Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7026-II-4, miércoles 29 de abril de 2026
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
El acelerado desarrollo de la inteligencia artificial, particularmente en su vertiente generativa, ha comenzado a incidir de manera directa en los procesos educativos, modificando la forma en que se produce, accede y evalúa el conocimiento. No obstante, este avance tecnológico no ha sido acompañado por una actualización equivalente del marco jurídico educativo, lo que ha generado un desfase normativo frente a una realidad que ya se encuentra presente en las aulas y en los entornos de aprendizaje.
Actualmente, el sistema educativo mexicano carece de disposiciones específicas que regulen la incorporación, uso, alcances y límites de la inteligencia artificial en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Esta ausencia normativa provoca que su implementación ocurra de manera heterogénea, discrecional y sin criterios pedagógicos ni éticos uniformes, lo que puede afectar la calidad educativa y generar incertidumbre tanto para docentes como para estudiantes.
Argumentación
En el contexto de la cuarta revolución tecnológica, la inteligencia artificial se ha consolidado como una de las herramientas más influyentes en la transformación de los sistemas productivos, sociales y educativos a nivel global. Su capacidad para procesar grandes volúmenes de información, generar conocimiento y optimizar procesos ha abierto nuevas oportunidades para fortalecer los modelos de enseñanza y aprendizaje, así como ampliar su acceso al conocimiento (Ciencias, 2023).
La inteligencia artificial puede entenderse como el conjunto de sistemas computacionales diseñados para percibir su entorno, procesar información y ejecutar acciones orientadas al cumplimiento de objetivos, mediante la automatización de tareas que tradicionalmente han requerido de la inteligencia humana. Este enfoque se complementa con la noción de los denominados agentes racionales, los cuales actúan con base en la información disponible para maximizar resultados, constituyendo uno de los fundamentos conceptuales más aceptados en la literatura científica (Stuart, 2004).
En el ámbito educativo, la inteligencia artificial permite desarrollar herramientas pedagógicas innovadoras, personalizar procesos de aprendizaje, fortalecer la investigación científica y mejorar la gestión del sistema educativo. Asimismo, facilita la generación de recursos didácticos, el análisis de datos educativos y la identificación de necesidades formativas de los estudiantes, contribuyendo al fortalecimiento de la calidad educativa (Unesco, 2019).
No obstante, el desarrollo acelerado de estas tecnologías también plantea retos importantes en materia de regulación, ética, protección de datos personales, transparencia algorítmica y uso responsable de la tecnología. Diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han destacado la necesidad de que los estados establezcan marcos normativos que permitan aprovechar el potencial de la inteligencia artificial sin comprometer los derechos fundamentales de las personas.
De acuerdo con la Unesco, las herramientas de inteligencia artificial generativa están evolucionando a un ritmo superior al de las regulaciones nacionales, lo que ha provocado que, en la mayoría de los países, existan vacíos normativos que dejan sin protección suficiente a las personas usuarias, particularmente en materia de privacidad de datos, así como a las instituciones educativas, que carecen de criterios claros para validar su uso pedagógico (Unesco, Guía para el uso de la IA generativa en educación e investigación, 2023).
En el ámbito educativo, la inteligencia artificial no sólo representa una herramienta tecnológica adicional, sino una transformación profunda en la forma en que se produce, se transmite y evalúa el conocimiento. Estas tecnologías tienen la capacidad de emular procesos cognitivos humanos, como la generación de textos, el análisis de información y la resolución de problemas, lo que obliga a replantear los métodos tradicionales de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como el papel del docente en el proceso educativo (Unesco, Guía para el uso de la IA generativa en educación e investigación, 2023).
Sin embargo, el desarrollo e implementación de la inteligencia artificial también plantea desafíos relevantes. La Unesco ha advertido que, en ausencia de regulación adecuada, estas tecnologías pueden vulnerar derechos fundamentales, particularmente en lo relativo a la protección de datos personales, la transparencia en la toma de decisiones automatizadas y la rendición de cuentas de los sistemas algorítmicos (Unesco, Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, 2021).
En este sentido, resulta particularmente preocupante que el uso de la inteligencia artificial puede profundizar las brechas digitales y educativas existentes, tanto entre países como al interior de las sociedades. La evidencia internacional señala que, sin políticas públicas adecuadas, el acceso desigual a las tecnologías y a las capacidades digitales puede traducirse en nuevas formas de exclusión social, limitando el ejercicio pleno del derecho a la educación (UNESCO, Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, 2021).
En el contexto internacional, la regulación de la inteligencia artificial ha evolucionado de manera diferenciada entre regiones y países, transitando desde modelos basados en principios hacia esquemas jurídicos vinculantes que buscan garantizar el uso ético, seguro y responsable de estas tecnologías.
En primer término, la Unión Europea se posiciona como el referente global más avanzado en la materia, al haber aprobado la denominada Ley de Inteligencia Artificial (Artificial Intelligence Act), que constituye el primer marco normativo integral de carácter vinculante a nivel mundial. Este instrumento regula la inteligencia artificial bajo un enfoque basado en riesgos, clasificando los sistemas según su nivel de impacto, estableciendo prohibiciones para usos considerados inaceptables, así como obligaciones estrictas de transparencia y supervisión para aquellos de alto riesgo (Europeo, 2024).
Por su parte, Corea del Sur ha avanzado en la consolidación de un marco jurídico integral mediante la adopción de la denominada AI Basic Act, la cual establece lineamientos para la supervisión humana, la transparencia en el uso de sistemas automatizados y la responsabilidad en la generación de contenidos mediante inteligencia artificial, posicionándose como uno de los primeros países fuera del entorno europeo en contar con legislación específica en la materia (Corea, 2025).
En contraste, países como Estados Unidos de América (EUA) han optado por un modelo de regulación fragmentada, sin contar hasta el momento con una ley federal integral en materia de inteligencia artificial. En su lugar, se han desarrollado regulaciones sectoriales y lineamientos administrativos, particularmente en ámbitos como protección de datos, competencia económica y consumo, así como marcos regulatorios a nivel estatal, destacando el caso de California (House, 2022).
En el caso de China, el modelo regulatorio se ha caracterizado por un enfoque robusto en materia de control estatal y seguridad digital, mediante la emisión de disposiciones específicas para la gestión de algoritmos y el contenido generado por inteligencia artificial, particularmente en lo relativo a plataformas digitales y servicios en línea (Translate, 2023).
Por su parte, Brasil se encuentra en proceso de consolidar una legislación general en materia de inteligencia artificial, a través de iniciativas que buscan establecer principios de gobernanza, transparencia y protección de derechos, reflejando una tendencia regional hacia la regulación progresiva de estas tecnologías (Pacheco, 2023).
En otros casos, como Japón, se ha optado por un modelo no vinculante o de soft law , basado en directrices éticas y lineamientos de promoción tecnológica, priorizando el desarrollo de la innovación sobre la imposición de restricciones normativas estrictas (Japón, 2019).
Adicionalmente, en el ámbito internacional se ha avanzado en la construcción de instrumentos multilaterales, como el Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial del Consejo de Europa, el cual busca establecer estándares comunes en materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho frente al desarrollo y uso de estas tecnologías (Europa, 2024).
El análisis comparado evidencia que la regulación de la inteligencia artificial constituye una tendencia global en consolidación, donde los Estados han comenzado a diseñar marcos normativos que buscan equilibrar el impulso a la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales.
En este sentido, resulta necesario que el sistema educativo mexicano incorpore de manera progresiva el conocimiento, comprensión y uso responsable de la inteligencia artificial dentro de los planes y programas de estudio, promoviendo una formación integral que permita a las nuevas generaciones desarrollar habilidades digitales, pensamiento crítico y capacidades tecnológicas acordes con los desafíos del siglo XXI.
Asimismo, el impulso de la inteligencia artificial en la educación debe orientarse bajo principios de inclusión, equidad y responsabilidad social, garantizando que estas herramientas contribuyan al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del país, así como a la reducción de las brechas digitales y educativas.
De esta manera, el Estado mexicano podrá consolidar una política educativa orientada a la formación de ciudadanos capaces de participar activamente en la sociedad del conocimiento, contribuyendo al desarrollo sostenible, la innovación tecnológica y el bienestar social.
A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
Fundamento legal
En consideración de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Por el que se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a III. ...
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología, incluida la inteligencia artificial , y la innovación, así como su comprensión, aplicación ética y uso responsable, asegurando la protección de datos personales, la transparencia y explicabilidad de los sistemas utilizados, así como su implementación adecuada en los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación.
V. a XXV. ...
Artículos Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos necesarios que regulen la incorporación de la inteligencia artificial en los planes y programas de estudio, conforme a lo dispuesto en el presente ordenamiento.
Bibliografía
- Ciencias, A. M. (2023). Nuevas tecnologías, industria 4.0 y sociedad. Ciudad de México: UAM.
- Corea, R. d. (12 de 11 de 2025). Ley Básica de IA de la República de Corea. Obtenido de https://aibasicact.kr/
- Europa, C. d. (5 de Septiembre de 2024). Artificial Intelligence.
- Europeo, P. (12 de Julio de 2024). Diario Oficial
de la Unión Europea . Obtenido de
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj/eng
- House, W. (2022). Blueprint for an AI Bill of Rights. Obtenido de https://www.ey.com/es_mx
- Japón, G. d. (15 de 02 de 2019). Social Principles of Human-Centric AI.
- Pacheco, S. R. (5 de Mayo de 2023). Senado Federal.
Obtenido de
https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/157233
- Stuart, R. (2004). Inteligencia Artificial. Madrid, España: Pearson.
- Translate, C. L. (10 de Julio de 2023). Interim Measures for the Management of Generative Artificial Intelligence Services. Obtenido de https://www.chinalawtranslate.com/en/generative-ai-interim/
- UNESCO. (2019). UNESCO. Obtenido de LA inteligencia artificial en la educación: https://www.unesco.org/es/digital-education/artificial-intelligence
- UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. París: UNESCO.
- UNESCO. (2023). Guía para el uso de la IA generativa en educación e investigación. París: UNESCO.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 95 y 115 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y atención del acoso y ciberacoso escolar, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Wblester Santiago Pineda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 95 y se reforma la fracción XIII del artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y atención del acoso y ciberacoso escolar, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es el cimiento de nuestra sociedad, un proceso que trasciende la instrucción académica para convertirse en el espacio primordial donde se forjan ciudadanos, valores y cultura. No obstante, esta función social se ve gravemente amenazada cuando las aulas dejan de ser espacios seguros.
El acoso escolar (bullying) y su extensión al ámbito digital (ciberacoso) han dejado de ser incidentes aislados para convertirse en problemas sistémicos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, Módulo sobre Ciberacoso 2023), la violencia digital y física impacta no sólo el rendimiento académico, sino la integridad psicológica y emocional de la infancia, derivando en cuadros de ansiedad, depresión y abandono escolar.
El acoso se caracteriza por una desigualdad de poder y una repetición intencional que suele ser invisible a simple vista. A menudo, estas conductas se minimizan como conflictos normales de la edad, permitiendo que la violencia se normalice. La detección temprana no depende de esperar a que exista una agresión física, se basa en la lectura de los micro-cambios en el comportamiento del alumno.
La integridad física y biológica es el cimiento sobre el cual el menor construye su realidad. Esta dimensión incluye la salud y los hábitos de cuidado que permiten el funcionamiento óptimo del ser humano. Cuando el entorno escolar se vuelve hostil, esta base material es la primera en resentirse: se alteran los ciclos de sueño, la nutrición y la disposición física para el estudio, demostrando que la violencia escolar no es sólo un problema de ideas, sino un ataque directo a la viabilidad orgánica del desarrollo infantil.
Además, el entorno escolar en México enfrenta una problemática creciente derivada del acceso desregulado a entornos virtuales de juego. Plataformas como Minecraft o Roblox se han convertido en espacios de interacción social donde la supervisión es casi nula. Esta dificultad de monitoreo, tanto por parte de las instituciones como de las familias, obliga a una actualización del marco normativo que, sin llegar a la prohibición absoluta, establezca protocolos de alerta y vigilancia activa para prevenir conductas delictivas o de acoso digital.
Los principales problemas son el grooming , donde adultos se hacen pasar por niños o adolescentes en la plataforma para ganar confianza, pedir fotos, videos o información personal, y luego trasladar la conversación a WhatsApp, Discord u otras apps. En México, policías cibernéticas de estados como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y la Ciudad de México han reportado un aumento de casos donde Roblox se usa para contactar y extorsionar a menores (sextorsión). Hay denuncias de contacto para distribución de drogas o directamente para trata. Un caso destacado involucró a hermanitas en el Estado de México contactadas vía Roblox que luego desaparecieron de su hogar.1
El ciberacoso y el bullying, se manifiesta dentro de los chats y juegos multijugador facilitan insultos, exclusión, humillaciones o acoso entre compañeros de escuela. Esto genera conflictos que se trasladan al entorno escolar en peleas, aislamiento, baja autoestima. El anonimato y la falta de moderación efectiva agravan el problema.
A pesar que Policía Cibernética y autoridades locales emiten alertas frecuentes a padres sobre estos riesgos del uso de plataformas como Roblox, es preciso mejorar los mecanismos de prevención, detección y atención de riesgos digitales.
La ley no puede ser omisa ante el hecho de que el ciberacoso y el uso de plataformas como Roblox y sus similares como Fortnite, Minecraft o Free Fire, que ocurren normalmente fuera del horario escolar, pero sus efectos estallan dentro del aula. Si los padres no supervisan el entorno digital de sus hijos, el docente se convierte en un contrafuego de desastres en lugar de ser un educador.
En ese sentido, la educación digital empieza en casa, el dispositivo móvil es una herramienta educativa, no un distractor de la realidad. Los padres tienen la obligación legal de monitorear los entornos virtuales donde sus hijos interactúan, especialmente en juegos que permiten el contacto con desconocidos.
No podemos exigirle al docente que detenga un incendio que se originó en la sala de una casa. El papel del maestro trasciende lo académico, sí, pero requiere de un hogar que actúe como espejo de los mismos valores de respeto. Asimismo, no se trata de criminalizar la tecnología, sino de recordar que el Estado y la familia deben caminar juntos para proteger la base material y emocional de nuestra niñez.
La función docente supera la instrucción técnica para convertirse en una referente social. El maestro no sólo imparte su materia, sino que actúa como el garante de la protección de los derechos humanos frente al aula. Al ser el primer contacto institucional del menor, el docente se convierte en el monitor de su desarrollo integral, por tanto, su capacidad de observación es la primera línea de defensa contra cualquier vulneración a la integridad física o digital del educando.
Para que el docente sea el primer respondiente, su capacitación debe enfocarse en la vigilancia constante, de la conducta de los alumnos. Un docente capacitado debe ver el cuerpo del alumno como un indicador. Si un niño presenta fatiga crónica o falta de apetito, la base material está sufriendo, y es ahí donde el maestro debe intervenir como primer vínculo institucional.
En ese sentido, el personal docente es el primer vínculo institucional entre el menor y el Estado. Por ello, la presente iniciativa sostiene que la capacitación docente no es opcional, sino una necesidad imperante. Un maestro capacitado es el único capaz de identificar dinámicas de exclusión y poder, antes de que se conviertan en agresiones físicas, distinguir entre un conflicto situacional y un patrón de acoso sistemático y así actuar bajo protocolos que eviten la revictimización o la indiferencia institucional, así como el de los padres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 95 y se reforma la fracción XIII del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 95. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias tendrán a su cargo:
I. al VIII. ...
IX. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que el personal docente y directivo reciba capacitación continua, integral y especializada en materia de prevención, detección temprana y atención del acoso escolar y ciberacoso.
...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. al XII. ...
XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información; asegurar que el uso plataformas de juego masivo y redes sociales por parte de los menores se realice en un entorno de seguridad y respeto;
XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1
https://www.reporteindigo.com/cienciaytecnologia/que-es-roblox-y-como-proteger-las-cuentas-de-ninos-20260116
-0081.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Wblester Santiago Pineda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7, fracción VII, y adicionar una fracción VII Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se reforman el artículo 251, numeral 6, y el artículo 279, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia en México ha enfrentado grandes retos y transformaciones en los últimos años. En las elecciones de 2024 se destacaron por ser las más grandes de la historia, salieron a votar más de 55 millones de mexicanos en todo el país, y en Michoacán votaron aproximadamente dos millones de electores, esto quiere decir que participó 60 por ciento del padrón electoral, demostrando el creciente interés ciudadano en la política, el cual se siente motivado a participar a fin de fortalecer el sistema democrático a través de la voz del pueblo en las urnas.
Sin embargo, el sistema electoral en México ha enfrentado una serie de retos y amenazas que ponen a prueba su solidez y credibilidad. Uno de los desafíos más cruciales es la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, que pueden influir en la percepción de los votantes y, en algunos casos, deslegitimar los resultados electorales. En ese sentido, las redes sociales han amplificado este problema, convirtiéndose en un campo donde la manipulación de información puede tener un impacto significativo en la elección.
Además, la violencia política sigue siendo una amenaza latente, especialmente en regiones donde el crimen organizado tiene influencia. Esta situación no sólo pone en riesgo la vida de candidatos y funcionarios, sino que también puede intimidar a los votantes y afectar la libre expresión de su voluntad.
En el estado de Michoacán, pobladores han denunciado que existen organizaciones criminales que sacaron a las calles a su ejército para ordenarles por quién tenían que votar en las presidencias municipales, dentro de la cabecera municipal y en las comunidades rurales.
Las amenazas no fueron situaciones aisladas, no sucedieron sólo en un municipio, sino en todo el estado, les decían los del cártel que, si no votan por el candidato que les decían los vamos a sacar del pueblo o los iban a matar, le teníamos que tomar foto a la boleta para enseñárselas, si no lo hacían así, al día siguiente nos corren del municipio, señaló un testigo.
Las amenazas en los procesos electorales son constantes, siempre han sido un momento en el que los operadores políticos se esmeran para garantizar el triunfo electoral de su partido o candidato, algunas de las modalidades históricas han sido:
Embarazo de urnas: consiste en meter una gran cantidad de votos ya marcados a una urna.
Operación ratón loco: robarse las urnas en las que sus opositores tuvieran mayor presencia.
Carrusel: vehículos con personas que pasan a varias casillas a emitir votos con credenciales falsas.
Desayuno: se llama a los votantes a desayunar con el político y de ahí a votar.
El Influencer : en la jornada electoral, a través de redes sociales, envía el mensaje para votar o no por un partido político o candidato.
La propaganda política que se ha visto en los últimos años través de personalidades famosas es una consecuencia natural de la migración de las audiencias cada vez más jóvenes, muy desconectadas de los medios tradicionales, hacia las comunicaciones a través de los teléfonos móviles, el caso de México las regulaciones electorales imponen condiciones de censura a la libertad de expresión que son muy claras, particularmente durante la veda electoral.
Lo más común por los activistas políticos o por el crimen organizado es la compra de voto en la jornada electoral, a fin de coaccionar a los votantes, se ofrece una cantidad de dinero a cambio de que votes por un candidato y la forma de demostrar que votaste por él, es enviando una foto de la boleta. Además, en los últimos años, a través de personalidades famosas, buscan acercarse a las audiencias cada vez más jóvenes durante la veda electoral.
En ese sentido, existen diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las que destaca la dictada el 20 de abril de 2016 en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-542/2015, en el que estableció que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.
Así, de acuerdo al criterio adoptado en la sentencia indicada, el objeto de la veda electoral es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.
De esta forma, jurisdiccionalmente la Sala Superior ha establecido que la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.
En este sentido la veda electoral supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.
En diferentes países existen diferentes regulaciones específicas para influencers que intentan influir en los procesos electorales, en Francia en 2022, introdujo una regulación en la que se exige revelar si están siendo remunerados por algún partido político. En Australia, la comisión electoral exige transparencia en la publicidad política y si los influencers están siendo pagados por promover algún partido político o candidato.
En ese sentido, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías o videos tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativa propia de los ciudadanos o por la introducción de influencers en los procesos electorales.
A pesar de los obstáculos, la democracia mexicana se mantiene viva y en constante evolución. Las instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE) han trabajado para fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar elecciones más transparentes y justas. Sin embargo, el camino hacia una democracia plena requiere un esfuerzo constante por parte de todos los actores involucrados, desde las autoridades hasta los ciudadanos.
Es por ello que en las próximas elecciones federales y locales es necesario asegurarse de que exista equidad en las contiendas electorales, eliminado o reduciendo al mínimo, los mecanismos de coacción que ha implantado el crimen organizado y otros actores ilegítimos que obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías o videos, violando la secrecía del sufragio y atentando contra los principios fundamentales de la democracia, poniendo en riesgo la seguridad de los votantes, además de generar desconfianza de nuestro sistema electoral.
Marco jurídico
La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la electoral las cuales entraron en vigor en junio de 2011 y 2014 respectivamente, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. En ese sentido, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.
En ese sentido, los mexicanos tenemos derecho humano de votar y ser votados libremente, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que ofrezcan a cambio de tu sufragio no te obliga a votar por un partido, coalición o candidatura determinada.
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, entre otros aspectos.
Asimismo, la Base V, primer párrafo, del precepto constitucional en cita, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales Electoral (OPL), en los términos que establece la propia Constitución federal. Al respecto, el apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Base en alusión, dispone que corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución federal y las leyes, para los procesos federales y locales:
- La capacitación electoral.
- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
Asimismo, el párrafo primero del apartado C, de la Base referida, determina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de OPL, en los términos de la Constitución federal.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; entre otros aspectos.
Conforme al artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina veda electoral .
El artículo primero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que es de orden público y de observancia general en toda la República, teniendo por objeto, establecer los tipos de sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Además, tiene como finalidad en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
En las fracciones III, VIII y XVI de artículo 7 señala que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:
- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
- Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
- Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso, de los electores a la casilla.
En ese orden de ideas, con esta reforma, se busca preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia y de esta forma garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos, contribuyendo a la integralidad de los procesos electorales.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7, fracción VII, y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se reforman los artículos 251, numeral 6, y el artículo 279, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se reforma el artículo 7, fracción VII, y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. al VI. ...
VII. Solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VII. Bis. El que, con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama difunda en cualquier plataforma digital, fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, incrementará la pena hasta un tercio.
VIII al XXI. ...
Segundo. Se reforma el numeral 6 del artículo 251 y el numeral 1 del artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 251. ...
1 al 5. ...
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, fotografías o videos de la boleta electoral o los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Artículo 279. ...
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla, informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie debe tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral , le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputados: José Luis Téllez Marín, Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas)
Que reforma el artículo 11 Bis y adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar como fraude equiparado la acción de vender litros incompletos de gasolina, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Alejandro López Sánchez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 Bis y se adiciona un artículo 389 ter del Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar como fraude equiparado la acción de vender litros incompletos de gasolina, en estaciones de servicio, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, desde hace varios años, tanto a través de testimonios de personas consumidoras como de diversos medios de comunicación, se ha documentado la práctica irregular consistente en la entrega de cantidades menores de gasolina a las pagadas en estaciones de servicio, llamadas comúnmente gasolinerías. Esta conducta, conocida como la falta de litros de a litro, no sólo persiste, sino que ha sido confirmada mediante operativos oficiales recientes.
De acuerdo con información difundida por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en coordinación con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, durante un operativo nacional realizado en diciembre de 2025 se verificaron 230 estaciones de servicio (gasolinerías) en todo el país, detectándose irregularidades graves, entre ellas la no entrega de litros completos de combustible.
Como resultado de dichas acciones:
Se presentaron 43 denuncias penales ante la Fiscalía General de la República por la venta de litros incompletos.
Se inmovilizaron 780 instrumentos de medición que no cumplían con la normatividad.
Se ordenó la clausura temporal total de 161 estaciones de servicio por diversas irregularidades.1
Se ha detectado evidencia de que actualmente se emplea un tipo de software adicional que puede descargarse como complemento dentro de un sistema. Este tipo de programas, conocidos como parches, suelen utilizarse para realizar mejoras, actualizaciones, corregir fallas o incorporar nuevas funciones. Sin embargo, en algunas de las gasolineras señaladas se ha identificado el uso de una versión ilegal de este software, conocida como rastrillo.
Mediante este dispositivo, es posible manipular el volumen de combustible despachado, de tal forma que las bombas marcan la entrega de un litro completo, cuando en realidad suministran una cantidad menor.
Estos datos evidencian que la práctica no es aislada, sino sistemática y extendida en distintas regiones del país. La propia autoridad ha señalado que la venta de combustible incompleto constituye una afectación directa a la economía de las personas consumidoras y puede configurar un ilícito. En palabras de la Profeco, se trata de una práctica que representa un daño directo a la economía de los consumidores, derivando en acciones legales y administrativas contra los responsables.2
Asimismo, las verificaciones han identificado que esta irregularidad es considerada una de las faltas más graves dentro del sector gasolinero, lo que motivó la presentación de denuncias penales y la inmovilización masiva de equipos de despacho.3
A pesar de estos esfuerzos institucionales, el marco jurídico vigente continúa tratando esta conducta principalmente como una infracción administrativa, lo que ha permitido que los responsables, en muchos casos, enfrenten únicamente sanciones económicas. Esta situación resulta insuficiente frente a la magnitud del daño causado, especialmente si se considera que los beneficios ilícitos obtenidos pueden superar ampliamente las multas impuestas.
En este contexto, si bien el Estado mexicano ha intensificado la supervisión del sector energético, incluyendo la vigilancia permanente a estaciones de servicio, la evidencia empírica demuestra que persisten prácticas fraudulentas, incluso frente a operativos extraordinarios de verificación.
Por ello, resulta indispensable avanzar hacia un esquema jurídico que reconozca la verdadera naturaleza de esta conducta como un fraude en perjuicio de las personas consumidoras. La manipulación deliberada de instrumentos de medición o sistemas informáticos para entregar menos combustible del pagado constituye un engaño con ánimo de lucro que debe ser sancionado penalmente.
La presente iniciativa no pretende ampliar las facultades de la autoridad administrativa, sino establecer con claridad la tipificación penal de esta conducta, a efecto de que su investigación corresponda al Ministerio Público y su sanción a los órganos jurisdiccionales competentes.
Evidentemente, no es una propuesta de reforma dirigida a que paguen o se sancionen las personas que trabajan como despachadoras de las bombas de servicio sino, a aquellos que encargados de la administración, mantenimiento e instalación tanto de las bombas despachadoras como de los artefactos o programas con los que se alteran las cantidades.
La finalidad será proteger a la ciudadanía consumidora directa y a la indirecta que se afecta con el uso y precios de los combustibles y adicionalmente, el mercado nacional de venta de combustibles.
En ese sentido, se propone adicionar un artículo 389 Ter al Código Penal Federal para establecer como fraude equiparado la venta de combustibles en cantidades inferiores a las indicadas o cobradas, particularmente cuando se realice mediante la manipulación de sistemas, dispositivos o instrumentos de medición.
Dada la gravedad del daño acreditado reflejado en decenas de denuncias penales, cientos de instrumentos inmovilizados y más de un centenar de estaciones sancionadas en un solo operativo nacional se propone imponer una sanción equiparable a la prevista en la fracción III del artículo 386 del Código Penal Federal, consistente en prisión de tres a doce años y multa de hasta ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, considerando que la mayoría de las estaciones de servicio operan bajo el esquema de personas morales, se propone reformar el artículo 11 Bis del Código Penal Federal para establecer su responsabilidad penal cuando estas conductas se cometan en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o mediante los medios que proporcionen, especialmente en casos donde exista falta de control organizacional.
En conclusión, los datos oficiales y periodísticos demuestran que la práctica de no vender litros de a litro no sólo es real, sino recurrente y cuantificable, lo que justifica plenamente su tipificación como delito, a fin de proteger de manera efectiva el patrimonio de la ciudadanía y garantizar la integridad del mercado de combustibles en México.
En este contexto, resulta procedente considerar esta conducta como un supuesto de fraude equiparado, toda vez que existe un engaño deliberado al consumidor con el fin de obtener un lucro indebido en perjuicio de su patrimonio. De conformidad con el artículo 386 del Código Penal Federal, comete fraude quien, engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Asimismo, diversas legislaciones penales contemplan el fraude equiparado cuando se utilizan mecanismos o dispositivos que alteran instrumentos de medición o sistemas automatizados para inducir al error.
La utilización del denominado rastrillo encuadra en esta hipótesis, ya que implica la manipulación intencional de un sistema de medición autorizado, vulnerando la confianza pública y el derecho de las personas consumidoras a recibir exactamente lo que pagan. Esta práctica no solo afecta el patrimonio individual, sino que atenta contra la legalidad en las relaciones comerciales, la transparencia del mercado y los principios de protección al consumidor reconocidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, su tipificación como fraude equiparado encuentra sustento jurídico y responde a la necesidad de fortalecer el marco sancionador frente a conductas que, mediante el uso de tecnología, perfeccionan mecanismos de engaño en detrimento de la ciudadanía.
En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual de los artículos del Código Penal Federal vigentes y lo que se propone adicionar y reformar:
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 Bis y se adiciona un artículo 389 Ter del Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar como fraude equiparado, la acción de vender litros incompletos de gasolina, en estaciones de servicio
Único. Se reforma la fracción XII del Apartado A del artículo 11 Bis y se adiciona, un artículo 388 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. ...
A...
I a la XI...
XII.- Fraude, previsto en los artículos 388 y 389 Ter.
XIII a la XVI...
B...
Artículo 389 Ter. - Se sancionará con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, a los concesionarios, permisionarios, administradores o personal de gasolinerías o gaseras que vendan litros incompletos de combustibles carburantes, con independencia de los mecanismos o medios que utilicen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Cfr. Profeco y ASEA sancionan a 161 gasolineras y
presentan 43 denuncias por irregularidades en litros despachados.
Infobae, 20 de diciembre de 2025, Consultado el 23 de abril de
2026, Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2025/12/20/profeco-y-asea-sancionan-a-161-gasolineras-y-presentan-43-denuncias-por
-irregularidades-en-litros-despachados/?utm_
2 Cfr. Se pasaron de rosca: Profeco presenta 43
denuncias ante la FGR contra gasolineras por litros incompletos. El
Financiero, 20 de diciembre de 2025, Consultado el 20 de abril de
2026, Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/12/20/se-pasaron-de-rosca-profeco-presenta-43-denuncias-ante-la-fgr-contra
-gasolineras-por-litros-incompletos/?utm_
3 Cfr. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.
Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica)