Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a crear una Comisión Especial con el objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, someta a consideración del pleno la creación de una Comisión Especial encargada de establecer una ruta de trabajo interinstitucional, bajo esquemas de parlamento abierto, con la participación de la academia, sectores especializados y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.

Consideraciones

La Inteligencia Artificial (IA) puede definirse como una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática, y, por otro lado, como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, esto es, el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La tecnología digital y la economía de datos adquieren un papel cada vez más relevante en la vida de las personas, y por lo tanto es necesario que se genere un marco regulador basado en los valores fundamentales, así como un ecosistema de inteligencia artificial que beneficie a los ciudadanos, al desarrollo empresarial y a los servicios públicos.1

En este contexto, la tecnología digital y el aprovechamiento de datos adquieren un papel cada vez más central en la vida cotidiana, en los procesos productivos y en la prestación de servicios públicos. Por ello, resulta indispensable el desarrollo de un marco regulatorio que esté sustentado en valores fundamentales, como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, al tiempo que promueva un ecosistema de innovación que beneficie tanto a la ciudadanía como al desarrollo económico.

La IA ha dejado de ser un concepto propio de la ciencia ficción para consolidarse como una herramienta transversal en múltiples sectores estratégicos. Actualmente, su implementación se observa en ámbitos como las finanzas (modelos predictivos y detección de fraude), el transporte (vehículos autónomos y gestión de tráfico), la salud (diagnóstico asistido y medicina personalizada) y la educación (aprendizaje adaptativo), generando una transformación profunda en la forma en que las personas viven, trabajan e interactúan. De acuerdo con el Banco Mundial, estas tecnologías tienen el potencial de incrementar la productividad y el crecimiento económico, aunque también pueden ampliar brechas si no se gestionan adecuadamente.2

En este sentido, el diseño de una política pública integral en materia de inteligencia artificial resulta estratégico para el país. Dicha política debe incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico tanto en el sector público como en el privado, fortalecer la formación de capital humano especializado y promover la transferencia de conocimiento.

Paralelamente, es necesario establecer un marco jurídico robusto que garantice la no discriminación algorítmica, la protección de datos personales y la seguridad de los sistemas. El principal riesgo, en ausencia de esta estrategia, radica en el rezago tecnológico, que perpetuaría un modelo de dependencia y consumo de tecnologías extranjeras, en detrimento de la soberanía tecnológica nacional.3

Uno de los aspectos más sensibles vinculados al desarrollo de la IA es la ciberseguridad. El Estado mexicano debe fortalecer sus capacidades institucionales para prevenir, detectar y responder a amenazas digitales cada vez más sofisticadas. De lo contrario, se incrementaría la dependencia de soluciones tecnológicas externas, limitando la capacidad del país para auditar, validar o controlar dichas herramientas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones ha advertido que los riesgos asociados a la IA incluyen ataques automatizados, manipulación de sistemas y vulneración de infraestructuras críticas.

Asimismo, la proliferación de tecnologías como los deepfakes y la generación automatizada de contenido plantea desafíos significativos para la integridad de la información y la estabilidad democrática.

La IA puede ser utilizada para la creación de campañas de desinformación a gran escala, mediante el uso de bots y perfiles falsos capaces de simular comportamiento humano. Esto obliga a los Estados a desarrollar mecanismos regulatorios y tecnológicos para detectar, prevenir y sancionar la manipulación de la opinión pública. La UNESCO ha subrayado la necesidad de establecer principios éticos globales para el uso responsable de la IA, particularmente en contextos electorales y de comunicación pública.4

En el ámbito legislativo nacional, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados se han presentado diversas iniciativas orientadas a regular el uso de la inteligencia artificial en sectores clave como la salud, la educación, la seguridad y los procesos electorales. Destacan propuestas de reforma a ordenamientos como la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de proteger derechos laborales, por ejemplo, de actores de doblaje frente al uso de tecnologías de síntesis de voz e imagen.

De igual forma, se han impulsado iniciativas para tipificar y sancionar conductas relacionadas con la vulneración de la intimidad personal mediante el uso de IA, particularmente en casos de generación o difusión de contenido íntimo sin consentimiento, así como la creación de audios o videos falsos que suplanten la identidad de personas, incluidas figuras públicas.

Si bien se han registrado avances relevantes en el ámbito legislativo, persisten vacíos normativos que requieren atención integral. En este sentido, resulta pertinente impulsar la expedición de una Ley General o Nacional de Inteligencia Artificial, que articule los distintos enfoques sectoriales bajo una visión sistémica. Para ello, es fundamental la realización de mesas de trabajo interinstitucionales que involucren a los tres órdenes de gobierno, así como a la academia, el sector privado, expertos en la materia y la sociedad civil.

El desarrollo de una legislación eficaz en materia de IA exige no solo voluntad política, sino también un acercamiento directo a los actores que lideran la innovación tecnológica, así como a quienes analizan sus impactos sociales, económicos y jurídicos. Es nuestra responsabilidad construir un marco normativo que permita aprovechar el potencial de la inteligencia artificial, al tiempo que mitigue sus riesgos, garantizando que su desarrollo se traduzca en bienestar social, crecimiento económico y fortalecimiento democrático.

En atención a que las Comisiones Especiales de las Cámaras del Congreso de la Unión se constituyen con el objeto de conocer, analizar y dictaminar asuntos específicos de carácter determinado y que se extinguen una vez cumplida la finalidad para la cual fueron creadas; su integración deberá observar el principio de pluralidad representativa existente en la Cámara respectiva. Asimismo, su conformación, estructura orgánica y órganos de dirección serán establecidos mediante el acuerdo parlamentario que disponga su creación.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que el Pleno de la Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de comisiones especiales y señalará su objeto, número de integrantes y plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, someta a la consideración del Pleno la creación de una Comisión Especial encargada de establecer una ruta de trabajo interinstitucional, bajo esquemas de parlamento abierto, con la participación de la academia, sectores especializados y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de diseñar y articular un marco normativo integral orientado a la expedición de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.

Segundo. La Comisión Especial se integrará de manera plural por diputadas y diputados de todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su representación en la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. - Para el debido cumplimiento de su objeto, la Comisión Especial podrá allegarse de la información que estime pertinente; asimismo, estará facultada para celebrar reuniones de trabajo con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil y demás actores relevantes, y realizar las acciones conducentes dentro del ámbito de sus atribuciones.

Cuarto. - La comisión especial objeto del presente punto de acuerdo, funcionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, contando con la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Quinto. - La Comisión Especial durará hasta que se agote su objeto.

Notas

1 El marco legal de la Inteligencia Artificial: datos y herramientas, Lucía Martínez Rodríguez, estudiante del grado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid. https://cija-uam.org/el-marco-legal-de-la-inteligencia-artificial-datos -y-herramientas/

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OECD AI Principles, https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

3 Qué legislar (y qué no) sobre la Inteligencia Artificial, Revista Alto Nivel, https://www.altonivel.com.mx/que-legislar-y-que-no-sobre-la-inteligenci a-artificial/

4 UNESCO – Recomendación sobre la Ética de la IA (2021), https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-i nteligencia-artificial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)