Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.1

Dicha reforma tuvo por objetivo establecer en la Constitución que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios no deban exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal.

Si bien dicho objetivo resulta válido y adecuado en el contexto del ejercicio responsable de los recursos públicos, así como para evitar el otorgamiento de pensiones y jubilaciones de montos desproporcionados, la propia reforma mediante disposiciones transitorias incorporó también la aplicación retroactiva de dicho límite.

Desde la discusión en el Senado, la Bancada Naranja señaló puntualmente estar a favor de establecer en la Constitución el límite señalado al monto de las pensiones y jubilaciones, pero no así de imponer una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos adquiridos de las personas a quienes fueron otorgadas pensiones y jubilaciones cuyo monto rebasa el límite, en forma previa a la entrada en vigor a la reforma.

En ese sentido, la Bancada Naranja en el Senado presentó reservas para eliminar del texto de la reforma el fragmento que genera la aplicación retroactiva, sin embargo, las mismas no fueron admitidas por lo que el Senado aprobó la reforma en los términos del Dictamen discutido.

Posteriormente en la Cámara de Diputados la discusión siguió la misma lógica, con el acompañamiento de la Bancada Naranja respecto del fondo de la propuesta, pero en contra de establecer la retroactividad de su aplicación y volviendo a presentar reservas en ese sentido.

El Artículo Transitorio Segundo vigente ordena que, a partir de la entrada en vigor, todas las jubilaciones o pensiones no excluidas y otorgadas con anterioridad deberán ajustarse al límite, incluyendo las vigentes y ordena adecuar los instrumentos jurídicos para alinear los planes pensionarios al Decreto.

Este diseño transitorio genera un impacto directo en personas ya jubiladas o pensionadas, pues modifica la consecuencia económica futura de un derecho previamente reconocido, lo cual fue externado por diversas organizaciones de personas jubiladas y pensionadas durante la discusión de la reforma.

Más allá de la vulneración a derechos adquiridos de personas en lo individual, la certidumbre jurídica se resiente cuando el marco normativo cambia el contenido económico de un derecho previamente reconocido.

El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica frente a cambios normativos que puedan lesionar situaciones pasadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado en criterios sobre retroactividad, la distinción entre derechos adquiridos y expectativas de derecho; un derecho adquirido implica la incorporación de un bien o provecho a la esfera jurídica que no puede ser modificado por una norma posterior, mientras que la expectativa es una esperanza de que en el futuro se configure el derecho.2

En materia pensionaria, existen argumentos robustos para sostener que, una vez otorgada legalmente la pensión, su monto y condiciones de reconocimiento se integran a la esfera jurídica de la persona, y que su reducción por norma posterior compromete el principio de irretroactividad. Esto se conecta con criterios que han considerado el cálculo pensionario como derecho adquirido y han rechazado que el legislador reduzca montos de pensiones ya autorizadas mediante reformas posteriores.3

Además, la naturaleza protectora del derecho pensionario frente a medidas regresivas aparece en referencias doctrinales y jurisprudenciales citadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que señala criterios donde jubilaciones y pensiones gozan de medidas protectoras del salario derivadas del artículo 123 constitucional.4

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho a la pensión puede constituir un bien inmaterial con valor, y que su afectación patrimonial puede implicar violación del derecho de propiedad; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido estos criterios en resúmenes de sentencias interamericanas, por ejemplo, al reiterar la línea de casos “Cinco Pensionistas” y “Acevedo Buendía” y su relación con la propiedad.5

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al analizar un caso distinto en materia de reformas y topes en un régimen local, retomó expresamente el criterio interamericano de que el derecho pensionario adquirido genera efectos patrimoniales protegibles como propiedad, una vez cumplidos los requisitos y acogido el régimen correspondiente.6

Ciertamente, también existen criterios históricos que sostienen que los preceptos constitucionales emitidos por el Constituyente pueden establecer excepciones al principio general de irretroactividad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido tesis en el sentido de que, si la norma retroactiva deriva del Constituyente, “deberá aplicarse retroactivamente” aún frente al artículo 14, situando el problema como un conflicto entre normas constitucionales que debe armonizarse.7

No obstante, incluso aceptando que el Constituyente puede definir ámbitos temporales, el costo en seguridad jurídica se vuelve especialmente alto cuando la retroactividad recae sobre un derecho con fuerte contenido alimentario y de protección social, como lo es la pensión, además, en el contexto del envejecimiento y dependencia económica. Este riesgo es uno de los motivos por los cuales, en criterios recientes utilizados por órganos públicos de derechos humanos al citar jurisprudencia federal, se subraya que el legislador solo puede imponer topes “respecto de pensiones que se otorguen a partir de la vigencia” de las reformas, no sobre las ya otorgadas, justamente para evitar menoscabar la seguridad jurídica.8

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone eliminar de la redacción del Artículo Segundo Transitorio el fragmento que específicamente mandata la aplicación retroactiva del tope al monto de las pensiones y jubilaciones, con el objetivo de no lesionar la percepción de seguridad respecto de un bien jurídico tan sensible socialmente como lo son los derechos pensionarios.

Para mejor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026

Único. Se reforma el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, para quedar como sigue:

Primero.- ...

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.

...

Tercero.- a Sexto.- ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Senado de la República. Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-03-04-1/assets/docu mentos/SeGob_Iniciativa_Ref_Art_127_CPEUM.pdf

2. SCJN. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-0 8/ADR-2835-2018-180830.pdf

3. CDH Puebla. Disponible en: https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2023/RECOMENDACI%C3%93N%2013-2023. pdf

4. CNDH. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/Acc_Inc_ 2021_150.pdf

5. SCJN. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/resumenes- sentencias-coidh/2022-03/Serie%20375%20%20Caso%20Muelle%20Flores%20Vs%2 0Per%C3%BA.pdf

6. CNDH. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/Acc_Inc_ 2021_150.pdf

7. TEPJF. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/file/20_inaplic acion.pdf

8. CDH Puebla. Disponible en: https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2023/RECOMENDACI%C3%93N%2013-2023. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Claudia Ruiz Massieu, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo De Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Iraís Virginia Reyes De la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Mariana Jiménez Zamora, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández, Alfonso Vidales Vargas Ochoa (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de salvaguarda de la cocina tradicional, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de salvaguarda de la cocina tradicional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es una nación profundamente diversa, cuya riqueza natural se sustenta en la coexistencia de pueblos, comunidades, lenguas, tradiciones y formas de vida que, a lo largo del tiempo, han dado lugar a un mosaico cultural único en el mundo. Esta diversidad no solo constituye un elemento identitario, sino también un patrimonio vivo que se expresa en prácticas, conocimientos y manifestaciones que se transmiten de generación en generación.

La cultura en nuestro país, se revela en expresiones materiales como inmateriales, mismas que son fundamentales para comprender la continuidad histórica y social de los pueblos y comunidades que integran nuestro territorio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el catorceavo párrafo del artículo 4, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia1 :

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

En desarrollo de lo establecido en la Carta Magna, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales indica las bases para la promoción, protección y garantía de dichos derechos, reconociendo la diversidad cultural como elemento constitutivo de nuestro país2 :

Artículo 1.

La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Gran parte de la riqueza de México, se expresa de manera significativa en su cocina tradicional. Ésta no se limita a prácticas alimentarias, sino que constituye un sistema complejo que articula conocimientos, técnicas, ingredientes, formas de organización social, prácticas y vínculos. Así, en el ámbito internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos relevantes en materia de protección del patrimonio inmaterial, particularmente el inmaterial como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), adoptada en 2003, la cual reconoce la importancia de preservar las prácticas, representaciones, conocimientos y técnicas que las comunidades reconocen como parte de su patrimonio cultural3 :

Artículo 1 Finalidades de la Convención

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

a) la salvaguardia del patrimonio inmaterial;

b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) la sensibilización en los planos local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) la cooperación y asistencia internacionales.

Bajo este contexto, en 2010 la UNESCO declaró la comida mexicana como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, tomándola como “un modelo cultural complejo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales”4 .

Asimismo, se reconoce que elementos como el maíz, el frijol y el chile, así como los sistemas de cultivo como la chinampa y las técnicas de preparación, forman parte de un entramado biocultural que da sustento a esta tradición, evidenciado la estrecha relación con la biodiversidad, el territorio y la forma de vidas comunitarias.5

En este sentido, la cocina tradicional mexicana constituye una obligación del Estado mexicano en el marco de los derechos culturales y del principio de diversidad cultural reconocido en el derecho nacional como en el internacional.

A nivel nacional, diversas instancias han distinguido la relevancia de la cocina tradicional como elemento estratégico para el desarrollo cultural y económico. Se ha señalado que el arte culinario forma parte de la identidad de los pueblos y comunidades, y que su fortalecimiento contribuye al desarrollo local, la cohesión social y la preservación de conocimientos tradicionales transmitidos por generaciones.

No obstante lo anterior, el marco jurídico vigente de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales aborda la cocina tradicional de manera indirecta, al incluirla dentro del concepto amplio de patrimonio cultural inmaterial, sin establecer disposiciones específicas para su salvaguarda, protección y fortalecimiento. Esta ausencia normativa limita la capacidad del Estado para diseñar e implementar políticas públicas diferenciadas que atiendan su naturaleza comunitaria, territorial y dinámica.

Entre los principales desafíos que enfrenta la cocina tradicional se encuentran la pérdida progresiva de conocimientos y prácticas, la disminución en el uso de ingredientes originarios, la falta de reconocimiento social y económico de las personas portadoras de estos saberes —en su mayoría mujeres—, así como procesos de descontextualización que desvinculan estas prácticas de sus comunidades de origen.

Adicionalmente, la cocina tradicional se encuentra estrechamente vinculada a sistemas productivos locales y a la biodiversidad del país, por lo que su debilitamiento tiene impactos que trascienden el ámbito cultural, incidiendo en la sostenibilidad ambiental, la seguridad alimentaria y el desarrollo comunitario.

Así, resulta necesario fortalecer el marco jurídico para reconocer de manera expresa a la cocina tradicional como una manifestación específica del patrimonio cultural inmaterial, así como establecer bases normativas que orienten su salvaguarda desde un enfoque de derechos culturales, perspectiva comunitaria y vinculación territorial.

Resulta relevante destacar que el 19 de marzo del presente año, el Senado de la República aprobó un dictamen mediante el cual se reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con el propósito de fortalecer las acciones del Estado en materia de preservación y revitalización de la cocina tradicional mexicana6 . Este esfuerzo legislativo representa un avance significativo en el reconocimiento de la importancia de esta manifestación cultural y en la necesidad de impulsar políticas públicas orientadas a su protección.

No obstante, al analizar el alcance de dicha reforma, se advierte la oportunidad de robustecer el marco normativo a fin de incorporar un enfoque más integral que atienda la naturaleza compleja de la cocina tradicional como patrimonio cultural inmaterial. En particular, resulta necesario enfatizar su carácter comunitario, su vinculación con el territorio, así como la relevancia de garantizar su transmisión intergeneracional y el reconocimiento de las personas portadoras de estos saberes.

Bajo este contexto, la presente iniciativa no se contrapone al esfuerzo realizado por el Senado de la República, sino que busca complementarlo y fortalecerlo, dotando a la Ley de herramientas más claras para la salvaguarda de la cocina tradicional desde una perspectiva de derechos culturales.

Por lo anterior se propone reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales mediante la adición de dos fracciones al artículo 12. En primer término, se incorpora una fracción VI Bis, con el objeto de establecer de manera expresa la obligación de las autoridades de promover la preservación y revitalización de la cocina tradicional mexicana como parte del patrimonio cultural inmaterial, respetando el trabajo de la Colegisladora. Asimismo, se adiciona una fracción VI Ter, orientada a impulsar el fortalecimiento de las economías locales y de los sistemas alimentarios tradicionales, reconociendo su relevancia para la continuidad de las prácticas culturales vinculadas a la alimentación.

Asimismo, se propone fortalecer la concurrencia de competencias mediante la incorporación del artículo 15 Bis, a fin de establecer bases para que las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan acciones orientadas a la salvaguarda de la cocina tradicional, considerando su carácter comunitario, su vinculación con el territorio y la biodiversidad, así como el reconocimiento de las personas portadoras de estos saberes.

De igual forma, se propone la reforma de la fracción VI del artículo 23, a fin de incorporar de manera más clara la cocina tradicional dentro de las acciones que pueden desarrollar las autoridades en el ámbito local, particularmente en lo relativo a la documentación, preservación y transmisión de las manifestaciones culturales.

Finalmente se plantea la reforma al artículo 27 para incorporar de manera expresa la inclusión de la cocina tradicional dentro del Sistema Nacional de Información Cultural, con el objetivo de visibilizar, documentar y generar información que permita diseñar políticas públicas más eficaces para su preservación y fortalecimiento.

Estas acciones se inscriben en un enfoque que reconoce a las comunidades como sujetas centrales en la preservación de su patrimonio cultural, y al Estado como garante de las condiciones necesarias para su continuidad, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales.

Con ello, se busca no solo preservar una de las expresiones más representativas de la diversidad cultural del país, sino también contribuir al fortalecimiento del tejido social, la identidad colectiva y el desarrollo sostenible de las comunidades.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Ley General de Cultura y Derechos Culturales

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en materia de salvaguarda de la cocina tradicional.

Único. Se adicionan las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 12, un artículo 15 Bis; se reforma la fracción VI al artículo 23 y el artículo 27, todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. a VI. ...

VI Bis. La preservación y revitalización de la cocina tradicional;

VI Ter. El fortalecimiento de las economías locales y de los sistemas alimentarios tradicionales, contribuyendo a la soberanía alimentaria y al desarrollo sostenible de las comunidades.

VII. a XI. ...

Artículo 15 Bis. La Federación, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones para la salvaguarda de la cocina tradicional, considerando su carácter comunitario, su vinculación con el territorio y la biodiversidad, así como el reconocimiento de las personas portadoras de estos saberes, en particular de las mujeres rurales y cocineras tradicionales.

Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:

I. a V. ...

VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, la tradición culinaria y oral, incluyendo la documentación, preservación, transmisión y fortalecimiento de la cocina tradicional, así como el apoyo a cocineras y cocineros tradicionales de las comunidades, entre otros temas;

VII. y VIII. ...

Artículo 27. El Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley, conforme a su Reglamento y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su respectiva legislación; incluyendo aquellas relacionadas con la cocina tradicional como parte del patrimonio cultural inmaterial, considerando su carácter comunitario y su vinculación con el territorio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales, deberán armonizar sus disposiciones normativas conforme a lo establecido en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, promoverá la incorporación de acciones relacionadas con la salvaguarda de la cocina tradicional en los programas y políticas culturales existentes.

Cuarto. Las acciones que se deriven del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de las dependencias competentes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias.

Notas:

1. Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC.pdf

2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, Artículo 1, disponible en
https://ich.unesco.org/doc/src/2003_Convention_Basic_Texts-_2018_version-SP.pdf

3. Unesco en Gobierno de México, Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, con todo el Sabor del Campo, disponible en https://www.gob.mx/firco/articulos/dia-nacional-de-la-gastronomia-mexic ana-con-todo-el-sabor-del-campo?idiom=es

4. Unesco, La cocina tradicional mexicana: Una cultura comunitaria, ancestral y viva y el paradigma de Michoacán, disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/la-cocina-tradicional-mexicana-una-cultura -comunitaria-ancestral-y-viva-y-el-paradigma-de-michoacan-00400?utm_sou rce=chatgpt.com

5. Senado de la República, Aprueba Senado dictamen para preservar y revitalizar la cocina tradicional mexicana, disponible en https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/14726- aprueba-senado-dictamen-para-preservar-y-revitalizar-la-cocina-tradicio nal-mexicana

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes se encuentra reconocido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 , así como en la Convención sobre los Derechos del Niño2 , que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios de salud oportunos, integrales y de calidad, priorizando el interés superior de la niñez.

Dentro de los retos más complejos para los sistemas de salud se encuentran las enfermedades raras, también conocidas como enfermedades de baja prevalencia. Estas condiciones se caracterizan por su complejidad diagnóstica, limitada disponibilidad de tratamientos, necesidad de atención multidisciplinaria y alto impacto en la calidad de vida de quienes las padecen, particularmente cuando se presentan durante la infancia.

La Organización de las Naciones Unidas ha advertido que las personas que viven con enfermedades raras enfrentan desigualdades significativas en el acceso a diagnóstico, tratamiento y atención especializada3 . En mayo de 2025 mediante resolución, instó a los países a integrar estas enfermedades en la planificación nacional de la salud, mejorar su diagnóstico y la atención a los afectados mediante la cobertura sanitaria universal, promover políticas integradoras e impulsar la innovación, la investigación y el acceso a tratamientos asequibles.

De igual manera, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que el retraso diagnóstico en la niñez limita el desarrollo integral, incrementa el riesgo de discapacidad permanente y dificulta el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales4 . Es por esto por lo que busca promover que la calidad de los diagnósticos y el acceso a redes de apoyo integradas (salud, educación y protección social) se prioricen como esenciales para que cada niño alcance su máximo potencial.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existen más de siete mil enfermedades raras identificadas a nivel global, y aproximadamente el 50% se manifiestan durante la infancia5 . Estas enfermedades suelen ser crónicas, progresivas, degenerativas y, en muchos casos, discapacitantes o potencialmente mortales, lo que afecta de manera directa el desarrollo físico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes.

En el caso de nuestro país estas enfermedades afectan a unos 8 millones de personas, con el 50% de los casos apareciendo en la infancia y siendo causa del 30% de las muertes de menores de un año y el 10 % de las muertes de niños de entre uno y cinco años.6 La mayoría son de origen genético, destacando la hemofilia, fibrosis quística, síndrome de Turner y enfermedades lisosomales, por esto el diagnóstico temprano es crucial.

A partir de 2023, el Estado mexicano reconoce cerca de 5 mil 500 enfermedades raras que están en el catálogo de la Organización Mundial de la Salud; destacan la fibrosis quística, la hemofilia, el hipotiroidismo congénito, la espina bífida, la fenilcetonuria, la histiocitosis, la galactosemia, la homocistinuria, la hiperplasia suprarrenal congénita, el síndrome de Turner, la enfermedad de Fabry, etcétera7 . Sin embargo, no se dispone de un registro específico de cada enfermedad rara.

En el gran conjunto de las enfermedades raras hay un espectro de padecimientos graves que se manifiestan en el nacimiento y que, si no se toman medidas oportunas, pueden ocasionar la muerte del paciente en horas o días durante los primeros meses de vida; unas de ellas son las metabólicas hereditarias.

Los niños y adolescentes con enfermedades raras encuentran dificultades para adaptarse al sistema educativo tradicional. Las visitas al médico, las hospitalizaciones y las restricciones de salud afectan o impiden la asistencia escolar, esto suele provocar la exclusión de sus compañeros, dando como resultado dificultades para establecer relaciones sociales y mantener la motivación para aprender.

Uno de los principales desafíos ante las enfermedades raras es el retraso del diagnóstico. Se ha documentado que los pacientes pueden tardar entre cinco y siete años en obtener un diagnóstico correcto, consultando múltiples especialistas y recibiendo tratamientos inadecuados. Este retraso impacta directamente en la evolución de la enfermedad y reduce las posibilidades de tratamiento oportuno.

Otro reto importante es la disponibilidad de tratamientos, particularmente de los denominados medicamentos huérfanos. De acuerdo con la Ley General de Salud, los medicamentos huérfanos son aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras8 , debido a la baja prevalencia de estas condiciones, su desarrollo y comercialización es limitada y generalmente de alto costo. La falta de acceso a estos tratamientos genera inequidad y obliga a muchas familias a recurrir a gastos extraordinarios para atender a niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, en México no existe un registro nacional integral de enfermedades raras enfocado en niñas, niños y adolescentes que permita conocer la magnitud del problema, identificar necesidades específicas y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. La ausencia de información sistematizada limita la planeación de recursos y la implementación de estrategias de atención.

Adicionalmente, la atención de enfermedades raras requiere centros especializados con equipos multidisciplinarios que incluyan pediatría, genética, neurología, rehabilitación, psicología y trabajo social, entre otras áreas. Sin embargo, estos servicios son limitados y se concentran en determinadas regiones del país, lo que genera desigualdad en el acceso a la atención.

También resulta necesario fortalecer la capacitación del personal médico para mejorar la detección temprana y el diagnóstico oportuno, así como establecer mecanismos de coordinación entre instituciones de salud para garantizar la continuidad en la atención.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico para garantizar acciones específicas orientadas a la prevención, detección oportuna, diagnóstico temprano, acceso a medicamentos huérfanos, atención integral y seguimiento de niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras, bajo el principio del interés superior de la niñez.

A nivel internacional, diversos países han desarrollado estrategias específicas para la atención integral de enfermedades raras, particularmente en la población infantil. La Unión Europea ha impulsado la creación de redes de referencia para enfermedades raras que integran centros especializados, investigación clínica, diagnóstico temprano y atención multidisciplinaria, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a servicios de salud especializados9 , esto incluye más de 1,600 centros especializados y casi 400 hospitales en 28 países para atención de enfermedades raras, además de programas de capacitación e investigación.

Asimismo, países como Francia, España y Alemania han adoptado planes nacionales de enfermedades raras que contemplan la creación de registros nacionales, fortalecimiento de centros especializados, acceso a medicamentos huérfanos, capacitación médica y coordinación entre instituciones de salud10 . Estas estrategias han permitido reducir el retraso diagnóstico, mejorar la calidad de vida de los pacientes y fortalecer la atención integral.

De igual forma, en Estados Unidos se implementó la legislación conocida como Orphan Drug Act 11 (Ley de Medicamentos Huérfanos), orientada a incentivar el desarrollo, disponibilidad y acceso a medicamentos huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras, lo que ha contribuido a ampliar las opciones terapéuticas para niñas, niños y adolescentes que viven con estas condiciones.

Igualmente cuentan con el Rare Disease Institute de Children’s National (Instituto de Enfermedades Raras, CNRDI) el cual es el primer centro de su tipo que se enfoca exhaustivamente en mejorar la atención y el tratamiento de niños y adultos con enfermedades genéticas raras. Designado por la National Organization for Rare Disorders (Organización nacional de enfermedades raras [NORD , por sus siglas en inglés]) como el primer Centro de excelencia para la atención clínica de enfermedades raras, el objetivo del CNRDI es proporcionar un hogar médico a pacientes y familias que buscan la atención y la experiencia más avanzadas en el tratamiento de enfermedades genéticas raras.12

En América Latina los datos oficiales sobre enfermedades raras son limitados; sin embargo, distintas asociaciones y registros nacionales han generado estimaciones relevantes. En Brasil se calcula que alrededor de 15 millones de personas viven con alguna enfermedad rara, lo que representa aproximadamente el 7 por ciento de su población. En Colombia, el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedades Huérfanas reportó más de 52 mil casos diagnosticados, aunque se estima que hasta 3.5 millones de personas podrían padecer alguna de estas condiciones.13

Estas experiencias internacionales evidencian la importancia de contar con marcos normativos específicos que permitan articular políticas públicas para la detección oportuna, diagnóstico temprano, acceso a tratamientos, disponibilidad de medicamentos huérfanos y atención integral de enfermedades raras, particularmente en la población infantil.

Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 50, fracción X, la atención especial a diversas enfermedades como las respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el marco jurídico vigente no contempla de manera específica la atención de enfermedades raras. Esta ausencia normativa limita el diseño de políticas públicas diferenciadas para su detección oportuna, diagnóstico temprano, acceso a tratamientos y seguimiento especializado, lo que genera brechas en la protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes que viven con estas condiciones.

Por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes disposiciones que obliguen a las autoridades a implementar un modelo de atención integral que incluya registro nacional, diagnóstico oportuno, cobertura de tratamientos, acceso a medicamentos huérfanos, fortalecimiento de centros especializados, capacitación médica y coordinación institucional.

Con estas medidas se busca reducir el retraso en el diagnóstico, mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras, disminuir las brechas de acceso a los servicios de salud y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII. ...

XIX. Establecer acciones para la detección oportuna y diagnóstico temprano de enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes;

XX. Crear y actualizar un registro nacional de niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras, con el fin de fortalecer la planeación, atención y seguimiento médico;

XXI. Garantizar la atención integral y multidisciplinaria, incluyendo acceso a estudios diagnósticos, tratamientos y seguimiento especializado;

XXII. Promover la disponibilidad y acceso efectivo a medicamentos huérfanos y demás terapias necesarias para el tratamiento de enfermedades raras;

XXIII. Impulsar la creación y fortalecimiento de centros especializados para la atención de enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes;

XXIV. Implementar programas de capacitación y actualización del personal médico y de salud para la detección, diagnóstico y atención de enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes .

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Convención sobre los Derechos del Niño https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3. Enfermedades raras: una prioridad de salud mundial para la equidad y la inclusión, disponible en
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_R11-sp.pdf

4. El desarrollo del niño en la primera infancia y la discapacidad, disponible en

https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/80be0053 -09f0-4ffc-b0c8-8cfa3a3cf95e/content

5. Existen alrededor de 7 mil enfermedades raras en el mundo, disponible en https://www.gaceta.unam.mx/se-estima-que-en-mexico-existen-alrededor-de -7000-enfermedades-raras/

6. En México, 8 millones padecen algún tipo de enfermedad rara, disponible en https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-8-millones-padecen-algun-tipo-de-e nfermedad-rara/

7. ¿Qué son las enfermedades raras?, disponible en https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0

8. Cofepris reconoce 96 medicamentos huérfanos para atender enfermedades raras, disponible en
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-reconoce-96-medicamentos-huerfanos-para-atender-enfermedades-raras

9. La carga de las enfermedades raras: un desafío multidimensional, disponible en
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12301258/https://health.ec.europa.eu/system/files/2023-05/
ncd_2023_rare-diseases_factsheet_en.pdf

10. https://ranm.es/2025/02/el-70-de-las-enfermedades-raras-comienzan-en-la -infancia-y-afectan-de-manera-importante-a-la-calidad-de-vida/

11. Orphan Drug Approval Laws https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK572052/#:~:text=La%20Ley%20de%20A probaci%C3%B3n%20de,de%20mercado%20y%20cr%C3%A9ditos%20fiscales.

12. Children’s National, disponible en https://www.childrensnational.org/espanol/servicios-que-ofrecemos/insti tuto-de-enfermedades-raras

13. México tiene la segunda tasa más alta de enfermedades raras en Latam, disponible en https://www.saludiario.com/infografia-mexico-tiene-la-segunda-tasa-mas- alta-de-enfermedades-raras-en-latam/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de gestión ambiental del turismo en pueblos mágicos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de gestión ambiental del Turismo en Pueblos Mágicos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I. Contexto: el turismo en México y los Pueblos Mágicos.

El turismo es una de las actividades económicas más importantes del país, tan solo en 2024, México recibió a 45 millones de turistas internacionales y captó más de 32 mil 956 millones de dólares en divisas, lo que representó un crecimiento del 7.4% respecto al año anterior y un récord histórico para el sector.1

Ese mismo año, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el turismo aportó el 8.7% del Producto Interno Bruto nacional y generó 2.9 millones de empleos directos.2 Estas cifras colocan a México entre los diez destinos turísticos más visitados del mundo, y hablan de una industria que no solo mueve la economía, sino que estructura comunidades enteras.

Dentro de esta dinámica, el Programa Pueblos Mágicos ocupa un lugar central. Creado en 2001 con el propósito de detonar el turismo en localidades con alto valor histórico, cultural y natural, el Programa ha crecido de cuatro localidades originales —Huasca de Ocampo, Mexcaltitlán, Tepoztlán y Real de Catorce— a las 177 que existen hoy en día en todo el país.3

La declaración de un pueblo mágico tiene muchos efectos como consecuencia, la localidad aparece en guías de viaje, redes sociales y plataformas digitales, y los visitantes empiezan a llegar, el problema es que ese flujo de personas muy pocas veces viene acompañado de la infraestructura, la regulación y la planeación ambiental que se necesitan para no destruir, precisamente, lo que hace valioso al lugar.

II. El sobreturismo y sus efectos ambientales.

Cuando más turistas llegan de los que un lugar puede absorber, se produce lo que se conoce internacionalmente como sobreturismo u overtourism , el cual es descrito como un fenómeno que se destaca por las calles llenas o filas largas, la saturación turística daña los ecosistemas, contamina el agua y el suelo, genera residuos que los sistemas municipales no pueden procesar, destruye la vegetación nativa y provoca pérdidas irreversibles de biodiversidad.

Este fenómeno afecta ya a destinos en todo el mundo, ejemplo de lo que se menciona ha sucedido en Europa, en ciudades como Venecia, Barcelona y Dubrovnik que enfrentan protestas ciudadanas, erosión del tejido urbano y deterioro ambiental severo.4 Otro caso similar es el que sucedió en España 2024, recibió más de 90 millones de turistas, casi el doble de su población total, y el debate sobre los límites del turismo se instaló en el centro de la agenda política de ese país.5

En Asia, los gobiernos de Filipinas y Tailandia llegaron a cerrar islas enteras para permitir que sus ecosistemas se recuperen del daño causado por el turismo masivo. Machu Picchu, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, fue sometido a un sistema de franjas horarias con reserva anticipada y límite diario de accesos, ante el riesgo de daño irreversible a sus estructuras y a su entorno natural.6

Lo que estos casos tienen en común es que el problema fue atendido, de manera costosa y tardía, solo después de que el daño ya estaba hecho. En México, ese momento todavía no ha llegado, pero todo indica que se acerca.

III. Lo que está pasando en los Pueblos Mágicos de México.

Investigadores del Programa Pueblos Mágicos han concluido que el Programa, tal como está diseñado, no incluye un requerimiento ambiental estricto ni una evaluación de impacto ambiental, y que la actividad turística que detonó suele generar impactos ambientales negativos, sin que existan mecanismos vinculantes de corrección.7

El caso más documentado es el de Bacalar, en Quintana Roo, declarado Pueblo Mágico en 2007, la Laguna de los Siete Colores pasó de recibir decenas de visitantes al año a más de 140 mil. Entre 2009 y 2019, el turismo en la región creció un 300%, la construcción de hoteles se disparó un 275% y el desarrollo inmobiliario aumentó un 377%.8

El resultado es visible: la laguna, que era oligotrófica —es decir, de aguas cristalinas y con bajo contenido de nutrientes—, comenzó a tornarse verde y café por el proceso de eutrofización.9 La investigadora Luisa Falcón Álvarez, del Instituto de Ecología de la UNAM, ha documentado que la laguna alberga el arrecife bacteriano de agua dulce más grande del mundo, con microbialitos —organismos de más de 3,700 millones de años de antigüedad— que hoy están siendo destruidos por la contaminación provocada por el turismo desordenado y la falta de tratamiento de aguas residuales.10

Las muestras de agua tomadas por la organización ciudadana Agua Clara mostraron presencia de Escherichia coli en zonas de uso recreativo de la laguna, lo que representó un riesgo directo para la salud de quienes se bañaban en ella. En temporada de lluvias, el drenaje insuficiente genera verdaderos ríos de aguas negras que desembocan en la laguna. La ocupación hotelera, en ese escenario, supera el 85% de manera sostenida durante todo el año.11

Bacalar no es la excepción, en Tequila, Jalisco, estudios de campo documentaron impactos ambientales directos del turismo en tres áreas del casco urbano: modificación del paisaje, artificialización del entorno y presión sobre la infraestructura de servicios, en Taxco, Guerrero, los investigadores encontraron que la intervención turística contribuyó al deterioro ambiental y a cambios en los hábitos y tradiciones de sus habitantes, y finalmente en Cuitzeo del Porvenir, Michoacán, el lago lleva años en proceso de sequía, con pérdida visible de recursos naturales asociada, entre otros factores, a la presión turística.12

IV. El marco jurídico vigente y el vacío que esta iniciativa busca llenar

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo quinto, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y obliga al Estado a garantizar ese derecho.13 El artículo 25 constitucional exige que el desarrollo nacional sea integral y sustentable. El artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico de manera concurrente con los estados y municipios.

Por su parte, la Ley General de Turismo (LGT), publicada en 2009, regula la actividad turística en el territorio nacional.14 Sin embargo aunque sus artículos 26 y 27 contemplan criterios genéricos de sustentabilidad para las zonas turísticas, el ordenamiento no establece ninguna obligación específica para las localidades con denominación de Pueblo Mágico en materia ambiental, no exige estudios de capacidad de carga, no fija estándares de desempeño, no prevé consecuencias cuando una localidad supera sus límites ecológicos y no crea registros de seguimiento.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa)15 , tampoco contempla instrumentos específicos de gestión ambiental para destinos turísticos de alto impacto. Existe, por lo tanto, un vacío normativo que deja a las localidades con nombramiento de Pueblo Mágico sin herramientas legales vinculantes para proteger su entorno natural.

Lo anteriormente fundado, da a entender que actualmente, en México, es legal que una localidad sea promovida masivamente como destino turístico sin que nadie esté obligado a medir cuántas personas puede recibir sin destruir los ríos, lagos, bosques y ecosistemas que precisamente son la razón por la que los turistas quieren ir ahí.

V. Los compromisos internacionales de México.

México ha suscrito compromisos internacionales relevantes en esta materia. El Acuerdo de París , ratificado en 2016, obliga al país a implementar políticas de mitigación y adaptación climática en todos los sectores productivos, incluido el turismo. El sector turístico es responsable de alrededor del 14% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, de acuerdo con estimaciones de organismos internacionales.16

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada por México en 2015, incorpora al turismo de manera explícita en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la meta 8.9 exige promover políticas y prácticas de turismo sostenible; la 12.b pide aplicar instrumentos para vigilar los efectos del turismo en el desarrollo sostenible; y el ODS 15 exige proteger los ecosistemas terrestres, revertir la degradación del suelo y detener la pérdida de biodiversidad.17

Estos compromisos son obligaciones que México asumió ante la comunidad internacional y que, hasta hoy, no han sido traducidas en legislación específica para el caso de los Pueblos Mágicos.

VI. Lo que han hecho otros países.

La experiencia internacional demuestra que es posible regular el turismo sin suprimirlo, como ejemplo tenemos que ya varios países han implementado medidas exitosas para proteger sus destinos más frágiles:

Venecia implementó un peaje de entrada de entre 5 y 10 euros para turistas de un solo día en temporadas de alta afluencia, además de restricciones de acceso por zonas y límites al ingreso de cruceros. Con ello, la ciudad ha logrado recaudar recursos para financiar su infraestructura y reducir la presión sobre sus canales y edificios históricos.18

Machu Picchu introdujo un sistema de franjas horarias con reserva obligatoria y sin posibilidad de reingreso, además de contratar guías oficiales y establecer rutas de senderismo designadas para reducir el impacto sobre las estructuras arqueológicas y el ecosistema de montaña circundante.19

Islandia creó un Fondo de Protección de Lugares Turísticos y su capital, Reikiavik, prohibió la construcción de nuevos hoteles en el centro de la ciudad, por su parte Filipinas y Tailandia cerraron temporalmente algunas de sus islas más visitadas para permitir la recuperación de los ecosistemas dañados por años de turismo masivo.20

En las Islas Canarias, España , en abril de 2024 más de 50 mil personas salieron a marchar bajo la consigna “Las Canarias tienen un límite ”, exigiendo una moratoria turística, impuestos ecológicos y límites a nuevos desarrollos hoteleros.21

Cuando el turismo crece sin regulación, los ecosistemas y las comunidades locales pagan las consecuencias, cuando el daño se vuelve visible, la respuesta política ya llega tarde.

VII. La propuesta.

Lo que esta iniciativa plantea es fortalecer el nombramiento de Pueblo Mágico, haciéndolo compatible con la sustentabilidad ambiental de largo plazo, es así que, si él mismo destruye su laguna, contamina su río o arrasa con su bosque deja de ser mágico, cuando esto ocurre, también se pierde el turismo.

La idea es sencilla, si una localidad va a ser promovida como destino turístico, debe saber cuántas personas puede recibir sin comprometer su medio ambiente, sus recursos y su vida comunitaria.

De esta manera se incorpora también la definición de Capacidad de Carga Ambiental y Turística, entendida como el umbral máximo de visitantes y actividades que una localidad puede recibir en un periodo determinado sin afectar de manera significativa la prestación de servicios, la calidad ambiental y la población residente.

Lo anterior tomando en consideración la definición dada por la Organización Mundial de Turismo que define la misma como el número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo sin causar destrucción de su entorno físico, económico o sociocultural.22 En nuestro país, la metodología empleada para determinarla es en la que se establecen tres niveles de análisis, capacidad de carga, física, real y efectiva, con base en las condiciones biológicas y manejo del sitio.23

A pesar del desarrollo técnico e institucional el concepto no ha sido incorporado como definición jurídica en la LGT, lo que impide que las obligaciones de medición y gestión de impacto turístico que se proponen en esta iniciativa tengan un sustento legal propio y homogéneo en todo el territorio nacional.

Asimismo, se adiciona la definición de Pueblo Mágico, el cual es el nombramiento otorgado por la Secretaría de Turismo mediante el Acuerdo por el que se establecen los criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2020, que define al mismo como localidad que, a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.24 De esta manera se garantiza que las obligaciones previstas en esta iniciativa quedarán atadas a este instrumento.

Ley General de Turismo

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo.

Único. Se adicionan una fracción II Bis y una fracción XII Bis al artículo 3, y los artículos 23 Bis y 23 Ter a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al II. ...

II Bis. Capacidad de Carga Ambiental y Turística: el umbral máximo de visitantes, actividades o aprovechamientos turísticos que una localidad puede recibir o desarrollar en un periodo determinado, sin comprometer de manera significativa la preservación del patrimonio natural y cultural, la disponibilidad de recursos, la prestación de servicios, la calidad ambiental ni el bienestar de la población residente, conforme a los lineamientos técnicos que emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de esta Ley;

III. al XII. ...

XII Bis. Pueblo Mágico: localidad con nombramiento otorgado por la Secretaría de Turismo, en razón de sus atributos culturales, históricos, naturales, simbólicos o patrimoniales, conforme a las disposiciones aplicables;

XIII. al XXI. ...

Artículo 23 Bis. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en cuya jurisdicción se ubique la localidad con nombramiento de Pueblo Mágico, establecerá las bases para que éstos últimos elaboren y mantengan actualizado un instrumento de diagnóstico y gestión ambiental turística.

Dicho instrumento deberá incorporar, al menos:

I. Estimaciones de capacidad de carga ambiental y turística;

II. Identificación de riesgos ambientales asociados a la presión turística;

III. Criterios para el uso eficiente del agua y la energía;

IV. Medidas para la prevención y manejo integral de residuos;

V. Acciones para la conservación del patrimonio natural, biocultural, paisajístico e histórico;

VI. Previsiones en materia de movilidad, saneamiento e infraestructura turística, y

VII. Mecanismos de participación social y comunitaria.

Los lineamientos generales para la elaboración, actualización y seguimiento del instrumento a que se refiere este artículo serán emitidos conjuntamente por la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y deberán revisarse al menos cada tres años.

Artículo 23 Ter. La información derivada de los instrumentos previstos en el artículo anterior tendrá carácter público y se integrará al Atlas Turístico de México, en los términos que determine la Secretaría.

La acreditación del cumplimiento de los lineamientos a que se refiere el artículo anterior, una vez emitidos conjuntamente por la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será condición necesaria para la permanencia de las localidades en el Programa Pueblos Mágicos, conforme a los mecanismos de evaluación que al efecto establezca la Secretaría, garantizando el derecho de audiencia y un plazo razonable para subsanar.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá emitir los lineamientos generales a que se refiere el artículo 23 Bis de la Ley General de Turismo, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las localidades que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto ya cuenten con nombramiento de Pueblo Mágico tendrán un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de los lineamientos a que se refiere el transitorio anterior, para elaborar y presentar ante la Secretaría de Turismo el instrumento de diagnóstico y gestión ambiental turística correspondiente.

Notas:

1. El turismo mexicano rebasa expectativas con el ingreso de más de 32 mmdd en divisas por visitantes internacionales en 2024, Secretaría de Turismo, 2025, Disponible en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/el-turismo-mexicano-rebasa-expectat ivas-con-el-ingreso-de-mas-de-32-mmdd-en-divisas-por-visitantes-interna cionales-en-2024-7-4-mas-que-2023

2. Turismo en México crece en 2024 y aporta 8.7% del PIB, INEGI / La Voz de Michoacán, diciembre de 2025, Disponible en: https://www.lavozdemichoacan.com.mx/economia/finanzas/economia-nacional /turismo-en-mexico-crece-en-2024-y-aporta-87-del-pib-revela-inegi/

3. Pueblos Mágicos de México, turismo y minería, Martínez R.E., Pérez B., Contreras M.R., Revista Internacional de Turismo, Empresa y Territorio, vol. 9, núm. 1, 2025, Disponible en:
https://journals.uco.es/riturem/article/download/17680/16381/52002

4. Overtourism: los desafíos de las grandes ciudades del mundo frente a la saturación de turistas, Infobae, 2 de mayo de 2025, Disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/2025/05/02/overtourism-los-desafios-de -las-grandes-ciudades-del-mundo-frente-a-la-saturacion-de-turistas/

5. Regulaciones contra el overtourism y protestas anti-turistas: un análisis detallado, Travel Horizont, 25 de junio de 2025, Disponible en: https://travelhorizont.com/overtourism-regulation-response/

6. Sobre-turismo: cuando demasiados visitantes al mismo tiempo se convierten en un verdadero problema, Greenpeace Argentina, Disponible en: https://www.greenpeace.org/argentina/blog/problemas/contaminacion/sobre -turismo-cuando-demasiados-visitantes-al-mismo-tiempo-se-convierten-en- un-verdadero-problema/

7. Innovación, indicadores y nuevos rumbos de Pueblos Mágicos, Dialnet / Journal of Tourism and Heritage Research, 2022, Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8686539.pdf

8. Miradas impávidas ante la muerte de los siete colores de la laguna Bacalar, Nexos / Crisis ambiental, Disponible en: https://medioambiente.nexos.com.mx/miradas-impavidas-ante-la-muerte-de- los-siete-colores-de-la-laguna-bacalar/

9. Contaminación provoca que laguna de Bacalar comience a perder tonalidades, Animal Político, 7 de julio de 2020, Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/07/contaminacion-laguna-bacalar-per dida-tonalidades/

10. Microbialitos de Bacalar: organismos milenarios que buscan sobrevivir al daño ambiental, Zona Docs, 1 de junio de 2022, Disponible en: https://www.zonadocs.mx/2022/06/01/microbialitos-de-bacalar-organismos- milenarios-que-buscan-sobrevivir-al-dano-ambiental/

11. Laguna Bacalar está amenazada por el mal manejo turístico y agrícola: UNAM, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Laguna-Bacalar-esta-amenazada-por-mal-manejo-turistico-y-agricola-UNAM
-20200707-0071.html

12. El estudio de los Pueblos Mágicos. Una revisión a casi 20 años de la implementación del programa, Dimensiones Turísticas, Disponible en: https://dimensionesturisticas.amiturismo.org/el-estudio-de-los-pueblos- magicos-una-revision-a-casi-20-anos-de-la-implementacion-del-programa

13. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14. Ley General de Turismo, Cámara de Diputados, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

15. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Cámara de Diputados, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

16. El turismo en la Agenda 2030, ONU Turismo / UN Tourism, Disponible en: https://www.untourism.int/es/turismo-agenda-2030

17. Ídem.

18. El impacto ambiental del turismo de masas, The Green Side of Pink, 22 de abril de 2024, Disponible en: https://www.thegreensideofpink.com/sociedad/2024/el-impacto-ambiental-d el-turismo-de-masas/?lang=es

19. Ídem.

20. Sobre-turismo: cuando demasiados visitantes al mismo tiempo se convierten en un verdadero problema, Greenpeace Chile, Disponible en: https://www.greenpeace.org/chile/blog/issues/contaminacion/sobre-turism o-cuando-demasiados-visitantes-al-mismo-tiempo-se-convierten-en-un-verd adero-problema/

21. Regulaciones contra el overtourism y protestas anti-turistas: un análisis detallado, Travel Horizont, 25 de junio de 2025, Disponible en: https://travelhorizont.com/overtourism-regulation-response/

22. Desarrollo Sostenible, ONU Turismo, disponible en: https://www.untourism.int/es/desarrollo-sostenible

23. Indicadores de Capacidad de Carga del Turismo, Revista de Turismo y Desarrollo Local, disponible en: https://www.eumed.net/rev/turydes/08/fapm.htm

24. Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el nombramiento de Pueblos Mágicos, DOF, 10 de marzo de 2020, disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5588815

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de personas asistentes a eventos de concentración masiva, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de personas asistentes a eventos de concentración masiva , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país en el que los eventos masivos forman parte de la vida social, cultural, deportiva y económica. Conciertos, ferias, celebraciones religiosas, festivales y eventos deportivos reúnen cotidianamente a miles de personas en espacios que, en muchos casos, no fueron diseñados originalmente para soportar grandes concentraciones humanas. A pesar de la existencia de programas internos de protección civil, la regulación vigente se enfoca principalmente en la planeación previa y en la reacción ante emergencias, pero no desarrolla con suficiente claridad las obligaciones relacionadas con la gestión operativa durante el desarrollo de los eventos.

En este mismo sentido, resulta indispensable reconocer que la seguridad en eventos de concentración masiva no se limita únicamente a la atención de emergencias o contingencias, sino que también implica la prevención de riesgos que puedan afectar la integridad de las personas asistentes.

La experiencia reciente ha demostrado que la adecuada organización de estos eventos requiere integrar medidas de control de accesos, supervisión de aforos, regulación de flujos de personas y mecanismos de información continua, los cuales constituyen elementos esenciales tanto de protección civil como de seguridad en su dimensión preventiva.

Aunado a lo anterior, el crecimiento sostenido de espectáculos, eventos deportivos y actividades culturales de gran escala en el país ha incrementado la complejidad de su organización. Hoy en día, la logística de un evento masivo no solo implica la instalación de infraestructura o la presencia de cuerpos de emergencia, sino la administración dinámica de miles de personas en espacios limitados.

Por ello, es fundamental que, si bien los eventos masivos sociales, culturales y deportivos se reconozcan como parte del desarrollo económico del país, estos se realicen sobre los más altos estándares de protección y no solo en un contexto de reacción frente a incidentes, sino que implementen acciones que garanticen la estructura previa que fortalezca la seguridad de los eventos en temas de protección civil, para que estos puedan realizarse bajo los más altos estándares de ellas.

En este sentido, la experiencia nacional ha demostrado que la adecuada organización de eventos masivos requiere no solo de instrumentos de planeación, sino de mecanismos efectivos que permitan su correcta operación durante todo su desarrollo.

La gestión de accesos, la regulación de flujos de personas, la supervisión de aforos y la disponibilidad de información clara para las personas asistentes son elementos indispensables para reducir riesgos y prevenir incidentes.1 Diversos organismos internacionales han señalado que la falta de control en estos aspectos puede generar situaciones de peligro incluso en eventos que cuentan con programas de protección civil previamente autorizados.2

Resulta pertinente reconocer que uno de los principales retos en la organización de eventos masivos no radica únicamente en la previsión de emergencias, sino en la capacidad de gestionar de manera ordenada y continua la presencia de grandes concentraciones de personas.

La experiencia ha evidenciado que situaciones como accesos desorganizados, sobreocupación de espacios o falta de información oportuna pueden generar condiciones de riesgo que, de no atenderse adecuadamente, pueden escalar rápidamente.

En este sentido, guías técnicas en materia de seguridad en eventos masivos destacan la importancia de considerar la gestión de flujos de personas, la organización de accesos y la adecuada comunicación con el público3 como elementos relevantes para reducir riesgos.

Ahora bien, hablando desde la situación actual de nuestro país, en este año 2026 se llevará acabo uno de los eventos deportivos más importantes a nivel global el Mundial de Futbol organizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), el organismo rector mundial del fútbol desde 1904.4

La Copa del Mundo 2026 se realizará del 11 junio 2026 al 19 julio 2026, que constará de 104 partidos que se repartirán en México, Estados Unidos y Canadá, en donde 48 equipos de las mejores nacionales en cuanto a este deporte se enfrentarán en los estadios más importantes de Norteamérica, evento que será la edición más grande en la historia y contará con más de 16 ciudades cedes.

La Copa Mundial 2026 en México se llevará acabo en tres de las ciudades más importantes de nuestro país Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, que como se mencionó previamente albergan los estadios más imponentes en nuestro territorio. En concreto, la inauguración de este evento deportivo masivo se llevará acabo en Ciudad de México, en el recinto que era conocido como estadio Azteca, actualmente estadio Banorte, o para la FIFA, estadio Ciudad México, el cual será tres veces el que albergue la inauguración en la historia de los mundiales, único estadio en el mundo con esta característica y en casi 100 años de que este evento se lleva a cabo.

La inauguración del Mundial se llevará a cabo el 11 de junio de este año, y este recito albergará más de 87 mil 500 asistentes, sin embargo, se esperan más de 5.5 millones de turistas en todo el país.5

En este sentido, la magnitud de este tipo de eventos exige no solo cumplir con los requisitos tradicionales en materia de protección civil, sino avanzar hacia esquemas más integrales que contemplen la gestión en tiempo real de las concentraciones masivas.

La experiencia internacional ha demostrado que la seguridad en este tipo de eventos no depende únicamente de la existencia de programas previamente autorizados, sino de la capacidad de implementar medidas operativas durante su desarrollo, tales como el control ordenado de accesos y salidas, la supervisión de aforos y la comunicación constante con las personas asistentes.

Asimismo, la realización de eventos de gran escala, como la Copa Mundial de la FIFA 2026, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la coordinación entre autoridades de protección civil y las instancias de seguridad, a fin de garantizar condiciones adecuadas de orden, prevención y atención durante el desarrollo de los mismos.6 La magnitud de estos eventos exige una actuación conjunta que permita no solo reaccionar ante posibles incidentes, sino anticiparlos mediante esquemas operativos eficaces.

Bajo este contexto, la Ley General de Protección Civil la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil,7 establece actualmente obligaciones relevantes para los organizadores de eventos masivos, particularmente en lo relativo a la elaboración de programas internos y la coordinación con autoridades competentes. No obstante, dichas disposiciones no desarrollan de manera específica los elementos relacionados con la gestión operativa durante el evento, lo que genera un área de oportunidad para fortalecer el marco normativo vigente y dotarlo de mayor claridad y eficacia.

En el capítulo relativo a las medidas de seguridad, este cuerpo normativo prevé la obligación de elaborar programas específicos de protección civil previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva esto en el artículo 77, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.8

En este mismo marco jurídico en el artículo siguiente se menciona la obligación por parte de los particulares, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.”9

Si bien dichas disposiciones constituyen un avance importante en la regulación de eventos masivos, es evidente que su alcance se concentra principalmente en la planeación previa y en el establecimiento de condiciones generales de prevención, sin desarrollar de manera específica los mecanismos que deben implementarse durante la realización del evento. En este sentido, la normativa vigente no establece con claridad obligaciones relacionadas con la gestión operativa en tiempo real, lo que limita la capacidad de respuesta ante situaciones dinámicas propias de las concentraciones masivas de personas.

Esta ausencia de regulación específica en la fase operativa genera un vacío que puede traducirse en desorganización, saturación de espacios y dificultades en la orientación de las personas asistentes, especialmente en eventos de gran escala. En la práctica, esto implica que aspectos fundamentales como el control de accesos y salidas, la supervisión de aforos o la comunicación continua con el público quedan sujetos a criterios discrecionales, sin contar con parámetros mínimos definidos en la ley.

De igual manera, resulta importante considerar que los eventos masivos actuales, como es el caso del Mundial de Futbol 2026, no solo implican la concentración de personas en un espacio determinado, sino también la interacción constante entre distintos factores, como la movilidad, la infraestructura, los servicios y la información disponible para las personas asistentes.10

Por ello, la adecuada gestión de estos elementos durante el desarrollo del evento se vuelve indispensable para prevenir riesgos y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y orden.

Es posible advertir que la normativa vigente no desarrolla de manera suficiente la dimensión preventiva de la seguridad en la operación de eventos masivos, particularmente en lo relativo a la gestión en tiempo real de las concentraciones humanas. Aspectos como el control ordenado de accesos y salidas, la supervisión permanente de aforos y la orientación continua a las personas asistentes constituyen herramientas fundamentales para reducir riesgos y garantizar entornos seguros, por lo que resulta necesario incorporarlos de manera expresa en el marco jurídico aplicable.

En este contexto, la presente iniciativa no solo fortalece la protección civil en su concepción tradicional, sino que integra un enfoque preventivo que articula elementos de seguridad operativa durante el desarrollo de los eventos, permitiendo avanzar hacia esquemas más completos que garanticen la integridad, el orden y la adecuada atención de las personas asistentes, al mismo tiempo propone incorporar de manera expresa en la legislación la dimensión operativa de los eventos masivos, estableciendo obligaciones claras que permitan fortalecer la organización y desarrollo de los mismos. En particular, se plantea la necesidad de que, además de la elaboración de programas de protección civil, se implementen mecanismos específicos para la gestión ordenada de accesos y salidas, el control de aforos y la orientación continua a las personas asistentes durante el desarrollo del evento.

Con ello, se busca transitar de un modelo centrado únicamente en la planeación, hacia uno que integre de manera efectiva la operación en tiempo real, permitiendo a las autoridades y a los organizadores contar con herramientas claras para actuar de manera preventiva y oportuna. Esta evolución normativa no solo responde a las exigencias actuales en materia de seguridad, sino que también se alinea con las mejores prácticas internacionales en la organización de eventos masivos.

En consecuencia, la presente reforma tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico en materia de protección civil, para darle mayor precisión y eficacia, para garantizar que los eventos masivos en México se desarrollen bajo condiciones adecuadas de seguridad, orden y atención para todas las personas asistentes, consolidando así un enfoque integral en materia de protección civil acorde con los retos actuales y futuros del país.

Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General de Protección Civil

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección civil y seguridad de las personas asistentes a eventos de concentración masiva

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 y al artículo 78 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Tratándose de eventos en espacios de concentración masiva, los programas a que se refiere el presente artículo deberán prever mecanismos para la gestión ordenada de accesos y salidas, el control de aforos en tiempo real, así como la implementación de sistemas de información y orientación continua al público durante el desarrollo del evento, en coordinación con las autoridades competentes en materia de seguridad, y medidas orientadas a prevenir riesgos que afecten la integridad y seguridad de las personas asistentes.

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Asimismo, deberán implementar durante el desarrollo de dichos eventos, mecanismos para la gestión ordenada de accesos y salidas, el control de aforos y la orientación continua a las personas asistentes, conforme a la naturaleza y magnitud del evento.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto deberán ser consideradas en la organización y desarrollo de eventos de concentración masiva que se realicen en el país.

Tercero. Las autoridades competentes en materia de protección civil y seguridad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán promover la emisión o adecuación de los lineamientos, protocolos y mecanismos necesarios para la correcta implementación del presente Decreto.

Notas

1 [1]La Prensa, Analizan acciones para eventos masivos simultáneos y cercanos, Información Disponible en: https://www.efinf.com/clipviewer/files/040682e9ed73083422c45f5521cf4476 .pdf

2 [1]Protección civil y derechos humanos, información disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/proteccion-civil-dh.pdf

3 [1]ABB Seguridad pública en eventos masicos, Información Disponible en: https://search.abb.com/library/Download.aspx?DocumentID=9AKK108469A6685 &LanguageCode=es&DocumentPartId=&Action=Launch

4 [1] Gobierno de México, México, Estados Unidos y Canadá asumen la organización de la próxima Copa Mundial FIFA 2026 en Norteamérica, Información Disponible en: ://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-estados-unidos-y-canada-asumen-la-organ izacion-de-la-proxima-copa-mundial-fifa-2026-en-norteamerica

5 [1] México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026, Información Disponible en:https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cinco-mi llones-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html

6 [1] UNAM, Protocolo de actuación en festivales y eventos en las instalaciones de la UNAM, Disponible en:
https://serviciosalacomunidad.unam.mx/index_htm_files/Protocolo_de_actuacion_en_festivales_y_eventos_en_las_instalaciones
_de_la_UNAM.pdf

7 [1]Ley general de protección civil , disponible en: https://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lgpc.pdf

8 [1] Idem, artículo 77.

9 [1] Idem, artículo 78.

10 [1]America Chamber México, Movilidad, transporte y logística durante el Mundial, Disponible en: https://amcham.org.mx/movilidad-transporte-y-logistica-durante-el-mundi al/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de asignación presupuestal a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de asignación presupuestal a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Exposición de Motivos

I. En 2024 fue publicada la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se fortaleció de manera sustantiva el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, consolidando así su derecho a la libre determinación en un marco de autonomía que asegure la unidad nacional.1

Dicha reforma amplió y precisó el contenido del artículo 2o. constitucional, incorporando disposiciones relativas al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Asimismo, la reforma incorporó expresamente el reconocimiento del derecho al presupuesto, al establecer que las asignaciones presupuestales destinadas a los pueblos y comunidades indígenas deberán determinarse mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. De igual forma, se dispuso que la Cámara de Diputados deberá establecer partidas específicas en los presupuestos de egresos que apruebe, así como las formas y procedimientos para su administración y ejercicio conforme a las disposiciones aplicables.2

II. Dicha reforma, constituye uno de los avances más significativos en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. A través de dicha reforma se fortaleció el marco constitucional orientado a garantizar su libre determinación, autonomía y participación efectiva en las decisiones que afectan su desarrollo y bienestar.

Entre los elementos centrales de esta reforma destaca la incorporación de disposiciones específicas orientadas a asegurar que el Estado mexicano establezca mecanismos presupuestarios que permitan materializar los derechos reconocidos constitucionalmente a estos pueblos y comunidades.

En particular, el apartado B, fracción II del artículo 2° constitucional establece de manera expresa la obligación del Estado de:

II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.” 3

Esta disposición representa un cambio sustantivo en la concepción del diseño presupuestario dirigido a los pueblos y comunidades indígenas, pues no solo reconoce la necesidad de asignar recursos públicos para atender sus necesidades y condiciones particulares, sino que establece que dichas asignaciones deben definirse bajo criterios compensatorios y de equidad, tomando en consideración las brechas históricas de desigualdad, marginación y rezago que han enfrentado estos pueblos.

Asimismo, la propia norma constitucional establece que las asignaciones presupuestales deberán ser administradas directamente por los pueblos y comunidades indígenas, lo cual implica reconocer su capacidad para gestionar recursos públicos conforme a sus propias formas de organización. Con ello, la reforma constitucional refuerza el principio de autonomía y fortalece los mecanismos para garantizar una participación efectiva de estos pueblos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2o. constitucional también dispone que:

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.” 4

Este mandato constitucional impone obligaciones concretas a los distintos órdenes de gobierno en materia presupuestaria, al establecer la necesidad de prever partidas específicas dentro de los presupuestos públicos destinadas a los pueblos y comunidades indígenas, así como de definir los mecanismos normativos que permitan garantizar el ejercicio efectivo de dichos recursos.

Adicionalmente, el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional establece lo siguiente:

la obligación del Congreso de la Unión de armonizar el marco jurídico correspondiente, a fin de adecuarlo al contenido y alcances de la reforma constitucional.

Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto.” 5

Dicho mandato implica revisar y, en su caso, modificar aquellas disposiciones legales que regulan la programación, asignación, ejercicio y control de los recursos públicos, con el propósito de garantizar que el diseño institucional del gasto público sea congruente con los principios y obligaciones establecidos en el artículo 2o. constitucional.

En este contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como ordenamiento que regula los procesos de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal, es el ordenamiento indicado para adecuarlo a efecto de incorporar de manera expresa los criterios, principios y obligaciones que derivan del segundo constitucional en materia de asignaciones presupuestales dirigidas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La armonización de este ordenamiento permitirá asegurar que las disposiciones constitucionales relativas a la determinación de asignaciones presupuestales, el establecimiento de partidas específicas en los presupuestos públicos y la administración directa de los recursos.

III. Antes de la reforma constitucional publicada en 2024, diversas comunidades indígenas en México comenzaron a impulsar procesos de autogobierno y a demandar el acceso directo a los recursos públicos que les correspondían dentro de la estructura presupuestaria de los municipios y entidades federativas. Estas experiencias surgieron como parte de un proceso más amplio de reivindicación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relativo al ejercicio de la libre determinación y la autonomía en la gestión de sus asuntos internos.

En distintas regiones del país, particularmente en comunidades indígenas del estado de Michoacán, estos procesos dieron lugar a experiencias de autogobierno comunitario que buscaron ejercer directamente recursos públicos para atender necesidades prioritarias de infraestructura, seguridad, servicios básicos y desarrollo comunitario. La literatura académica ha documentado que estos procesos se desarrollaron, en muchos casos, en ausencia de disposiciones legales claras que regularan la transferencia y ejercicio de recursos públicos por parte de las comunidades, lo que obligó a recurrir a mecanismos como convenios con autoridades municipales, resoluciones de tribunales electorales o reformas legislativas a nivel local.6

Estas experiencias evidenciaron la existencia de vacíos normativos en los marcos jurídicos que regulaban la asignación y administración de recursos públicos destinados a los pueblos indígenas, así como la necesidad de contar con reglas claras que permitieran garantizar el ejercicio efectivo de los derechos asociados a la libre determinación y al autogobierno comunitario.

En este contexto, la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en 2024 representa un avance significativo al reconocer de manera expresa la obligación del Estado de determinar asignaciones presupuestales destinadas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de prever mecanismos que permitan su administración directa por parte de estos pueblos.

No obstante, para que dicho mandato constitucional pueda materializarse plenamente, resulta necesario adecuar el marco jurídico que regula la programación y presupuestación del gasto público, a fin de establecer disposiciones claras que permitan incorporar estas asignaciones dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y garantizar su ejercicio conforme a los principios establecidos en el artículo 2o. constitucional.

IV. Se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción III Bis del artículo 2; el inciso j) de la fracción II del artículo 41; el último párrafo del artículo 58; y se adiciona un artículo 41 Bis; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 41. ...

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a i) ...

j) Las previsiones de gasto para la atención y desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , en los términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades; dichas previsiones se determinarán mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.

k) a w) ...

III. ...

a) a d) ...

...

Artículo 41 Bis. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá prever partidas específicas destinadas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las asignaciones presupuestarias correspondientes se determinarán mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, considerando al menos:

I. La población de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

II. La extensión territorial de las comunidades, y

III. Las condiciones de rezago social y marginación existentes en sus territorios.

Los recursos correspondientes serán entregados directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para su administración y ejercicio, conforme a sus sistemas de organización interna.

Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. ...

a) a d). ...

II. ...

III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar lo dispuesto en el presente decreto en la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, deberá establecer los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios para la determinación, asignación y transferencia de los recursos previstos en el artículo 41 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, decreto 30/09/2024, reforma al artículo 2o. de la Constitución en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, disponible en: https://www.gob.mx/inpi/documentos/
decreto-dof-30-09-2024-reforma-al-articulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indigenas-y
-afromexicanos#:~:text=Decreto%20por%20el%20que%20se,09%2F2024%20%2D%20Edici%C3%B3n%20Vespertina.

2 Biblioteca jurídica de la UNAM, Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024), disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, decreto 30/09/2024, reforma al artículo 2o. de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, disponible en: https://www.gob.mx/inpi/documentos/decreto-dof-30-09-2024-reforma-al-ar ticulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indige nas-y-afromexicanos

4 Ídem.

5 Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, disponible en: https://www.gob.mx/inpi/documentos/decreto-dof-30-09-2024-reforma-al-ar ticulo-2o-de-la-constitucion-en-materia-de-pueblos-y-comunidades-indige nas-y-afromexicanos

6 Revista CIMEXUS. Volumen IX, número 2, 2024, De la autonomía al autogobierno: el ejercicio del presupuesto directo en la región purépecha, Michoacán, disponible en: https://share.google/de4OT1h1PJWswLPlZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de principio pro persona como rector de las autoridades garantes en la interpretación y aplicación de la ley, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México y el mundo, la construcción de un régimen democrático se cimenta en el respeto y garantía efectiva de los derechos humanos, lo cual no sólo exige que el marco normativo nacional se mantenga en armonía con las disposiciones internacionales en la materia, sino que impone también a todas las autoridades el deber de interpretar y aplicar las normas jurídicas favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia para el goce y ejercicio pleno de sus derechos. En este contexto, el principio pro persona adquiere un papel de gran relevancia y se consolida como una piedra angular del sistema jurídico nacional.

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) el principio pro persona como rector en la interpretación y aplicación de las disposiciones de ley por parte de las autoridades garantes en materia de derecho de acceso a la información y de los derechos vinculados, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El artículo 1o. constitucional establece de manera inequívoca la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de interpretar las normas relativas a éstos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese contexto, el mismo precepto dispone que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Este mandato constitucional consagra de forma expresa el principio pro persona, el cual se erige como criterio hermenéutico de mayor protección. Si bien este principio tiene fuerza normativa directa desde la Constitución, como ya se mencionó, su incorporación expresa en las leyes reglamentarias constituye una vía de armonización normativa que refuerza la aplicación del mandato constitucional en la labor cotidiana de las autoridades responsables.

La LGTAIP es la normatividad específica que desarrolla el contenido del derecho humano de acceso a la información consagrado en el artículo 6o. de la CPEUM, el cual dispone que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional” . Asimismo, se establece que “el derecho a la información será garantizado por el Estado” .

Esta obligación conlleva la necesidad de dotar al marco legal de herramientas eficaces que orienten la actuación de las autoridades en un sentido garantista y coherente con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente. En este sentido, incorporar el pro persona como uno de los principios rectores de la mencionada Ley, representa una decisión estratégica para fortalecer el enfoque de derechos humanos en la interpretación y aplicación de las normas en la materia.

Tal adición no representa redundancia ni duplicidad normativa alguna. Por el contrario, responde a una necesidad de armonización legislativa, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, y al control de convencionalidad derivado de la jurisprudencia vinculante del sistema interamericano de derechos humanos.

En este marco, resulta pertinente recordar lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman vs. Uruguay , donde sostuvo que

“... los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un ‘control de convencionalidad’ entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes...” 1

El principio pro persona, en su función interpretativa, exige a las autoridades aplicar la norma que sea más benéfica para las personas, o interpretarla de forma que brinde la mayor protección posible. Su inserción expresa en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no solo refuerza esta directriz a nivel operativo, sino que obliga a las autoridades a adoptar una postura activa y garantista ante las solicitudes de acceso a la información pública, anteponiendo la máxima protección de este derecho y de los derechos conexos.

Desde el punto de vista político y estratégico, esta iniciativa es oportuna y pertinente, toda vez que la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada el 20 de marzo de 2025, abrogando la ley anterior en la materia, por lo cual la presente reforma permitiría que esta nueva ley incorpore desde su primera etapa de implementación los principios más garantistas del sistema constitucional y convencional, proyectando una voluntad clara del Poder Legislativo de consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos.

La propuesta se inscribe dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos que consagran el acceso a la información pública como derecho fundamental y lo vinculan con principios rectores como la transparencia, la rendición de cuentas, la buena administración pública, la participación democrática y la protección de datos personales.

Al respecto, la Corte IDH, en el caso Claude Reyes vs. Chile , reconoció expresamente que el derecho de acceso a la información pública forma parte del artículo 13 de la Convención Americana, en los siguientes términos:

“... el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a ‘buscar’ y a ‘recibir’ ‘informaciones’, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención”. 2

En ese contexto, la reforma que se propone permitirá consolidar los principios del derecho de acceso a la información pública en el marco constitucional y convencional, garantizando que las autoridades encargadas de tutelarlo actúen conforme al principio pro persona, lo que no solo les permitirá resolver controversias con un enfoque garantista, sino también emitir criterios, lineamientos, resoluciones y orientaciones normativas que favorezcan en todo momento la protección más amplia en favor de las personas.

Cabe mencionar que la incorporación del principio referido en una fracción XII del artículo 8 de la LGTAIP, no genera afectación presupuestaria alguna, ya que, al tratarse de una reforma de carácter normativo, orientada exclusivamente a fortalecer el marco interpretativo de la ley, no implica la creación de nuevas estructuras institucionales, órganos o procedimientos, ni conlleva cargas económicas adicionales para las autoridades garantes o para los sujetos obligados.

Para mayor claridad, a continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adiciona la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XI. ...

XII. Pro persona: Interpretar y aplicar las disposiciones de la ley favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia del derecho de acceso a la información pública de las personas y de los derechos vinculados;

XIII. Profesionalismo: ...

XIV. Transparencia: ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011 (Fondo y Reparaciones), párrafo 193.

2 Corte IDH, Caso Claude Reyes y Otros vs. Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 77.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de desplazamiento interno forzado, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en la Ley de Migración el concepto de desplazamiento interno forzado como parte del marco de movilidad humana que debe ser reconocido por el Estado mexicano, así como establecer de manera clara y sin generar impacto presupuestario, una obligación mínima de coordinación interinstitucional en aquellos casos en que el Instituto Nacional de Migración tenga conocimiento de personas, grupos o comunidades desplazadas que, por la naturaleza de su situación, se encuentren en tránsito dentro del territorio nacional y en interacción con autoridades migratorias. Esta propuesta legislativa busca contribuir al fortalecimiento normativo del enfoque de derechos humanos en la política migratoria del país, sin desbordar el objeto de la ley ni modificar las atribuciones sustantivas del Instituto Nacional de Migración o de otras autoridades.

Nuestro país enfrenta desde hace décadas fenómenos de violencia, despojo territorial, inseguridad, desastres naturales y conflictos sociales que han generado el desplazamiento interno forzado de miles de personas en diversas regiones del país. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, entidades como Guerrero, Chiapas, Oaxaca y Michoacán, por mencionar algunas, han sido escenario de procesos de desplazamiento que impactan a comunidades enteras y cuyos efectos no siempre son abordados desde una perspectiva jurídica adecuada.

A pesar de que el desplazamiento interno ha sido reconocido como un fenómeno de movilidad humana distinto al de la migración internacional, hasta el momento el marco jurídico mexicano no cuenta con una ley específica que regule su tratamiento, ni con una definición legal positiva que oriente las acciones estatales de identificación y coordinación. Frente a esta omisión normativa, la presente iniciativa propone incluir en la Ley de Migración una definición de desplazamiento interno forzado que sea congruente con los estándares internacionales, en particular con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas (también conocidos como Principios Deng), los cuales definen a los desplazamientos internos como “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.1 Esta definición, retomada casi de forma textual en la presente iniciativa, se incorpora con plena conciencia de que no se está dotando al Instituto Nacional de Migración de competencias adicionales de atención ni de ejecución, sino únicamente de una base normativa mínima que le permita identificar tales situaciones y remitir la información correspondiente a las autoridades competentes, sin prejuzgar la situación migratoria de las personas.

Cabe destacar que la Ley de Migración no sólo regula la entrada, salida y tránsito de personas extranjeras en territorio nacional, sino que también establece principios orientadores de la política migratoria, como el respeto y protección de los derechos humanos, la atención prioritaria a grupos que viven en situaciones o contextos que les exponen a condiciones de vulnerabilidad en relación con el resto de la población y la necesidad de adoptar un enfoque integral frente a los distintos fenómenos que configuran la movilidad humana. En este sentido, el desplazamiento interno forzado es un fenómeno que, sin tratarse de migración internacional, se vincula en muchos casos con los flujos migratorios internos que, por diversas razones, llegan a tener contacto con el Instituto Nacional de Migración. Por ello, resulta pertinente y jurídicamente viable que la Ley de Migración reconozca expresamente dicho fenómeno, establezca una definición y habilite mecanismos básicos de coordinación que fortalezcan la actuación interinstitucional del Estado sin necesidad de crear nuevas estructuras, asignar recursos ni generar cargas presupuestarias.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta reforma no implica impacto presupuestario, ya que no contempla la creación o modificación de plazas, programas ni unidades administrativas; no establece nuevos destinos específicos de gasto público ni impone a las dependencias obligaciones que impliquen mayores asignaciones presupuestarias. En cambio, se trata de una adecuación normativa que reconoce una realidad social, contribuye a su visibilización en el marco jurídico vigente y mejora las condiciones para una respuesta estatal articulada, garantista y respetuosa de los derechos humanos.

El contenido[AC1] de la propuesta consiste en tres ajustes normativos: por un lado, se adiciona un último párrafo al artículo 2 de la Ley de Migración para establecer que la política migratoria del Estado mexicano deberá reconocer y, en su caso, coordinarse con otras políticas públicas que atiendan el desplazamiento interno forzado, conforme al principio de atención prioritaria a las personas en situación de movilidad. Por otro lado, se incorpora una nueva fracción X Bis al artículo 3

con la definición legal del desplazamiento interno forzado, en los términos ya señalados, se reforma la fracción XII del artículo 20 para ajustar su redacción a la adición de una nueva fracción XII Bis, para establecer que el Instituto Nacional de Migración deberá remitir la información sobre casos de desplazamiento interno forzado a las autoridades competentes, sin criminalizar la movilidad ni prejuzgar la situación migratoria de las personas. Estas medidas son plenamente coherentes con el objeto de la Ley, fortalecen su alineación con los principios constitucionales y convencionales, y no generan interferencia con otras disposiciones legales vigentes, como la Ley General de Víctimas, la Ley de Protección Civil o la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con esta iniciativa, se reafirma el compromiso del Poder Legislativo con los derechos humanos, la justicia social y la construcción de un marco normativo que reconoce las distintas realidades de la movilidad humana en el país. Se trata de una reforma viable, técnicamente sólida, políticamente pertinente y jurídicamente necesaria, que da un paso firme hacia el reconocimiento legal de las personas desplazadas internas, al tiempo que preserva la estructura institucional y financiera del Estado.

Para mayor claridad, a continuación se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de desplazamiento interno forzado

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 20; y se adiciona un último párrafo del artículo 2; una fracción X Bis al artículo 3; y una fracción[AC2] XII Bis al artículo 20, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La política migratoria del Estado mexicano deberá reconocer y, en su caso, coordinarse con otras políticas públicas que atiendan el desplazamiento interno forzado, conforme al principio de atención prioritaria a las personas en situación de movilidad, garantizando su dignidad, protección y el pleno respeto a sus derechos humanos, de conformidad con los principios constitucionales y los estándares internacionales aplicables.

Artículo 3. ...

I. a X. ...

XI Bis. Desplazamiento interno forzado: Movimiento involuntario de personas, grupos o comunidades dentro del territorio nacional, forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos o de desastres naturales o provocados por el ser humano, sin haber cruzado una frontera internacional.

XII. a XXXIV. ...

Artículo 20. ...

I. a XI. ...

XII. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

XII Bis. Remitir a las autoridades competentes en materia de protección y atención a víctimas o desplazados internos, la información de los casos en que tenga conocimiento del desplazamiento interno forzado de personas, grupos o comunidades que se encuentran en tránsito hacia fronteras, estaciones migratorias u oficinas de atención del Instituto, con pleno respeto a los derechos humanos, sin criminalizar la movilidad y sin prejuzgar la situación migratoria de las personas; y

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Naciones Unidas, “principios rectores de los desplazamientos internos. Introducción: Alcance y finalidad”, en Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, E/CN.4/1998/53/Add.2 (1998), página 5. [en línea]. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf (Consultado el 2 de marzo de 2026).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de la violencia digital en entornos escolares, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de la violencia digital en entornos escolares, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El entorno digital se ha consolidado como un espacio estructural en la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, en el que se desarrollan relaciones sociales que inciden directamente en su formación, convivencia y bienestar. Esta transformación ha ampliado las posibilidades de acceso a la información y al aprendizaje, pero también ha generado nuevas formas de violencia que impactan de manera directa en la comunidad escolar.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2024 el 21 por ciento de las personas usuarias de internet de 12 años y más experimentaron ciberacoso, lo que equivale a aproximadamente 18.9 millones de personas (INEGI, 2024).1 Esta problemática presenta una incidencia particularmente relevante en población joven, en donde el uso de dispositivos digitales y plataformas en línea forma parte cotidiana de su desarrollo social, lo que incrementa su exposición a riesgos asociados al entorno digital (INEGI, 2023).2

La violencia digital, a través de conductas como el ciberacoso, la difusión de contenido sin consentimiento, la suplantación de identidad o las agresiones reiteradas mediante medios digitales, no puede entenderse como un fenómeno aislado del entorno escolar, sino como una extensión de la convivencia entre pares. Sus efectos trascienden el espacio físico de las aulas y repercuten directamente en el bienestar emocional, la seguridad y el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.

A diferencia de otras formas de violencia, la que se ejerce en entornos digitales presenta características que agravan su impacto: su persistencia en el tiempo, la posibilidad de amplificación a gran escala, el anonimato de quienes la ejercen y su reproducción continua. Estas condiciones generan afectaciones acumulativas que inciden en el rendimiento académico, la salud emocional y la permanencia en el sistema educativo (UNICEF, 2021; OECD, 2022).3

El marco jurídico vigente en materia educativa reconoce la existencia de la violencia en su dimensión cibernética y prevé la implementación de acciones para su prevención y atención dentro del ámbito escolar, incluyendo campañas de concientización mediante el uso de tecnologías digitales. No obstante, dichas disposiciones se encuentran formuladas en términos generales, sin desarrollar de manera expresa el contenido preventivo que debe integrarse en dichas acciones, particularmente en lo relativo al uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, la prevención de riesgos en línea y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.

El acceso a internet se produce, además, a edades cada vez más tempranas, frecuentemente sin acompañamiento adecuado ni alfabetización digital suficiente, lo que expone a niñas, niños y adolescentes a riesgos complejos. La falta de herramientas para identificar situaciones de riesgo, proteger la información personal o interactuar de manera segura en entornos digitales los coloca en una situación de vulnerabilidad estructural (UNICEF, 2021; OECD, 2022),4 lo que debe ser atendido desde el ámbito educativo mediante estrategias formativas claras y sistemáticas.

La experiencia comparada evidencia que los sistemas educativos más avanzados han incorporado de manera explícita la dimensión digital dentro de sus estrategias de prevención de la violencia. En España, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia establece la obligación de los centros educativos de implementar protocolos que incluyan la prevención del acoso en entornos digitales, así como la formación en el uso seguro de internet (Gobierno de España, 2021).5 En el ámbito de la Unión Europea, diversas políticas públicas han impulsado la alfabetización digital como herramienta central para la protección de menores (European Commission, 2022).6 Por su parte, el Reino Unido ha desarrollado un marco normativo que impone obligaciones específicas para la protección de menores en línea, reconociendo la necesidad de intervenir desde el ámbito educativo para reducir riesgos digitales (UK Parliament, 2023).7

Estos antecedentes confirman una tendencia internacional hacia la incorporación de medidas preventivas dentro del sistema educativo, privilegiando la formación, la concientización y la generación de entornos seguros como mecanismos eficaces para enfrentar la violencia digital.

En este contexto, la presente iniciativa propone fortalecer y precisar el alcance de la fracción VIII del artículo 74 de la Ley General de Educación, a efecto de establecer que las campañas de concientización deberán incorporar contenidos orientados al uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, la prevención de riesgos en línea y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.

Se trata de una reforma de carácter específico que no modifica la estructura del artículo ni genera nuevas cargas administrativas, sino que fortalece y da contenido específico a una disposición existente, transitando de un enfoque general a uno preventivo y formativo acorde a los desafíos del entorno digital.

Esta propuesta se sustenta en los principios constitucionales establecidos en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En particular, el artículo 3o. reconoce el derecho a una educación integral, lo que incluye la formación para un uso responsable y seguro de las tecnologías digitales; el artículo 4o. consagra el principio del interés superior de la niñez, obligando al Estado a garantizar su protección frente a cualquier forma de violencia, incluidas aquellas que se manifiestan en entornos digitales; y el artículo 1o. establece la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir sus violaciones, lo que exige la adopción de medidas frente a los riesgos derivados del entorno digital.

La reforma propuesta fortalece el enfoque preventivo del sistema educativo, dota de mayor claridad al marco normativo vigente y precisa el contenido de las acciones preventivas en materia de violencia digital dentro del entorno escolar. En consecuencia, resulta necesario realizar este ajuste legislativo para garantizar que las políticas educativas respondan de manera efectiva a los desafíos del entorno digital contemporáneo, colocando en el centro la protección integral de niñas, niños y adolescentes y consolidando la prevención como eje rector de la acción pública.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y la reforma propuesta:

Ley General de Educación

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I a VII. ...

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; asimismo, dichas campañas deberán incorporar contenidos orientados al uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, la prevención de riesgos en línea y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, y

IX. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones conducentes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2024, disponible en: https://www.inegi.org.mx

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, disponible en: https://www.inegi.org.mx

3 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). (2022). Children in the Digital Environment: Revised Typology of Risks. https://www.oecd.org

4 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD), Children in the Digital Environment: Revised Typology of Risks, 2022, disponible en: https://www.oecd.org

5 Gobierno de España, Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, Boletín Oficial del Estado, 2021.

6 Comisión Europea, Better Internet for Kids Strategy (BIK+), 2022, disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu

7 Parlamento del Reino Unido, Online Safety Act 2023, disponible en: https://www.legislation.gov.uk

Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2026.

Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delito de contagio, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delito de peligro de contagio, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las infecciones de transmisión sexual (ITS) muestran un incremento sostenido en los últimos años , particularmente tras la pandemia, con aumentos relevantes en sífilis, gonorrea y una prevalencia persistente de VIH; por ejemplo, los casos de sífilis pasaron de aproximadamente 6,845 en 2024 a más de 11,000 en 2025 (? +60 por ciento), mientras que la gonorrea creció cerca de 48 por ciento en el mismo periodo, y el VIH registró más de 10,700 nuevos casos en 2025 (de acuerdo con datos preliminares de la Vigilancia Epidemiológica a la semana 32 del 2025), manteniéndose como un problema estructural de salud pública.1 Esta tendencia se concentra principalmente en jóvenes de 15 a 29 años y en poblaciones clave, como hombres que tienen sexo con hombres, además de verse agravada por un alto subdiagnóstico , ya que muchas ITS son asintomáticas, lo que implica que la carga real es mayor a la reportada.2

Entre 1990 y 2023, en México se registraron más de 19.4 millones de defunciones, de las cuales 148,476 fueron por VIH/sida (menos del 1 por ciento del total). Las muertes por esta causa crecieron de forma sostenida entre 1990 y 2008, alcanzando su punto máximo en ese año con 5,183 defunciones y una tasa de 4.66 por cada 100,000 habitantes. A partir de la implementación del acceso universal y gratuito a los antirretrovirales en 2008, la mortalidad comenzó a disminuir, reduciéndose la tasa a 3.77 en 2017, lo que equivale a una caída del 19.5 por ciento en una década.3

A diferencia de otros países como Canadá, Alemania e Inglaterra que no tienen tipos penales específicos para el riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual, en el caso mexicano, tanto a nivel federal como algunas Entidades Federativas, han creado tipos penales específicos para criminalizar tal conducta.

En la exposición de motivos de la reforma al Código Penal Federal, en la que se adiciona el artículo 199 Bis, se señaló que:

“Una necesidad de profilaxis social impone la obligación de considerar como delito el hecho de que las personas enfermas de ciertos padecimientos contagiosos expongan a otras, por las relaciones íntimas que con ellas lleven, al peligro de contraer los mismos males. El contagio, una vez producido, se comprende en la definición de lesiones que contiene el Código Penal; pero el hecho de que una persona exponga a otra al contagio de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, hasta ahora ha carecido de sanción, ya que no se había creado una figura delictiva que encerrara tal circunstancia, no obstante, la trascendencia del daño que puede ocasionar y el estado morboso del agente transmisor.”4

Más tarde, en la LIV Legislatura, se aprobó una reforma al artículo 199 Bis del Código Penal Federal,5 cambiando la enfermedad de sífilis por cualquier otro mal venéreo:

La reforma al artículo tuvo como finalidad desalentar la vida sexual de las personas que viven con VIH. Aunque en la nueva redacción se eliminó la mención expresa a la sífilis y se sustituyó por la expresión general “mal venéreo” en período infectante, sin aludir a una infección específica, se añadió un párrafo que establecía que, en caso de tratarse de una enfermedad incurable, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión. Esta incorporación dejó claro el sentido de la reforma: estaba dirigida a las personas afectadas por esta epidemia, lo cual fue incluso reconocido por diversos legisladores que, al referirse al sida durante el debate en tribuna, justificaron la necesidad de aprobar la modificación al artículo 199 Bis.

“Por lo que hace al delito de peligro de contagio, esta comisión consideró conveniente revisar la estructura del tipo penal que se propone reformar en la iniciativa, pues ésta sugiere reducir su alcance al contagio de enfermedades venéreas por medio de relaciones sexuales. Para esta comisión resulta evidente que existen enfermedades tales como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida que tienen períodos infectantes que pueden transmitirse por medios distintos a las de las relaciones sexuales, que ciertamente dan lugar a conductas peligrosas para el contagio .”7

Estas reformas evidencian la criminalización de personas que padecen enfermedades, es decir, se utiliza al derecho penal no para castigar acciones, sino para castigar a personas. El mantener este delito en nuestro Código Penal funge como una medida punitiva y discriminatoria en contra de grupos específicos de personas.

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos concluyó:

“Insta además a los Estados a que adapten plenamente sus leyes, políticas y prácticas, incluidas sus estrategias para la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con el VIH y otras cuestiones relativas a la salud, a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y a que examinen o deroguen los marcos jurídicos y normativos que sean restrictivos, punitivos o discriminatorios y afecten negativamente a la ejecución satisfactoria, eficaz y equitativa de los programas y servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH, así como al acceso a estos, para todas las personas que viven o se presume que viven con el VIH, corren el riesgo de contraerlo o se ven afectadas por él, en particular las poblaciones clave.”8

Las normas punitivas y las limitaciones legales que buscan regular el control de las personas sobre su propio cuerpo, particularmente en lo relativo a la autonomía corporal, como ocurre con la regulación de las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, la interrupción del embarazo y el trabajo sexual, constituyen una forma grave e injustificada de intervención estatal. Estas medidas fomentan la estigmatización y la discriminación, y representan una violación a los derechos humanos.

Organizaciones civiles y de derechos humanos en México han sido claramente críticas del delito de “peligro de contagio” , señalándole como una figura que criminaliza injustificadamente a personas con VIH y otras ITS , más que proteger la salud pública.

Por ejemplo, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) ha sostenido que este delito “solo estigmatiza y criminaliza” a estas personas y ha llamado abiertamente a su derogación para alinearlo con estándares internacionales de derechos humanos.9

En la misma línea, organizaciones como AIDS Healthcare Foundation México advierten que la criminalización del VIH implica sancionar conductas incluso sin intención de contagio e ignora la evidencia científica actual , como el hecho de que una persona con carga viral indetectable no transmite el virus. Además de señalar que estos delitos lejos de combatir la transmisión de estas enfermedades desalientan la realización de pruebas, ya que el temor a ser criminalizado lleva a muchas personas a evitar conocer su diagnóstico. También afectan la adherencia al tratamiento, pues algunas personas lo interrumpen o rechazan por miedo a repercusiones legales.10 Asimismo, obstaculizan la prevención al debilitar la confianza en las instituciones de salud y fomentar el silencio en lugar de decisiones informadas. Desde 2008, la Organización Mundial de la Salud y ONUSIDA han señalado que este tipo de leyes no ayuda a contener la epidemia; por el contrario, entorpece los esfuerzos comunitarios de prevención y atención.11

Asimismo, colectivos como Fuera del Clóset, AC, han promovido reformas legislativas argumentando que estos tipos penales son discriminatorios y violatorios de derechos humanos , al presumir culpabilidad y equiparar a las personas con VIH con riesgos penales desproporcionados.12

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver la acción de inconstitucionalidad 139/2015, sobre la posible inconstitucionalidad de la reforma al Código Penal de Veracruz en 2015 amplió el delito de peligro de contagio al incluir no solo “enfermedades graves”, sino también “enfermedades de transmisión sexual”, lo que permitió sancionar la transmisión de cualquier infección sexual sin importar su gravedad. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó esta modificación al considerar que era innecesaria y discriminatoria, ya que el concepto de enfermedades graves ya abarcaba aquellas con impacto en la salud, independientemente de su forma de transmisión, y además implicaba criminalizar a las personas por su condición de salud. La Corte coincidió en que, aunque la intención era proteger el derecho a la salud —especialmente de mujeres y niñas—, la medida era inadecuada, pues existen alternativas menos restrictivas que el castigo penal, como acciones de prevención, educación y acceso a tratamientos.13

La criminalización coloca toda la responsabilidad de la protección en las personas que viven con VIH, fomenta la estigmatización y la propagación del virus. Entre otras cosas, contradice el mensaje de que todas las personas deben protegerse y puede disuadir a las personas de realizarse una prueba de VIH.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos del Código Penal Federal. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que deroga y reforma diversos artículos del Código Penal Federal

Único . Se deroga el artículo 199 Bis y se reforma el párrafo tercero del artículo 315 del Código Penal Federal:

Artículo 199 Bis.- Se deroga

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, así como por sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad, o cuando se utilice como medio para su ejecución aeronaves pilotadas a distancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Leyva, Juan; Debate. (2025). Aumentan los casos de sífilis, gonorrea y VIH en México según datos oficiales .
https://www.debate.com.mx/salud/Aumentan-los-casos-de-sifilis-gonorrea-y-VIH-en-Mexico-segun-datos-oficiales
-20250819-0198.html

2 Méndez, Fabiola; Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (2024). Notorio incremento en infecciones de transmisión sexual en jóvenes. https://www.gaceta.unam.mx/notorio-incremento-en-infecciones-de-transmi sion-sexual-en-jovenes/

3 Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida de la Ciudad de México. (2025). Boletín sobre VIH/sida e ITS de las Clínicas Especializadas Condesa (Volumen 1, número 1, enero–marzo de 2025). Gobierno de la Ciudad de México. https://condesa.cdmx.gob.mx/boletin/boletin-condesa-ene-mar-2025.pdf

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Código Penal Federal (consulta en buscador de legislación).
https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/detalle-buscador/procesos?tPub=1&tBusq=1&pagSizeOrd=50&q=codigo
%20penal%20federal&idOrd=643&pagRef=21&pagSizeRef=8&ord=CODIGO%20
PENAL%20FEDERAL%20-ANTES%20CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20DISTRITO%20FEDERAL%
20EN%20MATERIA%20DE%20FUERO%20COMUN,%20Y%20PARA%20TODA%20LA%20REPUBLICA%20EN%
20MATERIA%20DE%20FUERO%20FEDERAL-&vig=VIGENTE&idRef=7&pagSizeArt=300

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1991). Código Penal Federal (reforma publicada el 21 de enero de 1991). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref56_21ene91_ima. pdf

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Reforma a ordenamiento jurídico (documento PDF 00643007). https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/archivoReforma?ordenamientoId= 643&reformaId=0&pdfId=00643007.pdf

7 Ídem.

8 Resolución 56/20 del Consejo de Derechos Humanos, recuperada de: https://docs.un.org/es/A/hrc/RES/56/20

9 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. (2023, 1 de marzo). COPRED se pronuncia en contra de la criminalización hacia las personas que viven con VIH. https://www.copred.cdmx.gob.mx/
comunicacion/nota/copred-se-pronuncia-en-contra-de-la-criminalizacion-hacia-las-personas-que-viven-con-vih

10 AIDS Healthcare Foundation México. (2025). La criminalización del VIH en México y su impacto en los derechos humanos. https://ahfmexico.org.mx/la-criminalizacion-del-vih-en-mexico-y-su-impacto-en-los-derechos-humanos/

11 Ídem.

12 Congreso del Estado de México. (s. f.). Boletín del Congreso del Estado de México.
https://congresoedomex.gob.mx/boletin/5b8b4513-6db1-4225-a129-607ca8284 a19

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Acción de inconstitucionalidad 139/2015 (demanda).
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Acciones/Acc_Inc_2015_139_Demanda.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los humedales son formas de la tierra, tanto al interior de los continentes como en las zonas costeras, que facilitan la acumulación de agua y generan un ambiente acuático. Pueden ser naturales como los manglares, las sábanas inundables, las ciénagas, los bosques y las sábanas inundadas o los lagos de alta montaña o artificiales, como las represas o los arrozales hechos por el hombre.1 En este sentido son uno de los ecosistemas más valiosos y, al mismo tiempo, más amenazados del planeta.

Estas son zonas donde el agua ya sea dulce, salobre o salada es el factor determinante que controla el medio y la vida vegetal y animal asociada.2 Incluyen manglares, marismas, pantanos, lagunas, esteros, cenotes y riberas, entre otros.

• Los de agua dulce:

Incluyen ríos, lagos, estanques, llanuras de inundación, turberas, marismas, pantanos.

• Los de agua salada:

Conformados por estuarios, bajos de lodo, marismas, manglares, lagunas, arrecifes de coral, arrecifes de moluscos y crustáceos.

• Los artificiales:

Integran estanques piscícolas, arrozales, embalses, salinas.3

Se caracterizan por la presencia permanente o temporal de agua, lo que determina condiciones ecológicas particulares que permiten el desarrollo de flora y fauna altamente especializada.4

Su relevancia no es solamente ambiental, sino también social y económica, ya que sostienen actividades productivas, regulan procesos naturales clave y contribuyen de manera directa a la seguridad hídrica de las poblaciones. Los humedales son indispensables para el ser humano y la biodiversidad, dado que ofrecen suministro de agua dulce y alimentos, recarga de aguas subterráneas y contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático.5

Pese a ello, durante décadas han sido subestimados en la planeación territorial y en la formulación de políticas públicas, lo que ha derivado en su degradación acelerada.

Los humedales brindan una amplia variedad de servicios ambientales esenciales para la sociedad, al sostener procesos ecológicos de los que depende la vida humana. Entre estos destacan el abastecimiento de agua dulce, la producción de alimentos, la filtración y depuración del agua, la retención de sedimentos y la regulación de nutrientes como el nitrógeno y el fósforo. Asimismo, albergan una gran diversidad biológica que contribuye al equilibrio de los ecosistemas y proporcionan beneficios culturales, recreativos y de investigación. En el caso de los humedales costeros, su importancia es aún mayor, ya que funcionan como refugio para diversas especies, capturan carbono, regulan inundaciones y actúan como barreras naturales frente a tormentas y mareas, protegiendo tanto a los ecosistemas como a las comunidades humanas.6

En este sentido, a nivel internacional, la relevancia de los humedales ha sido ampliamente reconocida mediante la adopción de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como “Convención de Ramsar”, firmada en 1971 y con entrada en vigor en 1975, el cual tiene por objetivo promover acciones nacionales y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.7

Un elemento central de la Convención Ramsar es la denominada “Lista de Humedales de Importancia Internacional”, la cual integra aquellos sitios que, por sus características ecológicas, hidrológicas, biológicas o por su relevancia para la conservación de la biodiversidad, han sido reconocidos a nivel global, lo que implica el compromiso del Estado Parte de promover su conservación y uso racional, así como de mantener sus características ecológicas.

De acuerdo con la Secretaría de la Convención de Ramsar, estos sitios son seleccionados con base en criterios específicos, como la presencia de especies en peligro, su importancia para aves migratorias o su representatividad ecológica.

“Artículo 2 1. Cada parte contratante deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que se incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional, llamada a partir de ahora “La Lista” y de la que se ocupa la Oficina creada en virtud del artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y ser incluidos en un mapa y podrán comprender las zonas de las orillas o de las costas adyacentes a la zona húmeda y de las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros a marea baja, rodeadas por humedades, especialmente cuando estas zonas, islas o extensiones de agua son importantes para el hábitat de las aves acuáticas...”8

Actualmente cuenta con 168 Partes Contratantes con 2,187 sitios designados con una superficie total de 208,608,257 hectáreas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es la Depositaria de la Convención.

México forma parte de la Convención de Ramsar desde 1986, es actualmente la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Dependencia del Gobierno Federal encargada, de llevar a cabo la aplicación de la Convención. Actualmente nuestro país cuenta con 142 Sitios Ramsar con una superficie total de casi nueve millones de hectáreas. Estos incluyen, entre otros tipos de humedales, manglares, pastos marinos, humedales de alta montaña, arrecifes de coral, oasis, sistemas cársticos y sitios con especies amenazadas.9

En el caso de México, los humedales constituyen un componente estratégico del patrimonio natural nacional, no solo por su amplia extensión y diversidad, sino también por las funciones ecológicas esenciales que desempeñan en la regulación del agua, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ambiental del país.

En consecuencia, su conservación y uso sostenible resultan fundamentales para garantizar la seguridad hídrica, proteger la biodiversidad y fortalecer la capacidad de adaptación del país frente a los efectos del cambio climático, consolidándose como un elemento clave para el desarrollo ambiental y territorial de México.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México cuenta con aproximadamente 6.3 millones de hectáreas de humedales, distribuidas en zonas costeras, cuencas interiores y sistemas subterráneos. Asimismo, el país ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial en número de sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar, con un total de 142 sitios designados que abarcan cerca de 8.7 millones de hectáreas.10

Estos humedales incluyen manglares, arrecifes, lagunas costeras, cenotes y humedales de alta montaña, muchos de ellos considerados prioritarios por su biodiversidad y por su papel en la provisión de servicios ambientales. En particular, México alberga alrededor del 5 al 6 por ciento de los manglares del mundo, los cuales, según la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), desempeñan un papel fundamental en la protección de las costas, la captura de carbono y el sostenimiento de actividades pesqueras.11

No obstante, pese a esta riqueza, la Conabio y la propia Convención de Ramsar han advertido que una proporción significativa de estos ecosistemas presenta algún grado de deterioro, derivado de factores como el cambio de uso de suelo, la expansión urbana, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos hídricos, lo que compromete su funcionalidad ecológica y los beneficios que aportan a la población.12

México ha perdido o degradado 62% de sus humedales totales, diversos estudios han documentado que una proporción importante de estos ecosistemas presenta algún grado de deterioro. La expansión urbana, el cambio de uso de suelo, la contaminación de cuerpos de agua y la sobreexplotación de acuíferos han generado afectaciones significativas en su extensión y funcionalidad.

Esta situación resulta particularmente preocupante si se considera que los humedales son ecosistemas de recuperación lenta, cuya degradación puede tener efectos irreversibles en el equilibrio ambiental y en la disponibilidad de recursos hídricos.13

Fuente: Tomado de Landgrave y Moreno Casasoa 2012.

En este contexto, es muy relevante reconocer la presencia e importancia de los humedales a nivel local, donde, aunque muchas veces no cuentan con una denominación formal, cumplen funciones ambientales fundamentales para la población de las Entidades Federativas y particularmente de los municipios. Tal es el caso del municipio de Zuazua, en Nuevo León, el cual forma parte de la cuenca del río Salinas,14 una región caracterizada por la existencia de zonas de inundación temporal, cuerpos de agua intermitentes y áreas con vegetación asociada a ambientes húmedos.15 Estos espacios, si bien pueden ser menos visibles que los grandes sistemas costeros, desempeñan un papel clave en la captación y conducción de agua, la recarga de acuíferos y la regulación de escurrimientos, especialmente en temporadas de lluvia.

En consecuencia, los humedales locales ayudan positivamente a las propias comunidades, al funcionar como reguladores naturales del agua, favoreciendo la captación, almacenamiento y recarga de acuíferos, así como la disminución de riesgos asociados a inundaciones. De la misma forma son parte esencial para prevalecer la biodiversidad local.

En este sentido, a nivel mundial y derivado del antes citado “Convención de Ramsar”, 2 de febrero se celebra el Día Mundial de los Humedales (DMH) para conmemorar la fecha de la firma del Convenio. El objetivo de esta efeméride es visibilizar y crear conciencia acerca del valor de los humedales para la humanidad y el planeta, promoviendo al mismo tiempo la integración de la necesidad de su conservación y restauración en las agendas ambientales y de desarrollo nacionales e internacionales. Es una campaña que reúne a personas y organizaciones de todo el mundo en esa fecha en una acción decidida, coordinada y colaborativa, de reconocimiento de la importancia crítica de los humedales.16

En congruencia con este esfuerzo internacional, y considerando la relevancia que estos ecosistemas tienen tanto a nivel nacional como en el ámbito local, resulta pertinente que México cuente con una conmemoración oficial que permita fortalecer la conciencia pública, impulsar acciones de conservación y articular esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad, reconociendo que la protección de los humedales es una tarea compartida y estratégica para el desarrollo del país; y sobre todo dar este reconocimiento jurídico para que todas las personas en nuestro país puedan implementar conscientemente la importancia de la función de los humedales en las localidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 WWF ¿Qué son los humedales y por qué debemos protegerlos?, Disponible en: https://www.wwf.org.mx/?375310/Que-son-los-humedales-y-por-que-debemos- protegerlos

2 ¿Por qué los humedales son cruciales para la supervivencia de la humanidad?, Disponible en:
https://www.fundacionaquae.org/wiki/los-humedales-vitales-para-la-supervivencia-humana/

3 Redacción National Geographic, Disponible en: https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2022/10/que-son-los -humedales

4 UAJ, Divulgación Científica, que son los humedales https://www.uacj.mx/ICB/UEB/documentos/HTHumedales.pdf

5 Ibídem.

6 (Mitsch y Gosselink, 2000; Tabilo, 1998), Disponible en:
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Cecadesu/Libros/Humedales.pdf

7 Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, Disponible en:
https://www.cancilleria.gov.co/convencion-ramsar-sobre-humedales-importancia-internacional

8 Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención de Ramsar”), Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159611/7.-_CONVENCI_N_DE _RAMSAR.pdf

9 Gobierno de México, Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-sobre-los-h umedales-de-importancia-internacional-especialmente-como-habitat-de-ave s-acuaticas-ramsar

10 Gobierno de México, Los humedales de México, belleza y riqueza de enorme importancia, Disponible en:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/los-humedales-d e-mexico-belleza-y-riqueza-de-enorme-importancia-145780

11 Ibídem.

12 Semarnat, La pérdida de humedales y las alteraciones producidas, Disponible en:
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Cecadesu/Libros/Humedales.pdf

13 Gaceta UNAM, Perdido, el 62% de humedales en México, Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/perdido-el-62-de-humedales-en-mexico/

14 Atlas humedal: cartografía ilustrada de los humedales de Zuazua, Disponible:
https://www.labnuevoleon.mx/convocatoria/atlas-humedal

15 Ibídem.

16 Día Mundial de los Humedales (2 de febrero), Disponible en:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/conservacion-de-humedales/
dia-humedales.html#:~:text=Cada%20a%C3%B1o%2C%20el%202%20de,2%20de%20febrero%20de%201971.

Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento por la fracción del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El derecho al nombre y a los apellidos constituye un elemento esencial del derecho a la identidad, reconocido en el artículo 4o. constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.1

Este derecho es indispensable para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y se encuentra reforzado por los estándares internacionales de protección a la niñez.2

En México, la cobertura del registro de nacimiento ha avanzado significativamente, sin embargo, persisten desafíos estructurales relacionados con la actualización, corrección y adecuación de los elementos que integran la identidad registral, particularmente en contextos de violencia, abandono o incumplimiento grave de deberes parentales.3

Históricamente, el sistema jurídico civil mexicano concibió el apellido como una consecuencia automática de la filiación, privilegiando durante décadas el apellido paterno como elemento obligatorio de identificación y transmisión intergeneracional, lo que no siempre refleja la diversidad de estructuras familiares ni garantiza el pleno ejercicio del derecho a la identidad.4

La evolución constitucional y convencional en materia de derechos humanos, particularmente a partir de la reforma de 2011, exige replantear estas instituciones desde una perspectiva centrada en la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez y el derecho a una vida libre de violencia.5

II. Problemática identificada

En la práctica, múltiples personas, particularmente niñas, niños, adolescentes y personas adultas, que han sido víctimas de abandono, violencia familiar, incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias o incluso delitos cometidos por sus progenitores, continúan obligadas a portar el apellido paterno aun cuando exista resolución judicial que declare la pérdida de la patria potestad o se acredite un incumplimiento grave de deberes parentales.

Diversos organismos internacionales han advertido que la permanencia forzada del apellido de una persona agresora o ausente puede constituir una forma de revictimización, al mantener un vínculo simbólico y jurídico con quien vulneró derechos fundamentales.6

En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el nombre y los apellidos constituyen atributos de la personalidad y elementos esenciales del derecho humano a la identidad.7

Asimismo, ha determinado que las reglas civiles sobre el orden de los apellidos no pueden aplicarse de manera automática ni rígida, cuando reproducen estereotipos de género o afecten el interés superior de la niñez, por lo que su configuración puede ser materia de revisión judicial.8

Pese a estos avances, el Código Civil Federal carece de una regulación expresa que establezca los efectos jurídicos derivados de la pérdida de la patria potestad o del incumplimiento grave de deberes parentales, particularmente en lo relativo a la posibilidad de solicitar ante autoridad judicial la modificación, supresión o inversión del apellido correspondiente al progenitor que haya incurrido en dichas conductas; la ausencia de un marco federal claro genera criterios dispares, negativas administrativas y procesos judiciales largos y costosos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado que la falta de procedimientos claros y ágiles para garantizar el derecho a la identidad constituye una vulneración grave a la seguridad jurídica y al debido proceso.9

III. Afectaciones específicas a niñas, niños y adolescentes

La rigidez del sistema registral impacta de manera particular a niñas, niños y adolescentes, cuyas decisiones relacionadas con la identidad continúan sujetas a esquemas tradicionales de filiación que no siempre reflejan su realidad familiar ni garantizan su interés superior.

Esta situación contraviene el principio de protección integral previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que exige que toda determinación relacionada con su identidad considere su desarrollo evolutivo, su bienestar emocional y su derecho a vivir en entornos libres de violencia.10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el nombre y los apellidos son atributos de la personalidad y elementos esenciales del derecho a la identidad, por lo que las reglas civiles que los regulan no pueden aplicarse de manera automática ni rígida cuando ello afecte el interés superior de la niñez o reproduzca esquemas tradicionales que no corresponden a su realidad familiar.11

En consecuencia, mantener estructuras registrales inflexibles perpetúa afectaciones a su proyecto de vida y limita la posibilidad de que su identidad evolucione conforme a su desarrollo personal y a contextos libres de violencia, en contravención con los estándares nacionales e internacionales de protección a la infancia.

Además, la ausencia de procedimientos claros para modificar elementos de la identidad registral coloca a niñas, niños y adolescentes en una situación de vulnerabilidad, pues los obliga a mantener un apellido que puede estar asociado a experiencias de violencia, abandono o daño grave.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben garantizar procedimientos accesibles, expeditos y adecuados para asegurar el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, con el objeto de evitar cargas desproporcionadas o exigencias formales que obstaculicen su ejercicio.12

La falta de mecanismos ágiles para ajustar la identidad registral frente a situaciones de violencia o abandono implica una omisión estatal que afecta directamente su proyecto de vida y su desarrollo integral.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha advertido que la identidad no es un atributo estático, sino un proceso dinámico que debe acompañar el crecimiento y las circunstancias de vida de niñas, niños y adolescentes.13

Cuando el marco jurídico impide que la identidad registral evolucione conforme a su desarrollo personal, se generan afectaciones emocionales, sociales y jurídicas que pueden prolongarse hasta la vida adulta.

Ofrecer a las niñas, niños y adolescentes alternativas legales ante violencia parental grave para que por sí mismos o a través de quien ejerza su representación legal puedan solicitar ante la autoridad judicial competente la modificación, supresión o inversión del apellido del progenitor que haya incurrido en conductas graves en su contra garantiza y salvaguarda su desarrollo evolutivo, bienestar emocional y derecho a vivir en entornos libres de violencia.

IV. Impacto diferenciado en mujeres y víctimas de violencia de género

Las mujeres y personas víctimas de violencia de género enfrentan obstáculos desproporcionados para modificar elementos esenciales de su identidad, lo que refuerza patrones estructurales de desigualdad y limita su acceso a la justicia.

En determinados casos acreditados de violencia familiar grave, la imposibilidad de modificar el apellido puede generar afectaciones emocionales y simbólicas, es decir, mantener un vínculo jurídico puede perpetuar el daño y en consecuencia dificultar los procesos de recuperación.

Esta situación se agrava cuando las mujeres deben enfrentar procedimientos judiciales largos, costosos y revictimizantes para solicitar la modificación del apellido, lo que reproduce patrones estructurales de desigualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las normas civiles deben interpretarse con perspectiva de género para evitar que reproduzcan estereotipos o relaciones de poder desiguales.14

En este sentido, la falta de mecanismos que permitan desvincular la identidad registral de un agresor constituye una omisión legislativa que afecta de manera desproporcionada a mujeres y personas cuidadoras, quienes suelen asumir solas las responsabilidades parentales y los costos emocionales derivados de la violencia.

Organismos internacionales, como el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la Organización de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés), ha señalado que los Estados deben adoptar medidas legislativas para eliminar obstáculos que impidan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos civiles y familiares, incluyendo aquellos relacionados con la identidad de sus hijas e hijos.15

V. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en el artículo 444 del Código Civil Federal un mecanismo claro, accesible y garantista que permita a las personas afectadas por incumplimientos graves de deberes parentales solicitar, ante la autoridad judicial competente, la modificación, supresión o inversión del apellido correspondiente al progenitor que haya incurrido en conductas violentas graves en contra de sus hijas e hijos.

El decreto propone actualizar y ampliar los supuestos de pérdida de la patria potestad, incorporando como causas expresas el incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias, la violencia familiar y la responsabilidad penal por delitos cometidos contra hijas e hijos, a fin de reconocer jurídicamente situaciones que hoy generan afectaciones profundas a la identidad y al proyecto de vida de las personas involucradas.

Asimismo, establece que, una vez acreditados judicialmente estos supuestos, la persona afectada o quien ejerza su representación legal tratándose de niñas, niños o adolescentes, podrá solicitar la adecuación de su identidad registral.

Plantea que, la autoridad judicial deberá resolver mediante una valoración individualizada del caso, atendiendo a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez, igualdad sustantiva, derecho a la identidad y debido proceso. Con ello, se garantiza que la decisión no sea automática ni sancionatoria, sino una medida de protección orientada a restituir derechos vulnerados.

El decreto también prevé que la resolución judicial que autorice la modificación registral no alterará, por sí misma, los vínculos de filiación, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Finalmente, se establece que la autoridad judicial ordenará a la autoridad registral correspondiente realizar las actualizaciones necesarias en los documentos de identidad y en los sistemas administrativos que resulten procedentes, asegurando así la plena eficacia de la decisión judicial sin invadir la competencia de las entidades federativas en materia de Registro Civil.

En conjunto, la iniciativa busca dotar al marco civil federal de un procedimiento que permita ajustar la identidad registral en contextos de violencia, abandono o incumplimiento grave de deberes parentales, cerrando una omisión normativa que actualmente genera incertidumbre jurídica, criterios dispares y procesos revictimizantes, y armonizando la legislación con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

Finalmente, la reforma fortalece la seguridad jurídica al establecer reglas uniformes para los registros civiles, reduce cargas procesales para las personas afectadas y armoniza el marco civil con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de identidad, igualdad sustantiva y erradicación de la violencia.

VI. Impacto presupuestal

La reforma propuesta no genera impacto presupuestal adicional para la Administración Pública Federal, ya que no implica la creación de nuevas instituciones, órganos, unidades administrativas ni plazas, ni requiere infraestructura tecnológica o material distinta a la que actualmente utilizan los registros civiles y las autoridades judiciales competentes.

El procedimiento que se propone se desahogará mediante los mecanismos jurisdiccionales ya existentes, por lo que su implementación se realizará con los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto vigente.

Las funciones que deberán desempeñar las autoridades registrales para actualizar los documentos de identidad derivan de atribuciones que ya les confiere la legislación civil y administrativa aplicable, por lo que la reforma únicamente precisa y ordena procedimientos que actualmente se realizan de manera dispersa o bajo criterios discrecionales.

En consecuencia, no se prevé la necesidad de ampliaciones presupuestarias ni de modificaciones a los calendarios de gasto ni adecuaciones presupuestarias compensadas, es decir, no hay creación de estructuras orgánicas, ocupacionales ni salariales.

De igual forma, se alinea con los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que permite la aprobación de reformas legales que no implican erogaciones adicionales ni comprometen recursos futuros.16

Derivado de lo anteriormente expuesto y para su mayor y mejor comprensión presentamos gráficamente la iniciativa en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave

Único. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 444 y se adicionan las fracciones VII y VIII, así como dos párrafos, penúltimo y último, al artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. ...

I. a III. ...

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejan abandonados por más de seis meses;

V. Cuando quien la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea una niña, niño o adolescente que no sea su hija o hijo;

VI. Cuando quien la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave;

VII. Cuando exista resolución judicial firme que declare el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias, la comisión de violencia familiar o cualquier otra conducta que implique incumplimiento grave de los deberes parentales, y

VIII. Cuando exista sentencia ejecutoriada que determine la responsabilidad penal del progenitor por delitos cometidos en contra de sus hijas o hijos.

Cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones VII y VIII de este artículo, la persona afectada, por si misma o a través de quien ejerza su representación legal tratándose de niñas, niños o adolescentes, podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la modificación, supresión o inversión del apellido correspondiente al progenitor que haya incurrido en dichas conductas. La autoridad judicial deberá resolver atendiendo al interés superior de la niñez, la dignidad humana, el derecho a la identidad, la igualdad sustantiva y el debido proceso.

La resolución que autorice la modificación registral deberá fundarse en una valoración individualizada de las circunstancias del caso y no implicará, por sí misma, la alteración de los vínculos de filiación, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley. La autoridad judicial ordenará a la autoridad registral correspondiente realizar las actualizaciones necesarias en los documentos de identidad y en los sistemas administrativos que resulten procedentes, a fin de garantizar la plena eficacia de la decisión judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados (2026). “Párrafo Décimo del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 ONU (2015). Convención sobre los derechos del niño y Observaciones generales del comité de los derechos del niño. UNICEF. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Guatemala. Convención de los Derechos de la Niñez. Guatemala. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://oacnudh.org.gt/wp-content/uploads/2025/01/Instrumentos_derechos _ninez-1.pdf

3 Inegi/UNICEF/IIJ-UNAM. (2019). Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. México. Formato electrónico 29 de mayo de 2019. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5732-derecho-a-la-id entidad-la-cobertura-del-registro-de-nacimiento-en-mexico-coleccion-uni cef

4 Pérez Contreras, M. M. (2019). Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 29 de mayo de 2019. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5732-derecho-a-la-id entidad-la-cobertura-del-registro-de-nacimiento-en-mexico-coleccion-uni cef

5 Pérez Fuentes, Gisela M. (2018). “La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en el derecho de familia en México: Principales criterios jurisprudenciales”, en Revista Boliviana de Derecho, número 25, enero de 2018. Bolivia. Disponible en: https://revista-rbd.com/articulos/2018/144-173.pdf

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios sobre políticas públicas de memoria en las Américas. Resolución 3/2019. San José de Costa Rica. 9 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pdf

7 SCJN (2016). “Tesis aislada III.2º.C.37.C (10ª.). Registro digital 2011192. Primera Sala”, en Semanario Judicial de la Federación. México. 04 de marzo de 2016. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011192

8 SCJN (2016). “Sentencia emitida por la Primera Sala de la SCJN respecto del Amparo en Revisión 208/2016”, en Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN. México. 19 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/resumen/2022-01/Resumen%20AR208-2016%20DGDH_0.pdf

9 Piedra, Ma. del Rosario (2022). “Recomendación No. 226/2022”, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 30 de noviembre de 2022. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-12/REC_2022 _226.pdf

10 Cámara de Diputados (2026). “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). “Tesis aislada III.2º.C.37.C (10ª.). Nombre y apellidos. Constituyen atributos de la personalidad y elementos esenciales del derecho a la identidad”, en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Registro digital 2011192. Libro 28, marzo de 2016, Tomo II, página 1700. México. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011192

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Opinión consultiva OC- 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. San José de Costa Rica. 24 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

13 Inegi/UNICEF. (2018). El derecho a la identidad. La obertura del registro de nacimiento en México, México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1016/file/UNICEF_Der echo%20a%20la%20identidad.pdf

14 SCJN (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de Género. Poder Judicial de la Federación. Derechos Humanos. México, noviembre de 2020. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos /archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20 g%C3%A9nero%20(191120).pdf

15 Comité CEDAW. (2017). Recomendación General No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, párrafos. 24–26. Ginebra, Suiza. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=es

16 Cámara de Diputados (2026). “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 18”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de abril de 2026.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)

De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de “Dolores Jiménez y Muro”, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Dolores Jiménez y Muro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“No existe otra influencia para mí que la de mi criterio y la de mi conciencia...”: Dolores Jiménez y Muro

La historia de México está marcada por la lucha permanente de mujeres y hombres que han contribuido, desde distintos ámbitos, a la construcción de una nación libre, justa y soberana. Entre ellas, destaca Dolores Jiménez y Muro, pionera en la defensa de los derechos de las mujeres, figura relevante en la Revolución, y escritora cuya obra poética refleja el sentir nacional y la aspiración por la justicia social, de ahí que su legado merezca ser reconocido y valorado en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, como testimonio de su aporte fundamental a la patria.

Nació en Aguascalientes en 18481 y desde temprana edad mostró inquietudes intelectuales y sociales. Fue testigo y protagonista de uno de los periodos más trascendentales de México: la Revolución Mexicana. Su vida representa el esfuerzo de las mujeres mexicanas por acceder a espacios de decisión y transformar su realidad, siendo ejemplo de valentía y compromiso cívico. En un contexto nacional donde la participación femenina era limitada, Dolores desafió las estructuras y se convirtió en referente de liderazgo social y político.

En sus inicios literarios, se dedicó tanto al verso como a la prosa. Compuso poemas que abordaban aspectos de la vida cotidiana, así como acontecimientos políticos relevantes en el país.

Algunos de los versos que escribía destacaron por su calidad y atrajeron la atención del político potosino Benigno Arriaga, quien en 1874 la invitó a participar en la celebración de la Independencia del país.2 A partir de esa presentación, comenzó su carrera como escritora; sus poemas alcanzaron tal reconocimiento que fueron publicados en diversos periódicos.

Motivada por el deseo de generar cambios y reducir las desigualdades sociales, inició estudios en periodismo y, como propagandista, se especializó en denunciar los abusos de poder del presidente Porfirio Díaz. Debido al volumen de sus críticas hacia el gobierno, fue objeto de persecución política, lo que condujo a su arresto y encarcelamiento en San Luis Potosí.

Durante su estancia en prisión no se detuvo, estableció contacto con otras mujeres recluidas por difundir y defender sus ideales; asimismo continuó redactando cartas desde la cárcel y mantuvo una atención constante a los acontecimientos externos, con el fin de seguir impulsando la lucha por la igualdad social y política.

Previo a su incorporación formal a la Revolución, colaboró y dirigió publicaciones como La Esmeralda, La Sombra de Zaragoza, Revista Potosina y Diario del Hogar. Su participación política inicial se manifestó al integrarse al grupo Socialismo Mexicano, lo cual constituyó un antecedente significativo para el año 1910, caracterizado por múltiples movimientos sociales; durante ese periodo se sumó al movimiento maderista.3 Como persona de ideas y principios liberales, identificaba en los estatutos revolucionarios la culminación de una época marcada por la explotación del pueblo.

Más allá del imaginario simbólico construido en torno a la figura de “la Adelita”, la Revolución fue escenario de una activa participación de mujeres provenientes de diversos sectores sociales. Obreras, maestras, campesinas, escritoras y periodistas se involucraron de manera decidida en la lucha por transformar el país. La intervención de estas mujeres no se limitó a los ámbitos tradicionales, sino que se extendió al terreno político, literario y periodístico, evidenciando que el silencio no era una alternativa viable.

Las principales demandas giraban en torno a la igualdad salarial, el acceso a la educación y la obtención de licencias de maternidad. Estos reclamos reflejaban el deseo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo, así como de garantizar derechos fundamentales que hasta entonces les habían sido negados.

En el contexto de las movilizaciones nacionales, la formación de clubes liberales resultó decisiva para integrar a las mujeres al movimiento revolucionario; estos espacios permitieron la expresión colectiva de sus demandas y la organización de acciones concretas. La voz y el rostro de Dolores se distinguieron especialmente en este proceso, ya que una de sus principales exigencias consistía en la inclusión de las mujeres como titulares de derechos civiles y políticos.

En este marco, surgieron también organizaciones como el “Club Liberal Ponciano Arriaga” y la “Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano”, que jugaron un papel fundamental en la articulación de la lucha de las mujeres, promoviendo su integración y participación en la vida política del país.4

Dolores Jiménez y Muro se incorporó al Partido Liberal Mexicano, donde colaboró en la redacción del Programa y Manifiesto junto a los hermanos Flores Magón, Práxedis Guerrero, Antonio Díaz Soto y Gama, entre otros destacados miembros. Dicho programa incluyó derechos sociales que serían posteriormente consagrados por el Congreso Constituyente de 1917 en los artículos 3o., 27 y 123 de la Constitución.5

Durante el periodo en que se comenzó a manifestar públicamente la inconformidad hacia el régimen de Díaz, Dolores desempeñó un papel crucial en la articulación y difusión de la disidencia. En ese contexto, tomó la iniciativa de editar el periódico La Mujer Mexicana, el cual se convirtió en una plataforma para expresar las demandas y preocupaciones de las mujeres mexicanas, abriendo espacios de discusión sobre sus derechos y el papel que debían asumir en la sociedad.

Además, dirigió el periódico La Voz de Juárez, reforzando su compromiso con la libertad de expresión y el derecho a la participación política, especialmente en un entorno hostil para quienes se oponían al gobierno. Paralelamente, presidió el Club Femenil Hijas de Cuauhtémoc, organización que fue fundamental para la movilización femenina. En este club, organizó una protesta decisiva tras el fraude electoral perpetrado en el porfiriato, mostrando su capacidad de liderazgo y su persistencia en la lucha por la justicia.6

La protesta estuvo respaldada por una consigna contundente: “Es tiempo de que las mujeres mexicanas reconozcan que sus derechos y obligaciones van más allá del hogar”.7 Esta frase sintetiza la visión de Dolores Jiménez y Muro, quien defendió incansablemente la idea de que la mujer debía involucrarse activamente en la vida pública y política del país, trascendiendo el ámbito doméstico para convertirse en agente de cambio social. Así, sus acciones y mensajes contribuyeron a despertar la conciencia colectiva sobre la importancia de la igualdad y la participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales.

Su versatilidad se hizo patente a través de su destacada labor como poeta, ensayista y analista política. Estos méritos llamaron la atención de Emiliano Zapata, quien decidió invitarla a colaborar con el movimiento zapatista. Su compromiso y capacidad crítica la posicionaron como una figura clave en el ámbito intelectual y social de la época.

Antes de integrarse formalmente a la lucha zapatista, en 1911, Jiménez y Muro participó activamente en la redacción del “Plan Político y Social proclamado en Tacubaya”. 8 Este documento representaba una exigencia firme para la restitución de tierras a los campesinos y la mejora de los salarios, entre otras reivindicaciones fundamentales para los sectores populares; no obstante, como consecuencia de su involucramiento en la elaboración de dicho plan, fue encarcelada por el gobierno de Francisco León de la Barra.

Durante su estancia en prisión, continuó su labor reflexiva y escribió sobre su experiencia y el contexto revolucionario: “Desde entonces comprendí que la revolución actual no estaba lejos, porque ideas germinaban por todas partes. Poco después vine a México, donde vi que millares de ciudadanos iban a inscribirse en los clubs políticos, de donde debería surgir la revolución, como fue”.9 Este testimonio refleja su visión clara sobre el ambiente de efervescencia social y política, así como su convicción de que la transformación era inminente y que la organización ciudadana sería el motor del cambio en el país.

Tras su liberación, se sumó activamente a las fuerzas zapatistas, aportando su experiencia y compromiso al movimiento revolucionario. Desempeñó un papel fundamental en la elaboración del prólogo del Plan de Ayala, cuya redacción completa muchas historiadoras atribuyen a ella debido a la coherencia de su estilo y la solidez de su argumentación.10 En el ejército zapatista, participó en diversas campañas orientadas a la expropiación y el reparto de tierras, así como de los recursos naturales entre el campesinado, defendiendo siempre los intereses de los sectores populares. Asimismo, exigió la liberación inmediata de los presos políticos y la desmilitarización de las zonas ocupadas por el ejército nacional, reivindicando la justicia social y la autonomía de los pueblos.

Su labor no se limitó al campo político y militar, sino que también destacó como docente y oradora entre las filas zapatistas. Gracias a su incansable dedicación y capacidad de liderazgo, fue reconocida como la Antorcha de la Revolución, un apodo que la acompañó a lo largo de su vida y perduró tras su muerte. Incluso, Emiliano Zapata la nombró Coronela del Ejército Libertador del Sur, en reconocimiento a su entrega y aportaciones a la causa revolucionaria.11

El lugar de Dolores Jiménez y Muro en la icónica fotografía de Villa y Zapata sentados en la silla presidencial no fue resultado del azar, sino que su presencia en ese momento histórico representaba el reconocimiento de una trayectoria que, a lo largo de los años, la situó como una figura de igual o incluso mayor relevancia que los propios caudillos revolucionarios. No obstante, el hecho de ser mujer en aquella época provocó que su valioso aporte quedara, en gran medida, relegado y poco visibilizado dentro del relato oficial.

Fue la estadista por excelencia del Ejército Libertador del Sur. En 1914 entró en Ciudad de México acompañando a los ejércitos revolucionarios que representaban tanto el norte como el sur de una rebelión que parecía interminable. Su influencia era decisiva: ella era la autora detrás de cada manifiesto, cada plan y cada poema que circulaba entre los revolucionarios. De igual manera, su labor intelectual y política resultó esencial para dar forma y dirección al movimiento, mostrando su capacidad de liderazgo y visión estratégica en un momento tan crucial de la historia de México.12

Rompió con los estereotipos tradicionales asociados casi exclusivamente a las “Adelitas”, las mujeres revolucionarias que habitualmente se describen como acompañantes de los combatientes. Tras la Revolución, lejos de limitarse a ese rol, continuó su labor desde la Secretaría de Educación. En 1917, fue precursora al impulsar las primeras misiones culturales y liderar la primera campaña de alfabetización, 13 adelantándose incluso a figuras tan reconocidas como José Vasconcelos. Este precedente consolidó su imagen como la “maestra de la Revolución”, y su contribución fue fundamental para el desarrollo educativo del país.

Su obra poética sintetiza los años de lucha, no como una expresión subordinada a la revolución encabezada por los hombres, sino atendiendo a las demandas de las mujeres que resistieron junto a ella en medio de una guerra civil en la que participaron activamente. Aunque no existe una cuantificación precisa de su producción literaria, la mayor parte de sus escritos se conserva en forma de poemas dispersos en los distintos diarios en los que colaboró; en tal sentido, su poesía se erige como un testimonio vivo de la resistencia y la visión de quienes apostaron por la igualdad y el cambio social desde la perspectiva de las mujeres.

La historia de la Revolución mexicana quedaría incompleta sin la inclusión de la experiencia personal de Dolores Jiménez y Muro, ya que su trayectoria abarcó todos los oficios y expresiones posibles desde la palabra, consolidándose como una figura imprescindible en el relato de la transformación social de México; de ahí que su ejemplo sea guía y memoria para quienes continúan defendiendo la dignidad y la igualdad.

El legado de esta gran mujer sigue siendo fundamental a más de un siglo de su fallecimiento; su férrea defensa de los derechos de las mujeres y su contribución al movimiento feminista mexicano la sitúan como una de las principales impulsoras de la igualdad de género en el país. Desde sus primeros años, promovió activamente el acceso de las mujeres a la educación y al trabajo, luchando porque pudieran participar de manera plena en la vida pública y social, en igualdad de condiciones con los hombres.

A través de sus publicaciones y escritos, reivindicó de manera constante el papel de la mujer en los procesos de transformación social, subrayando la importancia de su participación en la construcción de una sociedad más justa y equitativa, supo plasmar en sus obras la fuerza y la determinación de las mujeres que, como ella, resistieron y lucharon por la dignidad y los derechos fundamentales.

Su legado permanece vigente como una base sólida para la construcción de políticas públicas orientadas hacia la equidad y la justicia, sirviendo de referente y ejemplo para las generaciones actuales y futuras. Su vida y obra demuestran que la lucha por los derechos de las mujeres y la igualdad de género es una tarea continua y esencial para el desarrollo de una sociedad democrática.

La obra literaria de Jiménez y Muro, sigue retumbando en las voces de miles de mujeres, sus poemas reflejan el amor por México, la denuncia de las injusticias y la esperanza de un país mejor; de igual manera, su producción literaria es parte fundamental del acervo cultural nacional y ha influido en generaciones posteriores de escritoras y escritores. En tal sentido, reconocer su trabajo es reconocer la importancia de la literatura como herramienta de transformación social.

Como fue señalado, no debe olvidarse su destacada intervención en la Revolución Mexicana, en la que colaboró con líderes revolucionarios como Emiliano Zapata y redactó documentos tan importantes como el Plan de Ayala y otros que definieron el rumbo del movimiento. Su capacidad de convocatoria, liderazgo y visión política contribuyeron a la consolidación de los ideales revolucionarios, posicionándola como una de las primeras mexicanas forjadoras de la patria. De ahí que su participación en la lucha armada y en la elaboración de textos revolucionarios sea prueba de su compromiso con la justicia social y la libertad.

Lo expuesto evidencia que la inclusión de la leyenda “Dolores Jiménez y Muro” en el Muro de Honor representa un acto de justicia histórica y un reconocimiento a quienes, desde la lucha social, la literatura y el feminismo, han contribuido a la construcción de México. Es necesario reivindicar su figura como una de las primeras mexicanas forjadoras de la patria, ejemplo de dignidad, perseverancia y compromiso, dicho reconocimiento fortalecerá la memoria colectiva y motivará a las nuevas generaciones a seguir trabajando por una nación más equitativa y justa.

Dolores Jiménez y Muro falleció el 15 de octubre de 1925 en la Ciudad de México; no obstante, su muerte no significa el olvido, ya que su figura permanece como símbolo vivo de la fuerza, capacidad y contribución de las mujeres en los procesos revolucionarios. Para quienes reconocen su trayectoria, Dolores es la metáfora de que toda revuelta social y política encuentra raíz en el pensamiento y compromiso de personas íntegras, que jamás permiten que sus ideas sean intercambiadas por intereses ajenos a sus principios.

Su vida representa un recordatorio constante sobre el valor de vivir y envejecer con dignidad, sin entregar las consignas revolucionarias a manos del opresor, sino defendiendo las causas justas desde el cuerpo y la voz, particularmente la de las mujeres; asimismo, representa la resistencia y la autonomía, mostrando que la lucha por la justicia social debe ser asumida en primera persona y siempre con una convicción férrea.

Desde una visión contemporánea del movimiento de mujeres, la vida y obra de Dolores Jiménez y Muro trascienden su contexto histórico para erigirse como un referente ético, político y simbólico que interpela las luchas actuales por la igualdad sustantiva, la erradicación de las violencias y la plena participación de las mujeres en la vida pública; lo anterior es así, ya que su capacidad para articular pensamiento, acción y organización colectiva, que constituye hoy un ejemplo vigente de liderazgo, particularmente en un momento en que las mujeres continúan enfrentando brechas estructurales en el acceso al poder y en el ejercicio de sus derechos.

Por tanto, inscribir su nombre en letras de oro no solo implica un acto de justicia histórica, sino también un posicionamiento político que reconoce la genealogía de las luchas feministas en México y reivindica la memoria de quienes, como ella, abrieron camino para que hoy sea posible exigir, con mayor fuerza, un país más justo, incluyente y democrático. Así, Dolores Jiménez y Muro no pertenece únicamente al pasado, sino que dialoga con el presente y proyecta hacia el futuro la convicción de que la transformación social solo puede consolidarse con la participación crítica y decidida de las mujeres.

Por todos los argumentos señalados someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Dolores Jiménez y Muro

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Dolores Jiménez y Muro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Notas

1 Fomento cívico. Mexicanas Forjadoras de la patria. Consultado en:
https://fomentocivico.segob.gob.mx/work/models/FomentoCivico/Documentos/PDF/Mujeres/13_Dolores_Jimenez.pdf

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Elvira Laura Hernández, Las otras soldaderas. Mujeres periodistas de la Revolución Mexicana. 1910-1917, España, Editorial Académica Española, 2011.

5 Varios Autores, Mujeres protagonistas de nuestra historia, INEHRM-INAH, 2018.

6 Fomento cívico. Mexicanas Forjadoras de la patria. Consultado en:
https://fomentocivico.segob.gob.mx/work/models/FomentoCivico/Documentos/PDF/Mujeres/13_Dolores_Jimenez.pdf

7 Ídem.

8 Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones. 18 de marzo de 1911. Plan Político Social: proclamado por los Estado de Guerrero, Michoacán, Tlaxcala, Campeche, Puebla y el Distrito Federal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

9 Jiménez y Muro, Dolores. “Desde la prisión”, en Ana Lau Jaiven y Carmen Ramos, Mujeres y Revolución...,1993, p.228.

10 (Compiladora) Espejel López, Laura (2018). El Plan de Ayala. Un siglo después: 2011, noviembre. Ciudad de México. México: Secretaría de Cultura: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2018. Consultado en:

https://colsan.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstre am/1013/1417/1/2018%20Dolores%20Jim%c3%a9nez%20su%20mano%20en%20los%20P lanes_Libro.pdf

11 Ruíz, Yelitza. “La antorcha que iluminó la Revolución”. Nuestras Voces. Disponible en: https://nuestrasvoces.mx/dolores-jimenez-y-muro/

12 Dolores Jiménez y Muro, la única mujer en la emblemática foto de Villa y Zapata en Palacio Nacional/ 28-11-2024/ Gobierno de México/ https://educacionbasica.sep.gob.mx/dolores-jimenez-y-muro-la-unica-muje r-en-la-emblematica-foto-de-villa-y-zapata-en-palacio-nacional/

13 Dolores Jiménez y Muro, la única mujer en la emblemática foto de Villa y Zapata en Palacio Nacional/ 28-11-2024/ Gobierno de México/ https://educacionbasica.sep.gob.mx/dolores-jimenez-y-muro-la-unica-muje r-en-la-emblematica-foto-de-villa-y-zapata-en-palacio-nacional/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.

Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de salud mental para personas tripulantes de aeronaves, suscrita por los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de salud mental para personas tripulantes de aeronaves, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La aviación civil es una de las principales actividades estratégicas para el desarrollo económico del país, así como para garantizar la conectividad nacional e internacional. En este sector, las personas tripulantes aeronáuticas desempeñan funciones de alta responsabilidad, donde la seguridad operacional depende directamente de sus condiciones físicas, mentales y emocionales. Por ende, la protección de su salud mental es un elemento esencial para el adecuado funcionamiento de las operaciones aeronáuticas nacionales.

Las Organizaciones Mundial de la Salud (OMS), e Internacional del Trabajo (OIT) señalan que las profesiones que representan una exigencia elevada están expuestas de manera constante a estrés crónico, alteraciones del ciclo circadiano, y fatiga acumulada. Por consiguiente, la propia OIT reconoce el concepto de “Seguridad y Salud en el Trabajo” (SST) como un principio esencial del derecho laboral internacional.1 El Convenio 155, sobre seguridad y salud de las personas trabajadoras, obliga a los Estados a formular, aplicar y revisar una política nacional destinada a prevenir accidentes y daños a la salud en el trabajo.2

Dicha organización reconoce que, a través de la SST, los riesgos laborales no solo se limitan a los peligros físicos o técnicos, sino que comprenden también los riesgos psicosociales asociados al estrés, la fatiga, la carga mental y la vigilancia constante.3

En el ámbito aeronáutico, estas directrices adquieren una dimensión crítica debido a la enorme carga cognitiva, emocional y física asociada a las operaciones aéreas. Estas condiciones derivan de largas jornadas laborales, operaciones nocturnas, variaciones frecuentes de huso horario y altas exigencias operacionales. De esta forma, se generan riesgos no sólo para la salud del personal, sino también para la seguridad de las operaciones aéreas.

En el anexo 19 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se han establecido los principios y requisitos para operar Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, en donde se promueve un enfoque preventivo y proactivo para la gestión de riesgos en la aviación. En este contexto, la OACI ha reconocido que la salud mental de las tripulaciones constituye un componente esencial de la seguridad operacional, ya que el desempeño humano es un factor determinante en la prevención de incidentes y accidentes.

Sin embargo, y a pesar de esas condiciones generalizadas en el gremio, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte en su nota de estudio presentada ante la cuadragésima segunda asamblea de la OACI de 2025, estimó que 57 por ciento de las y los pilotos y 67 por ciento de las tripulaciones de cabina evitan buscar ayuda médica o psicológica por temor a perder su habilitación para volar.4 Esto significa que más de la mitad del personal técnico-aeronáutico prefiere no reportar que atraviesa por una situación de ansiedad, estrés o depresión, aun cuando dicha condición puede afectar su desempeño laboral y en consecuencia, la seguridad operacional. Esta cultura de silenciar los padecimientos inhibe la prevención y coloca a las personas tripulantes en una situación de vulnerabilidad.

Garantizar la salud mental en las tripulaciones es determinante para la seguridad aérea y para su desempeño profesional seguro y eficiente.5 Por ende, la adopción de políticas integrales de SST en la aviación civil debe incluir estrategias de prevención, detección temprana y apoyo psicológico. Esto, en un marco no punitivo y centrado en la protección efectiva de la salud física y mental de las personas trabajadoras aeronáuticas.

En el caso mexicano, la Ley de Aviación Civil (LAC) no establece un marco normativo para promover la salud mental de las personas trabajadoras en el sector aeronáutico. Aunque existe la NOM-035-STPS-2018, que reconoce los riesgos psicosociales en el trabajo, la realidad es que el país no cuenta con una regulación específica que atienda las características operativas y de seguridad operacional en la aviación civil mexicana.6

El 14 de abril de 2026 tuvo lugar el foro Salud mental de las tripulaciones aeronáuticas, organizado entre el Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM), la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputadas y Diputados. En este evento participaron autoridades aeronáuticas mexicanas, colegios de profesionistas, sindicatos y personas especialistas en salud ocupacional. Todos, con el propósito de hablar sobre la situación actual de la salud mental dentro del gremio.7

De los múltiples hallazgos presentados en el Foro, destaca la presentación de los resultados preliminares de un estudio realizado en febrero de 2026 por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, en coordinación con el CPAM y ASPA. Este estudio tiene como objetivo identificar factores de riesgo psicosocial y su relación con trastornos de salud mental en pilotos de líneas aéreas, de conformidad con los lineamientos de la NOM-035-STPS-2018. Los resultados demostraron la existencia de una alta prevalencia de riesgos psicosociales asociados principalmente a la carga de trabajo, la extensión de la jornada laboral y la rotación de turnos. A manera de ejemplo, arrojaron que el 69 por ciento de las personas participantes reportó síntomas de ansiedad; el 61 por ciento, mala calidad del sueño; el 47 por ciento, niveles elevados de estrés; y el 28 por ciento, síntomas de depresión. Así, estos datos evidenciaron que las alteraciones en la salud mental de pilotos no constituyen eventos aislados, sino que responden a dinámicas estructurales propias del entorno laboral aeronáutico.8

Todo lo previamente descrito refleja un problema estructural derivado del estigma. Las tripulaciones de vuelo carecen de un marco normativo que garantice una verdadera confidencialidad, acompañamiento y un enfoque no punitivo en materia de salud mental. El miedo al cese de sus actividades o a perder su certificado de aptitud psicofísica conduce al encubrimiento de síntomas, lo que incrementa los riesgos de error humano y reduce la cultura de seguridad dentro del sector.

Así, resulta necesario establecer una regulación específica que reconozca la salud mental del personal aeronáutico como un componente de la seguridad operacional. Además, es necesario garantizar la confidencialidad y el acompañamiento psicológico especializado, esto, a través de programas de apoyo entre pares o mecanismos equivalentes, así como la no aplicación de medidas punitivas o administrativas cuando las tripulaciones manifiesten síntomas de ansiedad, depresión o cualquier otro trastorno relacionado con el estrés laboral. Todo lo anterior, en miras de velar por el principio de progresividad en materia de derechos humanos y por los estándares internacionales en seguridad aérea.

Las modificaciones que esta iniciativa propone para la LAC se centran en el reconocimiento del derecho a la salud mental de las personas tripulantes. Esto, con la finalidad de dotar de un marco jurídico progresista que les permita ejercer su trabajo en un entorno seguro y de respeto a su integridad. Como ha sido establecido previamente, trabajar en este gremio implica emplearse en una de las profesiones más estresantes. Las personas pilotos, y en general toda persona que es miembro de una tripulación aeronáutica, tienen que enfrentarse a tareas especialmente complejas relacionadas con garantizar la seguridad de la operación del avión.9 Labores como despegar, aterrizar, asegurarse que un avión tenga el peso y el mantenimiento adecuado, generan una presión que afecta el desempeño efectivo de las labores.

La presente iniciativa no menoscaba la importancia de regular y reconocer la salud mental en cualquier centro de trabajo, con independencia de las características específicas de las funciones que se desempeñen. Sin embargo, dadas las circunstancias específicas de la actividad aeronáutica, esta iniciativa busca atender un problema identificado y que está asociado con riesgos que pueden poner en peligro la integridad de las personas trabajadoras y clientas.

La iniciativa propone incorporar definiciones de factores de riesgo psicosocial , salud mental aeronáutica y enfoque proactivo . El concepto de factores de riesgo psicosocial se retoma de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención,10 pero adaptado al entorno aeronáutico. Con ello, se busca alinear la regulación del sector con los principios laborales aplicables y con las obligaciones de prevención para las personas empleadoras y la autoridad aeronáutica nacional e internacional.

La definición de salud mental aeronáutica se construye a partir de definiciones y del Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos, de la OMS,11 pero se adecua a personal que desempeña funciones críticas de seguridad operacional en la aviación. Contar con esta definición es indispensable para establecer obligaciones claras, garantizar la confidencialidad y asegurar un enfoque preventivo y no punitivo en el tratamiento de la salud mental del personal técnico-aeronáutico.

Finalmente, la incorporación del enfoque proactivo deriva de la necesidad de contar con una herramienta metodológica que permita anticipar, identificar y mitigar riesgos antes de que generen afectaciones. Además, su inclusión resulta importante al tomar en consideración que muchas de las condiciones que afectan a las tripulaciones aeronáuticas se desarrollan de manera progresiva y pueden pasar inadvertidas si solo se aplica un sistema prescriptivo.

Así, las modificaciones propuestas a la LAC establecen obligaciones claras para que las personas asignatarias, concesionarias, permisionarias, operadoras y centros educativos aeronáuticos implementen sistemas de gestión especializados para la prevención, detección temprana y atención a la salud mental. Esto, bajo un enfoque no punitivo y confidencial que elimine el temor a represalias o la pérdida del certificado de aptitud que permite realizar su trabajo.

Al reconocer la salud mental como un componente esencial de la seguridad operacional, esta iniciativa impulsa una cultura justa de prevención basada en el reporte voluntario no punitivo, el acompañamiento profesional y los programas de apoyo entre pares. A su vez, se busca reducir los riesgos asociados a factores humanos. Por tal motivo, la iniciativa no solo beneficia a las personas técnicas-aeronáuticas al brindarles un entorno laboral más seguro y digno, sino que también fortalece la integridad del sistema aeronáutico mexicano. Se pretende garantizar que las operaciones aéreas se desarrollen con los más altos estándares de seguridad, bienestar y eficiencia.

La presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Ley de Aviación Civil

Por lo expuesto nos permitimos someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman la fracción XXXIV del artículo 6 Bis, el artículo 39 y 78 Ter, y el primero y segundo párrafos del artículo 78 Quater; y se ADICIONAN las fracciones XLIII y XLIV al artículo 2, el segundo y el párrafo tercero a la fracción XXXIV, y las fracciones XXXV Bis a XXXV Quáter al artículo 6 y I y II al párrafo segundo del artículo 78 Quáter de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XLII. [...]

XLIII. Factores de riesgo psicosocial: Aquellos elementos del entorno laboral que pueden provocar estrés, fatiga, ansiedad o agotamiento emocional, afectando el desempeño y la seguridad operacional.

XLIV. Salud mental aeronáutica: Estado de bienestar psicológico, emocional y social que permite al personal aeronáutico desempeñar sus funciones en condiciones de equilibrio mental y seguridad operacional, garantizando la confidencialidad médica y la atención psicológica oportuna.

Artículo 6 Bis. A la Agencia Federal de Aviación Civil corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

I. a XXXIII. [...]

XXXIV. Llevar a cabo la vigilancia, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de los certificados de aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, conforme a los principios de prevención, confidencialidad y reporte voluntario no punitivo.

En los casos en que se detecten condiciones médicas, psicológicas o factores de riesgo psicosocial que afecten temporalmente la aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, la autoridad deberá privilegiar la aplicación de medidas de seguimiento, exámenes médicos especiales, programas de rehabilitación y reincorporación supervisada. A su vez, evitará acciones de carácter sancionador mientras subsistan las condiciones de cooperación y cumplimiento por parte de la persona interesada.

Las acciones derivadas de la presente fracción deberán orientarse bajo el principio de cultura justa y reporte voluntario no punitivo, de conformidad con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. La suspensión o revocación del certificado de aptitud psicofísica se considerará una medida excepcional, aplicable únicamente cuando otras alternativas preventivas o de seguimiento médico hayan resultado insuficientes.

XXXV. [...]

XXXV Bis. Garantizar la salud mental aeronáutica y el bienestar psicosocial del personal técnico-aeronáutico como elementos fundamentales de la seguridad operacional.

XXXV Ter. Promover una cultura justa y de apoyo psicológico sostenido, basada en la confidencialidad y la no sanción por reportes de fatiga, ansiedad o estrés.

XXXV Quater. Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales de salud mental aeronáutica, bienestar psicosocial y gestión de la fatiga implementados por las personas asignatarias, concesionarias, permisionarias, operadoras y centros educativos aeronáuticos.

XXXVI. a LI. [...]

Artículo 39. Las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación, el adiestramiento y programas integrales de bienestar psicosocial que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

Artículo 78 Ter. Deben implementar, mantener y promover la gestión de los riesgos asociados a la fatiga y la salud mental aeronáutica :

I. a V. [...]

Artículo 78 Quater. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo 78 Ter deben implementar, mantener y promover la gestión de los riesgos asociados a la fatiga y la salud mental aeronáutica , mediante un enfoque prescriptivo y proactivo cuando solo realicen operaciones nacionales o internacionales, o una combinación de estas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables no excediendo las limitaciones prescriptivas establecidas por el gobierno federal.

Para efectos del presente artículo se entiende por

I. Enfoque prescriptivo, el planteamiento mediante el cual las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben observar las limitaciones del tiempo de servicio que determine la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

II. Enfoque proactivo, el planteamiento mediante el cual las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben anticipar, identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a la fatiga antes de que afecten la seguridad operacional, mediante la aplicación de sistemas de gestión de riesgos asociados a la fatiga, análisis de datos y medidas preventivas continuas, conforme a las disposiciones técnico-administrativas y a los programas de seguridad operacional establecidos por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá modificar y emitir la normativa necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Organizaciones Internacional del Trabajo, y Mundial de la Salud, 1986. “Factores psicosociales en el trabajo: naturaleza, incidencia y prevención”, informe del comité mixto OIT-OMS sobre medicina del trabajo, novena reunión, Ginebra, páginas 4-6. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en https://webapps.ilo.org/public/libdoc/ilo/1986/86B09_301_span.pdf

2 Organización Internacional del Trabajo, 1981. “Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo” (número 155), artículos 8-15. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121 00_INSTRUMENT_ID:312300

3 Organización Internacional del Trabajo, 2025. “Revolución de la seguridad y la salud: papel de la inteligencia artificial y la digitalización en el trabajo”, páginas 28-29. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-04/ILO_Safeday25_Report_ES _r3%20%281%29_compressed%20%281%29.pdf

4 Organización de Aviación Civil Internacional, 2025, “A42-WP/510: working paper para el cuadragésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea de la OACI, páginas 1-4. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en https://www.icao.int/sites/default/files/Meetings/a42/Documents/WP/wp_5 10_es.pdf

5 Royal Aeronautical Society, 2024, “Psychosocial risk management and mental health: the mental health challenge to civil aviation safety in the 21st century”, páginas 7-8. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en https://www.aerosociety.com/media/23684/mental-health-and-wellbeing-rae s-paper-updated-version.pdf

6 Diario Oficial de la Federación, 2018, Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención. Consultado el 19 de noviembre de 2025 en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/ 2018#gsc.tab=0

7 Cámara de Diputados, 2026, En vivo. Foro Salud mental para personas tripulantes de aeronaves, video de YouTube. Consultado en https://www.youtube.com/watch?v=axX8lo6zDJc&t=4375s

8 Ídem, minutos 59:45-1:12:27.

9 Reyna M. Vergara-Montenegro e Israel Ríos-Castillo, 2022, “Estés en la aviación, un problema de salud ocupacional que requiere una adecuada gestión de recursos de la tripulación: una revisión”, Revista de I+D Tecnológico 18, número 1, página 71. Consultado el 10 de noviembre de 2025 en https://revistas.utp.ac.pa/index.php/id-tecnologico/article/view/3455/4 239

10 Diario Oficial de la Federación, 2018, “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención”. Consultado el 27 de noviembre de 2025 en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/ 2018#gsc.tab=0

11 Organización Mundial de la Salud, 2022, World mental health report: transforming mental health for all, páginas 12-159. Consultado el 27 de noviembre de 2025 en https://www.who.int/publications/i/item/9789240049338

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2026.

Diputados: Anayeli Muñoz Moreno, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).