Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; a la CRE, a través de la Sener; al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México, así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Iván Millán Contreras, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía a través de la Secretaria de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Exposición de Motivos

El crecimiento económico y poblacional del Estado de México ha traído consigo una mayor demanda de combustibles, indispensables para la movilidad de casi 17 millones de habitantes, el transporte de mercancías y el desarrollo industrial. Sin embargo, esta necesidad no puede atenderse a cualquier costo: debe garantizarse bajo los principios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y planeación urbana responsable. La operación irregular de gaseras, gasoneras y gasolineras representa un riesgo constante para la vida, el patrimonio y el medio ambiente de las y los mexiquenses.

Por ello, es importante resaltar que las autoridades competentes han determinado requisitos técnicos y administrativos que todos los establecimientos del sector deben cumplir, en concordancia con la normatividad municipal, estatal y federal. Estos requisitos no son una traba burocrática, sino mecanismos esenciales que buscan salvaguardar la seguridad ciudadana. Entre ellos destacan la autorización de uso de suelo conforme a los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción municipales, las evaluaciones técnicas de impacto en las materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y la correspondiente Evaluación de Impacto Estatal, los permisos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), así como el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial y mitigación ambiental.

En este sentido, es prioritario reafirmar que la legalidad, el desarrollo ordenado y la salvaguarda del interés público deben constituir principios rectores en toda acción de gobierno, bajo esta premisa, es importante señalar que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) está llamado a desempeñar un papel estratégico como garante del cumplimiento normativo. En el marco de sus atribuciones, le corresponde llevar a cabo visitas de verificación a todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, ya sea que se encuentren en operación o en proceso de desarrollo.

Su intervención representa el primer dique institucional frente a prácticas irregulares, omisiones administrativas y riesgos sociales o ambientales. La intervención oportuna y decidida de este Instituto no sólo fortalece el Estado de derecho, sino que también protege el tejido económico y social del territorio mexiquense, haciendo posible un modelo de desarrollo con legalidad, equidad y sustentabilidad, que responda a las necesidades de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 reconoce como derecho humano que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano; asimismo para su desarrollo y bienestar, establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este principio en todas las acciones públicas y privadas.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 18, garantiza a las y los habitantes el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.

En este marco, el artículo 115, fracción V, de la Constitución federal, otorga a los ayuntamientos la facultad expresa de emitir licencias y permisos para construcciones, así como de formular, aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano dentro de su ámbito territorial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV Quater, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, corresponde a los ayuntamientos emitir la autorización correspondiente.

El Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto, regula la planeación territorial, el desarrollo urbano y el uso de suelo, y define los criterios para autorizar el desarrollo de proyectos que produzcan un impacto urbano en la zona donde se pretendan ubicar, como lo son los que manejan hidrocarburos.

Por su parte, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal establece los criterios para determinar la factibilidad precisamente de los proyectos que, por su uso o aprovechamiento del suelo, puedan generar efectos sobre la infraestructura. En este marco, el artículo 5, fracción II, del Reglamento de la Comisión de Impacto Estatal, dispone que las gaseras, gasoneras, gasolineras y demás plantas destinadas al almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, deberán contar actualmente con la Evaluación de Impacto Estatal, previo a su instalación.

En materia de seguridad, la Ley de Protección Civil del Estado de México, establece la obligación de que las unidades de alto riesgo cuenten con programas internos de protección civil, sistemas contra incendios, protocolos de emergencia, rutas de evacuación y procesos de capacitación permanente para su personal.

A nivel municipal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, Construcción y Protección Civil, constituyen el primer filtro de legalidad. Son de cumplimiento obligatorio en cada ayuntamiento y resultan determinantes en la instalación de gaseras, gasoneras y gasolineras, al establecer parámetros técnicos, normativos y administrativos, desde la emisión de permisos hasta el seguimiento de sus operaciones.

A todo ello se suman las Normas Oficiales Mexicanas de observancia obligatoria, las cuales establecen estándares en materia de seguridad industrial, ambiental y de infraestructura, necesarios para prevenir riesgos y proteger a la población.

No obstante, en diversos puntos del territorio nacional y en el propio Estado de México, se han identificado un número creciente de establecimientos de expendio de gas LP y combustibles líquidos, que, en su caso, no cumplen con los requerimientos técnicos, legales y normativos establecidos en la legislación aplicable. Estas irregularidades comprenden desde la falta de permisos de uso de suelo, la falta de Dictamen Único de Factibilidad o la Evaluación de Impacto Estatal y en consecuencia de las Evaluaciones Técnicas de Impacto en las distintas materias, la carencia de dictámenes de seguridad estructural y/o ambiental, hasta la operación sin las autorizaciones correspondientes, además de incumplimientos a disposiciones municipales, estatales y federales, particularmente en materia de protección civil.

Dicha situación no sólo vulnera el Estado de derecho, sino que representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura urbana.

La instalación y operación de estos centros de procesamiento y/o distribución de hidrocarburos, sin las medidas adecuadas de seguridad, genera escenarios de alto riesgo, tales como explosiones, fugas, incendios y contaminación ambiental, los cuales han cobrado vidas humanas y generado cuantiosas pérdidas materiales en distintas entidades del país; los recientes accidentes registrados en la zona metropolitana del Valle de México y en otras regiones del país son un recordatorio doloroso de lo que está en juego: las vidas humanas, el patrimonio familiar, daños a la economía, afectaciones a la movilidad y al medio ambiente.

Por ello, el Estado de México, al ser motor económico e industrial de la nación, debe asumir con mayor compromiso y responsabilidad institucional la tarea de prevenir este tipo de tragedias. La permisividad u omisión ante estas prácticas irregulares puede reflejar, en muchos casos, falta de coordinación interinstitucional, debilidad en la vigilancia regulatoria o incluso presuntos actos de corrupción, los cuales deben de ser investigados y sancionados conforme a derecho.

Por tanto, es urgente y prioritario que se fortalezcan los mecanismos de verificación, supervisión y sanción, aplicando con firmeza las medidas correctivas y sanciones correspondientes, y que se garantice el cierre inmediato de instalaciones que operen fuera de la ley, a fin de salvaguardar la vida, la integridad y el bienestar de la ciudadanía. Por otra parte, es indispensable invertir en capacitación continua para transportistas, personal de protección civil, cuerpos de emergencia y fuerzas de seguridad. Sólo con conocimiento y preparación podremos reaccionar de manera eficaz y, lo más importante, prevenir incidentes; paralelamente, se sugiere que se lleven a cabo mesas de trabajo permanentes entre autoridades federales, estatales y municipales, para diseñar un plan integral de prevención de riesgos que ofrezca tranquilidad y confianza a la ciudadanía.

Es fundamental reconocer la relevancia de los proyectos de inversión económica en el Estado de México y el papel que juegan los particulares interesados en impulsarlos; sin embargo, el interés general debe prevalecer siempre sobre cualquier interés particular, especialmente cuando se trata de actividades que implican riesgos para la población, como la instalación de establecimientos dedicados a la venta, distribución y almacenamiento de hidrocarburos. La atracción de capital y la generación de empleos son objetivos legítimos, pero nunca deben anteponerse a la seguridad, integridad y bienestar de las comunidades mexiquenses.

Todo proyecto de inversión en la entidad mexiquense debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes en materia de protección civil, medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Sólo a través del estricto apego a la legalidad se puede garantizar un desarrollo económico sostenible, responsable y verdaderamente orientado al bien común, donde la seguridad de la población sea siempre la prioridad.

El cumplimiento de la legislación en la materia no debe ser entendido como una carga administrativa, sino como una herramienta de certeza jurídica que otorga confianza, tanto a la ciudadanía como a los inversionistas. La observancia del marco normativo se traduce en una economía sólida y dinámica que genera empleos, fomenta la inversión y fortalece la competitividad del Estado de México frente a otras entidades federativas.

La omisión de los requisitos técnicos y normativos no constituye un simple error administrativo, sino una grave transgresión que pone en riesgo la seguridad de la población y el orden urbano, al anteponer intereses económicos o particulares sobre el bienestar colectivo, inclusive genera delitos al abrir expendios clandestinos. En este contexto, la norma jurídica adquiere una relevancia fundamental, ya que no sólo establece lineamientos de observancia obligatoria, sino que actúa como garante del equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del entorno social y ambiental. La Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, representan un claro ejemplo de ello, al exigir que este tipo de proyectos cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad correspondientes, mismos que se convalidan mediante la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, sustentada en evaluaciones técnicas de impacto en todas las materias, previos al inicio de las operaciones, con el fin de asegurar un crecimiento regulado, seguro y sostenible.

Cumplir con la normatividad es, en consecuencia, un acto de responsabilidad social que asegura que los beneficios del crecimiento económico lleguen a toda la población mexiquense, en estricto apego a la ley y en beneficio del presente y futuro de nuestro estado.

Finalmente, debe destacarse el papel de los ayuntamientos, en su carácter de autoridad más cercana a la ciudadanía y primera ventanilla de atención, teniendo a su cargo la responsabilidad de otorgar licencias de uso de suelo, licencias de construcción y permisos de funcionamiento. En este sentido, la autorización de establecimientos como gaseras, gasoneras y gasolineras debe realizarse con estricto apego a los planes de desarrollo municipal y a la normatividad vigente, evitando cualquier acto de discrecionalidad o corrupción. El cumplimiento de dichos planes no sólo garantiza un crecimiento urbano ordenado, sino que también protege la seguridad, la salud y el bienestar de la población. Por ello, los municipios no deben actuar como simples facilitadores de trámites, sino como garantes de la legalidad, la seguridad ciudadana y del desarrollo sostenible de su territorio.

En este contexto, es primordial que las visitas de verificación se realicen de manera rigurosa, metódica y sistemática, con el propósito de constatar que todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, tanto en operación como en desarrollo cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad o, en su caso, con la Evaluación de Impacto Estatal, asimismo debe verificarse el estricto cumplimiento de todas las condicionantes y obligaciones establecidas en los dictámenes o evaluaciones técnicas de impacto, suscritas por cada una de las dependencias que las hayan emitido.

Esta labor de supervisión debe realizarse sin excepciones, omisiones ni actos de discrecionalidad o corrupción, ni estar sujeta a medidas de simplificación administrativa, toda vez que ello podría derivar en la omisión de revisiones técnicas esenciales y poner en riesgo la seguridad, la legalidad y el bienestar social. Su correcta ejecución resulta fundamental para garantizar la legalidad, la certeza jurídica y el orden en el crecimiento urbano y económico del Estado de México.

Es importante señalar que la verificación administrativa debe prestar especial atención a las actividades de alto impacto, debido al riesgo que pueden representar para la vida, la salud, la seguridad y el entorno de la población y en caso de detectarse incumplimientos a la normatividad, particularmente aquellos que comprometan la seguridad, la salud pública o el medio ambiente, deberán aplicarse sanciones ejemplares, incluida la clausura inmediata total o parcial del establecimiento infractor.

Por lo antes expuesto y fundado; se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita, respetuosamente, a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General para el Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Lo anterior, con el propósito de garantizar que dichas actividades se desarrollen bajo criterios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y orden urbano, en beneficio de la vida, la integridad y el bienestar de la población mexiquense.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 21 días de abril de 2026.

Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Jucopo de la honorable Cámara de Diputados a constituir una Comisión Especial para la Innovación, Inteligencia Artificial y Derechos Digitales, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una de las tecnologías más disruptivas del siglo XXI, transformando profundamente las dimensiones económicas, sociales, políticas y culturales de la humanidad. Su impacto transversal plantea desafíos complejos que requieren una reflexión legislativa profunda y especializada. En México, la adopción de sistemas de IA en sectores como la salud, la educación, la justicia y las finanzas avanza a un ritmo que supera la capacidad de respuesta normativa e institucional.

Diversas iniciativas legislativas han sido presentadas en los últimos años para regular la inteligencia artificial, incluyendo propuestas de reforma al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes en la materia, así como proyectos para crear agencias especializadas como la Agencia Mexicana para el Desarrollo de la Inteligencia Artificial.

Sin embargo, estos esfuerzos han carecido de un espacio institucional permanente y especializado que permita el análisis integral, el diálogo con expertos, la colaboración multisectorial y el seguimiento puntual de las mejores prácticas internacionales.

La reciente aprobación de legislaciones pioneras a nivel global, como el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, establece estándares en materia de gestión de riesgos, transparencia y supervisión humana que México debe estudiar a profundidad para adaptarlos a nuestra realidad nacional. Asimismo, el Consejo de Europa ha adoptado el primer tratado internacional sobre inteligencia artificial, lo que refuerza la urgencia de contar con un espacio legislativo dedicado a analizar las implicaciones de estos instrumentos para el Estado mexicano

Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la IA no es una herramienta neutra. Su implementación puede generar sesgos algorítmicos, discriminación, afectaciones a la privacidad y vulneraciones a la autonomía de las personas. Por ello, resulta indispensable garantizar que su desarrollo y uso se rijan por los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. La protección de los datos personales, la trazabilidad de las decisiones automatizadas y el establecimiento de mecanismos efectivos de reparación constituyen elementos esenciales que deben ser abordados por un órgano legislativo especializado.

El sustento constitucional de la presente propuesta encuentra su base en los siguientes preceptos:

Artículo 1° de la Constitución: Este artículo establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La inteligencia artificial impacta de manera transversal múltiples derechos humanos (como la privacidad, la igualdad, la no discriminación, la libertad de expresión y el debido proceso), por lo que el Poder Legislativo debe contar con un espacio institucional que garantice que las políticas y regulaciones en la materia se ajusten a estos principios.

Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción V dispone que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, garantizando el acceso abierto a la información que derive de ella.

En este sentido, la inteligencia artificial constituye una de las expresiones más avanzadas de la innovación tecnológica, por lo que el Estado tiene la obligación no solo de promover su desarrollo, sino también de garantizar que dicho desarrollo se realice con respeto irrestricto a la dignidad humana, con enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. La creación de una comisión especial permitirá analizar cómo incorporar estos principios en la formulación de políticas públicas educativas y de innovación.

Artículo 6° de la Constitución: Este artículo garantiza el derecho al acceso a la información y a la protección de datos personales. En el entorno digital, donde los sistemas de IA procesan volúmenes masivos de datos, la protección de estos derechos adquiere una relevancia crítica. La comisión especial podrá analizar las mejores prácticas para armonizar el desarrollo tecnológico con la salvaguarda de estos derechos fundamentales.

Es importante destacar que la propuesta de creación de esta comisión especial no implica erogación presupuestal adicional alguna, toda vez que operará con los recursos humanos, materiales y presupuestarios ya autorizados para la Cámara de Diputados, aprovechando la infraestructura existente y el personal con que cuenta este órgano legislativo. Se trata de optimizar los recursos disponibles para atender una necesidad legislativa impostergable, sin generar cargas financieras adicionales al erario.

Bajo esta tesitura, diversos legisladores a nivel nacional han propuesto distintas iniciativas en la materia entre las que se destacan:

- Expedir la Ley General para el Desarrollo Ético y Tecnológico de la Inteligencia Artificial.

- Expedir la Ley Federal Para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de inteligencia artificial.

- Expedir la Ley Orgánica de la Armada de México que faculta a esta institución para el uso de Inteligencia Artificial como una herramienta tecnológica.

- Reformar y adicionar diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso expedir leyes en materia de Inteligencia Artificial.

Sin embargo, es importante mencionar que dichas propuestas continúan en análisis e incluso algunas han sido aprobadas. Por ello, la necesidad de contar con un espacio legislativo dedicado a la inteligencia artificial y los derechos digitales se ve reforzada por el contexto actual, en el que se han presentado múltiples iniciativas en materias como la regulación ética de la IA, la protección de derechos de autor frente a la IA generativa, la prevención de violencia digital, y la protección laboral de sectores como el doblaje ante el uso de tecnologías de clonación de voz. La dispersión de estas iniciativas en diversas comisiones ordinarias dificulta un tratamiento integral y coherente del fenómeno.

La experiencia comparada demuestra que los parlamentos que han creado comisiones o grupos de trabajo especializados en inteligencia artificial han logrado avances significativos en la construcción de marcos regulatorios equilibrados, que fomentan la innovación sin sacrificar la protección de los derechos fundamentales. México no puede quedarse atrás en este esfuerzo.

Por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable crear un espacio institucional dentro de la Cámara de Diputados que permita analizar de manera sistemática, plural e informada los desafíos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial, con el objeto de dotar a nuestro país de un marco normativo de vanguardia, centrado en la persona y en la protección de sus derechos.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a constituir la Comisión Especial para la Innovación, Inteligencia Artificial y Derechos Digitales, la cual estará integrada por diputadas y diputados de los distintos grupos parlamentarios, y tendrá por objeto analizar, estudiar y dictaminar propuestas legislativas en las materias referidas, así como dar seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones gubernamentales relacionadas con el desarrollo, regulación y aplicación de la inteligencia artificial y la protección de los derechos digitales.

La comisión especial operará con cargo al presupuesto autorizado de la Cámara de Diputados, sin que ello implique la creación de nuevas plazas o la asignación de recursos adicionales, y se regirá por lo dispuesto en la normatividad aplicable para este tipo de órganos legislativos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país, para que incorporen en sus reglamentos interiores de las comisiones edilicias la creación de una Comisión en materia de Cambio Climático y Sostenibilidad, contribuyendo a la consolidación de una gobernanza metropolitana y sostenible, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En las últimas décadas, México ha experimentado un proceso acelerado de urbanización que ha transformado profundamente la organización territorial, social y económica del país. Actualmente, el sistema urbano nacional concentra a la gran mayoría de la población, lo que ha derivado en la consolidación de zonas metropolitanas, las metrópolis municipales y las zonas conurbadas como espacios estratégicos para el desarrollo, pero también como focos de complejidad en materia ambiental, urbana y de gobernanza.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) el 69 por ciento de su población vive en ciudades y la tendencia confirma que este comportamiento continuará, con los consecuentes desafíos inherentes a una rápida urbanización. Asimismo, para el año 2020, se estimó que alrededor de 57.8 por ciento de la población reside en zonas metropolitanas, es decir, casi tres de cada cinco personas viven en territorios donde la dinámica urbana rebasa los límites de un solo municipio.1

En este contexto, la delimitación más reciente reconoce la existencia de 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país en el país, integradas por cientos de municipios con un alto grado de interdependencia económica, social y territorial. Estas zonas no solo concentran población, sino también actividad económica, ya que generan aproximadamente 77 de cada 100 pesos de la producción bruta nacional, lo que evidencia su papel central en el desarrollo del país.2

Sin embargo, este crecimiento ha sido acompañado por desafíos estructurales relevantes. Las zonas metropolitanas presentan fenómenos como expansión urbana desordenada, presión sobre los recursos naturales, incremento en la generación de residuos, deterioro de la calidad del aire, desigualdad en el acceso a servicios y vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático. Además, la fragmentación político-administrativa, al estar conformadas por múltiples municipios, dificulta la coordinación efectiva de políticas públicas y limita la capacidad institucional para atender problemáticas comunes.

La propia naturaleza de las zonas metropolitanas implica que los problemas ambientales y urbanos trascienden los límites territoriales de un municipio, lo que exige mecanismos de coordinación intermunicipal más sólidos. No obstante, la evidencia muestra que la gobernanza metropolitana en México enfrenta importantes retos, derivados de la falta de estructuras institucionales homogéneas, capacidades técnicas diferenciadas y ausencia de órganos especializados en temas estratégicos como el cambio climático y la sostenibilidad.

En este sentido, si bien la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece principios y lineamientos para promover un desarrollo urbano ordenado, sostenible y resiliente, su implementación a nivel municipal enfrenta limitaciones operativas, particularmente por la falta de instancias específicas dentro de los ayuntamientos que articulen la agenda climática con la planeación urbana.

Aunado a ello, el cambio climático representa uno de los mayores desafíos contemporáneos para las ciudades. Las zonas metropolitanas son responsables de una parte significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que concentran riesgos asociados a fenómenos como inundaciones, olas de calor y escasez de agua, lo que incrementa la vulnerabilidad de millones de personas.

En consecuencia, fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos municipales resulta indispensable para avanzar hacia modelos de desarrollo urbano sostenibles. La creación de instancias especializadas dentro de los ayuntamientos permitiría articular políticas públicas, dar seguimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia climática y mejorar la coordinación entre municipios que comparten problemáticas comunes.

Bajo este contexto, se vuelve necesario impulsar mecanismos que consoliden la gobernanza metropolitana, entendida como la capacidad de los distintos órdenes de gobierno para coordinarse eficazmente en la atención de desafíos compartidos, particularmente en materia de cambio climático y sostenibilidad.

Es así como en México la configuración de una zona metropolitana responde a criterios técnicos, demográficos y funcionales definidos por instancias como el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como por lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley General de Población.

En términos generales, una zona metropolitana se integra a partir de una ciudad central o núcleo urbano, generalmente con una población igual o superior a cien mil habitantes, junto con dos o más municipios que conforman una unidad territorial continua o conurbada, caracterizada por una alta integración socioeconómica.3 Esta integración se refleja en flujos cotidianos de población, empleo, bienes, servicios, movilidad e infraestructura compartida, así como en una interdependencia funcional en materias como el uso de suelo, la provisión de servicios públicos, el transporte, así como la gestión ambiental y climática.

Asimismo, se consideran zonas metropolitanas aquellas ciudades con más de un millón de habitantes, aun cuando no rebasen límites municipales, así como centros urbanos estratégicos o transfronterizos con una población superior a doscientos cincuenta mil habitantes. Bajo estos criterios, actualmente México cuenta con 92 metrópolis en el país de tres tipos: 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas.4

Este fenómeno metropolitano encuentra sustento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases del municipio libre y reconoce expresamente la necesidad de coordinación cuando dos o más centros urbanos formen una continuidad demográfica. En dichos casos, la Federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obligación de planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo, sentando así las bases de la gobernanza metropolitana.

Asimismo, el propio artículo 115 confiere a los municipios facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano, regular el uso del suelo, participar en la creación y administración de reservas territoriales, así como intervenir en la protección ambiental dentro de sus respectivas jurisdicciones. De igual forma, reconoce la posibilidad de asociación entre municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus funciones, lo cual resulta fundamental en contextos metropolitanos donde los problemas rebasan los límites político-administrativos.5

En concordancia con lo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano desarrolla el mandato constitucional al establecer que las zonas metropolitanas son espacios que requieren planeación conjunta, coordinación institucional y mecanismos eficaces de gobernanza entre los tres órdenes de gobierno. Dicha ley dispone la creación de instrumentos y estructuras de coordinación, como comisiones de ordenamiento metropolitano, institutos de planeación y consejos consultivos, con el fin de articular políticas públicas integrales.

También, señala que los programas metropolitanos deben incorporar de manera transversal temas como el ordenamiento territorial, la movilidad, el transporte, la gestión ambiental, el cambio climático, el manejo de residuos, el agua y la infraestructura compartida, reconociendo estas materias como de interés metropolitano. De igual manera, establece la obligación de convenir la delimitación, planeación y regulación conjunta de estas zonas, promoviendo la participación social y la concurrencia de competencias.

De este entramado normativo se desprende una clara coherencia entre el mandato constitucional y la legislación secundaria, en cuanto a la necesidad de fortalecer la coordinación intermunicipal, planear el desarrollo urbano con enfoque metropolitano e incorporar de manera transversal la sostenibilidad y el cambio climático en la gestión territorial. No obstante, persiste un área de oportunidad en el ámbito municipal, particularmente en la estructura interna de los ayuntamientos, donde en muchos casos no existen comisiones edilicias especializadas que atiendan de manera directa y continua estos temas. En este sentido, la creación de comisiones en materia de cambio climático y sostenibilidad dentro de los ayuntamientos se presenta como una medida congruente con el marco jurídico vigente, que permitiría fortalecer las capacidades institucionales locales, dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la ley y consolidar una gobernanza metropolitana más eficaz, coordinada y orientada al desarrollo sostenible.

A pesar de la existencia de un marco constitucional y legal robusto en materia de coordinación metropolitana, desarrollo urbano y sostenibilidad, en la práctica persisten importantes deficiencias en la estructura institucional de los ayuntamientos que integran las metrópolis del país. En particular, se identifica la ausencia, en muchos municipios, de comisiones edilicias especializadas en materia de cambio climático y sostenibilidad, lo que limita la capacidad de los gobiernos locales para atender de manera integral, transversal y continua los desafíos ambientales y urbanos que caracterizan a estos territorios.

Esta carencia institucional genera diversos efectos negativos. Por un lado, dificulta la adecuada implementación de los principios, políticas y lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al no existir órganos responsables de dar seguimiento específico a la agenda climática dentro de la estructura municipal. Por otro lado, debilita la coordinación intermunicipal, ya que la ausencia de instancias homólogas en los ayuntamientos impide establecer mecanismos efectivos de diálogo, planeación conjunta y toma de decisiones en temas que, por su naturaleza, trascienden los límites territoriales, como la calidad del aire, la gestión de residuos, la movilidad urbana, el acceso al agua y la resiliencia ante fenómenos climáticos.

De igual modo, la falta de estas comisiones incide en una baja priorización política del cambio climático a nivel local, lo que se traduce en acciones fragmentadas, desarticuladas o de corto alcance, sin una visión estratégica de sostenibilidad. Esto resulta particularmente preocupante si se considera que las zonas metropolitanas concentran la mayor parte de la población, de la actividad económica y de las emisiones de gases de efecto invernadero del país, además de ser altamente vulnerables a los efectos del cambio climático.

En este contexto, el problema central radica en la insuficiente institucionalización de la agenda de cambio climático y sostenibilidad dentro de los ayuntamientos metropolitanos, lo que limita el cumplimiento efectivo del marco jurídico vigente y debilita la consolidación de una gobernanza metropolitana eficiente.

Asimismo, no debemos eludir la importancia que reviste el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la agenda 2030, específicamente el objetivo 11:6 Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, este objetivo pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Las ciudades representan el futuro del modo de vida global. La población mundial alcanzó los 8,000 millones de personas en 2022, de las cuales más de la mitad viven en zonas urbanas. Se prevé que esta cifra aumente y que para 2050 el 70 por ciento de la población vivirá en ciudades.

El crecimiento urbano descontrolado, la contaminación atmosférica y la escasez de espacios públicos abiertos persisten en las ciudades.

Por ello, en caso de aprobarse el presente exhorto, los impactos serían relevantes y de carácter estructural. En primer lugar, se fortalecerían las capacidades institucionales de los gobiernos municipales, al contar con órganos edilicios especializados encargados de analizar, proponer y dar seguimiento a políticas públicas en materia de cambio climático y sostenibilidad. En segundo lugar, se favorecería la armonización y coordinación intermunicipal dentro de las zonas metropolitanas, al establecer instancias homólogas que faciliten el diálogo técnico y político entre municipios.

De igual forma, se impulsaría la transversalización de la agenda climática en la toma de decisiones locales, integrando criterios de sostenibilidad en la planeación urbana, la gestión de servicios públicos y el desarrollo territorial. Esto permitiría avanzar en el cumplimiento de los principios y disposiciones de la legislación nacional, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia ambiental y climática.

Adicionalmente, la creación de estas comisiones contribuiría a una mayor eficiencia en el diseño e implementación de políticas públicas, al generar espacios formales de análisis y evaluación dentro de los cabildos, promoviendo acciones más coherentes, coordinadas y de largo plazo.

Finalmente, este exhorto no implica impacto presupuestal directo, lo que lo convierte en una medida viable, pertinente y de aplicación inmediata, orientada a fortalecer la gobernanza metropolitana y a consolidar un modelo de desarrollo urbano más sostenible, resiliente y con visión de futuro.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, y con pleno reconocimiento a su autonomía y soberanía, a los honorable ayuntamientos que integran las 92 metrópolis en el país: 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas del país, para que, en el ámbito de sus atribuciones, consideren la incorporación en sus Reglamentos Interiores de las comisiones edilicias, la creación de una comisión en materia de cambio climático y sostenibilidad, con el objeto de fortalecer la atención, implementación y seguimiento de los principios, políticas y lineamientos previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, contribuyendo así a la consolidación de una gobernanza metropolitana eficaz, coordinada y sostenible.

Notas

1 CONAPO. “Expansión de las ciudades de México: Análisis de uso de suelo y vegetación, 1985, 2002 y 2018”. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1019299/Expansion_de_las _ciudades_ISBN_SDE-1-92.pdf

2 ALCALDES. “PIB MUNICIPAL: CIUDADES CON MAYOR APORTACIÓN”. Disponible en:
https://www.alcaldesdemexico.com/revista/alcaldes-de-mexico/pib-municipal-ciudades-con-mayor-aportacion/

3 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Consejo Nacional de Población Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Delimitación de las zonas metropolitanas de México”. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitacion_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

4 CONAPO. “Las Metrópolis de México 2020”. Disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/las-metropolis-de-mexico-2020

5 CPEUM. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivos y metas de desarrollo sostenible. ONU. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-go als/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al PJF, al Tribunal de Disciplina Judicial y a la FGJ de la Ciudad de México a revisar la actuación judicial en casos de feminicidio y a garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y enfoque interseccional, a cargo de la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Gabriela Georgina Jiménez Godoy, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral 2, 65 numeral 4, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de marzo de 2019, Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo fue encontrada en estado crítico en un departamento de la Colonia Álamos, en la Ciudad de México, semidesnuda, inconsciente, con múltiples golpes y un gancho de plástico incrustado en la garganta. Su entonces pareja sentimental, Mario Alberto Sabag Corona , fue la última persona que estuvo con ella; abandonó el hospital sin dar explicaciones. Maciel falleció el 26 de abril de 2019 a causa de dichas lesiones.

2. En diciembre de 2022 se libró orden de aprehensión contra Mario Alberto Sabag Corona, mismo que fue detenido en Culiacán, Sinaloa, el 30 de marzo de 2023.

3. En audiencia del 4 de abril de 2023 Mario Alberto Sabag Corona fue vinculado a proceso por el delito de feminicidio agravado y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva , atendiendo la gravedad del delito, la posible pena a imponer y la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso.

4. El 23 de marzo de 2026, la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Penal en la CDMX, resolvió el juicio de amparo 533/2025, ordenando el cese de la prisión preventiva y modificando la medida cautelar, lo que derivó en la excarcelación del imputado bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

5. En el expediente se detallan tres presuntas faltas graves de la jueza: la primera, un conflicto de interés al resolver estando legalmente impedida (Art. 212 LOPJF); la segunda, la indefensión de las víctimas indirectas al omitir notificarles el juicio; y la tercera, la determinación de la prisión domiciliaria sin una valoración real del riesgo de fuga y sin considerar la seguridad de las víctimas.

6. De acuerdo con las víctimas, la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco ha declarado abiertamente sus diferencias con el despacho que representa a las víctimas indirectas, de esto existen sus mismas declaraciones, pese a ello, no se excusó del asunto, contraviniendo los artículos 51 fracciones VII y VIII de la Ley de Amparo y 212 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

7. El 9 de abril de 2026 colectivos feministas se manifestaron frente a los Juzgados de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, lo que derivó en la suspensión de labores de los 16 juzgados. Dentro de la manifestación pacífica, ha dicho de las personas que participaban, a las 9:10 horas, llegó un grupo de choque -hombres con tapa bocas- presuntamente orquestado por la jueza de Amparo Aneshuarely Amarande Riojas Orozco , amedrentando e intimidando a las mujeres que se encontraban manifestando.

8. Ese mismo día, Austria Pamela Valdez Sánchez —víctima indirecta e hija de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo— presentó ante el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación una denuncia y queja formal en contra de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco por incurrir en faltas administrativas graves al conocer y resolver un asunto para el cual se encontraba legalmente impedida.

9. En esa queja se solicitó al Tribunal decretar como medida cautelar: 1) la suspensión inmediata en el cargo de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco ; 2) imponer las sanciones previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: destitución del cargo e inhabilitación temporal y; 3) declarar la nulidad de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2026 en el Juicio de Amparo Indirecto 533/2025.

Con los antecedentes enunciados, se exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Que el delito de feminicidio constituye la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres , enmarcada en un contexto estructural de desigualdad, discriminación y violencia de género que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y erradicar.

2. Que el Estado mexicano, conforme a sus compromisos internacionales, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, está obligado a actuar con debida diligencia reforzada en todos los casos de violencia contra las mujeres, especialmente en aquellos que implican la pérdida de la vida.

3. Que, tal como se puede apreciar de los antecedentes descritos, la resolución emitida por la titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, mediante la cual modificó la medida cautelar de prisión preventiva en un caso de presunto feminicidio , evidencia posibles omisiones en la incorporación de la perspectiva de género en la valoración del riesgo y en la protección de las víctimas.

4. Que el delito de feminicidio, por su propia naturaleza, implica no solo la afectación al bien jurídico de la vida, sino también la reproducción de patrones estructurales de violencia contra las mujeres , lo cual exige un análisis diferenciado en todas las etapas procesales.

5. Que, en el expediente, existían elementos relacionados con el contexto personal y relacional entre la víctima y el imputado , los cuales, bajo estándares de perspectiva de género, deben ser valorados para identificar posibles dinámicas de violencia previa.

6. Que, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en casos de feminicidio es indispensable analizar factores como antecedentes de violencia, conductas de control, celos, amenazas o cualquier manifestación de dominación , aun cuando no hayan sido previamente judicializados.

7. Que la modificación de la medida cautelar determinada por la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco en una etapa procesal en la que aún no se ha emitido una sentencia definitiva, implica que subsiste la obligación del Estado de prevenir riesgos y garantizar la protección de las víctimas indirectas .

8. Que la decisión de sustituir la prisión preventiva por una medida menos restrictiva se dio en un contexto donde el imputado aún enfrenta un proceso por un delito considerado de alta lesividad social. En este sentido, en el análisis de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional debe ponderar no solo los requisitos formales, sino también el riesgo real para la sociedad, la víctima y sus familiares , especialmente en delitos que implican violencia extrema.

9. Que la modificación de la medida cautelar del imputado, aun bajo condiciones, puede generar un efecto inhibidor en las víctimas indirectas , quienes podrían percibir falta de protección por parte del Estado o temor a represalias.

10. Que la Corte IDH y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que la prisión preventiva es procedente ante el riesgo de fuga o riesgo para las víctimas. La excarcelación del imputado ignora el evidente riesgo de fuga, toda vez que Mario Alberto Sabag Corona se sustrajo de la acción de la justicia durante años hasta su captura en Culiacán, Sinaloa en 2023. Omitir este antecedente constituye una falta de racionalidad jurídica y una desprotección absoluta para las víctimas.

11. Que el caso ha visibilizado posibles fallas en la incorporación efectiva de la perspectiva de género en decisiones judiciales , particularmente en la etapa de medidas cautelares.

12. Que la justicia que no se imparte con perspectiva de género no es justicia, sino una forma de impunidad estatal que envía un mensaje de permisividad ante el feminicidio, el delito más grave que se puede cometer contra una mujer en nuestro país.

13. Que esta situación se produce en un contexto en el que diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que las personas juzgadoras deben aplicar un análisis reforzado en casos de violencia contra las mujeres , incluso en decisiones preliminares.

14. Que la actuación judicial en este tipo de casos no solo tiene efectos individuales, sino que incide en la confianza ciudadana en el sistema de justicia , especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de las mujeres.

15. Que el caso pone de relieve la necesidad de que las decisiones judiciales en delitos de feminicidio se alineen con los estándares de debida diligencia reforzada, perspectiva de género e interseccionalidad , evitando cualquier resolución que pueda interpretarse como permisiva frente a la violencia feminicida.

16. Que juzgar con perspectiva de género implica analizar los hechos considerando el contexto de violencia estructural , las relaciones de poder, los antecedentes de violencia, el riesgo diferenciado para las mujeres, así como evitar decisiones que puedan perpetuar la impunidad o generar condiciones de revictimización.

17. Que la aplicación estrictamente formalista del derecho, sin incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad, puede derivar en resoluciones que, aunque legalmente sustentadas, resulten contrarias al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al acceso efectivo a la justicia.

18. Que es deber de todas las autoridades garantizar que las medidas cautelares en casos de feminicidio respondan no solo a criterios procesales, sino también a la protección integral de las víctimas directas e indirectas , priorizando su seguridad, dignidad y derecho a la verdad y la justicia.

19. Que el uso de grupos de choque para intimidar a colectivos feministas y familiares de la víctima frente a las instalaciones judiciales, presuntamente orquestado por una persona juzgadora, representa una degradación sin precedentes de la investidura judicial que el recién creado Tribunal de Disciplina Judicial tiene el mandato de erradicar.

20. Que la omisión de notificar a las víctimas indirectas sobre el juicio de amparo no es solo un error procesal, sino un acto de violencia institucional que anula el derecho de las mujeres a participar en el proceso de justicia, contraviniendo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

21. Que Diego Castañón Chávez , cónyuge de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco y trabajador adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presuntamente ha manifestado ante diversas personas que hará uso de su cargo, de su posición dentro de la SCJN y de las conexiones e influencias derivadas de su posición laboral, con el propósito de impedir que la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco sea suspendida o destituida de su cargo.

22. Que, dicha conducta constituye un presunto aprovechamiento indebido de la función pública en beneficio personal y familiar, genera un conflicto de interés manifiesto y representa un riesgo real de obstaculización del procedimiento disciplinario instaurado, lo que refuerza la urgencia de que el Tribunal decrete de manera inmediata la medida cautelar de suspensión.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente:

1. Al Poder Judicial de la Federación

a) A continuar fortaleciendo los mecanismos de capacitación y evaluación en materia de impartición de justicia con perspectiva de género.

Al Tribunal de Disciplina Judicial , para que, en el ámbito de sus facultades constitucionales:

a) Revise, analice y su caso resuelva con carácter de urgencia la queja administrativa contra la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, valorando de inmediato su suspensión provisional para garantizar la imparcialidad del proceso.

b) Realice una revisión exhaustiva de la actuación judicial en el caso referido, verificando la debida incorporación de la perspectiva de género y la debida diligencia reforzada en la valoración del riesgo.

c) A reforzar la investigación de oficio a los presuntos actos de tráfico de influencias y amedrentamiento atribuidos a servidores públicos del Poder Judicial.

3. A Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , para que:

a) Garanticen el seguimiento puntual del caso e interpongan todos los recursos legales necesarios para combatir la excarcelación de Mario Alberto Sabag Corona.

b) Aseguren la protección integral y reforzada de Austria Pamela Valdez Sánchez y su familia, evitando cualquier forma de revictimización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad a fortalecer los mecanismos de coordinación con el sector comercial y organizaciones de la sociedad civil para optimizar la donación de productos perecederos aptos para el consumo humano y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad a fortalecer los mecanismos de coordinación con el sector comercial y organizaciones de la sociedad civil para optimizar la donación de productos perecederos aptos para el consumo humano y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos.

Exposición de Motivos

El desperdicio de alimentos se ha consolidado en las últimas décadas como uno de los desafíos estructurales más relevantes para los sistemas alimentarios contemporáneos, debido a sus implicaciones directas en materia de seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica y aprovechamiento responsable de los recursos productivos. Este fenómeno evidencia una paradoja particularmente significativa en el contexto global: mientras una proporción considerable de los alimentos producidos a nivel mundial no llega a consumirse, millones de personas continúan enfrentando dificultades para acceder de manera regular a alimentos suficientes, nutritivos y de calidad.

A nivel internacional, diversos organismos multilaterales han documentado la magnitud de esta problemática. De acuerdo con el Food Waste Index Report 2024 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cada año se desperdician en el mundo aproximadamente 1,050 millones de toneladas de alimentos, lo que representa cerca del 19 por ciento de los alimentos disponibles para los consumidores en los sectores de comercio minorista, servicios alimentarios y hogares.1 Estas cifras reflejan una pérdida sustancial de recursos productivos a lo largo de las cadenas de suministro alimentario, particularmente en las etapas finales de distribución y consumo.

Las implicaciones del desperdicio de alimentos trascienden la dimensión estrictamente económica. Desde una perspectiva ambiental, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que los alimentos que se pierden o desperdician a nivel global generan aproximadamente entre el 8 por ciento y el 10 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, lo cual posiciona a este fenómeno como un factor relevante dentro de los esfuerzos internacionales orientados a mitigar el cambio climático y promover patrones sostenibles de producción y consumo.2

En el contexto nacional, el desperdicio de alimentos representa igualmente un problema estructural que impacta tanto la eficiencia del sistema alimentario como las posibilidades de ampliar el acceso efectivo a la alimentación para sectores de la población que enfrentan condiciones de vulnerabilidad. Diversos diagnósticos coinciden en señalar que una proporción considerable de los alimentos producidos en el país no llega a consumirse y se pierde a lo largo de las distintas etapas de la cadena de producción, almacenamiento, distribución y comercialización. De acuerdo con estimaciones de organismos internacionales y diagnósticos sobre el sistema alimentario nacional, en México se desperdician aproximadamente 20.4 millones de toneladas de alimentos cada año, lo que equivale a cerca del 34 por ciento de la producción nacional destinada al consumo humano. Esta situación representa no sólo pérdidas económicas significativas, sino también un desaprovechamiento considerable de recursos productivos, agua, energía y suelo utilizados en la producción de alimentos.3

Este fenómeno adquiere particular relevancia si se considera que una parte importante de los alimentos desperdiciados corresponde a productos perecederos que mantienen condiciones adecuadas para el consumo humano, pero que no logran integrarse oportunamente a esquemas de redistribución alimentaria debido a limitaciones logísticas, administrativas o de coordinación entre los distintos actores que participan en las cadenas de suministro. En el caso de establecimientos comerciales y cadenas de autoservicio, los alimentos cercanos a su fecha de caducidad o aquellos que presentan variaciones menores en su presentación suelen ser retirados de los canales de comercialización aun cuando conservan condiciones aptas para su consumo.

Paralelamente, diversos diagnósticos sobre pobreza y bienestar social evidencian que amplios sectores de la población continúan enfrentando dificultades para acceder de manera regular a alimentos suficientes y nutritivos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha documentado que la inseguridad alimentaria sigue siendo una problemática presente en numerosos hogares del país, lo que refleja una brecha estructural entre la disponibilidad potencial de alimentos y su acceso efectivo por parte de la población.4

Frente a este escenario, los mecanismos de recuperación y redistribución de alimentos excedentes se han consolidado como una estrategia relevante para reducir simultáneamente el desperdicio alimentario y fortalecer las redes de apoyo dirigidas a poblaciones en situación de vulnerabilidad. A nivel internacional, los llamados bancos de alimentos operan como plataformas de articulación entre el sector productivo, los establecimientos comerciales y organizaciones de la sociedad civil para rescatar alimentos aptos para el consumo humano que, de otra manera, serían descartados dentro de los circuitos comerciales.

En México, diversas organizaciones de la sociedad civil han logrado consolidar esquemas de colaboración con empresas del sector agroalimentario, cadenas de autoservicio y establecimientos comerciales para recuperar alimentos excedentes y canalizarlos hacia instituciones de asistencia social. Entre estas iniciativas destaca la Red de Bancos de Alimentos de México (Bamx), una organización que articula decenas de bancos de alimentos en distintas entidades federativas y que trabaja en coordinación con empresas, productores y comercios para rescatar alimentos que aún son aptos para el consumo humano. No obstante, especialistas han señalado que actualmente sólo se logra recuperar una fracción del total de alimentos que se desperdician cada año, lo que evidencia el amplio potencial que existe para fortalecer mecanismos de coordinación institucional y logística orientados al rescate alimentario.5

En el ámbito subnacional, el fortalecimiento de esquemas de recuperación y redistribución de alimentos adquiere particular relevancia en entidades federativas con alta concentración poblacional y una dinámica comercial significativa, como es el caso del estado de Jalisco. De acuerdo con información del sistema Data México de la Secretaría de Economía, con base en datos de los Censos Económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la entidad destacan particularmente los sectores vinculados al comercio y los servicios. Tan solo el comercio al por menor concentra más de 145 mil unidades económicas, seguido por actividades de servicios y establecimientos relacionados con la preparación de alimentos y bebidas, lo que refleja la magnitud de la actividad comercial y de distribución de bienes que diariamente se desarrolla en el estado.6

En este contexto, la intensa circulación de productos dentro de los canales de distribución mayorista y minorista genera también un volumen considerable de alimentos perecederos que, ante limitaciones logísticas o de coordinación, pueden terminar siendo descartados aun cuando conservan condiciones aptas para el consumo humano.

Por estas razones, el estado de Jalisco, por su dinamismo económico y su amplia red de actividad comercial, cuenta con condiciones propicias para fortalecer estrategias de recuperación y redistribución de alimentos que contribuyan tanto a la reducción del desperdicio alimentario como al fortalecimiento de las políticas de apoyo alimentario en la entidad.

Bajo este mismo escenario, organizaciones especializadas en la recuperación y redistribución de alimentos han señalado que una proporción relevante de productos perecederos que no logran comercializarse dentro de los tiempos previstos por los establecimientos puede conservar condiciones aptas para el consumo humano, siempre que existan mecanismos logísticos eficientes para su recuperación y canalización oportuna hacia instituciones de asistencia social. De acuerdo con información del Banco de Alimentos de Guadalajara, organización que forma parte de la red nacional de bancos de alimentos en México, a través de esquemas de colaboración con empresas, mercados y establecimientos comerciales es posible rescatar y redistribuir miles de toneladas de alimentos cada año, beneficiando a poblaciones en situación de vulnerabilidad y reduciendo simultáneamente el desperdicio alimentario dentro de los circuitos de distribución.7

De igual manera, la magnitud de las necesidades sociales vinculadas al acceso a la alimentación en la entidad refuerza la importancia de fortalecer mecanismos de recuperación y aprovechamiento social de alimentos excedentes. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el estado de Jalisco más de dos millones de personas se encuentran en situación de pobreza, y una proporción relevante de la población presenta diversas carencias sociales, entre ellas la relacionada con el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, lo que evidencia la persistencia de brechas estructurales en el acceso efectivo a alimentos suficientes y nutritivos dentro de la entidad. Estas condiciones ponen de relieve la importancia de fortalecer estrategias de coordinación institucional y social que permitan ampliar las redes de apoyo alimentario y mejorar el aprovechamiento de alimentos aptos para el consumo humano que actualmente se pierden dentro de los circuitos comerciales.8

La coexistencia de desperdicio alimentario en los circuitos comerciales y de necesidades sociales vinculadas al acceso a la alimentación pone de relieve la importancia de fortalecer mecanismos institucionales de coordinación que permitan recuperar alimentos excedentes aptos para el consumo humano y canalizarlos hacia instituciones de asistencia social y poblaciones en situación de vulnerabilidad. Si bien la reducción del desperdicio de alimentos constituye un desafío estructural que requiere la articulación de políticas públicas a nivel nacional, el fortalecimiento de acciones de coordinación a escala estatal y municipal representa un componente fundamental para avanzar en la construcción de soluciones operativas en el territorio.

Desde la responsabilidad de representación federal que corresponde a las diputaciones integrantes del Congreso de la Unión, resulta pertinente impulsar instrumentos parlamentarios que contribuyan a fortalecer las capacidades institucionales de coordinación entre autoridades públicas, sector comercial y organizaciones sociales dedicadas a la recuperación y redistribución de alimentos, particularmente en entidades federativas donde la dinámica económica y la magnitud de las necesidades sociales hacen necesario ampliar los mecanismos de aprovechamiento social de alimentos excedentes aptos para el consumo humano.

Desde esta perspectiva, resulta pertinente referir el marco jurídico nacional e internacional que reconoce el derecho humano a la alimentación y que orienta la adopción de políticas públicas encaminadas a garantizar su cumplimiento. La presente proposición con punto de acuerdo encuentra sustento en diversos instrumentos del derecho internacional, constitucional y legal que reconocen el derecho humano a la alimentación adecuada y establecen la obligación del Estado de adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso a alimentos suficientes, nutritivos y de calidad, así como a promover el aprovechamiento eficiente de los recursos alimentarios disponibles.

En el ámbito internacional, el derecho a la alimentación se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y del cual el Estado mexicano es parte.

El artículo 11 de dicho instrumento establece que:

“Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho...”9

Asimismo, el propio artículo dispone que:

“Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre...”10

De igual forma, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, los Estados miembros asumieron compromisos orientados a erradicar el hambre y reducir el desperdicio de alimentos a nivel global.

En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 establece la meta de:

“Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”.11

Asimismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 , relativo a los patrones sostenibles de producción y consumo, contempla la meta 12.3 de:

“Reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro...”12

Estos compromisos internacionales orientan la adopción de políticas públicas encaminadas a mejorar el aprovechamiento de alimentos disponibles y fortalecer mecanismos de redistribución alimentaria para poblaciones en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho humano a la alimentación.

El artículo 4 constitucional, en su párrafo segundo establece que:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará...”13

Este mandato constitucional implica que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deben promover acciones orientadas a garantizar el acceso efectivo a alimentos adecuados, lo cual incluye el fortalecimiento de estrategias que permitan optimizar el aprovechamiento de los alimentos disponibles y evitar su desperdicio cuando estos pueden destinarse al consumo humano.

Asimismo, el artículo 25 constitucional dispone que:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...”14

Este principio constitucional establece la obligación de promover políticas públicas que favorezcan el desarrollo social y el uso responsable de los recursos, incluyendo aquellos relacionados con la producción y distribución de alimentos.

En el ámbito de la legislación secundaria, la Ley General de Desarrollo Social establece disposiciones orientadas a garantizar el acceso efectivo a derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación.

El artículo 6 de dicha ley establece que:

“Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social...”15

Resulta pertinente fortalecer y consolidar las acciones que, desde el ámbito público y social, se desarrollan en el estado de Jalisco para favorecer el aprovechamiento social de alimentos excedentes aptos para el consumo humano. La promoción de mecanismos que faciliten la donación responsable de productos perecederos por parte del sector comercial, así como el fortalecimiento de la coordinación con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la recuperación y redistribución de alimentos, puede contribuir a ampliar las estrategias de apoyo alimentario dirigidas a poblaciones en situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, a avanzar en la reducción del desperdicio alimentario en la entidad. En ese sentido, el presente instrumento parlamentario busca acompañar y reforzar, mediante un exhorto respetuoso dirigido al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad, las acciones orientadas a promover la colaboración entre autoridades públicas, sector privado y sociedad civil, en congruencia con el marco jurídico vigente y con los compromisos nacionales e internacionales en materia de seguridad alimentaria y desarrollo sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco para que, a través de la Secretaría de Asistencia Social y en el ámbito de sus atribuciones, promueva mecanismos y espacios de coordinación con las principales cadenas de autoservicio, establecimientos comerciales y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la recuperación de alimentos, con el objeto de fortalecer y optimizar la logística de donación de productos perecederos aptos para el consumo humano, privilegiando su canalización hacia instituciones de asistencia social y poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los ayuntamientos del estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus competencias y con pleno respeto a su autonomía municipal, analicen y, en su caso, revisen sus reglamentos y procedimientos administrativos en materia de comercio, con el propósito de identificar mecanismos que permitan facilitar y reconocer las acciones de donación de excedentes alimentarios por parte de establecimientos comerciales, mediante esquemas de reconocimiento simbólico de responsabilidad social municipal que fomenten la participación voluntaria del sector privado en la reducción del desperdicio alimentario.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco y a los ayuntamientos de la entidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la recuperación y redistribución de alimentos, tales como redes de bancos de alimentos, con el propósito de ampliar el aprovechamiento social de productos alimentarios excedentes y contribuir a la reducción del desperdicio de alimentos.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2024). Informe sobre el índice de desperdicio de alimentos 2024. https://www.unep.org/es/resources/publicaciones/informe-sobre-el-indice -de-desperdicio-de-alimentos-2024

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Food wastage footprint: impacts on natural resources. https://www.fao.org/3/i3347e/i3347e.pdf

3 Expansión Política. (2025, septiembre 30). FAO: México desperdicia cada año 20.4 millones de toneladas de alimentos. https://politica.expansion.mx/mexico/2025/09/30/fao-mexico-desperdicia- cada-ano-20-4-millones-de-toneladas-de-alimentos

4 CONEVAL. Medición de la pobreza y carencia por acceso a la alimentación.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx

5 Granados, A. (2023, agosto 22). México: 30 millones de toneladas de alimento se desperdician al año. Publimetro.
https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/08/22/mexico-30-millones-de-toneladas-de-alimento-se-desperdician-al-ano/

6 Secretaría de Economía. (2025). Jalisco: Economía, empleo y sectores productivos. Data México.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/jalisco-jc

7 Banco de Alimentos de Guadalajara. (s.f.). Banco de Alimentos de Guadalajara. https://bdalimentos.org/

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2023). Medición de la pobreza en Jalisco 2022. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/791854/14Jalisco23.pdf

9 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

10 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

11 Naciones Unidas. (s. f.). Hambre y seguridad alimentaria. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

12 Naciones Unidas. (s. f.). Consumo y producción sostenibles. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-pr oduction/

13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Desarrollo Social.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a martes 21 de abril de 2026.

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Profeco monitorear y garantizar la estabilidad de los precios de los 24 productos básicos del PACIC, así como hacer pública la información sobre las medidas tomadas para contener la carestía, y promover que los precios de los alimentos básicos no aumenten por encima de lo establecido en el pacto con la industria comercial, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hablar del poder adquisitivo es un tema que, sin duda alguna, va relacionado con los efectos de la inflación, misma que actualmente se ubica aproximadamente en 4.3 por ciento, superando la meta del Banco de México. Si bien, el salario mínimo aumentó un 13 por ciento, lo que lleva al salario mínimo a ubicarse en $315.04 diarios, este ingreso se ve afectado seriamente por la persistente inflación en alimentos y servicios, lo que obliga a las familias a ajustar el consumo de los productos de la canasta alimenticia.

Los conflictos internacionales que aún no tienen un fin continúan afectando los precios en alimentos, por lo que cerca del 38 por ciento de los mexicanos anticipa una disminución en su calidad de vida en 2026, de tal manera que este panorama económico trae retos significativos para el consumo privado y la economía en general, con analistas sugiriendo la necesidad de medidas monetarias y fiscales para controlar la inflación. De acuerdo con los datos, en febrero del año en curso, el costo de la canasta alimentaria y no alimentaria oscilaban en $4,877.87 pesos en zonas urbanas y $3,494.95 en rurales.

Sin bien, las cifras pueden variar según la fuente, que puede ser: Inegi, Anpec o Profeco, además de que los productos que estiman en la canasta básica no suelen ser igual, ya que en algunos casos se considera solo comida y en otros casos alimentos + no alimentarios.

De acuerdo con datos del Inegi se reporta que la canasta alimentaria subió hasta 8.1 por ciento anual en marzo 2026,1 si consideramos que todo incremento en los precios afecta el acceso de las y los mexicanos a consumir una canasta alimenticia recomendable, pues una subida de precios de los bienes de consumo básicos impacta en los bolsillos de las y los mexicanos, y es por ello por lo que se ve una clara pérdida del poder adquisitivo. Lo anterior solo para cubrir la alimentación, a esto hay que agregar los gastos como de ropa, transporte, salud y vivienda.

Significa que a las y los mexicanos les está saliendo más cara la canasta básica, ya que cuando los precios de los bienes y servicios aumentan de manera generalizada y sostenida, el dinero pierde valor, lo que se traduce en una pérdida de poder adquisitivo. Esto obliga a los hogares a reducir el gasto, sustituir productos o disminuir su calidad de vida.

No es solo cuánto dinero tienes, porque si los precios suben más rápido que los salarios, se pierde poder de compra y este fenómeno afecta a los hogares con menores ingresos, de tal manera que la estabilidad de precios es el escenario ideal, ya que ni una inflación alta ni una deflación sostenida son favorables para la economía a largo plazo.

Una Canasta Básica, es el conjunto de alimentos, bienes y servicios esenciales necesarios para que una familia promedio satisfaga sus necesidades básicas de alimentación, higiene y limpieza, y el objetivo es asegurar la nutrición adecuada y calidad de vida, adaptándose a los hábitos de consumo locales.

Dentro de los programas prioritarios de la administración federal de México (2018-2024), Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), a través de sus redes de tiendas comunitarias Diconsa, se implementó una canasta básica enriquecida con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, especialmente en zonas de alta y muy alta marginación.

Aquí vale la pena reflexionar que, independientemente de los productos y los precios, lo importante es el acceso a los productos. Y esto se puede ver con los precios de los mismos, considerando que en los últimos años se ha sufrido el impacto de una crisis transitoria, ocasionada por la contingencia del covid 19 y actualmente los conflictos internacionales que obligan un ajuste en los precios y el poder adquisitivo.

El consumo básico para las y los mexicanos, como es el maíz, trigo, arroz, frijol, y el jitomate, así como también derivados del sector agropecuario como lo es la leche, huevo y cárnicos, se ven afectados por las fluctuaciones de los precios.

Fuente; Elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados. https://www.economia-sniim.gob.mx/SNIIM-AN/estadisticas/e_anuariosgran1 .asp?cent=100&prod=OMABLAN&ACCION=Aceptar

El maíz es el alimento principal, base de la dieta y pilar cultural de México desde hace miles de años. Con un consumo promedio anual superior a 196 kg por persona, representa la principal fuente de energía y proteínas, destacando la tortilla como el alimento más consumido, que actualmente mantiene un precio promedio nacional que ronda los $23.7 pesos por kg.

El maíz es la base de la identidad mexicana, fundamental en la gastronomía (tacos, tamales, pozole, atole) y en tradiciones, además el maíz mejora su aporte nutricional, facilitando la absorción de nutrientes esenciales. Adicionalmente, México es un productor clave, enfocado principalmente en maíz blanco para consumo humano, sin duda, el sustento vital del territorio mexicano, comúnmente resumido en la frase “sin maíz no hay país”.

El tomate rojo es uno de los pilares más importantes de México debido a su peso en la economía, su rol fundamental en la dieta nacional y su origen histórico vinculado a las culturas mesoamericanas. Además de que México es el principal exportador de tomate en el mundo, cubriendo una parte masiva de la demanda internacional. Sin embargo, en México se ha registrado un aumento histórico en el precio del tomate rojo, disparándose más del 126 por ciento anual a marzo de 2026.

Por otro lado, la leche es un pilar fundamental en la canasta básica mexicana, esencial para la nutrición por su aporte de proteínas, calcio y vitaminas. Considerada alimento clave para niños y adultos mayores, el Estado garantiza su acceso a bajo costo a través de Liconsa para combatir la desnutrición, siendo crucial para la seguridad alimentaria y la dieta nacional. Sin embargo, para las personas que no pueden acceder a la leche de Liconsa la situación es más complicada, ya que los precios se han incrementado y esto limita el acceso.

Por lo que el incremento en el precio del maíz y demás productos agrícolas están ocasionando una visible disminución en las ventas de este. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor monitorear y garantizar la estabilidad de los precios de los 24 productos básicos del Pacic, así como también hacer pública la información sobre las medidas tomadas para contener la carestía, y promover que los precios de los alimentos básicos no aumenten por encima de lo establecido en el pacto con la industria comercial.

Notas

1 Canasta alimentaria se dispara: solo para comer, un mexicano necesita 4 mil 940 pesos al mes, https://www.infobae.com/mexico/2026/04/13/canasta-alimentaria-se-dispar a-solo-para-comer-un-mexicano-necesita-2-mil-571-pesos-al-mes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica)