Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6951-II-5, miércoles 14 de enero de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento de la violencia digital y armonización de la denominación de diversas formas de violencia, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reconocimiento de la violencia digital y armonización de la denominación de diversas formas de violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ciberacoso y violencia sexual en ambientes digitales
El entorno digital se ha convertido en un espacio en el que prolifera la violencia y se ejerce el acoso, siendo los adolescentes el grupo etario más afectado de estos riesgos y delitos.
La Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, LGDNNA, en su redacción actual, resulta insuficiente para proteger a la infancia frente a las nuevas modalidades de violencia facilitadas por las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023 del Inegi revela que los adolescentes son uno de los grupos más vulnerables en el ciberespacio.1
Los datos del Inegi Mociba 2023 indican que la población de 12 a 17 años enfrenta riesgos específicos que requieren una tipificación precisa de la violencia digital en la ley especial de infancia:
El 59.0 por ciento de las víctimas adolescentes fueron agredidas por personas de su mismo rango de edad, lo que evidencia la normalización de la violencia digital entre pares.
Durante 2023, 61.7 por ciento de la población de 12 años y más víctima de ciberacoso desconocía a la persona acosadora; 23.4 por ciento identificó solo a personas conocidas y 14.8 por ciento señaló haber sufrido ciberacoso tanto de personas conocidas como desconocidas. Este último dato es indicativo de fenómenos como el grooming (engaño pederasta) y la extorsión sexual, donde el anonimato digital es utilizado para acceder a las víctimas.
El impacto emocional es severo: 60.9 por ciento de la población de 12 años y más víctima de ciberacoso manifestó haber experimentado enojo ante esta situación. Siguieron desconfianza, con 37.6 por ciento e inseguridad, con 30.1 por ciento.
Además, La violencia digital no es neutra; tiene un claro sesgo de género.
En este rubro, las mujeres son las principales víctimas, con una prevalencia del 22.0 por ciento en 2023 y 22.2 por ciento en 2024. El impacto es cualitativamente distinto: las mujeres enfrentan una carga desproporcionada de violencia sexual digital. El 30.8 por ciento de las mujeres víctimas recibió insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas, y el 31 por ciento recibió contenido sexual no solicitado.2
Geografía del Ciberacoso
La distribución territorial del ciberacoso muestra variaciones significativas que requieren atención local. En 2023, las entidades con mayor prevalencia fueron Durango (28.8 por ciento), Oaxaca (25.5 por ciento) y Puebla (25 por ciento).3 Para 2024, el panorama cambió, emergiendo Yucatán (29.7 por ciento), San Luis Potosí (26.9 por ciento) e Hidalgo (26.2 por ciento) como los estados con mayor incidencia.4
La Ciudad de México se ha mantenido consistentemente entre las entidades con menor prevalencia relativa (alrededor del 17.6 por ciento), lo que podría sugerir una mayor alfabetización digital o efectividad de mecanismos de denuncia locales como la Ley Olimpia.5
Esta reforma legislativa debe contemplar una tipificación precisa de las conductas que constituyen violencia digital para evitar lagunas legales. Las modalidades más frecuentes identificadas por el Inegi y organismos internacionales incluyen:
1. Contacto mediante identidades falsas.
Fue la conducta más prevalente, reportada por el 35.9 por ciento de las víctimas en 2023. Esta táctica es fundamental para el grooming, permitiendo al agresor ocultar su edad y condición para ganar la confianza del menor.
2. Recepción de contenido sexual no solicitado.
Afecta al 26.0 por ciento de las víctimas a nivel nacional. Esta conducta, a menudo minimizada, constituye una forma de agresión sexual que normaliza el acoso y desensibiliza a las víctimas.6
3. Grooming (Ciber-embaucamiento).
Definido en la legislación comparada y en tratados internacionales como acciones deliberadas de un adulto para establecer lazos emocionales con un menor con fines de abuso sexual.7 Aunque las estadísticas generales de Mociba son para mayores de 12 años, el grooming es el mecanismo precursor para la producción de material de abuso sexual infantil y debe ser tipificado como un delito autónomo y de peligro.
4. Sextorsión.
El chantaje a una víctima amenazando con difundir imágenes íntimas si no accede a nuevas demandas sexuales o económicas.8
5. Deepfakes y Morphing.
El uso de inteligencia artificial para crear imágenes sexuales falsas pero realistas de víctimas reales. Aunque la imagen sea generada, el daño a la dignidad, reputación e integridad moral de la víctima es real y devastador.9
La violencia digital o ciberviolencia representa una extensión y potenciación de las violencias estructurales preexistentes, facilitada por las características intrínsecas del ciberespacio: velocidad de difusión, permanencia de los contenidos, anonimato y alcance global.10 La reforma propuesta a la LGDNNA busca llenar este vacío, reconociendo la violencia digital como una violación a los derechos humanos que trasciende lo virtual y afecta la integridad real de los niños, niñas y adolescentes, alineándose con las observaciones de organismos como ChildFund y las recomendaciones de la ONU.11
El ecosistema de plataformas digitales y la responsabilidad corporativa contra la violencia sexual
Las plataformas digitales no son espacios neutros; son el vehículo y, a menudo, el amplificador de la violencia. Facebook concentra el 41.8 por ciento de los casos de ciberacoso reportados, seguido por WhatsApp (37.8 por ciento) y llamadas de telefonía celular (28.9 por ciento). La omnipresencia de estas aplicaciones en la vida de los niños, niñas y adolescentes hace imposible desconectarse de la violencia, generando efectos psicológicos profundos.
Esta reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) contempla, por tanto, la necesidad de regular la responsabilidad de los proveedores de servicios digitales, exigiendo mecanismos proactivos de detección, moderación y eliminación de contenidos nocivos, priorizando el interés superior de la niñez sobre los intereses comerciales.
La hiperconectividad y los nuevos riesgos
La distinción entre el mundo virtual y el físico ha colapsado para las nuevas generaciones. El entorno digital es un espacio primario de socialización, aprendizaje y desarrollo. Sin embargo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes carece de un marco robusto que defina y sancione la violencia digital de manera específica.
El Comentario General No. 25 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2021) establece explícitamente que los derechos de la infancia deben ser respetados, protegidos y garantizados en el entorno digital.12 Esto incluye la protección contra la violencia, la explotación sexual y el abuso de la propia imagen.
Esta reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no es una simple adecuación tecnológica; es la expansión necesaria de la frontera de los derechos humanos. Al definir la Violencia Digital como una agresión real, al garantizar el derecho a un Entorno Digital Seguro y al visibilizar la amenaza del grooming o ciber-embaucamiento, el Estado Mexicano rompe el silencio cómplice del anonimato en línea. Como legisladores, nuestra obligación es actualizar el lenguaje jurídico para que la protección de la infancia no se detenga donde termina el mundo físico. Solo así aseguraremos que, en la era de la hiperconectividad, los límites de nuestro lenguaje abarquen y blinden, sin excepción, la integridad de nuestra niñez en el ciberespacio.
Se proponen además algunas modificaciones en materia de lenguaje, con el fin de trazar límites claros en el mundo jurídico que impidan que la violencia encuentre refugio en la ambigüedad de las palabras. De tal forma que garanticemos que los límites de nuestro lenguaje sean, verdaderamente, los límites de la protección integral de nuestra niñez, en esa materia he presentado también una reforma al Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, probado y fundado, la presente iniciativa consiste en reformar y adicionar los artículos 13, 46, 47, 57, 76, 101 Bis, 101 Bis 2, 101 Bis 3 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de reconocer explícitamente el derecho a un entorno digital seguro, reconocer la violencia digital y establecer obligaciones de prevención ante riesgos, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación y adición
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el artículo 13, fracción XX; el artículo 47, fracción III; el artículo 57, fracciones XI y XXI; el artículo 76, párrafo tercero; los artículos 101 Bis, 101 Bis 2 y 101 Bis 3; y el artículo 103, fracción VII; y se adicionan al artículo 13, un párrafo penúltimo; al artículo 46, un párrafo segundo; al artículo 47, una fracción IX; y al artículo 76, un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a XIX. ...
XX. Derecho de acceso a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia.
Los derechos enunciados deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Artículo 46. ...
Este derecho se extiende al entorno digital, por lo que es obligación del Estado prevenir y proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de violencia digital, así como de la explotación sexual en sitios turísticos y de su utilización en material audiovisual de contenido sexual.
Artículo 47. ...
I. y II. ...
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, violencia digital, la producción o distribución de material audiovisual de contenido sexual o la explotación sexual en sitios turísticos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
IV. a VIII. ...
IX. La violencia digital. Entendiendo a ésta como toda forma de violencia perpetrada en el entorno digital.
...
Artículo 57. ...
...
...
I. a X. ...
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, violencia digital, así como la detección de casos de producción o distribución de material audiovisual de contenido sexual o explotación sexual en sitios turísticos de personas menores de edad, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos;
XII. a XX. ...
XXI. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro del entorno digital, de las tecnologías de información y comunicación, así como la prevención de riesgos digitales;
...
Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Este derecho se extiende al entorno digital.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su entorno digital o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
...
Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso a un entorno digital seguro promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso, la violencia digital en cualquiera de sus manifestaciones, la producción y distribución de material audiovisual de contenido sexual de personas menores de dieciocho años de edad, y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.
Artículo 103. ...
I. a VI. ...
VII. Protegerles contra toda forma de violencia, incluida la violencia digital, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación, incluida la explotación sexual en sitios turísticos o el uso en material audiovisual de contenido sexual;
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las referencias hechas en leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos a la violencia digital y diversas formas de violencia de explotación sexual, se entenderán realizadas a las denominaciones reformadas mediante el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023. Accedido el 28 de noviembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/Mociba/ Mociba2023.pdf.
2 Infoem. Violencia Digital | Infoem | Somos tu acceso a la información. Accedido el 6 de diciembre de 2025. https://www.infoem.org.mx/es/iniciativas/micrositio/violencia-digital
3 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Reporte de Resultados 20/25 Módulo sobre Ciberacoso (Mociba). 17 de julio de 2025. Accedido el 6 de diciembre de 2025.https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/mo ciba/Mociba2024_RR.pdf
5 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023.
6 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023.
7 Universidad Externado de Colombia. El Child Grooming y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia. Derecho Penal y Criminología. Accedido el 6 de diciembre de 2025.https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/8 247/13766
8 Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ecuador). Análisis de políticas sobre protección infantil en línea para AMS. Accedido el 6 de diciembre de 2025.https://observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec/wp-content/upload s/2023/01/informe_corto__analisis_de_politicas_sobre_proteccion_infanti l_en_linea_para_ams_2021_c.pdf
9 Sinaluisa Sagñay, F. Deepfakes, dificultades
probatorias y su incidencia en la vulneración al derecho de intimidad.
Tesis de Pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo, 2024. Accedido
el 6 de diciembre de
2025.
http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/13841/1/Sinaluisa%20Sag%C3%B1ay%2C%20F%282024%29%20Deepfakes
%2C%20Dificultades%20probatorias%20%20y%20su%20incidencia%20en%20la%20vulneraci%C3%B3n%20al%20derecho
%20de%20intimidad.%28Tesis%20de%20Pregrado%29%20Universidad%20Nacional%20de%20Chimborazo%2C%20
Riobamba%2C%20Ecuador.pdf
10 ChildFund Ecuador. La violencia de género digital. Accedido el 6 de diciembre de 2025.https://www.childfund.ec/wp-content/uploads/2021/07/guia-violencia -genero-digital.pdf
11 ChildFund Alliance. Hacia un mundo seguro para la niñez: Metodología y recomendaciones. Accedido el 28 de noviembre de 2025.https://childfundalliance.org/wp-content/uploads/2022/05/Hacia-un- mundo-seguro-para-la-ninez_Medodologia-recome.pdf
12 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). Children Want to Shape Their Rights in the Digital World. Accedido el 28 de noviembre de 2025.https://www.ohchr.org/en/stories/2025/11/children-want-shape-their -rights-digital-world
Bibliografía
ChildFund Alliance. Hacia un mundo seguro para la niñez: Metodología y recomendaciones. Accedido el 28 de noviembre de 2025. https://childfundalliance.org/wp-content/uploads/2022/05/Hacia-un-mundo -seguro-para-la-ninez_Medodologia-recome.pdf.
ChildFund Ecuador. La violencia de género digital. Accedido el 6 de diciembre de 2025. https://www.childfund.ec/wp-content/uploads/2021/07/guia-violencia-gene ro-digital.pdf.
Infoem. Violencia Digital | Infoem | Somos tu acceso a la información. Accedido el 6 de diciembre de 2025. https://www.infoem.org.mx/es/iniciativas/micrositio/violencia-digital.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023. Accedido el 28 de noviembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/Mociba/ Mociba2023.pdf.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Reporte de Resultados 20/25 Módulo sobre Ciberacoso (Mociba). 17 de julio de 2025. Accedido el 6 de diciembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/mociba/ Mociba2024_RR.pdf.
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ecuador). Análisis de políticas sobre protección infantil en línea para AMS. Accedido el 6 de diciembre de 2025. https://observatorioecuadordigital.mintel.gob.ec/wp-content/uploads/202 3/01/informe_corto__analisis_de_politicas_sobre_proteccion_infantil_en_ linea_para_ams_2021_c.pdf.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). Children Want to Shape Their Rights in the Digital World. Accedido el 28 de noviembre de 2025. https://www.ohchr.org/en/stories/2025/11/children-want-shape-their-righ ts-digital-world.
Sinaluisa Sagñay, F. Deepfakes, dificultades
probatorias y su incidencia en la vulneración al derecho de intimidad.
Tesis de Pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo, 2024. Accedido
el 6 de diciembre de 2025.
http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/13841/1/Sinaluisa%20Sag%C3%B1ay%2C%20F%282024%29%20Deepfakes
%2C%20Dificultades%20probatorias%20%20y%20su%20incidencia%20en%20la%20vulneraci%C3%B3n%20al%20derecho
%20de%20intimidad.%28Tesis%20de%20Pregrado%29%20Universidad%20Nacional%20de%20Chimborazo%2C%20
Riobamba%2C%20Ecuador.pdf.
Universidad Externado de Colombia. El Child Grooming y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia. Derecho Penal y Criminología. Accedido el 6 de diciembre de 2025.
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/arti cle/view/8247/13766.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2025.
Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente exposición de motivos
Exposición de Motivos
Actualmente la mayor parte del sector empresarial se toma muy en serio la seguridad laboral. Hoy en día las empresas y quienes fungen como patrones son más conscientes y responsables en cuanto a la importancia de cuidar a sus trabajadores y, para ello, en muchos aspectos se han implementado numerosas medidas para poder garantizar la protección en el entorno laboral. Actualmente y aun cuando se han tomado mayores medidas a menudo se pasa por alto la seguridad en el trabajo no sólo se reduce a la prevención de los riesgos laborales y la creación de espacios ergonómicos que ayuden a prevenir accidentes, lesiones y/o enfermedades causadas por las condiciones del entorno, hoy en día y, de forma prioritaria se está poniendo el foco en los riesgos psicosociales. Cuando hablamos de un espacio seguro de trabajo, también es importante tener en cuenta la seguridad psicológica, esa condición que permite a los empleados sentirse cómodos al compartir sus ideas, preocupaciones y dudas, libres de equivocarse sin miedo a ser recriminados y dispuestos a mostrarse auténticamente como son.
Y es que, contrariamente a lo que muchos líderes o empleados creen, el objetivo de contar con un espacio de trabajo seguro va más allá de proteger físicamente al trabajador en el entorno laboral, también implica brindarle un espacio en el que se sienta libre de aportar su conocimiento y habilidades y en el que pueda desarrollar libremente todo su potencial. Un espacio seguro desde el que pueda poner su granito de arena no sólo en los proyectos en los que se involucra directamente, sino también hacer su aporte a la cultura empresarial. Un espacio seguro donde tenga la posibilidad de crecer como persona y profesional mientras el resto de los compañeros y la empresa crecen con él.1
A medida que las ciudades se congestionan y los espacios urbanos escasean, la cuestión de cómo asignar las plazas de aparcamiento en las empresas se convierte en una preocupación clave. Como consecuencia, está surgiendo un debate tan sutil como pertinente: ¿es el aparcamiento de coches en las empresas una necesidad imperiosa o un privilegio que hay que conceder?
En muchos contextos, sí, los aparcamientos de empresa parecen ser una necesidad indiscutible, aunque esta afirmación puede variar en función de diversos factores, como la ubicación de la empresa, la disponibilidad de transporte público, la cultura organizativa y las políticas locales.
Sin embargo, sigue siendo un elemento crucial en la accesibilidad del lugar de trabajo. En un mundo en el que la movilidad es un imperativo, ofrecer a los empleados acceso a plazas de aparcamiento es esencial para garantizar que lleguen a la oficina en las mejores condiciones posibles. Además, un acceso fácil no sólo favorece la puntualidad, sino que también mejora el bienestar en el trabajo, al reducir la ansiedad asociada a la tarea, a menudo lenta y estresante, de encontrar aparcamiento en el exterior.2
La satisfacción de los empleados es crucial y sumamente importante para el éxito de cualquier empresa. Uno de los factores que influye de manera considerable en el bienestar y procuración de los trabajadores es la facilidad con la que ellos pueden llegar a su lugar de trabajo.
Esta propuesta de reforma busca modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar que el traslado y resguardo del vehículo del trabajador no represente un menoscabo en su salario, considerando el estacionamiento como una herramienta necesaria para la prestación del servicio.
Por lo anteriormente expuesto se propone adiciona una fracción XXXIV, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 110 y se adiciona un fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 110 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. ... a VII. ...
Queda estrictamente prohibido al patrón el cobro de cuotas, membresías o tarifas por el uso de estacionamiento a sus trabajadores. Ningún convenio individual o colectivo podrá establecer el cobro de este servicio si el trabajador utiliza su vehículo para trasladarse al centro laboral.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. ... a XXXIII. ...
XXXIV. Proporcionar a los trabajadores un espacio de estacionamiento seguro y gratuito dentro de las instalaciones del centro de trabajo o en un radio no mayor a 500 metros.
En caso de que el patrón no cuente con infraestructura propia para cumplir con lo anterior, deberá otorgar un apoyo económico mensual equivalente al gasto real comprobado por el trabajador en pensiones o estacionamientos públicos aledaños, o bien, una compensación fija no menor a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales, la cual no formará parte del salario base de cotización para efectos de seguridad social.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.therapyside.com/post-es/por-que-importante-ofrecer-espacios -trabajo-seguros
2 https://www.sharvy.com/es/blog/aparcamiento-de-empresa-necesidad-o-priv ilegio/Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de enero del 2026.
Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A través de la Historia, el vocablo trabajo ha tenido varias acepciones; en su sentido más simple, se trata de la acción encaminada a transformar una materia; sin embargo, el trabajo, desde la perspectiva del derecho, se define como toda actividad humana, material o intelectual, libre y lícita, ejecutada de forma subordinada y retribuida, mediante la cual una persona (el trabajador) pone a disposición de otra (el empleador) su fuerza de trabajo para la producción de bienes o servicios.
Los principios fundamentales del Derecho laboral, como la protección al trabajador, la irrenunciabilidad de derechos y la primacía de la realidad, buscan equilibrar la relación asimétrica entre las partes. Esta definición se plasma en las leyes y constituciones, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (particularmente en su Artículo 123) o las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecen un marco legal para garantizar condiciones justas y dignas, incluyendo salario, jornada, descanso y seguridad social.
El Maestro Mario de la Cueva caracteriza al derecho del trabajo como uno de los episodios en la lucha de la persona por la libertad, la dignidad individual y social, y la conquista de un mínimo de bienestar que dignifica y fomenta la razón y la conciencia; para el Maestro De la Cueva, el derecho del trabajo fue concebido como un valor universal, es decir, como un derecho humano.1
El trabajo es un derecho y un deber social fundamental en México, definido como la actividad humana, tanto material como intelectual, que tiene como objetivo la producción de bienes o servicios y el sustento del desarrollo personal y económico. Su concepción constitucional se consagra principalmente en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios que rigen las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.2
Este artículo establece las bases del derecho al trabajo digno y socialmente útil para que a su vez el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) defina al trabajo digno o decente como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.3
La Ley Federal del Trabajo busca garantizar la dignidad humana, la jornada laboral máxima, el salario justo, la igualdad de oportunidades y la seguridad social, delineando así un marco legal protector que equilibra los factores de la producción y promueve la justicia social y el bienestar general.
