Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7026-III-5, miércoles 29 de abril de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación a atender y concluir el proceso de liquidación a que tienen derecho los jueces y demás trabajadores que laboraron en el Poder Judicial de la Federación antes del proceso de reforma, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Miguel Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracciones II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación a atender y concluir el procesos de liquidación a que tienen derecho los jueces y demás trabajadores que laboraron en el Poder Judicial de la Federación antes del proceso de reforma, bajo las siguientes
Consideraciones
El Poder Judicial de la Federación constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de derecho. La independencia, profesionalismo y compromiso de sus jueces, magistrados y trabajadores, han garantizado durante décadas la vigencia de los derechos humanos, la legalidad y la impartición de justicia en México.
En el marco de la reforma al Poder Judicial, aprobada el 13 de septiembre de 2024 1 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 ,2 se establecieron disposiciones específicas para garantizar la liquidación correspondiente a jueces que han dedicado su vida profesional al servicio, han dedicado su vida profesional a la defensa de la Constitución y las leyes.
No obstante, el no pago de la liquidación a la que tienen derecho estos jueces constituye una violación directa a sus derechos laborales y humanos ,3 pues se trata de beneficios adquiridos que forman parte de la seguridad jurídica que el propio Estado debe garantizar. Negar o retrasar este cumplimiento no solo afecta la estabilidad económica de quienes han entregado su vida al servicio público, sino que también envía un mensaje de desdén hacia la dignidad de la función judicial.
Debe resaltarse que han transcurrido casi dos años desde la aprobación de la reforma , sin que se haya materializado el proceso de pago correspondiente. Este retraso injustificado representa una omisión grave de las autoridades responsables, que incumplen con el mandato legislativo y perpetúan un estado de incertidumbre que vulnera la confianza institucional y la credibilidad del sistema de justicia.
El impacto de esta omisión trasciende a los propios jueces: La ausencia de cumplimiento no solo vulnera derechos individuales, sino que también erosiona el bienestar colectivo de núcleos familiares que han sostenido, con sacrificio y compromiso, la labor judicial durante generaciones.
La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones no solo afecta directamente a los jueces retirados, sino que también erosiona la confianza institucional en el Poder Judicial y en el compromiso del Estado mexicano con la justicia laboral y el respeto a la dignidad de sus servidores públicos.
La Constitución y la legislación laboral establecen con claridad que los trabajadores deben recibir tres meses de salario integrado más veinte días de sueldo por cada año de servicio. Sin embargo, el retraso administrativo y financiero ha impedido que estas prestaciones se materialicen.
Este retraso no solo afecta directamente a los jueces y magistrados que esperan su pago, sino que también tiene implicaciones políticas y sociales. Por un lado, se cuestiona la capacidad del Estado para garantizar derechos laborales básicos; por otro, se percibe como un golpe a la confianza institucional en un momento de transición delicada. Las protestas y manifestaciones de los afectados reflejan la urgencia de resolver el problema y de dar cumplimiento a lo que la propia Constitución ordena.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación a establecer de inmediato los procedimientos administrativos claros, ágiles y transparentes para el pago de las liquidaciones correspondientes a jueces, magistrados y trabajadores del Poder Judicial conforme a lo previsto en la reforma al Poder Judicial.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar la suficiencia presupuestal y la liberación oportuna de los recursos destinados al cumplimiento de dichas liquidaciones, evitando retrasos que vulneren los derechos adquiridos de los jueces, magistrados y trabajadores del Poder Judicial.
Tercero. La Cámara de Diputados refrenda su compromiso con la dignidad laboral y el reconocimiento a la trayectoria de los jueces que han servido al país, exhortando a que se respete plenamente lo establecido en la reforma al Poder Judicial.
Notas
1 REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf
2 DOF - Diario Oficial de la Federación
3 El limbo de la Reforma Judicial: 880 jueces siguen sin pago y con prohibición de litigar
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a la SHCP, a garantizar el cumplimiento del salario mínimo a los servidores públicos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el cumplimiento del salario mínimo a los servidores públicos, al tenor de lo siguiente
Consideraciones
El derecho a un salario digno constituye un principio fundamental y un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde la promulgación de la Constitución de 1917, vigente actualmente; el artículo 123 establece que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos1 y en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano como; la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En México el salario mínimo sirve para establecer límites o mínimos de pagos por diversos conceptos, por ejemplo, las multas de tránsito, límites de las deducciones personales en materia de impuestos, el pago de seguros, entre muchos otros. El salario mínimo no solo representa una garantía básica de subsistencia, sino también un mecanismo indispensable para la justicia social y la reducción de desigualdades.
El gobierno federal ha hecho de la política de recuperación del salario mínimo uno de sus principales estandartes, presentándose como la administración que ha logrado los incrementos históricos más significativos en décadas, mientras tanto, dentro de la propia estructura del Estado mexicano, una realidad paralela contradice este discurso.
No obstante, se han identificado áreas dentro de la Administración Pública Federal en las que, derivado de estructuras ocupacionales desactualizadas, esquemas de contratación precaria o inconsistencias administrativas, existen percepciones que podrían ubicarse por debajo del salario mínimo vigente, lo cual contraviene el marco jurídico nacional y los principios rectores del servicio público.
De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), publicado en septiembre de 2025, se estima que alrededor de 278,000 trabajadores del sector público percibieron un ingreso diario inferior al salario mínimo general durante el segundo trimestre de 2025. Esta cifra, derivada del análisis de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, representa al 5.6 por ciento de la fuerza laboral gubernamental que, a pesar de contar con un empleo formal, no alcanza el umbral salarial mínimo establecido en $278.80 pesos diarios para la mayor parte del territorio nacional. Se detalla que de los 4,964,269 personas empleadas en el sector gubernamental en el segundo trimestre de 2025, el 5.6 por ciento reportó ingresos de hasta un salario mínimo, esta categoría abarca a aquellos que ganan desde un ingreso simbólico hasta el equivalente al mínimo legal, incluyendo a personal de los distintos niveles de gobierno y diversas modalidades de contratación.
La situación no es un hecho aislado ni de corto plazo, medios de comunicación han documentado casos concretos que ejemplifican esta precarización. Una trabajadora de la Secretaría de Cultura entrevistada para un reportaje derivado del estudio de la UNAM señaló que recibe un salario quincenal de 4,538.35 pesos, lo que equivale a 252 pesos menos que el salario mínimo mensual. En el mismo reportaje, otra empleada de dicha dependencia, quien ostenta el nivel más alto de su tabulador, declaró: Mi salario está en 2,935... aun teniendo el nivel más alto sigo quedando por debajo del salario mínimo.
Mientras el gobierno federal presume en foros internacionales la recuperación del salario mínimo y la defensa de los derechos laborales, al interior de la administración pública persisten condiciones que vulneran la ley. Inclusive la propia presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, ha reconocido públicamente que existen trabajadores, como los de Radio Educación, que perciben ingresos por debajo del salario mínimo, señalando que con el aumento al salario mínimo entre el año pasado y éste, hay trabajadores que se quedaron con un ingreso menor, cosa que no debe ser.2
Este reconocimiento oficial contrasta con la inacción frente a los más de 2 mil trabajadores de la Secretaría de Cultura que, según sus propios dirigentes sindicales, desde 2024 los aumentos al salario mínimo decretados por el gobierno no se han reflejado en sus percepciones,3 lo que resulta paradójico que un país que presume su riqueza cultural precarice a quienes la sostienen.
Uno de los ejemplos más graves de esta problemática se vive en el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), lo reportado en medios, los trabajadores postales son, como lo señala el dirigente sindical José Luis Alarcón Luna, los más mal pagados de toda la burocracia federal, con salarios que en muchos casos no alcanzan el mínimo general.4
Mientras un cartero especializado percibe un sueldo base mensual de apenas 7,375.97 pesos existen direcciones regionales cuyos titulares reciben hasta 118 mil pesos brutos mensuales, lo que evidencia una inequidad escandalosa y una mala asignación de los recursos públicos que bien podrían destinarse a elevar los salarios de los trabajadores de base.5 Esta situación no solo viola la ley, sino que denota una jerarquía sistemáticamente abusiva que privilegia a altos mandos mientras castiga a quienes cumplen con la función sustantiva del servicio público.
En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 14, fracción IV, establece que: Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, esto significa que ningún nombramiento o condición de trabajo que pretenda pagar menos del salario mínimo tiene validez legal alguna.
Así mismo, artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, párrafo segundo, menciona que Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste, disposición que el gobierno federal ha incumplido al mantener tabuladores rezagados. Lo anterior significa que no solo es inconstitucional mantener a trabajadores del sector público por debajo del salario mínimo, sino que la propia ley exige que aquellos tabuladores que tienen niveles equivalentes al mínimo se actualicen de manera automática con cada incremento decretado.
El artículo 33 de la LFTSE dice que El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos, lo que vincula directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la obligación de prever los recursos suficientes para garantizar que ningún trabajador quede por debajo del mínimo. En consecuencia, el Ejecutivo federal no sólo ha incumplido con su propia política de recuperación salarial, sino que ha transgredido disposiciones constitucionales y legales que le imponen el deber de garantizar un salario mínimo a todos los servidores públicos.
Resulta contradictorio y profundamente preocupante que quienes se exhiben como defensores del pueblo, proclamando su compromiso con la recuperación del salario mínimo y con la mejora de las condiciones de vida de las y los mexicanos, sean los mismos que, desde el gobierno, mantiene a miles de sus propios trabajadores en una situación que contraviene abiertamente los preceptos constitucionales que dicen defender.
Mientras la presidenta de la República y los líderes de Morena celebran cada incremento al salario mínimo como un logro histórico de su administración, al interior del Estado mexicano existen 278,000 servidores públicos que no ejercen plenamente sus derechos laborales precisamente por la inacción de quienes se presentan como paladines de la justicia social.
La trascendencia de esta problemática se agrava al considerar las consecuencias a largo plazo; como se ha señalado en medios, las pensiones de jubilación se calculan en el sueldo base, por lo que muchos empleados se ven obligados a posponer su retiro no por elección, sino por necesidad, ya que jubilarse podría significar el riesgo de caer en una mayor pobreza. Esta situación evidencia una precarización laboral que se replica en distintas áreas del sector público.
Es por ello que resulta fundamental que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo una revisión integral de las estructuras ocupacionales, tabuladores y esquemas de contratación, con el propósito de identificar y corregir cualquier irregularidad que vulnere los derechos laborales de las y los servidores públicos.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como instancia responsable de la programación, presupuestación y control del gasto público, debe garantizar que los recursos asignados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sean suficientes y se ejerzan de manera eficiente para cumplir con la obligación de otorgar, al menos, el salario mínimo legal a todas las personas trabajadoras del gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una revisión y actualización de las estructuras ocupacionales, tabuladores salariales y esquemas de contratación en la Administración Pública Federal, a fin de garantizar que ninguna persona servidora pública perciba ingresos inferiores al salario mínimo vigente, evitando que existan servidores públicos con ingresos inferiores al mínimo legal.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio de sus facultades en materia de programación, presupuestación y control del gasto, asegure la asignación y correcta aplicación de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del salario mínimo legal a todas las personas servidoras públicas.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Olivares, E. (2026). Se corregirá caso de empleados de la SC que ganan menos del salario mínimo: Sheinbaum. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2026/03/03/cultura/a05n1cul
3 Álvarez, R. (2026). Cultura en crisis: trabajadores ganan menos que el salario mínimo y amenazan con paros en museos y recintos clave. TV Azteca Noticias. https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/cultura-agoniza-trabajadores-de nuncian-sueldos-debajo-salario-minimo/
4 El Informativo de Xalapa. (2025). Trabajadores de Correos de México protestan por bajos salarios y falta de equipos para realizar su labor. https://elinformativodexalapa.com.mx/2025/10/28/trabajadores-de-correos -de-mexico-protestan-por-bajos-salarios-y-falta-de-equipos-para-realiza r-su-labor/
5 Carrasco, P. (2025). Trabajadores postales,los más mal pagados. La Prensa. https://oem.com.mx/la-prensa/analisis/doble-efecto-trabajadores-postale s-los-mas-mal-pagados-26224822
6 Centro de Análisis Multidisciplinario. (2025). A un año de Gobierno 278,000 Trabajadores del Sector Público en México Ganan Menos del Salario Mínimo Diario en 2025. UNAM. https://cam.economia.unam.mx/a-un-ano-de-gobierno-278000-trabajadores-d el-sector-publico-en-mexico-ganan-menos-del-salario-minimo-diario-en-20 25/
7 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. (2026). Evolución del Salario Mínimo. https://www.gob.mx/conasami/documentos/evolucion-del-salario-minimo?idi om=es
8 Loret, C. (2026). 300 mil trabajadores del gobierno que ganan MENOS del salario mínimo.
9 https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estado s-unidos-mexicanos/titulo-sexto/
10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/869359/El_impacto_del_sa lario_m_nimo_en_la_pobreza.pdf
11 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/La-importancia-del-s alario-minimo-20101221-0029.html
12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
13 https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos -para-2026?idiom=es
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 27 de abril de 2026.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a actualizar el Catálogo Sectorial de Puestos, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos; 3, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Cámara de Diputados exhorte, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, actualizar el Catálogo Sectorial de Puestos.
Exposición de Motivos
Con el objetivo de que el Estado cumpla con la máxima constitucional, en la que se garantiza el derecho al trabajo digno, licito, bien remunerado y sin discriminación,1 hoy pongo y expongo ante ustedes esta situación en la que muchos trabajadores del sector salud desempeñan sus labores, sin tener reconocimiento como tal en el Catálogo Sectorial de Puestos de esta Secretaría.
México tiene la obligación de mejorar el derecho al desarrollo profesional, la igualdad de oportunidades y el acceso a procesos escalafonarios justos y transparentes constituyen principios fundamentales dentro del servicio público; que particularmente en el sector salud, donde la preparación académica y la experiencia del personal resultan determinantes para dar calidad en la prestación de los servicios.
El Catálogo Sectorial de Puestos de la Secretaría de Salud constituye un instrumento fundamental para la organización, regulación y funcionamiento del sistema de recursos humanos en el sector sanitario. Este documento define perfiles, funciones, responsabilidades y requisitos de los distintos puestos que integran la estructura laboral. Sin embargo, frente a los cambios sociales, tecnológicos, epidemiológicos y administrativos que han ocurrido en los últimos años, resulta evidente la necesidad de actualizar dicho catálogo para garantizar su pertinencia y eficacia.
En este sentido, se ha identificado una problemática relevante dentro de la Secretaría de Salud, específicamente en el Organismo Público Descentralizado (OPD), relativa a la falta de actualización del Catálogo Sectorial de Puestos, en lo que respecta a las categorías del área de químicos.
Dicha situación ha derivado en la exclusión de profesionistas debidamente capacitados de los procesos escalafonarios, particularmente en la asignación de plazas de químico B, en virtud de que sus carreras no se encuentran contempladas dentro del catálogo vigente, pese a cumplir con el perfil académico necesario para el desempeño de las funciones correspondientes.
Lo anterior se evidenció tras una impugnación presentada ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, misma que resolvió la imposibilidad de participación en concursos actuales y futuros, bajo el argumento de que las carreras de los solicitantes no se encuentran incluidas en el catálogo referido, lo que directamente ha mostrado que están limitando al trabajador.
Cabe destacar que, conforme al Reglamento de Escalafón vigente, específicamente en sus artículos 65, 71 y 72,2 se establecen como factores de evaluación los conocimientos, aptitudes, disciplina, puntualidad, asistencia y antigüedad, otorgando a esta última un valor significativo dentro del proceso de evaluación.
Sin embargo, la omisión en la actualización del catálogo limita el acceso incluso antes de la evaluación de dichos factores, generando una barrera injustificada en la actuación del gobierno.
Las estrategias gubernamentales suelen evolucionar en función de prioridades nacionales e internacionales. Para implementar estas políticas de manera efectiva, es indispensable que los puestos y perfiles laborales estén diseñados en congruencia con dichos objetivos. De lo contrario, se corre el riesgo de que exista una desconexión entre la planeación estratégica y la operación cotidiana de los servicios profesionales.
Asimismo, resulta incongruente que anteriormente se permitiera la participación de profesionistas con dichas formaciones académicas, reconociéndose su pertinencia, y que actualmente se excluyan sin una justificación clara, lo que vulnera los principios de equidad, legalidad y certeza jurídica.
Actualmente, las carreras contempladas para concursar por plazas de químico incluyen: químico biólogo parasitólogo, químico farmacéutico, ingeniero bioquímico, ecólogo marino y biólogo.
No obstante, existen otras formaciones académicas igualmente competentes que han sido omitidas, tales como:
- Ingeniero Químico Administrador,
- Químico Bacteriólogo Parasitólogo,
- Químico Clínico Biólogo,
- Licenciado en Química Clínica,
- Químico Farmacéutico Biólogo.
La exclusión de estas profesiones no solo limita el desarrollo laboral de los trabajadores, sino que también restringe el aprovechamiento del capital humano especializado dentro del sector salud.
En conclusión, la actualización del Catálogo Sectorial de Puestos de la Secretaría de Salud no es solo una necesidad administrativa, sino una condición indispensable para asegurar la eficiencia, modernización y capacidad de respuesta del sistema de salud. Frente a un entorno dinámico y en constante transformación, mantener vigente este instrumento permite garantizar que los recursos humanos estén preparados para enfrentar los desafíos actuales y futuros, contribuyendo así al bienestar de la población y al fortalecimiento de las instituciones de salud.
Por lo anterior, resulta indispensable exhortar a las autoridades competentes para que realicen una revisión y actualización del Catálogo Sectorial de Puestos, a fin de garantizar condiciones de equidad, transparencia y apego a la normatividad vigente, para dar certeza al actuar del personal profesional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que, dentro del ámbito de su competencia, actualice de manera periódica el Catálogo Sectorial de Puestos en el área de químicos, para ampliar su posición en la estructura institucional laboral, garantizar la transparencia y certeza en los puestos laborales a los que están sujetos el personal profesional.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/REGLAMENTO-DE-ESCALAFON-DE-LA -SS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.
Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)