Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7021-III-2, miércoles 22 de abril de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de turismo y al gobierno de la CDMX al diseño, instrumentación y publicación de un protocolo coordinado en contra de la trata y explotación infantil en el contexto del Mundial 2026 para proteger a niñas, niños y adolescentes de violencia y explotación sexual, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primero. En México viven millones de niñas, niños y adolescentes que, por su edad y condición, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente a diversas formas de violencia. Entre ellas, la explotación y el abuso sexual representan una de las expresiones más graves. Estas ocurren cuando una persona se aprovecha de su poder, autoridad o de la vulnerabilidad de otra para realizar actos de carácter sexual mediante la fuerza, la manipulación o condiciones desiguales.
Lamentablemente, esta problemática no es ajena a nuestro país; México ocupa el segundo lugar a nivel mundial como destino de explotación sexual infantil. Además, de acuerdo con cifras de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), de enero de 2015 a junio de 2025, se registraron 2,963 víctimas de trata de personas de entre 0 y 17 años, de las cuales 2,218 fueron niñas y adolescentes mujeres. Una realidad que refleja la vulnerabilidad que viven las niñas, niños y adolescentes y que debe ser atendida de manera efectiva.
Segundo. La celebración de eventos internacionales de gran magnitud implica no solo oportunidades económicas y turísticas, sino también retos significativos en materia de seguridad y protección de derechos humanos. En este sentido, Luis Fernando Carrera, representante de UNICEF en México, advirtió que la llegada de millones de visitantes nacionales e internacionales al país con motivo del Mundial de 2026 incrementa el riesgo de explotación sexual infantil y de violencia contra la niñez.
Diversos estudios académicos internacionales, así como análisis elaborados por UNICEF, coinciden en que los eventos deportivos de gran escala, como la Copa Mundial, suelen estar asociados con un aumento en los reportes de violencia familiar y con mayores riesgos de explotación sexual y otras formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes, lo que hace indispensable la adopción de medidas preventivas previas y durante el evento.
Tercero. En este contexto, resulta importante crear y fortalecer los mecanismos de prevención y control en los servicios de hospedaje temporal, como hoteles, departamentos y plataformas de renta vacacional. Para ello, es necesario establecer como medidas obligatorias que las y los prestadores de estos servicios soliciten identificación oficial a las personas que hagan uso de los mismos, a fin de generar registros confiables que contribuyan a la prevención y persecución del delito de trata de personas, así como que las personas turistas que viajen acompañadas de niñas, niños o adolescentes acrediten la patria potestad, tutela, guarda o custodia correspondiente, como una acción preventiva orientada a la protección efectiva de los derechos de la infancia.
Cuarto. Por lo anterior, la firma del Memorándum de Entendimiento rumbo al Mundial 2026 entre UNICEF, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México y la Asociación Nacional de Cadenas Hoteleras (ANCH) representa la oportunidad para establecer un protocolo integral y real de prevención y atención contra la trata y la explotación sexual infantil.
Dicho protocolo debe contemplar campañas de difusión de información preventiva, la capacitación del personal hotelero y turístico, la promoción de materiales que permitan identificar posibles situaciones de abuso, así como el establecimiento de canales permanentes de denuncia y atención. Para su correcta implementación, es indispensable que cuente con el respaldo, la colaboración y la asignación de recursos por parte de la Secretaría de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México, a diseñar, instrumentar y publicacar un protocolo coordinado en contra de la trata y explotación infantil, en el contexto del Mundial 2026, para proteger a niñas, niños y adolescentes de la violencia y explotación sexual.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, a reactivar e integrar al grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de dictaminar el cumplimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres declarada en 17 municipios del estado de Guanajuato, dé respuesta a las solicitudes formales presentadas por el gobierno de dicho estado y, en los mismos términos, concluya los procedimientos de evaluación pendientes en las entidades federativas con declaratoria vigente, entre ellas Veracruz, Morelos y la Ciudad de México, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los suscritos, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Guanajuato, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, para que, con carácter prioritario, reactive e integre el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario encargado de dictaminar el cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres declarada en 17 municipios del estado de Guanajuato, dé respuesta a las solicitudes formales presentadas por el gobierno del Estado y, en los mismos términos, concluya los procedimientos de evaluación pendientes en las entidades federativas con declaratoria vigente, entre ellas Veracruz, Morelos y la Ciudad de México, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente
Antecedentes
Primero. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es el mecanismo previsto en los artículos 22 a 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, concebido como el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, cuya finalidad es enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado y eliminar el agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Segundo. El 17 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la entonces Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) la solicitud formal de AVGM para el estado de Guanajuato. El 25 de septiembre de 2024 , la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, notificó al gobierno del estado de Guanajuato la declaratoria de AVGM por violencia feminicida y por desaparición de mujeres, adolescentes y niñas, en 17 de los 46 municipios de la entidad: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Irapuato, Juventino Rosas, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Moroleón, con 21 medidas y 40 acciones estratégicas agrupadas en los ejes de prevención, atención, seguridad, justicia y reparación del daño.
Tercero. El gobierno del estado de Guanajuato asumió la declaratoria desde el primer día de la actual administración estatal y, a partir de entonces, ha desplegado un trabajo institucional sostenido y verificable: instalación de mesas de trabajo con los tres Poderes del Estado, organismos autónomos, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos, 17 dependencias estatales y los 17 ayuntamientos alertados; creación de una plataforma pública de seguimiento; 35 sesiones de trabajo reportadas en un solo periodo incluidas 17 reuniones directas con los municipios alertados; emisión de órdenes de protección administrativas; pronunciamientos institucionales de cero tolerancia a la violencia, el acoso y el hostigamiento sexual; y el cumplimiento de acciones en materia de prevención, seguridad, procuración e impartición de justicia, atención y reparación del daño.
Cuarto. El 5 de noviembre de 2025 , en su séptima sesión ordinaria, el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) aprobó el cronograma de trabajo para el análisis y evaluación de las acciones implementadas en el marco de la AVGM, previendo que durante noviembre y diciembre de 2025 se realizaría la revisión y valoración de las medidas, para dar paso, a inicios de 2026, al proceso de dictaminación final del primer año de ejecución de la alerta. No obstante, lo anterior, a la fecha dicho proceso no ha concluido ni se ha emitido dictamen alguno por parte del GIM.
Quinto. El gobierno del estado de Guanajuato, por conducto de la Secretaría de las Mujeres estatal, ha presentado reiteradamente al gobierno federal solicitudes formales para priorizar la dictaminación de los informes correspondientes al cumplimiento de las medidas derivadas de la AVGM, sin que hasta el momento haya recibido respuesta eficaz ni se haya concretado la evaluación federal que, por mandato de ley, corresponde al GIM proponer.
Sexto. La situación se agrava con los ajustes internos del Poder Ejecutivo federal. Mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2024, a partir del 1 de enero de 2025 se creó la Secretaría de las Mujeres, a la cual quedaron adscritas las funciones que venían realizando el Instituto Nacional de las Mujeres y la Conavim esta última extinta, entre ellas la conducción del mecanismo de AVGM, a través de la Dirección General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2025 y vigente a partir del 11 de enero del mismo año. Dicha fusión generó afectaciones administrativas y procesales documentadas, entre ellas la incertidumbre laboral del personal especializado, el debilitamiento operativo del Programa de Refugios y, en el caso que nos ocupa, el estancamiento de los procedimientos de AVGM.
Séptimo. A esta reconfiguración se suma la reciente renuncia de la titular de la Secretaría de las Mujeres el 17 de abril de 2026, quien se retiró del gabinete federal para incorporarse a tareas partidistas de cara al proceso electoral de 2027, sin que a la fecha se haya designado a la persona que ocupará la titularidad de la dependencia. Como consecuencia directa, la Secretaría se encuentra acéfala y el GIM único órgano facultado para analizar, valorar, modificar, actualizar o proponer el levantamiento de las medidas de la AVGM opera sin la conducción institucional indispensable, con el consecuente retraso en la dictaminación del caso de Guanajuato y en el resto de los procedimientos abiertos a nivel nacional.
Octavo. La omisión federal no afecta únicamente a Guanajuato. En el país persisten declaratorias de AVGM cuyos procedimientos de evaluación no han concluido , entre las que destacan:
Veracruz. Entidad con dos declaratorias vigentes la primera, de 2016, por violencia feminicida en 11 municipios; la segunda, de 2017, por agravio comparado cuyos procesos de seguimiento y evaluación siguen abiertos, a lo que se suma una solicitud en curso por desaparición de mujeres.
Morelos. Entidad con declaratoria emitida desde 2015 por violencia feminicida en 8 municipios, respecto de la cual organizaciones de la sociedad civil han documentado la falta de aplicación efectiva de las medidas y la ausencia de una evaluación integral del mecanismo por parte de la autoridad federal.
Ciudad de México. Entidad con alerta declarada por el Ejecutivo local el 21 de noviembre de 2019, cuya evaluación del cumplimiento por el mecanismo federal continúa pendiente, pese a que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública colocó a la capital, en el arranque de 2026, con un repunte del 50 por ciento en feminicidios respecto al mismo periodo del año anterior y con aproximadamente una cuarta parte de las llamadas de emergencia por violencia contra mujeres a nivel nacional.
Noveno. Los datos oficiales confirman la urgencia del llamado. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el primer semestre de 2025 se registraron 338 casos de feminicidio en México, concentrándose casi un tercio de ellos en cinco entidades federativas, entre las que figura Morelos y la Ciudad de México. La violencia feminicida no ha cedido; lo que sí se ha detenido es el funcionamiento regular del mecanismo federal que debe evaluarla, corregirla y fortalecerla.
Consideraciones
I. La AVGM no es un instrumento discrecional ni opcional. Los artículos 23 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los artículos 30 a 38 del Reglamento de dicha ley, imponen al Ejecutivo federal obligaciones concretas en materia de seguimiento, evaluación y dictaminación, las cuales deben ejecutarse con independencia de las reestructuras administrativas internas o de los ciclos políticos.
II. El principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en el artículo 1, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de debida diligencia reforzada aplicable a casos de violencia contra las mujeres desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos González y otras (Campo Algodonero) vs. México y Fernández Ortega vs. México proscriben que el Estado mexicano paralice o retrase los mecanismos de protección por razones administrativas, presupuestales o político-electorales.
III. Guanajuato ha cumplido con su parte del procedimiento: asumió la declaratoria, instaló mesas de trabajo, integró al GIM, presentó informes periódicos, construyó una plataforma pública de transparencia y ha solicitado formalmente a la Federación que dé continuidad al proceso. Sin embargo, el dictamen del cumplimiento del primer año que por cronograma aprobado debía emitirse a inicios de 2026 se encuentra detenido por causas exclusivamente imputables al gobierno federal. Resulta jurídica y éticamente inadmisible que el desempeño institucional de una entidad federativa quede suspendido por la falta de operatividad del órgano federal responsable.
IV. El reconocimiento institucional del trabajo efectivamente realizado por Guanajuato es un presupuesto indispensable para la continuidad del mecanismo y para la rendición pública de cuentas. Sin dictamen federal no es posible identificar con claridad qué medidas resultaron eficaces, cuáles requieren ajustes y cuáles deben fortalecerse; tampoco es posible dar certeza a las víctimas, a las organizaciones de la sociedad civil ni a la ciudadanía sobre el destino del mecanismo.
V. Los ajustes internos del gobierno federal extinción de la Conavim, fusión con Inmujeres, creación de la Secretaría de las Mujeres, y hoy su acefalía no son causa que justifique el incumplimiento de obligaciones legales. El Estado mexicano actúa como un todo; ninguna reforma orgánica suspende la vigencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni exime al Ejecutivo federal del deber de dar seguimiento a las alertas vigentes. Hacer caso omiso a las solicitudes formuladas por Guanajuato agrava, además, la responsabilidad por omisión del mecanismo.
VI. Tampoco puede aceptarse que la atención a un mecanismo de emergencia en materia de derechos humanos de las mujeres quede supeditada a prioridades electorales . La decisión de destinar cuadros estratégicos de la Secretaría de las Mujeres a tareas partidistas de cara al proceso comicial de 2027, dejando acéfala a la dependencia y sin conducción al GIM, envía un mensaje incompatible con la gravedad de la violencia feminicida en el país. La vida, la integridad y la seguridad de las mujeres no admiten calendarios políticos. Ni Morena ni ningún otro instituto político, ni la estrategia electoral del gobierno federal, pueden anteponerse al cumplimiento puntual de las obligaciones derivadas de la AVGM.
VII. La evaluación pendiente no se limita a Guanajuato. Resulta necesario que la Federación, simultáneamente, retome con seriedad los procedimientos de seguimiento y evaluación en las entidades con AVGM vigente Veracruz, Morelos y la Ciudad de México , así como en el resto de los procedimientos abiertos, a fin de que el mecanismo recupere integralidad, coherencia y eficacia en todo el territorio nacional.
VIII. La reestructura administrativa del Ejecutivo federal generó, además, una antinomia normativa no resuelta que agrava la parálisis del mecanismo. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 25, y su Reglamento, en los artículos 30 a 38 Bis, mantienen vigentes sin reforma ni adecuación las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la entonces Conavim, para conducir el procedimiento de AVGM y emitir la declaratoria correspondiente. Simultáneamente, el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres atribuyen esas mismas funciones a la nueva dependencia. El decreto de creación de la Secretaría de las Mujeres no contempló la reforma correlativa a la Ley General ni a su Reglamento, ni consideró expresamente la totalidad de las funciones de la Conavim, lo que ha sido calificado por organismos especializados como una grave falta y retroceso de los derechos humanos en el marco del X Informe Periódico de México ante el Comité CEDAW. Esta coexistencia de marcos normativos no armonizados obliga a que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de las Mujeres actúen de manera coordinada para garantizar, sin solución de continuidad, la operación del mecanismo AVGM y la ejecución de las medidas de seguridad pública, prevención del delito y política interior que por su propia naturaleza corresponden a la Secretaría de Gobernación en el marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
IX. Las medidas de seguridad comprendidas en la declaratoria de AVGM para los 17 municipios de Guanajuato patrullajes focalizados, células especializadas, protocolos de búsqueda inmediata, coordinación operativa con la Guardia Nacional y con las corporaciones estatales y municipales requieren necesariamente de la concurrencia de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de generar los indicadores oficiales de violencia feminicida y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas. La omisión federal, por tanto, no es únicamente de la Secretaría de las Mujeres: alcanza también a las dependencias corresponsables de la política interior y de la seguridad pública.
Por las razones expuestas y con el firme propósito de contribuir a que el mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres cumpla con su finalidad constitucional y convencional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, a designar a la brevedad a la persona titular de la dependencia y a reintegrar y reactivar de manera inmediata al Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) responsable del seguimiento y dictaminación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres declarada el 25 de septiembre de 2024 en 17 municipios del estado de Guanajuato, a fin de que concluya el proceso de evaluación del primer año de ejecución y emita el dictamen correspondiente, en los términos del cronograma aprobado por ese propio órgano colegiado en su séptima sesión ordinaria.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, a dar respuesta formal, por escrito y en un plazo razonable, a las solicitudes presentadas por el gobierno del estado de Guanajuato para la priorización de la dictaminación de los informes de cumplimiento, reconociendo el trabajo institucional realizado por esa entidad federativa, sus tres Poderes, sus organismos autónomos y sus 17 municipios alertados en el marco de las 21 medidas y 40 acciones estratégicas de la AVGM.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, a concluir los procedimientos de seguimiento y evaluación pendientes de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres declaradas y vigentes en las entidades federativas, con particular énfasis en los casos de Veracruz (violencia feminicida y agravio comparado), Morelos (violencia feminicida) y la Ciudad de México, así como a informar públicamente sobre el estado que guardan los procedimientos abiertos en las demás entidades con declaratoria vigente.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal a garantizar que los ajustes administrativos internos derivados de la creación de la Secretaría de las Mujeres y de la extinción de la Conavim, así como la coyuntura electoral rumbo al proceso comicial de 2027, no se traduzcan en retraso, suspensión u omisión de las obligaciones legales que le impone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal a que, en ejercicio de las atribuciones que conserva conforme a los artículos 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 30 a 38 Bis de su Reglamento vigentes y no reformados, así como en su carácter de dependencia encargada de la política interior del Estado mexicano, coadyuve y se coordine institucionalmente con la Secretaría de las Mujeres para la reactivación inmediata del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de la AVGM de Guanajuato, así como para la armonización normativa que permita dar plena certeza jurídica a los procedimientos en curso, en tanto el Congreso de la Unión no reforme la Ley General en los términos correspondientes.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, a que, en el marco de sus respectivas competencias y a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, fortalezcan la coordinación operativa con el gobierno del estado de Guanajuato y con los 17 municipios alertados para la ejecución de las medidas de seguridad previstas en la declaratoria de AVGM, y evalúen periódicamente, con datos oficiales desagregados por entidad y municipio, el impacto de dichas medidas en la reducción de la violencia feminicida y de la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de las Mujeres y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal que, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, informen a la opinión pública de manera pormenorizada lo siguiente: (I) el estado que guarda la integración y los trabajos del GIM de Guanajuato; (II) el calendario cierto para la emisión del dictamen del primer año de la AVGM en dicha entidad; (III) el estado de los procedimientos de seguimiento en Veracruz, Morelos, la Ciudad de México y las demás entidades con declaratoria vigente; (IV) las medidas institucionales adoptadas para impedir que la transición administrativa de la Secretaría de las Mujeres afecte la operación del mecanismo; y (V) el esquema de coordinación entre la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de las Mujeres para la atención de las medidas de seguridad derivadas de cada AVGM vigente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputados: Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica), Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica), Alan Sahír Márquez Becerra (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Diego Rodríguez Barroso (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Fernando Torres Graciano (rúbrica).