Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar la brecha salarial por razón de género, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 56 y 86; y se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para la equidad salarial por razón de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad salarial entre mujeres y hombres continúa siendo una de las brechas estructurales más persistentes en México, pese a los avances normativos y a la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las mujeres ganan en promedio entre 12 y 20 por ciento menos que los hombres por realizar trabajos de igual valor, dependiendo del sector económico y del tipo de ocupación (Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2024). Esta brecha se amplía en actividades altamente feminizadas, en empleos informales y en puestos de liderazgo, donde la representación femenina sigue siendo limitada. La persistencia de esta desigualdad refleja no solo prácticas discriminatorias, sino también la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión, verificación y sanción que garanticen el cumplimiento de la igualdad salarial.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la igualdad salarial no se logra únicamente mediante declaraciones normativas, sino a través de sistemas robustos de inspección laboral, transparencia salarial, auditorías periódicas y sanciones proporcionales para quienes incumplen (OIT, Global wage report 2022-2023). En México, aunque la Ley Federal del Trabajo reconoce el principio de “igual salario por trabajo igual”, la falta de instrumentos operativos ha impedido su plena materialización. Las inspecciones laborales no siempre cuentan con herramientas para detectar discriminación salarial indirecta, las empresas no están obligadas a transparentar sus estructuras de remuneración y las sanciones actuales resultan insuficientes para disuadir prácticas discriminatorias.

La desigualdad salarial tiene efectos profundos en la vida económica y social del país. Limita la autonomía económica de las mujeres, incrementa su vulnerabilidad frente a la pobreza, reduce su capacidad de ahorro y afecta su acceso a seguridad social y pensiones. Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), cerrar la brecha salarial podría incrementar el PIB nacional en varios puntos porcentuales al aprovechar plenamente el talento y la productividad de las mujeres (IMCO, Brecha salarial de género en México, 2024). La igualdad salarial no es solo un asunto de justicia social, sino también una estrategia económica inteligente para fortalecer la competitividad del país.

Asimismo, la discriminación salarial afecta de manera más severa a mujeres indígenas, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes y mujeres que trabajan en sectores precarizados. De acuerdo con Inegi, 55.9 por ciento de las mujeres ocupadas se encuentran en la informalidad, y 46.7 por ciento gana hasta un salario mínimo, lo que evidencia una mayor precarización laboral (Inegi, ENOE 2024). La intersección de desigualdades multiplica las barreras para acceder a empleos dignos y bien remunerados. La falta de mecanismos de supervisión específicos impide visibilizar estas desigualdades y atenderlas de manera focalizada. Por ello, resulta indispensable que la legislación incorpore herramientas que permitan identificar brechas salariales por grupo poblacional, sector económico y tipo de empresa.

La experiencia internacional demuestra que los países que han adoptado leyes de igualdad salarial con mecanismos de supervisión obligatorios –como auditorías salariales, reportes anuales de brechas, certificaciones de igualdad y sanciones económicas significativas– han logrado avances sustantivos en la reducción de la discriminación salarial. Modelos como los de Islandia, España y Canadá muestran que la transparencia y la verificación sistemática son elementos clave para transformar las prácticas empresariales y garantizar condiciones laborales equitativas (OIT, Pay Transparency Legislation Review, 2023).

En México, la ausencia de un marco legal específico que obligue a las empresas a demostrar el cumplimiento de la igualdad salarial ha permitido que la brecha persista sin consecuencias reales. Por ello se propone la adecuación del marco jurídico para establecer mecanismos de supervisión, auditoría y sanción que aseguren que las empresas públicas, privadas y sociales garanticen remuneraciones iguales por trabajos de igual valor. Esta reforma permitirá que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuente con herramientas claras para verificar el cumplimiento, exigir reportes salariales, ordenar auditorías y sancionar a quienes incurran en prácticas discriminatorias.

La iniciativa también incentiva a promover una cultura basada en la transparencia, la corresponsabilidad y el respeto a los derechos laborales de las mujeres. La igualdad salarial no debe ser vista como una carga administrativa o como algo menor, sino como un componente esencial de la ética corporativa y de la competitividad económica comprometida con el desempeño laboral. Las empresas que adoptan prácticas de igualdad salarial suelen mejorar su productividad, atraer talento calificado y fortalecer su reputación pública.

Esta reforma responde a una demanda histórica de las mujeres mexicanas y a un compromiso internacional del Estado mexicano. Garantizar la igualdad salarial efectiva es un paso indispensable para construir un país más justo, competitivo e igualitario. La creación de mecanismos de supervisión, seguimiento y sanción permitirá trabajar sólidamente para cerrar la brecha entre la legislación y la realidad, asegurando que la igualdad salarial deje de ser un principio aspiracional para convertirse en un derecho plenamente exigible.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 56 y 86; y se adicionan los artículos 86 Bis, 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar la brecha salarial por razón de género

Único. Se reforman los artículos 3, 56 y 86; y se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para la equidad salarial por razón de género, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, por brecha salarial por razón de género o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

...

Artículo 56. - Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que pueda existir diferencia salarial por razón de género, edad, estado civil, embarazo, responsabilidades de cuidado u otra condición que genere desigualdad, tampoco se establecerán diferencias o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual sin excepción alguna ; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 86 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por trabajo de igual valor aquel que, aun siendo distinto en funciones, requiere competencias, responsabilidades, esfuerzo y condiciones laborales equivalentes.

Las personas empleadoras deberán

I. Realizar evaluaciones periódicas de puestos con perspectiva de género;

II. Identificar y corregir diferencias salariales injustificadas;

III. Establecer tabuladores transparentes;

IV. Garantizar que los procesos de promoción y asignación salarial sean objetivos y verificables;

V. Informar anualmente a la autoridad laboral sobre acciones implementadas para eliminar la brecha salarial.

Artículo 86 Ter. Queda prohibida cualquier práctica que oculte, dificulte o impida el acceso a información salarial necesaria para verificar el cumplimiento del principio de igualdad salarial.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a

I. Acceder a información general sobre rangos salariales del puesto que desempeñan;

II. Presentar denuncias ante la autoridad laboral cuando identifiquen posibles brechas salariales;

III. No ser objeto de represalias por solicitar información o denunciar desigualdades.

Artículo 994. Se impondrá multa por el equivalente a

I. a VIII. ...

IX. Se impondrá multa de 250 a 2 500 veces la unidad de medida a la persona empleadora que

1. Mantenga brechas salariales injustificadas;

2. Oculte información salarial;

3. No implemente acciones correctivas derivadas de inspecciones laborales;

4. Incumpla con las obligaciones previstas en los artículos 86 Bis y 86 Ter.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La STPS contará con un plazo máximo de 120 días naturales para emitir los lineamientos del reporte anual de brecha salarial y de las auditorías salariales.

Tercero. Los centros de trabajo deberán presentar su primer reporte anual de brecha salarial dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos.

Fuentes consultadas

Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2024.

Inegi. Estadísticas de informalidad laboral, 2024.

Imco. Brecha salarial de género en México, 2024.

BBVA Research. Brecha salarial en México, 2025.

OIT. Global Wage Report 2022-2023.

OIT. Pay Transparency Legislation Review, 2023.

Radiografía de mujeres en el trabajo 2026 , datos sobre brecha en puestos directivos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal y 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se adiciona el 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal y 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se adiciona el 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a recibir alimentos constituye uno de los derechos humanos más elementales de niñas, niños y adolescentes, al ser indispensable para su supervivencia, desarrollo integral y ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales como la salud, la educación y una vida digna. Este derecho tiene sustento directo en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los artículos 301 a 309 del Código Civil Federal establecen la obligación jurídica de las personas progenitoras de proporcionar alimentos a sus hijas e hijos menores de edad, comprendiendo no solo alimentación, sino también vestido, habitación, educación y atención médica (Código Civil Federal; Justia México). El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reconoce la figura de la pensión alimenticia provisional, facultando a la autoridad jurisdiccional para fijarla desde el auto admisorio cuando se acredita la obligación alimentaria, incluso mediante el descuento directo de los ingresos del deudor (CNPCF; Justia México).

No obstante, este amplio reconocimiento normativo, la realidad social y estadística evidencia una profunda brecha entre la ley y su aplicación efectiva, particularmente en lo relativo al tiempo en que los alimentos son garantizados. Para la niñez, el tiempo no es una variable procesal: cada día sin alimentos constituye un daño irreparable.

De acuerdo con la Estadística de divorcio de 2024 del Inegi, ese año se registraron 161 mil 932 divorcios en México; sin embargo, solo en el 38.6 por ciento de los casos donde existían hijas o hijos se determinó el otorgamiento de pensión alimenticia, lo que implica que más de 60 por ciento de los menores quedaron formalmente desprotegidos al momento de la disolución familiar (Inegi, Estadística de divorcios).

Aún más grave es que tres de cada cuatro niñas y niños en México no reciben la pensión alimenticia que legalmente les corresponde cuando uno de los progenitores se separa del núcleo familiar. Este dato ha sido documentado en informes legislativos, estudios especializados y análisis basados en fuentes oficiales, y revela una vulneración masiva y persistente del derecho a la alimentación.

Las consecuencias de esta omisión recaen de manera desproporcionada en los hogares encabezados por mujeres. Diversos estudios señalan que 67.5 por ciento de las madres solteras enfrentan la evasión del pago de la pensión alimenticia por parte de sus ex parejas, fenómeno identificado como una forma de violencia económica que limita la autonomía, la estabilidad financiera y el bienestar emocional de millones de familias (Inegi, Imco).

Esta situación se agrava por la sobrecarga de cuidados no remunerados. El Inegi y el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) han documentado que las mujeres destinan alrededor de 40 horas semanales al trabajo de cuidados, mientras que los hombres dedican menos de la mitad. La falta de pensión alimenticia convierte esta desigualdad en una penalización económica estructural, que perpetúa ciclos de pobreza infantil y exclusión social.

En respuesta parcial a esta problemática, el Estado mexicano impulsó en 2023 la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), mediante una reforma de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este instrumento permite identificar a personas deudoras alimentarias morosas e imponer restricciones administrativas y civiles. Sin embargo, dicho mecanismo opera de manera posterior al incumplimiento; es decir, cuando el daño ya se ha producido.

Aunque el RNOA es una herramienta necesaria, no garantiza la subsistencia inmediata del menor ni resuelve el periodo crítico que transcurre entre la presentación de la demanda y la ejecución efectiva de la obligación alimentaria, que en la práctica puede extenderse semanas o incluso meses.

Si bien el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prevé la pensión alimenticia provisional, la ausencia de una regla expresa de inmediatez absoluta ha permitido prácticas dilatorias y criterios discrecionales incompatibles con la naturaleza urgente y cautelar de los alimentos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de forma reiterada que los alimentos provisionales son medidas urgentes, de carácter cautelar, y que no requieren audiencia previa, precisamente para evitar daños irreparables a menores de edad. No obstante, mientras este criterio no se traduzca en una obligación legal clara y uniforme, persiste un margen de tolerancia institucional frente a la demora.

Esta iniciativa es importante porque corrige una falla estructural del sistema de justicia familiar: la distancia entre el reconocimiento del derecho a la pensión alimenticia y su garantía oportuna y efectiva.

Hoy, en México el problema no es la inexistencia del derecho, sino la demora en hacerlo efectivo. Las niñas, niños y adolescentes continúan quedando desprotegidos durante semanas o meses mientras se tramitan los juicios, aun cuando la Constitución, las leyes y la jurisprudencia reconocen que los alimentos son una necesidad inmediata y no diferible .

Las herramientas actuales –como el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias– actúan cuando el incumplimiento ya ocurrió , no cuando el menor necesita comer, acudir a la escuela o recibir atención médica. Esta situación genera una injusticia estructural: el proceso judicial avanza a un ritmo que no coincide con la urgencia de la vida cotidiana de la niñez .

La iniciativa es relevante porque

• Reconoce que el tiempo es un factor crítico en materia de alimentos.

• Refuerza el principio del interés superior de la niñez , dotándolo de contenido práctico y no meramente declarativo.

• Evita que los formalismos procesales se conviertan en una forma indirecta de negación de derechos , algo que la propia Suprema Corte ha rechazado.

• Contribuye a reducir una forma extendida de violencia económica que afecta principalmente a mujeres y hogares encabezados por madres, sin adoptar un enfoque punitivo, sino plenamente protector.

La aprobación de esta iniciativa generará efectos jurídicos, sociales e institucionales concretos:

1. Protección inmediata y efectiva de la niñez. Se garantiza que ninguna niña, niño o adolescente quede sin recursos básicos desde el inicio del procedimiento judicial. La pensión alimenticia dejará de ser una expectativa para convertirse en una garantía inmediata .

2. Cierre de un vacío legal que hoy permite demoras. Al establecer una regla clara de inmediatez, se elimina la discrecionalidad que hoy permite retrasos injustificados, brindando certeza jurídica tanto a las familias como a las personas juzgadoras.

3. Prevención del daño, no solo reacción posterior. A diferencia de los mecanismos sancionatorios, esta iniciativa actúa antes de que el incumplimiento cause daños irreparables , evitando periodos de carencia económica que no pueden compensarse posteriormente.

4. Reducción de litigios prolongados y conflictos familiares. Al garantizar alimentos desde el inicio, disminuyen las tensiones económicas que suelen escalar los procesos familiares, favoreciendo procedimientos más ágiles y menos confrontativos.

5. Impacto positivo en igualdad de género. La medida reduce la sobrecarga económica que actualmente recae casi en su totalidad sobre las madres, contribuyendo a disminuir la violencia económica y la feminización de la pobreza infantil.

6. Fortalecimiento de la credibilidad del sistema de justicia. Una justicia que responde a las necesidades urgentes genera confianza social. Esta iniciativa ayuda a cerrar la brecha entre la ley y la vida cotidiana de las personas.

7. Armonización efectiva con estándares constitucionales y convencionales. La iniciativa alinea la práctica judicial con lo que ya exigen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Suprema Corte: la niñez primero, también en el tiempo.

Esta iniciativa no crea nuevos derechos ni establece cargas desproporcionadas: garantiza que los derechos ya reconocidos lleguen a tiempo . Porque para una niña o un niño, la justicia tardía no es justicia.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Decreto por el que se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal y 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se adiciona el 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad

Primero. Se reforman los artículos 308 del Código Civil Federal y 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se adiciona el 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, para quedar como sigue

Código Civil Federal

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Tratándose de personas menores de edad, la obligación alimentaria deberá garantizarse de manera inmediata. La autoridad jurisdiccional ordenará el pago de una pensión alimenticia provisional desde la admisión de la demanda, sin necesidad de mayores formalidades, atendiendo al interés superior de la niñez.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Artículo 562. Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones. En los casos en que el acreedor alimentario sea una persona menor de edad, la pensión alimenticia provisional deberá fijarse y ejecutarse de manera inmediata, incluso el mismo día de la admisión de la demanda, ordenando el descuento directo del salario, ingresos o bienes del deudor alimentario.

Segundo. Se adiciona el artículo 565 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de pensión alimenticia provisional inmediata para menores de edad, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Artículo 565 Bis. En caso de incumplimiento inmediato de la pensión alimenticia provisional a favor de menores de edad, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar de oficio medidas de apremio, embargo precautorio, inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y cualquier otra medida necesaria para asegurar la subsistencia del menor.

