Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7026-II-3, miércoles 29 de abril de 2026
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas sociales y accesibilidad económica del transporte público, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas sociales y accesibilidad económica del transporte público , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución establece el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
3. Que el artículo 73, fracción XXIX-C, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de movilidad y seguridad vial, con el objeto de establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
4. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo 11, establece el compromiso de garantizar el acceso a sistemas de transporte seguros, accesibles, sostenibles y asequibles, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad, lo que refuerza la necesidad de incorporar mecanismos que atiendan la dimensión económica de la movilidad.
5. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce, en su artículo 4, el principio de accesibilidad, el cual implica garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad.
6. Que el artículo 6 de dicho ordenamiento establece la jerarquía de la movilidad, priorizando a las personas usuarias del transporte público de pasajeros.
7. Que el artículo 43 de la Ley regula el servicio de transporte público, incluyendo la determinación y publicación de tarifas; sin embargo, no contempla de manera expresa mecanismos orientados a garantizar la accesibilidad económica.
Por lo anterior, se propone modificar los artículos 3 y 59 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El transporte público constituye un elemento esencial para el funcionamiento de las ciudades y el desarrollo social y económico del país, al ser el principal medio de desplazamiento de millones de personas en México. Su adecuada regulación, financiamiento y accesibilidad resultan indispensables para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la movilidad.
En este sentido, el contexto actual del transporte público en México evidencia la existencia de desafíos estructurales que impactan directamente en la calidad, cobertura y accesibilidad del servicio. Como se ha señalado, el transporte público en México se enfrenta a desafíos significativos mientras se encamina hacia el 2030,1 particularmente en aspectos como la infraestructura, los modelos de administración, la transición energética, la implementación de tecnologías y, de manera relevante, las políticas tarifarias y de subsidios.
El transporte público sigue siendo el principal medio de movilidad para amplios sectores de la población. De acuerdo con datos del sector, 43 por ciento de los trabajadores llegan a su lugar de trabajo en transporte urbano y 27 por ciento de los estudiantes se mueven en transporte público,2 lo que confirma su papel central como habilitador de derechos como el trabajo y la educación.
Asimismo, se ha destacado que el transporte mueve a lo más importante de este país: su gente,3 lo que subraya la necesidad de fortalecer este sector mediante políticas públicas que respondan a las necesidades reales de la población, particularmente en un contexto de desigualdad económica.
Uno de los aspectos más relevantes y menos desarrollados en la política pública es el relativo a las tarifas y subsidios. En la actualidad, las tarifas del transporte público en México varían significativamente entre ciudades y modalidades y, en muchos casos, los costos son elevados en relación con la calidad del servicio ofrecido, lo que genera una carga económica desproporcionada para las personas usuarias.4
Aunado a lo anterior, se ha señalado que no existe una política nacional de transporte que establezca como prioritarios los temas de tarifa y subsidio,5 lo que ha generado vacíos normativos en torno a la accesibilidad económica del transporte público, además ponen en desigualdad de circunstancias a los mexicanos dependiendo de la ciudad en la que habitan, porque mientras que el transporte público e incluso el concesionado en Ciudad de México varía entre los 2 pesos y hasta los 9, en el estado de México varía entre los 5 pesos y los 25.
Por lo anterior, la Política Nacional de Transporte Público Colectivo Urbano reconoce que históricamente la política pública en materia de transporte ha mantenido en tendencia el privilegiar a los sectores de la población que cuentan con mayores oportunidades de elegir entre los distintos modos de traslado,6 lo que ha derivado en una priorización del transporte privado sobre el colectivo, profundizando las desigualdades en el acceso a la movilidad.
Asimismo, se advierte que más de 70 por ciento del presupuesto se dedica a infraestructura vial, priorizando al traslado en automóvil y no al desarrollo de acciones de movilidad sostenible,7 lo que evidencia la necesidad de reorientar los instrumentos de financiamiento hacia el fortalecimiento del transporte público.
En este contexto, resulta indispensable incorporar mecanismos que atiendan la dimensión económica de la movilidad. La accesibilidad no puede entenderse únicamente en términos físicos o territoriales, sino también económicos, ya que el costo del transporte puede constituir una barrera real para el ejercicio de este derecho.
Por ello, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la figura de tarifa social, entendida como un esquema tarifario orientado a garantizar un pago accesible para las personas usuarias del transporte público, particularmente aquellas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se propone establecer bases generales que permitan a las autoridades competentes implementar diversas modalidades de tarifas sociales, tales como esquemas de prepago o multiviajes, tarifas integradas o de transbordo, así como tarifas preferenciales, sin invadir las competencias de las entidades federativas.
De igual forma, se plantea fortalecer los instrumentos de financiamiento previstos en la Ley, a efecto de que las entidades federativas puedan prever mecanismos, fondos o programas destinados a hacer viable la implementación de estas políticas tarifarias, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria y a los principios de disciplina financiera.
Finalmente, la presente reforma se inscribe en la lógica de fortalecer el carácter social del transporte público, reconociendo que una movilidad accesible no sólo implica poder desplazarse, sino hacerlo en condiciones de equidad, dignidad y justicia social.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas sociales y accesibilidad económica del transporte público
Artículo Único. Se adiciona la fracción LIX Bis al artículo 3, recorriendose las demás disposiciones en el orden subsecuente; un cuarto párrafo al artículo 43, recorriendo las demás disposiciones en el orden subsecuente y un segundo párrafo al artículo 59, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario.
...
I. a LVIII. ...
LIX. ...
LIX Bis. Tarifa social: esquema tarifario determinado por la autoridad competente que establece un pago accesible para garantizar el acceso equitativo a la movilidad.
LX. a LXX. ...
Artículo 43. Del servicio de transporte público.
...
...
...
Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán promover la accesibilidad económica del servicio de transporte público mediante la implementación de tarifas sociales. Para tal efecto, podrán establecer diversas modalidades de tarifas sociales:
I. Esquemas de prepago o multiviajes, aquellas que permitan acceder a tarifas preferenciales por volumen de uso;
II. Tarifas integradas o de transbordo, aquellas que faciliten el uso de múltiples servicios con un solo pago o tarifa reducida; y
III. Tarifas preferenciales aquellas que tienen un costo menor y se dirigen a grupos poblacionales que las entidades federativas determinen.
...
...
Artículo 59. Instrumentos de financiamiento.
...
Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán prever en sus presupuestos de egresos mecanismos financieros, fondos o programas destinados a promover las tarifas sociales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] UITP, El Transporte Público en México rumbo al 2030, Advancing Public Transport, 10 de septiembre 2024, [en línea] https://www.uitp.org/news/el-transporte-publico-en-mexico-rumbo-al-2030 / [consulta: 31 de marzo de 2026].
2 Íbidem
3 Íbidem
4 Íbidem
5 Íbidem
6 [1] Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Política Nacional de Transporte Público Colectivo Urbano, Gobierno de México, 25 de junio 2024, [en línea] https://www.uitp.org/news/el-transporte-publico-en-mexico-rumbo-al-2030 / [consulta: 31 de marzo de 2026].
7 Íbidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de la carga de cuidados no remunerados como indicador de medición de la pobreza, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de la carga de cuidados no remunerados como indicador de medición de la pobreza , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido, la política de desarrollo social debe evolucionar para incorporar nuevas formas de desigualdad estructural que afectan el ejercicio efectivo de los derechos.
2. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a una vivienda digna y decorosa, lo cual obliga al Estado a adoptar medidas que permitan el acceso efectivo a dichos derechos, particularmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.
3. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su Objetivo 5, establece la obligación de reconocer y valorar los cuidados no remunerados mediante servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social.
4. Que incorporar la carga de cuidados no remunerados como indicador en la medición de la pobreza permitirá al Estado diseñar políticas públicas más eficaces, focalizadas y con perspectiva de género, avanzando hacia una mayor justicia social y reducción de desigualdades.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo reconocer el trabajo de cuidados no remunerado como un elemento estructural en la medición de la pobreza en México, a fin de visibilizar una de las principales fuentes de desigualdad social y de género.
Actualmente, la medición de la pobreza no incorpora de manera explícita el impacto del tiempo destinado al cuidado no remunerado, pese a que este constituye un factor determinante en las oportunidades de desarrollo de las personas.
Como se ha documentado, tres de cada cuatro personas en México que nacen pobres y a lo largo de su vida se dedican al cuidado no remunerado de otra persona mueren pobres,1 lo que evidencia que estas labores son un mecanismo de reproducción intergeneracional de la pobreza.
Asimismo, se ha identificado que la carga de cuidados es un factor que agudiza la pobreza,2 y que ocupa un lugar central en la desigualdad de oportunidades, siendo incluso más determinante que otras condiciones históricamente analizadas como el origen rural o el tono de piel.
El trabajo de cuidados no remunerado limita el acceso a derechos fundamentales. En este sentido, se ha señalado que las personas cuidadoras tienen menos oportunidades educativas, laborales y de participación política y social, lo que reduce su posibilidad de mejorar la posición socioeconómica respecto a la de sus padres.3 Esto implica que no sólo se trata de una dimensión económica, sino de una restricción estructural al ejercicio de derechos.
Además, este fenómeno tiene un impacto diferenciado por género. De acuerdo con evidencia empírica, 76 por ciento de los cuidadores en México son mujeres,4 lo que demuestra que la desigualdad en la distribución del cuidado reproduce brechas históricas entre mujeres y hombres.
Desde una perspectiva estructural, el trabajo de cuidados no remunerado ha sido históricamente invisibilizado. Se trata de horas y horas de trabajo, a un tiempo infinito dedicado a cocinar, limpiar y cuidar de otras personas,5 sin reconocimiento económico ni social. Esta invisibilización ha generado lo que se denomina pobreza de tiempo, en la que las personas, principalmente mujeres, carecen de tiempo para su desarrollo personal, educativo y laboral.
En este contexto, se ha advertido que las mujeres que realizan estas labores no cuentan con tiempo para la formación académica, la trayectoria laboral sin intermitencias, la vida comunitaria pública y política,6 lo cual impacta directamente en su autonomía económica y en su capacidad de decisión.
El tiempo, como recurso, es fundamental para el bienestar. En este sentido, se ha señalado que el tiempo es un recurso fundamental en los hogares y su disponibilidad (o carencia) afecta directamente la calidad de vida.7 Sin embargo, el modelo económico tradicional ha desvalorizado el tiempo destinado a actividades no remuneradas, profundizando las desigualdades existentes.
Aunado a lo anterior, el trabajo de cuidados no remunerado no sólo impacta en el ámbito económico, sino también en la salud y el bienestar de las personas. Se ha documentado que no sólo implica un obstáculo para tener acceso al mercado laboral, sino también deriva en riesgos educativos y mayores afectaciones a la salud mental de los cuidadores.8
Desde una perspectiva de política pública, la omisión de este factor en la medición de la pobreza limita la capacidad del Estado para diseñar intervenciones eficaces. La evidencia señala que en 40 por ciento de los hogares de México con menores recursos, el cuidado no remunerado se vuelve obstáculo adicional para ascender en la llamada escalera social.9
Asimismo, el análisis de la pobreza de tiempo ha permitido identificar que las desigualdades no se explican únicamente por el ingreso, sino también por la distribución del tiempo y las responsabilidades de cuidado. Por ello, resulta indispensable avanzar hacia una medición más integral que reconozca estas dimensiones.
El cuidado debe entenderse como un componente esencial del bienestar social. Se ha señalado que constituye el cuarto pilar del bienestar, ya que sostiene la vida cotidiana y permite el funcionamiento de la economía en su conjunto. No obstante, su falta de reconocimiento ha implicado que recaiga de manera desproporcionada en los hogares, particularmente en las mujeres.
En consecuencia, incorporar el trabajo de cuidados no remunerado como indicador en la medición de la pobreza permitirá visibilizar estas desigualdades, generar información estadística más precisa y orientar políticas públicas hacia la redistribución del cuidado, la corresponsabilidad social y la garantía de derechos.
La presente iniciativa busca, en suma, avanzar hacia un modelo de medición de la pobreza que refleje de manera más fiel las condiciones reales de vida de la población, reconociendo que la pobreza no sólo se expresa en la falta de ingresos, sino también en la falta de tiempo, de oportunidades y de acceso efectivo a derechos.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de la carga de cuidados no remunerados como indicador de medición de la pobreza
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y IX; y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
I. a VII. ...
VIII. Grado de cohesión social;
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada, y
X. Realizar trabajo de cuidados no remunerados.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Dora Villanueva, Tres de cada cuatro pobres dedicados al cuidado sin pago nunca dejan de serlo, La Jornada, 13 de marzo de 2026, [en línea], https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/13/economia/tres-de-cada-cua tro-pobres-dedicados-al-cuidado-sin-pago-nunca-dejan-de-serlo , [consulta: 15 de abril de 2026].
2 Íbidem
3 Íbidem
4 Íbidem
5 [1] Rosa Patricia Román Reyes, Trabajo de cuidados y trabajo doméstico no remunerado: la precariedad de la pobreza de tiempo. apuntes con una mirada cualitativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, [en línea], https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7782/6_7782.pdf , [consulta: 15 de abril de 2026].
6 Íbidem
7 Íbidem
8 Íbidem
9 [1] Dora Villanueva, Tres de cada cuatro pobres dedicados al cuidado sin pago nunca dejan de serlo, La Jornada, 13 de marzo de 2026, [en línea], https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/13/economia/tres-de-cada-cua tro-pobres-dedicados-al-cuidado-sin-pago-nunca-dejan-de-serlo , [consulta: 15 de abril de 2026].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de la voluntad libre e informada en actos jurídicos, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso e a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de la voluntad libre e informada en actos jurídicos , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, estableciendo la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce que el maltrato hacia las personas mayores comprende toda acción u omisión, única o reiterada, que cause daño a su integridad física, psíquica o moral, o que vulnere el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Asimismo, dicho instrumento internacional establece el derecho de las personas mayores a vivir una vida libre de violencia, entendida como cualquier acción o conducta que les cause daño o sufrimiento físico, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado.
En ese sentido, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las personas mayores, así como a fortalecer los mecanismos de protección y acceso a la justicia.
3. Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este sector de la población, bajo principios de autonomía, dignidad y protección integral, reconociendo su derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su persona y su patrimonio.
4. Que el artículo 5 de dicho ordenamiento reconoce, entre otros, el derecho a la certeza jurídica, el cual implica que las personas adultas mayores cuenten con condiciones adecuadas para ejercer sus derechos en procedimientos administrativos, judiciales y en la celebración de actos jurídicos, particularmente aquellos que inciden en su patrimonio personal y familiar.
5. Que la Ley antes señalada reconoce la existencia de la violencia patrimonial como una forma de abuso en contra de las personas adultas mayores, la cual puede manifestarse mediante la sustracción, manipulación o disposición indebida de bienes, derechos o recursos económicos, muchas veces a través de actos jurídicos celebrados sin el consentimiento libre e informado de la persona.
6. Por lo anterior, resulta necesario fortalecer la protección de las personas adultas mayores mediante la incorporación de disposiciones específicas que garanticen que, en la celebración de actos jurídicos, especialmente aquellos que impliquen disposición de bienes o derechos, se asegure que dichas personas comprendan el alcance y consecuencias de los mismos, actúen sin presión o coacción, y reciban información clara y suficiente.
Por lo anterior, se propone modificar la fracción II del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El proceso de envejecimiento de la población en México constituye una de las transformaciones demográficas más relevantes de las últimas décadas. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total. Este grupo poblacional no sólo es creciente, sino diverso en sus condiciones de vida, pues la mayoría de ellas (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares, casi cuatro de cada diez (39.8 por ciento) residen en hogares ampliados... y 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales; es decir, son personas mayores que viven solas.1
Este panorama demográfico no puede analizarse de manera aislada, ya que revela condiciones estructurales que inciden directamente en el ejercicio de derechos. En particular, la creciente proporción de personas adultas mayores que viven solas o dependen de redes familiares complejas incrementa su exposición a diversas formas de abuso, negligencia y violencia, muchas de las cuales permanecen invisibilizadas o normalizadas.
La UNAM ha evidenciado, con algunas publicaciones, que las personas adultas mayores enfrentan múltiples formas de violencia en su entorno cotidiano. En este sentido, la académica Graciela Casas Torres ha señalado que la negligencia, el maltrato psicológico, físico y económico, las restricciones a la libertad y la movilidad, incluso el abuso sexual, son algunas acciones para intimidar, aislar, dominar o controlar a este sector.2 Estas conductas no sólo vulneran la dignidad de las personas, sino que afectan de manera directa su autonomía y su capacidad de tomar decisiones libres sobre su vida y su patrimonio.
Entre todas estas formas de violencia, el despojo patrimonial destaca por su gravedad y por el impacto profundo que genera en la vida de las personas adultas mayores. Como se ha documentado por la UNAM, el despojo patrimonial no es el único abuso que se comete contra personas mayores, pero sí el más doloroso, porque es perpetrado por la familia, en la mayoría de los casos por los propios hijos.3 Esta afirmación evidencia una realidad particularmente preocupante: el abuso no proviene únicamente de terceros desconocidos, sino que frecuentemente se origina en relaciones de confianza.
En el mismo sentido, se ha advertido que el despojo patrimonial hacia personas mayores es una de las violencias más graves y menos visibilizadas.4 Este fenómeno implica no sólo la pérdida de bienes materiales, sino una afectación integral a la persona, pues no se trata sólo de la pérdida de bienes materiales, sino del arrebato de lo que representa la seguridad, el esfuerzo de toda una vida y la posibilidad de decidir sobre su propio futuro.5
Los datos disponibles confirman la dimensión de este problema. Se ha señalado que el 87 por ciento de los reportes ocurre dentro del hogar, con hijas e hijos como principales agresores, y que en el 61 por ciento de los casos los responsables del ilícito en perjuicio de las personas mayores fueron familiares directos.6 Estas cifras reflejan una realidad estructural en la que la violencia patrimonial se encuentra profundamente vinculada a dinámicas familiares, contextos de dependencia y relaciones asimétricas de poder.
Asimismo, este tipo de violencia tiene consecuencias que trascienden lo económico. Ya que la pérdida de la vivienda no solo priva a la persona mayor de un espacio físico, sino también de sus recuerdos, de su sentido de pertenencia y de la comunidad que ha formado en torno a ese lugar.7 A ello se suman efectos emocionales y psicológicos como el miedo, la desconfianza, el aislamiento social y el deterioro de la salud mental.
Uno de los aspectos más preocupantes de este fenómeno es que, en muchos casos, el despojo patrimonial se materializa a través de actos jurídicos aparentemente válidos, tales como compraventas, donaciones, cesiones de derechos o poderes notariales. Sin embargo, detrás de estos actos puede existir engaño, manipulación o aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad.
Un caso paradigmático analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación8 ilustra con claridad esta problemática. En dicho asunto, una persona adulta mayor fue inducida a firmar un documento bajo engaño, creyendo que realizaba un trámite distinto, cuando en realidad estaba suscribiendo la venta de su inmueble. Como se expuso en el juicio, dos personas la llevaron a firmar un documento para obtener un pasaporte, pero que le hicieron firmar, con engaños, la escritura pública sobre la venta de un inmueble de su propiedad y sin que recibiera pago alguno.
En ese mismo caso, se evidenció una grave omisión en la actuación del fedatario público, ya que no se advirtió por parte del notario público intención alguna de brindar seguridad jurídica al no cerciorarse de la capacidad de la persona de 91 años de edad ni de que se hubiera efectuado el pago del precio. Esta situación pone de manifiesto la falta de mecanismos efectivos para garantizar que las personas adultas mayores comprendan plenamente los actos jurídicos que realizan.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las personas adultas mayores constituyen un grupo que enfrenta situaciones de vulnerabilidad en relación con el disfrute de sus derechos humanos, requiriendo por tanto una atención especial del Estado. Asimismo, ha señalado que esta condición no debe entenderse desde una lógica asistencialista, sino desde un enfoque de derechos humanos que reconozca a las personas mayores como titulares plenos de derechos exigibles.
En este sentido, el máximo tribunal ha destacado que existe una marginación estructural hacia las personas de la tercera edad, lo cual obliga al Estado a adoptar medidas legislativas y políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos, particularmente en ámbitos como el acceso a la justicia y la protección de su patrimonio.
A nivel internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece un marco claro de obligaciones para los Estados. La Sentencia que conoció el exministro José Ramón Cossío reconoce que el maltrato hacia las personas mayores incluye acción u omisión que produce daño a su integridad física, psíquica y moral, así como cualquier conducta que vulnere sus derechos humanos.
Asimismo, dispone que la persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato, y define la violencia como cualquier acción o conducta que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En este contexto, los Estados se comprometen a adoptar medidas legislativas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor.
A pesar de este marco normativo, persiste un vacío en la legislación nacional en relación con la prevención de abusos en la celebración de actos jurídicos. Si bien se reconoce el derecho a la certeza jurídica y la protección del patrimonio, no se establecen mecanismos específicos que obliguen a las autoridades y fedatarios públicos a verificar que la voluntad de las personas adultas mayores sea libre, informada y plenamente comprendida.
Esta omisión resulta especialmente grave si se considera que el momento de la firma de un acto jurídico constituye el punto crítico en el que puede consumarse el despojo patrimonial. La ausencia de salvaguardas adecuadas permite que actos formalmente válidos encubran situaciones de abuso, engaño o coacción.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar una disposición expresa que garantice que, en la celebración de actos jurídicos, las personas adultas mayores cuenten con condiciones reales para ejercer su autonomía, comprendan el alcance de sus decisiones y se encuentren protegidas frente a cualquier forma de abuso o aprovechamiento.
Esta propuesta no pretende limitar la capacidad jurídica de las personas adultas mayores, sino, por el contrario, fortalecer su autonomía mediante la garantía de que sus decisiones sean auténticamente libres e informadas. Se trata de transitar de un modelo meramente formal de consentimiento a uno sustantivo, que reconozca las condiciones reales en las que se toman las decisiones.
En conclusión, esta reforma responde a una problemática social creciente, atiende compromisos internacionales en materia de derechos humanos y fortalece el marco jurídico nacional para proteger a uno de los sectores más vulnerables de la población frente a prácticas que, hasta ahora, han permanecido insuficientemente reguladas.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso e a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de la voluntad libre e informada en actos jurídicos
Artículo Único. Se adiciona un inciso e a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. ...
II. De la certeza jurídica:
a. a d. ...
e. En la celebración de actos jurídicos en los que participen, especialmente aquellos que impliquen disposición de bienes o derechos, las autoridades, fedatarios públicos y prestadores de servicios jurídicos coadyuvarán para garantizar que las personas adultas mayores:
1. Comprendan plenamente el alcance y consecuencias del acto que realizan;
2. Actúen de manera libre, informada y sin presión, coacción o manipulación;
3. Reciban explicación clara, accesible y suficiente del contenido del acto jurídico; y
4. Sean protegidas contra cualquier forma de abuso o aprovechamiento de su condición.
III. a X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 inegi, Estadísticas a propósito del día
internacional de las personas de edad (1 de octubre), 30 de septiembre
de 2019, [en línea]
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad2019_nal.pdf [consulta: 15 de abril de 2026].
2 Leonardo Frías, Despojo patrimonial, principal abuso a personas mayores, Gaceta UNAM, México, 18 de junio de 2018, [en línea] https://www.gaceta.unam.mx/despojo-patrimonial-principal-abuso-a-person as-mayores/ [consulta: 15 de abril de 2026].
3 Íbidem
4 Paul Constantino, Adultos mayores sufren más despojos de bienes por parte de familiares cercanos: Consejo Ciudadano, El Universal, México, 30 de agosto de 2025, [en línea] https://www.eleconomista.com.mx/politica/adultos-mayores-sufren-despojo s-bienes-parte-familiares-cercanos-consejo-ciudadano-20250830-775031.ht ml [consulta: 15 de abril de 2026].
5 Íbidem
6 Íbidem
7 Íbidem
8 Expediente:7155/2017, tipo de asunto: amparo directo en revisión, ministro: josé Ramón Cossío Díaz, tema: juicio civil: nulidad de escritura pública posible tema de procedencia... La constitucionalidad del artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, en relación con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales sobre derechos humanos rme/eal/auph interpretación conforme del artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco en relación con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de garantizar la continuidad, calidad y compensación para los usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de garantizar la continuidad, calidad y compensación para los usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e Internet, estableciendo además que el Estado garantizará condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y promoverá el acceso universal a la información.
Que, de manera particular, el apartado B del citado precepto constitucional dispone que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que se presten en condiciones de competencia, calidad, cobertura universal, continuidad y acceso libre, lo cual implica no sólo su disponibilidad, sino también su funcionamiento eficiente, constante y sin interrupciones indebidas.
3. Que conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de vías generales de comunicación, tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, por lo que existe plena competencia para reformar la legislación en la materia.
4. Que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión regula la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el país, estableciendo las bases para su desarrollo eficiente, competitivo y con cobertura nacional, así como los derechos de las personas usuarias y los mecanismos para su protección.
5. Que resulta necesario fortalecer el marco jurídico para garantizar condiciones de mayor certeza, transparencia y equidad en la relación entre concesionarios y personas usuarias, incorporando mecanismos que aseguren la continuidad del servicio, la compensación automática por fallas no imputables al usuario, así como la atención oportuna de las interrupciones.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones ha transformado profundamente las formas en que la población accede a la información, se comunican, trabajan y participan en la vida económica y social. En la actualidad, el acceso a servicios como internet y telefonía no sólo constituye un medio de comunicación, sino una herramienta indispensable para el ejercicio de derechos fundamentales. Actualmente se convirtió en la principal herramienta de trabajo para muchos de los mexicanos.
En el caso de México, este proceso de transformación ha sido acompañado por un marco jurídico que reconoce la importancia estratégica de las telecomunicaciones. No obstante, la evolución tecnológica también ha evidenciado nuevas problemáticas, particularmente en lo relativo a la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
En efecto, si bien la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece derechos a favor de las personas usuarias, en la práctica persisten fallas recurrentes en los servicios de internet y telefonía que afectan directamente a la población.
De acuerdo con información publicada por el periódico El Universal , con base en datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las principales quejas que se atendieron fueron: problemas con internet con 43.6 por ciento, fallas en la telefonía móvil con 36.6 por ciento, problemas con telefonía fija 12.9 por ciento y dificultades con televisión de paga 6.9 por ciento.1
Asimismo, se señala que las causas por las que se reportaron los problemas, principalmente fue por fallas en el servicio, en segundo lugar, cargos, saldos y bonificaciones y en tercer lugar casos relacionados con la portabilidad,2 lo que evidencia que las interrupciones en la prestación del servicio constituyen la principal fuente de inconformidad de las personas usuarias.
En el mismo sentido, el sistema de atención Soy Usuario, operado conjuntamente por autoridades, ha permitido dimensionar la magnitud del problema, al reportarse que en los nueve años de operación se recibieron 181 mil 304 inconformidades,3 reflejando un incremento significativo en el uso de este mecanismo.
Estas fallas no son recientes, desde hace años ha habido reportes de los usuarios, el propio regulador había advertido que el 62.4 por ciento de las inconformidades... corresponden a quejas por fallas en el servicio,4 lo que confirma que esta problemática no es aislada, sino estructural dentro del sector.
Estos datos permiten advertir que las fallas en los servicios de telecomunicaciones no sólo son frecuentes, sino que representan la principal afectación a los derechos de las personas usuarias, impactando actividades esenciales como el trabajo, la educación, el acceso a servicios digitales y la comunicación cotidiana.
No obstante, el marco jurídico vigente no garantiza plenamente que dichas afectaciones sean resarcidas de manera efectiva. Si bien se reconoce el derecho a bonificaciones en determinados supuestos, en muchos casos éstas dependen de que la persona usuaria realice trámites o gestiones ante el proveedor, lo que limita su acceso real a mecanismos de compensación.
Asimismo, no existe una regulación suficientemente clara respecto a la obligación de los concesionarios de informar oportunamente sobre fallas en el servicio, ni sobre los plazos máximos para su atención y restablecimiento, lo que genera incertidumbre y desprotección para las personas usuarias.
En este contexto, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico para garantizar que los servicios de telecomunicaciones se presten en condiciones de continuidad, calidad y eficiencia, conforme a su carácter de servicios públicos de interés general.
La presente iniciativa tiene como propósito incorporar de manera expresa en la ley los siguientes derechos para los usuarios:
-El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios;
-La obligación de realizar compensaciones automáticas por interrupciones no atribuibles al usuario;
-El deber de informar de manera oportuna sobre fallas en el servicio;
-La atención y resolución de interrupciones dentro de plazos máximos definidos por la autoridad competente.
Con ello, se busca equilibrar la relación entre concesionarios y personas usuarias, garantizando condiciones más justas y transparentes, así como hacer efectivos los derechos ya reconocidos en el orden jurídico.
En suma, la reforma propuesta responde a una problemática real, documentada y persistente, y tiene como finalidad consolidar un régimen de protección más robusto para las personas usuarias, acorde con la relevancia de los servicios de telecomunicaciones en la vida cotidiana y en el ejercicio de los derechos fundamentales en México.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de garantizar la continuidad, calidad y compensación para los usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones
Artículo Único. se reforman las fracciones XXII y XXIII; y se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 185. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son derechos de los usuarios:
I. a XXI. ...
XXII. A realizar llamadas gratuitas al número de atención ciudadana que defina el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad competente;
XXIII. A que se requiera su consentimiento previo para el cobro de servicios adicionales a los originalmente contratados, así como la posibilidad de cancelarlos en cualquier momento sin que implique la suspensión o cancelación de los servicios originalmente contratados;
XXIV. A la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en condiciones que eviten interrupciones indebidas o generalizadas, salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas;
XXV. A que, cuando se presenten interrupciones del servicio no atribuibles al usuario, el concesionario o autorizado realice la bonificación o compensación de manera automática y proporcional al periodo afectado, sin necesidad de solicitud o gestión por parte del usuario;
XXVI. A que el concesionario o autorizado informe de manera oportuna, clara y suficiente, por cualquier medio disponible, sobre la existencia de fallas, su causa y el tiempo estimado de restablecimiento del servicio, y
XXVII. A que las fallas o interrupciones en la prestación de los servicios sean atendidas y resueltas dentro de los plazos máximos que establezca la Comisión, atendiendo a la naturaleza del servicio y a la zona geográfica de que se trate.
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] El Universal, Fallas del internet, telefonía móvil o fija, las tres principales quejas en nueve años: IFT, 05 de julio de 2024, [en línea] https://www.eluniversal.com.mx/cartera/fallas-del-internet-telefonia-mo vil-o-fija-las-tres-principales-quejas-en-nueve-anos-ift/ [consulta: 15 de abril de 2026].
2 Íbidem
3 Íbidem
4 [1] El Financiero, El 62.4% de las quejas de telecom son por fallas en servicios: IFT, 07 de junio de 2016, [en línea] https://www.eluniversal.com.mx/cartera/fallas-del-internet-telefonia-mo vil-o-fija-las-tres-principales-quejas-en-nueve-anos-ift/ [consulta: 15 de abril de 2026]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación interinstitucional y colaboración con el sector privado para prevenir y combatir la extorsión, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción III, recorriendo la actual en el orden subsecuente, al artículo 12 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación interinstitucional y colaboración con el sector privado para prevenir y combatir la extorsión , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El combate a la extorsión ha sido una prioridad nacional en los últimos años, y se han realizado esfuerzos significativos para enfrentarla. El 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 esta ley representa un avance importante al establecer un marco integral para la prevención, investigación y sanción de este delito, creando mecanismos como el Centro de Atención a Denuncias por Extorsión y promoviendo la coordinación interinstitucional.
Dicha Ley contempla mecanismos de coordinación y uso de tecnología por las Instituciones de Seguridad Pública (artículo 12), así como facultades para solicitar a concesionarios de telecomunicaciones el bloqueo de líneas en ciertos supuestos (artículo 25, fracción VII) y medidas de protección que pueden implicar el bloqueo/anulación de identificadores asociados a llamadas extorsivas desde centros penitenciarios (artículo 30, fracción II, inciso f).
Sin embargo, a pesar de estos avances, persiste un vacío normativo : la Ley General de Extorsión no contiene una directriz operativa expresa dentro del catálogo de acciones de coordinación (artículo 12) que obligue a articular, de manera sistemática, la coordinación interinstitucional con instituciones privadas y proveedores de servicios , particularmente cuando estas entidades concentran y resguardan información clave para la identificación de líneas y para la contención oportuna de mecanismos utilizados en la extorsión, lo que limita su efectividad en la prevención y bloqueo oportuno de las herramientas delictivas más utilizadas en la extorsión moderna, como las comunicaciones telefónicas y plataformas digitales.
Este vacío se vuelve más relevante a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2025 , de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles , emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los cuales establecen obligaciones para que concesionarios y comercializadoras activen y mantengan activas únicamente líneas vinculadas a titulares identificados, con procedimientos y requisitos definidos en dichos lineamientos.2
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha señalado en diversas conferencias matutinas (mañaneras) la importancia de asociar las líneas telefónicas a un nombre o identidad para combatir la extorsión telefónica, una modalidad que representa la mayoría de los casos. Por ejemplo, en la mañanera del 13 de enero de 20263 y en sesiones posteriores, se enfatizó que esta medida busca eliminar el anonimato que facilita delitos como la extorsión, el fraude y el secuestro virtual.
Estos lineamientos y anuncios presidenciales se sustentan en disposiciones existentes, como los artículos 103 y 164, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (que regulan obligaciones de los concesionarios en materia de identificación de usuarios y colaboración con autoridades), así como en los artículos 252 y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen los requisitos para la intervención de comunicaciones privadas (requiriendo autorización judicial y respetando derechos humanos).
No obstante, estos instrumentos, aunque esenciales, operan principalmente en el ámbito administrativo o como lineamientos reglamentarios, sin un sustento expreso y vinculante en la Ley General de Extorsión que mandate a las Instituciones de Seguridad Pública a coordinarse de manera permanente y operativa con el sector privado para acciones preventivas y de bloqueo inmediato. Esta omisión genera una brecha en la implementación práctica, ya que la colaboración con concesionarios de telecomunicaciones y otros actores privados (instituciones financieras, plataformas digitales) no queda como obligación estructural en el marco específico de la extorsión.
Por otra parte, el marco de legalidad y control judicial aplicable a estos actos se encuentra claramente previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales ,4 al establecer que requieren autorización previa del juez de control los actos de investigación que impliquen afectación a derechos, como la intervención de comunicaciones privadas y órdenes de cateo (artículo 252), así como el régimen específico de intervención de comunicaciones (artículo 291).
En tal sentido, resulta indispensable plasmar de manera expresa y sistemática en la Ley General de Extorsión la obligación de establecer mecanismos de coordinación operativa e interinstitucional con el sector privado y prestadores de servicios, a fin de dotar de certeza jurídica, uniformidad y eficacia a las acciones de prevención, detección e inhibición de los medios empleados para la comisión de este delito; particularmente en un contexto en el que la identificación de líneas móviles y el resguardo de datos recaen en los operadores conforme a lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Y la importancia de dicha precisión radica en el mismo sentido que la Presidenta ha manifestado, de acuerdo con los datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp),5 en 2025 se registraron 11 mil 81 víctimas de extorsión, la cifra anual más alta en la última década. Esto representa un incremento del 2.02 por ciento respecto a 2024 (10 mil 862 víctimas), pese a la implementación de la Estrategia Nacional contra la Extorsión en julio de 2025. Entre enero y noviembre de 2025, ya se habían reportado más de 10 mil 322 víctimas, marcando un récord histórico en ese periodo desde 2015.
La extorsión telefónica sigue siendo la modalidad predominante (más del 85 por ciento de los casos según fuentes como Inegi y Sesnsp), con un alto porcentaje originado en centros penitenciarios. En el periodo julio-diciembre de 2025, el número 089 recibió más de 119 mil 864 llamadas relacionadas con extorsión, de las cuales se previnieron 77 mil 428 casos no consumados, pero solo se iniciaron alrededor de 4 mil 350 carpetas de investigación y se detuvieron 721 personas. Los estados más afectados incluyen Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato y Nuevo León.6
En paralelo, la información oficial disponible en formatos abiertos permite corroborar que la extorsión continúa siendo un delito con elevada subdenuncia y subregistro, debido a que muchas víctimas no reportan los hechos por miedo, por percepción de ineficacia o por la complejidad de acreditar las conductas. En consecuencia, el reto institucional no se limita a aumentar sanciones, sino a fortalecer condiciones que hagan más eficaz la prevención, la contención temprana y la investigación, particularmente cuando el delito se comete mediante medios de comunicación y servicios que operan en ecosistemas tecnológicos complejos.7
En consecuencia, el análisis de cifras y patrones evidencia que la respuesta frente a la extorsión requiere coordinación y capacidad tecnológica para reaccionar con oportunidad. Si bien estas acciones ya se están desarrollando mediante mecanismos de investigación e inteligencia y mediante la colaboración con concesionarios prevista en supuestos concretos, así como por la reciente regulación para identificar líneas móviles, resulta necesario dar certeza jurídica, para que estos mecanismos se apliquen de manera uniforme y no dependan únicamente de instrumentos administrativos o criterios operativos, es necesario asentarlas expresamente en la Ley General de Extorsión, fortaleciendo la coordinación operativa entre autoridades y actores privados que resguardan datos o proveen infraestructura esencial.
En este contexto normativo, el reto no radica en crear desde cero la coordinación con privados pues ésta ya existe de manera sectorial, sino en dotarla de sustento expreso y sistemático dentro del catálogo de acciones operativas previstas por la propia Ley General de Extorsión
El vacío de esta acción es particularmente crítico en un delito donde el sector privado concesionarios de telecomunicaciones, instituciones financieras y plataformas digitales posee información esencial y herramientas técnicas para actuar de inmediato: registros de líneas, transacciones sospechosas, patrones de llamadas o bloqueo de números y dispositivos usados por delincuentes. Sin una obligación expresa en la ley especializada, la colaboración queda en el ámbito voluntario o reglamentario, lo que genera demoras, inconsistencias y menor efectividad en la prevención y contención oportuna de las extorsiones en curso, especialmente las telefónicas que representan la modalidad dominante.
