Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7025-III-6, martes 28 de abril de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a las Fiscalías de las entidades federativas y a la FGR a garantizar el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, sin dilaciones ni requisitos indebidos, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelley Ortega Pacheco y Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México durante un análisis realizado en 2025, se estableció que desaparece una persona aproximadamente cada hora y media, lo que lleva a 40 personas desaparecidas por día en nuestro país1 , esto teniendo en cuenta que muchos casos no se denuncian por lo que no forman parte de la estadística y a pesar de ello, esta cifra es inmensamente preocupante, y que refleja la magnitud de la crisis que vivimos, que por su puesto requiere acciones preventivas de atención inmediata, sin retrasos ni excusas.
Esta realidad no puede normalizarse. Detrás de cada persona hay una familia buscando, esperando y exigiendo respuestas.
Y lamentablemente estos números no se detienen, por el contrario, año tras año han incrementado, exponiendo de esta forma la insuficiente capacidad de país para garantizar derechos humanos.
Fuente: Informe Nacional de personas desaparecidas 2025.
Como se observa en la gráfica anterior, la desaparición de personas en México no es un fenómeno aislado, sino una problemática que ha ido en aumento de manera constante en los últimos años. De acuerdo con el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2025 , las cifras han crecido sostenidamente desde 2022, registrando incrementos anuales del 7.3% en 2023, 6.3% en 2024 y un aumento aún mayor del 12% en 2025, lo que confirma una tendencia al alza sin una disminución significativa.
La desaparición de personas en México representa una de las crisis más dolorosas y complejas que enfrenta el país. No se trata únicamente de cifras o registros estadísticos, sino de vidas que se interrumpen de manera abrupta y de miles de familias que quedan sumidas en la incertidumbre, la angustia y la búsqueda constante de respuestas. Cada persona desaparecida deja un vacío imposible de llenar, pero también activa una lucha incansable de madres, padres, hijas, hijos y seres queridos que, ante la falta de respuestas institucionales, muchas veces se ven obligados a convertirse en buscadores.
Esta realidad ha marcado profundamente a la sociedad mexicana. A lo largo del territorio nacional, colectivos de familiares han surgido como una respuesta a la insuficiencia de las acciones institucionales, recorriendo campos, carreteras y zonas de difícil acceso en la búsqueda de sus seres queridos. Su labor no solo evidencia la magnitud del problema, sino también la urgencia de que el Estado fortalezca sus capacidades de respuesta y garantice mecanismos eficaces de búsqueda.
La desaparición de personas no distingue edad, género ni condición social. Afecta a niñas, niños, adolescentes y personas adultas, impactando de manera directa en el tejido social y generando un clima de temor e incertidumbre. En muchos casos, además, las víctimas pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que agrava aún más las consecuencias y profundiza las desigualdades existentes.
Frente a esta situación, resulta imposible permanecer indiferentes. La desaparición de una persona no puede ser tratada como un trámite más dentro de la burocracia institucional. Se trata de una emergencia que exige una respuesta inmediata, coordinada y efectiva por parte de todas las autoridades. Cada minuto cuenta, y cualquier retraso puede marcar una diferencia determinante en el desenlace de los casos.
Hoy, lamentablemente, esta situación se ha convertido en un miedo constante que se refleja en la vida cotidiana de las personas. Acciones tan simples como salir a la calle o regresar a casa se han cargado de incertidumbre. La percepción de seguridad en nuestro país es cada vez más débil, al grado de que llegar con bien al hogar después de una jornada diaria parece, en muchos casos, un privilegio. No volver a casa se ha convertido en un temor latente, particularmente para las mujeres2 .
En este contexto, la desaparición de mujeres en México no puede entenderse de manera aislada. Si bien está vinculada a fenómenos de violencia asociados a la delincuencia organizada, también se encuentra profundamente relacionada con la violencia de género3 . En muchos casos, estas desapariciones están ligadas a delitos graves como la trata de personas, la explotación y otras formas de violencia que afectan de manera diferenciada a las mujeres.