Fuentes

1. Marco constitucional y derechos humanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 4o.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, r econoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como la obligación del Estado de garantizar su ejercicio pleno, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Convención sobre los Derechos del Niño , artículos 3 y 27, establece el principio del interés superior del menor y el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social, https://www.un.org/es/documents/treaties/childrens-rights

2. Obligación alimentaria y procedimientos

Código Civil Federal , artículos 301 a 309, establece la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijas e hijos menores de edad, incluyendo comida, vestido, habitación, educación y asistencia médica, https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro- primero/titulo-sexto/capitulo-ii/

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares , artículos 562 a 568, regula la pensión alimenticia provisional y faculta a la autoridad jurisdiccional para fijarla desde el auto admisorio, incluso mediante descuento inmediato de ingresos, https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-nacional-de-procedim ientos-civiles-y-familiares/libro-cuarto/titulo-primero/capitulo-i/secc ion-segunda/

3. Datos estadísticos oficiales

Inegi, Estadística de Divorcios 2024, r eporta 161 mil 932 divorcios en México y que sólo en 38.6 % de los casos con hijas o hijos se otorgó pensión alimenticia, https://www.inegi.org.mx/programas/ed/

Inegi, Hogares y cuidados, documenta la carga desigual del trabajo de cuidados no remunerados, señalando que las mujeres dedican alrededor de 40 horas semanales, frente a menos de la mitad por parte de los hombres, https://www.inegi.org.mx/programas/enut/

4. Violencia económica y madres solteras

Instituto Mexicano para la Competitividad, Estudios sobre trabajo de cuidados, desigualdad económica y afectación a hogares encabezados por mujeres, https://imco.org.mx

Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, creado en 2023 para identificar a personas deudoras alimentarias morosas; opera de manera posterior al incumplimiento, https://rnoa.dif.gob.mx/

5. Jurisprudencia y criterios judiciales

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Criterios que reconocen que los alimentos provisionales son medidas cautelares, urgentes y que no requieren audiencia previa, por estar vinculadas al interés superior de la niñez, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado. Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)

Que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana en México ha alcanzado niveles sin precedentes. Nuestro país se ha convertido simultáneamente en origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, lo que exige respuestas integrales y coordinadas desde el Estado. De acuerdo con datos recientes de organismos internacionales, más de 2.4 millones de personas migrantes transitan anualmente por México, muchas de ellas en búsqueda de oportunidades laborales que les permitan sostenerse temporalmente mientras regularizan su situación o continúan su ruta. Sin embargo, la falta de mecanismos formales de inserción laboral las expone a riesgos graves como explotación, discriminación, trata de personas y condiciones laborales indignas.1

La realidad demuestra que miles de personas migrantes desean trabajar y cuentan con habilidades laborales valiosas, pero enfrentan barreras estructurales para acceder a empleos formales. Entre estas barreras destacan la falta de documentación laboral, la desinformación sobre sus derechos, la ausencia de programas gubernamentales que vinculen a empresas con población migrante y la persistencia de prejuicios que dificultan su contratación. Esta situación no solo vulnera derechos humanos fundamentales, sino que también representa una pérdida de talento y productividad para el país.

México enfrenta una creciente demanda de mano de obra temporal en sectores como agricultura, construcción, manufactura, servicios turísticos y logística. Diversas cámaras empresariales han señalado que existe un déficit de trabajadores en actividades estacionales o de alta rotación, lo que afecta la competitividad y continuidad de las cadenas productivas. En este contexto, la inserción laboral temporal de personas migrantes representa una oportunidad estratégica para atender necesidades económicas reales, al tiempo que se garantiza la protección de derechos y se combate la informalidad.

La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que los programas de empleo temporal para personas migrantes, cuando se implementan con enfoque de derechos humanos, generan beneficios mutuos: reducen la vulnerabilidad de la población migrante, fortalecen la economía local, disminuyen la explotación laboral y contribuyen a la cohesión social. Asimismo, la experiencia comparada en países como Canadá, España y Costa Rica demuestra que los convenios entre gobiernos y empresas para la contratación temporal de migrantes permiten ordenar los flujos laborales, mejorar la supervisión y garantizar condiciones dignas.2,3

En México, aunque hay esfuerzos aislados de organizaciones civiles, empresas socialmente responsables y gobiernos locales, no existe un marco jurídico nacional que regule, promueva y supervise la inserción laboral temporal de personas migrantes. La ausencia de lineamientos claros genera incertidumbre tanto para las empresas como para las personas migrantes, y deja espacio para prácticas abusivas como retención de documentos, salarios inferiores a los legales, jornadas excesivas o condiciones inseguras de trabajo.

Por ello resulta indispensable establecer en la ley federal del trabajo un programa nacional de inserción laboral temporal para personas migrantes, basado en convenios con empresas que garanticen empleo digno, seguro y no discriminatorio. Este programa permitirá crear rutas formales de acceso al empleo, asegurar que las empresas cumplan con estándares laborales, promover la capacitación y supervisión, y establecer mecanismos de denuncia y protección ante abusos.

La reforma propuesta reconoce que la inserción laboral no es únicamente una medida económica, sino una herramienta de protección humanitaria. Al brindar oportunidades laborales formales, se reduce la vulnerabilidad de las personas migrantes, se previene la explotación y se fortalece su autonomía. Asimismo, se promueve la integración social y se contribuye a disminuir tensiones comunitarias derivadas de la desinformación o la percepción de competencia desleal.

Finalmente, esta iniciativa responde a los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, movilidad laboral y protección de personas migrantes. La creación de un programa nacional con lineamientos claros, supervisión interinstitucional y participación del sector privado permitirá avanzar hacia un modelo de movilidad humana ordenado, seguro y digno, que reconozca la contribución económica y social de las personas migrantes y que fortalezca la economía nacional.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Decreto por el que se por el que se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, al tenor de lo siguiente:

Único. Se adiciona el artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, para quedar como sigue

Ley Federal del Trabajo

Artículo 15 Bis. Los empleadores que celebren convenios con el Estado para la contratación temporal de personas migrantes deberán garantizar condiciones laborales equivalentes a las de cualquier trabajador nacional, incluyendo salario, jornada, capacitación, seguridad e higiene, así como la prohibición de cualquier forma de discriminación o retención de documentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Migración emitirán los lineamientos operativos del Programa de Inserción Laboral Temporal en un plazo no mayor de 120 días naturales.

Tercero. Las empresas interesadas podrán adherirse al Programa de Inserción Laboral Temporal a partir de la publicación de los lineamientos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos.

Notas

1 ONU Migración. Personas migrantes en tránsito por México, América Central y República Dominicana.

2 Organización Internacional del Trabajo. Programa sobre la Migración Equitativa.

3 Migration Policy Institute (2022). Programas de trabajadores temporales en Canadá, México y Costa Rica.

Fuentes

Organización Internacional del Trabajo. Programa sobre la Migración Equitativa, https://www.ilo.org

Organización Internacional para las Migraciones. Personas migrantes en tránsito por México, https://lac.iom.int

Migration Policy Institute (2022). Programas de trabajadores temporales en Canadá, México y Costa Rica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de estupro, a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 262 y 263, y se adiciona el 263 Bis al Código Penal Federal, en materia de estupro, a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es una de las problemáticas más serias, duraderas y menos castigadas en el Estado mexicano. Su magnitud se refleja no solo en la tasa de delitos reportados, sino también en el alto nivel de subregistro, en la normalización social de relaciones sexuales y afectivas desiguales, y en la insuficiencia del marco legal penal para abordar las formas actuales de abuso sexual.

Según datos del Inegi, los delitos sexuales impactan de manera desproporcionada a los menores de edad, especialmente a las niñas y adolescentes. En los últimos años, el grupo de edad de 12 a 17 años ha acumulado un porcentaje significativo de las denuncias por violación, abuso sexual y otros delitos que afectan la libertad y el desarrollo psicosexual normal, siendo las adolescentes las principales víctimas. Este patrón se mantiene constante en las estadísticas de justicia y en los registros de atención médica.

En el ámbito de la salud pública, información de la Secretaría de Salud, organizada por la Red por los Derechos de la Infancia en México, indica que más de 10 mil casos de violencia sexual contra personas de entre 1 y 17 años son atendidos cada año en los servicios de salud, con una clara concentración en el grupo de 12 a 17 años, lo que muestra un impacto directo en el sector protegido por la figura penal del estupro. Estas cifras representan un aumento exponencial en comparación con los registros de hace poco más de 10 años, lo que evidencia no sólo mayor visibilidad sino una problemática estructural que persiste.

Además, organismos internacionales como el UNICEF han señalado que la mayoría de los casos de violencia sexual contra adolescentes no se reportan, debido al temor, la dependencia emocional, la presión familiar, la estigmatización social y la falta de confianza en las instituciones. Por lo tanto, las cifras oficiales deben interpretarse como un mínimo estadístico, no como una representación completa del fenómeno.

El delito de estupro tiene un lugar particular en el sistema penal mexicano, situándose en una zona intermedia entre el consentimiento formal y la violencia explícita, lo que requiere una regulación especialmente cuidadosa. Sin embargo, el tipo penal actual mantiene una perspectiva anacrónica, enfocándose casi exclusivamente en el concepto de “engaño”, sin reconocer la complejidad de las relaciones de poder que caracterizan muchas interacciones sexuales entre adultos y adolescentes.

Diversas investigaciones psicológicas, criminológicas y sociológicas coinciden en que el abuso sexual contra adolescentes rara vez se manifiesta como un acto aislado de engaño directo. En cambio, suele desarrollarse a través de procesos graduales de manipulación emocional, creación de dependencia afectiva, abuso de confianza, promesas de cuidado o apoyo económico, así como el aprovechamiento de contextos de vulnerabilidad estructural, como la pobreza, la violencia familiar, el abandono o la falta de afecto.

El marco penal actual no logra captar estas dinámicas, lo que se traduce en

• reclasificaciones indebidas de conductas;

• criterios judiciales excesivamente restrictivos; y

• absoluciones basadas en una supuesta “voluntariedad” de la víctima adolescente.

Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que, desde una perspectiva de derechos humanos, la adolescencia representa una fase de autonomía progresiva, no de autonomía total, lo que requiere protecciones más robustas contra relaciones sexualmente desiguales.

Uno de los efectos más dañinos del actual tipo penal de estupro es que, de manera implícita, transfiere la carga de la prueba a la víctima, al exigir que se demuestre el engaño de forma estricta. En la práctica, esto ha llevado a interrogatorios intrusivos, análisis de la vida sexual anterior de la víctima y juicios basados en estereotipos de género, especialmente en el caso de adolescentes mujeres.

Varios informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han señalado que, en los procesos penales por delitos sexuales, continúan existiendo prácticas institucionales que culpabilizan a la víctima, cuestionando su comportamiento, su forma de vestir, sus relaciones afectivas o su comunicación previa con el agresor. Estas prácticas no solo violan el derecho al acceso a la justicia, sino que también desincentivan la denuncia y agravan el daño psicológico.

Los estudios sobre impunidad en México coinciden en que más de 90 por ciento de los delitos sexuales no resultan en una condena, cifra que aumenta cuando las víctimas son adolescentes y los hechos ocurren en entornos de cercanía o confianza.

Un elemento fundamental del diseño normativo actual es la persecución del delito de estupro a solicitud de la parte afectada, lo que resulta incompatible con la realidad social de las víctimas adolescentes. En muchos casos, el agresor pertenece al entorno cercano o ejerce una influencia emocional, económica o simbólica que impide la presentación de la denuncia.

La experiencia internacional y las recomendaciones de organismos globales han indicado que, en el caso de la violencia sexual contra menores, la persecución de oficio no es sólo válida sino, también, esencial para cumplir el deber de debida diligencia reforzada que le corresponde al Estado.

Mantener la denuncia como un requisito general significa, en la práctica, delegar la responsabilidad de la persecución penal en la víctima, desestimando su situación de vulnerabilidad y el impacto psicosocial del abuso.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez, que obliga a todas las autoridades a tomar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo integral y la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes.

El artículo 1o. constitucional impone el deber de interpretar y aplicar las normas conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los que destacan

• la Convención sobre los Derechos del Niño; y

• la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado en claro que, en situaciones de violencia sexual contra menores, el Estado debe remover las barreras normativas y de prueba que propicien la impunidad, y aceptar que el consentimiento no tiene validez cuando hay una desigualdad de poder, madurez o dependencia.

En el contexto actual, la violencia sexual contra personas adolescentes constituye una de las problemáticas más graves y persistentes en México, caracterizada por altos niveles de impunidad y por un marco normativo que no siempre logra responder de manera eficaz a las dinámicas reales en que se produce este tipo de conductas. En este escenario, la presentación de esta iniciativa busca actualizar y reforzar la definición del delito de estupro, a partir de la realidad social y de los estándares de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.

La propuesta atiende una tipificación penal desactualizada, incapaz de responder adecuadamente a las formas contemporáneas del abuso sexual, pues el delito de estupro, tal como se encuentra regulado actualmente, se sustenta en una concepción limitada del “engaño”. Esta restricción ha permitido que conductas gravemente lesivas queden impunes cuando el sometimiento ocurre mediante mecanismos más sutiles, pero igualmente dañinos, como la manipulación emocional, el abuso de confianza, la dependencia afectiva o el aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad propias de la adolescencia.

La iniciativa resulta relevante porque actualiza el derecho penal para que refleje la realidad social, fortalece la protección de las personas adolescentes y evita que la ley se convierta en un obstáculo para el acceso efectivo a la justicia.

Los principales aspectos de la reforma son

• Amplía el núcleo típico para incluir formas contemporáneas de abuso sexual;

• Reconoce la invalidez del consentimiento cuando se actualizan relaciones asimétricas;

• Establece supuestos claros de persecución de oficio; y

• Prohíbe expresamente la utilización de criterios revictimizantes basados en estereotipos de género o conductas atribuidas a la víctima.

La iniciativa resulta especialmente importante porque contribuye de manera directa a la reducción de la impunidad en los delitos sexuales cometidos contra personas adolescentes. La configuración actual del tipo penal, aunada a su persecución a instancia de parte, ha generado barreras estructurales de acceso a la justicia, trasladando a la víctima la carga de iniciar y sostener el proceso penal, incluso en contextos de dependencia emocional o social respecto de la persona agresora. La reforma propuesta fortalece el papel del Estado en la persecución de estas conductas, reafirmando que la protección de la adolescencia es una responsabilidad pública indelegable.

Otro aspecto central de la relevancia de esta iniciativa es que combate de forma expresa la revictimización institucional. La incorporación de disposiciones que prohíben la valoración de la conducta, la vida sexual o los estereotipos asociados a la víctima adolescente representa un avance significativo hacia una justicia penal con enfoque de derechos humanos, de género y de niñez. Esta medida no sólo protege la dignidad de las víctimas, sino que fortalece la legitimidad del sistema de justicia y fomenta la denuncia de hechos que históricamente han permanecido en la impunidad.

La iniciativa es relevante porque armoniza la legislación penal mexicana con las obligaciones internacionales del Estado, derivadas de instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará. Al incorporar estándares internacionales sobre la invalidez del consentimiento en relaciones asimétricas y el deber de debida diligencia reforzada, la propuesta contribuye a prevenir posibles responsabilidades internacionales y reafirma el compromiso del Estado mexicano con la erradicación de la violencia sexual.

Con la aprobación de la presente iniciativa se espera generar efectos jurídicos, institucionales y sociales concretos, orientados a fortalecer la protección de las personas adolescentes frente a la violencia sexual y a corregir deficiencias estructurales del sistema penal mexicano. En particular, se espera que la reforma mejore sustancialmente la eficacia del tipo penal de estupro, al ampliar y precisar su configuración típica conforme a las dinámicas reales de abuso sexual, permitiendo que conductas actualmente invisibilizadas o indebidamente excluidas del ámbito penal sean correctamente investigadas y sancionadas.

Asimismo, se espera una reducción progresiva de los márgenes de impunidad asociados a este delito, al establecer supuestos claros de persecución de oficio que fortalezcan la actuación del Estado y disminuyan la carga que actualmente recae sobre las víctimas adolescentes para iniciar los procedimientos penales. Ello contribuirá a que más casos sean investigados de manera oportuna y con enfoque de debida diligencia reforzada.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Decreto por el que se reforman los artículos 262 y 263, y se adiciona el 263 Bis al Código Penal Federal, en materia de estupro a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes

Único. Se reforman los artículos 262 y 263, y se adiciona el 263 Bis al Código Penal Federal, en materia de estupro, a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, beneficiándose de la inmadurez, de su desarrollo psicosexual incompleto, d e la situación de vulnerabilidad, manipulación emocional o de cualquier otra índole. El consentimiento de la persona adolescente no excluirá la responsabilidad penal. A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientas a setecientas unidades de medida y actualización , así como la obligación de reparar integralmente el daño.

Artículo 263. En el caso del artículo anterior se perseguirá de oficio, sin necesidad de querella.

Artículo 263 Bis. No será aplicable al delito de estupro ninguna excluyente de responsabilidad basada en conductas de la víctima , tales como su forma de vestir, comportamiento previo, vida sexual, relaciones afectivas anteriores o posteriores al hecho.

Queda prohibida cualquier interpretación que revictimice a la persona adolescente o que funde la atenuación de la pena en estereotipos de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de procuración y administración de justicia deberán aplicar las disposiciones del presente decreto conforme a los principios del interés superior de la niñez y la adolescencia, perspectiva de género y debida diligencia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado sea parte.

Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se continuarán conforme a la legislación vigente al momento de su inicio; sin embargo, se aplicarán las disposiciones de este decreto cuando resulten más favorables a la protección de los derechos de la persona adolescente víctima, de conformidad con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional.

Cuarto. Las fiscalías y tribunales competentes deberán adecuar sus criterios de investigación, persecución penal, valoración probatoria y juzgamiento a lo dispuesto en el presente Decreto, absteniéndose de emplear estereotipos de género, criterios revictimizantes o valoraciones basadas en la conducta, vida sexual o características personales de la víctima.

Quinto. Las autoridades competentes deberán actualizar los protocolos de atención a víctimas de delitos sexuales, a fin de garantizar una intervención integral, especializada y libre de revictimización para personas adolescentes, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Sexto. Las disposiciones del presente decreto se interpretarán de manera sistemática y funcional, privilegiando la protección del desarrollo integral, la dignidad y los derechos humanos de las personas adolescentes, y no podrán ser objeto de interpretaciones restrictivas que favorezcan la impunidad.

Fuentes

1. Estadísticas oficiales en México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer . Datos sobre violencia sexual contra niñas y adolescentes, incidencia por grupo etario y ciberacoso sexual, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_VC M_23.pdf

Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal. Información sobre denuncias por delitos sexuales contra personas menores de edad, https://www.inegi.org.mx

2. Salud pública y registros administrativos

Red por los Derechos de la Infancia en México, Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2010-2024), análisis basado en los registros de lesiones de la Secretaría de Salud, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/08/14/violencia-sexual-contra -la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2024/

Secretaría de Salud, gobierno de México, Criterios para la atención integral del abuso y violación sexual, lineamientos sobre atención sin revictimización y enfoque de derechos, https://www.gob.mx/salud/prensa/224-secretaria-de-salud-reafirma-su-com promiso-con-la-atencion-integral-a-victimas-de-violencia-sexual

3. Organismos internacionales

UNICEF México, Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México <https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEsta distico.pdf> y Violencia sexual contra la infancia y la adolescencia, https://www.unicef.org/mexico/violencia-sexual-contra-la-infancia

Organización Panamericana de la Salud, OMS, Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina, https://www.paho.org

4. Impunidad y sistema de justicia

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, Violación: un crimen impune, informe sobre tasas de impunidad en delitos sexuales (91 por ciento), https://ciudadanosenred.com.mx/justicia-y-seguridad/violacion-mexico-im punidad-mcci/

Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Delitos sexuales en México: daños a la integridad física y emocional de las víctimas, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/6170/M L_241.pdf

5. Derechos humanos y obligaciones del Estado

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre violencia y los derechos sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes, https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-sobre-violencia-y-lo s-derechos-sexuales-y-reproductivos-de-las-ninas

6. Marco jurídico internacional

Convención sobre los Derechos del Niño, t exto oficial ratificado por México, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/convenci on_derechos_nino.pdf

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, https://www.oas.org/es/mesecvi/belemdopara.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento del programa de pueblos mágicos en la legislación, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Luvianka Guadalupe Partida Chévez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tercero y cuarto párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:

... El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación...

El desarrollo de un sector o de una actividad económica consiste en la realización de una serie de acciones por parte de un conjunto de operadores que producen bienes y servicios que son dirigidos a un mismo grupo de personas, lo que conforma un mercado cuyo flujo económico contribuye al crecimiento y desarrollo económico del país o de una región, a la generación de empleos, directos e indirectos, así como a la integración comercial al estar vinculadas a cadenas de valor, es decir, a otras actividades económicas que complementan a la principal para darle una mayor competitividad.

En ese rubro puede ser considerado el turismo, el cual puede ser visualizado como “el desplazamiento momentáneo que realizan las personas y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual”.1

Debido a ello, será necesario que le sean ofrecidos diversos bienes o servicios, tales como transporte, hospedaje y alimentos, recreación, compras, en forma esencial, pero la gama puede ampliarse según los gustos y estilos, lo que permitirá que los turistas tengan una estancia más gratificante y acorde a los atractivos naturales, arqueológicos, culturales, históricos, gastronómicos con que cuenta ese destino o localidad.

Al mismo tiempo, la Organización Mundial de Turismo (OMT) señala que el turismo, además del desplazamiento que las personas hacen fuera de su lugar de origen, comprende cada una de “las actividades que los visitantes realizan durante por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos”,2 durante el desarrollo de su visita.

Como se ha mencionado, esas actividades asociadas al desplazamiento que las personas durante su estancia en algún destino turístico, son las llamadas cadenas de valor del turismo, tales como los servicios de alojamiento u hospedaje, el transporte de pasajeros, los restaurantes, bares y centros nocturnos, la producción de artesanías y otros bienes, el comercio, los servicios deportivos y recreativos, los servicios culturales, las agencias de viajes y otros servicios de reserva, entre otros, sin omitir que también hay un sector informal en este mercado, lo que en conjunto contribuyen a un buen funcionamiento del turismo y a una integración comercial para darle una mayor competitividad en la localidad, propiciando una gran derrama económica, genera empleos, crecimiento y desarrollo.

El turismo como una gran actividad económica que permite la generación de empleo y el crecimiento económico del país, en 2025 generó más de 281 mil 000 millones de pesos a la economía nacional; es decir, 8.5 por ciento del PIB, de acuerdo con cifras de World Travel and Tourism Council, esto es un crecimiento de 2.4 respecto a 2024.

En el caso de México, la mayor fortaleza de su sector turismo está en los visitantes domésticos que generaron una derrama equivalente a 206 mil 000 millones de dólares.

El ingreso de divisas en el país debido a la derrama económica generada por visitantes internacionales estableció un récord histórico, con 30 mil 800 millones de dólares en 2023, lo que ha significado un incremento de 10 por ciento comparado con 2022, y 25.4 más que en 2019.3

México es un país que se ha caracterizado por tener una gran riqueza histórica, arquitectónica, cultural, natural y gastronómica en las diferentes regiones a lo largo del territorio nacional, lo que posibilita que existan diversos atractivos turísticos que se ofrecen no solo a los mismos mexicanos, sino a todo el mundo.

Debido a la gran extensión de playas con que cuenta nuestro país, tanto en el golfo de México, como en el océano Pacífico, históricamente los destinos turísticos fueron concentrados en esos lugares, sin embargo, en 2001 surgió un programa que fue operado por la Secretaría de Turismo para reconocer a las localidades ubicadas en municipios con una riqueza natural, histórica, cultural, gastronómica, o arqueológica ha sido resaltada y puede ser considerada como un atractivo turístico, por lo que se les otorga recursos con la idea de darles mantenimiento y promoción para crear una infraestructura que favorezca el flujo turístico nacional e internacional, y de esa forma, detonar una derrama económica constante por la llegada de esos visitantes en la localidad, en el municipio, e incluso en la entidad federativa.

Dichos atractivos se encuentran distribuidos en los diferentes municipios y entidades federativas, por lo que las localidades que guardan esa riqueza y han logrado resaltar sus tradiciones y costumbres se les denominó “Pueblos Mágicos”.

Un pueblo mágico puede ser entendido como una localidad que ha logrado conservar y resaltar su patrimonio cultural y natural, sus destinos, su arquitectura, tradiciones e historia a pesar del transcurso del tiempo y del avance de la modernidad, por lo que al asignarles partidas presupuestales era posible crear o fortalecer una infraestructura que les permita tener una mayor promoción turística, así como brindar una prestación de bienes y servicios a los visitantes, nacionales o extranjeros, como parte de una actividad económica capaz de crear condiciones de crecimiento y desarrollo económico para su población.

Los municipios parte del programa Pueblos Mágicos cuentan con diversas características sociales, económicas, políticas y culturales, por lo que en algunos casos esos municipios son urbanizados, pero también existen otros que son de carácter rural y su población en gran medida es indígena.

Dicho programa promociona un nuevo modelo de desarrollo turístico que busca dinamizar al mercado e involucrar a toda la población de la localidad reconocida como pueblo mágico, buscando desarrollar al turismo como una actividad económica de consumo en la que involucrará a diversas cadenas de valor, propiciando su integración comercial y competitividad, la inversión y la creación de microempresas, así como de empleos directos e indirectos, por lo que al acelerarse la economía se podrá reducir la desigualdad y rezago mediante la creación de empleos que dará lugar a una mejor distribución de la derrama económica generada.

Como se ha afirmado, en la época en que surgió tal programa, el gobierno federal otorgaba recursos del erario a los municipios, cuyas localidades fueran reconocidas como pueblo mágico, siempre que tuvieran ciertas características que permitiera potencializar una oferta turística complementaria al interior de las entidades federativas, dotando a sus diferentes localidades de la capacidad de resaltar su riqueza natural, arquitectónica, histórica y cultural, además de promocionar las artesanías, festividades, costumbres, tradiciones y gastronomía, así como el turismo de aventura, el ecoturismo, la pesca deportiva, en caso de que tengan las condiciones para desarrollarlas.

Para el periodo 2001-2018 se destinó un monto de más de 5 mil 795 millones de pesos, lo que representa 49 por ciento de los subsidios federales, sin omitir las aportaciones estatales y municipales que complementaron el presupuesto federal.

Hasta 2018, el gobierno federal hizo posible este escenario al otorgar los recursos que permitían a esas localidades mantener en buenas condiciones sus atractivos y conservar las condiciones de desarrollo y crecimiento económico para sus habitantes, por lo que se desglosan los montos asignados al programa de 2016 a 2024, los cuales fueron en los siguientes términos:

Como se advierte en el cuadro anterior, desde 2019 el gobierno federal decidió dejar sin recursos al programa Pueblos Mágicos, igual que al programa ProMéxico, el cual era un fideicomiso que impulsaba la conducción, coordinación y ejecución de las acciones estratégicas para atraer la inversión.

Los “Pueblos Mágicos” son generadores de recursos y empleos para sus propios habitantes, ya que de acuerdo con el Censo Económico de 2019 se generaron 235,518 empleos directos para los habitantes de esos municipios, así como también hubo ingresos por el orden de 157,888 millones de pesos debido al suministro de bienes y servicios para turistas, por lo que de acuerdo con cifras del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, de 2003 a 2018, los “Pueblos Mágicos” lograron incrementar en un 110.3 por ciento la cantidad de unidades económicas relacionadas con el turismo, al pasar de 29 mil 260 en 2003 a 61 mil 532 establecimientos en 2018, además de que en el mismo periodo, las personas ocupadas en ellos presentó un alza de 142.7 por ciento.[1]

El actual gobierno federal estableció que los “pueblos mágicos” se promoverían en ferias a través de la Secretaría de Turismo, además de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano proporcionaría la infraestructura necesaria para su conservación.

Desgraciadamente ante la insuficiencia de los apoyos otorgados por la federación, se creó la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos la cual, en coordinación con hoteleros, restauranteros, guías y demás prestadores de servicios, han realizado actividades de promoción que permite a los municipios mantener la denominación de pueblo mágico, y que de esa forma sus respectivos atractivos se conserven en óptimas condiciones para seguir siendo visitados por el turismo nacional y extranjero.

Al mismo tiempo, el gobierno federal emitió en 2020 los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, con la finalidad de impulsar la estrategia nacional que permitirá el desarrollo de los pueblos mágicos, que será instaurada por la Secretaría de Turismo mediante un proceso participativo, incluyente y transversal, en el que tomaran parte las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su respectiva competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado.5

Por ello es que en cumplimiento a dichos criterios, la Secretaría de Turismo emitió en 2023 la Convocatoria para el Nombramiento de Pueblos Mágicos con la finalidad de que los municipios en donde se encuentren las localidades interesadas en obtener dicho reconocimiento, acrediten la singularidad y autenticidad de su riqueza natural, cultural, arqueológica, gastronómica que le pudieran permitir ser considerado como un destino turístico, y que por ende, deba contar con una infraestructura para ser promovido, tanto nacional como internacionalmente.

Los municipios interesados adquirirán derechos y obligaciones de ser procedente su petición, por lo que en todo momento deberán sujetarse a los acuerdos de los citados criterios generales para el nombramiento de pueblos mágicos para conservar dicho reconocimiento.

Desde 2023, 177 localidades han recibido el nombramiento de “pueblo mágico”, los cuales tienen alrededor de 11 millones de habitantes, lo que equivale al 8.5% de la población total del país, albergando a 77 mil 215 unidades económicas relacionadas con actividades turísticas y dan empleo a 300 mil personas, por lo que la derrama económica obtenida por la oferta de bienes y servicios alcanzan aproximadamente 197 mil 283 millones de pesos.6

De ese modo se advierte la riqueza y el mosaico cultural que constituyen la gran oferta turística que hay en cualquier parte de nuestro país, abriendo el panorama de destinos turísticos ante la concentración de los atractivos que históricamente han tenido las playas.

Debe mencionarse que los pueblos mágicos siguen resintiendo las secuelas ocasionadas por la pandemia del virus SARS-Cov-2, tomando en cuenta que la industria turística fue de los sectores económicos que tuvieron mayores afectaciones debido a las diferentes medidas gubernamentales que se tomaron para evitar la propagación del citado virus, tales como el confinamiento de la población, y la consecuente reducción de visitantes ante tal contingencia.

En razón de ello es que el sector turístico nacional ha tenido una recuperación económica que se ha gestado desde lo interno, ya que una vez que se levantó el confinamiento las y los mexicanos comenzaron a trasladarse a los diferentes destinos turísticos, en donde los pueblos mágicos fueron una pieza muy importante al estar más próximos a la población, siendo sus diferentes atractivos una verdadera opción de recreación para las familias, además de darle dinamismo a la economía de esas localidades y de sus distintos establecimientos. Al respecto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos estimó en 2017 que, en términos del producto turístico, 88 de cada 100 pesos en el consumo del sector eran realizados por el turismo nacional.7

Al advertirse la importancia económica que tanto el sector turístico, como los pueblos mágicos tienen para el país y para los municipios en donde se encuentran las localidades que han alcanzado este nombramiento, es que deben crearse las condiciones necesarias para que el programa pueda operar óptimamente y promocionar nacional e internacionalmente a esos destinos turísticos, pero también como un motor de desarrollo y crecimiento económico a nivel regional en forma sostenida.

Por ello resulta importante que el programa Pueblos Mágicos sea reconocido en la Ley General de Turismo, pues es una política del gobierno federal que busca que las localidades con atractivos turísticos sean parte de la gama de destinos que nuestro país promueva a nivel nacional e internacional, lo que beneficiará a sus respectivas poblaciones al tener un mayor número de visitantes a quienes les serían ofrecidos bienes y servicios apropiados para una estancia cómoda, lo que implica un área de oportunidad para el emprendimiento, de consolidación de las empresas existentes y de generación de empleo local como parte de una infraestructura capaz de desarrollar el turismo como una actividad económica.

Al advertir el efecto que los pueblos mágicos tienen no sólo a escala nacional, sino en cada una de las localidades que tienen ese reconocimiento, es que se puede concluir que esta estrategia instaurada por el gobierno federal debe ser fortalecida con su inclusión en la ley de la materia, debido a los múltiples beneficios que ello propicia a nivel económico, tributario, turístico y en el aspecto social, ya que al existir este tipo de condiciones es posible combatir el rezago en el que se pueda encontrar la población local, con la idea de que puedan acceder a una mejor calidad de vida.

Con la inclusión del programa en la Ley General de Turismo se establecería la obligación del Ejecutivo federal para proponer que año con año le sean etiquetados recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Cámara de Diputados para su operación, lo que sin duda fortalecerá el desarrollo de los pueblos mágicos como programa gubernamental, a las localidades como destino turístico, así como para crear las condiciones que permitan que su población en general, no solo a quienes emprendan, tengan una mejor calidad de vida.

De esa forma, las localidades catalogadas como pueblos mágicos contarán con los medios necesarios para darle mantenimiento a su infraestructura turística y conservar en condiciones adecuadas sus respectivos atractivos, lo que les permitirá seguir siendo considerados como destinos susceptibles de recibir a visitantes nacionales y extranjeros, y en consecuencia, tener al turismo como una actividad económica redituable capaz de dotar de crecimiento y desarrollo a sus habitantes.

Se debe mencionar que, con la aprobación de esta iniciativa se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, tomando especial trascendencia los objetivos 1, 8 y 9, relativos a poner fin a la pobreza, al trabajo decente y crecimiento económico e industrial, innovación e infraestructura,8 ya que al reconocer a los “pueblos mágicos” en la legislación de la materia y establecer la obligación de asignarle recursos suficientes para su conservación y promoción, permitirá que este rubro del sector turístico, así como sus cadenas de valor, cuenten permanentemente con las condiciones necesarias para lograr el mantenimiento y conservación de su infraestructura, su reintegración comercial y competitividad, y que de esa forma, sigan siendo destinos turísticos visitados por turistas nacionales e internacionales, lo que beneficiara a las y los habitantes de esas localidades para reducir el rezago en que estén inmersos, y alcanzar una mejor calidad de vida.

Por lo descrito se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan las fracciones XIII al artículo 3, XVIII al artículo 7, XII al artículo 9, XI al artículo 10, IV al artículo 27, IV al artículo 28 y VII al artículo 63, con lo que se recorren las subsecuentes en el mismo orden, así como el capítulo IX al título tercero y los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XII. ...

XIII. Pueblos mágicos: Localidad perteneciente a uno o más municipios, y a una o más entidades federativas, con atributos culturales, sociales, históricos o naturales susceptibles de aprovechamiento turístico y en los cuales pueden basarse su desarrollo y crecimiento económico, además de enaltecer la identidad nacional, que cumplen con los lineamientos establecidos por la Secretaría para obtener dicho nombramiento.

XIV. a XXII. ...

Artículo 7. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Emitir anualmente la convocatoria para el nombramiento de pueblos mágicos, así como realizar el análisis conducente para determinar si es procedente o no la solicitud del municipio interesado en alcanzar tal reconocimiento para una o más de sus localidades.

XIX. ...

Artículo 9. ...

I. a XI. ...

XII. Planificar el impulso de sus diferentes localidades para que alcancen el reconocimiento de pueblo mágico, así como el trabajo coordinado con los sectores privado y social, así como con la secretaría, con la idea de crear una infraestructura turística que respalde los atractivos turísticos con que cuenten;

XIII. a XXII. ...

Artículo 10. ...

I. a X. ...

XI. A los considerados pueblos mágicos, impulsar acciones, en coordinación con las autoridades federales y demás dependencias del Estado según corresponda, para fortalecer la infraestructura, la mejora en la calidad de los servicios, la diversificación de sus productos turísticos, así como la creación y modernización de herramientas comerciales que permitan mantener el nombramiento de pueblo mágico;

XII. a XVIII. ...

Artículo 27. ...

I. a III. ...

IV. Definir los criterios por los cuales serían impulsadas las diferentes localidades para alcanzar el nombramiento de Pueblo Mágico, observando la potencialidad de su riqueza y atractivos turísticos.

Artículo 28. ...

I. a III. ...

IV. Definir los criterios por los cuales serían impulsadas las diferentes localidades para alcanzar el nombramiento de Pueblo Mágico, observando la potencialidad de su riqueza y atractivos turísticos, además de implementar políticas públicas que fomenten el desarrollo de la actividad turística y la conservación de ese nombramiento.

Título Tercero

Capítulo IX
De los Pueblos Mágicos

Artículo 36 Bis. La secretaría impulsará el programa Pueblos Mágicos, con base en los principios establecidos en la presente ley y en los términos de su reglamento, teniendo las siguientes finalidades:

I. Otorgar el nombramiento de pueblo mágico a aquellas localidades cuyos municipios lo hayan solicitado tomando en consideración la acreditación de la singularidad y autenticidad de su patrimonio;

II. Celebrar con las localidades reconocidas como Pueblos Mágicos un convenio para el uso de esta marca, y que de esa forma, se promocionen como destino turístico;

III. Promocionar a nivel nacional e internacional como destinos turísticos a aquellas localidades reconocidas como Pueblos Mágicos;

IV. Suscribir acuerdos con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sean nacionales o internacionales, cuyos beneficios sean recibidos por las localidades reconocidas como pueblos mágicos.

Artículo 36 Ter. Para la operación del programa Pueblos Mágicos, los municipios contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con la secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que le sean etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los ingresos derivados de inversiones de sector privado, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.

Artículo 63. ...

I. a VI. ...

VII. El establecimiento de los mecanismos jurídicos, sociales, económicos y administrativos para impulsar el desarrollo turístico de las localidades reconocidas como Pueblo Mágico en el país.

Segundo. Se reforman las fracciones VII del artículo 4 y I del artículo 5 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VI. ...

VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable y de los pueblos mágicos ;

VIII. a XV. ...

Artículo 5. ...

I. Administrar y supervisar las zonas de desarrollo turístico sustentable y los pueblos mágicos , conforme a lo establecido por esta ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;

II. y III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, deberá modificar el Reglamento de la Ley de General de Turismo dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que su contenido pueda ser operado por dicha dependencia.

Notas

1 Inegi-Sectur, Cuenta Satélite del Turismo de México 1998-2003, sin página.

2 Organización Mundial de Turismo, citado en Secretaría de Turismo, Programa Nacional de Turismo 2001-2006, México, 2001, página 31.

3 Consultado el 19 de agosto de 2024 en https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/asi-pintan-las-cosa s-para-el-turismo-en-mexico-en-2024

4 Consultado el 13 de agosto de 2024 en https://www.datatur.sectur.gob.mx/PueblosMagicos/pminicio.aspx

5 Consultado el 22 de agosto de 2024 en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588815&fecha=10/03/ 2020#gsc.tab=0

6 Tales “pueblos mágicos” son los siguientes: Aguascalientes: Calvillo, Real de Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Hidalgo. Baja California Sur: Loreto, Todos Santos y Santa Rosalía. Campeche: Palizada, Isla Aguada y Candelaria. Chiapas: San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán, Palenque, Copainalá y Ocozocoautla de Espinosa. Chihuahua: Creel, Batopilas, Casas Grandes, Guachochi e Hidalgo del Parral. Coahuila: Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General de Cepeda. Estado de México: Valle de Bravo, Aculco, El Oro, San Juan Teotihuacán, Villa del Carbón, Tepotzotlán, Ixtapan de la Sal, Metepec, Malinalco, Tonatico, Jilotepec y Otumba. Guerrero: Taxco, Ixcateopan de Cuauhtémoc y Zihuatanejo. Hidalgo: Huasca de Ocampo, Huichapan, Mineral del Chico, Real del Monte, Tecozautla, Zempoala, Zimapán, Acaxochitlán y Metztitlán. Jalisco: Ajijic, Lagos de Moreno, Mazamitla, Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tapalpa, Tequila, Tlaquepaque, Cocula, Sayula y Temacapulín. Michoacán: Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Angangueo, Tacámbaro, Jiquilpan, Tzintzuntzan, Paracho y Cotija. Morelos: Tepoztlán, Tlayacapan, Tlaltizapán de Zapata y Xochitepec. Nayarit: Compostela, Jala, Mexcaltitlán, Sayulita, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán del Río, San Blas y Puerto Balleto. Nuevo León: Bustamante, Santiago, Linares, General Terán y General Zaragoza. Puebla: Cuetzalan, Cholula, Atlixco, Chignahuapan, Zacatlán de las Manzanas, Huauchinango, Pahuatlán, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo y Xicotepec, Huejotzingo y Teziutlán. Querétaro: Bernal, Amealco, Jalpan de Serra, Cadereyta, Tequisquiapan, San Joaquín y Pinal de Amoles. Quintana Roo: Bacalar, Isla Mujeres, Tulum y Cozumel. San Luis Potosí: Xilitla, Real de Catorce, Aquismón, Ciudad del Maíz y Tierra Nueva. Sinaloa: Cosalá, El Fuerte, El Rosario, Mocorito y San Ignacio. Sonora: Álamos, Magdalena de Kino, San Carlos y Ures. Tabasco: Villa Tapijulapa, Frontera y Teapa. Tlaxcala: Huamantla, Tlaxco y Ixtenco. Veracruz: Orizaba, Coscomatepec, Xico, Coatepec, Papantla, Zozocolco, Córdoba y Naolinco de Victoria. Yucatán: Valladolid, Izamal, Maní, Sisal, Espita, Motul y Tekax. Zacatecas: Jerez, Pinos, Sombrerete, Nochistlán de Mejía, Guadalupe, Teúl de González Ortega y Villa Nueva.

7 Barrón Ayala, Karla Susana; y otros. “Elementos generales para entender el Programa de Pueblos Mágicos”, en Barrón Ayala, Karla Susana; y otros, Pueblos mágicos. Empresas, empleo y calidad de vida, Universidad Autónoma de Nayarit, Secularte, AC. Servicios en Educación, Cultura y Arte, México, 2021, página 40.

8 Consultado el 15 de agosto de 2024 en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-dedesarrollo-sos tenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chévez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad de los turistas nacionales y extranjeros que visitan nuestro país se ha convertido en una preocupación creciente tanto para las autoridades como para el sector privado y, sobre todo, para los propios viajeros. México es un destino turístico de clase mundial, reconocido por su riqueza cultural, natural, gastronómica y hotelera. Sin embargo, en diversas regiones del país, la incidencia de hechos delictivos, accidentes viales, emergencias sanitarias, desastres naturales y otros eventos que afectan la integridad física o patrimonial de los turistas ha generado una percepción de riesgo que impacta directamente en la llegada de visitantes y, por ende, en la economía nacional.

Un caso reciente que proyectó una percepción de inseguridad en México fue el operativo donde fue abatido el líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, en el Estado de Jalisco, lo que provocó una fuerte movilización policiaca y militar para contener los múltiples altercados que se efectuaron posteriormente.

Lo que parecía una operación de captura se convirtió en una situación de riesgo para los turistas de los diversos destinos de Jalisco, ya que en lugares como Puerto Vallarta se tuvieron que cancelar diversos vuelos con el objetivo de no poner en riesgo la integridad de los visitantes, además de que se dio paso a un ambiente de tensión en las playas, ciudades y pueblos Mágicos de Jalisco, Colima y Guanajuato.1

La anterior situación provocó que la Embajada de Estados Unidos en México emitiera una alerta de seguridad para sus turistas en México:

La embajada de Estados Unidos en México emitió una alerta de seguridad a sus ciudadanos en Jalisco, Tamaulipas, Michoacán, Guerrero y Nuevo León, por los bloqueos presentes, exhortando a no salir de sus domicilios. La alerta de seguridad está dirigida a Jalisco (incluidos Puerto Vallarta, Chapala y Guadalajara), Tamaulipas (incluidos Reynosa y otros municipios), zonas de Michoacán, Guerrero y Nuevo León.2

Sin embargo, el caso anterior no ha sido el único en afectar la percepción de seguridad de los visitantes en México, según diversos diarios, reportan que la construcción y el turismo en el sur de México cayeron 42.9 y 2.3 por ciento al año en el cuarto trimestre de 2025 debido a los altos niveles de inseguridad en la región y por subejercicios presupuestales, muestran los datos más recientes del Banco de México.3

Lo anterior deja en claro que una de las principales preocupaciones para el turismo nacional e internacional en el presente año es la creciente perspectiva de inseguridad.

El Departamento de Estado de Estados Unidos señala riesgos de violencia y delincuencia en casi todo el país. Recomienda no viajar a seis estados mexicanos, reconsiderar visitas a siete y extremar precauciones en otros 17. Únicamente Yucatán y Campeche se mantienen en el nivel más bajo de riesgo.4

Por otro lado, el reciente acontecimiento en Teotihuacan donde un sujeto atentó contra la vida de una turista canadiense y más de una docena de visitantes de diversas nacionalidades resultaron heridos reavivó el debate de los turistas sobre la percepción de seguridad en México. Si bien, la atención del sitio arqueológico se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia, es importante recalcar el presente hecho para evidenciar la falta de filtros y protocolos de seguridad para el acceso a los visitantes.

