Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del sector energético y ambiental, a concluir la investigación y garantizar la transparencia sobre el incendio ocurrido el 9 de abril en la refinería de Dos Bocas, Tabasco, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades del sector energético y ambiental, a fin de concluir la investigación y garantizar la transparencia sobre el incendio ocurrido el 9 de abril en la refinería de dos bocas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de abril de 2026 se registró un incendio al interior de la Refinería Olmeca, ubicada en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, instalación operada por Petróleos Mexicanos. De acuerdo con los primeros reportes, el siniestro tuvo lugar en una zona de almacenamiento de coque —residuo sólido derivado del proceso de refinación del petróleo—, lo que generó una intensa columna de humo visible desde diversos puntos del complejo y zonas aledañas, provocando alarma entre trabajadores y población cercana.1

Diversos materiales audiovisuales difundidos en redes sociales y medios de comunicación mostraron la magnitud del incendio, evidenciando fuego activo en estructuras del complejo, lo que incrementó la percepción de riesgo entre la población. Ante ello, Petróleos Mexicanos informó que cuerpos de emergencia fueron desplegados para controlar el siniestro y que, preliminarmente, no se reportaron personas lesionadas.2

Petróleos Mexicanos informa: se registró un incendio en la bodega de coque en la refinería Olmeca de Dos Bocas. Todos los cuerpos de emergencia de la zona están atendiendo. Hasta el momento no se reportan personas lesionadas.

De manera preliminar, la titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, señaló que una posible causa del incendio podría estar relacionada con las altas temperaturas en el manejo del coque dentro de la instalación; no obstante, reconoció que aún no existe un dictamen definitivo sobre el origen del siniestro.3

Adicionalmente, se ha informado que el incendio se originó específicamente en un almacén de coque, lo cual reviste especial relevancia debido a la naturaleza altamente inflamable de los materiales derivados del proceso de refinación, así como a las condiciones térmicas bajo las cuales estos son manejados.4

Por su parte, Petróleos Mexicanos (Pemex) ha señalado que el incidente no representó riesgo para la población aledaña; sin embargo, dicha afirmación contrasta con la preocupación manifestada por habitantes de la zona, quienes han reportado reiteradamente incidentes, emisiones contaminantes y situaciones de riesgo asociadas a la operación de la refinería.5

...La señora Cindy Barjau, vecina de la comunidad de Paraíso, Tabasco, se dijo preocupa por los eventos que han ocurrido en menos de dos meses en la Refinería Dos Bocas y que pone en riesgo a sus hijos y toda la comunidad que asiste a las escuelas de educación básica que colindan con la refinería y son separadas solo por una barda, sin que esto represente ningún tipo de seguridad.

La madre de tres menores que asisten a estas escuelas negó que hayan tenido contacto con las autoridades para el plan de reubicación que ya fue solicitado y afirmó “el lunes al regreso de vacaciones nos vamos a sentar los padres de familia para hablar de esta situación”.

Este incendio no es un hecho aislado. Este evento se suma a una serie de incidentes recientes en la misma instalación. Destaca el incendio ocurrido el 17 de marzo de 2026, el cual dejó un saldo de cinco personas fallecidas, así como otros eventos como derrames de hidrocarburo y reportes de fugas, lo que evidencia un patrón de riesgos operativos persistentes en la refinería. Asimismo, se ha documentado que este sería al menos el tercer evento relevante en un periodo menor a dos meses, lo que refuerza la hipótesis de posibles fallas estructurales, operativas o de supervisión en las instalaciones.6

Incluso, el incendio ocurrió en un contexto particularmente preocupante, ya que apenas un día antes se había realizado un simulacro interno de emergencia en la refinería, lo que plantea cuestionamientos sobre la efectividad real de los protocolos de seguridad implementados.7

Distintos análisis periodísticos han señalado que la Refinería de Dos Bocas ha acumulado incidentes que ponen en entredicho sus condiciones de operación, seguridad industrial y cumplimiento de estándares ambientales.

Los hechos anteriormente descritos deben analizarse no solo desde una perspectiva administrativa o de seguridad industrial, sino a la luz de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, particularmente en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que establece obligaciones claras de respeto y garantía de los derechos fundamentales, incluyendo el deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. En este sentido, el artículo 1.1 de la convención impone a los Estados la obligación de garantizar su pleno cumplimiento sin distinción alguna.

1. Los Estados Parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En este mismo sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) , ratificado por México desde 1995, establece en su artículo 11 que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Particular relevancia adquiere la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamerican a, en la cual se reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo , así como la obligación estatal de prevenir daños ambientales que puedan afectar otros derechos humanos.8

62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos

Del mismo modo, esta opinión establece que los Estados deben actuar bajo el principio de debida diligencia , lo que implica prevenir daños significativos antes de que ocurran, incluso en contextos de incertidumbre científica.9

123. Los Estados están obligados a cumplir con sus obligaciones bajo la Convención Americana con debida diligencia (...)En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el deber de actuar con debida diligencia ha sido abordado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, respecto de los cuales los Estados se comprometen a adoptar “todas las medidas apropiadas” tendientes a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos correspondientes.

El incendio en Dos Bocas, al liberar sustancias tóxicas al aire y potencialmente al agua y suelo, afecta directamente este derecho de las comunidades de Paraíso y municipios colindantes, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad como niños, niñas, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias crónicas.

En este tenor, se vuelve trascendente mencionar que desde 2021, nuestro país forma parte del Acuerdo de Escazú firmado en la ciudad costarricense el 4 de marzo de 2018 es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, que reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.10

Constituido como el primer tratado internacional en materia ambiental firmado por países de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre estándares vinculantes que operacionalizan los derechos de acceso: a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Desde el artículo 1 este acuerdo menciona como objetivo principal a la justicia climática, la participación y el acceso a la información como eje principal de actuación de los estados en el cumplimiento de esta normativa internacional.

Artículo 1. Objetivo

El objetivo del presente acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Sin embargo, la esencia jurídica de este instrumento internacional radica en los artículos 5,7 y 8 que a la letra señalan lo siguiente:

Artículo 5. Acceso a la información ambiental

1. Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

...

Artículo 7.Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

1. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.

...

Artículo 8. Acceso a la justicia en asuntos ambientales

1. Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.

El incendio del 9 de abril de 2026 evidencia graves incumplimientos:

Falta de información oportuna: La falta de información detallada sobre las causas del incendio, las condiciones reales de operación de la refinería y las medidas adoptadas para prevenir futuros incidentes podría constituir una violación a este acuerdo.

Falta de participación: No se ha convocado a las comunidades afectadas —pescadores, ejidatarios, organizaciones civiles— a mesas de diálogo para la evaluación del daño y la definición de medidas de remediación.

Falta de acceso a la justicia: A un año del derrame de 2025, no hay responsables sancionados, no hay reparación integral y las víctimas no tienen un recurso efectivo ante los tribunales.

El incendio ocurrido el 9 de abril de 2026 en la Refinería de Dos Bocas no constituye un hecho aislado, sino parte de una serie de incidentes que evidencian posibles fallas estructurales en materia de seguridad industrial, supervisión y control de riesgos. Esta reiteración, sumada a la falta de información clara y oportuna sobre las causas y consecuencias de los siniestros, genera una legítima preocupación sobre las condiciones reales de operación de esta infraestructura estratégica del Estado.

Desde una perspectiva de derechos humanos, estas omisiones podrían traducirse en vulneraciones a derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, el medio ambiente sano y el acceso a la información, en contravención de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En particular, la falta de prevención efectiva y de investigaciones diligentes podría configurar incumplimientos al deber de debida diligencia en actividades de alto riesgo, conforme a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado, que someto a consideración de esta asamblea la siguiente con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que, en coordinación con la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos, y en el ámbito de sus atribuciones, concluya la investigación sobre el incendio ocurrido el 9 de abril de 2026 en la Refinería Olmeca, en Dos Bocas, Tabasco, y adopte las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la repetición de incidentes similares.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos, para que, de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, informen a la opinión pública a través de sus medios oficiales de comunicación electrónica sobre los resultados de la investigación, así como las acciones y medidas implementadas con motivo del incendio referido.

Notas

1 Albert Hernández. “Otra vez Dos Bocas: Reportan un incendio en la bodega de coque en la refinería Olmeca”. El Financiero. 9 de abril de 2026. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/04/09/otra-vez-dos-bocas
-reportan-un-incendio-en-la-bodega-de-coque-en-la-refineria-olmeca/#:~:text=Petr%C3%B3leos%20Mexicanos
%20inform%C3%B3%20este%20jueves,reportan%20personas%20lesionadas%E2%80%9D%2C%20se%C3%B1al%C3%B3.

2 Ibidem

3 Alonso Urrutia y Arturo Sánchez. “Incendio en Dos Bocas, en zona de almacenaje de coque; se estima que alta temperatura lo originó: Sheinbaum”. La Jornada. 10 de abril de 2026. Ver en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/10/
politica/incendio-en-dos-bocas-en-zona-de-almacenaje-de-coque-se-estima-que-alta-temperatura-lo-origino-sheinbaum

4 Laura Ponce. “Incendio en Dos Bocas habría sido por alta temperatura de coque: Sheinbaum”. La Silla Rota. 10 de abril de 2024. Ver en: https://lasillarota.com/nacion/2026/4/10/incendio-en-dos-bocas-habria-s ido-por-alta-temperatura-de-coque-sheinbaum-593989.html

5 Araceli Hernández Zamora. “Explosiones en Dos Bocas preocupan a familias por riesgo en escuelas cercanas”. W Radio. 10 de abril de 2026. Ver en:
https://wradio.com.mx/2026/04/10/explosiones-en-dos-bocas-preocupa-a-familias-por-riesgo-en-escuelas-cercanas/

6 Palco Noticias. “Exhibe Dos Bocas Fallas de Operación”. 11 de Abril de 2026. Ver en:
https://www.palcoquintanarroense.com.mx/exhibe-dos-bocas-fallas-de-operacion/

7 Albert Hernández. “Otra vez Dos Bocas: Reportan un incendio en la bodega de coque en la refinería Olmeca”. El Financiero. 9 de abril de 2026. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/04/09/otra-vez-dos-bocas
-reportan-un-incendio-en-la-bodega-de-coque-en-la-refineriaolmeca/#:~:text=Petr%C3%B3leos%20Mexicanos%20inform
%C3%B3%20este%20jueves,reportan%20personas%20lesionadas%E2%80%9D%2C%20se%C3%B1al%C3%B3.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. opinión consultiva oc-23/17 de 15 de noviembre de 2017.Pp 28: Ver en:https://elaw.org/wp-content/uploads/archive/attachments/publicresour ce/seriea_23_esp.pdf

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. opinión consultiva oc-23/17 de 15 de noviembre de 2017.Pp 28: Ver en: https://elaw.org/wp-content/uploads/archive/attachments/publicresource/ seriea_23_esp.pdf

10 SEMARNAT. “Acuerdo de Escazú: Acciones de implementación en el Sector Ambiental”. 4 de noviembre de 2021. Ver en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de-escazu.

Palacio de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a detener el acoso de la cobranza indebida y proteger la privacidad de los mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El asedio a la propiedad privada y la intimidad familiar

La propiedad privada no se limita a los bienes inmuebles; se extiende a la paz del hogar y a la privacidad de los medios de comunicación personal. Hoy, México atraviesa una crisis de seguridad jurídica donde las instituciones financieras han delegado su ética en despachos de cobranza que actúan como mercenarios telefónicos.

Es inaceptable que el número telefónico de un ciudadano su canal de contacto con su familia y su trabajo sea secuestrado por llamadas incesantes de deudas ajenas. Esta práctica no es solo un error administrativo; es una invasión agresiva a la esfera privada que el Estado está obligado a proteger.

La negligencia criminal de las instituciones financieras

Los bancos y comercios en México operan bajo la premisa de que es más barato acosar a mil inocentes que depurar una base de datos. Bajo una visión de estricta legalidad, esto es negligencia.

El Acuerdo Profeco A/002/2015 y las disposiciones de la Condusef son mandatos, no sugerencias. Las entidades tienen la obligación legal de verificar la identidad del deudor antes de marcar un número. Al no hacerlo, violan el principio de debida diligencia. No podemos permitir que el capital financiero pase por encima de la dignidad de la persona humana. Si un banco no puede gestionar sus datos, no merece la confianza del público ni la protección de la ley para sus cobros.

El vacío en la protección de datos:

De la Institución a la Función Independientemente de las mutaciones orgánicas del Estado y la desaparición de organismos autónomos, el derecho a la protección de datos personales es un derecho humano constitucional.

La autoridad que hoy ostente la facultad de tutelar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares debe actuar con una severidad que hasta ahora ha brillado por su ausencia.

La obtención de números telefónicos de terceros a través de mercados secundarios o “vaciados” de bases de datos es un acto delictivo. Exigimos que la autoridad responsable deje de ser una oficialía de partes y se convierta en una policía de datos que audite y clausure los centros de llamadas que operan con información ilícita.

La cobranza extrajudicial como delito:

Cárcel para los agresores. Es imperativo recordar que el artículo 284 Bis del Código Penal Federal no es un adorno. La cobranza que utiliza amenazas, intimidación o que se dirige a personas que no son deudoras es un delito de cobranza extrajudicial ilegal .

La línea es clara: quien utiliza el teléfono para sembrar miedo en un tercero ajeno a un contrato está delinquiendo. La impunidad con la que operan estos despachos existe porque el sistema de justicia ha sido laxo. Exigimos que el Ministerio Público persiga a los dueños de estos despachos de cobranza. La responsabilidad penal no debe detenerse en el telefonista, debe escalar a los directivos bancarios que contratan estos servicios de intimidación.

El derecho a la defensa: campañas de alfabetización jurídica

El ciudadano se encuentra en un estado de indefensión no por falta de leyes, sino por falta de conocimiento de las mismas. Es obligación del Estado romper la asimetría de poder. Proponemos una ofensiva de comunicación que enseñe al mexicano que:

1. Tiene derecho a grabar y usar como prueba cualquier llamada de cobranza.

2. Los cobradores tienen prohibido llamar desde números ocultos.

3. El ciudadano puede y debe demandar daño moral cuando el acoso persiste tras la aclaración. Un pueblo informado es la peor pesadilla de un cobrador abusivo. La libertad se defiende con la ley en la mano y la verdad en la boca.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Profeco y a la Condusef a que, en el ejercicio de sus facultades de vigilancia, impongan sanciones ejemplares y multas máximas a las instituciones financieras y comerciales que realicen gestiones de cobro a números telefónicos de ciudadanos que no tienen relación contractual con dichas entidades.

Segundo . La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la autoridad federal encargada de la protección de datos personales a realizar investigaciones de oficio y auditorías técnicas a las bases de datos de los principales despachos de cobranza del país, con el fin de sancionar la obtención ilícita de información y garantizar el derecho de cancelación de datos de terceros afectados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar, de manera inmediata, una Campaña nacional permanente de difusión bajo el lema de “defiende tu privacidad”, para informar a los usuarios sobre los mecanismos de denuncia penal por cobranza ilegal y el uso de registros de exclusión como el Redeco y el Repep.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las Fiscalías de las entidades federativas, a establecer protocolos de atención especializada para el delito de cobranza extrajudicial ilegal, garantizando que las grabaciones de llamadas y registros telefónicos sean admitidas como prueba plena para la consignación de los responsables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 abril de 2026.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, a la Semarnat y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán a realizar acciones de modernización de la red eléctrica e inspección ambiental y sanitaria en la localidad de Cholul y su periferia, ante el déficit de infraestructura y el inadecuado manejo de residuos ganaderos, a cargo de la diputada María Isabel Rodríguez Heredia, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Isabel Rodríguez Heredia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán, a realizar acciones de modernización de la red eléctrica e inspección ambiental y sanitaria en la localidad de Cholul y su periferia, ante el déficit de infraestructura y el inadecuado manejo de residuos ganaderos, al tenor de los siguientes

Considerandos

La problemática que enfrenta actualmente la localidad de Cholul, en el municipio de Mérida, es un reflejo sintomático de las contradicciones que surgen cuando el crecimiento urbano acelerado no va acompañado de una planeación estratégica y una inversión proporcional en servicios públicos. A lo largo de las últimas décadas, lo que originalmente era una comunidad con vocación predominantemente agrícola y ganadera, se ha transformado en uno de los polos de desarrollo inmobiliario más dinámicos de la entidad. Sin embargo, esta transición hacia la urbanización residencial ha dejado al descubierto una brecha crítica en la infraestructura básica, específicamente en la red de suministro eléctrico operada por la Comisión Federal de Electricidad. El diseño original de las líneas de transmisión y los transformadores instalados en la zona fue pensado para una densidad poblacional baja y un consumo doméstico limitado. Hoy, ante la proliferación de privadas residenciales y complejos habitacionales que demandan una carga energética significativamente mayor para sistemas de climatización, iluminación y bombeo de agua, la red se encuentra en un estado de saturación permanente. Esta situación no solo se traduce en la incomodidad de los apagones frecuentes, sino que constituye una vulneración directa a la seguridad jurídica y patrimonial de los ciudadanos, quienes ven cómo sus equipos electrónicos se deterioran ante las fluctuaciones de voltaje, mientras que la falta de alumbrado público durante las fallas eléctricas genera entornos propicios para la inseguridad.

Desde una perspectiva de derecho administrativo, la continuidad del servicio eléctrico es una obligación ineludible del Estado. La modernización de la red en Cholul no debe verse como una concesión opcional, sino como una reparación necesaria ante un servicio que ha quedado obsoleto frente a la realidad fáctica de la zona. La intermitencia en el suministro afecta además el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la educación y al trabajo en una era donde la conectividad digital depende estrictamente de la estabilidad energética. Por ello, la intervención de las autoridades federales para realizar un diagnóstico técnico de carga y una posterior actualización de subestaciones y cableado es urgente para evitar un colapso mayor en el corto plazo.

De manera paralela a la crisis energética, Cholul y su periferia enfrentan un desafío ambiental que pone en riesgo la salud pública y la convivencia social: la persistencia de malos olores derivados de una gestión inadecuada de residuos en las instalaciones ganaderas circundantes. El crecimiento de la mancha urbana ha provocado que las áreas residenciales ahora colinden directamente con unidades de producción animal que, en muchos casos, no han actualizado sus procesos de manejo de desechos orgánicos. El olor fétido constante es mucho más que una molestia sensorial; es la evidencia física de emisiones de gases como el amoníaco y el sulfuro de hidrógeno, así como de la descomposición de materia orgánica que puede convertirse en focos de infección. En el contexto particular de Yucatán, esta problemática adquiere una gravedad adicional debido a la naturaleza del suelo cárstico. La permeabilidad del terreno significa que cualquier manejo deficiente de excretas o purines no solo contamina el aire, sino que se filtra con rapidez hacia el manto freático, poniendo en peligro la reserva de agua más importante de la región.

Ante este escenario, la responsabilidad de las autoridades ambientales y sanitarias, tanto estatales como federales, es actuar con rigor en su facultad de inspección y vigilancia. Es imperativo que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y las autoridades de salud verifiquen si estas instalaciones ganaderas cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales funcionales, si cumplen con las normas oficiales mexicanas respecto al manejo de residuos sólidos y si mantienen protocolos de higiene que eviten la proliferación de vectores como moscas y roedores. La justicia ambiental exige que el desarrollo económico no se logre a expensas de la salud de los habitantes ni de la degradación del ecosistema local. No se trata de eliminar la actividad ganadera, que es parte del tejido productivo del estado, sino de exigir su tecnificación y el cumplimiento estricto de la normativa para que su operación sea compatible con el entorno urbano actual.

La solución a estos problemas requiere una visión integral donde la autoridad no sea un ente reactivo, sino un regulador proactivo. El punto de acuerdo propuesto es la herramienta legislativa necesaria para recordar a las instituciones sus compromisos con la ciudadanía. La actualización de la infraestructura eléctrica y la fiscalización ambiental de las granjas son dos caras de la misma moneda: el derecho de los habitantes de Cholul a vivir en un entorno digno, seguro y saludable. Sin una intervención decidida, el modelo de crecimiento de la zona norte de Mérida corre el riesgo de volverse insostenible, afectando no solo la plusvalía de la tierra, sino, lo que es más importante, la calidad de vida y la confianza de las familias que han elegido esta zona para establecer su hogar. Es momento de que la política pública alcance el ritmo de la expansión urbana y garantice que Cholul no sea solo un destino de inversión, sino un espacio de bienestar real para todos sus residentes.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa, incluyendo el acceso al agua, la alimentación nutritiva y el bienestar de las personas.

“Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para actuar como el eje rector en la protección del entorno natural, obligándola en su fracción II Bis a ejercer acciones legales y administrativas para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano; asimismo, la fracción IV le confiere la atribución técnica de establecer, de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas que regulan desde el aprovechamiento sustentable de los recursos, la biodiversidad y el cambio climático, hasta el control de emisiones, descargas de aguas y residuos peligrosos; finalmente, la fracción V le otorga la responsabilidad de vigilar y estimular el cumplimiento de todo este marco normativo y sus programas asociados, asegurando que la gestión de suelos, bosques, atmósfera y ecosistemas se alinee con los estándares de protección y sostenibilidad vigentes en el país.

“II Bis. Ejercer acciones para realizar la defensa del derecho a un medio ambiente sano y demás derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas y tratamiento de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a la atmósfera, cambio climático y ordenamiento ecológico; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría;”

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define en las fracciones XXIII, XXXII y XXXIII del artículo 3, los conceptos fundamentales de materiales y residuos, precisando que un residuo es cualquier material desechado en estado sólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes, el cual adquiere el carácter de “peligroso” cuando presenta características CRETI (corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas) que representen un riesgo para el equilibrio ecológico o la salud humana. En cuanto a la distribución de competencias, los artículos 5, 7 y 8 establecen un esquema de responsabilidad compartida donde la Federación tiene la facultad exclusiva de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y emitir recomendaciones para vigilar el cumplimiento de la ley; por su parte, los estados y municipios son los encargados de regular y aplicar las disposiciones jurídicas sobre el manejo integral (recolección, transporte, tratamiento y disposición final) de los residuos sólidos e industriales, siempre y cuando estos no tengan la clasificación legal de peligrosos, asegurando así una gestión local de los desechos ordinarios bajo el marco de la normativa ambiental nacional.

“XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; XXXII.- Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a la normativa ambiental aplicable; XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;

Artículo 5.- Son facultades de la Federación:

V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley; XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley;

Artículo 8.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley;”

La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 3 establece la obligación de la Comisión de procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.

“Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado mexicano.”

La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 10 establece la facultad de la comisión para celebrar con el gobierno federal, estatal y municipal toda clase de actos, convenios y contratos, así como realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto para el cumplimiento de sus fines.

“Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el gobierno federal, estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda”

La Ley de la Administración Pública del estado de Yucatán, en su artículo 36 A, fracción XIX, confiere a la Secretaría de Ecología la responsabilidad directa de vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas destinadas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; esta facultad es de vital importancia para la salud pública y la conservación de los ecosistemas, ya que le otorga el mandato legal para supervisar no solo la protección de la biodiversidad silvestre, terrestre y acuática, sino también el control y la eliminación adecuada de excretas y basura, asegurando que la gestión de residuos y desechos se realice bajo los estándares técnicos que garantizan un entorno libre de contaminantes para la población.

“Artículo 36 A.- Corresponde a la Secretaría de Ecología el despacho de los siguientes asuntos:

XIX.- Vigilar el cumplimiento, con la participación que corresponda a otras autoridades, de las normas oficiales mexicanas aplicables a la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, a los ecosistemas naturales y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y a la eliminación de excretas y basura;”

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad para que realice las acciones necesarias para la modernización, mantenimiento y ampliación de la capacidad de la red eléctrica en la localidad de Cholul, Mérida; asimismo, se le insta a celebrar los convenios de coordinación necesarios con las autoridades locales para asegurar el desarrollo sustentable de la infraestructura de distribución y suministro en dicha zona.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán para que, en ejercicio de las facultades de defensa del medio ambiente sano, vigilen el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las instalaciones ganaderas de Cholul y su periferia, específicamente en lo relativo a las emisiones a la atmósfera y el control de la contaminación por olores.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Ecología del estado de Yucatán para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen visitas de inspección y vigilancia a los centros de producción agropecuaria en la zona de Cholul, con el fin de verificar el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que, por su inadecuada gestión, representan un riesgo sanitario y una afectación al equilibrio ecológico local.

Cuarto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades ambientales estatales a emitir las recomendaciones y medidas correctivas necesarias para garantizar que los materiales y residuos derivados de la actividad ganadera no adquieran características de peligrosidad que comprometan la salud de los habitantes o la integridad del manto freático en la región norte de Mérida.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la ASF a investigar el posible uso indebido de recursos públicos y tráfico de influencias, por parte del excanciller Marcelo Ebrard Casaubón y la embajadora Josefa González-Blanco en la residencia diplomática del Reino Unido, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar el posible uso indebido de recursos públicos y tráfico de influencias, por parte del ex canciller Marcelo Ebrard Casaubón y la embajadora Josefa González-Blanco en la residencia diplomática del Reino Unido, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Investigaciones periodísticas recientes han confirmado que el ciudadano Marcelo Patrick Ebrard Ramos, hijo del entonces secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, residió de manera privilegiada en la sección reservada de la Embajada de México en Reino Unido de junio de 2021 a enero de 2022.

Segunda. Durante su estancia, el particular no solo ocupó instalaciones estratégicas del Estado mexicano para fines personales (estudios de posgrado), sino que contó con servicios de mayordomía, cocina y limpieza pagados con recursos del erario público, destinados exclusivamente al servicio diplomático y no al cuidado de familiares de funcionarios en turno.

Tercera. El propio Marcelo Ebrard ha declarado públicamente que aceptó el ofrecimiento de la embajadora Josefa González-Blanco bajo la premisa de que ella lo “cuidaría como a un hijo”. Esta declaración es una admisión de un acuerdo privado para utilizar bienes y personal público como una “guardería diplomática” de élite.

Cuarta. Pero, además, ante los señalamientos, el pasado miércoles 15 de abril, Marcelo Ebrard rechazó haber incurrido en un uso indebido de recursos públicos y defendió que la decisión respondió a un contexto familiar durante la pandemia. “No veo en ello ningún abuso de mi parte, no usamos ningún recurso indebidamente”, sostuvo durante la conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum.

Quinta. A Marcelo Ebrard se le olvida que las residencias oficiales no son hoteles con cargo al erario. Son prestaciones laborales vinculadas al ejercicio del servicio exterior. Tienen una función institucional, no familiar. No están diseñadas para alojar amigos ni hijos de secretarios ni favores personales envueltos en retórica paternal.

Sexta. Al hoy secretario de Economía que dice que no se usaron recursos indebidamente, se le debe recordar que habitar un inmueble público por el tiempo que sea sin pagar renta es, por definición, usar recursos públicos. Por la materia de la dependencia de la que está a cargo, debería saber que electricidad, agua, mantenimiento, seguridad, oportunidad de uso del espacio, personal de apoyo. Todo eso tiene costo. Todo eso es erario. Y que cualquier otro ciudadano que quisiera estudiar en el extranjero no tendría esas facilidades.

Séptima. La manera en cómo se conduce este régimen es inconcebible, raya en lo inmoral, lo soberbio, en la arrogancia, sabiéndose impunes los que conforman el grupo gobernante ya no esconden sus abusos y su corrupción. En este caso, Marcelo Ebrard no se esconde, no le importa siquiera matizar, no duda. Al contrario, se victimiza. Acusa de mezquindad. Invierte la carga moral. Ese gesto no es torpeza: es certeza de impunidad. Las familias mexicanas están siendo testigos de que en México los abusos y los actos de corrupción de cualquier funcionario de este gobierno ya no se ocultan; se explican en la mañanera.

No se debe omitir que, mientras millones de familias mexicanas enfrentaban el abandono institucional durante la pandemia, la cúpula del poder utilizaba nuestras embajadas como residencias estudiantiles de lujo para sus hijos. La “Austeridad” terminó donde empezaba el Canal de la Mancha.

Octava. Las violaciones a la ley en este caso son diversas. Estas acciones contravienen directamente la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales prohíben a los servidores públicos obtener beneficios para sí o para sus familiares, así como el uso de recursos públicos para fines distintos a los asignados.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es muy clara, tres conductas están tipificadas en las acciones del Secretario Ebrard y el hospedaje de su hijo en la Embajada de México en el Reino Unido, con cargo al erario: uno, cohecho; dos, abuso de funciones y tres, tráfico de influencias.

Novena. El artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece que incurre en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Décima. El artículo 57 del mismo ordenamiento establece que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la LGRA o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Décima primera. El artículo 58 estipula que incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de Interés o impedimento legal.

Décima segunda. El artículo 61 prevé que cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de la LGRA.

Décima tercera. En el ámbito penal, el artículo 221 Código Penal Federal establece que comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a dicha promoción o gestión.

Asimismo, el artículo 223 del Código Penal Federal define el peculado como el uso indebido de recursos públicos para beneficio propio o de terceros. En este caso hay un tercero y un beneficio claros, además de un uso evidente del erario.

Décima cuarta. Por su parte, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su artículo 41, establece explícitamente que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión. Es decir, las embajadas no pueden usarse para fines distintos a las funciones diplomáticas; y en este caso la Embajada de México en el Reino Unido fue utilizada como hotel para el hijo de un servidor público.

La pregunta obligada es: ¿qué pasaría si cualquier ciudadano quisiera hospedarse en una embajada mexicana?, tendría que pasar por procedimientos formales que, en la práctica, no existen para ese fin. Porque evidentemente las misiones diplomáticas no están diseñadas para eso.

Décima quinta. Además de las posibles violaciones a la legislación citada, podría existir un abuso de poder si se utilizó el cargo público para otorgar una ventaja indebida, lo que también implicaría un posible conflicto de interés desde el punto de vista ético.

Por todo ello, es urgente que se realice una investigación para esclarecer si se configuran cualquiera de las responsabilidades administrativas o penales que prevé la ley, para transparentar toda la información y, en caso necesario, aplicar las sanciones correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que inicie de inmediato un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de Marcelo Ebrard Casaubón y Josefa González-Blanco Ortiz Mena por el presunto uso indebido de instalaciones y personal de la Embajada de México en el Reino Unido.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a realizar una auditoría de desempeño y financiera sobre los gastos de operación, nómina de personal de servicio y mantenimiento de la Embajada de México en el Reino Unido durante el periodo 2021-2022, a fin de cuantificar el daño al erario por la estancia del familiar del entonces Canciller.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que haga públicos los registros de ingreso y bitácoras de servicio de la residencia que ocupa la Embajada de México en el Reino Unido, para transparentar el alcance de los privilegios otorgados a particulares.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a crear una Comisión Especial de Seguimiento del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025–2045, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025–2045 es el principal instrumento de planeación de largo plazo de la capital, pues orienta las decisiones en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, movilidad, medio ambiente y políticas públicas estratégicas durante las próximas décadas. Por su alcance y el gran impacto que implica, su elaboración sigue principios como los de legalidad, transparencia y participación ciudadana.

Segundo. La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la planeación del desarrollo debe ser democrática y participativa, garantizando procesos de consulta abiertos y accesibles en la elaboración de instrumentos de planeación. En este sentido, la consulta pública no constituye un medio opcional, sino una obligación.

Tercero. Durante el proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025–2045, órganos vecinales, organizaciones sociales y habitantes de la ciudad han expresado preocupaciones respecto a los mecanismos utilizados para la consulta pública, particularmente en lo relativo a su alcance, difusión, representatividad y congruencia.

Cuarto. Ante estos señalamientos, es necesario que desde la Cámara de Diputados, se impulse la creación de una Comisión Especial de Seguimiento que permita revisar el proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025–2045 en lo relativo a su consulta, a fin de fortalecer su legitimidad democrática y garantizar el respeto al derecho de participación de las y los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados la creación de una Comisión Especial de Seguimiento sobre el proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025–2045 en consulta.

Segundo. La duración de los trabajos de dicha Comisión Especial será el término de la presente LXVI Legislatura.

Tercero. Las tareas específicas encomendadas serán las siguientes:

a) Dar seguimiento al proceso de elaboración del Proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2025–2045, verificando el cumplimiento de sus etapas, plazos y mecanismos de participación.

b) Supervisar que la consulta pública se realice bajo criterios de accesibilidad, transparencia, inclusión y máxima difusión.

c) Solicitar información a las autoridades responsables sobre los avances, metodologías y resultados parciales del proceso.

d) Promover la participación de organizaciones sociales, académicas, colegios de profesionistas, especialistas y ciudadanía interesada.

e) Analizar la congruencia del proyecto con la normativa vigente en materia de planeación del desarrollo y ordenamiento territorial de la Ciudad de México.

f) Emitir recomendaciones para fortalecer la calidad técnica, la participación ciudadana y la transparencia del proceso.

g) Elaborar y presentar informes periódicos ante el pleno sobre los avances del seguimiento realizado.

h) Dar seguimiento a la incorporación de observaciones ciudadanas y sectoriales en el documento final del Plan.

Cuarto.- La Comisión Especial se integrará por quince miembros.

Quinto.- La Mesa Directiva de dicha comisión será presidida por el grupo parlamentario cuya representación corresponda a la primera minoría y contará con las vicepresidencias correspondientes a todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades municipales de la República Mexicana a intensificar la verificación del cumplimiento de los reglamentos de tránsito, particularmente en relación con el uso de motocicletas, a cargo del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las autoridades municipales de la República Mexicana a intensificar la verificación del cumplimiento de los Reglamentos de tránsito, particularmente en relación con el uso de motocicletas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Contexto

En los últimos años nuestro país ha sido testigo de un incremento sostenido en los accidentes de motocicletas, los cuáles han derivado en pérdidas humanas, lesiones graves y una creciente presión sobre los sistemas de salud y de seguridad pública. De acuerdo con la Asociación Nacional de Seguridad Vial (Anasevi), en los últimos seis años las lesiones derivadas de accidentes en motocicletas incrementaron 184 por ciento.1

Diversos casos ilustran cómo estos accidentes han generado consecuencias graves para la población. En Irapuato, Guanajuato, al menos siete personas han perdido la vida en accidentes de motocicleta de inicios de 2026 hasta finales de marzo, registrados tanto en zonas urbanas como rurales. Entre los casos más relevantes registrados resaltan los de motociclistas arrollados por vehículos, así como otros que han perdido el control de la unidad y derrapan, lo que evidencia un patrón de riesgos constantes.

En estos casos, las autoridades detallan que como causas principales se tienen el exceso de velocidad, falta de uso de casco y equipo de protección. Otra de las causas es la conducción sin experiencia previa con motocicletas. Todos estos son factores que incrementan de manera significativa los índices de gravedad de accidentes y la alta probabilidad de accidentes.

En la carretera Chalco-Miraflores en el Estado de México, se registró un accidente en el que viajaban cuatro personas en una motocicleta, dejando como saldo dos personas fallecidas y las otras dos heridas de gravedad. El hecho pone en evidencia la práctica de alto riesgo y el sobrecupo de pasajeros, ya que al exceder el número de ocupantes se compromete la estabilidad del transporte, dificulta la maniobra y agrava las consecuencias en caso de un impacto.

En la Ciudad de México un motociclista se impactó contra un vehículo de auxilio vial en la alcaldía Gustavo A. Madero, lo que provocó que al momento del impacto el transporte se incendiara quedando calcinado en su mayoría. Esto demuestra la alta vulnerabilidad de los motociclistas ante colisiones directas, donde factores como la pérdida de control, distracción o velocidad inadecuada tienden a desencadenar incidentes de gran magnitud, en los que lamentablemente el conductor queda expuesto de manera directa a lesiones graves y consecuencias fatales.

Estos hechos no son aislados, sino que evidencian por completo dos factores importantes: el crecimiento acelerado de uso de motocicletas y condiciones estructurales insuficientes para garantizar la seguridad de quienes las utilizan. El incremento del uso de este medio de transporte ha colocado a los motociclistas como los usuarios más vulnerables en las vías públicas.

De acuerdo con el Inegi, en 2023 el parque vehicular de motocicletas superó los 7.8 millones de unidades. El crecimiento en el uso de este medio de transporte responde a su accesibilidad económica, bajo consumo de combustible y facilidad de desplazamiento en entornos urbanos congestionados.

Sin embargo, el crecimiento del parque vial de motocicletas debe ir acompañado de políticas públicas integrales que garanticen condiciones adecuadas sobre seguridad vial. Entre los principales problemas que enfrentan los usuarios de motocicletas se encuentra:

• Infraestructura vial no apta para la integración de motocicletas en las viales del país

• Falta de capacitación y certificación para conductores

• Incumplimiento de normas básicas de seguridad

• Interacción desigual frente a vehículos de dimensiones mayores

Ante los escenarios de accidentes que involucran motociclistas es indispensable reconocer que la seguridad vial no debe abordarse de manera fragmentada. Se requiere de una respuesta institucional coordinada para atender las causas estructurales del problema y no únicamente sus consecuencias.

Por una parte, es notable que la infraestructura de transporte en México ha sido diseñada en su mayoría para favorecer el tránsito de vehículos de dimensiones mayores a la de una motocicleta, dejando en desventaja a usuarios como peatones, ciclistas y motociclistas. La ausencia de carriles seguros, señalización adecuada y condiciones óptimas de pavimento incrementa la probabilidad de accidentes, particularmente para transportes de dos ruedas cuya estabilidad depende en su mayoría del estado de la vía.

Sin embargo, por otra parte, también resaltan conductas que contravienen las disposiciones reglamentarias de tránsito, tales como: la omisión de uso de cascos certificados, el traslado de un número mayor de pasajeros a los permitidos, la circulación a exceso de velocidad, la transportación de menores de edad. La sanción oportuna de estas infracciones en muchos casos podría constituir una medida preventiva adecuada para salvar vidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo en primera instancia la función de la regulación y control del tránsito. Es decir, les corresponde a las autoridades municipales ser la primera línea de contacto para sancionar las infracciones relativas al manejo inadecuado de motocicletas.

La falta de observancia de los reglamentos de tránsito municipales trasciende a las víctimas directas. En diversas ocasiones, quienes conducen motocicletas son el primer sustento económico de sus hogares, por lo que un accidente llega a significar una afectación inmediata en el ingreso familiar, así como un incremento en las condiciones de vulnerabilidad. A esto se le suma el costo indirecto de incapacidades laborales, gastos médicos no cubiertos y procesos legales derivados de los accidentes.

Además del impacto socioeconómico de los accidentes de tránsito que involucran motocicletas, debe considerarse que la falta de observancia de los reglamentos de tránsito también priva a las autoridades de información valiosa para crear políticas específicas de atención y prevención. La carencia de datos dificulta el diseño de políticas públicas focalizadas y la evaluación de las acciones implementadas, lo que lleva a que el problema persista sin una estrategia clara de atención integral.

En otro aspecto relevante, una aplicación deficiente de los reglamentos posterga la prioridad de la prevención como medida para mitigar los resultados fatales derivados de accidentes. La prevención de accidentes en motociclistas debe plantearse con perspectiva de largo plazo basada en educación vial, fomento de cultura cívica y concientización de la corresponsabilidad en el uso de la vía pública.

Para lograr lo anterior, los municipios disponen de facultades y atribuciones suficientes para generar la participación y coordinación de instituciones educativas, autoridades locales y organizaciones sociales para generar cambios sostenibles en los hábitos de movilidad. En ese sentido, se considera que la acción directa de las autoridades municipales del país tiene una multiplicidad de posibilidades para prevenir y mitigar los accidentes de tránsito que involucran motocicletas, mediante la observancia estricta de las disposiciones reglamentarias, así como la articulación directa de políticas de prevención.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades municipales de la República Mexicana a intensificar la verificación estricta de la observancia de los Reglamentos de Tránsito municipales, particularmente en lo relativo al uso de motocicletas.

Nota

1 Redacción, “México motorizado: Aumenta uso y accidentes de motos en el país”.

RadioFórmula.mx, Sec. Nacional, 05 de noviembre de 2024.

https://www.radioformula.com.mx/nacional/Mexico-motoriza do-Aumenta-uso-y-accidentes-

de-motos-en-el-pais-20241105-0120.html (Fecha de consulta: 17 de abril de 2024).

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2026.

Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la CDMX a garantizar la transparencia, legalidad y bienestar animal en las actuaciones relacionadas con el aseguramiento, traslado y resguardo de los perros y gatos provenientes del refugio Franciscano, AC, suscrita por los diputados Paulina Rubio Fernández y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputada Paulina Rubio Fernández y diputado Federico Döring Casar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a garantizar la transparencia, legalidad y bienestar animal en las actuaciones relacionadas con el aseguramiento, traslado y resguardo de los perros y gatos provenientes del Refugio Franciscano A.C., al tenor de las siguientes

Consideraciones

Esta Cámara de Diputados ha discutido durante años recientes la necesidad de proteger a los seres sintientes, como son perros y gatos, derivándose la reforma al artículo 4 de nuestra Constitución, publicada el 2 de diciembre de 2024 y que establece “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.”

Animales como perros y gatos son seres entrañables para los seres humanos, pues constituyen entre muchas otras funciones, la de compañía, teniendo una alta importancia en el funcionamiento de millones de familias.

Desde 1980, el Refugio Franciscano A.C. ubicado en el kilómetro 17.5 de la carretera México–Toluca, colonia Lomas de Vista Hermosa, en la alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, se dedicó al rescate de perros y gatos en abandono, incluidos aquellos que se encontraban heridos, enfermos, desnutridos o fueron víctimas de violencia.

Dicha función, además del noble fin de atender a estos seres indefensos, se hace ante la omisión de las autoridades que tienen la obligación del rescate, protección y cuidado de animales de conformidad a la legislación vigente en la Ciudad de México.

Así lo señala la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las libertades del animal.

Sabemos que existe un litigio por el predio referido entre la Fundación Haghenbeck y los responsables del Refugio Franciscano A.C., el cual se deberá resolver conforme a la legislación aplicable, y no forma parte del objetivo del presente escrito.

Derivado del juicio citado, el 11 de diciembre de 2025, la fuerza pública desalojó las instalaciones del refugio y de los trabajadores que habitaban el predio, tomando el control al Fundación Haghenbeck de más de 1,100 animales.

En dicho operativo se omitieron los parámetros mínimos para garantizar los cuidados de los animales que estaban en el lugar, y algunos de ellos, incluso, murieron.

El 7 de enero de 2026 se dio una extracción irregular y violenta de más de 900 perros, mediante la fuerza pública del gobierno de la Ciudad de México, violando la Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, publicada en 1998, que establece el trato humanitario en la movilización de animales en México. Su objetivo es asegurar el bienestar animal durante el transporte, minimizando el sufrimiento, estrés y lesiones mediante regulaciones estrictas sobre carga, manejo y transporte, para salvaguardar su integridad física.

21 perros murieron durante el traslado.

En una nota de La Jornada, del 26 de marzo pasado, se refiere que “Las Secretarías de Medio Ambiente y Salud, en conjunto con el Gobierno capitalino informaron que la adopción de los animales rescatados del Refugio Franciscano, en Cuajimalpa, todavía no está en marcha, debido a que antes debe resolverse la situación jurídica de los ejemplares y definirse un protocolo conjunto. Aunque la administración capitalina reiteró que su política es que los perros encuentren un hogar seguro, la titular Julia Álvarez Icaza precisó que “por el momento no estaríamos hablando de adopción inmediata” y que ese proceso se dará a conocer cuando sea el momento procesal oportuno.”1

Con independencia de las resoluciones que guarda el litigio entre el refugio y la fundación, se han detectado algunas irregularidades en el convenio. De acuerdo con un artículo del portal “Nexos”, titulado “Cuando la justicia falla a los animales: el conflicto del Refugio Franciscano,” escrito por Rafael Orantes, el 14 de enero de 2026, “Un ejemplo claro son los «proyectos ejecutivos» presentados por la fundación para el nuevo albergue, que en realidad eran simples renders, carentes de planos hidráulicos o eléctricos y con dimensiones erróneas. Parecía un proyecto diseñado para ser inviable. El refugio controvirtió el proyecto, pues su ejecución pondría en riesgo a los animales y requeriría inversiones que el albergue —que sobrevive de donaciones— no podía costear.”2

“La cantidad de irregularidades es palpable: ejecución de sentencias sin agotar plazos, incumplimiento u omisión de órdenes federales, campañas de desprestigio mediante influencers antes de las inspecciones oficiales y un uso desproporcionado de la fuerza pública.3

El dato igual de conocido y alarmante reside en el tema inmobiliario. Según el Registro Público de la Propiedad y la plataforma “Ciudad Mx”, el inmueble de 163,266 m² (aproximadamente 16 hectáreas) donde se ubica el albergue fue vendido en 2020 por la cantidad de $650,000 pesos.”4

A ello se agrega un probable conflicto de interés por parte del secretario de gobierno capitalino, César Cravioto, quien habitó un departamento en Polanco propiedad de la fundación.

Al momento, existe opacidad en el manejo del caso, se ha negado el acceso para constatar el cuidado que reciben los animales que se encuentran el Deportivo Los Galeana, Albergue Ajusco y Brigada Animal.

Derivado de esto, el 13 de abril pasado, activistas pro-animales, participaron en una protesta, bloqueando el cruce de Paseo de la Reforma, a la altura del cruce con Insurgentes, de la Ciudad de México, exigiendo el regreso los animales, principalmente perros y gatos, que estaban bajo su custodia pero que, tras un desalojo, pasaron a manos del gobierno citadino.

El 16 de abril, se informó que decenas de animales regresarán al Refugio Franciscano. Según una nota de NMAS “El gobierno de la Ciudad de México decidió devolver a la organización el terreno ubicado en la alcaldía Cuajimalpa; después de que se revelaran irregularidades y conflictos de interés en este caso.”5

Es necesario que el gobierno de la Ciudad de México aclare su modo de hacer el operativo y se permita de manera urgente el acceso a los lugares donde se encuentran los perros y gatos, para verificar las condiciones en que se encuentran.

Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, haga pública la información detallada, clara y verificable respecto de las acciones realizadas en el desalojo, aseguramiento, resguardo, traslado y eventual destino de los perros y gatos que se encontraban bajo custodia del Refugio Franciscano A.C., incluyendo los protocolos aplicados, las autoridades intervinientes, así como el estado actual de salud, ubicación y condiciones de bienestar de los animales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México para que garantice que todas las actuaciones relacionadas con el manejo, traslado, resguardo y posible adopción de los animales referidos se realicen en estricto cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección y bienestar animal, así como de las normas oficiales mexicanas correspondientes, asegurando en todo momento su integridad física, trato digno y condiciones adecuadas de salud.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de la Ciudad de México para que implemente mecanismos de verificación, seguimiento y supervisión abiertos, objetivos y transparentes sobre las condiciones en que se encuentran los animales, permitiendo la participación de autoridades competentes, especialistas en bienestar animal y organizaciones de la sociedad civil, en términos de la normatividad aplicable.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México para que, apegándose al debido proceso, informe a la opinión pública sobre el estado que guardan los procesos jurídicos relacionados con los animales rescatados, así como las medidas adoptadas para garantizar que cualquier decisión sobre su destino final se realice privilegiando el interés superior del bienestar animal.

Notas

1 Véase: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/26/capital/frenan-adopcion-de-animales-rescatados
-del-refugio-franciscano-por-temas-legales Consultado el 14 de abril de 2026.

2 Véase: https://contralacorrupcion.mx/controversia-por-las-16-hectareas-del-refugio-franciscano-de-animales/ Consultado el 14 de abril de 2026.

3 IDEM.

4 IDEM.

5 Véase: https://www.instagram.com/reel/DXLGlv5ETAH/?igsh=Y2U1bDJ1dDR1amZt&wa_logging_event=video
_play_open Consultado el 16 de abril de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica), diputado Federico Döring Casar (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a presentar un informe detallado a la opinión pública sobre el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, las fallas operativas y de control que lo originaron, los daños ambientales y económicos generados, así como las acciones de investigación, remediación y sanciones administrativas y penales correspondientes, suscrita por el diputado Marcelo Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Marcelo Torres Cofiño, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

La protección del medio ambiente, de los ecosistemas marinos y de las actividades económicas que dependen de ellos se convierte en una obligación ineludible del Estado mexicano, tal como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho a un medio ambiente sano no es únicamente una aspiración de carácter programático, sino una obligación jurídica concreta para las autoridades de los tres órdenes de gobierno, quienes tienen el deber de prevenir daños ambientales, reparar los deterioros ocasionados y garantizar que el desarrollo económico no se realice a costa del patrimonio natural de la nación. Cuando ocurre un derrame de hidrocarburos de gran magnitud, no sólo se pone en riesgo el patrimonio ecológico de México, sino también el sustento de miles de familias que dependen de la pesca, el turismo, el comercio y otras actividades productivas que están directamente vinculadas con las costas mexicanas.

México cuenta con más de 74.9 millones de hectáreas de áreas marinas protegidas, además de ecosistemas costeros estratégicos como manglares, arrecifes, playas, estuarios y humedales, cuya conservación resulta imprescindible para mantener el equilibrio ecológico, la biodiversidad y la productividad económica de regiones enteras del país. Los manglares, por ejemplo, funcionan como barreras naturales frente a huracanes, tormentas e inundaciones, además de ser zonas clave para la reproducción de especies pesqueras. Los arrecifes coralinos cumplen funciones fundamentales para la protección de las costas, la captura de carbono y la conservación de la biodiversidad marina. Por su parte, las playas y humedales son esenciales para el turismo, la actividad portuaria y el desarrollo económico regional. Cualquier afectación por mínima que sea, o severa sobre estos ecosistemas genera consecuencias que pueden prolongarse durante años o incluso décadas, como es el caso que nos ocupa.

El Golfo de México representa uno de los espacios más relevantes para la pesca, la navegación, la actividad petrolera y el turismo nacional, por lo que cualquier contingencia ambiental en esta región adquiere una dimensión económica, social, ecológica y de seguridad pública. En esta zona se concentra una parte importante de la producción petrolera del país, así como puertos estratégicos, rutas marítimas, comercio internacional, infraestructura energética y comunidades cuya economía depende casi por completo del aprovechamiento sustentable del mar. Por ello, un derrame de hidrocarburos en el Golfo no sólo debe analizarse desde la óptica ambiental, sino también como un problema de salud pública, pérdida de ingresos, deterioro patrimonial y afectación a la competitividad regional.

Durante los meses de febrero, marzo y abril de 2026 se registró una de las contingencias ambientales más graves de que se tenga registros en el Golfo de México. De acuerdo con la información dada a conocer por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Marina y Petróleos Mexicanos, el siniestro se originó a partir de una fuga en un oleoducto de 36 pulgadas, vinculado con las instalaciones de Pemex en la zona de Abkatún-Cantarell. Dicha fuga derivó en un derrame de hidrocarburos de gran magnitud que afectó una extensa porción del litoral del Golfo de México y generó daños ambientales, económicos y sociales de consideración, en todas las entidades federativas de esa región del país.

La gravedad del caso aumentó debido a que, durante varias semanas, Pemex y diversas áreas operativas negaron públicamente cualquier responsabilidad sobre el origen del derrame. En distintos momentos se sostuvo que la mancha observada en el Golfo obedecía a “chapopoteras naturales” o incluso a la posible responsabilidad de un buque privado. Sin embargo, conforme avanzaron las investigaciones y se acumularon reportes satelitales, evidencias fotográficas y testimonios de comunidades costeras, al propio director general de Pemex no le quedó más que reconocer públicamente que el derrame se originó en infraestructura operada por la empresa productiva del Estado. Como una medida para prevenir un escándalo mayor, se dio a conocer la remoción de tres funcionarios de áreas relacionadas con seguridad industrial, control marino y manejo de residuos, debido al ocultamiento de información y a la falta de reporte oportuno de la falla. Sin embargo, esta medida y el reconocimiento tardío no eliminan de ninguna manera la gravedad de lo ocurrido; por el contrario, confirman que existió una cadena de omisiones y decisiones equivocadas que provocaron que la contingencia creciera y se agravara con el paso de los días, con las consecuencias desastrosas que ya son del dominio público.

Las investigaciones posteriores revelaron además una serie de irregularidades sumamente graves en el manejo interno de la contingencia. De acuerdo con la información pública disponible, la fuga pudo haber sido detectable desde el 6 de febrero de 2026 y habría sido plenamente identificada por personal especializado el 8 de febrero. No obstante, las áreas operativas retrasaron el cierre de válvulas y omitieron informar de manera inmediata a los altos mandos de Pemex. A pesar de haberse identificado una pérdida de integridad mecánica en el ducto, éste continuó operando durante varios días adicionales, y la válvula principal no fue cerrada sino hasta el 18 de febrero. Esta demora permitió que la fuga continuara activa durante un periodo prolongado, agravando sustancialmente el volumen de hidrocarburo vertido y multiplicando las afectaciones ambientales y económicas.

El hecho de que un ducto continúe operando durante aproximadamente diez días después de haberse identificado una falla grave pone en evidencia posibles deficiencias estructurales en los protocolos de mantenimiento, monitoreo, supervisión y reacción ante emergencias. También revela fallas de coordinación entre áreas técnicas, administrativas y de seguridad industrial. No se trata únicamente de un error operativo aislado, sino de una posible cadena de negligencias que permitió que una contingencia controlable terminara convirtiéndose en un desastre ambiental de gran magnitud. Esto obliga a revisar de manera integral las condiciones de operación de la infraestructura petrolera marina, los mecanismos de inspección y las capacidades de respuesta inmediata ante riesgos de alto impacto.

Las dimensiones del derrame reflejan la magnitud del problema. Diversos análisis satelitales muestran que la mancha de petróleo pasó de aproximadamente 18 kilómetros de extensión el 4 de febrero a 47 kilómetros el 7 de febrero, hasta alcanzar cerca de 75 kilómetros el 15 de febrero. De manera preliminar, se estima que la afectación alcanzó aproximadamente 630 kilómetros de litoral en entidades como Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Campeche. La expansión del hidrocarburo impactó ecosistemas marinos estratégicos, afectó zonas costeras, contaminó playas y puso en riesgo importantes áreas de manglar, arrecifes y especies protegidas.

Entre las afectaciones ambientales reportadas se encuentran daños a aproximadamente 4 mil 697 hectáreas de arrecifes coralinos y riesgos potenciales sobre cerca de 300 mil hectáreas de manglar. Aunque algunas autoridades han sostenido que la mayoría de los arrecifes no presentan afectaciones visibles permanentes, sí se ha reconocido la existencia de daños y alteraciones en diversos puntos. También se reportaron afectaciones a la fauna marina, entre otros diversos tipos de tortugas y delfines. Estos datos reflejan que el derrame tuvo consecuencias directas sobre la biodiversidad y sobre especies de alto valor ecológico y de conservación.

Las consecuencias de un derrame petrolero sobre arrecifes, manglares y fauna marina no desaparecen de manera inmediata con la limpieza superficial de playas o con la recolección de residuos visibles. Los hidrocarburos pueden permanecer durante largos periodos en sedimentos, raíces, cuerpos de agua y cadenas alimenticias, afectando la reproducción, migración y supervivencia de numerosas especies. Además, algunos daños sobre manglares y arrecifes pueden tardar años en ser plenamente identificados y evaluados, lo que hace indispensable implementar programas de monitoreo ambiental de mediano y largo plazo, así como mecanismos de restauración ecológica suficientemente robustos.

Las afectaciones no se limitaron al ámbito ambiental. Miles de personas que dependen de actividades productivas relacionadas con el mar también resultaron perjudicadas. Se estima que más de 20 mil pescadores en Veracruz, además de comunidades costeras en Tabasco y Tamaulipas, vieron paralizadas parcial o totalmente sus actividades productivas debido a la contaminación de playas, cuerpos de agua y zonas pesqueras. La presencia de hidrocarburos en el litoral también generó impactos negativos para el turismo, la actividad restaurantera, el comercio local y otros servicios asociados a la economía costera. Asimismo, la Secretaría de Marina y Pemex reportaron la recolección de más de 915 toneladas de residuos contaminantes en al menos 48 playas atendidas, lo que da cuenta del tamaño del operativo de limpieza requerido y que, lamentablemente es insuficiente.

Para miles de familias, la contaminación de playas y zonas pesqueras no representa únicamente una afectación temporal, sino una pérdida directa de ingresos, empleo y estabilidad económica. En muchas comunidades costeras, la pesca constituye la principal fuente de sustento y cualquier suspensión de actividades repercute de forma inmediata en la capacidad de las familias para cubrir necesidades básicas como alimentación, transporte, educación y salud. Del mismo modo, la disminución en la afluencia turística afecta a hoteles, restaurantes, transportistas, comerciantes y prestadores de servicios. Por ello, los costos económicos del derrame no deben medirse solo por los gastos de limpieza, sino también por las pérdidas acumuladas en la economía regional.

La gravedad del caso no radica únicamente en el daño ambiental ocasionado, sino también en la opacidad y la simulación con la que inicialmente se manejó la información pública. Durante semanas, distintas autoridades minimizaron los hechos o buscaron atribuirlos a causas externas. Incluso se llegó a señalar que el derrame consistía únicamente en “gotitas” o que se trataba de filtraciones naturales. Sin embargo, organizaciones ambientalistas, especialistas, comunidades costeras y análisis satelitales ya habían señalado desde etapas tempranas que la fuente del crudo se encontraba en instalaciones de Pemex. Esta discrepancia entre los hechos observables y el discurso oficial generó una percepción de ocultamiento, opacidad y falta de responsabilidad institucional.

El propio director general de Pemex reconoció posteriormente ante la Fiscalía General de la República que existieron omisiones, ocultamiento de información y retrasos injustificados en la reacción frente a la contingencia. La presentación de denuncias y la remoción de funcionarios constituye un reconocimiento implícito de que hubo fallas relevantes en los protocolos de supervisión, mantenimiento, control de riesgos y comunicación interna. Sin embargo, no basta con separar de su cargo a tres funcionarios de nivel operativo si no se esclarece de manera integral quiénes participaron en la cadena de decisiones, quiénes permitieron que el ducto continuara operando durante diez días más y quiénes avalaron una narrativa pública contraria a la evidencia técnica disponible.

La Constitución establece con claridad que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Asimismo, el artículo 134 constitucional obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Cuando una empresa productiva del Estado incurre en negligencias operativas, omisiones en la atención de riesgos, retrasos deliberados en la contención y ocultamiento de información, se actualiza una responsabilidad institucional que debe traducirse en acciones concretas de investigación, sanción, reparación del daño y transparencia.

No basta con anunciar la creación de un observatorio o con informar que ya concluyeron los trabajos de limpieza más urgentes. La ciudadanía tiene derecho a conocer qué ocurrió, quién tomó las decisiones operativas que agravaron el derrame, cuáles fueron los costos económicos y ambientales generados, cuánto dinero público se ha destinado a la remediación, qué medidas se implementarán para restaurar arrecifes, playas y manglares, y cuáles serán las consecuencias administrativas, civiles o penales para los responsables directos e indirectos. También es indispensable conocer si Pemex cuenta actualmente con protocolos adecuados de mantenimiento preventivo, supervisión y reacción inmediata para evitar que una situación semejante vuelva a repetirse en el futuro.

Por otra parte, la opacidad y el dispendio de los recursos públicos también explican en gran medida el grave daño ocasionado por este derrame de hidrocarburos, toda vez que se contrató en octubre de 2024 a la empresa Sistemas de Información Geográfica S.A. de C.V. (Sigsa) por un monto de 118.3 millones de pesos, la cual dentro de sus obligaciones contractuales estaba la de dar un servicio de monitoreo satelital diario de la zona del derrame, y debía informar a Pemex la detección de fugas prácticamente en tiempo real, y recomendar acciones de contención, dispersión y recuperación.

Se presume que dicha empresa no cumplió con lo estipulado en el contrato, lo cual es inadmisible y refleja un posible acto de corrupción, puesto que se vio beneficiada con una asignación de recursos que, de ninguna manera justifica el monto tan elevado que fue contratado y fue corresponsable con las autoridades de Pemex por la negligencia y omisiones señaladas, que generaron este grave daño ecológico, económico y de salud para una gran parte de la población que vive en esa región, con pérdidas hasta el momento incalculables, por lo que tendrán que reparar los cuantiosos daños provocados.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, para que presente a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, un informe detallado, consolidado y desagregado sobre el derrame de hidrocarburos registrado en el Golfo de México durante 2026, que incluya el origen de la fuga, la cronología de los hechos, los ductos e instalaciones involucradas, los protocolos de mantenimiento aplicados, los funcionarios responsables, los contratos y las empresas involucradas en el monitoreo que no advirtió del daño generado, como se establecía de manera contractual, las decisiones operativas adoptadas y las acciones implementadas para contener y remediar el daño ambiental.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente y la Secretaría de Marina, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, presenten un informe detallado a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, sobre las afectaciones ambientales, pesqueras, turísticas y económicas derivadas del derrame, incluyendo el número de kilómetros de litoral afectados, especies dañadas, residuos recuperados, comunidades afectadas y acciones de restauración ecológica en curso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Fiscalía General de la República, para que informen a la opinión pública, en un plazo no mayor a veinte días naturales, sobre el estado que guardan las investigaciones administrativas y penales relacionadas con el derrame, incluyendo los contratos, las empresas adjudicadas por Pemex, las responsabilidades derivadas del ocultamiento de información, las sanciones administrativas y penales tanto a los funcionarios públicos, como a las empresas adjudicadas, por la omisión en el reporte oportuno de la fuga y las posibles negligencias operativas que agravaron los daños ocasionados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)