Por tal motivo, se propone incorporar una fracción III al artículo 12 de la Ley General de Extorsión, recorriéndose las subsecuentes, para establecer de manera explícita que las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer medidas operativas y mecanismos de coordinación interinstitucional con el sector privado y concesionarios de telecomunicaciones , bajo la conducción del Ministerio Público y con el apoyo del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, con el objeto de prevenir, detectar, inhibir y bloquear oportunamente los medios utilizados para la comisión del delito de extorsión, garantizando el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.
Esta adición cumple un objetivo doble: (i) cerrar un vacío normativo en la Ley General de Extorsión, al explicitar en el núcleo operativo (artículo 12) una coordinación que hoy se encuentra dispersa entre instrumentos regulatorios y supuestos específicos ; y (ii) brindar certeza jurídica a las autoridades para coordinarse de manera clara, ordenada y uniforme con prestadores de servicios e infraestructura privada , sin introducir facultades intrusivas adicionales, sino reafirmando que la actuación se realizará bajo conducción ministerial, con apoyo de mecanismos de inteligencia y en estricto apego a la legalidad.
Esta reforma no solo llena el vacío normativo identificado , sino que alinea la ley con los anuncios presidenciales, los lineamientos de identificación de líneas y la necesidad de una respuesta multisectorial más ágil. De esta forma, se fortalece la capacidad del Estado para interrumpir el ciclo delictivo en tiempo real, reduciendo el número de víctimas consumadas y elevando la tasa de resolución efectiva del delito.
En este mismo sentido se hace mención que, con el fin de poder darle la mayor rigidez jurídica a la presente propuesta , se solicitó el apoyo del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (Cedip) , quienes con número de expediente Cedip-2026-1 compartieron sus anotaciones y áreas de mejora.
En primera instancia señalaron que la propuesta de modificación podría recaer en redundancias, toda vez que los elementos que se pretenden mandatar pudieran subsanarse con la fracción I del artículo 12 de la misma ley, sin embargo, la fracción I del artículo 12 NO regula coordinación ni colaboración con el sector privado, esa porción normativa solo mandata a las instituciones de Seguridad Pública, en la implementación de medios tecnológicos e informáticos para la prevención del delito, no para brinda un marco legal que coordine a las instituciones de Seguridad Pública con los particulares que son los poseedores de la información.
En el mismo sentido y con el fin de dar solides normativa señalaron lo siguiente:
El artículo 10, fracción XII, de la LGSNSP faculta a las autoridades para solicitar a concesionarios el bloqueo de señales en centros penitenciarios. No obstante, la propuesta bajo estudio introduce un elemento potencialmente innovador al formalizar la coordinación con el sector privado de manera general y la capacidad de bloquear dispositivos y plataformas de forma oportuna fuera del ámbito carcelario, buscando dotar de mayor especificidad y certeza jurídica a estas acciones operativas .
Así como reconocer que la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales contemplan supuestos de colaboración con particulares y concesionarios, pero señalando que se da en un marco normativo de naturaleza distinta al que se propone en la presente iniciativa.
-La LSNIIMSP ya contempla la colaboración con particulares y la interconexión para fines de investigación. Sin embargo, la iniciativa introduce una acción operativa específica: el bloqueo de manera oportuna de comunicaciones, plataformas y dispositivos usados para la extorsión. En este sentido, mientras la LSNIIMSP se enfoca en el procesamiento de información para generar inteligencia, la propuesta de proyecto de decreto dota de una base legal específica para que esa inteligencia se traduzca en actos de interrupción técnica de la actividad delictiva en coordinación con el sector privado.
-El CNPP (art. 303) ya contempla la colaboración de concesionarios para fines de investigación, como la obtención de datos y localización, en casos de extorsión. Sin embargo, la iniciativa busca efectos de prevención e inhibición de forma más general, como el bloqueo de manera oportuna de comunicaciones y dispositivos . Mientras el CNPP se enfoca en la persecución del delito ya cometido, la propuesta de proyecto de decreto pudiera dotar de fundamento legal a las medidas operativas para interrumpir la actividad delictiva en tiempo real antes de que se consume un daño mayor.
Concluyendo en el apartado de estudio técnico lo siguiente:
Por lo tanto, se pudiera concluir preliminarmente que la propuesta no altera el orden de competencias, y posiblemente precise la capacidad operativa del Estado al explicitar mecanismos de colaboración técnica para combatir la extorsión, respetando el mando ministerial y los controles judiciales existentes.
No obstante, se retoman y atienden las observaciones formuladas en materia de técnica legislativa , a efecto de fortalecer la precisión normativa y la claridad del precepto propuesto, se ajusta la redacción de la disposición a fin de delimitar expresamente su ámbito de aplicación al delito de extorsión, evitar posibles redundancias con facultades previstas en otros ordenamientos, precisar el alcance de las acciones de coordinación operativa que se establecen y emplear una sintaxis acorde con los criterios de racionalidad lingüística y armonía normativa, en estricto apego a los principios de certeza jurídica y seguridad jurídica que rigen la función legislativa. Por lo que para mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En este sentido, se entiende al artículo 12 como lugar preciso para la adición de la nueva fracción III responde a la naturaleza operativa y ejecutiva que este precepto regula dentro de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, retomando las observaciones que el Cedip de manera muy puntal ha señalado , por lo que se pone para la consulta la liga institucional del expediente Cedip-1-2026:
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositio s/Cedip/SolicitudCE/Archivos_Respuestas/Exp._Cedip-2026-1_VSMS_coordina cion_interinstitucional_y_colaboracion_con_el_sector_privado_para_preve nir_y_combatir_la_extorsion.pdf
El artículo 12 establece de manera específica las obligaciones de las Instituciones de Seguridad Pública (Guardia Nacional, policías estatales, municipales y demás dependencias de seguridad pública) en la organización y coordinación para llevar a cabo acciones concretas de prevención, investigación y combate al delito de extorsión. Estas instituciones son las encargadas de ejecutar en el terreno las medidas prácticas, como operativos conjuntos, uso de tecnología para inteligencia operativa, generación de datos de incidencia y respuesta inmediata ante la comisión del delito.
Insertar la nueva fracción como III, inmediatamente después de las fracciones I y II, que se refieren al uso de medios tecnológicos e inteligencia y a la planeación y ejecución de operativos conjuntos , permite priorizar la coordinación con el sector privado como una de las acciones fundamentales y tempranas en el catálogo de obligaciones operativas. De esta forma, se posiciona la colaboración multisectorial como un elemento estructural y no como una disposición secundaria o residual, lo cual refuerza su obligatoriedad y visibilidad.
En otras palabras, el artículo 12 no es un artículo de principios, sino un artículo de acción institucional y por ello es el lugar idóneo para incorporar, como mandato expreso, la coordinación estructurada con actores privados cuando esa coordinación es necesaria para prevenir, detectar o inhibir medios empleados en extorsión. La fórmula de la fracción propuesta es elegida porque respeta la distribución de competencias y evita crear facultades indebidas:
1. Bajo la conducción del Ministerio Público
La expresión incluida se inscribe bajo el propio esquema de investigación penal establece que la Policía actúa bajo mando y conducción del Ministerio Público en la investigación, y la Ley de Extorsión describe la actuación policial bajo conducción ministerial al desarrollar las acciones de investigación. Con ello, la coordinación operativa no se convierte en una actuación autónoma sin dirección legal, sino en una función articulada con la conducción ministerial.
2. Con apoyo del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia... Esta referencia asegura que la coordinación se apoye en mecanismos institucionales ya previstos por el marco vigente para consulta y aprovechamiento de información de inteligencia, de manera necesaria, proporcional e idónea, evitando que la coordinación se base en improvisación o discrecionalidad. La Ley de Extorsión contempla expresamente que Policía y Ministerio Público pueden consultar información generada por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia para fines de investigación del delito.
3. Coordinación interinstitucional, con el sector privado y concesionarios... La redacción reconoce una realidad ya existente: por un lado, la Ley de Extorsión prevé supuestos de interacción con concesionarios (bloqueos y medidas técnicas), y por otro, los Lineamientos DOF atribuyen obligaciones directas a operadores para identificación de líneas y resguardo de datos. Por ello, mencionar expresamente coordinación con sector privado y concesionarios fortalece la certeza jurídica para que esa coordinación se realice de manera ordenada y permanente.
4. Prevenir, detectar, inhibir y bloquear (y el candado de legalidad)
Este bloque verbal se alinea con acciones que ya están previstas de forma específica en la Ley (p. ej. bloqueos de líneas o anulaciones de identificadores en ciertos supuestos), pero eleva esas acciones a una regla general de coordinación operativa. Para evitar interpretaciones expansivas, el diseño debe leerse en armonía con el régimen de control judicial aplicable a actos que afectan derechos, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales: los actos intrusivos o que impliquen afectación de derechos requieren autorización judicial (art. 252), y la intervención de comunicaciones privadas y extracción de información se regula con requisitos, objeto, necesidad, temporalidad y control judicial (art. 291). Esto refuerza que el bloqueo y medidas similares no son discrecionales, sino que deben realizarse conforme al marco aplicable y con control judicial cuando corresponda.
5. Cláusula de derechos humanos y debido proceso
La redacción propuesta concluye con el estándar constitucional y convencional que la propia Ley de Extorsión exige como directriz general de actuación: respeto a derechos humanos, no revictimización y debido proceso. Con ello, la fracción no abre la puerta a medidas arbitrarias, sino que se inserta dentro del marco garantista del ordenamiento.
En suma, esta reforma busca cerrar un vacío normativo y dotar de certeza jurídica a una coordinación que ya se despliega en la práctica y que es indispensable para prevenir y contener la extorsión de manera oportuna. Con ello, se fortalece la capacidad institucional del Estado, se ordena la colaboración con concesionarios y prestadores de servicios y se asegura que toda actuación se realice bajo los controles legales y judiciales aplicables. Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 12 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación interinstitucional y colaboración con el sector privado para prevenir y combatir la extorsión
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 12 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 12. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública:
I. y II. ...
III. Establecer, bajo la conducción del Ministerio Público y con el apoyo del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, acciones de coordinación operativa interinstitucional con el sector privado y concesionarios de telecomunicaciones, orientadas a prevenir, detectar, inhibir y bloquear de manera oportuna las comunicaciones, mecanismos, plataformas, herramientas o dispositivos utilizados para la comisión del delito de extorsión.
Dichas actuaciones deberán garantizar en todo momento el respeto a los derechos humanos y el debido proceso mandatado en las leyes de la materia.
IV . Autorizar la participación de los cuerpos periciales que tengan adscritos en auxilio de otras autoridades para la investigación del delito de extorsión, cuando así se requiera;
V . Generar productos de inteligencia a partir de la información con la que cuenten y que les sea proporcionada, incluyendo aquella obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI . Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento en lo previsto en la presente Ley;
VII . Utilizar los modelos e instancias de coordinación previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de realizar acciones operativas y de investigación;
VIII . Establecer comunicación con el Gabinete Federal de Seguridad Pública y la Mesa de Paz de la entidad federativa que corresponda con el objeto de analizar los datos relacionados con el delito de extorsión, como la incidencia por región, zona y municipio, modalidades y demás información que se considere necesaria con el fin de ejecutar y focalizar las acciones operativas que resulten necesarias, y
IX . Desarrollar campañas de difusión dirigidas a sensibilizar y prevenir a la población acerca de las modalidades del delito de extorsión, así como emitir medidas de autocuidado para evitar ser víctima de este delito.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5774377&fecha=28/11/ 2025#gsc.tab=0
2 [1] Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5775677
3 [1] Claudia defiende registro de celulares: es para garantizar seguridad, no para vigilar. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=16hYIypm_bg
4 [1] Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
5 [1] Datos abiertos de incidencia delictiva. Aquí encontrarás la información oficial de la incidencia delictiva nacional en formato de datos abiertos y sus diccionarios de datos. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva?utm_source=chatgpt.com
6 [1] Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 09 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-09-de-diciem bre-de-2025
7 [1] Claudia Sheinbaum defendió el registro obligatorio de líneas celulares y rechazó cualquier vínculo con vigilancia masiva. Disponible en: https://ahoraoaxaca.com/tecnologia/claudia-sheinbaum-defendio-el-regist ro-obligatorio-de-lineas-celulares-y-rechazo-cualquier-vinculo-con-vigi lancia-masiva/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de protección de la estabilidad presupuestaria de las administraciones estatales y municipales, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de protección de la estabilidad presupuestaria de las administraciones estatales y municipales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los laudos laborales impagados se han convertido en una deuda silenciosa que compromete, al mismo tiempo, la sostenibilidad financiera de los gobiernos locales y los derechos de las personas trabajadoras, lo que en origen es una sentencia firme que reconoce una violación laboral, en la práctica se transforma en un pasivo que crece año con año, se hereda entre administraciones y termina afectando la prestación de servicios públicos, erosionando la confianza institucional y debilitando el Estado de derecho.
En México, la conflictividad laboral en el ámbito público local mantiene una presión constante sobre las finanzas estatales y municipales, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2023 se registraron 79 mil 69 conflictos de trabajo a nivel local , de los cuales más del 62 por ciento tuvieron como causa el despido injustificado , principal origen de los laudos laborales que posteriormente deben ser cubiertos por los entes públicos.1 Aunque existe un avance en mecanismos de conciliación, el volumen de conflictos resueltos mediante laudos sigue representando un impacto financiero relevante para los gobiernos subnacionales.
El problema se agrava cuando los laudos no son atendidos oportunamente y se acumulan como pasivos heredados, informes estatales y periodísticos documentan que municipios y entidades federativas arrastran adeudos por cientos o incluso miles de millones de pesos derivados de laudos laborales, tan solo en el estado de Hidalgo, 80 municipios concentran más de 600 millones de pesos en laudos pendientes , mientras que, en Tabasco, el adeudo acumulado por este concepto supera los 1 mil millones de pesos , duplicándose en apenas cuatro años; estos montos, en muchos casos, rebasan la capacidad financiera anual de los municipios involucrado.2
La acumulación de laudos laborales pendientes no solo afecta las finanzas locales, sino que genera un efecto multiplicador negativo , ya que los montos adeudados se incrementan con actualizaciones, intereses, multas y sanciones por incumplimiento; en diversos casos documentados, los tribunales han advertido que las sanciones por desacato han llegado a superar el monto original del laudo , profundizando el daño al erario público y agravando la situación financiera de los entes públicos responsables, esta dinámica convierte a los laudos no atendidos en un pasivo creciente que limita la planeación presupuestaria y desplaza recursos que podrían destinarse a servicios públicos esenciales.3
Además, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha identificado de manera reiterada que los pasivos laborales y las deficiencias en la gestión del gasto en servicios personales constituyen una de las principales áreas de riesgo en el manejo de recursos públicos subnacionales, en diversos ejercicios de fiscalización, la ASF ha señalado que la falta de previsión presupuestal y el diferimiento sistemático de obligaciones laborales generan presiones financieras estructurales y comprometen la sostenibilidad de las haciendas públicas locales, evidenciando la necesidad de fortalecer los mecanismos de responsabilidad financiera en esta materia.4
En este sentido, es evidente que hay una necesidad de generar una normativa que permita respirar a los municipios, el marco jurídico laboral vigente establece con claridad la obligación de cumplir los laudos laborales , pero no regula de manera integral su impacto presupuestal ni financiera , especialmente cuando estos recaen en entes públicos.
Se debe de revisar que la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben ejecutarse de forma pronta y expedita, otorgando a los tribunales facultades para ordenar su cumplimiento; sin embargo, dicha legislación no prevé mecanismos específicos de previsión, calendarización o priorización presupuestal para las autoridades públicas condenadas , dejando un vacío normativo entre la exigibilidad del derecho laboral y la realidad financiera de las administraciones públicas.5
Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
En el ámbito hacendario encontramos se encuentra una situación similar, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios regula principios de responsabilidad y equilibrio presupuestario, pero permite el diferimiento de obligaciones mediante el mecanismo de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas) sin distinguir con precisión el origen del pasivo ni el momento en que este se generó, y esto es importante porque esta omisión normativa permite que laudos laborales derivados de actos de una administración en funciones sean trasladados a ejercicios fiscales posteriores, diluyendo la responsabilidad financiera inmediata y normalizando la postergación del cumplimiento de sentencias laborales firmes y con ello asfixiando presupuestariamente las finanzas públicas de administraciones posteriores.
Artículo 12. Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa.
Artículo 20. Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio.
Ahora, es importante señalar que la legislación vigente tampoco establece una obligación expresa de previsión presupuestal respecto de los juicios laborales en trámite, aun cuando estos representan riesgos financieros previsibles para los entes públicos, las obras y el desarrollo de las comunidades, si bien las autoridades cuentan con información suficiente sobre el número de procedimientos laborales en curso y su posible impacto económico, no existe una norma que las obligue a incorporar provisiones específicas en sus presupuestos de egresos , lo que propicia decisiones administrativas que ignoran deliberadamente los pasivos laborales potenciales y trasladan su costo al futuro inmediato.
Asimismo, el régimen jurídico actual carece de una regla clara de priorización del pago de laudos laborales generados por la propia administración , frente a otros compromisos de gasto discrecional, en ausencia de esta prioridad normativa, el cumplimiento de sentencias laborales compite en condiciones de desigualdad con otros rubros presupuestales, aun cuando se trata de obligaciones derivadas de resoluciones judiciales firmes, esta situación debilita el principio de legalidad, al permitir que el pago de laudos dependa más de decisiones políticas coyunturales que de un mandato jurídico claramente establecido.
Es decir, nos encontramos ante una situación normada de manera general en disposiciones como la LFT, pero carecemos de un articulado especifico que haga recaer sobre cada administración la responsabilidad financiera de hacer cumplir sus obligaciones contractuales o en su caso, dar a conocer de manera expresa e informada porque deja obligaciones financieras a la siguiente administración.
La normativa vigente no vincula de manera directa la responsabilidad jurídica de los servidores públicos con la generación y diferimiento injustificado de laudos laborales , salvo en casos extremos de desacato judicial.
La falta de una regla específica que atribuya consecuencias administrativas por la omisión dolosa o negligente en la previsión y atención de estos pasivos crea un incentivo perverso: despidos irregulares y malas prácticas laborales cuyos costos son asumidos por administraciones posteriores, sin una correlación clara entre la decisión administrativa y la responsabilidad financiera que esta genera.
Y el principal problema es que esta estructura ha propiciado un traslado sistemático del costo laboral a administraciones futuras , desvinculando la toma de decisiones administrativas de sus consecuencias financieras y en la práctica, los despidos irregulares o las malas prácticas laborales cometidas durante una administración no se reflejan de manera inmediata en su ejercicio presupuestal, sino que se convierten en pasivos que enfrentan gobiernos posteriores, siendo una lógica que debilita el principio de responsabilidad en el ejercicio del poder público y genera incentivos para diferir el impacto de decisiones que, aunque jurídicamente reprochables, resultan financieramente inocuas para quienes las originan.
La ausencia de una regla clara que obligue a atender oportunamente estas resoluciones judiciales permite que su ejecución sea postergada mediante recursos procesales, diferimientos presupuestales o simples omisiones administrativas, tal es la situación que diversos tribunales han documentado que incluso la imposición de multas y medidas de apremio no ha sido suficiente para revertir esta conducta, lo que evidencia una falla estructural del sistema para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales en el ámbito público.6
Y se puede observar que esta problemática se agrava por la falta de alineación entre quien toma la decisión administrativa, quien pierde el juicio y quien termina asumiendo el pago, e n muchos casos, los funcionarios responsables de ordenar despidos o incurrir en violaciones laborales ya no se encuentran en funciones cuando el laudo es emitido o ejecutado, lo que rompe cualquier vínculo entre la actuación irregular y la consecuencia financiera; el resultado es un sistema en el que la responsabilidad se diluye institucionalmente, afectando tanto la rendición de cuentas como la credibilidad de las autoridades frente a las personas trabajadoras y la ciudadanía en general.
Desde una perspectiva institucional más amplia, el incumplimiento de laudos laborales afecta simultáneamente dos bienes constitucionales interdependientes : la protección efectiva de los derechos laborales y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Lejos de tratarse de un conflicto entre ambos, es precisamente la postergación sistemática de estas obligaciones la que deteriora a ambos frentes, pues debilita la justicia laboral y, al mismo tiempo, incrementa los pasivos financieros que amenazan la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus funciones básicas.
Esta doble afectación revela la necesidad de un enfoque normativo que promueva el cumplimiento oportuno y responsable como condición para preservar tanto los derechos de las personas trabajadoras como la estabilidad del gasto público
Por tales motivos la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la responsabilidad financiera y administrativa de los entes públicos respecto de las obligaciones laborales que se generan durante su gestión , a fin de evitar que los laudos laborales se conviertan en pasivos acumulados que erosionen tanto los derechos de las personas trabajadoras como la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Para ello, se busca reforzar la previsión presupuestal de los laudos laborales , promoviendo que los gobiernos estatales y municipales incorporen de manera anticipada y responsable los riesgos derivados de juicios laborales en curso, particularmente aquellos originados por actos u omisiones imputables a la administración en funciones.
Buscando evitar el diferimiento injustificado de obligaciones laborales mediante el uso sistemático de mecanismos presupuestales que trasladan el costo de decisiones administrativas a ejercicios fiscales posteriores, sin una motivación técnica ni una ruta clara de cumplimiento y planteando alinear la responsabilidad administrativa con los principios de disciplina financiera , de manera que exista una correlación efectiva entre la gestión laboral de una administración y las consecuencias financieras que de ella se deriven, fortaleciendo la rendición de cuentas y la planeación presupuestaria.
Esto introduciendo reglas claras, generales y técnicamente viables , que contemplen mecanismos de atención oportuna de los laudos laborales, así como excepciones debidamente justificadas , atendiendo a la diversidad de capacidades financieras de los entes públicos, sin menoscabo del cumplimiento de las resoluciones judiciales ni de los principios de responsabilidad hacendaria.
En primer lugar, se pretende incorporar la obligación expresa de previsión presupuestal , mediante la cual las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos deberán considerar, desde la etapa de planeación del presupuesto, los riesgos derivados de juicios laborales en curso. Esta previsión busca anticipar obligaciones previsibles y reducir la generación de pasivos imprevistos que afecten el equilibrio financiero durante el ejercicio fiscal.
En segundo se busca establecer un principio de priorización en la atención de los laudos laborales generados durante la administración en funciones , promoviendo que dichas obligaciones sean atendidas, total o parcialmente, dentro del mismo ejercicio fiscal en que se emiten, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Con ello se busca alinear la gestión administrativa con sus consecuencias financieras, sin que ello implique un mandato de pago automático o irrestricto.
De manera complementaria, la reforma mantiene la posibilidad de diferimiento excepcional del pago de laudos , pero condiciona su aplicación a criterios claros y verificables. Siendo solo procedente el diferimiento cuando exista una justificación técnica y financiera debidamente fundada, acompañada de un programa de pago específico, con plazos definidos y mecanismos de seguimiento, evitando el uso sistemático e injustificado de esta figura.
No se pretende señalar la imposibilidad material de pago, sino la falta de previsión, la mala gestión financiera y el traslado deliberado de obligaciones a ejercicios posteriores, fortaleciendo así la rendición de cuentas y la disciplina en el ejercicio del gasto público, por lo que se expone el siguiente cuadro comparativo para mayor claridad:
Finalmente, esta propuesta encuentra sustento pleno en las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y coordinación fiscal , particularmente respecto de las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos, el artículo 73, fracción XXIX-Y, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta expresamente al Congreso para expedir leyes en materia de disciplina financiera de los gobiernos locales, con el objetivo de asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas y prevenir riesgos estructurales que afecten el gasto público.
En el mismo sentido, la reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios resulta jurídicamente pertinente, ya que dicha ley constituye el ordenamiento rector en materia de responsabilidad hacendaria subnacional , y regula la planeación, el registro y la atención de pasivos que inciden directamente en la sostenibilidad financiera de los entes públicos.
Los laudos laborales, en tanto obligaciones de pago a cargo del erario, tienen una dimensión predominantemente presupuestaria y financiera, lo que justifica que su tratamiento normativo se ubique en esta ley y no en la legislación laboral sustantiva, que regula derechos y procedimientos, pero no la gestión del gasto público.
Desde esta perspectiva, la iniciativa no invade la materia laboral , reservada al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no modifica derechos, procedimientos ni resoluciones jurisdiccionales , sino que se limita a establecer reglas de previsión, priorización y responsabilidad financiera respecto del cumplimiento de condenas laborales ya firmes, dicho enfoque ha sido validado por criterios jurisdiccionales que reconocen que el cumplimiento de sentencias y laudos por parte de entes públicos tiene una dimensión administrativa y presupuestal distinta, sujeta a principios de planeación y disciplina fiscal.
Sin obviar que el uso recurrente y no diferenciado de mecanismos como los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores para diferir laudos laborales ha generado pasivos que comprometen la capacidad financiera de estados y municipios y, en consecuencia, afectan la adecuada aplicación de recursos federales transferidos. En este contexto, resulta legítimo que el legislador federal establezca reglas generales y homogéneas que fortalezcan la disciplina financiera sin vulnerar la autonomía local.
Finalmente, la reforma propuesta es consistente con el mandato constitucional de protección al erario y responsabilidad en el ejercicio del gasto público , así como con las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de control presupuestario y fiscalización, al fortalecer la previsión y atención oportuna de los pasivos laborales, la iniciativa contribuye a reducir riesgos financieros y a mejorar la rendición de cuentas, objetivos que han sido reiteradamente señalados por los órganos de fiscalización como necesarios para consolidar finanzas públicas sostenibles en los tres órdenes de gobierno, por lo que de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de protección de la estabilidad presupuestaria de las administraciones estatales y municipales
Artículo Único. Se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus respectivos Entes Públicos estarán obligados a prever, registrar y atender presupuestalmente, durante el ejercicio fiscal correspondiente, los laudos laborales firmes y exigibles que se originen por actos u omisiones imputables a la administración en funciones, de conformidad con su capacidad financiera y las disposiciones aplicables.
Para efectos del párrafo anterior, los entes públicos deberán:
I. Incorporar en su anteproyecto de presupuesto de egresos una provisión específica destinada al cumplimiento de laudos laborales previsibles, considerando la información disponible sobre juicios laborales en trámite;
II. Priorizar el pago de los laudos laborales firmes que se emitan durante el ejercicio fiscal en curso, mediante mecanismos de calendarización que permitan su atención dentro del mismo ejercicio, total o parcialmente, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
III. Abstenerse de diferir de manera injustificada el cumplimiento de los laudos generados durante la administración en funciones, mediante su registro sistemático como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores.
Excepcionalmente, cuando por causas debidamente fundadas y motivadas resulte material o financieramente imposible cubrir la totalidad del monto del laudo dentro del ejercicio fiscal en que sea exigible, el ente público podrá diferir su pago, siempre que:
a) Se acredite documentalmente la insuficiencia presupuestaria no imputable a dolo, negligencia o mala gestión financiera;
b) Se establezca un programa de pago específico, con plazos ciertos, que deberá iniciarse a más tardar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente; y
c) Se informe de dicha situación a la entidad de fiscalización superior correspondiente, para efectos de control y seguimiento.
El incumplimiento doloso o reiterado de lo dispuesto en este artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, conforme a la legislación aplicable.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Inegi, Estadísticas sobre Relaciones Laborales
de Jurisdicción Local (Erlajul) 2023. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/RLJL/RLJL2023.pdf
2 [1] Diario Vía Libre, 21 de noviembre de 2025 https://diariovialibre.com.mx/acumulan-municipios-600-millones-en-laudo s/
3 [1] El Regional del Sur, 12 de junio de 2025 https://elregional.com.mx/hay-3-municipios-que-ni-con-multa-pagan-laudo s
4 [1] Auditoría Superior de la Federación, Informes
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
https://www.asf.gob.mx/Section/46_Informes_y_publicaciones
5 [1] Ley Federal del Trabajo, artículos 939 a 941 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
6 [1] Sólo cuatro municipios de Hidalgo están libres
de laudos. MILENIO. Disponible en:
https://www.milenio.com/politica/en-hidalgo-solo-cuatro-municipios-estan-libres-de-laudos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Nava García, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Carmen Nava García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y XIII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud no puede depender del idioma que una persona habla. Garantizar atención médica con pertinencia cultural y lingüística no es un privilegio, es un derecho humano fundamental
Los pueblos indígenas son sociedades y comunidades culturalmente únicas. Aunque constituyen aproximadamente el 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor del 19 por ciento de las personas extremadamente pobres.1
Se estima que hay 476 millones de personas indígenas en todo el mundo. Aunque constituyen solo el 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor del 19 por ciento de las personas extremadamente pobres.2
Los pueblos indígenas a menudo carecen de reconocimiento formal de sus tierras, territorios y recursos naturales, suelen ser los últimos en recibir inversiones públicas en servicios básicos e infraestructura y enfrentan múltiples obstáculos para participar plenamente en la economía formal, obtener acceso a la justicia y ser parte de los procesos políticos y la toma de decisiones. Este legado de desigualdad y exclusión ha aumentado la vulnerabilidad de las comunidades indígenas frente a los impactos del cambio climático y los peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades como el Covid-19.
En los últimos 30 años, los derechos de los pueblos indígenas han recibido cada vez más reconocimiento a través de la adopción de instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2016, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en 2021 y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1991.3
Al mismo tiempo, se han creado mecanismos institucionales mundiales para promover los derechos de los pueblos indígenas, como el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.4
En México, la diversidad cultural y lingüística representa un elemento fundamental de la identidad nacional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el Censo de Población y Vivienda identifico que, en 2023, en México, 39.2 millones de personas son indígenas, 7.4 millones de personas de 3 años y más hablaban alguna lengua indígena y 7.0 millones de personas cumplían con ambas condiciones. Las entidades con mayores porcentajes de población indígena fueron: Oaxaca, 26.3 por ciento; Yucatán, 24.3 por ciento; Chiapas, 22.4 por ciento; Guerrero, 13.5 por ciento y Quintana Roo, 12.9 por ciento. 19.1? por ciento de la población indígena de 15 años y más era analfabeta; entre la no indígena de ese mismo grupo de edad, lo era solo 2.8?por ciento.5
La información acerca de la población indígena que generó la Enadid 2023 permite estimar el total de población auto adscrita como indígena y aquella que habla, al menos, una lengua indígena. De acuerdo con estos resultados, en México 39.2 millones de personas se identificaron como indígenas, en tanto que 7.4 millones de personas de 3 años y más hablaban alguna lengua indígena. Por su parte, 7.0 millones de personas cumplían con ambas condiciones (ver gráfica 1).
El derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho al acceso a servicios de salud en condiciones de igualdad, calidad y sin discriminación. Asimismo, el artículo 2º reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho, obligando al Estado a garantizar su acceso efectivo a servicios básicos, incluyendo la salud, con pertinencia cultural y lingüística.6
A pesar de este reconocimiento constitucional, en la práctica persisten obstáculos, desigualdades estructurales que limitan su ejercicio pleno.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado más del 65 por ciento de población indígena está en pobreza y que hay hasta un 30 por ciento menos acceso a servicios de salud de calidad, presentando mayores carencias sociales, registrando niveles de rezago superiores al promedio nacional, lo que se traduce en una menor cobertura y calidad en la atención médica.7
Uno de los principales factores que agravan esta desigualdad es la barrera lingüística.
También el Inegi señala que cerca del 10 por ciento de hablantes no habla el español y que la falta de intérpretes en los servicios de salud genera violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el derecho al consentimiento informado, al no garantizar que los pacientes comprendan plenamente su diagnóstico médico, tratamientos inadecuados por falta de comunicación o procedimientos médicos erróneos.8
Para que aquellos que no pueden comunicarse en español tengan acceso a la justicia ordinaria, se les debe facilitar la asistencia de intérpretes en sus idiomas, tomando en cuenta las variantes lingüísticas que existen. Según estudios del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), existen 68 lenguas originarias registradas y cada una de ellas cuenta con diferentes variantes lingüísticas; es decir, cada una de las variantes de la lengua tiene formas de comunicación diferentes que hace que se consideren como un idioma. Además de ello, el contexto en el que se desarrolla un idioma cambia dependiendo de la comunidad.9
Casos documentados en entidades como Oaxaca, Chiapas y Guerrero evidencian que la falta de intérpretes ha provocado situaciones graves, como mujeres indígenas que han sido rechazadas en hospitales por no hablar español o pacientes que abandonan tratamientos por no comprender las indicaciones médicas, lo que constituye una forma de discriminación indirecta.10
Asimismo, datos oficiales evidencian que la discriminación hacia personas indígenas se presenta de manera recurrente en servicios públicos, incluidos los de salud. En entidades como Oaxaca, Guerrero y Puebla, más del 24 por ciento de la población ha reportado haber sido discriminada, y en el caso de población indígena, hasta el 40.3 por ciento ha manifestado haber sufrido discriminación por su condición, siendo los servicios médicos uno de los principales ámbitos donde ocurre esta problemática.11
Estos casos documentados evidencian una violación sistemática al derecho a la salud, al consentimiento informado y a la dignidad humana. Asimismo, organizaciones internacionales han señalado que los servicios de salud deben ser culturalmente adecuados. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece la obligación de los Estados de garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a servicios de salud que tomen en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, incluyendo su lengua.
En el mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de estos pueblos a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud, garantizando que estos sean adecuados cultural y lingüísticamente.12
A nivel nacional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas reconoce que las lenguas indígenas son lenguas nacionales con la misma validez que el español, por lo que su uso en servicios públicos, incluidos los de salud, no solo es deseable, sino una obligación del Estado mexicano.
Si bien ya existen disposiciones legales que reconocen el derecho lingüístico, la Ley General de Salud no establece de manera clara y obligatoria la incorporación de intérpretes en la atención médica, lo que genera vacíos operativos.
La presente iniciativa busca:
-Integrar el enfoque intercultural en la prestación de servicios de salud.
-Establecer la obligación explícita de contar con intérpretes o traductores.
-Reducir la discriminación indirecta derivada de la barrera del idioma.
-Mejorar la calidad de la atención y los resultados en salud.
La reforma permitirá:
-Disminuir errores médicos por mala comunicación.
-Incrementar la adherencia a tratamientos.
-Garantizar el consentimiento informado real.
-Fortalecer la inclusión social y el respeto a los derechos humanos.
No obstante, esta problemática no es ajena ni lejana; quien suscribe la presente iniciativa, originaria del estado de Guerrero, ha sido testigo directo de estas prácticas. He observado con preocupación y profunda indignación cómo personas indígenas, hombres, mujeres e incluso adultos mayores, son discriminados en centros de salud por no poder comunicarse en español, enfrentando barreras que vulneran su dignidad y ponen en riesgo su vida.
Esta realidad evidencia con claridad que sí es necesario y urgente contar con intérpretes o traductores de lenguas maternas dentro del sistema de salud, a fin de evitar la mala comunicación entre personal médico y pacientes, prevenir diagnósticos erróneos y garantizar una atención médica digna, adecuada y culturalmente pertinente. Esta situación no puede seguir siendo ignorada, pues refleja una deuda histórica del Estado mexicano con los pueblos originarios., pues refleja una deuda histórica del Estado mexicano con los pueblos originarios.
Por ello, se propone reformar la fracción III y XIII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones III y XIII del artículo 6o. de la Ley General de Salud
Artículo Único . Se reforman las fracciones III y XIII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a II. ...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. a XII. ...
XIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud y promover intérpretes o traductores de lengua materna , para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Grupo Banco Mundial. Pueblos Indígenas. Abril 2023.
Consultado en el siguiente link:
https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples
2 [1] Organización Internacional del Trabajo.
Convenio 169. Consultado en el siguiente link:
https://www.ilo.org/es/publications/aplicacion-del-convenio-sobre-pueblos-indigenas-y-tribales-num-169-de-la
3 [1] Grupo Banco Mundial. Abril 2021. Consultado en
el siguiente link:
https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2021/04/22/earth-day-marks-entry-into-force-of-escaz-agreement-a-new
-environmental-law-treaty-for
-latin-america-and-the-caribbean
4 [1] Naciones Unidas Derechos Humanos. Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Consultado en el siguiente link: https://www.ohchr.org/es/hrc-subsidiaries/expert-mechanism-on-indigenou s-peoples
5 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas Internacional de Pueblos Indígenas. Agosto 2025. Consultado en el siguiente link: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Pu ebIndig_25.pdf
6 [1] Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 [1] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Pobreza en la Población Indígena. Públicación 2022. Consultado en el siguiente link: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
8 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Seccion Lenguas Indigenas. Consultado en el siguiente link: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=LenguaIndigena_Lengua_01_3d9fd443-d336-4897-ae45-d78c0ef85a30&idrt=132&opc=t
9 [1] Cultural Survival. Octubre 2020. Consultado en el siguiente link: https://www.culturalsurvival.org/news/la-falta-de-interpretes-y-traduct ores-de-lenguas-indigenas-en-el-sistema-de-justicia-en-mexico
10 [1] Discriminación a Indigenas. Mayo 2020. Consultado en el siguiente link: https://piedepagina.mx/coronavirus-acentua-discriminacion-para-hablante -de-lenguas-indigenas/
11 [1] El Imparcial. Oaxaca, de los estados que mas discrimina. Enero 2020. Consultado en el siguiente link: https://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/cndh-oaxaca-de-los-estados-que-mas-di scrimina/
12 Organización de las Naciones Unidas.
Consultado en el siguiente link: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputada María del Carmen Nava García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada María Graciela Gaitán Díaz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto y se adiciona un nuevo párrafo séptimo al artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde los primeros casos de VIH hace más de 35 años, 78 millones de personas han contraído la infección y 35 millones han fallecido por enfermedades relacionadas con el sida.
Bajo esta premisa es imperativo reconocer que el derecho a la protección de la salud debe ejercerse sin discriminación con especial énfasis en aquellos grupos que por su situación jurídica o social se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
En ese sentido los centros de reinserción social representan entornos de alto riesgo epidemiológico debido al hacinamiento y la convivencia prolongada, factores que exacerban la posibilidad de transmisión de enfermedades infectocontagiosas como el VIH.
Por lo tanto, garantizar el acceso a pruebas de detección temprana en la población privada de la libertad no solo es un acto de justicia social sino una medida de seguridad sanitaria indispensable para prevenir brotes internos y asegurar el tratamiento oportuno de quienes se encuentran bajo la tutela del estado.
El riesgo de violencia sexual entre personas privadas de la libertad, junto con el acceso inadecuado a preservativos, lubricantes, profilaxis previa a la exposición y servicios de reducción del daño, aumenta sus posibilidades de contraer el VIH, hepatitis C y otras infecciones de transmisión.
Los centro penitenciarios son espacios donde se concentran poblaciones particularmente expuestas a factores de riesgo y de vulnerabilidad en términos de salud, suelen sumar otras condiciones que por sí mismas constituyen no sólo una oportunidad de cultivo para muchos problemas de salud sino hasta una violación a los derechos humanos fundamentales, debido a la sobrepoblación, violencia, servicios insuficientes, dificultad para acceder a servicios médicos, alimentación inadecuada, falta de protección a personas internas jóvenes, uso de drogas (inyectables o no), relaciones sexuales sin protección (con o sin consentimiento), tatuajes con material no esterilizado, y saturación de los espacios y recursos disponibles .
Con la detección en etapas tempranas del padecimiento y un tratamiento adecuado para el VIH/Sida o terapia antirretroviral (TAR) eficaz, se podrían evitar la mayoría de los decesos; y así brindar a las personas que viven con él una esperanza de vida prácticamente igual a la de la población general.
Se ha demostrado que las personas en quienes se logra el control de la enfermedad gracias al tratamiento eficaz tienen 96 por ciento menos probabilidad de transmitir el virus.
Por lo que, a través de esta reforma, se busca que las políticas y prácticas institucionales estén alineadas con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, promoviendo la detección, seguimiento y rehabilitación del virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida, la no discriminación y el trato humano dentro de los centros de reclusión.
Para lo cual la aplicación puntual de los programas de detección y prevención permiten contar con una temprana intervención y erradicación de contagios y con ello evitar la aparición de nuevos casos de personas que viven con VIH/Sida en los centros penitenciarios.
Las campañas de sensibilización y detección en la población penitenciaria y de sus familiares, debe de ser constante y permanente, procurando abarcar el 100 por ciento de las personas involucradas, y con ello, evitar mayores contagios. Las pruebas de VIH/Sida deberían ser aplicadas a todas las personas privadas de su libertad, en todos los centros penitenciarios a cargo del estado, y en caso de detectar pacientes con VIH/Sida en la población, garantizar que el tratamiento sea brindado en el centro de reclusión en el que se encuentren, proporcionando el debido tratamiento, evitando una posible estigmatización, una dilación en sus procesos y sobre todo; el deterioro de la salud.
En México, las personas privadas de la libertad que viven con VIH/Sida están protegidas por un marco normativo que abarca una serie de leyes, convenciones y reglamentos que buscan garantizar sus derechos fundamentales, incluida la protección de su salud, su dignidad y su acceso a servicios médicos, etc. Sin embargo, a pesar de estos marcos normativos, existen desafíos importantes en su implementación efectiva dentro del sistema penitenciario mexicano.
La Constitución, como norma suprema en México, garantiza los derechos fundamentales que protegen a las personas, estableciendo que todas las personas, sin distinción alguna, gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados Internacional de los que México es parte.
Reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental, incluyendo aquellas que están privadas de la libertad. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud, lo cual incluye el tratamiento del VIH/Sida.
La Ley General de Salud es una de las leyes fundamentales para regular el derecho a la salud en el territorio nacional, y abarca también a las personas privadas de la libertad. Establece que los gobiernos estarán a cargo de la vigilancia, prevención y control de diversas enfermedades entre ellas el VIH/Sida.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, establece el marco jurídico que regula el trato a las personas privadas de la libertad en México, y contiene disposiciones clave para la protección de la salud de los internos, recibir atención médica, tratamiento especializado en caso de enfermedades graves como el VIH/Sida, acceso a los servicios médicos adecuados y oportunos, respetando la dignidad.
Siendo México parte de tratados internacionales que protegen los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, y que incluyen disposiciones específicas sobre el VIH/Sida, como La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Dado que el VIH/Sida es una enfermedad crónica que puede generar discapacidades, este tratado establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Los organismos encabezados por la ONU presentaron un Marco de acción para una respuesta nacional eficaz basado en las directrices y normas internacionales de las Naciones Unidas que contempla once principios generales:
1. Una buena salud en la cárcel es sinónimo de buena salud pública;
2. Un detenido en buena salud supone una buena gestión penitenciaria;
3. Respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4. Adhesión a las normas internacionales y directrices sanitarias;
5. Principio de equivalencia para la atención sanitaria en la cárcel;
6. Intervenciones basadas en hechos comprobados;
7. Enfoque holístico de la salud;
8. Abordaje de la vulnerabilidad, la estigmatización y la discriminación;
9. Cooperación y acción conjunta, inclusiva e intersectorial;
10. Vigilancia y control de la calidad;
11. Reducción de la población carcelaria.
La ONU reconoce que la diseminación del virus en las cárceles tiene que ver también con hacer frente al estigma y la discriminación de que son objeto las personas que viven con VIH o se ven afectadas por él, incluidas sus familias, es un elemento decisivo en la lucha contra la epidemia mundial del VIH. La Declaración de Dublín sobre VIH/Sida en las Prisiones de Europa y Asia Central signada en abril de 2004, señala al uso compartido de jeringas es una de las causas de las altas tasas de infección en el ámbito mencionado y destaca en su artículo tercero que, además del resguardo de la confidencialidad de los registros médicos de los internos infectados, los médicos y las autoridades penitenciarias deben asegurar que los reclusos no sean separados, clasificados, o tratados de tal modo que se revele su estatus de VIH, y que los archivos no sean marcados y etiquetados de tal manera que se revele el mismo.
El incumplimiento o cumplimiento parcial del derecho a la salud de los internos en cuanto a bienestar físico, mental e inclusive social, contraviene dicho principio. En los centros de readaptación existe una gran incapacidad para prevenir los decesos asociados enfermedades, así como el agravamiento de padecimientos físicos e incluso mentales de las personas internas porque no se le da la atención debida y oportuna.
Por lo antes expuesto y fundado en esta iniciativa buscamos dar un gran paso en pro de la prevención y detección temprana del virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
En México, Ley Nacional de Ejecución Penal menciona en su artículo 34; las condiciones y medidas para garantizar, conservar y fortalecer la dignidad humana, la protección, organización y desarrollo de las personas privadas de la libertad dentro del Centro Penitenciario y en el marco de la Ley General de Salud, para una mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Los beneficios de hacerlo no sólo impactarán positivamente en la población penitenciaria sino en la sociedad en general, pues los centros de reinserción social son espacios dinámicos en los cuales existe contacto con el exterior; no son islas apartadas del resto de la comunidad, además de ser una obligación del Estado, la adecuada atención de las necesidades básicas de la población penitenciaria contribuye a generar condiciones de seguridad al interior de los centros.
La condición de salud de las personas no debe ser motivo de estigma y el derecho a la protección de la salud y a la no discriminación son derechos indispensables para que las personas puedan vivir y desarrollar sus capacidades humanas.
Conocer la situación de las personas privadas de la libertad que viven con VIH/Sida, en los centros penitenciarios del país, con el objetivo de intervenir de manera oportuna y preventiva en caso de eventualidades, como:
-La detección temprana y oportuna de personas privadas de la libertad contagiadas con la enfermedad;
-La falta de medicamento retroviral y complementario para el tratamiento;
-Necesidad de traslados para la elaboración de estudios clínicos especializados;
-Hospitalización de las personas por complicaciones de salud, y
-Sensibilización de las personas internas para el conocimiento de la enfermedad de VIH-Sida.
La situación de las personas con VIH/Sida refleja una clara violación a sus derechos, ya que la falta de acceso adecuado a tratamiento médico, medicamentos y servicios de salud apropiados agrava la condición de estas personas, el limitado acceso a tratamientos antirretrovirales (TAR), la escasa disponibilidad de servicios médicos adecuados y la sobrecarga de los sistemas de salud, impiden que las personas con VIH/Sida reciban la atención que necesitan.
La falta de confidencialidad y el manejo inadecuado de la información médica también puede generar un clima de desconfianza, donde las personas privadas de libertad con VIH/Sida se sienten reacias a buscar atención médica o a revelar su condición, lo que pone en peligro su salud, su integridad y vida.
El VIH/Sida es una enfermedad crónica qué a medida que progresa, puede generar diversas discapacidades físicas y psicológicas, por lo que las personas con esta condición deben ser consideradas dentro de la categoría de personas con discapacidades en el contexto penitenciario. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la cual muchos países son signatarios, subraya la obligación del Estado de garantizar el acceso de las personas con esta condición a servicios de salud, educación, trabajo y participación en la vida pública, en condiciones de igualdad con los demás.
Las personas con VIH/Sida en prisión a menudo no reciben las adaptaciones necesarias para manejar sus discapacidades, ya sea físicas (como la fatiga extrema, pérdida de movilidad, etc.) o psicológicas (como la depresión asociada al diagnóstico de la enfermedad). La falta de atención integral y adaptada a sus necesidades especiales es otra forma de discriminación que vulnera sus derechos.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto y se adiciona un nuevo párrafo séptimo al artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto y se adiciona un nuevo párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 34. Atención médica
La Autoridad Penitenciaria, en coordinación con la Secretaría de Salud federal o sus homólogas en las entidades federativas, y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro, deberá brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud.
La Autoridad Penitenciaria deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la atención médica de urgencia en los casos en que las personas privadas de la libertad o las hijas e hijos que se encuentren bajo la custodia de las madres en reclusión la requieran.
Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, observándose las medidas de seguridad que se requieran.
La Autoridad Penitenciaria, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud competentes, garantizará la permanente disponibilidad de medicamentos que correspondan al cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, y establecerán los procedimientos necesarios para proporcionar oportunamente los servicios e insumos requeridos para otros niveles de atención.
Es obligación del personal que preste servicios médicos en los Centros Penitenciarios guardar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de los mismos. La Autoridad Penitenciaria sólo podrá conocer dicha información por razones de salud pública. La información clínica no formará parte del expediente de ejecución.
Los exámenes para detectar si las personas privadas de la libertad cuentan con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o son portadores del virus de inmunodeficiencia humana se aplicarán bajo el principio de confidencialidad, gratuidad y con el consentimiento informado de la persona privada de la libertad, procurando en todo momento su dignidad e integridad.
En caso de diagnóstico positivo, el Estado tendrá la obligación ineludible de brindar tratamiento antirretroviral inmediato, seguimiento médico especializado y apoyo psicológico permanente.
Las intervenciones psicológicas, psiquiátricas o médicas contarán con el consentimiento informado de la persona privada de la libertad, con excepción de los casos en los que, por requerimiento de autoridad judicial, se examine la calidad de inimputable o de incapaz de una persona privada de la libertad.
Los servicios de atención psicológica o psiquiátrica se prestarán por personal certificado del Centro, o en su defecto, personal externo a los Centros Penitenciarios que dependa del Sistema Nacional de Salud.
Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
https://share.google/y2Bmi9pMEnJt64CzH
https://share.google/IygkS41yNFYIB1E1u
https://share.google/dIwnTPmkgFujFdCjr
https://www.gob.mx/censida/acciones-y-programas/CONSEJO- NACIONAL-PARA-LA-PREVENCION-Y-EL-CONTROL-DEL-SIDA-CONASIDA
https://www.ungeneva.org/es/about/organizations/unaids
https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/features tories/2021/may/20210514_PRISONERS_COVID_MEXICO
https://share.google/YlgLX6p28vLFgN6TO
http://www.unaids.org/es/dataanalysis/datatools/aidsinfo /
https://share.google/GETHVDIRN15QAB4IK
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación en materia financiera es un paso importante en el desarrollo del individuo y de la sociedad, al dotar a los ciudadanos de los medios para tomar decisiones financieras responsables. Aunque una variedad de sectores gubernamentales y privados están intentando mitigar este problema, la falta de alfabetización financiera de la mayoría de la población en México hace que la población sea vulnerable a la deuda, la inflación y las restricciones en el ahorro y la inversión de capital.
La ignorancia en torno a la economía afecta la existencia económica; tal negligencia también afecta el ambiente familiar y la vitalidad económica de las naciones, ya que un ciudadano educado tiene la posibilidad de planificar el futuro, resistir los choques económicos y disfrutar de oportunidades de desarrollo económico. La educación financiera tiene repercusiones directas, ya que permite a las personas comprender los principios fundamentales del ahorro, la inversión, el crédito, el presupuesto, el seguro y la planificación financiera, y en la creación de una cultura de responsabilidades económicas.
Existe una necesidad de educación financiera en México, como se refleja en los datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF 2021), que mostró que solo cuatro de cada diez adultos tienen conocimientos financieros básicos y que alrededor de siete de cada diez no planifican sus gastos mensuales a tiempo.
Esto enfatiza la necesidad de establecer e implementar una educación práctica y accesible para la población que pueda ayudar a empoderar las competencias financieras desde los primeros años hasta el final de la vida.
Este estudio se ocupa de mejorar la alfabetización financiera de los ciudadanos en México como un medio para dotar a los ciudadanos de herramientas para gestionar adecuadamente sus recursos económicos y evitar prácticas de endeudamiento irresponsables, contribuir a un estilo de vida que reduzca la carga de la deuda sobre sus propietarios, promoviendo su calidad de vida al crear oportunidades de ahorro e inversión.
Se esfuerza por educar a los ciudadanos sobre la planificación financiera y el ahorro, proporcionarles las herramientas para gestionar el uso de productos financieros adecuados, educarlos sobre cómo evitar el sobreendeudamiento y el fraude, introducir la inclusión financiera como un método para el crecimiento económico sostenible.
Al utilizar estas estrategias, desarrollamos ciudadanos más capaces y críticos que, al tomar decisiones financieras acertadas que resultan en cambios en sus familias y en la sociedad con decisiones financieras acertadas, se convierten en individuos informados.
Hay muchas ventajas en fortalecer la educación financiera, tanto como un beneficio personal o social, y el valor agregado de la misma.
A nivel personal, te permite gestionar mejor tu dinero, ahorrar más y planificar el futuro de una manera más segura cuando se trata de dinero, aliviando la ansiedad financiera y aumentando la capacidad de manejar riesgos financieros.
A nivel del hogar, ayuda a coordinar los gastos de vida del hogar, la educación financiera de los niños (especialmente los más jóvenes) así como a evitar a los deudores que podrían impactar la economía familiar.
A nivel social, la educación financiera contribuye a la inclusión financiera, fomenta la economía formal, reduce la dependencia de préstamos informales y promueve la responsabilidad y la transparencia en la toma de decisiones económicas.
A pesar del trabajo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Secretaría de Educación Pública, la población mexicana sigue enfrentando problemas.
Estos incluyen una débil educación financiera, el uso limitado de cuentas bancarias y productos de crédito formales, bajo conocimiento y desconfianza en los sistemas financieros y una alta proporción de alfabetización financiera que se excluye en los programas, mientras que poca o ninguna educación financiera se incluyó realmente en la educación básica en los programas educativos.
Esta situación también lleva a gran parte de la sociedad a hacer uso de préstamos informales o crédito no regulado, haciéndolos vulnerables al sobreendeudamiento crónico e impactando tanto el bienestar individual como familiar. Para combatir este problema, se deben implementar enfoques que logren la promoción exitosa y accesible de la educación financiera.
Las principales soluciones a este problema incluyen integrar contenido de educación financiera desde el nivel elemental hasta el superior, programas de difusión de concienciación, uso de redes sociales y herramientas digitales, capacitación en la aldea mediante la creación de talleres locales en las áreas y comunidades rurales y solución técnica mediante aplicaciones móviles y plataformas interactivas que ayuden al aprendizaje de finanzas personales, etc.
Por lo tanto, abordar el problema es un componente clave de los programas de alfabetización financiera, para aumentar la alfabetización financiera en la población, así como asegurar que los jóvenes ciudadanos sigan siendo actores activos y puedan navegar fácilmente por la industria bancaria.
A través de estas prácticas, la educación financiera se hace accesible a grupos tan diversos como jóvenes, adultos, los menos económicamente desafiados y otros segmentos de la sociedad, lo que genera una impresión social positiva a largo plazo.
Además, la educación financiera apoya el crecimiento económico del país al fomentar el comportamiento de ahorro e inversión, profundizar la inclusión financiera y mitigar la injusticia social.
Las personas con conocimiento de la economía serán entonces capaces de evaluar el crédito, planificar nuevas inversiones y enfrentar crisis financieras con aún más resiliencia.
El resultado final es que la educación financiera no solo sirve a los individuos que la reciben directamente, sino que también refuerza la estabilidad económica y social de México, reduciendo la informalidad financiera e introduciendo responsabilidad, y por lo tanto, una mentalidad más profunda, menos discrecional, y una mayor planificación a largo plazo.
Argumentos que Sustentan la Iniciativa
La educación financiera es parte del desarrollo holístico de los jóvenes, porque les proporciona formas de usar, comprender y gestionar los activos económicos de manera responsable en esta época.
La adolescencia y la juventud son etapas cruciales en la construcción de hábitos financieros; en sus primeros años de adolescencia y en sus veintes, los jóvenes desarrollan hábitos de comportamiento financiero que duran toda la vida.
Incorporar la enseñanza de finanzas desde la secundaria y la preparatoria brinda a los estudiantes conocimientos sobre ahorro, crédito, inversión, presupuestación y planificación en el sentido de realizar cálculos financieros sólidos y prepararse para los tiempos difíciles que se avecinan.
Un análisis reciente realizado para estudiar este tema en México también indicó que los jóvenes están siendo expuestos a deudas y no pueden manejar el gasto de manera responsable por falta de alfabetización financiera.
Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF 2021), la mayoría de los jóvenes de 15 a 24 años tienen poco o ningún acceso a conocimientos financieros básicos y toman decisiones informales o imprudentes entre intermediarios no financieros.
Esto ilustra por qué los programas educativos que se centran en la alfabetización financiera desde estos primeros años son esenciales, dado que los adultos requieren un mayor grado de competencia social desde su juventud. Una razón inicial convincente para la inclusión de la educación financiera en esta fase es que es un período en el que se establecen hábitos y valores rudimentarios.
A medida que los adolescentes comienzan a recibir dinero con más frecuencia, ya sea con mesadas, trabajos o las necesidades financieras de sus familias, es ahora cuando se pueden introducir estrategias para ahorrar, planificar el gasto y gestionar los recursos de manera responsable.
La educación en finanzas personales en esta etapa es una oportunidad para fomentar habilidades importantes, incluida la capacidad de tomar decisiones, el análisis y la responsabilidad, que son cruciales para la vida adulta en relación con su dinero. Prepararse para gestionar productos financieros reales y formales.
Las tarjetas de débito, las cuentas bancarias y, eventualmente, los créditos educativos o personales están en aumento para los adolescentes que ingresan a la preparatoria. Sin una educación adecuada sobre principios financieros, no son capaces de usar estos productos de manera responsable, lo que les causa deudas no deseadas y crédito negativo.
En resumen, será beneficioso si la educación financiera se incluye en los estudiantes de secundaria y preparatoria, quienes pueden entender cómo funcionan estos instrumentos, así como comprender los riesgos y beneficios de su uso responsable, y luego ayudar a crear una cultura de inclusión financiera y evitar el sobreendeudamiento.
Crear y ahorrar para metas personales y académicas. La adolescencia y la juventud son épocas en las que los jóvenes comienzan a establecer sus propias metas, ya sea pagar estudios, adquirir tecnología, viajar o iniciar pequeños proyectos.
La educación financiera proporciona conocimientos sobre cómo planificar y priorizar gastos, establecer presupuestos y ahorrar estratégicamente.
También es un programa que enseña a los estudiantes a trabajar con confianza y los hace económicamente independientes en la universidad y el trabajo. Protegerse contra el riesgo financiero y tomar decisiones informadas.
Los jóvenes sin suficiente conocimiento financiero también están en mayor riesgo de caer en fraudes, estafas o préstamos con tasas de interés exorbitantes. Desde la secundaria y la preparatoria, la enseñanza de finanzas personales ayuda a los niños a aprender a reconocer riesgos; leer ofertas financieras; leer acuerdos; y entender contratos y reconocer comportamientos indebidos.
Esta prevención también funciona para formar ciudadanos vitales y educados que se sientan seguros y preparados no solo para proteger sus recursos y los de sus familias, sino también los de otras personas, ayudando a mitigar riesgos económicos.
El argumento tiene que ver con sus implicaciones sociales y económicas a largo plazo. Al ofrecer educación financiera a las personas, una demografía más joven beneficia al país no solo económicamente, sino también promoviendo la inclusión financiera y reduciendo la informalidad económica.
Los estudiantes que reciben educación sobre finanzas también tienen más probabilidades de ahorrar, invertir y participar en proyectos productivos, creando un efecto multiplicador en su entorno familiar y comunitario.
Además, con la educación financiera, los jóvenes están no solo más preparados para sobrevivir o incluso prosperar cuando enfrentan choques económicos y movimientos del mercado laboral, sino también para influir positivamente en el crecimiento económico del país en su conjunto.
La educación financiera para estudiantes de secundaria y preparatoria promueve habilidades transversales, que complementan otras áreas como matemáticas, economía, ética y emprendimiento. La aplicación práctica de los conceptos matemáticos y el pensamiento crítico hace que los estudiantes se vuelvan impulsados por los datos.
Esto ayudará a construir ciudadanos completos que entiendan sus responsabilidades y la economía también. La alfabetización financiera es un pilar importante del desarrollo general de los ciudadanos y una economía responsable que sea sostenible.
En México, la ausencia de conocimientos financieros básicos deja a muchas personas sin acceso al crédito, las hace vulnerables a la deuda y a una economía no planificada utilizando instrumentos financieros. Sin tal provisión, la decisión no solo limitará la autonomía de las personas, sino que las familias y la economía del país sufrirán.
La integración de la educación financiera desde la secundaria y la preparatoria ofrece una ventana estratégica para crear comportamientos financieros adecuados en los adolescentes a medida que desarrollan la capacidad de tomar decisiones económicas mientras se integran con sus recursos.
Educar a los jóvenes y a las familias sobre el ahorro y la presupuestación, la inversión, los préstamos y la planificación empodera a las personas para aumentar su capacidad como individuos y les permite volverse independientes, prevenir riesgos financieros y unirse a la economía formal. Les da habilidades sobre cómo lidiar con lo desconocido, pensar críticamente y ayudar al desarrollo familiar y comunitario.
Debemos notar que los jóvenes que necesitan alfabetización financiera son responsables de la administración de sus propias finanzas, ayudando a transformar un país para convertirse en un lugar más productivo, impulsando proyectos, desempeñando un papel activo en la economía formal y haciendo una contribución positiva en la sociedad.
Es por tantas razones que la educación financiera no puede esperar, sino que debe ser parte de todos esos planes nacionales de educación, desde los programas integrales, desde la aplicación metodológica hasta el acceso equitativo para todos sus estudiantes.
Asegurarse de que la educación financiera esté disponible desde la secundaria y la preparatoria es un compromiso a largo plazo con la inversión en el futuro de México, desde el frente educativo, haciendo que las personas sean ciudadanos responsables e informados que puedan tomar decisiones económicas bien informadas y responsables, abordar problemas financieros y contribuir a la sociedad y la economía de México, a pesar de las amenazas financieras.
Este es un llamado a la acción que no puede esperar en el futuro, uno que exige que el sistema no solo intervenga, y que haya coordinación institucional y organizacional a corto plazo, sino también a largo plazo: la visión económica, social y política, porque la educación es el único camino hacia el establecimiento de una sociedad sólida y resiliente que apoyará y sostendrá un desarrollo económico bueno y justo.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 30 de la Ley General de Educación
Ordenamiento por Modificar
El ordenamiento por modificar es la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV y se adiciona una nueva fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación, recorriéndose la actual en el orden la subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIII. ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. Promover, impulsar y fomentar la educación financiera y tributaria en el estado y en los niveles de educación básica y media superior, entendiéndola como el proceso orientado a desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes responsables en la administración de los recursos económicos; así como fortalecer el uso adecuado del dinero e incentivar la cultura del ahorro y la planeación financiera y la contribución al gasto público, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Transitoriio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=228&idcat=4
https://www.gob.mx/condusef/articulos/educacion-financie ra-196110
https://rmigroup.com.mx/prueba/index.html?gad_source=1&gad_campaignid=23699355757&gbraid
=0AAAABDN3LOpTmfGl6YBhrHX6wyWdGYckR&gclid=Cj0KCQjwy_fOBhC6ARIsAHKFB79-c2RyekkpPPDawa
HCKtSkYsLrPMwFGA4UWjzhChMv5VoWwtrQsekaAtACEALw_wcB
https://www.bbva.com/es/salud-financiera/10-libros-recom endables-finanzas-personales/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2026.
Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica)