Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la ONU y a la OEA a promover los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y Estados Unidos de América, y a la SRE a promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván , diputada del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta comisión permanente la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A nivel internacional, el intervencionismo es considerado como una acción de poder extralimita, para imponer su voluntad o defender sus intereses en otro ámbito, es decir, interferir en asuntos que no le corresponden, ya sea en la sociedad civil de su propio país: como el ámbito social y económico, o en los asuntos internos y externos de otros países, utilizando la coerción para influir en su política, economía o cultura, ya sea para sus propios intereses o bajo justificaciones humanitarias.

El intervencionismo se puede manifestar como:

Es importante mencionar que el Estado regula y controla la administración pública, la economía y la vida social de su propia nación, con acciones como:

• Promoción de industrias

• Sistemas tributarios

• Controles de precios

• Control de la producción

• Economías planificadas:

- Estado de bienestar

- Estado empresario

- Estado desarrollista

La historia nos ha enseñado que la injerencia de un país en los asuntos de otro, alterando su situación política o cultural, sin embargo, hay injerencias que vulneran la soberanía de una nación, por lo que estas intervenciones son de diferentes formas, por ejemplo:

La actual administración, en consonancia con la política exterior histórica de México, se ha pronunciado ante el intervencionismo de Estados Unidos de América a Venezuela, y su postura se basa en los principios de la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, consagrados en la Constitución mexicana y la Doctrina Estrada. De tal manera que los puntos clave de la postura de la actual administración en México, se basan en Morena:

No Intervención: se condena la injerencia externa en los asuntos internos de Venezuela, especialmente por parte de Estados Unidos. Argumentan que estas acciones vulneran la soberanía de las naciones y solo traen inestabilidad.

• Autodeterminación: Es derecho del pueblo venezolano a decidir su propio gobierno y destino sin presiones externas.

Ante lo anterior señalado, es necesario hacer un llamado a la ONU y a la comunidad internacional a usar la vía diplomática para resolver la reciente intervención militar de Estados Unidos en Venezuela, misma que culminó con la captura del presidente Nicolás Maduro, del pasado 3 de enero de 2026, pues se ha provocado una fuerte ola de debate global sobre la vigencia de los principios básicos del derecho internacional y la legitimidad del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

De tal manera que la intervención de EUA, es una manifestación explícita de unilateralismo, una reconfiguración de la política exterior estadounidense en el hemisferio occidental y un desafío profundo a los marcos jurídicos multilaterales que han regido desde la posguerra.

Lo ocurrido en Venezuela no es un hecho aislado sino parte de un viraje estratégico más amplio, con énfasis en la imposición de sus intereses geopolíticos y la exclusión de otros actores globales, como China y Rusia, del “patio trasero” hemisférico. Esto es preocupante porque tal parece que uno de los propósitos es la ampliación de la esfera territorial de injerencia directa del dominio, político y económico de Estados Unidos, definiendo de manera clara su hegemonía hemisférica sobre toda América y definiendo una nueva época colonial.

Si bien, la intervención estadounidense en Venezuela se articuló desde mediados de 2025 bajo un prisma dual: combatir el narcotráfico internacional, sin embargo, de acuerdo con múltiples criterios del derecho internacional, el uso de la fuerza contra otro Estado sólo es legítimo en situaciones de legítima defensa, esto de acuerdo con el art. 51 de la Carta de la ONU.

De tal manera que las operaciones emprendidas en Venezuela carecieron de todos estos elementos:

• No hay una acción defensiva directa contra Estados Unidos acreditada

• No existió consenso multilateral que justificara el empleo de la fuerza

• Si hubo intervención en asuntos internos de otro país

La falta de respaldo del Consejo de Seguridad y de otros mecanismos multilaterales debilita la aparente legalidad del operativo, es un precedente peligroso, pues no podemos normalizar el empleo unilateral de fuerza sin justificaciones claras, lo cual abre precedente para otros estados.

De tal manera que, es importante respaldar la actual administración de México y promover la defensa de la Soberanía de las naciones y fortalecimiento del derecho internacional en el continente americano, al revelarse la ineficacia de los mecanismos regionales para responder de manera jurídica y coordinada a situaciones excepcionales.

Los hechos recientes alrededor de la intervención estadounidense en Venezuela plantean interrogantes cruciales sobre:

1. La vigencia de los principios del derecho internacional frente a estrategias unilaterales de poder.

2. La capacidad de los mecanismos multilaterales para actuar en situaciones de crisis.

3. La necesidad de repensar un equilibrio entre soberanía estatal, intervención legítima y justicia internacional.

Actualmente, la polarización de respuestas globales indica que el sistema internacional se enfrenta a una tensión creciente entre normas y hechos, en un contexto donde las grandes potencias reconfiguran sus relaciones y exhiben una renovada voluntad de actuar sin intermediación multilateral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario exhorta a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, promueva los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y los Estados Unidos de América, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias.

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, promueva los acuerdos que permitan solucionar el conflicto entre Venezuela y los Estados Unidos de América.

Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover el diálogo y los principios de la no intervención, y mantener una postura firme, apegada a los principios constitucionales de política exterior, como la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de controversias.

Cámara de Diputados, sede de la Comisión Peramente, a 14 de enero 2026

Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas autoridades federales y estatales a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección integral de los derechos humanos y la seguridad de la ciudadana Hatzidy Colunga González y su hija menor de edad de identidad reservada N.C.G, ante presuntos actos de violencia, corrupción e impunidad cometidos en el marco de un juicio familiar de reconocimiento de paternidad en el estado de Coahuila en contra de un elemento activo de la Sedena, suscrita por diversos diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben diputados (as) Evangelina Moreno Guerra, Gloria Sánchez López, Rufina Benítez Estrada, Claudia García Hernández, Nadia Yadira Sepúlveda García, Beatriz Carranza Gómez, Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno, Alfredo Vázquez Vázquez y Gilberto Herrera Ruiz, integrantes de LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a todas las autoridades la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Segundo. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a los tres niveles de gobierno a garantizar una vida libre de violencia y adoptar medidas de protección efectivas.

Tercero. Que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes imponen el deber de adoptar medidas que aseguren su protección integral, el acceso a la justicia y el principio de interés superior de la niñez.

Cuarto. Que el Estado mexicano ha suscrito tratados internacionales que prohíben toda forma de violencia institucional y discriminación hacia las mujeres, tales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

Luego, en atención al principio de protección reforzada a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, y con fundamento en los artículos 1o, 4o y 17o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará, esta Soberanía considera indispensable hacer un atento exhorto a las autoridades competentes para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la seguridad de la ciudadana Hatzidy Colunga González y su hija menor de edad de identidad reservada N.C.G.

De la información proporcionada por la ciudadana, con el respaldo documental correspondiente, se advierte una cadena de omisiones, violencia institucional, irregularidades procesales y presunto influyentismo en el juicio familiar tramitado inicialmente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de Saltillo, Coahuila, y continuado en el diverso Juzgado Cuarto de la misma materia, promovido por la mencionada ciudadana en representación de los derechos de su menor hija de identidad reservada N.C.G., en contra del Coronel de Infantería DEM José Barragán Chávez, elemento activo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El caso revela dilaciones injustificadas, designación irregular de perito con vínculos familiares en el juicio familiar de origen, negativa de medidas de protección eficaces y posibles actos de corrupción e impunidad que vulneran el derecho de acceso a la justicia, el interés superior de la niñez y el principio de debida diligencia en la investigación de la violencia de género.

Es preocupante que, pese a las amenazas documentadas, los dictámenes psicológicos y sociales favorables a la víctima, y la intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), las medidas de protección han sido interrumpidas y el procedimiento familiar continúa bajo un contexto de riesgo y revictimización .

Asimismo, preocupa la falta de actuación eficaz de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; así como de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien ha incurrido en omisión de supervisar la conducta del militar denunciado, lo que contraviene la política de cero tolerancia a la violencia de género, establecida por el Estado mexicano y sus compromisos internacionales.

Como medidas extrajudiciales, la ciudadana ha logrado difusión mediática del asunto en prensa nacional como Proceso y La Jornada, así como medios locales en el estado de Coahuila, donde se ha hecho una denuncia pública del caso.1

Por lo anterior, y con base en el interés superior de la menor de edad involucrada y en la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, resulta urgente que las instituciones involucradas -tanto de nivel federal como local-, actúen de manera coordinada y diligente para restablecer la legalidad, la justicia y la seguridad de las víctimas, de manera que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la República, particularmente a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) , para que en el ámbito de sus atribuciones, garantice la debida diligencia, imparcialidad y celeridad en la investigación de los hechos denunciados por la ciudadana Hatzidy Colunga González, por sí, y en representación de su menor hija de identidad reservada N.C.G.

Segundo . La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a realizar una investigación administrativa y disciplinaria respecto de la conducta del Coronel de Infantería DEM José Barragán Chávez, a fin de determinar su responsabilidad por presuntos actos de violencia de género, amenazas y abuso de poder como servidor público, proponiéndose en primer término una mesa de trabajo al respecto, con la participación de la víctima a fin de exponer detalladamente el caso concreto y todas las implicaciones derivadas del mismo.

Tercero. La Comisión Permanente solicita respetuosamente Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a que brinde medidas integrales y efectivas de acompañamiento jurídico y psicológico a la ciudadana Hatzidy Colunga González y a su menor hija, en estricto apego al principio de interés superior de la niñez.

Cuarto. La Comisión Permanente solicita respetuosamente al Poder Judicial del Estado de Coahuila , a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial , a vigilar la actuación de los juzgadores y peritos involucrados en el juicio de reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia promovido por la víctima, garantizando la observancia de la perspectiva de género y la protección de los derechos de la infancia.

Quinto. La Comisión Permanente solicita respetuosamente a la Secretaría de las Mujeres , de seguimiento a la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por violencia feminicida para los municipios de Torreón, Acuña, General Cepeda, Ramos Arizpe y Saltillo del estado de Coahuila, presentada el quince de julio de dos mil veinticuatro, por el colectivo feminista “MUJERES QUE LUCHAN POR MUJERES”2 , a la que recayó acuerdo de admisibilidad de treinta de julio posterior, emitido por la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la entonces Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Notas:

1. https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/7/29/violencia-vicaria-acusan- coronel-de-la-sedena-de-trafico-de-influencias-en-coahuila-355737.htmlh ttps://www.jornada.com.mx/2025/07/13/politica/009n1polhttps://vanguardi a.com.mx/coahuila/absuelven-a-juez-de-saltillo-de-queja-por-negligencia -en-juicio-familiar-PF11728513https://vanguardia.com.mx/coahuila/denunc ian-a-juez-de-lo-familiar-en-saltillo-por-parcialidad-en-caso-contra-su bteniente-del-69-batallon-NB10889756https://semmexico.mx/coronel-del-ej ercito-mexicano-ejerce-violencia-vicaria-contra-madre-de-su-hija/https: //rotativo.com.mx/nacionales/mexico/hatzidy-teme-por-su-vida-en-demanda -padre-su-hija-miembro-ejercito_1515220_102.htmlhttps://www.zocalo.com. mx/juez-desestima-pruebas-de-corrupcion-padre-busca-evadir-pension/http s://www.elcoahuilense.com/el-retorcido-camino-de-la-justicia-por-una-de manda-de-pension-alimenticia/https://vanguardia.com.mx/coahuila/senalan -a-subteniente-del-batallon-69-por-no-reconocer-paternidad-y-mover-infl uencias-en-saltillo-XF7654653

2. https://www.gob.mx/conavim/documentos/solicitud-de-alerta-de-violencia- de-genero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-coahuila-2

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de enero de 2026.

Diputadas y diputados: Evangelina Moreno Guerra (rúbrica), Gloria Sanchez López (rúbrica), Rufina Benítez Estrada, Claudia García Hernández (rúbrica), Nadia Yadira Sepúlveda García, Beatriz Carranza Gómez (rúbrica), Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica), Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno (rúbrica), Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas autoridades a coordinar acciones para la regularización y colocación de medidores de agua potable en localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua, como bien inmaterial y de alto valor para la vida, es hoy en día un tesoro que muchas veces no se valora en su justa dimensión, y que la humanidad, como nunca, necesita para el desarrollo y la generación de la vida, y de las labores de comercio y de trabajo.

En nuestro país, este derecho no es algo novedoso ni de reciente generación, sino que se remonta a tiempos prehispánicos, como lo señala Miguel León-Portilla en la obra denominada “El agua: universo de significaciones y realidades en Mesoamérica”1 , en la que se expone que en el México prehispánico el manejo del agua se entendía como un orden comunitario con sentido sagrado y práctico: era fuente de vida y sustento, por lo que se desarrollaron formas colectivas de conducción y aprovechamiento para asegurar la subsistencia y el florecimiento de los asentamientos.

No fue sino hasta mediados del siglo XIX, cuando se establecieron mediante mandatos legales formales la regulación del agua, tal como lo señala la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la obra denominada “Semblanza Histórica del Agua en México2 en la que se explica que la regulación del agua en México tiene una evolución histórica que inicia en la época colonial, con ordenanzas y reales cédulas que establecieron reglas para la medición, distribución y uso del agua, privilegiando el abasto público y el interés colectivo.

Posteriormente, durante el siglo XIX, ya en el México independiente, el Estado fortaleció su intervención mediante leyes de expropiación, obras hidráulicas, control de ríos y estandarización de medidas, consolidándose hacia finales de ese siglo la noción de aguas de jurisdicción federal y su concesión para riego e industria.

Ya en el siglo XX se afianzó el principio de que el agua es propiedad de la Nación, con leyes sobre aguas federales, irrigación y riegos, la creación de instituciones especializadas y comisiones de cuenca, y posteriormente la descentralización de los servicios de agua potable a los municipios.

Dicho proceso culminó con la creación de la CONAGUA en 1989 y la expedición de la Ley de Aguas Nacionales en 1992, instrumento que constituyó la base del régimen jurídico vigente para la gestión, aprovechamiento y preservación del agua en México.

Hoy en día, el derecho humano al agua constituye un mandato de rango constitucional, incorporado mediante reforma al artículo 4o en el año de 2012, con la finalidad de garantizar que toda persona tenga acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así como la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento.

De manera reciente, el gobierno de la Cuarta Transformación ha dado un paso relevante en la política hídrica del país, al transitar de un enfoque centrado en beneficios corporativos, hacia un modelo que reconoce al agua como un bien público con vocación social.

Ese cambio se encuentra ya reflejado en la Ley General de Aguas, impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum, la cual se encuentra vigente y en operación, y orienta la gestión del agua bajo criterios de derecho humano, acceso equitativo y prioridad para las comunidades históricamente más vulneradas, pobres y rezagadas.

No obstante, aún persisten rezagos en el ámbito local. Un ejemplo de ello es la situación que enfrentan diversas localidades del municipio de Mazatlán, Sinaloa, donde el abastecimiento y cobro del servicio de agua potable, suministrado por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán (Jumapam), se realiza sin medidores de agua, por lo que el consumo se cobra con base en estimaciones, sin certeza sobre el volumen efectivamente suministrado, lo que genera tarifas elevadas en perjuicio de las y los usuarios.

Sobre el particular, se desprenden diversas notas periodísticas que refieren la coyuntura que enfrentan habitantes de distintas colonias del municipio de Mazatlán, Sinaloa, particularmente en zonas con altos índices de pobreza y vulnerabilidad, donde el cobro del servicio de agua potable ha generado inconformidad social.

En este sentido, medios locales han documentado que a familias de comunidades como El Habal les han llegado recibos con cargos elevados y acumulados, sin que exista claridad suficiente sobre el origen de dichos montos ni correspondencia con el consumo real del servicio recibido, lo que ha derivado en una percepción generalizada de cobros desproporcionados.3

Dicha situación se inserta en un contexto más amplio de tensión social en torno al cobro del servicio de agua potable en Mazatlán, ya que la propia prensa ha señalado que un número significativo de usuarios presenta rezagos en el pago del servicio, fenómeno que no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con problemas estructurales de facturación, capacidad de pago y falta de certeza sobre los adeudos reclamados por el organismo operador.4

Asimismo, reportes periodísticos recientes indican que, si bien la JUMAPAM ha emprendido acciones para reducir la morosidad, persisten inconformidades ciudadanas relacionadas con los mecanismos de cobro, particularmente en sectores populares, lo que refuerza la necesidad de revisar los esquemas de medición y facturación del servicio.5

Por todo lo anterior, y en aras de generar mecanismos de certeza que permitan a la ciudadanía, así como a las y los usuarios del servicio de agua potable en el municipio de Mazatlán, contar con mayor claridad y equidad en el cobro del servicio, se propone la emisión del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve técnica y normativamente con el Gobierno del Estado de Sinaloa y el Ayuntamiento de Mazatlán, a fin de atender la problemática relacionada con la falta de medidores de consumo de agua potable en diversas localidades del municipio de Mazatlán.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, al Gobierno del Estado de Sinaloa, para que, en coordinación con la CONAGUA y el Ayuntamiento de Mazatlán, se impulsen acciones de apoyo técnico, financiero y de planeación que permitan avanzar en la regularización e instalación de medidores de agua potable, que garantice cobros justos y acordes al consumo real de las y los usuarios.

Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente, al Ayuntamiento de Mazatlán y al organismo operador del servicio de agua potable, denominado, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, para que realicen un diagnóstico actualizado de las zonas que carecen de medidores y establezcan un programa gradual para su instalación, privilegiando criterios de equidad social, transparencia y uso eficiente del recurso hídrico.

Notas:

1. León-Portilla, M. (2004). El agua: universo de significaciones y realidades en Mesoamérica (pp. 503–520). En Obras de Miguel León-Portilla. Tomo II: En torno a la historia de Mesoamérica. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas / El Colegio Nacional. Disponible para consulta en: https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/obras_le on_portilla/434/434_04_11_aguamesoamerica.pdf

2. Comisión Nacional del Agua. (s. f.). Semblanza histórica del agua en México. Gobierno de México. Disponible para consulta en: https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGP-28 SemblanzaHist%C3%B3ricaM%C3%A9xico.pdf

3. Debate. (2023, 15 de abril). A habitantes de El Habal, Mazatlán, les llega el recibo de agua cargado. Debate. Disponible para consulta en: https://www.debate.com.mx/sinaloa/mazatlan/A-habitantes-de-El-Habal-Maz atlan-les-llega-el-recibo-de-agua-cargado-20230415-0056.html

4. El Sol de Mazatlán. (2026, 8 de enero). Hasta 15 mil usuarios de Jumapam no pagan el servicio de agua en Mazatlán. El Sol de Mazatlán. Disponible para consulta en: https://www.elsoldemazatlan.com.mx/elsoldemazatlan/local/hasta-15-mil-u suarios-de-jumapam-no-pagan-el-servicio-de-agua-en-mazatlan-27560192

5. Punto MX. (2026, 8 de enero). Jumapam baja rezago de morosos: cobra a 9 de cada 10 usuarios. Punto MX. Disponible para consulta en: https://punto.mx/2026/01/08/jumapam-baja-rezago-de-morosos-cobra-a-9-de -cada-10-usuarios/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.

Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica)