Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7021-II-4, miércoles 22 de abril de 2026
Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y 251 y 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputado José Luis Téllez Marín y el diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7, fracción VII, y adicionar una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251, numeral 6, y el artículo 279, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia en México ha enfrentado grandes retos y transformaciones en los últimos años. En las elecciones de 2024 se destacaron por ser las más grandes de la historia, salieron a votar más de 55 millones de mexicanos en todo el país, y en Michoacán votaron aproximadamente de dos millones de electores, esto quiere decir que participó un 60 por ciento del padrón electoral, demostrando el creciente interés ciudadano en la política, el cual se siente motivado a participar a fin de fortalecer el sistema democrático a través de la voz del pueblo en las urnas.
Sin embargo, el sistema electoral en México ha enfrentado una serie de retos y amenazas que ponen a prueba su solidez y credibilidad. Uno de los desafíos más cruciales es la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, que pueden influir en la percepción de los votantes y, en algunos casos, deslegitimar los resultados electorales. En ese sentido, las redes sociales han amplificado este problema, convirtiéndose en un campo donde la manipulación de información puede tener un impacto significativo en la elección.
Además, la violencia política sigue siendo una amenaza latente, especialmente en regiones donde el crimen organizado tiene influencia. Esta situación no solo pone en riesgo la vida de candidatos y funcionarios, sino que también puede intimidar a los votantes y afectar la libre expresión de su voluntad.
En Michoacán, pobladores han denunciado que existen organizaciones criminales que sacaron a las calles a su ejército para ordenarles por quién tenían que votar en las presidencias municipales, dentro de la cabecera municipal y en las comunidades rurales.
Las amenazas no fueron situaciones aisladas, no sucedieron sólo en un municipio, sino en todo el Estado, les decían los del cártel que, si no votan por el candidato que les decían, los vamos a sacar del pueblo o los iban a matar, le teníamos tomar foto a la boleta para enseñárselas, si no lo hacían así, al día siguiente nos corren del municipio, señaló un testigo.
Las amenazas en los procesos electorales son constantes, siempre han sido un momento en el que los operadores políticos se esmeran para garantizar el triunfo electoral de su partido o candidato, algunas de las modalidades históricas han sido:
Embarazo de urnas: consiste en meter una gran cantidad de votos ya marcados a una urna,
Operación ratón loco: robarse las urnas en las que sus opositores tuvieran mayor presencia.
Carrusel: vehículos con personas que pasan a varias casillas a emitir votos con credenciales falsas.
Desayuno: se llama a los votantes a desayunar con el político y de ahí a votar.
El influencer: en la jornada electoral, a través de redes sociales envía el mensaje para vota o no por un partido político o candidato.
La propaganda política que se ha visto en los últimos años través de personalidades famosas es una consecuencia natural de la migración de las audiencias cada vez más jóvenes, muy desconectadas de los medios tradicionales, hacia las comunicaciones a través de los teléfonos móviles, el caso de México las regulaciones electorales imponen condiciones de censura a la libertad de expresión que son muy claras, particularmente durante la veda electoral.
Lo más común por los activistas políticos o por el crimen organizado es la compra de voto en la Jornada electoral, a fin de coaccionar a los votantes, se ofrece una cantidad de dinero a cambio de que votes por un candidato y la forma de demostrar que votaste por él, es enviando una foto de la boleta. Además, en los últimos años través de personalidades famosas, buscan acercarse a las audiencias cada vez más jóvenes durante la veda electoral.
En ese sentido, existen diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las que destaca la dictada el 20 de abril de 2016 en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-542/2015, en el que estableció que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.
Así, de acuerdo al criterio adoptado en la sentencia indicada, el objeto de la veda electoral es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.
De esta forma, jurisdiccionalmente la Sala Superior ha establecido que la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.
En este sentido la veda electoral supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección.
En diferentes países existen diferentes regulaciones específicas para influencers que intentan influir en los procesos electorales, en Francia en 2022, introdujo una regulación en la que se exige revelar si están siendo remunerados por algún partido político. En Australia, la comisión electoral exige transparencia en la publicidad política y si los influencers están siendo pagados por promover algún partido político o candidato.
En ese sentido, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías o videos tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativa propia de los ciudadanos o por la introducción de influencers en los procesos electorales.
