Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Educación y de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo, suscrita por el diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Educación, y de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inserción laboral de las y los jóvenes egresados de la educación media superior y superior sigue enfrentando un gran desafío estructural principalmente por la falta de experiencia laboral previa, escasa vinculación escuela-empresa y limitada oferta de esquemas de inserción productiva, lo que se traduce en desempleo, subempleo y bajos ingresos en el primer empleo.

Los jóvenes en edad productiva atraviesan por un fenómeno preocupante, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a agosto de 2025, la población no económicamente activa (PNEA) sumaba 41.8 millones y de este universo, 14.5, es decir 34.7 por ciento correspondía a personas jóvenes de entre 15 y 29 años, limitando con ello su ingreso al mercado laboral, así como la movilidad social y menospreciando el potencial productivo del sector.

Por otra parte, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) señala que, al primer trimestre de 2025, la tasa de desocupación entre las personas jóvenes fue de 4.8 por ciento, y la tasa de informalidad laboral para el grupo de 15 a 29 años fue de 58.8 por ciento del total del universo de personas en la informalidad.

De acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el desempleo en México es más alto en jóvenes que terminaron la media superior (3.6 por ciento) o superior (4.3 por ciento) que en quienes no la tienen (2.7 por ciento), así lo da a conocer en su informe anual Panorama de la Educación 2025.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la transición de la escuela al trabajo representa un momento crítico en la trayectoria laboral de las personas jóvenes. “Los datos muestran que las tasas de participación y ocupación de los jóvenes de entre 15 y 24 años son 20 puntos porcentuales menores que las de los adultos, independientemente de la fase del ciclo económico”.

En este tenor, es fundamental la implementación de una estrategia nacional integral de empleo juvenil para lograr mejores resultados en inserción laboral, calidad del empleo y productividad; sin duda, el sector empresarial es un actor clave en la consolidación del empleo juvenil, pues su inversión en este segmento no sólo fortalece la competitividad de los negocios, sino que es un pilar fundamental para la participación activa de trabajadores y empleadores, además de potenciar sistemas de aprendizaje de alta calidad y escala que permitan institucionalizar políticas laborales que faciliten una inserción efectiva.

Si bien existen programas como Jóvenes Construyendo el Futuro, el país requiere implementar otras acciones dirigidas a una Estrategia Nacional de Empleo Juvenil integral.

El artículo 123 constitucional y el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente, reconocen el derecho al trabajo digno y socialmente útil, estableciendo como prioridad la inclusión y el bienestar de las y los jóvenes como condición para el crecimiento económico sostenible y la cohesión social.

Para ello, la coordinación institucional que vincule a la Secretaría de Economía con la Secretaría de Educación para que en el ámbito de sus competencias articulen estrategias dirigidas a la educación, con la capacitación técnica, la innovación y la formalización laboral, que serán indispensables para impactar de manera trasversal en el desarrollo laboral, educativo y económico de los jóvenes.

No pasa inadvertido que en esta estrategia, la participación y compromiso de autoridades educativas es otro elemento esencial dado que la una articulación entre la formación teórica y la práctica, combinando el aprendizaje académico en el aula con experiencias formativas en entornos laborales reales, capacitación constante y certificación en el desarrollo de competencias relevantes y aplicables, propiciará un escenario más positivo para que las y los jóvenes se incorporen de forma ágil, efectiva y productiva al sector económico.

Es de reconocer que en nuestro país ya existe un Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD) operante desde 2013 y desarrollado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) y que en coordinación con la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y con la asesoría de la Cámara México-Alemana de Comercio e Industria (Camexa), ha retomado elementos esenciales del modelo dual alemán adaptándolos a la realidad nacional, pero este esfuerzo no ha sido suficiente para disminuir o eliminar la brecha de desempleo.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública, a diciembre de 2024, en el modelo dual participaban 3 mil 279 empresas a nivel nacional y 16 mil 240 alumnas y alumnos de los subsistemas de educación media superior aplicando sus conocimientos y aptitudes que adquieren en el aula. Del total de estudiantes 9 mil 972 son mujeres y 6 mil 268 hombres.

Si comparamos la matrícula general de estudiantes en educación media superior para el ciclo 2024-2025, las cifras oficiales reportan 5.5 millones de estudiantes en este nivel y de esta cifra, 53.1 por ciento de los estudiantes opta por bachillerato tecnológico y profesional técnico, mientras 46.9 por el bachillerato general.

Ante este escenario, resulta esencial que el MMFD se amplíe para la inserción de estudiantes de nivel técnico superior e ir evolucionando a la implementación del modelo dual modelo que también beneficie a la educación superior; pues hoy por hoy este modelo dual está más enfocado a la educación técnica media superior y comienza a permear en la técnica superior, limitando oportunidades de inserción al primer empleo y la capacitación continua, a estudiantes de educación media general.

No olvidemos que el MMFD actualmente contempla beneficios directos para estudiantes, instituciones educativas y empresas, tales como mayor empleabilidad, certificación de competencias, reducción de costos de capacitación empresarial, disminución de la rotación laboral y fortalecimiento de la producción; sin embargo, estos parámetros no han sido incentivos suficientes para las empresas, pues aún la desconfianza en la experiencia y el costo de capacitación lo ve como una carga económica para sus ingresos y no como un mecanismos de inversión a mediano y largo plazo lo que desanima la celebración de convenios para apoyar a la comunidad educativa.

Con ello, estaremos atendiendo demandas reales de las y los jóvenes, para facilitar su inclusión al mercado laboral, con certificación académica y práctica en su preparación y habilidades competitivas en su área de trabajo y con ello, fomentar nuevos esquemas de profesionalización.

La presente iniciativa reconoce la necesidad de fortalecer los mecanismos de inserción laboral de las y los jóvenes mediante esquemas innovadores que articulen la educación con el sector productivo. En este sentido, se propone incorporar de manera expresa la figura de la formación dual, entendida como un modelo que combina la enseñanza teórica en instituciones educativas con la formación práctica en centros de trabajo.

De igual manera, se refuerza la coordinación entre autoridades educativas y el sector productivo, a fin de garantizar que los programas de educación media superior y superior respondan a las necesidades reales del mercado laboral, incorporando esquemas de certificación de competencias y adaptación regional.

Por lo antes mencionado y para mayor claridad, presento la siguiente iniciativa por el que se reforma la fracción II del artículo 5; se reforma el artículo 35; se adiciona el artículo 39-G; se adiciona un capítulo XII Bis, artículos 153-X, artículo 153-Y, y artículo 153-Z, de la Ley Federal del Trabajo; se reforma el artículo 47; se adicionan los artículos 47 Bis; artículo 47 Ter, artículo 47 Quáter, de la Ley General de Educación; se adiciona un Capítulo III Bis; artículo 35 Bis. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo. Me permito ilustrarla con los siguientes cuadros comparativos:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5; se reforma el artículo 35; se adiciona el artículo 39-G; se adiciona un capítulo XII Bis; artículo 153-X, artículo 153-Y, y artículo 153-Z, de la Ley Federal del Trabajo; se reforma el artículo 47, se adicionan los artículos 47 Bis; 47 Ter y 47 Quáter de la Ley General de Educación; se adiciona un Capítulo III Bis; artículo 35 Bis de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de empleo juvenil, formación dual y primer empleo

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 5, se reforma el artículo 35, se adiciona el artículo 39-G, se adiciona un Capítulo XII Bis. de la Ley Federal de Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 5.

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, incluyendo las modalidades de capacitación, adiestramiento y formación dual ;

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, por formación dual, o por tiempo indeterminado.

Artículo 39-G. Se entenderá por relación de trabajo por formación dual aquella en la que la persona trabajadora combina la formación teórica en una institución educativa con la formación práctica en un centro de trabajo, conforme a un programa previamente definido y autorizado por las autoridades competentes.

En este tipo de relación:

I. Deberá existir un convenio entre la institución educativa y el centro de trabajo;

II. Se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social del participante;

III. La formación deberá estar orientada al desarrollo de competencias laborales certificables; y

IV. Se promoverá la inserción laboral al término del programa.

Artículo 153-X. El Estado promoverá el acceso al primer empleo formal para personas jóvenes de entre 15 y 29 años, mediante programas de capacitación, formación dual y vinculación productiva.

Artículo 153-Y. Se crea el Programa Nacional de Primer Empleo, coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual deberá:

I. Establecer metas e indicadores anuales

II. Promover la contratación formal de jóvenes sin experiencia

III. Vincular empresas con instituciones educativas

IV. Priorizar sectores estratégicos regionales

V. Coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía.

Artículo 153-Z. Las empresas que contraten jóvenes en su primer empleo podrán acceder a incentivos fiscales, capacitación subsidiada y certificación de competencias laborales.

Segundo. Se reforma el artículo 47, se adiciona un Capítulo XII Bis, artículos 47 Bis, artículo 47 Ter., artículo 47 Quáter, de la Ley General de Educación , para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impartir educación bajo el modelo de formación dual, combinando la formación en la escuela y en la empresa. Para tal efecto deberán:

a) Integrar formación teórica y práctica de manera estructurada;

b) Establecer convenios de colaboración con el sector productivo;

c) Garantizar la certificación de competencias laborales; y

d) Adaptar los programas educativos a las necesidades regionales y sectoriales.

Artículo 47 Bis. El Estado garantizará la implementación progresiva del modelo de educación dual en los niveles medio superior y superior.

Artículo 47 Ter. Las Autoridades educativas deberán:

I. Integrar formación teórica y práctica.

II. Establecer convenios con el sector productivo.

III. Certificar competencias laborales.

IV. Adaptar programas educativos a necesidades regionales.

Artículo 47 Quáter. La Secretaría de Educación Pública deberá ampliar la cobertura del modelo dual en las 32 entidades federativas.

Tercero. Se adiciona un Capítulo III Bis ., artículo 35 Bis. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. La Secretaría de Economía implementará mecanismos de incentivo para empresas que:

I. Generen empleos formales para jóvenes.

II. Participen en esquemas de formación dual.

III. Desarrollen programas de capacitación técnica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para la correcta implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.

Diputado José Alfonso Rubalcava Jiménez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto basada en la siguiente

I. Exposición de Motivos

En los últimos años, el rápido avance de las redes sociales y de los medios digitales de comunicación ha transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan, interactúan y construyen vínculos, sin embargo, estos cambios también han sido aprovechados por personas con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.

El fenómeno conocido como grooming consiste en el acercamiento y la manipulación psicológica de niñas, niños y adolescentes a través de medios digitales con la finalidad de cometer posteriormente actos de abuso sexual. Se trata de una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia, debido a la facilidad con la que puede desarrollarse en entornos digitales.

Si bien el Código Penal Federal contempla sanciones por el delito de abuso sexual infantil, no siempre considera como circunstancia agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se hayan originado en plataformas digitales. Esto deja fuera de consideración elementos relevantes como la planificación previa, el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad propia de las personas menores de edad en entornos digitales.

Actualmente, es frecuente que las personas agresoras utilicen redes sociales u otros medios digitales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien de su confianza o incluso por personas de su misma edad. A partir de este acercamiento construyen vínculos que facilitan la obtención de información personal y permiten posteriormente ejercer manipulación sobre las víctimas.

El uso de redes sociales para engañar, seducir y obtener la confianza de personas menores de edad constituye una conducta especialmente dolosa y premeditada. Por ello, este tipo de conductas debe contar con una respuesta jurídica proporcional a la gravedad del daño que producen.

En este sentido, la legislación penal debe mantenerse actualizada frente a las nuevas formas de comisión del delito. El contacto inicial a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir características distintas a las reales y manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia.

Asimismo, debido a sus circunstancias de desarrollo, las niñas, niños y adolescentes cuentan con menores herramientas para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales. La desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional entre la persona agresora y la víctima incrementa significativamente el impacto psicosocial que este tipo de conductas genera.

A diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital suele implicar una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación. Esta característica evidencia un mayor nivel de riesgo y una intencionalidad particularmente grave por parte del agresor.

De esta manera, el Estado mexicano, al ser parte de instrumentos internacionales, así como del Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, tiene la obligación de adoptar medidas eficaces de prevención y sanción cuando se utilicen tecnologías digitales para vulnerar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Incorporar como circunstancia agravante el contacto inicial con la víctima efectuado por medio de redes sociales u otros medios digitales permitirá que las penas impuestas reflejen de manera más adecuada la gravedad de la conducta. Con ello se fortalece la protección de la niñez y la adolescencia y se refuerza la respuesta del Estado frente a este tipo de delitos.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

II. Ordenamiento a modificar

• Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales

Único. Se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia o se contactara al menor por medio de redes sociales o medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos para engañar y cometer el delito , la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto basada en la siguiente

I. Exposición de Motivos

En México, ser periodista o una persona defensora de derechos humanos se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Lejos de ser un derecho protegido plenamente por el Estado, la libertad de expresión enfrenta múltiples amenazas que van desde la censura hasta la violencia.

Del año 2000 a la fecha, se han documentado 176 asesinatos de periodistas en México, en relación con su labor. Además, de acuerdo con la organización Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, durante 2024, se registró un total de 639 agresiones en contra de la prensa en México, lo que representó un aumento de 14 por ciento con respecto a las 561 registradas un año antes.

A esto se suma un patrón sistemático de impunidad: más de 90 por ciento de los casos de agresiones contra periodistas no se investigan ni sancionan adecuadamente y las víctimas enfrentan, además del riesgo físico, revictimización institucional, falta de acceso a la justicia y omisiones por parte de las autoridades.

Los ataques a periodistas y personas defensoras de derechos humanos no son hechos aislados, sino parte de un contexto estructural en el que la censura, el hostigamiento judicial, las amenazas, la intimidación y la vigilancia digital se han vuelto prácticas recurrentes para silenciar voces incómodas.

Estos ataques afectan no sólo a quien los sufre directamente, sino al derecho colectivo de la sociedad a estar informada.

Es urgente que las autoridades respondan a lo que está pasando. Toda persona debería poder vivir una vida libre de violencia y con sus derechos humanos garantizados.

El brindar a la sociedad la oportunidad de saber las diferentes perspectivas que se viven en el país y que afectan directamente a las familias de las y los mexicanos es esencial para garantizar el acceso a la verdad, visibilizar las injusticias y fortalecer una cultura de derechos humanos que permita exigir rendición de cuentas.

Frente a este panorama, se vuelve urgente fortalecer el marco legal para que el Estado cumpla con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a la libertad de expresión. La actual legislación penal es insuficiente: no tipifica claramente conductas específicas como obstaculizar, censurar o coaccionar la labor informativa, ni reconoce agravantes por razones de género o por el involucramiento de servidores públicos.

En una democracia, sin libertad de expresión no hay rendición de cuentas, participación informada ni ciudadanía plena. Proteger a quienes ejercen esta libertad, ya sea como periodistas o como personas defensoras de derechos humanos, no es sólo una cuestión de justicia individual, sino una condición esencial para el fortalecimiento del estado de derecho.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

• Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 51; y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quáter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y se garantizará la reparación integral del daño correspondiente.

...

Artículo 51 Bis. Al que, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de contenido de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Artículo 51 Ter. Al que, por sí o por interpósita persona, intimide o agreda, en términos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero ejerza el periodismo o su derecho a la libertad de expresión o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y multa de seiscientos a novecientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Artículo 51 Quáter. Al que, por sí o por interpósita persona, restrinja, limite o impida el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y/u obstaculice recibir, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 Quinquiesdecies de la Ley de Aeropuertos, en materia de procesos de inspección, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 Quinquiesdecies de la Ley de Aeropuertos, en materia de procesos de inspección, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La aviación civil constituye un elemento estratégico para el desarrollo económico, la conectividad y la competitividad de México. Los aeropuertos no sólo facilitan el traslado de personas, sino que también impulsan el turismo, el comercio y la integración regional.

En los últimos años, el crecimiento sostenido del número de pasajeros ha generado una presión significativa sobre la infraestructura aeroportuaria del país, particularmente en los procesos de inspección y revisión de seguridad. Esta situación ha derivado en tiempos de espera prolongados, saturación en los filtros de seguridad, cuellos de botella en horas pico y, en muchos casos, la pérdida de vuelos por parte de las personas usuarias, afectando no sólo su experiencia, sino también la eficiencia operativa del sistema aeroportuario en su conjunto.

Aunado a lo anterior, la falta de mecanismos estandarizados para la gestión de flujos de pasajeros y la limitada incorporación de tecnologías en los procesos de inspección han evidenciado áreas de oportunidad en la modernización de los servicios aeroportuarios. En este sentido, la problemática no radica en la existencia de controles de seguridad, sino en la forma en que éstos se implementan.

Si bien la legislación vigente establece la obligación de llevar a cabo revisiones de seguridad a las personas pasajeras y su equipaje de mano antes de abordar una aeronave, no contempla de manera expresa criterios de eficiencia, agilidad y calidad en dichos procesos. Como consecuencia, los procedimientos pueden volverse operativamente lentos, redundantes o poco coordinados, sin que ello implique necesariamente un mayor nivel de seguridad.

Es importante destacar que la eficiencia en los procesos de inspección no es incompatible con la seguridad, por el contrario, una adecuada gestión de flujos, el uso de tecnologías modernas y la implementación de mejores prácticas internacionales permiten fortalecer ambos objetivos de manera simultánea.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), conocida en inglés como International Civil Aviation Organization (ICAO), es un organismo especializado de las Naciones Unidas creado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional el mismo garantiza que la aviación civil internacional sea segura, eficiente y sostenible.

En el anexo 17 del Convenio de Chicago establece la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, sin embargo, se establece que los estados deberán de garantizar que la seguridad no cause interferencia o demoras en las actividades de aviación civil y que los controles y procedimientos deberán tener esa eficacia. Se procura que exista un equilibrio entre la protección a la seguridad y la eficiencia operativa.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como finalidad incorporar en la Ley de Aeropuertos la obligación de que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias no sólo garanticen la inspección de las personas pasajeras, sino que también implementen mecanismos que aseguren la eficiencia, agilidad y calidad de dichos procesos, sin afectar realmente la seguridad de todos los pasajeros y de los vuelos nacionales e internacionales.

Con esta reforma se busca modernizar los procesos aeroportuarios, mejorar la experiencia de las personas usuarias, reducir tiempos de espera y fortalecer la competitividad del sistema aeroportuario nacional, alineándolo con estándares internacionales como el antes mencionado.

Desde 1944, México ha sido uno de los estados signatarios del Convenio de Chicago, participando activamente en el desarrollo del sistema de aviación civil internacional. Asimismo, el 30 de septiembre de 2025 fue reelecto como miembro del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), lo que implica un compromiso permanente para impulsar la adopción de normas y políticas, tanto a nivel nacional como internacional, orientadas al fortalecimiento de los principios, prioridades y objetivos de dicha organización.

En este contexto, avanzar hacia un transporte aéreo no sólo seguro, sino también eficiente, particularmente en los procesos de inspección en los aeropuertos, representa una de las áreas de oportunidad más relevantes para mejorar la calidad del servicio, optimizar la operación aeroportuaria y garantizar una experiencia adecuada para las personas usuarias.

A nivel comparado, diversos países han adoptado modelos de inspección aeroportuaria basados en la gestión de riesgos y el uso intensivo de tecnología, lo que ha permitido agilizar los procesos sin comprometer la seguridad. Por ejemplo, en Estados Unidos de América (EUA), la Administración de Seguridad en el Transporte ha implementado esquemas como TSA PreCheck, que permiten a ciertos pasajeros acceder a filtros de revisión más ágiles, mientras que en la Unión Europea se han incorporado sistemas automatizados y equipos de escaneo avanzados que reducen significativamente los tiempos de inspección.

Asimismo, aeropuertos internacionales considerados entre los más eficientes del mundo, como los de Singapur, Países Bajos o Japón, han apostado por la digitalización y automatización de sus procesos mediante el uso de biometría, puertas automatizadas (e-gates) y sistemas de gestión inteligente de flujos de pasajeros. Estas prácticas han demostrado que la modernización tecnológica no sólo fortalece la seguridad, sino que también mejora la experiencia de las personas usuarias, optimiza la operación aeroportuaria y agiliza significativamente el paso por seguridad, sin poner en riesgo la misma.

La tendencia internacional apunta hacia la consolidación de modelos de seguridad integrales que combinen la capacitación del personal, el uso de herramientas tecnológicas avanzadas y la optimización de los procesos operativos. Este enfoque permite no sólo fortalecer la detección de riesgos, sino también reducir tiempos de espera y mejorar la experiencia de las personas pasajeras. En este sentido, la eficiencia en los procesos de inspección se reconoce como un componente esencial de la seguridad misma, en tanto contribuye a sistemas más ordenados, previsibles y efectivos.

Por lo anterior, esta iniciativa reconoce la importancia de incorporar herramientas tecnológicas y esquemas de gestión eficientes que permitan optimizar los recursos disponibles, evitando afectaciones innecesarias a las personas pasajeras y contribuyendo a un servicio más ágil y confiable.

Finalmente, resulta indispensable atender una problemática que impacta directamente a las personas usuarias: la pérdida de vuelos derivada de procesos de inspección ineficientes. En múltiples casos, las personas pasajeras llegan con la debida anticipación; sin embargo, las largas filas, los procedimientos lentos y la insuficiencia de personal provocan que pierdan sus vuelos, generando afectaciones económicas y colocándolas en una situación de desventaja frente a las aerolíneas.

En consecuencia, la presente propuesta contribuye a solucionar una problemática real mediante la optimización de los procesos de inspección, fortaleciendo tanto la eficiencia operativa como la protección de los derechos de las personas usuarias del transporte aéreo.

Con el propósito de facilitar la comprensión de la propuesta planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Hoy en México perder un vuelo muchas veces no es por falta de tiempo del pasajero, sino por procesos ineficientes en los filtros de seguridad.

Esta iniciativa no elimina revisiones, las mejora: propone que sean más ágiles, eficientes y con mejor uso de tecnología, sin comprometer la seguridad. Se trata de tener aeropuertos más modernos, más competitivos y que realmente funcionen para la gente.

En este sentido, la modernización de los procesos de inspección aeroportuaria no sólo responde a una necesidad operativa interna, sino también al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley de Aeropuertos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 Quinquiesdecies de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 73 Quinquiesdecies . ...

Asimismo, deberán implementar mecanismos que garanticen la eficiencia, agilidad y calidad en los procesos de inspección, incluyendo el uso de tecnologías y herramientas que optimicen los tiempos de revisión, sin comprometer la seguridad de la aviación civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)