En los últimos años, el sistema jurídico laboral mexicano ha tenido cambios significativos en su aparato de normas sustantivas; que reafirma su naturaleza dinámica y adaptativa a los fenómenos sociales, económicos y políticos que acontecen en la realidad del país. Empero a pesar de contar con un marco jurídico de protección laboral, los trabajadores mexicanos enfrentan condiciones desafiantes, marcadas por bajos salarios, informalidad persistente y jornadas laborales extensas. Factores como la subcontratación abusiva, la falta de inspecciones laborales adecuadas y la débil sindicalización han contribuido a una realidad en la que, para muchos, la protección legal no se traduce plenamente en un bienestar tangible o en condiciones dignas de empleo.
Caso particular de estas condiciones es representado por el hecho de que México se destaca consistentemente por tener una de las cargas laborales más altas a nivel mundial. Según datos recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para 2024 y proyecciones para 2025, los trabajadores mexicanos laboran un promedio anual de aproximadamente 2,193 a 2,207 horas, superando ampliamente el promedio de la OCDE (alrededor de 1,736 horas).4 Esto posiciona a México en el primer lugar entre los países miembros con la jornada laboral más extensa, con cerca de 48 horas semanales, lo que refleja un desafío significativo en términos de balance entre la vida laboral y personal en comparación con otras naciones.
Las largas jornadas laborales están intrínsecamente ligadas a un deterioro significativo de la salud mental.5 La exposición continua a altos niveles de estrés y la presión por cumplir plazos ajustados sin un descanso adecuado desencadenan la liberación de hormonas del estrés como el cortisol, que, con el tiempo, agotan los recursos mentales y emocionales del individuo. Este estado de agotamiento persistente, conocido como síndrome de Burnout, se manifiesta a través de síntomas como fatiga crónica, cinismo y una marcada reducción de la eficacia profesional.
Además, la falta de tiempo para actividades recreativas, el ejercicio físico y la socialización crea un desequilibrio entre el trabajo y la vida personal que es crucial para mantener la resiliencia psicológica. En consecuencia, este entorno propicia el desarrollo o la exacerbación de trastornos mentales comunes como la ansiedad y la depresión, subrayando la necesidad de políticas laborales que promuevan horarios razonables y un bienestar integral. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), las jornadas laborales prolongadas provocan 745,000 defunciones en el mundo por accidentes cerebrovasculares y cardiopatía isquémica.6
Las largas jornadas laborales están intrínsecamente ligadas a un deterioro significativo de la salud mental, una problemática que ha sido destacada por expertos e investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Desde la perspectiva de la UNAM, las jornadas extendidas no solo generan fatiga física y mental, sino que también afectan negativamente el equilibrio entre la vida personal y profesional, un factor crucial para el bienestar psicológico, resultando en una menor productividad y un mayor riesgo de accidentes laborales y ausentismo. Estudios específicos realizados en México, analizan cómo este factor psicosocial impacta directamente en la salud mental de los trabajadores, haciendo evidente la necesidad de políticas de salud pública y bienestar que consideren la reducción y adaptación de la jornada laboral como una medida preventiva esencial.
Desde 2016 Rodolfo Nava Hernández catedrático de la Facultad de Medicina de la UNAM, advertía que, si una persona trabaja en promedio 11 horas al día, está dos veces más propenso a sufrir depresión, así mismo en el caso de acumular 55 horas laborales a la semana, tiene un 33 por ciento de riesgo de sufrir un infarto. El médico universitario resaltó que el gran número de horas que un mexicano debe laborar se debe a la manera errónea en que se arman los esquemas de trabajo por parte de los patrones, quienes suelen entorpecer y frenar cualquier intento de impulsar mejoras en este ámbito.7
La mayoría de las legislaciones mundiales estipulan que una persona debería laborar un máximo de 40 horas a la semana. Sin embargo, la nuestra establece 48 (sin contar tiempos extras), lo cual llega a generar afectaciones a nivel orgánico, psicológico e incluso social.
El informe de EY y otros estudios de Gallup y la OMS8 confirman que el bienestar laboral es una inversión estratégica: mejora la productividad hasta un 12 por ciento, ofrece un retorno de hasta 4:1 en programas de salud, y reduce la rotación y el ausentismo hasta un 40 por ciento al crear culturas organizacionales positivas, enfocadas en salud emocional y flexibilidad, no solo en cumplir mínimos, sino en un convencimiento de que invertir en personas impulsa resultados.
Además de que, en términos de productividad y entorno, Mejorar el bienestar eleva la productividad hasta un 12 por ciento y reduce el ausentismo y rotación hasta un 40 por ciento, lo que fomenta el bienestar previene el estrés, crea entornos positivos y aumenta el compromiso del empleado.
A pesar de los datos globales, México muestra una brecha significativa, pues es uno de los países con menor productividad laboral, se está muy lejos de estándares internacionales. De acuerdo con investigaciones del Instituto de Propósito y Bienestar Integral, el 94 por ciento de las organizaciones del país cumple únicamente con los niveles mínimos de bienestar, mientras que solo 10 por ciento a 15 por ciento ha desarrollado una cultura que prioriza la salud emocional, el liderazgo empático y la flexibilidad laboral.9
La necesidad de aprobar la reforma de 40 horas en México es alta, buscando mejorar el bienestar, productividad y alinear al país con estándares internacionales, además esta cuenta con amplio consenso social, que incluye a la academia, sindicatos y empresarios.
La aprobación de la reforma de 40 horas es fundamental como mecanismo de protección de la salud mental de las y los trabajadores mexicanos, dado que las jornadas prolongadas actuales, que superan el promedio de la OCDE, se asocian directamente con altos niveles de estrés, fatiga y un mayor riesgo de padecimientos físicos y mentales.
Al reducir el tiempo de trabajo de 48 a 40 horas semanales, se fomenta un necesario equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar, permitiendo a las personas invertir más tiempo en el autocuidado, el descanso adecuado y actividades recreativas. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Con el propósito de garantizar los derechos de las personas que trabajan en nuestro país esta medida no solo busca mejorar la calidad de vida y el bienestar integral del capital humano, sino que también se espera que reduzca el ausentismo laboral y mejore la productividad, creando entornos de trabajo más saludables eficientes y fundamentalmente procure y proteja la salud mental someto a consideración la presente inactiva con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral
Primero. Se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la jornada laboral, para quedar como sigue
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
...
A. ...
I. La duración de la jornada máxima será de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días de trabajo, con dos días de descanso consecutivos. La jornada diaria no podrá exceder de ocho horas.
II. A XXXI. ...
B. ...
I. A XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. Belmont José. (2017). Una aproximación a las relaciones e influencias entre los derechos humanos y los derechos laborales. En Los derechos humanos laborales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/DH-Labor ales.pdf
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas
3. Ley Federal del Trabajo [LFT]. Art. 2. 1 de abril de 1970 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
4. Hernández Gerardo. (21 de octubre de 2025). Jornada laboral en México: 30 millones de personas trabajan más de 40 horas por semana. El Economista. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/jornada-laboral-mexico-3 0-millones-personas-trabajan-40-horas-semana-20251021 782647.html#:~:text=M%C3%A9xico%20se%20ha%20caracterizado%20por,horas%2 0de%20trabajo%20al%20a%C3%B1o.
5. Espinoza, J. C., & Sánchez Rodríguez, J. S. (2025). Impacto de las amplias jornadas laborales sobre la salud mental en México. Entreciencias: Diálogos En La Sociedad Del Conocimiento, 13(27), 116. https://doi.org/10.22201/enesl.20078064e.2025.27.91182
6. OMS/OIT. (17 de septiembre de 20021) Casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo
Comunicado de prensa conjunto Ginebra. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/16-09-2021-who-ilo-almost-2-million-pe ople-die-from-work-related-causes-each-year#:~:text=Nota%20para%20los%2 0redactores,desgloses%20de%20g%C3%A9nero%20y%20edad.
7. Fundación UNAM (9 de noviembre de 2016) Largas jornadas laborales, un peligro para la salud: UNAM Disponible en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/largas-jornadas-laborales- un-peligro-para-la-salud-unam/#:~:text=Largas%20jornadas%20laborales%2C %20un%20peligro,la%20salud:%20UNAM%20%7C%20Fundaci%C3%B3n%20UNAM
8. Revista Recursos Humanos. https://revistarecursoshumanos.com/2024/12/20/el-rol-del-bienestar-orga nizacional-en-rendimiento-empresarial/
9. Torres Octavio. (10 octubre 2025). México enfrenta una brecha de bienestar laboral que limita su productividad. Expansión. Disponible en: https://expansion.mx/economia/2025/10/10/mexico-enfrenta-una-brecha-de- bienestar-que-limita-su-productividad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero del 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández , Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Revocación de Mandato , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Comúnmente el concepto de democracia se entiende directamente a través de su definición etimológica, definición que proviene del Griego Demos que significa pueblo y Kratos que significa poder o gobierno, por lo que democracia se traduce literalmente como el Poder del Pueblo o Gobierno del Pueblo, existe un consenso generalizado que percibe a esta como una forma de gobierno y organización política en el que la población participa en la elección y nombramiento de diversas autoridades para el ejercicio.
El concepto y vocablo de la democracia es considerado uno de los elementos más importantes a analizar. Múltiples filósofos y expertos han analizado y debatido sobre el concepto y la aplicación de este, así como la definición necesaria que clarifique la implementación y utilización del concepto y vocablo.
Para Norberto Bobbio, la definición mínima de democracia es procedimental; es decir esta es un conjunto de reglas que establecen quién toma las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos, buscando la máxima participación posible de los interesados, con base en un sistema de libertad para elegir y ser elegido, y garantizando derechos fundamentales como la libertad de expresión y asociación, lo que la diferencia de las autocracias y la convierte en el gobierno de las leyes.1
Por su parte Giovani Sartori reflexiona y establece que la democracia no es solo el gobierno de la mayoría, sino el régimen basado en el principio mayoritario junto con el respeto a los derechos y libertades de las minorías,2 así mismo plantea que la democracia no es solo un ideal, sino un sistema político real que requiere ciudadanos informados, críticos y activos para funcionar, enfatizando la importancia de la representación, el pluralismo y la discusión abierta,
Considerando los argumentos antes citados podemos considerar que la idea de la democracia no se circunscribe única y exclusivamente a medios y mecanismos de elección popular, si no también incluye un sinfín de medidas e incluso instituciones a través de las cuales de delega poder y se implementan diferentes acciones tanto políticas como de gobierno.
En México gran parte de la población entienden la democracia como un sistema de gobierno basado en la voluntad popular, que permite elegir libremente gobernantes mediante el voto, y como una forma de vida que promueve la participación ciudadana, la igualdad, la libertad, la justicia social, y el respeto a los derechos humanos y la diversidad.
Según datos del Latinobarómetro 2024 y otras encuestas, la percepción sobre la democracia en México presenta matices: un 50 por ciento de los mexicanos está satisfecho con el funcionamiento de la democracia,3 mientras que una proporción menor, alrededor del 34 por ciento, considera que vive en una democracia plena. El estudio Latinobarómetro también indica que el nivel de apoyo a la democracia registró 74 por ciento en 2024. Lo anterior indica que la población entiende y está de acuerdo en que la democracia puede tener problemas, pero es el mejor sistema de gobierno.
Nuestra nación es constitucionalmente una república democrática, el Artículo 40 de la Constitución establece que somo una república democrática, representativa y federal, con poderes limitados y controlados. La concepción de este enunciado constitucional emana desde la redacción de principios del siglo pasado, sin embargo su implementación efectiva tardo décadas en comenzar a implementarse, fue hasta el final del siglo pasado que se logró construir un sistema electoral competitivo y plural que garantizó el sufragio y la alternancia de poder, este régimen enfrento desafíos en su consolidación, como la necesidad de crear y posteriormente consolidar instituciones combatir la impunidad y mejorar la participación ciudadana.
Autores como José Woldenberg afirman que México se democratizó a través de sus instituciones, argumenta que la transición del país de un sistema autoritario a uno democrático se logró mediante un proceso de reformas electorales graduales y la construcción de instituciones autónomas. México se democratiza a través de la consolidación de instituciones electorales autónomas como el INE, la alternancia pacífica del poder como en 2000, la participación ciudadana activa, el respeto a la diversidad y la pluralidad, el financiamiento público y reformas constitucionales que garantizan el voto libre y equitativo,4 fortaleciendo el estado de derecho y los derechos humanos, en un proceso continuo de maduración desde movimientos sociales y cambios legislativos.
Existe cierto consenso académico y político en torno a elementos considerados Pilares de la democratización mexicana como: el sistema electoral competitivo y plural; la creación de organismos electorales imparciales, como el IFE hoy INE, la participación Ciudadana, la libertad de expresión y asociación, y la organización de movimientos sociales que exigen cambios.
Así mismo la alternancia en el Poder, representó en las últimas décadas un síntoma de democratización del poder en México. La transición pacífica y ordenada en 2000, con el cambio de partido en la presidencia, consolidó el sistema democrático. Dicha transición es heredera y cimiento de la propia alternancia en 2018 y señal innegable del desarrollo democrático de la Nación, en palabras de Michelangelo Bovero no es la alternancia en sí misma, es decir, el cambio efectivo de un partido por otro en el gobierno, sino la posibilidad concreta de que ello ocurra. Un sistema donde el resultado está predeterminado o controlado autoritariamente no es democrático.5
La existencia de los elementos que fueron moldeando la democracia en México tiene un origen multifactorial, pero sin lugar a duda, las sucesivas reformas constitucionales han fortalecido el marco legal, sacando al gobierno de la organización electoral y garantizando apertura democrática, a través de estas reformas se implementaron modificaciones constitucionales y legales que significaron aperturas democráticas6 tales como la de 1977 que abrió el sistema para la pluralidad política, creó el concepto de partidos políticos y la representación proporcional, permitiendo el surgimiento de nuevas fuerzas políticas y pluralidad así como las de 1986 y 1990, que buscaron dar mayor credibilidad electoral, introduciendo el padrón electoral moderno, mecanismos de supervisión y un nuevo financiamiento partidista, para 1996 la reformas ciudadanizaron el entonces IFE hoy INE al incorporar consejeros ciudadanos, separando la organización electoral de los partidos, y estableciendo un marco electoral competitivo y confiable, lo que permitió la alternancia en 1997 y 2000. Por su parte en 2007 y 2014 se realizaron ajustes al sistema para fortalecer la equidad y transparencia, introduciendo la paridad de género, la regulación del financiamiento y la fiscalización, y consolidando un régimen de partidos más maduro.
Las reformas electorales fueron el motor de la transición democrática mexicana, creando instituciones autónomas y reglas justas que generaron certeza, equidad y transparencia, permitiendo una competencia política real y la consolidación de un sistema democrático plural donde la voluntad ciudadana es central.
En la medida que México se democratizo, se consolidaron los elementos antes mencionados, esto significó una oportunidad para la transición democrática en México, caracterizada por reformas electorales y la alternancia en el poder, circunstancia que fue el marco necesario que permitió el ascenso de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) a la presidencia en 2018. En el pasado sexenio el expresidente impulsó diversas reformas que buscaron influir en la independencia de las autoridades electorales, así como influir en las condiciones de equidad de la competencia, restringir el pluralismo político de los órganos legislativos y eliminar los mecanismos de protección del sufragio7
Dentro de estas reformas, se implementó una que ha significado un ejercicio nuevo en nuestro país, pero para muchos no una innovación y una herramienta que abone a la democratización, la consulta de revocación de mandato fue promovida desde un inicio por el propio gobierno federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) aparentemente con dos objetivos. El primero sería movilizar a sus bases electorales y el segundo golpear al Instituto Nacional Electoral (INE)8 en su prestigio. El ejercicio realizado en abril de 2022 representa la tergiversación del objetivo de una herramienta de democracia directa para convertirse en una herramienta de ratificación del gobernante en lugar de una salida institucional a una crisis de gobierno, como es su propósito original en la teoría democrática.
El Debate sobre este ejercicio se centró en posturas a favor y en contra del ejercicio, considerando a este como un éxito fundamentalmente por la participación y por el hecho de que la mayoría de las y los participantes, votaron a favor de la continuidad del entonces presidente. Por lo parte las visiones criticas señalaron un sinfín de consecuencias y posibles reflexiones en torno a dicho ejercicio.
Se piensa que el ejercicio de revocación como se realizó y esta plateado es perjudicial para los fundamentos de la representación moderna en cuanto a que los representantes entre ellos senadores, diputados e incluso el propio presidente participó activamente en la promoción activa del proceso en palabras de María Laura Eberhardt, AMLO se apropió de un mecanismo que inicialmente había sido creado para el control ciudadano, convirtiéndolo en un instrumento de gobierno en manos del presidente, cual encuesta de satisfacción, para medir el humor popular, y, según era de esperar, para ratificarlo en el cargo9 en lugar de ser un mecanismo para promover la representatividad, el control y la responsabilidad, permite que los intereses no deseados acosen y chantajeen a los representados, y permite abiertamente la influencia de diversos funcionarios.
La concentración de poder y la desaparición de contrapesos institucionales, así como las amenazas a los avances en la democratización de nuestro país son un claro ejemplo de lo que Víctor Wong sostiene respecto a que el hiperpresidencialismo y las facultades metaconstitucionales han sido fenómenos clave en la configuración del sistema político mexicano contemporáneo, especialmente a partir de los procesos electorales de 2018 y 2024 que consolidaron a MORENA como partido predominante.10
Frente a estos riesgos es indispensable construir contrapesos ciudadanos e institucionales y recuperar aperturas democráticas, que instauren reglas del juego claras y límites a poder, no podemos permitir la construcción de fundamentos del autoritarismo, lo que implica el desarrollo de una ciudadanía que impulsen una cultura democrática.
La historia nos lo ha demostrado, ha sido a través de la construcción de reformas Constitucionales, reformas legales, construcción, desarrollo y consolidación de instituciones que este país ha transitado hacia la democracia.
La revocación del mandato es un mecanismo constitucional de democracia participativa de reciente reconocimiento en el sistema jurídico nacional, mediante el cual se presenta una herramienta por medio de la cual la ciudadanía tiene derecho a decidir libremente si una persona que desempeña un cargo público de elección popular debe concluir, de manera anticipada, el cargo para el cual fue electa. En este sentido y con la finalidad de reforzar y garantizar que este mecanismo cumpla con su finalidad democrática al fortalecer la soberanía popular, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, pues este mecanismo permite a los ciudadanos evaluar la gestión de sus funcionarios electos y decidir si deben continuar en sus cargos, actuando como un control vertical del poder y brindando a la población la capacidad de responsabilizarse del rumbo de su gobierno más allá de las elecciones iniciales, consideramos indispensable realizar modificaciones que eviten la influencia de procesos electorales y propaganda política, para lo cual presentamos un cuadro comparativo que expresa claramente la intención de modificación constitucional:
Por lo antes expuesto, y con el propósito de, garantizar la efectividad de la revocación de mandato, asegurando que esta se realice mediante marcos legales sólidos, como la organización imparcial por organismos autónomos, la participación ciudadana activa alejada de influencias externas que pongan en riesgo su imparcialidad, someto a consideración la presente inactiva con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral tercero de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato
Único. Se reforma el numeral tercero de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, para quedar como sigue
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. a VIII. ...
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
...
1o. al 2o. ....
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha diferente en la que se lleven a cabo cualquier proceso electoral concurrente, campañas o propaganda política evitando que partidos políticos, candidatos o autoridades en funciones la vinculen la consulta de revocación de mandato.
4o. al 8o. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral determinará la fecha específica de la consulta, asegurando que no coincida con procesos electorales federales ni locales.
Notas
1.Gonzaez Pedro. Democracia, en la colección Tópicos de Formación Política Guillermo Flores Velasco. Coordinador, Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática. Primera edición Diciembre de 2015.
2. Sartori Giovanni. (2005). ¿Qué es la Democracia? Taurus
3. Moreno Alejandro. (enero 13, 2025). Satisfacción con la democracia rompe récord en México: Encuesta. El financiero. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/01/13/satisfaccion-con-la -democracia-rompe-record-en-mexico-encuesta-lb/
4. José Woldenberg, Historia mínima de la transición democrática en México, México, El Colegio de México, 2012
5. Bovero Michelangelo. (2020). Democracia, alternancia, elecciones (Vol. 11). En L. Córdova (Ed.) Temas de Democracia. INE
6. Pereyra, Carlos; Woldenberg, José. (1987). El proceso democratizador en México. PNUDUNESCOCLACSO, Instituto Latinoamericano de Estudios Transnacionales. Disponible en: file:///C:/Users/Francisco/Downloads/1-206-3482kdq.pdf
7. Córdova, Lorenzo; Hernández, César. (2025). El obradorismo y sus (intentos de) reformas electorales. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), enero-junio de 2025, e20487e-ISSN: 2448-7910 DOI. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/ view/20487/20402
8. García Alejandro. (marzo 30 de 2022). Revocación de mandato en México: cuando las buenas intenciones se tuercen. Disponible en: https://www.wilsoncenter.org/article/revocacion-de-mandato-en-mexico-cu ando-las-buenas-intenciones-se-tuercen#:~:text=Esta%20%E2%80%9Cdemocrac ia%20directa%E2%80%9D%20ser%C3%ADa%20superior%20a%20la,denominada%20com o%20Proceso%20de%20Revocaci%C3%B3n%20de%20Mandato
9. Eberhardt, María Laura. (2022). La revocación de mandato en México. Su diseño institucional. El caso AMLO (2022). Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, 19(52), 471-494. https://doi.org/10.24215/25916386e127
10. Wong Meraz, V. A. (2025). Del hiperpresidencialismo y las facultades metaconstitucionales, al establecimiento de un partido hegemónico. Un análisis desde el proceso democrático y el establecimiento de la cuarta transformación. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 27(54), e20182. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2026.54.20182
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero del 2026.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia a la reducción de la jornada laboral, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a un trabajo digno y en condiciones de salud es un pilar fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Si bien el texto original de 1948 no utiliza exactamente los términos trabajo estable o salud en el ambiente laboral, sí establece los principios que subyacen a estos conceptos modernos, considerándolos esenciales para la dignidad humana.
La citada declaración aborda estos aspectos en diversos artículos, a saber:
El artículo 23 de la DUDH consagra explícitamente el derecho al trabajo estableciendo que Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
El mismo artículo 23, al referirse a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, sienta las bases para un ambiente laboral saludable y seguro. Estas condiciones buscan garantizar un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, para el trabajador y su familia:
Adicionalmente, el Artículo 25 refuerza la importancia de la salud como un derecho humano inherente, que se extiende a todos los ámbitos de la vida, incluyendo el entorno laboral:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...1
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento marco, sus máximas en los Artículos 23 y 25 establecen claramente que el trabajo es un derecho fundamental que debe ejercerse en condiciones que garanticen la dignidad, la salud y la seguridad del trabajador, y con un grado de estabilidad que permita el desarrollo personal y familiar. Estos principios han servido de fundamento para el desarrollo de normativas más específicas a nivel global y nacional, como las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este mismo orden de ideas, un tema que se encuentra en la actualidad en discusión en nuestro país es también un derecho humano, la reducción de la jornada laboral es un pilar fundamental para la salud y el bienestar de los trabajadores, reconocido como un derecho humano esencial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso no solo previenen problemas de salud física y mental, sino que también garantizan la dignidad y el desarrollo pleno de la personalidad del individuo. La importancia de la reducción de la jornada laboral permite se respeten los límites del trabajador, y la duración de la jornada es un factor crítico. Trabajar menos horas contribuye significativamente a:
Proteger la salud física y mental: Las jornadas excesivamente largas están relacionadas con el agotamiento, estrés, ansiedad y diversos problemas de salud física. La reducción del tiempo de trabajo permite un descanso adecuado, esencial para la recuperación física y mental, lo que a su vez disminuye el absentismo y los accidentes laborales. El propio artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece explícitamente que Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Este derecho es crucial para el desarrollo personal y familiar, y no debe supeditarse únicamente a la productividad empresarial, pues diversos estudios internacionales desafían la noción de que reducir la jornada laboral provoque una crisis económica, indicando, por el contrario, que puede traer consigo numerosos efectos positivos. Las investigaciones sugieren que esta medida mejora el clima laboral y beneficia la salud física y mental de los trabajadores. Además, las empresas con horarios reducidos no solo reportan mayor satisfacción del personal, sino también un aumento en la eficiencia, una reducción en el ausentismo y una disminución de errores.2 Un horario razonable permite a los trabajadores conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares, su desarrollo personal, la educación y la participación en la comunidad, elementos vitales para una vida plena y digna.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha señalado que México es uno de los países que más horas trabaja en el mundo, pues se encuentra por arriba de naciones como Corea, Rusia o Grecia. Al respecto, la Organización tiene medido que las y los mexicanos trabajan anualmente alrededor de 2 mil 140 horas, mientras que en España se trabajan mil 690 o mil 910 en Chile.
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promueve desde la década de los 60 que la jornada laboral no debe rebasar las 40 horas semanales3 y que, los países que tengan jornadas más largas deben de implementar mecanismos que incentiven a los empresarios a ver esta reducción como una ventaja al mediano y largo plazo.
Modificar la Jornada laboral y reducirla promoverían mejores condiciones de vida para las y los trabajadores de México, pues las horas que ahora se transformarían en horas de descanso semanal se podrían traducir en un día más de descanso, el cual sería aprovechado para la recreación, la salud, la convivencia familiar y el ocio.
En este sentido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que los países desarrollados han demostrado sistemáticamente que una menor carga laboral a menudo conduce a una mayor productividad y no a la ineficiencia. Investigaciones de la OIT muestran que las jornadas laborales excesivamente largas se asocian con el agotamiento, el aumento de errores y la disminución de la calidad del trabajo. Por el contrario, naciones con semanas laborales promedio más cortas, como Alemania o los países nórdicos, mantienen índices de productividad excepcionalmente altos. Esto se debe a que un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, incluyendo tiempo de descanso adecuado reduce el estrés, mejora la concentración y fomenta la creatividad y la resolución de problemas, resultando en un trabajo de mayor calidad y un compromiso a largo plazo de los empleados.
Según el informe Compendio de indicadores de productividad de la OCDE 2024 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); México registró una tasa de crecimiento anual de la productividad laboral del -0.4 por ciento. La OCDE define este indicador como la cantidad de producción que una empresa genera por cada hora trabajada por sus empleados, considerándolo clave para medir la eficiencia y la competitividad de las economías. Mientras que el promedio de productividad laboral en el área de la OCDE superó ligeramente los 67.5 puntos, México y Colombia registraron solo alrededor de un tercio de esa media.4
Los datos anteriores presentan como una oportunidad una posible modificación constitucional que tenga por objetivo la reducción de la jornada laboral, entendiendo a esta como una oportunidad para mejorar las condiciones laborales de las y los mexicanos. En el Caso particular de Nuevo León la reducción a 40 horas implica beneficios como mejor equilibrio vida-trabajo y mayor bienestar para empleados.
El Estado de Nuevo León es un pilar fundamental para el empleo formal en México, destacándose constantemente como uno de los principales motores económicos y líder en la generación de nuevos puestos de trabajo a nivel nacional. Su importancia radica en factores como: generación de empleo, en el primer trimestre de 2025, Nuevo León generó el 15.8 por ciento de los nuevos puestos de trabajo formales en México.5 Asimismo Nuevo León tiene la tasa de informalidad laboral más baja del país, con aproximadamente el 33.7 por ciento de su población ocupada en la informalidad, muy por debajo del promedio nacional del 54.8 por ciento. Esto se traduce en una mayor certeza laboral, acceso a seguridad social y prestaciones de ley para los trabajadores.
La economía del estado, impulsada por sus sólidas industrias manufactureras concentra aproximadamente el 8.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, consolidándose como la tercera economía más importante de México, solo por debajo de la Ciudad de México y el Estado de México,6 además el aprovechamiento del nearshoring, atrae inversión extranjera y fomenta un entorno propicio para la creación de empresas y empleos de calidad.
Contribuye al Crecimiento Nacional a través del empleo formal y el dinamismo económico. En resumen, la importancia de Nuevo León en materia de empleo formal es crucial, no solo por la cantidad de empleos que genera, sino por la calidad y formalidad de los mismos, lo que fortalece la economía y proporciona mayor estabilidad social y económica a sus residentes y, por ende, a México en su conjunto
Por ende y en concordancia con los retos que representa una modificación constitucional en materia de reducción de la jornada laboral, para diversos sectores y empresas, especialmente Pymes que temen aumento de costos, junto a la posible necesidad de contratar más personal y riesgo de informalidad, resulta indispensable se busque una implementación gradual y dialogada, con apoyos fiscales y ajustes sectoriales para que no afecte la viabilidad económica.
Muchos de los datos referenciados en párrafos anteriores evidencian que México se encuentra en una posición rezagada tanto en legislación como en práctica laboral, pese a que ya se ha demostrado la eficacia de modelos que reducen horas sin afectar la productividad. El país mantiene un marco legal heredado de principios del siglo XX y la discusión legislativa para pasar de 48 a 40 horas semanales continúa estancada.
La evolución del mundo laboral ha puesto de manifiesto la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los empleados, asegurando un tiempo de trabajo proporcionado. Un marco jurídico sólido y los acuerdos colectivos son indispensables para apoyar la conciliación de la vida privada y laboral, así como la autonomía en la gestión del tiempo, aspectos que seguirán siendo cruciales en la normativa laboral.7
De aprobar esta iniciativa, lograremos reconocer que el trabajo debe servir a la persona, y no al revés, asegurando que la búsqueda de la productividad no comprometa la salud y la dignidad intrínsecas del ser humano. La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Por lo antes expuesto someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, al tenor de lo siguiente:
Único. Se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
...
A. ...
I. La duración de la jornada máxima será de cuarenta horas semanales . La jornada máxima se reducirá progresivamente en un plazo de tres años, conforme a los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo, garantizando que dicha reducción no afecte el salario ni las prestaciones de las personas trabajadoras.
II. A XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Congreso de la Unión, emitirá lineamientos para la implementación gradual de la jornada laboral reducida, priorizando sectores con mayor carga física y emocional.
Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2. Cruz Alitzel. Galicia Fernanda. (1 mayo de 2025). La reducción de la jornada laboral. Nexos. Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=84530
3 https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DAB0298CECDD5 2F405257E2E0050E9B4/$FILE/37_C047.pdf
4 Sánchez Vanessa. (1 de abril de 2024) México está dentro de los países con menor tasa de crecimiento en productividad laboral: OCDE. Milenio Disponible en: https://www.milenio.com/negocios/mexico-es-de-los-paises-con-menor-crec imiento-en-productividad-laboral
5 Cardiel Alejandro. (7 de abril de 2025). NL genera el 15.8 por ciento del total de empleos en el primer trimestre del año en México: IMSS. ABCNoicias. Disponile en: https://abcnoticias.mx/local/2025/4/7/nl-genera-el-158-del-total-de-emp leos-en-el-primer-trimestre-del-ano-en-mexico-imss-245472.html
6 INEGI (5 de diciembre de 2025) Reporte de resultados 73/25 producto interno bruto por entidad federativa, Nuevo León. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pibent/ PIBE2024_12_RR_NL.pdf
7 Pérez Ana. (2019). Convenio sobre las cuarenta horas 1935 (número 47). Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. Volumen 7, número especial de conmemoración del Centenario de la OIT, 2019. Disponible en: https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/754
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, en materia de acceso a servicios de traducción, apoyo y acompañamiento para personas con discapacidad, suscrita por las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y los artículos 8 y 164 del reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, en materia de acceso a servicios de traducción, apoyo y acompañamiento para personas con discapacidad de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Asistencia Social es la encargada de garantizar el bienestar, la protección y el acompañamiento de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante acciones que promuevan su desarrollo integral, la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo a los servicios públicos. Su finalidad es fortalecer las capacidades de las personas y comunidades para mejorar su calidad de vida, así como asegurar que el Estado brinde apoyos suficientes para que todas y todos puedan ejercer sus derechos sin discriminación alguna.
En este marco, la ley debe reconocer la importancia de establecer mecanismos de accesibilidad, apoyos personalizados y servicios de traducción e interpretación , especialmente para quienes viven con alguna discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial. Estos elementos son indispensables para garantizar su inclusión plena, su participación en la vida social y comunitaria, y un acceso justo y equitativo a los servicios de salud, educación, asistencia, protección, justicia y programas públicos. La Ley de Asistencia Social debe asegurar que ninguna persona quede excluida por barreras de comunicación o falta de apoyo institucional , colocando en el centro su dignidad humana, autonomía y derecho a recibir atención adecuada.
Según el INEGI en México en el año 2023, la población de 5 años y más con discapacidad en México fue de 8.8 millones,1 lo que representa un sector significativo de la población nacional que enfrenta diversos retos para ejercer plenamente sus derechos. De este total, 46.5 por ciento son hombres y 53.5 por ciento son mujeres , lo que además evidencia una ligera mayor prevalencia de discapacidad entre las mujeres, quienes suelen experimentar barreras acumuladas derivadas de condiciones de género, pobreza y cuidado no remunerado.
Estos datos reflejan que la discapacidad no es un fenómeno marginal, sino una realidad que afecta a millones de mexicanas y mexicanos que requieren políticas públicas efectivas, incluyentes y sostenidas. A pesar del peso demográfico que representan, una parte importante de esta población continúa enfrentando barreras para acceder a servicios de salud, educación, programas sociales, justicia y trámites públicos por falta de accesibilidad, ausencia de intérpretes, carencia de acompañamiento institucional y limitados ajustes razonables .
Si consideramos que la presente ley tiene como misión garantizar la protección, el apoyo y la integración social de las personas en situación de vulnerabilidad , estos datos subrayan una urgente necesidad de fortalecer su marco normativo en apoyo a un poco más de 8.8 millones de mexicanos.
En los últimos años se han documentado múltiples casos en los que los derechos de las personas con alguna discapacidad no han recibido el acompañamiento adecuado por parte de las instituciones responsables de brindar asistencia social . Uno de esos Estados es Veracruz , donde una persona con discapacidad auditiva en el año 2020 en plena pandemia del Covid-19 acudió a un hospital público en el cual no se le proporcionó un traductor de LDSM . La ausencia de este apoyo provocó errores en la comprensión de los síntomas, demora en el diagnóstico y un evidente trato discriminatorio , lo que no solo vulneró su derecho a la salud, sino también su dignidad y seguridad personal (Veracruz en 2023 tenía 8 por ciento de la población con discapacidad de todo el país ).
Este caso, ampliamente difundido por medios de comunicación y reconocido por organizaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad, pone en evidencia una falla estructural en el sistema de asistencia social mexicana: la falta de intérpretes, traductores y personal de acompañamiento dentro de las instituciones federales que brindan servicios públicos esenciales .
Esta no ha sido ni la primera ni la última vez en la que se presentan este tipo de casos; diversas instituciones han señalado que personas con discapacidad auditiva, visual, intelectual o psicosocial enfrentan cotidianamente barreras para acceder a servicios de salud, educación, justicia, programas sociales y trámites administrativos debido a la inexistencia de mecanismos de accesibilidad comunicativa.
Además, diversos colectivos civiles han advertido que la cobertura es insuficiente y desigual. Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado la falta de acceso comunicativo de las personas con discapacidad y ha emitido recomendaciones y propuestas concretas para garantizar la accesibilidad. En su Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad y en el Segundo Informe sobre Accesibilidad , la CNDH hace hincapié en la necesidad de la incorporación de intérpretes de lengua de señas en los servicios públicos, protocolos estandarizados y mecanismos de supervisión para evitar actitudes discriminatorias, buscando garantizar la no discriminación.
La jurista y académica especializada en derechos humanos María Teresa Vázquez Baqueiro, nos dice en su artículo titulado Consideraciones sobre la situación de las personas indígenas con discapacidad en México que:
en muchas ocasiones no se comprende cómo aplicar del marco jurídico en casos concretos donde se unes varias condiciones de vida en una sola persona, es decir, cuando en un mismo una persona vive diferentes condiciones de vida y estas la llevan a sufrir actos de discriminación, exclusión y en consecuencia negación de sus derechos, aquí nos encontramos frente a lo que en la doctrina se conoce como interseccionalidad de condiciones de vida. 2
También en sintonía con esta reflexión las Naciones Unidas nos dicen que:
Las personas indígenas que tienen una discapacidad se enfrentan a menudo a una doble discriminación: en primer lugar, por ser miembros de un Pueblo Indígena; y, en segundo lugar, por su discapacidad. A menudo, las mujeres, las niñas, los jóvenes y los mayores indígenas que tienen una discapacidad sufren también discriminación y marginación interseccionales por motivos de género y de edad. La discriminación y marginación que sufren las personas indígenas en general, unida a la marginación específica a la que siguen expuestas las personas con discapacidad, hace que las personas indígenas que tienen una discapacidad experimenten niveles desproporcionados de marginación y discriminación. 3
La problemática se agrava cuando la ausencia de estos apoyos a personas indígenas y con discapacidad, deriva en decisiones médicas o administrativas incorrectas, en negar servicios que se les deberían de brindar a todos los mexicanos que se encuentren en situaciones de riesgo para la vida e integridad de estos. Estos hechos demuestran que la asistencia social, en su diseño actual, no garantiza condiciones de igualdad real , pues no contempla de manera explícita la obligación del Estado de proveer servicios de interpretación, guías, asistentes personales o apoyo especializado para quienes lo requieren.
En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Capítulo VI, articulo 21, fracción II, se dice: Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas.
La LGIPD reconoce la obligación de brindar asistencia social, pero la accesibilidad comunicativa no se encuentra expresamente garantizada en la Ley de Asistencia Social , lo cual crea un vacío jurídico y operativo que afecta directamente el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. Hoy en día, si una persona con discapacidad auditiva acude a solicitar apoyo alimentario, económico o médico, no existe en la Ley de Asistencia Social una obligación clara para que la institución le proporcione un intérprete de Lengua de Señas Mexicana. Si una persona con discapacidad visual necesita comprender la información sobre un programa de apoyo, la ley no establece que deba haber personal que le lea documentos o que se le entreguen en formatos accesibles. Si una persona con discapacidad intelectual requiere acompañamiento especializado para entender un trámite o un procedimiento, no existe un mandato explícito que obligue a las instituciones de asistencia social a contar con ese tipo de apoyo . Esto provoca que los servicios que la LGIPD reconoce como derechos terminan siendo inaccesibles, excluyentes o imposibles de utilizar para quienes enfrentan barreras de comunicación.
El propio Artículo 21 de la LGIPD exige que los servicios de asistencia se extiendan a regiones rurales, indígenas y afromexicanas, zonas donde históricamente se encuentran mayores barreras comunicativas debido a la falta de intérpretes, de personal capacitado, de infraestructura y de herramientas accesibles. En estos contextos, las personas con discapacidad no sólo enfrentan pobreza o marginación, sino también la imposibilidad de comunicarse con claridad con las autoridades que administran los programas de asistencia . Esto limita su derecho a recibir orientación adecuada, a comprender la información sobre los apoyos y, en muchos casos, a acceder a los beneficios que les corresponden .
Por estas razones, reformar el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social es indispensable para armonizarlo con la LGIPD garantizando así que la asistencia social no sea únicamente un concepto teórico, sino un derecho que pueda ejercerse plenamente. Incorporar en este artículo la obligación de proporcionar intérpretes, traductores, personal de apoyo, acompañamiento comunicativo y herramientas accesibles que permitan que las personas con discapacidad no dependan de terceros, no enfrenten discriminación institucional y no queden excluidas de los beneficios por falta de comunicación . La accesibilidad no es un complemento, sino un requisito para que la asistencia social se materialice y alcance a quienes realmente la necesitan . Sólo mediante esta reforma se asegura que los programas establecidos por la LGIPD sean funcionales, efectivos y verdaderamente inclusivos , cumpliendo así con la responsabilidad del Estado mexicano de brindar asistencia social de manera universal, accesible y sin barreras.
Apegándonos al marco internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las naciones unidas, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por México, establece un marco internacional obligatorio para todos los Estados Parte, incluido el nuestro. En el artículo 1 señala que el propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, reconociendo su dignidad inherente y señalando que las barreras que enfrentan no son únicamente de origen físico, sino también comunicacional, institucional y social. Este principio de igualdad real y de respeto pleno a la dignidad humana implica que los Estados miembros deben garantizar que ninguna persona con discapacidad quede excluida del acceso a servicios públicos por falta de apoyos o de condiciones mínimas de accesibilidad.
Por su parte, el Artículo 4 de esta misma Convención establece obligaciones generales que comprometen de manera directa a México. El apartado 1 obliga a los Estados parte a asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, lo que implica que el Estado mexicano debe asumir medidas legislativas, administrativas y de política pública necesarias y suficientes para eliminar las barreras que impiden el acceso efectivo a servicios esenciales, incluyendo la asistencia social. En el inciso a) del mismo artículo se establece la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención; por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de modificarlas para cumplir con este tratado internacional.
Al analizar estas obligaciones internacionales, resulta evidente que la Ley de Asistencia Social, en su Artículo 10, no incorpora de manera explícita los elementos necesarios para que las personas con discapacidad accedan a la asistencia social en igualdad de condiciones. Aunque la Convención obliga a los Estados a eliminar barreras comunicativas, informativas y de interacción, la legislación mexicana no establece como derecho el acceso a intérpretes, traductores, asistentes personales, facilitadores comunicativos, materiales accesibles o acompañamiento especializado dentro de los servicios de asistencia social. Esta omisión constituye una forma de discriminación indirecta , pues impide que quienes enfrentan barreras sensoriales, intelectuales o de comunicación puedan ejercer plenamente sus derechos, aun cuando la asistencia social se encuentre formalmente disponible.
Por lo tanto, reformar el Artículo 10 de la Ley de Asistencia Social para incluir la obligación de proporcionar apoyos humanos, técnicos y comunicativos no sólo atiende una necesidad nacional evidente, sino que cumple directamente con los mandatos de la Convención, al adoptar medidas legislativas que garanticen accesibilidad, igualdad y no discriminación . Incorporar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, personal de acompañamiento, mediadores comunicativos y herramientas accesibles dentro del catálogo de derechos de los sujetos de asistencia social no es una concesión, sino una obligación jurídica internacional que México debe cumplir para asegurar que la asistencia social sea verdaderamente universal y respetuosa de la dignidad de las personas con cualquier tipo discapacidad que impida el correcto desarrollo de sus derechos.
La necesidad de reformar el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social para incluir de manera explícita la obligación de brindar intérpretes, traductores y personal especializado de acompañamiento a personas con discapacidad encuentra un sustento sólido no solo en los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también en la experiencia acumulada a nivel internacional. Diversos países han reconocido que garantizar la accesibilidad comunicativa en los servicios públicos (incluyendo la asistencia social) es un requisito indispensable para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y para que las instituciones cumplan cabalmente con su función en sociedad.
En el Reino Unido, la aprobación de la British Sign Language Act (una ley aprobada en el Reino Unido en 2022 que reconoce formalmente la Lengua de Signos Británica como lengua de Inglaterra, Gales y Escocia) marcó un punto de inflexión en la forma en que un Estado reconoce y atiende las necesidades de comunicación de la población sorda . Esta normativa no se limita a reconocer a la Lengua de Señas Británica como un idioma propio de la comunidad sorda, sino que establece mecanismos para asegurar su presencia en los servicios públicos mediante la provisión obligatoria de intérpretes, materiales accesibles y ajustes razonables. Datos oficiales británicos señalan que al menos 151 mil personas utilizan BSL, y unas 25 mil la emplean como su lengua principal, lo que significa que la ausencia de servicios de interpretación implicaba, de manera estructural, la exclusión comunicativa de decenas de miles de personas . La legislación británica demostró que el reconocimiento legal acompañado de obligaciones puntuales genera cambios institucionales reales: dependencias públicas capacitadas, servicios más inclusivos y procedimientos administrativos que consideran la diversidad comunicativa como un componente esencial del derecho al acceso igualitario.
La experiencia canadiense también resulta ilustrativa. La provincia de Saskatchewan ha aprobado leyes de accesibilidad de carácter obligatorio; The Accessible Saskatchewan Act donde la accesibilidad comunicativa es reconocida como una condición necesaria para el acceso a servicios públicos. Dichas leyes obligan a que las instituciones gubernamentales elaboren planes específicos para garantizar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas, apoyos para personas con discapacidades sensoriales, formatos accesibles, tecnologías de apoyo y protocolos de comunicación inclusiva. Canadá se basa en el siguiente diagnóstico: existen más de 3.21 millones de personas con pérdida auditiva y un porcentaje relevante de la población usa lengua de señas como principal medio de comunicación. La legislación canadiense reconoce que, sin servicios permanentes de interpretación, la asistencia social se vuelve inoperante para las personas que no pueden comunicarse mediante el lenguaje oral. En este sentido, la experiencia canadiense ha demostrado que la accesibilidad comunicativa no debe considerarse una prestación opcional, sino una obligación estatal vinculada al principio de no discriminación.
Estos avances muestran que garantizar intérpretes y traductores no es un lujo normativo ni una demanda aislada, sino una política pública reconocida en países con sistemas democráticos consolidados y con altos estándares en derechos humanos. La accesibilidad comunicativa es entendida como un componente funcional del derecho a recibir asistencia social, del mismo modo que lo son la infraestructura física o los servicios médicos. Cuando un Estado reconoce lenguaje de señas o sistemas alternativos de comunicación sin establecer obligaciones para su provisión efectiva, crea un marco normativo incompleto que, en la práctica, sigue excluyendo a quienes dependen de esos servicios para ejercer sus derechos .
La comparación internacional también nos revela una tendencia global: los países que han adoptado obligaciones específicas de interpretación no solo han mejorado la calidad de los servicios públicos, sino que han reducido la discriminación institucional y han generado mecanismos de inclusión sostenida . En estos países, la figura del intérprete no se limita a un servicio asociado únicamente al ámbito judicial o educativo, sino que se integra dentro de todos los servicios esenciales, incluyendo los de asistencia social , atención comunitaria, albergues, programas de apoyo a la alimentación, acompañamiento en emergencias, atención a mujeres víctimas de violencia, servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes, y programas para personas en situación de vulnerabilidad.
Este enfoque integral contrasta con la situación de la legislación mexicana. Si bien existen normas que establecen derechos a la accesibilidad y a la comunicación incluyente, tales como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y diversas leyes estatales, todavía no existe en la Ley de Asistencia Social una disposición expresa que obligue a las instituciones públicas a proporcionar intérpretes, traductores o personal de apoyo especializado como parte de los sujetos de atención . Aunque la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce derechos, la Ley de Asistencia Social es la encargada de operar los programas; con esta reforma el Grupo Parlamentario PRI busca vincular ambas leyes, cerrando así el vacío operativo.
Y que esta reforma fortalece la armonización normativa entre ambas leyes Esto genera una brecha significativa entre el marco de derechos y la práctica institucional. México cuenta con una población con discapacidad que supera los 8.8 millones de personas, según el INEGI , y una proporción de ellas depende de la lengua de señas o de otros apoyos comunicativos para comunicarse eficazmente con el Estado. La ausencia de una obligación clara para diversas instituciones provoca que estos servicios dependan de disponibilidad ocasional, programas temporales o recursos extraordinarios que no aseguran continuidad ni cobertura nacional.
La experiencia comparada demuestra que solo las leyes que establecen obligaciones explícitas logran transformar las prácticas institucionales. Reino Unido y Canadá no esperaron a que las instituciones, por iniciativa propia, incorporaran intérpretes; por el contrario, crearon marcos jurídicos que obligan al Estado a proveerlos. México requiere transitar hacia este modelo si quiere garantizar que los servicios de asistencia social sean realmente universales y accesibles.
Por ello, incorporar en el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social el derecho de las personas con discapacidad a recibir servicios de interpretación, traducción y acompañamiento especializado no solo armoniza la legislación con la Convención de la ONU, sino que coloca a México en la ruta de las mejores prácticas internacionales. La accesibilidad comunicativa ya no puede ser vista como un complemento, sino como una obligación esencial del derecho a la asistencia social. Sin comunicación accesible, no hay atención efectiva, no hay protección social y no hay igualdad real entre los mexicanos . La reforma propuesta responde a esta necesidad y busca asegurar que ninguna persona con discapacidad sea excluida de los servicios que le corresponden por derecho.
Impacto presupuestario
La presente iniciativa no genera impacto presupuestario adicional, en virtud de que su contenido normativo no implica la creación de nuevas obligaciones financieras, programas presupuestarios, estructuras administrativas, plazas laborales, partidas específicas ni erogaciones extraordinarias para las instituciones encargadas de su aplicación. La reforma se limita al fortalecimiento del marco normativo vigente mediante el reconocimiento de derechos y principios generales en materia de asistencia social, sin establecer mandatos operativos específicos que requieran asignaciones directas de recursos públicos.
Desde una perspectiva financiera, la iniciativa no representa costos adicionales para el erario. Las acciones derivadas de su implementación se circunscriben a procesos de coordinación institucional, adecuación normativa y armonización administrativa, los cuales forman parte de las funciones ordinarias de las autoridades competentes. En consecuencia, no se generan gastos nuevos asociados a la contratación de personal, creación de infraestructura, adquisición de bienes o prestación obligatoria de servicios externos, por lo cual la aplicación de la iniciativa se llevará a cabo mediante el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con los que actualmente cuentan las instituciones que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos recursos comprenden personal ya adscrito a áreas de atención social, infraestructura institucional existente y mecanismos de coordinación interinstitucional previamente establecidos.
Asimismo, las acciones derivadas de la reforma podrán desarrollarse a través de procesos de reorientación administrativa y capacitación interna, sin necesidad de incrementar el gasto público ni modificar el presupuesto aprobado. La iniciativa no impone la obligación de celebrar convenios que generen compromisos financieros adicionales ni de contratar servicios especializados de manera forzosa.
Desde el punto de vista administrativo, la iniciativa resulta plenamente viable, toda vez que no modifica la estructura orgánica de las instituciones involucradas ni altera de manera sustantiva sus atribuciones legales. Las obligaciones que se desprenden de la reforma se formulan en términos generales y se sustentan en principios rectores, lo que permite su implementación progresiva y flexible conforme a las capacidades administrativas de cada autoridad competente; los aspectos técnicos, procedimentales y operativos necesarios para la instrumentación de los derechos reconocidos se remiten a disposiciones reglamentarias y lineamientos administrativos, lo que garantiza flexibilidad, adaptabilidad y respeto a la distribución constitucional de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Es por eso por lo que la presente iniciativa es congruente con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al promover una administración eficiente, eficaz, económica, transparente y responsable de los recursos públicos. Al no requerir asignaciones presupuestarias adicionales y privilegiar el uso óptimo de las capacidades institucionales existentes, se evita la duplicidad de funciones, se previene la generación de cargas presupuestarias innecesarias y se fortalece la racionalidad del gasto público.
En este sentido, la iniciativa no impone obligaciones de gasto a la Federación, a las entidades federativas ni a los municipios, ni establece mandatos financieros a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualquier otra autoridad hacendaria. Tampoco condiciona la vigencia o eficacia de sus disposiciones a la asignación de recursos adicionales, garantizando su viabilidad financiera inmediata.
En consecuencia, la iniciativa no genera presión sobre el gasto público, no afecta la programación presupuestaria vigente y resulta plenamente compatible con los principios constitucionales de disciplina financiera y eficiencia del gasto.
En razón de lo anterior someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se modifican las fracciones I y III y se adicionan las fracciones IV, V y VI; al artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad, calidez y accesibilidad, proporcionados por parte de personal profesional y calificado, en condiciones que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban.
III. Recibir los servicios sin discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.
IV. Contar con servicios obligatorios de accesibilidad comunicativa brindados por las instituciones públicas, que incluyan, según las necesidades de la persona usuaria: traductor o interprete de lenguas originarias, intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, guías-intérpretes para personas sordociegas, traductores a sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, mediadores y facilitadores comunicativos, lectores, apoyos para comunicación táctil, y cualquier personal especializado requerido para asegurar la comprensión, expresión e interacción plena de la persona con discapacidad durante la prestación de servicios de asistencia social.
V. Recibir servicios de interpretación, traducción y acompañamiento especializado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias y lineamientos aplicables, garantizando en todo momento el acceso efectivo a la asistencia social.
VI. Acceder a información en formatos accesibles, en la lengua originaria de la persona, lectura fácil, macrotipos, braille, pictogramas, audio, video subtitulado, video en Lenguaje de Señas Mexicano o cualquier otro formato requerido, garantizando que ninguna persona quede excluida por barreras de comunicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Asistencia Social deberán emitir, en un plazo no mayor a 180 días, los lineamientos para la provisión y operación de los servicios de accesibilidad comunicativa establecidos en el presente decreto, los cuales deberán contemplar de manera obligatoria medidas de accesibilidad en lenguas indígenas, así como mecanismos de interpretación, traducción y mediación lingüística e intercultural que garanticen el acceso efectivo a la información y a los servicios a todas las personas usuarias.
Tercero. La implementación de las disposiciones del presente Decreto se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros existentes, sin que ello implique la asignación de recursos presupuestarios adicionales ni la creación de nuevas partidas presupuestarias, para tal fin se utilizaran los recursos financieros y humanos ya existentes en las instituciones a las que por mandato legal tengan que realizar alguna acción u acatar las modificaciones al presente ordenamiento.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 28 de noviembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre): Datos nacionales.
2 Consideraciones sobre la situación de las personas indígenas con discapacidad en México: Baaloob tuukultik yóokol u situación máaseel máaxoob yéetel discapacidad tu México. (2025). Revista TOHIL, 27(54 / agosto-diciembre), 1-34. https://doi.org/10.32776/spngtm09
3 Naciones Unidas. (2025, March 26). Reconocer y abordar los derechos de las personas indígenas con discapacidad y el papel que desempeñan como promotoras de la inclusión de la discapacidad. Conferencia de los Estados parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 18o periodo de sesiones.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.
Senadoras y senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Anabell Ávalos Zempoalteca.
Que reforma el artículo 46 de la Ley de Minería, a cargo del senador Pablo Guillermo Ángulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, senador Pablo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La minería en México representa una actividad económica fundamental, contribuyendo significativamente al Producto Interno Bruto y a la generación de empleo en regiones rurales y marginadas.
De acuerdo con el informe de de minería sostenible 2024 de la Cámara Minera de México -Camimex- esta actividad representó La derrama económica que generó la industria minera en 2023, por concepto de pago de sueldos y salarios, demanda intermedia y aportaciones fiscales, fue de 269 mil 162 millones de pesos. En ese mismo año, la inversión alcanzó un monto de 4 mil 960 millones de dólares.1
En cuanto a la expansión de la actividad minera y la generación de empleos, el mismo informe señala tal actividad económica generó en 2023 un total de 416,875 empleos directos, y 2.6 millones de empleos indirectos fijos y de calidad, registrando salarios 33 por ciento superiores al promedio nacional.2
Conforme a los datos de la Secretaría de Economía, al concluir 2023 se registraron poco más de 23 mil títulos de concesión minera vigentes, abarcando 13.4 millones de hectáreas del territorio nacional; es decir, equivalente al 6.86 por ciento. De éstos, se estima que las concesiones en producción cubren un área de 2.9 millones de hectáreas, es decir, 1.51 por ciento del territorio nacional, mientras que las estimaciones para la superficie que ocupan las áreas productivas corresponde tan solo al 0.08 por ciento del territorio nacional.3
Sin embargo, esta industria ha sido asociada con graves problemas ambientales, como la contaminación de cuerpos de agua, la deforestación, la erosión del suelo y la generación de residuos tóxicos, que afectan la salud de las comunidades y el equilibrio ecológico. No obstante lo anterior, la minería en nuestro país ha tenido pasos importantes en la restauración y cuidado de medio ambiente para pasar de una industria extractivista a ser un sector que implementa actividades responsables y sostenibles. A través de las evaluaciones y manifestaciones de impacto ambiental, las actividades y apertura de minas deben observar múltiples obligaciones para lograr sus objetivos a fin hacer uso responsable del aprovechamiento del agua, el manejo integral de residuos, la conservación y protección de la biodiversidad y del suelo.
De acuerdo al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. La fracción dispone que la evaluación debe realizarse sobre las actividades derivadas de la minería:
Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I a II ...
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV a XIII. ...
A mayor abundamiento, esta evaluación debe consignarse a través de la Manifestación de Impacto Ambiental entendida como:
El instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.
Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. Este estudio permite evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.4
De acuerdo con el artículo 5o del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de otorgar las autorizaciones para realizar actividades que traigan consigo algún impacto ambiental como son la explotación de minerales. Así se transcribe a continuación:
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
A) a K) ...
L) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación:
I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo;
II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y
III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas.
M) a V) ...
El artículo 46 de la Ley de Minería, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992, establece el Registro Público de Minería como un instrumento para inscribir títulos de concesión, contratos de transmisión y documentos relacionados con sociedades mineras, promoviendo la certeza jurídica en la tenencia de derechos mineros.
No obstante, este registro no contempla la inscripción obligatoria de resoluciones ambientales, incluyendo las Manifestaciones de Impacto Ambiental que son instrumentos clave para evaluar y mitigar los daños ecológicos derivados de actividades mineras. La Manifestación de Impacto Abiental, regulada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obliga a los promoventes a detallar impactos potenciales, medidas de mitigación y programas de vigilancia, asegurando que los proyectos sean viables ambientalmente antes de su ejecución.
Atendiendo a lo anterior, el artículo 1 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, firmado por México el 4 de marzo de 2018, ratificado por el Senado de la República, el 5 de noviembre de 2020 y promulgado el 21 de abril de 20215 establece:
La implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
En virtud de lo anterior, y privilegiando este principio de máxima publicidad y de acceso a la información ambiental, es que se propone reformar y adicionar el artículo 46 de la Ley de Minería a fin de que las Manifestaciones de Impacto Ambiental sean integradas en el Registro Público de Minería fortaleciendo la transparencia, permitiendo que autoridades, comunidades e inversionistas accedan a información completa sobre el cumplimiento ambiental de las concesiones.
La importancia de registrar estas resoluciones radica en la necesidad de abordar los impactos acumulativos y sinérgicos de la minería y enfatizan un enfoque preventivo para proyectos mineros, recomendando la vinculación con ordenamientos jurídicos y la inclusión de indicadores ambientales para evitar costos correctivos elevados y daños irreversibles y haciendo posible que las comunidades que puedan ser afectadas también participen de estas Manifestaciones Esta reforma alinearía la Ley Minera con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, simplificando trámites y evitando duplicidades, como se sugiere en guías de trámites mineros.
La adición propuesta al artículo 46 garantizaría que las resoluciones ambientales formen parte del registro público, fomentando la participación ciudadana y la responsabilidad social de las empresas mineras. Esto no solo mitigaría riesgos ambientales, sino que también elevaría la competitividad del sector al atraer inversiones responsables. En resumen, esta iniciativa busca armonizar el desarrollo minero con la protección ambiental, respondiendo a los desafíos identificados en informes sobre gobernanza minera e impactos socioambientales.
La iniciativa propone reformar el artículo 46 de la Ley de Minería para:
1.- Que la Secretaría de Economía, responsable de la administración del Registro Público de Minería, inscriba las resuluciones en materia ambiental en dicho registro.
2.- Que se establezcan como parte de los actos que deban estar inscritos en el Registro Público las Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Manifestaciones de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento.
La anterior reforma se expone en el siguiente:
Cuadro comparativo
Conforme al artículo 169, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado, esta iniciativa se relaciona con la Agenda 2030, Objetivo 3, Salud y Bienestar, 06 Agua Limpia y Saneamiento; 07, Energía asequible y no contaminante; 11 Ciudades y Comunidades Asequibles; 13, Acción por el Clima y 15 Vida de ecosistemas terrestres.
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Minería
Único.- Se reforma el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 46 de la Ley de Minería para quedar como sigue:
Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios y resoluciones administrativas, judiciales o ambientales que a continuación se mencionan:
I. a VII.- ...
VIII.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Manifestaciones de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento;
IX. a XI ...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Camimex. Informe de Sostenibilidad 2024, Minería Consciente: Aliados de la Prosperidad Compartida para un Futuro Sostenible, Inversión y Competitividad, (2024), en: https://camimex.org.mx/sostenibilidad2024/inversion.html
2 Ibídem. Importancia económica de la minería, página 32, en: https://camimex.org.mx/sostenibilidad2024/INFORME_DE_SOSTENIBILIDAD_202 4.pdf
3 Ibidem. Huella minera, página 197, (2024), en: https://camimex.org.mx/sostenibilidad2024/INFORME_DE_SOSTENIBILIDAD_202 4.pdf
4 Procuraduría Federal del Protección al Ambiente. ¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental?, (2019), en: https://www.gob.mx/profepa/articulos/manifestacion-de-impacto-ambiental -mia
5 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, 20 de abril de 2021, en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5616505
6 Consultada el 19 de diciembre de 2025, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMin.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Senador Pablo Angulo Briceño (rúbrica)