Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7026-II-5, miércoles 29 de abril de 2026
Que adiciona el artículo 191 de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de las acciones en contra de las adicciones, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 191 de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de las acciones en contra de las adicciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas dos décadas, México ha experimentado una transformación profunda y preocupante en el fenómeno de las adicciones, al pasar de ser principalmente un país de tránsito de sustancias ilícitas a consolidarse como un mercado interno de alto consumo .
Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México han advertido que esta transición no solo se refleja en el aumento sostenido de la prevalencia, sino en la diversificación de sustancias de elevada peligrosidad , el descenso en la edad de inicio y la creciente normalización del consumo en amplios sectores de la población.
Frente a esta realidad, resulta impostergable abandonar la primacía de un enfoque punitivo que ha demostrado ser insuficiente y avanzar hacia una estrategia integral de salud pública , centrada en la prevención psicosocial, la detección temprana y el fortalecimiento del entorno familiar y comunitario. Atender las adicciones desde esta perspectiva, no constituye únicamente una urgencia sanitaria, sino una condición estructural para la reconstrucción del tejido social y la protección de las comunidades más vulnerables del país .
El carácter global de esta crisis queda claramente documentado en el Informe Mundial sobre las Drogas 2025 de la Organización de las Naciones Unidas, el cual estima que 316 millones de personas consumen drogas ilícitas en el mundo , fenómeno que se traduce en una emergencia sanitaria responsable de aproximadamente medio millón de muertes anuales y de la pérdida promedio de 28 años de vida por usuario . Aunque su prevalencia es menor en comparación con otras adicciones legales, como el alcohol o el tabaco, su letalidad en poblaciones jóvenes es desproporcionada y devastadora . Esta tendencia global encuentra un reflejo alarmante en el contexto nacional: en México, el consumo de drogas ha registrado un incremento acelerado, al pasar del 10.3 % al 14.4 % en menos de una década , lo que confirma una trayectoria ascendente que exige intervenciones inmediatas, sostenidas y estructuralmente distintas .
La información más reciente derivada de la actualización de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2025 confirma la gravedad de este escenario. Mientras que a principios de este siglo la prevalencia de consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida se ubicaba alrededor del 5 % , en 2016 ascendió al 9.9 % , y para 2025 alcanzó el 13.1 % . Este crecimiento sostenido se explica, en buena medida, por la expansión de las drogas sintéticas , cuyo bajo costo, alta disponibilidad y elevado potencial adictivo han configurado un nuevo perfil de riesgo sanitario.
La evidencia científica contemporánea es clara al señalar que la salud mental y el funcionamiento del entorno familiar constituyen factores determinantes en la vulnerabilidad frente a las adicciones. La relación es profundamente bidireccional: trastornos no atendidos como la depresión, la ansiedad o el déficit de atención suelen preceder al consumo como formas de automedicación, mientras que la violencia intrafamiliar, la negligencia y el conflicto crónico erosionan la percepción de riesgo y facilitan la adopción de conductas autodestructivas. En este sentido, la adicción no puede ser comprendida únicamente como una conducta individual, sino como una expresión de entornos relacionales y comunitarios deteriorados .
La coexistencia de núcleos familiares disfuncionales y contextos sociales marcados por la violencia constituye uno de los predictores más sólidos del inicio temprano y la persistencia del consumo de sustancias . Estudios en psicología social y salud pública señalan que la exposición prolongada a la violencia genera procesos de normalización del daño y disminuye la resiliencia individual, llevando a que el consumo opere como un mecanismo de afrontamiento frente al trauma no resuelto. Cuando la familia, en lugar de funcionar como sistema de contención, se convierte en fuente de conflicto o desprotección, se fracturan los vínculos afectivos y la supervisión primaria, abriendo paso a que el entorno externo determine conductas de riesgo que reproducen ciclos de dependencia, marginalidad y exclusión.
En este contexto, el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias se presenta como una de las herramientas más eficaces para la reducción de la demanda de drogas. Diversas investigaciones del acervo académico de la UNAM confirman que la psicoeducación familiar, el acompañamiento temprano y la intervención comunitaria generan mejores resultados que las estrategias punitivas tradicionales, al incidir directamente en los factores que originan y sostienen el consumo. La familia no debe ser concebida únicamente como víctima colateral, sino como agente activo de prevención y recuperación , capaz de sostener procesos terapéuticos de largo plazo y reducir significativamente las recaídas.
La identificación oportuna del consumo experimental antes de que evolucione hacia la dependencia resulta hasta diez veces más eficiente y menos onerosa que los tratamientos hospitalarios, además de permitir la intervención temprana en los factores de violencia y deterioro emocional que suelen acompañar el consumo. Asimismo, la activación del tejido comunitario mediante el uso de espacios públicos, el deporte, la cultura y la participación social brinda alternativas de pertenencia y proyecto de vida, particularmente en zonas urbanas y marginadas donde la falta de oportunidades intensifica el riesgo.
En consecuencia, resulta imperativo que el Estado mexicano asuma un compromiso estructural y permanente para transitar hacia un modelo de intervención basado en la prevención, la salud pública y la corresponsabilidad comunitaria . Esto implica superar las campañas aisladas y avanzar hacia esquemas integrales, coordinados entre los tres órdenes de gobierno, que coloquen la prevención psicosocial, la detección temprana y el fortalecimiento de las redes de apoyo local como ejes rectores de la política nacional contra las adicciones.
Bajo este entendimiento, se somete a consideración la presente modificación a la Ley General de Salud, con el propósito de fortalecer el acompañamiento institucional a las familias que enfrentan problemáticas de consumo , reconociendo el profundo impacto que estas tienen en el tejido social. La iniciativa busca garantizar que las instituciones del Estado cuenten con mecanismos robustos de prevención, atención integral y apoyo comunitario, consolidando un modelo de corresponsabilidad que proteja los derechos de las personas usuarias y de sus redes de cuidado. Para facilitar el análisis legislativo de la propuesta, se presenta a continuación el cuadro comparativo correspondiente.
Para facilitar el análisis de las modificaciones propuestas, a continuación, se presenta un cuadro comparativo detallado.
Ley General de Salud
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 191 de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de las acciones en contra de las adicciones, al tenor de lo siguiente
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 191 de la Ley General de Salud, en materia del fortalecimiento de las acciones en contra de las adicciones, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 191. ...
I. a III. ...
...
El Programa, las acciones y la información deberán incorporar un enfoque comunitario y familiar, privilegiando la prevención psicosocial, la detección temprana del consumo y el fortalecimiento de redes comunitarias de apoyo, en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y municipios deberán armonizar sus programas de prevención de adicciones conforme a lo dispuesto en este Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Tercero. La implementación del presente Decreto se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Notas
1. Guzmán, Armando. Adicción, en aumento. Gaceta
UNAM. 12 de junio de 2023.
[https://www.gaceta.unam.mx/adiccion-en-aumento/]
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2025: Resumen Ejecutivo. Ciudad de México: Secretaría de Salud / Gob MX, 2025. [https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1044514/ENCODAT-_Resume nEjecutivo.pdf]
3. Redacción Gaceta. Fentanilo y metanfetamina: Retos de salud pública en 2026. Gaceta UNAM. 5 de enero de 2026. [https://www.gaceta.unam.mx/tag/fentanilo-y-metanfetamina/]
4. Medrano, Daniel. Aumenta el consumo de drogas ilegales en México; los datos sobre el uso de fentanilo. Animal Político. 14 de enero de 2026. [https://grupoanimal.mx/explicaciones/aumenta-consumo-drogas-ilegales]
5. Secretaría de Salud. El consumo de drogas en
México: Diagnóstico, Tendencias y Acciones. Ciudad de México:
Biblioteca Virtual en Adicciones, 2007/2025 (Edición actualizada).
[http://www.biblioteca.cij.gob.mx/Archivos/Materiales_de_consulta/Drogas_de_Abuso/Articulos/
El%20consumo%20de%20drogas%20en%20M_xico.pdf]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materi6a de espacios comunitarios seguros, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 8 a la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de espacios comunitarios seguros, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La crisis de seguridad pública en México se manifiesta hoy con especial crudeza en la brecha existente entre el despliegue institucional del Estado y la experiencia cotidiana de la ciudadanía , donde la percepción de inseguridad se mantiene en niveles alarmantes que inhiben el uso y la apropiación del espacio público. De acuerdo con los datos más recientes de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2026, más del 62?% de la población adulta considera inseguro vivir en su ciudad , cifra que se incrementa de manera significativa en los espacios comunitarios de convivencia cotidiana, como calles, parques y sistemas de transporte.
Esta percepción generalizada de vulnerabilidad encuentra sustento en una incidencia delictiva persistente , que, si bien presenta variaciones regionales, mantiene una presencia constante de delitos de alto impacto y de violencia de género. A ello se suman la saturación estructural del sistema de justicia y los elevados niveles de impunidad, factores que alimentan una cifra negra significativa y distorsionan la capacidad del Estado para dimensionar y atender con eficacia el fenómeno delictivo. En este contexto, la recuperación de la paz social se erige como el desafío más urgente para la gobernabilidad democrática y la cohesión social en México.
La inseguridad en los entornos de convivencia ciudadana constituye una de las fallas más críticas de la política de prevención social de la violencia. Registros correspondientes a 2025 y proyecciones para el primer trimestre de 2026 estiman que más de 22 millones de personas son víctimas de algún delito cada año , lo que equivale a una tasa aproximada de 24?000 víctimas por cada 100?000 habitantes . Dentro de este universo, el robo o asalto en la vía pública o en el transporte colectivo se mantiene como el delito predominante, representando más del 28?% del total de las incidencias . La magnitud de esta problemática se refleja en que siete de cada diez personas manifiestan sentirse inseguras en espacios públicos , dato que evidencia no solo la recurrencia del delito, sino la profunda erosión de la confianza ciudadana en las estrategias estatales de control territorial y prevención de la violencia.
En respuesta a esta realidad, el Estado mexicano ha superado el enfoque tradicional de seguridad nacional para adoptar el paradigma de la Seguridad Humana , impulsado por las Naciones Unidas, el cual coloca a la persona como eje central de la acción estatal. Este enfoque reconoce que la seguridad no se limita a la ausencia de violencia física, sino que implica garantizar el derecho a vivir sin miedo y sin miseria , en entornos que favorezcan el desarrollo individual y colectivo. Como Estado parte de instrumentos fundamentales entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México ha asumido la obligación inalienable de proteger la vida, la integridad física y la dignidad de las personas , lo que impone no solo deberes negativos de abstención, sino obligaciones positivas de prevención, protección y generación de condiciones de paz y orden público .
En el ámbito interno, esta responsabilidad se encuentra reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, que reconoce la construcción de entornos seguros como un eje estratégico transversal. Tal definición obliga a traducir el compromiso normativo en políticas públicas concretas orientadas a la recuperación de espacios públicos, el fortalecimiento del tejido comunitario y la implementación de programas de prevención del delito con perspectiva de derechos humanos. El objetivo no puede ser otro que transformar territorios marcados por el abandono en espacios de convivencia activa , garantizando que la seguridad sea un bien público accesible, especialmente para las poblaciones históricamente más vulneradas.
No obstante, diversos análisis, entre ellos los elaborados por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), advierten que la reducción de transferencias federales y la limitada capacidad recaudatoria de los municipios han generado condiciones de precariedad financiera estructural , que les impiden dar mantenimiento adecuado a la infraestructura social básica. El deterioro de plazas, parques y centros deportivos no constituye un problema meramente urbano o estético, sino un factor de riesgo social directo : los espacios comunitarios abandonados pierden su función como nodos de cohesión y se convierten en escenarios propicios para la actividad delictiva y el consumo de sustancias, debilitando los mecanismos informales de control social.
La evidencia periodística y documental reciente confirma una tendencia sistemática de deterioro de la infraestructura urbana , donde el abandono de parques y jardines se ha consolidado como un catalizador de la crisis de seguridad. La falta de iluminación, el crecimiento descontrolado de la vegetación y el vandalismo del mobiliario urbano envían un mensaje simbólico de ausencia del Estado , ahuyentan la presencia comunitaria y ceden el control del territorio a dinámicas ilícitas. Este abandono genera un círculo vicioso: a mayor deterioro físico, mayor percepción de inseguridad; y a mayor percepción de riesgo, menor uso ciudadano del espacio público.
Esta realidad contrasta con los principios contemporáneos de la prevención social de la violencia , que privilegian la recuperación del espacio público como una herramienta central de seguridad humana. La evidencia comparada demuestra que espacios comunitarios iluminados, activos y dotados de oferta cultural y recreativa reducen la percepción de inseguridad y limitan las oportunidades para la comisión de delitos. La legitimidad del Estado no se mide exclusivamente por la disminución estadística de la incidencia delictiva, sino por su capacidad para garantizar que la ciudadanía habite y disfrute del espacio público sin temor .
En este sentido, el mantenimiento de los entornos comunitarios no puede ser considerado una tarea secundaria de ornato urbano, sino una obligación constitucional y convencional vinculada al derecho a la salud, a la seguridad y a la dignidad humana . Un entorno físico degradado, caracterizado por oscuridad, abandono y acumulación de desechos, actúa como catalizador del miedo al delito, fragmenta el tejido social y empuja a la comunidad al repliegue en el ámbito privado. Por el contrario, un espacio público vivo y bien conservado fortalece la vigilancia comunitaria, la cohesión social y la prevención primaria de la violencia, constituyéndose como la medida más eficaz y económica contra la criminalidad .
Por todo lo anterior, resulta necesario reformar el artículo 8 de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con el objetivo de transitar de una concepción meramente administrativa del entorno urbano a una visión estratégica de seguridad humana . La presente propuesta plantea que los espacios comunitarios dejen de ser considerados componentes accesorios del equipamiento urbano y se consoliden como objetos centrales de la política de prevención social de la violencia . Al elevar su relevancia normativa, se busca garantizar que la inversión pública no se limite a intervenciones superficiales, sino que constituya una acción directa sobre la salud mental colectiva, la cohesión social y la protección primaria de los territorios frente a los factores estructurales de la delincuencia.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Decreto por el que se adiciona una fracción vi al artículo 8 a la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de espacios comunitarios seguros, al tenor de lo siguiente
Único. Se adiciona una fracción vi al artículo 8 a la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de espacios comunitarios seguros, para quedar como sigue:
Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 8. ...
I. a V. ...
VI. Recuperación, rehabilitación, mantenimiento y activación de parques, centros deportivos, así como espacios comunitarios de convivencia y participación social;
Las acciones previstas en este artículo deberán articularse con las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y regulación del espacio público , conforme a la legislación aplicable.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Federación emitirá lineamientos de coordinación interinstitucional en un plazo no mayor a ciento ochenta días.
Notas
1. Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Seguridad Humana: Un enfoque para abordar los desafíos globales. Nueva York: Oficina de Seguridad Humana de la ONU, 2022. [https://www.un.org/humansecurity/es/what-is-human-security/]
2. Gobierno de México. Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación, 2024. [https://www.dof.gob.mx/PND]
3. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Abandono municipal: El eslabón más débil de la administración pública. IMCO Centro de Investigación en Política Pública. 24 de noviembre de 2023. [https://imco.org.mx/abandono-municipal/]
4. Serna de la Garza, José María. Derecho urbanístico mexicano. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2019. [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5286/10.pdf]
5. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2024. Ciudad de México: Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2024. [https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPVSD.pdf]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 28 de noviembre de cada año Día Nacional del Organillero, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza cultural de México no sólo se expresa a través de grandes recintos artísticos o instituciones formales, sino también en las manifestaciones populares que han acompañado la vida cotidiana de generaciones enteras. Entre ellas, destaca de manera especial la figura del organillero , un oficio tradicional que, desde hace más de un siglo, forma parte del paisaje sonoro, emocional y urbano de nuestras ciudades.
El sonido del organillo es inconfundible, evoca recuerdos, historias familiares, encuentros en plazas públicas y caminatas por calles históricas; es un sonido que conecta el pasado con el presente y que forma parte de la memoria colectiva de millones de personas. Por ello, el organillero no es un simple músico ambulante, sino un portador de patrimonio cultural inmaterial , un transmisor de tradiciones y un símbolo vivo de continuidad histórica.
El organillo llegó a México a finales del siglo XIX, durante el Porfiriato, proveniente principalmente de Alemania. Muy pronto fue adoptado por la población y se integró al entorno urbano como un elemento distintivo de la vida cotidiana. Desde entonces, los organilleros han recorrido calles, plazas, mercados y barrios, acompañando celebraciones populares, festividades cívicas, ferias, procesiones religiosas y momentos cotidianos que hoy forman parte del imaginario social del país.
A lo largo del tiempo, esta tradición ha logrado sobrevivir a profundas transformaciones urbanas, a los avances tecnológicos y a los cambios en el uso del espacio público. Sin embargo, pese a su valor cultural e histórico, el oficio del organillero enfrenta actualmente condiciones de vulnerabilidad que ponen en riesgo su continuidad , entre ellas:
La reducción de espacios públicos seguros para ejercer su actividad.
La falta de reconocimiento formal como agentes culturales.
La precariedad económica derivada del trabajo informal.
El deterioro de los organillos, cuya reparación es costosa y requiere conocimientos especializados.
La ausencia de políticas públicas específicas para su protección, difusión y valoración.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la preservación del patrimonio cultural inmaterial requiere del reconocimiento social, la visibilización institucional y la participación activa de las comunidades portadoras. En este contexto, establecer un Día Nacional del Organillero constituye un acto de justicia cultural y social , además de una herramienta efectiva para fortalecer la salvaguarda de esta tradición viva.
Un hecho de especial relevancia ocurrió el 28 de noviembre de 2025 , cuando la Comisión Interinstitucional del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México aprobó por unanimidad la declaratoria del oficio de las personas organilleras como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de México . Este reconocimiento oficial representa el primer acto formal de carácter gubernamental en México que otorga al oficio de organillero el estatus de patrimonio cultural inmaterial, conforme a criterios técnicos, históricos y antropológicos.
Dicha declaratoria constituye un hito en la dignificación del oficio y reconoce a las personas organilleras como portadoras de una práctica cultural viva, con profundo arraigo social, valor histórico y sentido de pertenencia comunitaria. Asimismo, abre la puerta al diseño de acciones de salvaguardia orientadas a su preservación y transmisión a las nuevas generaciones.
Por ello, resulta jurídica y simbólicamente congruente que el Día Nacional del Organillero se establezca el 28 de noviembre , fecha en la que se reconoció de manera expresa el valor patrimonial de este oficio. Vincular la conmemoración nacional con la fecha de su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial fortalece la coherencia entre la memoria histórica, el reconocimiento institucional y la política cultural del país.
La creación de esta efeméride tiene múltiples efectos positivos:
Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial , al promover su visibilización, registro y transmisión intergeneracional.
Reconocimiento social , al identificar a las personas organilleras como agentes culturales fundamentales.
Fortalecimiento cultural , al destacar una tradición urbana única y representativa de México.
Protección de un oficio en riesgo de desaparición , mediante la articulación de esfuerzos institucionales y comunitarios.
Revalorización del espacio público , como lugar de convivencia, cultura y expresión artística accesible.
Alineación con compromisos culturales nacionales e internacionales , particularmente aquellos asumidos por México ante la UNESCO.
Impacto educativo , al difundir entre niñas, niños y jóvenes el valor histórico y cultural de esta tradición.
El sonido del organillo forma parte del paisaje emocional de México. Es un recordatorio de la vida comunitaria, de la convivencia en el espacio público y de la importancia de las tradiciones que nos unen como sociedad. Reconocer a los organilleros es reconocer la diversidad cultural del país y el esfuerzo cotidiano de quienes mantienen vivas expresiones que forman parte de nuestra identidad nacional.
La designación del 28 de noviembre como Día Nacional del Organillero no implica erogaciones presupuestales adicionales, ya que su implementación puede realizarse mediante acciones de difusión, promoción cultural y coordinación interinstitucional con cargo a los presupuestos ya autorizados.
Por todo lo anterior, se considera que la creación del Día Nacional del Organillero es una
medida procedente, necesaria y culturalmente pertinente. Representa un acto de respeto y reconocimiento hacia quienes han dedicado su vida a preservar una de las tradiciones urbanas más antiguas y significativas de México, y constituye un paso firme hacia la protección del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.
Decreto por el que se declara el 28 de noviembre de cada año como Día Nacional del Organillero .
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 28 de noviembre de cada año como Día Nacional del Organillero .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
Fuente primaria oficial (Gobierno de la CDMX)
Aprueba Comisión Interinstitucional declarar el
oficio de las personas organilleras como Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Ciudad de MéxicoPublicado: 28 de noviembre de 2025
https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/ nota/aprueba-comision-interinstitucional-declarar-el-oficio-de-las-pers onas-organilleras-como-patrimonio-cultural-inmaterial-de-la-ciudad-de-m exico [jefaturade...dmx.gob.mx]
2. Secretaría de Cultura de la Ciudad de
México
Comunicado institucional SC/CPDC/517-25
https://cultura.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/517-25
[cultura.cdmx.gob.mx]
3. Quadratín México (medio informativo
nacional)
Cobertura con fecha, sede y acuerdo aprobado
https://mexico.quadratin.com.mx/suenan-organilleros-a-patrimonio-cultural-inmaterial-de-cdmx/ [mexico.qua...tin.com.mx]
4. Organización Editorial Mexicana La Prensa
Nota periodística con referencia expresa al 28 de
noviembre de 2025
https://oem.com.mx/la-prensa/metropoli/declaran-a-los-organilleros-como-patrimonio-cultural-inmaterial-de-la-ciudad
-de-mexico-27026290 [oem.com.mx]
5. México Desconocido
Divulgación cultural con referencia a la fecha de
aprobación
https://www.mexicodesconocido.com.mx/los-organilleros-ya-son-patrimonio-cultural-inmaterial-de-la-cdmx.html
[mexicodesc...ido.com.mx]
II. Marco jurídico internacional sobre Patrimonio
Cultural Inmaterial
(Sustento normativo para la declaratoria y la
efeméride)
6. UNESCO Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)
Texto oficial en español
https://ich.unesco.org/es/convención
[ich.unesco.org]
7. UNESCO Textos fundamentales de la Convención
(edición vigente)
https://ich.unesco.org/es/textos-fundamentales-00503
[ich.unesco.org]
III. Sustento histórico del oficio del organillero en
México
(Para reforzar la exposición de motivos)
8. Universidad de Guanajuato Revista El Artista
Artículo académico sobre Wagner & Levien y la
introducción del organillo en México
https://www.elartista.ugto.mx/index.php/ea/article/view/197 [elartista.ugto.mx]
9. Redalyc Texto completo en PDF (acceso
abierto)
https://www.redalyc.org/journal/874/87470125008/87470125008.pdf [redalyc.org]
10. El Heraldo de México
Artículo divulgativo sobre el origen de los
organilleros en México
https://heraldodemexico.com.mx/tendencias/2025/5/11/cual-es-el-origen-de-los-organilleros-el-sonido-que-le-dio-identidad
-la-cdmx-698162.html [heraldodem...ico.com.mx]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o., 10 y 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de protección del medio ambiente y protección ecológica, prevención, restauración y responsabilidad por el daño ambiental, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primeros de los artículos 1, 10 y 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de protección del medio ambiente y protección ecológica, prevención, restauración y responsabilidad por el daño ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a un medio ambiente sano se ha consolidado en el México de 2026 no solo como una prerrogativa constitucional, sino como el sustrato indispensable para el ejercicio pleno de todos los demás derechos humanos , dada su interdependencia directa con la salud, la vida digna y la equidad social. En un escenario marcado por la profundización de la crisis climática y la degradación acelerada de los ecosistemas estratégicos, el Estado mexicano enfrenta una obligación ineludible: transitar hacia un modelo de responsabilidad ambiental integral, preventivo y restaurativo .
En este contexto, la reparación del daño ambiental adquiere un carácter estructural dentro de la justicia ecológica, al exigir que toda afectación al patrimonio natural sea resarcida bajo criterios de efectividad, proporcionalidad y verificabilidad , privilegiando la restauración de las funciones ecosistémicas por encima de meras compensaciones económicas. Solo así será posible garantizar la viabilidad ambiental y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
México ha reafirmado su posición en la comunidad internacional mediante la suscripción de tratados y convenios que elevan la protección de la naturaleza al rango de derecho humano inalienable . Instrumentos como el Protocolo de San Salvador y el Acuerdo de Escazú imponen al Estado no solo el reconocimiento formal del derecho a un medio ambiente sano, sino la obligación concreta de garantizar el acceso a la justicia ambiental y la reparación efectiva de los ecosistemas degradados . Estas obligaciones consolidan el principio de no regresividad , conforme al cual el marco jurídico nacional debe evolucionar de manera constante hacia niveles más altos de protección ambiental, impidiendo que el desarrollo económico se construya a costa de la integridad biológica y climática a la que el Estado se ha comprometido internacionalmente.
En el ámbito interno, la consagración del derecho a un medio ambiente sano en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos transforma esta aspiración en una obligación jurídica plenamente exigible para todas las autoridades . El texto constitucional establece con claridad que toda persona tiene derecho a un entorno adecuado para su desarrollo y bienestar, y determina expresamente que el daño y el deterioro ambiental generan responsabilidad para quien los provoque. Bajo este mandato, el Estado deja de ser un observador pasivo para convertirse en garante activo de la conservación y restauración del patrimonio natural , lo que exige no solo políticas de prevención eficaces, sino mecanismos de reparación integral capaces de restablecer el equilibrio ecológico vulnerado , siempre en defensa del interés social por encima de intereses económicos particulares.
En el sureste mexicano, la expansión de megaproyectos de infraestructura y el crecimiento intensivo de la agroindustria han provocado una fragmentación crítica de los ecosistemas de selva tropical . Reportes periodísticos y técnicos han subrayado que la pérdida de cobertura vegetal no solo implica la desaparición de especies endémicas, sino la alteración profunda del ciclo hidrológico regional. La contaminación de los sistemas de cenotes en la Península de Yucatán derivada de descargas de aguas residuales y del uso indiscriminado de agrotóxicos compromete de manera directa la disponibilidad de agua limpia, transformando el daño ambiental en un deterioro sistémico que vulnera la resiliencia climática y la seguridad hídrica del país .
De forma paralela, la minería a cielo abierto y los constantes incidentes en ductos de hidrocarburos han configurado auténticas zonas de sacrificio en diversas regiones del territorio nacional. En estados como Zacatecas y Veracruz, la ausencia de una reparación proporcional y científica ha conducido a procesos de desertificación y contaminación persistente que anulan la capacidad del suelo para sostener funciones ecológicas básicas. Estas afectaciones no solo degradan los ecosistemas, sino que obligan a comunidades enteras a desplazarse o a coexistir con entornos tóxicos, en abierta vulneración de su derecho a un medio ambiente sano y a una vida digna.
El modelo de desarrollo industrial e infraestructura del México contemporáneo ha puesto en evidencia una brecha alarmante entre el discurso de progreso y la realidad de la degradación ambiental . Proyectos de gran escala como el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, sumados a eventos críticos de la industria extractiva como los derrames petroleros recurrentes de Pemex en las costas de Veracruz, han operado bajo un esquema que normaliza el daño ambiental como un costo externalizado. Sin embargo, el análisis de estos casos demuestra que los impactos no son locales ni temporales, sino sistémicos y transgeneracionales , lo que obliga a replantear de manera profunda la concepción de la justicia ambiental.
En el caso del Tren Maya, la fragmentación de la selva tropical y la afectación directa a los sistemas kársticos de la Península de Yucatán han comprometido la reserva de agua dulce más importante de la región. De forma análoga, la Refinería de Dos Bocas ha implicado la remoción masiva de manglares, ecosistemas clave para la captura de carbono y la mitigación de inundaciones. En ambos proyectos, las medidas de mitigación han sido ampliamente cuestionadas por su carácter insuficiente, decorativo y carente de mecanismos de seguimiento que aseguren la recuperación de las funciones ecosistémicas perdidas .
A ello se suman los desastres operativos, como los derrames de hidrocarburos, que saturan suelos y cuerpos de agua con compuestos tóxicos persistentes, alterando de manera profunda la productividad biológica y poniendo en riesgo la salud de las comunidades costeras. La recurrencia de estos eventos confirma que las sanciones económicas vigentes no disuaden la repetición del daño ni garantizan una restauración real , pues las empresas suelen limitarse a limpiezas superficiales que no restituyen la cadena trófica ni neutralizan la toxicidad ambiental.
La acumulación de estas evidencias revela una falla estructural en la tutela estatal del patrimonio natural . Si el derecho a un medio ambiente sano es una garantía constitucional, su vulneración no puede saldarse mediante compensaciones financieras que se diluyen en la burocracia mientras los ecosistemas permanecen degradados. La impunidad ambiental se alimenta de la ausencia de indicadores claros, de la falta de seguimiento científico y de la inexistencia de obligaciones jurídicas orientadas a restituir el equilibrio ecológico.
En consecuencia, la reparación del daño ambiental debe ser efectiva, proporcional y verificable , y debe colocar en el centro la restauración de los ecosistemas y de los servicios ambientales que sostienen la vida. Mientras la reparación no cumpla con estos criterios, las sanciones seguirán siendo asumidas como un costo operativo más, perpetuando un modelo extractivo que sacrifica el capital natural del país. La crisis ambiental que enfrenta México en 2026 evidencia que el derecho a un medio ambiente sano es hoy un derecho bajo asedio, cuya protección requiere una respuesta judicial, legislativa y administrativa sin precedentes.
La transición hacia un modelo de reparación ambiental integral responde al carácter colectivo y transgeneracional de los recursos naturales. A diferencia de la responsabilidad civil tradicional, el daño ambiental compromete servicios ecosistémicos esenciales para la vida y la estabilidad climática. Por ello, la acción del Estado debe trascender el enfoque punitivo o recaudatorio y consolidar un régimen de responsabilidad orientado a la restitución efectiva del equilibrio ecológico como eje rector de la justicia ambiental y climática en México.
Por lo anterior, se somete a consideración la presente iniciativa, cuya propuesta de modificación se detalla a continuación:
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Decreto por el que se reforman los párrafos primeros de los artículos 1, 10 y 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de protección del medio ambiente y protección ecológica, prevención, restauración y responsabilidad por el daño ambiental, al tenor de lo siguiente:
Único. Se reforman los párrafos primeros de los artículos 1, 10 y 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de protección del medio ambiente y protección ecológica, prevención, restauración y responsabilidad por el daño ambiental, para quedar como sigue:
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación integral del daño al ambiente y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
...
...
...
...
Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. La reparación del daño ambiental deberá ser efectiva, proporcional y verificable, priorizando la restauración de los ecosistemas afectados y sus funciones naturales.
...
Artículo 31.- La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones. Cuando el daño ambiental sea grave o irreversible, el juzgador deberá imponer, además de la reparación, medidas adicionales de no repetición, incluyendo la modificación o cancelación definitiva de la actividad que provoque daño al ambiente.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Manual sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano. Ciudad de México: Dirección General de Derechos Humanos, 2022. [https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/libros/2022-06/Manual_Medi o_Ambiente_Sano.pdf]
2. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo
de 2024. Ciudad de México: Secretaría de Servicios Parlamentarios,
2024.
[https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf]
3. Bárcenas, José. El desastre del río Sonora: Una herida abierta en la memoria de México. Goooya, número 11 (octubre-diciembre 2023). Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS), UNAM. https://puedjs.unam.mx/goooya/el-desastre-del-rio-sonora/
4. BN Zero. Zonas de sacrificio: Los costos ocultos del progreso. Investigación BN Zero. 24 de febrero de 2024. https://bnzero.com/investigacion/zonas-de-sacrificio-los-costos-ocultos -del-progreso/
5. Greenpeace México. Tren Maya: El proyecto que amenaza la selva y el agua. Campañas de Greenpeace México. Accedido el 27 de abril de 2026. https://www.greenpeace.org/mexico/campanas/tren-maya/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que reforma el artículo 192 Ter de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de la acción preventiva sobre las adicciones, a cargo de la diputada Ana Isabel González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción I del artículo 192 Ter de la Ley General de Salud, para fortalecer la acción preventiva sobre las adicciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Informe Mundial sobre las Drogas 2025 de las Naciones Unidas documenta una crisis sanitaria sin precedentes, caracterizada por un incremento del 28% en el consumo global durante la última década y una tasa de mortalidad que alcanza las 500,000 defunciones anuales. El reporte enfatiza la proliferación de la cocaína y los estupefacientes sintéticos, los cuales afectan desproporcionadamente a la juventud y a grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se señala la expansión de las estructuras del crimen organizado y la carencia de estrategias de cooperación internacional efectivas. En el contexto nacional, México presenta una tendencia ascendente preocupante, con un crecimiento en la prevalencia del consumo que pasó del 10.3% al 14.4% en un periodo de nueve años.
La noción de México como un simple corredor de tránsito de drogas hacia América del norte, principalmente EUA ha quedado definitivamente obsoleta. Los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat 2025) confirman una realidad alarmante y creciente: el país enfrenta una crisis de consumo interno que se ha profundizado en la última década. La transición de ser país de paso a convertirnos en país de destino representa un desafío de salud pública sin precedentes, evidenciado por el salto estadístico en la población adulta que ha admitido el uso de sustancias psicoactivas. Esta tendencia no solo refleja una mayor disponibilidad de estupefacientes en el mercado local, sino también una erosión en las barreras de contención social y sanitaria.
La problemática se encuentra en un espacio de replanteamiento como consecuencia del vacío informativo que dejó la cancelación de la Encodat en 2022 bajo políticas de austeridad. Durante casi una década, el Estado mexicano operó a ciegas, careciendo de un diagnóstico científico riguroso para enfrentar las adicciones. Este apagón estadístico impidió el diseño de políticas públicas eficaces, dejando a las instituciones sin la hoja de ruta necesaria para intervenir en los sectores más vulnerables.
El hecho de que los intentos previos por medir el consumo (2023-2024) fueran descartados por la propia Secretaría de Salud debido a la supuesta falta de rigor metodológico, subraya una posible negligencia técnica. Mientras el consumo escalaba del 10.3% al 14.4%, la política de drogas se mantuvo desarticulada, ignorando las señales de alerta de los especialistas.1
El análisis de las tendencias recientes de consumo en México revela una transición epidemiológica peligrosa: el país ha consolidado su posición como un mercado de destino de alto consumo. A pesar de los leves avances en la prevención con menores de edad, el incremento sostenido en adultos sugiere una normalización del uso de estupefacientes en la vida productiva. Especial énfasis merece el auge de las drogas sintéticas, las cuales, debido a su bajo costo y alta adicción, se han convertido en el principal motor de una problemática que crece de forma descontrolada, desafiando las capacidades actuales de respuesta institucional.
A pesar de que las cifras de 2025 muestran una alentadora disminución en el consumo de drogas ilícitas entre adolescentes respecto a 2016 pasando de 889 mil a 547 mil usuarios, la problemática sigue siendo crítica y superior a los niveles registrados a principios de siglo. Actualmente, el 4.1% de los menores entre 12 y 17 años ha experimentado con sustancias que van desde el cannabis hasta drogas sintéticas de alta peligrosidad como el fentanilo no médico. Esta persistencia subraya la necesidad de priorizar la atención en edades tempranas, especialmente considerando que la brecha de género es pronunciada: los hombres presentan una tasa de consumo (5.9%) que duplica a la de las mujeres (2.3%). Fortalecer la prevención en esta etapa no es opcional, sino una medida urgente para frenar la exposición a riesgos químicos en un periodo de desarrollo biológico y emocional vulnerable.2
El dato más revelador sobre la necesidad de intervenciones tempranas es la edad de inicio, que en promedio se sitúa en los 14.2 años. Resulta particularmente preocupante que las mujeres comiencen su contacto con las drogas a una edad aún más temprana, registrando un promedio de apenas 13.6 años. Este inicio en plena adolescencia temprana demuestra que los esfuerzos de educación y resiliencia emocional deben consolidarse mucho antes de que los jóvenes cumplan los 14 años, preferentemente desde la educación básica. Retrasar la edad de inicio y reducir el acceso a sustancias en este segmento es vital, pues cada mes de postergación en el consumo temprano reduce drásticamente las probabilidades de desarrollar una dependencia crónica en la vida adulta.
México atraviesa una transición epidemiológica alarmante, en la cual el país ha dejado de ser un mero corredor logístico para consolidarse como un mercado de destino con altos índices de demanda interna. Los datos revelan una disparidad estructural profunda: mientras se registra una mejoría marginal en la prevención primaria con menores, la población adulta productiva presenta una normalización del uso de estupefacientes que sugiere un fallo en las redes de contención social. Esta crisis se ve exacerbada por la proliferación de drogas sintéticas, cuya peligrosidad radica en su bajo costo y su elevado potencial adictivo, factores que las convierten en el principal motor de un mercado que crece a la par de la degradación del entorno social.
Bajo este panorama, el consumo de sustancias no puede entenderse simplemente como un acto de voluntad, sino como una respuesta ante un entorno hostil. Como advierten los expertos en salud mental, el uso de estas drogas sintéticas suele presentarse como una salida o mecanismo de escape frente al estrés crónico, las carencias socioemocionales y los traumas derivados de la violencia. En este sentido, la falta de herramientas psicológicas para enfrentar la adversidad convierte a los sectores más vulnerables en blancos fáciles de la dependencia, transformando una problemática de salud emocional en una crisis de seguridad pública y salud nacional.
De acuerdo con las directrices de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la educación y el desarrollo de habilidades sociales y emocionales constituyen la estrategia más efectiva para prevenir el uso de sustancias.3 Este enfoque marca un cambio de paradigma: en lugar de centrarse únicamente en difundir los peligros de las sustancias, se prioriza el fortalecimiento de las capacidades internas del individuo en todas sus etapas de desarrollo (niñez, adolescencia y adultez). Al dotar a las personas de herramientas para manejar sus emociones, construir redes de apoyo positivas y tomar decisiones responsables, se crea una barrera de protección natural contra la dependencia.
Como bien señalan los expertos de la Facultad de Medicina de la UNAM, La relación entre la salud socioemocional y el consumo de sustancias es directa y cíclica: la fragilidad emocional actúa como el terreno fértil donde germina la dependencia, factores como el estrés crónico, las crisis familiares y las carencias sociales generan un círculo vicioso4 que deteriora la salud mental de las personas. Cuando un individuo carece de las herramientas para gestionar estas presiones, experimenta una pérdida de control que lo lleva a buscar en las drogas una vía de escape o una forma de automedicación. Por tanto, el incremento en las adicciones no debe leerse solo como un aumento en la oferta de sustancias, sino como una señal de alerta sobre una población que ha agotado sus recursos emocionales para enfrentar un entorno hostil y estresante.
Así mismo, otros estudios realizados por la máxima casa de estudios sustentan que la prevención de conductas adictivas desde la perspectiva de salud establece que la farmacodependencia es, en su raíz, un síntoma de una carencia profunda de herramientas socioemocionales.5 Las adicciones suelen manifestarse cuando el individuo no posee las capacidades personales como la autorregulación, la tolerancia a la frustración o la gestión del estrés necesarias para enfrentar las adversidades del entorno. De esta manera, el consumo se convierte en un intento desadaptativo de autogestión emocional para aliviar el sufrimiento psíquico o la presión social. Por ello, la prevención efectiva no debe centrarse únicamente en la sustancia, sino en el fortalecimiento de la salud mental y en la dotación de recursos psicológicos que permitan a la persona navegar los conflictos de la vida sin recurrir a mecanismos de evasión químicos.
Reportes periodísticos y estadísticos de octubre de 2025 han encendido las alarmas en el sistema educativo mexicano al revelar una crisis de salud mental sin precedentes. De acuerdo con especialistas consultados por La Jornada, actualmente uno de cada siete niños y adolescentes en el país padece trastornos de ansiedad o depresión.6 Esta situación ha generado una alerta urgente en las escuelas, donde los niveles de estrés y malestar emocional han escalado significativamente, especialmente en secundaria y preparatoria. Este deterioro no es solo un problema de bienestar individual, sino que constituye el principal factor de riesgo para el inicio en el consumo de drogas ilícitas y sintéticas.
Ante un entorno escolar bajo presión, la atención socioemocional ha dejado de ser un complemento educativo para convertirse en una necesidad de seguridad nacional y salud pública. La evidencia sugiere que, ante la falta de herramientas para gestionar el sufrimiento psíquico, muchos jóvenes recurren a las sustancias psicoactivas como un mecanismo desadaptativo de autogestión emocional. Por ello, fortalecer las capacidades internas de los estudiantes es la estrategia más efectiva para prevenir las adicciones.
En este sentido la propuesta de reforma al Artículo 192 Ter de la Ley General de Salud que tiene por objetivo la presente exposición de motivos se presenta como una respuesta ante la crisis de adicciones en México, buscando transitar de un modelo punitivo o meramente informativo hacia uno de fortalecimiento humano integral. Esta modificación pretende consolidar la acción preventiva al reconocer que el consumo de sustancias es, con frecuencia, una salida fallida ante el estrés crónico o los traumas generados por la violencia. Al centrar la estrategia en el desarrollo de habilidades socioemocionales, se prioriza que los jóvenes aprendan a identificar sus emociones, cultiven la empatía y fortalezcan su capacidad para tomar decisiones responsables. El objetivo final es transformar la escuela en un entorno seguro y de contención, donde el estudiante no solo sea un receptor de información, sino un individuo apoyado y emocionalmente resiliente, capaz de enfrentar las adversidades de su entorno sin recurrir al uso de estupefacientes.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Ley General de Salud
Al integrar conceptos como el manejo del estrés y las habilidades socioemocionales, el marco legal admite que el abuso de sustancias es, frecuentemente, una manifestación de carencias afectivas o de entornos familiares disfuncionales. Bajo esta premisa, la escuela se redefine como un espacio de protección y contención. El objetivo es que el alumno deje de ser un sujeto pasivo para transformarse en un individuo resiliente, capaz de gestionar las adversidades de su contexto social mediante herramientas emocionales sólidas, eliminando así la necesidad de recurrir a estupefacientes como mecanismo de evasión.
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 192 Ter de la Ley General de Salud, para fortalecer la acción preventiva sobre las adicciones, al tenor de lo siguiente
Único. Se reforma la fracción I del artículo 192 Ter de la Ley General de Salud, para fortalecer la acción preventiva sobre las adicciones, para quedar como sigue:
Artículo 192 Ter. ....
I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica y media superior, con énfasis en el desarrollo de habilidades socioemocionales, prevención de violencia, manejo del estrés y fortalecimiento del entorno escolar ;
II. a IV. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuar los programas preventivos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las acciones derivadas de este decreto se ejecutarán con los recursos presupuestales aprobados, sin generar erogaciones adicionales.
Notas
1. Núñez Ernesto. El consumo de drogas en México aumentó del 10,3% al 14,4% en nueve años. El País. 23 diciembre 2025. https://elpais.com/mexico/2025-12-24/el-consumo-de-drogas-en-mexico-aum ento-del-103-al-144-en-nueve-anos.html.
2. Red por los Derechos de la Infancia en México.
2026. Consumo de alcohol, tabaco y drogas en la infancia y
adolescencia en México (2025). Blog de la Red por los Derechos de
la Infancia en México . 20 de enero de 2026.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/20/consumo-de-alcohol-tabaco-y-drogas-en-la-infancia-y-adolescencia-en-mexico-2025/.
3. UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito). La educación y el desarrollo de habilidades
sociales y emocionales previenen el uso de sustancias, dice la UNODC.
Listen First . 26 de enero de 2022.
https://www.unodc.org/unodc/es/listen-first/success-stories/2022/january/education-and-social-and-emotional-skill-development-prevents-substan
ce-use-says-uns-office-on-drugs-and-crime.html.
4. Gaceta de la Facultad de Medicina. Las adicciones y la salud mental en México. Gaceta de la Facultad de Medicina de la UNAM , 2 de junio de 2025. https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2025/06/02/las-adicciones-y-la- salud-mental-en-mexico/.
5. ENEO-UNAM (Escuela Nacional de Enfermería y
Obstetricia). Prevención de conductas adictivas: Herramientas para el
afrontamiento. Unidades de Apoyo para el
Aprendizaje
(UAPA). http://www.educacionadistancia.eneo.unam.mx/UAPA/
Prevenci%C3%B3n%20de%20%20Conductas%20Adictivas/UAPA%202/HTML-v2-/
6. Poy Solano, Laura. Uno de cada 7 niños y adolescentes padece ansiedad o depresión: experto. La Jornada , 20 de octubre de 2025. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/20/sociedad/uno-de-cada-7-ni nos-y-adolescentes-padece-ansiedad-o-depresion-experto.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia acceso universal a los programas de vacunación, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia acceso universal a los programas de vacunación, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de la salud de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación fundamental del Estado mexicano y un elemento indispensable para garantizar su desarrollo integral, en términos del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales suscritos por México, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho de la infancia al disfrute del más alto nivel posible de salud.1
En este contexto, la vacunación se ha consolidó como una de las intervenciones de salud pública más eficaces y costo-efectivas, al prevenir enfermedades transmisibles que históricamente han sido causa importante de morbilidad y mortalidad infantil.2
La Organización Mundial de la Salud estima que las vacunas previenen entre 3.5 y 5 millones de muertes cada año a nivel global,3 lo que refleja su impacto directo en la protección de la vida y la salud de la población infantil.
No obstante, en los últimos años México ha registrado un retroceso significativo en la cobertura de vacunación.
De acuerdo con estimaciones conjuntas de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la cobertura de la tercera dosis de la vacuna contra difteria, tétanos y tosferina (DTP3), uno de los principales indicadores de inmunización, disminuyó en México de niveles superiores al 89% en años previos a aproximadamente 85% en 2024, colocándose por debajo del umbral recomendado para garantizar la inmunidad colectiva.4
Asimismo, datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) evidencian que una proporción importante de niñas y niños menores de dos años que publicó la Secretaría de Salud, alrededor de la mitad (49.4%) de las niñas y niños de un año cumplido en México fueron vacunadas con el esquema completo hasta 2023.5
La misma encuesta asegura que siete de cada 10 (72.1%) niñas y niños de 1 a 2 años recibieron la vacuna triple viral contra el sarampión, la rubéola y la parotiditis (SRP) durante el mismo año.6
También se menciona que, dos de cada tres (67.6%) niñas y niños de 1 a 2 años habían recibido la vacuna pentavalente PV (difteria, tosferina, tétanos, poliomielitis y enfermedades graves por Haemophilus influenzae tipo b, como neumonía y meningitis) o hexavalente HV (difteria, tosferina, tétanos, poliomielitis, HB y enfermedades graves por Haemophilus influenzae tipo b) en el país en 2023.7
A este panorama se suman problemas estructurales como el desabasto de biológicos, las barreras administrativas, la fragmentación del sistema de salud y la falta de seguimiento individualizado de los esquemas de vacunación.
La UNICEF ha advertido que México se encuentra entre los países de América Latina con mayor número de niñas y niños con esquemas incompletos o sin vacunar, lo que incrementa el riesgo de reaparición de enfermedades prevenibles.8
El marco jurídico vigente, si bien reconoce la importancia de la vacunación, utiliza expresiones como fomentar, las cuales resultan insuficientes para hacer frente a los desafíos actuales, ya que el lenguaje carece de fuerza vinculante y no establece obligaciones claras para garantizar la cobertura universal, ni mecanismos que permitan evaluar su cumplimiento o exigir responsabilidades ante su incumplimiento.
En este sentido, resulta indispensable transitar de un enfoque declarativo a uno garantista, en el que el Estado asuma la obligación de asegurar la vacunación como un derecho efectivo.
La reforma propuesta fortalece el mandato legal al sustituir el término fomentar por garantizar e incorporar elementos esenciales como la cobertura universal, la gratuidad, la oportunidad en la aplicación, la disponibilidad permanente de vacunas, el registro nominal de la población objetivo y el seguimiento individualizado de los esquemas.
De igual manera, se incorpora la obligación de implementar mecanismos para la recuperación de esquemas incompletos, atendiendo a una de las principales problemáticas detectadas en el país, que es la interrupción o retraso en la aplicación de las vacunas, lo cual compromete la eficacia de los programas de inmunización.
Para ejemplificar lo anterior, presento la siguiente propuesta:
Garantizar la vacunación no solo protege la salud individual de niñas, niños y adolescentes, sino que constituye una medida esencial de salud pública al fortalecer la inmunidad colectiva y prevenir brotes epidemiológicos. La reciente reemergencia de enfermedades como el sarampión en diversas regiones del mundo ha puesto de manifiesto los riesgos asociados a la disminución en las coberturas de vacunación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia acceso universal a los programas de vacunación
Único . Se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a VIII. ...
IX. Garantizar y ejecutar los programas de vacunación con cobertura universal, gratuita, oportuna y completa, conforme al esquema nacional de vacunación, asegurando la disponibilidad permanente de biológicos, el registro nominal y el seguimiento individualizado, y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica y verificar el cumplimiento de los esquemas de vacunación, así como la recuperación de aquellos incompletos.
X. a XVIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/immunization-covera ge
3 https://www.who.int/es/health-topics/vaccines-and-immunization#tab=tab_ 1
4 https://www.who.int/es/news/item/15-07-2025-global-childhood-vaccinatio n-coverage-holds-steady-yet-over-14-million-infants-remain-unvaccinated -who-unicef
5 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/05/15/vacunacion-de-ninas-y-n inos-en-mexico-2023/
6 Ídem.
7 Ídem.
8 https://www.elimparcial.com/mundo/2024/03/02/mexico-entre-los-20-paises -con-mas-ninos-sin-vacunar-alerta-unicef/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal y el 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se adiciona el artículo 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a recibir alimentos constituye uno de los derechos humanos más elementales de niñas, niños y adolescentes, al ser indispensable para su supervivencia, desarrollo integral y ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales como la salud, la educación y una vida digna. Este derecho tiene sustento directo en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, los artículos 301 al 309 del Código Civil Federal establecen la obligación jurídica de las personas progenitoras de proporcionar alimentos a sus hijas e hijos menores de edad, comprendiendo no solo alimentación, sino también vestido, habitación, educación y atención médica (Código Civil Federal; Justia México). Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reconoce la figura de la pensión alimenticia provisional, facultando a la autoridad jurisdiccional para fijarla desde el auto admisorio cuando se acredita la obligación alimentaria, incluso mediante el descuento directo de los ingresos del deudor (CNPCF; Justia México).
No obstante, este amplio reconocimiento normativo, la realidad social y estadística evidencia una profunda brecha entre la ley y su aplicación efectiva, particularmente en lo relativo al tiempo en que los alimentos son garantizados. Para la niñez, el tiempo no es una variable procesal: cada día sin alimentos constituye un daño irreparable .
De acuerdo con la Estadística de Divorcio 2024 del INEGI , en ese año se registraron 161,932 divorcios en México; sin embargo, solo en el 38.6 % de los casos donde existían hijas o hijos se determinó el otorgamiento de pensión alimenticia , lo que implica que más del 60 % de los menores quedaron formalmente desprotegidos al momento de la disolución familiar (INEGI, Estadística de Divorcios).
Aún más grave es que tres de cada cuatro niñas y niños en México no reciben la pensión alimenticia que legalmente les corresponde cuando uno de los progenitores se separa del núcleo familiar. Este dato ha sido documentado en informes legislativos, estudios especializados y análisis basados en fuentes oficiales, y revela una vulneración masiva y persistente del derecho a la alimentación.
Las consecuencias de esta omisión recaen de manera desproporcionada en los hogares encabezados por mujeres. Diversos estudios señalan que el 67.5 % de las madres solteras enfrentan la evasión del pago de la pensión alimenticia por parte de sus exparejas , fenómeno identificado como una forma de violencia económica que limita la autonomía, la estabilidad financiera y el bienestar emocional de millones de familias (INEGI; IMCO).
Esta situación se agrava por la sobrecarga de cuidados no remunerados . El INEGI y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) han documentado que las mujeres destinan alrededor de 40 horas semanales al trabajo de cuidados , mientras que los hombres dedican menos de la mitad. La falta de pensión alimenticia convierte esta desigualdad en una penalización económica estructural , que perpetúa ciclos de pobreza infantil y exclusión social.
En respuesta parcial a esta problemática, el Estado mexicano impulsó en 2023 la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) , mediante una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este instrumento permite identificar a personas deudoras alimentarias morosas e imponer restricciones administrativas y civiles. Sin embargo, dicho mecanismo opera de manera posterior al incumplimiento , es decir, cuando el daño ya se ha producido.
Aunque el RNOA es una herramienta necesaria, no garantiza la subsistencia inmediata del menor , ni resuelve el periodo crítico que transcurre entre la presentación de la demanda y la ejecución efectiva de la obligación alimentaria, que en la práctica puede extenderse semanas o incluso meses.
Si bien el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prevé la pensión alimenticia provisional, la ausencia de una regla expresa de inmediatez absoluta ha permitido prácticas dilatorias y criterios discrecionales incompatibles con la naturaleza urgente y cautelar de los alimentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de forma reiterada que los alimentos provisionales son medidas urgentes, de carácter cautelar, y que no requieren audiencia previa, precisamente para evitar daños irreparables a menores de edad. No obstante, mientras este criterio no se traduzca en una obligación legal clara y uniforme, persiste un margen de tolerancia institucional frente a la demora.
Esta iniciativa es importante porque corrige una falla estructural del sistema de justicia familiar : la distancia entre el reconocimiento del derecho a la pensión alimenticia y su garantía oportuna y efectiva .
Hoy, en México, el problema no es la inexistencia del derecho, sino la demora en hacerlo efectivo . Las niñas, niños y adolescentes continúan quedando desprotegidos durante semanas o meses mientras se tramitan los juicios, aun cuando la Constitución, las leyes y la jurisprudencia reconocen que los alimentos son una necesidad inmediata y no diferible .
Las herramientas actuales como el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias actúan cuando el incumplimiento ya ocurrió , no cuando el menor necesita comer, acudir a la escuela o recibir atención médica. Esta situación genera una injusticia estructural: el proceso judicial avanza a un ritmo que no coincide con la urgencia de la vida cotidiana de la niñez .
La iniciativa es relevante porque:
Reconoce que el tiempo es un factor crítico en materia de alimentos.
Refuerza el principio del interés superior de la niñez , dotándolo de contenido práctico y no meramente declarativo.
Evita que los formalismos procesales se conviertan en una forma indirecta de negación de derechos , algo que la propia Suprema Corte ha rechazado.
Contribuye a reducir una forma extendida de violencia económica que afecta principalmente a mujeres y hogares encabezados por madres, sin adoptar un enfoque punitivo, sino plenamente protector.
La aprobación de esta iniciativa generará impactos jurídicos, sociales e institucionales concretos:
1. Protección inmediata y efectiva de la niñez. Se garantiza que ninguna niña, niño o adolescente quede sin recursos básicos desde el inicio del procedimiento judicial. La pensión alimenticia dejará de ser una expectativa futura para convertirse en una garantía inmediata .
2. Cierre de un vacío legal que hoy permite demoras. Al establecer una regla clara de inmediatez, se elimina la discrecionalidad que hoy permite retrasos injustificados, brindando certeza jurídica tanto a las familias como a las personas juzgadoras.
3. Prevención del daño, no solo reacción posterior. A diferencia de los mecanismos sancionatorios, esta iniciativa actúa antes de que el incumplimiento cause daños irreparables , evitando periodos de carencia económica que no pueden compensarse posteriormente.
4. Reducción de litigios prolongados y conflictos familiares. Al garantizar alimentos desde el inicio, disminuyen las tensiones económicas que suelen escalar los procesos familiares, favoreciendo procedimientos más ágiles y menos confrontativos.
5. Impacto positivo en igualdad de género. La medida reduce la sobrecarga económica que actualmente recae casi en su totalidad sobre las madres, contribuyendo a disminuir la violencia económica y la feminización de la pobreza infantil.
6. Fortalecimiento de la credibilidad del sistema de justicia. Una justicia que responde a las necesidades urgentes genera confianza social. Esta iniciativa ayuda a cerrar la brecha entre la ley y la vida cotidiana de las personas.
7. Armonización efectiva con estándares constitucionales y convencionales. La iniciativa alinea la práctica judicial con lo que ya exigen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Suprema Corte: la niñez primero, también en el tiempo .
Esta iniciativa no crea nuevos derechos ni establece cargas desproporcionadas: garantiza que los derechos ya reconocidos lleguen a tiempo . Porque para una niña o un niño, la justicia tardía no es justicia .
El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:
Código Civil Federal
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Decreto por el que se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal y el 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se adiciona el artículo 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, al tenor de lo siguiente:
Primero.- Decreto por el que se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal , en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, para quedar como sigue
Código Civil Federal
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Tratándose de personas menores de edad, la obligación alimentaria deberá garantizarse de manera inmediata. La autoridad jurisdiccional ordenará el pago de una pensión alimenticia provisional desde la admisión de la demanda, sin necesidad de mayores formalidades, atendiendo al interés superior de la niñez.
Segundo.- Se reforma el artículo 562 y se adiciona el artículo 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, para quedar como sigue:
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 562. Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones. En los casos en que el acreedor alimentario sea una persona menor de edad, la pensión alimenticia provisional deberá fijarse y ejecutarse de manera inmediata, incluso el mismo día de la admisión de la demanda, ordenando el descuento directo del salario, ingresos o bienes del deudor alimentario.
Artículo 565 Bis. En caso de incumplimiento inmediato de la pensión alimenticia provisional a favor de menores de edad, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar de oficio medidas de apremio, embargo precautorio, inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y cualquier otra medida necesaria para asegurar la subsistencia del menor.
Fuentes
1. Marco constitucional y derechos humanos
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como la obligación del Estado de garantizar su ejercicio pleno.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3
y 27.Establece el principio del interés superior del menor y el derecho
a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual y social.
https://www.un.org/es/documents/treaties/childrens-rights
2. Obligación alimentaria y procedimientos
- Código Civil Federal, artículos 301 a 309.Establece la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijas e hijos menores de edad, incluyendo comida, vestido, habitación, educación y asistencia médica. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/titulo-sexto/capitulo-ii/
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, artículos 562 a 568.Regula la pensión alimenticia
provisional y faculta a la autoridad jurisdiccional para fijarla desde
el auto admisorio, incluso mediante descuento inmediato de
ingresos.
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/libro-cuarto/
titulo-primero/capitulo-i/seccion-segunda/
3. Datos estadísticos oficiales
- INEGI Estadística de Divorcios 2024.Reporta
161,932 divorcios en México y que solo en el 38.6 % de los casos con
hijas o hijos se otorgó pensión alimenticia
https://www.inegi.org.mx/programas/ed/
- INEGI Hogares y cuidados.Documenta la carga
desigual del trabajo de cuidados no remunerados, señalando que las
mujeres dedican alrededor de 40 horas semanales, frente a menos de la
mitad por parte de los hombres.
https://www.inegi.org.mx/programas/enut/
4. Violencia económica y madres solteras
- Instituto Mexicano para la Competitividad
(IMCO).Estudios sobre trabajo de cuidados, desigualdad económica y
afectación a hogares encabezados por mujeres.
https://imco.org.mx
- Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
(RNOA).Instrumento creado en 2023 para identificar a personas deudoras
alimentarias morosas; opera de manera posterior al incumplimiento.
https://rnoa.dif.gob.mx/
5. Jurisprudencia y criterios judiciales
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN).Criterios que reconocen que los alimentos provisionales son
medidas cautelares, urgentes y que no requieren audiencia previa, por
estar vinculadas al interés superior de la niñez.
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de promover la cultura de la paz, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta, desde hace siete años, una crisis sostenida de violencia que ha erosionado profundamente el tejido social, debilitado las instituciones y limitado las oportunidades de desarrollo, particularmente entre las y los jóvenes.
Esta realidad no puede entenderse únicamente desde una perspectiva de seguridad, sino que exige un enfoque integral que incluya la prevención social de la violencia, la reconstrucción comunitaria y la promoción de valores cívicos fundamentales como la cultura de la paz.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2024 se registraron 33,241 homicidios en México, lo que representa una tasa de 25.6 asesinatos por cada 100 mil habitantes, consolidando a ese año como uno de los más violentos en la historia reciente del país.1
Esta violencia se traduce en una realidad cotidiana alarmante, en promedio, 91 personas fueron asesinadas cada día durante 2024, reflejando una normalización del fenómeno que resulta incompatible con cualquier aspiración de paz social.2
A esta crisis se suma la tragedia de las desapariciones. En México, existen más de 130,000 personas desaparecidas, lo que configura una crisis humanitaria de dimensiones internacionales, donde incluso las familias han tenido que asumir funciones de búsqueda ante la insuficiencia institucional.3
Este contexto ha sido reiteradamente documentado por organismos internacionales como Amnistía Internacional, que ha señalado la persistencia de violaciones graves a derechos humanos, la impunidad estructural y la insuficiencia de las políticas de prevención.4
Asimismo, organizaciones nacionales como México Evalúa han advertido que la violencia homicida mantiene niveles críticos en diversas entidades, evidenciando la falta de una estrategia efectiva de prevención social del delito.5
En este sentido, resulta indispensable reconocer que la violencia no es únicamente un fenómeno delictivo, sino también un problema cultural, educativo y social.
La ausencia de una cultura de la paz, entendida como el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y buscan prevenir los conflictos mediante el diálogo, la educación y la cooperación, ha permitido la normalización de prácticas violentas en amplios sectores de la sociedad.
La juventud mexicana se encuentra en el centro de esta problemática. Las y los jóvenes no sólo son víctimas frecuentes de la violencia, sino que también enfrentan contextos de exclusión, falta de oportunidades educativas y laborales, y exposición constante a entornos de riesgo.
La falta de políticas preventivas dirigidas a jóvenes incrementa significativamente la probabilidad de que éstos sean cooptados por estructuras criminales o participen en dinámicas de violencia.
Frente a este escenario, en este Congreso de la Unión y como integrantes del Estado mexicano tenemos la obligación de transitar de una política reactiva a una política preventiva, donde la educación para la paz sea un eje transversal.
La cultura de la paz no es un concepto abstracto, sino una herramienta concreta de política pública que ha demostrado eficacia en diversos contextos internacionales para reducir la violencia, fortalecer la cohesión social y reconstruir comunidades.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha señalado que la cultura de la paz implica la promoción de valores como el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la tolerancia y la resolución pacífica de conflictos, siendo la educación uno de sus pilares fundamentales.
En México, sin embargo, los esfuerzos en esta materia han sido fragmentados, dispersos y carentes de articulación institucional. No existe una política pública nacional robusta que, desde una perspectiva juvenil, promueva de manera sistemática la cultura de la paz como mecanismo de prevención de la violencia.
Es en este punto donde cobra relevancia el papel del Instituto Mexicano de la Juventud como órgano rector de la política pública en materia de juventud, el IMJUVE cuenta con la capacidad institucional para diseñar, coordinar e implementar programas dirigidos a las y los jóvenes del país.
Sin embargo, actualmente sus atribuciones no contemplan de manera expresa la elaboración de programas específicos en materia de cultura de la paz.
En este contexto, presento esta Iniciativa que tiene por objeto facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre cultura de la paz.
Con esta reforma, el IMJUVE tendrá la facultad de prevenir la violencia desde sus causas estructurales, fortalecer la cohesión social en comunidades afectadas por la inseguridad, generar oportunidades de desarrollo integral para las y los jóvenes promover valores democráticos y de respeto a los derechos humanos, así como reducir la normalización de la violencia en la vida cotidiana.
Esta propuesta responde a la necesidad urgente de construir una estrategia de Estado que vaya más allá del uso de la fuerza y que atienda las raíces sociales y culturales de la violencia.
Las políticas de prevención basadas en educación, participación comunitaria y fortalecimiento del tejido social tienen efectos sostenibles en la reducción de la violencia.
Además, la coordinación interinstitucional que plantea esta iniciativa permitirá articular esfuerzos entre dependencias como la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Cultura y otras instancias, generando un enfoque transversal y eficaz.
En este sentido, la propuesta de Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
En el PRI estamos ciertos que no se trata únicamente de reaccionar ante la violencia, sino de evitar que ésta ocurra.
La cultura de la paz debe convertirse en un eje rector de la política pública nacional, especialmente en un país donde la violencia ha alcanzado niveles que, en términos comparativos, superan incluso a contextos de conflicto armado en diversas regiones del mundo.
Esta iniciativa busca sentar las bases para una política pública progresista, integral y orientada a las juventudes, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y a la consolidación de un México en paz.
La facultad otorgada al Instituto Mexicano de la Juventud no sólo es pertinente, sino urgente, ante la magnitud de la crisis que enfrentamos.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. - Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la paz, no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
XIV. a XVI. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para para el Instituto Mexicano de la Juventud, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal posterior inmediato.
Notas
1 https://www.unotv.com/nacional/homicidios-mexico-inegi-2024-2025-compar ativo-historico/
2
https://www.eleconomista.com.mx/politica/violencia-mexico-91-personas-asesinadas-dia-2024-promedio-20250801
-770841.html
3 https://elpais.com/mexico/2026-04-25/la-herida-abierta-de-los-desaparec idos-en-mexico-en-este-pais-sales-a-buscarlos-o-te-quedas-llorando-en-c asa.html
4
https://www.amnesty.org/es/annual-report-global-analysis/#:~:text=Amnist%C3%ADa%20Internacional%20document
%C3%B3%20en%202025%20un%20panorama,Myanmar%2C%20Sud%C3%A1n%20y%20otras%20zonas%20en%20conflicto.
5
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/01/20/violencia-letal-en-el-pais-se-incremento-72-en-una-decada
-mexico-evalua/#:~:text=M%C3%A9xico%20Eval%C3%BAa%20advierte%20que%20la%20violencia%20letal,
est%C3%A1%20en%20un%20proceso%20real%20de%20pacificaci%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aumento a dos días de descanso, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra en un momento decisivo en la evolución de su derecho laboral. La reciente reforma constitucional para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales representa, sin duda, un avance histórico. Sin embargo, dicha reforma adolece de una omisión sustantiva: no garantiza constitucionalmente dos días de descanso por cada cinco días de trabajo, manteniendo el esquema tradicional de seis días laborales por uno de descanso.
Esta omisión no es menor. Diversos análisis recopilados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social han señalado que la reforma, tal como fue aprobada, conserva un modelo de distribución del tiempo laboral que limita los beneficios esperados en bienestar y productividad.1
Más aún, durante el proceso legislativo de la reforma constitucional en materia de reducción a 40 horas de la jornada laboral, múltiples propuestas, incluidas una reserva que yo presente ante el Pleno de la Cámara de Diputados en este sentido, contemplaban explícitamente este esquema de dos días de descanso, lo que evidencia que no se trata de una innovación aislada, sino de una demanda ampliamente discutida y posteriormente desatendida.2
México enfrenta una de las condiciones laborales más desequilibradas del mundo desarrollado. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos la OCDE, ha documentado que el país presenta uno de los peores balances entre vida laboral y personal, lo que impacta negativamente en la salud, productividad y bienestar de las personas trabajadoras.3
La presente iniciativa parte de un reconocimiento claro y necesario: México ha dado un paso relevante al avanzar en la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, pero lo ha hecho de manera incompleta, dejando sin atender un elemento esencial para la dignificación del trabajo, el derecho efectivo a dos días de descanso por cada cinco días laborados.
Esta omisión no es menor ni técnica, sino estructural, porque limita significativamente los beneficios esperados de la reforma y mantiene inercias de un modelo laboral que ha demostrado ser insuficiente para garantizar bienestar, productividad y equilibrio entre la vida personal y profesional de las y los trabajadores.
En efecto, la discusión pública y legislativa previa a la aprobación de la reducción de la jornada contemplaba diversas propuestas que incluían dos días de descanso; sin embargo, la reforma finalmente aprobada mantuvo únicamente un día obligatorio por cada seis trabajados, lo que ha sido señalado como uno de sus principales vacíos estructurales.4
México enfrenta desde hace décadas una paradoja profundamente documentada por organismos nacionales e internacionales: se encuentra entre los países donde más horas se trabajan al año, superando las 2,200 horas anuales por persona, y al mismo tiempo presenta niveles bajos de productividad y salarios dentro de la OCDE.5
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado reiteradamente que el país mantiene uno de los peores balances entre vida laboral y personal, lo que afecta negativamente la salud, la felicidad y el rendimiento de los trabajadores.6
Este fenómeno evidencia que la prolongación de las jornadas laborales no sólo es ineficiente, sino contraproducente, pues genera fatiga, estrés, incremento en enfermedades laborales y reducción en la calidad del trabajo realizado. De hecho, diversos análisis técnicos coinciden en que las jornadas extensas incrementan costos sociales y económicos asociados a la salud laboral y a la rotación de personal, sin generar mayor valor agregado.7
La evidencia empírica es consistente: trabajar más horas no implica producir más, sino que, por el contrario, revela un problema estructural en la eficiencia del trabajo.8
En este contexto, la reducción de la jornada a 40 horas, sin una redefinición clara del esquema de descanso, corre el riesgo de convertirse en una medida limitada en sus efectos. La posibilidad de distribuir estas horas en seis días de trabajo mantiene condiciones de desgaste acumulado y reduce la oportunidad de recuperación integral. Especialistas han advertido que esta reforma debe acompañarse de un rediseño profundo en la forma de organizar el trabajo y medir la productividad, transitando de modelos basados en tiempo a esquemas centrados en resultados.9
No se trata únicamente de cuántas horas se trabajan, sino de cómo se distribuyen dentro de la semana laboral. Sin un segundo día de descanso, se perpetúa un modelo intensivo que limita los beneficios reales de la reforma.
La experiencia internacional ofrece elementos contundentes para sustentar esta propuesta. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, desde hace décadas una parte significativa de los países ha adoptado jornadas de 40 horas semanales, muchas de ellas bajo esquemas de cinco días laborales por dos de descanso.10
Asimismo, la evidencia comparada muestra que reducir la jornada laboral no genera crisis económicas ni afecta negativamente el empleo; por el contrario, puede traducirse en mayores niveles de productividad, competitividad y bienestar.11
En América Latina, reformas recientes como la de Chile avanzan hacia este modelo de manera progresiva, consolidando una tendencia global hacia esquemas laborales más equilibrados.12 Este contexto confirma que el estándar internacional no es únicamente trabajar menos horas, sino garantizar condiciones efectivas de descanso.
Desde una perspectiva económica, la incorporación de dos días de descanso por cada cinco de trabajo genera beneficios tangibles. La propia OCDE ha señalado que una jornada reducida puede mejorar la competitividad del país y elevar la productividad si se implementa de manera adecuada.13
Trabajadores con descanso suficiente presentan mayor concentración, menor tasa de errores y mejor desempeño general, lo que impacta directamente en la calidad del trabajo. Asimismo, el tiempo libre adicional tiene efectos positivos en la economía interna, al dinamizar sectores como el comercio, el turismo y los servicios. Desde el ámbito de la salud pública, los beneficios son igualmente claros: la reducción del estrés laboral y de las enfermedades asociadas al exceso de trabajo representa un avance significativo en términos de bienestar social.
No puede dejar de señalarse que la omisión del segundo día de descanso en la reforma recientemente aprobada representa una oportunidad desaprovechada para transformar de fondo el modelo laboral mexicano.
La presente iniciativa no busca contradecir ese avance, sino complementarlo y perfeccionarlo, dotándolo de coherencia y alineándolo con los estándares internacionales. Se trata, en esencia, de cumplir de manera integral con una demanda social legítima que quedó parcialmente insatisfecha en el proceso legislativo.
El derecho al descanso no puede entenderse como un elemento accesorio, sino como un componente esencial del trabajo digno.
La dignidad laboral implica no sólo condiciones salariales justas, sino también la posibilidad de contar con tiempo suficiente para la recuperación física, la convivencia familiar y el desarrollo personal.
Elevar a rango constitucional el principio de dos días de descanso por cada cinco de trabajo significa reconocer que el bienestar de las personas trabajadoras es un elemento central del desarrollo nacional.
En este sentido, la propuesta de Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Esta iniciativa responde a una necesidad estructural del país y a una demanda legítima de millones de trabajadores. La reducción de la jornada laboral a 40 horas fue un paso importante, pero insuficiente; sin descanso efectivo, sus beneficios serán necesariamente limitados.
Incorporar constitucionalmente dos días de descanso por cada cinco de trabajo no sólo corrige esta omisión, sino que coloca a México en la ruta de una transformación laboral profunda, acorde con la evidencia internacional, los organismos especializados y los principios de justicia social.
Se trata, en última instancia, de reconocer que no puede haber productividad sostenible sin descanso suficiente, ni desarrollo económico duradero sin bienestar laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. - Se reforma el segundo párrafo, de la fracción IV, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
A. ...
I. a III. ...
IV. ...
Por cada cinco días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de dos días de descanso con goce de salario íntegro.
V. a X. ...
XI. ...
...
...
XII. a XXXI. ...
B. ...
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. - En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/reduccion-jornada-labora l-mexico-precedente-14-paises-dia-descanso-20260224-801276.html
2
https://oem.com.mx/elsoldelalaguna/local/juan-moreno-de-haro-impulsa-reforma-laboral-integral-y-critica-propuesta
-incompleta-de-morena-28658937
3
https://www.debate.com.mx/economia/OCDE-respalda-jornada-laboral-de-40-horas-semanales-en-Mexico-20250519
-0145.html
4
https://www.reuters.com/world/americas/mexicos-lower-house-approves-bill-cutting-workweek-40-hours-by
-2030-2026-02-25/
5 https://www.reuters.com/world/americas/mexicos-senate-backs-40-hour-workweek-initial-vote-2026-02-11/
6
https://www.debate.com.mx/economia/OCDE-respalda-jornada-laboral-de-40-horas-semanales-en-Mexico-20250519
-0145.html
7 https://amcpdf.org.mx/la-reduccion-de-la-jornada-laboral-a-40-horas-en- mexico-un-analisis-del-dictamen-legislativo/
8 https://forbes.com.mx/la-semana-laboral-de-40-horas-podria-aumentar-has ta-25-los-costos-de-personal-segun-expertos/
9 https://forbes.com.mx/reduccion-de-jornada-laboral-exige-replantear-com o-se-mide-la-productividad/
10
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/resultados-han-tenido-paises-redujeron-jornada-laboral-20251104
-784867.html
11
https://www.elimparcial.com/mexico/2025/05/21/reducir-la-jornada-laboral-a-40-horas-no-genera-crisis-y-mejora
-productividad-segun-director-de-la-ocde/
12
https://elpais.com/chile/2026-04-22/ley-de-40-horas-en-chile-como-y-a-quienes-beneficia-la-nueva-reduccion-de-la-jornada
-laboral-a-42-horas.html
13
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/mexico-sera-productivo-competitivo-jornada-40-horas-ocde
-20250519-759730.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Aguas, en materia de acceso al mínimo vital de agua, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es el presupuesto material de la vida, el elemento indispensable que permite la subsistencia humana, la salud pública, el desarrollo económico y la cohesión social.
Su acceso no puede ser concebido únicamente como un servicio público sujeto a disponibilidad administrativa o lógica de mercado, sino como un auténtico derecho humano cuyo núcleo esencial debe ser garantizado de manera efectiva por el Estado.
En México, este reconocimiento quedó plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada el 8 de febrero de 2012, estableciendo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.1
Sin embargo, a más de una década de esta reforma, persiste una brecha estructural entre el reconocimiento formal del derecho y su materialización efectiva, particularmente por la ausencia de una definición normativa clara de su contenido mínimo exigible, es decir, del denominado mínimo vital de agua.
La falta de precisión legislativa sobre este concepto ha generado una omisión relevante en el desarrollo del derecho humano al agua, pues sin la delimitación de su núcleo esencial, su exigibilidad se diluye y su cumplimiento queda sujeto a criterios discrecionales, administrativos o presupuestales.
En este contexto, resulta imprescindible atender los criterios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que los derechos humanos, incluyendo los de carácter social, no son meras directrices programáticas, sino mandatos jurídicos vinculantes que imponen obligaciones concretas a todas las autoridades.
A partir de las tesis y criterios jurisdiccionales que se han emitido en la materia, se advierte que el derecho humano al agua debe garantizar, al menos, un contenido mínimo irreductible que permita a las personas vivir con dignidad, lo que implica asegurar condiciones básicas de consumo personal y doméstico, incluso frente a escenarios de escasez o limitaciones administrativas.2
El concepto de mínimo vital se inserta precisamente en esta lógica. Desde la teoría constitucional de los derechos sociales, el mínimo vital representa el umbral por debajo del cual se vulnera la dignidad humana, constituyendo una obligación ineludible del Estado garantizar su satisfacción en todo momento.
Aplicado al agua, este principio implica reconocer que existe una cantidad básica indispensable que toda persona debe recibir de manera continua para cubrir necesidades esenciales como la hidratación, la preparación de alimentos, la higiene personal y la limpieza del hogar.
Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud han estimado que este mínimo oscila entre 50 y 100 litros diarios por persona para garantizar condiciones adecuadas de salud, lo que proporciona un referente técnico que puede orientar la política pública y la legislación nacional.3
La relevancia de incorporar el mínimo vital en la Ley General de Aguas adquiere mayor dimensión frente a la realidad hídrica que enfrenta México.
El país atraviesa una crisis estructural caracterizada por la escasez, la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y, de manera particularmente grave, la profunda desigualdad en el acceso.
Diversos estudios de organismos públicos y centros de investigación han documentado que millones de personas en México no cuentan con acceso regular y suficiente al agua potable, especialmente en comunidades rurales, indígenas y zonas periurbanas.4
Aun en áreas urbanas, donde la cobertura formal es mayor, el suministro es frecuentemente intermitente, lo que obliga a las familias a recurrir a mecanismos alternativos como la compra de agua en pipas, con costos elevados que afectan desproporcionadamente a los sectores de menores ingresos.
La problemática se agrava por la presión sobre los recursos hídricos.
Una proporción significativa del territorio nacional presenta condiciones de estrés hídrico, mientras que el uso intensivo del agua en sectores como el agrícola limita la disponibilidad para consumo humano.
A ello se suma la deficiente calidad del agua en diversas regiones del país, donde la presencia de contaminantes como arsénico o flúor representa un riesgo directo para la salud. Este conjunto de factores evidencia que el derecho al agua, en los términos actualmente regulados, no se garantiza de manera uniforme ni equitativa, lo que pone en entredicho el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado.
En este contexto, la ausencia de una definición legal del mínimo vital permite prácticas que contravienen el derecho humano al agua, como la suspensión total del suministro por falta de pago, la asignación desigual del recurso o la priorización de usos económicos sobre las necesidades básicas de la población.
Esta situación resulta incompatible con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, que obligan a las autoridades a avanzar de manera constante en su garantía y a abstenerse de adoptar medidas que impliquen retrocesos en su disfrute.
Ante este contexto, presento esta Iniciativa con el objeto de definir el mínimo vital del agua en la Ley General de Aguas, como la cantidad indispensable de agua potable que toda persona debe recibir de manera continua, suficiente, salubre, aceptable y asequible, para satisfacer sus necesidades básicas de consumo personal y doméstico, incluyendo la hidratación, la preparación de alimentos y la higiene, garantizando condiciones de vida digna, salud y bienestar.
Este mínimo constituye el contenido esencial del derecho humano al agua, es irrenunciable, no puede ser suspendido ni restringido por razones económicas, y deberá ser garantizado prioritariamente por el Estado por encima de cualquier otro uso del recurso hídrico.
Esta propuesta no constituye únicamente un ejercicio conceptual, sino una herramienta normativa fundamental para orientar la acción del Estado y dotar de certeza jurídica a la población.
Esta definición permitirá establecer parámetros claros para la prestación del servicio, diseñar políticas públicas más equitativas y garantizar que, en cualquier circunstancia, se preserve el acceso a una cantidad básica de agua que asegure la dignidad humana.
Asimismo, contribuirá a armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y con los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El reconocimiento del mínimo vital tiene un impacto directo en la reducción de desigualdades, al proteger a los grupos más vulnerables frente a la precariedad en el acceso al agua.
Asimismo, fortalecerá la responsabilidad del Estado en la gestión del recurso hídrico, al establecer obligaciones claras y exigibles. En términos económicos, permite racionalizar el uso del agua al priorizar su destino hacia el consumo humano, sin desconocer la importancia de otros sectores productivos, pero estableciendo una jerarquía basada en la dignidad y la supervivencia.
En este sentido, la propuesta de Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Aguas
Resulta impostergable que el Congreso de la Unión subsane la omisión legislativa existente y establezca de manera expresa el derecho al mínimo vital de agua en la Ley General de Aguas, dotándolo de contenido, alcance y mecanismos de garantía.
Esta medida no solo responde a un mandato constitucional, sino que constituye una condición indispensable para avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo, sostenible y centrado en la persona.
En el PRI nos encontramos profundamente preocupado con un país marcado por profundas desigualdades y crecientes tensiones en torno al acceso a los recursos naturales, garantizar el mínimo vital de agua es, en última instancia, una decisión de Estado que reafirma el compromiso con la dignidad humana, la justicia social y el bienestar colectivo.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Aguas
Artículo Único. Se adicionan la fracción XI Bis del artículo 4; y el artículo 5 Bis; de la Ley General de Aguas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a IX. ...
IX Bis. Mínimo vital del agua: La cantidad indispensable de agua potable que toda persona debe recibir de manera continua, suficiente, salubre, aceptable y asequible, para satisfacer sus necesidades básicas de consumo personal y doméstico, incluyendo la hidratación, la preparación de alimentos y la higiene, garantizando condiciones de vida digna, salud y bienestar.
X. a XVI. ...
Artículo 5 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso al mínimo vital del agua. El Estado garantizará su provisión de manera continua, equitativa y sin discriminación, priorizando en todo momento el consumo personal y doméstico sobre cualquier otro uso del recurso hídrico.
El acceso al mínimo vital del agua:
I. No podrá ser suspendido, restringido ni condicionado por razones económicas;
II. Deberá asegurarse aún en situaciones de escasez, emergencia hídrica o contingencia;
III. Será determinado conforme a estándares técnicos nacionales e internacionales que garanticen la salud y la dignidad humana;
IV. Deberá garantizarse con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de este derecho.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas, así como los municipios deberán adecuar sus marcos normativos y esquemas de prestación de servicios de agua potable, en un plazo no mayor a 180 días naturales, a efecto de garantizar el acceso al mínimo vital del agua conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales, las disposiciones reglamentarias correspondientes para la determinación del volumen correspondiente al mínimo vital del agua, tomando como referencia los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.
Cuarto. Las autoridades competentes deberán diseñar e implementar, en un plazo no mayor a 365 días naturales, programas y acciones específicas para garantizar el acceso al mínimo vital del agua a grupos en situación de vulnerabilidad.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para para el Instituto Mexicano de la Juventud, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal posterior inmediato.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172545
3 https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water
4 https://elpais.com/mexico/2024-08-05/ciudad-de-mexico-la-capital-que-se -inunda-y-donde-falta-el-agua.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para ampliar el monto de los créditos que pueden eliminarse del historial crediticio en un tiempo menor, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el octavo párrafo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al crédito formal es uno de los instrumentos más importantes para la movilidad social y el desarrollo económico de las familias mexicanas. A través de él, millones de personas pueden financiar una vivienda, emprender un negocio, enfrentar emergencias o cubrir necesidades que su ingreso de corto plazo no alcanza a solventar.
Sin embargo, para muchas personas, el sistema crediticio no funciona como una puerta de entrada, sino como una barrera. Un registro negativo en el buró de crédito, incluso por una deuda pequeña, puede limitar el acceso al financiamiento formal durante años.
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece en su artículo 23 que la información relativa a créditos menores a mil Unidades de Inversión (UDIS) debe eliminarse en un plazo no mayor a 48 meses (cuatro años).
Este umbral responde a una lógica clara: evitar que deudas de bajo monto generen consecuencias desproporcionadas en la vida financiera de las personas.
No obstante, ese parámetro no ha sido actualizado conforme a la evolución económica del país y ha perdido efectividad. Actualmente, mil UDIS equivalen a aproximadamente 8,830 pesos, es decir, menos de un salario mínimo mensual, que en 2026 asciende a 9,582 pesos.
De acuerdo con la ENIGH 2025 del INEGI, el ingreso corriente promedio mensual de un hogar mexicano es de 25,955 pesos. En este contexto, el umbral vigente representa apenas el 34% de ese ingreso.
Es decir, la ley considera como crédito de bajo impacto un monto que apenas ronda la tercera parte del ingreso mensual promedio de los hogares, pero que puede generar un registro negativo con efectos por cuatro años.
Elevar el umbral a tres mil UDIS equivalente a aproximadamente 26,490 pesos lo alinea con el ingreso promedio de los hogares y establece un parámetro más razonable y proporcional. Además, este ajuste representa un incremento que es inferior al crecimiento salarial acumulado en los últimos años, lo que refuerza su pertinencia.
La desactualización del monto actual evidencia una pérdida de su función protectora. Hoy, ni siquiera cubre el ingreso mínimo mensual de un trabajador formal, lo que confirma la necesidad de su revisión.
Esta reforma también tiene una dimensión de justicia social. El buró de crédito opera como un mecanismo de selección: quienes tienen un historial negativo quedan excluidos del financiamiento formal.
Actualizar el umbral a tres mil UDIS permite ampliar la protección a más personas, facilita su reincorporación al crédito formal y fortalece el objetivo del sistema de información crediticia: reflejar el comportamiento relevante de los usuarios, no penalizar de manera prolongada dificultades asociadas a deudas menores.
Esta reforma no implica nuevos programas ni recursos presupuestales, sino únicamente la actualización de un parámetro existente. Sin embargo, su impacto es significativo: amplía la inclusión financiera y corrige una distorsión que hoy afecta de manera desproporcionada a milones de mexicanos.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el octavo párrafo del artículo 23 de la Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo Único. Se reforma el octavo párrafo artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a tres mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar las disposiciones de carácter general que resulten necesarias en términos del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Suscrito el 29 de abril de 2026 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)
Que reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación, a fin de incorporar el criterio de excelencia en la presentación del servicio educativo para poblaciones rurales, indígenas y en condición de vulnerabilidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación es uno de los pilares fundamentales del desarrollo humano y social de cualquier nación. Su ejercicio pleno no depende únicamente de que existan escuelas y maestros, sino de que la educación que se imparte sea capaz de transformar vidas, abrir oportunidades y reducir las brechas que históricamente han separado a unos mexicanos de otros.
En ese sentido, garantizar una educación de excelencia para todas las personas, independientemente de donde nacieron y donde viven, no es solo una aspiración: es una obligación constitucional y un imperativo de justicia social.
Sin embargo, la realidad educativa de las comunidades rurales, indígenas, afromexicanas y en condición de marginación en nuestro país, lamentablemente, aún dista mucho de cumplir con ese estándar.
México es un país profundamente desigual en materia educativa, y esa desigualdad tiene una expresión territorial muy clara: las comunidades rurales y las poblaciones en situación de vulnerabilidad siguen enfrentando condiciones educativas significativamente inferiores a las de las zonas urbanas.
Esta brecha no es nueva ni menor. Se expresa en la calidad de la infraestructura escolar, en la formación y permanencia de los docentes, en la disponibilidad de materiales educativos, en los índices de rezago y abandono escolar, y en los niveles de aprendizaje de los educandos.
La Ley General de Educación, en su artículo 76, reconoce la situación diferenciada de estas poblaciones y establece que el Estado generará las condiciones para que ejerzan su derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.
La asequibilidad implica que el servicio educativo debe estar disponible y ser accesible para las personas, eliminando las barreras económicas, geográficas o administrativas que impidan su acceso.
En el contexto rural esto se traduce en que debe haber escuelas, maestros y materiales al alcance de las comunidades, independientemente de su ubicación o condición económica.
La adaptabilidad, por su parte, implica que la educación debe ajustarse a las condiciones, contextos y necesidades específicas de cada comunidad, respetando su identidad cultural, lingüística y social. No basta con que la escuela exista; debe responder a la realidad de quienes la habitan.
No obstante, ambos criterios resultan insuficientes si la educación que se ofrece no alcanza estándares equiparables a los del resto de la población.
Una comunidad rural puede tener acceso formal a la educación (asequibilidad) y recibir una enseñanza culturalmente pertinente (adaptabilidad) y aun así estar recibiendo una educación de menor calidad que la impartida en zonas urbanas, sin que el marco jurídico actual lo mandate expresamente para estos sectores de la población.
Dicho de otra manera: la ley menciona específicamente el acceso de estas poblaciones a la educación, pero no la calidad de esa educación, y en las condiciones de desigualdad reiterarlo en todos los espacios no es sobreregular, es visibilizar y mandatar.
El artículo 76, que es precisamente el artículo dedicado a las poblaciones más vulnerables, las que más necesitan que el Estado cumpla con ese estándar, no recoge el criterio de excelencia.
Hay pues una diferencia normativa que resulta difícil de justificar: el estándar de excelencia aplica cuando hablamos de toda la población, pero no está expresamente consagrado para quienes más lo necesitan.
La propia Ley General de Educación define el concepto de excelencia en su artículo 16, fracción X, estableciendo que la educación será orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Incorporar el criterio de excelencia al artículo 76 no implica desconocer los avances logrados ni ignorar las complejidades del contexto rural. Significa, por el contrario, reconocer que asequibilidad y adaptabilidad son condiciones necesarias, pero no suficientes para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de estas poblaciones.
Significa también asumir con claridad que las comunidades rurales, indígenas, afromexicanas y en condición de marginación no merecen una educación de menor estándar, sino una educación que, partiendo de sus condiciones y respetando su identidad, aspire con la misma firmeza que en cualquier otro contexto a la máxima calidad.
La presente iniciativa no implica la creación de nuevos programas, instituciones o asignaciones presupuestales.
Es una reforma sencilla en su forma, pero significativa en su contenido: con esta adición al artículo 76, el Congreso de la Unión reafirma que en México la excelencia educativa no es un privilegio de unos cuantos, sino un derecho de todas y todos, sin importar dónde viven.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad, adaptabilidad y excelencia.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Suscrito el 29 de abril de 2026 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados.
Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)
Que adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inhabilitación permanente para el acceso y ejercicio de un cargo público, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Christian Castro Bello, Diputado Federal de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inhabilitación permanente para el acceso y ejercicio de un cargo público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el deber del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En tanto, la seguridad pública es un derecho fundamental reconocido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se permite a cada ciudadano, en lo individual, el disfrute de otros derechos como lo son la propiedad, el libre tránsito, la libertad personal, la libre expresión y manifestación de las ideas, y especialmente, el derecho a la vida.
Del mismo modo, el artículo 108 constitucional, en sus párrafos primero y cuarto, define como servidor público: [...] a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía [...] quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México [...].
Así mismo, el artículo 109 de la referida Ley Fundamental Mexicana establece los principios rectores de la función pública en nuestro país los cuales son: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Dichos principios, sin que medie justificación alguna, deben ser observados y cumplidos por todas las personas en quienes los ciudadanos, de manera directa o indirecta, han depositado su confianza para desempeñar funciones al servicio del Estado Mexicano. Estas funciones son remuneradas precisamente con los recursos provenientes del trabajo y esfuerzo de la ciudadanía, a través de las contribuciones que realizan como parte de sus obligaciones fiscales
Ahora bien, en los últimos tiempos, la nación mexicana se ha visto lacerada por las actividades del Crimen Organizado en nuestro país, el cual se ha infiltrado dentro de las estructuras que componen los tres órdenes de gobierno, lo cual sirve de cimiento para la constitución de lo que se denomina como narcoestado. Tal penetración no solo se constriñe a la ocupación de cargos de poder, sino que también permea en otras actividades de corte político, por ejemplo, el financiamiento ilegal de campañas electorales.
Bajo esa tesitura, se han destapado escándalos políticos documentados como el del grupo criminal conocido como el Cartel de la Barredora en Tabasco, en donde un otrora Secretario de Seguridad Pública del Gobierno local de dicha entidad federativa, presuntamente, ha estado señalado como la figura de autoridad de esa organización criminal, cuyas actividades han estado relacionadas con robo de combustible, extorsión y narcotráfico.1 Otro caso a señalar es el de un servidor público del Municipio de Tequila, en el Estado de Jalisco, el cual fue detenido, estando en el ejercicio de su mandato constitucional, al estar acusado de tener nexos con el crimen organizado y por incurrir en el delito de extorsión.2 También se ha conocido por la opinión pública, la red de contrabando de combustibles (huachicol fiscal), por parte de funcionarios de la Secretaría de Marina del Poder Ejecutivo Federal,3 causando así un daño de cientos de millones de dólares al fisco mexicano.
Ahora bien, también es de observarse lo que señala el último Informe del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, en el cual se destacó: [...] en algunos de los casos denunciados [de desapariciones forzadas], ha recibido información fundamentada que apuntaba a la participación directa de funcionarios públicos, o a su autorización, apoyo o aquiescencia [...].4
Ante todo esto, nos encontramos ante una situación que ya trasciende a nuestro orden interno y se ve reflejada en el escenario internacional, donde el Estado Mexicano, por los ilícitos cometidos por algunos servidores públicos, ya sea de designación directo o de elección popular, siendo necesario un golpe de timón en nuestro marco constitucional porque quienes ejercemos la función pública debemos ser quienes generemos las condiciones óptimas para que la ciudadanía pueda convivir en paz y armonía, ejerciendo sus derechos fundamentales y realizar plenamente sus proyectos de vida, porque precisamente esa la función primordial y razón de ser del Estado como producto del contrato social.
Por lo tanto, esta iniciativa tiene como objetivo que toda persona a la que se le compruebe estar involucrada en delincuencia organizada deberá ser inhabilitada de forma permanente para acceder y/o ejercer un cargo público, para mayor claridad del contenido de la presente propuesta de modificación, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inhabilitación permanente para el acceso y ejercicio de un cargo público
Artículo Único. Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 109. ...
...
...
...
...
...
Toda persona que, mediante sentencia definitiva, sea declarada responsable de participar en actividades de delincuencia organizada quedará inhabilitada de forma permanente para acceder o desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión de carácter público, independientemente de que su origen derive de elección popular, designación, nombramiento o cualquier otro mecanismo previsto en la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Notas
1 Consultable en:
https://contralacorrupcion.mx/la-barredora-hizo-negocios-con-el-tren-maya/
#:~:text=El%20Tren%20Maya%20abri%C3%B3%20una%20veta%20de,coordinados%20por%20un%20sobrino%
20de%20Berm%C3%BAdez%20Requena.
2 Consultable en:
https://elpais.com/mexico/2026-02-06/asi-llego-a-su-fin-la-borrachera-de-poder-de-diego-rivera
-en-tequila.html
3 Consultable en: https://www.youtube.com/shorts/lGAeaN8zsis
4 Consultable en:
https://www.ohchr.org/es/press-releases/2026/04/mexico-un-committee-requests-general-assembly
-consideration-enforced
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de 2026.
Diputado Christian Castro Bello (rúbrica)