A pesar de los obstáculos, la democracia mexicana se mantiene viva y en constante evolución. Las Instituciones como el INE han trabajado para fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar elecciones más transparentes y justas. Sin embargo, el camino hacia una democracia plena requiere un esfuerzo constante por parte de todos los actores involucrados, desde las autoridades hasta los ciudadanos.
Es por ello que en las próximas elecciones federales y locales es necesario asegurarse de que exista equidad en las contiendas electorales, eliminado o reduciendo al mínimo, los mecanismos de coacción que ha implantado el crimen organizado y otros actores ilegítimos que obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías o videos, violando la secrecía del sufragio y atentando contra los principios fundamentales de la democracia, poniendo en riesgo la seguridad de los votantes, además de generar desconfianza de nuestro sistema electoral.
Marco jurídico
La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la electoral las cuales entraron en vigor en junio de 2011 y 2014 respectivamente, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. En ese sentido, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.
En ese sentido, los mexicanos tenemos derecho humano de votar y ser votados libremente, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Instituciones y procedimientos electorales, señala que El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que ofrezcan a cambio de tu sufragio no te obliga a votar por un partido, coalición o candidatura determinada.
Así mismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, entre otros aspectos.
Asimismo, la Base V, primer párrafo, del precepto constitucional en cita, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución federal. Al respecto, el Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Base en alusión, dispone que corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución federal y las leyes, para los procesos federales y locales:
La capacitación electoral.
La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
Asimismo, el párrafo primero del Apartado C, de la Base referida, determina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de OPL, en los términos de la Constitución federal.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; entre otros aspectos.
Conforme al artículos 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales durante la jornada electoral y los tres días previos a esta, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina veda electoral .
El artículo primero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que es de orden público y de observancia general en toda la República, teniendo por objeto, establecer los tipos de sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Además, tiene como finalidad en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
En las fracciones III, VIII y XVI de artículo 7 señala que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:
Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso, de los electores a la casilla.
En ese orden de ideas, con esta reforma, se busca preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia y de esta forma garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos, contribuyendo a la integralidad de los procesos electorales.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251 numeral 6 y el articulo 279 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Primero. Se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. a VI. ...
VII. Solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VII. Bis. El que con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama difunda en cualquier plataforma digital, fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, incrementará la pena hasta un tercio.
VIII. a XXI. ...
Segundo. Se reforma el numeral 6 del artículo 251 y el numeral 1 del artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 251.
1. a 5. ...
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, fotografías o videos de la boleta electoral o los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Artículo 279.
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla, informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie debe tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral , le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.
Diputados: José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores. (Rúbrica.)
Que adiciona los artículos 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5o. de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, al artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción IX al artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres, al tenor de la siguiente:
En México los fenómenos naturales con alto poder destructivo son frecuentes y afectan directamente a las poblaciones vulnerables, el país se encuentra con alto riesgo de sufrir desastres geológicos, al estar ubicado a lo largo del Cinturón de fuego, donde ocurre 80 por ciento de la actividad sísmica mundial. En promedio, el país experimenta más de 90 sismos. Adicionalmente, la Ciudad de México se encuentra asentada en el eje volcánico, donde se ubican nueve volcanes activos. Por otro lado, también es un país vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos, por la formación de ciclones tropicales en la costa del Pacífico y del Golfo de México, además de los que se asocian con la inestabilidad de los suelos.1
Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autopercibido, más de 69 por ciento de los hogares en México tienen al menos un animal de compañía. La importancia de incluir a los animales en la planificación de emergencias y respuesta es vital. Estamos viendo que los eventos que impactan al país y al mundo son cada vez más intensos y prolongados. Hoy en día, las personas son más reacias a evacuar si no pueden llevar consigo a sus animales.2
El temblor del 19 de septiembre ha dejado un aproximado de 150 animales de compañía extraviados. Es importante destacar que en México existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en alrededor de 54 por ciento de los hogares, pero no estamos muy preparados para actuar en relación con ellos ante huracanes, maremotos, tormentas, incendios, terremotos, inundaciones y otros desastres naturales o causados por el hombre que generan estragos donde los humanos no son las únicas víctimas. En estas circunstancias, miles de animales son abandonados o dejados a merced de las circunstancias. Para educar en este tema, la Protección Animal Mundial (WAP por sus siglas en inglés) trabaja desde hace más de cuatro décadas con los gobiernos y las organizaciones locales de bienestar animal para preparar a las comunidades que habitan áreas propensas a desastres teniendo en cuenta:3
Protección y almacenamiento adecuado de comida y agua.
Identificación de animales para que puedan ser reunidos fácilmente con sus dueños.
Métodos para evacuar a los animales de forma segura.
Fortalecimiento y protección de albergues animales.
Programas de vacunación.
Se calcula que más de 40 millones de animales se ven afectados por catástrofes cada año, cifra que aumenta en el Antropoceno (Sawyer y Huertas, 2018, página 2). Sin embargo, la génesis de la gestión de desastres en los tiempos modernos se debe en gran medida a las lecciones y reformas que siguieron al huracán Katrina. En agosto de 2005, el huracán Katrina azotó la costa del Golfo de los Estados Unidos de América. A su paso dejó 110 mil millones de dólares en daños y mil 836 muertos, convirtiéndose en la tercera catástrofe más mortífera de Estados Unidos.4
Existen brechas significativas en la incorporación de temas de salud y bienestar animal en la legislación y los planes nacionales de respuesta a desastres. La designación de responsabilidad legal a una autoridad competente falta o está incompleta no solo en México, si no en diversos países. Además, hay una amplia gama de autoridades competentes identificadas como líderes en la respuesta a desastres. Es importante que las autoridades competentes determinen todas las especies que están cubiertas por sus planes nacionales e identifiquen qué entidad del país tiene la responsabilidad sobre ellas. Asimismo es necesario integrar a las organizaciones veterinarias a estos trabajos de protección a los animales en desastres ya que representan la única capacidad organizada a nivel nacional dentro de un país e incluso si no están legalmente dirigidos a responder a estas especies en desastres, deberían poder realizar actividades de planificación y respuesta con todas las especies animales y cubrir todos los peligros que puedan generarse.5
Humane Society International México firmo un significativo convenio de colaboración con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, llevada a cabo el pasado jueves 14 de diciembre del 2023. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de respuesta de Protección Civil en situaciones de desastres y emergencias que involucren a los animales. La firma de este convenio también implica un compromiso conjunto para llevar a cabo programas de capacitación dirigidos a la población de la Ciudad de México. El objetivo es sensibilizar y educar a la comunidad sobre la importancia de incluir a los animales en sus planes familiares de emergencia, contribuyendo así a una respuesta más efectiva y compasiva en momentos críticos.
Es indispensable incluir a los animales en los protocolos de actuación de las autoridades de la materia ante desastres naturales, además de ser una responsabilidad de los tutores, cuidar y proteger a sus animales de compañía durante estos eventos. Una vez adoptados estos protocolos, se permitirá preservar la salud pública al evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas o el ataque de los animales hacia las personas cuando son abandonados. Las autoridades, así como las familias deben tener un plan de acción, mantenerse informadas sobre las alertas, avisos de emergencia y deben participar en simulacros.6
Exposición de Motivos
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción IX al artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres
Primero. Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción IX al artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. a V. ...
VI. Brindar a los animales la protección y atención necesaria en caso de desastre o emergencia.
Segundo. Se reforma el artículo el artículo 5 adicionando una fracción IX, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. a VIII. ...
IX. Protección y atención necesaria para los animales en caso de desastre o emergencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Véase. Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la Ciudad de México Consultable en https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales-de-com pania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-e n-la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n- familiar
2 Véase. Organizaciones de protección animal y entidades de gobierno cooperan para promover la planificación ante desastres con animales. Consultable en https://www.humaneworld.org/mexico/es/news/organizaciones-de-proteccion -animal-y
3 Véase. La heroica y delicada situación de los animales en catástrofes. Consultable en https://www.animanaturalis.org/blog/la-heroica-y-delicada-situacion-de- los-animales-en-catastrofes
4 Véase. Gestión de desastres o catástrofes con animales. https://www.rescatefluvial.com/noticias/gestion-de-desastres-o-catastro fes-con-animales
5 Véase. Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la Ciudad de México Consultable en https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales-de-compania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-en-la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n-familiar
6 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio civil de carrera municipal, a cargo del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Javier Vázquez Calixto, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación soberana: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II, se adiciona un inciso f) de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio civil de carrera municipal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conforme lo determina el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, más de cien años después de su consagración constitucional, la estructura administrativa municipal presenta una falla estructural recurrente: la ausencia de un sistema profesional de carrera que garantice continuidad, mérito, imparcialidad y eficiencia en el servicio público municipal.
En la práctica cotidiana, la administración municipal mexicana cambia casi por completo cada tres años. Los Ayuntamientos entrantes sustituyen directores, mandos medios e incluso personal operativo con base en criterios políticos, compromisos electorales o relaciones personales, generando, entre otros problemas administrativos:
A) pérdida de memoria institucional
B) improvisación administrativa
C) duplicidad de funciones
D) discontinuidad de políticas públicas
E) altos costos operativos
F) falta de capacidades técnicas
G) y una enorme vulnerabilidad a la corrupción
El municipio es la institución pública más cercana a la ciudadanía y constituye la base de la organización territorial y política de la República. No obstante, en México, los municipios continúan operando bajo un modelo administrativo que no responde a las exigencias contemporáneas de eficiencia, continuidad institucional y profesionalismo. La rotación de personal que experimentan cada tres años en muchos casos superior al ochenta o noventa por ciento provoca la desaparición de la memoria institucional, la interrupción constante de programas públicos, la improvisación administrativa y la dependencia casi absoluta de coyunturas políticas. Este fenómeno genera ineficiencias, eleva el costo de los servicios públicos, debilita las capacidades técnicas locales y fomenta prácticas clientelares contrarias a los principios constitucionales de honradez y transparencia en el uso de los recursos públicos.
El diseño institucional vigente no ofrece mecanismos que obliguen a los municipios a desarrollar cuerpos profesionales permanentes capaces de sostener, más allá de los cambios electorales, la continuidad y la calidad de los servicios públicos que exige la ciudadanía. Esta situación contrasta con las mejores prácticas internacionales en materia de administración pública local. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por México en 2004, establece en sus artículos 7 y 8 la obligación de los Estados de crear sistemas de empleo público basados en mérito, idoneidad y criterios objetivos, así como de promover la estabilidad laboral y la integridad en el servicio público. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Recomendación del Consejo sobre Integridad Pública de 2017 y en diversas evaluaciones sobre gobernanza en México, ha señalado reiteradamente que los gobiernos subnacionales requieren servicios civiles profesionalizados para fortalecer sus capacidades institucionales, mejorar la prestación de servicios y reducir los riesgos de corrupción.
A nivel comparado, países como Francia, España y Alemania cuentan con sistemas consolidados de servicio civil local (la Fonction Publique Territoriale FPT, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Beamtenstatusgesetz, respectivamente) que garantizan continuidad, mérito y profesionalización en comunas, ayuntamientos y gobiernos locales. En América Latina, Colombia ha desarrollado un sistema de carrera administrativa con plena aplicación municipal desde la Ley 909 de 2004, mientras que Chile y Uruguay han avanzado en la profesionalización de su empleo público local. Estos modelos demuestran que la existencia de un servicio de carrera en el ámbito municipal no solo incrementa la eficiencia operativa de los gobiernos locales, sino que contribuye al combate a la corrupción, a la continuidad de las políticas públicas y a la profesionalización del Estado en su conjunto.
México ha incorporado esfuerzos de profesionalización en el ámbito federal desde la promulgación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en 2003 y algunos estados han establecido sistemas estatales de carrera administrativa; sin embargo, el nivel municipal permanece como el único orden de gobierno en el país sin una estructura obligatoria de profesionalización. Según el Diagnóstico sobre Capacidades Institucionales Municipales elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el INAFED en 2015, más del noventa por ciento de los municipios experimentan rotación extrema del personal, lo cual impacta negativamente en áreas críticas como finanzas, obra pública, desarrollo urbano, servicios municipales y seguridad. La Auditoría Superior de la Federación ha documentado en diversos ejercicios de fiscalización que la falta de profesionalización municipal es un factor determinante en fallas de ejecución, subejercicios, irregularidades administrativas y deficiencias en la prestación de servicios básicos.
La ausencia de un servicio profesional de carrera a nivel municipal también acentúa las desigualdades estructurales del país. Los municipios con mayores recursos pueden mantener equipos técnicos estables e incluso contratar personal especializado, mientras que los municipios más pequeños o menos favorecidos dependen casi por completo de cambios políticos, lo que fragmenta la calidad del gobierno local en función de factores externos a la ciudadanía. Esto vulnera el principio de igualdad y limita gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de millones de mexicanos que dependen de servicios públicos cuya continuidad debería estar garantizada por el Estado.
La modernización de los municipios mexicanos demanda contar con personal profesional, estable, capacitado y evaluado bajo principios de mérito, igualdad de oportunidades y responsabilidad administrativa. La profesionalización del empleo público municipal es indispensable no solo para mejorar la calidad de los servicios públicos, sino también para fortalecer la integridad gubernamental, facilitar la planeación de largo plazo, garantizar la continuidad de las políticas y robustecer la autonomía municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución General de la República. No puede hablarse de un federalismo sólido si el orden de gobierno más cercano a la población carece de las herramientas institucionales básicas para funcionar adecuadamente.
Por ello, la presente reforma propone incorporar en el artículo 115 constitucional el principio de obligatoriedad del Servicio Civil de Carrera Municipal, como mecanismo que asegure que el personal administrativo municipal ingrese mediante concursos públicos, permanezca con base en evaluaciones objetivas, reciba capacitación continua, goce de estabilidad laboral y actúe conforme a los principios de legalidad, eficiencia, integridad y transparencia. La inclusión de este principio en el texto constitucional permitirá que las legislaturas de las entidades federativas armonicen su legislación y garanticen la operatividad del servicio profesional en todos los municipios del país, respetando su autonomía para determinar la estructura específica, pero asegurando que no exista municipio alguno sin un sistema básico de profesionalización.
La profesionalización municipal no solo representa un avance técnico-administrativo; es una medida estructural que fortalecerá la gobernanza democrática en México. Municipios con cuerpos profesionales permanentes podrán planear de forma estratégica, administrar con eficiencia, ejecutar con calidad, prevenir la corrupción desde el diseño institucional y atender con mayor eficacia las demandas ciudadanas. Las experiencias internacionales, los diagnósticos nacionales y los compromisos multilaterales respaldan de manera contundente la necesidad de esta reforma. Modernizar el municipio implica modernizar al Estado mexicano en su conjunto.
En virtud de lo anterior, la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es indispensable para consolidar un servicio público municipal profesional, estable y orientado al interés general. Con ella, México se alinea a los estándares más altos de integridad pública, fortalece su federalismo, reduce desigualdades institucionales y garantiza que la ciudadanía reciba servicios de calidad sin depender de ciclos electorales ni decisiones discrecionales. La construcción de gobiernos locales sólidos inicia con la construcción de administraciones públicas profesionales, y esta reforma constituye el paso fundamental para lograrlo.
Esta reforma busca establecer en el texto constitucional la obligatoriedad del Servicio Civil de Carrera en los Municipios del País pero respetando la autonomía de las Entidades Federativas dejando a las legislaturas locales la armonización legal de conformidad a las particularidades y necesidades de los municipios de nuestro México.
Para una mayor comprensión de la presente, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo expuesto que se somete al análisis y consideración de esta representación soberana la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II, se adiciona un inciso f) de la fracción II, y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos en materia de servicio civil de carrera municipal
Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II, se adiciona un inciso f de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. ...
II. ...
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, implementen el servicio civil de carrera municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
...
a) a e) ...
f) Las bases generales que implementen, regulen y organicen un Servicio Civil de Carrera Municipal orientado a garantizar la profesionalización, mérito, estabilidad y evaluación del personal público.
...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII.
...
...
Los Ayuntamientos establecerán un Servicio Civil de Carrera Municipal obligatorio, como sistema permanente de profesionalización e institucionalización del personal público, que regirá los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación, permanencia y separación, con base en los principios de mérito, igualdad, transparencia, eficiencia, eficacia, transparencia y estabilidad laboral. Las legislaturas de los estados determinarán las bases generales de su organización y funcionamiento.
IX. ...
X. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados deberán armonizar sus constituciones y leyes locales en un plazo máximo de 180 días naturales.
Tercero. Los municipios deberán instaurar su servicio civil de carrera municipal en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la armonización normativa estatal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputado Javier Vázquez Calixto (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción, a cargo del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Javier Vázquez Calixto, integrante del grupo legislativo del Partido del Trabajo en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta representación soberana la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción.
Exposición de Motivos
En México, la corrupción ha constituido uno de los principales factores que han debilitado la confianza ciudadana en las instituciones públicas, afectando de manera directa el desarrollo democrático, económico y social del país.
La prescripción, concebida originalmente como garantía de seguridad jurídica, ha operado en la práctica como un obstáculo para la justicia cuando se trata de delitos que afectan de manera permanente al patrimonio público y al interés colectivo.
Los delitos de peculado, desviación de recursos públicos, enriquecimiento y ejercicio ilícitos del servicio público representan conductas de especial gravedad, toda vez que implican no solo la traición a la confianza pública, sino la apropiación, uso o destino ilegal de recursos públicos por parte de quienes tienen el deber constitucional de administrarlos.
No obstante, en la práctica, estos delitos enfrentan un obstáculo estructural: la prescripción de la acción penal, que permite que, con el transcurso del tiempo, los responsables evadan la acción de la justicia.
Este fenómeno genera:
Impunidad institucionalizada
Desconfianza en el Estado de derecho
Incentivos perversos para la corrupción
Daño patrimonial irreparable al erario
En múltiples casos, servidores públicos, incluyendo senadores, diputados federales y locales, presidentes municipales funcionarios de cualquier nivel de gobierno o a través de cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos han recurrido a estrategias dilatorias, redes de protección política o al simple agotamiento de los plazos legales para eludir su responsabilidad penal.
Debe reconocerse que estos delitos no sólo afectan bienes jurídicos individuales, sino que lesionan de manera directa el interés colectivo, el patrimonio nacional y la legitimidad del Estado.
Asimismo, el daño derivado de estas conductas no se agota en el momento de su comisión, sino que se prolonga en el tiempo, afectando de manera continua el desarrollo social, económico y territorial del país, particularmente en el ámbito municipal.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer la imprescriptibilidad de los delitos de hechos de corrupción, específicamente peculado, desviación de recursos públicos, enriquecimiento ilícito y ejercicio ilícitos de funciones públicas, cuando sean cometidos por servidores públicos o representantes populares en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos.
De igual forma, se establece que dichos delitos serán perseguidos de oficio, eliminando cualquier obstáculo procesal que impida su investigación y sanción.
La propuesta se sustenta en los siguientes principios:
Protección del interés público superior
El patrimonio del Estado pertenece a la sociedad, su afectación no puede extinguirse por el simple paso del tiempo.
Combate efectivo a los delitos de hechos de corrupción
La prescripción ha operado, en los hechos, como un mecanismo de impunidad.
Responsabilidad reforzada de los servidores públicos
Quienes ejercen funciones públicas deben sujetarse a estándares más estrictos de legalidad y rendición de cuentas.
Responsabilidad reforzada de la persona que no tiene el carácter de servidor público
Quienes sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, como en los casos de los subsidios que el Gobierno Mexicano ha implementado en la cuarta transformación.
Armonización con estándares internacionales
Los instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a adoptar medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar los delitos de hechos de corrupción.
La presente iniciativa se encuentra alineada con los principales organismos e instrumentos internacionales, siendo estos la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Banco Mundial.
Los delitos de peculado, desviación de recursos públicos, enriquecimiento y ejercicio ilícitos del servicio público no son delitos comunes. Son actos que destruyen y detienen el progreso y desarrollo de los pueblos y comunidades de México y condenan al atraso a comunidades enteras.
Por eso proponemos algo fundamental:
Que estos delitos sean imprescriptibles.
Que se persigan de oficio.
Y que nunca más el tiempo sea refugio para la corrupción.
Esta propuesta no es arbitraria.
Está jurídicamente sustentada.
Respeta plenamente el principio de legalidad y la no retroactividad de la ley.
Y se apoya en un elemento clave:
El daño que produce la corrupción es un daño continuo.
Cada peso desviado sigue afectando el presente y el futuro de México.
Por ello, la justicia también debe ser permanente.
El servicio público no puede seguir siendo el mejor negocio de México.
Debe ser el mayor compromiso con la nación.
Hoy tenemos la oportunidad de corregir una distorsión histórica, que la ley proteja al pueblo y no al corrupto.
No se trata de ideologías.
Se trata de justicia.
No se trata de persecución. Se trata de responsabilidad.
No se trata del pasado. Se trata del futuro de México.
Es momento de enviar un mensaje claro:
En este país, quien le robe al pueblo no encontrará impunidad, ni hoy, ni mañana, ni nunca.
La implementación de la reforma generará beneficios sustantivos en diversos ámbitos del Estado mexicano, particularmente en materia de derechos, protección social, transparencia y justicia, al establecer un nuevo estándar de responsabilidad en el ejercicio del servicio público contribuyendo en lo siguiente:
Reducción estructural de la impunidad
Fortalecimiento del Estado de Derecho
Protección permanente del patrimonio público
Fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones
Prevención y disuasión de conductas corruptas
Armonización con estándares internacionales anticorrupción
Mejora en la eficiencia del gasto público y desarrollo social
Consolidación de una cultura de responsabilidad pública
Marco jurídico y comparativo internacional
El análisis comparativo evidencia que la presente iniciativa se encuentra plenamente alineada con el marco constitucional mexicano, los compromisos internacionales asumidos por el Estado y las tendencias globales en materia de combate de los delitos de hechos por corrupción.
La imprescriptibilidad de los delitos que afectan el patrimonio público responde a una necesidad jurídica, social y política de cerrar espacios a la impunidad, consolidando un sistema de responsabilidad permanente que garantice la protección efectiva del erario y el desarrollo nacional.
La iniciativa tiene un impacto transversal en la vida pública del país, al incidir directamente en la forma en que se protege el patrimonio público, se sancionan los delitos por hechos de corrupción y se fortalece el Estado de Derecho.
Desde una perspectiva social, la reforma contribuye de manera sustancial a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas, al eliminar la percepción de que los delitos por hechos de corrupción pueden quedar impunes con el paso del tiempo.
La imprescriptibilidad de estos delitos envía un mensaje claro a la sociedad:
que la justicia no estará condicionada por plazos, sino por la verdad y la responsabilidad.
Asimismo, esta medida incide en la reducción estructural de la impunidad, lo que genera condiciones más justas para la convivencia social, particularmente en comunidades que han sido históricamente afectadas por el desvío de recursos públicos.
Al garantizar que los responsables enfrenten consecuencias sin límite temporal, se fortalece el tejido social y se reivindica el derecho colectivo al desarrollo.
En el ámbito político, la iniciativa representa un avance significativo en la consolidación de un modelo de rendición de cuentas efectiva y permanente.
Al eliminar la prescripción como mecanismo de evasión de responsabilidad, se refuerza el principio de que el ejercicio del poder público conlleva una obligación continua frente a la sociedad.
Esto contribuye a:
Elevar los estándares de conducta de los servidores públicos
Fortalecer la legitimidad de las instituciones
Reducir prácticas de encubrimiento o protección política
Asimismo, la reforma fortalece el sistema democrático al establecer que ningún cargo público puede ser utilizado como escudo frente a la ley, consolidando así una cultura de legalidad y responsabilidad política.
Desde el punto de vista económico, la iniciativa tiene efectos positivos directos e indirectos.
En primer término, contribuye a la protección efectiva del erario, al desincentivar conductas de desvío de recursos mediante el establecimiento de sanciones permanentes.
En segundo lugar, fortalece la certidumbre jurídica, elemento fundamental para la inversión pública y privada, al garantizar que el uso de los recursos del Estado estará sujeto a mecanismos de control más estrictos y duraderos.
Adicionalmente, la reducción de la corrupción permite:
Mejorar la eficiencia del gasto público
Garantizar que los recursos lleguen a su destino
Impulsar el desarrollo económico, especialmente en el ámbito municipal
En este sentido, cada peso protegido de los delitos por hechos de corrupción se traduce en infraestructura, servicios y oportunidades para la población.
En conjunto, la presente iniciativa fortalece el marco jurídico en materia de combate a los delitos por hechos de corrupción, y genera condiciones para un desarrollo más equitativo, transparente y sostenible.
Al establecer los delitos que afectan el patrimonio público no prescriben, se garantiza que el tiempo deje de ser un aliado de la impunidad y se convierta en un instrumento de justicia permanente en favor de la sociedad.
Para mayor referencia, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las propuestas de reforma:
Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta representación soberana el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo primero de la fracción II del artículo 109 y el párrafo segundo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción
Artículo Único. Por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109 y el párrafo segundo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. ...
II. Tratándose de los delitos de Uso ilícito de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, peculado y enriquecimiento ilícito, cuando sean cometidos por servidores públicos o representantes populares en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos la acción penal y las sanciones correspondientes serán imprescriptibles.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
III. ...
IV. ...
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Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Se exceptúan de los plazos de prescripción los delitos de corrupción previstos en la fracción II del artículo 109. La persecución de estos delitos será de oficio, sin necesidad de denuncia, querella o autorización previa.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputado Javier Vázquez Calixto (rúbrica)