Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6951-II-1, miércoles 14 de enero de 2026
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recorriéndose los demás sucesivamente, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 171, 174, 176 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México, el acceso a espacios públicos destinados a la recreación, el esparcimiento y la convivencia social constituye un elemento esencial para el desarrollo integral de las personas y la cohesión comunitaria. No obstante, en un número considerable de municipios del país persiste la ausencia de parques públicos suficientes o, en su caso, la existencia de espacios que carecen de condiciones de accesibilidad universal, lo que limita su disfrute efectivo por parte de la población en general y, de manera particular, por las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.
Esta situación vulnera el Principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación, incluida la motivada por discapacidad, edad o condición social. La inexistencia de espacios públicos accesibles constituye una forma de discriminación estructural que excluye a determinados grupos del goce efectivo de derechos fundamentales.
El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho a la protección de la salud. La falta de parques públicos accesibles incide negativamente en ambos derechos, al restringir oportunidades para la actividad física, la recreación, la convivencia social y el contacto con entornos saludables, especialmente para personas con movilidad reducida y personas adultas mayores, quienes requieren espacios seguros y adecuados para preservar su salud física y emocional.
El artículo 115 de la Constitución establece que los municipios tienen a su cargo funciones y servicios públicos relacionados con el desarrollo urbano, los parques, jardines y espacios públicos; sin embargo, la ausencia de una obligación legal expresa y de alcance nacional ha provocado una aplicación desigual de estas atribuciones, generando brechas territoriales que dependen de la capacidad económica o de la voluntad política de cada gobierno municipal. Esta falta de homogeneidad impide garantizar un estándar mínimo de acceso universal a espacios recreativos en todo el territorio nacional.
En el ámbito de la legislación secundaria, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en los artículos 7, 9 y 26 la obligación del Estado de asegurar la accesibilidad universal y el diseño inclusivo en los espacios públicos, así como de promover la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social y comunitaria. No obstante, la inexistencia de parques públicos accesibles en numerosos municipios evidencia un incumplimiento material de dichas disposiciones.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce en los artículos 5 y 18 el derecho de este grupo poblacional a una vida digna, a la integración social, a la recreación y al esparcimiento en entornos adecuados y seguros. La carencia de espacios públicos diseñados con criterios de accesibilidad y seguridad limita el ejercicio efectivo de estos derechos y propicia condiciones de aislamiento social.
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en los artículos 2, 4 y 73 como principios rectores del desarrollo urbano la función social de la ciudad, el acceso equitativo a los espacios públicos y la inclusión de criterios de accesibilidad universal en la planeación y construcción del entorno urbano. Sin embargo, la falta de una obligación específica que garantice la existencia de al menos un parque público accesible por municipio ha impedido que estos principios se traduzcan en resultados concretos y verificables.
En este contexto, se identifica un problema estructural consistente en la ausencia de un mandato legal claro que obligue al Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, a garantizar la construcción y adecuación de al menos un parque público por municipio según criterios de accesibilidad universal. Esta omisión normativa limita el ejercicio efectivo de derechos constitucionales y legales, particularmente para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, por lo que resulta necesaria una iniciativa de ley que establezca dicha obligación como un estándar mínimo nacional, con el fin de promover la igualdad sustantiva, la inclusión social y el derecho al disfrute del espacio público en condiciones de dignidad.
Argumentos que sostienen la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto que en cada municipio exista por lo menos un parque con diseños universales que permitan el uso de cualquier persona.
Diseño universal es una filosofía que busca crear productos, entornos y servicios accesibles para todas las personas, sin necesidad de adaptaciones específicas.
De acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el diseño universal considera siete principios:
1. Uso equitativo: El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.
2. Uso flexible: El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales.
3. Uso simple e intuitivo: El uso del diseño es fácil de entender, sin importar la experiencia, conocimientos, habilidades del lenguaje o nivel de concentración del usuario.
4. Información perceptible: El diseño transmite la información necesaria de forma efectiva al usuario, sin importar las condiciones del ambiente o las capacidades sensoriales del usuario.
5. Tolerancia al error: El diseño minimiza riegos y consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales.
6. Mínimo esfuerzo físico: El diseño puede ser usado cómoda y eficientemente minimizando la fatiga.
7. Adecuado: Tamaño de aproximación y uso: Proporciona un tamaño y espacio adecuado para el acercamiento, alcance, manipulación y uso, independientemente del tamaño corporal, postura o movilidad del usuario.
Una vez definidos los siete principios del diseño universal, podemos afirmar que al hablar de construcciones y diseños de edificios públicos con diseño universal, estamos automática e implícitamente pensando en inclusión.
Fundamento legal
La presente iniciativa tiene su asidera legal en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.1
Por su parte el inciso d) de la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que de manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: VII. De la participación: A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. Así también en el inciso b de la fracción IX titulada del acceso a los servicios, se establece que los adultos mayores, tiene Derecho al acceso y los servicios y establecimientos de uso público los cuales deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado, es decir hacer uso del diseño universal.
El artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad abona al fundamento jurídico de esta iniciativa ya que señala con claridad que la Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. En la fracción I se establece la facultad de establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal.2
Por ello debe inferirse que es obligación del Estado hacer parques para todas y todos, espacios que igualmente sean utilizados por personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad u otros sectores de la comunidad.
Un parque incluyente es un espacio público accesible, verde, seguro y recreativo, como se señaló, para todas las personas, independientemente de sus capacidades y habilidades. Un parque inclusivo está pensado desde el inicio para ofrecer igualdad de oportunidades en juego, recreación y convivencia. Se centra en la participación de todas las personas, promoviendo el respeto, la empatía y la socialización sin barreras.
Estos espacios no solo promueven la recreación, también representan una forma tangible de fomentar la igualdad y el derecho a la recreación, al juego, al descanso y a la participación social. En una sociedad diversa, donde todos tenemos diferentes capacidades, los parques inclusivos son una herramienta de integración que transforma el espacio público en una experiencia compartida.
Actualmente, en México se conocen tres parques inclusivos: Uno en el interior del deportivo Santa Catarina Yecahuizotl, de La Concepción, en Tláhuac, Ciudad de México, otro en la unidad deportiva El Polvorín II, ubicado en La Zapopana, Zapopan, Jalisco, y por último recientemente se construyó un parque inclusivo, en el parque ecológico Adolfo Ruiz Cortines en la colonia Centro del puerto de Veracruz.
Con tal evidencia podemos asegurar que son escasos los parques inclusivos en México, considerando que en el país hay alrededor de 6179,890, Seis Millones, Ciento Setenta y Nueve Mil, Ochocientos Noventa Personas con Discapacidad, lo que representa aproximadamente 4.9 por ciento de la población.
De este total, de acuerdo con el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2020, se reporta que aproximadamente 6.93 por ciento de las personas con discapacidad tenían entre 10 y 19 años y 6.86 entre 0 y 9 años sumando ambos grupos (0-9 y 10-19) se deduce que cerca de 13.8 por ciento de la población con discapacidad son menores de 18 años, esto arroja una estimación aproximada de 852 mil personas con discapacidad menores de 18 años en México.
Ahora bien, respecto al número de adultos en plenitud, las personas mayores de 60 años representan aproximadamente 50.06 por ciento de la población con discapacidad. Esto arroja una estimación aproximada de 3 millones 93 mil personas con discapacidad de 60 años o más en México.
Ordenamiento por modificar
Por lo anterior expuesto es que se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano recorriéndose los demás sucesivamente.
Texto normativo propuesto
Por lo expuesto se propone respetuosamente el siguiente cambio:
Una vez manifestado lo anterior, se propone, el siguiente
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo que se recorren los demás sucesivamente
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo que se recorren los demás sucesivamente, para quedar como sigue:
Artículo 75. ...
XII. ...
Las entidades federativas promoverán que, en cada municipio, al menos, haya un parque con diseños universales, que sea aprovechado por todas las personas.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Ejecutivos y los congresos estatales harán un cálculo del monto por programar para que en un plazo de tres años se cumpla el presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
2 3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de enero de 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 Bis de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 97 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 132 Bis de la Ley del Sector Eléctrico y 97 de la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es elemento más importante para todos los organismos vivos del planeta, es indispensable para que las personas sobrevivan y estén sanas, ya que participa en funciones corporales básicas como la regulación de la temperatura, el transporte de nutrientes y la eliminación de residuos. Su importancia incluye además el desarrollo económico y social, ya que es fundamental para la producción de energía, la industria, la agricultura y la higiene pública. También es esencial para los ecosistemas y el funcionamiento de cada forma de vida en el planeta.
Las direcciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento promueven servicios relacionados con la administración del agua, como agua potable, alcantarillado y saneamiento, a la población
De los servicios que proporciona: suministro de agua potable de calidad a los hogares, comercios e instituciones; esto conlleva la aplicación de tecnología para la extracción, tratamiento y distribución de este recurso hídrico para la población.
Manejo de alcantarillado en su administración y mantenimiento del sistema de drenaje, asegurando y previniendo el desarrollo de enfermedades en la población, como la protección del medio ambiente con un correcto manejo de aguas residuales, incluso del tratamiento de aguas residuales.
Mantenimiento de la infraestructura, verificación y control de calidad: Las redes de suministro de agua, alcantarillado y drenaje se mantienen en óptimas condiciones para su funcionamiento; realizan pruebas de calidad para asegurar que el agua promocionada cumpla con los lineamientos para su consumo.
Atención a clientes, planificación y gestión de recursos hídricos: consultas, reportes, fallas, averías, uso responsable de agua y cobranza de los servicios; esto permite llevar planificaciones para la correcta distribución de agua a largo plazo, aplicando medidas de conservación, gestión y eficiencia.
Educación y concienciación: Se realizan campañas de concientización sobre la importancia del agua entre la comunidad con información, buenas prácticas, actividades educativas y eventos con el fin de que se respete este recurso como la importancia en la población y para el ambiente.
Gestión de contingencias y emergencias: inundaciones, desbordamientos, roturas de tuberías; ante estas situaciones se realizan labores para su emergencia, incluyendo contención, reparación y restablecimiento del suministro de agua.
Instalación de medidores para medir de manera precisa el consumo de agua de los distintos domicilios y comercios, asesoramiento técnico para los usuarios, brindando información sobre instalaciones, tratamiento, eficiencia del recurso hídrico.
Desarrollo de proyectos de infraestructura, investigación y tecnología: construcción de nuevas plantas de tratamiento de agua residual, ampliación de redes de suministro y de drenaje y mantenimiento de la existente; se busca mejorar la aplicación de tecnologías nuevas para la eficiencia y calidad de agua para los ciudadanos.
En el censo 2018 en la República Mexicana, 2,826 organismos operadores; de estos, 1,642 suministran el servicio de agua a poblaciones urbanas y mil 184 proveen tanto a urbanas como a comunidades rurales.
El agua potable, alcantarillado y saneamiento en México es de los retos del presente siglo, el manejo adecuado e integral del recurso hídrico, 2.5 por ciento del agua en el planeta es dulce, de la cual el 0.5 por ciento es la disponible para el consumo, agua subterránea y superficial.
El uso inadecuado, el aumento de la población y las actividades de distintos sectores han aumentado la escasez de este recurso.
El uso del agua en México: la agricultura es la principal industria donde se concentra el agua, con 75.7 por ciento, la cual permite cultivar y mantener, criar ganado; aparte, se usa para pesticidas, fertilizantes, enfriamiento y control de heladas, 14.7 por ciento en el abastecimiento público suministra agua para necesidades del día a día, beber, bañarse, higiene, la cual evita la propagación de enfermedades; 14.7 por ciento energía eléctrica, 4.6 hidroelectricidad y 4.9 industria autoabastecida, donde se ocupa el agua para la generación de productos.
El agua es un recurso importante para la vida como para sostenerla, por lo cual todos debemos tener acceso a este recurso de manera suficiente, buena calidad y asequible para toda la población mexicana, pero que sucede nuestro país enfrentan escenarios donde los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se encuentran en su infraestructura sin la adecuada inversión para su funcionamiento adecuado.
Por tanto, esta iniciativa busca bajar los costos de energía para los organismos de manejo, distribución, bombeo de este recurso que es el agua; de la misma forma, este debe ser invertido en la infraestructura para el aprovechamiento y uso de este elemento fundamental de la vida, asegurando el derecho a todos conforme al artículo 04 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Decreto por el que se adicionan los artículos 132 Bis a Ley del Sector Eléctrico y 97 Ley de Aguas Nacionales
Artículo primero. Se adiciona del artículo 132 Bis a Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 132 Bis. De la misma forma, la secretaría debe establecer políticas y estrategias para suministrar electricidad a un 10 por ciento bajo del costo a plantas distribuidoras de agua para que este recurso se ocupe en la infraestructura de las mismas.
Segundo. Se adiciona el artículo 97 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales.
Conforme al artículo 132 bis de la ley del sector eléctrico, 10 por ciento de descuento del uso de energía eléctrica se deberá usar para mejorar la infraestructura, tanto su explotación del recurso, las redes de distribución y la calidad del servicio.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.dapa.gob.mx/servicios-que-prestamos
2 https://www.codigosanluis.com/dapa-requiere-221-millones-de-pesos-para- reactivar-su-infraestructura/
3 https://www.codigosanluis.com/dapas-sin-proyectos-sin-recursos/
4
http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024.nsf/nombre_de_la_vista/AC5445ED570F085406258AB60054B459/$File/
CIUDAD+VALLES+ORGANISMO+OPERADOR+DE+AGUA+PRESUPUESTO+DE+EGRESOS+Y+TABULADOR+DE
+SUELDOS+Y+SALARIOS+2024+(13-ENE-2024)+_compressed.pdf
5 https://aneas.com.mx/wp-content/pdf/documentos-oficiales/13-presupuesto -federal-hidrico-2024.pdf
6 https://aneas.com.mx/wp-content/pdf/documentos-oficiales/analisis-del-proyecto-de-presupuesto-federal-sector-hidrico-2025.pdf
7 https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/secretario/SEC_01_04_057.pdf
8
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/
702825198800.pdf#:~:text=El%20suministro%20de%20agua%20en%20la%20Rep%C3%BAblica,184%20a%20
poblaciones%20tanto%
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica)
De decreto por el que declara el 30 de enero Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 30 de enero Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente Iniciativa tiene como objetivo declarar el 30 de enero como el Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto, en honor a una de las mujeres más influyentes, visionarias y revolucionarias en la historia social y política de México. Su trayectoria representa la lucha por los derechos de las mujeres, la igualdad sustantiva, la justicia social, la organización comunitaria y la emancipación de los pueblos originarios, especialmente del pueblo maya.
Elvia Carrillo Puerto es recordada con nombres que reflejan la profundidad de su legado y la fuerza de su obra: La Monja Roja del Mayab, Pionera del Feminismo Mexicano, La Primera Diputada Socialista de México, Madre del Sufragio Femenino, y Apóstol de los Derechos de las Mujeres.1 Cada uno de estos apelativos sintetiza su papel como educadora, organizadora política, defensora de la tierra para las mujeres campesinas, promotora del control natal y de la salud reproductiva, luchadora por el voto femenino y constructora de un proyecto social profundamente humanista.
Declarar un día nacional en su honor no constituye únicamente un homenaje a una figura histórica, sino el reconocimiento de una lucha colectiva y de largo aliento: la lucha de millones de mujeres que exigieron igualdad, justicia, autonomía y participación política plena. Su trabajo en las Ligas Feministas de Yucatán, su participación en el proyecto socialista del sureste, su labor educativa en comunidades mayas y su histórica elección como diputada local en 1923, marcó un punto de inflexión en el avance de los derechos políticos y sociales de las mujeres en México.2
Este reconocimiento es especialmente relevante en el contexto actual. México vive un momento histórico: por primera vez, una mujer ocupa la Presidencia de la República. Es tiempo de mujeres, tiempo de hacer visible su aportación a la vida pública, y de reconocer a quienes abrieron camino cuando el país no estaba preparado para escuchar sus voces. En esta nueva etapa, resulta indispensable otorgar a Elvia Carrillo Puerto el lugar que le corresponde en la memoria institucional de la Nación.
La instauración del Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto, cada 30 de enero, será una acción afirmativa para fortalecer la conciencia histórica nacional, promover la educación con perspectiva de género y honrar el legado de una mujer que dedicó su vida entera a la transformación social. Esta Iniciativa propone elevar su memoria a un plano permanente mediante la institucionalización de una fecha que recuerde, año con año, que la lucha por los derechos de las mujeres es parte fundamental de la construcción democrática de nuestro país, especialmente ahora que la nación avanza de la mano de su primera mujer presidenta.
Elvia Carrillo Puerto nació el 30 de enero de 1881 en Motul, Yucatán, en un contexto profundamente marcado por las desigualdades sociales y económicas derivadas del sistema henequenero. Mientras unas cuantas familias acumulaban riqueza mediante la explotación de la fibra de henequén, miles de trabajadores y trabajadoras mayas vivían bajo condiciones de servidumbre, marginación, pobreza y violencia.3 Elvia forjó desde muy joven una profunda conciencia ética y política frente a la injusticia, lo que la convirtió en una de las voces más críticas, firmes y visionarias de su tiempo, capaz de desafiar estructuras de poder arraigadas y abrir camino para las mujeres y los pueblos originarios.
La educación que recibió en el Liceo de Niñas de Motul y, sobre todo, la guía intelectual de Rita Cetina Gutiérrez marcaron un punto de inflexión en su vida. Rita Cetina quien fue maestra, periodista y una de las grandes precursoras del feminismo en Yucatán, creó instituciones como el Instituto Literario de Niñas y la revista La Siempreviva , donde Elvia entró en contacto con ideas revolucionarias: la crítica social, el pensamiento liberal, la educación laica y la defensa activa de los derechos de las mujeres. Gracias a esta formación, Elvia desarrolló una convicción inquebrantable: la liberación de las mujeres solo sería posible si avanzaba junto con la justicia social, el acceso al conocimiento, la organización comunitaria y la dignificación del pueblo maya.4
Su activismo político comenzó a tomar forma durante su participación en la Rebelión de Valladolid de 1910, movimiento que cuestionó el autoritarismo porfirista y el sistema de opresión vigente en la península. Posteriormente, su adhesión al movimiento constitucionalista y su intensa participación en procesos de alfabetización y organización social la posicionaron como una figura clave en la lucha revolucionaria desde la perspectiva feminista y comunitaria.5
A partir de 1912, Elvia Carrillo Puerto inició una de las etapas más trascendentes de su activismo al organizar la primera Liga Feminista Campesina, un espacio sin precedentes donde mujeres rurales discutieron la propiedad de la tierra, el derecho a jornadas laborales justas, la liberación de los pueblos mayas de condiciones casi esclavistas y la necesidad de que las mujeres decidieran libremente sobre su maternidad. Desde ese foro, Elvia impulsó ideas audaces para su época: la creación de escuelas rurales en todo el estado, la educación para las mujeres.6
En 1916, durante los Primeros Congresos Feministas celebrados en Mérida los primeros de América Latina, Elvia impulsó debates que, incluso un siglo después, siguen siendo profundamente vigentes: el derecho al voto de las mujeres, la educación laica y mixta, la igualdad laboral, la autonomía económica femenina y el control de la natalidad. Estos congresos colocaron a Yucatán como la cuna del feminismo mexicano y consolidaron a Elvia como una de las voces más avanzadas y visionarias dentro del movimiento feminista y socialista de su época.
Durante el Gobierno del general Salvador Alvarado en Yucatán (1915-918), su liderazgo político se hizo aún más visible. Elvia continuó formando ligas feministas, promoviendo la educación laica y participando activamente en la fundación del Partido Socialista Obrero de Yucatán, antecedente del Partido Socialista del Sureste. En el Primer Congreso Obrero de Yucatán, celebrado en 1918 en Motul, logró incorporar un punto fundamental: el reconocimiento de la mujer obrera dentro de las Ligas de Resistencia. Esta bandera se convirtió en el eje de su vida, impulsando la creación de más de 50 Ligas de Resistencia en todo el estado.
Su trabajo político caminó siempre junto al de su hermano, Felipe Carrillo Puerto. Durante su Gobierno, Elvia encabezó esfuerzos para fortalecer los derechos de las mujeres, las niñas, la familia y la educación popular. Sin embargo, tras el asesinato de Felipe en enero de 1924, Elvia quedó expuesta a una ola de amenazas que la obligaron a abandonar Yucatán. Se trasladó a Ciudad de México, donde fue protegida por los presidentes Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, continuando desde ahí su lucha a nivel nacional.7
Entre 1930 y 1934 organizó tres congresos nacionales de mujeres obreras y campesinas En el Congreso de 1931 surgió la propuesta de crear una organización dedicada exclusivamente a exigir el sufragio femenino, una Iniciativa adelantada a su tiempo y que marcó el rumbo del feminismo mexicano.8
Aunque el Gobierno de Lázaro Cárdenas impulsó grandes transformaciones, el derecho al voto femenino aún no se concretaba. En 1947 bajo la presidencia de Miguel Alemán se aprobó el voto de la mujer en elecciones municipales. En 1952, la Cámara de Diputados reconoció su trayectoria otorgando la Medalla al Mérito Revolucionario como Veterana de la Revolución Mexicana.
Su esfuerzo encontró finalmente recompensa en 1953, cuando el presidente Adolfo Ruiz Cortines impulsó la reforma al artículo 34 constitucional, otorgando plena ciudadanía política a las mujeres mexicanas e incorporando de manera definitiva su derecho al sufragio. Este logro histórico fue, en gran medida, fruto de las décadas de lucha incansable de Elvia Carrillo Puerto.9
Elvia murió en Ciudad de México el 15 de abril de 1968, a los 89 años, y sus restos descansan en el Cementerio General de Mérida. Su legado es el de una mujer que rompió barreras en los espacios rurales, obreros y políticos; una defensora incansable de los derechos de las mujeres indígenas y campesinas del pueblo maya.10
En 2013, el Senado de la República reconoció su memoria por su labor en defensa de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Y en 2020, Google dedicó un doodle a su figura, ilustrada por Hilda Palafox, representando a Elvia guiando a otras mujeres como símbolo de la lucha colectiva que ella inspiró.11
Entre sus aportaciones más significativas destacan
La fundación de la Liga Feminista Rita Cetina Gutiérrez, con presencia en más de 60 localidades, dedicada a la organización política, educativa y social de mujeres de clase trabajadora.
La creación de cooperativas productivas y ligas campesinas femeninas, mediante las cuales impulsó la autonomía económica y la educación comunitaria.
Su elección como diputada local en 1923, junto con Beatriz Peniche y Raquel Dzib, convirtiéndola en una de las tres primeras mujeres legisladoras en México, tres décadas antes del reconocimiento constitucional del voto femenino.
Su colaboración con el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, organización decisiva para la conquista del sufragio femenino en 1953.
La promoción constante de la educación laica, mixta y humanista, anticipándose a principios pedagógicos que hoy son esenciales en la educación nacional.
Su vida estuvo atravesada por persecuciones políticas, exilio y violencia institucional, especialmente tras el asesinato de su hermano, Felipe Carrillo Puerto, gobernador socialista de Yucatán, en 1924. Sin embargo, lejos de retirarse, Elvia continuó trabajando en la organización de mujeres obreras y campesinas en distintos estados del país, siempre con una visión profundamente humanista y progresista.
El legado de Elvia Carrillo Puerto no es únicamente histórico: es vigente, transformador y necesario. Su pensamiento feminista articuló educación, justicia social, reivindicación indígena, autonomía económica, igualdad civil y dignidad humana. Sus luchas anticiparon debates contemporáneos sobre derechos sexuales y reproductivos, paridad política, violencia de género, educación igualitaria y participación comunitaria de las mujeres.
A pesar de esto, la figura de Elvia ha permanecido limitada al ámbito regional y, en muchos casos, injustamente relegada en la narrativa nacional. En un México que avanza hacia la igualdad sustantiva y que hoy cuenta con la primera mujer Presidenta, resulta indispensable reivindicar a las mujeres que abrieron caminos cuando ni la Ley ni la sociedad estaban preparadas para reconocerlas.
Asimismo, la presente Iniciativa tiene como finalidad declarar el 30 de enero como el Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto, con el propósito de reconocer y visibilizar el legado político, social y feminista de una de las mujeres más trascendentes en la historia moderna de México. En ese sentido, la propuesta persigue los siguientes objetivos:
1. Reconocer el legado histórico y feminista de Elvia Carrillo Puerto.
Reivindicar su papel como pionera del feminismo mexicano, defensora del sufragio femenino, promotora de la educación laica e igualitaria y organizadora de mujeres trabajadoras, campesinas e indígenas. El objetivo es otorgar un reconocimiento oficial del Estado a una figura cuya lucha transformó la vida pública del país.
2. Incorporar referentes femeninos en la memoria histórica nacional.
Buscar que la figura de Elvia Carrillo Puerto forme parte obligatoria de los contenidos educativos, cívicos y culturales, con el fin de fortalecer la memoria histórica desde una perspectiva de género y equilibrar la narrativa tradicional que ha invisibilizado el papel de las mujeres.
3. Promover la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres.
Contribuir fomentando valores de igualdad, no discriminación y paridad a través de la divulgación del legado de una de las primeras mujeres electas como diputada en México.
4. Impulsar la participación política de niñas, jóvenes y mujeres.
Fortalecer el liderazgo femenino y la presencia de mujeres en la vida pública mediante un referente histórico que inspire vocaciones políticas, comunitarias y académicas, especialmente en zonas rurales e indígenas.
5. Reafirmar el papel de Yucatán como cuna del feminismo mexicano.
Posicionar el aporte de los Congresos Feministas de 1916, de las Ligas Feministas Socialistas y del socialismo yucateco en la construcción de derechos políticos y sociales para las mujeres.
6. Fomentar la educación cívica, democrática y con perspectiva de género.
Promover actividades educativas, culturales y académicas que fortalezcan la conciencia histórica y ciudadana, mediante la difusión del pensamiento, la lucha y las aportaciones de Elvia Carrillo Puerto.
7. Reconocer la lucha de las mujeres mayas y campesinas.
Visibilizar la contribución de las mujeres indígenas, mayas y rurales en la historia nacional, reivindicando la colaboración de Elvia con comunidades mayas en procesos de alfabetización, organización social y defensa de derechos colectivos.
8. Fortalecer la cultura democrática y los derechos humanos.
Contribuir a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y participativa, recordando que los derechos de las mujeres no surgieron de manera espontánea, sino de luchas históricas encabezadas por lideresas como Elvia Carrillo Puerto.
9. Promover la investigación histórica y la preservación de archivos feministas.
Fomentar el estudio, documentación y divulgación de la vida y obra de Elvia Carrillo Puerto y de otras mujeres que han sido fundamentales en la transformación social del país.
10. Cumplir las obligaciones constitucionales en materia de educación, igualdad y memoria histórica.
Alinear la efeméride con los principios establecidos en los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. constitucionales, que mandatan al Estado promover la igualdad, el respeto a la dignidad humana, la identidad cultural, la democracia y la enseñanza de la historia nacional.
En suma, estos objetivos buscan consolidar un reconocimiento nacional que no solo honre la vida y obra de Elvia Carrillo Puerto, sino que también fortalezca la educación cívica, la igualdad sustantiva y la memoria histórica del país.
De igual manera, la presente Iniciativa generará diversos beneficios para la sociedad mexicana en su conjunto. A continuación, se detallan los impactos más relevantes que derivarán de esta declaratoria.
En primer lugar, esta efeméride contribuirá al fortalecimiento de la memoria histórica con perspectiva de género, corrigiendo décadas de invisibilización del papel de las mujeres en la construcción del país. La vida y obra de Elvia Carrillo Puerto, relegada durante mucho tiempo de los contenidos escolares y de la divulgación histórica, será reinsertada en el relato nacional como la de una protagonista central, permitiendo reconocer la contribución del feminismo socialista yucateco.
La declaratoria impulsará de manera directa la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, al conectar a las nuevas generaciones con la genealogía de las luchas feministas y con el legado de una mujer que defendió el sufragio femenino y la igualdad civil décadas antes de su reconocimiento jurídico. Este acto refuerza el principio del artículo 4o. constitucional sobre la igualdad entre mujeres y hombres, enviando un mensaje pedagógico claro en el contexto histórico actual, donde México cuenta por primera vez con una mujer Presidenta: las mujeres siempre han estado presentes en la construcción de la nación.
Además, este día permitirá reconocer y difundir el papel de Yucatán como cuna del feminismo mexicano, resaltando los Congresos Feministas de 1916 y visibilizando el liderazgo del pueblo maya en los movimientos sociales que impulsaron derechos políticos, educación laica, libertad corporal e igualdad laboral para las mujeres. Con ello, se nacionaliza una lucha regional históricamente avanzada y se reconoce la aportación del socialismo yucateco a la igualdad de género.
En el ámbito educativo, la efeméride fomentará la educación cívica y cultural con enfoque de igualdad, creando condiciones para que escuelas, universidades y centros culturales desarrollen programas, conferencias, círculos de lectura y materiales pedagógicos que reflejan la trayectoria de Elvia Carrillo Puerto y que impulsen la reflexión sobre el voto femenino, los derechos reproductivos, la igualdad, la participación política y el papel de las mujeres indígenas en la historia nacional.
La declaratoria también promoverá la participación política de las mujeres, al destacar el ejemplo de una de las primeras diputadas electas en México, organizadora de ligas feministas y promotora de candidaturas femeninas en una época en la que esto era considerado subversivo. Su legado incentivará la presencia de mujeres en espacios de toma de decisiones, el interés de niñas y jóvenes por el servicio público y la comprensión de que la paridad es parte de un proceso histórico de largo aliento.
Igualmente, permitirá reivindicar la lucha de las mujeres mayas y campesinas, al reconocer la labor de Elvia en cooperativas, alfabetización y organización comunitaria, fortaleciendo la identidad pluricultural, visibilizando procesos históricos desde los márgenes, donde las mujeres rurales han sido protagonistas fundamentales.
La fecha también favorecerá la creación de referentes simbólicos para nuevas generaciones, ofreciendo a niñas y jóvenes modelos reales de liderazgo, resistencia y justicia social; figuras que demuestran que la participación pública femenina no es reciente ni excepcional, sino parte estructural de la historia de México.
De manera paralela, la institucionalización del día contribuirá al impulso de la investigación histórica, la apertura de archivos y la divulgación académica, motivando estudios feministas, repositorios digitales, publicaciones especializadas y proyectos de memoria que recuperen la historia de Elvia y de otras mujeres que acompañaron procesos sociales y políticos determinantes.
Asimismo, la efeméride fortalecerá la cultura democrática y los derechos humanos, al recordar que la expansión de derechos civiles, políticos y reproductivos, así como la educación laica e igualitaria, fue producto de luchas colectivas.
Finalmente, este día no implica costos adicionales al erario, pues su implantación no requiere nuevas instituciones, programas o estructuras administrativas. Las dependencias podrán llevar a cabo actividades con recursos existentes, lo que convierte a esta efeméride en una medida altamente beneficiosa, de bajo costo y de profundos impactos sociales, educativos y culturales.
Esta declaratoria representa un reconocimiento jurídico-expreso del Estado mexicano hacia una figura histórica cuya lucha se articuló con causas trascendentales: los derechos políticos de las mujeres, la educación laica e igualitaria, la salud reproductiva, la organización obrera y campesina, y la defensa de la dignidad de las mujeres mayas y las clases trabajadoras. Su activismo, desarrollado durante y después de la Revolución, tuvo repercusiones directas en la transformación social del país, influyendo en procesos que culminaron en el reconocimiento del voto femenino en 1953.12
Desde el plano constitucional, la presente propuesta se encuentra plenamente alineada con el marco jurídico vigente, particularmente con los artículos que establecen los principios rectores de la educación, la igualdad y los derechos de los pueblos indígenas en México.
El artículo 3o. constitucional, que establece que la educación debe fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y el conocimiento de la historia nacional. La difusión del legado de Elvia Carrillo Puerto contribuye a fortalecer la conciencia histórica de niñas, niños y jóvenes, incorporando referentes femeninos que han sido históricamente invisibilizados.
Todo individuo tiene derecho a la educación... La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva... fomentará el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz, el conocimiento de la historia, la identidad nacional y la valoración de la diversidad cultural.
Declarar el 30 de enero como Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto contribuye directamente a este mandato, ya que fortalece el conocimiento de la historia nacional, incorpora referentes femeninos al acervo educativo y promueve valores democráticos, de igualdad y de justicia social.
El artículo 4° constitucional, que reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y la obligación del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia... Toda persona tiene derecho a la identidad, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la salud, a un medio ambiente sano, al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado.
La figura de Elvia Carrillo Puerto es un antecedente histórico directo de este principio, ya que su lucha por el sufragio femenino, la igualdad civil, la educación laica e igualitaria y los derechos reproductivos, constituye una de las raíces más importantes de las políticas de igualdad que hoy reconoce la Constitución.
El artículo 2o. constitucional, que reconoce la identidad cultural de los pueblos y las comunidades indígenas:
La nación mexicana es única e indivisible... tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas... El Estado deberá promover la igualdad de oportunidades para los indígenas y eliminar toda práctica discriminatoria... así como preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
En este sentido, la trayectoria de Elvia Carrillo Puerto, profundamente vinculada al pueblo maya y a la defensa de los derechos de las mujeres indígenas, refuerza este mandato constitucional al reivindicar a una figura que trabajó por la dignidad, la justicia social y la igualdad para las mujeres mayas y campesinas del sureste del país.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que declara el 30 de enero Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 30 de enero de cada año como el Día Nacional de Elvia Carrillo Puerto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEHRM (sin fecha). Recopilado de https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=elvia-carrillo
2 Ibídem. Recopilado de https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=elvia-carrillo
3 Ibídem. Recopilado de https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=elvia-carrillo
4 Ibid. Recopilado de: https://www.gob.mx/cultura/articulos/elvia-carrillo-puerto-la-sufragist a-incansable?idiom=es
5 Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (2020, 15 de diciembre). #MujeresQueHacenHistoria. Recopilado de https://ivai.org.mx/mujeresquehacenhistoria-27/
6 Ibídem. Recopilado de https://ivai.org.mx/mujeresquehacenhistoria-27/
7 Ibídem. Recopilado de https://ivai.org.mx/mujeresquehacenhistoria-27/
8 Ibídem Recopilado de https://ivai.org.mx/mujeresquehacenhistoria-27/
9 Senado de la República (sin fecha). Reconocimiento Elvia Carrillo Puerto. Recopilado d: https://www.senado.gob.mx/hoy/elvia_carrillo/biografia.php
10 Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (2020,15 de diciembre). #MujeresQueHacenHistoria. Recopilado de https://ivai.org.mx/mujeresquehacenhistoria-27/
11 El Universal (2017, 6 de diciembre). ¿Por qué Google honra a Elvia Carrillo Puerto?, Recopilado de https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/por-que-google-honra- elvia-carrillo-puerto/
12 Gobierno de México (2019, 15 de abril). Elvia Carrillo Puerto; la sufragista incansable. Recopilado de https://www.gob.mx/cultura/articulos/elvia-carrillo-puerto-la-sufragist a-incansable?idiom=es
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)
De decreto por el que declara el 3 de enero Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 3 de enero Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente Iniciativa tiene como objetivo declarar el 3 de enero como el Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto, en reconocimiento a uno de los líderes sociales y políticos más trascendentales en la historia moderna de México. Su vida y su muerte representan la lucha por la justicia, la igualdad, la defensa del pueblo maya y la construcción de un proyecto social profundamente humanista.
Felipe Carrillo Puerto es recordado con nombres que expresan la magnitud de su legado histórico: El Apóstol de la Raza, El Rojo del Mayab, El Cristo Rojo de los Indios Mayas, El Dragón de los Ojos Verdes, El Apóstol del Socialismo en Yucatán, El Abraham Lincoln del Mayab, entre otros apelativos que la memoria popular, académica y política le ha otorgado a lo largo del último siglo. Todos estos sobrenombres reflejan su papel como defensor incansable de los pueblos originarios, protector del proletariado, promotor del socialismo regional y líder capaz de entregar su vida a los principios y al pueblo maya.
Declarar un día nacional dedicado a su memoria no responde únicamente al homenaje de un personaje, sino al reconocimiento de una lucha colectiva: la de los pueblos indígenas, campesinos y trabajadores que vieron en él un líder, un protector y un portavoz. Su asesinato en 1924, en el contexto de la rebelión delahuertista, constituyó un crimen político que truncó uno de los proyectos sociales más avanzados de América Latina de su época. Sin embargo, su legado permanece vivo en las instituciones que impulsó, en la política agraria que promovió, en las libertades democráticas que defendió y en la identidad cultural del sureste mexicano.
Este reconocimiento histórico se alinea con la declaración del Gobierno de México que nombró al año 2024 como el Año de Felipe Carrillo Puerto, benemérito del proletariado, revolucionario y defensor del Mayab.1 La presente iniciativa propone elevar este reconocimiento a un plano permanente mediante la institucionalización del 3 de enero como día nacional.
Felipe Santiago Carrillo Puerto nació el 8 de noviembre de 1874 en Motul, Yucatán, en una región profundamente marcada por la estructura social del henequén, donde familias poderosas controlaban la tierra, la política y la vida económica.2 La servidumbre por deudas, el trabajo forzado y la marginación indígena eran la regla dominante. Desde temprana edad aprendió la lengua maya y convivió estrechamente con las comunidades indígenas, experiencia que moldeó su vocación de lucha y la comprensión profunda que desarrolló sobre las injusticias sistémicas de la península.
Su activismo político se manifestó desde la juventud. A los 18 años fue encarcelado por encabezar la resistencia contra los hacendados de Dzununcán, quienes habían cercado tierras para impedir el paso del pueblo maya y limitar su acceso a recursos básicos.3 Este episodio, lejos de anular su espíritu, reforzó su determinación de combatir el despojo territorial y la desigualdad.
En 1907, Carrillo Puerto fue nuevamente encarcelado por denunciar en el periódico El Heraldo de Motul los abusos de los hacendados henequeneros, quienes mantenían un régimen laboral que diversos estudios han calificado como semi esclavista.4 La clausura del periódico y el encarcelamiento mostraron la fuerza de su voz crítica y el rechazo de las élites a cualquier intento de reforma.
Entre 1911 y 1913, volvió a prisión por un incidente en el que actuó en legítima defensa frente a un adversario político armado. Durante su reclusión tradujo la Constitución de 1857 al maya, con el propósito de que los pueblos indígenas conocieran sus derechos fundamentales.5 Esto demuestra no sólo su compromiso con el acceso a la justicia, sino su visión pedagógica y su profundo respeto por la cultura maya.
Su pensamiento político, inicialmente reformista, se radicalizó al integrarse al movimiento zapatista, donde fue nombrado coronel y colaboró en comisiones agrarias del sur del país. Su paso por el zapatismo consolidó su convicción de que la transformación agraria no era una aspiración idealista, sino una necesidad imperativa para combatir la desigualdad.
A su regreso a Yucatán, Carrillo Puerto impulsó la reorganización de las Ligas de Resistencia y, posteriormente, del Partido Socialista Obrero, que más adelante adoptaría el nombre de Partido Socialista del Sureste. Esta organización política integraba a obreros, campesinos, jornaleros, artesanos, pequeños productores y también a sectores progresistas de las clases medias.6
Su liderazgo dentro del PSS se fortaleció con rapidez, al punto de que en 1922 fue elegido gobernador constitucional de Yucatán. Su primer discurso lo ofreció en lengua maya, un gesto profundamente simbólico que marcó el inicio de un Gobierno orientado a la reivindicación cultural, social y política de los pueblos originarios.7
Diversos estudios académicos señalan que su administración constituye uno de los primeros proyectos socialistas institucionales en América Latina, al incorporar:8
Una reforma agraria profunda;
Legislación laboral de vanguardia;
Reconocimiento de derechos político-electorales para las mujeres;
Educación racionalista con amplia expansión escolar;
Protección y promoción del patrimonio cultural maya;
Impulso al cooperativismo y a la economía social;
Una política de justicia social como eje estructurante del Estado.
Este modelo de gobierno, inédito en la región, transformó a Yucatán en un laboratorio político de avanzada tanto para México como para el continente.
La presente iniciativa tiene como propósito fundamental reconocer y visibilizar la trascendencia histórica, social y jurídica de Felipe Carrillo Puerto como uno de los más importantes líderes sociales de México. En primer lugar, se busca reconocer oficialmente su figura como defensor del pueblo maya, impulsor del socialismo democrático en el sureste y pionero del constitucionalismo social. Pese a sus aportaciones en materia de justicia social, protección ambiental, educación popular, dignidad penitenciaría y derechos laborales, su legado no cuenta aún con un reconocimiento nacional acorde a su relevancia histórica. Establecer un día oficial permitirá situarlo en el lugar que corresponde dentro de la memoria colectiva del país.
Asimismo, se pretende instituir un día nacional que incentive actividades educativas, culturales y académicas orientadas a la difusión de su vida, obra y pensamiento. La declaración del 3 de enero Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto permitirá que escuelas, universidades, instituciones culturales y dependencias públicas organicen jornadas conmemorativas, conferencias, materiales didácticos y espacios de reflexión que contribuyan a fortalecer el conocimiento de la historia nacional y de los procesos sociales que dieron origen a los derechos sociales contemporáneos.
Este objetivo se alinea con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece expresamente:
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz, la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia [...] promoverá el conocimiento de la historia, el fortalecimiento de la identidad nacional y la valoración de nuestra diversidad cultural.
Declarar este día contribuye de manera directa al mandato constitucional de promover la conciencia histórica, la identidad nacional y la valoración del patrimonio cultural de México.
Un tercer objetivo consiste en promover la memoria histórica y la cultura política democrática, particularmente entre jóvenes estudiantes, quienes encontrarán en Carrillo Puerto un ejemplo de liderazgo ético, compromiso social y defensa de los sectores más vulnerables. Difundir su legado permitirá reforzar valores esenciales de toda sociedad democrática: igualdad, justicia social, solidaridad, participación comunitaria, combate a la corrupción y respeto a los derechos humanos. La figura de Carrillo Puerto, profundamente arraigada al contacto directo con el pueblo, constituye una referencia ejemplar para las nuevas generaciones.
Adicionalmente, se busca conferencias y reivindicar el legado indígena y campesino en la construcción del México moderno, reconociendo el papel central que los pueblos originarios han tenido en la lucha por la justicia y la igualdad. El movimiento socialista yucateco fue impulsado mayoritariamente por miles de indígenas mayas y trabajadores rurales que, tras siglos de explotación, encontraron en él un líder que defendió su dignidad y sus derechos. Declarar este día contribuye a fortalecer una narrativa nacional más plural, incluyente y representativa de todas las voces que han forjado la historia de México.
Finalmente, esta iniciativa tiene el objetivo de fortalecer las políticas públicas de difusión cultural, en concordancia con los principios constitucionales de igualdad, justicia social y derechos humanos. La instauración de un día nacional permitirá a instituciones como la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, universidades y gobiernos estatales para desarrollar programas, contenidos y actividades que promuevan la educación histórica, la interculturalidad y la valoración de los aportes sociales y culturales de los pueblos indígenas. Con ello se impulsa un ejercicio de memoria activa que no solo honra el pasado, sino que contribuye a construir un presente más justo, informado y comprometido con los valores democráticos.
En consecuencia, resulta necesario instituir el Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto, con el propósito de honrar la vida, la lucha social, el legado político y la memoria histórica del líder más emblemático del pueblo maya y del socialismo yucateco. Su obra transformadora, constituye un referente fundamental para la construcción de un México más justo, plural y democrático. Reconocer el 3 de enero como día nacional contribuirá a fortalecer la memoria colectiva, promover los valores de igualdad y justicia social que él defendió, y consolidar su lugar en la historia nacional como un defensor incansable del Mayab y de los sectores más desprotegidos.
Esta declaratoria constituye un reconocimiento jurídico-expreso por parte del Estado mexicano a la relevancia histórica de un personaje cuya lucha se vinculó profundamente con los derechos de los pueblos indígenas, la justicia social, la defensa de los trabajadores, y la construcción de instituciones públicas basadas en la igualdad, la solidaridad y la dignidad humana.
Desde el plano constitucional, la propuesta se alinea con:
1. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la educación deberá fomentar el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades y la cultura de paz, así como el conocimiento de la historia y la identidad nacional, obligaciones que se refuerzan al difundir la memoria de figuras que impulsaron el progreso social y la justicia en nuestro país.
2. El artículo 2o. constitucional, que reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a su identidad cultural, a sus instituciones sociales y a sus prácticas comunitarias. Felipe Carrillo Puerto, como defensor histórico del pueblo maya, representa un referente legítimo cuyo legado contribuye al fortalecimiento de este mandato constitucional.
3. El artículo 4o. constitucional, que establece el principio de igualdad, la protección a la diversidad cultural y el acceso a derechos sociales fundamentales, ejes que guiaron la obra política y social de Carrillo Puerto durante su Gobierno en Yucatán.
La presente Iniciativa representa un momento decisivo para la memoria colectiva del sureste mexicano y del país. Esta efeméride no solo reconoce su vida y aportaciones, sino que reafirma su papel como precursor de políticas sociales progresistas, defensor de la tierra, promotor de los derechos laborales y de la participación política de las mujeres.
Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y la Ley General de Educación, corresponde al Poder Legislativo promover la difusión de valores democráticos, la memoria histórica y la construcción de ciudadanía. En este sentido, declarar fechas y efemérides nacionales vinculadas a luchadores sociales constituye una herramienta idónea para fortalecer la formación cívica, la identidad cultural y el reconocimiento de los aportes de los pueblos originarios.
En consecuencia, la presente Iniciativa se sustenta en una razón jurídica, histórica y constitucional, la cual busca dar continuidad al reconocimiento de la obra de Felipe Carrillo Puerto, asegurando que su legado sea recordado, estudiado y valorado por las generaciones actuales y futuras. No se trata únicamente de una declaratoria simbólica, sino de un instrumento que fortalece la conciencia social, contribuye a la justicia histórica y consolida el deber del Estado de promover la memoria de quienes defendieron los principios fundamentales de igualdad, libertad y dignidad humana.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía lo siguiente
Decreto por el que declara el 3 de enero Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 3 de enero de cada año como el Día Nacional de Felipe Carrillo Puerto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Cultura (2024). Hoy se conmemora el primer siglo luctuoso del prócer Felipe Carrillo. Gobierno de México. Recopilado de https://www.gob.mx/cultura/prensa/hoy-se-conmemora-el-primer-siglo-luct uoso-del-procer-felipe-carrillo-puerto?idiom=es
2 Castro, M. P. (2014). Felipe Carrillo Puerto: la muerte del Dragón de los Ojos Verdes, en Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 35(76), páginas 189-208, https://www.redalyc.org/journal/393/39348245007/html/
3 INEHRM (sin fecha). Felipe Carrillo Puerto. Secretaría de Cultura, https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=felipe-carrillo&utm_source=chatgpt.com
4 Ibídem, https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=felipe-carrillo&utm_source=chatgpt.com
5 Ibídem, https://www.inehrm.gob.mx/sitios/proceres/index.php?p=felipe-carrillo&utm_source=chatgpt.com
6 Castro, M. P. (2014). Felipe Carrillo Puerto: la muerte del Dragón de los Ojos Verdes, en Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 35(76), https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-9 1762014000100189&utm_source=chatgpt.com
7 Cuz, B. O. y Soberanes, F. J. (2016). Historia del derecho, décimo Congreso de historia del derecho mexicano, tomo III, sólo formato electrónico. México, IIJ / Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4249/11.pdf?utm_sou rce=chatgpt.com
8 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-9 1762014000100189&utm_source=chatgpt.com
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)
Que adiciona la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por gastos médicos derivados del parto del hijo o hija del contribuyente, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por gastos médicos derivados del parto del hijo o la hija del contribuyente, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en la legislación fiscal la posibilidad de que los hombres puedan deducir, en su declaración anual, los gastos médicos derivados del parto de su pareja, cónyuge o persona con quien sostengan una relación de concubinato, así como de sus descendientes en línea recta, aun cuando dicha persona no dependa económicamente de ellos ni haya vínculo matrimonial formal.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, la deducción de impuestos consiste en una cantidad que el contribuyente puede restar de sus ingresos acumulables al momento de presentar su declaración. Al disminuir la base gravable, estas deducciones permiten reducir el monto final del impuesto a pagar.1
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las deducciones personales autorizadas son aquellos pagos que un contribuyente realiza (para sí, su cónyuge o dependientes) y que pueden restarse de sus ingresos acumulables para disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) también establece que un gasto puede deducirse si cumple requisitos tales como: que esté efectivamente realizado, que consten en comprobantes fiscales válidos, y que esté vinculado con la actividad del contribuyente.
Actualmente, la legislación fiscal limita la deducibilidad de ciertos gastos médicos a aquellos realizados en beneficio del contribuyente y de sus dependientes económicos. Esta restricción excluye a un número creciente de familias que, aunque no formalicen una unión legal, comparten de manera corresponsable los gastos derivados del nacimiento y la crianza de sus hijos.
La propuesta tiene como finalidad reconocer y fomentar la corresponsabilidad económica en el proceso reproductivo, adaptándose a los cambios sociales y a la diversidad de estructuras familiares que existen en la actualidad. Al permitir la deducción de los gastos asociados al parto, se busca aliviar la carga financiera que implica el nacimiento de un hijo, al mismo tiempo que se incentiva la participación responsable de los padres desde las primeras etapas de vida de sus hijos. Esta medida constituye un acto de justicia fiscal y social que fortalece el bienestar familiar y promueve una política tributaria más incluyente, sensible a la realidad del país. Con ello, se consolidan principios fundamentales como la protección de la familia, la corresponsabilidad parental y el desarrollo integral de la niñez, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social y a un modelo de Estado más justo y equitativo.
Contexto y justificación
El nacimiento de un hijo o hija representa un acontecimiento trascendental en la vida de una familia, al simbolizar la llegada de un nuevo integrante y la consolidación de la corresponsabilidad entre madre, padre o tutor. Desde el punto de vista jurídico, el Código Civil Federal lo reconoce como el hecho que otorga capacidad jurídica a la persona, mientras que en materia de salud pública se entiende como una etapa crítica que exige atención médica especializada.
Por su parte, el proceso de parto constituye un hecho de gran significado, pues marca la culminación de la gestación y el inicio de una nueva etapa en la vida familiar. Desde la medicina, el derecho y la lengua común, este concepto ha sido descrito con matices distintos, pero todos coinciden en identificarlo como el acto natural de dar a luz y expulsar al producto de la concepción junto con la placenta y sus membranas. Comprender su alcance resulta fundamental no sólo en el plano biológico y jurídico, sino también en el económico, dado que implica un gasto considerable para los hogares mexicanos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas deben aportar al gasto público conforme su capacidad contributiva. Si bien es cierto, es menester aclarar que el legislador tiene la obligación de reconocer deducciones a favor de los gobernados que son benéficas para cuidar su integridad física y emocional obedeciendo a razones sociales, económicas y de salubridad en beneficio de los gobernados. Pues los gastos generados en la salud del contribuyente o de su familia, son deducciones legítimas pues son necesarios para el bienestar del contribuyente.
La Organización Mundial de la Salud lo define como la expulsión completa de la placenta y las membranas fetales del útero después del parto.2
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia de la siguiente manera: Se entiende por parto al conjunto de fenómenos activos y pasivos que permiten la expulsión del feto de 22 semanas o más por vía vaginal, incluyendo la placenta y sus anexos.3 La Real Academia Española lo describe como la acción y efecto de parir.4
Este proceso, además de su trascendencia biológica y social, representa una carga económica significativa para las familias, pues involucra gastos médicos, hospitalarios y de atención especializada que afectan directamente su presupuesto. El costo que genera un parto puede variar según diversos factores, como el hecho de realizarse en un hospital público o privado, o bien, si ocurre de manera natural o por cesárea. Asimismo, la ubicación geográfica resulta determinante, ya que los precios difieren dependiendo de la región del país. Esta realidad evidencia la necesidad de implementar medidas fiscales que acompañen a las y los mexicanos en uno de los momentos más determinantes de la vida familiar.
En muchos casos, la atención privada no obedece a un lujo, sino a la insuficiencia de la cobertura pública, lo que obliga a las familias a destinar recursos que impactan de manera considerable su estabilidad financiera. Por ello, reconocer el parto como un hecho que debe contar con respaldo en el ámbito tributario se convierte en un acto de justicia social y de corresponsabilidad del Estado con la niñez y la familia.
Si la madre está afiliada al IMSS, ISSSTE o IMSS Bienestar cumple los requisitos, el parto puede ser gratuito, sin embargo, cabe considerar que si no se cuenta con la afiliación necesaria, el costo dependerá del estudio socioeconómico que realice el departamento de Trabajo Social.
En México, una parte considerable de los nacimientos ocurre en el sector de salud privado. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 381,987 nacidos vivos en hospitales y clínicas particulares, lo que representa aproximadamente una cuarta parte de los nacimientos ocurridos en el país.5 Esta cifra no responde únicamente a una decisión voluntaria de las familias por contar con mayores recursos, sino también a la ausencia de seguridad social que obliga a muchas mujeres y sus familias a recurrir a servicios privados, aun cuando ello signifique un impacto económico severo.
Asimismo, estudios muestran que en el sector privado las tasas de cesárea superan el 80 por ciento,6 lo cual incrementa aún más los costos del parto y afecta directamente el gasto de bolsillo de los hogares.7 Este escenario evidencia la necesidad de que el Estado implemente mecanismos fiscales de apoyo, de manera que los gastos derivados del parto en hospitales privados puedan ser deducibles y así se proteja la economía de quienes, sin acceso a la seguridad social, se ven forzados a asumir estos costos.
De acuerdo con la aseguradora MetLife, un parto en un hospital público llega a tener un costo total que va de 10 mil a 30 mil pesos, mientras que el parto por cesárea llega a tener un costo de entre 20 mil y 60 aproximadamente. En contraste, en un hospital privado, los costos suelen elevarse considerablemente, llegando a 60 mil pesos en un parto natural y hasta 100 mil o más en un parto por cesárea.8
Por otro lado, algunos hospitales cuentan con paquetes de parto que cuentan o incluyen todo lo necesario para ese proceso como, por ejemplo:
Honorarios de equipo médico (ginecólogo, anestesiólogo, pediatra).
Uso de sala de parto o quirófano (en caso de cesárea).
Días de hospitalización (tanto para la madre como para el bebé).
Medicamentos y material quirúrgico.
Atención al recién nacido.
Estos paquetes tienen un costo que va desde 10 mil o 12 mil pesos hasta 60 mil o más. De igual forma están sujetos a múltiples factores, como el hospital, el tipo de parto y lo que incluye el paquete por mencionar algunos.9
Si bien los costos del parto son variables y dependen de factores como el tipo de parto, la naturaleza pública o privada del hospital y la región geográfica en que se lleve a cabo, lo cierto es que en todos los casos representan un gasto significativo para las familias. Esta situación pone de relieve la necesidad de diseñar mecanismos fiscales y de política pública que reduzcan la carga financiera asociada al nacimiento, garantizando un acceso seguro y digno a la salud materna e infantil. En este sentido, la presente propuesta no solo busca aliviar una presión económica en los hogares mexicanos, sino que también refuerza el mandato constitucional de proteger la salud y la familia, mediante un marco tributario que refleje principios de justicia, equidad y corresponsabilidad parental.
Es pertinente señalar que los gastos derivados del parto presentan una variación considerable, determinada tanto por el tipo de parto como por la institución en la que se practique. Mientras que en los hospitales públicos los costos suelen ser menores al estar sujetos a subsidios estatales, en el sector privado estos se incrementan de manera sustancial debido a la incorporación de servicios especializados, atención personalizada y mayores comodidades. Esta disparidad refleja la necesidad de generar mecanismos fiscales que garanticen equidad en el acceso y protejan a las familias de una carga económica que, en muchos casos, resulta determinante para su estabilidad financiera.
Objetivos de la iniciativa
Específico
El objetivo principal de esta iniciativa es establecer de manera explícita, en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la deducción de los gastos médicos derivados del parto, reconociendo que dichos gastos constituyen una carga económica significativa para las familias mexicanas. Asimismo, busca garantizar la corresponsabilidad fiscal en el proceso del parto, permitiendo que tanto el padre como la madre independientemente de su vínculo matrimonial o de dependencia económica formal puedan deducir los gastos efectuados durante el nacimiento de sus hijos.
Generales
Esta exclusión genera una inequidad tributaria que no corresponde a la realidad social de las familias mexicanas, en las que existen diversas formas de organización. La propuesta busca subsanar esa deficiencia, habilitando al padre o tutor que efectivamente paga los gastos del parto, para deducirlos en su declaración anual, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales ya establecidos, como la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y el uso de medios electrónicos de pago. De esta manera, se asegura que la deducción corresponda a quien realmente asume el gasto, evitando duplicidades y manteniendo claridad en su aplicación.
El segundo objetivo es fortalecer los derechos constitucionales previstos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a la protección de la familia. Negar la posibilidad de deducir los gastos del parto a quien los sufraga implica una limitación indirecta al acceso a servicios médicos de calidad en un momento crítico.
La medida, en consecuencia, no debe entenderse únicamente como una disposición de carácter fiscal, sino como un instrumento para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos. Reconocer la corresponsabilidad del padre o tutor en el nacimiento no solo armoniza el sistema tributario con la Constitución, sino que además refuerza políticas públicas orientadas al bienestar familiar, consolidando la idea de que la atención médica en el parto es un asunto de interés público y de justicia social.
Finalmente, el tercer objetivo es disminuir las barreras económicas en el momento crítico del nacimiento. El parto representa una de las etapas de mayor gasto para una familia, pues concentra costos elevados en un solo acto: honorarios médicos, hospitalización, medicamentos y servicios especializados. Estos desembolsos, que en muchos casos pueden superar 100 mil pesos, afectan la liquidez del hogar justo cuando se incrementan las responsabilidades económicas derivadas de la llegada de un hijo. Al permitir que dichos gastos sean deducibles para el padre o tutor, se reduce la presión financiera inmediata, se incentiva el acceso a servicios médicos seguros y de calidad y se previenen riesgos derivados de una atención insuficiente.
La deducción por el parto, además, no genera cargas administrativas adicionales, ya que se limita a conceptos comprobados con CFDI y medios electrónicos de pago, dentro de los límites generales de deducciones personales. Con ello, se logra un mecanismo fiscal eficiente, focalizado y equitativo, que favorece a las familias mexicanas en el momento más sensible de su vida económica y social.
Beneficios esperados
La implementación de esta reforma producirá resultados tangibles que impactarán directamente en las familias mexicanas y en el sistema fiscal:
1. Apoyo económico directo a los hogares
El nacimiento de un hijo implica gastos médicos elevados y concentrados en un solo momento, lo que puede desestabilizar la economía familiar, especialmente en un país con 38.8 millones de hogares, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024 del Inegi. Tan sólo en 2023 se registraron 1.82 millones de nacimientos ante el Registro Civil, lo que refleja la magnitud de familias que cada año enfrentan los costos asociados al parto. Al permitir que el padre o tutor deduzca los gastos médicos derivados del nacimiento, se posibilita reducir la base gravable del Impuesto sobre la Renta y, en consecuencia, recuperar parte de los recursos destinados a la atención médica y hospitalaria. Este beneficio fiscal se traducirá en mayor liquidez para los hogares, contribuyendo a la estabilidad de su presupuesto y fortaleciendo su capacidad para atender otras necesidades inmediatas, como la compra de insumos para el recién nacido, medicamentos, vacunas y consultas pediátricas posteriores. De esta forma se impulsa una política fiscal con enfoque social y de apoyo directo a la economía familiar.
2. Mejor salud materna e infantil
El incentivo fiscal también tiene un efecto positivo en la salud pública. Al reducir la carga económica del parto, más familias podrán optar por atención profesional y hospitalaria segura, lo que disminuye la incidencia de partos en condiciones precarias o sin supervisión médica. Esto no solo reduce los riesgos de complicaciones obstétricas y neonatales, sino que fortalece los indicadores nacionales de salud materna e infantil. La reforma, por tanto, contribuye indirectamente a los esfuerzos del Estado mexicano para reducir la morbilidad y mortalidad materna y neonatal.
3. Reducción de desigualdades en el acceso a servicios médicos
En México, la calidad de la atención médica suele variar en función de la capacidad económica de las familias. Al aliviar el peso de los gastos del parto mediante un beneficio fiscal, se amplían las posibilidades para que familias de ingresos medios y bajos puedan acceder a instituciones privadas o a servicios complementarios cuando las instituciones públicas no son suficientes o presentan limitaciones de infraestructura. Esta medida contribuye a cerrar brechas en la calidad de la atención, haciendo más equitativo el acceso a servicios de salud seguros y oportunos.
4. Impulso a la corresponsabilidad familiar
La deducción reconoce y fomenta la participación del padre o tutor en un momento decisivo como lo es el nacimiento de un hijo. Al otorgarle la posibilidad de deducir los gastos médicos que él sufrague, se consolida un entorno más igualitario en la distribución de responsabilidades económicas y familiares. Este reconocimiento fiscal no sólo fortalece el papel del padre en el proceso del parto, sino que también envía un mensaje institucional sobre la importancia de la corresponsabilidad en la crianza y el cuidado de los hijos desde el primer día de vida.
5. Confianza y legitimidad del sistema fiscal
Finalmente, la reforma refuerza la percepción ciudadana de que el sistema tributario no solo tiene un carácter recaudatorio, sino que también responde a las necesidades sociales de las familias en momentos clave de su vida. Al incorporar un beneficio tangible, verificable y de fácil acceso, se genera confianza en los contribuyentes y se fortalece la legitimidad de las instituciones fiscales. En la medida en que la ciudadanía perciba que sus impuestos y obligaciones fiscales están vinculados con beneficios reales, aumentará la disposición al cumplimiento voluntario y se consolidará la relación de confianza entre Estado y sociedad, convirtiéndose en una herramienta nacional para incentivar la inversión, consumo responsable y justicia fiscal.
Jurídico
Nacional
La propuesta se alinea con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la protección de la salud y la protección de la familia, pues el Estado debe garantizar servicios médicos y medicinas profesionales y suficientes. La deducción por gastos de parto es un instrumento fiscal idóneo para hacer efectivos dichos derechos, al reducir barreras económicas en el momento crítico del nacimiento.
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula las deducciones personales por honorarios médicos, hospitalización y servicios afines, condicionadas a requisitos formales (CFDI y medios de pago electrónicos) y sujetas al tope global de deducciones personales. La iniciativa no crea una nueva categoría de gasto, sino que precisa que, tratándose del parto, el padre o tutor que pague pueda deducir esos gastos, aún sin matrimonio o dependencia económica formal, incorporando además una cláusula de no duplicidad.
La Ley General de Salud reconoce la atención materno-infantil como materia prioritaria, incluyendo el parto y la atención del recién nacido. En congruencia, la medida tributaria coadyuva a la finalidad pública de garantizar atención segura y oportuna en el parto.
Internacional
En el plano internacional, esta propuesta encuentra sustento en diversos tratados y marcos jurídicos que reconocen la obligación de los Estados de garantizar el acceso efectivo a la salud materno-infantil.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 12, establece el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, e incluye de manera explícita la atención médica durante el embarazo y el parto.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dispone que los Estados deben eliminar toda forma de discriminación en el acceso a servicios médicos, en especial los relacionados con la maternidad, garantizando una atención adecuada durante el embarazo, el parto y el periodo posterior.
La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los gobiernos a garantizar la atención médica y los servicios prenatales y posnatales necesarios para proteger la vida y el desarrollo integral de la niñez desde su nacimiento.
En cumplimiento de estos compromisos internacionales, México tiene la responsabilidad de adoptar medidas fiscales y administrativas que fortalezcan la protección a la maternidad y la primera infancia, asegurando que las familias cuenten con los medios suficientes para cubrir los gastos derivados del parto y el cuidado inicial del recién nacido.
Experiencias internacionales comparadas
En diversos países se han implantado mecanismos fiscales y sociales que alivian los costos asociados al nacimiento y crianza de los hijos.
China: Desde 2019 su legislación fiscal contempla deducciones especiales para gastos médicos importantes, educación infantil y cuidado de menores. Aunque no se establece una deducción específica por parto, el sistema permite que ambos padres compartan responsabilidades fiscales, lo que refleja una política de apoyo familiar adaptable.
Países de la OCDE: En la mayoría de los países miembros existen beneficios fiscales, subsidios o deducciones relacionadas con la maternidad y la paternidad, como apoyos por hijos menores, deducciones médicas o programas de cuidado infantil. Estos incentivos buscan reducir la carga económica de los hogares durante los primeros años de vida de las niñas y los niños.
Brasil y Perú: En pronunciamientos internacionales se ha señalado que la falta de acceso a servicios de salud materna constituye una forma de discriminación de género y una violación a tratados como la CEDAW y el PIDESC. Por ello, ambos países han impulsado políticas que facilitan el acceso a servicios médicos y apoyos financieros durante el embarazo y el posparto.
El reconocimiento del parto como un hecho con implicaciones fiscales no sólo responde a una necesidad económica de las familias mexicanas, sino que también coloca a México en armonía con los compromisos internacionales en materia de salud, igualdad y derechos humanos.
Incorporar este tipo de medidas tributarias representa un paso hacia un modelo de justicia fiscal y social más equitativo, donde el Estado cumple con su deber de proteger a la maternidad y a la infancia, y promueve la corresponsabilidad parental y el desarrollo digno y seguro de las y los recién nacidos.
Consideraciones económicas y sociales
La propuesta no genera un gasto directo para el Estado, sino una disminución relativa en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, al incorporar la deducción de los gastos médicos derivados del parto Este impacto será marginal y controlado, dado que
La deducción se encuentra sujeta a los límites generales de deducciones personales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se mantiene la obligación de comprobar los gastos mediante CFDI y el uso de medios electrónicos de pago, lo cual asegura trazabilidad y evita abusos.
Se establece una cláusula de no duplicidad, de forma que un mismo gasto no pueda deducirse por más de un contribuyente.
Además, la medida puede generar eficiencias indirectas en el gasto público en salud. Al incentivar que más familias opten por parto en entornos seguros y con atención profesional, se reduce la probabilidad de complicaciones médicas que, en caso contrario, podrían implicar mayores costos para el sistema de salud pública.
Efecto social
Desde la perspectiva social, los beneficios son amplios y de gran trascendencia:
Padres y tutores se verán respaldados por un marco fiscal que reconoce su corresponsabilidad en los gastos del nacimiento, otorgándoles un trato más justo y acorde con la realidad social de las familias contemporáneas.
Madres y recién nacidos resultan beneficiados al contar con mejores condiciones de acceso a servicios hospitalarios y médicos, lo cual impacta directamente en la reducción de riesgos asociados al parto.
Hogares en uniones libres o sin formalización jurídica tendrán acceso a un beneficio fiscal que actualmente les está negado, cerrando brechas de discriminación en el acceso a derechos.
Familias de ingresos medios y bajos dispondrán de un incentivo que les permitirá acceder a servicios de mayor calidad, especialmente cuando las instituciones públicas presenten limitaciones de infraestructura o saturación de servicios.
La reforma representa un mecanismo equilibrado: por un lado, el impacto recaudatorio es limitado y se encuentra controlado mediante reglas existentes; por otro, los beneficios sociales son amplios y permanentes, pues fortalecen la salud materna e infantil, promueven la corresponsabilidad familiar y consolidan la confianza ciudadana en el sistema fiscal como una herramienta que protege a las familias en momentos decisivos.
Desarrollo fiscal
La presente debe analizarse desde una perspectiva fiscal, con el fin de poder precisar su viabilidad en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta y asegurar su correcta aplicación tributaria.
En primer lugar, los gastos médicos derivados del parto se encuentran sujetos al tope global de deducciones personales establecido en la LISR, equivalente a 15 por ciento de los ingresos anuales del contribuyente o hasta cinco veces la unidad de medida y actualización anual, lo que resulte menor (Servicio de Administración Tributaria.10 Si bien este límite funciona como un mecanismo de control recaudatorio, se plantea analizar la viabilidad de un tratamiento preferente o una excepción parcial en el caso de los gastos de parto, dado que se trata de un gasto extraordinario, vinculado directamente con la salud y la protección de la familia.
En segundo término, la deducción estaría sujeta al cumplimiento estricto de los requisitos fiscales de comprobación, particularmente la emisión de CFDI en nombre del contribuyente que efectivamente realice el pago, así como el uso de medios electrónicos autorizados (transferencias bancarias, tarjeta de crédito o débito, entre otros), de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Con ellos se garantiza la trazabilidad de los gastos, previene prácticas indebidas y fortalece las capacidades de la fiscalización del SAT.
Es igualmente necesario precisar que esta deducción aplicará aun cuando la madre del menor no sea considerada formalmente como dependiente económica del contribuyente, siempre que éste acredite fehacientemente haber realizado el pago. Esta precisión elimina un vacío normativo que actualmente genera inequidad tributaria al excluir a familias que comparten corresponsablemente los gastos del parto sin haber formalizado un vínculo matrimonial.
Desde la óptica constitucional, el reconocimiento de esta deducción encuentra sustento en el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual las personas deben contribuir al gasto público de acuerdo con su capacidad económica. Negar la deducibilidad de un gasto de esta naturaleza, en cambio, genera un trato desigual frente a otros contribuyentes que sí pueden acceder a beneficios fiscales en circunstancias similares.
En cuanto al impacto recaudatorio, se prevé que la medida tenga un efecto marginal sobre la recaudación nacional, ya que el gasto del parto ocurre en un número limitado de ocasiones en la vida de un contribuyente y se encuentra concentrado en un solo evento. Sin embargo, los beneficios sociales y fiscales resultan significativos, al fomentar la formalización de los gastos mediante CFDI, fortalecer la trazabilidad tributaria y aumentar la confianza ciudadana en el sistema fiscal.
En suma, el desarrollo fiscal y técnico de esta propuesta demuestra que la deducción de gastos médicos por el parto es no solo un acto de justicia social, sino también una medida tributaria viable, proporcional y congruente con los principios constitucionales y con la política fiscal mexicana orientada al bienestar de las familias.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el régimen fiscal mexicano, garantizando un trato equitativo a las familias y asegurando que los padres o tutores puedan ejercer plenamente su corresponsabilidad económica en los gastos médicos derivados del parto.
A efecto de ilustrar con claridad el alcance de la propuesta, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la modificación que se propone al artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151.- Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, incluyendo los derivados del parto, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Servicio de Administración Tributaria (2024). Deducciones personales. Gobierno de México, https://www.sat.gob.mx/declaracion/17165/deducciones-personales
2 Organización Mundial de la Salud Guía de Práctica Clínica sobre el Manejo del Tercer Periodo del Parto, 2012.OMS, Recomendaciones de la OMS para la prevención y el tratamiento de la hemorragia posparto, https://iris.who.int/handle/10665/75411
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis número 2005866, Materia penal, novena época, Semanario Judicial de la Federación, https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis
4 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, vigésima tercera edición, https://dle.rae.es/parto
5 Inegi (2023a). Estadísticas de salud en establecimientos particulares, 2022. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/programas/esep/2022
6 Inegi (2023b). Nacimientos registrados, 2022. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/
7 N+ Media (2023, 6 de abril). El negocio de nacer: la epidemia de cesáreas en México. N+, https://www.nmas.com.mx/nacional/el-negocio-de-nacer-asi-es-epidemia-de -cesareas-en-mexico
8 Mamá primeriza ¿Cuánto cuesta tener un bebé en México? Disponible en https://www.metlife.com.mx/blog/bienestar-financiero/mama-primeriza-cua nto-cuesta-tener-un-bebe-en-mexico/
9 ¿Cuánto cuesta un paquete de parto? Guía completa. Disponible en https://blog.reinamadre.mx/cuanto-cuesta-un-paquete-de-parto-guia-compl eta/
10 Congreso de la Unión (2024). Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)
Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de fomento de la cultura organizacional de pueblos indígenas y afromexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Beatriz Andrea Navarro Pérez, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución, consumo de bienes y servicios; así lo establece la Ley General de Sociedades Cooperativas de los Estados Unidos Mexicanos.
Tras la reforma del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2024,1 se fortaleció el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, consolidando su libre determinación y autonomía. Estas modificaciones reafirmaron el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus culturas, lenguas, territorios y sistemas normativos, mientras que las comunidades afromexicanas fueron explícitamente reconocidas como parte de la composición pluricultural de la nación, otorgándoles derechos equiparables, como el acceso a la educación, la salud y la participación en decisiones que impacten sus comunidades. Este cambio representó un paso significativo hacia la inclusión, al abordar la discriminación histórica y promover la igualdad sustantiva, alineándose con tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
No obstante, para que este reconocimiento sea plenamente efectivo, es fundamental complementarlo con disposiciones cooperativas y administrativas, particularmente en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Incorporar a los pueblos indígenas y afromexicanos en esta legislación permitirá fortalecer sus modelos de organización económica y social, promoviendo estructuras cooperativas que respeten sus tradiciones y valoren sus formas de organización sociopolítica en el proceso de integración.
Antecedentes
La desigualdad económica, el desempleo y las dificultades para el desarrollo comunitario, derivadas de la Revolución Industrial, impulsaron, entre otras soluciones, proyectos productivos comunales que transformaron la producción, la provisión de servicios y la generación de empleo, dando origen a la economía social y solidaria. Esta alternativa prioriza el bienestar social y fortalece el sentido de pertenencia e identidad.2
El cooperativismo es un movimiento socioeconómico global formado por asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios según el trabajo que aportan. Promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes para construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos, y los beneficios se reparten según la contribución de cada miembro.3 En otras palabras, las cooperativas son una forma asociativa que reúne a personas o comunidades que, de manera organizada y priorizando el interés colectivo sobre el individual, realizan actividades productivas. Este modelo destaca por su solidaridad y cooperación, materializando pilares de la economía solidaria.4
El cooperativismo moderno se originó en la Villa de Rochdale, Inglaterra, donde 28 tejedores, afectados por la Revolución Industrial, fundaron una cooperativa de consumo el 24 de agosto de 1844. En México, el movimiento cooperativo fue acogido con entusiasmo por corporaciones, instituciones oficiales, partidos políticos y la Iglesia Católica, que lo promovió como un modelo de organización laica para facilitar un cambio social pacífico.5
La Ley General de Sociedades Cooperativas fue promulgada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, en un contexto de políticas de justicia social y reforma agraria que buscaban empoderar a las comunidades rurales y trabajadoras. Esta Ley formalizó y fomentó las cooperativas como herramientas de desarrollo económico y social, especialmente en sectores agrícolas y obreros. Las reformas posteriores, particularmente antes de 2018, reflejaron el cambio hacia políticas económicas neoliberales, que priorizaron enfoques de mercado sobre el bienestar social, debilitando los mecanismos de integración cooperativa y resultando en organizaciones fragmentadas con poca representación nacional.
La búsqueda de un modelo económico más humano, que priorice a las personas sobre el rendimiento económico, nos lleva a la economía social, una alternativa real con un objetivo claro: el bien común. Este modelo no sacrifica el rendimiento económico, la investigación científica, ni el uso de tecnología, pero se basa en principios como el respeto al medio ambiente, la administración democrática y la equidad.6
Contexto mexicano
Las empresas cooperativas en México reflejan claramente las etapas históricas del país. Han enfrentado grandes desafíos, especialmente durante el período neoliberal, cuando fueron vistas como precursoras del socialismo. En realidad, buscan equilibrar fuerzas económicas y ofrecer una alternativa al modelo de producción predominante, que no ha dado los resultados esperados.7
Según la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 3 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, existen tres tipos de cooperativas:
1. Cooperativas de consumidores: Sus miembros se asocian para obtener productos, bienes o servicios para uso personal, doméstico o productivo.
2. Cooperativas de productores: Los miembros trabajan juntos en la producción de bienes o servicios, aportando trabajo físico o intelectual, y pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
3. Cooperativas de ahorro y préstamo: Regidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el DOF el 13 de agosto de 2009, realizan operaciones de ahorro y préstamo sin fines especulativos ni de lucro.
La investigación de Medina Conde y Flores Ilhuicatzidoi (2024)8 señala que el Programa de Fomento a la Economía Social representa un avance significativo, pero su éxito depende de la ejecución efectiva, la coordinación interinstitucional, mecanismos de evaluación robustos y financiamiento adecuado. Según Herrera (2022, Cepal), los estados con mayor número de cooperativas son
Estado de México: Mil 694;
Jalisco: Mil 502; y
Nuevo León: Mil 110.
Estos estados representan 23.8 por ciento del total nacional. Los de menos cooperativas son
Yucatán: 220 cooperativas;
Tlaxcala : 176 cooperativas; y
Morelos: 90 cooperativas.
La siguiente tabla fue realizada con datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al mes de abril de 2020 y del Registro Nacional Único de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (RENSOCAP), al mes de noviembre de 2020, elaborado por Rojas Herrera (2022), muestra la Distribución por estado de las cooperativas de consumo, producción y ahorro y préstamo.
A partir de los datos anteriores de 2022, aproximadamente 14.53 por ciento de la población económicamente activa (8 millones 875 mil 186 socios de 61.1 millones, Inegi) pertenecía a una cooperativa, principalmente de ahorro y préstamo. Solo 251 mil 840 socios (0.41 por ciento) eran parte de cooperativas de productores, lo que refleja su alcance limitado.9
La doctora Martha Izquierdo (UAEM)10 destaca observaciones clave sobre la evolución legal del cooperativismo en México:
1. Desde la independencia, ha habido esfuerzos por consolidar el sector social de la economía.
2. Durante diversos períodos presidenciales, el cooperativismo fue visto como un sistema para organizar empresas productivas y promover el bienestar de los trabajadores.
3 . La Ley General de Sociedades Cooperativas incorporó gradualmente uniones, federaciones y confederaciones.
4. Las cooperativas pueden agruparse libremente por rama de actividad.
5. La ley de 1994 debilitó los mecanismos de integración nacional, generando organizaciones fragmentadas.
6. Las cooperativas tienen una participación reducida en la economía nacional.
7. En el decenio de 1980, el modelo económico neoliberal transformó el panorama.
8. Pese a las facilidades de la ley de 1994, el crecimiento cooperativo está estancado.
9. Las reformas de 2009 a los organismos de integración cooperativa no han impulsado significativamente el sector.
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
En línea con el PND 2025-2030, que consolida el segundo piso de la cuarta transformación bajo el modelo del humanismo mexicano, se reconoce la importancia estratégica de impulsar la economía social como una innovación fundamental en las políticas de desarrollo económico y social. Este enfoque, detallado en el eje general 3, Economía moral y trabajo,11 destaca el papel de las cooperativas, asociaciones, cajas de ahorro y mutuales, que involucran a más de 14 millones de mexicanos, incluyendo ejidos, comunidades indígenas y afromexicanas. Frente a las limitaciones de la economía de mercado para generar empleos en un contexto de automatización, estos proyectos promueven opciones laborales basadas en la autoorganización, el cooperativismo, la solidaridad, la ayuda mutua, la reciprocidad y el respeto al medio ambiente, alineándose directamente con la visión de prosperidad compartida y justicia social de la 4T.
Este impulso se materializa en el objetivo 3.2 del PND,12 que busca promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados (como los pueblos indígenas y afromexicanos), facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas regionales y locales. De manera específica, la Estrategia 3.2.8 propone apoyar el desarrollo de cooperativas y otros organismos del sector social que generen bienes y servicios, ampliando las opciones de empleo digno y bien remunerado para las familias. Esta estrategia no solo fortalece la soberanía económica nacional, sino que también integra principios de inclusión y equidad, reconociendo las prácticas comunitarias ancestrales de los pueblos originarios como base para modelos cooperativos que preserven su identidad cultural y territorial.
El gobierno de la cuarta transformación, a través del Plan Nacional de Desarrollo, ha considerado estas medidas como parte de un círculo virtuoso que prioriza el bienestar colectivo, el fortalecimiento del mercado interno y la reducción de desigualdades, demostrando un compromiso firme con la transformación pacífica y democrática. Al incorporar estos elementos en la reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas, se avanza hacia una integración cooperativa que respete y potencie las formas organizativas de los pueblos indígenas y afromexicanos, contribuyendo a la construcción de un México más justo, soberano y solidario, en sintonía con los principios humanistas que guían esta administración.
Al aprobar esta iniciativa se armoniza el objetivo social de la misma con las intenciones de estrategia del Plan Nacional de Desarrollo.
Cultura organizacional de pueblos indígenas y afromexicanos para la integración cooperativa
Las cooperativas han buscado históricamente satisfacer necesidades socioeconómicas con principios igualitarios, equitativos y democráticos, donde los socios son propietarios, gestores y usuarios de los servicios. Transforman la realidad de millones al fomentar el emprendimiento entre los más desfavorecidos, contribuyendo a las economías locales y en ocasiones, apoyando funciones estatales.
Las cooperativas indígenas son clave para mejorar las condiciones de vida mediante procesos inclusivos, contrarrestando los efectos de la globalización y el neoliberalismo al priorizar beneficios colectivos y fomentar intercambios justos basados en la cooperación, la reciprocidad y el mutualismo. Estas cooperativas se alinean con los valores de la economía solidaria, garantizando una distribución equitativa de beneficios y preservando la identidad cultural a través del conocimiento tradicional. Sus planes priorizan el bienestar colectivo y el respeto a tradiciones, costumbres, cosmovisión y creencias.
Promover una cultura organizacional que apoye la integración cooperativa de pueblos indígenas y afromexicanos fortalece su identidad cultural y promueve la equidad. Al respetar sus tradiciones y cosmovisiones, las cooperativas aseguran que estas comunidades mantengan su identidad mientras participan en proyectos económicos. El modelo cooperativo se alinea con principios de justicia social, cruciales para grupos históricamente marginados. Una cultura organizacional inclusiva refuerza la cooperación y la solidaridad, mejorando la cohesión social y la autonomía en los procesos de producción y distribución.
Integrar el conocimiento tradicional en las cooperativas preserva la sabiduría ancestral y empodera a los miembros de la comunidad. Las cooperativas permiten participar en la economía global sin sacrificar la identidad, generando empleo y desarrollo económico mientras se mantienen los valores. La participación y las redes de apoyo solidarias fortalecen la resiliencia comunitaria frente a desafíos económicos y sociales.13
Retomando lo de la reforma del artículo 2o. constitucional, aprobada en esta legislatura, se reconoce la composición pluricultural y multiétnica de México, sustentada en sus pueblos indígenas que preservan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas. Se instruye que el Estado debe promover su inclusión en los marcos legales, como la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se concluye que la ley actual carece de una perspectiva interseccional, esencial para abordar la interacción de género, raza y otras categorías en las prácticas sociales, instituciones y dinámicas de poder. La interseccionalidad destaca las diferencias entre individuos y el impacto de sistemas de discriminación como el sexismo, el racismo y el clasismo.
Obstáculos por falta de financiamiento
Las comunidades indígenas y afromexicanas enfrentan barreras significativas para el desarrollo de cooperativas debido al acceso limitado al financiamiento. Según el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI, 2023), solo el 15 por ciento de las cooperativas indígenas reciben financiamiento gubernamental, frente al 40 por ciento de las cooperativas no indígenas.14 Esta brecha se debe a obstáculos burocráticos, desconocimiento de programas de apoyo y aislamiento geográfico. Por ejemplo, en Chiapas, 70 por ciento de las cooperativas indígenas reportaron falta de capital como su principal obstáculo (Cepal, 2022). Sin financiamiento adecuado, estas cooperativas enfrentan dificultades para invertir en equipo, capacitación o acceso a mercados, limitando su escalabilidad y sostenibilidad.
Por ejemplo, la Cooperativa de Mujeres Indígenas de Oaxaca enfrentó retos para escalar la producción textil debido a la falta de préstamos para maquinaria moderna, dependiendo de herramientas obsoletas que redujeron su productividad. De manera similar, las cooperativas pesqueras afromexicanas en Guerrero carecen de fondos para equipos de pesca sostenible, lo que dificulta cumplir regulaciones ambientales y competir en el mercado.
Efecto de las políticas neoliberales
Las políticas neoliberales de las décadas de 1980 a principios de 2010 priorizaron la liberalización del mercado y redujeron el apoyo estatal a programas sociales, afectando desproporcionadamente a las comunidades indígenas y afromexicanas.
La eliminación de subsidios para cooperativas agrícolas bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, firmado en 1994, provocó una caída de 30 por ciento en la membresía de cooperativas rurales entre 1995 y 2005 (Inegi). En Chiapas, cooperativas cafetaleras como Café Maya enfrentaron dificultades cuando los precios globales del café se desplomaron, sin apoyo gubernamental para mitigar pérdidas. Estas políticas exacerbaron la desigualdad económica, con hogares indígenas ganando en promedio 45 por ciento menos que los no indígenas en 2020.
Migración a áreas urbanas
La falta de oportunidades económicas en comunidades indígenas y afromexicanas rurales ha impulsado una migración significativa hacia áreas urbanas. Según el Inegi (2023), aproximadamente 1.2 millones de personas indígenas dedicadas a diversas actividades migraron a ciudades como Ciudad de México, Guadalajara y Tijuana en busca de mejores oportunidades laborales, entre 2015 y 2022.
Esta migración altera la cohesión comunitaria y debilita las estructuras cooperativas tradicionales. Por ejemplo, en Oaxaca, la migración de jóvenes adultos ha reducido la membresía de las cooperativas en 25 por ciento en algunas comunidades.
Las cooperativas pueden mitigar este problema generando empleo local, como se observa en la cooperativa Tosepan Titataniske, que emplea a 34 mil socios, lo que reduce la emigración en Puebla.
Papel de la juventud indígena y afromexicana
Los jóvenes indígenas y afromexicanos son vitales para la sostenibilidad de las cooperativas, aportando innovación y adaptabilidad. Sin embargo, enfrentan desafíos como el acceso limitado a la educación y la capacitación. Según el Inegi (2023), 60 por ciento de los jóvenes indígenas de 15 a 29 años carecen de acceso a la educación superior, en comparación con el 40 por ciento de los jóvenes no indígenas.[1] Las cooperativas ofrecen oportunidades para el desarrollo de habilidades y liderazgo. Por ejemplo, en la cooperativa Yomol Atel en Chiapas, los jóvenes tseltales han introducido estrategias de marketing digital, aumentando el alcance de mercado en un 20 por ciento (Cepal, 2023). Involucrar a la juventud asegura la continuidad de las prácticas culturales y fortalece la resiliencia de las cooperativas.16
Comparativo internacional
Otros países han apoyado con éxito a las cooperativas indígenas, ofreciendo modelos para México:
Perú: La Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras (Cocla) apoya a productores quechuas y aimaras con financiamiento y capacitación respaldados por el gobierno. Desde 2010, Cocla ha incrementado los ingresos de sus miembros en un 35 por ciento mediante certificaciones de comercio justo y acceso a mercados (FAO, 2022).17
Nueva Zelanda: La Ng?i Tahu Holdings Corporation, cooperativa liderada por maoríes, integra conocimiento tradicional en agricultura y turismo sostenibles. Con subsidios gubernamentales, ha generado 1.2 mil millones en ingresos desde 2000, preservando la cultura maorí (Gobierno de Nueva Zelanda, 2023).18
Bolivia: La Asociación de Productores de Quinoa apoya a agricultores aymaras y quechuas con micro financiamiento y apoyo a exportaciones, aumentando las exportaciones de quinua en un 40 por ciento de 2015 a 2022 (OIT, 2023). Estos modelos destacan el respeto cultural y la distribución equitativa de recursos, alineándose con los objetivos de México.19
Experiencias de cooperativas indígenas en México
La situación económica de los pueblos indígenas es una prioridad en la agenda pública de la Presidenta de México la Dra. Claudia Sheinbaum y el Gobierno de la Cuarta Transformación. Su diversidad cultural es un activo significativo, pero también un desafío para el desarrollo económico equitativo. La brecha económica entre indígenas y no indígenas ha crecido, con hogares indígenas ganando un 45 por ciento menos en promedio.
Las cooperativas reducen la migración al fomentar la toma de decisiones colectivas y la inclusión socioeconómica. Como ya se habían mencionado algunos ejemplos incluyen a
Chiapas: Yomol Atel integra a más de 350 familias tseltales, cerrando el ciclo económico desde la producción hasta el consumo, preservando la cultura y la biodiversidad.
Puebla: Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske, fundada en 1977, reúne a 34 mil socios náhuatl y totonacos en 395 comunidades, produciendo café, miel y servicios turísticos.20
Nayarit: Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera y Acuícola Unión de Pescadores Indígenas de Aguamilpa, con 229 socios wixárika y náyeri , promueve la pesca sostenible y recibió el Premio Nacional a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2023.21
Se solicitó información al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con la intención de saber si la presente propuesta consolida un gasto o impacto presupuestal al erario. La contestación que ayuda a fortalecer los argumentos expuestos fue que la eventual aprobación de la iniciativa no generaría un impacto presupuestal para el erario federal. El estudio de impacto presupuestal fue remitido el día 23 de diciembre de 2025, con número de folio CEFP/DG/LXVI/1698/25 de dicho centro.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Concluyo refiriendo lo siguiente:
La aprobación de esta iniciativa es crucial para armonizar la Ley General de Sociedades Cooperativas, con la reforma al artículo 2o Constitucional del 30 de septiembre de 2024, que reconoce la pluriculturalidad de México y el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a preservar sus instituciones. Al incorporar su reconocimiento, su perspectiva interseccional y fomentar la cultura organizacional de estos pueblos, se promueve la equidad, la inclusión y el respeto a sus usos y costumbres. Esto fortalece la economía social, reduce desigualdades históricas, empodera a comunidades marginadas, preserva el conocimiento ancestral y fomenta el desarrollo sostenible. La iniciativa responde a la necesidad de garantizar que las cooperativas sean un vehículo de justicia social y desarrollo económico inclusivo, alineándose con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y con el Plan Nacional de Desarrollo.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas
Único. Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis.- En las sociedades cooperativas de consumidores y productores, se fomentará la cultura organizacional de los pueblos indígenas y afromexicanos, respetando siempre sus usos y costumbres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/ 2024#gsc.tab=0
2 Impacto de la desigualdad económica sobre el desarrollo: análisis de datos de panel a nivel estatal en México. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-7 4672023000200124
3 El yeknemilis, o buen vivir, principio de la comunalidad para la construcción de redes estratégicas en una cooperativa. Disponible en https://cienciasadmvastyp.uat.edu.mx/index.php/ACACIA/article/view/367
4 Boletín de la Asociación Internacional del Derecho Cooperativo. Disponible en https://baidc.revistas.deusto.es/article/view/2831
5 Agrupación entre cooperativas en México a través de sus leyes. Disponible en https://baidc.revistas.deusto.es/article/view/2101
6 Número 65 (2024). Disponible en https://baidc.revistas.deusto.es/issue/view/318
7 Empresas cooperativas mexicanas durante el periodo neoliberal 1980-2018. Disponible en
https://baidc.revistas.deusto.es/article/view/3092
8 Aceptación del concepto de economía social e identificación de grupos homogéneos en países de Latinoamérica y Europa. Disponible en
https://www.redalyc.org/journal/4419/441955208009/441955 208009.pdf
9 Tasa de actividad. Disponible en enhttps://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/indicadores_verdes18/indicad ores/archivos/pdf/01_contexto/metadatos/V_CSE_3.1.1_met.pdf
10 Agrupación entre cooperativas en México a través de sus leyes. Disponible en https://baidc.revistas.deusto.es/article/view/2101
11 Plan Nacional de Desarrollo, eje general 3. página 57. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf
12 Plan Nacional de Desarrollo, eje general 3, Economía moral y trabajo, página 107. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PN D_2025-2030_v250226_14.pdf
13 Las cooperativas indígenas: entre los derechos a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas y su plan de vida. Disponible en https://baidc.revistas.deusto.es/article/download/2527/3413
14 El INPI, una nueva entidad para implementar los
derechos de los pueblos indígenas en México. Disponible en
https://news.un.org/es/story/2019/05/1455331#:~:text=Estado%20de%20M%C3%A9xico.-,El%20INPI%2C%20una%20nueva%20
entidad%20para%20implementar%20los%20derechos,los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20en%20M%C3%A9
xico&text=En%20M%C3%A9xico%20hay%2068%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%2C%20todos%20viviendo%20una%20paradoja
15 Necesario, fortalecer el papel de las personas
indígenas jóvenes como agentes de cambio. Disponible en
https://cdhcm.org.mx/2023/08/necesario-fortalecer-el-papel-de-las-personas-indigenas-jovenes-como-agentes-de-cambio/
#:~:text=9%20de%20agosto%20de%202023&text=En%20el%20pa%C3%ADs%2C%20de%20acuerdo,
es%20decir%20es%20poblaci%C3%B3n%20joven
16 Empoderamiento y liderazgo en una cooperativa de
mujeres indígenas en Chiapas. Disponible en
https://www.revista.economia.uady.mx/index.php/reveco/article/view/389
https://www.revista.economia.uady.mx/index.php/reveco/article/view/389
17 Caficultores de las culturas de quechuas y aimaras. Disponible en https://cecovasa.com/
18 Globalización, derechos humanos y pueblos indígenas. Disponible en https://iwgia.org/images/publications/0298_GLOBALIZACION_DERECHOS_HUMANOS_Y_PUEBLOS_INDIGENAS.pdf
19 El libro de la quinua -2024. Disponible en https://www.swisscontact.org/_Resources/Persistent/e/7/9/f/e79f3a6052f9 820bd13a3aa5ec1fd7742369edf1/EL-LIBRO-DE-LA-QUINUA-2024.pdf
20 Unión de Cooperativas Tosepan. Disponible en https://hic-al.org/2018/12/26/union-de-cooperativas-tosepan/
21 El futuro de la pesca exitosa: cooperativa presa Aguamilpa. Disponible en https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-futuro-de-la-pesca-exitosa- cooperativa-presa-aguamilpa
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de enero de 2026.
Diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de detenciones donde exista presencia de personas menores de edad, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de detenciones donde haya presencia de personas menores de edad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección integral de niñas, niños y adolescentes (NNA) constituye una obligación constitucional, convencional y ética del Estado mexicano. Sin embargo, a pesar de los avances normativos en materia de derechos de la niñez, persisten vacíos operativos durante los actos de detención, cateo o intervención policial , especialmente cuando éstos ocurren en presencia de personas menores de edad que no guardan relación con los hechos investigados, pero cuya integridad emocional y física se ve gravemente afectada.
1. Problemática: la niñez expuesta a detenciones sin protocolos de protección
En México, diversas organizaciones han documentado la exposición de NNA a violencia institucional durante detenciones , lo que provoca afectaciones equivalentes a las que sufre una víctima directa.
De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia (Redim, 2022), al menos 4 mil niñas y niños presenciaron la detención o captura violenta de un familiar durante operativos policiales entre 2020 y 2022, frecuentemente sin medidas de contención emocional o resguardo.
Las afectaciones documentadas incluyen
Trastorno por estrés postraumático (UNICEF, 2021);
Regresiones conductuales como pérdida del control de esfínteres, insomnio o mutismo selectivo (CNDH, 2020);
Ansiedad crónica, hipervigilancia y miedo a la autoridad (ONU-DH, 2022); y
Ruptura del proyecto familiar y estigmatización comunitaria.
Caso real (México)
En 2019, en Ciudad Juárez, una menor de 8 años presenció la detención violenta de su padre durante un operativo militar; la niña quedó sola en el domicilio durante más de dos horas hasta que un vecino avisó a la policía municipal. Sin acompañamiento psicológico, la menor desarrolló crisis de ansiedad severas durante meses (CNDH, 2020).
En otro caso, en 2021, agentes estatales ingresaron a un domicilio en Puebla para ejecutar una orden de aprehensión, apuntando armas largas mientras en la vivienda se encontraban dos niños de 3 y 5 años. El operativo fue declarado irregular por la falta de medidas especiales para proteger a los menores (Redim, 2022).
Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece parámetros generales sobre el uso de la fuerza y la actuación policial, no prevé disposiciones operativas específicas para la protección de NNA durante una detención , ni reconoce expresamente su condición de víctimas indirectas cuando presencian actos de violencia estatal.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce su derecho a un entorno libre de violencia, pero carece de mecanismos vinculantes para que las policías, fiscalías o fuerzas armadas actúen de manera diferenciada cuando hay menores presentes.
Este vacío permite prácticas como
Detenciones ejecutadas con armas visibles frente a NNA;
Separación de menores de su figura cuidadora sin evaluación de riesgo;
Falta de registro del menor como víctima; y
Ausencia de servicios de contención emocional inmediata.
Estas prácticas contravienen el interés superior de la niñez , principio rector del artículo 4° constitucional y de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989).
Los instrumentos internacionales reconocen que los Estados deben proteger a la niñez contra cualquier forma de violencia , incluyendo la violencia institucional.
La Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño establece que el interés superior de la niñez debe considerarse de manera primordial en todas las actuaciones administrativas y judiciales (Comité de los Derechos del Niño, 2013).
Las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito de la ONU enfatizan que los Estados deben garantizar que los menores no sean re-victimizados durante procesos policiales o judiciales y que deben adoptarse medidas de protección inmediata durante intervenciones de las autoridades (ONU, 2005).
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados a proteger a las personas menores de edad contra intromisiones arbitrarias y contra la violencia estatal (ONU, 1976).
Diversos países han incorporado protocolos específicos para proteger a la niñez durante actos de detención , lo que refleja una tendencia internacional a reforzar este enfoque.
España
La Ley Orgánica 8/2021, sobre protección integral a la infancia, obliga a las fuerzas policiales a minimizar el impacto emocional en menores durante actuaciones operativas y a garantizar la presencia de especialistas de protección infantil cuando sea necesario.
Colombia
El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006) establece que cualquier intervención policial donde haya NNA debe priorizar su integridad emocional y obliga a las autoridades a informar inmediatamente al ICBF para activar medidas de protección.
Chile
La Ley 21.430 de Garantías de la Niñez impone obligaciones específicas a Carabineros para evitar el uso de fuerza frente a menores y para garantizar acompañamiento psicológico en caso de afectación.
Estados Unidos
Estados como California han aprobado child sensitive arrest protocols , que prohíben la exposición directa del menor a la detención de un familiar y obligan a la policía a realizar evaluaciones de custodia y contención emocional (California Penal Code § 13517.8).
Estos ejemplos de derecho comparado refuerzan la necesidad de que México adopte disposiciones similares, armonizando su legislación con los estándares más avanzados de protección infantil.
Esta iniciativa se sustenta en
Artículo 4o. de la Constitución mexicana , que reconoce el interés superior de la niñez como principio rector.
Convención sobre los Derechos del Niño , ratificada por México.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .
Jurisprudencia de la SCJN , que ha reiterado que el interés superior debe prevalecer sobre cualquier otra consideración de política pública (SCJN, 2019).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben prevenir que niñas y niños sean expuestos a violencia institucional , y deben brindar medidas reforzadas de protección (CIDH, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, 2012).
La presente iniciativa crea un marco legal de actuación obligatoria para que todas las autoridades ministeriales y policiales:
adopten un protocolo especial de protección;
minimicen el uso de fuerza frente a NNA;
registren a los menores presentes como víctimas indirectas;
eviten su separación arbitraria; y
coordinen su atención psicológica inmediata.
Estas medidas
fortalecen la profesionalización policial;
armonizan la legislación mexicana con estándares internacionales; y
y constituyen un avance sustantivo hacia una justicia verdaderamente humanista y protectora de la niñez.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales para armonizar el marco jurídico procesal penal con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes reconociendo expresamente el principio del interés superior de la niñez como criterio rector para la elaboración y ejecución de políticas públicas y decisiones judiciales, priorizando la protección, desarrollo y bienestar integral de las personas menores de edad en cualquier ámbito en el que se vean involucradas.
2. Se propone adicionar las fracciones XVI a XIX, XX del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales para incorporar obligaciones específicas a las personas servidoras públicas de las instituciones de procuración de justicia, orientadas a garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes durante cualquier actuación ministerial, policial o pericial. Estas nuevas fracciones buscan fortalecer el respeto al interés superior de la niñez, asegurar condiciones de trato digno, prevenir su revictimización y establecer mecanismos precisos que obliguen a adoptar medidas inmediatas de protección física, psicológica y emocional en todas las diligencias donde se identifique su presencia o posible afectación.
3. Se propone la adición de un artículo 266 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer obligaciones claras y protocolos de actuación cuando, durante la ejecución de una detención, cateo o cualquier acto de investigación, se identifique la presencia de niñas, niños o adolescentes. Este nuevo precepto busca garantizar su protección integral al disponer que la autoridad asegure su resguardo en un espacio seguro y libre de violencia; evite su exposición al uso de fuerza, armas o lenguaje intimidatorio; realice las detenciones procurando que no exista contacto visual directo entre el menor y la persona detenida; registre al menor como víctima indirecta y notifique al Ministerio Público especializado; garantice atención psicológica inmediata en caso de afectación emocional; y permita su permanencia con su figura cuidadora o tutor, salvo que exista riesgo o indicio de violencia. Con ello, el artículo 266 Bis dota al sistema penal de lineamientos operativos para prevenir la revictimización y asegurar el interés superior de la niñez en todas las diligencias en campo.
4. Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer el derecho de la niñez a vivir en condiciones de bienestar y en un entorno libre de violencia, estableciendo que cualquier niña, niño o adolescente presente en estos actos judiciales estableciendo que cualquier niña, niño o adolescente que esté presente en actos de detención reciban trato de especial protección.
5. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para fortalecer que durante detenciones exista presencia de menores edad las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y el resguardo físico y emocional de los menores.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de detenciones donde haya presencia de personas menores de edad
Primero. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 10, las fracciones XVI a XX del artículo 132 y el artículo 266 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
Toda actuación de las autoridades ministeriales, policiales o judiciales en la que se identifique la presencia de niñas, niños o adolescentes deberá observar de manera obligatoria el principio de interés superior de la niñez. Se deberán adoptar medidas inmediatas para garantizar su integridad física, psicológica y emocional.
Artículo 132. Obligaciones de las y los policías
El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente código, el policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. a XIV. ...
XV. Identificar de forma inmediata la presencia de niñas, niños o adolescentes en el lugar de los hechos o durante la ejecución de una detención.
XVI. Minimizar el uso de fuerza, visibilidad de armas o tácticas intimidatorias cuando haya menores presentes.
XVII. Procurar que la detención se realice fuera del campo visual del menor, siempre que sea posible sin poner en riesgo el operativo.
XVIII. Evitar en todo momento la separación del menor de su figura cuidadora, salvo riesgo real e inminente para su integridad.
XIX. Solicitar la intervención inmediata de servicios de protección y asistencia cuando un menor resulte afectado o se encuentre en situación de vulnerabilidad.
XX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
Artículo 266 Bis Detenciones con presencia de niñas, niños o adolescentes
Cuando durante la ejecución de una detención, cateo o acto de investigación se identifique la presencia de niñas, niños o adolescentes, la autoridad deberá
I. Asegurar su resguardo en un espacio seguro y libre de violencia.
II. Evitar exponerles al uso de fuerza, armas o lenguaje intimidatorio.
III. Realizar la detención sin contacto visual directo del menor con el detenido, cuando sea posible.
IV. Registrar al menor como víctima indirecta y notificar al Ministerio Público especializado.
V. Garantizar atención psicológica inmediata en caso de afectación emocional.
VI. Permitir la permanencia del menor con su figura cuidadora o tutor, salvo que exista riesgo o indicio de violencia hacia el menor
Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 16 y uno segundo al artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Toda niña, niño o adolescente que se encuentre presente durante un operativo policial o acto de detención deberá ser tratado como sujeto de especial protección. Queda prohibida cualquier acción que pueda generar daño emocional o físico. Las autoridades deberán intervenir de manera inmediata para garantizar su entorno seguro.
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
En caso de detenciones en presencia de menores, la autoridad adopte medidas de protección, resguardo emocional y canalización a servicios de asistencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones policiales y de procuración de justicia deberán actualizar sus protocolos de actuación en un plazo no mayor de 90 días.
Tercero. Las entidades federativas armonizarán su legislación en un plazo máximo de 180 días.
Cuarto. Las autoridades competentes deberán implantar programas obligatorios de capacitación sobre protección de la niñez durante operativos policiales.
Referencias
Castillo, R. (2023). Infancias invisibilizadas: participación escolar en comunidades rurales . Chihuahua: Centro de Investigación para el Desarrollo Educativo.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Informe especial sobre participación infantil en México . Ciudad de México: CNDH.
González, M.; y Méndez, L. (2021). Participación juvenil y abandono escolar: un estudio en Jalisco . Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
Hart, R. (1992). Childrens participation: from tokenism to citizenship . Florence: UNICEF Innocenti Research Centre.
Lansdown, G. (2011). Every childs right to be heard: a resource guide on the UNCRC general comment no. 12 . Londres, Save the Children/UNICEF.
Lundy, L. (2020). Childrens rights and educational policy in Scotland . Edinburgh: Scottish government.
Ministry of Education New Zealand (2021). Student voice and co-design in curriculum development . Wellington: MoE.
Mitra, D. (2004). The significance of students: can increasing student voice in schools lead to gains in youth development? Teachers College Record , 106(4), pp. 651688.
ONU (1989). Convención sobre los Derechos del Niño . Nueva York: Naciones Unidas.
Ramírez, L. (2022). Participación infantil en contextos indígenas: desafíos y omisiones . Oaxaca: Instituto Estatal de Educación Pública.
Reynaert, D., Bouverne-De Bie, M. & Vandevelde, S. (2009). A Review of Childrens Rights Literature Since the Adoption of the United Nations Convention on the Rights of the Child. Childhood , 16(4), pp. 518534.
Save the Children (2019). Escuchar es proteger: lineamientos para la participación infantil en políticas públicas . Ciudad de México: Save the Children México.
UNICEF (2021). Infancia y participación en América Latina: buenas prácticas . Bogotá: UNICEF.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para la protección del espacio barrial y comunitario frente a la gentrificación, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida barrial y comunitaria constituye uno de los pilares fundamentales del patrimonio cultural vivo de México. En los barrios, colonias y pueblos se transmiten conocimientos, tradiciones, expresiones culturales, modos de organización social y redes de cuidado colectivo que, de acuerdo con la UNESCO (2003), forman parte del patrimonio cultural inmaterial indispensable para el desarrollo sostenible y la cohesión social. Sin embargo, en las últimas dos décadas las principales ciudades del país han enfrentado procesos acelerados de gentrificación , definidos como la transformación urbana que provoca desplazamiento de población residente, aumento abrupto en los precios del suelo y pérdida de identidad cultural comunitaria (Smith, 1996).
En México, la gentrificación se ha observado en zonas como la Colonia Roma , Juárez , Doctores , Santa María la Ribera , Centro Histórico de Ciudad de México, así como en Guadalajara , Monterrey , Puebla y Tijuana, donde la llegada de inversiones inmobiliarias y turísticas ha generado incrementos de entre 30 y 300 por ciento en rentas y valor del suelo, provocando desplazamiento directo y expulsión económica (Delgadillo, 2020). En algunos casos, como el centro de Oaxaca o San Miguel de Allende, la presión turística ha modificado significativamente la estructura comunitaria, produciendo pérdida de vivienda asequible, desaparición de comercios tradicionales y sustitución de habitantes por población flotante o de mayor nivel adquisitivo (Hiernaux y González, 2014).
La afectación no es solo económica: se pierden prácticas culturales, fiestas comunitarias, oficios tradicionales y formas de convivencia que han sido parte de la identidad barrial por generaciones. La legislación mexicana reconoce el patrimonio material e inmaterial, pero no protege explícitamente el espacio barrial y comunitario como un sujeto cultural que puede ser afectado por procesos de mercado o políticas urbanas.
La actual Ley General de Derechos Culturales se centra en la protección del patrimonio cultural inmaterial, pero no incorpora el concepto de espacio barrial y comunitario, ni establece herramientas para su preservación frente a dinámicas de mercado. Tampoco existe una obligación clara para que las autoridades evalúen el impacto cultural o social de proyectos urbanos o inmobiliarios.
Esto genera un vacío que permite que decisiones de uso de suelo, permisos de construcción, incentivos turísticos o megaproyectos urbanos se realicen sin considerar los efectos sobre las comunidades residentes. Diversos países han incorporado normativas para proteger los espacios comunitarios frente a la gentrificación:
España: Ciudades como Barcelona cuentan con el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico y del Patrimonio Histórico-Artístico y el Plan de Usos del Distrito de Ciutat Vella, que limita la apertura de establecimientos turísticos y regula los desarrollos que puedan expulsar a la población local (Ajuntament de Barcelona, 2018).
Portugal : Lisboa adoptó zonas de contención para limitar la conversión de viviendas tradicionales en alojamientos turísticos, donde se prioriza la permanencia de residentes históricos (Governo de Lisboa, 2019).
Estados Unidos: En ciudades como Portland, Chicago y Nueva York existen Anti-Displacement Policies que obligan a evaluar los impactos de proyectos urbanos sobre la comunidad, incluyendo la conservación cultural y social (Zuk; y otros, 2018).
Colombia: La Ley 397 de Cultura reconoce la importancia del patrimonio inmaterial y del territorio como espacios donde se expresa la vida cultural, obligando a las autoridades a garantizar la participación comunitaria en proyectos urbanos.
Estas medidas muestran que es posible legislar para proteger barrios, prácticas culturales y redes vecinales sin detener el desarrollo urbano, sino orientándolo hacia la justicia social y la sostenibilidad. Se busca adoptar una política explícita de protección del espacio barrial y comunitario ofrece múltiples beneficios:
1. Preserva el patrimonio inmaterial, incluidos oficios, fiestas, expresiones artísticas y formas de vida local.
2. Protege el patrimonio material, considerando parques, plazas, plazuelas, calles, jardines o espacios que sean parte de la identidad barrial o comunitaria.
3. Fortalece la cohesión social, al mantener redes de apoyo y cuidado comunitario.
4. Promueve un desarrollo urbano sostenible , basado en el equilibrio entre inversión, comunidad y patrimonio.
5. Mejora la gobernanza cultural , al exigir participación y consulta vecinal en proyectos capaces de modificar la identidad del barrio.
La presente iniciativa no crea nuevas instituciones , ni invade competencias estatales o municipales. Su objetivo es reconocer el espacio barrial y comunitario como patrimonio cultural vivo y establecer la obligación de considerar la participación comunitaria en proyectos que puedan modificar la vida cultural de un territorio.
Con esta reforma se dota a autoridades y comunidades de un marco legal claro que oriente decisiones urbanas y turísticas, y que fortalezca el derecho de las personas a conservar su cultura, su entorno y sus modos de vida.
Contenido de la iniciativa
Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para reconocer explícitamente como parte del patrimonio cultural el espacio barrial y comunitario, entendido como el conjunto de prácticas, expresiones, formas de vida, redes de convivencia, memorias colectivas y territorios que conforman la identidad cultural de un barrio, colonia o comunidad. Entre los espacios barriales se consideran, parques, plazas, plazuelas, calles, jardines o espacios que sea parte de la identidad barrial o comunitaria. Para ello las autoridades deberán considerarlo un elemento esencial del patrimonio cultural vivo del país.
Se propone adicionar la fracción XII del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para que las autoridades federales, estatales y municipales implementarán medidas para prevenir la pérdida, transformación forzada, la modificación abrupta del uso de suelo o cualquier acción que ponga en riesgo el espacio barrial y/ comunitario.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento por modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la iniciativa:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Derechos Culturales, para proteger el espacio barrial y comunitario frente a la gentrificación
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3 y adicionar la fracción XII del artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.
Se reconocerá como parte del patrimonio cultural el espacio barrial y comunitario, entendido como el conjunto de prácticas, expresiones, formas de vida, redes de convivencia, memorias colectivas y territorios que conforman la identidad cultural de un barrio, colonia o comunidad. Entre los espacios barriales se consideran, parques, plazas, plazuelas, calles, jardines o espacios que sea parte de la identidad barrial o comunitaria. Para ello las autoridades deberán considerarlo un elemento esencial del patrimonio cultural vivo del país.
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a XI. ...
XII. Implementar medidas para prevenir la pérdida, transformación forzada, la modificación abrupta del uso de suelo o cualquier acción que ponga en riesgo el espacio barrial y/o comunitario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas armonizarán su legislación en un plazo máximo de 180 días.
Referencias
Ajuntament de Barcelona (2018), Pla Especial Urbanístic dAllotjaments Turístics. Barcelona: Ajuntament de Barcelona.
Delgadillo, V. (2020) Gentrificación y desplazamiento en la Ciudad de México . México: UNAM.
Governo de Lisboa (2019), Regulamento Municipal do Alojamento Local. Lisboa: Câmara Municipal.
Hiernaux, D.; y González, C. (2014), Gentrificación, turismo y patrimonio en ciudades mexicanas, en Revista de Estudios Urbanos y Ciencias Sociales , 6(2), páginas 67-89.
Smith, N. (1996) The new urban frontier: gentrification and the revanchist city . New York: Routledge.
UNESCO (2003) Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París: UNESCO.
Zuk, M.; y otros (2018) Gentrification, displacement, and the role of public investment, en Journal of Planning Literature , 33(1), páginas 31-44.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
Que reforma los artículos 53, 54 y 56 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de aportaciones de mexicanos en el exterior a partidos políticos, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 53, 54 y 56 de la Ley General de Partidos Políticos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa propone modificar la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) para que los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior puedan realizar donaciones o aportaciones voluntarias en dinero o en especie durante los procesos electorales federales o locales al partido político con el cual simpaticen o en el que militen, en igualdad de condiciones como lo hacen los ciudadanos mexicanos militantes o simpatizantes de partidos políticos que viven en México.
Cifras oficiales señalan que 38.8 millones de personas de origen mexicano radican en Estados Unidos, siendo éste el principal destino de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que van a vivir a otro país.[i] Además, considerando a los paisanos que radican en Canadá, el resto de América, Europa y Asia, la cantidad de mexicanos que vive fuera de México es de aproximadamente 40 millones de personas.
Según estimaciones del Consejo Nacional de Población, en el territorio mexicano, en 2025, éramos 133.4 millones de mexicanos[ii]. Así, la población total de mexicanos dentro y fuera de México alcanza los 173.4 millones. Atendiendo a estas cifras, se puede considerar que 23.06 por ciento de mexicanos vive fuera de México, es decir, casi 1 de cada 4 mexicanos radica en el extranjero.
La movilidad humana es una realidad que ha estado presente en México por más de un siglo, principalmente, como se dijo, hacia Estados Unidos. Sin embargo, el Estado Mexicano está obligado a garantizar los derechos humanos de todos sus connacionales, con independencia del lugar de su residencia.
En el caso de los derechos político electorales se deben corregir normas legales que generan distinción y discriminación en la realización estos derechos entre ciudadanos mexicanos dependiendo de su lugar de residencia. Tal es el caso de la prohibición específica hacia los mexicanos residentes en el exterior para que puedan realizar aportaciones al partido político de su simpatía o militancia.
Los derechos político - electorales no se limitan al derecho de votar y ser votado, también incluyen la militancia, o incluso, la simpatía hacia los partidos políticos existentes, porque los partidos políticos son la puerta para la expresión de estos derechos en la vida democrática de una Nación.
La fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define de forma explícita a los partidos políticos y sus fines de la siguiente forma:
Artículo 41. ...
...
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público ...
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Los partidos políticos son entidades de interés público ya que son organizaciones vitales para la democracia; a través de ellos, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas se promueve la participación de la ciudadanía en la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto a nivel federal, estatal como municipal. Solo los ciudadanos podrán afiliarse a los Partidos Políticos.
El artículo 4o. de la Ley General de Partidos Políticos define a la persona afiliada o militante de la siguiente forma:
Artículo 4.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por
a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
Asimismo, en la normatividad electoral se menciona a los simpatizantes de los partidos políticos:
Simpatizante: Persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación.3
Tanto las personas militantes como las personas afiliadas pueden participar en el financiamiento privado hacia los partidos políticos a través de donativos o aportaciones en dinero o en especie.
También la LGPP establece que los militantes de un partido político tienen derechos, entre los que se encuentran, participar en asambleas, postularse como dirigentes en el partido o ser candidatos en las elecciones, también solicitar rendición de cuentas, recibir formación política, impugnar las decisiones internas del partido, entre otros.
Así mismo, los militantes tienen obligaciones, entre ellas está respetar los estatutos, difundir los principios ideológicos y, destaca, que deben contribuir a las finanzas públicas del partido:
Artículo 41.
1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:
a) y b) ...
c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;
Sin embargo, en el artículo 56 de la LGPP se prohíbe de manera categórica y tajante que las personas que vivan o trabajen en el extranjero, ósea, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, que pudieran ser militantes o simpatizantes de un partido político en México, no puedan realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona bajo ninguna circunstancia, lo cual, a todas luces, representa una absoluta y directa forma de discriminación.
La contribución que realiza una ciudadana o un ciudadano simpatizante o militante a las finanzas de su partido, la cual se encuentra establecida en la LGPP como una obligación, también representa y significa un derecho, porque es una forma de participar activamente, de generar empatía y sinergia con el partido de su preferencia, realizando aportaciones en el marco y con los límites establecidos en la propia LGPP en el artículo 56.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe todo tipo de discriminación que afecte o perjudique los derechos y las libertades de las personas. A la letra este numeral señala:
Artículo 1. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el caso de permitir aportaciones de militantes y simpatizantes a los partidos políticos sólo cuando la ciudadana o el ciudadano mexicano viva en México y prohibirlas cuando la ciudadana o el ciudadano mexicano no radique en el país, se está haciendo una preocupante distinción de derechos entre ciudadanos mexicanos por el lugar de su residencia. Los primeros, tiene el derecho de realizar aportaciones a los partidos políticos, a los aspirantes, a los precandidatos y a candidatos a cargos de elección popular. Estos donativos pueden ser en dinero o en especie, incluso, pueden aportar por sí mismos o a través de otras personas; sin embargo, los segundos, no podrán hacerlo de ninguna forma, así se establece literalmente el artículo 54, inciso g) de la LGPP, que a la letra señala:
Artículo 54:
1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a) a f) ...
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
2. ...
Esta disposición menoscaba el derecho a la participación en la vida democrática de México de la comunidad mexicana residente en el exterior al impedir el cumplimiento de la obligación de aportar donativos como parte del financiamiento privado que un ciudadano o ciudadana deseara realizar al partido político de su militancia o simpatía. También se afectan los derechos internos de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero respecto del partido político de su militancia y, eventualmente, se limita el ejercicio del compromiso y responsabilidad que una ciudadana o ciudadano pudiera establecer con su partido.
Todos los partidos políticos mexicanos llevan a cabo procesos de afiliación fuera de México. La simpatía o la militancia hacia un partido político también se ejerce más allá de las fronteras de México y representa una forma en que los mexicanos residentes en el exterior mantienen un vínculo vital y latente con México. Por lo tanto, tanto aquí como allá, la Ley debe garantizar igualdad en el ejercicio de derechos político - electorales para la ciudadanía mexicana.
En el diseño del sistema electoral mexicano el financiamiento público prevalece sobre el financiamiento privado, básicamente para garantizar la equidad en la contienda y evitar la dependencia a intereses ilícitos. Se busca, además:4
1. Reducir la dependencia de los candidatos con respecto a los grandes donantes.
2. Nivelar la competencia electoral.
3. Promover la transparencia en el financiamiento del gasto electoral.
4. Incentivar gastos en áreas de interés público.
Las aportaciones que realizan los militantes y simpatizantes son una fuente de recursos privados permitida y regulada por la ley, con límites específicos para evitar la dependencia de grandes donantes privados.
En la LGPP, el Título Quinto se refiere al financiamiento de los partidos políticos. Este título tiene 3 capítulos dedicados, el Capítulo I al financiamiento público, el capítulo II se refiere al financiamiento privado y, finalmente, el Capítulo III a la verificación de operaciones financieras. En éste Título se especifican límites de aportaciones. Para el caso de las aportaciones de militantes a los partidos políticos, el artículo 56, numeral 2, inciso a) señala el monto de la aportación:
a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;
El inciso d) del mismo numeral establece los límites de aportaciones para simpatizantes en los siguientes términos:
d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
Y en el numeral 3, también del artículo 56 se expresa la obligación de expedir recibos foliados y los requisitos que estos deben contener:
3 . Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
Aun con la argumentación que se ha expresado, es importante reflexionar sobre la intención contenida en el artículo 56 de la LGPP de no permitir, en ninguna circunstancia, donaciones a partidos políticos o candidatos por parte de partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras o de organismos internacionales de cualquier naturaleza.
En general, el sistema político mexicano el espíritu de las reformas electorales, ha sido preservar y garantizar la soberanía de la Nación Mexicana del intervencionismo extranjero porque México es un país que históricamente ha sufrido diversas intervenciones que tuvieron, entre otras consecuencias, la pérdida de la mitad del territorio. La soberanía de México es irreductible y se protege activamente desde la legislación electoral. Siempre se ha intentado cerrar todas las puertas donde se pueda filtrar el activismo extranjero.
En los decenios de 1970 y 1980 el activismo gringo registró un gran intervencionismo en elecciones latinoamericanas.
Ya sin el PRI en el poder, en la primera década de 2000 y con el crecimiento de la izquierda mexicana, hasta la última reforma electoral en 2014, siempre quedaron plasmadas en la ley disposiciones de esta naturaleza.
Posteriormente, aún al establecer un juego más abierto y liberalizado en los procesos electorales, se puso énfasis en continuar la prohibición hacia los partidos políticos de recibir financiamiento y transferencias de partidos políticos y de organizaciones gubernamentales de otros países, así como de gobiernos extranjeros.
Sin embargo, actualmente existen firmes razones que superan los riesgos para permitir que los ciudadanos mexicanos militantes que residen en el exterior puedan hacer donativos a su partido; sin olvidar que uno de cada cuatro mexicanos no radica en México y los paisanos reclaman igualdad en el ejercicio de sus derechos; a saber:
El avance tecnológico ha permitido la incorporación de nuevas tecnologías y plataformas para fortalecer la fiscalización electoral, logrando determinar la existencia real y la identidad de las y los ciudadanos militantes y simpatizantes mexicanos residentes en el extranjero con algún partido político y generar controles adecuados en las aportaciones y donaciones que realicen.
Las plataformas de ciberseguridad en inteligencia financiera en las que se apoya la fiscalización del Instituto Nacional Electoral permiten detectar el origen y la cadena de seguimiento de las transferencias para evitar que se filtren cuotas de personas físicas o morales de nacionalidades extranjeras en las aportaciones que se realicen a los partidos políticos. La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral realiza un control detallado sobre el origen y destino de los recursos que reciben los partidos mediante la revisión integral de los informes que presentan los partidos.
Las mismas organizaciones de mexicanos residentes en el exterior han desarrollado una gran capacidad de observación, denuncia y pueden ejercer una especie de control social en el envío de aportaciones y donativos de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Es importante resaltar que la prohibición que tienen los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular de aceptar aportaciones o donativos en dinero o especie de personas que vivan o trabajen en el extranjero, es una obligación que deben observar los partidos políticos y se establece en diversos artículos de la LGPP.
Así lo señala el artículo 25, inciso i) de la LGPP. Además, la Ley señala que esta prohibición deberá estar contenida en la declaración de principios y los estatutos de cada partido político tal y como lo mencionan los artículos 37, inciso c) y 41, inciso c) del mismo ordenamiento jurídico. Literalmente estos numerales establecen:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos
a) a h) ...
i) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;
j) a y ) ...
...
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) y b) ...
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d) a g) ...
Artículo 41.
1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:
a) y b) ...
c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;
d) a h) ...
No se puede seguir haciendo una distinción, a todas luces discriminatoria. Por un principio de igualdad de derechos, urge reformar los artículos 53, 54 y 56 de la LGPP. No se puede negar sus derechos político - electorales a los mexicanos que cruzan la frontera de México, en primer lugar, porque son ciudadanos mexicanos y, además, continúan teniendo vínculos personales, familiares, comunitarios, económicos y también con el desarrollo de vida democrática de México.
También se apunta que la comunidad mexicana migrante desea aportar y participar activamente desde el extranjero en la vida democrática nuestro país a través de los partidos políticos y en todos los procesos electorales que se desarrollan en México, así lo expresaron los paisanos en las Audiencias Públicas para la Reforma Electoral[iii]. De las 70 Audiencias que se realizaron, 7 se llevaron a cabo en el extranjero, en consulados de Estados Unidos de Los Ángeles, California; Sacramento, California; Seattle, Washington; Chicago, Illinois; Dallas, Texas; Atlanta, Georgia; y Washington, DC, celebradas el 31 de octubre, 05, 06, 07, 14, 18, y 21 de noviembre de 2025, respectivamente.
El 07 de noviembre de 2025, en la Audiencia Pública para la Reforma Electoral realizada en Chicago, Illinois,6 el activista por los derechos laborales de los mexicanos en el exterior Jorge Mújica Murias, expresó:
Desde 1994 se presentó la primera iniciativa de reforma para reconocer los derechos de los mexicanos en el exterior y todavía no se conceden derechos plenos en las leyes secundarias.
Los mexicanos residentes en el exterior somos ciudadanos mexicanos, no perdemos nuestra ciudadanía, ni nuestra nacionalidad por residir en otra nación. Tenemos derechos de votar, de contribuir, de asociarnos libremente, sin embargo, la Ley General de Partidos Políticos señala que los partidos políticos tienen la obligación de rechazar nuestras aportaciones y donativos económicos, simplemente por residir o trabajar en el extranjero.
¿Somos mexicanos o no somos mexicanos?
Por vivir en el exterior se rechazan los derechos que la Constitución nos concedió.
Esa Ley (LGPP) no puede ser aplicable en la 2025, con 15 millones de mexicanos nacidos en México viviendo en Estados Unidos y 30 millones de sus descendientes que potencialmente son nacionales mexicanos. Esa Ley no puede existir de esa manera.
Esperamos que en la próxima Reforma Electoral se considere a los migrantes como una parte esencial de México. Ya no podemos negar los derechos a una parte de los mexicanos, ni a los 45 millones, ni a los 15 millones que nacimos en México, y que, por cruzar la frontera de México, por adquirir otra nacionalidad o por trabajar en otro país, vemos nuestros derechos sistemáticamente negados, lo cual se aplica a las responsabilidades económicas, a las campañas políticas, etcétera.
La comunidad migrante no está organizada políticamente. Si no se permite la actuación libre de los partidos políticos mexicanos en el exterior para organizar políticamente a los mexicanos no podremos defender nuestros derechos.
...
Finalmente, considerando que existen 2 disposiciones específicas en el artículo 56, en los incisos d) y e) de la LGPP, que son claras al prohibir transferencias de partidos políticos, personas tanto físicas como morales extranjeras, así como de organismos internacionales, entonces ya se encuentra establecido en la ley un candado o blindaje hacia los partidos políticos y a los actores de la democracia mexicana para no recibir transferencias económicas, donativos o aportaciones desde el extranjero que pudieran tener una intención intervencionista.
Tomando en cuenta que los mexicanos residentes en el exterior aspiran a la igualdad sustantiva en materia electoral, es decir, al acceso real y efectivo de sus derechos; así como al mismo trato y oportunidades que tienen la ciudadanía mexicana que radica en el país, entonces, esta iniciativa propone la reforma de 3 artículos de la Ley General de Partidos Políticos:
Artículo 53
Como modalidades mediante las cuales los partidos políticos reciben financiamiento que no provenga del erario público, existe el financiamiento por la militancia y el financiamiento de simpatizantes, en ambos casos se propone adicionar incluyendo a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos residentes en el extranjero.
Artículo 54
Por ser discriminatoria y generar distinciones entre mexicanos que viven en México y aquellos que viven fuera del territorio nacional, se propone derogar la disposición normativa contenida en el inciso g) del artículo 54, que impide a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona.
Artículo 56
En este numeral se propone que el derecho de aportar y ejercer el financiamiento privado hacia los partidos políticos pueda ser ejercido en igualdad de condiciones tanto por militantes y simpatizantes con residencia en el país como en el extranjero, por ello se adiciona el enunciado normativo: incluyendo a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos residentes en el extranjero.
Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:
La comunidad mexicana migrante en el exterior que milita o simpatiza con algún partido político, desea participar activamente aportando o donando recursos que se sumen y fortalezcan el financiamiento privado del instituto político de su preferencia.
Los partidos políticos son caminos vivos para ejercer la ciudadanía mexicana y los paisanos desean participar en la integración de los órganos de representación política de México y que sean tomados en cuenta para a los cargos de elección popular.
Los paisanos, al militar desde el extranjero y al cumplir con la responsabilidad y obligación estatutaria de las aportaciones, saben que manifiestan su compromiso con la causa del partido, también se fortalece su poder de decisión, de exigir rendición de cuentas, de participar en la postulación de candidatos y de estar presente en la vida democrática de México.7
Por lo fundado y expuesto someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 53, 54 y 56 de la Ley de General de Partidos Políticos
Artículo Único . Se reforman los artículos 53, numeral 1, incisos a) y b); 54, numeral 1, inciso g) y 56, numeral 1, incisos a) y c) de la Ley de General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 53.
1. Además de lo establecido en el capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia, incluyendo a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos residentes en el extranjero ;
b) Financiamiento de simpatizantes, incluyendo a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos residentes en el extranjero ;
c) y d) ...
Artículo 54.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a) a f) ...
g) Se deroga.
2. ...
Artículo 56.
1. El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:
a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos, incluyendo a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos residentes en el extranjero ;
b) ...
c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país y en el extranjero .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Principales grupos de diáspora en Estados Unidos, 2023. Consultado el 20 de septiembre de 2025 en https://www.migrationpolicy.org/programs/data-hub/charts/top-diaspora-g roups-united-states-2023
2 Disminuye la población infantil. Consultado el 22 de septiembre de 2025, en https://www.gob.mx/conapo/articulos/disminuye-la-poblacion-infantil#:~: text=En%202025%2C%20nacer%C3%A1n%20en%20M%C3%A9xico%202%20millones,2030 %20(0.7%20por%20ciento%20anual%20de%20crecimiento)
3 Glosario de términos del sistema integral de fiscalización, INE. Visto el 30 de enero de 2026 en https://portalanterior.ine.mx/archivos2/tutoriales/sistemas/ApoyoInstit ucional/SIF/docs/candidatos/glosarioTerminosFiscales.pdf
4 Las reglas de la financiación política en el sistema electoral mexicano, en Chacón Rojas, Oswaldo. Sentencias relevantes comentadas. SUP/RAP/4/2020 TEPJF, México, 2020. Visto el 5 de enero de 2026, https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/150420241319548050.pd f
Audiencias públicas para la reforma electoral, gobierno de México. Visto el 2 de enero de 2026, https://www.reformaelectoral.gob.mx/tu-voz-cuenta/eventos
[1] 6 Audiencia pública para la reforma electoral realizada en Chicago, Illinois. Visto el 9 de enero de 2026, https://www.youtube.com/watch?v=cM7_0CC7rVQ&t=885s
7 Algunos elementos sobre el financiamiento a partidos políticos, LXIII Legislatura, Congreso de Sinaloa. Visto el 3 de enero de 2026, https://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/estudios/18082021.pdf
Comisión Permanente, a 14 de enero de 2026.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)
Que adiciona un inciso h) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 171, 174, 176 y demás relativos del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
En el ámbito municipal de México persiste una práctica reiterada que vulnera los principios democráticos de equidad, imparcialidad y auténtica representación popular: La sucesión en el cargo de presidencias municipales y regidurías por parte de familiares directos o cercanos de quienes ejercen el poder.
Esta práctica, comúnmente asociada al nepotismo electoral, permite que cónyuges, concubinas o concubinos, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad de alcaldes y regidores sean postulados como candidatos para sucederlos de manera inmediata, aprovechando la influencia política, administrativa y clientelar derivada del cargo público.
La legislación vigente resulta insuficiente para prevenir de manera efectiva esta forma de concentración del poder político en núcleos familiares, ya que si bien existen disposiciones generales orientadas a la ética pública y al combate a la corrupción, no se establece en las leyes reguladoras de la materia una prohibición clara, expresa y homogénea que impida la postulación de familiares cercanos para cargos de elección popular en el mismo ámbito territorial y de forma consecutiva, esto a pesar de que en la constitución ya existe esa prohibición.
Esta omisión normativa genera condiciones de competencia desigual, debilita la confianza ciudadana en los procesos electorales y perpetúa redes de poder local que limitan la alternancia democrática y el acceso equitativo de la ciudadanía a los cargos públicos.
Asimismo, la normalización de estas prácticas afecta de manera directa la calidad de la democracia municipal, al distorsionar la voluntad popular mediante el uso indebido de recursos públicos, estructuras gubernamentales y posicionamiento institucional en favor de intereses familiares.
Esto no solo contraviene los principios constitucionales de legalidad, igualdad y rendición de cuentas, sino que también profundiza la percepción de corrupción, impunidad y patrimonialización del poder público, particularmente en los municipios, que constituyen el nivel de gobierno más cercano a la población.
Ante este escenario, resulta necesario atender de manera legislativa el vacío existente mediante la adopción de medidas que impidan la sucesión inmediata de familiares de alcaldes y regidores, garantizando procesos electorales más justos, transparentes y competitivos.
La ausencia de una regulación específica que combata el nepotismo electoral en el ámbito municipal representa un obstáculo estructural para el fortalecimiento del Estado democrático de derecho y para la consolidación de gobiernos locales basados en el mérito, la capacidad y la libre decisión ciudadana.
Argumentos que sostienen la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto combatir el nepotismo en México. En nuestro país el Nepotismo se había convertido en una práctica común entre los políticos y grupos de poder emanados de gobiernos neoliberales que veían el ejercicio de gobierno como un negocio familiar más que como un servicio a la nación.
Mucho son los casos en los que familias se han perpetuado en el poder municipal a través de generaciones, en las cuales el poder se iba pasando de padres a hijos, esposas, sobrinos, hermanos etcétera, ya que hacían uso de los recursos públicos para posicionar a sus familiares y así poder obtener siempre el triunfo en los procesos electorales y que la administración municipal siguiera siempre en las manos de los mismos grupos políticos.
Con esta iniciativa se busca combatir a la corrupción que en esta clase de sucesiones familiares se presenta de manera constante ya que un familiar encubre, protege, limpia cuentas y compromete recursos con el familiar que le antecedió en el poder a fin de pagar el compromiso político de haberlo ayudado a llegar al poder.
Así también se busca con esta iniciativa fortalecer los ejercicios de transparencia y rendición de cuentas, ya que una administración municipal que no tenga compromisos políticos o lazos afectivos o familiares con la administración anterior, coadyuva a la correcta auditoría del ejercicio de los recursos públicos, denuncia oportunamente las faltas a la ley cometidas por sus antecesores y evita los desvíos de recursos y enriquecimiento ilícito cometidos en el ejercicio público.
Esta iniciativa como habíamos mencionado combate al nepotismo, figura política que afecta de manera directa y profunda la apertura política, entendida como la posibilidad real de que cualquier persona, en condiciones de igualdad, pueda participar, competir y acceder al poder público.
El nepotismo también distorsiona la competencia electoral, ya que los familiares de quienes detentan el poder parten con ventajas indebidas: control de estructuras políticas, acceso a recursos públicos, reconocimiento de nombre y redes clientelares. Esto desincentiva la participación de nuevos liderazgos y cierra el sistema político a actores externos, debilitando la pluralidad.
Lamentablemente no existen estadísticas oficiales o censos gubernamentales específicos que midan el porcentaje exacto de municipios en México gobernados por parientes directos de las administraciones salientes, ya que el nepotismo no es una categoría estadística oficial medida por entidades como el INEGI, sin embargo, diversos análisis periodísticos y estudios académicos sugieren que la práctica de que familiares ocupen cargos públicos, a menudo denominada como dinastías políticas, es común en México, especialmente a nivel municipal.
La información disponible proviene principalmente de investigaciones puntuales realizadas por medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil, más que de datos estadísticos integrales a nivel nacional. Estos reportajes suelen identificar casos concretos de nepotismo o herencia de poder en estados específicos como Puebla, Veracruz, Oaxaca o Yucatán.
Encuestas de opinión, como las realizadas por Mitofsky y otras casas encuestadoras, han mostrado un amplio rechazo ciudadano al nepotismo electoral, lo que indica que es un problema percibido por la población, aunque sin una cifra porcentual precisa de su ocurrencia.
Las instituciones oficiales como el INEGI publican datos sobre la estructura de los gobiernos municipales, la participación de las mujeres, la seguridad pública y los recursos presupuestales, así como el número de votantes, población, edad, género y datos de votación obtenida en el proceso electoral, pero no sobre lazos familiares entre administraciones.
Fundamento legal
La presente iniciativa tiene su asidera legal en la fracción II del Artículo Trigésimo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: Son Derechos de los ciudadanos poder ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación1 .
Por su parte la fracción I del artículo 115 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
En ese mimo sentido, también el Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los requisitos para ser candidatos a Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores de la República2 los cuales son la base también para los requisitos que deben cumplir aquellas personas que quieran ser candidatos a ocupar la titularidad del poder ejecutivo en el sistema federal, estatal y municipal;
Por lo anterior es que se debe de inferir que es obligación de esta legislatura redactar los estatutos correspondientes a fin de armonizar la Constitución Política con las leyes secundarias en materia electoral a fin de evitar que se siga consumando la imposición de familiares en la sucesión de los puestos de elección popular.
Ordenamiento por modificar
Por lo anterior expuesto es que se propone adicionar un inciso h) al Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Texto normativo propuesto
Por lo antes expuesto es que respetuosamente se propone el siguiente cambio
Una vez manifestado lo anterior, se propone, el siguiente
Proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso h) al Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .
Artículo Único: Se adiciona un inciso h) al Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 10 ...
....
....
....
....
....
....
....
h) En ningún caso, podrá participar en la elección para ocupar un cargo público como Presidente de la República, Gobernador, Diputada, Diputado, Senador, Senadora, regidurías, sindicaturas y presidentes municipales, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las Entidades Federativas, en un plazo de 3 años, deberán realizar las adecuaciones a sus leyes locales en materia electoral a fin de armonizarlas con el presente decreto.
Notas:
1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEGIPE.pdf
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados a 14 de enero de 2026
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)