Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7021-II-1, miércoles 22 de abril de 2026
Que adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento deportivo, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona el inciso K a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento deportivo.
Exposición de Motivos
El acceso al deporte y a la actividad física constituye un componente esencial del bienestar social, la salud pública y el desarrollo integral de las personas. De acuerdo con un artículo publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, realizar alguna actividad física de manera constante, brinda beneficios físicos y psicológicos.1
Por ejemplo, disminuye el riesgo de sufrir enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, hipertensión, eventos cardiovasculares y algunos tipos de cáncer. De igual forma, fortalece huesos y músculos.
Respecto a las mejoras psicológicas, reduce los niveles de estrés, depresión y ansiedad. Asimismo, forma personas disciplinadas, lo que repercute en otros escenarios de la vida, como en la escuela o en el trabajo.
En este contexto, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Sin embargo, en los hechos existen barreras económicas que limitan el ejercicio efectivo de este derecho, particularmente en sectores de menores ingresos.
Uno de los factores que inciden directamente en el costo de acceso al deporte es la carga fiscal aplicada al equipo deportivo. Actualmente, el equipo necesario para la práctica de diversas disciplinas se encuentra gravado con la tasa general del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA), lo cual encarece su adquisición y limita su accesibilidad.
Eliminar o reducir esta carga fiscal mediante la aplicación de una tasa del 0 por ciento al equipo deportivo permitiría:
Fomentar la actividad física en la población, al reducir el costo de entrada para la práctica deportiva.
Contribuir a la prevención de enfermedades, disminuyendo a mediano y largo plazos, la presión sobre el sistema de salud pública.
Promover la equidad social, facilitando el acceso al deporte a grupos vulnerables.
Cabe destacar que otros países han implementado medidas fiscales para incentivar el deporte, por ejemplo, Dinamarca exenta de IVA a los servicios estrechamente relacionados con la práctica deportiva o el entrenamiento físico, prestados por entidades sin ánimo de lucro en beneficio del deporte y los atletas.2
Asimismo, con la aprobación de esta reforma, se contribuiría al cumplimiento de lo establecido por nuestra constitución, en relación con la obligación del Estado de fomentar la práctica deportiva.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción K al inciso I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único: se adiciona una fracción K al inciso I del Artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de:
a. a j. ...
k. Equipo deportivo. Para efectos de esta fracción, se entenderá por equipo deportivo, los bienes destinados a la práctica de actividades físicas o deportivas, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, balones, bicicletas, raquetas, pesas, aparatos de ejercicio, equipo de protección deportiva e implementos análogos.
Quedan excluidos los bienes de uso general que, si bien pueden utilizarse en actividades deportivas, no estén diseñados principalmente para tal fin, como prendas de vestir de uso cotidiano no especializadas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación.
Notas
1 Dirección General de Divulgación de la Ciencia, UNAM. (2018, 18 de mayo). Por una mejor vida, ¡hacer ejercicio! Ciencia UNAM. https://ciencia.unam.mx/leer/746/por-una-mejor-vida-hacer-ejercicio
2 Danmark. (2024). Bekendtgørelse af lov om merværdiafgift (momsloven). (Decreto sobre la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) . Disponible en https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/209
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
Que adiciona una fracción al artículo 6o., un párrafo al artículo 47 y un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y un párrafo al artículo 7o. de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6, se adiciona un párrafo al artículo 47 y se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco constitucional y convencional.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones del Estado deberá prevalecer el principio del interés superior de la niñez, lo que implica una obligación reforzada de protección hacia niñas, niños y adolescentes.
A nivel internacional, el Estado mexicano, como parte de la Organización de las Naciones Unidas, ha asumido compromisos vinculantes a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obligan a adoptar medidas específicas para prevenir y erradicar la violencia basada en género desde etapas tempranas.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a una vida libre de violencia; sin embargo, no incorpora un enfoque específico que permita identificar la persistencia diferenciada de la violencia por razón de género en la infancia y adolescencia.
II. Dimensión estructural del problema.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes (INEGI, 2020), lo que representa cerca de un tercio de la población nacional.
Sin embargo, los datos evidencian que las trayectorias de vida no son homogéneas. Las adolescentes enfrentan condiciones estructurales diferenciadas:
10.68 por ciento de adolescentes de 17 años en unión libre vs 3.63 por ciento de hombres
7.62 por ciento de mujeres de 17 años con al menos un hijo
Menor participación económica (35.36 por ciento)
Rezago educativo relevante (INEGI, 2020)
Estos indicadores reflejan una inserción temprana en roles de género que incrementan la permanencia de las niñas en el ámbito doméstico.
III. Violencia estructural y normalización.
El fenómeno debe entenderse desde la teoría de la violencia estructural de Johan Galtung, quien sostiene que la desigualdad sistemática constituye una forma de violencia que limita el desarrollo de las personas (Galtung, 1969).
Asimismo, la violencia simbólica de Pierre Bourdieu explica cómo estas dinámicas se normalizan socialmente, reproduciendo relaciones de dominación que no son percibidas como violencia (Bourdieu, 2000).
En este contexto, la disciplina violenta diferenciada hacia niñas puede ser socialmente aceptada, invisibilizando su carácter estructural.
IV. Socialización de género y permanencia en entornos de riesgo.
Desde la perspectiva de Judith Butler, el género es una construcción social que se reproduce mediante prácticas reiteradas (Butler, 1990).
Esto implica que:
A las niñas se les asignan roles de cuidado
Permanecen más tiempo en el ámbito doméstico
Se encuentran sujetas a mayor control
Estas condiciones incrementan su exposición prolongada a entornos potencialmente violentos.
V. Continuum de la violencia.
La Organización Mundial de la Salud ha documentado que la violencia en la infancia incrementa el riesgo de violencia en etapas posteriores (OMS, 2016).
Por su parte, Lenore Walker explica que la violencia sigue patrones cíclicos que se perpetúan si no hay intervención (Walker, 1979). Esto permite entender que la violencia contra mujeres adultas tiene raíces en la infancia.
VI. Interseccionalidad.
El concepto de interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw permite analizar cómo género, edad y condición social se entrelazan, generando vulnerabilidades agravadas (Crenshaw, 1989).
VII. Jurisprudencia internacional: obligación reforzada del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido estándares claros en materia de violencia de género.
Caso González y otras vs México (Campo Algodonero)
Este caso constituye un parteaguas en la jurisprudencia internacional.
La Corte determinó que:
Existía un contexto de violencia estructural y discriminación contra las mujeres en México
El Estado incumplió su deber de debida diligencia en la prevención e investigación
La violencia de género exige obligaciones reforzadas de actuación estatal
Asimismo, la Corte reconoció que la respuesta institucional estuvo influida por estereotipos de género que minimizaron la gravedad de los hechos. Este criterio es fundamental porque obliga al Estado a actuar antes, durante y después de la violencia, especialmente cuando existen patrones estructurales.
VIII. Jurisprudencia nacional: perspectiva de género obligatoria.
En cumplimiento de estos estándares, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios relevantes:
Obligación de juzgar con perspectiva de género
Reconocimiento de relaciones de poder en casos que involucran menores
Reconocimiento de la violencia en contextos de desigualdad estructural
El Protocolo para juzgar con perspectiva de género surge precisamente como cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, incluyendo el caso Campo Algodonero.
IX. Problema central: invisibilización de la violencia prolongada.
A pesar de estos avances:
No existe categoría jurídica sobre duración de la violencia
No hay medición diferenciada por género
No se identifican trayectorias de violencia desde la infancia
Esto genera un vacío:
El Estado reconoce la violencia, pero no su persistencia diferenciada en niñas.
X. Justificación de la reforma.
La iniciativa propone:
1. Reconocer la violencia prolongada contra niñas y adolescentes
2. Incorporar la medición obligatoria
3. Fortalecer la detección temprana
4. Generar políticas públicas específicas
Esto alinea el marco jurídico mexicano con los estándares de la Corte Interamericana.
XI. Impacto esperado.
Visibilización del fenómeno
Mejora en datos públicos
Intervención temprana
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción al artículo 6, se adiciona un párrafo al artículo 47 y se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I a XVII. [...]
XVIII. Violencia prolongada contra niñas y adolescentes: Aquella que, ejercida en el ámbito familiar, persiste de manera continua o recurrente más allá de las etapas tempranas de la infancia, y que se encuentra asociada a patrones de desigualdad de género que incrementan la vulnerabilidad de niñas y adolescentes.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I a VIII. [...]
[...]
[...]
[...]
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán diseñar e implementar políticas públicas para la prevención, detección y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, incorporando un enfoque diferenciado que reconozca las condiciones específicas de género.
Asimismo, deberán establecer mecanismos específicos para la identificación y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes en el ámbito familiar.
Artículo 47 Bis. Las autoridades competentes deberán:
I. Generar, sistematizar y publicar información estadística desagregada por sexo, edad y contexto, que permita identificar la duración, frecuencia y características de la violencia contra niñas, niños y adolescentes;
II. Implementar instrumentos de detección temprana en instituciones educativas y de salud para identificar casos de violencia prolongada;
III. Establecer protocolos de intervención interinstitucional para la atención de niñas y adolescentes en situación de violencia prolongada;
IV. Diseñar programas específicos dirigidos a niñas y adolescentes en riesgo de violencia familiar, abandono escolar, uniones tempranas o maternidad adolescente.
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias:
Artículo 7.- [...]
[...]
Se considerará como una forma agravante de violencia familiar aquella ejercida de manera sistemática o prolongada contra niñas y adolescentes, particularmente cuando derive de patrones de desigualdad de género y limite su desarrollo integral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar sus programas y políticas públicas en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes deberá emitir los lineamientos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Referencias:
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). ENDIREH 2021.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2019). Violencia contra niñas, niños y adolescentes en México.
Organización Mundial de la Salud. (2016). INSPIRE: Seven strategies for ending violence against children.
Johan Galtung. (1969). Violence, peace, and peace research.
Pierre Bourdieu. (2000). La dominación masculina.
Judith Butler. (1990). Gender Trouble.
Lenore Walker. (1979). The Battered Woman.
Kimberlé Crenshaw. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex.
González y otras vs. México (Campo Algodonero). Corte Interamericana de Derechos Humanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 4 de septiembre Día Nacional de Concientización sobre la Enfermedad Renal Poliquística, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
Sergio Mayer Bretón, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de septiembre por como Día Nacional de Concientización sobre la Enfermedad Renal Poliquística.
Exposición de motivos
Acaso es condición indispensable para cuidar nuestra salud el enfrentar una emergencia sanitaria, como ocurrió a nivel mundial durante los años 2020 a 2023 ante el virus de SARS Covid-19 o el brote de sarampión ocurrido en varios estados del país a mediados del 2026.
Tengo la certeza que el fortalecimiento de la cultura en salud permitirá prevenir muchas enfermedades, la atención oportuna a otras y, derivado de ello, mejorar la calidad de vida de muchos pacientes.
El derecho humano a la salud es un derecho fundamental que tiene como objetivo el garantizar a todas las personas el disfrute de la salud física y mental, consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, lo que lo hace jurídicamente vinculante.
El Programa Nacional de Salud 2025 2030 contempla como un objetivo general la modernización del sector salud a través del Sistema Nacional de Salud Pública que integrará a todas las instituciones de salud para incrementar la capacidad de atención.
Además, la implementación de un expediente médico electrónico universal; la construcción de más unidades de salud y la implementación de nuevos modelos de consulta vía remota.1
Si bien se han dado pasos para avanzar en la prestación de los servicios de salud, aún quedan pendientes para garantizar a las familias mexicanas los servicios que demanda y merece, por lo que se estima necesario visibilizar e impulsar acciones para concientizar a la sociedad sobre diversas enfermedades.
El conocimiento sobre el cuidado a la salud es esencial para mejorar la calidad de vida de las personas y exige un autoconocimiento de la condición en la lógica de la salud enfermedad y una cultura del autocuidado.
La cultura de la prevención y el autocuidado implica tener presente el bienestar como un proceso continuo, cotidiano, de atención y responsabilidad, porque la salud se garantiza en cada decisión que tomamos.
En este marco cabe tener presente que la enfermedad renal poliquística es el padecimiento hereditario del riñón más frecuente en el mundo y una de las principales causas genéticas de insuficiencia renal, no obstante, a pesar de su alta prevalencia, sigue siendo una condición poco conocida, poco diagnosticada oportunamente y con muy baja visibilidad pública en nuestro país.
El impacto de esta enfermedad es cada vez mayor, toda vez que muchos de los pacientes tienen enfermedades renales de forma asintomática, pasando tiempo sin atención especializada provocándose un deterioro de la función renal, llegando a la insuficiencia y necesitando una terapia sustitutiva.
De acuerdo con Riñón Poliquístico de México, AC,2 esta enfermedad presenta dos patrones hereditarios: autosómica dominante y recesiva. La Enfermedad Renal Poliquística Autosómica Dominante (ERPAD), es la forma más común y suele aparecer en la edad adulta, aunque algunas personas pueden presentar señales antes. La ERPAD se hereda de uno de los padres, y existe un 50 por ciento de probabilidad de que un hijo la herede si uno de los padres la tiene.3
Asimismo, se estima que en México más de 150,000 personas podrían vivir con esta condición sin saberlo, al respecto, como parte de sus trabajos se creó el Primer Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad Renal Poliquística, identificando a 300 personas que, por primera vez, encuentran información clara, acompañamiento y comunidad.
El mayor problema que enfrentan estos pacientes no es solamente médico, sino de desconocimiento: las familias no saben que es hereditaria, no saben que deben monitorear su presión arterial, no saben que con educación temprana pueden retrasar la progresión hacia insuficiencia renal y evitar llegar prematuramente a diálisis o trasplante.
Por ello, estimo importante proponer la designación del 4 de septiembre como el Día Nacional de Concientización sobre la Enfermedad Renal Poliquística, la cual se ha declarado oficialmente en países como Estados Unidos y Canadá, donde ha demostrado ser una herramienta importante para:
- Generar campañas de información en la población
- Promover el diagnóstico temprano
- Reducir costos en salud pública mediante prevención
- Dar visibilidad a una comunidad históricamente invisible.
Para miles de familias mexicanas, este día representaría algo más que una fecha: representaría ser vistos, ser escuchados y ser informados a tiempo, llevar este mensaje a todo el país y salvar años de vida y calidad de vida a miles de mexicanos.
Lo anterior conllevaría también a impulsar la cultura del autocuidado en la salud, respecto a esta y otras enfermedades y hacer sinergia con organizaciones de profesionales de la salud y organizaciones de la sociedad civil para impulsar el fortalecimiento de la política pública en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 4 de septiembre de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre la Enfermedad Renal Poliquística.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 4 de septiembre de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre la Enfermedad Renal Poliquística.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF - Diario Oficial de la Federación
2 https://rinonpoliquistico.org
3 Inicio - Riñón Poliquístico de México A.C.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de separación obligatoria en la fuente, valorización, trazabilidad e infraestructura intermunicipal, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una crisis silenciosa en materia de residuos que durante años ha sido tratada como un problema administrativo, cuando en realidad se ha convertido en un asunto de salud pública, seguridad hídrica, deterioro ambiental y presión financiera para los gobiernos locales.
Todos los días se generan más de 120 mil toneladas de residuos sólidos urbanos en el país, pero el sistema institucional vigente no ha sido capaz de transformarlos en recursos, sino que continúa gestionándolos como desechos cuyo destino predominante es la disposición final.
El problema no es la basura en sí misma, sino el modelo bajo el cual se gestiona: un sistema que recolecta, traslada y entierra, pero que apenas separa, valoriza o recupera. En términos simples, México sigue enterrando valor económico, trasladando costos ambientales a la población y financiando un esquema que reproduce ineficiencia y contaminación.
La evidencia oficial confirma esta contradicción estructural. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima una generación nacional de 120,128 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, equivalentes a 0.944 kilogramos por habitante al día. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que en 2022 se recolectaron 108,146 toneladas diarias. Esta brecha refleja que una proporción significativa de los residuos queda fuera de los circuitos formales o no recibe un manejo adecuado.
La situación se vuelve más crítica al analizar el destino de los residuos recolectados. De ese volumen, únicamente 5,661 toneladas diarias ingresaron a plantas de tratamiento, es decir, poco más del cinco por ciento; y de ese total, solo 2,394 toneladas fueron efectivamente recuperadas.
Esto significa que la gran mayoría de los residuos generados en el país continúa teniendo como destino final el confinamiento, no la valorización.
A esta realidad se suma un déficit estructural de infraestructura. De los 2,250 sitios de disposición final reportados en el país, apenas el 35.6 por ciento cuenta con sistemas de impermeabilización, lo que implica riesgos significativos de contaminación de suelos y acuíferos. Asimismo, únicamente 62 municipios, de un total de 2,475, cuentan con centros de acopio, y estos se encuentran altamente concentrados en pocas entidades federativas. El resultado es un sistema desigual, fragmentado y ambientalmente vulnerable.
Esta problemática no es ajena al marco jurídico vigente, sino consecuencia de su limitada operatividad. El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, mientras que el artículo 115 establece con claridad que corresponde a los municipios la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Sin embargo, entre el mandato constitucional y la realidad cotidiana existe una brecha que se ha profundizado con el tiempo.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos desarrolla este mandato, pero mantiene disposiciones que hoy resultan insuficientes frente a la magnitud del desafío. Tal es el caso del artículo 18, que establece que los residuos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos, manteniendo un enfoque potestativo que no corresponde a la urgencia ambiental ni a los estándares contemporáneos de gestión.
La reciente expedición de la Ley General de Economía Circular en 2026 marcó un avance importante al establecer principios de valorización, recuperación y corresponsabilidad, así como mecanismos de Responsabilidad Extendida del Productor.
No obstante, la eficacia de ese nuevo marco depende de su aterrizaje en la escala territorial donde el problema se manifiesta de manera cotidiana: el ámbito municipal. Sin sistemas operativos de separación, recolección diferenciada y trazabilidad, los principios de circularidad corren el riesgo de permanecer como declaraciones normativas sin impacto real.
La urgencia de actuar no es únicamente ambiental, sino también sanitaria y social. La gestión inadecuada de residuos no es un problema abstracto ni distante; es una realidad que se manifiesta todos los días en la salud, el entorno y la calidad de vida de millones de personas.
La Organización Mundial de la Salud advirtió en 2025 que los residuos mal gestionados pueden contaminar el aire, el agua y el suelo, además de generar condiciones propicias para la proliferación de vectores de enfermedades.
Esta situación forma parte de la cotidianidad de comunidades enteras donde la recolección es irregular, la disposición final es deficiente o la quema de residuos ocurre a cielo abierto. La quema de residuos constituye uno de los riesgos más graves.
La combustión abierta y la incineración ineficiente liberan contaminantes altamente tóxicos, como dioxinas y furanos, que afectan directamente la calidad del aire y pueden generar impactos severos en la salud respiratoria, particularmente en niñas, niños, personas adultas mayores y trabajadores expuestos de manera constante.
Asimismo, la disposición inadecuada de residuos en calles, barrancas, drenes, arroyos y cuerpos de agua genera efectos acumulativos que impactan la seguridad hídrica y la prevención de riesgos urbanos. La obstrucción de drenajes incrementa la frecuencia de inundaciones y expone a la población a agua contaminada, con consecuencias directas en salud y patrimonio.
En el plano social, la gestión de residuos también incide en la confianza pública. Cuando la ciudadanía separa sus residuos y estos son mezclados nuevamente durante la recolección, se genera una percepción de simulación institucional que debilita la participación social. Por el contrario, cuando el sistema funciona de manera coherente, la corresponsabilidad se fortalece.
Desde una perspectiva de justicia ambiental, los impactos son aún más evidentes. Las comunidades con menor acceso a servicios públicos son las más afectadas por tiraderos clandestinos, quema constante y contaminación de fuentes de agua. Corregir estas condiciones implica no solo mejorar un servicio, sino reducir desigualdades territoriales. En este contexto, el principal problema no es la ausencia de normas, sino la distancia entre lo que la ley establece y lo que las instituciones pueden ejecutar. México enfrenta vacíos estructurales que limitan la eficacia del sistema.
Existe, en primer lugar, una brecha en la capacidad municipal. Aunque los municipios son responsables, el problema rebasa su escala operativa, lo que exige soluciones de coordinación regional y economías de escala.
En segundo lugar, persiste un déficit de trazabilidad. La falta de información confiable impide conocer el destino de los residuos, evaluar políticas públicas y diseñar incentivos eficaces.
En tercer lugar, la infraestructura de valorización es limitada y, en muchos casos, subutilizada, debido a la falta de separación efectiva y a la ausencia de mercados consolidados para materiales reciclados.
En cuarto lugar, la responsabilidad extendida del productor aún carece de mecanismos claros que permitan traducir el principio en financiamiento efectivo para el sistema.
Finalmente, la fiscalización es desigual y frecuentemente insuficiente, lo que permite la persistencia de prácticas que deterioran el sistema, como la disposición clandestina, la quema y la mezcla de residuos previamente separados.
Estos elementos no operan de forma aislada, sino que conforman un círculo de ineficiencia estructural que impide avanzar hacia un modelo sostenible. La experiencia nacional e internacional demuestra que este escenario puede revertirse cuando se construyen sistemas integrales basados en separación en la fuente, recolección diferenciada, trazabilidad, infraestructura adecuada, incentivos económicos y corresponsabilidad entre los distintos actores.
La presente iniciativa parte de ese entendimiento. No propone soluciones aisladas, sino una transformación estructural del sistema para hacerlo coherente, operativo y sostenible. Su propósito es cerrar la brecha entre la norma y la realidad.
En este sentido, la reforma plantea fortalecer la separación en la fuente, establecer la recolección diferenciada como práctica operativa, incorporar mecanismos mínimos de trazabilidad, promover esquemas de coordinación intermunicipal y articular la gestión de residuos con los principios de la economía circular.
Todo ello bajo criterios de progresividad, viabilidad técnica y suficiencia presupuestal, respetando la autonomía municipal y reconociendo las diferencias de capacidad entre territorios.
Desde el punto de vista financiero, la iniciativa no implica una carga inmediata e indiscriminada, sino que busca redistribuir de manera más equitativa los costos del sistema, incorporando mecanismos de corresponsabilidad que permitan reducir la presión sobre los gobiernos municipales y generar condiciones para una gestión más eficiente.
Impacto social, sanitario y efectos esperados
La gestión de residuos sólidos urbanos no es únicamente un asunto de organización administrativa o prestación de servicios públicos; es un determinante directo de la salud, la seguridad y la calidad de vida de la población. La forma en que se generan, separan, recolectan y disponen los residuos tiene efectos concretos y acumulativos en el entorno cotidiano de las personas, particularmente en aquellas comunidades que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Un sistema que no separa, que mezcla residuos, que permite su abandono o su quema, no solo es ineficiente: es un sistema que genera riesgos. Los residuos mal gestionados contaminan el aire, el agua y el suelo; favorecen la proliferación de vectores de enfermedades; deterioran los espacios públicos y exponen de manera constante a la población a condiciones insalubres. La quema a cielo abierto, por ejemplo, no es una práctica aislada, sino una realidad extendida que libera contaminantes altamente tóxicos y afecta de manera directa la salud respiratoria de quienes habitan o trabajan en su entorno.
De igual forma, la disposición inadecuada de residuos en calles, barrancas, drenes y cuerpos de agua tiene efectos que van más allá de lo ambiental.
La acumulación de basura en sistemas de drenaje contribuye al taponamiento de infraestructura hidráulica, incrementa la probabilidad de inundaciones y expone a las personas a contacto con agua contaminada, con impactos en salud, patrimonio y condiciones de vida. En este sentido, cada falla en el sistema de manejo de residuos se traduce, tarde o temprano, en un costo social.
La presente iniciativa incide directamente en estos factores al proponer un modelo que privilegia la prevención, la separación en la fuente, la recolección diferenciada y la valorización de materiales. Un sistema que separa adecuadamente reduce la generación de residuos mezclados, mejora la calidad de los materiales recuperables y disminuye la necesidad de disposición final. Esto no solo tiene beneficios ambientales, sino que impacta de manera positiva en la salud pública al reducir fuentes de contaminación y exposición a sustancias nocivas.
Asimismo, al establecer reglas claras para la recolección diferenciada y evitar la mezcla de residuos previamente separados, se fortalece la confianza entre ciudadanía y autoridad. Cuando las personas perciben que su esfuerzo tiene resultados tangibles, aumenta la participación social y se consolida una cultura de corresponsabilidad. Este cambio no es menor: la gestión de residuos es uno de los pocos ámbitos donde la política pública depende directamente de la conducta cotidiana de millones de personas.
Desde una perspectiva de justicia ambiental, los efectos de la reforma son particularmente relevantes. Las comunidades con menor acceso a infraestructura y servicios son las que históricamente han enfrentado mayores riesgos asociados al mal manejo de residuos: tiraderos a cielo abierto, quema constante, contaminación de fuentes de agua y ausencia de control institucional. La implementación de sistemas más ordenados, trazables y eficientes contribuye a reducir estas brechas y a proteger de manera más efectiva a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.
En términos institucionales, la iniciativa permitirá fortalecer la capacidad de los municipios mediante esquemas de coordinación intermunicipal y regional, lo que facilitará la implementación de soluciones de mayor escala, más eficientes y sostenibles. Esto se traduce en un mejor uso de los recursos públicos, en la reducción de costos asociados a la gestión reactiva como la limpieza de tiraderos clandestinos, la atención de emergencias por inundaciones o la remediación ambiental y en la posibilidad de planificar a mediano y largo plazo.
Adicionalmente, la valorización de residuos abre oportunidades económicas que hoy se encuentran subaprovechadas. Un sistema que recupera materiales genera insumos para nuevas cadenas productivas, fomenta la inversión en infraestructura de reciclaje y compostaje, y contribuye al desarrollo de mercados vinculados a la economía circular. Lo que hoy se desecha puede convertirse en recurso, y lo que hoy representa un costo puede transformarse en oportunidad.
En conjunto, los efectos de esta reforma no deben entenderse como beneficios aislados, sino como parte de una transformación estructural del sistema de gestión de residuos. Se trata de pasar de un modelo que traslada y acumula problemas a uno que los previene, los ordena y los aprovecha. Un modelo que reduce riesgos sanitarios protege el medio ambiente, fortalece a las instituciones y mejora la calidad de vida de la población.
En última instancia, el impacto de esta iniciativa se mide en algo más profundo que indicadores técnicos o toneladas gestionadas de manera distinta. Se mide en la posibilidad de construir comunidades más saludables, entornos más seguros y un sistema público que responda de manera efectiva a uno de los problemas más visibles y persistentes en la vida cotidiana.
Porque el manejo de residuos no es únicamente una cuestión de limpieza urbana: es una política pública que incide directamente en la salud, la dignidad y el bienestar de las personas.
Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de fortalecer su operatividad y cerrar la brecha existente entre el marco normativo vigente y la capacidad real de ejecución en el territorio.
En particular, se busca transitar de un modelo predominantemente orientado a la recolección y disposición final hacia un esquema integral que priorice la prevención, la separación en la fuente, la recolección diferenciada, la valorización de materiales y la trazabilidad de los residuos, en congruencia con los principios establecidos en la Ley General de Economía Circular.
Para ello, la iniciativa propone establecer la separación en la fuente como una obligación de carácter general y progresivo; consolidar la recolección diferenciada como una práctica operativa de los municipios; incorporar mecanismos mínimos de registro, seguimiento y trazabilidad en los programas locales de gestión integral; y fortalecer los esquemas de coordinación intermunicipal y regional que permitan el desarrollo de infraestructura y soluciones de escala.
Asimismo, se busca articular de manera más efectiva la corresponsabilidad entre los distintos actores involucrados en la generación, manejo y aprovechamiento de residuos, incluyendo la participación de productores, autoridades y sociedad, con el fin de reducir prácticas como el abandono, la disposición irregular y la quema de residuos, y de avanzar hacia un sistema más ordenado, eficiente y sostenible.
La reforma no implica una transformación inmediata y homogénea, sino un proceso gradual basado en criterios de viabilidad técnica, suficiencia presupuestal y coordinación institucional, que permita a las autoridades competentes adaptar sus capacidades y avanzar progresivamente hacia un modelo de gestión más eficaz.
Con ello, se pretende dotar a la legislación vigente de herramientas claras, operativas y alineadas con los desafíos actuales, de manera que el manejo de residuos deje de ser un sistema reactivo y fragmentado, y se convierta en una política pública estructurada, medible y orientada a resultados.
Con el propósito de exponer de forma clara las modificaciones a las que se ha hecho referencia, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 18, se adicionan los artículos 18 Bis y 18 Ter, se reforma el artículo 26, se reforma la fracción I del artículo 96, se adiciona el artículo 96 Bis, y se reforma y adiciona la fracción III recorriéndose el subsecuente del artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos deberán separarse desde la fuente, al menos, en orgánicos e inorgánicos, con objeto de facilitar su recolección diferenciada, aprovechamiento, valorización y disposición final ambientalmente adecuada, de conformidad con los programas estatales y municipales para la prevención y gestión integral de los residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán que dicha separación evolucione progresivamente hacia esquemas más específicos de clasificación, conforme a las características territoriales, la infraestructura disponible y las metas de valorización.
Artículo 18 Bis.- Los municipios deberán establecer, de manera gradual y progresiva, sistemas de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos, cuando menos para las fracciones orgánica e inorgánica.
Para tal efecto, los programas municipales deberán contener:
I. Metas de cobertura de separación en la fuente;
II. Rutas diferenciadas de recolección, cuando ello resulte técnica y financieramente viable, conforme a criterios de progresividad y metas establecidas en los programas municipales;
III. Acciones de educación, información y cultura ambiental dirigidas a hogares, comercios, servicios, mercados, escuelas y establecimientos generadores;
IV. Mecanismos de coordinación con centros de acopio, instalaciones de compostaje, plantas de selección, reciclaje, transferencia o valorización, y
V. Indicadores de seguimiento sobre cobertura, recuperación de materiales y reducción de residuos enviados a disposición final.
Artículo 18 Ter. Las autoridades municipales, con el apoyo de las entidades federativas y la Federación en el ámbito de sus competencias, promoverán la valorización de los residuos orgánicos e inorgánicos mediante esquemas de compostaje, reciclaje, acopio, reúso, aprovechamiento y otras alternativas técnica, ambiental y económicamente viables.
La valorización deberá privilegiarse sobre la disposición final, conforme al principio de jerarquía en el manejo integral de residuos y en armonía con los principios de la economía circular previstos en la legislación aplicable.
Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, la Ley General de Economía Circular y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
I. Diagnóstico sobre generación, composición, cobertura de recolección, infraestructura disponible, costos y destino final de los residuos;
II. Metas verificables de reducción, separación, aprovechamiento, valorización y disminución de disposición final;
III. Instrumentos de coordinación intermunicipal y regional para infraestructura y prestación eficiente del servicio;
IV. Mecanismos mínimos de trazabilidad, registro y seguimiento de flujos de residuos;
V. Estrategias de educación y participación social, y
VI. Previsiones presupuestales e instrumentos económicos para su cumplimiento.
Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional con esquemas derivados de la Responsabilidad Extendida del Productor que den servicio a dos o más entidades federativas;
II a XIII. ...
Artículo 96. Bis. La Federación, por conducto de la Secretaría promoverá la emisión de lineamientos, criterios técnicos y herramientas metodológicas para homologar los registros mínimos de generación, recolección, separación, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos.
Las entidades federativas y los municipios procurarán la adopción progresiva de dichos criterios para fortalecer la planeación, evaluación y fiscalización del manejo integral de residuos.
Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. ...
II. Incinerar residuos a cielo abierto;
III. La mezcla injustificada de residuos previamente separado, conforme a los lineamientos y criterios técnicos aplicables y cualquier conducta que obstruya o impida la recolección diferenciada, valorización o disposición final; y
IV. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá los lineamientos y criterios técnicos a que se refiere el artículo 96 Bis.
Tercero. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de hasta trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus programas y disposiciones administrativas conforme a lo establecido en el mismo.
Cuarto. La implementación de la separación en la fuente y de la recolección diferenciada se realizará bajo criterios de progresividad, viabilidad técnica, suficiencia presupuestal y coordinación intermunicipal, procurando en todo momento no retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados.
Quinto. Las autoridades competentes promoverán que la instrumentación de esta reforma se articule con los acuerdos, mecanismos y obligaciones derivados de la Ley General de Economía Circular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, en materia de atención a grupos vulnerables, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Damaris Silva Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, en materia de atención a grupos vulnerables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la alimentación se encuentra consagrado como un derecho humano en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Protocolo adicional a la Convención Americana de los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pero hoy en día, es una realidad que, en muchos países, ha sido un reto poder consagrar este derecho y garantizar plenamente, ya que, en parte suele confundirse con la obligación por cuenta del Estado para entregar alimentos, de modo que se desvirtúa o pretende aterrizar exclusivamente en programas de asistencia social o políticas públicas sin que se fijen mecanismos objetivos en la ley para hacerlo valer en una concepción más amplia y completa.
En este sentido, en el caso de México, se dieron algunos avances en materia laboral con la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores promulgada hace más de 14 años, a pesar de las buenas intenciones arrojadas en el contenido de esta ley, al día de hoy tiene ciertas limitaciones en distintos apartados; uno de ellos, el cual es principal interés de esta reforma, se trata de la cobertura que se tiene en otorgar el requerimiento de una cantidad suficiente de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación de todos los trabajadores en un centro laboral, pero esencialmente a aquellos que se encuentran dentro de un grupo vulnerable, puntualizando así en personas migrantes, repatriados, refugiados mujeres gestantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
La seguridad alimentaria y nutricional en México es un tema con grandes matices dentro del país, ya que las fuertes deficiencias en el acceso generan un panorama en el que se debe prestar especial atención sobre las carencias que se tienen en ese ámbito, ya que se requiere la creación de beneficios directos e indirectos para los sectores que se deben considerar prioritarios dentro de la Población Económicamente Activa.
Un Índice Metabólico Basal bajo y un mal estado nutricional pueden limitar también indirectamente la productividad debido al absentismo y a menores oportunidades de empleo. Más aún, para llevar a cabo ciertas actividades, las personas subnutridas quizá tengan que someter su masa muscular y su ritmo cardíaco a un esfuerzo mucho mayor que aquellas bien alimentadas.1 Esto implica que, aunque su producción sea la misma, la energía que gastan va aumentando lo que puede ocasionar problemas de salud a largo plazo.
Una alimentación adecuada constituye un derecho humano básico, aunque, en ocasiones no se le tiene tal relevancia y/o afinidad en el contexto de los derechos laborales; a pesar de que éste pueda ser un mecanismo esencial para tener una fuerza de trabajo más productiva, sin embargo, en el contexto del sector privado carece de prioridad como parte de la competitividad empresarial.
Las buenas prácticas empresariales deben fortalecer la política de responsabilidad social, motivando acciones que promuevan el bienestar integral de los trabajadores, contemplando la alimentación como parte de las dinámicas centrales para la formulación de su papel dentro de la seguridad alimentaria y nutricional.
De manera comparativa, México no es el único país que se encuentra en un escenario de inseguridad alimentaria para sus trabajadores, de igual forma la población a nivel mundial se ve afectada por problemas nutricionales de exceso o déficit; la anemia, la hipoglucemia afectan de forma significativa el rendimiento, la coordinación y disminuyen la capacidad de trabajo físico.
Por otro lado, la obesidad está relacionada con mayor ausentismo laboral.2 Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una mala alimentación puede disminuir la productividad en un 20 por ciento. Además, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revelan que el 60 por ciento de los trabajadores mexicanos presentan sobrepeso u obesidad, lo que está directamente relacionado con hábitos alimenticios no saludables.3
En relación con lo anterior, si bien las cifras son de importancia, debe prestarse especial atención, ya que los efectos colaterales de una deficiente seguridad alimentaria en un trabajador promedio son distintos que los que sufren aquellos que tienen mayor vulnerabilidad ante la precariedad de un acceso adecuado a los alimentos.
Es necesario resaltar de manera diferenciada el impacto que tiene la falta de alimentación en los grupos previamente mencionados. Tan solo en México, la prevalencia de anemia en mujeres trabajadoras lactantes se ha situado alrededor del 15.8 al 20 por ciento en años recientes4 provocando así un factor de riesgo debido a la anemia ferropénica (deficiencia de hierro) asociada a una dieta insuficiente, deficiencias nutricionales o pérdidas significativas de sangre.
Por su parte, las personas adultas mayores debido a su proceso de envejecimiento tienen cambios inevitables alrededor de su composición corporal, tanto al interior como al exterior, los cuales se pueden ver severamente afectados por una falta de ingesta de alimentos que los ayude a mantenerse activos. Una de las principales enfermedades que este sector sufre es respecto a cuestiones corporales.
Según estudios recientes el 45.3 por ciento presentaron sobrepeso y el 29.1 por ciento obesidad.5 Los riesgos por obesidad en el adulto mayor pueden tener múltiples consecuencias, por ejemplo, arteriosclerosis, hipertensión arterial, artritis, cardiopatías, enfermedad vascular cerebral, entre otras; mismas que pueden causar en primer lugar una baja en cuestiones de productividad y por otro lado una pérdida cuya responsabilidad puede caer en el lugar de trabajo donde no se brindó una adecuada atención a necesidades básicas como ser humano.
De igual forma, a las personas en movilidad humana se les debe garantizar el acceso universal a los alimentos, pues aquellas que se encuentran en alguna fase de este proceso suelen carecer de capas de protección social, entre ellas no tener una vida económicamente estable o no contar con una red de apoyo que, en momentos de subalimentación, pueda proporcionarles ayuda y cumplir esa necesidad básica. Por ello, la obligación del empleador en cuanto al artículo a reformar debe abarcar también a aquellos migrantes, repatriados y refugiados que se encuentren en territorio nacional cubriendo algún puesto de empleo formal.
Los estándares de medición frente a los efectos de una inseguridad alimentaria son un tanto escasos, para ello se han ocupado únicamente modelos conceptuales en donde se visualizan las consecuencias de la falta de alimentación especialmente en los grupos en alguna condición de movilidad. De éstos, se identifican tres vías de impacto a la salud en este sector: estrés (incluido el reconocimiento de que la inseguridad alimentaria es en sí misma una fuente de estrés), comportamiento (considerando las estrategias de afrontamiento de la inseguridad alimentaria, o acciones empleadas en un esfuerzo por obtener o mantener el suministro de alimentos) e inflamación (resultante de las respuestas fisiológicas al estrés).6
La Organización de las Naciones Unidas dentro de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible sobre la Agenda 2030, el ODS número 2. establece poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular de las personas de escasos recursos y las personas en situaciones vulnerables que requieren una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.7
Es necesario considerar que el ODS antes mencionado como una de sus finalidades tiene evidenciar que el hambre y la malnutrición provocan severos efectos colaterales, convirtiéndose en una farsa que imposibilita a las personas para ser más productivas, ganar más y mejorar todos sus medios de subsistencia.
A su vez, la falta de alimentación no solo debe traducirse en deficiencias laborales o de salud, pues también conlleva a necesidades psicosociales que pueden producir alteraciones fisiológicas, emocionales, cognitivas y conductuales que tienen que ver con las condiciones laborales que no les permiten tener un pleno acceso a una de las necesidades fundamentales del ser humano, tal como lo es la ingesta de alimentos.
En este caso, el acto de comer no debe considerarse como un premio, si no, debería ser tomado en cuenta como una cuestión inherente al ser humano, pues la comida nos ha acompañado para hacer de nuestras vidas un camino más placentero y saludable.
Por ello, el sustento alimenticio debería ser garantizado, no solo en el hecho de conceder el acceso físico a los alimentos, sino también en cuestiones de asegurar un espacio digno en la que las y los trabajadores puedan gozar de una nutrición compuesta por principios básicos como la adecuación, el equilibrio, la moderación y la diversidad.8
Los trabajos en México han orillado a sus empleados a generar una cultura alimenticia que se puede denominar de banqueta 9 ya que dentro de este espacio urbano se desenvuelven cientos de comercios dedicados principalmente a la elaboración de alimentos tradicionales mexicanos de rápido acceso que, si bien son parte de la tradición culinaria del país, también desencadenan un desbalance alimenticio y un gasto adicional que muchas veces no pueden realizar los sectores que se busca focalizar.
En suma, la dieta de estos grupos vulnerables suele ser insuficiente provocándoles una degradación humana que tiene que ver con las condiciones específicas de las relaciones de interdependencia entre factores psicosociales y otros comportamientos relacionados con la salud, la degradación del clima organizacional, la fatiga, la baja productividad y el aumento de rotación en los puestos de empleo.
Poder llevar un plato a la boca es una decisión que conlleva más que una acción, dentro de ella existe una serie de etapas que involucran distintas condiciones que en su mayoría son personales de cada empleado. Muchas veces quienes son padres y madres prefieren ahorrar lo que gastan en un desayuno o comida para llevarlo a sus hijos, ya que suelen ser el principal sostén de su hogar y en quienes normalmente se suelen refugiar.
Cabe destacar, que por extremista que parezca, a veces un almuerzo preparado en casa de manera sencilla suele ser la gran diferencia entre resistir una jornada laboral completa y sufrir alguna situación de emergencia provocada por una complicación de salud a causa de la baja o nula alimentación.
Aquí, se inserta un concepto más que funge como fundamento para garantizar el derecho a la alimentación; la seguridad, a lo largo del tiempo se ha utilizado como recurso para comprender una realidad social compleja de manera más sencilla, en la que se busca crear un imaginario global incluyente. En este sentido, la seguridad humana tiene un lugar relevante, pues está aborda la protección del individuo, la comunidad y la humanidad.
Distintas teorías subrayan cuatro pilares fundamentales para entender la seguridad humana; entre ellos uno enfocado a la ausencia de necesidades, miedos y riesgos por pobreza, enfermedades, hambre, desempleo y accidentes.10 Aquí se enaltece la urgencia de la implementación de servicios básicos para asegurar una buena calidad de vida en donde la seguridad humana sea un principio rector dentro de la actividad laboral.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar el estado nutricional y prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional de estos sectores de la población, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la modificación que se propone realizar:
Por lo antes fundamentado, es que se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Único.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta ley o mediante combinaciones de éstas.
Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo o cuando se trate de trabajadores migrantes, repatriados, refugiados, mujeres en estado de gestación o lactancia, personas adultas mayores o con discapacidad.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 FAO. (2001) El estado mundial de la agricultura y la alimentación. ONU, recuperado de: https://www.fao.org/4/x9800s/x9800s07.htm
2 Roncancio, J. & Díaz, M. (2012) Alimentación laboral una estrategia para la promoción de la salud del trabajador. Revista de la Facultad de Medicina. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/5763/576363542003.pdf
3 Vorecol. (2024) Alimentación saludable en el lugar
de trabajo. Recuperado de:
https://blogs-es.vorecol.com/articulo-alimentacion-saludable-en-el-lugar-de-trabajo-3027#:~:text=Seg%C3%BAn%20un%20
estudio%20realizado%20por%20la%20Universidad%20de%20California%2C%20el,adoptar%20h%C3%A1bitos
%20alimenticios%20m%C3%A1s%20saludables.
4 Mejía, F. & De la Cruz, V. & García,
A.& Mundo, V. Villalpando, S. & Méndez, I. Duque, X.&
Neufeld, L. & Lutter, C. & Shamah, T. (2024) Anemia en
población infantil y mujeres en edad productiva. Instituto Nacional de
Salud Pública. Recuperado de:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/analiticos/
15830-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82501-2-10-20240821.pdf
5 Posada, S. & Navarro, D. & Delgado, D.
Guevara, M. & Paz, M. (2025) Control del riesgo de obesidad en
personas adultas mayores en primer nivel de atención médica. Sanus.
Recuperado de:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-60942025000100104
6 Orjuela,M. & Bhatt, S. & Hoyos, L. & Mundo, V. & Bojorquez, L. & Carpio, K. & Quero, Y. & Xicotencatl, A. & Infante, C. (2021) Migrantes en movimiento e (in) seguridad alimentaria: un llamado a la investigación. Inmigración Menor Salud. Recuperado de: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC8450693/
7 Naciones Unidas. (2023) Informe de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. Recuperado de:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
8 Organización Mundial de la Salud. (2026) Alimentación Saludable. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/healthy-diet
9 El Economista. (2019) Banquetas, los espacios que
enamoran el paladar. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Banquetas-los-espacios-que-enamoran-el-paladar-20190625-0158.html
10 Oswald, U. (2015) Reflexiones sobre el concepto de la seguridad humana y sus perspectivas teóricas. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6652/4.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El comercio electrónico o e-commerce se define como la compra y venta de bienes y servicios a través de internet mediante plataformas digitales como sitios web, aplicaciones móviles o marketplaces en línea. Este modelo permite el intercambio comercial entre empresas, consumidores o ambos, abarcando desde transacciones directas entre negocios hasta ventas al consumidor final. Con el avance de las tecnologías digitales, el concepto de e-commerce se ha ampliado para incluir tiendas en línea de empresas con presencia física, plataformas de economía colaborativa, comercio social en redes digitales y la comercialización de productos o servicios digitales.1
Además, su funcionamiento se apoya en herramientas tecnológicas como sistemas de pago electrónico, transferencia segura de datos, inteligencia artificial y automatización, las cuales optimizan procesos de venta, logística y atención al cliente, permitiendo a las empresas ofrecer experiencias de compra más eficientes y personalizadas en un mercado global cada vez más digitalizado.2
Para entender el estado actual del comercio electrónico en México, es fundamental saber su evolución desde la curiosidad tecnológica hasta convertirse en uno de los motores más dinámicos del retail nacional. Su desarrollo ha estado marcado tanto por avances tecnológicos como por la construcción progresiva de un marco jurídico que ha otorgado certeza a las transacciones digitales y mayor protección a los consumidores.
Los primeros indicios del comercio electrónico en el país surgieron a mediados de la década de 1990, con la expansión de los servicios de internet y la aparición de las primeras plataformas de compraventa en línea. Un momento crucial fue el lanzamiento de Mercado Libre en 1999, que permitió realizar transacciones entre particulares bajo el modelo C2C. No obstante, durante estos primeros años el crecimiento fue limitado debido a diversos factores estructurales, entre ellos la baja bancarización de la población, la desconfianza en los sistemas de pago electrónicos y una infraestructura logística todavía incipiente que prolongaba significativamente los tiempos de entrega.3
De manera paralela, comenzaron a establecerse los primeros fundamentos jurídicos que permitirían el desarrollo del comercio digital. En el año 2000 se reformó el Código de Comercio de México para reconocer jurídicamente los mensajes de datos y la firma electrónica, otorgando validez legal a los contratos celebrados por medios digitales. A su vez, el Código Civil Federal de México incorporó disposiciones que permitieron que el consentimiento contractual pudiera manifestarse mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Estas modificaciones resultaron fundamentales para generar seguridad jurídica en las operaciones realizadas a través de internet.4
Conforme el acceso a internet se expandió y el ecosistema digital comenzó a consolidarse, surgieron iniciativas destinadas a fortalecer el comercio electrónico y profesionalizar el sector. En este contexto se creó la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), organismo que ha impulsado diversas estrategias para fomentar las ventas en línea, entre ellas campañas comerciales como El Buen Fin y posteriormente el Hot Sale, eventos que contribuyeron a familiarizar al consumidor mexicano con las compras digitales. A este proceso se sumó la llegada de grandes plataformas internacionales como Amazon México, cuya entrada al mercado nacional transformó las expectativas de los consumidores en términos de servicio, disponibilidad de productos y tiempos de entrega.5
El crecimiento sostenido del comercio electrónico también generó la necesidad de fortalecer la protección jurídica del consumidor en el entorno digital. En este sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor de México incorporó disposiciones orientadas a regular las transacciones en línea, estableciendo obligaciones para los proveedores respecto a la transparencia en los precios, los costos de envío, la veracidad de la información de los productos y la prohibición de prácticas publicitarias engañosas. De igual manera, la Procuraduría Federal del Consumidor ha desempeñado un papel central en la supervisión del comercio electrónico y en la atención de controversias derivadas de compras realizadas por medios digitales.6
El proceso de digitalización se aceleró de forma notable durante la pandemia de Covid-19, cuando las restricciones sanitarias y el confinamiento obligaron a millones de consumidores y empresas a adoptar canales digitales para mantener sus actividades comerciales. Sectores tradicionalmente dependientes de la presencialidad, como los supermercados, farmacias y servicios esenciales, comenzaron a operar de manera intensiva en plataformas digitales. Este fenómeno provocó un crecimiento histórico del comercio electrónico en México, al tiempo que impulsó la implementación de mecanismos regulatorios que reforzaran la seguridad jurídica de las operaciones digitales, entre ellos la aplicación de la NOM-151-SCFI-2016 para la conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos, así como el fortalecimiento del marco de protección de datos personales establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.7
Actualmente, el comercio electrónico en México se caracteriza por una creciente integración entre los canales físicos y digitales, fenómeno conocido como omnicanalidad, en el que las experiencias de compra combinan tiendas físicas, aplicaciones móviles y plataformas de comercio digital. En este contexto, el debate regulatorio ha evolucionado hacia la supervisión de los grandes marketplaces , la competencia en los mercados digitales y la protección de los datos de los usuarios.
En consecuencia, el comercio electrónico en México ha transitado de un entorno marcado por la desconfianza y las limitaciones tecnológicas a un sistema cada vez más consolidado, sustentado en marcos regulatorios que buscan equilibrar la innovación digital con la protección de los consumidores y la competencia en los mercados. Actualmente, el país no solo adopta tecnologías desarrolladas en otros mercados, sino que también comienza a posicionarse como referente regional en materia de logística digital, sistemas de pago y desarrollo del ecosistema fintech en América Latina.8
Al cierre de 2025 y en el arranque de 2026, el comercio electrónico en México ha alcanzado un nivel de consolidación que lo posiciona como uno de los mercados digitales más dinámicos del mundo. De acuerdo con los datos más recientes de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), presentados en marzo de 2026, el sector alcanzó un valor aproximado de 941 mil millones de pesos, lo que representó un crecimiento anual del 19.2 por ciento, una expansión significativamente superior al ritmo del PIB nacional.9
Este desempeño ha colocado a México entre los países con mayor dinamismo en el crecimiento del e-commerce retail , ocupando la octava posición a nivel global y superando a economías como Estados Unidos, Dinamarca y Singapur en términos de crecimiento relativo. Asimismo, el comercio electrónico ya representa el 17.7 por ciento de las ventas minoristas totales del país, lo que significa que casi una quinta parte del retail se realiza a través de canales digitales.10
Este crecimiento se sustenta en una base de más de 77.2 millones de compradores en línea y en un comportamiento de consumo cada vez más omnicanal, donde el 71 por ciento de los usuarios combina la búsqueda de información en medios digitales con la compra en tiendas físicas. En cuanto a hábitos de compra, seis de cada diez consumidores realizan adquisiciones al menos una vez al mes, motivados principalmente por la comodidad, la amplia disponibilidad de productos y las ventajas logísticas.11
En la medida en que el comercio electrónico se ha consolidado, sus efectos se han extendido hacia sectores no tradicionales, incluyendo la comercialización de animales. Si bien inicialmente este fenómeno se observó en el ámbito de los animales de compañía, donde la digitalización facilitó la oferta y adquisición de ejemplares, actualmente se ha ampliado hacia la venta de fauna silvestre en plataformas digitales, generando un problema de mayor complejidad jurídica y ambiental.
La fauna silvestre se define, conforme a la normativa ambiental mexicana, como el conjunto de especies animales que subsisten sujetas a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, sin haber sido objeto de domesticación por parte del ser humano. Esta categoría incluye tanto a especies residentes como migratorias, abarcando organismos vertebrados e invertebrados que forman parte de los ecosistemas terrestres y acuáticos del país. Asimismo, comprende a aquellos ejemplares que, aun encontrándose bajo el control del ser humano, no han perdido su condición de vida silvestre, así como a animales domésticos que, por abandono, se han adaptado nuevamente a condiciones naturales.12
Dentro de esta categoría se incluyen una amplia diversidad de especies, tales como mamíferos (jaguares, monos, murciélagos), aves (guacamayas, halcones, búhos), reptiles (iguanas, serpientes, tortugas), anfibios (ranas y salamandras), así como peces y organismos invertebrados que habitan ecosistemas marinos, costeros, selvas, bosques, desiertos y cuerpos de agua continentales. De igual forma, la legislación reconoce la existencia de especies endémicas (aquellas que solo habitan en el territorio nacional), especies en riesgo (catalogadas en normas oficiales como la NOM-059-SEMARNAT-2010) y especies exóticas invasoras, cuya introducción puede generar afectaciones a la biodiversidad nativa.13
La fauna silvestre constituye un componente esencial del patrimonio natural de México, al desempeñar funciones ecológicas indispensables como la polinización, la dispersión de semillas, el control de plagas y el mantenimiento del equilibrio en las cadenas tróficas. Su conservación resulta fundamental para la estabilidad de los ecosistemas y la preservación de la biodiversidad, particularmente en un país considerado megadiverso a nivel mundial. En este sentido, la protección de las especies silvestres no solo responde a criterios ambientales, sino también a intereses sociales, culturales y económicos vinculados al desarrollo sustentable.14
En México, la fauna silvestre se encuentra sujeta a un régimen jurídico específico encabezado por la Ley General de Vida Silvestre, la cual establece como objetivo la conservación de su hábitat, poblaciones y ejemplares, así como su aprovechamiento sustentable bajo condiciones estrictamente reguladas. Esta legislación dispone que cualquier actividad relacionada con la captura, posesión, transporte, comercialización o aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre debe contar con autorización de las autoridades competentes y cumplir con criterios técnicos, sanitarios y de bienestar animal. Asimismo, se establecen mecanismos de control como las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, que buscan compatibilizar la conservación con el aprovechamiento legal.15
No obstante, este marco normativo ha sido diseñado principalmente para regular actividades en entornos físicos, lo que limita su eficacia frente a nuevas modalidades de comercialización, como aquellas que se desarrollan en plataformas digitales. En este contexto, la falta de mecanismos de verificación en línea dificulta asegurar que los ejemplares de fauna silvestre ofertados cuenten con un origen legal, permisos de aprovechamiento o condiciones adecuadas de manejo, lo que facilita la operación de mercados irregulares y la posible comisión de conductas ilícitas vinculadas al tráfico de especies.
Por ello, este desplazamiento hacia entornos digitales introduce un desafío regulatorio sustantivo; mientras las plataformas potencian la eficiencia, el alcance y la inmediatez del mercado, también debilitan los mecanismos de control, verificación y supervisión, generando vacíos normativos en un sector que, por su naturaleza, exige estándares reforzados de protección, trazabilidad y bienestar animal.
En la actualidad, la venta de animales a través de plataformas digitales se realiza de manera abierta en redes sociales, aplicaciones de mensajería y marketplaces , donde es posible encontrar la oferta de diversas especies sin verificación sobre su origen, legalidad o condiciones de manejo.
En Ciudad Juárez, Chihuahua, se ha documentado la venta de fauna silvestre a través de redes sociales, donde diversas especies son ofertadas sin acreditar su procedencia legal ni contar con los permisos correspondientes. Estas prácticas evidencian la facilidad con la que el comercio ilegal de especies puede trasladarse a entornos digitales sin mecanismos efectivos de supervisión, lo que ha motivado la intervención de autoridades como la Fiscalía General de la República en acciones de rescate.
En la región del Soconusco, en Chiapas, ambientalistas alertaron sobre el incremento en la comercialización ilegal de fauna silvestre a través de redes sociales, particularmente en plataformas como Facebook, donde se ofertan especies en peligro de extinción sin ningún tipo de control o autorización. De acuerdo con los reportes, este tipo de comercio se realiza abiertamente en espacios digitales, lo que ha facilitado la proliferación del tráfico de animales exóticos en la región.16
Asimismo, se señala que especies como monos araña, tucanes, guacamayas, iguanas y cocodrilos son ofertadas en grupos públicos y privados, lo que evidencia que las redes sociales se han convertido en un canal activo para la comercialización ilegal de fauna silvestre. Esta situación representa un riesgo directo para la conservación de las especies, así como una problemática creciente ante la falta de regulación efectiva en el entorno digital.17
Ante el crecimiento del comercio ilegal de fauna silvestre en internet, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha implementado mecanismos de vigilancia digital para identificar la venta de animales a través de redes sociales y plataformas electrónicas. Estas acciones responden al traslado de estas actividades desde espacios físicos hacia entornos digitales, donde la supervisión resulta más compleja. Las autoridades han reconocido que este tipo de comercio se desarrolla en plataformas de difícil monitoreo, como grupos cerrados o perfiles anónimos, lo que complica su detección y sanción. Este escenario confirma la necesidad de fortalecer los mecanismos regulatorios en el ámbito digital para atender eficazmente el tráfico de especies.18
De igual forma, la Profepa ha advertido que el tráfico de fauna silvestre ha encontrado en las redes sociales un espacio propicio para su expansión. Este fenómeno evidencia un cambio en las dinámicas del comercio ilegal, que ha migrado hacia entornos digitales caracterizados por el anonimato, la facilidad de difusión y la ausencia de controles efectivos, lo que permite que la venta de especies se realice sin verificación de su origen legal.19
Es por ello por lo que, durante 2025 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente rescató al menos 2,986 ejemplares de fauna silvestre en distintos operativos realizados en diversas entidades del país. Entre las especies aseguradas se encontraban tigres, monos, aves, tortugas y reptiles, muchos de ellos localizados en domicilios, mercados y espacios de comercialización informal, reiterando que estos datos reflejan la magnitud del problema a nivel nacional, evidenciando que la comercialización ilegal de fauna silvestre no solo persiste, sino que se mantiene como una práctica extendida que afecta directamente la biodiversidad del país.20
Por su parte, una investigación internacional reveló que México se ha convertido en el principal punto de comercio ilegal en línea de jaguares, donde la venta de partes y ejemplares de esta especie ocurre de manera abierta y sin mecanismos efectivos de control.21
El estudio, publicado en la revista Animal Conservation, documentó la existencia de cientos de publicaciones en internet que ofertan colmillos, garras, pieles, cráneos e incluso ejemplares vivos de jaguar. Estos productos son comercializados como artículos de lujo, joyería o trofeos, y en muchos casos son enviados a nivel nacional e internacional mediante servicios de paquetería convencional.22
Entre 2011 y 2022, se identificaron al menos 713 publicaciones relacionadas con el comercio de grandes felinos en plataformas digitales, siendo el jaguar la especie más comercializada, representando aproximadamente el 59 por ciento de los casos detectados. Asimismo, se estimó que este mercado ha generado cerca de 2 millones de dólares en la última década, lo que evidencia la dimensión económica del fenómeno.23
Uno de los hallazgos más relevantes es que este comercio no opera en redes clandestinas o de difícil acceso, sino en espacios abiertos de internet, accesibles para cualquier usuario. De hecho, alrededor del 87 por ciento de la demanda proviene del propio mercado nacional, lo que indica que el consumo interno es uno de los principales motores de esta actividad ilícita.24
Geográficamente, las publicaciones se concentran en diversas regiones del país, destacando la Ciudad de México, Quintana Roo y Nuevo León como puntos relevantes de origen de los anuncios. Además, se ha identificado que muchas de estas piezas provienen de zonas con alta presencia de jaguares, como la península de Yucatán y áreas protegidas, lo que implica una presión directa sobre las poblaciones silvestres.25
Este fenómeno evidencia una transformación en las dinámicas del tráfico ilegal de fauna silvestre, que ha migrado hacia plataformas digitales, donde la falta de regulación, supervisión y responsabilidad de los intermediarios facilita la operación de mercados ilícitos. En este contexto, existe la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia en línea y establecer obligaciones específicas para las plataformas digitales, a fin de prevenir la comercialización ilegal de especies protegidas y reducir el impacto sobre la biodiversidad.
Este tipo de plataformas funcionan como intermediarios digitales que permiten a cualquier usuario publicar anuncios para la venta de bienes y servicios, incluyendo fauna silvestre, configurando un entorno donde la oferta de animales, incluyendo fauna silvestre, puede operar bajo esquemas poco regulados, reproduciendo dinámicas de comercio informal en el entorno digital.
Actualmente, la evidencia muestra que la venta de animales en línea se encuentra ampliamente disponible en distintas plataformas digitales, donde es posible localizar múltiples anuncios activos de ejemplares de diversas especies, lo que evidencia la consolidación de un mercado digital con escasa supervisión.
En el ámbito nacional, el marco normativo en materia de protección animal ha establecido diversas restricciones para la comercialización de animales en espacios físicos; sin embargo, estas disposiciones no contemplan de manera específica su venta a través de plataformas digitales. Entre estas medidas destacan la prohibición de su comercialización en mercados públicos, así como la limitación de su exhibición en establecimientos físicos, con el propósito de desincentivar la compra impulsiva y reducir prácticas asociadas al maltrato.26
Asimismo, la legislación vigente establece que la venta de animales debe sujetarse a condiciones específicas, como la acreditación de su procedencia, el cumplimiento de criterios de bienestar, la expedición de certificados de salud y la observancia de esquemas de vacunación e identificación, además de exigir que provengan de criaderos regulados para evitar la reproducción clandestina.27
Mientras la venta en espacios públicos y establecimientos se encuentra restringida, las plataformas digitales continúan operando como canales abiertos para la comercialización de animales, sin mecanismos obligatorios de verificación, trazabilidad o responsabilidad para los intermediarios.
En este contexto, el mercado digital se caracteriza por la ausencia de controles regulatorios efectivos en el caso de los animales, a diferencia de los establecimientos físicos, donde existen requisitos sanitarios y licencias de funcionamiento. En las plataformas digitales no se aplican mecanismos equivalentes de supervisión, lo que permite que la venta de animales se realice sin trazabilidad ni responsabilidad clara por parte de quienes participan en estas transacciones.
Adicionalmente, la falta de regulación en la comercialización de fauna silvestre en entornos digitales también representa un riesgo para la salud pública, particularmente por la posible transmisión de enfermedades zoonóticas, es decir, aquellas que pueden transmitirse de animales a seres humanos.
En México, la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), reconoce la rabia, la brucelosis, la rickettsiosis y la teniasis/cisticercosis como parte de las principales enfermedades zoonóticas que requieren vigilancia epidemiológica permanente. Si bien el país ha logrado avances significativos, como la eliminación de la rabia humana transmitida por perros, persisten riesgos asociados a animales no vacunados o sin control sanitario, especialmente aquellos provenientes de entornos informales o clandestinos.28
De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Salud, en la última década se han registrado 12 casos de rabia humana transmitida por animales silvestres, así como 38 en perros y 8 en gatos, la mayoría causada por fauna silvestre. Asimismo, la propia autoridad ha señalado que la transmisión de la rabia ocurre mediante el contacto directo con animales infectados, lo que implica que la comercialización de animales sin esquemas de vacunación, certificación veterinaria o trazabilidad representa un riesgo latente para la población. A ello se suma que, a nivel regional, la Organización Panamericana de la Salud ha documentado la persistencia de casos de rabia en América Latina, incluso en contextos donde se ha reducido su incidencia, lo que obliga a mantener medidas estrictas de control.29
En este sentido, la falta de regulación en plataformas digitales dificulta la verificación de condiciones sanitarias de los animales comercializados, impide garantizar que cuenten con esquemas de vacunación adecuados y limita la capacidad de las autoridades para realizar vigilancia efectiva. Esta situación resulta particularmente relevante en el país donde en un contexto donde la comercialización de animales sin control sanitario, particularmente de fauna silvestre, incrementa la probabilidad de propagación de enfermedades zoonóticas y representa un riesgo para la salud pública.
Por lo cual, resulta necesario intervenir en los mecanismos que facilitan la comercialización de fauna silvestre en entornos digitales, donde la ausencia de controles efectivos permite la oferta de ejemplares sin verificación de su origen, condiciones de crianza o estado de salud, ampliando el alcance de estas prácticas y dificultando la supervisión por parte de las autoridades.
En el ámbito internacional, diversos países han adoptado medidas regulatorias para controlar la comercialización de estos, particularmente con el objetivo de combatir la reproducción indiscriminada, el maltrato animal y su vínculo con el abandono. Estas regulaciones se han enfocado en restringir la venta a través de intermediarios y en fortalecer la trazabilidad de su origen, estableciendo estándares más estrictos para criadores y puntos de venta.
En el caso de Estados Unidos, la regulación de la venta y comercialización de fauna silvestre se sustenta en un modelo federal robusto con énfasis en la sanción penal y el control del comercio interestatal e internacional. La Lacey Act prohíbe el comercio, transporte o adquisición de especies que hayan sido obtenidas en violación de leyes nacionales o extranjeras, constituyéndose como uno de los instrumentos más relevantes para combatir el tráfico ilegal de fauna. De acuerdo con el U.S. Fish and Wildlife Service, esta legislación permite perseguir delitos vinculados con la importación ilegal, el comercio clandestino y la explotación de especies protegidas.30
Complementariamente, la Endangered Species Act establece la prohibición del comercio de especies en riesgo, así como de sus partes y productos derivados, salvo en casos excepcionales autorizados, consolidando un sistema de protección integral. La aplicación de este marco recae en agencias federales con facultades de investigación y sanción, lo que permite que el comercio ilegal de fauna sea tratado como un delito grave vinculado incluso a redes de delincuencia organizada.31
Por su parte, en el Reino Unido, la regulación de la fauna silvestre se caracteriza por un modelo altamente restrictivo y armonizado con estándares internacionales, particularmente con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. El principal instrumento es el Control of Trade in Endangered Species Regulations 2018, el cual establece un sistema obligatorio de permisos y certificaciones para la importación, exportación y comercialización de especies protegidas, reforzando el control del comercio legal.32
Este régimen se complementa con la Wildlife and Countryside Act 1981, que prohíbe la captura, posesión y venta de diversas especies, así como la alteración de sus hábitats naturales, constituyendo la base de la protección ambiental en el país. Asimismo, el gobierno británico, a través del Department for Environment, Food & Rural Affairs, supervisa la aplicación de estas normas y coordina acciones contra el tráfico ilegal, consolidando un sistema donde la comercialización de fauna silvestre se encuentra estrictamente regulada y sujeta a controles administrativos rigurosos.33
En conjunto, estas experiencias internacionales evidencian una tendencia regulatoria orientada a limitar la comercialización de animales en canales no controlados, fortalecer la responsabilidad de los intermediarios y garantizar la trazabilidad en la cadena de suministro. Este enfoque resulta particularmente relevante para el caso mexicano, donde el crecimiento del comercio electrónico ha ampliado significativamente los canales de venta sin que exista una regulación equivalente en el entorno digital, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas normativas que atiendan esta problemática de manera integral.
En este sentido, el análisis del fenómeno permite identificar la existencia de un vacío normativo en materia de comercialización digital de vida silvestre. Esta situación genera una asimetría regulatoria en la que, mientras el comercio tradicional se encuentra sujeto a controles administrativos, autorizaciones y mecanismos de verificación, el comercio en línea opera sin obligaciones equivalentes en materia de supervisión, trazabilidad o acreditación del origen legal de los ejemplares.
Asimismo, las plataformas digitales que facilitan la compraventa de fauna silvestre no cuentan actualmente con responsabilidades jurídicas específicas en relación con la detección, prevención y retiro de contenidos ilícitos, ni con deberes claros de colaboración con las autoridades en materia de inspección y vigilancia. Esta ausencia de regulación permite que intermediarios y oferentes operen en condiciones de anonimato o baja supervisión, dificultando la actuación de la autoridad ambiental y favoreciendo la proliferación de prácticas contrarias a la normatividad vigente, incluyendo la comercialización ilegal de especies, la extracción de ejemplares de su hábitat natural y la oferta de fauna sin acreditación de su legal procedencia.
Por ello, la presente iniciativa propone cerrar este vacío normativo mediante la incorporación de disposiciones específicas en la Ley General de Vida Silvestre, a efecto de establecer la prohibición de la oferta, promoción y comercialización de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre a través de medios electrónicos y plataformas digitales de acceso abierto; incorporar obligaciones a cargo de los intermediarios digitales para coadyuvar en las acciones de control, inspección y vigilancia, mediante la implementación de mecanismos de detección, retiro de contenidos y colaboración con la autoridad; y tipificar dichas conductas como infracciones administrativas, vinculándolas al régimen de sanciones vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales
Artículo Único. Se adicionan el artículo 60 Bis 3; el artículo 105 Bis, y las fracciones XXVI y XXVII al artículo 122; y se reforma la fracción III del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis 3.- Queda prohibida la oferta, promoción, publicidad, intermediación o comercialización de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre a través de medios electrónicos, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión digital de acceso abierto.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las actividades que se realicen a través de sistemas autorizados por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento, siempre que se garantice:
I. La legal procedencia de los ejemplares;
II. La trazabilidad de los mismos;
III. La identificación del vendedor y del adquirente; y
IV. El cumplimiento de las demás disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 105 Bis. Las personas físicas o morales que operen, administren o presten servicios de intermediación a través de medios electrónicos, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión digital, que permitan la publicación, promoción o comercialización de bienes, deberán:
I. Implementar mecanismos razonables para detectar, prevenir y retirar contenidos que contravengan lo dispuesto por esta Ley;
II. Contar con canales accesibles de denuncia para usuarios y autoridades;
III. Coadyuvar con la Secretaría y demás autoridades competentes en las acciones de inspección y vigilancia, proporcionando, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información necesaria para la identificación de posibles infractores, y
IV. Adoptar medidas para evitar la reiteración de conductas ilícitas dentro de sus plataformas.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:
I. a XXV. ...
XXVI. Ofrecer, publicar, promocionar, intermediar o comercializar ejemplares, partes o derivados de vida silvestre a través de medios electrónicos, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión digital, en contravención a lo dispuesto por esta ley.
XXVII. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 105 Bis de esta ley.
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. a II. ...
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III, XXV, XXVI y XXVII del artículo 122 de la presente Ley.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
Tercero. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 105 Bis deberán implementar las obligaciones previstas en dicho artículo dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 ¿Qué es el comercio electrónico (e-commerce)? IBM. 2024. Recuperado de https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/ecommerce
2 Ídem 1.
3 Evolución del e-commerce en México: principales estadísticas. Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO). 2024. Recuperado de https://blog.amvo.org.mx/blog/evolucion-del-e-commerce-en-mexico-princi pales-estadisticas
4 Ídem 3.
5 Ídem 3.
6 Ídem 3.
7 Ídem 3.
8 Ídem 3.
9 Estudio de Venta Online 2025. Asociación Mexicana
de Venta Online (AMVO). 2025. Recuperado de
https://8982035.fs1.hubspotusercontent-na1.net/hubfs/8982035/AMVO_Estudio%20de%20Venta%20Online%202025
_P%C3%BAblica_V2%20(1).pdf
10 Evolución del eCommerce en México 2026. Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO). 2026. Recuperado de https://amvo.org.mx/descarga-evo-2026
11 Ídem 11.
12 Ley General de Vida Silvestre. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. 2025. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGVS.pdf
13 Ídem 15.
14 Glosario ambiental. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). 2022. Recuperado de https://www.gob.mx/profepa/articulos/glosario-ambiental-revista-9-ano2
15 Ídem 15.
16 Alertan por venta ilegal de animales exóticos por redes sociales en el Soconusco. Diario del Sur (OEM). 2026. Recuperado de https://oem.com.mx/diariodelsur/local/alertan-por-venta-ilegal-de-anima les-exoticos-por-redes-sociales-en-el-soconusco-28256955
17 Ídem 20.
18 Profepa ejerce vigilancia digital para detectar venta de animales a través de redes sociales. El Sol de México (OEM). 2026. Recuperado de https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/profepa-ejerce-vigilancia-di gital-para-detectar-venta-de-animales-a-traves-de-redes-sociales-291629 36
19 Por Facebook crece tráfico de animales en redes. Diario Basta. 2025. Recuperado de https://diariobasta.com/2025/12/08/por-facebook-crece-trafico-de-animal es-en-redes/
20 Tigres, tortugas, aves y monos, entre los animales más traficados y usados de mascota en México este 2025. El Universal. 2025. Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tigres-tortugas-aves-y-monos-entre-los-animales-mas-traficados-y-usados-de-mascota-en-mexico-este-2025/
21 Jaguares a la venta en Facebook: así opera en México el tráfico ilegal de animales por redes sociales. Wired en Español. 2025. Recuperado de https://es.wired.com/articulos/jaguares-a-la-venta-en-facebook-asi-opera-en-mexico-el-trafico-ilegal-de-animales-por-redes-sociales
22 Ídem 25.
23 Ídem 25.
24 Ídem 25.
25 Ídem 25.
26 Congreso de la Ciudad de México prohíbe venta de animales vivos en vía pública y mercados. Congreso de la Ciudad de México. 2023. Recuperado de https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-cdmx-prohibe-venta-anim ales-vivos-via-publica-y-mercados-4823-1.html
27 Ídem 30.
28 Día Mundial de las Zoonosis. Secretaría de Salud
del Estado de Puebla. 2024. Recuperado de
https://ss.puebla.gob.mx/prevencion/informate/item/4103-dia-mundial-de-las-zoonosis
29 Cartel Prevención de la Rabia. Secretaría de Salud
/ Cenaprece. 2024. Recuperado de
https://www.gob.mx/salud/cenaprece/documentos/cartel-prevencion-de-la-rabia
30 Lacey Act. U.S. Fish and Wildlife Service. 2024. Recuperado de https://www.fws.gov/law/lacey-act
31 Endangered Species Act. U.S. Fish and Wildlife Service. 2024. Recuperado de https://www.fws.gov/law/endangered-species-act
32 Control of Trade in Endangered Species Regulations 2018. Government of the United Kingdom. 2018. Recuperado de https://www.legislation.gov.uk/uksi/2018/703/contents
33 Wildlife and Countryside Act 1981. Government of
the United Kingdom. 1981. Recuperado de
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1981/69
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.
Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica)