Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a dar cumplimiento integral, efectivo y de buena fe a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso mujeres víctimas de tortura sexual en el caso Atenco vs. México, a veinte años de los hechos de violencia, represión y graves violaciones a derechos humanos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

A veinte años de los hechos ocurridos en Texcoco y San Salvador Atenco, el deber del Estado mexicano no es el de administrar el recuerdo, sino el de cumplir la verdad, garantizar la justicia, reparar integralmente a las víctimas y adoptar garantías efectivas de no repetición.

En un Estado constitucional y democrático de derecho, y con mayor razón en un Estado que ha aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la memoria de las violaciones graves no puede reducirse a conmemoración, discurso o gesto simbólico. Debe traducirse en investigación, sanciones, reconocimiento público de responsabilidad, rehabilitación, reparación y transformación institucional. Ese es el parámetro que vincula hoy a todas las autoridades mexicanas, y ese es también el estándar político y ético desde el cual debe pronunciarse esta Cámara de Diputados.

La Declaración de Principios del Grupo Parlamentario del que formo parte, establece que “defendemos que todas las personas tengan todos los derechos, para una vida digna y segura, sin opresiones, injusticias, discriminaciones, ni violencias” y añade que “la actuación de los poderes públicos y de las instituciones del Estado no se justifica sino por la defensa de esos derechos”.1 Asimismo, en el rubro “Por un país igualitario, justo y seguro para las mujeres y las niñas”, ese mismo documento sostiene “que las violencias contra las mujeres tienen un origen social, cultural y estructural que requiere respuestas amplias e institucionales y no sólo medidas penales”.2 Ese marco doctrinario es plenamente congruente con una exigencia parlamentaria seria frente al incumplimiento de una sentencia interamericana sobre tortura sexual, violencia de género e impunidad estatal.

El caso que hoy motiva este exhorto tiene un lugar específico en la historia reciente de México porque revela la forma en que la fuerza pública puede convertirse en aparato de represión, castigo y dominación cuando pierde sus límites constitucionales y convencionales.

De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), “a partir de un conflicto de autoridades municipales de Texcoco contra un grupo de floristas, los días 3 y 4 de mayo de 2006 aproximadamente 700 elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1,815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, contra activistas y personas solidarias con el proceso social del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) , que apoyó a los floristas”; asimismo, agrega que “como consecuencia del uso excesivo de la fuerza murieron dos jóvenes: Francisco Javier Cortés Santiago, de 14 años de edad, y Ollin Alexis Benhumea, de 20. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas” , entre las que “hubo 47 mujeres, que en su mayoría sufrieron tortura sexual a manos de los policías en el interior de los vehículos utilizados para trasladar a los detenidos a un centro de reclusión” .3 Estos datos no son accesorios: describen la magnitud del operativo, el saldo letal, la dimensión represiva y el patrón de violencia sexual ejercido bajo custodia estatal.

Al respecto, la sentencia de la Corte Interamericana emitida contra el Estado mexicano4 permite identificar con precisión el universo de víctimas que dieron sustancia jurídica internacional al caso. En el párrafo 1, la Corte señaló que “el caso se relaciona con una serie de violaciones cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo” .

Es preciso mencionar que la referencia expresa de sus nombres no solo es relevante, sino absolutamente necesaria, dado que el derecho a la verdad también exige nombrar a quienes el aparato estatal intentó reducir a un expediente, estadística o anonimato. No se trata sólo de once nombres propios; se trata de once trayectorias de vida atravesadas por la detención ilegal, la tortura física, psicológica y sexual, la revictimización institucional y una búsqueda de justicia de casi dos décadas.

La reconstrucción del contexto tampoco puede trivializarse. El Centro Prodh recordó, en un dossier elaborado cuando el caso llegó a sede interamericana, que las víctimas “son 11 mujeres con contextos de vida distintos, pero unidas por su inagotable sed de justicia”, y que “siempre han caminado con la cabeza en alto en su empeño por que se reconozca la verdad y se castigue a todos los responsables”5 . En el mismo documento se lee una frase de enorme potencia política y humana: “No somos las violadas de Atenco, somos unas luchadoras sociales” 6 . Esa afirmación, además de expresar resistencia y dignidad, impugna de manera frontal la lógica revictimizante con la que durante años se intentó desacreditar su palabra, reducirlas al objeto del agravio y desplazar la atención de la responsabilidad estatal hacia el sufrimiento individualizado. La presente proposición asume expresamente esa voz y esa dignidad como parte del sentido mismo del exhorto.

La Corte IDH fue inequívoca al describir la naturaleza jurídica de lo ocurrido en el párrafo 202 de la sentencia donde sostuvo textualmente: “la violencia sexual en el presente caso fue utilizada por parte de agentes estatales como una táctica o estrategia de control, dominio e imposición de poder” . Esta frase tiene una importancia central porque desmonta cualquier tentativa de explicar los hechos como simples excesos aislados, impulsos individuales o desviaciones marginales.

La Corte no habló de un cúmulo fortuito de abusos, sino de violencia sexual utilizada como táctica o estrategia, es decir, como un instrumento de sometimiento inscrito en el ejercicio estatal de la fuerza. En la misma lógica, el párrafo 209 estableció “que las once mujeres víctimas del caso fueron sometidas a tortura y violencia sexual, incluyendo violación sexual [en el caso de siete de ellas]” y añade que la gravedad de esa violencia se extremó porque “fue utilizada por agentes estatales como una forma de control del orden público para humillar, inhibir e imponer su dominación sobre un sector de la población civil que los policías, lejos de proteger, trataron como un enemigo que debían doblegar, sin importar si para ello usaban a las mujeres detenidas como una herramienta más en su estrategia de orden público” . Ello no se trata de una caracterización retórica; es la calificación jurídica internacional de hechos concretos, determinada por un tribunal competente y vinculante para México.

Otro aspecto relevante de la sentencia es que ubicó con claridad la dimensión y el componente del género en los hechos ocurridos, pues en el párrafo 211, la Corte señaló: “la violencia física cometida contra las once mujeres constituyó una forma de discriminación por razones de género, en tanto las agresiones sexuales fueron aplicadas a las mujeres por ser mujeres” . Ese hallazgo es decisivo porque coloca el caso no sólo en el plano de la prohibición de la tortura, sino también en el de la violencia de género y la discriminación.

Las mujeres detenidas no sufrieron simplemente la violencia general de un operativo descontrolado; padecieron formas diferenciadas de violencia “con connotaciones y naturaleza claramente sexual y enfocado en partes íntimas de sus cuerpos, cargada de estereotipos en cuanto a sus roles sexuales , en el hogar y en la sociedad, así como en cuanto a su credibilidad, y con el distintivo propósito de humillarlas y castigarlas por ser mujeres que presuntamente estaban participando en una manifestación pública en contra de una decisión de autoridad estatal”. Por ello, cualquier respuesta estatal que pretenda ser suficiente tiene que incorporar de manera transversal la perspectiva de género, la debida diligencia reforzada y la erradicación de patrones institucionales de revictimización.

De igual forma, tampoco debe perderse de vista el componente relativo al derecho de reunión y al uso de la fuerza. En el párrafo 162 de la sentencia, la Corte IDH recordó que el uso de la fuerza por parte del Estado debe sujetarse a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad , y que la evaluación de su convencionalidad debe hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto. Más adelante, al examinar lo ocurrido en Atenco, recogió la crítica anteriormente formulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia de 12 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 31070) respecto del operativo de mayo de 2006 y reprodujo que la intervención policial derivó en una “falta de profesionalismo, motivada por la deficiente capacitación y pericia de la policía”.

El problema, por lo tanto, no fue sólo un conjunto de agravios individuales, sino la forma en que se concibió, ejecutó y justificó institucionalmente un operativo de contención de protesta social que terminó convertido en un despliegue de represión, detenciones arbitrarias y violencia sexual bajo custodia.

El expediente del tribunal interamericano permite observar, además, que el Estado no sólo violó derechos durante el operativo y los traslados, sino que prolongó la lesión mediante investigaciones defectuosas, tardías y carentes de perspectiva de género . En el párrafo 270 de la sentencia, la Corte recordó que el deber de investigar se ve reforzado por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y por la Convención de Belém do Pará. En ese mismo apartado subrayó que los Estados deben “tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura” y garantizar “a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente”.

Al arribar a las reparaciones, la Corte precisó en los párrafos 338 y 339 que el Estado incumplió con su deber de investigar, debido —entre otras razones— al “retardo injustificado de 12 años”, a “la falta de diligencia en el procesamiento de las denuncias y la recolección de la prueba”, a “la omisión de investigación de todos los posibles autores y el seguimiento de líneas lógicas de investigación” y a “la ausencia de una perspectiva de género en las investigaciones aunado a un tratamiento estereotipado por parte de las autoridades a cargo de la investigación”. No existe margen serio para relativizar el alcance de esa condena.

La obligación ordenada por la Corte fue igualmente específica. En el párrafo 338 dispuso que el Estado debía “continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso”. Añadió que debía investigar “los posibles vínculos entre los responsables directos y sus superiores jerárquicos”, individualizando responsabilidades “en todos los niveles de decisión sean federales, estaduales o municipales”. A su vez, el párrafo 339 ordenó determinar las eventuales responsabilidades de funcionarios que contribuyeron a actos de “revictimización y violencia institucional”, asegurar “el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas” en todas las etapas de investigación y juzgamiento, y divulgar públicamente los resultados judiciales definitivos para que la sociedad mexicana conozca los hechos y a sus responsables.

No menos importantes son las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la sentencia, la cual avanzó sobre atención médica y psicológica, acto público de reconocimiento de responsabilidad, publicaciones y programas de capacitación, pero también se situó en una dimensión estructural: la transformación institucional de los cuerpos policiales y de los mecanismos estatales de investigación y documentación de la tortura sexual . La propia sección de reparaciones dedica un apartado específico a las “Garantías de no repetición”, lo que revela que el cumplimiento no se agota en la compensación económica ni en la existencia formal de trámites administrativos, sino que exige desmontar condiciones estructurales que hicieron posible la violencia, lectura que a su vez resulta congruente con la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano, misma que afirma que las violencias contra las mujeres requieren “respuestas amplias e institucionales y no sólo medidas penales” 7 .

A prácticamente siete años y medio de la sentencia —y a dos décadas de los hechos—, el problema central es que el Estado mexicano sigue lejos de su cumplimiento integral. El pasado 16 de abril de este año, el Centro Prodh informó que “a casi 20 años de los actos de tortura sexual en el caso Mujeres de Atenco, las sobrevivientes denunciaron la indolencia del Estado” ,8 durante una audiencia ante la Corte Interamericana.

En la misma línea, un reportaje reciente de El País documentó que en la audiencia de seguimiento celebrada en Costa Rica se expuso que la fiscalía no ha avanzado sustancialmente, que no existe una sola persona condenada y que los fiscales han presentado hasta cuatro pliegos de consignación contra 19 policías federales, todos rechazados, además de que la carpeta federal sólo reconoce a tres de las once denunciantes.9 Ese mismo reportaje recogió la exigencia de una de las sobrevivientes sobre la responsabilidad intelectual: “Nosotras queremos, sobre todo, que se castigue a los autores intelectuales. No solo los materiales” .10 Todo ello muestra que el incumplimiento no es una apreciación abstracta sino una realidad procesal y humana persistente.

La propia SCJN ha intervenido para determinar el alcance interno de la sentencia. El 28 de abril de 2025, según el comunicado de prensa No. 115/2025, el pleno resolvió por unanimidad que debía cumplirse la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atenco .11 Asimismo, el engrose del expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 2/2023 es aún más preciso al citar expresamente que “el Estado debe continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso, en los términos de los párrafos 338 a 339 de la sentencia” .12 Ese mismo engrose también reconoce que de esa medida se desprenden obligaciones con posible impacto judicial y refiere que el titular del Poder Ejecutivo federal fue informado por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.13 Esto confirma, primero, que la sentencia está plenamente incorporada al horizonte de exigibilidad interna y, segundo, que la coordinación entre poderes y niveles de gobierno no es optativa, sino indispensable.

Desde el punto de vista político-parlamentario, la Cámara de Diputados no sustituye a la Fiscalía General de la República (FGR), ni ejecuta por sí misma las reparaciones ordenadas por la Corte, pero sí tiene la facultad y la responsabilidad de exigir cumplimiento, supervisar, llamar a rendir cuentas y pronunciarse con claridad frente a la impunidad. Es por ello que una proposición con punto de acuerdo como esta no puede ser concebida como una pieza meramente ornamental. Debe cumplir una función de control político democrático, particularmente cuando el Estado mexicano ha sido internacionalmente condenado por tortura sexual cometida por agentes públicos, por discriminación por razones de género y por falta de debida diligencia en la investigación.

Guardar silencio, minimizar el incumplimiento o posponer indefinidamente el cumplimiento equivaldría a normalizar que una sentencia internacional firme pueda ser absorbida por la burocracia, la descoordinación y la indiferencia institucional , lo cual es incompatible con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la propia noción de supremacía de los derechos humanos en un Estado democrático.

Además, el caso Atenco trasciende a las once víctimas directas reconocidas en la sentencia; se ha convertido en un referente nacional e interamericano sobre uso de la fuerza en contextos de protesta social, tortura sexual como mecanismo de castigo, criminalización de la disidencia y violencia institucional contra las mujeres. El dossier del Centro Prodh lo formuló con claridad al sostener que el caso muestra un patrón: “detención ilegal-tortura (agravada por la condición de género)-fabricación de pruebas-condena-impunidad para los perpetradores”.14 Esa secuencia es especialmente importante porque demuestra que la violencia estatal no termina con el acto físico inicial, sino que se prolonga mediante la fabricación de narrativas oficiales, la apertura de procesos penales contra las propias víctimas, la descalificación pública de su palabra y el cierre sistemático de las vías de justicia. Atenco es, por ello, también un caso paradigmático de violencia institucional.

Si el Estado mexicano pretende honrar de buena fe sus compromisos internacionales, el vigésimo aniversario de Atenco tendría que estar marcado por avances verificables, no por nuevas constancias de impunidad. Tendría que existir una investigación robusta, completa y orientada a cadena de mando; reconocimiento pleno de las once víctimas en las carpetas y procedimientos correspondientes; medidas de rehabilitación acordadas con ellas; información pública clara sobre el estado del cumplimiento; y acciones institucionales serias en materia de no repetición.

Sin embargo, el panorama actual dista de ese estándar. Precisamente por ello, esta soberanía debe emitir un exhorto sobrio pero firme, sin estridencias vacías y sin equidistancias improcedentes: un exhorto que recuerde que la sentencia de la Corte Interamericana es obligatoria, que el incumplimiento continuado compromete la responsabilidad internacional del Estado y que las víctimas no pueden seguir soportando el costo de la inercia institucional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones y con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y enfoque de derechos humanos, continúe e impulse de manera pronta, exhaustiva, amplia, sistemática y minuciosa las investigaciones relativas a la violencia, tortura y tortura sexual cometidas contra las once mujeres víctimas del caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, a fin de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables, incluidos los autores intelectuales, mandos y superiores jerárquicos, en estricto cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el marco de sus competencias de coordinación y seguimiento del cumplimiento de sentencias internacionales, hagan pública la información sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, precisando, al menos, los avances, rezagos, medidas pendientes, autoridad responsable, cronograma de ejecución y mecanismos de participación de las víctimas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a la Fiscalía General de la República y a las autoridades competentes del Estado de México para que, de manera coordinada y en consulta con las víctimas, cumplan integralmente las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo atención médica y psicológica especializada, reconocimiento pleno de todas las víctimas, erradicación de prácticas de revictimización institucional, fortalecimiento de protocolos sobre uso de la fuerza y capacitación obligatoria de cuerpos de seguridad en materia de derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la tortura y atención a víctimas.

Notas

1 Movimiento Ciudadano, “Declaración de principios”, México, disponible en:
https://movimientociudadano.mx/pdf/mc_documentos_basicos_1.pdf?v=240629. Consultado el 23 de abril de 2026.

2 Ídem.

3 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., “Mujeres de Atenco. Denunciantes por tortura sexual en Atenco, Estado de México”, México, disponible en: https://centroprodh.org.mx/casos-3/mujeres-de-atenco/. Consultado el 23 de abril de 2026.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, Sentencia de 28 de noviembre de 2018 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427947/Sentencia_CoIDH_-_Caso_Mujeres_V_ctimas_de_Tortura
_Sexual_en_Atenco_vs._M_xico.pdf. Consultado el 23 de abril de 2026.

5 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., “Mujeres Sobrevivientes de Tortura Sexual en Atenco: Un caso paradigmático de impunidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, México, disponible en: https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2017/12/DossierAtenco_Des cargable.pdf. Consultado el 23 de abril de 2026.

6 Ídem.

7 Movimiento Ciudadano, “Declaración de principios”, México, disponible en:
https://movimientociudadano.mx/pdf/mc_documentos_basicos_1.pdf?v=240629. Consultado el 23 de abril de 2026.

8 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., “Mujeres de Atenco: sobrevivientes señalan la persistencia de impunidad en audiencia ante la Corte IDH”, Ciudad de México, 16 de abril de 2026, disponible en:
https://centroprodh.org.mx/2026/04/16/mujeres-de-atenco-sobrevivientes-senalan-la-persistencia-de-impunidad-en-audiencia-ante-la-corte-idh/. Consultado el 23 de abril de 2026.

9 Espinosa, Juan Carlos. “20 años sin justicia para las mujeres de Atenco: “No hay un solo policía que haya pisado la cárcel””, El País, 16 de abril de 2026, disponible en: https://elpais.com/mexico/2026-04-17/20-anos-sin-justicia-para-las-muje res-de-atenco-no-hay-un-solo-policia-que-haya-pisado-la-carcel.html. Consultado el 23 de abril de 2026.

10 Ídem.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “La Corte reitera la obligación del Estado Mexicano de cumplir con la sentencia internacional del caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH)”, Comunicado de Prensa, No. 115/2025, Ciudad de México, 28 de abril de 2025, disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=82 37. Consultado el 23 de abril de 2026.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 2/2023”, Pleno, México, 28 de abril de 2025, disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2023/88/3_309464_7140_firmado.pdf. Consultado el 23 de abril de 2026.

13 Ídem

14 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., “Mujeres Sobrevivientes de Tortura Sexual en Atenco: Un caso paradigmático de impunidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, México, disponible en: https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2017/12/DossierAtenco_Des cargable.pdf. Consultado el 23 de abril de 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar una metodología técnica y adecuada para la determinación de los precios de las tarifas por el uso de las autopistas federales, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que, en el marco de sus atribuciones, realicen acciones para garantizar una metodología técnica y adecuada para la determinación de los precios de las tarifas por el uso de las autopistas federales, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de abril de 2026, Caminos y Puentes Federales (Capufe), adscrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), publicó la actualización de las tarifas para transitar por las autopistas federales.1 Estas nuevas tarifas implicaron un aumento tanto para automóviles, como para autobuses y camiones. Así, a manera de ejemplo, parte de las autopistas más transitadas de México,2 como la México-Querétaro, la México-Puebla, la Cuernavaca-Acapulco, o la Córdoba-Veracruz, sufrieron los siguientes aumentos en relación con su tarifa previa para el tránsito de automóviles:3

1. Chamapa-Lechería: de 66 a 69 pesos.

2. México-Querétaro: de 216 a 226 pesos.

3. Durango-Mazatlán: de 784 a 820 pesos.

4. México-Puebla: de 216 a 226 pesos.

5. Cuernavaca-Acapulco: de 640 a 670 pesos.

6. México-Cuernavaca: de 149 a 156 pesos.

7. Córdoba-Veracruz: de 270 a 282 pesos.

De conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las autoridades federales tienen jurisdicción sobre los caminos, puentes y el tránsito y servicios de autotransporte federal que ellos operen y sus servicios auxiliares. En ese sentido, la SICT tiene la facultad, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de establecer las bases generales de la regulación tarifaria.4 Entonces, es posible afirmar que, de acuerdo con el sistema normativo expuesto, la SICT tiene atribuciones amplias para determinar los precios de las tarifas para el uso de las autopistas federales.

Sin embargo, la realidad es que la implementación de estas nuevas tarifas en las autopistas federales incide negativamente en el gasto de bolsillo de quienes son usuarios de infraestructura. Además, repercute en los costos generales de vida de millones de personas, con independencia de si utilizan esos medios.

El transporte por carreteras es uno de los principales medios para mover bienes y personas. En 2025, se registraron 392 millones de vehículos en las casetas de los caminos de cuota.5 En relación con su relevancia para la activación económica, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las carreteras son el mayor medio por el que se transportan los bienes de exportación y de importación dentro del país, por encima de los trenes, embarcaciones marítimas y el transporte aéreo.6 Por su parte, en 2021, el 83.4 por ciento de los turistas viajaron por vía terrestre, ya sea por automóvil particular o autobús.7

Como fue mencionado previamente, el uso de las autopistas federales aumentará desde 3 pesos hasta 34 pesos, con posibilidad de incrementarse exponencialmente si se utilizan 2 o más caminos federales para llegar a un destino determinado. Dicha situación, aunada a la importancia de las autopistas para la actividad económica y la movilidad en general dentro del país, hacen que el incremento autorizado represente una afectación hacia los usuarios de esta infraestructura. En esencia, se incrementa el costo de vida de las personas que, por diversas razones, tienen la necesidad de utilizar la red federal de carreteras. Asimismo, se aumentan los costos para el transporte de mercancía y otros bienes, en donde las y los consumidores terminan absorbiendo dichos incrementos.

De acuerdo con Capufe, la actualización respondió a la revisión periódica de los costos asociados a la operación y mantenimiento de la red federal. La autoridad también afirmó que los incrementos diferenciados dependieron de la longitud del tramo, el tipo de infraestructura y el nivel de tráfico registrado en cada autopista.8

No obstante, dada la importancia que implican estos aumentos, es preocupante la omisión de Capufe y de la SICT de hacer público un informe con las razones técnicas y administrativas que justifican los aumentos autorizados. Esto es de especial relevancia al tomar en cuenta que los mismos fueron aproximadamente del 4.7 por ciento, cuando menos. Lo que implica que, sin una justificación técnica o administrativa detallada, los incrementos resultaron mayores a la inflación anual registrada en diciembre de 2025, que fue de 3.69 por ciento.9

Así, el principal problema de fondo es que, a pesar de que las cuotas mencionadas ascendieron en un porcentaje mayor al de la inflación, hubo una falta de transparencia y de rendición de cuentas que justificará de manera pormenorizada esta decisión. Al contrario, las autoridades impusieron estas nuevas tarifas a la par que demostraron una cerrazón frente a las necesidades de la ciudadanía y usuarios que se ven directamente afectados por sus incrementos; y sin tomar en cuenta los posibles aumentos en el costo general de vida de las personas.

La opacidad y la falta de escucha hacia la población hace de interés público este tema. Por ello, es que la presente proposición con punto de acuerdo tiene como propósito exhortar a las autoridades correspondientes para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones necesarias para garantizar una metodología técnica y adecuada para la determinación de los precios de las tarifas por el uso de las autopistas federales.

En primer lugar, se busca que la SICT, con la finalidad de garantizar transparencia y la rendición de cuentas, informe sobre las razones que sustentaron la decisión de aumentar las tarifas de las autopistas federales por encima de la inflación anual del año inmediato anterior. En segundo lugar, y en línea con lo anterior, se propone exhortar a la SICT a que haga público un informe sobre los ingresos obtenidos de la recaudación de cuotas por el aprovechamiento de caminos y puentes federales. Se pretende que este informe sea de los últimos dos ejercicios fiscales, con la finalidad de tener la información más completa posible sobre el tema.

En tercer lugar, se propone exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que haga público un informe que establezca los criterios y las bases a considerar para la determinación de las tarifas de peaje vigentes, con base en criterios económicos, financieros y presupuestarios. A este respecto, la SHCP tiene la facultad de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, así como las bases para su fijación.10 En este sentido, la participación de esta dependencia en el establecimiento de las tarifas contribuirá a que su determinación se evalúe conforme a criterios técnicos en materia financiera y presupuestaria.

En cuarto lugar, se exhorta a la SICT y a la SHCP para que realicen mesas de trabajo con todos los actores involucrados. A través de estas mesas, se busca generar un espacio de participación ciudadana desde donde se pueda llegar a un consenso sobre la metodología para la determinación de las tarifas de las autopistas federales. Lo anterior, sin dejar de garantizar un acceso en condiciones de igualdad y no discriminación hacia estos medios.

Finalmente, en lo que acontece todo lo anterior, se exhorta a la SICT para que reconsidere y, en su caso, suspenda las tarifas vigentes de las autopistas federales. Lo anterior, con la finalidad de evitar la continuación de afectaciones a la economía y a la movilidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, dentro del ámbito de sus competencias, haga pública, por medio de sus portales oficiales, la información sobre la metodología, criterios técnicos, estudios actuariales o de cualquier otra naturaleza, así como los elementos de hecho y de derecho que sirvieron de sustento para determinar y autorizar el incremento a las tarifas de peaje vigentes en las autopistas federales.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, dentro del ámbito de sus competencias, haga pública, por medio de sus portales oficiales, la información sobre los ingresos obtenidos por Caminos y Puentes Federales de ingresos y servicios conexos durante los últimos dos ejercicios fiscales, derivados de la recaudación de cuotas por el aprovechamiento de caminos y puentes federales, incluyendo su aplicación, destino y mecanismos de rendición de cuentas.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y de Crédito Público para que, en el ámbito de sus competencias, haga pública, por medio de sus portales oficiales, la información sobre las bases para fijar las tarifas de peaje vigentes en las autopistas federales. Lo anterior, con base en criterios económicos, financieros, presupuestarios y de cualquier otra índole.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, dentro del ámbito de sus competencias, instalen mesas de diálogo y consulta con los sectores y actores directamente afectados por los incrementos a las tarifas de peaje, a efecto de analizar, revisar y, en su caso, modificar los incrementos aplicados, bajo un enfoque de proporcionalidad y de derechos humanos que garantice el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a la infraestructura carretera federal.

Quinto.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, dentro del ámbito de su competencia, reconsidere y, en su caso, suspenda la entrada en vigor de la autorización de las tarifas relativas al cobro de cuotas por el aprovechamiento de los caminos y puentes federales, en tanto se realiza una revisión integral de las mismas, en la cual se justifiquen la razones y metodología para su incremento.

Notas

1 Caminos y Puentes Federales, 2026, “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Red FONADIN: Tarifas-vigentes 2026 (con IVA).” Consultado en: https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vi gentes/2026/Tarifas-vigentes-2026.pdf

2 Bernardo Jasso, 2025, “Seis de las autopistas más transitadas del país cruzan Edomex,” Milenio. Consultado en: https://www.milenio.com/comunidad/seis-de-las-autopistas-mas-transitada s-del-pais-cruzan-edomex

3 Caminos y Puentes Federales, 2025, “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Red FONADIN: Tarifas-vigentes 2025 (con IVA).” Consultado en: https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Hi storicas/2025/Tarifas-Vigentes-2025.pdf

4 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 5. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf

5 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, 2025, “Estadística Mensual delSector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Diciembre 2025.” Consultado en:
https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGP/estadistica/Indicador-Mensual/INDI-2025/CI_Diciembre-2025.pdf

6 Hanseatica, 2024, “México y el auge del transporte terrestre en el comercio internacional.” Consultado en: https://hanseatica.com/2025/11/17/mexico-y-el-auge-del-transporte-terre stre-en-el-comercio-internacional/

7 Secretaría de Turismo, 2021, “Transporte terrestre, piedra angular de la industria turística.” Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/transporte-terrestre-piedra-angular-de -la-industria-turistica?idiom=es

8 La Redacción, “Aumentan las casetas en México: estas son las nuevas tarifas que entraron en vigor en 2026,” Proceso. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/4/16/aumentan-las-casetas-en-m exico-estas-son-las-nuevas-tarifas-que-entraron-en-vigor-en-2026-372313 .html

9 Banco de México, 2025, “Portal de Inflación.” Consultado en:
https://www.banxico.org.mx/tipcamb/main.do?page=inf&idioma=sp

10 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley de la Administración Pública Federal, art. 31. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2026.

Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)