Las mujeres y niñas de nuestro país se encuentran en una situación constante de riesgo de la comisión de algún delito contra ellas, con una vulnerabilidad que no debería de existir, expuestas a violencia de género, a violaciones contantes de sus derechos humanos e incluso a perder la vida en manos de un feminicidio.
La crisis de desaparición viene de la mano de una crisis forense que incluye más de 72,100 cuerpos sin identificar4 y la localización de 5,696 fosas clandestinas en México.
Sin embargo, a pesar de la gravedad del problema, en la práctica aún persisten obstáculos que retrasan la actuación de las autoridades. La falta de reacción oportuna, la descoordinación institucional y, en algunos casos, la exigencia indebida de esperar determinadas horas antes de iniciar la búsqueda5 , continúan siendo barreras que enfrentan las familias al momento de denunciar la desaparición de un ser querido. Estas situaciones no solo generan frustración, sino que incrementan el riesgo para la persona desaparecida.
Una de las quejas más reiteradas por parte de las familias que buscan a sus desaparecidos, es la desatención que reciben de parte de las autoridades encargadas de la búsqueda de su familiar ausente, especialmente se quejan del trato lento o incluso negligente de parte del Ministerio Público encargado de su carpeta de investigación 6 .
Es importante señalar que las primeras horas tras la desaparición son fundamentales. Diversos estudios y experiencias han demostrado que la posibilidad de localizar a una persona con vida disminuye conforme pasa el tiempo sin que se inicien acciones de búsqueda7 . Por ello, la respuesta de las autoridades debe ser inmediata, sin condiciones y sin dilaciones de ningún tipo. No hay justificación válida para postergar la búsqueda cuando está en juego la vida de una persona.
A esta problemática se suma un factor adicional: la desinformación. Misma que persiste entre la población la idea errónea de que es necesario esperar 24, 48 o incluso 72 horas para reportar la desaparición de una persona, idea que se ha reforzado a lo largo de los años con acciones de la autoridad que incluso de han atrevido a decir que es una norma y que estas horas son obligatorias, información que es totalmente errónea y ha obstaculizado el acceso a la justicia.
Esta creencia, profundamente arraigada, provoca que muchas denuncias se presenten de manera tardía, lo que reduce significativamente las posibilidades de localización. Combatir esta desinformación es fundamental para garantizar una reacción oportuna.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo 12 Duodecies. La autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda , conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación .
...
Así mismo, el protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización 8 menciona lo siguiente:
Que la desaparición y no localización de personas exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva; ...9
Y establece como uno de sus principios rectores la inmediatez establecida en el artículo segundo del mismo10 .
En ese sentido, el principio de inmediatez no sólo es una directriz operativa, sino una obligación jurídica ineludible para todas las autoridades involucradas. Su cumplimiento implica que, desde el primer momento en que se tenga conocimiento de una posible desaparición, deben activarse de manera automática los mecanismos de búsqueda, investigación y coordinación interinstitucional, sin exigir requisitos adicionales que retrasen la acción.
La omisión o demora en la aplicación de este principio no sólo contraviene el marco normativo vigente, sino que puede traducirse en una vulneración grave de derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, a la integridad personal, al acceso a la justicia y a la verdad. En este contexto, resulta indispensable reforzar los mecanismos que garanticen su observancia efectiva, así como establecer medidas de responsabilidad para las autoridades que incumplan con esta obligación.
Lamentablemente con los antecedentes que se han tenido en México, es indispensable reforzar el compromiso institucional para garantizar que la búsqueda de personas desaparecidas se realice de manera inmediata y sin obstáculos. Esto implica no solo la correcta aplicación de los protocolos existentes, sino también la eliminación de prácticas que, en los hechos, retrasan la actuación de las autoridades. Asimismo, es necesario fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, a fin de asegurar una respuesta eficaz y oportuna.
La magnitud de esta crisis exige acciones concretas y decididas. No basta con reconocer el problema; es necesario actuar con firmeza para atenderlo. La garantía de una búsqueda inmediata no solo representa una obligación institucional, sino también un acto de justicia para las víctimas y sus familias. En un país donde la desaparición de personas continúa en aumento, no hay margen para la inacción ni para la indiferencia.
En este sentido, resulta imprescindible que las autoridades encargadas de la procuración de justicia asuman con plena responsabilidad su obligación de actuar de manera inmediata ante cualquier reporte de desaparición, eliminando prácticas que, lejos de contribuir a la localización de las personas, generan retrasos que pueden resultar irreparables.
La persistencia de criterios indebidos, como la exigencia de esperar 24, 48 o 72 horas para iniciar la búsqueda, no solo contraviene el marco legal vigente, sino que refleja una falla estructural en la implementación de los mecanismos de respuesta. Esta situación debe ser atendida de manera urgente, mediante acciones claras que garanticen que ninguna denuncia sea postergada y que toda persona sea buscada desde el primer momento.
Asimismo, es fundamental que la población cuente con información clara y accesible que le permita conocer sus derechos, en particular, que no existe ningún plazo de espera para denunciar una desaparición. La difusión de esta información resulta clave para evitar retrasos y fortalecer la participación de la sociedad en la activación oportuna de los mecanismos de búsqueda.
Por ello, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad reforzar el cumplimiento del principio de inmediatez en la búsqueda de personas desaparecidas, así como exhortar a las autoridades competentes a garantizar que su actuación se realice de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones, en estricto apego a la ley y con pleno respeto a los derechos humanos.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas para que garanticen el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, evitando cualquier dilación y se abstengan de solicitar el transcurso de plazos como 24, 48 o 72 horas para iniciar las acciones correspondientes.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de su competencia, garantice el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, en términos de la legislación aplicable, evitando cualquier dilación.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes, para que implementen campañas de difusión dirigidas a la población, a fin de informar que la búsqueda de personas desaparecidas debe iniciarse de manera inmediata y que no es necesario esperar plazo alguno para denunciar o activar los protocolos de búsqueda correspondientes.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas, así como a la Fiscalía General de la República, para que emitan o fortalezcan acuerdos de actuación que establezcan la obligación de iniciar de manera inmediata la búsqueda de personas desaparecidas por parte del Ministerio Público, sin exigir el transcurso de plazos como 24, 48 o 72 horas.
Notas:
1. A dónde van los desaparecidos, Información Disponible en: https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/10/03/primer-ano-de-sheinbau m-mexico-con-40-desapariciones-diarias-y-bajo-el-escrutinio-de-la-onu/
2. Nuestras hijas no volvieron a casa. Caminos de reconstrucción de mujeres que buscan mujeres desaparecidas, Información Disponible en: https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/10 95/1004
3. Ibidem.
4. Efraín Tzuc y Mayela Sánchez Cierra sexenio de AMLO con más de 72,100 cuerpos sin identificar, Disponible: https://quintoelab.org/project/sexenio-amlo-72-mil-cuerpos-crisis-foren se
5. Opinión, Las autoridades no buscan debidamente, Disponible en: https://www.sinembargo.mx/4759373/las-autoridades-no-buscan-debidamente /
6. Ibidem
7. Ibidem
8. PROTOCOLO Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas., Disponible en: https://comisionacionaldebusqueda.segob.gob.mx/wp-content/uploads/2026/ 02/Protocolo-Alerta-Nacional-de-Busqueda.pdf?x21506
9. Ibidem.
10. Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026
Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno (rúbricas)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a atender y erradicar la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género en los entornos escolares, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguientes
Exposición de Motivos
En México, la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género constituye una problemática persistente que se manifiesta de manera particularmente grave en los entornos educativos, los cuales deberían ser espacios seguros para el desarrollo integral de las personas.
Diversos estudios han evidenciado que la violencia escolar no es un fenómeno aislado, sino estructural. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que los espacios educativos continúan siendo escenarios donde se reproducen prácticas de discriminación, acoso y exclusión, afectando de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas jóvenes de la diversidad sexual.1
En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) en su última publicación de 2022, ha documentado que en México las personas pertenecientes a la diversidad sexual presentan mayores niveles de discriminación que el resto de la población en comparación a lo observado en 2017, registrando que una proporción significativa ha sido víctima de actos de discriminación y violencia en distintos ámbitos, incluidos los espacios educativos. Los datos revelan que el 37.3% de la población de 18 años y más de la diversidad sexual y de género ha sido discriminada2 , tal y como se muestra en el gráfico siguiente:
De acuerdo con la investigación Conociendo nuestra diversidad. Discriminación, sexualidad, derechos, salud, familia y homofobia en la comunidad LGBTTTI 3 , se calcula que el 30.1% de las personas encuestadas ha sido discriminada en su espacio de estudios. Asimismo, en 2018 la Encuesta Nacional sobre violencia escolar basada en la orientación sexual identidad y expresión de género hacia estudiantes LGBT en México , se observa que el 55% de los estudiantes se han sentidos inseguros en su centro de estudios debido a su orientación sexual, mientras que 41.7% reflejaron inseguridad por su expresión de género.4
Estas situaciones no solo vulneran la integridad de las personas, sino que generan condiciones de desigualdad que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. En el caso de las juventudes de la diversidad sexual y de género, la discriminación se traduce en mayores niveles de abandono escolar, afectaciones a la salud mental y limitaciones en el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, al tratarse de espacios bajo la responsabilidad directa o indirecta del Estado, la persistencia de estas prácticas implica no solo una falla en la política educativa, sino una omisión en el cumplimiento de las obligaciones de garantizar entornos seguros, inclusivos y libres de violencia. Atender esta problemática resulta, por tanto, indispensable para avanzar hacia una educación verdaderamente incluyente y para combatir las desigualdades estructurales que persisten en la sociedad mexicana.
La discriminación en los entornos escolares reviste especial gravedad debido a que estos espacios no solo cumplen una función educativa, sino también formativa en términos sociales, emocionales y cívicos. Cuando la violencia y la exclusión se normalizan dentro de las instituciones educativas, se generan efectos estructurales que trascienden el ámbito individual, afectando el desarrollo integral de las personas, su trayectoria académica y su proyecto de vida.
El Estado mexicano se encuentra obligado por diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos5 establece el principio de igualdad y no discriminación, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, ha reconocido expresamente que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas6 . Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño impone la obligación de garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, lo que incluye el derecho a desarrollarse en entornos seguros y libres de violencia.7
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone obligaciones especificas a todas las autoridades para garantizar entornos libres de violencia, particularmente en el ámbito educativo. En este contexto, resulta indispensable resaltar las disposiciones constitucionales que sustenta la responsabilidad del Estado frente a la violencia que afrontan las juventudes de la diversas sexual y de género: el artículo 1o establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, además de prohibir toda forma de discriminación motivada por género, edad, orientación sexual o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana8 . El artículo 3o dispone que la educación impartida por el Estado deberá basarse en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, lo que implica la obligación de garantizar entornos educativos libres de violencia, discriminación y exclusión9 . De igual forma, el artículo 4o reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, lo que obliga al Estado a implementar acciones encaminadas a erradicar la violencia y la discriminación por razones de género10 . El artículo 6o señala el derecho de acceso a la información, lo cual sustenta la necesidad de que las autoridades competentes hagan pública la información relativa a las acciones, programas y resultados en materia de prevención y atención de la violencia.11
Además, la Ley General de Educación12 dispone que el Estado debe garantizar una educación inclusiva, equitativa y libre de violencia, incorporando un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes13 reconoce el derecho de este sector de la población a vivir libres de violencia y discriminación, mientras que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación14 establece la obligación de las autoridades de adoptar medidas para prevenir y erradicar prácticas discriminatorias en todos los ámbitos, incluido el educativo.
Por otra parte, es importante señalar que ya existen instrumentos institucionales orientados a atender la violencia escolar. La Secretaría de Educación Pública ha desarrollado protocolos como el Protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) , así como lineamientos de convivencia escolar; sin embargo, dichos instrumentos no han logrado erradicar la problemática, especialmente en lo que respecta a la atención específica de la diversidad sexual y de género.
De igual forma, diversas entidades federativas han implementado protocolos locales de atención a la violencia escolar; no obstante, su aplicación es heterogénea y en muchos casos carecen de un enfoque integral que atienda las necesidades específicas de las juventudes LGBT+, lo que limita su efectividad.
No obstante, este andamiaje normativo, persisten importantes deficiencias en la implementación de políticas públicas efectivas. La ausencia de información estadística desagregada, la falta de evaluación de los protocolos existentes, así como la limitada incorporación de un enfoque específico en materia de diversidad sexual y de género, evidencian vacíos institucionales que dificultan la atención integral del problema. A ello se suma la falta de coordinación entre autoridades educativas, de seguridad, salud y derechos humanos, lo que contribuye al subregistro de casos y a la revictimización de las personas afectadas.
Estas omisiones tienen consecuencias directas en la vida de las juventudes, tales como el abandono escolar, afectaciones a la salud mental y la restricción en el ejercicio pleno de sus derechos, lo que perpetúa condiciones de desigualdad estructural.
La persistencia de esta problemática evidencia la necesidad de fortalecer las políticas públicas existentes, mejorar los mecanismos de atención y garantizar la transparencia en la información institucional, a fin de que la sociedad conozca las acciones implementadas y sus resultados.
Atender la violencia contra las juventudes no solo constituye una obligación jurídica del Estado mexicano, sino también un compromiso con la dignidad humana, la igualdad sustantiva y la construcción de una sociedad más justa e incluyente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con autoridades educativas, fortalezcan las estrategias dirigidas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género; asimismo, para que haga pública, en sus portales oficiales, la información relativa a programas, acciones y resultados en la materia.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que implemente y refuerce protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar con enfoque de diversidad sexual y de género; asimismo, para que haga pública la información sobre los protocolos vigentes y mecanismos de atención disponibles.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente estrategias de atención integral, con énfasis en salud mental, dirigidas a jóvenes víctimas de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género; asimismo, para que desarrolle protocolos especializados de atención con enfoque de diversidad sexual y de género, y haga pública la información desagregada sobre los servicios brindados, acciones implementadas y resultados alcanzados en la materia.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Comisión Nacional de los Derechos, para que fortalezcan campañas de sensibilización dirigidas a combatir la violencia y discriminación contra juventudes de la diversidad sexual y de género; asimismo, para que hagan pública la información relativa a sus acciones y resultados.
Notas:
1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021), Violencia escolar en México, disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-06/Violenci a_escolar.pdf
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis202 2_resultados.pdf
3. Lozado Verduzco, Conociendo nuestra diversidad. Discriminación, sexualidad, derechos, salud, familia y homofobia en la comunidad LGBTTTI
4. Careaga Pérez Gloria, Diagnóstico nacional sobre la discriminación hacia personas LGBTI en México. Derecho a la educación.
5. OAS, Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_America na_sobre_Derechos_Humanos.pdf
6. UNHCR, Costa Rica: Opinión Consultiva OC-24/17 de
24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa
Rica-Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del
mismo sexo, disponible en
https://www.refworld.org/es/jur/jur/corteidh/2017/127260
7. UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño,
disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
8. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 1°, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9. Ibidem, Art. 3.
10. Ibidem, Art. 4.
11. Ibidem, Art. 6.
12. Ley General de Educación, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
13. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
14. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación racial en el ámbito deportivo, en el marco de la copa mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El deporte constituye una herramienta de integración social y un espacio para promover valores como la igualdad, el respeto y la inclusión. En México, el fútbol es uno de los deportes con mayor alcance e influencia social, por lo que las conductas que se reproducen en este ámbito tienen impacto directo en la cultura y en la convivencia social.
El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 prohíbe expresamente toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, y garantiza la igualdad de todas las personas. En concordancia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación2 , prohíbe en su artículo 9, fracción XXIV, restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales por motivos discriminatorios, y en su fracción XXVII prohíbe incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación o exclusión.
Asimismo, en el plano internacional, México ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU y ha presentado trece informes periódicos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), siendo el más reciente sustentado en abril de 2024 ante dicho organismo en Ginebra, Suiza3 .
No obstante, en los últimos años se han registrado diversos incidentes de discriminación racial dentro del fútbol profesional mexicano, tanto en estadios como en redes sociales, lo que evidencia la persistencia de prácticas que vulneran la dignidad de las personas y contravienen los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Estos hechos no ocurren de manera aislada, sino que se inscriben en un contexto estructural más amplio. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022, elaborada por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en colaboración con el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) y la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), el 23.7% de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada en los doce meses previos al levantamiento de la encuesta, cifra que representa un incremento de 3.5 puntos porcentuales respecto a 2017.4
De manera particular, la ENADIS 2022 evidencia que el 35.7% de las personas afrodescendientes declaró haber sido víctima de discriminación en los últimos doce meses, el porcentaje más alto entre todos los grupos analizados, superando la prevalencia nacional de 23.7%5 .
Un caso reciente se registró durante el partido correspondiente a la Jornada 15 del torneo Clausura 2026 entre los clubes de fútbol América y Toluca , disputado el 18 de abril, en el que el jugador del Toluca , Helio Nunes Helinho , denunció haber recibido insultos racistas por parte de aficionados, tanto en el estadio como posteriormente en redes sociales6 . Tras estos hechos, el club Deportivo Toluca condenó públicamente las agresiones y la Federación Mexicana de Fútbol informó la apertura de una investigación para esclarecer lo ocurrido.
De acuerdo con reportes periodísticos, los actos discriminatorios se habrían presentado tras la expulsión del futbolista, cuando se dirigía al túnel rumbo a los vestidores, extendiéndose posteriormente mediante mensajes ofensivos dirigidos tanto al jugador como a personas cercanas a él7 , lo que generó una discusión pública sobre la persistencia del racismo y la necesidad de reforzar medidas de prevención y sanción.
Estos hechos no constituyen un evento aislado. A inicios de 2026, el exjugador del Club América , Allan Saint-Maximin, denunció públicamente que sus hijos fueron víctimas de actos de racismo en México8 , situación que derivó en su salida del fútbol mexicano pocos meses después de su llegada. El propio futbolista señaló que no toleraría ataques contra su familia y que su prioridad era protegerlos, lo que visibilizó nuevamente la problemática de la discriminación racial en el entorno del deporte nacional.
La reiteración de estos incidentes evidencia que el racismo continúa presente tanto en los espacios deportivos como en su entorno social y mediático, lo que afecta no sólo a los deportistas, sino también a sus familias y comunidades, además de deteriorar la imagen del fútbol mexicano y del país en el ámbito internacional.
Asimismo, México será una de las sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026 , lo que implicará una exposición internacional sin precedentes. En este contexto, resulta indispensable que las autoridades competentes implementen acciones preventivas y correctivas para garantizar que los eventos deportivos se desarrollen en un entorno libre de discriminación racial, violencia y cualquier forma de exclusión.
Cabe destacar que la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) ha emprendido acciones concretas en esta materia a nivel global: en el 74o Congreso de la FIFA celebrado en Bangkok en mayo de 20249 , las 211 federaciones miembro acordaron por unanimidad la adopción de un gesto universal de incidente racista que activa un protocolo de tres niveles para interrumpir o suspender partidos cuando se presenten conductas discriminatorias.
Adicionalmente, el nuevo Código Disciplinario de la FIFA (edición 2025), que entró en vigor el 1 de junio de 2025, establece en su artículo 15 una suspensión mínima de 10 partidos para quienes incurran en insultos o actos discriminatorios, y obliga a todas las federaciones nacionales a adaptar sus reglamentos disciplinarios a estos estándares a más tardar el 31 de diciembre de 202510 . La FIFA también implementó un Servicio de Protección en Redes Sociales que utiliza inteligencia artificial para detectar y ocultar contenido abusivo dirigido a futbolistas. Estas medidas internacionales subrayan la urgencia de que México, como país sede, adopte estándares equivalentes en su marco normativo y operativo.
El Estado mexicano, a través de sus instituciones, tiene la obligación de promover políticas públicas que prevengan la discriminación y fomenten la inclusión. En este sentido, la coordinación entre el Ejecutivo federal, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) por lo anterior es fundamental impulsar campañas de sensibilización, protocolos de actuación y mecanismos de prevención en el ámbito deportivo.
Es indispensable que estas herramientas se lleven activamente al ámbito deportivo, en especial ante la coyuntura de la Copa Mundial de la FIFA 2026 .
El fútbol, por su alcance social, puede convertirse en una plataforma para promover el respeto a la diversidad y combatir la discriminación racial. Sin embargo, para lograrlo, es necesario fortalecer acciones institucionales que permitan erradicar estas conductas y generar entornos seguros, incluyentes y respetuosos para todas las personas que participan en el deporte.
En consecuencia, se exhorta a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen las acciones orientadas a prevenir y erradicar la discriminación racial en el deporte, particularmente en el fútbol profesional, y promuevan políticas públicas que garanticen el respeto a la dignidad humana y la igualdad sustantiva.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Representación del Gobierno de México para la organización de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción y difusión de protocolos específicos para prevenir, atender y sancionar actos de discriminación racial en el ámbito deportivo, particularmente en los eventos futbolísticos que se desarrollen en territorio nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones, campañas y mecanismos de prevención dirigidos a erradicar la discriminación racial en el deporte, especialmente en el fútbol profesional, así como a fomentar entornos deportivos incluyentes y libres de violencia.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice los recientes casos de presunta discriminación racial en el fútbol mexicano y, en su caso, emita recomendaciones y acciones de sensibilización dirigidas a prevenir este tipo de conductas en el ámbito deportivo.
Notas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LFPED.pdf
3. Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación, disponible en
Racial
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial
4. Encuesta Nacional Sobre Discriminación (ENADIS)
2022, disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf
5. Ibídem
6. Así fue la bronca entre Helinho y Henry Martín en el América vs. Toluca, disponible en https://www.tudn.com/futbol/liga-mx/asi-fue-la-bronca-entre-helinho-y-h enry-martin-en-el-america-vs-toluca-video
7. https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/16596226/america-vs-tol uca-bronca-helinho-estadio-banorte-zendejas-henry-martin
8. El delantero francés Saint-Maximin denuncia
racismo contra sus hijos en México, disponible en
https://www.swissinfo.ch/spa/el-delantero-franc%C3%A9s-saint-maximin-denuncia-racismo-contra-sus-hijos-en
-m%C3%A9xico/90864181
9. Postura Global Contra el Racismo, disponible en https://inside.fifa.com/es/campaigns/no-discrimination/no-racism/global -stand-against-racism
10. Código Disciplinario de la FIFA, disponible en https://digitalhub.fifa.com/m/ac1cb7f17760edd/original/Codigo-Disciplin ario-de-la-FIFA-2025.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)