave de responsabilidad administrativa y un abierto desprecio por los derechos laborales del personal municipal.

El aguinaldo no constituye una concesión discrecional de la autoridad, sino una prestación laboral obligatoria, irrenunciable y exigible, cuyo incumplimiento vulnera directamente la legalidad, la estabilidad económica de las familias trabajadoras y los principios de buena administración pública. La persistencia en no efectuar dicho pago genera no solo un daño social, sino también posibles responsabilidades legales y administrativas para quienes, teniendo la facultad y la obligación de hacerlo, deciden incumplir la ley.

Por ello, exijo de manera clara y categórica que el presidente municipal y el tesorero municipal procedan de forma inmediata al pago íntegro de los aguinaldos correspondientes, conforme a la ley y sin más pretextos ni dilaciones. La autoridad municipal está obligada a actuar con legalidad, responsabilidad y respeto a los derechos de las y los trabajadores, ya que cualquier demora adicional constituye una falta grave que no debe ni puede ser tolerada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Esta Comisión Permanente exhorta enérgicamente al presidente municipal de Cuautla, Morelos, ciudadano Jesús Corona Damián, así como al tesorero municipal, ciudadano Jonatan Espinoza Salinas, para que, en cumplimiento a sus obligaciones legales, de manera inmediata, realicen el pago del aguinaldo completo correspondiente a los trabajadores de base, confianza y por honorarios del honorable ayuntamiento de Cuautla, Morelos, en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos.

Notas:

1 https://www.facebook.com/share/p/1QkdxAFsGF/

2 https://www.facebook.com/100072374148569/posts/mientras-trabajadores-de -cuautla-siguen-sin-aguinaldo-el-alcalde-viaja-a-europal/87964207112492 3/

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.

Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Nuevo León a armonizar su marco jurídico respecto a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La extorsión es un delito de alto impacto que vulnera de manera directa la libertad, la seguridad, el patrimonio y la integridad física y psicológica de las personas, además de generar efectos estructurales negativos en la economía, la actividad productiva y la cohesión social.

Su carácter sistemático y reiterado la ha convertido en una de las principales amenazas para el ejercicio de derechos fundamentales y para el desarrollo económico regional.

La complejidad del delito de extorsión, así como su evolución hacia modalidades cada vez más sofisticadas como la extorsión telefónica, digital, el cobro de cuotas, la simulación de actos legales o su comisión desde centros penitenciarios, evidenció durante años la insuficiencia de un marco normativo fragmentado, con tipos penales dispares, sanciones desiguales y competencias poco claras entre la Federación y las entidades federativas.

Frente a esta problemática, el Constituyente Permanente reformó el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al Congreso de la Unión la facultad expresa para expedir una Ley General en materia de extorsión, con el propósito de establecer un tipo penal único, definir agravantes y delitos vinculados, y fijar bases de coordinación obligatoria entre los tres órdenes de gobierno.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, el 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, así como reformas, adiciones y derogaciones a diversos ordenamientos fundamentales del sistema penal mexicano, entre ellos el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.1

La Ley General publicada en el Diario Oficial de la Federación es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, y establece de manera expresa la distribución de competencias, los mecanismos de coordinación interinstitucional, las reglas de investigación, persecución, sanción y ejecución penal, así como las políticas transversales de prevención que deben implementar obligatoriamente las autoridades federales, estatales y municipales.

Entre sus disposiciones más relevantes, la Ley General establece la persecución de oficio del delito de extorsión, tipifica un catálogo exhaustivo de agravantes, incorpora delitos vinculados, prevé medidas reforzadas de protección a víctimas y testigos, fortalece el uso de inteligencia, investigación financiera y tecnológica, y fija obligaciones específicas para los centros penitenciarios, a fin de inhibir la comisión de extorsiones desde su interior.

Asimismo, el decreto establece efectos jurídicos inmediatos y vinculantes para las entidades federativas. En particular, el artículo sexto transitorio dispone que las legislaturas locales deberán armonizar su marco jurídico en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, mientras que otros transitorios imponen obligaciones concretas en materia penitenciaria, presupuestaria, institucional y de coordinación con la Federación.

La Ley General no se limita a una reforma penal sustantiva, sino que configura un modelo integral de política pública, al obligar a las entidades federativas a crear o fortalecer unidades especializadas en la investigación del delito de extorsión, desarrollar estrategias estatales alineadas con la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, robustecer los mecanismos de denuncia y atención ciudadana, y garantizar la reparación integral del daño a las víctimas.

En el caso del estado de Nuevo León, la armonización e implementación efectiva de la Ley General resulta especialmente apremiante. La entidad ha registrado un incremento sostenido y niveles históricamente elevados de denuncias por extorsión, con afectaciones directas a comerciantes, transportistas, pequeñas y medianas empresas y sectores estratégicos para la economía estatal, generando un entorno de presión criminal que inhibe la inversión y el desarrollo.

La falta de armonización plena del marco jurídico estatal no sólo debilita la capacidad institucional para investigar y sancionar este delito, sino que obstaculiza la coordinación con la Federación, fragmenta la política criminal y genera riesgos de impunidad, en contravención directa a un mandato constitucional y legal de observancia obligatoria.

Por ello, la armonización legislativa debe entenderse no como un ejercicio formal, sino como un proceso sustantivo que garantice la plena aplicación operativa, institucional y presupuestaria de la Ley General, asegurando que el combate a la extorsión se traduzca en resultados efectivos para la protección de la ciudadanía y del desarrollo económico de Nuevo León.

En este sentido, la Cámara de Senadores, en ejercicio de sus funciones de control político y de coordinación del sistema federal, considera necesario exhortar a las autoridades del estado de Nuevo León a cumplir de manera oportuna, integral y eficaz con lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

En este contexto, resulta impostergable que las autoridades del estado de Nuevo León asuman con responsabilidad el mandato constitucional y legal derivado de la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en el Diario Oficial de la Federación, no sólo mediante la armonización formal de su marco normativo, sino a través de su implementación plena, coordinada y efectiva.

El cumplimiento oportuno de esta Ley General constituye una condición indispensable para fortalecer el Estado de derecho, proteger a las víctimas, cerrar espacios a la impunidad y garantizar que la seguridad pública se consolide como un pilar del desarrollo económico, la libertad y la paz social en la entidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en pleno respeto al federalismo exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, armonice su marco jurídico con las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, a fin de garantizar una persecución eficaz, integral y coordinada de este delito.

Segundo. La Cámara de Senadores en pleno respeto al federalismo exhorta, respetuosamente, al Congreso del estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus facultades, realice las reformas legales necesarias que permitan la armonización de su legislación penal y procesal en materia de extorsión, asegurando su investigación y persecución de oficio, el fortalecimiento de las sanciones y la protección efectiva de las víctimas.

Tercero. La Cámara de Senadores en pleno respeto al federalismo exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a fortalecer los mecanismos de denuncia anónima, la coordinación interinstitucional y las acciones de prevención del delito de extorsión, en concordancia con la Estrategia Nacional contra la Extorsión y la Ley General aplicable, a fin de proteger a la ciudadanía, al sector productivo y al desarrollo económico de la entidad.

Notas:

1 Consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5774377&fecha=28/11/ 2025#gsc.tab=0

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.

Senador Waldo Fernández González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la SE, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con Estados Unidos de América respecto al comercio de acero, y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero a México, a cargo del senador Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, senador Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, fracción II del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con Estados Unidos de América respecto al comercio de acero, y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero a México, con base en las siguientes:

Consideraciones

La industria siderúrgica mexicana constituye un pilar estratégico para el desarrollo industrial del país y forma parte esencial de las cadenas de valor compartidas con América del Norte; sin embargo, en meses recientes se ha planteado en Estados Unidos de América la narrativa de que el acero mexicano representa una amenaza a su seguridad nacional, argumento que no se sostiene técnica ni comercialmente.

México es el principal mercado de exportación para la industria estadounidense del acero. Aproximadamente 55 por ciento de sus exportaciones totales se destinan a nuestro país. Lejos de ser un riesgo, México es un socio estratégico que absorbe más de la mitad de la oferta exportable de Estados Unidos en este sector.

Estados Unidos mantiene con México su único superávit comercial en productos de acero. En 2024, ese superávit ascendió a 4,100 millones de dólares, cifra que confirma una relación comercial ampliamente favorable para la industria estadounidense. Resulta contradictorio que, pese a este balance claramente positivo, Estados Unidos mantenga aranceles de 50 por ciento sobre las exportaciones mexicanas de acero y productos derivados con contenido de acero.

El acero producido en México incorpora entre 20 por ciento y 40 por ciento de contenido estadounidense, dependiendo del producto. Nuestra industria consume insumos esenciales provenientes de Estados Unidos, como chatarra, energía y gas, generando un círculo virtuoso de comercio bilateral y creación de valor que beneficia a ambos países. La integración productiva del sector significa que México no compite de manera destructiva con la industria estadounidense, sino que la complementa, sustituye importaciones de terceros países y fortalece la competitividad de sectores industriales en Estados Unidos.

México cuenta con capacidad industrial suficiente para producir los bienes siderúrgicos que Estados Unidos exporta a nuestro país. En los casos en que no exista producción nacional, se puede recurrir al amplio número de tratados comerciales suscritos por México para garantizar el abasto. En un contexto donde el mercado interno se encuentra deprimido, con una contracción significativa en la demanda de productos de acero, resulta indispensable asegurar condiciones de competencia justa.

Pese a la disposición mostrada por México para atender las preocupaciones de Estados Unidos, incluyendo acciones para combatir el comercio desleal de acero, no se observa voluntad equivalente para excluir a nuestro país de la aplicación de aranceles injustificados. Es imprescindible que el Estado mexicano haga valer el principio de reciprocidad en sus relaciones comerciales y adopte medidas que protejan a la planta productiva nacional y los empleos que genera. La aplicación de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses no constituye un acto de retaliación, sino una defensa legítima del mercado interno y de la industria mexicana, en línea con los instrumentos previstos en la legislación y los acuerdos comerciales internacionales.

No se omite señalar que recientemente el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,1 mediante la cual se actualizaron y elevaron los aranceles aplicables a diversos productos provenientes de países con los que México no tiene un tratado de libre comercio, entre ellos China y otras naciones asiáticas, con el propósito de atender distorsiones en el comercio internacional, proteger sectores productivos estratégicos y fortalecer la planta productiva nacional.

Que dicha reforma constituye una muestra adicional y concreta de la voluntad del Estado mexicano para mantener una política comercial responsable y alineada con su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, particularmente en sectores sensibles como el acero, lo que refuerza la pertinencia de que la Secretaría de Economía haga valer el principio de reciprocidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, a hacer valer el principio de reciprocidad en la relación comercial con los Estados Unidos de América respecto al comercio de acero y a instrumentar la imposición de cuotas compensatorias a las exportaciones estadounidenses de acero hacia México, como medida legal para equilibrar el comercio en la región y defender a la planta productiva nacional de la creciente participación de importaciones en nuestro mercado.

Notas:

1 Véase DECRETO por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en DOF de 29 de diciembre de 2025, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777376&fecha=29/12/ 2025#gsc.tab=0

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Senador Waldo Fernández González (rúbrica)