Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, en coordinación con la Sedatu y los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer la planeación, evaluación y expansión de rutas de transporte público colectivo para garantizar el derecho a la movilidad, la igualdad territorial y la conectividad urbana en el país, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la movilidad ha evolucionado de una política pública sectorial a un derecho humano fundamental , reconocido en instrumentos internacionales y progresivamente incorporado en el marco jurídico mexicano.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11), establece que los Estados deben garantizar sistemas de transporte seguros, accesibles, asequibles y sostenibles , particularmente para grupos en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito nacional, la movilidad está implícitamente vinculada a derechos como la igualdad, el acceso al trabajo, la educación y la salud, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que mandata la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar sistemas de transporte eficientes y equitativos.

Sin embargo, México enfrenta un déficit estructural en la cobertura y calidad del transporte público , particularmente en zonas periféricas urbanas y regiones metropolitanas en expansión.

Estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que:

• Más de 60 por ciento de la población urbana depende del transporte público para sus traslados cotidianos.

• En zonas metropolitanas, los tiempos promedio de traslado superan los 60 a 90 minutos diarios por sentido .

• Los hogares de menores ingresos destinan hasta 30 por ciento de su ingreso al transporte .

Por su parte, investigaciones del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo documentan que:

• La expansión urbana en México ha sido más rápida que la infraestructura de transporte.

• Existe una desarticulación entre planeación urbana y movilidad , generando zonas con alta densidad poblacional sin cobertura suficiente de transporte estructurado.

La Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su Instituto de Ingeniería y el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, ha identificado que:

• Las periferias urbanas presentan déficits de conectividad de hasta 40 por ciento respecto a zonas centrales .

• La falta de rutas formales incrementa el uso de transporte informal, elevando riesgos de seguridad vial.

Asimismo, el Instituto Politécnico Nacional ha documentado que la ausencia de planeación basada en datos genera ineficiencias operativas, sobreoferta en algunos corredores y abandono en otros .

La insuficiencia de rutas de transporte colectivo tiene efectos directos en:

Desigualdad territorial : limita el acceso a empleo, educación y servicios.

Productividad : el Banco Mundial estima que los largos tiempos de traslado reducen la productividad urbana hasta en un 15 por ciento .

Gasto familiar : incrementa costos en movilidad para sectores vulnerables.

Medio ambiente : fomenta el uso de transporte individual, elevando emisiones contaminantes.

Diversas ciudades han enfrentado problemáticas similares con soluciones estructurales:

Bogotá implementó el sistema TransMilenio, basado en corredores de alta capacidad, logrando reducir tiempos de traslado hasta en 32 por ciento en zonas periféricas.

Curitiba consolidó un modelo de planeación integrada transporte-uso de suelo, considerado referente global por la Banco Interamericano de Desarrollo.

Madrid ha desarrollado redes multimodales con cobertura territorial amplia, priorizando conectividad suburbana mediante planificación centralizada.

• Estudios del Massachusetts Institute of Technology demuestran que las ciudades que expanden su cobertura de transporte público en periferias reducen significativamente la desigualdad urbana y mejoran la movilidad social.

Aunque la operación del transporte público es una atribución principalmente local, la magnitud del problema exige una coordinación federal efectiva , conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tienen facultades para:

• Coordinar políticas de movilidad a nivel nacional.

• Impulsar planeación metropolitana.

• Promover financiamiento e infraestructura estratégica.

Por ello, resulta indispensable generar un diagnóstico nacional actualizado , basado en evidencia técnica, que permita identificar:

• Corredores con alta demanda no atendida.

• Zonas con déficit de cobertura.

• Oportunidades de expansión o reestructuración de rutas.

Lo anterior, bajo criterios de eficiencia, sostenibilidad, inclusión e igualdad territorial, que permitan homologar estándares en todo el país y cerrar brechas regionales.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades metropolitanas competentes, para que, en el ámbito de sus atribuciones:

1. Elaboren un diagnóstico nacional actualizado sobre la cobertura, demanda y eficiencia del transporte público colectivo, con énfasis en zonas metropolitanas y regiones con rezago en conectividad;

2. Identifiquen corredores estratégicos de alta demanda no atendida , particularmente en zonas periféricas urbanas y evalúen la viabilidad técnica, social y financiera de crear nuevas rutas o ampliar las existentes;

3. Promuevan la implementación de modelos de transporte integrados y sostenibles , tomando como referencia buenas prácticas internacionales, y

4. Fortalezcan la coordinación intergubernamental para la planeación de la movilidad con enfoque territorial y de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 abril de 2026.

Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJEM y a la Profeco para actuar de manera inmediata ante posibles conductas ilícitas y prácticas ilegales relacionadas con la retención de restos humanos en el panteón Jardín Guadalupano en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del estado de México y a la Procuraduría Federal del Consumidor para actuar de manera inmediata ante posibles conductas ilícitas y prácticas ilegales relacionadas con la retención de restos humanos en el Panteón Jardín Guadalupano en Ecatepec de Morelos, estado de México, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A la luz de los hechos recientes que han sido denunciados por diversas familias en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, particularmente en el panteón Jardin Guadalupano, resulta imposible permanecer indiferentes ante una situación que no sólo lacera el tejido social, sino que vulnera de manera directa los principios más elementales de dignidad humana y respeto a la memoria de quienes han partido.

Como legisladora, pero sobre todo como persona, como mujer y como representante de una sociedad que confía en sus instituciones, expreso mi profunda preocupación e indignación ante prácticas que han sido señaladas como la remoción, retención y condicionamiento de urnas funerarias bajo criterios económicos, aun cuando existen contratos de perpetuidad previamente celebrados y pagados por las familias.

No estamos hablando de bienes materiales. No se trata de objetos sujetos a negociación o de servicios que puedan ser suspendidos sin consecuencias. Estamos hablando de restos humanos. Estamos hablando de la memoria de una vida, de una historia, de un vínculo que trasciende incluso la muerte.

Cuando una familia deposita los restos de un ser querido en un espacio funerario, lo hace con la certeza de que ese lugar será un punto de paz, de recuerdo y de respeto permanente. Alterar esa certeza, condicionar ese resguardo o utilizarlo como mecanismo de presión económica constituye una forma de violencia institucional y social que no puede ser tolerada.

Estos hechos, además de ser profundamente dolorosos, revelan una problemática estructural que ha permanecido invisibilizada durante años: la ausencia de criterios claros, uniformes y con enfoque de derechos humanos en la regulación del manejo de restos humanos en nuestro país.

Si bien es cierto que los panteones se encuentran bajo la esfera de competencia municipal, también lo es que el tratamiento de los restos humanos no puede reducirse a una lógica administrativa o de prestación de servicios. Su naturaleza exige un tratamiento diferenciado, donde convergen elementos sanitarios, éticos, culturales y jurídicos que ameritan una atención integral por parte del Estado mexicano.

La falta de una supervisión efectiva y de lineamientos claros ha generado espacios de discrecionalidad en los que pueden surgir prácticas abusivas, como las que hoy se denuncian. Esta situación no sólo afecta a quienes directamente la padecen, sino que erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de garantizar sus derechos.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es fundamental reconocer que la dignidad no termina con la vida. El respeto a los restos humanos constituye una extensión del respeto a la persona y, por ende, una obligación del Estado. Así lo han sostenido diversos criterios internacionales, al establecer que el trato indigno a los restos mortales puede traducirse en una afectación directa a la integridad emocional y psicológica de los familiares.

En este sentido, la retención de urnas funerarias como medio de presión económica no sólo implica una posible irregularidad administrativa o contractual, sino que representa una forma de afectación profunda a la esfera más íntima de las personas. El duelo, que debería ser un proceso de recogimiento y memoria, se convierte en un espacio de angustia, incertidumbre e impotencia.

Como diputada no puedo ni debo permanecer ajena a este dolor. Porque detrás de cada urna retenida hay una familia que sufre. Hay una madre que no puede visitar a su hijo. Hay un padre que no sabe dónde descansan los restos de su ser querido. Hay hijos que ven interrumpido su derecho a recordar.

No podemos normalizar estas prácticas. No podemos permitir que los restos humanos sean tratados como garantías de pago o instrumentos de presión. Hacerlo sería deshumanizar aquello que, por su propia naturaleza, exige el mayor de los respetos.

Asimismo, resulta preocupante la posible ausencia de protocolos claros en el manejo, traslado y resguardo de estos restos, lo que podría derivar en condiciones que, además de indignas, resulten contrarias a los principios básicos de salubridad. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que todo proceso relacionado con restos humanos se realice bajo estándares adecuados, evitando cualquier riesgo o irregularidad.

Este caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación entre autoridades. No basta con que cada nivel de gobierno actúe de manera aislada; se requiere una intervención articulada que permita atender la problemática de forma integral, garantizando la protección de las personas afectadas y la investigación de los hechos.

Por ello, resulta indispensable que las autoridades competentes, tanto en el ámbito de procuración de justicia como en la protección de los derechos de los consumidores, actúen de manera inmediata y eficaz. La omisión o la demora en estos casos no sólo prolonga el daño, sino que envía un mensaje de permisividad frente a conductas que deben ser sancionadas.

Es necesario que levante la voz no sólo como representante popular, sino como defensora de los derechos humanos. Y esa obligación se manifiesta también en la forma en que protegemos a quienes ya no pueden defenderse por sí mismos.

Hoy, este honorable Congreso tiene la oportunidad de enviar un mensaje claro: en México, la dignidad humana no se negocia. No se condiciona. No se retiene.

La memoria de nuestros seres queridos merece respeto. Las familias merecen certeza. Y el Estado tiene la responsabilidad de garantizar ambas.

Porque al final, la manera en que tratamos a nuestros muertos habla de quiénes somos como sociedad. Y hoy, esa respuesta no puede ser la indiferencia.

Esta ambigüedad contractual puede derivar en prácticas que, aunque formalmente sustentadas en cláusulas, resultan contrarias a principios superiores del orden jurídico.

Problemática

En el sistema jurídico mexicano, el manejo de los restos humanos se encuentra en una zona de regulación fragmentada que ha permitido, con el paso del tiempo, la consolidación de prácticas desiguales, vacíos normativos y espacios de discrecionalidad que hoy evidencian la necesidad de una intervención más clara por parte del Estado.

Actualmente, el tratamiento de los panteones, cementerios y servicios funerarios descansa principalmente en el ámbito municipal, bajo la lógica de que se trata de servicios públicos de proximidad. Sin embargo, esta distribución competencial ha derivado en un mosaico normativo heterogéneo, donde cada municipio establece criterios propios en cuanto a operación, supervisión, obligaciones y sanciones, sin que exista una base nacional uniforme que articule estándares mínimos obligatorios.

Esta falta de homologación normativa genera una problemática estructural: la inexistencia de límites claros y homogéneos respecto al manejo, resguardo, traslado y disposición de restos humanos, especialmente en aquellos casos donde intervienen prestadores de servicios privados. La ausencia de lineamientos generales con enfoque sanitario y de derechos humanos propicia que determinadas prácticas se desarrollen en un terreno ambiguo, donde la legalidad se interpreta de manera flexible y, en ocasiones, en perjuicio de las personas.

Uno de los principales problemas radica en la naturaleza jurídica de los restos humanos dentro del ordenamiento mexicano. Si bien existe reconocimiento de su tratamiento sanitario, no se ha desarrollado plenamente un marco normativo que delimite con precisión su carácter especial frente a otros bienes o servicios. Esta indefinición permite que, en ciertos contextos, se les dé un tratamiento asimilable al de un objeto susceptible de control administrativo o incluso de condicionamiento económico.

La problemática se intensifica en el caso de los restos áridos humanos derivados de la cremación, los cuales, al carecer de una regulación específica y detallada en diversos ordenamientos locales, quedan sujetos a interpretaciones discrecionales. Esta situación facilita que se adopten decisiones unilaterales sobre su resguardo o disposición, sin que medie un control efectivo por parte de las autoridades competentes.

Otro elemento relevante es la falta de claridad en los alcances de los contratos de servicios funerarios, particularmente aquellos relacionados con la figura de perpetuidad. En muchos casos, los términos contractuales no se encuentran debidamente armonizados con disposiciones de orden público, lo que genera tensiones entre los derechos de las personas usuarias y las facultades de los prestadores del servicio. Esta ambigüedad contractual puede derivar en prácticas que, aunque formalmente sustentadas en cláusulas, resultan contrarias a principios superiores del orden jurídico.

Por lo expuesto presento ante esta soberania la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de manera inmediata la integración de las carpetas de investigación correspondientes respecto de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito relacionados con la retención, manipulación o disposición indebida de restos humanos en el Panteón Jardín Guadalupano y determine lo que en derecho corresponda, garantizando en todo momento el respeto a la dignidad humana y los derechos de las personas afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus facultades, realice las acciones de verificación y vigilancia y, en su caso, inicie los procedimientos administrativos correspondientes respecto de posibles prácticas abusivas, cláusulas ilegales o incumplimiento contractual en la prestación de servicios funerarios que operan en el Panteón Jardín Guadalupano, a fin salvaguardar y proteger los derechos de las personas consumidoras.

Referencias

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley General de Salud
3 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MCSODTCSH.pdf

5 Ley Federal de Protección al Consumidor
Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

6 Procuraduría Federal del Consumidor

Información sobre derechos de las personas consumidoras y verificación de servicios
Disponible en: https://www.gob.mx/profeco

7 Fiscalía General de Justicia del estado de México

Marco institucional y atribuciones en materia de investigación de delitos
Disponible en: https://fgjedomex.gob.mx

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Criterios y recomendaciones en materia de dignidad humana y derechos humanos
Disponible en: https://www.cndh.org.mx

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jurisprudencia en materia de dignidad humana e integridad personal
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr

10 Organización Mundial de la Salud

Definición de salud y lineamientos sanitarios internacionales
Disponible en: https://www.who.int

11 Gobierno del estado de México

Normatividad local en materia de servicios públicos y panteones
Disponible en: https://edomex.gob.mx

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Información estadística y contexto demográfico
Disponible en: https://www.inegi.org.mx

13 Reportes y notas informativas de medios de comunicación nacionales y locales sobre hechos ocurridos en el Panteón Jardines Guadalupano

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al OFS Tlaxcala a respetar el orden constitucional en materia de fiscalización de recursos federales y abstenerse de ejercer actos de presión política contra autoridades municipales, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es una exigencia ineludible del estado de derecho que los órganos encargados de la fiscalización superior se conduzcan con estricto apego a las facultades que la Constitución les confiere, evitando cualquier extralimitación que vulnere el pacto federal o la autonomía de los municipios. En el actual contexto institucional, se ha advertido con preocupación que el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala ha desplegado acciones de revisión de la cuenta pública municipal para los ejercicios de 2024 y 2025 sobre participaciones federales y diversos recursos de origen federal en al menos 7 municipios de dicha entidad federativa, tales como Huamantla, San Pablo del Monte, San Francisco Tetlanohcan, Mazatecochco de José María Morelos, Xaltocan, Españita y Lázaro Cárdenas, lo cual constituye una abierta contravención al orden constitucional y a la legislación secundaria que reserva dichas facultades, de manera exclusiva, a la Auditoría Superior de la Federación.

Especialmente resulta delicado que las revisiones locales se dirijan a fondos y aportaciones de carácter federal que, por su naturaleza, forman parte del gasto federalizado, como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMDF), cuya fiscalización corresponde en principio al ámbito federal.

El marco constitucional vigente, específicamente en su artículo 79, dota de autonomía técnica y de gestión a la Auditoría Superior de la Federación, mandatando expresamente que sea esta autoridad quien fiscalice directamente los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas y los municipios. Asimismo, la Norma Suprema prevé que la fiscalización de las participaciones federales debe realizarse por la instancia federal, ya sea de forma directa o mediante esquemas de coordinación debidamente fundamentados. En contraste, el artículo 116 constitucional limita la actuación de las entidades de fiscalización estatales a la revisión de fondos, recursos locales y deuda pública, bajo los principios de anualidad, posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Por lo tanto, cualquier intento de revisión unilateral de recursos federales por parte de un órgano local carece de sustento competencial y fractura el principio de legalidad.

En el ámbito de la legislación secundaria, los artículos 47, 49, 50 y 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación regulan de manera detallada la competencia de la Auditoría Superior de la Federación respecto de los recursos federales manejados por municipios, destacando que el artículo 50 señala categóricamente que es la instancia federal la que debe fiscalizar directamente las participaciones federales. A la par, la Ley de Coordinación Fiscal refuerza que el gasto federalizado está sujeto íntegramente al régimen federal de fiscalización superior, criterio que ha sido validado y consolidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una interpretación sistemática de estas normas.

A nivel local, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala dicta que su Órgano de Fiscalización Superior tiene competencia sobre los recursos estatales y municipales, lo que confirma que su esfera de actuación no contempla la fiscalización autónoma de recursos federales. Existe un antecedente jurisdiccional aplicable y contundente enmarcado en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la Controversia Constitucional 468/2023, promovida por un municipio de Tlaxcala en contra de actos del congreso local y de su Órgano de Fiscalización Superior relacionados con la revisión de recursos de origen federal. En dicho fallo, el máximo tribunal razonó que, a partir de la reforma de 27 de mayo de 2015 al artículo 79 constitucional, la Auditoría Superior de la Federación es la autoridad competente para fiscalizar directamente los recursos federales que reciban o ejerzan los municipios (incluyendo aportaciones y participaciones federales) y declaró la invalidez de las acciones de fiscalización realizadas por el órgano local sobre esos rubros por falta de competencia constitucional, salvo en el supuesto excepcional de una coordinación ajustada al marco constitucional y legal aplicable.

Estas actuaciones extralimitadas no sólo actualizan una invasión competencial, sino que generan incertidumbre jurídica, debilitan la autonomía municipal protegida por el artículo 115 constitucional y distorsionan la rendición de cuentas. Resulta alarmante el riesgo de que tales procedimientos sean utilizados como mecanismos de coacción, intimidación o presión política contra las autoridades municipales, desvirtuando la naturaleza técnica de la fiscalización. Es imperativo señalar que el uso de auditorías con sesgos ajenos al interés público es incompatible con el mandato de imparcialidad del Estado.

De manera aún más clara, en la reciente resolución de la controversia constitucional 245/2025, promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, la SCJN declaró la invalidez del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de dicho municipio, al concluir que el Congreso de Tlaxcala y su Órgano de Fiscalización Superior excedieron sus atribuciones al revisar fondos federales sin contar con un convenio de coordinación vigente con la Auditoría Superior de la Federación. En esa decisión, el Pleno sostuvo que la Constitución Federal establece una delimitación clara de competencias en materia de fiscalización superior, reflejada en establecer que corresponde a la ASF fiscalizar los recursos públicos federales ejercidos por cualquier ente, incluidos los municipios, mientras que las entidades de fiscalización de las legislaturas locales deben circunscribirse a la revisión de recursos de naturaleza local. Asimismo, la Corte precisó que, si bien las participaciones federales pueden ser fiscalizadas de manera concurrente, ello solo es posible cuando exista un convenio de coordinación formalmente establecido entre la ASF y el órgano local, condición que no se actualizaba en el caso de Contla de Juan Cuamatzi ni en otros expedientes relativos a municipios de Tlaxcala.

La adopción de tal criterio por parte de la máxima autoridad jurisdiccional del país constituye un precedente ineludible en el marco de la fiscalización de los recursos públicos ejercidos a nivel municipal, y de manera preponderante en el contexto de los 60 municipios de Tlaxcala. Tal determinación implica, de manera clara y evidente, que los órganos de fiscalización locales no pueden dictaminar cuentas públicas ni practicar auditorías sobre recursos federales, incluidos fondos como el Fortamun y el FISMDF, sin convenio de coordinación aplicable y vigente suscrito con la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala para que, en el marco del ejercicio de sus atribuciones, conduzca sus actuaciones con plena observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, neutralidad institucional, posterioridad, anualidad y seguridad jurídica, absteniéndose de invadir competencias federales en materia de fiscalización superior de recursos públicos y, en particular, de practicar auditorías, revisiones o emitir requerimientos respecto del ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios, salvo en aquellos casos en que hubiere suscrito convenio de coordinación aplicable y vigente con la Auditoría Superior de la Federación, al tiempo de revisar los procedimientos en curso para evitar que se consoliden efectos derivados de actuaciones carentes de competencia constitucional en perjuicio de los municipios de Tlaxcala; lo anterior, en los términos y en estricto cumplimiento de los criterios y determinaciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el contexto de la resolución de diversas controversias constitucionales en la materia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a que, en el ejercicio de sus atribuciones, establezca mecanismos de diálogo institucional con el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala y los municipios de Huamantla, San Pablo del Monte, San Francisco Tetlanohcan, Mazatecochco de José María Morelos, Xaltocan, Españita y Lázaro Cárdenas, a efecto de determinar las acciones de coordinación y seguimiento que correspondan a efecto de garantizar la prevalencia del orden constitucional en materia de fiscalización de recursos federales, al tiempo de informar a públicamente sobre los avances y resultados relacionados con el cesamiento de los actos de presión política contra autoridades municipales por parte del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Tlaxcala.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de abril de 2026.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales, a implementar un programa de capacitación en atención psicoemocional para el personal de salud en visitas domiciliarias a adultos mayores y a personas con discapacidad del programa federal Salud Casa por Casa, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Iván Marín Rangel, diputado integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, basada en las siguientes:

Consideraciones

l. Marco jurídico internacional: México es parte de la convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, la cual consagra en el artículo 19 el derecho a la salud, obligando a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud integrales, gratuitos o asequibles, incluyendo la atención primaria, rehabilitación, cuidados paliativos y salud mental, sin discriminación por edad.

ll. Realidad demográfica y social: de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México residen 15.1 millones de personas de 60 años o más. De este total, 20 por ciento vive en situación de soledad, cifra que se agrava en zonas rurales de los municipios Villa Victoria, San Felipe del Progreso, Villa de Allende, San José del Rincón y Donato Guerra sin dejar de lado más municipios de nuestro estado y la República Mexicana que se encuentra en marginación, la migración de los jóvenes ha dejado a los adultos mayores sin una red de apoyo emocional inmediata y esta cifra, sigue en aumento en zonas rurales de nuestro país.

IIl. Impacto de la salud mental: La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la depresión y la ansiedad son los trastornos mentales más comunes en la vejez, afectando aproximadamente a 15 por ciento de los adultos mayores a nivel global. Estos padecimientos, si no son detectados por el personal de salud en las visitas domiciliarias, derivan en un deterioro físico acelerado y una mayor tasa de mortalidad.

Según la Secretaría de Salud en 2024, las personas con discapacidad tienen hasta cuatro veces más probabilidades de desarrollar trastornos depresivos, debido a las barreras del entorno y falta de interacción social. En el caso de México, el personal de salud del programa Salud casa por casa no sólo es un médico si no también su único contacto con el mundo exterior.

IV. En los recorridos que he realizado por el territorio, he visto la situación de pobreza en la que se encuentran nuestros adultos mayores y el escenario de vulnerabilidad se intensifica aún más en los adultos mayores con discapacidad. El Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social, Coneval, en su más reciente estudio, sustenta esto, ya que 37.9 por ciento de los adultos mayores en México vive en situación de pobreza. Esta carencia económica se traduce en “pobreza emocional”, donde la falta de recursos limita el acceso a servicios de psicología privada, haciendo que la visita del médico o enfermero del programa público sea la única oportunidad para recibir atención psicoemocional.

V. Necesidad de capacitación: El Instituto Nacional de Geriatría (Inger) ha enfatizado que la atención domiciliaria debe transitar de un modelo puramente asistencialista a uno de atención centrada en la persona. Esto requiere que el personal desarrolle habilidades en “primeros auxilios psicológicos” y detección de maltrato, herramientas que actualmente no forman parte del protocolo estándar de la visita del programa federal Salud casa por casa.

Ello, con el objetivo de realizar un análisis preventivo, ya que, según el Coneval, llevar a cabo este tipo de atención preventiva es hasta 80 por ciento más económico que la atención hospitalaria por crisis agudas. Capacitar a los profesionales del programa Salud casa por casa en herramientas psicoemocionales permitirá identificar riesgo de suicidio o maltrato antes de que se conviertan en emergencias médicas, optimizando de esa manera los recursos destinados al programa.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Bienestar del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implementen un programa nacional de capacitación especializada en atención psicoemocional y salud mental dirigido a todo el personal médico, de enfermería y profesionales de la salud adscritos al programa salud casa por casa con la finalidad de identificar, atender y canalizar las necesidades emocionales de las personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono garantizando una atención con calidez, dignidad y profundo sentido humanista.

Referencias

1 Véase en: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2024). Personas adultas mayores en México: evidencia para la toma de decisiones.
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PAM_evidencia.pdf

2 Véase en: Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2021, 29 de septiembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_ADULMAYOR_21.pdf

3 Véase en: Instituto Nacional de Geriatría, Inger. (2024). Programas de capacitación técnica para el personal de salud en atención domiciliaria. https://www.gob.mx/inger

4 Véase en: Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_i nteramericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

5 Véase en: Organización Mundial de la Salud. (2023, 1 de octubre). La salud mental de los adultos mayores. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-of-ol der-adults

6 Véase en: Secretaría de Salud. (2024). Datos de Salud Mental y Adicciones en México 2024.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lazaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a través del SAT y la ANAM, a emitir con carácter urgente las disposiciones de carácter general que normen la operación de los recintos fiscalizados estratégicos conforme a la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en su portal oficial, define al Recinto Fiscalizado Estratégico como un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, propiedad de un particular, que se habilita para la introducción de mercancías bajo un régimen aduanero especial del mismo nombre. Este régimen permite introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

La ANAM destaca entre sus principales beneficios la certificación inmediata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ; la posibilidad de realizar despachos ante cualquier aduana , incluso en día y hora inhábil ; y un plazo de permanencia de las mercancías de hasta sesenta meses para mercancía general.

En este sentido, los recintos fiscalizados estratégicos constituyen un pilar fundamental para la competitividad del comercio exterior mexicano, equiparables a las zonas francas de localización flexible que operan en economías avanzadas, al tiempo que contribuyen a la eficiencia de las cadenas de suministro de sectores como el automotriz y el manufacturero.

Conforme a lo dispuesto en el apéndice 21 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero de 2026, la ANAM mantiene un registro público de los administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos. Dicho registro constituye una herramienta de transparencia fundamental para los operadores del comercio exterior, las dependencias gubernamentales y el público en general, toda vez que tiene como principal función, permitir conocer con certeza qué inmuebles están habilitados como recintos fiscalizados estratégicos, así como qué personas morales cuentan con autorización para operar bajo este régimen.

Sin embargo, la información oficial más reciente disponible en fuentes especializadas corresponde al año 2023, periodo en el que se encontraban registrados 37 administradores y 31 operadores de este tipo de recintos en todo el país. Transcurridos más de dos años sin una actualización formal de dicho registro, persiste una situación de incertidumbre sobre la cifra oficial vigente, la cual resulta indispensable tanto para la planeación de las operaciones de comercio exterior como para el diseño de políticas públicas en la materia. Contar con información actualizada y de acceso público sobre los recintos fiscalizados estratégicos se inscribe en el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La actualización oportuna del apéndice 21 no sólo beneficiaría a los operadores del comercio exterior, sino que también fortalecería la confianza institucional y la seguridad jurídica en el sector.

En otro orden de ideas, la industria automotriz constituye el sector que mayor dependencia presenta respecto de estos recintos. De acuerdo con el Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el primer trimestre de 2026 se produjeron en México 969 mil 294 vehículos ligeros, lo que representó una variación de 0.5 por ciento respecto al mismo periodo de 2025, mientras que las exportaciones sumaron 795 mil 631 unidades, con un crecimiento de 2.5 por ciento interanual. Sólo en marzo de 2026, la producción alcanzó 343 mil 520 vehículos y las exportaciones 310 mil 205 unidades.

Es importante mencionar que Estados Unidos de América (EUA) concentra la mayor parte de las exportaciones de vehículos ligeros mexicanos, y la importación restante se divide entre Canadá, Alemania, Colombia y otros países, lo que evidencia la alta integración de las cadenas productivas entre ambos países.

Cabe señalar que San Luis Potosí, entidad que tengo el honor de representar, alberga plantas de manufactura avanzada que dependen de la importación oportuna de insumos, partes y componentes a través de recintos fiscalizados estratégicos.

Por otro lado, es indispensable señalar que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Dicho decreto entró en vigor en términos generales el 1 de enero de 2026; sin embargo, la fracción III del artículo 86-A “que establece la obligación de garantizar mediante depósito en cuentas aduaneras o carta de crédito las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes al introducir mercancías extranjeras al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico”, quedó sujeta a un plazo diferido de tres meses, por lo que su vigencia inició el 1 de abril de 2026.

A la fecha de entrada en vigor de dicha disposición, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México no han emitido las disposiciones de carácter general, lineamientos operativos ni reglas que precisen los mecanismos, plazos, modalidades y especificaciones técnicas para el cumplimiento de esa obligación de garantía. Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025, incorporaron incluso una causal de suspensión en los padrones de importadores y exportadores (Regla 1.3.3, fracción XLIX) para quienes omitan presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III, pero no desarrollaron los procedimientos para constituir dichas garantías. Esta omisión ha generado una grave incertidumbre jurídica y operativa para los concesionarios y usuarios de recintos fiscalizados estratégicos en todo el país, quienes se han visto orillados a detener sus operaciones al carecer de certeza sobre los procedimientos exigibles.

Esta situación adquiere especial gravedad en el contexto internacional actual. El Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC) entró en su proceso de revisión previsto para julio de 2026. En el marco de dicha revisión, el Ejecutivo federal ha priorizado la eliminación de aranceles y la defensa del marco comercial vigente con EUA. En este contexto, la incapacidad de México para garantizar la plena operatividad de sus mecanismos de facilitación del comercio exterior podría comprometer la imagen del país como socio comercial confiable y afectar la inversión extranjera directa radicada en territorio nacional.

Consideraciones

El artículo 144 de la Ley Aduanera, en relación con lo dispuesto por el artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, confiere al titular del Servicio de Administración Tributaria la facultad de expedir las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

La emisión oportuna de reglas operativas no es una mera opción discrecional de la autoridad, sino una obligación legal cuyo cumplimiento resulta indispensable para la eficacia material de la ley. La omisión en la emisión de las disposiciones de carácter general que normen la operación de los recintos fiscales estratégicos conforme al artículo 86-A, fracción III, vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que los particulares conozcan con certeza los procedimientos, plazos y modalidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, la falta de actualización oportuna del apéndice 21 también contraviene dicho principio, al impedir que los particulares conozcan con certeza el listado vigente de los administradores y operadores autorizados, y vulnera adicionalmente los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ambas omisiones contravienen los principios de facilitación del comercio reconocidos en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio y en el T-MEC, tratados internacionales suscritos por México que obligan a las autoridades a establecer procedimientos claros, transparentes y predecibles (RFE) para los operadores del comercio exterior. La reactivación inmediata de los recintos fiscalizados estratégicos y la actualización de su registro público son medidas urgentes e impostergables para evitar daños irreversibles a la planta productiva nacional, al empleo formal y a la competitividad de México como destino de manufactura avanzada. La actualización y difusión de esta información resulta particularmente relevante en el contexto de la reciente entrada en vigor de la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera el 1 de abril de 2026, que introdujo nuevas obligaciones de garantía para los operadores de RFE. Contar con un registro actualizado permitirá a las autoridades y a los particulares identificar con precisión a los sujetos obligados y dar seguimiento al cumplimiento de dichas disposiciones.

Como legislador, asumo el compromiso de velar por el cumplimiento de las leyes y por la correcta ejecución de las políticas públicas en materia de comercio exterior, así como por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las dependencias gubernamentales. No se trata de una simple observación, sino de una responsabilidad directa con los trabajadores, las empresas y las familias que dependen de la operación fluida de nuestras cadenas productivas. La actualización del apéndice 21 no requiere de una reforma legal, sino únicamente de la voluntad administrativa de la ANAM y la SHCP para dar cumplimiento a lo dispuesto en las propias Reglas Generales de Comercio Exterior, que establecen que dicho apéndice debe contener el listado de los recintos fiscalizados estratégicos autorizados. Por ello, este exhorto busca que las autoridades competentes actúen con la celeridad que la ley les exige, a fin de no comprometer los compromisos de facilitación del comercio adquiridos en el T-MEC y de preservar la imagen de México como socio comercial confiable.

De atenderse este exhorto, se lograrían los siguientes beneficios concretos:

• Se destrabarían las operaciones de los operadores de los recintos fiscalizados estratégicos, actualmente paralizados.

• Se evitarían sobrecostos logísticos.

• Se prevendrían paros de línea en la industria automotriz y en otros sectores estratégicos.

• Se garantizaría la seguridad jurídica de los operadores del comercio exterior al contar con disposiciones claras y con información oficial vigente.

• Se fortalecería la transparencia en la operación de los recintos fiscales estratégicos.

• Se facilitaría la planeación logística de las empresas que dependen de estos recintos.

• Se protegería el empleo formal .

• Se fortalecería la competitividad industrial de México en el marco del T-MEC.

En suma, se enviaría una señal clara al mundo de que México cumple sus leyes, facilita el comercio y honra sus obligaciones de transparencia, incluso en momentos de presión arancelaria internacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan a la brevedad las disposiciones de carácter general, lineamientos, reglas o circulares operativas necesarias para la correcta aplicación de la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de abril de 2026, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, precisando de manera específica los mecanismos, plazos, formatos, modalidades y especificaciones técnicas para la constitución de las cuentas aduaneras de garantía y cartas de crédito exigidas por la ley, a fin de destrabar las operaciones de los recintos fiscalizados estratégicos, salvaguardar la continuidad del comercio exterior nacional, evitar sobrecostos y prevenir paros de línea en la industria automotriz y demás sectores estratégicos de la economía mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, actualicen, publiquen y garanticen el acceso público a la información reciente de los administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos contenida en el apéndice 21 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, a fin de contar con la cifra oficial vigente o, en su caso, con los datos actualizados que reflejen la situación actual del sector. Lo anterior, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los operadores del comercio exterior, fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública, proteger el empleo formal y contribuir a la facilitación del comercio exterior y a la competitividad industrial de México en el marco del Tratado entre México, EUA y Canadá.

Fuentes

- Recinto Fiscalizado Estratégico. SHCP, Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
https://www.anam.gob.mx/recinto-fiscalizado-estrategico/

- Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. SHCP, DOF del 15 de enero de 2026.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1051485/2026_01_15_MAT_shcp.pdf

- Beneficios del Recinto Fiscalizado Estratégico. Aduanas, Zapopán, Jalisco, noviembre 2022.
https://www.aduaeasy.com/blog/recinto-fiscalizado-estrategico-beneficios-en-el-comercio-exterior

- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13. SHCP, diciembre 2025.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5777199

- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. PWC, México, enero 2026.
https://www.pwc.com/mx/es/impuestos/novedades-fiscales/reglas-generales-de-comercio-exterior-para-2026.html

- Boletín de Indicador 76/26. Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros (RAIAVL), Reporte de Resultados, INEGI febrero 2026.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/rm_raiavl/rm_raiavl2026_02.pdf

- La producción de autos sube 2.5% y exportación aumenta 4.2% en marzo. El Financiero, abril 2026.
https://www.pressreader.com/mexico/el-financiero/20260410/281745570951823

- El tratado comercial en Norteamérica entra en revisión. El País, marzo 2026.
https://elpais.com/economia/negocios/2026-03-08/el-tratado-en-norteamerica-entra-en-revision.html

- Revisión del T-MEC: Sheinbaum celebra ‘buena actitud’ de EU; aranceles de Trump se pueden ‘renegociar’. El Financiero, marzo 2025.
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/03/25/revision-del-t-mec-sheinbaum-celebra-buena-actitud-de-eu-aranceles-de
-trump-se-pueden-renegociar/

- DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. DOF 19 de noviembre de 2025.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ladua/LAdua_ref20_19nov25.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a mantener activo el monitoreo y la vigilancia de los precios de los 24 productos básicos que integran el paquete contra la inflación y la carestía y haga publica la información de las sucursales con los precios elevados, esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los costos y proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado de México se ha distinguido por ser la segunda economía más grande del país, y se destaca por sus actividades en la industria, manufactura y servicios, sin embargo, a pesar de ser un importante centro económico, continúa enfrentándose a una marcada desigualdad entre municipios.

Más de la mitad de los trabajadores carecen de prestaciones reconocidas, limitando el poder de compra real de una gran parte de la población. Ante ello es de reconocer la recuperación del Salario Mínimo, impactando positivamente en el poder adquisitivo de los trabajadores formales.

Durante el mes de marzo del año en curso, el Estado de México registró la Canasta Básica Alimentaria (CBA) más cara del país, esto repercutió de manera negativa en el poder adquisitivo de los hogares mexiquenses, ya que su costo fue reportado por 2 mil 353 pesos, situándose 267.67 pesos por encima del promedio nacional (2 mil 85.33 pesos).

La presión inflacionaria es un factor que afecta el gasto de las familias, y con ello se dificulta la cobertura de necesidades básicas, actualmente las frutas y verduras (jitomate, cebolla), así como leche, huevo y carnes (de res), son parte de los alimentos esenciales que presentan variaciones en sus precios.

Por otro lado, los precios de la canasta pueden variar y tienden a ser mayores en zonas urbanas, y el gobierno estatal ha tenido una respuesta para mitigar los costos de los productos, y parte de ello es mantener activo el programa Alimentación para el Bienestar.

Para contextualizar el gasto necesario por persona al mes en zonas urbanas y rurales del Estado de México, es necesario considerar los siguiente puntos clave:

Cabe señalar que el alza en el costo estatal ha sido impulsada principalmente por el precio de frutas y verduras debido a factores estacionales y de movilidad económica, y los aumentos significativos se han presentado en los siguientes productos:

• Jitomate 45.09 pesos/kg

• Limón 43.44 pesos/kg

• Pollo entero 80.81 pesos/kg)

• El kilo de tortilla oscila entre 20 y 26 pesos/kg en tortillerías.

• Tomate verde a 47.34 pesos/kg

El incremento de precios de los bienes y servicios afectan el poder adquisitivo de las y los mexicanos. Ante ello, la actual administración y la postura de la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha sido monitorear los precios ante las presiones inflacionarias en los alimentos, enfatizando que nadie se debe aprovechar” de la situación internacional para incrementar costos.1

Aquí los puntos clave de la conferencia matutina del 13 de abril:

Como se puede observar, la postura de la actual administración está enfocada en mantener estables los precios de la canasta básica y evitar la especulación, utilizando ajustes en las estrategias de comercialización.

Ante todo ello, lo realmente importante es reconocer la pérdida del poder adquisitivo de las familias mexicanas, para ello encontramos los siguientes datos:

Kilos de tortillas que se podían adquirir con un salario mínimo en México (1982, 2000, 2010, 2015, 2020-2026)

Durante 1982, con un salario mínimo alcanzaba para comprar 57.83 kilos de tortillas, mientras que en 2026 alcanza para adquirir 13 kilos de tortillas. La tortilla es un alimento fundamental en la dieta mexicana, por lo que el incremento de los precios afecta al bolsillo de las familias, además de generar preocupación entre los consumidores.

Por otro lado, el incremento en el precio de la gasolina afecta los costos de transporte.

Comparación del precio de la gasolina, entre México y Estados Unidos de América

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo, el cual tiene por objeto que la Procuraduría Federal del Consumidor haga pública la información de los lugares con los precios más elevados de los productos de la canasta básica.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a mantener activo el monitoreo y la vigilancia de los precios de los 24 productos básicos que integran el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y haga pública la información de los establecimientos con los precios elevados, esto con el objetivo de garantizar la estabilidad de los costos y proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a que, en conjunto con la Secretaría de Economía, establezcan las medidas necesarias para salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria como eje central en la cultura de las y los mexicanos.

Nota

1 Conferencia matutina del 13 de abril de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar una campaña nacional de información y orientación sobre los síntomas, métodos de prevención y acciones a seguir en caso de presentar signos asociados a la sífilis, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sífilis es una infección bacteriana de transmisión sexual causada por Treponema pallidum que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), puede prevenirse y curarse cuando se detecta y trata oportunamente. Sin embargo, si no se atiende adecuadamente, puede evolucionar a etapas avanzadas que derivan en complicaciones graves de salud en otros órganos y visuales, incluidos daños neurológicos, así como la transmisión de la infección de la madre al bebé durante el embarazo, con desenlaces adversos como muerte fetal, partos prematuros o problemas de salud de por vida en el recién nacido.1

Los síntomas de la sífilis pueden ser variables y dependen de la etapa en la que se encuentre la infección. El periodo de incubación, es decir, el tiempo transcurrido entre la exposición a la bacteria y la aparición de manifestaciones clínicas suele promediar 21 días, aunque puede presentarse entre los 9 y los 90 días posteriores al contagio.

Sin embargo, si no se identifica y trata en esta fase temprana, la infección puede progresar a etapas posteriores.

En la mayoría de los casos, la sífilis es una infección curable con el uso oportuno de antibióticos, particularmente penicilina, lo que ha sido reconocido tanto por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El tratamiento en las etapas iniciales de la infección es altamente eficaz y, cuando se administra de manera oportuna, previene complicaciones graves.2

En el caso de mujeres embarazadas, la detección y el manejo clínico temprano con antibióticos adecuados no sólo curan a la madre, sino que también reducen significativamente el riesgo de transmisión al bebé y de resultados adversos como muerte neonatal o sífilis congénita, una forma de la enfermedad que puede causar daños graves en el recién nacido si no se trata oportunamente.

Asimismo, se ha documentado que la sífilis no tratada facilita la transmisión y adquisición del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En consecuencia, en ciertos grupos poblacionales, la presencia de sífilis puede multiplicar por dos o tres veces la probabilidad de adquirir o transmitir el VIH lo que subraya la importancia de fortalecer las estrategias de diagnóstico, tratamiento y, sobre todo, de educación para la prevención.3

En este orden de ideas, la OMS estima que en 2022 alrededor de 8 millones de adultos de entre 15 y 49 años contrajeron sífilis a nivel mundial, y que una proporción significativa de estos casos ocurre sin síntomas evidentes, lo que dificulta su detección temprana y facilita su transmisión silenciosa entre la población.

Para el caso de las Américas, de acuerdo con la OPS durante ese mismo año hubo alrededor de 3.36 millones de nuevos casos de esta enfermedad, lo que representa un incremento de 30 por ciento respecto con 2020.4

En el caso de México, los registros epidemiológicos más recientes muestran un aumento sostenido de casos de sífilis adquirida, con 18 mil 83 contagios, confirmados hasta la semana epidemiológica 44 de 2025, cifra que representa un incremento de más de 17 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2024 y que casi iguala el total de casos notificados en todo 2024.5

Este repunte no es homogéneo, ya que siete entidades federativas concentran casi la mitad de los casos, siendo Jalisco y Ciudad de México las de mayor incidencia, seguidas por Baja California, Tamaulipas, Guanajuato, Nuevo León y Coahuila. Además, se observa que en algunas de estas entidades las mujeres representan una proporción considerable de los diagnósticos, subrayando la necesidad de enfoques de prevención adaptados a distintos grupos poblacionales.

En este orden de ideas, la baja percepción de riesgo, la falta de información adecuada y la ausencia de campañas de educación continua sobre salud sexual y reproductiva han contribuido a este aumento de casos, problema que se identifica tanto en adultos como en mujeres embarazadas, aumentando el riesgo de sífilis congénita si no se realizan pruebas y tratamientos oportunos.6

Ante este contexto epidemiológico, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud han impulsado acuerdos regionales para eliminar la sífilis y su forma congénita, basados en estrategias de vigilancia, detección temprana, tratamiento efectivo y educación comunitaria.

La Organización Panamericana de la Salud ha señalado de manera reiterada que la sífilis y la sífilis congénita constituyen un desafío persistente para la salud pública en la región de las Américas, en un contexto en el que los casos han mostrado un incremento sostenido en los últimos años.

En el marco del Acuerdo para la acción, 15 recomendaciones clave para eliminar la sífilis y la sífilis congénita en las Américas, la OPS establece de forma categórica la necesidad de fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica, ampliar el acceso oportuno al diagnóstico y perfeccionar la atención clínica en todos los niveles de la atención de salud, en especial en servicios de atención primaria, salud sexual y reproductiva y atención prenatal.7

Asimismo, subraya la importancia de capacitar y promover el desarrollo de competencias del personal de salud, con el objetivo de garantizar la detección temprana, el tratamiento eficaz y el seguimiento adecuado de casos de sífilis adquirida y sífilis congénita.

En este mismo orden de ideas, y ante el alarmante aumento de casos de sífilis resulta imprescindible que se fortalezca la respuesta institucional en nuestro país. En este contexto, es necesario exhortar a la Secretaría de Salud para que diseñe e implemente de manera urgente una campaña nacional de información y orientación dirigida a la población general, así como a personas en situación de riesgo.

Dicha campaña debería abordar, de manera clara los síntomas más frecuentes, los métodos de prevención disponibles y las acciones a seguir en caso de presentar signos o factores de riesgo asociados a la sífilis.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar una campaña nacional de información y orientación sobre los síntomas, métodos de prevención y acciones a seguir en caso de presentar signos asociados a la sífilis, ello ante el incremento registrado en los casos de este padecimiento en territorio nacional.

Notas

1 Véase, Organización Mundial de la Salud, Sífilis, 29 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/syphilis

2 Véase, Sífilis, Organización Panamericana de la Salud Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/sifilis

3 Ibídem.

4 Véase, Sífilis, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/sifilis

5 Véase, Boletín Epidemiológico, Número 44/Volumen 42/Semana 44/ Del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1036631/sem44.pdf

6 Véase, Contagios de sífilis casi se triplicaron entre 2022 y 2024 en México, La Jornada. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2024/05/23/politica/014n1pol

7 Véase, Acuerdo para la acción: 15 recomendaciones clave para eliminar la sífilis y la sífilis congénita en la Región de las Américas, OPS. Disponible en:

https://www.paho.org/es/documentos/acuerdo-para-accion-1 5-recomendaciones-clave-para-eliminar-sifilis-sifilis-congenita

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar en todo el país acciones que permitan la identificación, prevención y tratamiento del fenómeno conocido como FOMO, principalmente entre la población joven, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adicción a las redes sociales se ha vuelto un problema de salud mental serio, pues afecta las relaciones personales y afectivas de quienes las usan de manera desmedida y descontrolada, principalmente jóvenes.

Diversos especialistas en psicología han señalado que el uso excesivo de redes sociales podría incluso compararse con el consumo de sustancias adictivas como el tabaco o el alcohol, en términos de indicadores que muestran la existencia de una adicción.

En la actualidad, para muchas personas las plataformas digitales concentran buena parte de su atención durante el día y, en algunos casos, esta actividad determina el estado de ánimo de quienes las usan.

Hay personas que se la pasan revisando todo el tiempo sus dispositivos móviles, permanecen en una interacción continua con Twitter, Facebook, TikTok, Instagram o WhatsApp, y convierten esta actividad en lo más relevante de su día a día, por lo que, prácticamente sin darse cuenta, están adquiriendo un hábito adictivo que va a regir todos sus pensamientos, sentimientos y conductas.1

En México, 9 de cada 10 jóvenes tienen acceso a un teléfono celular y se estima que hay 35.3 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años que utilizan internet, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.2

Entre los factores de riesgo generados por la adicción a las redes sociales destacan: baja autoestima, disminución de las habilidades sociales y una tendencia al aislamiento y a la soledad, debido a la reproducción de una serie de estereotipos sobre estilos de vida que hace que los usuarios estén comparando y cuestionando permanentemente su propia realidad.

En este contexto de uso problemático de las redes sociales, existe un fenómeno en particular que ha llamado la atención de los expertos, se trata del miedo a perderse algo (Fear of missing out , FoMO por su sigla en inglés). Este fenómeno comprende dos procesos: primero, la percepción de perderse algo, seguida de una conducta compulsiva para mantener esas conexiones sociales. Se asocia con una variedad de experiencias y sentimientos negativos, debido a que se considera un apego problemático a las redes sociales. Quienes desarrollan este miedo tienen impactos en su salud mental, el funcionamiento social, el sueño, el rendimiento y la productividad académica, el neurodesarrollo y el bienestar físico.3

La Cruz Roja Argentina4 ha desarrollado una guía de fácil acceso para identificar, prevenir y tratar el FoMO, de la cual se destaca la siguiente:

Síntomas para identificarlo

• Sentir molestia y enojo cuando personas del entorno personal o profesional hablan de un evento al que no se pudo asistir.

• Tener ansiedad cuando no se sabe lo que están haciendo amigos/as y familiares.

• Sentir preocupación al ver que el entorno está disfrutando de actividades sin nosotros.

• Sentir frustración y enfado cuando, por las obligaciones laborales y/o familiares, no se puede formar parte de los planes sociales.

• Tener la necesidad de publicar constantemente en redes sociales todo lo que se está haciendo, en especial aquellas que son positivas.

• Evitar mostrar las experiencias negativas en redes sociales.

• Sentir miedo a no ser lo suficientemente importante en las redes sociales.

¿Cómo prevenirlo?

• Apagar el celular en eventos y sitios donde su uso no sea imprescindible.

• Establecer horarios para el uso de determinadas herramientas o aplicaciones, como por ejemplo algunas redes sociales o el correo electrónico.

• Llevar una cuenta de los minutos del día en que se ha usado un dispositivo para revisar redes sociales y portales online, para empezar a considerar el tiempo empleado en esta tarea y aprender a valorarlo.

Recomendaciones para dar a una persona con FoMO:

• Prestar acompañamiento y recordarle que no todo lo que se ve en redes sociales es real.

• Promover mantener el foco en el presente y poner en valor el contacto con la realidad a partir de la interacción con otras personas.

• Fomentar el uso cuidado de las redes sociales y administrar adecuadamente los momentos para mirar el celular.

El manejo del FoMO requiere una combinación de hábitos conscientes, autorregulación digital y fortalecimiento del bienestar psicológico. Los cambios consistentes en la forma de pensar y en el uso de la tecnología pueden reducir la comparación constante y mejorar la salud mental, por ello, resulta importante que las personas que usan redes sociales, principalmente los jóvenes, tengan elementos suficientes para identificar, prevenir y, en su caso, acceder a tratamiento para superar este fenómeno.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar en todo el país acciones que permitan la identificación, prevención y tratamiento del fenómeno conocido como FoMO (Fear of missing out ) principalmente entre la población joven.

Notas

1 Véase, Daniel Robles, “Adicción a las redes sociales, una amenaza para la salud mental”, Gaceta UNAM, 13 de febrero de 2023.

2 Ibidem.

3 Véase, Mayank Gupta y Aditya Sharma, “Miedo a perderse algo: una breve descripción general de su origen, fundamentos teóricos y relación con la salud mental”, Revista Mundial de Casos Clínicos, 6 de julio de 202.

4 Véase, Cruz Roja Argentina, “FOMO: ¿Qué es y cómo prevenirlo?”, sin fecha. Consultado el 23 de marzo de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)