México recibió en 2025 47.7 millones de turistas internacionales, generando una derrama económica superior a los 31 mil millones de dólares.5 El sector turístico representa aproximadamente 8.7 por ciento del producto interno bruto nacional y emplea a más de 4.5 millones de personas.6 Sin embargo, diversos estudios y encuestas revelan que la seguridad es uno de los factores más valorados por los turistas al elegir un destino.

En México, el reto es particularmente relevante. Más de 60 por ciento de la población urbana se siente insegura, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, del Inegi, lo que impacta la reputación de las ciudades y su capacidad para atraer turismo, inversión y eventos masivos. Además, la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, del Inegi, estima que la delincuencia contra las unidades económicas genera un impacto equivalente a 0.51 por ciento del PIB nacional, reflejando costos directos e indirectos para la actividad empresarial.7

A lo anterior se suman emergencias derivadas de fenómenos naturales (huracanes, sismos, inundaciones) que han afectado destinos como Acapulco en Guerrero, Quintana Roo y Baja California Sur, donde la falta de protocolos claros de atención a turistas extranjeros ha generado caos y denuncias internacionales.

La respuesta de las autoridades ha sido fragmentada. La Secretaría de Turismo carece de atribuciones claras para actuar de manera inmediata. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana atiende los delitos con base en sus propias prioridades, que no siempre coinciden con las zonas de alta afluencia turística. Los gobiernos estatales y municipales, por su parte, tienen competencias limitadas y recursos insuficientes.

Por la situación que actualmente enfrenta el país, es necesario que la Secretaría de Turismo fortalezca su papel en pro de la protección de los turistas, debido a que la seguridad no es un lujo ni un añadido en la actividad turística: es una condición indispensable para el ejercicio de los derechos humanos, para la competitividad del sector y para el desarrollo económico nacional. México no puede permitirse que la falta de coordinación, la obsolescencia normativa o la discrecionalidad burocrática sigan poniendo en riesgo a quienes nos visitan ni afectando la imagen de un país que tiene en el turismo una de sus principales palancas de desarrollo.

Esta iniciativa busca subsanar la fragmentación de respuesta de las autoridades mediante una reforma que obligue a la coordinación permanente y establezca mecanismos de actuación concretos.

La Ley General de Turismo vigente establece en el artículo 7 las atribuciones de la Secretaría de Turismo para coordinarse con otras dependencias del Ejecutivo federal. En particular, la fracción IX de dicho artículo dispone actualmente lo siguiente:

IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;

La presente redacción presenta al menos tres deficiencias que justifican una reforma al artículo:

Primera: La referencia a la “Secretaría de Seguridad Pública” es obsoleta, pues dicha dependencia fue extinguida y sus funciones transferidas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda: La frase en los casos en que se determine que sea necesaria otorga un margen de discrecionalidad excesivo, que en la práctica ha llevado a que la coordinación en materia de seguridad turística sea reactiva, tardía y limitada a situaciones de crisis mediática, en lugar de ser una política permanente, preventiva y sistemática.

Tercera: El verbo coadyuvar coloca a la Secretaría de Turismo en un papel secundario, de apoyo, cuando en realidad la seguridad del turista debería ser una responsabilidad compartida en la que la Secretaría de Turismo tenga un papel activo, propositivo y articulador, no sólo de colaboración pasiva.

La presente iniciativa se justifica en los siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o.: Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la integridad personal, a la seguridad jurídica y a la protección de la salud y la propiedad.

Artículo 73, fracción XXIX-K: Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado. 8

Ley General de Turismo

Artículo 2, fracciones IX y XIV: Establece como objeto de la Ley optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos, así como establecer bases para la orientación y asistencia a los turistas, definiendo sus derechos y obligaciones.

Artículo 61, fracción VII: Reconoce como derecho del turista “contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos”.9

Instrumentos internacionales

Código Ético Mundial para el Turismo: En el artículo 6 establece que las autoridades tienen la obligación de informar a los turistas sobre las condiciones de seguridad de los destinos y de proteger su integridad.10

El contexto de seguridad en México ha cambiado radicalmente desde la expedición de la Ley General de Turismo en 2009. En ese año, la seguridad pública aún no alcanzaba los niveles de violencia que hoy se registran. La desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública federal y la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con facultades más amplias en materia de inteligencia, coordinación interinstitucional y protección civil, hace indispensable actualizar la referencia contenida en la fracción IX del artículo 7. Por lo anterior, la reforma busca

• Fortalecer el papel de la Secretaría de Turismo, cambiando el verbo coadyuvar por “coordinarse activamente”, lo que implica un rol propositivo, de convocatoria y seguimiento.

• Actualizar la dependencia competente, sustituyendo Secretaría de Seguridad Pública por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

• Eliminar la discrecionalidad, suprimiendo la frase “en los casos en que se determine que sea necesaria”, detallando posteriormente las acciones que se derivarán de la coordinación entre las diversas instituciones, sumando los 3 órdenes de gobierno a las tareas de seguridad de los turistas.

Con base en lo anterior se propone reformar la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

La aprobación de esta iniciativa generará múltiples beneficios: para los turistas al dar mayor certeza de que existirán protocolos de atención inmediata en caso de emergencia o delito, así como una reducción de la percepción de riesgo al viajar a México; para el sector turístico, mejorará la competitividad internacional de los destinos mexicanos; y para la economía nacional, implicaría un notable incremento de la derrama económica derivada de la actividad turística, protección de empleos del sector y fortalecimiento de la imagen de México como destino seguro.

La presente iniciativa no genera impacto presupuestal adicional al erario federal, toda vez que: no crea nuevas estructuras administrativas, no establece nuevas obligaciones financieras para la Federación, las acciones de coordinación previstas se realizarán con cargo a los presupuestos ordinarios de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante la reorientación de recursos existentes y orientados a dichas dependencias.

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas

Único. Se reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

l. a VIII. ...

IX. Analizar y coordinarse activamente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y con las autoridades de seguridad de los tres órdenes de gobierno, para diseñar, implementar y dar seguimiento a programas, protocolos y acciones permanentes de prevención, atención y protección de la integridad física y patrimonial de los turistas nacionales y extranjeros, así como para la atención inmediata de emergencias, hechos delictivos o siniestros que los afecten durante su estancia en el territorio nacional;

X. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Economista (2026, 22 de febrero). “Turistas varados y temor por operativo tras muerte de El Mencho”, https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/turistas-varados-temor-o perativo-mencho-20260222-801077.html

2 El Financiero (2026, 22 de febrero). “‘Deben resguardarse’: EU emite alerta de viaje por narcobloqueos en 5 estados tras muerte de El Mencho”, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/02/22/deben-resguardarse- eu-emite-alerta-de-viaje-por-narcobloqueos-en-5-estados-tras-muerte-de- el-mencho/

3 The Dallas Morning News (2026, 22 de febrero). “México: inseguridad y economía en el sur del país”, https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/mexico/article/mexico-insegur idad-economia-sur-22193991.php

4 CNN en Español (2026, 23 de marzo). “Seguridad y turismo: los retos de México ante el Mundial de Futbol, https://cnnespanol.cnn.com/2026/03/23/mexico/seguridad-turismo-mundial- futbol-mexico-orix

5 El Financiero (2026, 12 de febrero). “México logra récord en 2025 con llegada de turistas internacionales: Cierra con 47.7 millones”, https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/02/12/mexico-logra-record -en-2025-con-llegada-de-turistas-internacionales-cierra-con-477-millone s/

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2026). Encuestas Viajeros Internacionales. Estadística histórica, https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/10506

7 Cúspide México (2026, 25 de febrero). La percepción de seguridad influye hasta en 60 por ciento de la decisión de viaje y la atracción de eventos masivos, https://cuspidemexico.com/2026/02/25/la-percepcion-de-seguridad-influye -hasta-en-el-60-de-la-decision-de-viaje-y-la-atraccion-de-eventos-mas-i vos/

8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024, 22 de marzo). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024, 1 de abril). Ley General de Turismo, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

10 Organización Mundial del Turismo (2001). Código Ético Mundial para el Turismo, https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2019-10/gcetpas sportglobalcodees.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país atraviesa una grave crisis de seguridad, la cooptación y reclutamiento de juventudes por parte de estructuras delictivas, son gran parte del problema. Según estimaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y el Observatorio Nacional Ciudadano, entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados (de manera forzada en su gran mayoría) por el crimen organizado en el país.

El reclutamiento forzado en México ha dejado de ser una serie de eventos aislados para convertirse en un fenómeno sistémico de control territorial y explotación humana, las organizaciones delictivas han perfeccionado métodos de leva moderna que atentan directamente contra la soberanía del Estado sobre su población, se estima que miles de jóvenes son víctimas de este flagelo anualmente, enfrentando una triple tragedia: son sustraídos de sus familias, obligados a cometer actos atroces bajo coacción y, finalmente, criminalizados por el sistema judicial que debería protegerlos.

Hoy, un joven tiene más probabilidades de recibir una oferta de una célula delictiva a través de un videojuego o una red social que una visita de un promotor del Estado ofreciéndole oportunidades y un proyecto de vida sólido, es por ello que el Partido Revolucionario Institucional ha buscado la tipificación del delito de reclutamiento forzado desde el año 2023 en Jalisco, a cargo de la diputada Hortensia Noroña y en 2025 por parte del coordinador del grupo parlamentario, el diputado Rubén Moreira.

El reclutamiento forzado no es un evento aislado, es el resultado de una cadena de omisiones institucionales, los grupos criminales no sólo ofrecen “empleo”, dan una identidad, pertenencia y una falsa protección, que el Estado ha descuidado y dejado de proveer en territorios históricamente marginados.

Siguiendo el precedente exitoso en materias como el secuestro y la trata de personas y recientemente el feminicidio, la inclusión del reclutamiento forzado en el catálogo de facultades del Congreso para expedir leyes generales responde a una necesidad de armonización nacional, una ley general permitirá:

• Unificar el tipo penal: evitar discrepancias en las penas y criterios de acreditación del delito.

• Establecer la concurrencia: definir qué le toca a la federación, qué a los estados y qué a los municipios, eliminando la falta de responsabilidades.

• Garantizar el presupuesto: una facultad constitucional obliga a la asignación de recursos etiquetados para la prevención y la reinserción.

Elevar el reclutamiento forzado a rango constitucional es enviar un mensaje de que este delito es una violación gravísima a la libertad y a la integridad personal, equiparable a la desaparición forzada o la tortura. Es, en esencia, la desaparición en vida de un ciudadano para convertirlo en un instrumento de violencia.

El reclutamiento forzado no es un evento aislado, es el resultado de una cadena de omisiones institucionales, los grupos criminales no sólo ofrecen “empleo”, dan una identidad, pertenencia y una falsa protección, que el Estado ha descuidado y dejado de proveer en territorios históricamente marginados.

Aunque el texto constitucional se mantiene general por técnica legislativa, el espíritu de esta reforma es la protección del capital social más valioso del país: sus jóvenes. La delincuencia organizada ha diseñado estrategias de “marketing aspiracional” y “gamificación del delito” para captar a las juventudes en entornos digitales y físicos.

El argumento de esta soberanía es que el reclutamiento forzado constituye una amenaza a la seguridad nacional. Cuando una generación entera en ciertas regiones es cooptada por el crimen, se pierde la mano de obra, el talento creativo y el tejido democrático del país. Por ello, la ley general resultante deberá contemplar no sólo castigos severos para los reclutadores, sino un Protocolo Nacional de Desvinculación y Reinserción , este protocolo debe garantizar que el joven que logra escapar del yugo criminal sea tratado como una víctima, eliminando el estigma del antecedente penal cuando se demuestre la coacción o la vulnerabilidad extrema.

Esta iniciativa es una obligación pendiente no sólo con las juventudes mexicanas, sino, con tratados internacionales de los cuales México es parte:

• Protocolo de Palermo: nuestro país está obligado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, el reclutamiento forzado es, en esencia, una forma de trata de personas con fines de explotación criminal.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños: relacionado con la participación de menores en conflictos armados, aunque México no reconoce un “conflicto armado interno”, la intensidad de la violencia criminal encuadra en los estándares internacionales de protección para evitar que menores y jóvenes sean utilizados para estas prácticas.

• Principio del Interés Superior de la Niñez y Juventud: establecido en el artículo 4o., constitucional, el Estado debe garantizar que todas las leyes y políticas públicas se encaminen a la protección integral del desarrollo de las juventudes.

No actuar a nivel constitucional implica mantener un estado de incumplimiento con la comunidad internacional. Esta reforma no es sólo una respuesta a la violencia, es un acto de soberanía jurídica que pone a la vanguardia los derechos humanos de quienes han sido históricamente ignorados por las políticas de seguridad tradicionales.

Es por ello que someto a esta honorable asamblea la presente iniciativa que reconoce que el reclutamiento no es una decisión voluntaria derivada de la “falta de valores”, sino un síntoma de la ausencia de Estado en territorios donde la oferta criminal es la única vía aparente de supervivencia. Al no contar con una facultad expresa en el artículo 73 constitucional para legislar en materia de reclutamiento forzado, el Congreso de la Unión se encuentra de manos atadas frente a un delito que es, por naturaleza, transfronterizo y complejo. La fragmentación legislativa actual permite que lo que es delito en una entidad, sea una omisión administrativa en otra, generando santuarios de impunidad para los reclutadores.

Para facilitar el entendimiento de la modificación propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reclutamiento Forzado, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, reclutamiento forzado, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

a) y c) ...

...

...

XXI a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Reclutamiento Forzado, referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo. Dicha legislación deberá contemplar capítulos específicos para la prevención, protección y reinserción de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación de la ley general mencionada en el transitorio anterior.

Fuentes

- Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM, 2024): Infancia y Reclutamiento Forzado: Coordenadas para una Ley General. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2021/12/07/ninez-reclutada-por-agr upaciones-delictivas-en-mexico/ Consultado el 22/04/2026

- Observatorio Nacional Ciudadano (2025): El reclutamiento como motor de la violencia en México. https://onc.org.mx/publicaciones Consultado el 22/04/2026

- Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Observaciones Finales sobre México):
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=2415&Lang=sp Consultado el 22/04/2026

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF/ONU):
https://www.unicef.org/mexico/protocolo-facultativo-de-la-convenci%C3%B3n-sobre-los-derechos-del-ni%C3%B1o. Consultado el 22/04/2026

- Cámara de Diputados - Dictámenes de Puntos Constitucionales (Referencia Técnica 2026): http://gaceta.diputados.gob.mx/. Consultado el 22/04/2026

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las y los jóvenes, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental ha dejado de ser un tema periférico para convertirse en uno de los desafíos estructurales más urgentes del Estado mexicano. Hoy no se trata únicamente de una cuestión médica o psicológica, sino de un fenómeno transversal que impacta directamente en la seguridad pública, la cohesión social, la productividad económica y, de manera especialmente sensible, en el desarrollo integral de las juventudes.

En México, la evidencia empírica es contundente. Diversas estimaciones señalan que tres de cada diez personas han padecido algún problema de salud mental a lo largo de su vida, y lo más alarmante es que más de 60 por ciento de quienes requieren atención no reciben ningún tipo de tratamiento.1

Este dato revela una falla estructural del sistema institucional: la salud mental sigue siendo un derecho formalmente reconocido, pero materialmente inaccesible para millones de mexicanos.

Cuando se analiza específicamente a la población joven, la situación adquiere una dimensión aún más preocupante.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el suicidio se ha consolidado como la cuarta causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años, registrándose más de 8 mil casos anuales en años recientes.2 Cifras preliminares más recientes apuntan incluso a casi 9 mil muertes por suicidio en 2024, lo que evidencia una tendencia sostenida al alza.3

Estos números representan historias truncadas, proyectos de vida interrumpidos y familias devastadas. Más aún, reflejan una crisis silenciosa que, de no atenderse con decisión, seguirá escalando.

La problemática se agrava si se considera que en nueve de cada diez casos de suicidio las personas manifestaron previamente señales de alerta a su entorno cercano, lo que implica que existe un margen real de prevención si se cuenta con mecanismos institucionales adecuados de orientación, detección y atención oportuna.4

En otras palabras, no estamos ante un fenómeno inevitable, sino ante una omisión institucional que puede y debe corregirse.

A este panorama se suman factores estructurales que afectan particularmente a las juventudes mexicanas: precariedad laboral, incertidumbre económica, violencia social, desintegración comunitaria y secuelas emocionales derivadas de fenómenos como la pandemia. Estudios oficiales advierten que la salud mental de niñas, niños y adolescentes se ha visto severamente deteriorada en los últimos años, con incrementos en depresión, ansiedad, estrés y conductas autolesivas.5

Asimismo, el contexto de violencia que atraviesa el país ha generado impactos psicológicos profundos. Casos documentados en diversas regiones evidencian cuadros de estrés postraumático, desesperanza y normalización de la violencia, particularmente entre jóvenes expuestos de manera constante a entornos inseguros. Este deterioro emocional no sólo afecta a las víctimas directas, sino que permea el tejido social en su conjunto.

En este contexto, hechos lamentables como el ocurrido en el municipio de Teotihuacán, donde un joven tomó rehenes y privó de la vida a una persona,6 deben analizarse no sólo desde la óptica penal, sino también desde una perspectiva preventiva.

Sin justificar de ninguna manera la comisión de delitos, resulta indispensable reconocer que muchos de estos episodios extremos tienen como trasfondo crisis de salud mental no atendidas oportunamente.

Casos similares en distintas entidades federativas muestran un patrón preocupante: jóvenes en condiciones de aislamiento, ansiedad severa, consumo de sustancias o trastornos no diagnosticados que terminan derivando en conductas violentas o autodestructivas.

Lo anterior obliga a replantear el papel del Estado mexicano, particularmente en lo que respecta a la política pública dirigida a las juventudes.

En este sentido, el Instituto Mexicano de la Juventud, como órgano rector en la materia, debe evolucionar de un enfoque tradicional centrado en programas de participación y desarrollo, hacia una visión integral que incorpore de manera prioritaria la salud mental.

Actualmente, si bien existen esfuerzos dispersos en distintas dependencias, estos carecen de articulación, continuidad y enfoque preventivo. La ausencia de programas sistemáticos de orientación e información en salud mental dirigidos específicamente a jóvenes representa una omisión que limita la eficacia de la política pública.

Ante este preocupante panorama y como diputado joven del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la presente iniciativa propone dotar al Instituto Mexicano de la Juventud de la atribución expresa para elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información en materia de salud mental.

Esta medida busca institucionalizar una política preventiva, formativa y de alcance nacional que permitirá generar conciencia y reducir el estigma en torno a la salud mental, proporcionar herramientas prácticas para la identificación temprana de trastornos emocionales, fortalecer redes de apoyo entre jóvenes, familias e instituciones, así como canalizar oportunamente a servicios especializados a quienes lo requieran.

Se trata de una reforma que no implica una carga presupuestaria desproporcionada, pero sí un cambio de enfoque estratégico: pasar de la reacción a la prevención, de la dispersión a la coordinación institucional, y de la omisión a la acción decidida.

En este sentido, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación

En un país donde miles de jóvenes enfrentan diariamente condiciones adversas que afectan su estabilidad emocional, el Estado no puede permanecer indiferente.

En el PRI estamos ciertos que atender la salud mental de las juventudes no es sólo una cuestión de bienestar individual, sino una condición indispensable para garantizar la estabilidad social, la seguridad pública y el desarrollo nacional.

Legislar en esta materia es, en consecuencia, una responsabilidad impostergable. Porque detrás de cada cifra hay una vida, y detrás de cada omisión, una oportunidad perdida.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, salud mental, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para el Instituto Mexicano de la Juventud, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal posterior inmediato.

Notas

1 https://www.nmas.com.mx/salud/estadisticas-salud-mental-en-mexico-3-de- cada-10-personas-padecen-problemas/

2 https://www.milenio.com/salud/suicidio-cuarta-causa-muerte-jovenes-mexi co-inegi

3 https://www.record.com.mx/historia/dia-mundial-para-la-prevencion-del-s uicidio-mexico-registro-casi-9-mil-muertes-en-2024-2025101317230261004

4 https://www.gob.mx/conasama/articulos/acompanamiento-y-atencion-contrib uyen-a-evitar-el-suicidio-conasama-377609

5 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-para-tratar-la-salud-mental-de-ninas-ninos
-y-adolescentes

6 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/21/estados/tirador-asesina-a -una-turista-en-teotihuacan-siete-heridos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo séptimo del apartado B del artículo 26 y la fracción sexta del apartado A del artículo 123, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

En México como en todo el mundo, la población vive un proceso de envejecimiento acelerado, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 (Enadid), en ese año, los resultados arrojaron que, del total de nuestra población, 19.03 millones de personas, es decir, 14.7 por ciento de la población tenía 60 años o más, a diferencia de 2018 donde era 12.3 por ciento,1 esto es una muestra del envejecimiento de la población mexicana.

Si a esto agregamos que el estudio denominado Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050 , elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), determinó que la población mexicana podría llegar a los 148.2 millones en 2050, es menester mencionar que la población de adultos mayores de 60 años irán ocupando un porcentaje cada vez mayor, es decir, en 2020 era 11.4% de la población; para 2030 se prevé que sea 15 por ciento, y para 2050 ocuparán 22.9 por ciento, lo que significaría casi un crecimiento de 3.4 veces al cabo de los 35 años de la proyección,2 esto como consecuencia de que en nuestro país nacen cada vez menos niños y los adultos viven cada vez más, según el estudio mencionado.

Es importante mencionar que el envejecimiento de la población es una de las modificaciones que toda sociedad va adquiriendo con el transcurso del tiempo, lo que repercute en el mercado laboral y financiero, en la demanda de bienes y servicios, así como en la estructura familiar, y en los lazos intergeneracionales.

Debido a las condiciones de una persona adulta mayor, su vida se torna cada vez más difícil debido a pérdida de oportunidades de trabajo, actividad social, llegando a ser excluidos o rechazados, tanto en el ambiente laboral, como en el familiar.

Según el Instituto Nacional de Geriatría cerca de 4 millones de adultos mayores de 65 años, es decir, 1 de cada 4 sigue laborando, de los cuales 54.3 por ciento se desempeña por cuenta propia y 76.3 por ciento lo hace en la informalidad, muy por encima de otros grupos etarios.

En cuanto a la remuneración, quienes trabajan en la informalidad perciben en promedio 6 mil 999 pesos mensuales, cifra que aproximadamente, es 29.4 por ciento inferior al ingreso percibido por otros adultos económicamente activos, que alcanza los 9 mil 914 pesos.

Estas cifras confirman que gran parte de las personas adultas mayores en México enfrenta la vejez combinando trabajo informal, bajos ingresos y escaso acceso a seguridad social, condicionando su bienestar, y en ocasiones, de quienes aún dependen de ellos.

La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados al término de su vida laboral, por una invalidez, por viudez, entre otras, por lo que se busca que, con estos ahorros derivados del salario de toda una vida de trabajo, el jubilado pueda descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica.

El sistema de pensiones para los trabajadores formales, se compone de un ingreso basado en una aportación mensual, complementada con la aportación patronal y por la del Gobierno federal, lo cual hemos detectado es insuficiente para subsanar sus gastos básicos.

Un boletín publicado por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) de enero de 2023,3 determinó que sólo 32 por ciento de los mexicanos con 65 o más años cuentan con una pensión contributiva (como Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS–, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –ISSSTE–, Comisión Federal de Electricidad –CFE– o Petróleos Mexicanos –Pemex), lo cual se encuentra por debajo del promedio regional de la zona que es 40 por ciento de la población, mientras que 40 por ciento de nuestra población tiene acceso a la pensión no contributiva, denominada Pensión para el Bienestar, la cual es la que se instauró durante la pasada administración.

Al analizar los sistemas de pensiones de otros países, se advierte que su estructura es diferente, por ejemplo, en Alemania los trabajadores cotizan al sistema de pensiones públicas a lo largo de toda su vida laboral, y después su pensión se calcula por puntos; dicha pensión está compuesta por el apoyo del sistema público complementado por las aportaciones de las empresas y de planes de pensiones individuales, bajo esta estructura se da cobertura a 71 por ciento de la población, esto gracias a que la mayoría de los alemanes ahorran habitual y sistemáticamente para su jubilación.

En Países Bajos, el sistema de pensiones también cuenta con 3 pilares. El primero de ellos se refiere al carácter público de la pensión, la cual es financiada mediante impuestos y funciona a través de un modelo de reparto; el segundo de esos pilares señala que es un sistema de planes colectivos de empresa, el cual es obligatorio para todos los trabajadores y compañías, mediante negociación colectiva, además de que el empleado aporta aproximadamente un tercio del capital; el último pilar alude a los planes de ahorro privados, que son totalmente voluntarios e incluyen ventajas fiscales, los cuales son mucho menos solicitados que en nuestro país, debido a que buena parte del ahorro para la jubilación se canaliza a través de los planes de empresa.

El sistema francés de pensiones implica un esquema obligatorio de reparto que incluye una pensión mínima contributiva de hasta 50 por ciento de la renta media de los mejores 25 años cotizados y añade una pensión complementaria que gestionan sindicatos y patronales.

El cálculo de la pensión se hace por puntos que el trabajador va sumando a lo largo de su vida profesional; quienes no alcanzan al mínimo pueden acceder a una pensión asistencial no contributiva, de igual manera pueden acceder a planes de pensiones privados y otros instrumentos de ahorro, pero ninguno es obligatorio.

El sistema noruego se destaca por la gestión de su fondo soberano, es decir, resta 18 por ciento del salario de los trabajadores, que destina a construir su pensión de jubilación, su cuantía dependerá de los años trabajados, el salario, de cuándo comenzó a cobrar y de la esperanza de vida del país, sin embargo, en Noruega se permite cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo, esto ha permitido que muchas personas retrasen al máximo el momento de la jubilación y que otras opten por adelantarlo y seguir trabajando hasta más allá de la edad legal de jubilación.

Cabe señalar que para medir, evaluar y revisar la eficacia de los sistemas de pensiones existe el Índice Mundial de Pensiones de Mercer,4 el cual determina cuáles están preparados para enfrentar un futuro donde la población está envejeciendo, esto lo realiza revisando los subíndices de la adecuación, sostenibilidad e integridad en más de 40 indicadores.

De igual manera, el estudio realiza una serie de recomendaciones, que se pueden ir implementando en el corto plazo, con el fin de mejorar los resultados de los sistemas de pensiones entre las que resaltan:

1. Aumentar la edad de pensión estatal o edad de jubilación, para reflejar el aumento de la esperanza de vida, reduciendo los costos para financiar las pensiones.

2. Promover una mayor participación de las personas mayores en la fuerza laboral, la cual incrementará los ahorros disponibles para la jubilación y limitará la duración de ésta.

3. Aumentar el ahorro privado, para reducir la dependencia de la pensión pública, mientras también se ajustan las expectativas de muchos trabajadores.

4. Aumentar la cobertura de los empleados y/o autónomos, reconociendo que muchas personas no ahorraran, sin un elemento de obligación o inscripción automática.

5. Reducir las fugas del sistema de ahorro antes de la jubilación, asegurándose de que los fondos ahorrados se utilicen íntegramente en la provisión de ingresos de jubilación.

6. Mejorar la gobernanza y aumentar la transparencia de los planes privados, para generar mayor confianza de sus miembros.

7. Revisar el nivel de indexación de las pensiones públicas para que, de forma simultánea, se mantenga el valor real de la pensión, en forma equilibrada con la sostenibilidad de largo plazo.

Este último punto tiene que ver directamente con la inquietud que da lugar a esta iniciativa, la cual busca mantener el valor real de la pensión, homologando el valor de las deducciones con el valor para el cálculo de la misma, lo que se abordará en lo subsecuente, debido a la trascendencia de las pensiones para las y los mexicanos.

En nuestro país los sistemas de pensiones están básicamente divididos en los trabajadores al servicio del Estado y el de los trabajadores del sector privado; es decir, pensiones administradas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Estos según la cuenta pública entregada por la Auditoría Superior de la Federación, operaron en 2018 bajo 69 esquemas pensionarios (de los que 58 fueron a nivel federal y 11 correspondieron a las universidades públicas estatales), operados por 66 instituciones.

Se manejaron demasiados esquemas, cuando una de las recomendaciones es unificar en un solo sistema pensionario al país, por lo que se debe resaltar que todos ellos tienen como requisito otorgar la pensión al tener un mínimo de semanas cotizadas y la edad en la que se decida pensionar.

Con base en eso y al último salario de cotización, se hará el cálculo del porcentaje de la pensión que le corresponde, esto significa que difícilmente un trabajador que no cotizó toda su vida laboral, podrá acceder a una pensión no sólo digna, sino suficiente para sobrellevar la etapa de retiro.

Ante esto y la gran informalidad que existe en el país, es que a partir de 2003, el Gobierno federal instauró un programa de apoyo que otorgó apoyos que consistía en 2 mil 100 pesos que eran otorgados a los adultos mayores a partir de los 60 años, durante un año en tres exhibiciones, quienes vivían en zonas de alta o muy alta marginación.

Posteriormente, en el sexenio de Felipe Calderón, el programa social cambió de nombre y de reglas, fue así que en 2007 se emitieron y publicaron las Reglas de Operación del “Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años o más residentes en zonas rurales”, a través de este programa, el Gobierno federal otorgó un apoyo económico de 500 mensuales con entregas bimestrales.

En 2019, el gobierno del presidente López Obrador cambio de nuevo el nombre de este programa y lo llamó Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y en mayo de 2020, el Congreso de la Union lo estableció oficialmente en el artículo 4 de la Constitución como un derecho.

A partir de ahí, todos los adultos mayores de 65 años, reciben una pensión no contributiva, que a la fecha otorga 6 mil 200 pesos bimestrales y la cual abarca 40 por ciento de personas que reciben una pensión, aun así los montos que se reciben en nuestro país por concepto de pensiones son insuficientes, pues aún falta llegar a una cobertura de cien por ciento de personas adultas mayores.

Si a esto agregamos que en la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación en materia de desindexación del salario mínimo, donde se desvinculó al salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, y se sustituyó al salario mínimo como indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, quedando sólo para determinar el ingreso de los trabajadores.

Esto se impulsó con el fin de elevar el poder adquisitivo del salario mínimo, sin que implicara mayor inflación, por lo que se moderarán los precios de los productos o se evitará que éstos suban por las variaciones que dicho ingreso pudiera tener. A raíz de esto el salario mínimo ha tenido un repunte:

Para compensar la desindexación y contar con un parámetro que sirviera como referencia, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la cual fungirá como la referencia económica en pesos que va a sustituir el esquema “de veces salario mínimo (VSM)”, que era la unidad de medida establecida para el pago de obligaciones como multas, crédito de Infonavit y deducciones personales.

Y es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) quien determina el valor de la UMA, multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12, la cual a su vez también ha tenido un crecimiento, aunque no tan significativo, como si lo ha tenido el salario mínimo.

La reforma cumplió con la finalidad de liberar e incrementar el salario mínimo, manteniendo en rangos aceptables la unidad de medida y actualización, sin embargo, existió una falta de precisión en la reforma, ya que al no existir una especificación sobre que rubros tendrían que ocupar la UMA, la cual se ha utilizado como unidad para el cálculo e incremento de las pensiones.

La sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA) tiene un impacto negativo en las pensiones, ya que existe una ambigüedad en cuanto a su manejo en seguridad social, dado que tanto en la Ley del Seguro Social, como en la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se prevé el uso de la UMA, por lo que no está regulada en esta materia.

Ante esto se considera que dichas instituciones realizaron una indebida interpretación, al tomar a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para calcular el monto de las pensiones, teniendo que adecuar sus sistemas informáticos para realizar la determinación y el cálculo de los nuevos montos de las pensiones, afectando así a los nuevos beneficiarios y en algunos casos a pensionados anteriores.

Esto, como ya mencionamos, ha tenido consecuencias graves, ya que el monto de una pensión calculado con UMA es aproximadamente 20 por ciento menor que una con salario mínimo, debido a la gran diferencia entre el valor de la UMA y el salario mínimo.

El hecho es que el pago de la pensión es una prestación laboral, lo que implica que debería estar regida por el salario mínimo, esto ya fue analizado y discutido por la Suprema Corte de Justica de la Nación, a través de la jurisprudencia con número de registro 20206516, misma que fue publicada el 20 de septiembre de 2019, misma que a la letra dice:

“Época: Décima Época
Registro: 2020651
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)

Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana”.5

Además, en un caso más reciente, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis 1a./J. 129/2024 (11a.) – Registro 2029315,6 la cual determinó que:

“La desindexación no es absoluta, por lo que el salario mínimo puede utilizarse como base de cuantificación cuando ello corresponda a su naturaleza laboral”.

Teniendo como puntos clave lo siguiente:

- El artículo 123 constitucional no prohíbe invariablemente usar salario mínimo; sólo lo prohíbe para fines ajenos a su naturaleza.

- El análisis debe ser caso por caso: la prohibición no es categórica.

- El salario mínimo sigue siendo un referente válido en materias donde su función natural subsiste, especialmente en:

• Derechos laborales directos,

• Indemnizaciones,

• Prestaciones de carácter alimentario.

- Interpretar la prohibición de manera absoluta generaría absurdos, como modificar incluso normas laborales que sí requieren salario mínimo.

De igual manera en el caso de las pensiones debemos considerar que la pensión jubilatoria tiene un carácter mixto:

• Laboral en cuanto sustitutiva del salario.

• Administrativo en cuanto a su gestión institucional.

Esto permite vincularla directamente con la naturaleza del salario mínimo, pues su función es reemplazar el ingreso necesario para la subsistencia, además comparte la función alimentaria del salario y está ligada históricamente al sueldo base de cotización y a años de servicio.

Como hemos venido documentando, el objeto de la reforma constitucional fue que la UMA tuviera mayor eficacia en su función de actualización para el pago de diversos impuestos y multas, toda vez que su valor inicial expresado en moneda nacional, se ajustaría conforme a la inflación, sin embargo, bajo las circunstancias descritas, ha quedado claro que se debe seguir utilizando el salario mínimo como medida o referencia para fines propios de su naturaleza, tal como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Es importante realizar la adecuación y precisión propuesta al párrafo sexto del apartado B del artículo 26, así como de la fracción sexta del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándoles acceso a una pensión justa y suficiente en la etapa de vejez, lo que es un acto de justicia social hacia quien ha dejado parte de su vida por el crecimiento de este país, es por eso que se debe especificar el salario mínimo debe utilizarse como unidad de medida para el cálculo de la pensión y de las prestaciones sociales.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el párrafo séptimo del apartado B del artículo 26; se reforma la fracción sexta del apartado A del artículo 123, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, exceptuando las disposiciones relativas a la seguridad social y pensiones.

...

C. ...

Artículo 123. ...

/...

...

A. ...

I. a V...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia en el cálculo de los derechos y prestaciones de seguridad sociales y pensiones. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación se tendrán 180 días para realizar las armonizaciones en las leyes correspondientes.

Notas

1 Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultado s_version_amplia_enadid23.pdf

2 Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390959/Proyecciones_de_la_poblacion_de_Mexico
_2016_2050_primera_parte.pdf

3 Consultado en https://www.fiapinternacional.org/mexico-el-pais-se-encuentra-en-sexto-lugar-en-cobertura-de-pensiones
-en-america-latina-y-el-caribe/

4 Consultado en https://www.mercer.com/assets/es/es_es/shared-assets/global/attachments/
pdf-2024-mercer-cfa-institute-global-pension-index.pdf

5 Consultado en
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=2020651&
Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=100|2&
NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&SemanaId=202032&ID=2020651&Hit=1&IDs=2020651

6 Consultado en file:///C:/Users/josep/Downloads/1a._J.%20129_2024%20(11a.).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.

Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú) es el primer tratado ambiental y de derechos humanos de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo que contiene disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), después de cuatro años de negociaciones en las que participaron 24 Estados de la región.1 Ante todo busca conformar un marco jurídico que permita atender los problemas medioambientales desde una dimensión regional.

Así, el Acuerdo se estructura sobre cuatro pilares sustantivos: 1) el derecho de acceso a la información ambiental (artículos 5 y 6); 2) la participación pública en la toma de decisiones ambientales (artículo 7); 3) el acceso a la justicia en asuntos ambientales (artículo 8); y 4) la protección reforzada de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales (artículo 9).2

La primera medida se refiere a la obligación de los Estados parte de crear normas orientadas en garantizar el derecho de acceso a la información en materia ambiental, esto implica la posibilidad de solicitar información, y la obligación de las autoridades a otorgarla.

El derecho a la participación pública plantea la posibilidad de que las personas puedan formar parte de la toma de decisiones ambientales, así el acuerdo señala que toda decisión deberá de hacerse pública atendiendo a lo siguiente:

a) la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesta; b) la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo; c) la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos; d) un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible; e) los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate; f) la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; y g) las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental.3

Por su parte, el derecho de acceso a la justicia implica que las personas defensoras puedan acudir a los tribunales cuando así lo requieran. Finalmente, la protección reforzada de los defensores de derechos ambientales implica la obligación de a) garantizar una protección a los defensores de derechos humanos; b) reconocer, proteger y promover sus derechos y c) prevenir e investigar los ataques que se generen contra ellos.

México ratificó el acuerdo el 5 de noviembre de 2020 y entró en vigor el 22 de abril de 2021, lo que significa que debe adecuar el marco jurídico interno para poder cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo. Sin embargo, a cinco años de la entrada en vigor, todavía no se han generado las adecuaciones normativas necesarias.

Lo anterior es especialmente grave en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos del medio ambiente, pues éstas se encuentran cada vez en mayor riesgo. A decir verdad, en los últimos años se ha incrementado la violencia en contra de ellos. De acuerdo con el informe Raíces de resistencia, en 2024 al menos 146 personas defensoras del ambiente y el territorio fueron asesinadas o desaparecidas en el mundo –un promedio de tres por semana– con un acumulado de 2 mil 253 casos entre 2012 y 2024.4 Es de destacar que América Latina concentra 82 por ciento del total de casos registrados.

Por su parte México ocupa el tercer lugar mundial con mayor número de ataques contra defensores del medio ambiente.5

De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), durante 2024 se documentaron 94 eventos de agresión, 236 agresiones específicas y 25 personas defensoras asesinadas, además de cuatro desapariciones.6 Para 2025, el mismo centro registró 135 eventos de agresión, 314 agresiones específicas y 10 personas defensoras asesinadas, e identificó al Estado mexicano como principal perpetrador en 56.2 por ciento de los casos documentados, lo que evidencia que buena parte de la violencia proviene de las propias autoridades llamadas a proteger.7

En lo que va de 2026 se han registrado diversas agresiones entre las que se destaca el homicidio de Roberto Chávez Bedolla, el ataque armado contra Érik Saracho Aguilar y el homicidio de Lázaro Mendoza Ramírez.

Ante esta situación, a inicios de la presente legislatura promoví una reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el fin de crear un marco jurídico reforzado que permitiera proteger a las personas defensoras de derechos ambientales. En dicha iniciativa destaqué que desde la reforma de 2011 los derechos humanos son un paradigma fundamental del Estado mexicano y por tanto es obligación respetarlos y preservarlos. A pesar de que la iniciativa trató un tema que debe ser regulado por el marco jurídico nacional ésta no fue dictaminada.

Es por lo anterior que se vuelve a presentar este nuevo proyecto a fin de atender el problema de violencia que diariamente viven las personas defensoras de los derechos del medio ambiente.

Al igual que el proyecto anterior, este proyecto en primer lugar incluye las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú, pues como somos parte de éste tenemos la obligación de legislar en la materia.

Asimismo, el proyecto también faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ser el operador institucional que se encargue de coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a efecto de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

De igual forma, se faculta a la Semarnat para que tome las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

La parte más importante de esta iniciativa consiste en que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las medidas de prevención y medidas urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Con esta reforma las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales podrán tener acceso a este importante mecanismo que ha sido benéfico para miles de personas que se dedican a proteger los derechos humanos y que están en riesgo inminente por amenazas de agentes que ponen en peligro su integridad física.

Por lo expuesto se presenta el siguiente:

Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto, y se le adiciona un capítulo III, denominado “protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto, y se le adiciona un capítulo III, denominado “Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales” con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Título Quinto
Participación Social, Información Ambiental y Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Capítulo III
Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Artículo 159 Ter 1. La Secretaría, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, garantizarán un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

Artículo 159 Ter 2. La Secretaría, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y las demás leyes aplicables.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Artículo 159 Ter 3. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, la toma de medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir, en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos Presupuestos de Egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Tercero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento de la ley que se reforma por virtud de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que resulte conducente.

Notas

1 Cepal, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Escazú, Costa Rica, 4 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

2 Nava Escudero, C., “Los nuevos derechos de acceso en materia ambiental: el caso del Acuerdo de Escazú”, Estudios en Derecho a la Información, número 9, IIJ-UNAM, enero-junio 2020, páginas 113-148.

3 Anaid P. Velasco Ramírez Juan Carlos Carrillo Fuentes Carlos Asúnsolo Morales Citlalli González Chacón Viridiana Maldonado Galindo El Acuerdo de Escazú frente a la legislación en México Un diagnóstico para la ciudadanía y su implementación, página 39.

4 Global Witness Al menos 146 personas defensoras del ambiente y el territorio fueron asesinadas o desaparecidas en el mundo en 2024
https://globalwitness.org/es/press-releases/al-menos-146-personas-defensoras-del-ambiente-y-el-territorio-fueron
-asesinadas-o-desaparecidas-en-el-mundo-en-2024/

5 Ibídem

6 Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2024, México, 2025. Disponible en: https://cemda.org.mx/informedefensores2024/

7 Cemda, datos del Informe 2025, presentados en abril de 2026. Véase también: El País, “Un informe denuncia el asesinato de 10 defensores de derechos humanos en México en 2025 y señala al Estado como principal agresor de ambientalistas”, 16 de abril de 2026. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2026-04-16/un-informe-denuncia-el-asesinato-d e-10-defensores-de-derechos-humanos-en-mexico-en-2025-y-senala-al-estad o-como-el-principal-agresor-de-ambientalistas.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia liberación del tránsito en las casetas de carreteras de cuota del país, en situaciones de saturación vehicular y para garantizar la protección y seguridad de los usuarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema carretero de México constituye una infraestructura crítica para el funcionamiento del Estado, el desarrollo económico y la integración territorial.

Las carreteras de cuota, bajo esquemas de concesión, fueron concebidas como un mecanismo para garantizar la construcción y mantenimiento de vías de alta calidad mediante la recuperación de inversión a través del cobro de peaje. Sin embargo, en la práctica, este modelo enfrenta desafíos operativos que comprometen su eficiencia, seguridad y legitimidad social.

Uno de los problemas más recurrentes y estructurales del sistema es la congestión vehicular en las plazas de cobro, particularmente en periodos de alta demanda como fines de semana largos, temporadas vacacionales y horas pico.

Esta situación no solo genera molestias para los usuarios, sino que tiene implicaciones económicas, logísticas y de seguridad que ameritan atención legislativa.

De acuerdo con información del sector transporte, los retrasos en casetas pueden generar pérdidas significativas de tiempo y productividad, especialmente en el transporte de carga. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga ha señalado que los transportistas pueden perder hasta seis horas en trayectos debido a retrasos en casetas, lo que impacta directamente en los costos logísticos y en la competitividad económica del país1 .

Este fenómeno no es aislado, sino estructural. La propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha reconocido que las casetas de peaje en México presentan problemas de saturación, lentitud operativa y obsolescencia en su diseño, lo que las vuelve incapaces de responder al volumen actual de tránsito vehicular2 .

Estas deficiencias generan cuellos de botella que contradicen la finalidad misma de las carreteras de cuota: ofrecer un tránsito ágil, seguro y eficiente. En los hechos, las casetas se han convertido en puntos críticos de congestión que afectan la continuidad del flujo vehicular.

Más allá de la afectación económica, la congestión en casetas genera riesgos significativos en materia de seguridad vial y pública.

En primer lugar, la acumulación de vehículos, particularmente de transporte pesado, incrementa el riesgo de accidentes. Los camiones de carga, al permanecer detenidos o avanzar lentamente en pendientes o zonas de frenado constante, pueden presentar fallas mecánicas, especialmente en sistemas de frenos, lo que aumenta la probabilidad de siniestros de alto impacto.

En segundo término, la concentración de vehículos en puntos fijos convierte a las casetas en zonas de vulnerabilidad frente a la comisión de delitos, como robos o asaltos, al existir una alta densidad de vehículos detenidos o con movilidad limitada. La propia operación de las carreteras federales reconoce la necesidad de contar con servicios de emergencia, vigilancia y atención al usuario para mitigar estos riesgos3 .

Esta situación genera una contradicción estructural: las carreteras de cuota, diseñadas para ofrecer mayor seguridad que las vías libres, pueden convertirse en puntos de riesgo cuando su operación no garantiza condiciones adecuadas de flujo.

El problema de la congestión en casetas también tiene implicaciones económicas y ambientales relevantes.

Desde el punto de vista económico, los tiempos muertos en casetas generan costos adicionales en combustible, desgaste vehicular y pérdida de productividad.

En el caso del transporte de carga, esto se traduce en incrementos en los costos logísticos, que eventualmente se trasladan al consumidor final.

Desde la perspectiva ambiental, la detención prolongada de vehículos en filas genera mayores emisiones contaminantes, contribuyendo al deterioro de la calidad del aire, especialmente en zonas de alta densidad vehicular.

Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no establece de manera explícita la obligación de liberar el tránsito en situaciones de saturación vehicular. Si bien en la práctica se han implementado medidas de apertura de plumas en ciertos casos, estas decisiones se realizan de manera discrecional, sin criterios uniformes ni obligatoriedad legal.

Este vacío normativo genera incertidumbre y limita la posibilidad de implementar una política pública efectiva, basada en indicadores objetivos y verificables.

Es por ello que, como coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y representante ciudadano, presento esta iniciativa cuyo objeto consiste en incorporar en la ley la obligación de implementar la liberación temporal del cobro de peaje en situaciones de congestión vehicular, bajo criterios técnicos previamente definidos.

Este mecanismo legal coadyuvará a restablecer la fluidez del tránsito, evitando cuellos de botella en casetas, reducir riesgos de accidentes, particularmente en transporte de carga, fortalecer la seguridad pública, disminuyendo la vulnerabilidad en puntos de concentración vehicular, así como mejorar la eficiencia logística y económica, reduciendo tiempos muertos y costos operativos.

Resulta importante enfatizar que esta propuesta legislativa se trata de una medida de carácter excepcional, temporal y técnicamente justificada, que no afecta estructuralmente el modelo de concesiones, pero sí introduce un elemento de racionalidad y justicia operativa en beneficio de los usuarios.

La infraestructura carretera no puede evaluarse únicamente por su extensión o cobertura, sino por su capacidad de garantizar movilidad eficiente, segura y continua.

Las casetas de peaje, lejos de cumplir este objetivo en todos los casos, se han convertido en puntos críticos que requieren una intervención normativa clara.

Legislar sobre la liberación temporal del peaje en situaciones de congestión constituye una respuesta técnica, necesaria y alineada con principios modernos de gestión de infraestructura.

La presente iniciativa, por tanto, busca corregir una deficiencia operativa del sistema carretero nacional, colocando en el centro de la política pública la seguridad, la eficiencia y el bienestar de las personas.

En este sentido, la propuesta de Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Esta propuesta la presento como una propuesta con una visión progresista del Estado, en la que la infraestructura no se concibe únicamente como un activo económico, sino como un instrumento al servicio del bienestar social.

Al descongestionar el exceso de carga vehicular en las casetas de cobro con criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y por causas justificadas, se da un paso más a construir carreteras más seguras y transitables para las y los ciudadanos.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma segundo párrafo y se adicionan un tercer y cuarto pàrrafo, recorriendose el subsecuente de la fracción VIII del artículo 5º, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. ...

Las motocicletas debera?n pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automo?viles

La operación de las casetas de cobro deberá garantizar la fluidez del tránsito y la seguridad de los usuarios. Cuando se presenten condiciones de saturación vehicular que generen filas prolongadas, tiempos de espera excesivos o riesgos para la seguridad, se deberá liberar temporalmente el paso del tránsito vehicular mediante la apertura de plumas y suspendiendo el cobro de peaje, esto durante el tiempo estrictamente necesario para restablecer las condiciones adecuadas y seguras de operación.

La Secretaría establecerá la normatividad administrativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante criterios técnicos, parámetros y procedimientos para su correcta aplicación, asegurando su carácter excepcional, temporal y justificado.

Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y

IX. ...

Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá expedir las normas reglamentarias y disposiciones administrativas en la materia, de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero: Los concesionarios de carreteras de cuota deberán adecuar sus sistemas operativos y tecnológicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Artículo Cuarto: La autoridad competente deberá coordinarse con la Guardia Nacional para la implementación eficaz del presente decreto.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/estados/transportistas-pierden-seis-hor as-retrasos-casetas-peaje-canacar-20250101-740291.html

2 https://transporte.mx/casetas-de-peaje-ya-son-obsoletas-la-misma-sict-p resiona-por-modernizacion-urgente/

3 https://www.sct.gob.mx/carreteras-v2/viajeros-y-turistas/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que deroga el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para disminuir el precio de la gasolina, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos meses, el precio de los combustibles en México ha evidenciado una presión constante que golpea directamente la economía de millones de familias. Hoy, la gasolina regular se mantiene en niveles cercanos a los 24 pesos por litro en promedio nacional, y se tienen reportes de que en algunas regiones del país ha llegado a los 25 pesos, mientras que la gasolina Premium supera con facilidad los 27 pesos y en diversas regiones del país se aproxima a los 30 pesos por litro. Estos niveles no son menores: representan una carga creciente para los hogares, encarecen el transporte y terminan impactando el precio de bienes y servicios en toda la economía.

Frente a esta realidad, el gobierno federal ha optado por mecanismos de contención que, más que soluciones estructurales, constituyen medidas temporales y limitadas. El denominado acuerdo con el sector gasolinero para mantener la gasolina regular por debajo de los 24 pesos por litro no sólo es de carácter voluntario, sino que además excluye a la gasolina Premium y depende de estímulos fiscales que, en los hechos, trasladan el costo al erario sin corregir el problema de fondo. Es decir, se contiene el precio de manera artificial mientras se mantiene intacta la carga fiscal que lo encarece.

El resultado es claro: las mexicanas y los mexicanos siguen pagando combustibles caros, en buena medida por decisiones fiscales que han privilegiado la recaudación por encima del bienestar de la población. Lejos de revertirse, esta política ha profundizado la dependencia de ingresos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consolidando un esquema en el que el Estado obtiene recursos crecientes a costa del bolsillo de quienes consumen gasolina.

Por ello, se retoma una iniciativa presentada el 11 de enero de 2017 por los legisladores Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena y que tenía por objetivo disminuir el precio de la gasolina.

En aquel entonces, la hoy gobernadora de Veracruz y anterior secretaria de Energía argumentó que resultaba necesario reducir las cuotas del IEPS a efecto de evitar aumentos sistemáticos en el precio de la gasolina. A su vez también advirtió que este impuesto debía ser reducido a fin de no afectar a las personas.

Uno de los argumentos vertidos en el texto se centró en el daño que el incremento de los combustibles fósiles generaba en las personas, pues de acuerdo con la encuesta del Ingreso Gasto en los Hogares 2014 del Inegi, dentro de los estratos más bajos de la población el gasto de combustible representa el 23 por ciento del gasto de los hogares.1

Sin embargo, a pesar de todos los argumentos referidos para diciembre de 2018, cuando Norma Rocío Nahle ocupó la titularidad de la Secretaría de Energía, ella no realizó ninguna de sus acciones propuestas para impulsar una disminución del costo en gasolinas, y por el contrario, avaló una reforma fiscal presentada en 2019 que incrementó las tarifas y estableció nuevos mecanismos para permitir que el Estado actualizara de manera anual el costo del IEPS a través de acuerdos administrativos. Es decir que se facultó al Ejecutivo federal para modificar las tasas de la ley sin que éstas tuvieran que pasar por el Congreso de la Unión.

En este sentido, la reforma fiscal del gobierno de Andrés Manuel López Obrador de 2019 modificó la Ley del IEPS con el objetivo de conseguir una mayor recaudación de impuestos por el cobro de la gasolina, lo cual ha perjudicado a los mexicanos pues el IEPS, al ser un impuesto indirecto, debe de ser pagado por el consumidor final, es decir, los compradores de gasolina.

De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma fiscal de 2019, se buscó dar un nuevo tratamiento a las actualizaciones anuales, tal y como se observa de la siguiente transcripción:

Se propone que en el tratamiento de actualización anual para el cálculo de las cuotas de combustibles automotrices, combustibles fósiles, así como la enajenación de gasolinas y diésel en territorio nacional a que se refiere el artículo 2o.-A, de la Ley del IEPS, se homologue con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, por lo que se hace necesario modificar el tercer párrafo del inciso D), fracción I, del artículo 2o.; el cuarto párrafo del inciso H), fracción I, del artículo 2o. y el tercer párrafo del artículo 2o.-A, de la Ley del IEPS respectivamente.2

Lo anterior se tradujo en las siguientes modificaciones a la ley:

Incremento del IEPS en Gasolina promovido en la reforma Fiscal de 2019 3

Artículo 2o. ...

I. ...

A) y B) ...

C)...

...

...

La cuota a que se refieren los párrafos anteriores, se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

D) ...

1. ...

a. Gasolina menor a 91 octanos .................................................................... 4.81 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos ......................................................... 4.06 pesos por litro.

c. ...

2. ...

...

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

E) y F)...

G)...

...

...

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

H) ...

...

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

I) y J) ...

II. y III. ...

Artículo 2o.-A.- ...

I. Gasolina menor a 91 octanos 42.43 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 51.77 centavos por litro.

III. ...

...

Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

...

...

...

...

...

Todo ello ha provocado que en los últimos años se generen incrementos sistemáticos en el costo de la gasolina que han afectado a la población en su conjunto, pues se facultó al Estado para que utilizara una fórmula que de manera anual le permitie actualizar el cobro del IEPS.

Así desde 2019 y hasta la fecha, en diciembre de cada año se publican actualizaciones fiscales que modifican la Ley sin que ésta tenga que ser revisada por el Congreso de la Unión, facultando el incremento de la cuota del IEPS en combustibles, como se advierte en la siguiente tabla:

Incremento Anual de IEPS en gasolina con base en el artículo 2 4

Para entender el cobro de los impuestos de la gasolina y su incremento, lo primero que se debe atender es que en México se cobran tres impuestos distintos: dos tipos diferentes de IEPS (Artículo 2 y artículo 2 A) e IVA. Este último corresponde a un 16 por ciento sobre el costo total de la venta del producto.

Por lo que se refiere al IEPS, el Artículo 2 plantea que para este 2026, el cobro del impuesto de Magna será 6.7001 pesos por litro, de 5.6579 para Premium y de 7.3634 para Diésel. Estos costos son pagados de manera directa por el consumidor cuando compra la gasolina y, como se puede observar en la primera tabla, se actualizan anualmente.

Con relación a este primer impuesto y las actualizaciones anuales, se advierte que de enero del 2020 a enero del 2026 la cuota del IEPS en combustibles se incrementó en promedio en más de un 35%, pues pasó de 4.95 pesos a 6.70 en el caso del consumo de gasolina con octanaje menor a los 91 octanos.

Además de ese impuesto, el artículo 2-A de la misma ley establece que los consumidores deberán pagar en este 2026 los siguientes cobros: 59.1390 centavos por cada litro en la compra de gasolina Magna, 72.1605 centavos en el caso de la gasolina Premium y 49.0817 centavos por litro de diésel.

Esto significa que, en principio, (y sumando los dos cobros de IEPS), una persona en promedio pagará alrededor de 7.3 pesos por cada litro de gasolina. Pero además, en la cuenta total, también deberá pagar IVA, es decir el 16% sobre el costo total del combustible. Así termina pagando alrededor de 9 a 10 pesos de impuestos por litro.

Para analizar bien el cobro de los impuestos se tomará como referencia el precio actual promedio de los combustibles, a la fecha, y se advertirá el desglose de los impuestos.

De acuerdo con los datos más recientes, el precio promedio de la gasolina Premium es de 28.316 pesos por litro. Con relación al IEPS, se advierte que en este 2026 y para este tipo de gasolina, se cobrarán 5.6579 pesos por cada litro; además, con base en el artículo 2-A de la ley también se cobrarán 72.1605 centavos. Esto quiere decir que, en principio, del total del costo del litro, aproximadamente 6.3795 pesos corresponden al pago del IEPS.

Con relación a 16 por ciento del IVA, éste en promedio es alrededor de 3.9 pesos. Así, el costo real aproximado de la gasolina Premium es de 18.0 pesos, y se pagan cerca de 10.3 pesos de impuestos. Lo que corresponde a aproximadamente 57.2 por ciento del costo neto total del producto.

Si bien es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite acuerdos semanales en los que se ofrecen estímulos fiscales ante el cobro del IEPS, lo cierto es que estos han tendido a disminuir los subsidios.

Por lo que se refiere a la gasolina Premium, en 2025 de manera constante en reiteradas ocasiones no tuvo ningún estímulo fiscal,

En el caso del 2026 los estímulos fiscales han sido limitados y de carácter temporal. Por ejemplo, durante el periodo de Semana Santa el apoyo fue de apenas 7.97 por ciento, equivalente a 0.45 pesos por litro.

Esto significa que, aun en los periodos de mayor apoyo, las y los consumidores han tenido que cubrir más de 80 por ciento del IEPS, lo que confirma que no existe un mecanismo sostenido de contención del impuesto, sino ajustes marginales que no modifican de fondo la carga fiscal sobre los combustibles.

En consecuencia, lejos de representar un mecanismo efectivo de contención, los estímulos fiscales han sido reducidos o eliminados, trasladando de manera directa el costo del impuesto a las personas consumidoras.

Por todo lo anterior se ha generado un incremento sostenido del precio de la gasolina, afectando a las personas consumidoras, pues el incremento está en los impuestos no en el costo real del producto, de ahí que sea necesario modificar las cuotas de este impuesto para poder bajar el precio de la gasolina.

Es necesario destacar que la disminución del monto establecido por el IEPS no implica un daño al erario público, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, durante 2024 el Estado obtuvo ingresos por 362 mil 24.8 millones de pesos por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en combustibles, superando ampliamente lo previsto en la Ley de Ingresos

Para el Ejercicio Fiscal 2025, la Ley de Ingresos de la Federación estimó una recaudación por este concepto de 473 mil 578.1 millones de pesos, lo que representa un incremento significativo respecto del año anterior. Si bien la cifra definitiva de recaudación aún se encuentra en proceso de consolidación, los datos preliminares confirman que los ingresos por IEPS en combustibles se mantuvieron en niveles elevados y cercanos a lo programado, consolidando una tendencia de crecimiento sostenido en este rubro.

Ante tales motivos, en el Grupo Parlamentario del PRI consideramos fundamental proteger la economía de los hogares a través de una diminución al precio de la gasolina, esto derogando lo establecido en el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. y en el 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De esta forma se propone lo siguiente:

Redudir el precio de la gasolina ayudará, sin duda alguna, a proteger la economía de toda la población, porque esta medida no sólo beneficia a quienes son propietarios de un vehículo automotor, sino que tiene un impacto directo en el precio de los bienes y servicios básicos, incide en toda le economía nacional y en el bienestar de las familias mexicanas.

Por lo expuesto se emite el siguiente:

Decreto por el que se deroga el inciso D) de la fracción I del artículo 2 y el 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se deroga el inciso D) de la fracción I del artículo 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C)...

D) Se deroga.

E) a G) ...

II. y III. ...

Artículo 2-A. Se deroga .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez, Norma Rocío Nahle García e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

2 Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y del Código Fiscal de la Federación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria Número5361-D, el día 8 de septiembre de 2019 y aprobada el 30 de octubre del 2019.

3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Publicado en Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm

4 Elaboración propia con base en los Acuerdos Ejecutivos de actualización de impuestos

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)