Prevenciones Acuerdos Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emilio Suárez Licona, PRI.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 8198.

Segunda sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de octubre como “Día Nacional de la Rondalla”.

Presentada por el diputado Eden Garcés Medina, Morena.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 8200.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Cine y el Audiovisual.

Presentada por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, MC.

Comisión de Cultura y Cinematografía.

Expediente 8203.

Séptima sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Roberto Mejía Méndez, Morena.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 8204.

Primera sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Presentada por la diputada Verónica Pérez Herrera y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Derechos Humanos.

Expediente 8205.

Segunda sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Emilio Suárez Licona, PRI.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 8210.

Séptima sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, MC.

Comisión de Salud.

Expediente 8211.

Primera sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral I del inciso D) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 8213.

Tercera sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Ricardo Madrid Pérez, PVEM.

Comisiones Unidas de Deporte y de Educación.

Expediente 8214.

Cuarta sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Trigésimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Presentada por el diputado Emilio Suárez Licona, PRI.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 8215.

Quinta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Presentada por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, MC.

Comisión de Defensa Nacional.

Expediente 8216.

Sexta sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 8218.

Primera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior.

Presentada por la diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, PRI.

Comisión de Educación.

Expediente 8220.

Tercera sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Presentada por el diputado Javier Taja Ramírez, Morena.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 8222.

Quinta sección.

15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 8223.

Sexta sección.

16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y por la diputado Ofelia Socorro Jasso Nieto, PRI.

Comisión de Derechos Humanos.

Expediente 8225.

Primera sección.

17. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 389 Bis 2 de la Ley General de Salud y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Presentada por la diputada María del Carmen Nava García, PVEM.

Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 8228.

Cuarta sección.

18. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 Quinquiesdecies de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 8229.

Quinta sección.

19. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 42 Bis, fracción II; 49; 52 y 52 Bis de la Ley de Aviación Civil; y se adiciona un párrafo al artículo 65 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 8230.

Sexta sección.

20. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Eruviel Ávila Villegas, PVEM.

Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 8231.

Séptima sección.

21. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Presentada por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 8232.

Primera sección.

22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Deporte.

Expediente 8233.

Segunda sección.

23. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Presentada por la diputada María Rosete, Morena.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 8234.

Tercera sección.

24. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Educación.

Expediente 8235.

Cuarta sección.

25. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Seguridad Nacional.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 8236.

Quinta sección.

26. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 8237.

Sexta sección.

27. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 10 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 8238.

Séptima sección.

28. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de Seguridad Nacional.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 8240.

Segunda sección.

29. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 8241.

Tercera sección.

30. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Presentada por la diputada Herminia López Santiago, Morena.

Comisión de Cultura y Cinematografía.

Expediente 8242.

Cuarta sección.

31. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 50 de la Ley de Planeación y Transición Energética.

Presentada por la diputada Herminia López Santiago, Morena.

Comisión de Energía.

Expediente 8243.

Quinta sección.

32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 8244.

Sexta sección.

33. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Morena.

Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Salud.

Expediente 8246.

Primera sección.

34. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Presentada por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, Morena.

Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Gobernación y Población.

Expediente 8247.

Segunda sección.

35. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Julio César Moreno Rivera, Morena.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 8248.

Tercera sección.

36. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por el diputado Francisco Adrián Castillo Morales, Morena.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 8249.

Cuarta sección.

37. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 abril como “Día Nacional del Juguete Popular y Tradicional Mexicano”.

Presentada por la diputada Gabriela Valdepeñas González, Morena.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 8250.

Quinta sección.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2026

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

Presidenta



Acuerdos

De la junta directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que autoriza la ampliación de plazo para dictaminar asuntos turnados

Antecedentes

A) Con fecha 29 de octubre de 2024, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 146, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran 31 comisiones ordinarias de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 16 de octubre de 2024, se declaró formalmente instalada la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

B) Con fecha 7 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje inclusivo y optimización de trámites y procedimientos parlamentarios. Esta reforma faculta a las juntas directivas de las comisiones ordinarias para acordar la ampliación de plazo para dictaminar los asuntos de su competencia.

C) Con fecha 23 de junio de 2025, en seguimiento a este decreto, la Mesa Directiva emitió el acuerdo relativo a las prórrogas de las comisiones ordinarias para emitir sus dictámenes relativos a iniciativas y/o minutas, el cual fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del 1 de julio de 2025 (número 6819-V).

Considerandos

I. Que de conformidad con el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados indica que todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que el Reglamento y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen.

II. Que con la reforma del pasado 7 de mayo de 2025 al Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de optimización de trámites y procedimientos parlamentarios, se faculta a las comisiones ordinarias para acordar la ampliación de plazo para dictaminar los asuntos de su competencia.

III. Los asuntos en calidad de minutas serán regulados por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las iniciativas de carácter preferentes, deberán atenderse dentro del plazo señalado en el artículo 71 de la Constitución, y las iniciativas de reforma constitucional tendrán el plazo establecido en el artículo 89 del Reglamento.

IV. En concordancia con la reforma de mayo pasado del artículo 183 del Reglamento para que sean las juntas directivas de las comisiones quienes acuerden conceder una prórroga, es necesario observar que el procedimiento se encuentra interrelacionado con los artículos 89, 95, 182, y 184 los cuales no fueron reformados y se refieren a la autorización de plazos y contabilidad para llevar el registro preciso de cada iniciativa y/o minuta turnada por la Mesa Directiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la junta directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. La junta directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables autoriza prorrogar los siguientes asuntos de competencia de la Comisión para dictamen, y se hará de conocimiento a la Mesa Directiva para los efectos conducentes, de conformidad con los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados y siempre que se ajuste al acuerdo de la Mesa Directiva antes mencionado.

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad.

Proponente: diputada Mónica Herrera Villavcencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turnada el 17 de junio de 2026, con número de folio 1548.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Proponente: diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turnada el 17 de junio de 2026, con número de folio 1549.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Proponente: diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turnada el 18 de junio de 2026, con número de folio 1553.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad.

Proponente: diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turnada el 18 de junio de 2026, con número de folio 1552.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos b) y d) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Proponentes: diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González.

Turnada el 15 de julio de 2026, con número de folio 1563.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Derechos de las Personas Usarías de Perros Guía, de Asistencia Médica y otros Animales de Servicio.

Proponente: diputado Federico Doring Casar, y suscrita por diputadas y diputados del Partido Acción Nacional.

Turnada el 21 de julio de 2026, con número de folio 1564.

7. Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Proponente: senadora Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turnada el 21 de abril de 2026, con número de folio 14.

Segundo. Actualícense los registros parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de agosto de 2026.

Votación del acuerdo

A favor

Diputados: Casandra Prisilla de los Santos Flores, Alejandro Calderón Díaz, Olga Juliana Elizondo Guerra, José Luis Hernández Pérez, Mónica Herrera Villavicencio, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mayra Dolores Palomar González, Norma Sirley Reyes Cabrera, María Rosete, Juan Armando Ruiz Hernández.

Ausentes

Diputadas: Catalina Díaz Vilchis, Claudia Sánchez Juárez.



Iniciativas

Que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de cuidados de las personas adultas mayores, recibida del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diagnóstico elaborado en el Programa Nacional de Población 2026-2030, “el país experimenta una transformación profunda en su dinámica y estructura demográfica. La tasa de crecimiento poblacional disminuyó de forma sostenida, al pasar de 3.2 por ciento anual en la década de los años 70, cuando la población tendía a duplicarse cada 20 años, a menos del 1 por ciento en la actualidad.”1

Se señala que la esperanza de vida del total de población mexicana es de 75.85 años; 79.24 años para las mujeres y 72.74 para los hombres, 15 años más que en 1970. En consecuencia, el país se encuentra en un proceso de envejecimiento acelerado, que acarrea transformaciones significativas que impactarán en la estructura por edades, la distribución territorial de la población y un amplio conjunto de necesidades sociales.

Según este Programa, “en 2026, la mayor parte de la población se concentra en edades potencialmente productivas y reproductivas. La niñez menor de 12 años representa 18.45 por ciento del total, las y los adolescentes y jóvenes de 12 a 29 años conforman 29.74 por ciento, las personas de 30 a 59 años concentran 38.56 por ciento de la población y las personas de 60 años y más son 13.24 por ciento del total. Hacia 2034, se estima que habrá mayor proporción de personas mayores que de niñas y niños (16.8 por ciento frente a 16.2 por ciento).”

Se destaca un aspecto relevante que se expone en el Diagnóstico mencionado, en el sentido de que, en el largo plazo, México tendrá una estructura de población con una elevada proporción de personas mayores que serán más longevas y tendrán una menor descendencia, lo que requiere una atención especial de la política de población con el propósito de impulsar que las políticas públicas se adapten al cambio en la estructura por edad, con principal atención en las dimensiones de salud, educación, empleo, programas de protección social y seguridad social, así como la articulación de un sistema de cuidados acorde con las necesidades de diferentes grupos de edad.

Por otro lado, según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022 del Inegi, en México, alrededor de 32.8 millones de personas requieren cuidados, lo que equivale 46 por ciento de la población. Este grupo incluye a 17 millones de personas adultas mayores, 5.6 millones con alguna discapacidad y casi 11 millones de niñas y niños menores de seis años.

Las personas adultas mayores pasarán de representar 9 por ciento en 2025 a 18 por ciento en 2050, mientras que la proporción de infancias disminuirá de 16 por ciento a 11 por ciento en el mismo periodo, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población.

Estas cifras reflejan que la transición demográfica implica un aumento en la demanda de cuidados para personas mayores, al tiempo que se reduce la población disponible para ofrecerlos.

De acuerdo con un análisis realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMC0),2 ante el envejecimiento de la población y los cambios en la estructura familiar, el país enfrenta una creciente demanda de servicios de cuidado que recae principalmente en las mujeres sin recibir una remuneración. Este análisis destaca que, por primera vez, México contará con recursos etiquetados para atender los cuidados, debido a que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 incluye 466 mil millones de pesos para la consolidación de una sociedad de cuidados (Anexo 31), equivalentes a 4.6 por ciento del presupuesto total y a 1.2 por ciento del PIB.

Sin embargo, se señala, nuestro país tendría que duplicar el presupuesto que destinará a políticas de cuidados en 2026, de acuerdo con el monto de inversión necesario establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De lograrlo, podría responder a la demanda creciente de servicios de cuidado y aumentar la tasa de participación de las mujeres a 58 por ciento en la próxima década (actualmente es 46 por ciento).3

El análisis del IMCO expone diversos aspectos relevantes que sugieren la necesidad urgente de instrumentar acciones de política pública y legislativas dirigidas a construir y fortalecer un sistema de cuidados, que impacten positivamente en las familias que tienen entre sus miembros a personas que requieren de cuidados y a cuidadoras y, principalmente, para aliviar la carga del gasto de los hogares en cuidados. Enseguida se destacan algunos de dichos aspectos:

1. En México, 31.6 millones de personas de 15 años y más brindan cuidados sin recibir una remuneración a cambio.4 Tres de cada cuatro son mujeres, y entre ellas, las madres asumen la mayor proporción seguido de las abuelas.5

2. El mercado laboral concentra a 647 mil personas que se dedican profesionalmente al cuidado según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y representan 1 por ciento de la población ocupada a nivel nacional.

3. De ellas, nueve de cada diez son mujeres. En promedio, las mujeres cuidadoras trabajan 29 horas semanales y perciben un ingreso mensual de 8 mil 202 pesos.6

4. Aunque la mayor parte del trabajo de cuidado no es remunerado, este servicio representa un gasto para los hogares.

Se destinan cerca de 200 pesos trimestralmente por hogar.

5. A nivel nacional, el monto asciende a alrededor de 7.72 mil millones de pesos trimestralmente a estos servicios7 que incluyen guarderías, escuelas preescolares, centros de asistencia, estancias para personas mayores, servicios de enfermería y apoyo especializado.

6. Los hogares con mayores ingresos destinan hasta 30 veces más recursos a los cuidados que aquellos con menores ingresos. Esto podría sugerir que el poder adquisitivo amplía las opciones para acceder a servicios formales de cuidado.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. Este pronunciamiento establece que el cuidado es una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos y comprende tres dimensiones inseparables: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025).

La Corte determinó que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias que garanticen el acceso universal, equitativo y de calidad al cuidado, así como de promover su reconocimiento social y económico.8

De acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), la política de cuidados enfrenta el desafío de ir más allá de las transferencias monetarias y consolidar la infraestructura y los servicios públicos que permitan reducir, redistribuir y remunerar el trabajo de cuidados en todo el país. Para ello se requiere no solo mayor financiamiento, sino también una planeación que alinee el gasto con metas de igualdad y justicia social.

En ese orden de ideas, una de las acciones para adaptar la atención de las necesidades de las personas adultas mayores es impulsar los cuidados domiciliarios, servicios de enfermería, terapias, alimentos especiales o equipamiento médico destinados al cuidado de este sector de la población, proponiendo su deducibilidad para que los contribuyentes puedan incluir estos gastos en el cálculo de su impuesto anual.

Este es el propósito de la presente iniciativa, proponer las adecuaciones conducentes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para beneficiar a los millones de familias mexicanas que cuidan a personas adultas mayores en sus hogares.

Estos cuidados implican gastos directos en salud, alimentación especial, terapias y atención de enfermería, que no están contemplados como deducibles fiscales si no se realizan dentro de una institución. Esta omisión genera una carga económica injusta para quienes asumen esta responsabilidad. Es por ello que, con esta iniciativa se busca reconocer fiscalmente ese esfuerzo e incentivar el cuidado digno en el entorno familiar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX, y se recorren los párrafos subsecuentes, del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII....

IX. Los pagos realizados por concepto de cuidados domiciliarios, servicios de enfermería, terapias, alimentos especiales o equipamiento médico destinados a personas adultas mayores que sean familiares directos del contribuyente, siempre que cuenten con la documentación fiscal correspondiente.

....

....

....

....

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información recuperada de: DOF-Diario Oficial de la Federación

2 Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (2025). Hacia una economía de cuidados en México. Disponible en:

https://imco.org.mx/hacia-una-economia-de-cuidados-en-me xico

https://imco.org.mx/hacia-una-economia-de-cuidados-en-me xico/

3 OIT.2023. Nota de la OIT. Los cuidados en el trabajo en México. Disponible en : https://bit.ly/3JOhEqs

4 Enasic 2022 del Inegi.

5 IMCO. 2023. Los cuidados y las mujeres en la economía. Disponible en: https://bit.ly/47Pq20w

6 3T 2024 ENOE del Inegi.

7 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) 2022 del Inegi.

8 Información consultada en: Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC (2025). Sistema Nacional de Cuidados. Avances y limitaciones presupuestarias. Disponible en: https://ciep.mema-nacional-de-cuidados-avances-y-limitaciones-presupues tarias/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 12 de agosto de 2026.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 12 de 2016)

Que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de retiro en el deporte, recibida de las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Paola Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Paola Longoria López , integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de retiro en el deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es una actividad de interés público y un instrumento prioritario para el desarrollo integral de las personas y de la sociedad, pues más allá de los beneficios que aporta a la salud física, su práctica favorece el bienestar mental y emocional, fortalece valores como la disciplina, la perseverancia, el trabajo en equipo y la solidaridad, además de contribuir a la cohesión social, la inclusión y la construcción de comunidades más saludables.1

El reconocimiento del deporte como un derecho humano ha impulsado la construcción de un marco jurídico internacional que orienta a los Estados que forman Parte en el diseño de políticas públicas destinadas a garantizar el acceso y la permanencia de quienes practican actividades deportivas, destacando:

Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO: 2

Artículo 1 La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos

1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, y a esté basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.

1.2 a 1.7. ...

De este instrumento ha partido el compromiso de nuestro país de hacer lo propio para garantizarlo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3

Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

...

Ley General de Cultura Física y Deporte 4

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Así, realizar deporte favorece a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades para el adecuado funcionamiento del organismo, lo que coadyuva a fortalecer los sistemas cardiovascular, muscular y óseo. Asimismo, estos beneficios trascienden el ámbito físico e impactan de manera significativa en la salud mental al disminuir los niveles de estrés, ansiedad y depresión.5 Por otro lado, desde una perspectiva social, el deporte contribuye a la cohesión comunitaria, fomenta la inclusión y promueve valores como la disciplina, la perseverancia, el respeto y el trabajo en equipo.6

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1800 millones de personas adultas (31 por ciento) no practican actividad física, o bien, no alcanzan las recomendaciones mundiales de realizar actividad física durante al menos 150 minutos a la semana.7

En el caso concreto de nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) difundió en 2025 que el 44.5 por ciento de las personas adultas que habitan en las ciudades, han incorporado el ejercicio en su tiempo libre, lo que rompe con las cifras que se tenían sobre actividad física en los últimos 10 años.8 En la última edición presentada, se consideró evaluar a las personas jóvenes de 12 a 17 años, que junto a los de 18 y 19 años, se informó que fue el grupo que más actividad realiza, superando el promedio global que es de 19% para reportar el 52.7 por ciento.9

Como ya se mencionó anteriormente, si bien la actividad física y el deporte generan beneficios para toda la población, el deporte de alto rendimiento representa una realidad particularmente compleja que demanda una atención diferenciada por parte del Estado, ya que las personas deportistas de alto rendimiento dedican gran parte de su vida al perfeccionamiento de sus capacidades físicas y técnicas, sometiéndose a procesos de entrenamiento intensivo, competencias nacionales e internacionales y altos niveles de exigencia que requieren disciplina, constancia y un compromiso permanente.

Esta trayectoria implica, en muchos casos, la postergación de proyectos personales, académicos y profesionales, así como importantes sacrificios familiares, económicos y sociales, con el propósito de alcanzar el máximo nivel competitivo y representar a su país.

La trayectoria de una persona deportista de alto rendimiento no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de los logros competitivos. A diferencia de otras profesiones, la carrera deportiva suele tener una duración considerablemente más corta y está sujeta a factores como el desgaste físico, las lesiones, la disminución del rendimiento, los cambios en los procesos de selección o las decisiones técnicas de entrenadores y federaciones. En muchos casos, el retiro ocurre cuando las personas aún se encuentran en plena edad productiva, lo que las obliga a replantear su proyecto de vida e incorporarse a nuevos ámbitos personales y profesionales.

No obstante, aunque el retiro deportivo constituye una etapa natural e inevitable dentro del ciclo de vida de toda persona deportista, históricamente ha recibido una atención limitada por parte de los gobiernos. Durante años, las políticas deportivas se han concentrado en la detección de talentos, la formación, el entrenamiento y la obtención de resultados competitivos, dejando en un segundo plano la preparación para la transición hacia la vida posterior al deporte. Esta situación genera un vacío institucional que puede traducirse en dificultades para acceder a oportunidades educativas, laborales, económicas y sociales una vez concluida la carrera deportiva.

Se ha demostrado que el retiro deportivo representa un proceso de transición que involucra múltiples dimensiones de la vida de la persona deportista. No implica únicamente dejar de competir, sino enfrentar cambios en la identidad personal, la rutina diaria, las relaciones sociales, la estabilidad económica y las expectativas profesionales. Diversas investigaciones coinciden en que aquellas personas que cuentan con una preparación anticipada y con mecanismos de acompañamiento presentan mayores posibilidades de adaptarse exitosamente a esta nueva etapa, mientras que quienes enfrentan un retiro inesperado o sin apoyo institucional suelen experimentar mayores dificultades para reconstruir su proyecto de vida.10

Uno de los principales desafíos radica en que muchas personas deportistas comienzan su preparación desde edades tempranas y dedican gran parte de su tiempo al entrenamiento y la competencia, lo que en ocasiones limita o posterga su desarrollo académico y profesional. Si bien esta dedicación es indispensable para alcanzar el máximo rendimiento, también hace necesario que el Estado implemente políticas que permitan fortalecer habilidades complementarias, fomentar la continuidad educativa, impulsar la capacitación laboral y brindar herramientas que faciliten la transición hacia una segunda carrera profesional.

Asimismo, el retiro deportivo no debe concebirse exclusivamente como un asunto relacionado con la salud mental, aunque ésta constituye un componente fundamental. Se trata de una transición integral que comprende aspectos psicológicos, educativos, laborales, financieros, familiares y sociales. La adecuada preparación para esta etapa permite reducir los riesgos asociados a la incertidumbre económica, fortalecer la autonomía de las personas deportistas y aprovechar las competencias adquiridas durante años de entrenamiento, tales como el liderazgo, la disciplina, la capacidad de trabajo bajo presión, la toma de decisiones y el trabajo en equipo, habilidades altamente valoradas en diversos sectores productivos.

Esta visión ha sido adoptada progresivamente por la comunidad internacional. Diversos organismos deportivos y gobiernos han reconocido que la responsabilidad institucional hacia las personas deportistas no concluye con su última competencia, sino que debe extenderse al proceso de transición hacia la vida posterior al deporte. En consecuencia, distintos países han desarrollado programas permanentes de acompañamiento que buscan garantizar una reinserción social, académica y laboral exitosa.

Uno de los referentes más importantes es España, cuyo Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD), coordinado por el Consejo Superior de Deportes, brinda asesoría personalizada para que las personas deportistas puedan compatibilizar su carrera deportiva con sus estudios, planificar su retiro, acceder a oportunidades laborales y desarrollar un proyecto profesional una vez concluida su etapa competitiva. El programa también promueve convenios con universidades, empresas y organismos públicos para facilitar la inserción laboral de las personas deportistas de alto nivel.11

Por su parte, el Reino Unido, a través de UK Sport, el UK Sports Institute y la British Elite Athletes Association, ofrece servicios especializados de orientación profesional, apoyo psicológico, mentoría, capacitación para el empleo y desarrollo de habilidades para la vida. Estos programas parten del reconocimiento de que la transición fuera del deporte debe prepararse desde los primeros años de la carrera deportiva y no únicamente cuando ésta ha concluido.12

En Australia, el Athlete Career and Education Program (ACE) constituye uno de los modelos pioneros en la materia. Su objetivo consiste en apoyar a las personas deportistas durante toda su trayectoria mediante programas de educación, orientación profesional, planificación financiera y desarrollo de competencias que faciliten su incorporación al mercado laboral una vez finalizada su carrera deportiva. Modelos similares han sido implementados en Canadá, Países Bajos, Francia y otros países europeos, donde el concepto de “doble carrera” (dual career ) ha adquirido un papel central en las políticas deportivas, promoviendo que las personas deportistas desarrollen de manera simultánea su formación académica o profesional y su carrera competitiva.13

Incluso el Comité Olímpico Internacional, mediante iniciativas como Athlete 365 , ha impulsado programas orientados al desarrollo integral de las personas deportistas, ofreciendo capacitación en educación, empleabilidad, liderazgo, bienestar, administración financiera y preparación para el retiro. Este enfoque reconoce que el éxito deportivo debe ir acompañado de herramientas que permitan a las personas construir una vida plena una vez concluida su participación en las competencias de alto rendimiento.14

En contraste, en México no existe actualmente un marco jurídico que establezca de manera expresa la obligación de diseñar e implementar políticas públicas dirigidas a preparar y acompañar el retiro deportivo desde una perspectiva integral. Si bien diversas instituciones realizan esfuerzos aislados, éstos carecen de una base normativa que garantice su permanencia, coordinación y alcance nacional. En consecuencia, resulta necesario fortalecer la Ley General de Cultura Física y Deporte para reconocer el retiro deportivo como una etapa del ciclo de vida de las personas deportistas que requiere atención institucional, mediante programas de orientación académica, capacitación laboral, educación financiera, acompañamiento psicosocial y seguimiento que les permitan transitar de manera digna hacia una nueva etapa de desarrollo personal y profesional.

La responsabilidad del Estado frente a las personas deportistas no debe concluir con el término de su participación competitiva, sino extenderse a las distintas etapas de su trayectoria y proyecto de vida. Incorporar el retiro deportivo al marco jurídico permitirá transitar de una visión centrada exclusivamente en el rendimiento y los resultados hacia un modelo de atención integral que contemple la preparación y acompañamiento de las personas deportistas ante esta etapa.

Con ello, se busca generar condiciones para que quienes han dedicado años de esfuerzo, disciplina y talento al deporte puedan afrontar su retiro de manera planificada, digna y con oportunidades para continuar su desarrollo educativo, profesional, económico y personal, aprovechando las capacidades adquiridas durante su carrera deportiva y evitando que la conclusión de ésta represente una ruptura abrupta con su proyecto de vida.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Ley General de Cultura Física y Deporte

En tal virtud, someto a consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de retiro deportivo

Único. Se adiciona la fracción XI Bis al artículo 5; un Capítulo VIII denominado Del retiro deportivo de Alto Rendimiento al Título Quinto de la Cultura Física y el Deporte, así como los artículos 156, 157, 158, 159 y 160, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a XI. ...

XI Bis. Retiro Deportivo de Alto Rendimiento: Proceso de transición mediante el cual una persona deportista concluye, de manera voluntaria o involuntaria, temporal o definitiva, su participación en actividades de entrenamiento y competencia deportiva, y que implica la adaptación a una nueva etapa de desarrollo personal, educativo, profesional, laboral, económico o social.

XII. a XIV. ...

Título Quinto
De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo VIII
Del retiro deportivo de alto rendimiento

Artículo 156. Las personas deportistas de alto rendimiento tienen derecho a recibir orientación y acompañamiento para afrontar de manera planificada e integral la transición derivada de la conclusión de su trayectoria deportiva, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 157. La Conade, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, promoverán políticas, programas y acciones destinados a la preparación, acompañamiento y seguimiento del retiro deportivo de alto rendimiento.

Los programas a que se refiere el presente artículo deberán considerar, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones:

I. Brindar orientación para la planificación del retiro deportivo, así como acompañamiento durante dicho proceso;

II. Promover la continuidad o conclusión de los estudios académicos;

III. Proporcionar orientación en materia vocacional y profesional;

IV. Impulsar la capacitación para el empleo, el emprendimiento y el desarrollo de nuevas competencias profesionales;

V. Establecer mecanismos de vinculación con instituciones educativas, organismos públicos, empresas u organizaciones de la sociedad civil, a fin de facilitar la incorporación laboral de las personas deportistas;

VI. Impartir educación financiera, además de proporcionar orientación para la planeación y administración de recursos;

VII. Proporcionar atención, así como acompañamiento psicosocial durante el proceso de transición;

VIII. Promover la continuidad de la actividad física o deportiva con fines recreativos, de salud o participación social; y

IX. Las demás acciones que resulten necesarias para favorecer una transición digna, planificada e integral.

Artículo 158. Las acciones de preparación para el retiro deportivo de alto rendimiento deberán promoverse preferentemente durante la etapa activa de la persona deportista, con el objeto de que ésta pueda desarrollar de manera progresiva herramientas educativas, profesionales, económicas y personales que faciliten su transición.

Artículo 159. La Conade promoverá mecanismos de vinculación y colaboración con instituciones de educación pública o privada, centros de capacitación para el trabajo, organismos empresariales, instituciones financieras, así como con las demás entidades de los sectores público, privado y social, a fin de generar oportunidades de formación, capacitación, empleo o emprendimiento para las personas deportistas de alto rendimiento que se encuentren en proceso de retiro o hayan concluido su trayectoria deportiva.

Artículo 160. La Conade promoverá la participación de personas deportistas de alto rendimiento retiradas en programas de mentoría, capacitación o acompañamiento dirigidos a quienes se encuentren en proceso de transición, con el propósito de aprovechar su experiencia y conocimientos en la construcción de nuevos proyectos personales o profesionales.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá realizar las adecuaciones necesarias a sus disposiciones reglamentarias, lineamientos, programas y demás instrumentos administrativos, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 UNAM, El deporte también contribuye al progreso de la sociedad, disponible en
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2025_225.html

2 UNESCO, Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, artículo 1, disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235409_spa

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

5 Arkopharma, Los beneficios del deporte para la salud, disponible en https://www.arkopharma.com/es-ES/news/los-beneficios-del-deporte-para-l a-salud

6 National Library of Medicine, Sporting mind: The interplay of physical activity and psychological health, disponible en https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10819297/

7 OMS, Actividad Física, disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

8 INEGI, En 2025, 44.5 por ciento de la población de 18 años y más en 32 ciudades de 100 mil y más habitantes estuvo activa físicamente en su tiempo libre, disponible en
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopradef/mopradef2025_CP.pdf

9 Ibídem.

10 Revista Retos, Retiro deportivo: Transición en futbolistas mexicanos de tercera división profesional, disponible en https://revistaretos.org/index.php/retos/article/view/95186

11 Gobierno de España, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel-PROAD, disponible en https://www.csd.gob.es/es/alta-competicion/deporte-de-alto-nivel-y-alto -rendimiento/deportistas-de-alto- nivel-y-alto-rendimiento/deportistas-de-alto-5

12 UK Sport, Jobs in Sport, disponible en https://www.uksport.gov.uk/jobs-in-sport

13 Australian Athletics, Education and career, disponible en https://www.athletics.com.au/participant-hub/high-performance/wellbeing -hub/education-and-career/

14 Olympics, Athlete 365, disponible en https://www.olympics.com/athlete365/es

Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Paola Longoria López (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia por luto, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La muerte de una persona significativa rompe de manera abrupta la continuidad de la vida cotidiana. En unas cuantas horas, la persona sobreviviente puede tener que recibir noticias médicas, identificar o trasladar el cuerpo, acudir al registro civil, organizar servicios funerarios, atender obligaciones familiares, acompañar a niñas, niños, personas mayores o con discapacidad, resolver traslados y, al mismo tiempo, asimilar la pérdida. El deber de presentarse a trabajar no desaparece por sí solo frente a esa realidad. Si la ley no prevé una pausa protegida, la persona queda obligada a elegir entre el cumplimiento inmediato de su jornada y las necesidades humanas, familiares y administrativas que produce el fallecimiento.

Esa elección es especialmente gravosa cuando la ausencia puede ser calificada como injustificada, descontada del sueldo, tomada a cuenta de vacaciones o subordinada a una decisión discrecional. El problema no consiste únicamente en obtener tiempo. Consiste en asegurar que el tiempo indispensable no se compre con una pérdida de ingresos , antigüedad, prestaciones o estabilidad laboral. Una licencia sin remuneración puede ser formalmente disponible y, sin embargo, materialmente inaccesible para quien depende de cada quincena.

Conviene distinguir conceptos que, aunque suelen emplearse indistintamente, describen aspectos diferentes de la pérdida por fallecimiento. La situación de pérdida1 es el hecho o experiencia de haber perdido a una persona cercana; el duelo2 es la respuesta psicológica y conductual frente a esa pérdida; y el luto3 se refiere principalmente a sus manifestaciones externas, sociales y culturales. En esta iniciativa se emplea la denominación “licencia por luto” por ser una expresión reconocible en el ámbito laboral, sin que ello implique limitar su finalidad exclusivamente a la realización de ceremonias o actos funerarios.

El duelo no es, por sí mismo, una enfermedad. La revista The Lancet 4 subraya que la mayoría de las personas se adapta sin intervención psicológica profesional, aunque la pérdida se asocia, en ciertos grupos y periodos, con riesgos físicos y mentales relevantes . Esta precisión evita dos errores: patologizar una experiencia humana o trivializar sus posibles efectos.

Tampoco existe una secuencia universal y rígida de etapas que todas las personas deban atravesar. La intensidad, la duración y la forma de expresar el duelo varían según el vínculo , las circunstancias de la muerte, la existencia de responsabilidades de cuidado, la red de apoyo, la cultura, las creencias, la situación económica y la historia personal. Una ley laboral no debe prescribir cómo sentir, exigir demostraciones de sufrimiento ni convertir a la autoridad administrativa en evaluadora de la autenticidad emocional.

Por esa razón, el hecho causante de la licencia debe ser objetivo: el fallecimiento y el vínculo protegido. Además, la licencia tampoco pretende definir la duración “correcta” del duelo. Cinco o diez días no lo concluyen. Son un umbral laboral acotado para los primeros actos, decisiones y necesidades , después del cual cada persona puede requerir apoyos distintos: flexibilidad, vacaciones, atención de salud, incapacidad médica, ajustes temporales o acompañamiento. La norma que aquí se propone es un primer piso de protección.

La evidencia disponible permite afirmar que el fallecimiento de una persona cercana puede afectar la salud y el funcionamiento, especialmente en la fase inicial. Un estudio publicado en la revista JAMA Internal Medicine 5 comparó a 30 mil 447 personas de 60 a 89 años que habían perdido a su pareja con 83 mil 588 controles. Durante los primeros treinta días, 0.16 por ciento de las personas en duelo presentó infarto de miocardio o evento vascular cerebral , frente a 0.08 por ciento en el grupo de comparación y la asociación se atenuó después del primer mes.

La pérdida de una hija o hijo presenta rasgos particularmente severos. Una revisión sistemática de padres y madres que perdieron a niñas, niños o adolescentes por cáncer6 encontró incrementos en ansiedad, depresión, ideación suicida, síntomas de duelo prolongado y deterioro de calidad de vida en los estudios incluidos.

La pérdida gestacional y la muerte fetal deben considerarse expresamente, pues sus efectos no se limitan al duelo. La persona gestante puede requerir recuperación física y atención médica , incluido, según las circunstancias, manejo expectante, tratamiento farmacológico o un procedimiento quirúrgico; asimismo, después de la pérdida disminuyen gradualmente las hormonas asociadas con el embarazo. La pérdida también puede provocar dolor intenso en la otra persona progenitora. Cuando ese vínculo y el sufrimiento derivado de su ruptura no son reconocidos o validados por el entorno, la literatura identifica una posible situación de duelo desautorizado,7 caracterizada por la falta de legitimación social de la pérdida.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya dispone:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

e) Por razones de carácter personal del trabajador”.

Dicha disposición no llena el vacío existente, pues no identifica el supuesto de un fallecimiento, no fija duración, no garantiza el sueldo y no establece las condiciones de prueba posterior.

Existen ejemplos institucionales valiosos que prueban la viabilidad de la licencia y la necesidad de incorporarla en la ley. Los Lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8 para licencias con goce de sueldo prevén hasta cinco días hábiles por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubinario y familiares en primer grado, con aviso y documentación dentro de los treinta días naturales siguientes . Es una buena práctica verificable, pero su ámbito es interno: no reemplaza un estándar legal común para la administración pública federal.

El Congreso de la Unión ha discutido la licencia por luto en distintas legislaturas. En abril de 2016,9 la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que analizó expresamente la ausencia de una regulación general, las prácticas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la conveniencia de un permiso de cinco días . Aunque ese proceso no produjo una reforma vigente en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), dejó un diagnóstico que continúa siendo pertinente.

En el Senado también se dictaminaron propuestas de permiso laboral por duelo. Un dictamen de 202110 propuso un mínimo de cinco días por fallecimiento de madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. La recurrencia del tema revela consenso sobre el problema , aunque las rutas normativas y los alcances han variado.

Estos antecedentes aportan un piso, pero también muestran aspectos que conviene perfeccionar: evitar que el derecho quede nuevamente subordinado a Condiciones Generales de Trabajo; incluir pérdida gestacional y muerte fetal; reconocer familias diversas; prever traslado y permitir acreditación posterior .

La iniciativa retoma, por tanto, la coincidencia básica de cinco días para vínculos cercanos, pero propone una arquitectura normativa más completa y una duración diferenciada de diez días cuando fallece una hija o hijo o se produce una pérdida gestacional o muerte fetal.

El derecho comparado no fija un plazo único, pero sí revela patrones: remuneración, diferenciación por vínculo, ampliación por traslado, prueba flexible, protección reforzada por muerte filial y favorabilidad:

Colombia. Ley 1635 de 2013.11

- Pareja; parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

- Cinco días hábiles remunerados.

- Prueba dentro de treinta días y cobertura familiar amplia, también en empleo público.

España. EBEP, artículo 48.a.12

- Cónyuge, pareja de hecho y familiares de primero o segundo grado.

- De dos a cinco días hábiles según grado y localidad.

- Incluye pareja de hecho y amplía el plazo por desplazamiento.

Chile. Código del Trabajo, artículo 66.13

- Hija/o; pareja; hija/o en gestación; madre, padre o hermana/o.

- 10 días corridos por hija/o; 7 por pareja; 7 hábiles por gestación; 4 hábiles por madre, padre o hermana/o.

- Protección filial y gestacional diferenciada; adicional a vacaciones y no compensable.

Perú. Ley 31602.14

- Cónyuge, madres/padres, hijas/hijos y hermanas/hermanos.

- Cinco días calendario, con extensión por distancia.

- Conserva beneficios superiores y no supedita la ley a reglamentación.

Reino Unido. Parental Bereavement Leave.15

- Responsables parentales por muerte de menor de 18 años o mortinato desde 24 semanas.

- Una o dos semanas; pago estatutario sujeto a requisitos.

- Duración mayor por muerte filial y reglas de pago separadas.

En ese sentido, el modelo de la propuesta se construye sobre cinco principios operativos:

Universalidad mínima: la ley fija un derecho común y deja a la negociación colectiva sólo la posibilidad de mejorarlo.

Diferenciación razonable: diez días para muerte filial y pérdida gestacional o fetal; cinco para otros vínculos cercanos.

Facilidad de ejercicio: acreditación posterior, sin exigir trámites imposibles en las primeras horas.

Integridad económica: sueldo y prestaciones no se afectan.

No regresividad: prevalecen condiciones más favorables.

El Estado no puede eliminar el dolor de una pérdida, pero sí puede evitar que la norma laboral lo agrave. Una licencia por luto con sueldo íntegro ofrece tiempo para realizar actos indispensables, acompañar a la familia y transitar los primeros días sin riesgo inmediato para el ingreso o el empleo . Al mismo tiempo, proporciona a las dependencias una regla previsible para organizar el servicio.

Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adicionan el inciso f) a la fracción VIII del artículo 43; y el artículo 43 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

a). a e). ...

f) Por luto, en los términos del artículo 43 Bis de esta Ley.

IX. y X. ...

Artículo 43 Bis. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una licencia por luto con goce íntegro de sueldo y demás prestaciones, conforme a lo siguiente:

I. De diez días laborables por el fallecimiento de una hija o hijo, así como por pérdida gestacional o muerte fetal. En estos dos últimos supuestos, el derecho corresponderá a la persona gestante y, en su caso, a la otra persona progenitora, sin perjuicio de las incapacidades o licencias médicas que procedan. Será de la misma duración por el fallecimiento de la persona cónyuge, concubina, concubinario o de aquella con quien tenga constituida una sociedad de convivencia;

II. De cinco días laborables por el fallecimiento de la madre, el padre, las hermanas o hermanos, las abuelas o abuelos, las nietas o nietos; de la madre o el padre de la persona cónyuge, concubina o concubinario; o de una persona respecto de la cual ejerza patria potestad, tutela, guarda o custodia.

Cuando para asistir a las exequias o realizar trámites indispensables sea necesario trasladarse a otra entidad federativa, la licencia se ampliará por dos días laborables. Si el traslado es al extranjero, se ampliará por tres días laborables.

La licencia se ejercerá de manera continua a partir del día del fallecimiento o del primer día laborable siguiente. Si la persona trabajadora tuvo conocimiento del fallecimiento con posterioridad, la licencia comenzará el día en que lo conoció o el primer día laborable siguiente.

El acta o certificado de defunción, el certificado de muerte fetal, la constancia médica o el documento oficial equivalente, según corresponda, así como la documentación necesaria para acreditar el vínculo, podrán presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la reincorporación. El reconocimiento y el ejercicio de la licencia no podrán condicionarse a su presentación anticipada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias e instituciones deberán adecuar las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones administrativas aplicables dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del decreto. La falta de adecuación no impedirá la aplicación y exigibilidad inmediata del artículo 43 Bis.

Tercero. Los beneficios sobre licencias por fallecimiento o luto establecidos en Condiciones Generales de Trabajo, contratos colectivos, reglamentos, acuerdos o prácticas institucionales continuarán vigentes en todo aquello que resulte más favorable para la persona trabajadora.

Cuarto. Las dependencias e instituciones realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del decreto con cargo a sus presupuestos aprobados. Las medidas administrativas o presupuestarias no podrán utilizarse para diferir, restringir o negar la licencia.

Notas

1 OMS. Disponible en: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/659e3dab-1e1b-4ca4-84e0 -4ce26484612f/content

2 Columbia University. Disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3384440/

3 Fundación Mario Losantos del Campo. Disponible en: https://fundacionmlc.org/el-luto-y-el-duelo/

4 The Lancet. Disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/18068517/

5 JAMA Internal Medicine. Disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/24566983/

6 Pediatric Blood Cancer. Disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3270147/

7 Lowey, Susan. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK591827/

8 SCJN. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/marconormativo/public/api/downl oad?fileName=Lineamientos+de+licencias+con+goce+de+sueldo.pdf

9 Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-060/02_ dictamen_28abr16.pdf

10 Senado de la República. Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-06-1/assets/docu mentos/Dict_Com_Trabajo_Licencias_Labores_Duelo.pdf

11 Gobierno de Colombia. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53411

12 Gobierno de España. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

13 Gobierno de Chile. Disponible en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94883.html

14 Gobierno de Perú. Disponible en: https://www3.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/ley_31602.pdf

15 Gobierno de Reino Unido. Disponible en: https://www.gov.uk/parental-bereavement-pay-leave

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de productos financieros dirigidos a niñas, niños y adolescentes, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de productos financieros dirigidos a niñas, niños y adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano carece, en la actualidad, de un marco jurídico suficiente que reconozca y regule una categoría de productos financieros diseñados específicamente para niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años. Si bien la reforma realizada en marzo de 2020 adicionó al artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito la posibilidad de que los depósitos de ahorro se abran a favor de personas menores de edad a través de sus representantes legales, y modificó el artículo 23 del Código Civil Federal para permitir que los adolescentes de quince años cumplidos administren por sí mismos cuentas de depósito bancario de dinero1 dicho avance continúa anclado en la lógica de un producto bancario tradicional adaptado para menores de edad, y no en el reconocimiento de una categoría de productos financieros pensada para las necesidades, capacidades cognitivas y contextos digitales de niñas, niños y adolescentes.

En México, ante la ausencia de regulación y una propuesta a las instituciones financieras, éstas carecen de certeza regulatoria para desarrollar productos equivalentes a los que operan en otros países, lo que se traduce en una brecha de innovación financiera que afecta de manera directa la inclusión y la educación financiera de la niñez y la adolescencia mexicanas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre ellos el derecho a la satisfacción de sus necesidades y a su desarrollo integral.2 La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla este principio y reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar progresivamente en asuntos que les conciernen, conforme a la evolución de sus facultades.3 Dotar a niñas, niños y adolescentes de herramientas financieras adecuadas a su edad, siempre bajo la supervisión de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal, constituye una forma concreta de atender su desarrollo integral y de prepararlos progresivamente para el ejercicio pleno de su autonomía económica una vez que alcancen la mayoría de edad.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV),4 en 2024, 76.5 por ciento de la población de 18 a 70 años contaba con al menos un producto financiero formal, cifra que representa el nivel más alto de inclusión financiera registrado desde el inicio de la serie en 2015 y un incremento de 8.7 puntos porcentuales respecto de 2021. La propia ENIF 2024 presenta que 65.3 por ciento de la población llevó algún tipo de registro de sus gastos o los de su hogar, y que apenas 19.5 por ciento utilizó aplicaciones móviles u otras herramientas digitales de administración financiera, lo que evidencia un margen amplio de mejora en materia de comportamientos financieros saludables. La ENIF, sin embargo, mide exclusivamente a la población de 18 a 70 años, por lo que no existe actualmente un instrumento estadístico oficial equivalente que dé cuenta de la inclusión financiera de niñas, niños y adolescentes en México.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través de su Red Internacional de Educación Financiera (OCDE/INFE), desarrolló desde 2012 los Principios de Alto Nivel sobre Estrategias Nacionales de Educación Financiera, aprobados por los líderes del G20, y ha elaborado, junto con la Comisión Europea, un marco de competencias financieras para niñas, niños y jóvenes de entre 6 y 18 años, concebido como referencia común para el diseño de programas educativos y de productos financieros dirigidos a esa población.5 Este marco identifica el manejo de dinero y transacciones, la planeación financiera, la comprensión del riesgo y el beneficio, y el conocimiento del panorama financiero como las áreas de competencia que niñas, niños y adolescentes deben desarrollar progresivamente. Las cuentas y tarjetas diseñadas específicamente para menores de edad, con notificaciones en tiempo real, metas de ahorro y contenidos educativos integrados, constituyen una herramienta práctica para el desarrollo de estas competencias.

El sistema financiero mexicano ha experimentado una transformación digital acelerada, entre ellos se encuentra la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera6 en 2018, que reconoció la figura de las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) como intermediarios autorizados para la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico.7 Cualquier reforma que pretenda regular productos financieros para menores de edad debe evitar la rigidez tecnológica y permitir que tanto la banca tradicional como las instituciones de tecnología financiera desarrollen soluciones equivalentes, en condiciones de competencia y bajo un mismo estándar de protección al interés superior de la niñez.

Las niñas, niños y adolescentes son personas cuyos derechos y capacidades aún están en formación, por lo que cualquier producto financiero dirigido a ellos debe incluir, desde su diseño, mecanismos de autorización y supervisión por parte de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Esto es consistente con la legislación civil actual en México, conforme a la cual los menores de edad, por regla general, no pueden actuar por sí mismos y requieren de un representante legal. La única excepción vigente es la de los adolescentes de quince años cumplidos, quienes desde la reforma al artículo 23 del Código Civil Federal, en marzo de 2020,8 pueden abrir y disponer por sí mismos de una cuenta de depósito bancario de dinero.

La evidencia disponible de organismos internacionales como el Banco Mundial, a través de su base de datos Global Findex,9 la cual es una encuesta mundial basada en la demanda sobre inclusión financiera y una fuente líder de datos sobre cómo los adultos en todo el mundo acceden y utilizan los servicios financieros; así como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), coinciden en que la formación de hábitos de ahorro desde la niñez incide de manera positiva en la capacidad de las personas adultas para planificar su vida financiera, con lo cual poder hacer frente a imprevistos y evitar el sobreendeudamiento, contribuyendo a la formación de una cultura del ahorro que beneficia a la estabilidad financiera de los hogares mexicanos en el mediano y largo plazo.

La experiencia internacional muestra cómo distintos países han desarrollado, mediante la regulación de la banca, medios de pago y protección al consumidor, el desarrollo de productos financieros dirigidos a menores de edad y las herramientas de supervisión parental que dichos modelos incorporan para su implementación.

A continuación, se retoman algunos casos como ejemplo de lo mencionado anteriormente:

Reino Unido

En el Reino Unido existe Rooster Money , el cual se ofrece para menores de edad que se encuentran entre 4 y 17 años, un gestor de paga semanal y una tarjeta prepagada de débito, con controles parentales que permiten limitar su uso en tiendas, en línea o en cajeros automáticos, excluir de manera automática comercios con giro restringido a personas mayores de edad, congelar la tarjeta en tiempo real, y fijar límites de gasto diarios, semanales o mensuales.10 Por su parte, GoHenry ha destacado por su módulo educativo integrado de misiones financieras, alineado con estándares curriculares, es una forma sencilla de enseñar a niños y adolescentes habilidades monetarias, a través de una tarjeta de débito y una aplicación para que puedan aprender haciendo; incluso cuenta con características para los padres quienes pueden gestionar fácilmente el dinero de bolsillo, cambiar los controles parentales.11

Estados Unidos de América

Como una compañía fintech , con la misión de ayudar a los padres a criar hijos independientes y financieramente inteligentes, a través de Greenlight opera como una aplicación de finanzas familiares que ofrece tarjetas de débito prepagadas para niñas, niños y adolescentes, con controles parentales que permiten aprobar o rechazar compras específicas, fijar metas de ahorro con recompensas, gestionar el pago de tareas domésticas y, en sus planes de mayor nivel, permitir la inversión supervisada por los padres.12 Por otra parte, Chase First Banking, desarrollado en alianza entre JPMorgan Chase y la propia Greenlight,13 constituye un ejemplo relevante de integración entre una institución bancaria tradicional y una plataforma tecnológica especializada, se trata de una cuenta bancaria real, sin comisiones ni depósito mínimo, disponible para menores de entre 6 y 17 años cuyos padres sean clientes del banco, con controles parentales y notificaciones de gasto en tiempo real.

Australia

En Australia, Spriggy ofrece una tarjeta prepagada y una aplicación dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con funcionalidades de gestión de “mesada”, metas de ahorro, asignación de tareas domésticas remuneradas y controles parentales configurables, operando bajo el régimen de emisores de productos de dinero prepagado supervisado por la Australian Securities and Investments Commission.14

España

El Código Civil y la normativa bancaria permiten que los menores de edad figuren como titulares de cuentas bancarias desde el momento en que cuentan con documento de identidad o número de identificación fiscal, si bien la apertura y gestión de dichas cuentas corresponde exclusivamente a sus padres o tutores legales, en su calidad de representantes legales derivados de la patria potestad. Entidades como CaixaBank ofrecen, bajo esta base normativa, productos diferenciados como imaginKids, dirigido a menores de 0 a 11 años, e imaginTeens, dirigido a adolescentes de 12 a 17 años.15 El Banco de España, a través de su portal del Cliente Bancario,16 ha señalado que disponer de una cuenta desde edades tempranas puede contribuir a la educación financiera de las personas jóvenes y a la formación del hábito del ahorro.

Perú

Recientemente, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú aprobó, en junio de 2026, el dictamen del proyecto de ley 14744/2025-CR, que de ser aprobado por el pleno permitiría a los adolescentes de entre 16 y 18 años abrir y administrar por sí mismos cuentas bancarias, incorporando expresamente el concepto de capacidad de ejercicio restringida previsto en el artículo 44 del Código Civil peruano,17 un criterio muy parecido al que en México ya se reconoce el artículo 23 del Código Civil Federal para los adolescentes de quince años cumplidos. Se trata de una iniciativa aún en trámite legislativo y no de una ley vigente, pero su enfoque confirma que la tendencia regional coincide con la lógica que sustenta la presente iniciativa habilitar el acceso financiero de adolescentes bajo condiciones especiales de protección, sin desplazar por completo el rol de supervisión de los representantes legales.

Con la información retomada anteriormente, podemos identificar un conjunto de elementos comunes a los modelos revisados, que la presente iniciativa recoge como referencia funcional para el diseño del marco jurídico mexicano, la titularidad del producto financiero corresponde a la persona menor de edad, mientras que su apertura, contratación y disposición de fondos requieren la intervención de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal; los controles parentales constituyen un elemento estructural del producto y no una funcionalidad opcional; y la dimensión educativa se integra a la experiencia del producto.

La presente iniciativa propone adicionar un artículo 59 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito para reconocer, de manera expresa y con autonomía respecto del régimen general de depósitos de ahorro previsto en el artículo 59, una categoría de productos financieros para niñas, niños y adolescentes que las instituciones de crédito podrán ofrecer de manera voluntaria, así como adicionar un artículo 29 Bis a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el propósito de habilitar a las instituciones de fondos de pago electrónico para ofrecer productos equivalentes, cerrando con ello la asimetría regulatoria identificada y garantizando la neutralidad tecnológica entre ambos tipos de intermediarios financieros.

En ambos casos, la reforma faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para regular las características, límites, mecanismos de supervisión parental y condiciones de operación de estos productos. La reforma coadyuba a crear un marco jurídico habilitante que permita su desarrollo y regulación, en un esquema de adopción voluntaria, y sin perjuicio de la observancia irrestricta de la legislación en materia de protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Primero. Se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis. Las instituciones de crédito podrán ofrecer productos financieros dirigidos a niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años de edad, con el objeto de promover el ahorro, la educación financiera y la administración responsable del dinero desde edades tempranas, bajo el principio del interés superior de la niñez.

Dichos productos podrán comprender:

I. Cuentas de ahorro y cuentas digitales;

II. Tarjetas físicas y tarjetas virtuales asociadas;

III. Aplicaciones móviles con experiencia de usuario adaptada a niñas, niños y adolescentes;

IV. Controles parentales configurables;

V. Mecanismos de autorización y supervisión de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal;

VI. Límites de gasto y de retiro;

VII. Metas de ahorro y retos de educación financiera;

VIII. Contenidos educativos sobre finanzas personales;

IX. Notificaciones en tiempo real para los representantes legales;

X. Mecanismos para restringir operaciones o categorías de comercios incompatibles con la protección de niñas, niños y adolescentes, y

XI. Las demás funcionalidades análogas que promuevan el uso responsable de los servicios financieros.

La apertura, contratación y cancelación de los productos a que se refiere este artículo, así como la disposición de los fondos correspondientes, requerirán la intervención de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal del menor.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones de carácter general que regulen las características, montos máximos, requisitos de identificación y condiciones de operación de dichos productos, así como los estándares mínimos de seguridad de la información y de protección de datos personales aplicables.

Segundo. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Las instituciones de fondos de pago electrónico podrán ofrecer productos equivalentes a los previstos en el artículo 59 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, dirigidos a niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años de edad, bajo el principio del interés superior de la niñez.

Serán aplicables a dichos productos, en lo conducente, las disposiciones relativas a los elementos, condiciones de representación legal y supervisión parental, y facultades regulatorias de las Autoridades Financieras previstas en el artículo 59 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general adicionales que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general.

Notas

1 La Cámara de Diputados aprobó con 462 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, para que los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, puedan abrir cuentas bancarias, disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/layout/set/print/Comunicacio n/Boletines/2020/Marzo/10/3449-Aprueban-reformas-para-que-mayores-de-15 -y-menores-de-18-anos-abran-cuentas-bancarias

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Cámara de Diputados
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Cámara de Diputados, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

4 ENCUESTA NACIONAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA (ENIF), disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enif/ENIF2024_CP.pdf

5 Principios De Alto Nivel De La Ocde/Infe Sobre Estrategias Nacionales De Educación Financiera, OCDE, disponible en https://www.oecd.org/es/publications/2012/08/oecd-infe-high-level-princ iples-on-national-strategies-for-financial-education_46a44cf1.html

6 LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Cámara de Diputados, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf

7 Tipos de instituciones financieras bajo la Ley Fintech: IFPE, disponible en https://contecno.com.mx/tipos-de-instituciones-financieras-bajo-la-ley- fintech-ifpe/

8 El dictamen a la minuta, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, disponible en https://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/layout/set/print/Comunicaci on/Boletines/2020/Marzo/10/3449-Aprueban-reformas-para-que-mayores-de-1 5-y-menores-de-18-anos-abran-cuentas-bancarias

9 El Global Findex 2025, disponible en https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex

10 ¿Qué es Rooster Money?, disponible en https://neolista.com/es/neobancos/rooster-money

11 La tarjeta de débito y aplicación para niños #1 del Reino Unido, disponible en https://neolista.com/es/neobancos/gohenry

12 Greenlight reinventa la educación financiera con Level Up, disponible en https://hispanictarget.com/greenlight-reinventa-la-educacion-financiera -con-level-up/

13 Chase First Banking: Una herramienta que ayuda a los niños a entender el valor del dinero https://mamaslatinas.com/parenting-pregnancy/chase-first-banking-una-he rramienta-que-ayuda-a-los-ninos-a-entender-el

14 El 95% de los padres australianos considera la seguridad online como uno de sus mayores retos como padres. https://www.spriggy.com.au/mobile

15 Conoce imaginKids, disponible en https://www.caixabank.es/particular/general/imaginkids.html

16 El Portal del Cliente Bancario es una iniciativa del Banco de España para ayudar a las personas en su relación con los productos y servicios bancarios, disponible en https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/educacion-financiera/portal-d el-cliente-bancario/

17 https://pqs.pe/actualidad/economia/comision-del-congreso-abre-la-puerta -a-que-adolescentes-de-16-a-18-anos-administren-cuentas-bancarias/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona la fracción XXIV al artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de movilidad educativa, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIV al artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de movilidad educativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado debe garantizar la impartición de educación obligatoria de manera gratuita, con equidad, excelencia e integralidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la educación constituye un derecho humano intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para realizar otros derechos, en la medida en que es el principal instrumento con el que cuentan las personas, al igual que los grupos marginados económica y socialmente para salir de la pobreza y participar plenamente en la vida de sus comunidades.1

El propio comité ha precisado que la educación, en todas sus formas, así como en todos los niveles, debe reunir cuatro características esenciales e interrelacionadas: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

La accesibilidad, a su vez, comprende una dimensión económica, las instituciones además de los programas de enseñanza han de estar al alcance material y económico de todas las personas, sin discriminación, incorporando de manera progresiva la enseñanza gratuita.2

Sin embargo, la realidad es muy diferente, en México la gratuidad de la educación pública no basta para garantizar su ejercicio efectivo. Existe un conjunto de costos indirectos, como uniformes, útiles escolares, alimentación y, de manera particularmente gravosa, el transporte, que determinan en los hechos, si una niña, un niño, un adolescente o una persona joven puede o no llegar a la escuela. Cuando el costo del traslado diario excede la capacidad económica de un hogar, el derecho a la educación se ve afectado aun cuando la inscripción y la enseñanza sean gratuitas por mandato constitucional.

Por esto debemos analizar que una escuela inaccesible por motivos económicos de transporte es, para efectos prácticos, una escuela cerrada a la que los alumnos no pueden tener acceso.

La evidencia disponible confirma que el costo del transporte es una de las causas documentadas de inasistencia, abandono o rezago escolar en México. De acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza 2020 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 19.2 por ciento de la población nacional presentaba carencia por rezago educativo, es decir, 24.4 millones de personas.3 En su Estudio Diagnóstico y Evaluación Integral del Derecho a la Educación 2023-2024, el propio Coneval documentó que más de un tercio de las y los adolescentes mexicanos no cursa el bachillerato, por lo que recomendó de manera expresa ampliar la cobertura de becas e introducir apoyos adicionales de transporte para los niveles de educación media superior y superior, como estrategia diferente a la asistencia alimentaria.4 En su Estudio Diagnóstico y Evaluación Integral del Derecho a la Educación 2023-2024, el propio Coneval documentó que más de un tercio de las y los adolescentes mexicanos no cursa el bachillerato.

Los datos oficiales del ciclo escolar 2023-2024 muestran, además, que el abandono escolar no es un fenómeno uniforme, la brecha entre hombres y mujeres se amplía conforme avanza el nivel educativo, pasando de 0.6 puntos porcentuales en primaria a 4.4 puntos en educación media superior, nivel en el que las presiones económicas y laborales sobre los varones jóvenes son más intensas.5

El peso del transporte en el presupuesto de los hogares mexicanos no es marginal. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México el transporte representa el 19.5 por ciento del gasto corriente trimestral de los hogares, el segundo rubro de gasto más importante después de los alimentos.6 En el mismo sentido, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior identificó en 2024 que la insuficiencia de recursos económicos, particularmente para transporte, alimentación, materiales, así como la necesidad de trabajar mientras se estudia son los dos factores principales asociados al abandono escolar en la educación superior.7 Cuando el gasto en transporte compite, dentro de un mismo hogar, con el gasto en alimentación o vivienda, la decisión de enviar o no a un hijo o hija a la escuela deja de ser pedagógica y se convierte en una decisión de subsistencia.

La dimensión territorial de esta problemática es aún más aguda en las zonas rurales, indígenas o de difícil acceso.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la falta de equidad afecta de manera persistente a la población de estas zonas, que no puede costear el transporte y debe recorrer distancias mayores para llegar a sus centros educativos, por lo que promover estrategias de movilidad de bajo o nulo costo contribuye a que dicha población ejerza en igualdad de condiciones su derecho a la educación.8 La dimensión territorial de esta problemática es aún más aguda en las zonas rurales, indígenas o de difícil acceso. La Organización de las Naciones Unidas. El Grupo Banco Mundial, por su parte, enmarca el acceso equitativo a la educación, del cual el transporte es un componente instrumental, como condición indispensable para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, relativo a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad.9 La dimensión territorial de esta problemática es aún más aguda en las zonas rurales, indígenas y de difícil acceso. La Organización de las Naciones Unidas.

Desde la perspectiva del impacto económico, un apoyo de transporte para estudiantes de instituciones públicas no debe entenderse como gasto asistencial.

La experiencia a nivel internacional muestra de manera consistente que este tipo de apoyos reduce la deserción, mejora la permanencia, el que se concluyan los estudios y favorece la movilidad social intergeneracional, al romper el vínculo entre el lugar de nacimiento o de residencia con las oportunidades educativas efectivamente disponibles. Cada estudiante que permanece en el sistema educativo por causa de contar con transporte asequible representa, en el mediano plazo, mayor productividad, menor informalidad laboral, así como menor gasto público futuro en programas de atención a la pobreza y el rezago.

Chile cuenta desde hace más de una década con la tarjeta nacional estudiantil, administrada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que otorga gratuidad en el transporte público a estudiantes de educación básica hasta octavo grado y tarifa rebajada durante todo el año a estudiantes de educación media y superior en todo el territorio nacional.10

En Colombia, el Concejo de Bogotá aprobó desde 2015 el Acuerdo 615, que ordena una tarifa diferencial de transporte para estudiantes de instituciones públicas de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, si bien su implementación efectiva ha enfrentado obstáculos administrativos que han motivado el seguimiento reciente del propio gobierno colombiano.11

En Brasil, el histórico Movimento Passe Livre impulsó, desde 2005, la adopción de esquemas de gratuidad y tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes en distintos municipios del país.12

En Alemania, el Deutschlandticket, heredero del histórico abono escolar o “Schülerticket, es utilizado por más de 14 millones de personas y se estima que ha evitado entre 4.2 y 6.5 millones de toneladas de emisiones de dióxido de carbono desde su implementación en 2023, evidencia adicional de la sinergia entre movilidad asequible, inclusión social y sostenibilidad ambiental.13

Francia y España han explorado, con distinto grado de avance, esquemas similares de tarifa única o fuertemente subsidiada para el transporte público regional. El denominador común de estas experiencias es que, con independencia del instrumento tecnológico o financiero elegido, vale físico, tarjeta electrónica, gratuidad, subsidio parcial, aplicación digital o código QR, todas ellas responden a un mismo diagnóstico, que el costo del transporte es una barrera evitable para el ejercicio del derecho a la educación.

Por esto, la Ley General de Educación debe establecer la obligación de coordinar entre las autoridades educativas y las autoridades competentes en materia de movilidad y transporte, precisamente porque es en esta ley donde se define el contenido, el alcance y los sujetos obligados a garantizar el derecho a la educación.

Por lo anterior el adicionar una fracción al artículo 115 de la Ley General de Educación es un gran aporte, puesto que reúne precisamente las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas. Es importante subrayar que el Programa Nacional de Movilidad Educativa que se propone no pretende sustituir ni duplicar los programas federales, estatales o municipales de transporte estudiantil ya existentes, como los reseñados en los párrafos precedentes. Por el contrario, su valor agregado consiste en dotar a dichos esfuerzos, hoy dispersos y que dependen de la voluntad política de cada administración, pasar de un piso normativo común a un nivel de ley general, que obligue a todas las autoridades educativas del país, en coordinación con las autoridades de movilidad y transporte, a diseñar e implementar mecanismos de apoyo al transporte estudiantil, priorizando a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.

Finalmente, la propuesta incorpora, de manera transversal, una perspectiva de derechos humanos, igualdad sustantiva, interés superior de la niñez y la adolescencia, mediante la inclusión y movilidad sostenible. Por ello, se propone que las autoridades competentes deberán priorizar a las y los estudiantes de instituciones públicas que se encuentren en situación de pobreza o marginación, que vivan con alguna discapacidad, que pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, o que residan en zonas rurales o de difícil acceso; a promover rutas seguras y accesibles hacia los centros educativos, con particular atención a la seguridad de niñas, adolescentes y mujeres jóvenes; así como establecer mecanismos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas que permitan medir, con indicadores verificables, el impacto del programa en la reducción del abandono escolar y en la mejora de la asistencia y la permanencia educativa.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIV al artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de movilidad educativa

Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV. Diseñar, implementar y coordinar, en conjunto con las autoridades competentes en materia de movilidad y transporte de las entidades federativas, así como de los municipios, el Programa Nacional de Movilidad Educativa, a través del cual se otorguen apoyos para el transporte de las y los estudiantes de instituciones públicas, mediante vales físicos o electrónicos, tarjetas inteligentes de transporte, la gratuidad en sistemas de transporte público, códigos QR, descuentos tarifarios o cualquier otro mecanismo tecnológico equivalente que garantice el mismo fin.

Para tal efecto, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Podrán celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios, los organismos operadores, así como los concesionarios del transporte público, para la instrumentación del Programa;

b) Priorizarán a las y los estudiantes de instituciones públicas que se encuentren en situación de pobreza o marginación, que vivan con alguna discapacidad, que pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, o que residan en zonas rurales o de difícil acceso;

c) Promoverán, en coordinación con las autoridades de movilidad y seguridad vial, rutas seguras, accesibles hacia los centros educativos; y

d) Establecerán mecanismos de evaluación, transparencia, así como de rendición de cuentas que permitan medir el impacto del programa en la asistencia, permanencia y conclusión de los estudios.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Acerca del derecho a la educación y los derechos humanos”, con base en la observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que describe la educación como “un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos”, https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-education/about-right-ed ucation-and-human-rights

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, observación general número 13, “El derecho a la educación” (artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999. El comité identifica cuatro características esenciales e interrelacionadas del derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad (que incluye una dimensión económica), aceptabilidad y adaptabilidad, https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/1999/es/37937

3 Coneval, “Panorama del rezago educativo en México”, Blog Coneval, 25 de enero de 2022, con base en la Medición Multidimensional de la Pobreza de 2020: 19.2 por ciento de la población nacional presentaba carencia por rezago educativo, equivalente a 24.4 millones de personas, https://blog.coneval.org.mx/2022/01/25/panorama-del-rezago-educativo-en -mexico/

4 Educación Futura, “‘Millones de estudiantes aún no tienen acceso a una educación de calidad’: Coneval”, 6 de noviembre de 2024, con base en el Estudio Diagnóstico y Evaluación Integral del Derecho a la Educación 2023-2024 del Coneval, que documenta que más de un tercio de las y los adolescentes mexicanos no cursan el bachillerato y recomienda ampliar la cobertura de becas e introducir apoyos adicionales de transporte en educación media superior y superior, https://www.educacionfutura.org/millones-de-estudiantes-aun-no-tienen-a cceso-a-una-educacion-de-calidad-coneval/

5 Red por los Derechos de la Infancia en México, “Abandono escolar de niñas, niños y adolescentes en México (2016-2024)”, con base en cifras oficiales del ciclo escolar 2023-2024: la tasa de abandono en educación media superior fue 4.4 puntos porcentuales mayor entre hombres que entre mujeres, brecha que se reduce a 0.6 puntos en primaria, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/25/abandono-escolar-de-nin as-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2016-2024/

6 Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convocatoria 2026 del programa Beca a Universitarias y Universitarios para Transporte y Más, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024 del Inegi: en Ciudad de México, el transporte representa 19.5 por ciento del gasto corriente trimestral de los hogares, el segundo rubro más alto después de los alimentos, https://www.sectei.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Documentos_Banners/Doc umentos-varios-2025/2026/Gaceta_13_02_26_Beca_transporte_2026_Convocato ria_2026.pdf

7 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, 2024, citada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convocatoria del programa Beca a Universitarias y Universitarios para Transporte y Más, Sectei: la insuficiencia de recursos económicos particularmente para transporte, alimentación y materiales y la necesidad de trabajar mientras se estudia son los dos factores principales asociados al abandono escolar en la educación superior, https://www.sectei.cedmx.gob.mx/storage/app/media/Documentos_Banners/Do cumentos-varios-2025/2026/Gaceta_13_02_26_Beca_transporte_2026_Convocat oria_2026.pdf

8 UNESCO (2013), citado en “Evaluación de la movilidad de estudiantes y accesibilidad espacial a centros de educación en zonas periurbanas”: la falta de equidad afecta de manera persistente a la población de zonas rurales, la cual no puede costear el transporte y debe recorrer distancias mayores, por lo que promover estrategias de movilidad de bajo o nulo costo contribuye a que dicha población ejerza en igualdad de condiciones su derecho a la educación, http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S26 31-26542022000100128

9 Grupo Banco Mundial, “Panorama general: Educación”, que enmarca el acceso equitativo a la educación como condición para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) de la Agenda 2030, https://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview

10 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, gobierno de Chile, Tarjeta Nacional Estudiantil: gratuidad para estudiantes de educación básica hasta octavo grado y tarifa rebajada durante todo el año, las 24 horas, para estudiantes de educación media y superior en todo el territorio nacional, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/10314-tarjeta-nacional-estudiant il-tne

11 Presidencia de la República de Colombia y Ministerio de Educación Nacional, comunicado sobre el cumplimiento del acuerdo 615 de 2015 del Concejo de Bogotá, que ordena una tarifa diferencial de transporte público para estudiantes de instituciones públicas de educación básica, media y superior de los estratos 1, 2 y 3, https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Cumplir-la-tarifa-diferen cial-de-transporte-publico-para-estudiantes-exigio-Gobierno-nacional-26 0512.aspx

12 Wikipedia, Movimento Passe Livre, movimiento social brasileño fundado en 2005 que impulsó la adopción de esquemas de gratuidad y tarifa diferencial en el transporte público para estudiantes en distintos municipios de Brasil, https://en.wikipedia.org/wiki/Movimento_Passe_Livre

13 Deutschland.de, portal oficial del gobierno federal de Alemania, “Viajar por Alemania con el Deutschlandticket”: el abono de transporte regional de tarifa única, vigente desde mayo de 2023, es utilizado por más de 14 millones de personas y se estima ha evitado entre 4.2 y 6.5 millones de toneladas de emisiones de CO2, además de haber sucedido al histórico “Schülerticket” o abono escolar de transporte, https://www.deutschland.de/es/topic/vida/viajar-deutschlandticket-autob us-tren

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona la fracción XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN y recibida de Alan Sahir Márquez Becerra en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad y representa el principal espacio de desarrollo, protección y acompañamiento de las personas a lo largo de su vida. En ella se generan vínculos afectivos que trascienden las relaciones jurídicas y que inciden directamente en el bienestar emocional, psicológico y social de quienes la integran.

El fallecimiento de un familiar cercano constituye uno de los acontecimientos más difíciles que puede enfrentar una persona. Además del impacto emocional derivado de la pérdida, el trabajador debe atender múltiples responsabilidades relacionadas con los servicios funerarios, trámites administrativos, gestiones patrimoniales y el acompañamiento de su familia durante un momento de especial vulnerabilidad.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las licencias son fundamentales para que las personas puedan conciliar su trabajo remunerado con las responsabilidades familiares. Permiten a trabajadores y trabajadoras ausentarse del trabajo, ya sea por un período corto, para atender una emergencia familiar; o por uno más prolongado, relacionado con las necesidades de cuidado de un miembro de la familia. Asimismo, las más comunes son las licencias por calamidad familiar: la muerte de un hijo, cónyuge o padre/madre.1

Asimismo, el Convenio 156 de la OIT reconoce que los Estados adopten medidas que permitan a las personas trabajadoras conciliar sus responsabilidades familiares con el ejercicio de una actividad remunerada. La muerte de un familiar cercano constituye una de las circunstancias familiares de mayor impacto emocional y organizativo, por lo que el reconocimiento de una licencia por luto representa una medida congruente con los principios de conciliación entre la vida laboral y familiar promovidos por dicho instrumento internacional.

El Convenio número 155 de la OIT y su recomendación 164, que impulsan la protección integral de la salud y la seguridad en el trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales; el cual concibe la salud de las personas trabajadoras de manera integral y obliga a los Estados a prevenir riesgos que puedan afectar su bienestar.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 7 reconoce el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, y cuyo artículo 12 protege el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

En el artículo 6, “Derecho al trabajo”, del Protocolo de San Salvador se establece que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. Además los Estados partes (sic) se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. También en el artículo 15 menciona que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Los Estados Partes (sic) mediante el presente protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar.

Asimismo, guarda estrecha relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 “Salud y bienestar”, específicamente con la Meta 3.4, al promover el bienestar emocional y la atención de la salud mental de las personas trabajadoras durante el proceso de duelo derivado del fallecimiento de un familiar cercano.2

No obstante, la legislación laboral mexicana actualmente no reconoce de manera expresa el derecho de las personas trabajadoras a contar con una licencia por luto con goce de sueldo. En consecuencia, miles de trabajadores dependen de la voluntad del patrón o empleador, de prestaciones pactadas en contratos colectivos o de políticas internas de cada empresa para poder ausentarse de sus labores cuando ocurre el fallecimiento de un familiar.

Esta situación genera incertidumbre jurídica y provoca un trato desigual entre trabajadores que realizan las mismas actividades, pues mientras algunos cuentan con permisos remunerados, otros deben solicitar vacaciones, permisos sin goce de sueldo o incluso reincorporarse a sus actividades laborales de manera inmediata, aun cuando enfrentan una situación de duelo.

Normativa internacional

Diversos países han incorporado licencias por luto dentro de su legislación laboral, como una medida de protección a la dignidad humana y a la conciliación entre la vida laboral y familiar. Estas disposiciones reconocen que el duelo requiere un periodo razonable para atender las obligaciones inmediatas derivadas del fallecimiento y comenzar el proceso de adaptación emocional.

Sólo en nueve países de Latinoamérica hay de forma oficial las licencias por fallecimiento de un familiar.

Perú

Ley Número 31602,3 que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, consta de cinco artículos y posteriormente fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Número 013-2023-TR. Reconoce una licencia por luto otorgando a las personas trabajadoras del sector privado una licencia cuando fallece alguno de los siguientes familiares: cónyuge, padres, hijos, hermanos. La licencia es de cinco días calendario, con goce de remuneración. Cuando el fallecimiento ocurre en una ciudad distinta de aquella donde labora el trabajador, la licencia puede ampliarse: “[...] hasta por el término de la distancia [...]”. Es decir, se agregan los días necesarios para el traslado, conforme al reglamento.

Chile

El trabajador tiene derecho a cuatro días hábiles (lunes a sábado) de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano(a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio y no se pueden compensar en dinero. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 2o. del artículo 66 del Código del Trabajo.4 Sin embargo, no reconoce este derecho en el caso de los abuelos o nietos, a pesar de que los lazos afectivos, las responsabilidades familiares y las consecuencias emocionales y sociales derivadas de dichas pérdidas justifican plenamente un resguardo legal. Aunque ya existen iniciativas para modificar el Código del Trabajo para otorgar un permiso laboral en caso de fallecimiento de los abuelos o nietos del trabajador.

Colombia

La ley 1635 de 2013,5 por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles. La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán: certificado de Defunción, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado, (según sea el caso).

Finalmente, es importante conocer que diversos ordenamientos jurídicos internacionales, ya contemplan permisos por fallecimiento de abuelos o nietos, por ejemplo:

España

Existen nuevos ordenamientos para la ampliación de los derechos laborales. En el caso de permiso por fallecimiento de familiar (PAS),6 se otorgan 10 días para el duelo.

La medida más destacada es la ampliación del permiso por fallecimiento hasta diez días hábiles para cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, lo que incluye padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Además diferencian los días de permiso conforme al nivel de consanguinidad como

Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Si las necesidades del servicio lo permiten, cuando la inhumación o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del funcionario, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante en el plazo máximo de un mes. Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo del mes indicado.

Asimismo, el permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo lo indicado en el caso de inhumación o incineración fuera de la localidad de residencia.

Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.

Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.

Portugal

En 2026 se formularon reformas para la ampliación de permisos laborales, pasarán a tener un permiso laboral de 20 días, en vez de los 5 actuales, por la muerte de su cónyuge, que serán considerados falta justificada y remunerados de forma íntegra por la empresa. Asimismo amplió de 5 a 20 el permiso por la muerte de un hijo, y se mantienen cinco días de permiso en el caso de la muerte del padre o la madre.7

Reino Unido

Se aprobó un permiso de dos 2 semanas para quienes pierdan un bebé a partir de las 24 semanas de gestación o un hijo menor de 18 años. Además, los que cumplan con los requisitos establecidos tendrán derecho a una prestación durante esas semanas. Entró en vigor en 2020. No solo tendrán derecho al permiso y la prestación los padres, adoptantes, guardadores o acogedores, sino que también cubre a otros colectivos como cuidadores que sean familiares o amigos de la familia, siempre que hayan asumido la responsabilidad del cuidado de los hijos en ausencia de sus padres.

El permiso podrá disfrutarse bien en bloque (dos semanas consecutivas), o bien en dos periodos discontinuos de una semana. Tanto el permiso como la prestación podrán solicitarse dentro de un periodo de 56 semanas desde el fallecimiento del menor, con el fin de que el solicitante pueda escoger el momento en el que se desea disfrutar del mismo (en fechas señaladas como cumpleaños, aniversarios, etcétera).8

México

En el país ya hay antecedentes normativos que reconocen la importancia de otorgar permisos laborales por fallecimiento de familiares. Diversas entidades federativas, mediante sus leyes generales de trabajo, son aplicables a los servidores públicos, y ya prevén licencias con goce de sueldo por luto. No obstante, las personas trabajadoras sujetas al Apartado A del artículo 123 constitucional continúan sin contar con un derecho equivalente en la Ley Federal del Trabajo, lo que genera un trato desigual entre trabajadores del sector público local y los del sector privado. La presente iniciativa busca corregir esa asimetría mediante el reconocimiento de una licencia por luto de aplicación general.

A continuación se muestran algunos estados donde ya cuentan con el permiso o licencia, por fallecimiento de un familiar:

Por consiguiente, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las relaciones laborales deben desarrollarse bajo condiciones que garanticen el trabajo digno o decente, mientras que la Ley Federal del Trabajo establece como uno de sus principios fundamentales el respeto a la dignidad de las personas trabajadoras y la protección de sus derechos humanos.

El permiso es la autorización otorgada a la persona trabajadora para ausentarse de sus labores durante un periodo generalmente breve, por una causa específica y concreta, puede requerir aviso o comprobación posterior. En contraste con la licencia laboral es la separación temporal de la persona trabajadora de sus funciones durante un periodo determinado, conservando la relación laboral. Generalmente tiene una duración mayor o una regulación más formal, puede ser con o sin goce de sueldo y se suspende temporalmente la obligación de prestar el servicio, además suele exigir requisitos, plazos y documentación específica.

En este contexto, resulta necesario incorporar expresamente dentro de las obligaciones patronales el otorgamiento de un permiso por deceso de algún familiar con goce íntegro de salario.

La presente iniciativa propone reconocer el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de hasta cinco días hábiles con goce de sueldo cuando ocurra la defunción de un familiar, reconociendo la importancia afectiva y familiar que estos últimos representan dentro del núcleo familiar mexicano.

La inclusión de los abuelos responde a la realidad social de nuestro país, donde con frecuencia participan activamente en el cuidado, educación y formación de nietas y nietos, e incluso integran hogares multigeneracionales. Su fallecimiento representa una pérdida significativa que merece el mismo reconocimiento jurídico que otros vínculos familiares cercanos.

Asimismo, se establece la obligación del trabajador de acreditar el fallecimiento mediante el documento correspondiente dentro de un plazo razonable, evitando cargas excesivas y otorgando certeza tanto al trabajador como al empleador.

Además, la reforma tiene el propósito de garantizar un acceso uniforme al permiso por fallecimiento de un familiar para todas las personas trabajadoras, sin que el régimen jurídico que regule su relación laboral constituya un factor de desigualdad en el reconocimiento de este derecho. En México coexisten dos regímenes laborales de naturaleza constitucional: el previsto en el Apartado A del artículo 123, aplicable a las personas trabajadoras del sector privado y a otros sujetos regulados por la Ley Federal del Trabajo, y el previsto en el Apartado B del mismo precepto, aplicable a las personas servidoras públicas federales. En consecuencia, limitar la reforma a uno solo de estos ordenamientos generaría una protección diferenciada frente a una misma circunstancia de vulnerabilidad humana, como es el fallecimiento de un familiar cercano. Por ello, resulta jurídicamente necesario armonizar ambos marcos normativos para asegurar un trato igualitario, fortalecer el derecho al trabajo digno y promover la protección de la salud física y mental de todas las personas trabajadoras, con independencia del régimen laboral al que se encuentren sujetas.

La reforma fortalece la protección de los derechos laborales, promueve la salud mental, favorece la conciliación entre la vida familiar y laboral y armoniza la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales en materia de protección de las personas trabajadoras. Por lo expuesto y fundado, el que suscribe, en su calidad de integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se adiciona la fracción XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XXXIV. ...

XXXV. Otorgar a las personas trabajadoras permiso por defunción de un familiar, con goce de sueldo de hasta cinco días hábiles, cuando ocurra el fallecimiento del parentesco por consanguinidad en línea recta hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el segundo grado, por parentesco por afinidad, y por parentesco civil.

Cuando el fallecimiento ocurra en una entidad federativa distinta a aquella en la que la persona trabajadora tenga su residencia, el permiso se ampliará hasta por dos días laborables adicionales con goce de sueldo.

La persona trabajadora deberá presentar copia simple del acta de defunción que acredite el hecho dentro de los veinte días hábiles siguientes al deceso.

Segundo. Se adiciona el inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; para quedar como sigue:

Capítulo IV

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley

I . a VII. ...

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos:

a) a e) ...

f) Otorgar a las personas trabajadoras permiso por defunción de un familiar, con goce de sueldo de hasta cinco días hábiles, cuando ocurra el fallecimiento del parentesco por consanguinidad en línea recta hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el segundo grado, por parentesco por afinidad, y por parentesco civil.

Cuando el fallecimiento ocurra en una entidad federativa distinta a aquella en la que la persona trabajadora tenga su residencia habitual, el permiso se ampliará hasta por dos días laborables adicionales con goce de sueldo.

La persona trabajadora deberá presentar copia simple del acta de defunción que acredite el hecho dentro de los veinte días hábiles siguientes al deceso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos interiores de trabajo, contratos individuales, contratos colectivos y demás instrumentos laborales dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, OIT sobre trabajo y familia se basan en la serie Work and Family Information Sheets del Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo.

2 Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

3 Decreto Supremo Número 013-2023-TR, 2024. Ley Número 31602, https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/4985164-013-2023-tr

4 Dirección del Trabajo, Chile, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94885.html

5 Función Pública de Colombia, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53411

6 Comunidad de Madrid, 2026, https://www.comunidad.madrid/educacion/permiso-fallecimiento-familiar-p as

7 El Heraldo, 2026, https://www.heraldo.es/noticias/internacional/2026/07/15/iran-lanza-nue vo-ataque-drones-cazas-tropas-ee-uu-base-aerea-jordania-2037271.html?ut m_rs=AP_Micy26pSStaiiKpIeM1qVQ

8 Ministerio de Trabajo y Economía Social, https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/229/49.p df

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 12 de 2026.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de diplomacia tecnológica, recibida del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, 79, fracción II, y 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La diplomacia tecnológica como instrumento estratégico de la política exterior en la era de la inteligencia artificial

La acelerada transformación tecnológica que caracteriza al siglo XXI ha modificado profundamente las dinámicas del sistema internacional y la manera en que los Estados protegen y promueven sus intereses nacionales. Tecnologías como la inteligencia artificial, la computación cuántica, los semiconductores, la ciberseguridad, la infraestructura digital y la economía basada en datos han dejado de constituir únicamente motores de innovación y crecimiento económico para convertirse en elementos estratégicos de la política exterior, la seguridad nacional, la competitividad y la influencia internacional.

En este contexto, la capacidad de los Estados para participar activamente en la gobernanza global de las tecnologías emergentes se ha consolidado como un factor determinante para su desarrollo, su autonomía estratégica y su posición en el escenario internacional, haciendo indispensable la adopción de nuevos instrumentos institucionales que permitan responder a los desafíos y oportunidades derivados de esta transformación.

Lo que hasta hace algunos años era considerado un avance tecnológico vinculado principalmente a la innovación y a la productividad económica, hoy constituye un factor estratégico que influye en la distribución del poder global. La capacidad para desarrollar, controlar e implementar tecnologías emergentes se ha convertido en un elemento determinante para fortalecer la posición internacional de los Estados, proteger su soberanía y garantizar su competitividad en una economía cada vez más digitalizada.

En este nuevo contexto internacional, la inteligencia artificial ha dejado de ser únicamente una herramienta tecnológica para consolidarse como un activo geoestratégico. La competencia entre las principales potencias ya no se limita al ámbito comercial o militar, sino que se extiende al control de los datos, el desarrollo de algoritmos, la fabricación de semiconductores, la infraestructura digital, la computación en la nube, la ciberseguridad y la capacidad para definir los estándares internacionales que regularán el uso de estas tecnologías. En consecuencia, la innovación tecnológica se ha convertido en un componente esencial de la política exterior y de la seguridad nacional de numerosos países.1

Desde la perspectiva de las relaciones internacionales, la inteligencia artificial representa una nueva expresión del poder nacional. Las tecnologías relacionadas con la IA son consideradas activos estratégicos cuya relevancia trasciende el ámbito económico, al incidir directamente en la soberanía digital, la seguridad nacional, la capacidad de innovación y el desarrollo de industrias estratégicas. Esta realidad ha intensificado la competencia internacional por el acceso a infraestructura crítica, talento especializado, minerales estratégicos, microprocesadores y cadenas globales de suministro indispensables para el desarrollo de la inteligencia artificial.2

Bajo este escenario, la geopolítica contemporánea ya no puede entenderse únicamente a partir de variables tradicionales como el territorio, los recursos naturales o la capacidad militar. La revolución tecnológica ha incorporado nuevas dimensiones del poder vinculadas al dominio del ciberespacio, la gobernanza de los datos, las plataformas digitales y las tecnologías emergentes, configurando un entorno internacional en el que la capacidad de influir en el desarrollo tecnológico resulta tan relevante como la capacidad económica o diplomática.

La acelerada evolución de la inteligencia artificial y su creciente incidencia en la configuración del orden internacional también ha sido documentada por el Artificial Intelligence Index Report 2026, elaborado por el Institute for Human-Centered Artificial Intelligence (HAI) de la Universidad de Stanford, considerado uno de los estudios de referencia más importantes a nivel mundial sobre el desarrollo y la gobernanza de la inteligencia artificial.3

Entre sus principales hallazgos, el informe señala que durante 2025 más del noventa por ciento de los modelos de inteligencia artificial de frontera fueron desarrollados por la industria privada, reflejando la creciente concentración de capacidades tecnológicas en un reducido número de empresas con presencia global. Asimismo, documenta que la brecha tecnológica entre Estados Unidos y la República Popular China se ha reducido considerablemente, al grado de que ambos países intercambiaron el liderazgo en el desarrollo de modelos avanzados durante 2025, mientras que para marzo de 2026 la diferencia de desempeño entre sus sistemas más avanzados era de apenas 2.7 por ciento.

Finalmente, el propio informe identifica que la soberanía en inteligencia artificial se ha convertido en uno de los principios rectores de las políticas públicas contemporáneas. Cada vez más países adoptan estrategias nacionales de inteligencia artificial, incrementan sus inversiones en infraestructura computacional y fortalecen sus capacidades nacionales para reducir dependencias tecnológicas y asegurar una mayor autonomía en el desarrollo de sus ecosistemas digitales. Esta tendencia confirma que la inteligencia artificial ha dejado de ser un asunto exclusivamente tecnológico para convertirse en un componente esencial de la política económica, la seguridad nacional y la política exterior de los Estados.4

En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sostiene que la inteligencia artificial constituye una de las fuerzas más transformadoras del siglo XXI, con capacidad para remodelar industrias, economías, gobiernos y sociedades, al tiempo que representa una oportunidad para fortalecer la productividad, la capacidad de respuesta institucional y la rendición de cuentas de los gobiernos. Asimismo, advierte que aquellos Estados que no desarrollen capacidades propias para incorporar estratégicamente la inteligencia artificial corren el riesgo de ampliar la brecha existente entre el sector público y el privado, limitando su capacidad para responder a las crecientes demandas de la ciudadanía y reduciendo su competitividad frente a otras naciones.5

Bajo esta perspectiva, la OCDE enfatiza que la adopción de la inteligencia artificial debe formar parte de una visión estratégica de Estado sustentada en mecanismos institucionales de coordinación, gobernanza, infraestructura digital, gestión de datos, fortalecimiento de capacidades, inversión pública y cooperación con actores no gubernamentales. De igual manera, señala que la consolidación de gobiernos digitales maduros requiere políticas públicas de largo plazo que permitan aprovechar el potencial de las tecnologías emergentes, no solo para mejorar la eficiencia administrativa, sino también para fortalecer la capacidad de los Estados para diseñar políticas más eficaces, incrementar la resiliencia institucional y responder a un entorno internacional caracterizado por una acelerada transformación tecnológica.6

Esta acelerada transformación tecnológica ha dado origen a una nueva dimensión de la política exterior: la diplomacia tecnológica. Como sostiene Manuel Muñiz,, rector Internacional y Decano, Escuela de Ciencias Políticas, Economía y Asuntos Globales, Universidad IE, los avances tecnológicos de las últimas décadas han configurado a la tecnología como un nuevo campo de la diplomacia, en el que los Estados ya no solo buscan proteger intereses políticos, económicos o de seguridad, sino también defender sus capacidades tecnológicas, promover sus valores y participar activamente en la construcción de las reglas internacionales que regirán el desarrollo de las tecnologías emergentes. La capacidad de desplegar una diplomacia tecnológica efectiva será, por tanto, uno de los factores determinantes para el éxito de los Estados durante el siglo XXI.7

Aun cuando no existe una definición uniforme o generalmente aceptada del concepto de «diplomacia tecnológica», ni en la literatura académica ni en la práctica internacional, la creciente incorporación de las tecnologías emergentes a la agenda internacional ha permitido identificarla como un nuevo ámbito de actuación de la política exterior. En ese sentido, para efectos de la presente iniciativa, la diplomacia tecnológica puede entenderse como el conjunto de estrategias, acciones y capacidades mediante las cuales un Estado incorpora la tecnología como un componente de su política exterior para promover y proteger sus intereses nacionales, fortalecer su competitividad, participar en la gobernanza internacional de las tecnologías emergentes e impulsar la cooperación internacional en materia de innovación, inteligencia artificial y economía digital.8

Muñiz sostiene que esta transformación puede analizarse a partir de tres grandes dimensiones: el poder, entendido como el impacto de la tecnología sobre la distribución del poder internacional y la seguridad; la prosperidad, vinculada a la capacidad de los Estados para generar crecimiento económico, innovación y ventajas competitivas; y la política, relacionada con la construcción de normas, instituciones y mecanismos de gobernanza que permitan gestionar los efectos sociales, económicos y estratégicos derivados del desarrollo tecnológico.

En consecuencia, la diplomacia tecnológica constituye el instrumento mediante el cual los Estados articulan respuestas frente a estas tres dimensiones, integrando la tecnología como un componente estructural de su acción exterior.

Bajo esta lógica, el fortalecimiento de una diplomacia tecnológica exige dotar a los ministerios de relaciones exteriores de nuevas capacidades institucionales, personal especializado y mecanismos permanentes de coordinación con el sector científico, tecnológico y empresarial. Asimismo, requiere diseñar estrategias nacionales que permitan al Estado actuar de manera coherente frente a los desafíos derivados de la inteligencia artificial y de las demás tecnologías emergentes.

Un ejemplo paradigmático de la institucionalización de la diplomacia tecnológica es Dinamarca, país que en 2017 se convirtió en el primero del mundo en designar un Embajador Tecnológico (Tech Ambassador), reconociendo que el desarrollo tecnológico había dejado de ser un asunto exclusivamente económico para convertirse en una prioridad transversal de su política exterior y de seguridad.

A través de esta iniciativa, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca estableció un mandato específico para representar los intereses del Estado danés ante las principales empresas tecnológicas globales, participar en los procesos internacionales de gobernanza digital e impulsar la cooperación con gobiernos, organismos internacionales y actores del sector tecnológico en temas como inteligencia artificial, ciberseguridad, infraestructura digital, derechos humanos y democracia.9

Otro ejemplo relevante es el Reino Unido, que en 2021 adoptó su National AI Strategy, un plan de Estado con una visión de diez años orientado a consolidar al país como una superpotencia mundial en inteligencia artificial. La estrategia parte del reconocimiento de que la inteligencia artificial constituye un factor determinante para la competitividad económica, la seguridad nacional y la influencia internacional del Reino Unido, por lo que establece como objetivos estratégicos fortalecer el ecosistema nacional de innovación, impulsar la transición hacia una economía habilitada por inteligencia artificial y consolidar un marco de gobernanza que promueva la innovación, genere confianza y permita al país participar activamente en la construcción de estándares y mecanismos internacionales sobre esta tecnología.10

Asimismo, reconoce expresamente que el liderazgo en inteligencia artificial dependerá de la capacidad de los Estados para atraer talento, desarrollar infraestructura tecnológica, fomentar la investigación y fortalecer la cooperación internacional, incorporando estos elementos como parte de una estrategia integral de política pública y proyección exterior.

Un tercer referente internacional es la Unión Europea, que mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, se convirtió en la primera jurisdicción del mundo en establecer un marco jurídico integral para la regulación de la inteligencia artificial. Más allá de su dimensión regulatoria, este instrumento refleja una estrategia de proyección internacional mediante la cual la Unión Europea busca consolidar un modelo de gobernanza tecnológica basado en la innovación responsable, la protección de los derechos fundamentales y la generación de confianza en el desarrollo y utilización de la inteligencia artificial.11

En este sentido, el AI Act no solo persigue mitigar los riesgos asociados a estas tecnologías mediante un enfoque basado en niveles de riesgo, sino también posicionar a Europa como un actor con capacidad para influir en la definición de estándares internacionales sobre inteligencia artificial, fortaleciendo simultáneamente su competitividad, su mercado digital y su liderazgo en la gobernanza global de las tecnologías emergentes.

Finalmente, Japón ha consolidado la inteligencia artificial como un componente estratégico de su política exterior mediante una activa agenda de diplomacia de la inteligencia artificial (AI Diplomacy). A través del Ministerio de Asuntos Exteriores, el gobierno japonés reconoce que la inteligencia artificial constituye una tecnología fundamental para el desarrollo económico, la seguridad y el fortalecimiento del poder nacional, razón por la cual ha impulsado una política internacional orientada a promover una inteligencia artificial segura, protegida y confiable, fortalecer la cooperación con países afines y participar activamente en la construcción de mecanismos internacionales de gobernanza.

En este contexto, Japón promovió durante su presidencia del G7 el denominado Proceso de Hiroshima sobre Inteligencia Artificial (Hiroshima AI Process), iniciativa que dio origen a un marco internacional integrado por principios rectores y un código de conducta para organizaciones desarrolladoras de sistemas avanzados de inteligencia artificial, consolidando así su liderazgo en la construcción de estándares internacionales sobre esta tecnología.12

La evolución de la geopolítica tecnológica plantea para México importantes desafíos, pero también oportunidades estratégicas derivadas de su posición en el escenario internacional. Como integrante del G20, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC) y como socio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), nuestro país participa en algunos de los principales espacios internacionales donde actualmente se discuten y construyen las reglas que orientarán el desarrollo de la inteligencia artificial, la economía digital, la ciberseguridad y las tecnologías emergentes.

Esta realidad quedó de manifiesto con la celebración en la Ciudad de México del Segundo Encuentro sobre Inteligencia Artificial y Desarrollo Humano, organizado por las Naciones Unidas en coordinación con el Gobierno de México, en el que el secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco, afirmó que el reto regulatorio de la inteligencia artificial es apremiante y que México está preparado para enfrentarlo desde la diplomacia multilateral.

Este tipo de iniciativas reflejan que la inteligencia artificial ha dejado de ser únicamente un tema de innovación tecnológica para convertirse en un asunto prioritario de la política exterior contemporánea, lo que hace necesario fortalecer el marco institucional del Estado mexicano mediante instrumentos permanentes que permitan coordinar y consolidar su actuación internacional en materia de diplomacia tecnológica.13

En este contexto, resulta necesario dotar al Estado mexicano de herramientas institucionales que permitan coordinar una política exterior acorde con los desafíos del siglo XXI. Incorporar la diplomacia tecnológica como una atribución del Servicio Exterior Mexicano y establecer una Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial permitirá fortalecer la capacidad del país para participar activamente en la construcción de estándares internacionales, impulsar la cooperación científica y tecnológica, atraer inversión de alto valor agregado, promover la innovación y proteger los intereses nacionales frente a la creciente relevancia estratégica de las tecnologías emergentes. De esta manera, México podrá consolidar una política exterior capaz de responder a las nuevas dinámicas de la competencia global y aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación tecnológica para impulsar su desarrollo económico, científico y su proyección internacional.

2. Necesidad de fortalecer el marco jurídico del Servicio Exterior Mexicano en materia de diplomacia tecnológica

El acelerado desarrollo de las tecnologías emergentes y la creciente incorporación de la inteligencia artificial a la agenda internacional han transformado de manera sustancial el ejercicio de la política exterior.

En consecuencia, los ministerios de relaciones exteriores y los servicios diplomáticos enfrentan hoy responsabilidades que trascienden las funciones tradicionales de representación política, negociación diplomática y cooperación internacional, incorporando nuevos ámbitos de actuación relacionados con la gobernanza tecnológica, la economía digital, la ciberseguridad, la protección de datos, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico.

Frente a esta realidad, resulta indispensable que el marco jurídico que regula al Servicio Exterior Mexicano evolucione para dotarlo de herramientas acordes con los desafíos que plantea el contexto internacional contemporáneo.

Si bien la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las atribuciones generales del Servicio Exterior y regula la organización del cuerpo diplomático mexicano, actualmente no contempla de manera expresa la diplomacia tecnológica como una función permanente de la política exterior, ni prevé mecanismos institucionales que permitan articular la actuación internacional del Estado mexicano en materia de tecnologías emergentes, inteligencia artificial, innovación, economía digital o gobernanza tecnológica.

Esta ausencia normativa limita la posibilidad de consolidar una política exterior especializada que permita coordinar los esfuerzos institucionales de México en uno de los ámbitos de mayor relevancia estratégica para el desarrollo nacional.

Por ello, la presente iniciativa propone incorporar como atribución del Servicio Exterior Mexicano la promoción de la diplomacia tecnológica del Estado mexicano, entendida como la representación y defensa de los intereses nacionales en materia de tecnologías emergentes, innovación, inteligencia artificial, economía digital, gobernanza tecnológica y ciberseguridad. Asimismo, se propone crear la Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial como el instrumento mediante el cual la Secretaría de Relaciones Exteriores coordinará la actuación internacional del Estado mexicano en estas materias, estableciendo líneas de acción y principios que orienten el desarrollo de una política exterior especializada y de largo plazo.

La Estrategia permitirá fortalecer la participación de México en organismos y foros internacionales, impulsar la cooperación científica y tecnológica, promover la atracción de inversión y transferencia de tecnología, fomentar alianzas con gobiernos, organismos internacionales, instituciones académicas y sector privado, así como incrementar la participación del país en la construcción de estándares internacionales sobre inteligencia artificial y gobernanza tecnológica.

De igual forma, contribuirá a fortalecer la competitividad nacional, la formación de capital humano especializado y la inserción de México en las cadenas globales de valor vinculadas con tecnologías estratégicas.

La presente iniciativa no crea nuevas estructuras administrativas, no modifica la distribución constitucional de competencias ni genera obligaciones presupuestarias extraordinarias.

Su propósito consiste en fortalecer las capacidades institucionales del Servicio Exterior Mexicano para responder a una realidad internacional en constante transformación, dotando al Estado mexicano de un instrumento jurídico que le permita proteger y promover de manera más eficaz sus intereses nacionales en el ámbito tecnológico.

Con ello, se busca consolidar una política exterior moderna, estratégica y acorde con los desafíos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial y el desarrollo de las tecnologías emergentes durante el siglo XXI.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 2, recorriéndose la subsecuente; y se adiciona un Capítulo V Ter, denominado “De la Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial”, integrado por los artículos 27 Quinquies, 27 Sexies y 27 Septies, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I. a XI Bis. ...

XII. Promover la diplomacia tecnológica del Estado mexicano, mediante la representación y defensa de los intereses nacionales en materia de tecnologías emergentes, innovación, inteligencia artificial, economía digital, gobernanza tecnológica y ciberseguridad; impulsar la cooperación internacional y la participación de México en los mecanismos bilaterales, regionales y multilaterales sobre dichas materias; así como contribuir al fortalecimiento de la competitividad, la soberanía tecnológica y el desarrollo científico y tecnológico del Estado mexicano; y

XIII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Capítulo V Ter
De la Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial

Artículo 27 Quinquies. La Secretaría de Relaciones Exteriores elaborará, coordinará, ejecutará y actualizará la Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial, como el instrumento de política exterior mediante el cual la Secretaría de Relaciones Exteriores coordinará las acciones del Estado mexicano en materia de diplomacia tecnológica, innovación e inteligencia artificial, fortalecer el posicionamiento internacional de México en los procesos internacionales de gobernanza digital, impulsar la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, así como proteger los intereses estratégicos del Estado mexicano frente a los retos y oportunidades derivados de las tecnologías emergentes.

Para la elaboración, implementación y actualización de la Estrategia, la Secretaría promoverá la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal.

Artículo 27 Sexies. La Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial deberá contener, al menos, los siguientes ejes de acción:

I. Fortalecer la participación de México en organismos, foros y mecanismos internacionales relacionados con las tecnologías emergentes, la innovación y la inteligencia artificial;

II. Impulsar la cooperación internacional para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación;

III. Promover la atracción de inversión y la transferencia internacional de tecnología y conocimiento;

IV. Impulsar alianzas estratégicas con gobiernos, organismos internacionales, instituciones académicas, centros de investigación y sector privado;

V. Promover la participación de México en la construcción de estándares, principios y marcos internacionales sobre inteligencia artificial, economía digital y gobernanza tecnológica;

VI. Fortalecer la cooperación internacional en materia de ciberseguridad y resiliencia digital;

VII. Impulsar la formación y especialización del capital humano en materias relacionadas con la diplomacia tecnológica;

VIII. Promover la inserción de México en cadenas globales de valor vinculadas con tecnologías estratégicas;

IX. Impulsar la innovación y la competitividad tecnológica del país; y

X. Las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de la Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial.

Artículo 27 Septies. La Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial se regirá por los principios de:

I. Innovación responsable;

II. Neutralidad tecnológica;

III. Cooperación internacional;

IV. Respeto a los derechos humanos;

V. Protección de datos personales y privacidad; VI. Transparencia y rendición de cuentas;

VII. Inclusión digital;

VIII. Desarrollo sostenible; IX. Competitividad;

X. Seguridad nacional; y

XI. Soberanía tecnológica.

Los principios previstos en este artículo orientarán la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la Estrategia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá emitir la Estrategia Nacional de Diplomacia Tecnológica, Innovación e Inteligencia Artificial dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto se realizará con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal correspondiente, no implicará la creación de plazas, estructuras administrativas adicionales ni erogaciones extraordinarias.

Notas

1 Bárcena, Alfonso, Geopolítica de la IA: el capitalismo en la nueva era tecno-geopolítica (May 14, 2025). Ver en: https://ssrn.com/abstract=6329639 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.6329639

2 Ibid,.pp 3-10

3 Stanford University, Artificial Intelligence Index Report 2026 (Stanford, California: Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence, 2026), 9-11. Ver en: https://hai.stanford.edu/assets/files/ai_index_report_2026.pdf

4 Ibid., pp 11.

5 OECD, Gobernar con la inteligencia artificial: Panorama actual y hoja de ruta en las funciones centrales de gobierno (París: OECD Publishing, 2025), 10-12. Ver en: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2025/06/g overning-with-artificial-intelligence_398fa287/dc00e56a-es.pdf

6 Ibid., pp 18-20.

7 Manuel Muñiz, «Diplomacia tecnológica para la era digital», Revista CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 134 (2023): 91-92. Ver en: https://www.cidob.org/sites/default/files/2024-06/91-102_MANUEL%20MUN%C C%83IZ.pdf

8 Ibid., 94-97.

9 Minister of Foreign Affairs of Denmark, About Us: Denmark’s Tech Diplomacy, Ministry of Foreign Affairs of Denmark, consultado el 24 de julio de 2026. Ver en: https://regeringen.dk/aktuelt/nyheder/2018/techplomacy-moed-danmarks-te knologiske-ambassadoer

10 HM Government, National AI Strategy (London: HM Government, 2021), 7-11. Ver en: https://assets.publishing.service.gov.uk/media/614db4d1e90e077a2cbdf3c4 /National_AI_Strategy_-_PDF_version.pdf

11 European Commission, AI Act, European Commission, 2025. Ver en: https://artificialintelligenceact.eu/es/high-level-summary/

12 Ministry of Foreign Affairs of Japan, AI Diplomacy, Ministry of Foreign Affairs of Japan, 1 de julio de 2026, Ver en: https://www.mofa.go.jp/ecm/eds/pagewe_000001_00361.html

13 “ONU celebra en México encuentro sobre IA y desarrollo humano; canciller Velasco aborda reto regulatorio”, El Universal, 24 de julio de 2026. Ver en:https://www.eluniversal.com.mx/nacion/onu-celebra-en-mexico-encuentr o-sobre-ia-y-desarrollo-humano-canciller-velasco-aborda-reto-regulatori o/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 12 de agosto de 2026.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de protocolos de atención de emergencias médicas en establecimientos dedicados al manejo, preparación y venta de alimentos, recibida de la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

La suscrita, diputada federal María Isabel Rodríguez Heredia, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de protocolos de atención de emergencias médicas en establecimientos dedicados al manejo, preparación y venta de alimentos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema

La protección de la vida y de la integridad física constituye una de las obligaciones primordiales del Estado mexicano. En términos de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la protección de la salud, así como adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones que pongan en riesgo la vida de las personas.

En México, diariamente miles de personas acuden a restaurantes, cafeterías, fondas, comedores, bares, hoteles y demás establecimientos dedicados a la preparación y venta de alimentos. Si bien estos establecimientos cumplen con diversas obligaciones sanitarias, de protección civil y de seguridad para prevenir riesgos como incendios, fugas de gas o accidentes estructurales, actualmente no existe una obligación específica para que cuenten con protocolos de actuación frente a emergencias médicas derivadas de la propia prestación del servicio de alimentos, particularmente en casos de obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño, comúnmente conocida como atragantamiento.

La obstrucción de la vía aérea constituye una urgencia médica tiempo-dependiente. Cuando una persona presenta una obstrucción total de la vía respiratoria, la falta de oxígeno puede provocar pérdida de la conciencia en pocos minutos y ocasionar lesiones neurológicas irreversibles o incluso la muerte si no recibe atención inmediata.

En estos casos, los primeros minutos resultan determinantes. La actuación oportuna del personal que se encuentra en el lugar puede marcar la diferencia entre preservar la vida de una persona o enfrentar consecuencias fatales antes del arribo de los servicios médicos de emergencia.

No obstante, la legislación federal no prevé expresamente la obligación para que los establecimientos dedicados al manejo, preparación y venta de alimentos que incorporen dentro de sus programas internos de protección civil protocolos específicos para atender este tipo de emergencias, ni establece la necesidad de que parte de su personal reciba capacitación periódica en primeros auxilios y en maniobras de desobstrucción de la vía aérea.

La presente iniciativa busca subsanar dicha omisión mediante la incorporación de medidas preventivas que permitan fortalecer la capacidad de respuesta de estos establecimientos frente a situaciones que representen un riesgo inminente para la vida de las personas.

Tratándose de establecimientos cuya actividad consiste precisamente en el manejo, preparación y suministro de alimentos, resulta razonable exigir que dentro de dichos programas se contemplen protocolos específicos para atender casos de obstrucción de la vía aérea, intoxicaciones alimentarias y otras emergencias médicas relacionadas con la actividad desarrollada.

Esta obligación no implica imponer cargas desproporcionadas al sector privado, sino incorporar medidas preventivas de bajo costo y alto impacto social, consistentes en la elaboración de protocolos de actuación, la capacitación periódica del personal y la coordinación inmediata con los servicios públicos de emergencia.

Con ello se fortalece la cultura de prevención, se incrementan las posibilidades de supervivencia de las personas afectadas y se brinda mayor certeza tanto a los usuarios como a los propios establecimientos respecto de la actuación que debe seguirse durante una emergencia.

II. Derecho comparado

Diversos países han incorporado medidas orientadas a fortalecer la atención inmediata de emergencias médicas en establecimientos abiertos al público, reconociendo que la capacitación en primeros auxilios constituye un elemento esencial para la protección de la vida.

1. España: En España diversas comunidades autónomas exigen que determinados establecimientos cuenten con personal capacitado en primeros auxilios dentro de sus planes de autoprotección, conforme a la normativa derivada de la Norma Básica de Autoprotección. Asimismo, la formación en soporte vital básico y maniobras de desobstrucción de la vía aérea forma parte de los programas impartidos por organismos públicos de protección civil y servicios de salud.

2. Estados Unidos: En los Estados Unidos, aunque la regulación depende de cada estado, es común que restaurantes, hoteles, escuelas y establecimientos de atención al público capaciten a su personal en técnicas de reanimación cardiopulmonar (CPR) y atención de emergencias, incluyendo la maniobra de Heimlich. Organizaciones como la American Heart Association y la American Red Cross han desarrollado estándares ampliamente adoptados por el sector privado para la atención inmediata de personas que sufren obstrucción de la vía aérea.

Asimismo, diversas entidades federativas han promovido legislación para facilitar el acceso a dispositivos antiatragantamiento en escuelas y establecimientos públicos, complementando la capacitación tradicional en primeros auxilios.

3. Reino Unido: En el Reino Unido, la Health and Safety (First-Aid) Regulations 1981 obliga a los empleadores a adoptar medidas apropiadas para garantizar la atención inmediata de personas lesionadas o enfermas dentro de los centros de trabajo, lo que incluye la disponibilidad de personal con capacitación en primeros auxilios cuando la evaluación de riesgos así lo requiere.

Aunque la normativa no se dirige exclusivamente a restaurantes, la preparación para responder ante emergencias médicas forma parte de las obligaciones preventivas de los empleadores.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:

Decreto por el que se adicionan disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona un artículo 79 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79. Bis Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad consista en el manejo, almacenamiento, preparación, elaboración, distribución o venta de alimentos para consumo humano deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, en términos de la presente Ley, el cual incluirá protocolos específicos para la atención de emergencias médicas que puedan presentarse durante la prestación del servicio, particularmente los casos de obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño, intoxicaciones alimentarias y demás situaciones que representen un riesgo inmediato para la vida o la integridad de las personas.

Asimismo, deberán garantizar que el personal designado reciba capacitación periódica en primeros auxilios y en la aplicación de las maniobras correspondientes para la atención de dichas emergencias, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

Corresponde a las autoridades de las entidades federativas y sus municipios, como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inspeccionar que las personas físicas o morales dedicadas al manejo, almacenamiento, preparación, distribución o venta de alimentos cumplan con los protocolos de emergencias médicas obligatorios, ejerciendo las atribuciones de verificación, suspensión de actividades o sanción correspondientes de acuerdo con sus legislaciones locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de las acciones derivadas de la entrada en vigor del presente decreto se realizará con cargo a los recursos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal respectivo y subsecuentes.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a sus respectivas leyes de protección civil, de establecimientos mercantiles y de salud local, a fin de establecer las sanciones, mecanismos de verificación y regular la periodicidad de las inspecciones operativas en los términos de este ordenamiento.

Cuarto. La Coordinación Nacional de Protección Civil, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, emitirá los lineamientos técnicos y el modelo de capacitación nacional para el personal inspector de las entidades federativas, garantizando la homologación de los criterios de verificación de los protocolos de emergencias médicas en el sector de alimentos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2026.

Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Agosto 12 de 2016)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del formato del informe presentado por la persona titular del Ejecutivo federal, recibida de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

Quien suscribe, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la mayor parte del régimen de partido hegemónico del Partido Revolucionarios Institucional (PRI) en el siglo XX, el informe del presidente de la República se convertía en el “Día del Presidente”.

Se trataba de una ceremonia para informar a la nación sobre el estado de la administración pública, al mismo tiempo que se rendía una especie de culto a la figura presidencial como elemento fundamental del sistema político mexicano.

Tanto el evento como el discurso presidencial, lejos de ser un acto de rendición de cuentas, era un suceso político, lleno de simbolismos, retórica vacía y odas a su persona, sin un intercambio real de ideas por parte de los legisladores.

Ya la Constitución Mexicana del 4 de octubre de 1824, señalaba en los artículos 67 y 68 señaló que el Congreso General se reuniría el 1 de enero y a esta reunión asistiría el presidente de la Federación, quien pronunciaría un discurso que contestaría, en términos generales, el que presidiese el Congreso.

En 1847 se expidió el Acta Constitutiva y de reformas que estableció nuevamente al sistema federal. Asimismo, nuevamente entró en vigor la Constitución de 1824 que junto con el Acta Constitutiva conformaron la Ley Fundamental de la Nación. No obstante, entre 1853 y 1855 se estableció la dictadura de López de Santa Anna, perdiendo su vigencia.

La Constitución de 1857, en el artículo 63 incluyó el mandato de un informe del Ejecutivo, señalando a la letra: “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.”

Este formato del Informe Presidencial estuvo vigente durante el porfiriato, sin que se aplicara ni tuviera un significado real. Se podría decir que fue un antecedente de la ceremonia que enaltecía la figura presidencial que se utilizó en la época post revolucionaria.

En 1916, el presidente Venustiano Carranza expidió el decreto de reforma a los artículos 4, 5 y 6 del decreto del 12 de diciembre de 1914, que anunciaba la convocatoria del Congreso Constituyente y cuyo artículo 6, segundo párrafo establecía lo siguiente: “Verificadas las elecciones de los poderes federales e instalado el Congreso General, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un informe sobre el estado de la administración pública, y hecha la declaración de la persona electa para presidente, le entregará el Poder Ejecutivo de la nación”.

El 1 de septiembre de 1988, el diputado Porfirio Muñoz Ledo interpeló al presidente Miguel de la Madrid en la presentación de su informe, iniciando la etapa final de ese formato que glorificaba la figura presidencial, símbolo del inicio de una nueva era.

A finales del siglo pasado, y de manera contundente con la alternancia política en el año 2000, cuando Vicente Fox Quezada, candidato del Partido Acción Nacional (PAN), ganó la elección presidencial, este ritual terminó, estableciéndose que el titular del Ejecutivo federal sólo debía enviar al Congreso de la Unión un informe por escrito, y realizando ciertos actos protocolarios, algunos con la añoranza de enaltecer la figura presidencial en eventos restringidos a la sociedad civil y a los partidos de oposición.

Tras reformas menores, el 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un cambio significativo al formato del informe presidencial, que estableció que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Además, estableció que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al entonces procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerían y rendirían informes bajo protesta de decir verdad.

Finalmente, el 10 de febrero de 2014 se hizo una reforma para ajustar algunos términos, dado el cambio de Procuraduría a Fiscalía General de la República.

La realidad es que este diseño del formato para que el Ejecutivo federal rinda su informe no permite una auténtica rendición de cuentas, impide reflejar la pluralidad existente en el país y ha distanciado a dos Poderes de la Unión que deben ejercer contrapesos entre sí, al mismo tiempo que deben colaborar para encontrar soluciones a la problemática del país.

En los últimos quince años se han presentado decenas de iniciativas de ley que proponen un nuevo formato para la presentación del informe presidencial, con una vinculación a los elementos del gobierno abierto, que ponen como eje central en la relación entre servidores públicos y ciudadanía la transparencia, la rendición de cuentas y la posibilidad de tener una retroalimentación.

La interacción de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial promueve equilibrios y contrapesos y fomenta una vigilancia de tipo “circular”, que tiende a evitar el abuso de cada poder en su esfera de competencia.

“La concentración hegemónica de cualquiera de las partes podría fácilmente derivar en formas de autoritarismo, mientras que su mutua neutralización generaría parálisis en perjuicio de la sociedad.”

Para ello sirve la rendición de cuentas. Se refiere a la obligación que tienen quienes ejercen el poder público de responsabilizarse de su labor, de someterse a evaluaciones de su desempeño y de dar a conocer los resultados de esa evaluación.

Como suele decir Eduardo Bohórquez, director de Transparencia Mexicana, la transparencia es poder acceder a toda la información pública, la rendición de cuentas es la obligación de la autoridad de que esa información sea entendida por todos los ciudadanos y que dé la oportunidad de cuestionarla.

Como refiere el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, la rendición de cuentas involucra varios conceptos, características y términos que la integran como lo es:

• El mantener un diálogo entre la sociedad y sus gobernantes.

• Tener retroalimentación de todos los actores que intervienen.

• Los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de los gobernantes.

• Explicar por parte de los servidores públicos los logros, las metas y objetivos cumplidos, así como también las restricciones, limitantes y fracasos.

El Congreso de la Unión, particularmente la Cámara de Diputados, somos los representantes de la Nación, por lo que el diálogo institucional, el intercambio de ideas y opiniones entre poderes es esencial para la vida republicana de nuestro país.

En el 2018, el Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados propuso que el presidente de la República debería comparecer en sesión celebrada por el Congreso de la Unión y previa presentación del informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, dicho informe se debía ser presentado por lo menos treinta días antes de la fecha de su comparecencia. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas y responder a las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la ley.

Retomando esta idea proponemos mantener que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Pero planteamos que posterior a ello, cada una de las Cámaras realice el análisis del informe, pudiendo solicitar al presidente de la República ampliar la información y en un plazo máximo de quince días hábiles se elabore un documento de respuesta con preguntas al respecto.

Se trata de un documento de análisis y que deberá contener una serie de observaciones y preguntas puntuales, en términos similares a la pregunta parlamentaria vigente, pero compiladas en un solo documento, el cual se deberá remitir al Ejecutivo federal, para que, posteriormente, comparezca ante el Congreso de manera personal, a más tardar el 31 de octubre del año, donde, con base en dicho documento se pueda dar un diálogo, una discusión republicana, útil, puntual y respetuosa, que sea realmente un ejercicio de rendición de cuentas.

Posteriormente, cada una de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En cuanto al párrafo que señala que “En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.”, proponemos recorrerlo, a efecto de dar coherencia a la propuesta.

Finalmente, es de señalarse que se sustituye el término “presidente de la República” por “persona titular del Poder Ejecutivo federal”, para dar la importancia inclusiva de género a la norma.

Para mayor referencia, en la siguiente tabla se compara el texto vigente con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del formato del informe de la persona titular del Ejecutivo federal, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforman lo párrafos primero y segundo, y se adicionan cuatro párrafos, recorriendo el subsecuente, del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe, podrá solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal ampliar la información y en un plazo máximo de quince días hábiles elaborará un documento de respuesta con observaciones y preguntas al respecto, que se remitirá al Ejecutivo Federal.

La persona titular del Poder Ejecutivo Federal deberá comparecer ante el Congreso de la Unión, de manera personal a más tardar el 31 de octubre del año, donde, con base en el documento de respuesta señalado en el párrafo anterior, mantendrá un diálogo republicano con los Grupos Parlamentarios.

Posterior a la comparecencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, cada una de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán este ejercicio de rendición de cuentas.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, quien presida la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2026.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 12 de 2016)

Que reforma los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para devolver el carácter civil a la Guardia Nacional, recibida de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El decreto de creación de la Guardia Nacional, que se dio mediante una reforma constitucional propuesta por el presidente López Obrador, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2019.

Los Grupos Parlamentarios de oposición aprobaron la creación de esta nueva institución policial, por dos razones fundamentales, otorgar la confianza a un gobierno entrante para determinar sus políticas y estrategia en materia de seguridad, particularmente cuando se trata de un problema grave que México padece, y, en segundo lugar, porque se dio la palabra de que se trataría de una institución de naturaleza civil, la cual se basaría temporalmente en nuestra estructura castrense, más el mando sería enteramente civil.

Este compromiso del Gobierno Federal se incumplió y, de facto, se conformó un órgano militar encargado de la seguridad pública, con diferentes simulaciones para evadir el mandato constitucional y legal.

Dicha tendencia a militarizar la seguridad pública del país se concretó con una reforma posterior. El 5 de febrero del 2024, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, que, entre otros puntos, propuso que la Federación contará con una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y recalcaba que el Senado y la comisión permanente ratificarán los nombramientos de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional. Finalmente se publicó en el DOF el 30 de septiembre de 2024.

“En el decreto destacan modificaciones como la subordinación expresa de la Guardia Nacional al mando militar, la prohibición de participación de extranjeros en nuestras fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, aunque esto está acotado a los tiempos de paz, además de la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos relacionados con la institución. Estamos entonces ante la regulación de lo que ya era una realidad, la Guardia Nacional, si bien se concibió como un cuerpo de seguridad de carácter civil, con formación policial, queda adscrita completamente al ámbito militar.”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la aprobación de esta reforma que sometió a la Guardia Nacional al control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Ante este hecho, urgió al Estado mexicano a reconsiderar estas modificaciones en cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos frente a la militarización de la seguridad ciudadana.

La Corte manifestó su preocupación por la designación del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, aun cuando la formulación de la estrategia de seguridad pública quede a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. También reprobó la colaboración sin controles en materia de seguridad ciudadana entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada permanente y establecer la equivalencia jerárquica, formación táctica y política de ascensos entre estas.

Se tiene la conciencia de que las fuerzas militares y las fuerzas policiales tienen una naturaleza diversa, una formación distintita, pues los policías tienen vocación preventiva y deben evitar en toda medida posible el uso de violencia, en tanto que las fuerzas castrenses se regular por el uso racional de la fuerza.

En ese sentido, la CIDH señaló que toda política pública de seguridad ciudadana debe contar con una institucionalidad independiente de las fuerzas militares, con una estructura policial civil operativa y profesional para que sea una herramienta eficaz para la prevención de los delitos y protección de civiles, mediante el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados.

“De conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En todo caso, en el caso Alvarado Espinoza y otras vs. México, la Corte Interamericana estableció que cuando se tiene la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, regulada y fiscalizado.”

“Finalmente, frente al sistema de responsabilidad y la reserva del fuero militar para el personal militar asignado a la Guardia Nacional que atente contra la jerarquía y la autoridad castrenses, la CIDH llama al Estado mexicano a que asegure la excepcionalidad de la jurisdicción militar. En este sentido, y de modo consistente con lo señalado por la Corte Interamericana en sentencias y resoluciones de supervisión respecto de México, cuando un elemento de las fuerzas armadas cometa actos que pudieran constituir una violación a los derechos humanos, dichos actos deben ser juzgados por tribunales de jurisdicción civil.”

En consecuencia, la CIDH ha condenado al Estado mexicano por la militarización de la seguridad pública, pues vulnera los tratados internacionales. Estas sentencias exigen retirar a los militares de las calles y frenar la impunidad castrense.

Por su parte, el Comité de la Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) —organismo de la ONU para los derechos de las mujeres— reconoció en 2026 los avances de México en materia de igualdad constitucional y paridad de género en organismos públicos. Sin embargo, hizo diversas recomendaciones al Estado entre las que debemos destacar el reducir la militarización del país. Las recomendaciones 29 y 30 a la letra dicen:

“29. El Comité reconoce los problemas de seguridad que atraviesa el Estado Parte debido a la violencia de la delincuencia organizada, que tiene efectos diferenciados en las mujeres, incluida la violencia de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el aumento de la participación de personal militar en la seguridad pública y otras esferas, lo que ha dado lugar a un incremento de las denuncias de violencia de género contra mujeres cometida por esas fuerzas.”

“30. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las tareas de seguridad pública sean llevadas a cabo, por regla general, por personal civil encargado de hacer cumplir la ley y que el personal militar que participe en esas funciones actúe bajo supervisión civil, y que establezca la jurisdicción de los tribunales civiles para todos los casos de violencia de género contra las mujeres, incluidos los cometidos por personal militar.”

También diferentes asociaciones de DDHH nacionales condenaron esta reforma.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juárez (Centro Prodh) consideró que, bajo el pretexto de desarrollar la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, “se termina de galvanizar el perfil castrense de la Guardia Nacional y se avanza de forma significativa en satisfacer las pretensiones militares en materia de inteligencia. Claramente, las modificaciones propuestas obedecen sobre todo al interés de unas Fuerzas Armadas empoderadas.”

El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, que ha hecho diversas denuncias por el impacto de la presencia del Ejército en comunidades indígenas, ya había señalado que la “Guardia Nacional sólo vendría a legitimar la militarización en las calles y comunidades indígenas”. Y refieren que la Guardia Nacional parece no ser una alternativa a la inseguridad ni a la ola de violencia, tampoco puede ser medular en la construcción de paz. Al contrario, quienes salen perdiendo en esta guerra son los pueblos de México.

Otras organizaciones Civiles (red TDT): Grupos como el CEMDA, la CMDPDH y Causa en Común advirtieron que los militares no están capacitados para labores de seguridad pública, y que la reforma puso en grave riesgo los DDHH de los mexicanos.

El Centro Prodh considera que “las Fuerzas Armadas permanezcan en tareas de la seguridad pública representa una suma de riesgos para las y los ciudadanos. Los cuerpos castrenses tienen mayores niveles de impunidad, y no hay elementos que comprueben que contribuyen a combatir la violencia, que en nuestro país se ha mantenido en niveles altos. Además, estas instituciones no tienen controles sobre uso desmedido de la fuerza, ni formación para mantener acercamiento con personas civiles.”

El tercer párrafo del artículo primero constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La naturaleza militar de la Guardia Nacional atenta contra los principios constitucionales en materia de Derechos Humanos, por lo que propone una contra reforma a la publicada el 30 de septiembre de 2024, para regresar al texto previo y que únicamente elimina la naturaleza y el mando militar a este cuerpo policiaco.

Para mayor entendimiento, se compara el texto vigente con la propuesta de mérito:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 13; 16 último párrafo, 21 décimo segundo párrafo, 32 párrafo tercero; 55 fracción IV; 76 fracción II; 78 fracción VII; 82 fracción V; 89 fracciones IV, V y VI; 123 la fracción XIII del Apartado B, y 129, y se deroga la fracción XXXI del artículo 73, todo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea, Armada. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 16. ...

En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente –el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada– podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 21. ...

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.

Artículo 32. ...

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Artículo 55. ...

I. a III. ...

IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. a VIII. ...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. ...

XXXI. Se deroga

XXXII. ...

Artículo 76. ...

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XIV . ...

Artículo 78. ...

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. ...

Artículo 82. ...

I. a IV. ...

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Armada, seis meses antes del día de la elección.

VI. y VII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a III. ...

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con arreglo a las leyes;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

VII. a XX. ...

Artículo 123. ...

A. ...

B. ...

I. a XII. ....

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;

XIII bis. A XIV. ...

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá reformar, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, la legislación que corresponda.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 12 de 2016)

Que expide la Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte, recibida del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes

I. Consideraciones generales

El deporte constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo integral de las personas, la construcción de comunidades saludables, la cohesión social y la promoción de valores como la disciplina, la igualdad, el esfuerzo y el juego limpio. En México, el Estado tiene la obligación constitucional de fomentar la cultura física y el deporte como parte del derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar que su práctica se realice en condiciones de seguridad, equidad y respeto a la dignidad humana.

Los avances científicos registrados durante las últimas décadas han permitido importantes progresos en la medicina regenerativa, la terapia génica y la biotecnología molecular, tecnologías cuyo desarrollo representa una esperanza para millones de personas que padecen enfermedades hereditarias, degenerativas o de alta complejidad. Sin embargo, dichos avances también han generado nuevos riesgos derivados de su utilización con fines distintos a los terapéuticos.

Uno de esos riesgos es la utilización de técnicas de modificación genética para incrementar artificialmente el rendimiento deportivo, fenómeno conocido internacionalmente como dopaje genético.

A diferencia del dopaje convencional, basado en la administración de sustancias químicas o farmacológicas, el dopaje genético pretende modificar directamente los mecanismos celulares responsables del crecimiento muscular, la producción de oxígeno, la recuperación física, la resistencia, la fuerza o la velocidad mediante la transferencia de genes, el uso de vectores virales, la edición genética o la manipulación de células.

Este tipo de intervenciones representa una amenaza inédita para la integridad del deporte, pues transforma la competencia deportiva en una confrontación entre tecnologías biológicas y no entre capacidades humanas desarrolladas mediante entrenamiento, disciplina y talento.

La esencia del deporte radica en la igualdad de oportunidades y en la competencia leal. La utilización de mecanismos de alteración genética rompe este principio fundamental y coloca en desventaja a quienes compiten respetando las reglas nacionales e internacionales.

II. La revolución biotecnológica y los nuevos desafíos regulatorios

La biotecnología moderna ha experimentado un crecimiento exponencial durante los últimos veinte años.

Las técnicas de edición genética, particularmente aquellas derivadas del sistema CRISPR- Cas9, junto con el desarrollo de nuevas terapias génicas, han reducido significativamente los costos de investigación y ampliado las posibilidades de modificar funciones biológicas con una precisión sin precedentes.

Si bien estas herramientas fueron concebidas para combatir enfermedades graves, diversos organismos internacionales han advertido que también pueden ser utilizadas con fines de mejoramiento humano (“human enhancement ”), incluyendo el incremento artificial del rendimiento físico de atletas profesionales.

La Agencia Mundial Antidopaje (World Anti-Doping Agency, WADA) reconoce desde hace varios años al dopaje genético como una modalidad prohibida y lo define como el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o la modulación de la expresión genética con capacidad para mejorar el rendimiento deportivo.

Diversos estudios científicos han demostrado que la manipulación de genes relacionados con la producción de eritropoyetina, el factor de crecimiento semejante a la insulina (IGF-1), la miostatina o el receptor PPAR-ä puede producir incrementos extraordinarios en la masa muscular, la resistencia física y la capacidad aeróbica.

No obstante, dichas intervenciones también pueden generar efectos adversos graves, incluyendo respuestas inmunológicas severas, trombosis, alteraciones cardiovasculares, procesos tumorales, fallas orgánicas múltiples y otras complicaciones aún desconocidas debido al limitado conocimiento sobre los efectos a largo plazo de estas tecnologías cuando son utilizadas en organismos sanos.

Por ello, la comunidad científica internacional ha sostenido que la utilización no terapéutica de la ingeniería genética en el deporte constituye un problema de bioseguridad y bioética que requiere regulación específica.

III. El vacío jurídico existente en México

El marco jurídico mexicano contempla disposiciones dirigidas a prevenir el consumo de sustancias prohibidas en el deporte; sin embargo, ninguna norma regula de manera específica la manipulación genética con fines de mejoramiento deportivo.

La Ley General de Cultura Física y Deporte establece principios para combatir el dopaje y reconoce la importancia de preservar la ética deportiva, pero fue diseñada bajo un paradigma centrado en sustancias químicas y farmacológicas.

Por su parte, la Ley General de Salud regula diversos aspectos relacionados con la investigación médica, los medicamentos y la ingeniería genética; sin embargo, no contempla mecanismos especializados para prevenir la utilización clandestina de terapias génicas en deportistas de alto rendimiento ni establece procedimientos de vigilancia biológica dirigidos al ámbito deportivo.

Tampoco existe un órgano nacional especializado que coordine acciones de bioseguridad deportiva, emita protocolos científicos, supervise investigaciones relacionadas con atletas o genere capacidades técnicas para detectar nuevas modalidades de dopaje genético.

Esta ausencia normativa coloca a México en una posición de vulnerabilidad frente a un fenómeno cuya evolución tecnológica avanza con mayor rapidez que los mecanismos tradicionales de regulación.

IV Obligaciones internacionales del Estado mexicano

México es estado parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), instrumento que compromete a los estados a adoptar medidas legislativas, administrativas y educativas destinadas a eliminar todas las formas de dopaje que amenacen la integridad del deporte.

Asimismo, el Código Mundial Antidopaje constituye el principal referente internacional para la prevención, detección y sanción de prácticas prohibidas, incluyendo el dopaje genético.

Si bien estos instrumentos establecen principios generales, corresponde a cada estado desarrollar mecanismos normativos internos que permitan enfrentar los nuevos desafíos derivados de la evolución científica.

La ausencia de una legislación específica limita la capacidad institucional para cumplir plenamente con dichos compromisos internacionales y dificulta la cooperación con organismos especializados en materia de bioseguridad deportiva.

V Protección de los derechos humanos y principio de precaución

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a la integridad física, al desarrollo de su personalidad y a participar en actividades deportivas libres de prácticas que comprometan su seguridad.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el Estado debe adoptar medidas preventivas cuando existan riesgos científicos plausibles capaces de afectar bienes jurídicos fundamentales, aun cuando algunos efectos no hayan sido plenamente demostrados.

Este criterio, conocido como principio de precaución, ha sido ampliamente reconocido en materia ambiental, sanitaria y bioética, y resulta plenamente aplicable frente a tecnologías capaces de modificar funciones biológicas esenciales del organismo humano.

La prevención del dopaje genético no solamente protege la salud individual del deportista, sino también la confianza pública en las competencias deportivas, la igualdad entre participantes y la credibilidad de las instituciones encargadas del deporte nacional.

VI. Finalidad de la iniciativa

En atención a lo anterior, se propone expedir la Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte , con el propósito de establecer un marco jurídico integral que permita anticiparse a los riesgos derivados del uso indebido de tecnologías de modificación genética en el ámbito deportivo.

La iniciativa propone:

• Crear el Consejo Nacional de Bioética y Bioseguridad Deportiva como órgano técnico especializado encargado de coordinar políticas públicas, emitir criterios científicos y fortalecer la vigilancia en materia de bioseguridad deportiva.

• Establecer mecanismos de prevención, investigación y cooperación institucional para detectar prácticas de dopaje genético.

• Regular protocolos de investigación biomédica relacionados con deportistas, garantizando el respeto a los principios bioéticos y a los derechos humanos.

• Tipificar como delito la aplicación, promoción o comercialización de procedimientos de modificación genética con fines de alteración ilícita del rendimiento deportivo.

• Fortalecer la educación, la cultura de la prevención y la difusión de los riesgos asociados al uso indebido de tecnologías genéticas.

La expedición de esta ley permitirá que México se coloque a la vanguardia en América Latina en la regulación preventiva de las nuevas amenazas biotecnológicas aplicadas al deporte, fortaleciendo la protección de la salud de las y los atletas, preservando la integridad de las competencias deportivas y garantizando que el desarrollo científico se encuentre siempre al servicio de la dignidad humana y del interés público.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte, para quedar como sigue:

Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular, prevenir, investigar y sancionar la manipulación genética, el dopaje genético y las prácticas biotecnológicas orientadas a la alteración artificial del rendimiento físico en el deporte de alto rendimiento y profesional.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Proteger la vida, la salud integral y la dignidad humana de las y los deportistas frente al uso de tecnologías de modificación genética.

II. Garantizar la equidad, la justicia y la lealtad en las competiciones deportivas celebradas en territorio nacional.

III. Establecer los mecanismos de control, trazabilidad biológica y fiscalización del genoma de los atletas de alto rendimiento.

IV. Sancionar administrativamente y tipificar como delito las conductas relativas al dopaje genético y celular.

Título Segundo
Del Consejo Nacional de Bioética y Bioseguridad Deportiva

Artículo 3. Se crea el Consejo Nacional de Bioética y Bioseguridad Deportiva (CNBBD) como un órgano técnico especializado, con autonomía técnica y de gestión, encargado de coordinar las políticas de prevención y control de biotecnología aplicada al deporte.

Artículo 4. El CNBBD tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, implementar y custodiar el Pasaporte Genético y Celular de las y los atletas de alto rendimiento inscritos en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

II. Autorizar los protocolos de investigación médica en deportistas, garantizando que no existan fines de mejora artificial de rendimiento (enhancement ).

III. Emitir alertas epidemiológicas y biotecnológicas ante la detección de nuevas sustancias o vectores génicos sintéticos en el circuito deportivo nacional e internacional.

Título Tercero
De las Infracciones y Sanciones Penales

Artículo 5. Comete el delito de Dopaje Genético y Manipulación Celular Ilícita aquel entrenador, médico, preparador físico, directivo o cualquier persona que, por sí o por interpósita persona, administre, suministre, promueva, prescriba o aplique a un deportista vectores virales, terapia génica somática, edición de ADN o transferencia de material genético con el fin de alterar su rendimiento competitivo.

Artículo 6. A quien cometa el delito señalado en el artículo anterior, se le impondrá una pena de cinco a doce años de prisión y una multa por el equivalente de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización (UMA), además de la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos vinculados con la administración deportiva o médica.

Artículo 7. Si el suministro o aplicación de dopaje genético recayere sobre un menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, o si como consecuencia de dicha práctica se causare un daño grave a la salud o la muerte del deportista, las penas se incrementarán hasta en una mitad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará los recursos presupuestarios necesarios para la instalación y operación del Consejo Nacional de Bioética y Bioseguridad Deportiva (CNBBD) en el ejercicio fiscal correspondiente.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputado José Braña Mojica (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 12 de 2016)

Que expide la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, recibida del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A) Antecedentes

I. Planteamiento del problema

Las políticas públicas de bienestar en México y América Latina se han estructurado históricamente bajo una concepción estrictamente material y unidimensional: el ingreso monetario, la satisfacción de la canasta básica alimentaria y el acceso a la infraestructura física de servicios. Si bien la política social ha avanzado hacia la medición multidimensional de las carencias y el bienestar de la población, el Estado mexicano sigue ciego ante una dimensión fundamental de la injusticia social contemporánea: el tiempo.

La sociedad capitalista avanzada ha exacerbado un fenómeno sociológico conocido como pobreza de tiempo (time poverty ), que ocurre cuando un individuo carece crónicamente del tiempo necesario para el descanso biológico, el autocuidado, la convivencia familiar, la recreación y el desarrollo personal, debido a la saturación simultánea de jornadas laborales extenuantes, tiempos de traslado hiperprolongados en los grandes conglomerados urbanos y la asfixiante sobrecarga de trabajos domésticos y de cuidados no remunerados.

En México, la pobreza de tiempo no es un desajuste individual de gestión de agenda, sino una condición estructural de desigualdad que afecta desproporcionadamente a las mujeres, a la clase trabajadora precarizada y a los habitantes de las periferias metropolitanas. La imposibilidad de disponer de tiempo propio erosiona el tejido comunitario, destruye la salud mental, detona epidemias de trastornos del sueño, fatiga crónica, ansiedad y cardiopatías, y condena a millones de personas a una existencia puramente instrumental de subsistencia laboral.

II. Datos y cifras nacionales e internacionales

Los datos oficiales y la evidencia empírica internacional revelan una crisis humanitaria y social insostenible vinculada al uso y expoliación del tiempo humano:

Sobrecarga asimétrica (Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo –ENUT– del Instituto Nacional de Estadística y Geografía –Inegi): las mujeres mexicanas destinan en promedio hasta 50.4 horas semanales a las labores domésticas y de cuidados no remunerados, mientras que los hombres apenas aportan 16.4 horas.

Sumado al empleo formal o informal, las mujeres sufren una jornada laboral combinada que pulveriza por completo su disponibilidad de tiempo propio, colocándolas en una pobreza de tiempo crónica y estructural.

Laberinto de la movilidad urbana: de acuerdo con el Inegi y estudios de movilidad metropolitana, el tiempo promedio de traslado diario de casa al trabajo y viceversa en las principales zonas urbanas del país (Valle de México, Monterrey, Guadalajara) oscila entre 2.5 y 4 horas.

Esto significa que una persona trabajadora desperdicia entre 500 y 800 horas al año exclusivamente atrapada en el tráfico o en el transporte público saturado. Jornadas Extenuantes y Baja Productividad (OCDE): México se mantiene, año tras año, como el país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el mayor número de horas trabajadas al año por trabajador (superando las 2 mil 128 horas anuales), paradoxalmente acompañado de los niveles más bajos de productividad por hora laborada y de bienestar subjetivo.

Costos económicos y de salud pública (OMS/OIT): la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han alertado que la privación crónica de sueño y la fatiga laboral extrema cuestan a las economías nacionales entre 3 y 4 por ciento de su respectivo producto interno bruto (PIB) anual debido a ausentismo, bajas médicas por trastornos psicosomáticos, rotación de personal y pérdida neta de productividad cognitiva.

III. Justificación y objeto de la nueva ley

Ningún ordenamiento jurídico vigente en México articula una política de estado para prevenir, medir y erradicar la pobreza de tiempo. La presente iniciativa propone un cambio de paradigma legislativo mediante dos vertientes estructurales: la expedición de una ley general: se crea la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo, un marco normativo completo de concurrencia obligatoria entre la federación, las entidades federativas y los municipios para instituir el Índice Nacional de Pobreza de Tiempo (INPT), regular el bienestar cronobiológico, garantizar el derecho a la desconexión digital e institucionalizar la infraestructura de cuidados y movilidad que libere tiempo social. Reformas transversales al marco jurídico vigente: se armonizan cuatro leyes fundamentales: Ley Federal del Trabajo, Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

C) Propuesta de reforma

Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular, medir, prevenir y erradicar la pobreza de tiempo, así como garantizar el derecho humano al bienestar cronobiológico, al descanso efectivo, a la desconexión digital y a la disponibilidad de tiempo propio para el desarrollo integral de las personas.

Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley:

Universalidad y Progresividad: El Estado garantizará el derecho al tiempo propio y al bienestar cronobiológico de forma progresiva, sin discriminación alguna y ampliando continuamente las bases de protección social.

Corresponsabilidad Social y de Género: La redistribución equitativa del tiempo de cuidados y del trabajo doméstico no remunerado entre mujeres, hombres, las familias y el Estado.

Soberanía del Tiempo: El reconocimiento de que el tiempo humano posee un valor social superior a la mera mercantilización de la fuerza de trabajo, siendo indispensable para la salud mental, física y la vida democrática.

Sustentabilidad Urbana y Laboral: La armonización de los entornos de trabajo y movilidad con los límites biológicos y ergonómicos de la persona humana.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Bienestar Cronobiológico: Estado de equilibrio físico, mental y emocional derivado del respeto a los ciclos circadianos y biológicos del ser humano, garantizando periodos suficientes y continuos de sueño, descanso y pausas activas.

Desconexión Digital: Derecho irrenunciable de toda persona trabajadora a no responder llamadas, mensajes, correos electrónicos o cualquier otra comunicación de índole laboral fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en días de descanso o periodos vacacionales.

Índice Nacional de Pobreza de Tiempo (INPT): Indicador estadístico oficial diseñado para medir la proporción de la población que carece del tiempo necesario para satisfacer sus necesidades básicas de descanso, cuidado personal, recreación y convivencia.

Pobreza de Tiempo: Condición estructural en la cual una persona experimenta una carencia crónica de tiempo propio debido a la acumulación excesiva de cargas de trabajo remunerado, trabajo no remunerado de cuidados y tiempos de traslado prolongados.

Tiempo Propio: Espacio temporal sobre el cual la persona ejerce plena autonomía y soberanía para su recreación, descanso, autocuidado y participación social, libre de obligaciones laborales o de cargas asimétricas de cuidados.

Título Segundo
De la Concurrencia y Competencia de las Autoridades

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde a: El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); los Gobiernos de las Entidades Federativas; y Los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 5. Corresponde a la Federación: Formular y conducir la política nacional para la prevención y erradicación de la pobreza de tiempo; Diseñar, actualizar y publicar el Índice Nacional de Pobreza de Tiempo (INPT); Emitir las normas oficiales y directrices de inspección laboral en materia de desconexión digital y bienestar cronobiológico; y Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos locales para el establecimiento de Sistemas Nacionales de Cuidados y Movilidad Sostenible.

Artículo 6. Corresponde a las Entidades Federativas y Municipios armonizar sus marcos legislativos locales y ejecutar los programas de infraestructura comunitaria y urbana orientados a la reducción de tiempos de traslado y sobrecarga de cuidados.

Título Tercero
De la Medición Oficial y la Estrategia Nacional

Artículo 7. Se instituye el Índice Nacional de Pobreza de Tiempo (INPT) como el indicador estadístico oficial para evaluar las carencias asociadas a la saturación de jornadas y la falta de tiempo propio, el cual será levantado y publicado por el INEGI de manera bienal.

Artículo 8. La Secretaría de Bienestar, en coordinación con las dependencias competentes, formulará la Estrategia Nacional contra la Pobreza de Tiempo, cuyos ejes fundamentales comprenden:

La consolidación de una red nacional y universal de servicios públicos de cuidados (centros de atención infantil, casas de día para adultos mayores y centros de apoyo a personas con discapacidad);

El rediseño integral de los sistemas de transporte masivo metropolitano para optimizar los flujos de movilidad y abatir los tiempos de traslado pendular; y

Campañas permanentes de concientización social sobre la corresponsabilidad en el hogar y la salud mental derivada del descanso.

Título Cuarto
De la Garantía del Bienestar Cronobiológico y la Desconexión Digital

Artículo 9. Las autoridades laborales, de salud y educativas promoverán la cultura del descanso biológico, la ergonomía temporal y la protección de los ritmos circadianos de la población trabajadora y estudiantil.

Artículo 10. Queda prohibido a los empleadores de los sectores público y privado requerir la atención de llamadas, correos electrónicos, mensajes o tareas operativas fuera de los horarios formalmente establecidos, salvaguardando en todo momento el derecho humano y laboral a la desconexión digital.

Artículo 11. La violación sistemática a las disposiciones de desconexión digital e invasión del tiempo de descanso dará lugar a las inspecciones extraordinarias y sanciones administrativas correspondientes conforme a la legislación laboral.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 Bis. Son obligaciones de los patrones, además de las señaladas en el artículo 132 de esta Ley:

I. Garantizar el respeto absoluto al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de su jornada laboral ordinaria, absteniéndose de enviar comunicaciones, requerimientos o instrucciones de trabajo a través de medios digitales, telefónicos o físicos fuera de dichos horarios.

II. Establecer políticas internas de desconexión digital y bienestar cronobiológico acordadas con los sindicatos o representantes de los trabajadores.

III. Sancionar administrativamente dentro de la empresa cualquier conducta de hostigamiento digital o invasión sistemática del tiempo de descanso de la base trabajadora”.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

I. a IX. ...

X. El grado de afectación por pobreza de tiempo y sobrecarga de jornadas laborales, de cuidados y de traslados urbanos”.

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XI al artículo 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades:

I. a X. ...

XI. Principio de Mitigación de la Pobreza de Tiempo: Criterio rector mediante el cual las autoridades de los tres órdenes de gobierno diseñarán la infraestructura vial, el transporte público masivo y los sistemas de conectividad urbana con el objetivo primordial de reducir los tiempos de traslado de las personas, protegiendo su bienestar cronobiológico y su derecho al tiempo propio”.

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VII. ...

VII Bis. Corresponsabilidad en el Tiempo de Cuidados: Conjunto de acciones institucionales, sociales y laborales orientadas a redistribuir equitativamente el tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados entre mujeres y hombres, con el fin de erradicar la pobreza de tiempo estructural que afecta desproporcionadamente a las mujeres;

VIII a X. ...”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en coordinación con las dependencias competentes, contará con un plazo de hasta doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto para diseñar, instrumentar y publicar la primera medición oficial del Índice Nacional de Pobreza de Tiempo (INPT).

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las normas oficiales mexicanas y lineamientos de inspección laboral en materia de desconexión digital en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 365 días naturales para armonizar sus leyes locales en materia de movilidad, desarrollo social e igualdad sustantiva conforme a las disposiciones del presente decreto.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se sufragarán con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados a los ramos presupuestarios correspondientes en los subsecuentes presupuestos de egresos de la federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.

Diputado José Braña Mojica (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar, con la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación oficial, trazabilidad y acreditación de la legal procedencia en la movilización de animales, recibida del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación oficial, trazabilidad y acreditación de la legal procedencia en la movilización de animales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes

I. Planteamiento del problema

La ganadería mexicana constituye uno de los pilares económicos y sociales más relevantes del sector primario del país. Representa el sustento directo de millones de familias rurales, dinamiza la economía regional y garantiza la seguridad alimentaria nacional. Sin embargo, este sector estratégico atraviesa una crisis estructural profunda ocasionada por el abigeato (robo de ganado) y la operación de redes de comercialización clandestina e ilegal de animales, sus productos y subproductos.

El abigeato ha dejado de ser un delito menor de sustracción aislada para transformarse en una actividad delictiva compleja, frecuentemente operada por estructuras delictivas organizadas que lucran con la impunidad derivada de los vacíos de control en las rutas de transporte y puntos de revisión carretera. La ausencia de un mandato legal contundente y explícito sobre la obligatoriedad de acreditar simultáneamente la identificación oficial (areteo), la guía de tránsito y la propiedad jurídica durante el traslado propicia que miles de cabezas de ganado robado circulen libremente por el territorio nacional hacia rastros clandestinos o mercados informales.

II. Datos y contextos nacional e internacional

La urgencia de blindar los sistemas de trazabilidad y movilización pecuaria se sustenta en diversos indicadores económicos, de seguridad y de sanidad pública a escala nacional e internacional:

Efecto económico y patrimonial en los productores (Inegi / secretarías estatales): Las asociaciones ganaderas nacionales estiman que el abigeato genera pérdidas multimillonarias anuales que impactan desproporcionadamente a los pequeños y medianos productores, quienes ven pulverizado el esfuerzo financiero de años de inversión en mejoramiento genético y alimentación de sus hatos ante la absoluta indefensión jurídica en las carreteras.

Riesgos para la salud pública (Organización Mundial de Sanidad Animal, OMSA): La OMSA ha advertido reiteradamente que la comercialización de carne procedente del robo y del sacrificio clandestino evade todo control zoosanitario e inspección de inocuidad. Esto incrementa de forma exponencial el riesgo de brotes de zoonosis y la propagación de enfermedades de alto impacto como la tuberculosis bovina y la brucelosis, poniendo en peligro directo la salud de los consumidores y cerrando las puertas del ganado mexicano a los mercados internacionales de exportación.

Estándares globales de trazabilidad (FAO): La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que los sistemas alimentarios modernos exigen cadenas de suministro transparentes y trazables desde el origen (del establo a la mesa). Los países con mayores índices de competitividad pecuaria han erradicado el comercio ilegal mediante la fiscalización estricta e inmediata en el transporte de animales vivo, sancionando de manera ejemplar el traslado sin documentación fehaciente.

B) Justificación y objeto de la iniciativa

Actualmente, aunque la Ley Federal de Sanidad Animal considera lineamientos generales, carece de un artículo específico que obligue de manera categórica a demostrar la legal procedencia mediante la presentación conjunta y obligatoria de la identificación oficial (areteo), la guía de tránsito pecuaria y la factura de propiedad en cualquier punto de trayecto, otorgando además facultades claras de retención y consignación ministerial inmediata.

La adición del artículo 77 Bis cerrará el cerco normativo contra el abigeato y el contrabando pecuario, protegiendo el patrimonio de los ganaderos, garantizando la sanidad nacional y dotando a las autoridades de seguridad y salud de herramientas jurídicas firmes para actuar sin margen de ambigüedad.

C) Propuesta de reforma

Por los antecedentes expuestos y el problema planteado presento el siguiente cuadro comparativo, donde se exponen el texto actual de la Ley Federal de Sanidad Animal y la propuesta de reforma:

Someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de identificación oficial, trazabilidad y acreditación de la legal procedencia en la movilización de animales

Único. Se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. Toda persona física o moral que movilice animales dentro del territorio nacional deberá portar el certificado zoosanitario de movilización, la identificación oficial de los animales cuando ésta sea exigible conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y la documentación que acredite su legal procedencia.

Durante los actos de inspección y verificación, las autoridades competentes podrán requerir la exhibición de la documentación señalada en el párrafo anterior para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad animal, trazabilidad y movilización.

Cuando, con motivo de la inspección o verificación, la autoridad advierta irregularidades, inconsistencias o elementos que hagan presumir la probable comisión de un hecho previsto como delito por la legislación aplicable, dará vista al Ministerio Público competente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas previstas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, adecuará en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones administrativas que resulten necesarias para su correcta aplicación.

Tercero. Las autoridades competentes fortalecerán los mecanismos de coordinación e intercambio de información con las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia para la prevención, detección y persecución de conductas ilícitas relacionadas con la movilización de animales, conforme a sus respectivas atribuciones.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.

Diputado José Braña Mojica (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ganadería. Agosto 12 de 2026).

Que reforma las fracciones XXI y XXII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y se adiciona a este una fracción XXIII, en materia de inclusión digital de las personas adultas mayores, recibida de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y se adiciona a este una fracción XXIII, en materia de inclusión digital de las personas adultas mayores , al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho de las personas mayores a vivir una vida libre de violencia, entendida como cualquier acción o conducta que les cause daño o sufrimiento físico, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado.

3. Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este sector de la población, bajo principios de autonomía, dignidad y protección integral.

4. Que el artículo 5 de dicho ordenamiento reconoce el derecho de las personas adultas mayores a la educación, el cual comprende el acceso preferente a este derecho y la obligación de las instituciones educativas de promover conocimientos que favorezcan su desarrollo integral e inclusión en la sociedad.

5. Por lo anterior, resulta necesario fortalecer el derecho a la educación de las personas adultas mayores mediante la incorporación de la inclusión digital como uno de los objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores, a fin de impulsar políticas públicas, programas y acciones que fomenten el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, contribuyendo a reducir la brecha digital, favorecer su participación activa en la sociedad y promover el ejercicio pleno de sus derechos.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar la inclusión digital como uno de los objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores, a fin de impulsar políticas públicas, programas y acciones que fomenten el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Lo anterior busca fortalecer el derecho a la educación de las personas adultas mayores, reducir la brecha digital y favorecer su participación plena en la vida social, económica y cultural, en condiciones de igualdad y con un uso seguro de las herramientas tecnológicas.

La transformación digital ha modificado profundamente la forma en que las personas realizan actividades cotidianas. Trámites gubernamentales, operaciones bancarias, consultas médicas, acceso a programas sociales, procesos educativos e incluso la comunicación con familiares y amistades dependen cada vez más del uso de herramientas digitales. Sin embargo, este avance tecnológico no ha beneficiado por igual a toda la población. Las personas adultas mayores enfrentan barreras estructurales derivadas de la falta de acceso a las tecnologías, de capacitación para utilizarlas y de políticas públicas orientadas a desarrollar sus habilidades digitales.

De acuerdo con la investigadora Verónica Montes de Oca, del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, el crecimiento exponencial en el uso de nuevas plataformas tecnológicas y cibernéticas ha venido a profundizar la brecha digital y las desigualdades entre las personas mayores que no han tenido acceso a las herramientas de última generación.1

Asimismo, advierte que, además de las desigualdades educativas y económicas, actualmente se suma ahora el de la accesibilidad a las nuevas tecnologías,2 situación que ha colocado a este grupo de población en una condición de mayor vulnerabilidad frente a una sociedad cada vez más digitalizada.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, citados por la propia investigadora, en México residen aproximadamente 15.1 millones de personas mayores de 60 años, quienes representan alrededor del doce por ciento de la población nacional. No obstante, constituyen el grupo poblacional con menor utilización de internet, lo que evidencia la persistencia de una importante brecha digital que limita el ejercicio efectivo de diversos derechos.

La especialista señala además que la digitalización acelerada de servicios públicos y privados se llevó a cabo sin considerar las condiciones particulares de las personas adultas mayores. En sus palabras, empresas y gobierno, en un acto autoritario y prepotente, realizaron la migración digital en una gran cantidad de trámites y servicios, sin considerar la vulnerabilidad de las personas mayores,3 suponiendo erróneamente que todas tendrían acceso inmediato a dispositivos, conectividad o apoyo permanente de familiares y personas cercanas.

La falta de habilidades digitales no sólo limita el acceso a servicios esenciales, sino que incrementa significativamente el riesgo de ser víctima de delitos y fraudes financieros. Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), entre enero y mayo de 2018, el 29 % de las reclamaciones presentadas ante dicho organismo fueron realizadas por personas mayores de 60 años, registrándose un crecimiento del 18 % respecto del mismo periodo del año anterior. Del total de reclamaciones relacionadas con servicios bancarios, el 63 % correspondió a asuntos imputables a un posible fraude, principalmente por consumos no reconocidos, cargos indebidos y disposiciones de efectivo no autorizadas.4

La propia Condusef identificó un incremento particularmente preocupante en los fraudes relacionados con la banca móvil. Durante el mismo periodo, las reclamaciones vinculadas con este servicio aumentaron 233 por ciento respecto de 2017, derivado principalmente de llamadas telefónicas y mensajes mediante los cuales personas delincuentes se hacen pasar por instituciones financieras para obtener información confidencial. Sobre esta modalidad, la Comisión explica que el vishing es una estafa en la que los delincuentes contactan a sus víctimas a través de llamadas telefónicas, haciéndose pasar por empleados de alguna institución financiera, con el propósito de obtener datos personales y disponer indebidamente de recursos económicos.5

Estos datos evidencian que la brecha digital no constituye únicamente un problema de acceso a la tecnología, sino también un factor que incrementa la exposición de las personas adultas mayores a diversas formas de violencia patrimonial y económica. En consecuencia, la inclusión digital de las personas adultas mayores representa una herramienta indispensable para fortalecer su autonomía, proteger su patrimonio y garantizar un ejercicio más seguro de sus derechos en los entornos digitales.

En ese sentido, la propia Universidad Nacional Autónoma de México ha señalado que es urgente empatar el avance tecnológico con la alfabetización digital de las personas mayores para evitar que la brecha de desigualdad se siga ampliando,6 por lo que tanto el gobierno como las instituciones educativas y la iniciativa privada deben impulsar programas permanentes de capacitación digital.

Este planteamiento coincide con las acciones que actualmente desarrolla el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). En una publicación institucional de 2025, el instituto reconoce que la inclusión digital representa mucho más que simplemente aprender a usar un teléfono inteligente o una computadora, es una puerta a la conexión con familiares y amigos, a la gestión de la salud y a la participación en actividades que enriquecen la vida cotidiana.7

Asimismo, destaca que la inclusión digital contribuye al ejercicio del derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, mediante los cursos de computación impartidos en sus Centros Culturales, busca que las personas adultas mayores tengan habilidades digitales y adquieran la confianza en el uso de la tecnología.8

El propio INAPAM refiere que estas acciones permiten cerrar la brecha digital y asegurar que cada persona adulta mayor tenga las herramientas y el conocimiento necesario para beneficiarse de las ventajas que la tecnología ofrece, destacando además que, conforme a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2023, el 39.2 por ciento de las personas adultas mayores son usuarias de internet, cifra que refleja avances importantes, pero también la necesidad de consolidar políticas públicas permanentes que favorezcan una mayor inclusión digital.9

Por ello, resulta necesario incorporar expresamente la inclusión digital como uno de los objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores, con la finalidad de orientar el diseño e implementación de políticas públicas, programas y acciones que promuevan el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Esta reforma permitirá fortalecer el derecho a la educación, reducir la brecha digital, favorecer la autonomía de las personas adultas mayores, prevenir riesgos asociados a los entornos digitales y contribuir a que este sector de la población participe plenamente en una sociedad cada vez más digitalizada.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y se adiciona a este una fracción XXIII, en materia de inclusión digital de las personas adultas mayores

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y se adiciona a este la fracción XXIII, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;

XXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores, y

XXIII. Promover la inclusión digital de las personas adultas mayores mediante políticas públicas, programas y acciones que fomenten el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Daniel Robles, Se profundiza la brecha digital en la tercera edad, Gaceta UNAM, 25 de agosto de 2022, [en línea], https://www.gaceta.unam.mx/se-profundiza-la-brecha-digital-en-la-tercer a-edad/, [consulta: 31 de julio de 2026].

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Los adultos mayores son más vulnerables para ser víctimas de un posible fraude, Gobierno de México, [en línea], https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=384&idcat=1, [consulta: 31 de julio de 2026].

5 Ibídem.

6 Daniel Robles, Se profundiza la brecha digital en la tercera edad, Gaceta UNAM, 25 de agosto de 2022, [en línea], https://www.gaceta.unam.mx/se-profundiza-la-brecha-digital-en-la-tercer a-edad/, [consulta: 31 de julio de 2026].

7 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, La Inclusión Digital: Un puente hacia la conexión y el empoderamiento de las personas adultas mayores, Gobierno de México, 20 de marzo de 2025, [en línea], https://www.gob.mx/inapam/articulos/la-inclusion-digital-un-puente-haci a-la-conexion-y-el-empoderamiento-de-las-personas-adultas-mayores?idiom =es, [consulta: 31 de julio de 2026].

8 Ibídem.

9 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.

Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 12 de 2016)

Que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto a las obligaciones de los prestadores de servicios para prevenir actos de discriminación, recibida del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villareal, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso De la Garza Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto a las obligaciones de los prestadores de servicios para prevenir actos de discriminación , al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas a la igualdad y a la no discriminación, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, e impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

2. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, estableciendo que el Estado garantizará condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y promoverá el acceso universal a la información.

3. El apartado B del artículo 6o. constitucional dispone que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que su prestación se realice bajo condiciones que aseguren el respeto a los derechos de las personas usuarias.

4. Conforme a la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de vías generales de comunicación, tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.

5. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión prohíbe expresamente toda forma de discriminación en la prestación de los servicios que regula; sin embargo, no establece obligaciones específicas para que los concesionarios, autorizados, comercializadoras y demás prestadores de servicios adopten medidas orientadas a prevenir, atender y mitigar el uso de dichos medios para la realización de actos de discriminación.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 2 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación en los servicios regulados por la Ley, que se pretende modificar, mediante el establecimiento de obligaciones específicas a cargo de los concesionarios, autorizados, comercializadoras y demás prestadores de servicios, consistentes en adoptar medidas razonables, proporcionales y necesarias para prevenir, atender y mitigar prácticas discriminatorias. Con ello se busca que la prestación de dichos servicios contribuya a generar entornos respetuosos de la dignidad humana y reduzca los riesgos de que sean utilizados para reproducir, amplificar o facilitar conductas discriminatorias.

Es importante destacar que la discriminación presenta una doble dimensión en el orden jurídico mexicano. Por una parte, constituye una prohibición constitucional dirigida a proteger diversos derechos humanos; por otra, los actos discriminatorios se encuentran tipificados como delito por la legislación penal. Bajo esa lógica, el deber previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se agota en la actuación de las autoridades, sino que comprende la obligación del Estado de establecer un marco jurídico que prohíba los actos discriminatorios entre las personas.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el deber estatal de proteger los derechos humanos no se agota en la abstención de vulnerarlos por parte de las autoridades, sino que comprende la obligación de establecer un marco jurídico que prevenga las afectaciones provenientes de particulares.1

Ello implica que el legislador puede imponer obligaciones específicas a quienes prestan servicios o desarrollan actividades cuya operación sea susceptible de impactar el ejercicio de derechos humanos, siempre que dichas obligaciones sean razonables, proporcionales y compatibles con el orden constitucional.

Asimismo, el Máximo Tribunal ha reconocido que, si bien las obligaciones previstas en el artículo 1o. constitucional se dirigen primordialmente a las autoridades, las personas particulares también tienen el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos humanos y de cumplir las obligaciones que el legislador establezca para prevenir su vulneración. En consecuencia, resulta constitucionalmente válido imponer deberes específicos a los prestadores de servicios regulados por esta Ley cuando ello sea necesario para proteger el derecho a la igualdad y la no discriminación.2

Esta reforma parte precisamente de esa lógica constitucional. Su propósito no consiste en trasladar a los particulares la obligación estatal de garantizar los derechos humanos, ni en atribuirles funciones propias de la autoridad, sino en establecer una obligación específica consistente en adoptar medidas razonables, proporcionales y necesarias para prevenir, atender y mitigar prácticas discriminatorias vinculadas con la prestación de los servicios regulados por esta Ley.

Actualmente las tecnologías digitales y los servicios de comunicación han transformado profundamente la forma en que las personas interactúan, acceden a la información y participan en la vida pública. Sin embargo, también han generado nuevos espacios en los que la discriminación y los discursos de odio pueden difundirse con rapidez, amplificando sus efectos y facilitando su permanencia y alcance.

Conforme a la información publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuando se habla de discursos de odio se hace referencia a aquellas narrativas sociales que justifican, legitiman e incitan la confrontación y violencia de un sector sobre otro. Asimismo, en el marco del 5.º Foro Universitario contra la Violencia Digital, se destacó que uno de los principales retos consiste en comprender el papel que desempeñan las tecnologías digitales en la propagación de estas narrativas y en la construcción de mecanismos que permitan fortalecer la seguridad de las personas usuarias y fomentar prácticas incluyentes que combatan la discriminación.3

De acuerdo con las ponencias presentadas durante dicho foro, la proliferación de los discursos de odio contra las mujeres y las personas LGBTIQ+ en internet responde, entre otros factores, a la inversión de la culpa para presentar al agresor como víctima, a la normalización de estas narrativas en la esfera pública y a la utilización de mecanismos emocionales que canalizan el miedo y el resentimiento hacia determinados grupos sociales.4

Además, Cecilia Núñez, jefa de la Unidad de Comunicación para la Igualdad de la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM, advirtió que la moderación de estos contenidos enfrenta importantes desafíos porque las empresas y sus algoritmos privilegian las narrativas de odio, circunstancia que favorece su difusión y permanencia en los entornos digitales.5

En el mismo sentido, Miguel Flores, colaborador del Programa Integral de Trabajo con Hombres de la propia Universidad, señaló que los algoritmos de recomendación han contribuido a amplificar comunidades digitales en las que circulan contenidos misóginos y antifeministas. En su intervención explicó que la denominada manósfera constituye un ecosistema digital en el que sin regulación alguna, circulan contenidos antifeministas y misóginos, los cuales se difunden mediante tendencias, comunidades virtuales y mecanismos de recomendación que incrementan su alcance. Asimismo, calificó como “el factor más alarmante” la forma en que dichos algoritmos favorecen la expansión de los discursos de odio y de los llamados mercados digitales de la violencia.6

La información presentada por la UNAM también pone de manifiesto que este fenómeno no debe enfrentarse exclusivamente mediante mecanismos de censura. Por el contrario, especialistas de esa institución coincidieron en que resulta indispensable fortalecer estrategias preventivas, impulsar la corresponsabilidad de quienes participan en los entornos digitales y promover una cultura de respeto a los derechos humanos. En ese sentido, Cecilia Núñez sostuvo que la incorporación de la perspectiva de género, de derechos humanos y las metodologías en la comunicación resulta fundamental para construir espacios digitales libres de violencia y discriminación.7

Bajo esa perspectiva, la presente iniciativa no pretende trasladar a los prestadores de servicios la obligación constitucional de garantizar los derechos humanos, ni conferirles facultades de control absoluto sobre los contenidos generados por las personas usuarias. Su propósito consiste en establecer un deber específico de actuación para que adopten medidas razonables, proporcionales y

necesarias orientadas a prevenir, atender y mitigar prácticas discriminatorias vinculadas con la prestación de los servicios regulados por esta ley. Con ello se busca fortalecer la protección del derecho a la igualdad y a la no discriminación, mediante un esquema de corresponsabilidad entre el Estado y los particulares, compatible con la libertad de expresión y con los demás derechos reconocidos por la Constitución.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto a las obligaciones de los prestadores de servicios para prevenir actos de discriminación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriendo los demás en el orden subsecuente, al artículo 2 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los concesionarios, autorizados, comercializadoras y demás prestadores de servicios regulados por esta Ley deberán adoptar las medidas razonables, proporcionales y necesarias para prevenir, atender y mitigar el uso de sus servicios para la realización de actos de discriminación.

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, y de la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y garantizará el acceso al Internet de banda ancha y a las tecnologías de la información y comunicación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro digital: 2016009, Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. III/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Libro 50, Enero de 2018, Tomo I, página 532, Tipo: Tesis Aislada

2 Ibídem.

3 Víctor Manuel Rivera Morelos, Los discursos de odio en redes sociales: algoritmos y masculinidades , Coordinación para la Igualdad de Género en la UNAM, 1 de abril de 2026, [en línea], https://coordinaciongenero.unam.mx/2026/04/los-discursos-de-odio-en-red es-sociales-algoritmos-y-masculinidades/ [consulta: 31 de julio de 2026].

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.

Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 12 de 2016)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo de salud, recibida del diputado Raúl Bolaños Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo de salud , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual. En el caso de México es una fuente inagotable de divisas, por lo cual se ha convertido, indiscutiblemente, en una de las cartas fuertes de la economía mexicana. Los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística (ITAT) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sitúan la participación del Producto Interno Bruto Turístico en el 9 por ciento del Producto Interno Bruto total de México. De acuerdo con los reportes consolidados de la Población Ocupada en el Sector Turístico, el empleo directo formal e informal del sector se ubica aproximadamente entre 4.8 y 5 millones de empleos.

El flujo de turistas internacionales en el mundo se ubica en más de 1,500 millones de llegadas anuales, consolidando la recuperación y el crecimiento global del sector. En este contexto, México se posiciona firmemente dentro del top 10 mundial en la recepción de turismo extranjero y destaca por su constante aumento en la captación de divisas turísticas, un indicador clave para medir la verdadera derrama económica del sector. Actualmente, más de 45 millones de turistas internacionales visitan el país cada año, consolidando al turismo como uno de los principales motores de desarrollo, empleo y bienestar en el territorio nacional.1

Estos datos, más allá de un reconocimiento, deben representar un reto para el sector turístico nacional, un desafío que impulse a todos sus actores a mejorar e innovar, con el único propósito de seguir haciendo de México uno de los grandes destinos turísticos del mundo.

El pronóstico sobre el crecimiento económico detonado por el turismo ha sido asertivo. El INEGI señala que la llegada de visitantes internacionales al país durante enero 2026 registró un máximo histórico de 8.84 millones de personas viajeras, lo cual representó un incremento del 10 por ciento a tasa anual respecto al mismo periodo del año anterior. Asimismo, el ingreso de divisas por concepto de estos visitantes ascendió a 3 mil 477.2 millones de dólares únicamente en el primer mes del año, equivalente a un crecimiento del 3.9 por ciento. Con esta tendencia de aceleración e ingresos mensuales estables las proyecciones institucionales estiman que México superará la barrera de los 35 mil millones de dólares en captación anual de divisas turísticas netas hacia el cierre del ejercicio fiscal.2 y 3

El turismo se mantiene como un factor determinante en el diseño de políticas económicas y sociales en México, debido a que el actual Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 lo incorpora como un medio para impulsar el crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios. En congruencia con ello, el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 establece como línea de acción el fortalecimiento del desarrollo turístico, la competitividad de las cadenas de valor, la infraestructura y la inclusión de comunidades en los beneficios del sector.4

El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum ha alineado la política turística nacional con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios.

La nueva visión del turismo en México busca consolidar al país como una potencia turística con bienestar compartido, mediante acciones orientadas a fortalecer la gobernanza del sector, impulsar la inversión en infraestructura turística, mejorar la competitividad e innovación, promover la sostenibilidad de destinos y productos, así como diversificar mercados y destinos turísticos. Esta nueva visión incluye los siguientes ejes:

Desarrollo regional y comunitario: ahora el énfasis está en el turismo comunitario, el bienestar local y la inclusión de pueblos indígenas y afromexicanos, no solo en el sureste, sino en las regiones con menor desarrollo turístico.

Infraestructura e inversión: el programa prioriza atraer inversión en infraestructura turística, mejorar la conectividad y fortalecer destinos con vocación turística mediante proyectos estratégicos.

Competitividad e innovación: la política turística actual busca elevar la competitividad de cadenas de valor, modernizar instrumentos de gestión y fortalecer la innovación del sector.

Bienestar social y reconciliación territorial: el turismo sigue planteándose como herramienta de cohesión social, pero ahora con un enfoque más explícito en justicia social, distribución de beneficios y desarrollo sostenible.

Diversificación de mercados y destinos: el nuevo programa insiste en ampliar mercados, impulsar destinos emergentes y fortalecer productos como Pueblos Mágicos, turismo deportivo y turismo cultural.

Como legisladores, nos corresponde armar un andamiaje jurídico que garantice el cumplimiento y la factibilidad de esta estrategia. Las políticas públicas y los ordenamientos jurídicos tienen que incorporar una visión moderna e incluyente.

Para poder comprender el turismo de salud, es necesario entender los dos vocablos que conforman el concepto y lo que ocurre como resultado de la interacción entre ambos. En la actualidad, la Organización Mundial de Turismo define al turismo como el conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones y de enfermedades. Así, queda claro que, más allá de patologías, la salud abarca diversos factores que intervienen en la calidad de vida de cada individuo. Una persona sana, por tanto, sería aquella que disfruta de una vida plena y feliz a todos los niveles.5

Bajo la lógica anterior, la salud puede ser un motivo importante para realizar un desplazamiento de una ciudad a otra y pasar allí una estancia determinada. Como resultado de la globalización y el acceso a la información cada vez es más común que pacientes con necesidades de servicios de salud se trasladen a otros países o ciudades para realizarse procedimientos no disponibles en sus lugares de origen, o bien, para recibir servicios médicos de calidad a un menor costo. Estos servicios de salud incluyen intervenciones quirúrgicas, tratamientos preventivos, diagnósticos, rehabilitación, terapias, entre otros.

En este sentido, es necesario precisar el término “turismo de salud”, el cual se define como el proceso en el cual una persona viaja fuera de su lugar de residencia con el objetivo de recibir servicios médicos o de bienestar. Esta categoría global se compone de dos tipos fundamentales de turismo: Turismo médico: consiste en procedimientos quirúrgicos y tratamientos con medicamentos; procesos de orden ambulatorio (dentales, oftalmológicos y algunos cosméticos).

Turismo de bienestar: consiste en actividades orientadas al relajamiento, cambios de estilos de vida, spas, retiros espirituales, hogares de retiro y asistencia para personas de la tercera edad, entre otros.6

El origen de este tipo de turismo es de vieja data y existen registros de que, en culturas como la griega y egipcia, se recurría frecuentemente a estas prácticas en busca de una mejora para la salud. En los últimos años se ha visto que este ha respondido a una demanda de servicios de salud de alta calidad y seguridad con costo-efectividad y atención inmediata pero no existe un fortalecimiento del andamiaje jurídico que garantice el desarrollo constante de productos turísticos, por ser materia compartida entre dependencias federales.

México cuenta con grandes profesionales de la salud, servicios de salud de calidad a precios competitivos y atractivos destinos turísticos no disponibles en los países de origen de quienes realizan turismo de salud en nuestro país. Esta combinación es muy favorable para el desarrollo del turismo de salud en sus diversas vertientes. México ha evolucionado de ser un destino famoso por sus servicios de odontología, oftalmología y cirugía cosmética en las ciudades fronterizas a ser un centro mundial de cuidados de la salud que ofrece una gama completa de especialidades y procedimientos que pueden competir con los ofrecidos en países desarrollados.

Ahora bien, el turismo médico en México es una industria en expansión y una nueva opción para que los visitantes extranjeros conozcan nuestro país, por lo cual se ha venido consolidando como el segundo destino mundial en turismo médico.

Por todo lo anterior, resulta importante hacer énfasis en los diversos parámetros existentes los cuales permiten señalar que el turismo de salud es una oportunidad de desarrollo para diversas localidades en nuestro país. Uno de ellos es que existen estados con gran potencial en la materia; es el caso de Baja California y particularmente de Tijuana, ciudad que recibe anualmente a más de 2.5 millones de visitantes por motivos de salud, consolidándose como el principal receptor de turismo médico del país y de América Latina. Tras un crecimiento exponencial impulsado por desarrollos inmobiliarios médicos de última generación, la infraestructura hospitalaria y hotelera de la ciudad fronteriza se ha robustecido de manera integral, atrayendo importantes inversiones orientadas a la experiencia del paciente transfronterizo. Ejemplo de lo anterior es el New City Medical Plaza, complejo con instalaciones de primer nivel que incluyen hospital, farmacia y hotel integrado en donde es posible ser atendido por un amplio número de especialistas en distintas ramas de la salud.

Hace más de cinco décadas, Tijuana apostó por el turismo de salud y no se equivocó. Hoy en día, la ciudad no solo lidera la captación de estos flujos, sino que el sector salud se ha convertido en la segunda derrama económica más importante de la región, solo detrás de la industria manufacturera.

En años recientes, el flujo de visitantes ha alcanzado dimensiones históricas. Baja California capta anualmente más de 2.5 millones de personas, entre pacientes y acompañantes, procedentes principalmente de Estados Unidos (California, Arizona, Nevada y Texas), Canadá y de entidades federativas como Sinaloa, Sonora, Nuevo León y la Ciudad de México. Esta actividad genera una derrama económica que supera los 2,000 millones de dólares anuales en la región fronteriza.

Para sostener este crecimiento, la Secretaría de Turismo de Baja California mantiene una estrecha coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y su homóloga estatal, así como con la Comisión de Arbitraje Médico de Baja California. El objetivo conjunto es garantizar que clínicas, hospitales y profesionales de la salud cumplan con los procesos de certificación y recertificación obligatorios, combatiendo la práctica médica informal y asegurando la calidad de los servicios.

Por su parte, Quintana Roo se ha consolidado como el líder indiscutible en turismo de bienestar. La entidad cuenta ya con más de 400 spas y centros de bienestar distribuidos entre Cancún, la Riviera Maya y Tulum. A través del impulso de clústeres locales y asociaciones de turismo médico y de bienestar, se ha posicionado a Cancún, Playa del Carmen y Cozumel a nivel internacional. Estos destinos combinan una infraestructura hospitalaria de alta gama con costos entre 40 y 70 por ciento más bajos que en Estados Unidos y Canadá, atrayendo masivamente a pacientes de esos países que buscan combinar procedimientos médicos o estéticos con la recuperación, el bienestar y el cuidado personal en entornos del Caribe mexicano.

Aunado a lo anterior, el mapa del turismo de salud en México se ha expandido con fuerza hacia otros centros de conexión especializados como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Puerto Vallarta, Hermosillo y San Luis Potosí. El éxito de estas regiones radica en la vasta diversidad de tratamientos de alta especialidad que ofrecen, entre los que destacan:

- Procedimientos Médicos y Quirúrgicos: Cirugía bariátrica (pérdida de peso), odontología avanzada, cirugía cosmética y reconstructiva, ortopedia, salud reproductiva y fertilidad, cardiología, oftalmología, oncología y cirugía de columna.7

- Servicios de Bienestar (Wellness): Terapias alternativas y holísticas, retiros espirituales, centros de longevidad, yoga y experiencias de relajamiento premium.

A nivel nacional, el turismo de salud representa una derrama económica que supera los 6,000 millones de dólares, consolidando a México como el segundo destino más importante del mundo en esta materia. Este posicionamiento está respaldado por el riguroso sistema de calidad regulado por la Secretaría de Salud federal y el Consejo de Salubridad General (CSG), el cual mantiene vigentes las certificaciones de hospitales y clínicas bajo estándares nacionales, muchos de los cuales cuentan además con la acreditación internacional de la Joint Commission International (JCI), organización líder a nivel mundial en acreditación y evaluación de calidad y seguridad en el ámbito sanitario.

A pesar de su notable posicionamiento, México cuenta con un amplio potencial de crecimiento y desarrollo que puede seguir impulsándose mediante el fortalecimiento de su infraestructura y políticas públicas. Por ejemplo, al ser una actividad con un crecimiento exponencial, resulta imperativo formalizar y reconocer el concepto de “turismo de salud” en la Ley General de Salud, impulsando así el desarrollo de incentivos específicos para el sector. El auge actual del turismo médico y de bienestar exige un marco normativo claro y armonizado que brinde certeza jurídica a los inversionistas y que, fundamentalmente, genere confianza en los pacientes internacionales respecto a la calidad y seguridad de la atención recibida. Evolucionar y robustecer este marco legal es una necesidad impostergable para garantizar una regulación eficiente y competitiva.

El turismo de salud beneficia a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación, spas, médicos, terapeutas, farmacias, hoteles, camaristas, meseros, maleteros, agencias de viajes, líneas aéreas, taxis, prestadores de servicios, alquiladoras de autos, restaurantes, etcétera, por ello, esta iniciativa plantea fortalecer múltiples aspectos de la industria, lo cual resulta relevante para la seguridad jurídica y el ordenamiento legal que se debe dar al sector.

Se trata de actualizar el marco legal existente, de crear un marco regulatorio que permita contar con reglas claras, normas y protocolos, así como incentivos especiales para el desarrollo de esta actividad que hoy día es parte de nuestra realidad y que vendría a complementar y fortalecer el desarrollo del turismo en general.

Estamos frente a la oportunidad de favorecer la diversificación de la cartera de turismo, crear empleos, captar divisas, fortalecer los indicadores de salud de la nación y nuestra imagen internacional, por lo que el turismo de salud debe ser una actividad prioritaria y contar con alianzas público-privadas y normativas que garanticen su planificación, crecimiento y sostenibilidad.

La ausencia de medidas de protección precisas para los viajeros que visitan nuestro país para recibir algún tratamiento quirúrgico, de rehabilitación, estético, etcétera, representa una barrera para que más personas vengan a México con este propósito.

Debemos conformar un andamiaje jurídico transversal que garantice el desarrollo constante de productos turísticos de salud con altos estándares de seguridad y calidad. La introducción explícita de estos términos en el ordenamiento legal no es solo el reconocimiento formal de una realidad económica y social innegable, sino la piedra angular para establecer las bases de una planeación, regulación y promoción coordinada entre los diferentes ámbitos de gobierno y las dependencias de salud y turismo.

La adición de este esquema a la Ley General de Salud resulta indispensable, ya que, si bien el desplazamiento es un acto turístico, el objeto central de la actividad es la intervención sobre el cuerpo, la mente y la salud de las personas. Por ello, la legislación sanitaria debe ser la encargada de tutelar la seguridad del paciente, vigilar la práctica médica a través de la Cofepris y establecer las bases de coordinación con la Secretaría de Turismo.

En este contexto, se propone la adición de un Capítulo III Bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, denominado “Del Turismo de Salud”. Esta determinación obedece a que el Turismo de Salud, en sus vertientes médica y de bienestar, tiene como núcleo fundamental la ejecución de actos médicos, quirúrgicos, preventivos y terapéuticos dentro del territorio nacional. Si bien el componente de traslado e infraestructura hotelera es un dinamizador económico coordinado por el sector turístico, la tutela de la seguridad del paciente, la calidad de la praxis clínica, la bioética y la regulación de los establecimientos en donde se llevan a cabo dichos procedimientos son competencia exclusiva de las autoridades sanitarias.

Asimismo, propongo reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer y administrar, en coordinación con la Secretaría de Turismo, el Padrón Nacional de Establecimientos Certificados para el Turismo de Salud, garantizando la homologación de protocolos médicos y de consentimiento informado con estándares internacionales.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, a continuación, se presentan los cuadros comparativos entre el texto vigente de la ley y la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de turismo de salu d

Primero. Se adiciona un Capítulo III Bis, denominado “Del Turismo de Salud”, que contiene los artículos 49 Bis y 49 Ter, al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo I a Capítulo III ...

Capítulo III Bis
Del Turismo de Salud

Artículo 49 Bis.- Para efectos de esta Ley, se entiende por turismo de salud el flujo de personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual con el propósito de recibir servicios de salud o bienestar, el cual comprenderá dos modalidades:

a) Turismo Médico: Consistente en los flujos de personas nacionales o extranjeras con el propósito específico de recibir servicios de atención médica, incluyendo consulta, diagnóstico, intervención quirúrgica, hospitalización, tratamiento, rehabilitación y provisión de medicamentos.

b) Turismo de Bienestar: Consistente en actividades orientadas al mantenimiento de la salud, relajamiento, cambios de estilos de vida, spas, retiros y asistencia para el envejecimiento activo.

Los servicios de salud que se prestan con motivo del Turismo Médico estarán sujetos a la regulación, control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 49 Ter.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Turismo, las entidades federativas y la participación de los sectores social y privado, impulsará el desarrollo integral del Turismo de Salud mediante las siguientes acciones:

I. La promoción de un Programa de Certificación y Sello de Calidad en Turismo de Salud, de carácter voluntario, para los establecimientos y prestadores de servicios de ambas modalidades que cumplan con estándares nacionales e internacionales de seguridad, hospitalidad e infraestructura, que operará sin perjuicio de las autorizaciones, licencias y certificaciones obligatorias que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Consejo de Salubridad General exigen para la operación de cualquier establecimiento de salud;

II. El fomento a la digitalización e interoperabilidad de los servicios, promoviendo el uso de plataformas accesibles y expedientes clínicos electrónicos que faciliten la continuidad de la atención transfronteriza y la consulta de prestadores certificados;

III. La suscripción de convenios y acuerdos de coordinación con organismos nacionales e internacionales, aseguradoras y facilitadores médicos, a fin de agilizar los esquemas de cobertura y dar certeza jurídica a los usuarios;

IV. El impulso a la capacitación especializada del personal técnico, de asistencia y de intermediación turística en materia de atención internacional, bioética y gestión del bienestar, y

V. La promoción del destino a nivel internacional, destacando las ventajas competitivas, la seguridad sanitaria y la diversidad de la oferta mexicana tanto en turismo médico como de bienestar.

Segundo. Se reforma la fracción XXVII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adiciona a este una nueva fracción XXVIII, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. ...

XXVII. Integrar y administrar una Base Nacional de Información en Salud, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, a fin de contar con una base de datos que permita, entre otros aspectos que determine la propia Secretaría, la evaluación de su desempeño, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, criterios y directrices en materia de salud;

XXVIII. Establecer y administrar, en coordinación con la Secretaría de Turismo, el Padrón Nacional de Establecimientos Certificados para el Turismo de Salud, garantizando la homologación de protocolos médicos y de consentimiento informado con estándares internacionales, y

XXIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar sus leyes y reglamentos locales al presente decreto en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Las acciones derivadas del presente decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias involucradas, por lo que no requerirán de recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 Véase, Secretaría de Turismo. Comunicado 104/2026. Disponible en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/mexico-esta-de-moda-turismo-impulsa -la-prosperidad-compartida-y-fortalece-el-desarrollo-de-mexico?idiom=es

2 Véase, INEGI. “Encuesta de Viajeros Internacionales (EVI)”. Disponible https://www.inegi.org.mx/programas/evi/ y

3 Véase, Datatur. Turismo en cifras acumulado: enero a febrero 2026. Disponible en: https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/inicio.aspx

4 Véase, DOF. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Disponible: https://www.snieg.mx/Documentos/Programas/PND_2025-2030.pdf

5 Véase, ONU, Turismo. “Glosario Turismo”. Disponible en: https://www.untourism.int/es/glosario-terminos-turisticos

6 Véase, Sectur. “Salud, SR”. Disponible en: https://embamex.sre.gob.mx/canada/images/2013/turismo_de_salud_esp.pdf

7 Véase, Mundo Ejecutivo. “México se consolida como potencia mundial en turismo médico” Disponible: https://mundoejecutivocdmx.com/turismo/mexico-se-consolida-como-potenci a-mundial-en-turismo-medico/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Gobernación y Población Agosto 12 de 2016)

Que reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026

El que suscribe, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la protección del medio ambiente y el combate al cambio climático requiere que las personas comprendan, desde la base, la relación que existe entre sus actividades cotidianas, los modelos de producción y consumo, el aprovechamiento de los recursos naturales y las condiciones ambientales de las comunidades en las que viven.

En ese sentido, la educación constituye uno de los instrumentos más relevantes para construir una sociedad capaz de prevenir el deterioro ambiental, participar en la solución de los problemas que afectan a su entorno y adoptar decisiones compatibles con el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Por lo anterior, la educación ambiental no debe entenderse únicamente como la transmisión de información relacionada con la naturaleza, los ecosistemas o el cambio climático, ya que se trata de un proceso formativo más amplio, mediante el cual las personas adquieren conocimientos, capacidades, valores, actitudes y comportamientos que les permiten comprender los problemas ambientales, identificar sus causas y participar de manera activa, informada y responsable en su atención.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación para el desarrollo sostenible busca dotar a las personas de los conocimientos, las capacidades, los valores, las actitudes y los comportamientos necesarios para adoptar decisiones responsables en beneficio del medio ambiente, la economía y la sociedad. Su finalidad no consiste únicamente en conocer los problemas ambientales, sino en desarrollar la capacidad de actuar frente a ellos.1

Esta concepción parte de que la información, por sí sola, no garantiza la modificación de las conductas. Una persona puede conocer los efectos de la contaminación, la pérdida de biodiversidad, la generación excesiva de residuos o el desperdicio del agua sin contar necesariamente con las herramientas necesarias para transformar sus hábitos o intervenir en la solución de dichos problemas.

Por ello, una educación ambiental efectiva debe comprender, cuando menos, tres dimensiones. La primera se relaciona con el conocimiento científico y la comprensión de los sistemas ambientales. La segunda se refiere al desarrollo de valores, responsabilidad, empatía y sentido de pertenencia respecto del entorno. La tercera debe buscar que los conocimientos y valores adquiridos se traduzcan en decisiones y acciones concretas.

La evidencia respalda la importancia de este enfoque. De acuerdo con un análisis que examinó 169 estudios, 512 tamaños de efecto y más de 176 mil participantes de 43 países concluyó que los programas de educación ambiental producen mejoras significativas en los conocimientos, las actitudes, las intenciones y los comportamientos ambientales de niñas, niños y adolescentes.2

De igual manera, un artículo publicado en 2025, integrado por 53 estudios sobre intervenciones educativas relacionadas con el cambio climático, encontró efectos positivos en el conocimiento, las actitudes y los comportamientos de las y los estudiantes. La investigación también advirtió que los resultados dependen de factores como la duración de las intervenciones, los contenidos impartidos y la preparación de quienes desarrollan las actividades educativas.3

Lo anterior demuestra que la educación ambiental puede producir efectos verificables, pero también que su eficacia depende de la existencia de contenidos claros, progresivos y adecuados para cada nivel educativo. No basta con realizar actividades ocasionales o con incorporar referencias generales al cuidado de la naturaleza. Es necesario que las y los educandos desarrollen, de manera continua, conocimientos, competencias y herramientas que les permitan relacionar los aprendizajes escolares con los problemas ambientales de su comunidad.

Esta necesidad adquiere una relevancia particular para México. Las características geográficas, ambientales y sociales del país incrementan su exposición a fenómenos como sequías, inundaciones, incendios forestales, ciclones tropicales, olas de calor, pérdida de biodiversidad y disminución de la disponibilidad de agua.

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) ha señalado que México es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático y que, durante las últimas décadas, se han presentado afectaciones relacionadas con la disponibilidad de agua, las inundaciones, las sequías y distintas enfermedades. También reconoce que la vulnerabilidad puede intensificarse debido a las condiciones geográficas, socioambientales, económicas y sanitarias de cada región.4

En este contexto, la educación ambiental cumple una doble función. Por una parte, contribuye a prevenir y reducir las prácticas que provocan deterioro ambiental. Por otra, fortalece la capacidad de las comunidades para identificar riesgos, prepararse frente a los fenómenos naturales y adaptarse a las consecuencias del cambio climático.

Asimismo, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, esta formación posee además una dimensión intergeneracional. Las decisiones que se adopten en el presente tendrán efectos sobre los recursos naturales y las condiciones ambientales que estarán disponibles durante las siguientes décadas. Por ello, la educación debe proporcionarles las herramientas necesarias para comprender dichas decisiones, participar en ellas y protegerse frente a los riesgos ambientales.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha reconocido que la crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la contaminación constituyen amenazas sistémicas para el ejercicio de los derechos de la niñez. En su Observación General número 26, emitida en 2023, sostuvo que los Estados deben incorporar una educación ambiental basada en derechos en los planes de estudio de todos los niveles y en la formación de docentes, así como preparar a niñas, niños y adolescentes para enfrentar el cambio climático y los desastres naturales.5

Este planteamiento es congruente con el marco constitucional mexicano. El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los planes y programas de estudio deberán tener una orientación integral e incluir, entre otros contenidos, el conocimiento de las ciencias y las humanidades y el cuidado al medio ambiente.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. [...]

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto- escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

Por su parte, el artículo 4° constitucional reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y ordena al Estado garantizar su respeto. En este contexto, de la interpretación conjunta de estas disposiciones se desprende que la educación ambiental no constituye una materia accesoria dentro del sistema educativo, por el contrario, representa un medio para hacer efectivos el derecho a la educación, el derecho a un medio ambiente sano y el mandato de conducir el desarrollo nacional bajo criterios de sustentabilidad.

En ese orden de ideas, es preciso señalar que, si bien la Ley General de Educación ya contiene distintos elementos relacionados con esta materia, es necesario fortalecer el marco vigente para otorgar mayor precisión al mandato de incorporar contenidos orientados a la formación de una conciencia ambiental efectiva dentro de los programas de estudio.

Lo anterior, toda vez que una formulación legislativa más precisa permitiría que el mandato ambiental se refleje en objetivos de aprendizaje, estrategias pedagógicas y procesos de evaluación adecuados para cada tipo y nivel educativo.

Además, debe destacarse que el fortalecimiento de la educación ambiental también permitiría avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México. Concretamente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece, en su meta 4.7, que para el año 2030 todas las personas educandas deberán adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para promover el desarrollo sostenible, incluidos los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la ciudadanía global y la valoración de la diversidad cultural.

De manera complementaria, el artículo 12 del Acuerdo de París dispone:6

Artículo 12. Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

Por su parte, el artículo 10 del Acuerdo de Escazú contempla expresamente la promoción de la educación, capacitación y sensibilización en asuntos ambientales.7

De modo que, como se puede vislumbrar, el marco internacional coincide en que la educación ambiental no debe limitarse a la difusión de datos. Debe desarrollar conocimientos científicos, pensamiento crítico, valores, competencias, participación social y capacidad de acción.

Es por ello que, con esta reforma, la Ley General de Educación contará con un mandato más claro para garantizar que los contenidos ambientales sean impartidos de manera progresiva, transversal y adecuada a las condiciones de cada nivel educativo. Asimismo, contribuirá a que las nuevas generaciones cuenten con los conocimientos, valores y capacidades necesarios para participar en la protección del entorno y en la construcción de un desarrollo sostenible.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad, incorporada de manera transversal y progresiva, conforme al tipo y nivel educativo que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, y fomente la adquisición de conocimientos, valores y capacidades para que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Qué debe saber acerca de la Educación para el Desarrollo Sostenible”, última actualización 8 de abril de 2026, https://www.unesco.org/en/sustainable-development/education/need-know

2 Anne van de Wetering, Peter Leijten, Geert Spitzer y Sarah Thomaes, “Does Environmental Education Benefit Environmental Outcomes in Children and Adolescents? A Meta-Analysis”, Journal of Environmental Psychology 81 (junio de 2022): 101782, https://doi.org/10.1016/j.jenvp.2022.101782

3 Vanessa Marie-Jane Aeschbach, Martin Schwichow y Werner Rieß, “Effectiveness of Climate Change Education—A Meta-Analysis”, Frontiers in Education 10 (2025), https://doi.org/10.3389/feduc.2025.1563816

4 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, “Vulnerabilidad al cambio climático”, Gobierno de México, consultado el 5 de agosto de 2026, https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/vulnerabilidad-al-cambio- climatico-80125

5 Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático, CRC/C/GC/26, 22 de agosto de 2023, https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=DQJOp6l0A 76NreTDwnz%2BxJ1c8PVezZORR7p9ciek%2FtxPAjJOH2xdhEeR2%2B0IxOjD0InqA4vpJc 26SXj%2BwYG9MQ%3D%3D

6 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince”, Diario Oficial de la Federación, 4 de noviembre de 2016, https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5459825

7 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, Diario Oficial de la Federación, 22 de abril de 2021, https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5616505 .

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 12 de 2016)



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la duodécima reunión de junta directiva, que tendrá lugar de manera semipresencial el martes 18 de agosto, a las 17:00 horas, en el patio norte.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la junta directiva.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la reunión ordinaria, con los siguientes asuntos:

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura.

4. Acuerdo número 006/2026 de la junta directiva por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la novena reunión plenaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 18 de agosto, a las 17:30 horas, en el patio norte.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la reunión anterior.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la decimonovena reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 19 de agosto, a las 11:00 horas, en el vestíbulo principal de la Biblioteca Legislativa, situado en el edificio C, segundo piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Seguridad Social respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 46 de la Ley del Seguro Social.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Arturo Olivares Cerda

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la decimoquinta reunión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 25 de agosto, a las 10:30 horas, el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo 05/2026 de la junta directiva de la Comisión de Defensa Nacional por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la vigésima primera reunión ordinaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 25 de agosto, a las 11:00 horas, el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión ordinaria, celebrada el 16 de julio de 2026.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, a diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, presentadas por los diputados Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimonovena reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial tendrá verificativo el jueves 27 de agosto, a las 10:00 horas, en la oficina de la convocante, sita en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Tey Mollinedo Cano

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el jueves 27 de agosto, a las 10:30 horas, en las oficinas del órgano convocante, ubicadas en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta referente a la decimoctava reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Tey Mollinedo Cano

Presidenta

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

A la duodécima reunión de junta directiva, que se realizará el martes 8 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad presencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación, comentarios u opiniones al proyecto de acta de la séptima reunión ordinaria de esta comisión.

4. Presentación, comentarios u opiniones al programa anual de trabajo 2026-2027 del tercer año de ejercicio de la LXVI Legislatura de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

5. Presentación, comentarios u opiniones al segundo informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

6. Presentación, comentarios u opiniones al proyecto de opinión de la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Fondos de Aportaciones Federales”, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Carmen Rocío González Alonso

Presidenta

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el martes 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad presencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo 2026-2027 del tercer año de ejercicio de la LXVI Legislatura de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Fondos de Aportaciones Federales”, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Carmen Rocío González Alonso

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Juventud

Al “Parlamento la Red 2026”, que se llevará a cabo en modalidad presencial el jueves 20 de agosto, de las 9:00 a 18:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Programa

Bloque matutino

9:00 horas

• Registro y recepción

10:00 horas

• Inauguración

– Bienvenida institucional (5 minutos)

– Mensaje de bienvenida (5 minutos)

– Intervención invitados especiales (10 minutos)

– Constitución del pleno, quórum y orden del día (5 minutos)

– Fotografía oficial (5 minutos)

10:30 horas

• Iniciativa 1

11:20 horas

• Iniciativa 2

12:10 horas

• Iniciativa 3

13:00 horas

• Receso y comida

Bloque vespertino

14:00 horas

• Iniciativa 4

14:50 horas

• Iniciativa 5

15:40 horas

• Iniciativa 6

16:30 horas

Colchón operativo

16:40 horas

• Clausura

– Mensaje de cierre (5 minutos)

– Invitados especiales, (en su caso 10 minutos)

– Entrega de reconocimientos y fotografías (20 minutos)

– Clausura formal (5 minutos)

Atentamente

Diputado Carlos Gutiérrez Mancilla

Presidente