Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7026-II-2, miércoles 29 de abril de 2026
Que adiciona los artículos 20 Bis y 111 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios justos y protección a productores, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 20 Bis y 111 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios justos y protección de productores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector agropecuario mexicano se inserta en un sistema de mercados altamente globalizados, en el que los precios de los principales productos granos, oleaginosas, frutas y hortalizas se determinan principalmente en función de la oferta y la demanda internacional, particularmente en mercados de referencia como los de Estados Unidos y la Bolsa de Chicago. Estos mecanismos responden a variables globales como condiciones climáticas, inventarios internacionales, costos energéticos y dinámicas financieras, por lo que no reflejan necesariamente las condiciones productivas, sociales y económicas de cada país, ni la realidad de millones de familias que viven de trabajar la tierra.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la producción mundial de cereales alcanzó en 2025 aproximadamente 3 mil 36 millones de toneladas, lo que representa un incremento interanual de 5.8 por ciento, evidenciando una situación de alta disponibilidad global. Asimismo, las reservas mundiales de cereales se ubican en niveles históricos, estimadas en 951.5 millones de toneladas, lo que refleja una condición de sobreoferta relativa en los mercados internacionales.¹ Este contexto de abundancia global ha generado presiones a la baja en los precios internacionales de los granos, situación que impacta de manera directa a países como México, que participan como tomadores de precios en el mercado internacional. A ello se suma que el comercio global de cereales mantiene un alto dinamismo, con un volumen estimado de 505.3 millones de toneladas, lo que refleja la profunda integración de los mercados agrícolas a escala mundial.1
El campo mexicano: una realidad estructural que exige respuesta
En el ámbito nacional, esta inserción en el mercado global no ha sido acompañada de mecanismos suficientes para proteger a los productores frente a la volatilidad de los precios. Históricamente, el Estado mexicano desempeñó un papel activo en la regulación del mercado de granos mediante instrumentos como la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que garantizaba precios de compra y contribuía al abasto alimentario. Sin embargo, a partir de la década de los noventa, con la liberalización económica y la apertura comercial, se eliminó la intervención directa del Estado en la fijación de precios, integrando al país a las dinámicas del mercado internacional. Este proceso, si bien permitió una mayor apertura comercial, no fue acompañado de instrumentos suficientes para mitigar las fallas de mercado ni para proteger a los productores frente a la volatilidad de los precios internacionales.
En contraste, economías como Estados Unidos y los países de la Unión Europea han mantenido esquemas robustos de apoyo al sector agrícola, incluyendo subsidios, seguros de ingreso y mecanismos de estabilización, lo que evidencia que la intervención estatal en el mercado agrícola no solo es común, sino necesaria para garantizar la viabilidad del sector.
Como resultado de este proceso, México presenta actualmente una falla estructural significativa: los productores participan en un mercado globalizado sin contar con condiciones equivalentes de competitividad ni con mecanismos adecuados de protección frente a la volatilidad de los precios. El precio que reciben los productores agropecuarios mexicanos no depende exclusivamente del mercado internacional, sino de la interacción de éste con factores locales, tales como los costos logísticos, la infraestructura de almacenamiento y la estructura de la cadena de comercialización. Dicha cadena presenta altos niveles de concentración en los procesos de acopio, comercialización y transformación, lo que limita la capacidad de negociación de los productores.
A diferencia de los modelos de intervención directa del pasado, esta propuesta no pretende sustituir al mercado, sino establecer un instrumento moderno, focalizado, transparente y fiscalmente responsable.
La magnitud del sector: lo que revela el Censo Agropecuario de 2022
El Censo Agropecuario de 2022, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ofrece la imagen más completa y reciente de la realidad productiva del campo mexicano. De acuerdo con sus resultados definitivos, el país cuenta con 4 millones 629 mil 134 unidades de producción agropecuaria activas, con una superficie agrícola total de 25.7 millones de hectáreas, de las cuales 21.6 millones se encuentran sembradas.2 De esta superficie, 74 por ciento opera bajo régimen de temporal, lo que refleja la enorme vulnerabilidad de los productores ante factores climáticos y de mercado fuera de su control.2
En cuanto a producción de granos básicos, el censo reporta que la producción nacional de maíz grano blanco alcanzó 21.9 millones de toneladas, siendo éste el principal cultivo anual del país, con una superficie sembrada de 6.07 millones de hectáreas. Le siguen el sorgo grano con 4.39 millones de toneladas, el maíz amarillo con 3.47 millones, el trigo con 3.12 millones, y el frijol con 967 mil 403 toneladas.2 La producción de estos granos se concentra en Sinaloa, Jalisco, Tamaulipas, Guanajuato, Michoacán de Ocampo y Sonora, que en conjunto aportan el 63.8 por ciento del total nacional.2
No obstante, el país enfrenta una creciente dependencia de importaciones. Para 2025, las importaciones de maíz superaron 24.5 millones de toneladas, y estimaciones recientes indican que más de 51 por ciento del maíz consumido en México proviene del exterior, lo que constituye un punto de inflexión en términos de soberanía alimentaria. Se proyecta que las importaciones totales de maíz podrían alcanzar hasta 26 millones de toneladas en el ciclo 2025-2026, impulsadas por la demanda del sector pecuario e industrial.3
El caso de Michoacán: potencia agropecuaria en situación de vulnerabilidad
Michoacán de Ocampo es una de las entidades con mayor relevancia en la producción agropecuaria nacional, y también una de las que mejor ilustra las contradicciones estructurales del sector: produce para el mundo pero sus productores no reciben una remuneración justa por su trabajo.1
Conforme al Censo Agropecuario de 2022, del Inegi, entre los cultivos perennes de mayor producción en el país destacan el limón con 3.23 millones de toneladas y el aguacate como uno de los principales frutos. Las entidades del Pacífico entre las que Michoacán ocupa un lugar central concentran 41.1 por ciento de la producción nacional de frutos.2 En el primer trimestre de 2025, la población económicamente activa de Michoacán fue de 2.26 millones de personas, con una tasa de informalidad laboral de 67.8 por ciento, y las ocupaciones con mayor número de trabajadores fueron precisamente los empleados en el cultivo de frutales, con 157 mil personas.4
Aguacate: México es el mayor productor de aguacate a nivel mundial, y Michoacán es el epicentro de esa producción. Conforme a datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el estado concentra más de 80 por ciento de la producción nacional, con 175 mil hectáreas destinadas al cultivo y más de 49 mil huertas certificadas para exportación.5 En 2023, la producción nacional alcanzó 2.65 millones de toneladas métricas, con exportaciones totales de 1.4 millones de toneladas, un incremento interanual del 17 por ciento.6 Para 2024, el valor de la producción aguacatera en México se estimó en 59,152 millones de pesos, representando 7.5 por ciento del valor de la producción agrícola total del país.7 En Michoacán, el valor de la producción aguacatera equivale al 40.4 por ciento del valor de la producción agrícola estatal.7 La agroindustria genera 310 mil empleos directos y 78 mil indirectos.5 Sin embargo, a pesar de estas cifras, los productores enfrentan presiones crecientes derivadas de la concentración en la cadena de comercialización, los altos costos de certificación, la deforestación asociada a la expansión irregular de huertos, y la extorsión del crimen organizado, que impone cargas económicas que reducen significativamente el ingreso real de los productores.
Limón: Michoacán es también el principal estado productor de limón del país. De acuerdo con datos del SIAP, en 2023 Michoacán cerró con una producción de 953 mil 651 toneladas, valorada en más de 11 mil 743 millones de pesos.8 En el primer semestre de 2024, la producción creció 15 por ciento, con lo cual alcanzó 3985 mil 52 toneladas.9 No obstante, los productores de limón enfrentan una de las asimetrías más graves en la cadena de valor: mientras el costo de producción por kilogramo ronda los 8 pesos, el precio que recibe el productor frecuentemente oscila entre 2 y 5 pesos por kilogramo es decir, por debajo del costo de producción, en tanto que el precio al consumidor final llega a 40 pesos por kilogramo.10 Esta brecha de hasta 20 veces entre el precio al productor y el precio al consumidor es una expresión concreta de las distorsiones estructurales en la cadena de comercialización que esta iniciativa busca corregir. El limón fue el octavo cultivo con mayor valor de producción en México en 2023, alcanzando los 31 mil 201 millones de pesos y representando el 3.4 por ciento del total nacional.11 A esta situación se suma la violencia del crimen organizado: productores y comerciantes calculan que el impuesto del crimen organizado representa pérdidas de al menos 5 por ciento del valor de la producción, además de la manipulación especulativa en la recolección y los precios.12
La paradoja de la canasta básica: el productor empobrece y el consumidor paga más
Uno de los fenómenos más graves e injustos del mercado agroalimentario mexicano es la paradoja que viven simultáneamente los productores y los consumidores: mientras los primeros reciben precios insuficientes para cubrir sus costos de producción, los segundos enfrentan una canasta básica cada vez más cara.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre de diciembre de 2025, el costo de la canasta alimentaria y no alimentaria se ubicó en 4 mil 818.14 pesos por persona en el ámbito urbano y 3 mil 451.13 pesos en el ámbito rural, las cifras más elevadas desde 1992.¹³ En un año, la canasta urbana subió 177.98 pesos y la rural 116.89.13 En el ámbito urbano, la canasta alimentaria registró un incremento anual de 4.4 por ciento en diciembre de 2025, superando la inflación general anual de 3.7 por ciento.14 Esto significa que los alimentos suben más rápido que el promedio de precios de la economía, castigando al mismo tiempo al productor que recibe menos y al consumidor que paga más. La diferencia entre uno y otro la captura la cadena de intermediación, que opera sin regulación suficiente ni transparencia en la formación de precios.
Las protestas del campo: una señal de alarma que no puede ignorarse
La crisis del sector agropecuario ha dejado de ser un dato estadístico para convertirse en un conflicto social visible y creciente. En noviembre de 2025 comenzaron las primeras movilizaciones del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano (FNRCM). El 6 de abril de 2026, el FNRCM y la Asociación Nacional de Transportistas en México (ANTAC) convocaron a un paro nacional indefinido que se materializó en bloqueos carreteros en 20 estados: Morelos, Zacatecas, Tlaxcala, estado de México, Veracruz, Baja California, Guanajuato, Nayarit, Chihuahua, Michoacán, Tamaulipas, Sinaloa y otros.15, 16
Las demandas de los productores movilizados son contundentes y precisas: precios de garantía rentables para granos básicos como maíz, frijol y sorgo; pago de adeudos de subsidios pendientes desde 2023; subsidios al diésel y los fertilizantes; y mayor seguridad para los productores y transportistas frente a la extorsión del crimen organizado.17
El FNRCM también advirtió que las protestas podrían coincidir con los partidos del Mundial de Fútbol 2026, enviando una carta al presidente de la FIFA y al titular de la Federación Mexicana de Fútbol para visibilizar la situación, dado que las cosechas de maíz, trigo, sorgo y otros cultivos coinciden con el inicio del torneo en junio de 2026.18 Según el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA), aunque se proyecta un aumento del 8.7 por ciento en la producción de maíz para 2026, el valor de la producción de granos registraría una caída del 3.7 por ciento por la presión de los precios internacionales y la sobreoferta en mercados clave.19 Ésta es la paradoja que el campo mexicano vive: producen más, pero ganan menos.
La asimetría estructural y la ausencia de instrumentos 2
La ausencia de mecanismos eficaces de estabilización de precios, la asimetría en la cadena de comercialización y la elevada dependencia de factores externos generan un entorno de incertidumbre que compromete la viabilidad del sector agrícola y limita su capacidad de respuesta ante choques externos. La falta de certidumbre en los ingresos desincentiva la producción nacional, propicia el abandono del campo y profundiza la dependencia de importaciones, lo que a su vez debilita la seguridad alimentaria del país.
La evidencia internacional demuestra que los mercados agrícolas no operan bajo condiciones de competencia perfecta, sino que presentan fallas recurrentes derivadas de la volatilidad de los precios, la dependencia de factores exógenos y la concentración en la cadena de valor. La ausencia de regulación en la cadena de comercialización permite la persistencia de prácticas que afectan la formación de precios, limitan la transparencia del mercado y reducen la participación efectiva de los productores en la captura de valor.
La presente reforma parte del reconocimiento de que el marco normativo vigente resulta insuficiente para atender la complejidad de los mercados agropecuarios nacionales, particularmente en lo relativo a la coordinación interinstitucional, la generación de información estratégica y la implementación de mecanismos que permitan reducir la volatilidad de los ingresos de los productores.
Esta reforma no duplica ni sustituye las atribuciones generales que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya confiere a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. Si bien dicha comisión cuenta con facultades amplias de coordinación interinstitucional, la ley vigente no le ordena crear ni operar un instrumento financiero específico orientado a la estabilización de ingresos de los productores.
El artículo 20 Bis que se propone va más allá de las facultades de coordinación existentes: establece un mandato concreto de compensación directa a los productores cuando el precio de mercado caiga por debajo de un precio de referencia, sujeta dicho mandato a reglas de operación publicadas con contenidos mínimos definidos en la propia ley, e incorpora principios de focalización, transparencia y disciplina financiera que hoy no forman parte del marco normativo vigente.
La reforma no genera duplicación sino que dota a la comisión intersecretarial de un instrumento específico, acotado y sujeto a rendición de cuentas, que complementa sin sustituir sus funciones de coordinación general.
Por ello se propone fortalecer las atribuciones de la comisión intersecretarial como instancia rectora de la política pública en materia de desarrollo rural, dotándola de facultades específicas para coordinar acciones orientadas a mejorar las condiciones de comercialización, reducir las asimetrías en la cadena de valor y establecer instrumentos que permitan mitigar los efectos de la volatilidad del mercado. La reforma busca construir un marco institucional más sólido, que permita articular de manera efectiva a las distintas dependencias involucradas, optimizar el uso de los recursos públicos y generar políticas públicas basadas en evidencia.3
Una causa nacional, una causa de Acción Nacional
En suma, la necesidad de esta reforma radica en la urgencia de corregir las fallas estructurales del mercado agrícola, restablecer condiciones de equidad para los productores, fortalecer la producción nacional de alimentos y garantizar la seguridad alimentaria del país, bajo un enfoque de responsabilidad económica, coordinación institucional y eficiencia en la intervención pública. El campo mexicano no puede seguir cargando solo con los riesgos de un mercado cada vez más incierto, desigual y concentrado. Detrás de cada tonelada de maíz, trigo, sorgo, frijol, aguacate o limón hay familias que madrugan, invierten, se endeudan, enfrentan sequías, altos costos de producción, extorsiones y precios que muchas veces ni siquiera les permiten recuperar lo trabajado.
Desde Acción Nacional creemos que defender al campo no significa sustituir al productor ni controlar artificialmente el mercado, sino construir condiciones justas para que quien produce alimentos pueda vivir con dignidad de su trabajo. Un país que abandona a sus productores compromete su seguridad alimentaria, su economía rural y el futuro de millones de familias mexicanas. Por eso, esta iniciativa propone un instrumento responsable y concreto: un Fondo de Estabilización de Ingresos para Productores, sujeto a reglas claras, disciplina financiera, transparencia y focalización en pequeños y medianos productores. Asimismo, plantea mecanismos para identificar y corregir distorsiones en la cadena de comercialización, con el fin de que el precio que recibe el productor sea más justo y refleje verdaderamente el valor de su esfuerzo.
La presente reforma no busca regresar al pasado ni imponer cargas irresponsables al Estado; busca responder con seriedad a una realidad que hoy lastima al campo mexicano. Proteger al productor no es solo una causa económica: es una causa humana, social y nacional. Defender al campo es defender la mesa de las familias mexicanas, la dignidad de quienes trabajan la tierra y la soberanía alimentaria de nuestro país.
Se presenta el siguiente cuadro comparativo para mayor comprensión:
Decreto por el que se adicionan los artículos 20 Bis y 111 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios justos y protección a productores
Único. Se adicionan los artículos 20 Bis y 111 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. La comisión intersecretarial coordinará la operación del Fondo de Estabilización de Ingresos para Productores, como instrumento prioritario de la política de desarrollo rural sustentable, orientado a proteger el ingreso de pequeños y medianos productores frente a disminuciones significativas en los precios de mercado.
El fondo tendrá por objeto
I. Compensar de manera directa a los productores cuando el precio de mercado sea inferior al precio de referencia;
II. Reducir la volatilidad de los ingresos agrícolas, mediante esquemas de cobertura y apoyo directo;
III. Garantizar la continuidad productiva en regiones estratégicas para la seguridad alimentaria y el desarrollo rural;
IV. Fortalecer la capacidad de planeación, comercialización y permanencia productiva de pequeños y medianos productores.
Su operación se sujetará a reglas de operación que deberán prever, cuando menos:
a) Criterios de elegibilidad, priorizando a pequeños y medianos productores;
b) Metodología para determinar los precios de referencia por producto o cadena de valor;
c) Mecanismos de cobertura, compensación o apoyo directo;
d) Criterios de focalización territorial y productiva;
e) Padrones de beneficiarios, mecanismos de transparencia, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas;
f) Principios de disciplina financiera y sostenibilidad presupuestaria.
Artículo 111 Bis. El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Intersecretarial, implementará mecanismos para identificar y prevenir distorsiones en la cadena de comercialización de productos agropecuarios, particularmente aquellas que generen una diferencia desproporcionada entre el precio pagado al productor y el precio final al consumidor.
Para tal efecto deberá
I. Promover la transparencia en la formación de precios a lo largo de la cadena productiva;
II. Impulsar esquemas de comercialización directa entre productores y consumidores o industria;
III. Fomentar la organización de productores para fortalecer su capacidad de negociación;
IV. Promover el uso de infraestructura de acopio, almacenamiento y logística que reduzca costos de intermediación;
V. Coordinar acciones con las autoridades competentes para prevenir prácticas que distorsionen el funcionamiento eficiente de los mercados.
VI. Presentar anualmente al Congreso de la Unión un informe sobre los resultados de los mecanismos implementados en términos del presente artículo, que incluya las distorsiones identificadas en la cadena de comercialización, las acciones correctivas adoptadas y los avances en materia de transparencia en la formación de precios.
La aplicación del presente artículo se realizará sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades y con respeto a los principios de legalidad, transparencia, libre concurrencia y competencia económica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable deberá sesionar en carácter extraordinario dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, con el propósito de definir el plan de implementación del Fondo de Estabilización de Ingresos para Productores, así como de los mecanismos previstos en el artículo 111 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la autoridad responsable de instrumentar la operación del Fondo de Estabilización de Ingresos para Productores, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria, así como con las demás dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarto. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá emitir las primeras reglas de operación del Fondo de Estabilización de Ingresos para Productores dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y, en todo caso, antes de su entrada en operación.
Quinto. El Fondo de Estabilización de Ingresos para Productores iniciará su operación en el ejercicio fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, sujeto a los recursos que, en su caso, sean aprobados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria.
Sexto. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y las demás autoridades competentes, deberá emitir los lineamientos para la operación de los mecanismos previstos en el artículo 111 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Perspectivas de cosechas y situación alimentaria. Roma: FAO; 2025. Disponible en https://www.fao.org/giews
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Agropecuario de 2022. Resultados definitivos. Ciudad de México: Inegi, 2023 [actualizado 4 diciembre 2023]. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ca/2022/doc/ca2022_rdnal. pdf
3 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Panorama agroalimentario: maíz 2025. Ciudad de México: Sader; 2025. Disponible en https://www.gob.mx/siap
4 Secretaría de Economía. Data México: Michoacán de Ocampo [Internet]. Ciudad de México: Gobierno de México; 2025 [consultado abril 2026]. Disponible en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/michoacan-de-ocam po-mi
5 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Producción de aguacate en Michoacán. Datos al corte septiembre de 2024. Ciudad de México: Sader; 2024. Disponible en https://www.gob.mx/siap
6 Portal Frutícola. Al alza, la producción de aguacate mexicano en 2024, consultado abril de 2026. Disponible en https://www.portalfruticola.com/noticias/2024/04/09/al-alza-la-producci on-de-aguacate-mexicano-en-2024/
7 Molano M, Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México. Estimación de la derrama económica de la agroindustria del aguacate. Uruapan: Avocado Institute; 2025. Disponible en https://avocadoinstitute.org/wp-content/uploads/2025/05/MMolano-APEAM-p aper.pdf
8 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Panorama agroalimentario: limón 2023-2024. Ciudad de México: Sader; 2024. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/938466/Lim_n_Julio.pdf
9Agro Orgánico. Durante el primer semestre de 2024, aumentó la producción de limón en Michoacán, 2024. Consultado abril de 2026. Disponible en https://agroorganico.info/durante-el-primer-semestre-de-2024-aumento-la -produccion-de-limon-en-michoacan/
10 NMás. ¿Subirá el precio del limón? Reportan caída histórica de producción en Colima, 2025 Consultado abril de 2026. Disponible en https://www.nmas.com.mx/estados/reportan-caida-historica-de-produccion- de-limon-en-colima-subira-su-precio/
11 Zafranet. Producción de limón en México crece pese a la crisis en Michoacán [Internet]. 2024 [consultado abril 2026]. Disponible en https://www.zafranet.com/noticias/produccion-de-limon-en-mexico-crece-p ese-a-la-crisis-en-michoacan/
12 La Extra. Cae producción de limón michoacano [internet]. 2025 [consultado abril 2026]. Disponible en https://laextra.mx/cae-produccion-de-limon-michoacano/
13 La Jornada. Costo de la canasta básica subió en 2025: 4 mil 818 pesos por persona [Internet]. 12 enero 2026 [consultado abril 2026]. Disponible en https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/12/economia/costo-de-la-cana sta-alimentaria-y-no-alimentaria-subio-en-2025-la-urbana-superando-la-i nflacion-nacional
14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Líneas de Pobreza. Boletín de Indicador 12/26. Ciudad de México: Inegi; enero 2026. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/lp/lp20 26_01.pdf
15 La Jornada. Inician hoy paro agricultores y transportistas en 20 estados, 6 de abril de 2026; p. 25. Disponible en https://www.jornada.com.mx/2026/04/06/estados/025n1est
16 Primera Línea. Transportistas y agricultores realizaron movilizaciones y bloqueos en al menos 10 estados de México [internet], 6 abril 2026 [consultado abril 2026]. Disponible en https://www.primeralinea.mx/2026/04/06/transportistas-y-agricultores-re alizaron-movilizaciones-y-bloqueos-en-al-menos-10-estados-de-mexico/
17 Eje Central. Productores del campo amenazan con tomar instalaciones de Segob en Cdmx [internet], 10 abril 2026 [consultado abril 2026]. Disponible en https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/productores-del-campo-amenaza n-con-tomar-instalaciones-de-segob-en-cdmx-cuales-serian-las-afectacion es-viales
18 La Jornada. El regreso de los agricultores [internet], 7 abril 2026 [consultado abril 2026]. Disponible en https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/07/opinion/el-regreso-de-los -agricultores
19 Proccyt / Grupo Consultor de Mercados Agrícolas. Síntesis 8 de abril. Productores mexicanos de granos prevén aumentar la siembra este año [internet], 8 de abril de 2026 [consultado abril de 2026]. Disponible en https://www.proccyt.org.mx/sintesis-8-de-abril-2026/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de control ético y bienestar de la fauna urbana, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78, 79, fracción II, 80 y 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Vacío normativo en el control de fauna urbana y sus implicaciones ambientales y sanitarias
En la actualidad, los animales de compañía, particularmente perros y gatos, han adquirido un papel central en la vida cotidiana de millones de hogares, integrándose como parte de la estructura afectiva y social de las familias. Esta transformación cultural ha redefinido la relación entre las personas y los animales, reconociéndose no sólo como bienes, sino como seres que forman parte del entorno familiar y comunitario con derecho a una vida digna.
En este contexto, el Estado enfrenta el doble desafío de garantizar condiciones adecuadas de protección y bienestar para los animales que viven bajo cuidado humano, así como de atender de manera responsable y ética la situación de aquellos que se encuentran en condición de calle, cuya presencia creciente plantea implicaciones relevantes en materia de salud pública, equilibrio ecológico y convivencia social.
En México, el crecimiento de poblaciones de fauna urbana,1 particularmente de perros y gatos en situación de calle, se ha consolidado como un problema público con implicaciones ambientales, sanitarias y sociales.
Los gobiernos locales enfrentan un reto mayúsculo donde algunas veces la solución se toma desde estándares higienistas y punitivos heredados de una visión del siglo XX donde el animal en situación de calle era considerado exclusivamente como un foco de infección o un desecho urbano.
Sin embargo, la evidencia científica y los resultados de las últimas décadas demuestran que el sacrificio masivo no sólo es una práctica éticamente insostenible, sino que constituye una omisión técnica y administrativa de gran calado.
Diversos organismos internacionales han documentado que las políticas basadas en el sacrificio sistemático de animales en situación de calle presentan una eficacia limitada en el control poblacional. La International Companion Animal Management Coalition señala que, aun en escenarios de alta intensidad, las poblaciones de perros y gatos tienden a recuperarse rápidamente tras los sacrificios, debido a dinámicas de reproducción y migración, retornando a niveles similares a los previos a la intervención. Lo anterior desde un fenómeno conocido como el efecto vacío. La ICAM explica que, al remover perros de una zona, los recursos (comida, refugio) siguen ahí. Esto atrae a perros de zonas vecinas, a menudo más jóvenes y no vacunados, lo que aumenta el riesgo de brotes de enfermedades en lugar de disminuirlo.2
Por otro lado, se ha observado desde la Organización Mundial de la Salud que estas prácticas no contribuyen de manera efectiva al control de enfermedades zoonóticas, como la rabia, cuya transmisión no depende directamente de la densidad poblacional, por lo que el sacrificio masivo puede resultar ineficaz e incluso contraproducente.3
La dimensión de este problema es de índole nacional ya que de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay más de 23 millones de perros en el país, de los cuales aproximadamente el 70 por ciento se encuentran en condición de calle o abandono. Normalizar el sacrificio masivo de seres sintientes desvirtúa el propósito de la administración municipal. Cuando una autoridad local normaliza la eliminación de miles de seres sintientes como una métrica de éxito de su gestión, se produce una erosión del tejido social.4
En este sentido, mientras las autoridades se centran en la logística del exterminio, se desatienden las únicas herramientas que han probado éxito global: la esterilización temprana, masiva, gratuita y sistemática, así como la promoción de la cultura de la tutela responsable.5
El sacrificio masivo es, en esencia, la ruta de menor esfuerzo administrativo para ocultar un problema que requiere una intervención educativa y preventiva de largo alcance. En este sentido, el uso reiterado de la eliminación de animales como política pública tiende a generar ciclos continuos de intervención sin resultados sostenibles, al atender únicamente los efectos visibles del problema sin incidir en sus causas estructurales.
La persistencia de enfoques basados predominantemente en la eliminación de animales evidencia una brecha entre el conocimiento técnico disponible y las prácticas de política pública actualmente implementadas. La evidencia científica, tanto a nivel internacional como nacional, coincide en que el sacrificio sistemático no constituye una solución eficaz ni sostenible para el control de la fauna urbana, al no incidir en las causas estructurales del problema y reproducir dinámicas de intervención cíclicas con resultados limitados.
Por el contrario, la adopción de estrategias preventivas, como la esterilización, la educación en tenencia responsable y el manejo integral de poblaciones, ha demostrado ser más efectiva para lograr reducciones sostenidas, al tiempo que se alinea con los principios contemporáneos de bienestar animal y desarrollo sustentable.
En consecuencia, resulta necesario avanzar hacia un marco normativo que establezca criterios claros, proporcionales y basados en evidencia para la gestión de la fauna urbana, superando esquemas reactivos y discrecionales en favor de políticas públicas más eficaces, éticas y sostenibles.
2. Necesidad de establecer criterios legales para un control ético, proporcional y transparente de la fauna urbana
En el ámbito nacional, el marco jurídico mexicano ha experimentado avances progresivos en el reconocimiento y protección de los animales, particularmente en lo relativo a su bienestar. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece principios rectores como la prevención, la preservación del equilibrio ecológico y la responsabilidad ambiental, los cuales resultan aplicables al manejo de la fauna en los entornos urbanos.
Sin embargo, dicha legislación no desarrolla de manera específica criterios operativos para el control de poblaciones de animales de compañía en situación de calle, lo que ha derivado en vacíos regulatorios en su implementación a nivel municipal.
De manera complementaria, las normas oficiales mexicanas como la NOM-011-SSA2-2011 y la NOM-033-SAG/ZOO-2014 regulan aspectos técnicos y sanitarios vinculados al control de enfermedades zoonóticas y a los métodos de eutanasia. No obstante, estas disposiciones se limitan a establecer el procedimiento y las condiciones técnicas de intervención, sin delimitar el alcance de dichas medidas como instrumentos de política pública, particularmente en lo relativo a su uso sistemático o masivo.
En paralelo, el orden jurídico mexicano ha avanzado hacia el reconocimiento de los animales como sujetos de protección reforzada. La reciente reforma constitucional en materia de bienesta r animal ha incorporado elementos fundamentales, tales como la prohibición del maltrato, el deber del Estado de garantizar su protección y el reconocimiento de los animales como seres sintientes, consolidando un cambio de paradigma en su tratamiento jurídico.6
A escala internacional, estos principios encuentran sustento en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales , la cual establece que todo animal tiene derecho al respeto, a la protección contra actos de crueldad y a condiciones de vida acordes con su naturaleza, reconociendo la responsabilidad de los seres humanos y de los Estados en su cuidado y protección. Si bien este instrumento no es jurídicamente vinculante, constituye un referente ético y normativo que ha orientado el desarrollo de legislaciones nacionales en materia de bienestar animal.7
Sin embargo, a pesar del gran bagaje jurídico nacional e internacional persiste un margen de discrecionalidad en la aplicación de los marcos a nivel municipal, al no existir disposiciones legales que definan de manera precisa cuándo, cómo y en qué condiciones puede recurrirse a la eutanasia dentro de las estrategias de control poblacional.
Esta ausencia normativa resulta particularmente relevante en el ámbito municipal, donde recae la atención directa del fenómeno, pero sin un marco general que articule principios de bienestar animal, criterios de proporcionalidad y obligaciones mínimas de actuación.
En este sentido, la presente iniciativa propone incorporar en la legislación ambiental un conjunto de disposiciones orientadas a
Establecer el bienestar animal como principio rector de la política ambiental en materia de fauna urbana;
Definir el carácter excepcional, individual y justificado de la eutanasia;
Prohibir el sacrificio masivo como política pública general;
Orientar la actuación de las autoridades hacia medidas preventivas y de manejo integral; e
Incorporar criterios de transparencia conforme al marco jurídico vigente, sin generar cargas administrativas adicionales.
Con ello, se busca dotar al Estado mexicano de herramientas normativas que permitan transitar hacia un modelo de gestión de la fauna urbana basado en evidencia, alineado con los principios ambientales vigentes y capaz de garantizar intervenciones más eficaces, proporcionales y sostenibles.
Resulta innegable que los animales de compañía han dejado de ser considerados únicamente como elementos accesorios del entorno doméstico, para convertirse en parte integral de la vida familiar y comunitaria de millones de personas. Su presencia incide no solo en la esfera afectiva, sino también en la convivencia social y en la construcción de entornos más empáticos y responsables.
Por ello, el fortalecimiento del marco jurídico en materia de bienestar animal no responde únicamente a una exigencia ética, sino a una realidad social que reconoce a perros y gatos como integrantes de la familia moderna, cuya protección y cuidado constituyen una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad.
Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman las fracciones XVIII del artículo 3 y XVII, con lo que se recorre el numeral a la fracción que le sucede, del artículo 8; y se adicionan la fracción XXI al artículo 15 y el artículo 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como la fauna urbana, que incluye a los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XIX. a XXXIX. ...
Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XV. ...
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XVII. La implementación de políticas de control de fauna urbana conforme a los principios de bienestar animal y a lo dispuesto en esta ley; y
XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. a XX. ...
XXI. El manejo de la fauna urbana deberá realizarse bajo criterios de bienestar animal, privilegiando medidas no letales, evitando prácticas de eliminación sistemática y garantizando un trato digno a los animales.
Artículo 87 Bis 3. El control de las poblaciones de fauna urbana deberá regirse por los principios de bienestar animal, prevención, proporcionalidad y mínima intervención letal.
Queda prohibido el sacrificio masivo de animales como política pública general.
La eutanasia únicamente podrá realizarse de manera individual y excepcional, cuando exista dictamen emitido por médico veterinario certificado que acredite:
I. Enfermedad incurable con sufrimiento;
II. Riesgo sanitario debidamente fundado;
III. Riesgo inminente a la seguridad de las personas.
En ningún caso podrán establecerse metas, cuotas o programas sistemáticos de sacrificio.
Las autoridades deberán priorizar
a) Esterilización masiva;
b) Adopción;
c) Educación en tenencia responsable;
d) Manejo ético poblacional.
Los procedimientos deberán apegarse a las normas oficiales mexicanas aplicables.
Las autoridades municipales deberán integrar y mantener actualizada la información relativa al control de fauna urbana, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes, conforme a la legislación aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán adecuar sus disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas conforme al presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los lineamientos generales para la implementación del artículo 87 Bis 3, en materia de control ético de fauna urbana.
Notas
1 Las comunidades de fauna urbana están formadas por especies que utilizan ecosistemas dominados por el ser humano. Si bien las especies urbanas varían en su uso y explotación de las áreas urbanizadas, todas entran en contacto con los humanos, ya sea en las ciudades o en la interfaz urbano-forestal.
2 International Companion Animal Management Coalition. Why not cull. Sin fecha. Véase en https://www.icam-coalition.org/evidence-against-culling-dogs-and-cats/
3 Organización Mundial de la Salud. Control of neglected tropical diseases. Sin fecha. Véase en https://www.who.int/teams/control-of-neglected-tropical-diseases/rabies /animal-rabies
4 Francisco Rios. ¿Qué hay detrás de los perros y gatos en situación de calle? Conoce el Índice de las Mascotas sin Hogar. El Economista, 8 de noviembre de 2022. Véase en en:https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Que-hay-detras-de-los-perros -y-gatos-en-situacion-de-calle-Conoce-el-Indice-de-las-Mascotas-Sin-Hog ar-20221108-0030.html
5 Liliana Moran. Esterilización: método para reducir la población de perros y gatos en las calles, en revista UNAM Global, 17 de febrero de 2025. Véase en https://unamglobal.unam.mx/global_revista/esterilizacion-metodo-para-re ducir-la-poblacion-de-perros-y-gatos-en-las-calles/
6 Michel Olguin. Animales: seres sintientes por ley, en revista UNAM Global, 2 de mayo de 2024. Véase en https://unamglobal.unam.mx/global_revista/animales-seres-sintientes-por -ley/
7 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Declaración Universal de los Derechos de los Animales (adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales en Londres, Inglaterra, en septiembre de 1977). Sin fecha. Véase en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4006/10.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78, 79, fracción II, 80 y 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El derrame de hidrocarburos en Veracruz y Tabasco: evidencia de la insuficiencia informativa en emergencias ambientales
Los mares mexicanos han sido un símbolo de prosperidad común para miles de comunidades que durante generaciones han subsistido gracias al esfuerzo cotidiano con el que se generan miles de empleos e ingresos para todo el país. Desde el golfo de México hasta el océano Pacifico, los mares son símbolo de sacrificio, memoria e identidad que dan dignidad, vida y salud en múltiples direcciones.
Sin embargo, esta realidad contrasta de manera preocupante con los hechos recientes ocurridos en el golfo de México, donde un derrame de hidrocarburos evidenció la fragilidad de estos ecosistemas y la vulnerabilidad de las comunidades que dependen de ellos. Lejos de tratarse únicamente de un daño ambiental, lo acontecido puso de manifiesto una problemática estructural en la gestión de emergencias: la falta de información oportuna, clara y consistente por parte de las autoridades.
Durante el desarrollo de la contingencia, la información oficial no acompañó el ritmo del daño ambiental ni la magnitud de sus efectos. Las comunidades afectadas enfrentaron no solo la contaminación de sus espacios de vida y trabajo, sino también la incertidumbre derivada de la ausencia de datos precisos sobre el origen del derrame, su extensión y sus riesgos.
Esta situación evidenció que, en contextos de emergencia ambiental, la información no es un elemento accesorio, sino un componente esencial para la protección del medio ambiente, la salud pública y la toma de decisiones.
Desde el 1 de marzo de 2026, comunidades pesqueras del norte de Veracruz comenzaron a reportar la presencia de chapopote en playas y lagunas costeras. Lo que parecía un incidente aislado pronto se reveló como una emergencia ambiental de magnitudes crecientes.
A más de 20 días del primer aviso, el derrame de hidrocarburos se ha extendido a lo largo de aproximadamente 630 kilómetros de litoral, desde la laguna de Tamiahua, Veracruz, hasta Paraíso, Tabasco, abarcando casi toda la extensión del corredor arrecifal del suroeste del golfo de México.1
Desde las etapas iniciales del evento, la respuesta institucional se caracterizó por la falta de claridad. El 2 de marzo, Petróleos Mexicanos negó la existencia de fugas en sus instalaciones, mientras el hidrocarburo continuaba expandiéndose. En los días posteriores, el derrame alcanzó zonas ecológicamente sensibles como la Laguna del Ostión, afectando directamente a comunidades que dependen de la pesca y el turismo, con estimaciones de más de 14 mil personas impactadas. Ante la ausencia de acciones coordinadas, las propias comunidades iniciaron labores de limpieza, evidenciando la limitada capacidad de respuesta inmediata por parte de las autoridades.2
A medida que avanzaba la contingencia, la información oficial resultó fragmentada y, en ocasiones, contradictoria. Diversas autoridades atribuyeron el origen del derrame a hipótesis cambiantes, incluyendo embarcaciones privadas y fenómenos naturales, sin ofrecer datos concluyentes. No fue sino hasta el 24 de marzo cuando el gobierno federal anunció la creación de un grupo interdisciplinario para investigar las causas del evento, reconociendo implícitamente la falta de certeza sobre su origen tras más de tres semanas de evolución del derrame.3
Posteriormente, el 26 de marzo, la Secretaría de Marina señaló como posible causa un buque no identificado, junto con emanaciones naturales, manteniendo la incertidumbre sobre el responsable. Paralelamente, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente anunció la presentación de denuncias penales, sin que existiera aún una determinación clara sobre la fuente emisora. Mientras tanto, las comunidades afectadas enfrentaban una crisis ambiental y económica creciente, denunciando la disminución de la pesca, la mortandad de especies y la insuficiencia de las acciones de atención.4
Para el 5 de abril, agotados por la tardía respuesta del gobierno federal, más de 100 de hombres y mujeres que habitan cerca de las playas de la laguna del Ostión, salieron a marchar a las calles, portando lonas y cartulinas. Los manifestantes exigieron a las autoridades, de los tres niveles de gobierno, que se atienda el daño ambiental de forma correcta. Asimismo, aseguraban que no se han realizado los trabajos de limpieza de forma correcta y que los apoyos del gobierno han sido insuficientes.5
Sin océanos sanos, no hay planeta saludable. Cuidar el océano es cuidarnos a nosotros mismos. Lo que tiramos al mar, lo recibimos en el plato. Protejamos lo que nos alimenta. Hoy nuestra gente de Pajapan, Jicacal, Playa Linda y sus comunidades se unen en una gran marcha para ser escuchados.
La Red Corredor Arrecifal del Golfo de México, un colectivo de organizaciones y comunidades afectadas que ha seguido el rastro del hidrocarburo y sus efectos desde el principio, ha anunciado que la contaminación ha alcanzado 933 kilómetros de playa.
Asimismo, datos citados por el diario El País, esta red ha monitoreado y publicado los datos del recorrido del crudo en playas mexicanas:6
Las playas de Sánchez Magallanes y Paraíso, en Tabasco, fueron las primeras a las que llegó el combustible a principios de marzo. Al cabo de unos días, el petróleo se fue extendiendo en dirección norte y golpeó Coatzacoalcos, Pajapan y Los Tuxtlas (al sur de Veracruz). Para mediados de mes, el crudo había alcanzado Papantla y Costa Esmeralda y, días después, arribó a Miramar (Tamaulipas) entre el 24 y 25 de marzo. Los últimos reportes del colectivo advierten huellas del hidrocarburo en Rancho Nuevo y La Pesca.
La situación dio un giro significativo semanas después, cuando el propio gobierno federal reconoció que el derrame se originó en instalaciones de Petróleos Mexicanos, particularmente en un ducto asociado al complejo Cantarell. Este reconocimiento tardío contradijo las versiones iniciales y confirmó que existía información relevante que no fue difundida de manera oportuna. Asimismo, evidenció que la evolución de la narrativa oficial no respondió a un flujo claro y sistemático de información, sino a un proceso gradual de reconocimiento de hechos.7
Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y centros especializados en materia ambiental documentaron, a través de Greenpeace inconsistencias relevantes en la información oficial, señalando que durante semanas existieron datos técnicos que no fueron difundidos oportunamente a la población. Entre otros aspectos, se destacó la ausencia de información sobre el volumen total de hidrocarburo derramado, el costo de las acciones de contención y remediación, así como la magnitud real de las afectaciones ambientales. 8
Estas omisiones no sólo dificultaron la comprensión integral del evento, sino que evidenciaron la inexistencia de estándares mínimos obligatorios para la generación y difusión de información en contextos de emergencia ambiental, lo que limita la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de la sociedad frente a este tipo de contingencias.
El resultado tiene magnitudes sociales y económicas nunca vistas, según la Red Corredor Arrecifal hay 933 kilómetros de litoral contaminado, con otros reportes periodísticos que indican que hay más de 50 mil pescadores paralizados y 3000 trabajadores sin empleo según el presidente de la Federación de Sociedades Pesqueras y Cooperativas de Alvarado [1] . Por otro lado, distintos reportes señalan que el daño ha alcanzado más de 50 playas afectadas en distintos puntos costeros. 10
La evolución del evento evidencia un desfase significativo entre la detección temprana del derrame y la generación de información oficial clara y consistente. Mientras las comunidades comenzaron a reportar la presencia de hidrocarburo desde los primeros días de marzo, la confirmación institucional sobre su origen y magnitud se produjo de manera progresiva y tardía un mes después.
Este desfase temporal no solo generó incertidumbre en la población, sino que limitó la capacidad de respuesta oportuna frente a los riesgos ambientales y a la salud, evidenciando la ausencia de mecanismos que garanticen la difusión inmediata de información en situaciones de emergencia.
2. De la importancia de la información ambiental en la protección del ambiente y en la democracia
El acceso a la información ambiental constituye un elemento esencial para la protección del medio ambiente, la salud pública y el ejercicio efectivo de los derechos humanos. En el orden jurídico mexicano, este derecho encuentra sustento en el artículo 4o. constitucional, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, así como en el conjunto de disposiciones legales que regulan la generación, acceso y difusión de información en materia ambiental.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en el capítulo II el derecho de toda persona a acceder a la información ambiental en posesión de las autoridades, así como la obligación del Estado de generar, organizar, actualizar y difundir dicha información. A través del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, la autoridad debe integrar datos relativos a la calidad del aire, agua y suelo, así como a los programas, acciones y mecanismos de protección ambiental, con el propósito de garantizar su disponibilidad y consulta pública.
Asimismo, la legislación prevé mecanismos específicos para asegurar el acceso a la información, incluyendo la obligación de responder solicitudes en plazos determinados, la publicación periódica de informes sobre la situación ambiental del país y la difusión de disposiciones normativas y actos administrativos relevantes. Se reconoce que, en contextos de emergencia o contingencia ambiental, las autoridades deben emplear los medios necesarios para difundir información de manera oportuna, con el fin de proteger la salud de la población y preservar el equilibrio ecológico.
La Ley General de Protección Civil incorpora la información como un componente central de la gestión integral de riesgos, estableciendo la obligación de los distintos órdenes de gobierno de identificar peligros, evaluar vulnerabilidades y mantener informada a la población frente a situaciones de emergencia o desastre. Este marco normativo reconoce que la información no solo cumple una función preventiva, sino que resulta indispensable para la coordinación institucional y la respuesta eficaz ante fenómenos que ponen en riesgo a las personas y al entorno.
No obstante, la experiencia reciente ha evidenciado que las crisis ambientales no constituyen únicamente una problemática de carácter técnico, sino que también reflejan deficiencias en la gobernanza democrática. En este sentido, no resulta suficiente contar con un marco jurídico que reconozca el derecho a la información ambiental, si no existen mecanismos efectivos que garanticen su generación, sistematización y difusión oportuna en contextos de emergencia.
El concepto democracia ambiental cobra especial relevancia: se refiere a la capacidad de los sistemas democráticos para gestionar las crisis ambientales mediante información abierta, participación ciudadana y rendición de cuentas efectiva. Desde esta perspectiva, la calidad de la información ambiental no solo incide en la protección del entorno, sino también en la legitimidad de las decisiones públicas y en la confianza de la sociedad en sus instituciones. 11
Así, cuando la información ambiental no se difunde de manera oportuna, clara y consistente, no solo se compromete la eficacia de la respuesta ante una contingencia, sino que también se generan fallas en el funcionamiento democrático, reflejadas en la existencia de información tardía, versiones contradictorias y falta de claridad en la determinación de responsabilidades.
No obstante, si bien este marco legal establece principios y obligaciones generales en materia de acceso y difusión de información, la experiencia reciente ha evidenciado que dichas disposiciones no cuentan con el grado de especificidad necesario para garantizar su aplicación efectiva en contextos de emergencia ambiental. En particular, la normativa vigente no define con precisión los estándares operativos que deben regir la generación, contenido, actualización y difusión de la información en tiempo real durante contingencias, lo que puede derivar en escenarios de incertidumbre, dispersión informativa y retrasos en la respuesta institucional.
En consecuencia, la ausencia de parámetros claros respecto a los tiempos, contenidos mínimos y mecanismos de comunicación de la información ambiental limita su eficacia como instrumento de protección.
Esta situación no implica una carencia normativa, sino una insuficiencia en su operatividad, especialmente en escenarios donde la inmediatez de la información resulta determinante para mitigar riesgos, proteger la salud y garantizar la rendición de cuentas.
3. Hacia la operatividad del derecho a la información ambiental en situaciones de emergencia
A partir de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el desafío en materia de información ambiental no radica en la ausencia de disposiciones jurídicas, sino en la falta de mecanismos que garanticen su aplicación efectiva en contextos de emergencia. La experiencia reciente ha demostrado que, frente a contingencias ambientales de gran escala, la información disponible no siempre se genera ni se difunde con la oportunidad, claridad y consistencia necesarias para proteger a la población, orientar la toma de decisiones y asegurar la rendición de cuentas.
En este sentido, la presente iniciativa no tiene por objeto crear un nuevo derecho ni duplicar obligaciones ya existentes en el marco jurídico, sino fortalecer la operatividad del derecho a la información ambiental mediante la incorporación de estándares mínimos que permitan garantizar su efectividad en tiempo real. Se parte del reconocimiento de que, si bien la normativa vigente establece principios generales de acceso y difusión de información, carece de disposiciones específicas que definan con precisión cómo debe actuar la autoridad ante una contingencia ambiental.
La ausencia de criterios claros sobre los plazos de emisión de información, su contenido mínimo y los mecanismos de actualización durante el desarrollo de una emergencia genera espacios de incertidumbre que debilitan la capacidad de respuesta institucional. En estos escenarios, la información deja de cumplir su función preventiva y protectora, limitando la posibilidad de que la población adopte medidas oportunas frente a los riesgos ambientales y dificultando la identificación de responsabilidades.
Por ello se propone la adición del artículo 159 Bis 6 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de establecer estándares operativos obligatorios para la difusión de información en casos de emergencias o contingencias ambientales. En particular, la reforma plantea la obligación de emitir un aviso preliminar dentro de un plazo determinado, definir el contenido mínimo que debe incluir dicha información, establecer mecanismos de actualización periódica y garantizar su difusión a través de medios accesibles para la población.
Estos elementos no constituyen cargas adicionales desproporcionadas para la autoridad, sino herramientas necesarias para asegurar que la información ambiental cumpla con su función esencial en contextos críticos. Al establecer parámetros claros, se busca reducir la discrecionalidad en la difusión de información, evitar la dispersión de datos y fortalecer la coordinación entre autoridades, contribuyendo a una respuesta más eficaz y transparente ante contingencias ambientales.
Asimismo, la incorporación de estos estándares permitirá avanzar en el fortalecimiento de la democracia ambiental en México, al garantizar condiciones efectivas para el acceso oportuno a la información, facilitar la participación informada de la ciudadanía y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas. De esta manera, se contribuye no solo a mejorar la gestión de emergencias ambientales, sino también a consolidar un modelo de gobernanza más abierto, transparente y responsable frente a los desafíos ambientales contemporáneos.
En suma, la presente reforma busca cerrar la brecha existente entre el reconocimiento formal del derecho a la información ambiental y su ejercicio efectivo en situaciones de emergencia, dotando a las autoridades de herramientas claras y a la sociedad de información oportuna para enfrentar de manera adecuada los riesgos ambientales.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 156 Bis 6 y se recorre el actual artículo 156 Bis 6 como artículo 157 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 159 Bis 6. En caso de emergencias o contingencias ambientales que impliquen riesgos al equilibrio ecológico, la salud pública o los recursos naturales, las autoridades ambientales competentes deberán garantizar la difusión de información conforme a los siguientes estándares mínimos:
I. Emitir un aviso preliminar dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que se tenga conocimiento del evento;
II. Incluir en dicho aviso como mínimo
a) La ubicación geográfica del evento;
b)La naturaleza del agente contaminante o perturbador;
c) La extensión estimada del daño;
d) Los riesgos potenciales a la salud y al ambiente;
III. Actualizar la información de manera periódica, al menos cada veinticuatro horas, mientras persista la contingencia;
IV. Difundir la información a través de medios digitales de acceso público, en formatos claros, accesibles y comprensibles; y
V. Coordinar la información con otras autoridades competentes para asegurar su consistencia y veracidad.
Artículo 159 Bis 7. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar sus protocolos internos de actuación conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales.
Notas
1 Alejandro I. López. Cronología de un mes de derrame petrolero en el golfo de México. El País, 25 de marzo de 2026. Véase en https://elpais.com/mexico/2026-03-26/cronologia-de-un-mes-de-derrame-pe trolero-en-el-golfo-de-mexico.html
2 Alejandro I. López. Cronología de un mes de derrame petrolero en el golfo de México. El País, 25 de marzo de 2026. Véase en https://elpais.com/mexico/2026-03-26/cronologia-de-un-mes-de-derrame-pe trolero-en-el-golfo-de-mexico.html
3 Obra citada, Alejandro I. López.
4 El Universal. Marina reporta que derrame petrolero del Golfo corresponde a buque fondeado en Coatzacoalcos; prepara acciones penales, 26 de marzo de 2026. Véase en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/marina-reporta-que-derrame-petrol ero-del-golfo-corresponde-a-buque-fondeado-en-coatzacoalcos-prepara-acc iones-penales/
5 Fluvio César Martínez e Isabel Zamudio. Habitantes de Veracruz organizan protesta por derrame de hidrocarburo en el golfo de México No al ecocidio, Milenio, 5 de abril de 2026. Véase en https://www.milenio.com/estados/habitantes-veracruz-protestan-por-derra me-hidrocarburo-golfo-de-mexico
6 Paulina Flores Ramírez. Las comunidades afectadas por el derrame en el golfo elevan la presión convocando a protestas. El País, 2 de abril de 2026. Véase en https://elpais.com/mexico/2026-04-03/las-comunidades-afectadas-por-el-d errame-en-el-golfo-elevan-la-presion-convocando-a-protestas.html
7 Carlos Carabaña. El gobierno admite que el derrame de petróleo del golfo de México se originó en instalaciones de Pemex. El País, 16 de abril de 2026.Véase en https://elpais.com/mexico/2026-04-17/el-gobierno-admite-ahora-que-el-de rrame-de-petroleo-del-golfo-de-mexico-se-origino-en-instalaciones-de-pe mex.html
8 ONG y 40 organizaciones firmantes. Ocultaron información de derrame en el Golfo. Greenpeace, 17 de abril de 2026. Véase en https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/62838/ocultaron-informacion-de-derrame-en-el-golfo/
9 Jorge Ricardo. Afectan derrames a 50 mil pescadores de Veracruz, 27 de marzo de 2026. El Diario Mx. Véase en https://diario.mx/nacional/2026/mar/27/afectan-derrames-a-50-mil-pescadores-de-veracruz-1111441.html
10 Gloria López. Derrame en Veracruz impacta más de 50 zonas del corredor arrecifal del Golfo, revela mapa. El Sol de México, 15 de abril de 2026. Véase en https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/derrame-en-veracruz-impacta-mas -de-50-zonas-del-corredor-arrecifal-del-golfo-revela-mapa-29504670
11 Westminster Foundation for Democracy. WFDs
approach to environmental democracy, 2020. Véase en
https://www.wfd.org/sites/default/files/2021-11/Global-environmental-crises-a-democratic-response_WFD_2020-updated.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En 2011, el Estado, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, generó un marco de reconocimiento y protección de éstos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.
El derecho a la protección de la salud, se considera como un derecho humano y fundamental, derivado de la importancia que representa asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, por tanto, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo XI como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en el artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad.
Así como la observación general número 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que reconoce que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente; la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.
La Ley General de Salud LGS, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
El artículo 1o. Bis de la LGS define salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Pero para poder ejercer este derecho y que el estado pueda asumir sus responsabilidades en materia de salud, en muchos casos nuestro Sistema Nacional de Salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y eficaz. Por lo que la atención médica domiciliaria se debe convertir en una herramienta que permita al Estado cumplir sus responsabilidades en materia de protección de la salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la atención domiciliaria es la modalidad de asistencia programada que lleva al domicilio del paciente, los cuidados y atenciones biopsicosociales y espirituales.
En general, en materia de salud, se considera como atención domiciliaria al conjunto de actividades que surgen del contexto de un planificación previa, desarrollada por profesionales, que tienen como objetivo proporcionar atención a la salud mediante actividades que incluyen contenidos de promoción, protección, curación y rehabilitación para la persona, dentro de un marco de plena corresponsabilidad entre el usuario y/o familia con los profesionales de la salud, las cual se realiza en el domicilio de aquellas personas, que debido a su estado de salud, edad o a otros criterios no pueden desplazarse a una unidad de atención a la salud.
No debemos olvidar que el domicilio es el hábitat natural de las personas, en él se ubica el núcleo familiar, es el sitio de referencia del paciente y llega a constituir la parte más importante del entorno personal. El domicilio se constituye en el espacio de seguridad, calidez, intimidad, de acompañamiento, de comprensión permanente e incondicional; espacio que cobra la mayor importancia en el caso de pacientes con enfermedades crónicas y/o terminales, cuya carga emocional y espiritual se intensifica en los últimos momentos de su vida.
Así, la atención a domicilio se constituye en una opción viable para el usuario dependiente que necesita recibir atención médica continua, integral y multidisciplinaria, agrupada en un conjunto de servicios que se prestan por el personal de salud.
La atención a domicilio tiene como particularidad principal que la consulta se realiza en el domicilio del paciente, fuera del entorno sanitario, por lo que el material complementario para realizar el diagnóstico es limitado. La atención a domicilio se constituye en un servicio planificado y concertado con el usuario que puede surgir a propuesta del personal de salud o por requerimiento del paciente o algún miembro de su familia (atención a domicilio solicitada).
Se caracteriza por tener una serie de particularidades y problemas sobre todo de tipo logístico, que hacen necesaria una buena planeación y organización por parte del prestador de servicios. El reto de la atención a domicilio consiste en que sea capaz de proporcionar al paciente una atención médica de calidad y con calidez.
En este proceso, el domicilio puede convertirse en el entorno habitual e ideal para la atención médica y el cuidado de pacientes, siempre y cuando los problemas de salud no precisen de cuidados complejos y que exista un soporte familiar adecuado para la realización de dichos cuidados. En ciertos casos, el visitar al paciente en su domicilio puede darle al médico una perspectiva diferente de la capacidad de la persona y la familia para enfrentar su problemática.
La atención a domicilio es un recurso que permite proveer atención médica a quienes, por su situación de incapacidad física no pueden desplazarse a un centro de atención médica, en el entendido de que el nivel de complejidad de los problemas de salud a resolver no requiere la hospitalización del paciente.
Hasta ahora, en México las instituciones públicas de salud tienen escasos ejemplos de esquemas de atención domiciliaria, destaca el programa de Atención en el Enfermo Crónico, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que fue iniciado en la década de los años noventa, y que actualmente opera en todo el país. Asimismo, en el entonces Distrito Federal a partir de 2005 da inicio un programa de asistencia médica domiciliaria, dirigido a población vulnerable y adultos mayores, el cual solo abarca el ámbito local.
En el país, el proceso de envejecimientos de la población y la transición epidemiológica, han puesto de manifiesto un creciente interés por optimizar los servicios y modelos de atención médica para las personas adultas mayores con enfermedades crónicas y personas con discapacidad en su domicilio; para los cuales los servicios de atención médica y/o cuidados a domicilio son una alternativa.
La regulación vigente en el ámbito federal en materia de atención médica domiciliaria que se encuentra de manera explícita en la Ley General de Salud (LGS) se refiere sólo a la atención de cuidados paliativos en los artículos 166 Bis 3 y 166 Bis 13, como se señala a continuación:
Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
...
IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
Artículo 166 Bis 13. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud
I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;
...
De estas disposiciones de la LGS se derivan las disposiciones específicas en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual señala de mañera explícita en los artículos 138 Bis 15 y 138 Bis 16:
Artículo 138 Bis 15. El plan de cuidados paliativos deberá considerar aquellas acciones que se deban llevar a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal, por parte de los familiares, cuidadores o personal voluntario, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Deberán ser indicados por el médico tratante, de acuerdo con las características específicas y condición del usuario. Este hecho deberá ser registrado en el expediente clínico del enfermo en situación terminal;
II. Se deberá involucrar al equipo multidisciplinario de la institución o establecimiento de atención médica que proporciona los cuidados paliativos;
III. El equipo multidisciplinario brindará la capacitación que corresponda en los distintos ámbitos de competencia profesional, a los familiares, cuidadores o personal voluntario, que tendrá a su cargo la atención y cuidados básicos domiciliarios del enfermo en situación terminal;
IV. El equipo multidisciplinario supervisará el cumplimiento de las acciones y cuidados básicos domiciliarios indicados por el médico tratante, dentro del plan de cuidados paliativos. Los hallazgos deberán ser reportados al médico tratante y registrados en el expediente clínico del enfermo en situación terminal; y
V. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
Artículo 138 Bis 16. Para el caso de que los cuidados paliativos se lleven a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal y se requiera asistencia telefónica, la Secretaría deberá
I. Ser expedita, atenta, respetuosa y suficiente para satisfacer las necesidades de información de la persona que llama;
II. Documentar y anexar el reporte de la llamada al expediente clínico del enfermo en situación terminal; y
III. Satisfacer los demás requisitos que al efecto se establezcan.
...
Las dos principales instituciones de seguridad social en nuestro país, IMSS e ISSSTE consideran a la atención médica domiciliaria en los reglamentos respectivos, referidos a servicios y atención médica.
En el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se señala de forma explícita:
Artículo 9. El Instituto proporcionará a los derechohabientes, previa acreditación de la vigencia de derechos, servicios de salud en
IV. El domicilio, tratándose de pacientes incluidos en los programas de extensión de la atención hospitalaria a domicilio.
Artículo 67. Para efectos de este reglamento se entiende por
VII. Extensión hospitalaria al domicilio. El conjunto de servicios hospitalarios que se le proporcionan al paciente en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;
VIII. Atención médica domiciliaria al adulto mayor. El conjunto de servicios de atención médica y extensión hospitalaria preferencial que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud, y
Artículo 70. Se evitará el internamiento de pacientes que puedan ser atendidos en forma ambulatoria, mediante la consulta externa general o especializada o bien, cuando puedan ser candidatos a incorporarse al servicio de extensión hospitalaria a domicilio.
Artículo 81. Las delegaciones y unidades médicas desconcentradas establecerán acciones de extensión de la atención hospitalaria a domicilio con base en los lineamientos que expida la Subdirección General, con el objeto de proporcionar dentro del domicilio del paciente la atención prescrita por el médico tratante, a través de un equipo multidisciplinario de salud.
Artículo 82- La extensión de la atención hospitalaria a domicilio comprende
I. La atención médica para el manejo y control del padecimiento;
II. La atención del personal de enfermería para el manejo, curación y aplicación de medicamentos;
III. La toma de muestras para exámenes de laboratorio;
IV. El suministro de medicamentos e insumos para la salud; y
V. Todas aquellas acciones necesarias para la atención médica al paciente que sean autorizadas por la unidad médica.
El médico tratante estará facultado, de acuerdo con el diagnóstico y la evolución del paciente, para darlo de alta o, en su caso, para solicitar su hospitalización.
Artículo 83. La atención médica domiciliaria al adulto mayor se proporcionará de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
En el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social se señala de manera explícita:
Sección SextaDe la atención domiciliaria
Artículo 74. El servicio de atención médica domiciliaria se podrá proporcionar a los derechohabientes por los médicos adscritos a la unidad de medicina familiar correspondiente, sólo cuando se encuentren imposibilitados física o psíquicamente para acudir a los servicios de consulta externa.
Artículo 75. La atención médica domiciliaria deberá solicitarse en la unidad médica de adscripción o por vía telefónica, proporcionando todos los datos necesarios para facilitar al Instituto la comprobación de los derechos de la persona que solicita la atención.
Artículo 76. La persona que solicite el servicio de atención médica domiciliaria deberá proporcionar toda la información que permita la localización del domicilio del paciente, inclusive algunas referencias que faciliten dicha localización y la propia visita del médico. Si fuera necesario, a juicio del Instituto, algún familiar o persona conocida deberá acompañar al médico de la unidad de adscripción al domicilio del paciente.
Artículo 77. Al realizar la visita domiciliaria el médico se identificará previamente y solicitará los documentos que acrediten la identidad del paciente como asegurado o beneficiario.
Artículo 78. Si el enfermo no se encontrara en el domicilio señalado al presentarse el médico, éste dejará constancia de tal hecho en el expediente respectivo y podrá concederse otra visita domiciliaria siempre que justifique el enfermo o su familiar el motivo de la ausencia, ante el personal autorizado de la unidad de medicina familiar correspondiente.
Artículo 79. El goce de los servicios de atención médica domiciliaria implica la obligación de parte del enfermo y de sus familiares, de permitir el acceso domiciliario para la práctica de las visitas que sean necesarias por parte del personal médico o paramédico.
Artículo 80. Cuando a juicio del médico tratante que realiza la visita médica domiciliaria , considere necesario hospitalizar al paciente, lo comunicará a los familiares y al propio paciente y elaborará la documentación administrativa correspondiente para tal efecto.
Artículo 81. Las solicitudes y visitas médicas domiciliarias se ajustarán a los días y horarios establecidos por el Instituto, para las unidades de medicina familiar.
En el ámbito local, la atención médica domiciliaria se encuentra regulada en algunos casos, por ejemplo: Ciudad de México, Aguascalientes e Hidalgo.
La Ley de Salud de la Ciudad de México señala de forma explícita sobre la atención médica domiciliaria:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entiende por
VII. Atención Médica Ambulatoria: conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles y en domicilio , con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de personas usuarias que no requieren ser hospitalizadas;
XXXVIII. Salud en tu Vida: modelo de atención integral a la salud de la Secretaría, enfocado a garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios médicos y medicamentos a través de la atención primaria de salud, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial y la estrategia de redes integradas de servicios de salud.
Los cuales incluirán servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad
En la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, se señala lo siguiente:
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entiende por
VII. El Médico en Tu Casa: El programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.
En la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo se señala lo siguiente:
Artículo 5 Bis. En lo que se refiere el Apartado A, fracción I Bis, del artículo 5 de esta ley, las mujeres embarazadas sin control prenatal o de alto riesgo obstétrico, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas en situación de abandono y/o imposibilitadas para acudir a la unidad de salud, podrán preferentemente recibir los servicios de salud en domicilio particular o a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el programa correspondiente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que al efecto se cuente.
La atención médica domiciliaria puede ser una opción viable para garantizar el acceso a los servicios de salud de enfermos crónicos que no requieren hospitalización o para grupos de población que enfrentan barreras en su movilidad como pueden ser las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
La atención médica domiciliaria con una regulación adecuada se puede convertir en una herramienta para lograr un mayor acceso a los servicios de salud de calidad, como un modelo de intervención costo efectivo.
Por otro lado, el nuevo programa federal Salud Casa por Casa, impulsado por la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, tiene el objetivo de mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de las y los adultos mayores, así como de las personas con discapacidad.
Este programa coincide y armoniza con la mayoría de las disposiciones de la presente iniciativa. Ambas iniciativa y programa buscan acercar servicios de salud al domicilio de las personas, priorizando la medicina preventiva y la atención primaria, especialmente para adultos mayores y personas con discapacidad y coinciden en la importancia de anticiparse al descontrol de enfermedades crónicas, evitando complicaciones que deriven en hospitalizaciones o urgencias.
El programa federal prevé la participación de 21,500 enfermeras y enfermeros para visitas domiciliarias, quienes llevarán el control del historial clínico, realizarán curaciones, revisarán signos vitales y podrán prescribir medicamentos previamente recetados. Por su parte, la propuesta de adición a la LGS también contempla la necesidad de personal calificado y la coordinación institucional para garantizar la calidad y continuidad de la atención.
En ambas, programa e iniciativa se prevé llevar un registro de los pacientes atendidos, ya sea mediante cartillas de salud (programa federal) o a través de mecanismos de información interoperables propuestos en la iniciativa legislativa.
Coinciden en que la atención médica domiciliaria debe ser una estrategia clave para fortalecer la atención primaria y la prevención, y no solo una respuesta a situaciones terminales o de cuidados paliativos.
Aunque el programa Salud Casa por Casa es una política de carácter administrativo, implementada por el Ejecutivo federal, su continuidad depende de la voluntad política y de la disponibilidad presupuestal de cada administración. Por lo que la iniciativa de adición a la LGS busca dotar de un marco jurídico permanente y vinculante para la atención médica domiciliaria, garantizando su obligatoriedad y continuidad como parte del derecho a la protección de la salud.
El programa federal está focalizado en adultos mayores y personas con discapacidad, mientras que la iniciativa legislativa propone un enfoque universal, incluyendo a personas con enfermedades crónicas, postoperatorios, pacientes en rehabilitación y otros grupos vulnerables, sin distinción de edad o condición, pero que se encuentren impedidos de acudir de manera presencial a su centro de salud.
El programa federal se centra en acciones de enfermería, seguimiento de tratamientos y enlace con otros niveles de atención, con un énfasis en la prevención y el control de enfermedades, mientras que la iniciativa legislativa propone una atención integral (preventiva, curativa, paliativa y de rehabilitación), con la participación de equipos multidisciplinarios y la incorporación de tecnologías como la telemedicina y los historiales clínicos electrónicos interoperables.
El programa federal depende de asignaciones presupuestales anuales y no cuenta con un fondo específico ni reglas de operación con fuerza de ley. La propuesta de adición a la LGS plantea la creación de un piso presupuestal (3 por ciento del presupuesto federal en salud y 1.5 por ciento de los estados), garantizando sostenibilidad y progresividad en la asignación de recursos.
En síntesis, la principal coincidencia es el reconocimiento de la atención domiciliaria como estrategia clave para fortalecer la atención primaria, la prevención y el control de enfermedades crónicas. Aunque difieren en el alcance, la universalidad y la garantía jurídica: la iniciativa legislativa busca que la atención domiciliaria se realice con reglas claras, financiamiento garantizado y mecanismos de evaluación, mientras que el programa federal es una política administrativa focalizada y dependiente de la coyuntura.
La armonización del programa y la iniciativa es posible y deseable: la iniciativa legislativa puede incorporar las mejores prácticas y aprendizajes del programa Salud Casa por Casa, pero debe ir más allá, asegurando permanencia, cobertura universal y sostenibilidad financiera, para evitar que la atención domiciliaria dependa de cambios de administración o de prioridades coyunturales.
Son complementarias, pero la adición a la LGS es indispensable para garantizar la permanencia, universalidad y calidad de la atención médica domiciliaria en México, superando los límites de los programas de gobierno y asegurando su exigibilidad como parte del derecho a la protección de la salud.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria para todos los pacientes; en particular a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica.
Asimismo, plantea que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, disponga los programas y acciones a través de los cuales se proporcionará atención médica domiciliaria para las personas sin seguridad social.
Se establece un esquema de financiamiento viable, plantea la creación de un piso presupuestal (3 por ciento del presupuesto federal en salud y 1.5 de los estados), garantizando sostenibilidad y progresividad en la asignación de recursos.
Además, que sea la Secretaría de Salud federal en coordinación con el Consejo de Salubridad General quienes establezca la regulación específica para la prestación de los servicios de atención domiciliaria, entre ellos, los requisitos para los proveedores y los mecanismos de supervisión y evaluación, el consentimiento informado y la protección de datos y privacidad de los pacientes entre otras; de manera que se garantice la calidad y seguridad de los servicios.
Las disposiciones propuestas en la iniciativa buscan contribuir a reducir la saturación de los servicios de atención médica hospitalaria, pues la regulación adecuada de la atención domiciliaria evitará que adultos mayores, personas con discapacidad o personas que enfrenta alguna enfermedad crónica con dificultades de movilidad, tengan que pasar largas horas de espera en los centros de atención médica para recibir una consulta, con el consecuente deterioro de la calidad en la atención y el aumento en el riesgo de agravamiento y mortalidad.
La atención médica domiciliaria no solo reduce costos hospitalarios y riesgos de contagio, sino que convierte el entorno familiar en un espacio terapéutico integral, donde la intimidad y el apoyo emocional potencian la recuperación. Su implementación enfrentará retos logísticos, como la limitación de recursos diagnósticos en domicilio y la necesidad de capacitación especializada para el personal médico.
Con su regulación no solo se cumple con obligaciones constitucionales e internacionales, sino que se responde a una demanda social urgente, garantizando que el derecho a la salud trascienda las paredes de los hospitales y llegue a quienes más lo necesitan.
La atención médica domiciliaria será una herramienta para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud en favor de la población; en particular, de aquella en condiciones de vulnerabilidad y con problemas de movilidad, lo que permitirá garantizarle su derecho a la protección de la salud.
Ello permitirá también liberar el uso de recursos como infraestructura y personal de salud en los centros hospitalarios, para mejorar la atención de las personas que necesariamente requieran una atención hospitalaria.
La atención médica domiciliaria será una herramienta para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud en favor de la población; en particular, de aquella en condiciones de vulnerabilidad y con problemas de movilidad, lo que permitirá garantizarle su derecho a la protección de la salud.
La adición del artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, representa una respuesta estratégica a desafíos sanitarios, demográficos y sociales en México, se sustenta en la necesidad de eliminar las barreras y obstáculos que enfrentan diversos grupos de la población para acceder a los servicios de atención médica, medicamentos y tratamientos que requieren.
Por expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria en el sistema nacional de salud
Único. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a todos los pacientes que, por condición de enfermedad crónica, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social estén imposibilitados para acudir de manera presencial a unidades médicas. Dicha atención incluirá
I. Servicios básicos de consultas médicas, suministro de medicamentos, toma de muestras para laboratorio y tratamientos de calidad;
II. Servicios especializados de rehabilitación, terapias paliativas y seguimiento poshospitalario;
III. Acciones complementarias de educación para la salud, adaptación del domicilio y uso de tecnologías de información y comunicación.
El organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, implementará programas prioritarios para personas sin seguridad social.
El financiamiento de la atención médica domiciliaria se realizará con recursos federales y estatales. La Federación destinará, de manera progresiva, al menos el 3 por ciento del presupuesto federal en salud para la atención médica domiciliaria, y las entidades federativas asignarán al menos el 1.5 por ciento de su gasto en salud para el mismo fin. Estos recursos serán ejercidos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, y estarán sujetos a evaluación y ajuste periódico, conforme a la evolución de las necesidades y capacidades del Sistema Nacional de Salud.
La secretaría, en coordinación con el Consejo de Salubridad General, emitirá los Lineamientos técnicos donde establecerá los criterios de elegibilidad, estándares de calidad y protocolos de actuación, así como mecanismos de supervisión y seguimiento; además de disposiciones específicas para el consentimiento informado por escrito, la confidencialidad de datos y vías de denuncia ante omisiones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría y el Consejo de Salubridad General deberán emitir dentro los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto la regulación o normatividad específica en materia de atención médica domiciliaria.
Tercero. La Secretaría de Salud establecerá dentro los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto un programa de formación y capacitación para el personal de salud en materia de atención médica domiciliaria.
Cuarto. Las entidades federativas armonizarán su legislación correspondiente, con las disposiciones del presente decreto, dentro de los 12 meses posteriores a la de entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 19 de septiembre Día Nacional de Urgencias Médicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de septiembre Día Nacional de Urgencias Médicas.
Consideraciones
Las urgencias médicas son situaciones de salud que requieren atención clínica inmediata, debido a que la vida, la integridad física o la funcionalidad básica de la persona se encuentran en riesgo, o bien porque la demora en su reconocimiento y tratamiento puede provocar complicaciones graves, discapacidad permanente o la muerte. Comprenden eventos como traumatismos severos, enfermedades agudas súbitas infartos agudos al miocardio, accidentes cerebrovasculares, descompensaciones metabólicas, complicaciones obstétricas y otras condiciones que exigen intervención oportuna y especializada.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la atención de urgencias constituye un componente esencial de los sistemas de salud, definida como una plataforma integrada que garantiza servicios accesibles, de calidad y sensibles al tiempo, orientados al reconocimiento, tratamiento inmediato y continuidad de la atención en el nivel sanitario adecuado.1
La OMS ha reiterado recientemente que los servicios de urgencias y cuidados críticos son fundamentales para salvar vidas, reducir la discapacidad y prevenir complicaciones, y que su adecuada integración fortalece la resiliencia de los sistemas de salud, particularmente ante crisis sanitarias, emergencias colectivas o desastres naturales.
Los sistemas de urgencias médicas comprenden una cadena continua de atención, que incluye la evaluación inicial, la atención prehospitalaria, el traslado seguro, así como la continuidad de cuidados en unidades hospitalarias o especializadas, todo ello a cargo de personal debidamente capacitado, como paramédicos, técnicos en urgencias médicas, personal de enfermería y médicos especialistas.2
A nivel internacional, distintos análisis de mercado y reportes especializados señalan que el segmento global de servicios de emergencias médicas mantendrá un crecimiento sostenido durante el periodo 2024-2030, impulsado por mayores inversiones, incorporación de tecnología y ampliación de infraestructura, ante el incremento de accidentes, enfermedades agudas y eventos traumáticos. Paralelamente, la medicina de urgencias continúa consolidándose como especialidad, con un aumento sostenido en programas de formación y profesionalización del personal de emergencia en múltiples países.3, 4
En México, la Dirección General de Información en Salud mantiene bases de datos actualizadas sobre la atención de urgencias médicas en el sector público, con información preliminar hasta febrero de 2026 y registros consolidados de 2023, 2024 y 2025. Estos datos reflejan un seguimiento sistemático y continuo de la atención de urgencias, registrándose 390 mil 243 urgencias médicas en lo que va de 2026, y un cierre de 7 millones 561 mil 565 atenciones en 2025, lo que evidencia la magnitud y presión constante sobre estos servicios.
En diversos hospitales del país se ha documentado que más de 85 por ciento de los pacientes clasificados como urgencias reales requieren ingreso hospitalario, mientras que una proporción menor es referida a otras unidades o fallece durante el proceso de atención, lo que da cuenta de la alta gravedad clínica de los casos que llegan a estos servicios.5
En Ciudad de México, las instituciones encargadas de la atención prehospitalaria, como el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas y el Centro Regulador de Urgencias Médicas, cuentan con estructuras operativas integradas por más de mil 500 trabajadores especializados, lo que refleja los esfuerzos institucionales para fortalecer el primer nivel de respuesta antes de la llegada a los hospitales.6
En 2025, la Organización Panamericana de la Salud y el gobierno de Ciudad de México suscribieron un convenio para implantar el Sistema Unificado de Urgencias, Emergencias y Desastres (SISMED911), orientado a mejorar la coordinación y la respuesta prehospitalaria mediante el uso de herramientas digitales integradas.7
La declaración del 19 de septiembre como Día Nacional de las Urgencias Médicas se sustenta en razones de reconocimiento social, concienciación pública, fortalecimiento institucional y política pública, entre las que destacan:
1. Reconocimiento al personal de urgencias médicas
El personal que labora en los servicios de urgencias enfrenta altos niveles de exigencia clínica, presión emocional y toma de decisiones críticas que impactan directamente en la supervivencia de las personas. Su reconocimiento público contribuye a dignificar y visibilizar una labor esencial para el sistema de salud.
2. Concienciación sobre el uso adecuado de los servicios de urgencias
Una conmemoración nacional permite impulsar campañas de información y educación sanitaria, orientadas a que la población conozca cuándo y cómo utilizar correctamente los servicios de urgencias, optimizando recursos y priorizando la atención de casos verdaderamente críticos. La evidencia internacional muestra que entre 24 % y 47 % de las visitas a urgencias en algunos países corresponden a causas no urgentes, lo que subraya la necesidad de educación en salud.
3. Impulso a políticas públicas de fortalecimiento del sistema de urgencias
La conmemoración institucional favorece la agenda pública en materia de urgencias médicas, incentivando inversiones en infraestructura, capacitación, tecnología, protocolos de atención e investigación, consolidando a las urgencias como un eje estratégico de la salud pública.
4. Valor simbólico del 19 de septiembre
El 19 de septiembre posee un alto valor simbólico y social, al rememorar eventos que han puesto a prueba la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia, en los cuales la atención médica inmediata ha sido determinante para salvar vidas en contextos de desastre.
Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 19 de septiembre Día Nacional de Urgencias Médicas
Único. Se declara el 19 de septiembre Día Nacional de Urgencias Médicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www-who-int.translate.goog/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_ tr_hl=es&_x_tr_pto=tc&_x_tr_hist=true#tab=tab_1
2 https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/6591/8135
3 https://www.grandviewresearch.com/industry-analysis/emergency-medical-services-ems-products-market
4 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2688115225000669
5 https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5769632
6 https://emergiendo.org/el-sistema-publico-de-atencion-prehospitalaria-en-la-ciudad-de-mexico
7
https://www.paho.org/es/noticias/22-7-2025-opsoms-cdmx-suman-esfuerzos-para-implementacion-sistema-unificado
-urgencias
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo cuarto de la Constitución y la Ley General de Salud, es deber del Estado Mexicano asegurar a la población servicios de salud de calidad. Por ello, la certificación de especialidades médicas es un asunto de relevancia estratégica vital para nuestro sistema de salud, gracias a este proceso se asegura que los profesionales de la salud cuenten con la formación teórica y práctica para el ejercicio de ciertos campos de la medicina, mismos que por su relevancia y complejidad, requieren que se acredite ciertas capacidades y competencias.
El artículo 7 de la Ley General de Salud, establece como uno de los objetivos de las autoridades sanitarias, coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud.
Entendiendo que sólo la actualización permanente y la certificación profesional harán que tanto el médico general, como el especialista, presten sus servicios con los más altos estándares y conforme a las mejores prácticas del avance de la ciencia médica.
El gobierno federal dispuso garantizar a la población atención médica de calidad certificando especialistas de las diversas áreas de la salud, a fin de que cuenten con los conocimientos, las destrezas y aptitudes necesarias para su ejercicio y, al mismo tiempo, reconocerle al médico especialista sus capacidades profesionales. Para esto, se creó el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) y también los consejos de especialidades médicas.
En el plano histórico, el Conacem originalmente fue un comité de la Academia Nacional de Medicina de México constituido el 15 de febrero de 1995; su función que se incrementaba, también se alejaba de las finalidades originales de la propia academia.
De acuerdo con el propio Conacem, estos 2 factores tuvieron como efecto que el comité se transformara no sólo en una asociación, sino en una asociación de asociaciones, esto es, en una federación. El 30 de marzo de 2006, el Conacem obtuvo personalidad jurídica, constituyó un patrimonio, determinó un domicilio y estableció un objeto social. Ese día nació la persona jurídica en la figura de una asociación civil denominada Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Los asociados del Conacem son las Academias Nacional de Medicina de México, ANMM, y Mexicana de Cirugía, AMC, así como los consejos de especialidades médicas, que cuentan con idoneidad. Estas instituciones forman su asamblea general, en tanto que la junta de gobierno se integra por 12 vocales: 4 por la ANMM, otros 4 por la AMC y 4 más por los consejos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2011 dispuso que el Conacem fuese organismo auxiliar de la administración pública federal y que los consejos con declaratoria de idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito el Conacem otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y recertificación en las diferentes especialidades de la medicina.
La ley dispuso que para la expedición de la cédula del médico especialista las autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión. En ese marco, la Secretaria de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores, emitió las disposiciones, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el Decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
De acuerdo con el artículo 272 Bis, de la Ley General de Salud, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y certificado vigente de especialista que acredite la capacidad y la experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la misma Ley.
El artículo 79 del mismo ordenamiento dispone que, para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Además, precisa que el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
La misma Ley General de Salud dispone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) tiene la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y renovación de la vigencia de la misma o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos, reconozca el propio Conacem.
Así, el artículo 81 de la Ley General de Salud, establece que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica; así como que, para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas
Para efectos reglamentarios, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Así, el Estado regula la prestación de servicios profesionales de atención médica, por medio del establecimiento de requisitos para su realización, y a partir de la delegación de facultades verificadoras de los mismos, como es el proceso de certificación que realizan los consejos de especialidades médicas, y el de declaratoria de idoneidad por el Conacem.
Por tanto, los consejos de especialidades médicas llevan a cabo la función de certificación, la cual consiste en la verificación de las competencias y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hoc de cada especialidad.
El Estado ejerce su rectoría en materia de salud, a través de la delegación de funciones en el Conacem, encargado de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina. Lo anterior, adicionalmente, a partir de la declaración de idoneidad, la cual requieren los consejos de especialidades médicas para expedir certificados de especialidad.
Actualmente se reconocen los siguientes consejos:
Los consejos de especialidades médicas llevan a cabo el proceso de certificación y recertificación, en virtud del cual se acredita la capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la lex artis ad hoc de cada especialidad.
Estos consejos son conformados por profesionales de la medicina de una especialidad determinada, y cuyo objetivo único es la constatación de la calidad de la preparación de los profesionales para el ejercicio competente de un campo específico de la medicina. Como tales, son cuerpos académicos singulares, autónomos en su organización y procedimientos, y distinguibles en sus funciones y relaciones jerárquicas de las instituciones de educación superior u organismos gubernamentales.
Tales características permiten que su objetivo (de certificación y recertificación) se lleve a cabo de manera imparcial y eficiente, con las siguientes ventajas:
La autonomía frente a las instituciones de educación superior, les permite determinar la calidad del conocimiento que adquieren los egresados de éstas y, por lo tanto, evaluar de manera indirecta a las instituciones. Lo anterior puede tener un efecto en la selección que los futuros estudiantes de medicina hagan sobre la casa de estudios a la que se inscribirán, tomando en cuenta el porcentaje de egresados que obtienen o no la certificación.
Su naturaleza privada, independiente de las autoridades gubernamentales, permiten que su gestión se lleve a cabo de conformidad con los estándares de la ciencia y la profesión, y no en función de determinaciones políticas y/o electorales de corto plazo.
Cuentan con una legitimación de carácter técnico, toda vez que han obtenido la declaración de idoneidad por parte el Conacem, órgano conformado por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los propios consejos de especialidad miembros.
Dicha declaratoria de idoneidad implica que el Conacem ha determinado que el consejo de especialidad es apto para coadyuvar en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para otorgar la certificación.
Los consejos de especialidad son órganos colegiados de pares, representativos de los mejores valores de la especialidad, que cumplen con la función exclusiva de certificar a quien, habiendo cubierto los requisitos académicos exigidos, optan por la certificación de sus aptitudes, o la recertificación de su actualización. En este sentido, agentes de cambio y actores relevantes en la mejoría permanente de la calidad de la práctica profesional de la medicina.
Podemos afirmar que el Conacem cuenta con un mandato legal para verificar la idoneidad de los consejos de especialidades médicas y para aprobar los requisitos que éstos impongan para la obtención de la certificación y recertificación, a través del procedimiento establecido para ello, en los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.
Esta función verificadora el Conacem constituye un instrumento indispensable para garantizar una de las finalidades del derecho a la salud, reconocidas en el artículo 2o. de la ley, consistente en el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
El Conacem actúa como órgano garante del derecho a la salud, toda vez que su función en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia permiten que el Estado cumpla la protección del derecho a la salud. Por ello es válido afirmar que
La declaratoria de idoneidad de los consejos de especialidades médicas por el Conacem permite que la totalidad de las certificaciones y recertificaciones cumplan con un estándar objetivo y uniforme que verifiquen que los profesionales cuentan con las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para la realización de su especialidad médica, al igual que se han actualizado en el conocimiento científico y tecnológico de su rama. De esta manera, se garantiza que los servicios de atención médica se realizan bajo pautas mínimas de calidad.
Se garantiza un acceso no discriminatorio y en condiciones de equidad a servicios de atención médica de calidad. La uniformidad en la certificación y recertificación ratifica elemento de accesibilidad del derecho a la salud, pues otorga certeza y seguridad jurídica al paciente de que, con independencia de su lugar de residencia, su padecimiento, su nivel socioeconómico o su régimen laboral, recibirá servicios de atención médica por profesionales que han acreditado el conocimiento de la lex artis ad hoc de su especialidad.
Con el acreditamiento uniforme de que los profesionales de la salud conocen la lex artis de su ramo, se confirma que el desarrollo de su práctica está sustentado en principios éticos reconocidos universalmente, dando cumplimiento al elemento de aceptabilidad del derecho a la salud.
Lo anterior, demuestra que el Conacem y los consejos auxilian al Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la salud. De esta forma, su función es fundamental para dar operatividad a este derecho en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
Lamentablemente, vemos que lejos de fortalecer a las instituciones de salud, se quiere debilitarlas, como ha sucedido desde que inició la presente administración.
El 19 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó una iniciativa que reforma al artículo 81 de la Ley General de Salud, de esta forma, el proyecto propone que ahora le corresponda exclusivamente a la Secretaría de Educación Pública la expedición de cédulas de especialidad médica, por lo que elimina la competencia del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por lo tanto, elimina también las facultades otorgadas a los Consejos de Especialidades Médicas. Por lo que dichas instituciones en la práctica desaparecerían, quedando en manos de la SEP, todo el proceso de certificación.
Dicha reforma llegó a la Cámara de Diputados en calidad de minuta y fue turnada a la Comisión de Salud de la LXV Legislatura, donde permanece pendiente, por lo que corresponde a esta instancia legislativa revisarla. Para ello, quienes suscribimos la presente iniciativa manifestamos lo siguiente:
Se propone que la expedición de la cédula de médica o médico sea responsabilidad de la SEP a través de la Dirección General de Profesiones. No obstante, conforme a la propia Ley General de Salud, esta facultad que ya existe y es exclusiva de la SEP. Lo que se hace es eliminar la opinión del Conacem, procedimiento que abona a que la SEP conozca si efectivamente las personas cursaron una especialidad debidamente reconocida por la SSA y cumplen con una serie de criterios para su ejercicio profesional. Por lo que, más que facilitar el proceso de certificación y la formación de especialistas, generará más problemas, que se traducirán en una baja de los profesionistas certificados y menor calidad de éstos.
La minuta elimina a los Consejos de Especialidades Médicas, y con ello, toda la infraestructura, capacidades educativas y profesionales, procesos formativos y experiencia que se han construido durante años, en el seno de dichas organizaciones, que, en virtud de su propia naturaleza, son espacios para que los propios profesionales de las diversas áreas de la salud contribuyan a la formación y actualización de sus ramas, además de favorecer una mejor oferta de servicios de alta especialidad para los mexicanos. La de los Consejos supresión generará incertidumbre jurídica sobre cómo y en qué organismos se apoyará el Conacem como organismo auxiliar de la administración pública, para cumplir su labor en el proceso de certificación, es decir, lo dejará inoperante.
La minuta dará preferencia para la certificación a quienes ya cuenten con una cédula, lo que desnaturaliza el objetivo de la certificación, pues ésta tiene como finalidad evaluar que, sin importar el sitio de formación, las personas cuenten con las habilidades mínimas necesarias que garantizarán la equidad en la prestación de los servicios de salud que ofrecen a la población.
Quienes suscribimos la presente iniciativa estamos en contra del desmantelamiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, ello solo contribuiría a reducir la oferta de profesionales de salud certificados y complicar el acceso de los mexicanos a una atención de especialidad de calidad.
Aquí se plantea una reforma de la Ley General de Salud con los siguientes objetivos:
Se pretende que la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, sea la instancia rectora del proceso de certificación, quien deberá establecer el listado de las áreas de la medicina que requerirán certificado. Esto evitará que escuelas y universidades limiten su oferta de supuestas especialidades médicas semipresenciales, en línea, o en cualquier otra modalidad, que no cumplen con los requisitos de los consejos.
Se deja en claro que la emisión de los títulos de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Se propone que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que la Secretaría de Salud establezca una nueva especialidad, convoque a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
Para evitar costos desproporcionados, también se contempla que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a cargo del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, mismos que deberán ser atendidos de manera obligatoria. Con ello, se impedirán los abusos en los precios que se cobran y que han sido una constante denuncia de los profesionales de la salud.
Finalmente, se crea un mecanismo para que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establezcan acciones de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y se adicionan el cuarto, séptimo y octavo al artículo 81, con lo que se recorre el orden los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 81. La emisión de los títulos y diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos de especialidad se requiere que el especialista haya realizado su residencia médica en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
...
La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, determinará las diferentes especialidades de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que se establezca una nueva especialidad, convocará a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.
Los consejos de e specialidades médicas que tengan la declaratoria de idoneidad emitido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.
...
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerán los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se sujetarán obligatoriamente el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas.
La Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Salud, establecerán un mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas, a fin de garantizar la transparencia, idoneidad, accesibilidad, equidad, no discriminación, combate la corrupción, y competencia técnica y profesional, en los procesos de certificación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo de Salubridad General, emitirá los lineamientos para la determinación de las diferentes especialidades de la medicina y la actuación que corresponda al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas, en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Tercero. La Secretaría de Educación, con la Secretaría de Salud y con la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, establecerá los costos de referencia que se deriven de los procesos de certificación a los que se refiere el decreto en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Cuarto. La Secretaría de Educación, con la Secretaría de Salud, establecerá el mecanismo de vigilancia y control del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades y de los Consejos de Especialidades Médicas al que se refiere el decreto en los 120 días hábiles posteriores a su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a fin de sustituir la referencia a la Secretaría de la Función Pública por la de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en congruencia con la estructura orgánica vigente de la administración pública federal.
Esta iniciativa implica una reforma de armonización normativa. Su finalidad no es modificar el régimen sustantivo de las remuneraciones de las personas servidoras públicas ni alterar los principios constitucionales previstos en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino actualizar el marco legal para hacerlo congruente con la denominación, atribuciones y competencias actualmente previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La redacción vigente de dicha ley orgánica establece expresamente en el artículo 37 que en la estructura de la administración pública federal corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el despacho de asuntos vinculados con la profesionalización e integridad pública, la evaluación de la gestión gubernamental, la mejora continua, la modernización administrativa, el control interno, la fiscalización y las responsabilidades administrativas.
La necesidad de esta reforma deriva de que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada el 19 de mayo de 2021,1 mantiene referencias a la Secretaría de la Función Pública en distintos artículos. Por ejemplo, en el artículo 1, la interpretación administrativa de la ley, exclusivamente en el ámbito del Ejecutivo federal, se atribuye a la Secretaría de la Función Pública.
El artículo 16 establece que la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones se determinará conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría de la Función Pública.
El artículo 20 dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirán las disposiciones aplicables para la Administración Pública Federal en materia de presupuestación de las remuneraciones.
El artículo 24 señala que el manual de remuneraciones será emitido, en el ámbito de sus respectivas competencias, por ambas dependencias. Finalmente, el artículo 30 prevé que, cuando la denuncia se refiera a personas servidoras públicas de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ésta podrá presentarse también ante la Secretaría de la Función Pública.
Lo anterior demuestra que no se trata únicamente de una denominación desactualizada, sino de referencias que siguen produciendo efectos dentro del funcionamiento de la ley y la administración pública.
Ese desfase entre la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal genera una inconsistencia normativa que debe corregirse. En efecto, cuando una ley sigue atribuyendo facultades a una dependencia cuya denominación ya fue sustituida por el propio legislador dentro de la estructura orgánica del Ejecutivo federal, se introduce un margen innecesario de incertidumbre respecto de la autoridad competente para interpretar, regular, coordinar o recibir actuaciones relacionadas con el cumplimiento de ese ordenamiento.
Si bien en la práctica administrativa puede entenderse que tales atribuciones corresponden actualmente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la técnica legislativa exige que las leyes reflejen con precisión la estructura vigente del aparato público, a fin de evitar ambigüedades y fortalecer la seguridad jurídica.
Esta armonización resulta especialmente relevante porque la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno no representa únicamente un cambio de denominación, sino una dependencia con atribuciones expresamente redefinidas y ampliadas dentro del nuevo diseño orgánico del Ejecutivo federal, derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024.2
En particular, el artículo 37 de dicho ordenamiento le confiere atribuciones para elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización de la administración pública federal, control interno, fiscalización y responsabilidades administrativas.
Además, el marco orgánico vigente la reconoce como instancia rectora respecto de los órganos internos de control y de las unidades encargadas de la función de fiscalización, los cuales deben actuar conforme a las políticas, directrices y normativa que emita la propia Secretaría. La ley orgánica también dispone que dichas unidades entreguen informes anuales a la persona titular de esa dependencia con los resultados de la fiscalización, recomendaciones preventivas y correctivas, promociones de responsabilidades administrativas, denuncias de hechos y acciones presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto confirma que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ocupa hoy una posición central en el sistema de control interno, supervisión, fiscalización y responsabilidades administrativas de la administración pública federal.
A ello se suma que el rediseño normativo posterior fortaleció también sus funciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue reformada nuevamente el 20 de marzo de 2025,3 incluyendo ajustes al artículo 37 en el contexto de la nueva legislación en materia de transparencia y protección de datos. Ello refuerza que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno forma parte del nuevo esquema institucional de control, vigilancia, integridad y gestión pública entro de la administración pública federal.
Por ello, la sustitución de referencias en la Ley Federal de Remuneraciones no debe entenderse como una modificación meramente nominal o cosmética. Se trata de una adecuación necesaria para preservar la congruencia del sistema jurídico y asegurar que las facultades administrativas previstas en la ley sean ejercidas por la autoridad que, conforme al marco orgánico vigente, resulta competente para ello. La armonización legislativa permite mantener correspondencia entre la legislación especial y la ley orgánica, evitar contradicciones entre disposiciones del mismo orden jurídico y fortalecer la claridad institucional en el ejercicio de funciones administrativas.
Esta reforma se justifica por razones de certeza jurídica. Las personas servidoras públicas, las dependencias, las entidades y los órganos encargados de aplicar la Ley Federal de Remuneraciones deben poder identificar con claridad cuál es la autoridad competente para interpretar sus disposiciones, emitir lineamientos, participar en la elaboración de instrumentos administrativos o recibir denuncias. Cuando una ley conserva referencias desactualizadas, se debilita la precisión normativa y se abre espacio a dudas interpretativas que pueden traducirse en retrasos, inconsistencias o incertidumbre en la gestión pública.
La armonización también fortalece la congruencia con la estructura orgánica del gobierno federal. El orden jurídico debe reflejar de manera coherente la organización administrativa diseñada por el legislador. Si la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal redefinió la denominación, funciones y ámbito material de una dependencia, corresponde que las leyes que le asignan atribuciones se adecúen en el mismo sentido. De lo contrario, subsisten disposiciones legalmente vigentes, pero materialmente desfasadas respecto del nuevo arreglo institucional.
La reforma aporta mayor certidumbre en los procesos administrativos del gobierno. La interpretación administrativa de la ley, la emisión de disposiciones generales sobre compatibilidad de cargos, la participación en la formulación del manual de remuneraciones y la recepción de denuncias son actos que deben descansar en bases normativas claras.
Conviene señalar además que el régimen de remuneraciones públicas ha sido objeto de diversas reformas, ajustes normativos y revisiones jurisdiccionales en los últimos años. Precisamente por ello, resulta indispensable cuidar la consistencia interna del texto legal y evitar cualquier imprecisión en la identificación de autoridades competentes.
En suma, la presente iniciativa responde a una necesidad puntual de actualización normativa. Su propósito es alinear la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos con la estructura orgánica vigente del Ejecutivo federal, fortalecer la certeza jurídica, preservar la congruencia del sistema normativo y dar mayor claridad a los procesos administrativos relacionados con la aplicación de dicha ley. Con ello, se contribuye a una legislación más clara, sistemática y funcional.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
A continuación presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Con base en lo anterior presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Único. Se reforman los artículos 1, 16, 20, 24 y 30 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dentro de sus respectivas atribuciones.
...
Artículo 16. En la determinación de la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones se observarán las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno , de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo el siguiente procedimiento general:
a) a d) ...
...
Artículo 20. ...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirán las disposiciones para la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
...
...
Artículo 24. El manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
...
Artículo 30. ...
Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, puede presentarse también ante la Secretaría de Anticorrupción y de Buen Gobierno.
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2021, 19 de mayo). Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfremsp/LFRemSP_orig_19may 21.pdf
2 Diario Oficial de la Federación (2024, 28 de noviembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha=28/11/ 2024
3 Diario Oficial de la Federación (2025, 20 de
marzo). Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se
reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref77_20mar25.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del PAN, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de estos; sobre esta base jurídica se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos se encuentra el derecho a la protección de la salud, el cual permite acceder a un nivel de vida digna y adecuada.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Así, la Ley General de Salud LGS reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) la realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía; no regresivas o de protección menor; c) los tres tipos o niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir los servicios de salud.
La Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud como las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Los servicios de atención médica comprenden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y la disponibilidad y acceso a medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
En las últimas décadas la protección efectiva de la Salud enfrenta una serie de desafíos que garanticen una atención médica eficaz y segura, que eviten la aparición y propagación de microorganismos patógenos que han adquirido mecanismos de resistencia a los antibióticos a los cuales han sido expuestos, lo que hoy conocemos como resistencia a los antimicrobianos (RAM).
La rápida propagación de bacterias multirresistentes o pan-resistentes, también conocidas como superbacterias, causan infecciones que no se pueden tratar con la mayoría de los medicamentos antimicrobianos disponibles o se deben emplear dosis más elevadas y por tiempos más prolongados, poniendo en riesgo al paciente tratado, lo que ha generado una preocupación mundial. Además de ensombrecer el pronóstico de los enfermos, la RAM incrementa el riesgo de diseminación de estos agentes multirresistentes, la aparición de formas graves de enfermedades aumenta el costo del tratamiento, días de estancia hospitalaria, riesgo de secuelas y el aumento de la morbimortalidad.
Dentro de las bacterias que más preocupan al personal de salud que se encuentran en contacto con los enfermos, hay bacterias Gram Negativas, que poseen la capacidad de desarrollar resistencia a casi todos los antimicrobianos (conocido como pan-resistencia), o a casi todos los antibióticos disponibles (lo que se denomina como resistencia extensa); dentro de este grupo de bacterias se encuentran las Enterobacterias , Pseudomonas aeruginosa y Acinetobacter baumannii . Cuando las bacterias se vuelven resistentes se reducen las opciones de tratar las enfermedades que provocan, se incrementa el riesgo de complicaciones, y como se ha señalado el riesgo de morir del enfermo.
Antecedentes
En 1928 Alexander Fleming descubrió la penicilina, que fue el origen de los antibióticos que han salvado millones de vidas desde que se comenzaron a usar; al recibir el Premio Nobel de Medicina por su el descubrimiento de la penicilina, junto con otros científicos, advirtió: a veces, en el propio remedio, también está la enfermedad.
Actualmente se dispone de diversas clases de antimicrobianos, con muy diversos mecanismos de acción y un amplio espectro, sin embargo, el uso indebido y en ocasiones excesivo de los mismos es el principal factor que determina la aparición de patógenos fármaco-resistentes.
Con el desarrollo de la RAM, la falta de acceso a nuevos antimicrobianos eficaces y de calidad es el principal problema que enfrentan los sistemas de salud, siendo más grave el problema en los países de bajo y mediano ingreso. La RAM es la amenaza sanitaria más preocupante a nivel mundial, miles de personas en el mundo mueren por enfermedades causadas por gérmenes multirresistentes. La magnitud del problema es tan importante que desbancará al cáncer como primera causa de muerte en 2050, por lo que se constituye en un riesgo global al que debemos hacer frente.
Desde 2001, la Organización Mundial de la Salud OMS, aprobó la Estrategia Mundial para la Contención de la Resistencia a los Antimicrobianos, resaltó la importancia de su contención a través de diversas resoluciones; en el año 2016 aprobó un Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos; y en 2021 señaló que más de 700 mil muertes anuales se presentan cada año en el mundo debido a infecciones por bacterias resistentes a los antimicrobianos, lo que se ha convertido en un serio problema de salud pública mundial, que podría ocasionar 10 millones de muertes en los próximos 25 años y dejar pérdidas económicas que superarían los 100 billones de dólares para 2050. Además, quienes sobreviven enfrentan la pérdida de calidad de vida de muchos pacientes que quedan inmunodeprimidos, pasando a ser un grupo vulnerable el resto de su vida.
La OMS ha declarado que la RAM es una de las 10 principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad, su impacto sobre la economía es considerable, además de muerte y discapacidad, la prolongación de las enfermedades se traduce en una baja productividad de los pacientes y estancias hospitalarias más largas, la necesidad de medicamentos más caros y en un impacto financiero importante para las personas afectadas y el sistema de salud.
La RAM es la capacidad de los microorganismos, como las bacterias, para desarrollar mecanismos de defensa a un antimicrobiano al que antes eran susceptibles; este proceso ocurre cuando se produce la selección natural de microorganismos sobrevivientes a un medicamento que históricamente había sido efectivo en el tratamiento de infecciones. El uso inadecuado de los antibióticos, aunado a una lenta respuesta a identificar y proveer el antibiótico adecuado al paciente en la medicina humana y veterinaria, las malas condiciones y prácticas de higiene en el entorno sanitario facilitan las infecciones en la población.
Sin antimicrobianos eficaces, los resultados de la medicina en el tratamiento de infecciones, especialmente durante cirugía mayor, las cesáreas o los reemplazos de cadera y quimioterapia contra el cáncer y el trasplante de órganos, se verían comprometidos en mayor grado y se volverán más riesgosos.
Los antimicrobianos incluyen antibióticos, antivirales, antifúngicos, antiparasitarios y antiprotozoarios; sustancias activas, de origen sintético o natural que matan a los microorganismos, o inhiben su crecimiento, y que se utilizan en medicamentos comunes que resultan esenciales para prevenir y tratar las infecciones tanto en seres humanos como en animales y plantas. No se debe omitir que estos medicamentos son actualmente la única alternativa para atender infecciones bacterianas.
Otro problema que intensifica la RAM es la venta de productos apócrifos, con los que se sobredosifica o subdosifica a los pacientes y animales.
La RAM es un fenómeno complejo que aparece de forma natural con el tiempo, generalmente por modificaciones genéticas; los organismos resistentes a los antimicrobianos pueden estár presentes en las personas, los animales, los alimentos, las plantas y el medio ambiente (agua, suelo y aire), y pueden propagarse de una persona a otra o entre las personas y los animales. Entre los principales factores de la RAM se encuentran: el uso indebido y excesivo de antimicrobianos; la falta de acceso a agua limpia, saneamiento e higiene, tanto para las personas como para los animales; medidas deficientes de prevención y control de las enfermedades y las infecciones en las unidades de atención de salud y las explotaciones agrícolas; el acceso deficiente a medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico asequibles y de calidad; la falta de sensibilización y conocimientos; y el incumplimiento de la legislación.
En la Asamblea Mundial de la Salud de 2015, los gobiernos de los países se comprometieron a aplicar el marco establecido en el Plan de acción mundial (PAM) de 2015, mediante la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales multisectoriales.
Por otro lado, la Revista The Lancet publicó el estudio Carga mundial de resistencia bacteriana a los antimicrobianos en 2019: un análisis sistemático , señala que la RAM representa una gran amenaza para la salud humana en todo el mundo, por su incidencia en muertes, duración de la estancia hospitalaria y los costos de atención médica para combinaciones específicas de patógenos y medicamentos, este estudio presenta las estimaciones más completas de la carga de RAM hasta la fecha.
Dicho estudio proporciona la primera evaluación integral de la carga mundial de RAM, así como una evaluación de la disponibilidad de datos; destaca que la RAM es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, con las mayores cargas en entornos de bajos recursos. Comprender la carga de la resistencia a los antimicrobianos es crucial para tomar decisiones políticas informadas y específicas, en particular sobre los programas de control y prevención de infecciones, el acceso a los antibióticos esenciales y la investigación y el desarrollo de nuevas vacunas y antibióticos; señala que existen serias brechas de datos en muchos entornos de bajos ingresos.
Las organizaciones sanitarias internacionales, insisten en la inaplazable necesidad de que los profesionales de la salud, y solamente ellos, recomienden y prescriban el uso adecuado de antimicrobianos cuando no haya otra alternativa sanitaria, además de adoptar las siguientes acciones destinadas a reducir:
Fortalecer la prevención y el control de las infecciones en los centros hospitalarios, las explotaciones agrícolas y las instalaciones de la industria alimentaria.
Garantizar el acceso oportuno y suficiente a las vacunas, el agua potable, el saneamiento y la higiene.
Implementar y mantener las mejores prácticas en la producción alimentaria y agrícola.
Garantizar la gestión correcta de los residuos y las aguas residuales de las industrias pertinentes.
En la 79a Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los líderes mundiales han adoptado una declaración política enfocada en combatir la resistencia a los antimicrobianos (RAM). Esta declaración busca reducir en un 10% para 2030 las, aproximadamente, 4,95 millones de muertes anuales relacionadas con la resistencia bacteriana a los antimicrobianos.
Entre las acciones acordadas, se enfatiza la necesidad de establecer una financiación nacional sostenible y asegurar USD 100 millones en fondos catalizadores. Estos recursos son fundamentales para alcanzar la meta de que al menos el 60% de los países posean planes nacionales de acción financiados sobre RAM para 2030. Para lograrlo, se propone diversificar las fuentes de financiación e incrementar la participación en el Fondo Fiduciario Multipartito contra la Resistencia a los Antimicrobianos.
Este compromiso global destaca la importancia de la cooperación internacional y el financiamiento estratégico para enfrentar eficazmente el desafío de la RAM.
En ese sentido, la resolución de las Naciones Unidas señala lo siguiente:
La resistencia a los antimicrobianos se presenta como una de las amenazas más críticas para la salud global y representa un desafío para el desarrollo. La necesidad de intervención inmediata es vital para mantener nuestra capacidad de tratar enfermedades en humanos, animales y plantas, así como para proteger la seguridad alimentaria, nutricional y promover el desarrollo económico, la equidad y un ambiente saludable, en línea con la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Dentro de este contexto, la resistencia a los antibióticos sobresale como un problema global crítico. La disponibilidad de antibióticos efectivos, seguros y asequibles, es esencial para ofrecer servicios de salud de calidad y garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas de salud.
Es importante destacar que la resistencia a los antimicrobianos afecta a todas las edades y países, sin conocer fronteras, aunque su impacto es mayor en los países en desarrollo y las poblaciones vulnerables. Esto demanda solidaridad mundial, esfuerzos conjuntos y cooperación internacional.
Alarma el hecho de que la falta de acceso a antimicrobianos y herramientas de diagnóstico adecuados y asequibles, especialmente en naciones en desarrollo, cause más muertes que la propia resistencia a los antimicrobianos. En 2019, se registraron 4,95 millones de muertes relacionadas con infecciones bacterianas resistentes, 1,27 millones de las cuales fueron directamente atribuibles a la resistencia bacteriana, afectando notablemente a los niños menores de cinco años. Sin una respuesta más eficaz, se estima una disminución promedio de 1,8 años en la esperanza de vida global para 2035.
La pandemia de COVID-19 ha revelado deficiencias críticas en la capacidad de prevención y respuesta ante emergencias sanitarias, subrayando los desafíos para abordar la resistencia a los antimicrobianos, especialmente en los países en desarrollo. Fortalecer las medidas de prevención y control de infecciones, como la vacunación y el mejoramiento del agua, el saneamiento y la higiene (WASH), podría prevenir más de 750,000 muertes al año por esta causa en países de ingresos bajos y medios.
Es necesario ampliar los esfuerzos multisectoriales, involucrando sectores como la agricultura, medio ambiente y educación, para una respuesta integral bajo el enfoque de Una Salud. El compromiso internacional, reafirmado en la resolución 71/3 de la Asamblea General y respaldado por iniciativas recientes como conferencias ministeriales y diálogos de alto nivel, destaca la cooperación global y la solidaridad en la lucha contra esta amenaza.
Finalmente, es vital reconocer los desafíos socioeconómicos que enfrentan quienes padecen resistencia a los antimicrobianos, implementando un enfoque de atención integral que incluye prevención, diagnóstico y tratamiento, así como apoyo psicosocial y nutricional, para reducir el estigma y la discriminación. El compromiso es reducir las muertes por resistencia bacteriana en un 10% para 2030, abordando esta problemática compleja y urgente.
En México, se cuenta con avances en la atención de la RAM, en junio de 2018, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción Contra la Resistencia a los Antimicrobianos; con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional. Con dicho Acuerdo, se buscó establecer los mecanismos necesarios para poder reducir al máximo la RAM.
La Estrategia Nacional, tiene como objetivo general, Establecer la Estrategia Nacional que contenga las acciones necesarias que vinculen la salud humana y la salud animal, así como la producción de alimentos, encaminadas a controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la RAM. Al mismo tiempo que se refuerce el uso de los antimicrobianos de manera responsable en México, para garantizar a la población, en la medida de lo posible, la accesibilidad y continuidad de tratamientos exitosos para las enfermedades infecciosas, así como contar con medidas eficaces para su prevención, incluyendo a todos los involucrados en las acciones específicas, la academia, los profesionales de la salud, tanto del sector público como privado, las organizaciones civiles, la industria de los insumos para la salud, así como las asociaciones de profesionales afines.
La presente Estrategia Nacional contra la Resistencia a los Antimicrobianos establece los objetivos y principales estrategias para mejorar el uso de estos importantes medicamentos y combatir la RAM, mismos que deberán adoptarse con un enfoque gradual, en los próximos 5 a 10 años. Los objetivos se estructuran en torno a los cinco objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos .
Recientemente, en noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el Anexo Único del Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
La revisión y actualización del Acuerdo derivó de los trabajos realizado entre integrantes del Consejo de Salubridad General, como la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes consideraron necesario actualizarlo conforme al contexto nacional y la estructura del sector salud.
El Acuerdo que modifica el anexo único mantiene los objetivos de la Estrategia con algunas precisiones, pero modifica la parte final referida a la Gobernanza, donde precisa que, la implementación de sus acciones queda bajo las atribuciones de las secretarías de Salud; Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los Institutos Nacionales de Salud y las Secretarías de Salud Estatales.
El Acuerdo modificatorio de 2022, destaca que, en México se han documentado diferentes aspectos relacionados con el uso inadecuado de antimicrobianos y la RAM; entre ellos, la prescripción inadecuada de antibióticos, sobre todo para infecciones virales auto limitadas, como infecciones respiratorias agudas (IRAs); la tendencia creciente de utilización de antibiótico de amplio espectro.
Avances
Respecto de la RAM, nuestro país tiene registro y ha reportado una creciente resistencia en patógenos causantes de infecciones comunes a nivel comunitario; así como la ocurrencia de brotes hospitalarios causados por bacterias multirresistentes. También se ha documentado la presencia de antibióticos en aguas residuales.
En el ámbito de la salud humana, señala que se han integrado diversos hospitales y laboratorios en redes de vigilancia de la RAM; además se han analizado cerca de 23 mil aislamientos lo que ha demostrado que los patrones de multirresistencia de Acinetobacter sp ., Klebsiella sp . y Escherichia coli y la resistencia a carbapenémicos en grupos específicos de enterobacteria merecen especial atención en México y que los enterococos resistentes a vancomicina y Staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA) tienen una alta prevalencia en nuestros hospitales.
Cabe señalar que se ha avanzado en el desarrollo e implementación de guías de tratamiento que contribuyen al uso apropiado de los antibióticos. Un paso muy importante fue la regulación de la venta de antibióticos desde mayo de 2010, con la cual estos se dispensan en farmacias sólo con receta médica, con lo cual disminuyó el nivel de consumo de antibióticos de auto prescripción.
Otro avance relevante fue la designación en 2020, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de la Unidad Integral de Servicios, Diagnóstico y Constatación (UISDC) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), como Centro de Referencia, equiparándola con otros seis centros en Reino Unido, Dinamarca, Tailandia, Alemania, Estados Unidos y Francia; lo que permite apoyar la implementación de Estrategia para crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia del uso adecuado de los antimicrobianos en la sanidad de los animales, mejorar la capacidad de diagnóstico, hacer más eficiente la vigilancia epidemiológica, así como promover las buenas prácticas, fortalecer la gobernanza y motivar el uso responsable de los medicamentos.
Por otro lado, la OMS y Organización Panamericana de la Salud (OPS) designaron en 2019 a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del SENASICA, como Centro Colaborador en materia de RAM de bacterias transmitidas por alimentos y ambientales; con lo cual se fortaleció la capacidad analítica del país para la vigilancia de la RAM en la cadena de producción de vegetales frescos y bienes de origen animal mediante la implementación de tecnologías de vanguardia.
No obstante lo anterior, es necesario reforzar las acciones para atender la RAM, como lo señala la OMS en el reciente Informe del sistema mundial de vigilancia de la resistencia y el uso de antimicrobianos (?GLASS): 2022 , dado a conocer en diciembre del año pasado. Dicho informe destaca elevados niveles de resistencia en bacterias causantes de septicemias potencialmente mortales, así como una creciente resistencia a los tratamientos en varias bacterias que provocan infecciones comunes entre la población, según se desprende de los datos comunicados por 87 países en 2020.
El informe señala el incremento en la resistencia de ciertos patógenos, así como el aumento de los mismos, lo cual erosiona la medicina moderna y pone millones de vidas en peligro, como lo señaló el director general de la OMS, en la presentación del informe, llamó a conocer la magnitud de la amenaza mundial y a organizar una respuesta de salud pública eficaz contra las antibiorresistencias, para lo que debemos multiplicar los análisis microbiológicos y generar datos de calidad garantizada en todos los países, y no solo en los más ricos.
Derivado de la actualización del 2022, se exige que para la inclusión de antibióticos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, se requiera la clasificación AWaRe de la OMS en cuanto a acceso, vigilancia y reserva.
En México, el Instituto Nacional de Salud Pública INSP señala que la resistencia antimicrobiana resulta tan apremiante como otras enfermedades prioritarias tales como la malaria, la tuberculosis, el cáncer o el SIDA. Algunos factores que deben tenerse en cuenta para abordar el grave problema de salud pública son: la ausencia de un cuerpo regulatorio que controle eficazmente el uso y la venta de antimicrobianos; la prescripción inadecuada y la automedicación con estos medicamentos; y la escasa información disponible sobre resistencia antimicrobiana.
Semana Mundial de Concienciación sobre el Uso de los Antimicrobianos de 2022, bajo el lema Prevengamos juntos la resistencia a los antimicrobianos , llamó a la colaboración intersectorial con vistas a preservar la eficacia de estos importantes productos, los cuales deben ser utilizados con prudencia y adoptar otras medidas preventivas.
La presente iniciativa busca establecer la base legal para atender de manera eficaz el grave problema de salud pública que representa la resistencia a los antimicrobianos PAM, con la fuerza jurídica de la ley, busca establecer con toda claridad las atribuciones y responsabilidades de los diversos actores involucrados y las acciones que permitan su atención.
Para ello, entre otras plantea:
1. Establecer como materia de Salubridad General la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;
2. Establece como objetivo del Sistema Nacional de Salud, coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las correspondientes al control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;
3. Señala expresamente que será el Consejo de Salubridad General el que tendrá a su cargo establecer y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.
4. Establece que será la Federación y las entidades federativas, las responsables de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;
5. Establece algunas de las acciones que debe incluir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, entre ellas:
El fortalecimiento y vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias; las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud y la población en general.
También, las acciones para generar conocimiento y evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal; y las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal.
Las acciones pertinentes para asegurar una inversión sostenible para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos; y los mecanismos de regulación adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos.
Finalmente, las medidas para garantizar que los productos de importación y exportación se encuentren alineados a las acciones de prevención y control de los antimicrobianos.
Sin duda, los cambios propuestos a nuestra legislación se convertirán en una herramienta útil y eficaz para enfrentar la resistencia antimicrobiana y los graves efectos que tiene sobre la salud de las personas.
Conforme a lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana
Único. Se adicionan: una fracción XII Bis al artículo 3; una fracción VIII y un último párrafo al artículo 6; un apartado D y un último párrafo al artículo 13; un artículo 133 Bis; y un último párrafo al artículo 359; y se reforma el último párrafo del artículo 194, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XII. ...
XII Bis. La prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, en el ámbito de su competencia y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;
XIII. a XXVIII. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- a VIII.
VIII. Coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana y las correspondientes al control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;
IX. a XII. ...
El Consejo de Salubridad General tendrá a su cargo emitir y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
B. ...
C. ...
D. Corresponde a la Federación y, a las entidades federativas en lo que corresponda, la prevención y el control de la resistencia antimicrobiana en la salud pública y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, señalada en la fracción XII Bis del artículo 3 de esta Ley.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de gobierno que corresponda, realizarán las acciones de prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, relacionada con productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano.
Artículo 133 Bis. La Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, incluirá:
I. Las acciones para fortalecer la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias;
II. En materia de farmacovigilancia, medidas que fortalezcan la colaboración con la autoridad sanitaria, con el sector privado, con los profesionales de la salud y con los pacientes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes;
III. Las acciones para garantizar un acceso equitativo a los medicamentos esenciales, incluyendo antimicrobianos, para todas las personas, especialmente las más vulnerables;
IV. Las medidas necesarias para incentivar la investigación y el desarrollo de nuevos antibióticos;
V. Las medidas para promover una mayor colaboración entre los sectores público y privado de salud humana, animal y vegetal, así como con el sector ambiental, para implementar estrategias coordinadas de prevención y control de la resistencia antimicrobiana;
VI. Las acciones para fortalecer los sistemas de información correspondientes, considerando la creación, desarrollo y divulgación de un registro nacional que permita conocer la situación de la resistencia a los antimicrobianos en México;
VII. Las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal;
VIII. Las acciones para implementar un sistema de monitoreo de la resistencia antimicrobiana en el medio ambiente, incluyendo agua, suelo, alimentos y animales, para identificar los puntos críticos y desarrollar estrategias de mitigación;
IX. La investigación y desarrollo de métodos de diagnóstico rápidos, asequibles y precisos para identificar infecciones resistentes;
X. Los mecanismos de regulación gradual, adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos, y productos antimicrobianos apócrifos
XI. Las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud, profesiones afines y la población en general;
XII. La participación activa del sector académico, a través de la inclusión de contenidos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos en los planes de estudio y en las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
XIII. Las acciones para el conocimiento y la evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal;
XIV. Las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos;
XV. Las demás que el Consejo de Salubridad General considere necesarios para la atención eficaz de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y el control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud.
Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
...
I. a III.
...
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan; así como, en coordinación con las autoridades correspondientes, la vigilancia y control de productos destinados al consumo que permitan controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana.
Artículo 359.- La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.
En materia de resistencia antimicrobiana establecer y participar en los acuerdos internacionales que permitan acción conjunta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal.
Tercero. El Consejo de Salubridad General expedirá la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana en los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 58 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de turismo y prevención de explotación infantil, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 2 y 58 de la Ley General de Turismo en materia de turismo y prevención de explotación infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, el turismo se ha consolidado como una de las actividades económicas de mayor relevancia a nivel mundial y nacional, generando crecimiento económico, empleo y desarrollo regional. En México, esta actividad representa un pilar estratégico para múltiples entidades federativas, particularmente aquellas con alta vocación turística.
No obstante, el crecimiento del sector turístico también ha traído consigo retos importantes en materia de derechos humanos, entre los que destaca la persistencia de prácticas ilícitas como la explotación de niñas, niños y adolescentes en contextos turísticos. Este fenómeno, que incluye la explotación sexual, la trata de personas y otras formas de violencia, constituye una grave violación a la dignidad humana y al desarrollo integral de la niñez.
En este sentido, resulta indispensable que el Estado mexicano adopte medidas legislativas que fortalezcan la prevención de estas conductas, incorporando un enfoque de protección integral en la normativa que regula la actividad turística.
La explotación de niñas, niños y adolescentes en el contexto del turismo es un fenómeno complejo y multifactorial que ha sido documentado a nivel internacional. La movilidad de personas, la anonimidad que puede ofrecer el turismo y las condiciones de vulnerabilidad social en ciertos destinos generan un entorno propicio para la comisión de estos delitos.
Organismos internacionales como la Organización Mundial del Turismo han reconocido la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible que respete los derechos humanos, mientras que ECPAT International ha alertado sobre la persistencia de la explotación sexual infantil asociada a la actividad turística. En el ámbito nacional, si bien existen avances en materia penal y de protección de los derechos de la niñez, persisten vacíos en la legislación sectorial turística, particularmente en lo relativo a la prevención, detección y atención de estos riesgos.
Actualmente, la Ley General de Turismo no incorpora de manera expresa la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación como un eje rector ni establece obligaciones específicas para los prestadores de servicios turísticos en esta materia. La presente iniciativa encuentra sustento en diversos principios constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
En primer lugar, el principio del interés superior de la niñez obliga a todas las autoridades a priorizar el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en la formulación e implementación de políticas públicas. Asimismo, México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece la obligación de proteger a la niñez contra todas las formas de explotación económica y sexual. De igual manera, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil refuerza estos compromisos.
Adicionalmente, instrumentos internacionales y buenas prácticas promovidas por organismos como la Organización Mundial del Turismo y ECPAT International destacan la importancia de involucrar al sector turístico en la prevención de la explotación infantil, mediante la adopción de códigos de conducta, capacitación y mecanismos de denuncia. La presente iniciativa tiene como finalidad reformar los artículos 2 y 58 de la Ley General de Turismo para incorporar de manera expresa la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación en el contexto turístico. La reforma al artículo 2 busca ampliar el objeto de la ley, integrando un enfoque de derechos humanos que reconozca la necesidad de prevenir y erradicar la explotación infantil en la actividad turística.
Por su parte, la modificación al artículo 58 tiene como propósito establecer obligaciones concretas para los prestadores de servicios turísticos, quienes desempeñan un papel fundamental en la prevención, detección y denuncia de estas conductas.
Esta iniciativa se justifica en los siguientes aspectos:
El marco jurídico actual no responde plenamente a los riesgos contemporáneos asociados al turismo, particularmente en materia de explotación infantil. La prevención de la explotación infantil no es únicamente una tarea del Estado, sino que requiere la participación activa del sector privado, especialmente de quienes operan en la industria turística. La incorporación de obligaciones específicas permite pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo, reduciendo la incidencia de estos delitos. La reforma alinea la legislación mexicana con las recomendaciones y compromisos internacionales en materia de turismo responsable y protección de la niñez. Permite a las autoridades contar con bases jurídicas más claras para supervisar y sancionar conductas que faciliten la explotación infantil.
La iniciativa propone Incorporar en el objeto de la ley la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación en el turismo; Establecer obligaciones específicas para prestadores de servicios turísticos, tales como:
Implementar medidas de prevención;
Capacitar a su personal;
Colaborar con autoridades;
Informar sobre la prohibición de estas conductas.
Estas modificaciones permitirán fortalecer el marco jurídico desde una perspectiva integral.
La protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación en el contexto turístico constituye una obligación impostergable del Estado mexicano. La actividad turística debe desarrollarse bajo principios de responsabilidad social y respeto irrestricto a los derechos humanos. La presente iniciativa representa un paso firme hacia la consolidación de un modelo de turismo sostenible y seguro, alineado con los estándares internacionales y con las exigencias de una sociedad que demanda mayor protección para los grupos en situación de vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, con el propósito de fortalecer la Ley General de Turismo en materia de prevención de la explotación de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 2 y 58 de la Ley General de Turismo en materia de turismo y prevención de explotación infantil
Artículo Único.- Se reforma artículo 2 y 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular, promover y fomentar el desarrollo de la actividad turística bajo criterios de sustentabilidad, competitividad y respeto a los derechos humanos, incluyendo la protección de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de explotación en el contexto turístico.
Artículo 58 Bis.-
La Secretaría de Turismo promoverá la adopción de códigos de conducta, certificaciones y mecanismos de autorregulación en el sector turístico, orientados a la protección de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de explotación.
Asimismo, se establecerán mecanismos de verificación y seguimiento para garantizar el cumplimiento de estas medidas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 a abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia de facilitación del comercio exterior, digitalización de procesos y diversificación de mercados con enfoque en las micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, en materia de facilitación del comercio exterior, digitalización de procesos y diversificación de mercados con enfoque en las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El comercio internacional se ha consolidado como uno de los principales motores del crecimiento económico y de la competitividad de las naciones en el contexto de la globalización. En este entorno, la eficiencia de los procesos logísticos, regulatorios y administrativos vinculados al comercio exterior se ha convertido en un factor determinante para la inserción exitosa de los países en los mercados internacionales.
Diversos estudios han demostrado que la logística constituye un componente esencial en la facilitación del comercio internacional, al impactar directamente en los costos, tiempos y eficiencia de las operaciones comerciales. La optimización de los procesos logísticos, incluyendo transporte, almacenamiento y gestión de inventarios, permite reducir significativamente los costos operativos y mejorar la competitividad de las empresas en el mercado global.
Asimismo, la infraestructura logística adecuada y el uso de tecnologías de información en la gestión de cadenas de suministro contribuyen a mejorar la conectividad, la trazabilidad y la eficiencia operativa, facilitando el flujo de bienes entre países y fortaleciendo las relaciones comerciales internacionales.
En este contexto, la facilitación del comercio ha adquirido una relevancia creciente como política pública estratégica. La simplificación administrativa, la digitalización de procesos y la reducción de cargas regulatorias representan elementos clave para disminuir los costos de transacción y mejorar el desempeño del comercio exterior.
En el caso de México, si bien se han realizado avances importantes en la modernización de los procesos aduaneros, particularmente mediante la implementación de herramientas como la digitalización y la automatización, persisten desafíos estructurales que limitan su efectividad. Entre ellos destacan la insuficiencia de infraestructura tecnológica, la falta de interoperabilidad entre sistemas y la existencia de brechas en la adopción de herramientas digitales entre distintas aduanas del país.
Estas limitaciones generan retrasos, costos adicionales y barreras administrativas que afectan la competitividad del país en el comercio internacional, evidenciando la necesidad de fortalecer el marco institucional y normativo en materia de facilitación comercial.
De igual forma, la evolución de las regulaciones aduaneras digitales ha demostrado que la incorporación de tecnologías como plataformas electrónicas, análisis de datos y sistemas automatizados permite agilizar los trámites, reducir costos y mejorar la transparencia en las operaciones de comercio exterior.
No obstante, para que estos beneficios se materialicen plenamente, resulta indispensable contar con un marco normativo que no solo permita, sino que obligue a las autoridades a diseñar, implementar y coordinar políticas integrales de facilitación del comercio, con un enfoque estratégico y de largo plazo.
Por otra parte, uno de los principales retos del comercio exterior mexicano es la limitada participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en los mercados internacionales. A pesar de representar una parte significativa del tejido productivo nacional, su acceso al comercio exterior continúa siendo restringido debido a barreras como costos logísticos elevados, complejidad regulatoria, falta de financiamiento y limitada capacitación.
En este sentido, resulta indispensable incorporar en el marco legal un enfoque específico que promueva su inclusión efectiva en el comercio internacional, mediante políticas públicas orientadas a reducir barreras, facilitar procesos y generar condiciones de acceso equitativo.
Adicionalmente, el contexto internacional actual, caracterizado por la reconfiguración de las cadenas globales de suministro y fenómenos como el nearshoring, representa una oportunidad estratégica para México. Sin embargo, el aprovechamiento de estas oportunidades depende en gran medida de la capacidad del país para ofrecer un entorno competitivo, eficiente y accesible en materia de comercio exterior.
En consecuencia, la presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco jurídico de la Ley de Comercio Exterior mediante la incorporación de una facultad expresa a la Secretaría de Economía para diseñar, implementar, coordinar y evaluar una política nacional de facilitación del comercio exterior y diversificación de mercados, con un enfoque en la mejora de la competitividad y la inclusión de las MIPYMES.
Esta reforma no implica una duplicación de facultades, sino una actualización y especialización de las mismas, orientándolas hacia objetivos concretos y medibles, tales como la simplificación administrativa, la digitalización de procesos, la reducción de costos regulatorios y la diversificación de mercados de exportación.
Con ello, se busca transitar de un esquema de promoción general del comercio exterior a un modelo integral de facilitación, que permita reducir barreras estructurales, mejorar la eficiencia operativa y fortalecer la posición de México en el comercio internacional.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de fortalecer la competitividad del comercio exterior mexicano mediante la adopción de un enfoque integral de facilitación comercial que permita reducir costos, tiempos y barreras administrativas.
En primer término, la evidencia empírica demuestra que la eficiencia logística tiene un impacto directo en la competitividad internacional. La reducción de costos logísticos y la optimización de procesos de transporte, almacenamiento y distribución permiten mejorar la eficiencia de las operaciones comerciales y aumentar la participación de las empresas en los mercados globales.
En segundo lugar, la digitalización de los procesos aduaneros constituye un factor clave para la modernización del comercio exterior. La implementación de sistemas electrónicos, automatización de trámites y plataformas digitales ha permitido reducir tiempos de despacho, disminuir errores y mejorar la trazabilidad de las mercancías. Sin embargo, la falta de interoperabilidad y las brechas tecnológicas existentes limitan su impacto, lo que hace necesario fortalecer el marco institucional que impulse su consolidación.
En tercer lugar, la evolución de las regulaciones aduaneras digitales ha evidenciado que la adopción de tecnologías innovadoras no solo mejora la eficiencia, sino que también incrementa la transparencia y reduce riesgos en las operaciones comerciales, lo que genera mayor confianza en los mercados internacionales.
Asimismo, la facilitación del comercio exterior es un elemento fundamental para la integración de las economías en las cadenas globales de valor. La reducción de barreras regulatorias y la simplificación de trámites permiten que un mayor número de empresas, particularmente MIPYMES, accedan a los mercados internacionales, contribuyendo al crecimiento económico y a la generación de empleo.
Por otra parte, la diversificación de mercados de exportación constituye una estrategia esencial para reducir la vulnerabilidad económica derivada de la concentración en pocos destinos comerciales. Un enfoque orientado a la apertura de nuevos mercados fortalece la resiliencia económica y amplía las oportunidades de crecimiento para las empresas nacionales.
Finalmente, la incorporación de una facultad expresa en la Ley de Comercio Exterior que mandate a la Secretaría de Economía a diseñar e implementar una política nacional de facilitación del comercio exterior permitirá dotar de coherencia, continuidad y obligatoriedad a las acciones gubernamentales en esta materia, evitando la dispersión de esfuerzos y fortaleciendo la coordinación interinstitucional.
En suma, la presente iniciativa responde a una necesidad estructural del comercio exterior mexicano, alineándose con las mejores prácticas internacionales y con los retos actuales de la economía global, con el objetivo de consolidar un entorno más competitivo, eficiente e incluyente.
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, en materia de facilitación del comercio exterior, digitalización de procesos y diversificación de mercados con enfoque en las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo Único: Se adiciona una fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría:
I a XIII.
...
XIV. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar la política nacional de facilitación del comercio exterior y diversificación de mercados, con el objeto de mejorar la competitividad internacional del país y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional.
Para el cumplimiento de esta facultad, la Secretaría deberá:
a) Establecer estrategias, programas e instrumentos orientados a la simplificación administrativa, digitalización de procesos, reducción de costos regulatorios y eliminación de barreras innecesarias al comercio exterior;
b) Coordinar acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y el sector privado, para fortalecer la eficiencia logística, operativa y regulatoria del comercio exterior;
c) Impulsar mecanismos de acceso efectivo de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados internacionales, incluyendo esquemas de capacitación, financiamiento, acompañamiento técnico y promoción comercial;
d) Promover la diversificación de mercados de exportación, reduciendo la dependencia de destinos tradicionales y fortaleciendo la inserción de productos mexicanos en nuevos mercados;
e) Emitir lineamientos y criterios generales para la implementación de medidas de facilitación comercial, en el ámbito de su competencia.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el programa nacional de facilitación del comercio exterior y diversificación de mercados.
Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 15 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia protección de niñas niños y adolescentes en servicios digitales, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en materia protección de niñas niños y adolescentes en servicios digitales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, la transformación digital ha modificado profundamente la forma en que las personas interactúan, acceden a la información y participan en entornos sociales y económicos. En este contexto, niñas, niños y adolescentes se han convertido en usuarios activos de servicios digitales, incluyendo redes sociales, plataformas educativas, videojuegos en línea y aplicaciones móviles.
El uso intensivo de estos servicios ha generado beneficios significativos en términos de acceso a la información, desarrollo de habilidades digitales y participación social. Sin embargo, también ha expuesto a este grupo poblacional a riesgos específicos derivados del tratamiento de sus datos personales, tales como la recopilación excesiva de información, la elaboración de perfiles conductuales, la exposición a publicidad dirigida y la vulnerabilidad frente a brechas de seguridad.
Desde una perspectiva técnica, los modelos de negocio de múltiples plataformas digitales se basan en el procesamiento masivo de datos personales mediante algoritmos de análisis predictivo, aprendizaje automático y técnicas de perfilamiento. Estas tecnologías permiten inferir preferencias, hábitos y comportamientos de los usuarios, lo cual resulta especialmente sensible en el caso de niñas, niños y adolescentes quienes no cuentan con la madurez suficiente para comprender plenamente las implicaciones del tratamiento de sus datos.
El marco jurídico mexicano, particularmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece principios generales de protección de datos personales; no obstante, carece de disposiciones específicas y reforzadas que atiendan las particularidades del tratamiento de datos de niñas niños y adolescentes en entornos digitales, lo que genera un vacío normativo frente a los desafíos actuales.
Por su parte, el principio del interés superior de la niñez, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a todas las autoridades a garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo su derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales.
Asimismo, a nivel internacional se han desarrollado marcos regulatorios más avanzados que incorporan protecciones específicas para niñas niños y adolescentes en entornos digitales, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, el cual establece requisitos estrictos en materia de consentimiento parental, minimización de datos y transparencia en el tratamiento de información infantil. Estas experiencias evidencian la necesidad de fortalecer la regulación nacional en la materia.
En este contexto, la ausencia de mecanismos obligatorios de verificación de edad, limitación del tratamiento de datos y prohibición de prácticas como la publicidad dirigida a niñas niños y adolescentes, incrementa el riesgo de vulneración de derechos fundamentales, incluyendo la privacidad, la seguridad y el desarrollo integral de la niñez.
La presente reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene como finalidad establecer un régimen reforzado de protección de datos personales aplicable a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, atendiendo a su condición de grupo en situación de vulnerabilidad.
En primer lugar, la reforma responde a la necesidad de garantizar el interés superior de la niñez, mediante la implementación de medidas específicas que limiten el tratamiento de sus datos personales a lo estrictamente necesario y aseguren su protección frente a riesgos tecnológicos emergentes.
En segundo lugar, se busca incorporar el principio de consentimiento informado y verificable, estableciendo la obligación de obtener la autorización de quienes ejercen la patria potestad o tutela, así como mecanismos efectivos de verificación de edad, con el fin de evitar el acceso irrestricto de niñas niños y adolescentes a servicios digitales que implican riesgos elevados.
En tercer lugar, la reforma atiende al principio de minimización de datos y proporcionalidad, limitando la recopilación de información personal y prohibiendo prácticas invasivas como el perfilamiento y la publicidad dirigida sin autorización expresa, lo cual reduce la exposición de los niñas niños y adolescentes a dinámicas de manipulación comercial.
Asimismo, se fortalece el principio de transparencia, mediante la exigencia de avisos de privacidad accesibles, claros y adaptados a la comprensión de niñas niños y adolescentes lo que contribuye a una mayor educación digital y al ejercicio efectivo de sus derechos.
Finalmente, esta reforma permite armonizar el marco jurídico mexicano con estándares internacionales en materia de protección de datos y derechos digitales de la niñez, contribuyendo a la construcción de un entorno digital más seguro, ético y respetuoso de los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares en materia protección de niños, niñas y adolescentes en servicios digitalesArtículo Único.- se reforma el artículo 15 de la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares en materia protección de menores en servicios digitales, para quedar como sigue:Se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en materia de protección de menores en servicios digitales, para quedar como sigue:
Artículo 15 Bis. Para la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes en servicios digitales, además de lo previsto en esta Ley, y en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los responsables que los ofrezcan deberán implementar medidas reforzadas de protección de datos personales, garantizando el interés superior de la niñez y el respeto de su derecho a la privacidad.
Para tales efectos, deberán:
I. Obtener el consentimiento expreso, informado y verificable de quien ejerza la patria potestad o tutela para el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes;
II. Establecer mecanismos de verificación de edad adecuados y proporcionales al riesgo del servicio digital;
III. Limitar la recopilación de datos personales al mínimo necesario y proporcional para la prestación del servicio;
IV. Prohibir el uso de datos personales de niñas, niños y adolescentes para fines de publicidad dirigida o perfilamiento sin autorización expresa;
V. Implementar medidas de seguridad reforzadas para prevenir y corregir el acceso no autorizado, pérdida o uso indebido de los datos personales de niñas, niños y adolescentes;
VI. Proporcionar avisos de privacidad claros, sencillos y adaptados a la comprensión de niñas, niños y adolescentes y de quien ejerza la patria potestad o tutela.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los responsables que ofrezcan servicios digitales deberán adecuar sus sistemas, políticas de privacidad y mecanismos de verificación de edad conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La autoridad competente deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días naturales, los lineamientos y disposiciones de carácter general, necesarios para la correcta implementación de las medidas de protección de datos personales de niñas niños y adolescentes en servicios digitales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción IX del artículo 15, y la fracción IX del artículo 16; y se adicionan la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15, y la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16, de la Ley General de Educación conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental y un elemento esencial para el desarrollo integral de las personas, así como para la consolidación de una sociedad democrática, plural y participativa. En México, el artículo 3º constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que debe impartirse bajo principios de obligatoriedad, gratuidad, laicidad, inclusión, equidad y excelencia. Sin embargo, el ejercicio de esta rectoría no es absoluto, sino que debe armonizarse con otros derechos fundamentales, particularmente con el derecho preferente de madres y padres de familia a participar en la formación educativa, moral y ética de sus hijas e hijos.
En este contexto, resulta indispensable reconocer que la educación no es únicamente un proceso técnico o académico, sino también un espacio en el que convergen valores, visiones del mundo y concepciones culturales diversas. Por ello, el Estado debe actuar con especial prudencia y responsabilidad, evitando imponer visiones ideológicas particulares que puedan vulnerar la libertad de conciencia, la pluralidad social y el derecho de las familias a educar conforme a sus convicciones.
En los últimos años, se ha intensificado el debate público en torno a los contenidos educativos en México, especialmente en lo relativo a los libros de texto gratuitos, los planes y programas de estudio, y la inclusión de determinados enfoques en materias sensibles. Diversos sectores de la sociedad han expresado inquietudes respecto a la posible incorporación de contenidos con una carga ideológica específica, lo cual ha generado tensiones entre autoridades educativas, familias y distintos actores sociales.
Si bien es indiscutible que la educación debe fomentar valores como el respeto, la igualdad, la inclusión y el pensamiento crítico, también lo es que dichos objetivos deben alcanzarse mediante contenidos sustentados en evidencia científica, criterios pedagógicos sólidos y enfoques objetivos, evitando la promoción de corrientes ideológicas particulares que no reflejen la diversidad de perspectivas presentes en la sociedad mexicana.
El principio de neutralidad ideológica del Estado en materia educativa implica que las instituciones públicas deben abstenerse de favorecer, promover o imponer una determinada visión ideológica, política, moral o social. Este principio no busca eliminar el debate o la reflexión crítica, sino garantizar que estos se desarrollen en un entorno plural, abierto y respetuoso, donde las y los estudiantes puedan formarse libremente sin ser objeto de adoctrinamiento.
Asimismo, el derecho preferente de madres y padres de familia a decidir sobre la educación de sus hijas e hijos ha sido reconocido tanto en el ámbito constitucional como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Este derecho implica que las familias deben tener un papel activo en la formación de niñas, niños y adolescentes, particularmente en aquellos temas que inciden directamente en su desarrollo moral, ético y personal.
En este sentido, resulta fundamental establecer mecanismos que garanticen la participación informada de madres, padres y tutores en la definición y revisión de contenidos educativos, especialmente en materias relacionadas con la formación sexual, la identidad personal y las concepciones éticas. La ausencia de dicha participación puede generar desconfianza hacia las instituciones educativas y debilitar el vínculo entre la escuela y la comunidad.
La presente iniciativa surge como respuesta a estas preocupaciones sociales y como un esfuerzo por fortalecer el marco jurídico en materia educativa, asegurando un adecuado equilibrio entre la rectoría del Estado y los derechos de las familias. Su propósito central es garantizar que la educación impartida en México se base en criterios de objetividad, rigor científico, pluralismo y respeto a la diversidad cultural y social.
Para ello, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, específicamente los artículos 7, 23 y 30, a fin de:
Primero, incorporar de manera expresa el principio de neutralidad ideológica en la educación impartida por el Estado, estableciendo que los contenidos educativos deben basarse en criterios científicos, pedagógicos y objetivos, evitando la imposición de enfoques ideológicos.
Segundo, establecer la obligación de que, en la elaboración de planes y programas de estudio, las autoridades educativas se abstengan de incluir contenidos de carácter ideológico, doctrinario o de activismo social que no cuenten con un consenso social amplio, particularmente en materias sensibles que inciden en la formación personal de las y los estudiantes.
Tercero, garantizar la participación informada de madres, padres y tutores en la definición de contenidos educativos, reconociendo su derecho a intervenir en la formación moral y ética de sus hijas e hijos.
Cuarto, reforzar los criterios bajo los cuales deben elaborarse los libros de texto gratuitos, asegurando que estos se apeguen a principios de objetividad, neutralidad ideológica y respeto al pluralismo social y cultural, prohibiendo la inclusión de contenidos que promuevan corrientes ideológicas específicas sin mecanismos adecuados de información y participación de las familias.
Cabe destacar que esta iniciativa no pretende limitar el acceso a información, restringir el pensamiento crítico ni excluir temas relevantes del proceso educativo. Por el contrario, busca garantizar que dichos temas sean abordados desde una perspectiva equilibrada, objetiva y respetuosa de la diversidad de opiniones, evitando cualquier forma de imposición ideológica.
La presente iniciativa se presenta en atención a una creciente demanda social por fortalecer la transparencia, objetividad y neutralidad en los contenidos educativos impartidos por el Estado mexicano. Diversos sectores de la población han manifestado la necesidad de contar con un sistema educativo que respete la pluralidad de ideas y convicciones, y que no imponga visiones particulares en la formación de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, se busca proteger y garantizar el derecho preferente de madres y padres de familia a participar en la educación de sus hijas e hijos, fortaleciendo su papel como actores fundamentales en el desarrollo integral de las nuevas generaciones.
En un contexto de diversidad cultural, social e ideológica como el mexicano, resulta indispensable que la educación pública se mantenga como un espacio de encuentro, respeto y pluralidad, donde todas las voces sean consideradas y donde ninguna sea impuesta de manera unilateral.
Por ello, esta iniciativa tiene como finalidad:
Reafirmar el carácter neutral del Estado en materia educativa. Fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones educativas. Garantizar el respeto a los derechos de las familias. Promover una educación basada en criterios científicos, pedagógicos y objetivos. Evitar la imposición de corrientes ideológicas en los contenidos educativos.
En suma, la presente propuesta busca consolidar un modelo educativo equilibrado, respetuoso de la diversidad y acorde con los principios democráticos que rigen al Estado mexicano, contribuyendo así al desarrollo de una sociedad más libre, crítica y participativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se propone reformar la fracción IX del artículo 15, y la fracción IX del artículo 16; y se adicionan la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15, y la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16, de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se reforman la fracción IX del artículo 15, y la fracción IX del artículo 16; y se adicionan la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 15, y la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del artículo 16, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;
X. Promover la pluralidad, la diversidad de opiniones y de ideas objetivamente y de manera imparcial, sin partidismos, y promoviendo el pensamiento crítico, y
XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 16. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social;
X. Será plural, al difundir las informaciones, las opiniones y conocimientos de manera objetiva, imparcial, sin partidismos, pluralista y promoviendo el pensamiento crítico, y
XI. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la regulación de IA en procesos electorales, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de regulación de IA en procesos electorales. conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, el desarrollo acelerado de la inteligencia artificial (IA), particularmente en áreas como el aprendizaje automático, el procesamiento de lenguaje natural y la generación de contenido sintético (deepfakes), ha transformado de manera significativa la comunicación política y los procesos electorales a nivel global.
En el contexto electoral, estas tecnologías han permitido la automatización de estrategias de propaganda política mediante el uso de bots, microsegmentación de audiencias y generación masiva de contenido personalizado. Si bien estas herramientas pueden optimizar la comunicación política, también han generado riesgos sustanciales para la integridad democrática, al facilitar la difusión de desinformación, la manipulación de la opinión pública y la simulación de identidades o mensajes.
Diversos procesos electorales internacionales han evidenciado el impacto negativo del uso indebido de estas tecnologías. Casos documentados han mostrado la utilización de contenido audiovisual manipulado (deepfakes) para desacreditar candidaturas, así como el uso de algoritmos para amplificar narrativas falsas a gran escala, afectando la equidad en la contienda electoral.
En México, el marco normativo vigente, particularmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no contempla de manera específica la regulación del uso de inteligencia artificial en propaganda electoral ni establece obligaciones claras en materia de transparencia algorítmica o responsabilidad sobre contenidos generados mediante estas tecnologías.
Asimismo, si bien instituciones como el Instituto Nacional Electoral han desarrollado mecanismos de monitoreo de medios y fiscalización de campañas, estos instrumentos resultan insuficientes frente a la velocidad, escala y sofisticación de los sistemas de IA contemporáneos.
A nivel internacional, organismos como la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea han comenzado a impulsar marcos regulatorios orientados a garantizar el uso ético y transparente de la inteligencia artificial, incluyendo disposiciones específicas para procesos democráticos, lo cual evidencia una tendencia global hacia la regulación de estas tecnologías en contextos electorales.
En este sentido, resulta necesario actualizar el marco jurídico nacional para responder a los desafíos emergentes derivados del uso de inteligencia artificial en los procesos electorales, garantizando la protección de los principios de equidad, certeza, legalidad y autenticidad del sufragio.
La presente reforma tiene como finalidad incorporar disposiciones específicas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que regulen el uso de la inteligencia artificial en el ámbito electoral, ante la ausencia de normas claras que atiendan los riesgos asociados a estas tecnologías.
La necesidad de esta reforma se sustenta en los siguientes elementos:
En primer lugar, la inteligencia artificial permite la generación de contenido altamente realista y difícil de distinguir de la información auténtica, lo que incrementa el riesgo de desinformación y manipulación del electorado. Esto puede vulnerar directamente el derecho de la ciudadanía a emitir un voto libre e informado.
En segundo lugar, la falta de regulación específica genera un vacío legal que impide a las autoridades electorales, particularmente al Instituto Nacional Electoral, actuar de manera oportuna y eficaz frente a prácticas como el uso de bots, la difusión de deepfakes o la propaganda automatizada no transparente.
En tercer lugar, la reforma responde al principio de equidad en la contienda electoral, ya que el uso desregulado de estas herramientas puede otorgar ventajas indebidas a ciertos actores políticos con mayor acceso a tecnología avanzada, afectando la competencia justa.
En atención al principio de sistematicidad normativa que rige la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente iniciativa reconoce que las conductas relacionadas con el uso de inteligencia artificial en materia electoral pueden involucrar a diversos sujetos obligados. No obstante, la propuesta delimita su incorporación al artículo 449 con el propósito de establecer, en una primera etapa, obligaciones específicas dirigidas a autoridades, órganos autónomos y personas servidoras públicas, en virtud de su posición institucional y del impacto que su actuación puede generar en la equidad de la contienda. Lo anterior se plantea sin perjuicio de que, en un desarrollo legislativo posterior, dichas conductas puedan armonizarse e incorporarse de manera integral en los artículos 443, 445 y 447 del mismo ordenamiento, a fin de extender su aplicación a partidos políticos, candidaturas y particulares, garantizando así una regulación coherente, progresiva y acorde con la evolución tecnológica.
Asimismo, se busca fortalecer la transparencia, obligando a los actores políticos a informar cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial en la generación de contenidos, lo que permitirá a la ciudadanía identificar el origen y naturaleza de la información que consume.
Finalmente, esta reforma se alinea con las tendencias internacionales en materia de gobernanza digital y protección de los procesos democráticos, contribuyendo a la modernización del sistema electoral mexicano frente a los desafíos tecnológicos del siglo XXI.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de regulación de la IA en procesos electorales. Artículo Único. Se reforma el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de regulación de la IA en procesos electorales. para quedar como sigue:
Artículo 449. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público
h) Uso de Inteligencia Artificial en procesos electorales.
Queda prohibido el uso de sistemas de inteligencia artificial para generar, difundir o amplificar información falsa o engañosa que pueda afectar la equidad en la contienda electoral o inducir al error a la ciudadanía.
Los partidos políticos, candidaturas y cualquier persona física o moral deberán informar de manera clara cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial para la generación de contenidos de propaganda electoral.
El Instituto Nacional Electoral establecerá lineamientos para el monitoreo, identificación y sanción del uso indebido de inteligencia artificial en el ámbito electoral.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá emitir los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de proveeduría nacional y cadenas de suministro, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de proveeduría nacional y cadenas de suministro, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En el contexto actual de reconfiguración del comercio internacional, caracterizado por fenómenos como la relocalización de cadenas productivas (nearshoring), la volatilidad en los costos logísticos y la creciente competencia global por insumos estratégicos, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) enfrentan importantes desafíos estructurales que limitan su productividad, competitividad y capacidad de crecimiento.
En México, las Mipymes representan más del 99 por ciento de las unidades económicas y generan una proporción significativa del empleo; sin embargo, su participación en cadenas de valor estructuradas y su integración en sistemas de proveeduría nacional siguen siendo limitadas. Esta situación obedece, entre otros factores, a la falta de mecanismos eficientes de información que les permitan identificar proveedores nacionales competitivos, confiables y accesibles en términos de costo, calidad y oportunidad.
La ausencia de información estructurada y sistematizada sobre la oferta nacional de insumos, bienes intermedios y servicios genera una asimetría de mercado que obliga a muchas empresas a recurrir a proveedores internacionales, aun cuando existen alternativas nacionales potencialmente más competitivas. Esta distorsión no solo incrementa los costos de operación de las Mipymes, sino que también debilita el encadenamiento productivo interno, reduce el valor agregado nacional y limita el desarrollo de ecosistemas industriales sólidos.
Diversos organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Banco Mundial, han señalado que la integración efectiva de las Mipymes en cadenas de suministro y el fortalecimiento de la proveeduría local son elementos clave para impulsar la productividad, fomentar la innovación y promover un crecimiento económico más inclusivo y sostenible.
En este sentido, la presente iniciativa parte de la premisa de que la información económica, cuando es accesible, estructurada y orientada a la toma de decisiones, constituye un instrumento de política pública capaz de corregir fallas de mercado y facilitar la integración productiva. Por ello, se propone establecer la obligación de la Secretaría de Economía de desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema general de información que incluya un catálogo nacional de cadenas de suministro y proveedores nacionales, organizado por sectores, regiones y tipos de insumos.
Dicho catálogo permitirá a las Mipymes identificar de manera eficiente opciones de proveeduría nacional, reducir costos de búsqueda, fortalecer relaciones comerciales dentro del país y disminuir la dependencia de insumos importados. Asimismo, contribuirá a consolidar cadenas productivas locales, impulsar el desarrollo regional y aprovechar de manera más efectiva las oportunidades derivadas de la relocalización de inversiones.
La propuesta no implica la creación de cargas regulatorias adicionales para los particulares, sino que se limita a fortalecer las capacidades del Estado como facilitador del desarrollo económico, mediante la generación de herramientas de información estratégica que potencien la toma de decisiones empresariales.
En consecuencia, la reforma planteada se alinea con los principios de eficiencia económica, competitividad, desarrollo productivo y fortalecimiento del mercado interno, consolidando un enfoque de política pública moderno orientado a la articulación de la proveeduría nacional y al crecimiento de las Mipymes.
La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de corregir una de las principales fallas estructurales que enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas en México: la falta de acceso a información estratégica sobre proveedores nacionales competitivos. Esta limitación genera costos de transacción elevados, reduce la eficiencia en la toma de decisiones y limita la integración de las MIPYMES en cadenas productivas más amplias.
Desde una perspectiva económica, la ausencia de información accesible y confiable sobre la oferta nacional constituye una falla de mercado que inhibe la competencia y favorece la dependencia de insumos importados, aun cuando existen alternativas nacionales viables. En este sentido, el establecimiento de un catálogo nacional de proveedores y cadenas de suministro representa una intervención pública justificada, orientada a reducir las asimetrías de información y mejorar la eficiencia del mercado.
Asimismo, la iniciativa se sustenta en la evidencia internacional que demuestra que los programas de desarrollo de proveedores y las plataformas de información económica contribuyen significativamente al fortalecimiento de las Mipymes. Países que han implementado estrategias de integración de proveeduría local han logrado incrementar el contenido nacional en sus cadenas productivas, mejorar la competitividad de sus empresas y generar mayores niveles de valor agregado interno.
Adicionalmente, el fortalecimiento de la proveeduría nacional adquiere especial relevancia en el contexto del nearshoring, donde México se posiciona como un destino estratégico para la relocalización de inversiones. No obstante, para capitalizar plenamente estas oportunidades, es indispensable contar con un ecosistema productivo articulado, en el que las Mipymes puedan integrarse como proveedoras de bienes y servicios. La falta de información estructurada representa un obstáculo crítico para dicha integración.
Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa es viable al enmarcarse dentro de las facultades de la Secretaría de Economía para diseñar e implementar políticas públicas orientadas al desarrollo de la competitividad de las Mipymes. La propuesta no invade competencias de otros órdenes de gobierno ni establece obligaciones directas para los particulares, lo que garantiza su constitucionalidad y su viabilidad normativa.
Asimismo, la reforma fortalece el enfoque de política pública contenido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al dotarla de instrumentos concretos que permitan materializar sus objetivos. En particular, transforma el concepto de sistema de información en una herramienta operativa con impacto real en la integración productiva.
Por otro lado, la implementación de un catálogo nacional de cadenas de suministro contribuye a la reducción de costos para las Mipymes, al facilitar la identificación de proveedores, mejorar las condiciones de negociación y reducir los tiempos de búsqueda. Esto se traduce en un aumento de la productividad y en una mayor capacidad de las empresas para competir en mercados nacionales e internacionales.
Finalmente, la iniciativa promueve el fortalecimiento del mercado interno y el desarrollo regional, al incentivar el consumo de bienes y servicios de origen nacional y fomentar la creación de redes productivas locales. Esto genera efectos multiplicadores en la economía, contribuyendo al crecimiento económico, la generación de empleo y la reducción de desigualdades territoriales.
En suma, la presente propuesta constituye una medida necesaria, viable y alineada con las mejores prácticas internacionales, que permite avanzar hacia un modelo de desarrollo económico más integrado, competitivo y sostenible.
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de proveeduría nacional y cadenas de suministro.
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 11; se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. a II. ...
III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
IV. ...
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI. a VIII. ...
IX. La identificación, integración y fortalecimiento de proveedores nacionales, mediante esquemas que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso a insumos, bienes intermedios y servicios de origen nacional, como alternativa competitiva a la importación de dichos productos.
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
I. a VII. ...
VIII. Desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema general de información y consulta que incluya un catálogo nacional de cadenas de suministro y proveedores nacionales, organizado por sectores, regiones y tipos de insumos, con el objeto de facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso a bienes y servicios de origen nacional en condiciones competitivas.
IX. a X. ...
...
El catálogo a que se refiere a la fracción VIII deberá servir como herramienta para fortalecer el encadenamiento productivo, reducir la dependencia de insumos importados, disminuir costos para las MIPYMES y fomentar el valor agregado nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del catálogo nacional de cadenas de suministro y proveedores nacionales dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las acciones derivadas de la implementación del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de garantía obligatoria de acceso al financiamiento productivo, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de garantía obligatoria de acceso al financiamiento productivo, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo económico de un país se encuentra estrechamente vinculado con la capacidad de su estructura productiva para generar valor, innovar y sostener procesos de crecimiento a largo plazo. En este contexto, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) constituyen el núcleo del aparato productivo nacional, no sólo por su participación en la generación de empleo, sino también por su PAPEL en la dinamización de economías regionales y la diversificación de la actividad económica.
Sin embargo, a pesar de su relevancia estructural, las Mipymes en México enfrentan una serie de limitaciones históricas que han impedido su consolidación como motores efectivos de crecimiento económico. Entre dichas limitaciones destacan la baja productividad, la escasa adopción tecnológica, la débil integración en cadenas de valor y, de manera particularmente relevante, las restricciones en el acceso a financiamiento adecuado y oportuno.
La evidencia académica demuestra que el problema no radica únicamente en la disponibilidad de crédito, sino en la naturaleza del mismo. En México, el financiamiento al que acceden las Mipymes suele destinarse principalmente a la supervivencia operativa como el pago de nómina o la cobertura de pasivos y no a procesos de inversión productiva que permitan incrementar su capacidad instalada, adoptar tecnología o escalar sus operaciones.
Adicionalmente, la estructura económica nacional presenta una marcada heterogeneidad productiva, caracterizada por la coexistencia de sectores altamente dinámicos con segmentos rezagados, en donde se concentran la mayoría de las Mipymes. Esta situación se explica por factores como la baja inversión en innovación, la limitada transferencia tecnológica y la insuficiente efectividad de las políticas públicas dirigidas a fortalecer la productividad empresarial.
En este sentido, diversos estudios han señalado que las políticas tradicionales de apoyo a Mipymes han tenido efectos positivos pero limitados, debido principalmente a su carácter no vinculante, su falta de continuidad y la ausencia de mecanismos operativos que aseguren su implementación efectiva.
Asimismo, organismos internacionales han destacado que el financiamiento a Mipymes debe transitar hacia esquemas más estratégicos, orientados a la inversión productiva, la innovación y la integración en cadenas de valor, a fin de generar un impacto real en la productividad y el crecimiento económico.
En este contexto, resulta evidente que el marco jurídico vigente en México, si bien reconoce la importancia del financiamiento a las Mipymes, mantiene un enfoque predominantemente programático, basado en la promoción y el fomento, sin establecer obligaciones claras para las autoridades responsables de diseñar, implementar y operar los instrumentos necesarios para garantizar dicho acceso.
Por lo tanto, el problema no es la ausencia de disposiciones normativas, sino la falta de mecanismos jurídicos que hagan exigible el acceso al financiamiento productivo y que obliguen a la autoridad a actuar de manera efectiva y coordinada.
La presente iniciativa parte de la premisa de que el financiamiento productivo no debe entenderse como un instrumento accesorio, sino como un eje estratégico de política económica. En consecuencia, propone transformar el enfoque actual de la ley, pasando de un esquema de promoción a uno de garantía efectiva, en el cual el Estado asuma un papel activo en la generación de condiciones que permitan a las Mipymes acceder a recursos financieros orientados a la inversión, la innovación y el fortalecimiento de sus capacidades productivas.
En particular, la iniciativa plantea establecer como objetivo prioritario del Estado garantizar el acceso efectivo al financiamiento productivo, así como obligar a la autoridad competente a diseñar, implementar y operar instrumentos financieros que aseguren dicho acceso, incorporando además criterios de medición, metas e indicadores que permitan evaluar su impacto.
Con ello, se busca no sólo mejorar las condiciones de acceso al crédito, sino transformar la lógica del financiamiento hacia esquemas que impulsen el crecimiento sostenible, la competitividad empresarial y la generación de valor agregado en la economía nacional.
En suma, la presente reforma responde a la necesidad de fortalecer el marco institucional del financiamiento a las Mipymes, dotándolo de mecanismos obligatorios, medibles y orientados a resultados, con el objetivo de convertir a este sector en un verdadero motor de desarrollo económico incluyente y sostenido.
La presente iniciativa se sustenta en un conjunto de elementos económicos, jurídicos y de política pública que evidencian la necesidad de transformar el enfoque actual del financiamiento a las Mipymes en México.
En primer lugar, existe una amplia evidencia empírica que demuestra que el acceso al financiamiento constituye uno de los principales determinantes del crecimiento empresarial. No obstante, en el caso de las Mipymes, dicho acceso se encuentra limitado tanto por condiciones estructurales del sistema financiero como por la ausencia de instrumentos adecuados que respondan a sus necesidades específicas.
En segundo lugar, el financiamiento disponible suele carecer de un enfoque productivo, lo que reduce significativamente su impacto en la productividad. Como lo señala la literatura especializada, el crédito orientado a la inversión en activos productivos, innovación y tecnología tiene efectos sustancialmente mayores en el crecimiento económico que aquel destinado al consumo o a la operación corriente de las empresas.
En tercer lugar, la persistencia de brechas de productividad entre empresas grandes y pequeñas refleja la existencia de fallas de mercado que impiden una asignación eficiente de recursos financieros. Estas fallas justifican la intervención del Estado mediante políticas públicas que no sólo faciliten el acceso al financiamiento, sino que lo orienten estratégicamente hacia actividades productivas.
En cuarto lugar, la evidencia internacional señala que los esquemas de financiamiento más exitosos son aquellos que combinan instrumentos financieros con políticas de desarrollo productivo, tales como capacitación, transferencia tecnológica e integración a cadenas de valor.
En quinto lugar, el carácter no vinculante de las disposiciones actuales ha limitado la efectividad de las políticas públicas en esta materia. La ausencia de obligaciones claras para las autoridades responsables ha generado una brecha entre el diseño normativo y su implementación práctica, lo que se traduce en resultados insuficientes.
Por ello, resulta indispensable incorporar en la legislación mecanismos que obliguen a la autoridad a actuar, estableciendo responsabilidades concretas en el diseño, implementación y operación de instrumentos de financiamiento, así como en la definición de metas e indicadores que permitan evaluar su desempeño.
Finalmente, la presente iniciativa se alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de desarrollo productivo, al reconocer que el financiamiento debe ser concebido como una herramienta estratégica para impulsar la productividad, la innovación y la competitividad de las Mipymes, y no únicamente como un mecanismo de apoyo financiero.
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de garantía obligatoria de acceso al financiamiento productivo.
Artículo Único : Se adiciona una fracción III al artículo 4 y se reforma el artículo 7, adicionándose un segundo y tercer párrafo, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) a d)
...
II. Promover:
a) a i)
III. Garantizar el acceso efectivo al financiamiento productivo como un eje prioritario de la política económica nacional, a fin de elevar la productividad, competitividad y permanencia de las micro, pequeñas y medianas empresas en la economía.
Artículo 7. La Secretaría deberá diseñar, implementar y operar instrumentos y mecanismos de garantía, así como otros esquemas financieros que aseguren el acceso efectivo al financiamiento de las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Los recursos, programas y esquemas de financiamiento se destinarán prioritariamente al financiamiento productivo, la inversión, la adopción tecnológica y el fortalecimiento de la capacidad operativa de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de elevar su productividad, competitividad y permanencia en el mercado.
La Secretaría establecerá criterios obligatorios, metas anuales e indicadores de desempeño para la colocación de financiamiento productivo dirigido a las Mipymes, los cuales deberán ser públicos y evaluables conforme a la normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir o adecuar la normatividad correspondiente para el cumplimiento del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 27, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El principio del interés superior de la niñez es el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, que opera como un ordenador de las relaciones de la niñez con el Estado y la familia.
Desde la Declaración de Ginebra en 1924 se estableció la premisa de darle a la niñez la prioridad, y ya en la Convención este principio asume un avance en el aspecto de considerar a los derechos de la infancia de interés público.
En nuestro país, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional trascendente en lo que respecta a la niñez, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del interés superior de la niñez, este principio rector, el cual debe estar presente en toda la legislación y política pública, tiene un papel fundamental en el caso de conflicto de derechos.
Es así, que el mencionado principio mandata a las autoridades de todos los ámbitos a observarlo como un rol prioritario en las políticas públicas para la niñez, con la principal finalidad de obtener la satisfacción integral de sus derechos.
En ese sentido y en un enfoque de derechos en donde se reconoce que los principios existen en medida de que existen derechos y titulares de estos, es que el principio del interés superior de la niñez da relevancia a la titularidad de los niños y niñas de sus derechos.
Es por ello, que en el diseño de las políticas públicas de la infancia este principio opera como un criterio de ponderación, mediante el cual se obliga a dar prioridad a las garantías de niñas, niños y adolescentes frente a los derechos de las personas adultas.
Gracias a este principio es que desembocaría al avance trascendental en materia legislativa en nuestro país, que es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual marca un referente en el cambio de paradigma de uno proteccionista a uno garantista,
Por otro lado, la implementación del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un parteaguas, ya que por primera ocasión existe una rectoría y coordinación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia; hoy en día también las entidades federativas cuentan con su sistema de protección integral local.
Posterior a la publicación y entrada en vigor de la Ley General, se continuó con un proceso de armonización legislativa, dando como resultado legislación como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, reformas a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, en el tema de abuso sexual, adopción, castigo corporal, por mencionar algunos temas aprobados por el Congreso de la Unión.
Así también, posterior a la aprobación de la LGDNNA, el Comité de los Derechos del Niño realizó observaciones al Estado mexicano, donde enfatizó la necesidad de que, bajo un enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia, los presupuestos federales y locales cuenten con este enfoque y garanticen la efectiva aplicación de la ley.
Es importante destacar que si bien dicha ley surgió de una iniciativa preferente del Ejecutivo en turno, el presupuesto federal fijado para su cumplimiento y ejecución fue insuficiente, y ha continuado en esa tesitura en la actualidad.
Al respecto, el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Por otro lado, la Observación General 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que los Estados parte deben visibilizar a niñas y niños en sus presupuestos nacionales y en otros presupuestos. Pese a ello, abunda el Comité, ningún Estado ha afirmado si están adoptando medidas hasta el máximo de recursos de que disponga, a menos que clarifique la proporción de los presupuestos federales y de otros que se destinen al sector social y dentro de éstos directa o indirectamente a la niñez.
Por ello, para cumplir con el principio de progresividad se requieren presupuestos suficientes, hasta el máximo disponible, elaborados sobre la base de directrices claras para el cumplimiento de los objetivos de gobierno.
Al respecto, se han dado diversas iniciativas en pasadas legislaturas de compañeros y compañeras diputadas del Partido Acción Nacional promotores de los derechos de la niñez, así como de otros Grupos Parlamentarios para reflejar la importancia de que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga la perspectiva de infancia y adolescencia, en afán de que exista progresividad y un respeto irrestricto de sus derechos.
Además, de que se han logrado diversos avances, en primera instancia en materia de igualdad de género, ya que en el 2012 se incorporó en materia de presupuestos la perspectiva de género en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La segunda reforma se da en 2014, orientada a la atención de niñas, niños y adolescentes en los anexos transversales, señalando las previsiones del gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se centró en establecer la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de anexos transversales en materia de atención a la niñez y la adolescencia.
Si bien se han dado los cambios legislativos en materia presupuestal en lo que respecta a niñez y adolescencia, es importante fortalecer este apartado con el objeto de garantizar las acciones encaminadas en la protección de este grupo poblacional.
Es substancial recalcar que el gobierno está obligado a considerar en sus políticas públicas priorizar recursos suficientes y adecuados a la niñez y adolescencia, esto de conformidad con nuestra Carta Magna, la LGDNNA, y los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país.
Tal y como lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU en su resolución A/HRC/28/L.28 relativa al avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño. En la cual refiere que en las políticas nacionales, como las políticas fiscales y presupuestarias, deben aplicarse de manera que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, y que la estabilidad y el crecimiento económicos sostenibles han de considerarse medios para lograr el desarrollo humano. De igual manera, solicita que los Estados adopten todas las medidas posibles y movilicen recursos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño sin discriminación de ningún tipo, prestando especial atención a los niños que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad; garantizando el empleo eficaz y eficiente de recursos y, en la medida de lo posible, dar prioridad a gastos sociales que benefician a los niños, incluso durante crisis económicas y financieras de media y larga duración; procurar en todo momento mantener la inversión en la infancia, tanto a nivel nacional como subnacional, a medio y a largo plazo, como forma de generar una repercusión duradera del crecimiento, el desarrollo sostenible y la cohesión social del futuro, al tiempo que se salvaguarden los derechos de la niñez.
En ese sentido es que se proponen diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la primera de ellas es referente al artículo 27.
Dicho artículo refiere que los anteproyectos citados se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá contener al menos las categorías que comprenden la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; los elementos que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores del desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y finalmente las acciones que promuevan la igualdad de género, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación.
Lo que no se considera en este artículo, es que la estructura programática contemple las acciones que promuevan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.
Por lo anterior, es que se propone adicionar una fracción IV al artículo 27 para establecer que desde los anteproyectos ya se consideren acciones presupuestales para atender a la niñez y adolescencia.
La siguiente propuesta de reforma es la relativa al artículo 58, siendo esta fundamental para acatar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que no se apliquen reducciones discrecionales a los presupuestos orientados para la atención de niñas, niños y adolescentes, salvo en los supuestos establecidos en la ley en la fracción III del artículo 21, y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Finalmente, y para abonar en la transparencia es que se propone una reforma al artículo 111, el cual señala que el sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, sin embargo, no se incluye la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se modifica para dar cabida a que sea visibilizado este aspecto en el referido sistema.
Cabe señalar la importancia del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en estas reformas, ya que es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y porque es el mecanismo previsto en la LGDNNA para la concurrencia y coordinación entre federación, estados y municipios.
En consecuencia, a nivel nacional y local, serán los encargados de coordinar con las diversas dependencias las acciones de evaluación y de necesidades presupuestales.
En conclusión, estas propuestas de modificación abonan a fortalecer la perspectiva de niñez y adolescencia que debe existir en todas las actuaciones del gobierno, y al ser el Presupuesto de Egresos de la Federación un instrumento fundamental de política pública es que debe ser la primera herramienta que considere la importancia de cumplir con lo mandatado por la Constitución, en el sentido de observar el principio del interés superior de la niñez y sus alcances.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Que adiciona la fracción IV al artículo 27, y reforma el quinto párrafo del artículo 58, y el párrafo cuarto del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a III. ...
IV. Las acciones que promuevan el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.
...
...
...
Artículo 58
I. ...
a) a d)
II. y III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, a la atención de niñas, niños y adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 111. ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como, en el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones metodológicas y administrativas necesarias para incorporar la perspectiva de niñas, niños y adolescentes en la estructura programática, en los criterios de adecuación presupuestaria y en el Sistema de Evaluación del Desempeño, en términos del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), 2022-2023 el 18.5% de niñas y niños con menos de 5 a 11 años corre presenta sobrepeso y el 15.7% obesidad.
El grupo de edad en el que se reporta la prevalencia más alta de obesidad es el de 30 a 59 años; 35 por ciento de los hombres y 46 por ciento de las mujeres la padecen. Los hábitos alimenticios y la falta de actividad física propician altos índices de obesidad y consecuencia de lo anterior es que se ha triplicado en las últimas dos décadas los niveles, ya que en el país el 75.2 por ciento de la población adulta sufre a causa de este padecimiento.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el país de América Latina que tiene la mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población, lo cual ha desencadenado otros padecimientos, como la hipertensión y la diabetes; estima que para 2030, el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrá obesidad.
Ahora bien, la pandemia a causa del virus Covid-19 vino a cambiar la vida de la humanidad entera, afectó nuestras vidas en todos los sentidos, el tener que quedarnos en casa afectó nuestras rutinas, esto llevó a la gente a modificar su estilo de vida. Los expertos auguran un incremento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad durante este periodo.
El confinamiento y la incertidumbre provocada por la pandemia dejarán huella en los mexicanos. Un promedio de 8,5 kilogramos extra y un incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, según los expertos e informes consultados, será la factura que pagarán los ciudadanos por estos meses de semáforos rojos y naranjas, donde se acumulan las pérdidas, los problemas económicos y el estrés.
En el estudio Acciones e intervenciones para la pérdida de peso, publicado por la multinacional de investigación de mercados Ipsos, un grupo de científicos exploraron los hábitos alimenticios y de ejercicio en 30 diferentes países durante la pandemia de coronavirus.
Según los hallazgos, los mexicanos son los que más han ganado peso durante la pandemia, pues en promedio ganaron 8,5 kilos, estando por encima de países como Arabia Saudita con ocho kilos; Argentina con 7,9 kilos y Perú con 7,7 kilos. El promedio mundial es de 6,1 kilogramos extra.
Además, durante los primeros meses de la llamada Jornada Nacional de Sana Distancia, en el confinamiento aumentó el consumo de bebidas alcohólicas hasta en un 300 por ciento, respecto a 2019, según los encargados de tiendas especializadas en bebidas alcohólicas. También las harinas preparadas, los congelados, los refrescos y los aderezos registraron un incremento en las ventas hasta en un 20 por ciento, de acuerdo con datos de Nielsen México y de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (Canainca).
Los datos mencionados en el párrafo que antecede son una muestra de las afectaciones que han experimentado la calidad de vida de los mexicanos, el incremento en estos productos definitivamente es uno de los principales factores en el aumento de los niveles de sobre peso.
Un artículo publicado por The British Medical Journal (BMJ) señala que existe evidencia creciente que indica que la obesidad es un factor de riesgo para enfermedades graves y muerte por Covid-19. Según los investigadores, múltiples mecanismos podrían explicar la relación entre obesidad y coronavirus, entre ellos la enzima convertidora de angiotensina-2 (ACE-2), es decir, la transmembrana que el SARS-CoV-2 usa para la entrada celular, y que existe en grandes cantidades en personas con obesidad.
Aunado a lo anterior, desde marzo del año pasado fueron cerrados la gran mayoría de los negocios, entre ellos los gimnasios, derivado de dicha acción cerraron de manera definitiva 2 mil 500 gimnasios aproximadamente, lo que equivale al 20 por ciento de todos los negocios en este rubro, de conformidad con la Asociación Mexicana de Gimnasios y Clubes. El porcentaje restante de gimnasios que sigue operando han adoptado un modelo hibrido entre clases virtuales y visitas limitadas a las instalaciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 42 por ciento de la población mayor a los 18 años realiza algún ejercicio físico en su tiempo libre. Tomando en cuenta el dato anterior es de suma importancia que sean activadas medidas que permitan a los mexicanos realizar actividades físicas que permitan mejorar su calidad de vida y prevenir enfermedades crónico-degenerativas.
México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contra cíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.
En una muestra de 84 países, referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del producto.
De acuerdo con los resultados del estudio Accion-Io (Concienciación, atención y tratamiento en el manejo de la obesidad: una observación internacional, por su siglas en inglés), que fueron presentados en el Congreso Europeo Internacional sobre Obesidad en el año 2020, mismo que contó con la participaron cerca de 2 mil 800 profesionales de la salud de 11 países y 14 mil 500 personas con obesidad (2 mil de nacionalidad mexicana), el 76 por ciento de los encuestados dicen no tener intención de perder peso, mientras que el 69 por ciento no se siente motivado a perder peso y el 34 por ciento dice no contar con los medios económicos para soportar el esfuerzo de la pérdida de peso.
El hecho de que la gente no tenga interés en perder peso y que no cuente con los medios para poder realizar actividades que les permitan lograr bajar de peso es alarmante, se debe facilitar a la sociedad mexicana tenga los medios necesarios para poder mejorar su calidad de vida.
Una buena forma de propiciar una vida sana es a través de incentivos fiscales, es decir, implementar políticas que retribuyan tanto en el estilo de vida y salud de los contribuyentes y que se reflejen en beneficios en sus bolsillos a través de que puedan llevar a cabo deducciones.
Con esta reforma se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener una vida saludable.
Por lo antes expuesto es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, esta modificación tiene el objeto de incentivar una mejor calidad de vida, de salud y prevenir enfermedades crónico-degenerativas del contribuyente y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos económicos que dejó la contingencia por Covid-19.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por el contribuyente a establecimientos formalmente establecidos, con el objeto de procurar y obtener una vida saludable, como lo son, gastos en clubs o centros deportivos, gimnasios, y establecimientos o centros de enseñanza o de práctica de alguna disciplina deportiva, así como los gastos erogados en la compra de suplementos deportivos, alimenticios, vitamínicos o nutricionales, que cuenten con la autorización de las autoridades sanitarias correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronica-de-mexico-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante
-la-pandemia.html
https://notipress.mx/negocios/que-ha-pasado-en-la-indust ria-del-fitness-a-un-ano-de-la-pandemia-6912
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encontraba en un periodo de bonanza en materia turística en el año 2017, derivada de factores como la fortaleza de economías como la de Estados Unidos.
Dichos factores representaron el crecimiento de las llegadas de turistas extranjeros en casi 9 por ciento en 2016, lo que se traduce en 35 millones de personas, la entrada de divisas repunto 10 por ciento representando un saldo en la balanza turística con una mejoría del 22 por ciento gracias a que el arribo de extranjeros era mayor que las salidas de connacionales al extranjero; en las tres estadísticas, México logró superar holgadamente la media mundial.
El sector turístico en México durante la década pasada fue uno de los principales pilares de la economía, lo cual queda de manifiesto al ver el incremento anual que se tenía año con año, dicho incremento permitió aportar al turismo el 8.7 por ciento del Producto Interno Bruto.
La Secretaría de Turismo (Sectur) documenta que la ocupación hotelera promedio en el país en 2010 era de 47 por ciento, cifra que comenzó a crecer a partir de 2012 para que al cierre de 2018 ascendiera a 57 por ciento. De enero a octubre de 2019 el promedio ya superó el 60 por ciento.
En 2019 el país recibió 48 millones de turistas, lo que representó un aumento del 8 por ciento con relación al año anterior. Los ingresos que esos visitantes dejaron superaron los 24.800 millones de dólares, una cifra que celebraron tanto las autoridades y los empresarios del sector.
Pero el panorama cambió drásticamente en un lapso de 4 años, a consecuencia de los estragos de la pandemia y el confinamiento afectaron de manera significativa al turismo en México, de acuerdo a cifras del Consejo Nacional Empresarial Turístico, muestran que la disminución de llegadas de turistas nacionales a cuartos de hotel habría sido de 55 por ciento. De acuerdo con las estimaciones realizadas, el retroceso en el consumo turístico en el país para 2020 estaría por arriba del billón de pesos.
Para este año se estima que podría registrarse una leve mejora, con un aumento en los ingresos por divisas internacionales de 24.1 por ciento con relación a 2020, pero 44.5 por ciento por debajo de 2019. El sector estima un aumento del 11 por ciento en las llegadas de turistas extranjeros, es decir, 40 por ciento por debajo de las registradas en 2019.
La crisis sanitaria supuso un fuerte golpe para la industria turística mexicana, que aporta el 8.7 por ciento del producto interior bruto (PIB), y el Gobierno estima que no se recuperará por completo hasta 2023.
Pero desde que este gobierno asumió en diciembre de 2018, el impulso al turismo dejo de ser prioridad, el apoyo que se le venía brindando a este sector se volcó de manera descarada para financiar y promocionar el elefante blanco del Tren Maya.
Es alarmante que la Secretaría de Turismo tenga el presupuesto más alto de su historia, pero el 96 por ciento del presupuesto sea destinado para la construcción del Tren Maya, dicha obra acaparará 63,231.6 mdp para el siguiente año, dejando a la Secretaría de Turismo con un presupuesto de 2,439.3 mdp, es un incremento del 70 por ciento respecto al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2021.
De los 795 millones restantes que deberá ejercer la Sectur, deberán destinarse a proyectos de mantenimiento de infraestructura de los centros integralmente planeados en los estados de Guerrero, Oaxaca, Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit y Sinaloa. Los recursos destinados a promoción turística desde Sectur han desaparecido por completo.
Así mismo, se puede observar que el concepto de Promoción y Fomento ha tenido una disminución en el presupuesto asignado; lo cual es más notorio a partir del 2020, siendo este el apartado que utiliza presupuesto para fomentar el turismo en México.
De este presupuesto, existía el rubro de Promoción de México como Destino Turístico, el cual, cumplía la función de darle publicidad a nuestro país a nivel mundial cómo un destino turístico atractivo, a partir del año 2020, este rubro dejó de percibir presupuesto, por lo que ya no se destinó recurso alguno a la promoción turística de nuestro país, la cual quedo únicamente basado en los comentarios que puedan emitir a favor de esta industria los funcionarios mexicanos tanto en foros internacionales como en el tianguis turístico, el cual, solamente se realiza una vez al año, a continuación se muestran las cantidades que percibió el fondo hasta su extinción.
Una medida que permitiría que el turismo sea reactivado de una manera más pronta, seria otorgar estímulos fiscales mediante deducciones a las personas que viajen hasta 2 veces al año dentro del territorio nacional, mediante deducciones al momento de presentar su declaración anual.
México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contracíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.
En una muestra de 84 países, referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del Producto.
Los últimos datos proporcionados por el Coneval, refleja que la pobreza extrema pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas.
La principal causa fue la pandemia, la cual impactó directamente a los estados turísticos: Quintana Roo pasó de tener una pobreza de 30.2 por ciento a una de 47.5 por ciento; Yucatán, de 44 por ciento a 49.5 por ciento; Jalisco de 27.8 por ciento a 31.4 por ciento y Baja California Sur, de 18.6 por ciento a 27.6 por ciento.
El turismo nacional es una de las mejores formas en las que se puede apoyar la reactivación económica y por eso es necesario que se incentive, mediante promociones del sector turístico como apoyos gubernamentales.
Por lo antes expuesto, es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, este incentivo tiene el objeto de incentivar una recuperación más rápida del turismo, permitir que el contribuyente sea participe de esto y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos de la pandemia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Único. Se reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I a VIII ...
IX. Los pagos efectuados por concepto de transporte aéreo dentro del territorio nacional, por peaje en plazas de cobro de caminos y puentes federales y por hospedaje en hoteles nacionales, hasta por un máximo de dos veces al año y cuyo gasto se realice dentro del periodo vacacional que al efecto establezca de forma anual la Secretaría de Educación Pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://elpais.com/economia/2017/03/02/actualidad/148847 6431_367486.html
https://expansion.mx/empresas/2019/12/20/una-decada-tres -gobiernos-momentos-recordar-turismo-mexico
https://elpais.com/mexico/economia/2021-01-28/mexico-cer ro-2020-con-una-caida-del-46-en-el-turismo-internacional-debido-a-la-co vid-19.htmlhttps://www.forbes.com.mx/omt-agradecio-a-mexico-permitir-el -turismo-durante-la-pandemia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, en materia de tráfico de influencias, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, en materia de tráfico de influencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Impacto Gubernamental del Inegi, entre 2013 y 2019, la cifra pasó de 12 a 16 víctimas de corrupción por cada 100 habitantes, y para el año 2021, el 86 por ciento de la población consideró frecuentes los actos de corrupción en las instituciones del gobierno.
Nuestro país se encuentra en el lugar 124 de entre 180 países del ranking de corrupción gubernamental. Nada que celebrar.
No mentir, No robar, y No traicionar fue la promesa de Andrés Manuel López Obrador tras haber ganado la elección presidencial, promesa que la encuesta del INEGI desmiente pues la percepción de la corrupción no disminuyó, y este combate que fue una bandera de campaña quedo en discurso.
Y cómo va a disminuir, si hay un listado extenso sobre casos de corrupción en esta administración, que incluyen a la familia y círculo cercano del presidente; Pío López Obrador, Martín López Obrador, Felipa Obrador, las casas de Manuel Bartlett, las adjudicaciones directas a su hijo, las antenas de Jenaro Villamil, Segalmex.
Alejandro Esquer y los millones del terremoto, Delfina y Texcoco, las empresas fantasmas en la construcción del aeropuerto, la fábrica de chocolates, las casas de Sandoval y Ackerman, Robledo, por mencionar algunos.
De acuerdo con una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, mediante la encuesta de 119 preguntas a 1500 personas obtuvo los siguientes datos:
Por ejemplo, en 2019 el 72 por ciento de los encuestados consideró que la 4T estaba combatiendo la corrupción muy bien. Cuatro años después, en 2022, solo 44 por ciento considera que se está combatiendo muy bien la corrupción.
La percepción del 42 por ciento de los encuestados de que en los próximos doce meses la corrupción aumentará, estos resultados nos dejan ver que una parte de la opinión pública no cree que la situación de corrupción en el país mejore en el corto plazo.
Entre 2019 y 2022, el porcentaje de personas que consideran que López Obrador es corrupto aumentó de 26 por ciento a 35 por ciento.
La percepción de corrupción se ha extendido a otros cargos de la administración. 52 por ciento de los encuestados consideran que el fiscal Alejandro Gertz es corrupto y 48 por ciento cree que usa su cargo para influir en asuntos legales personales. Por su parte, 59 por ciento consideró que existe corrupción entre los Servidores de la Nación. Finalmente, 56 por ciento considera que quienes conforman el gabinete del presidente son corruptos.
Mexicanos contra la Corrupción publicó las diez veces que el presidente prometió combatir con la corrupción y demostró lo contrario:
1.- «No habría amiguismo, nepotismo e influyentismo» Rodrigo Beltrán Campero Calderón fue nombrado este año coordinador administrativo en la SEP, responsable de la preparación de licitaciones y Martha Alicia Magdaleno Medina, también prima de los hijos del presidente, se ha desempeñado como asesora jurídica en Pemex y en la dirección general de la CFE bajo las órdenes directas de Manuel Bartlett.
2.- «Pío López Obrador exonerado por delitos electorales» En agosto de 2020 el portal de noticias Latinus sacó a la luz un video grabado en 2015 que mostraba a Pío López Obrador, hermano del presidente, mientras recibía dinero en efectivo por parte de David León, quien en ese entonces se desempeñaba como consultor del gobernador de Chiapas en ese año, Manuel Velasco.
3.- «Ignacio Ovalle el intocable» El claro ejemplo de que la corrupción existe es el caso Segalmex, en el que se desviaron recursos por aproximadamente 12 mil millones de pesos, hasta ahora no hay un solo detenido.
4.- «Los fantasmas de Segalmex» Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad documentó en torno al caso Segalmex que la identidad de una ama de casa fue utilizada para crear una empresa «fantasma» que firmó un convenio por 465 millones de pesos para la venta de toneladas de azúcar. Hasta ahora quedan por recuperarse 80 millones de pesos por 4 mil 700 toneladas que nunca se entregaron.
5.- «El combate contra la corrupción» En 2019, 72 por ciento de las personas consideraban que la estrategia contra la corrupción del presidente López Obrador estaba teniendo buenos resultados pero con el pasar de los años eso ha cambiado, en 2022 solo el 44 por ciento de las y los mexicanos ap rueban el combate a la corrupción del gobierno actual.
6.- «Sin consecuencias para los corruptos» Delfina Gómez, siendo presidenta municipal de Texcoco, retuvo, de febrero de 2013 a julio de 2015, el 10 por ciento del salario de cientos de trabajadores públicos para financiar ilegalmente a Morena.
Pese a ello, este año se destapó como candidata a la gubernatura del Estado de México.
7.- «No se acabó la impunidad» El 65 por ciento de los mexicanos cree que denunciar es un acto inútil ya que no les garantiza el inicio de un proceso de investigación ni la ausencia de represalias. Es así como la falta de confianza en las autoridades genera impunidad.
8.- «Funcionarios que persiguen a sus propios enemigos» El fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero usó su cargo para ejercer acción penal contra Laura Morán y Alejandra Cuevas que fueron acusadas del delito de homicidio por omisión en contra de Federico Gertz Manero, su hermano.
9.- «¿Ya no es la misma corrupción?» Aunque el 66 por ciento de las y los mexicanos considera al presidente honesto, las expectativas de que disminuyera la corrupción en este sexenio han caído gradualmente. Actualmente solo tres de cada diez personas consideran que la corrupción disminuirá en los próximos meses.
10.- «La opacidad de los Bartlett» No tan solo omitió su relación con 12 empresas en su declaración ante la Secretaría de Función Pública, también durante la caída de CompraNet, la empresa Cyber Robotic Solutions, propiedad de su hijo León Manuel Bartlett recibió contratos millonarios.
Y un apartado especial merece los escándalos de corrupción en los cuales están inmiscuidos los hijos del presidente:
La casa gris y los beneficios a Vidanta
José Ramón López Beltrán, derivado del tráfico de influencias que le permitió vivir cómo rey en Houston sin aclarar el origen de los recursos de su lujosa mansión (valuada en 19 millones de pesos) y sus negocios turbios con Baker Hughes,
Dicha empresa se vio beneficiada con 27 contratos que otorgo Pemex por un total de 150 millones de pesos.
El total de los contratos otorgados a dicha empresa se incrementó en un 144 por ciento a raíz de este escándalo pasando de 357 millones de dólares (en el sexenio de EPN) a 870 millones de dólares (en la actual administración)
De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, se acreditó que Chávez Morán (grupo Vidanta) es supervisor honorario en el proyecto Tren Maya, pero no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal
Los amigos de Andrés López Beltrán se han visto beneficiados de la llegada de la 4T al poder.
Empresas que surten material médico sin cumplir los requisitos mínimos.
El caso más reciente es el que involucra a su amigo Amílcar Olán y su empresa Romedic, S.A. de C.V., quien ha recibido contratos millonarios por parte de los gobiernos estatales de Quintana Roo y Tabasco ese a estar en la lista de empresas que incumplen con la regulación sanitaria. Romedic, S.A. de C.V., es una empresa de reciente creación. Fue constituida apenas en el 2020, pero en su primer año facturó 73 millones de pesos, según revela información de Latinus.
De acuerdo con datos publicados por MCCI, la empresa fue creada en enero de 2020 en Villahermosa, Tabasco, a nombre de Jorge Amílcar Olán Aparicio y su padre Jorge Luis Olán Rodríguez, de 63 años.
Romedic obtuvo en diciembre de 2022 un contrato por 219 millones de pesos con el gobierno de Lezama, quien apenas tenía tres meses de haber llegado la gubernatura de Quintana Roo. El Insabi transfirió a Quintana Roo 350 millones de pesos del programa E023 Atención a la Salud para la compra de medicinas, equipo de laboratorio y suministros médicos; de esos recursos, 219 millones fueron transferidos a Romedic.
Participación en la realización de obras de la Sedatu
El segundo caso fue el de la empresa Grava y Arena a la cuál fue impuesta en contratos de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) a licitantes y que tiene vínculos con el caso de corrupción en Segalmex, dicha empresa fue constituida por Hugo Buenatello, amigo cercano a López Beltrán.
Las seis obras en donde se instaló el mobiliario de esta empresa son en el estadio béisbol y el Malecón de Tabasco, por montos de poco más de 650 mil millones de pesos; en un estadio de béisbol en Campeche por 75 millones 742 mil 122 pesos; así como un estadio de béisbol, el Parque Yaax Tuch y el Parque deportivo Infonavit en Quintana Roo, por cerca de 230 millones de pesos.
La ganancia del balastro del Tren Maya
De nueva cuenta está involucrado Amílcar Olán en este entramado ya que proporcionó el balastro para la construcción del Tren Maya con un beneficio de 250 millones de pesos en tan solo unos meses.
Es así, que esta administración ha demostrado ser la que más se ha allegado del influyentismo que tanto prometió no utilizar para beneficiarse con recursos del pueblo.
Es necesario agravar las penas en los casos del tráfico de influencias realizado por personas con parentesco consanguíneo con funcionarios públicos de alto nivel, como es el caso de los hijos del presidente.
Tesis jurisprudenciales han definido como funcionarios de alto nivel, aquellos que ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones del Estado, en virtud de su elevado nivel de responsabilidad pública y representatividad.
Ahora bien, se establece mayores penas para estos casos con el objeto de homologar con la pena mayor que se le impone al servidor público que comete el delito de enriquecimiento ilícito, en los casos que exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A efecto de clarificar la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, en materia de tráfico de influencias
Decreto
Único. Se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I. a IV ...
...
En los casos en los que el sujeto activo que incurra en la conducta las fracciones II y IV, tenga un parentesco de consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el servidor público concernido con el negocio público objeto de la conducta, se le impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El principio del interés superior de la niñez es el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, que opera como un ordenador de las relaciones de la niñez con el Estado y la familia.
Desde la Declaración de Ginebra en 1924 se estableció la premisa de darle a la niñez la prioridad, y ya en la Convención este principio asume un avance en el aspecto de considerar a los derechos de la infancia de interés público.
En nuestro país, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma constitucional trascendente en lo que respecta a la niñez, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del interés superior de la niñez, este principio rector, el cual debe estar presente en toda la legislación y política pública, tiene un papel fundamental en el caso de conflicto de derechos.
Es así, que el mencionado principio mandata a las autoridades de todos los ámbitos a observarlo como un rol prioritario en las políticas públicas para la niñez, con la principal finalidad de obtener la satisfacción integral de sus derechos.
En ese sentido y en un enfoque de derechos en donde se reconoce que los principios existen en medida de que existen derechos y titulares de estos, es que el principio del interés superior de la niñez da relevancia a la titularidad de los niños y niñas de sus derechos.
Es por ello, que en el diseño de las políticas públicas de la infancia este principio opera como un criterio de ponderación, mediante el cual se obliga a dar prioridad a las garantías de niñas, niños y adolescentes frente a los derechos de las personas adultas.
Gracias a este principio es que desembocaría al avance trascendental en materia legislativa en nuestro país, que es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual marca un referente en el cambio de paradigma de uno proteccionista a uno garantista.
Por otro lado, la implementación del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un parteaguas, ya que por primera ocasión existe una rectoría y coordinación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia; hoy en día también las entidades federativas cuentan con su sistema de protección integral local.
Posterior a la publicación y entrada en vigor de la Ley General, se continuó con un proceso de armonización legislativa, dando como resultado legislación como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, reformas a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, en el tema de abuso sexual, adopción, castigo corporal, por mencionar algunos temas aprobados por el Congreso de la Unión.
Así también, posterior a la aprobación de la LGDNNA, el Comité de los Derechos del Niño realizó observaciones al Estado mexicano, donde enfatizó la necesidad de que bajo un
enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia, los presupuestos federales y locales cuenten con este enfoque y garanticen la efectiva aplicación de la Ley.
Es importante destacar que, si bien dicha ley surgió de una iniciativa preferente del Ejecutivo en turno, el presupuesto federal fijado para su cumplimiento y ejecución fue insuficiente, y ha continuado en esa tesitura en la actualidad.
Al respecto el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Por otro lado, la Observación General 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que los Estados Parte deben visibilizar a niñas y niños en sus presupuestos nacionales y en otros presupuestos. Pese a ello, abunda el Comité, ningún Estado ha afirmado si están adoptando medidas hasta el máximo de recursos de que disponga, a menos que clarifique la proporción de los presupuestos federales y de otros que se destinen al sector social y dentro de éstos directa o indirectamente a la niñez.
Por ello, para cumplir con el principio de progresividad se requieren presupuestos suficientes, hasta el máximo disponible, elaborados sobre la base de directrices claras para el cumplimiento de los objetivos de gobierno.
Al respecto, se han dado diversas iniciativas en pasadas legislaturas de compañeros y compañeras diputadas del Partido Acción Nacional promotores de los derechos de la niñez, así como de otros Grupos Parlamentarios para reflejar la importancia de que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga la perspectiva de infancia y adolescencia, en afán de que exista progresividad y un respeto irrestricto de sus derechos.
Además, de que se han logrado diversos avances, en primera instancia en materia de igualdad de género, ya que en el 2012 se incorporó en materia de presupuestos la perspectiva de género en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La segunda reforma se da en 2014, orientada a la atención de niñas, niños y adolescentes en los anexos transversales, señalando las previsiones del gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se centró en establecer la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de anexos transversales en materia de atención a la niñez y la adolescencia.
Si bien se han dado los cambios legislativos en materia presupuestal en lo que respecta a niñez y adolescencia, es importante fortalecer este apartado con el objeto de garantizar las acciones encaminadas en la protección de este grupo poblacional.
Es substancial recalcar que el gobierno está obligado a considerar en sus políticas públicas priorizar recursos suficientes y adecuados a la niñez y adolescencia, esto de conformidad con nuestra Carta Magna, la LGDNNA, y los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país.
Tal y como lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU en su resolución A/HRC/28/L.28 relativa al avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño. En la cual refiere que en las políticas nacionales, como las políticas fiscales y presupuestarias, deben aplicarse de manera que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, y que la estabilidad y el crecimiento económicos sostenibles han de considerarse medios para lograr el desarrollo humano. De igual manera, solicita que los Estados adopten todas las medidas posibles y movilicen recursos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño sin discriminación de ningún tipo, prestando especial atención a los niños que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad; garantizando el empleo eficaz y eficiente de recursos y, en la medida de lo posible, dar prioridad a gastos sociales que benefician a los niños, incluso durante crisis económicas y financieras de media y larga duración; procurar en todo momento mantener la inversión en la infancia, tanto a nivel nacional como subnacional, a medio y a largo plazo, como forma de generar una repercusión duradera del crecimiento, el desarrollo sostenible y la cohesión social del futuro, al tiempo que se salvaguarden los derechos de la niñez.
En ese sentido es que se proponen diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la primera de ellas es referente al artículo 27.
Dicho artículo refiere que los anteproyectos citados se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá contener al menos las categorías que comprenden la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; los elementos que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores del desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y finalmente las acciones que promuevan la igualdad de género, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación.
Lo que no se considera en este artículo, es que la estructura programática contemple las acciones que promuevan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.
Por lo anterior, es que se propone adicionar una fracción IV al artículo 27 para establecer que desde los anteproyectos ya se consideren acciones presupuestales para atender a la niñez y adolescencia.
La siguiente propuesta de reforma es la relativa al artículo 58, siendo esta fundamental para acatar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que no se apliquen reducciones discrecionales a los presupuestos orientados para la atención de niñas, niños y adolescentes, salvo en los supuestos establecidos en la Ley en la fracción III del artículo 21, y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Finalmente, y para abonar en la transparencia es que se propone una reforma al artículo 111, el cual señala que el sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, sin embargo, no se incluye la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se modifica para dar cabida a que sea visibilizado este aspecto en el referido sistema.
Cabe señalar la importancia del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en estas reformas, ya que es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y porque es el mecanismo previsto en la LGDNNA para la concurrencia y coordinación entre federación, estados y municipios.
En consecuencia, a nivel nacional y local, serán los encargados de coordinar con las diversas dependencias las acciones de evaluación y de necesidades presupuestales.
En conclusión, estas propuestas de modificación abonan a fortalecer la perspectiva de niñez y adolescencia que debe existir en todas las actuaciones del gobierno, y al ser el Presupuesto de Egresos de la Federación un instrumento fundamental de política pública es que debe ser la primera herramienta que considere la importancia de cumplir con lo mandatado por la Constitución, en el sentido de observar el principio del interés superior de la niñez y sus alcances.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único . Que adiciona la fracción IV al artículo 27, y reforma el quinto párrafo del artículo 58, y el párrafo cuarto del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 27 ...
I a III...
IV. Las acciones que promuevan el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.
...
...
...
Artículo 58
I...
a) a d)
II a III...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, a la atención de niñas, niños y adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 111 ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como, en el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
(...)
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones metodológicas y administrativas necesarias para incorporar la perspectiva de niñas, niños y adolescentes en la estructura programática, en los criterios de adecuación presupuestaria y en el Sistema de Evaluación del Desempeño, en términos del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para los dueños de animales de compañía, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para los dueños de animales de compañía, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los animales de compañía son animales domésticos (se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje) que viven en el hogar con finalidad de obtener compañía.
A lo largo de la historia a pesar de los vaivenes de la humanidad, estos animales forman parte de nuestra vida, e incluso, son compañeros inseparables de sus propietarios.
En México de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 hogares tienen una mascota. Los perros representan aproximadamente el 85 por ciento de los animales de compañía en México, alrededor de 19 millones, y el 15 por ciento son gatos, poco más de 3 millones.
En cuanto a regiones del país en donde son más amigables con estos animales, se tiene que en el occidente es el primer lugar. Esta zona comprende Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán, y el 91.5 por ciento de los mexicanos en esta región cuenta con animales domésticos. En cambio, en el centro, en donde se encuentra la Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, el porcentaje desciende a 77.3 por ciento.
Ahora bien, las personas más jóvenes y los adultos mayores son quienes cuentan con más afinidad con la tenencia de mascotas. Según la encuesta, 89.2 por ciento de quienes tienen entre 18 a 29 años tiene una, mientras que 83.7 por ciento de las personas que tienen 50 años o más, también cuentan con un animal de compañía.
Sin embargo, así como existen personas que brindan atención a los animales de compañía, hay datos alarmantes respecto al maltrato animal y abandono.
Existen 7 de cada 10 perros que sufren de maltrato. De acuerdo con el Inegi, México ocupa el penoso tercer lugar en maltrato animal. A pesar de estos datos, la adopción animal ha crecido de un 8 por ciento al 11 por ciento en los últimos años.
Al respecto, en nuestro país existen entidades federativas que tipifican como una conducta punible el maltrato animal como lo son; estado de México, Coahuila, Querétaro, Guanajuato, Guerrero, y Sinaloa.
Mientras que los siguientes estados cuentan con legislación específica referente a la protección de los animales de compañía; Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, y Zacatecas.
Lo anterior, ya que se han dado recientemente casos lamentables de maltrato animal, como lo es, el caso del perro Silver quien el pasado 25 de julio falleció después de que una familia de ocho personas en Tlanepantla, estado de México, lo matara a golpes, argumentando que mordió a una de las mujeres que viven en ese domicilio.
Otro caso fue el de Rodolfo Corazón, un perro callejero que era llamado así por los vecinos del sector Cedros, en Los Mochis, Sinaloa, y quien fue brutalmente asesinado por un hombre con un hacha.
Además del maltrato, también se encuentra el abandono, México es el país latinoamericano con mayor índice de perros callejeros, según cifras del Inegi. De los 18 millones de ejemplares en el país, 70 por ciento vive en las calles y en aislamiento social.
De acuerdo a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados cada año.
Boehringer Ingelheim, una empresa dedicada a la salud y bienestar animal, informa que 3 de cada 4 perros callejeros en nuestro país no han recibido ni una sola vacuna, con lo que se exponen a transmisión de enfermedades.
Ahora bien, la pandemia de Covid empeoró su situación, pues el abandono de mascotas se ha vuelto un tema de relevancia durante la cuarentena, aumentando un 15 por ciento más.
Son diversas las causas por las que se da el abandono de las mascotas, pero con la pandemia el factor económico jugó un papel preponderante en las familias, por lo que los gastos que trae consigo el tener una mascota eran insostenibles para muchos de los dueños.
Las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 por ciento y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.
El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota, por concepto de mantenerla es: comida, juguetes, accesorios, etc., es de menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a dos mil pesos (41.3 por ciento), de dos a tres mil pesos (9 por ciento) y más de tres mil pesos (3 por ciento).
Por otro lado, sólo el 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año 65.7 por ciento, una vez al año 21.2 por ciento, dos veces 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.
En atención a estos datos, es que propongo que se den incentivos para permitir a las personas hacer frente a los gastos que se generan por su manutención y a su vez evitar el abandono y el maltrato.
El permitir en primera instancia que el alimento de las mascotas tenga tasa cero de IVA hará que la primera necesidad del animal de compañía sea cubierta a un costo más bajo, esto sin mencionar, los albergues que compran cantidades mayores de alimento para los animales que resguardan.
Por otro lado, y en el afán de dar una mejor calidad de vida a las mascotas, es que se propone que los medicamentos veterinarios también sean considerados con esta tasa cero. Y de igual manera para apoyar a las personas físicas que cuentan con mascotas, puedan deducir los honorarios veterinarios correspondientes.
Con estas reformas se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener a sus mascotas.
Asimismo, se busca transitar a través de la norma, a una percepción de que los animales deben ser concebidos como seres que al igual que las personas sienten y padecen.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Primero. Se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
a) ...
...
b) Medicinas de patente, medicamentos veterinarios y productos destinados a la alimentación humana y animal a excepción de:
1. a 5. ...
6. (Se deroga)
c) a i) ...
II. a IV. ...
Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, y servicios veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección judicial, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
I. Exposición de motivos
La división de poderes y su independencia constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado democrático. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, establece como regla general que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, pues solo así puede garantizarse una auténtica autonomía e independencia entre ellos.
El Poder Judicial tiene como función principal impartir justicia, interpretar y aplicar las leyes, resolver controversias y garantizar que los actos de autoridad se apeguen a la Constitución. De igual forma, es el órgano encargado de proteger los derechos humanos, preservar el orden constitucional y actuar como contrapeso frente a los otros poderes del Estado.
La reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, publicada el 15 de septiembre de 2024, transformó el sistema judicial al establecer la elección popular de personas juzgadoras, magistradas y ministras.
El 1 de junio de 2025 se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en la que, por primera vez, mediante voto popular, se eligieron a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito. No obstante, en dicha jornada no se eligieron la totalidad de los cargos, por lo que se estableció que los restantes deberán someterse a elección extraordinaria en 2027.
Sin embargo, en el próximo año no solo se llevarán a cabo los comicios judiciales pendientes, sino también las elecciones intermedias de diversos cargos políticos. Esta concurrencia representa un riesgo relevante para la organización de ambos procesos debido a las diferencias sustantivas entre la naturaleza de la selección de autoridades jurisdiccionales y la de los cargos de carácter político. Mientras que la designación de integrantes del Poder Judicial exige la verificación de requisitos de elegibilidad, trayectoria, experiencia y méritos profesionales, en atención al carácter técnico e imparcial de la función jurisdiccional, la elección de cargos políticos responde principalmente a afinidades ideológicas, representación de intereses y dinámicas propias de la competencia partidista.
Los retos operativos derivados de la concurrencia de ambos procesos electorales en 2027 resultarían inéditos y de especial complejidad institucional al renovarse 500 diputaciones federales, 15 gubernaturas, 31 congresos locales, más de mil cargos municipales y la totalidad de las alcaldías de la Ciudad de México; de manera paralela con la elección de magistraturas de circuito, personas juzgadoras de distrito e integrantes de los poderes judiciales locales. Esta coincidencia implicaría una carga logística, administrativa, presupuestaria y organizativa sin precedentes para las autoridades electorales, lo que podría comprometer la eficiencia en la instalación de casillas, la integración de mesas directivas, la capacitación electoral, la producción de documentación y el cómputo de resultados.
Asimismo, la magnitud de cargos sometidos a elección y la complejidad derivada del volumen de boletas podrían generar una sobrecarga informativa para el electorado, afectando las condiciones para la emisión de un sufragio libre, razonado e informado. Este escenario podría propiciar desorientación ciudadana, desincentivar la participación efectiva, incrementar el voto aleatorio o la nulidad del sufragio.
Separar ambos procesos electorales no constituye una cuestión menor ni una decisión meramente operativa, sino una condición necesaria para salvaguardar la claridad en la emisión del voto, garantizar la equidad en la competencia electoral y preservar los principios de certeza, legalidad y autenticidad que deben regir los procesos democráticos.
La independencia judicial y sus garantías no constituyen derechos aislados de las personas juzgadoras, sino condiciones indispensables para asegurar que la sociedad cuente con autoridades jurisdiccionales idóneas, independientes e imparciales. Por ello, resulta fundamental garantizar procesos electorales con condiciones logísticas adecuadas que favorezcan la participación ciudadana informada y fortalezcan la legitimidad en la elección de quienes integrarán parte de nuestros poderes constituidos.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que por el que se modifican diversas disposiciones transitorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección judicial.
Único. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones transitorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
Transitorios
Primero. ...
Segundo. ...
...
...
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2028, conforme a lo siguiente:
a) al b) ...
...
...
a) al b) ...
...
...
...
...
Cuarto. Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2028, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.
...
El periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2028 durará seis años, por lo que vencerá el año 2034.
...
...
Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal ordinaria que se celebre en 2028.
Octavo. ...
Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2028, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2028.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a este.
Tercero. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona los artículos 10 Ter y 83 Bis a la Ley General de Salud, en materia de responsabilidad médica, suscrita por la diputada Noemi Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Noemi Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de responsabilidad médica, al tenor lo siguiente:
Exposición de Motivos
Históricamente, la responsabilidad médica en México se ha evaluado bajo el estándar de la Lex Artis, el cual presupone que el profesional de la salud cuenta con todos los medios técnicos y materiales para su actuación.
Hoy existe una brecha crítica y documentada entre estos estándares académicos y lo que es realmente posible, debido al desabasto recurrente de insumos básicos, medicamentos y equipo funcional en el sector público.
Esto genera un entorno de indefensión jurídica donde se le exige al médico cumplir con resultados óptimos en condiciones materiales precarias, ignorando el principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible.
El sistema penal actual tiende a individualizar fallas que son eminentemente sistémicas, trasladando la carga del incumplimiento del mandato constitucional de protección a la salud, hacia el personal de salud de primer contacto.
La criminalización del acto médico ha fomentado el fenómeno de la medicina defensiva, donde el personal prioriza el blindaje legal del expediente por sobre la eficiencia clínica, solicitando estudios excesivos o evitando procedimientos de alto riesgo por miedo a represalias penales.
Esta práctica no solo encarece significativamente el costo del sistema de salud y satura los servicios, sino que deshumaniza la relación médico-paciente al convertir el cubículo de urgencias en un escenario de potencial litigio.
Una reforma que proteja al profesional ante fallas estructurales no es un privilegio gremial, sino una medida de eficiencia pública para garantizar una atención centrada en el paciente y no en el temor al Ministerio Público.
Por lo tanto, la presente iniciativa busca actualizar la Ley General de Salud para asegurar que las investigaciones por presunta negligencia se realicen con precisión técnica y justicia de contexto.
Obligar a jueces y fiscales a valorar la disponibilidad real de insumos y la carga laboral mediante peritajes integrales, se transita hacia un modelo de responsabilidad compartida donde la verdad procesal se sustenta en la realidad material del hospital.
El objeto es devolver la seguridad jurídica a quienes dedican su vida a salvar la de los demás, asegurando que el peso de las carencias institucionales deje de ser una sentencia penal para el gremio médico.
El sistema de justicia penal en México enfrenta una distorsión estructural al evaluar la responsabilidad profesional médica bajo un estándar único que omite las deficiencias materiales crónicas del Sistema Nacional de Salud.
Actualmente los procesos no contemplan mecanismos claros para diferenciar entre una negligencia técnica individual y un resultado adverso provocado por el desabasto de insumos, equipo defectuoso o saturación de servicios, lo que traslada injustamente la carga de las fallas del Estado hacia el personal de salud de primer contacto. Esto vulnera la seguridad jurídica de los profesionales y contraviene el principio de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible, convirtiendo carencias institucionales en sentencias penales injustas.
Esta criminalización del acto médico ha detonado el fenómeno de la medicina defensiva, donde el personal prioriza el blindaje legal sobre la eficiencia clínica, incrementando los costos operativos del sistema y erosionando la relación médico-paciente.
La importancia de esta iniciativa radica en la transición de un modelo de justicia punitivo hacia uno de justicia de contexto, que reconoce la brecha crítica entre los estándares teóricos de la medicina y la realidad material de las instituciones públicas. Esta propuesta devuelve, al personal de salud, la seguridad jurídica necesaria para tomar decisiones clínicas basadas en el bienestar del paciente y no en el temor al litigio.
Mediante el derecho a consignar la precariedad institucional en el expediente clínico y la exigencia de peritajes integrales que consideren el inventario real de los hospitales, se crea un escudo legal que previene vinculaciones a proceso arbitrarias. Además, al profesionalizar a jueces y fiscales en temas de bioética y derecho sanitario, se asegura que los procesos legales se conduzcan con rigor técnico, lo que restaura la confianza en el sistema de salud y optimiza el uso de los recursos públicos al eliminar procedimientos innecesarios realizados únicamente como protección legal.
La presente iniciativa encuentra sustento en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tutela la libertad de trabajo y el derecho al ejercicio de profesiones lícitas, garantizando que ninguna persona sea privada del producto de su labor o de su libertad profesional sin una resolución judicial justa. Bajo este precepto, se busca proteger al personal de salud frente a sanciones o inhabilitaciones derivadas de fallas estructurales del sistema sanitario, asegurando que el ejercicio de la medicina no sea criminalizado cuando la falta de insumos o personal, responsabilidad del Estado, impida el cumplimiento de los estándares óptimos, preservando así la integridad del patrimonio profesional y la seguridad jurídica del gremio.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
El artículo 4o. de la Constitución Federal constituye el fundamento toral de esta reforma al mandatar al Estado la obligación de garantizar la extensión cualitativa y la suficiencia de los servicios de salud; en consecuencia, cualquier resultado adverso derivado de la carencia de insumos, equipo o personal especializado debe entenderse como un incumplimiento del mandato prestacional del Estado y no como una culpa penal atribuible al médico, quien actúa únicamente como ejecutor del derecho a la salud dentro de las limitaciones materiales que el propio sistema le impone.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social (Art 4 CPEUM)
Para mejor entendimiento se anexa un cuadro comparativo, de la reforma de Ley
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de responsabilidad médica.
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 10 Ter y 83 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 10 Ter. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la capacitación permanente de los agentes del Ministerio Público y personal judicial en materia de Derecho Sanitario, Bioética y Gestión de Riesgos Institucionales, a fin de asegurar que la valoración de la responsabilidad profesional se realice bajo criterios técnicos y de realidad operativa.
Artículo 83 Bis. En la determinación de la responsabilidad penal o profesional de quienes ejerzan las actividades médicas, se considerará como prueba la insuficiencia comprobable de recursos humanos o materiales en la unidad médica donde se haya realizado el acto, siempre que el profesional haya actuado con los medios disponibles a su alcance.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Diputada Noemi Berenice Luna Ayala (rúbrica)