Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7020-II-3, martes 21 de abril de 2026
Que adiciona el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, en materia de zonas de ascenso y descenso para personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley de Aeropuertos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, la operación de los aeródromos civiles se encuentra regulada por la Ley de Aeropuertos, ordenamiento vigente desde 1995, época en la que se reconoció la necesidad de establecer un marco jurídico para ordenar el desarrollo de esta infraestructura, ante el crecimiento de su uso y su potencial para impulsar la conectividad y el desarrollo de la población.
Al respecto, el espíritu del legislador al momento de la presentación de la Ley de Aeropuertos señaló lo siguiente sobre la relevancia de esta norma:
Ante las nuevas condiciones económicas y sociales del país y de nuestros intercambios con el exterior, se plantea una iniciativa de Ley de Aeropuertos, orientada a impulsar el desarrollo del sector y, en particular, de la infraestructura aeroportuaria, sobre la base de reglas claras que la regulen en forma equitativa, eficiente y competitiva. [Exposición de motivos de la Ley de Aeropuertos, 1995].
Tal previsión del legislador resultó acertada respecto de la magnitud que alcanzarían los aeródromos civiles como fuente de movilidad.
En sintonía con esa previsión y, de acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Turismo del gobierno federal, al cierre de 2024 se alcanzó un récord de más de 119 millones de pasajeros transportados en aeropuertos mexicanos, lo que confirma la creciente relevancia de esta infraestructura para la conectividad y la movilidad de las personas en nuestro país. [Sectur, 2025]
Otro de los argumentos que justificaron la expedición de la ley fue la magnitud de la infraestructura aeroportuaria existente en ese momento, pues el sistema se integraba por 62 aeropuertos de servicio al público y más de 1 mil 100 aeródromos civiles registrados. [Exposición de motivos de la Ley de Aeropuertos, 1995]
Dicho argumento, al igual que el anterior, se ha confirmado con el paso del tiempo, pues el sistema aeroportuario nacional se ha expandido hasta conformar actualmente alrededor de 80 aeropuertos y más de 1,500 aeródromos civiles, lo que evidencia la creciente importancia de esta red para la conectividad y la movilidad en el país. [AFAC, 2024].
En este contexto, puede advertirse que, en diversos aeropuertos del país, particularmente en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se han implementado espacios específicos para el ascenso y descenso de personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales, con el propósito de ordenar el flujo de pasajeros y vehículos en sus inmediaciones.
Muestra de lo anterior es la información difundida en diversos medios de comunicación, en la que se da cuenta de la implementación de medidas para reubicar estos puntos de ascenso y descenso hacia zonas externas a las terminales aeroportuarias, con la finalidad de regular su operación y mitigar la saturación en áreas de alta afluencia. [Milenio, 2026].
Asimismo, derivado de dichos reportes, se advierte que las personas usuarias han señalado que los espacios habilitados presentan condiciones que pueden resultar poco accesibles, funcionales y, en algunos casos, insuficientes desde una perspectiva de seguridad.
En ese sentido, si bien la autoridad ha adoptado medidas operativas para atender esta realidad, lo cierto es que no existe mandato expreso en la Ley de Aeropuertos que otorgue certeza jurídica suficiente respecto de su alcance, fundamento y criterios de aplicación, por lo que resulta necesario incorporar en la ley una base normativa clara que permita ordenar dichas acciones dentro de las reglas de operación correspondientes.
En atención a lo expuesto y con el propósito de facilitar el análisis de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Ahora bien, como puede observarse, el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos prevé la existencia de reglas de operación en los aeródromos civiles de servicio al público, como instrumentos orientados a ordenar su funcionamiento interno y garantizar condiciones adecuadas de seguridad, eficiencia y servicio.
Sin embargo, y como se aprecia, en la actualidad no se establece un parámetro que defina con certeza el margen bajo el cual operará dicho instrumento respecto del uso de servicios de transporte terrestre contratados mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles.
En ese sentido, la presente iniciativa propone prever expresamente que dichas reglas de operación puedan establecer zonas de ascenso y descenso para personas usuarias que contraten servicios de transporte terrestre mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, cuando tengan origen o destino en el propio aeródromo civil.
Por último, conviene señalar que la presente propuesta no implica la creación de nuevas modalidades de transporte, sino únicamente el ordenamiento operativo de una realidad existente dentro de los aeródromos civiles.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, en materia de zonas de ascenso y descenso para personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 65. (...)
(...)
Las reglas de operación podrán establecer zonas específicas de ascenso y descenso para personas usuarias que contraten servicios de transporte terrestre mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, con origen o destino en el aeródromo civil.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Agencia Federal de Aviación Civil deberá emitir, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los criterios y lineamientos generales para la implementación de lo previsto en el artículo 65, relativos a la determinación de zonas de ascenso y descenso de personas usuarias que contraten servicios de transporte terrestre mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, considerando su ubicación cercana, accesible y funcionalmente vinculada a las áreas de acceso o salida de pasajeros, bajo criterios de seguridad, accesibilidad universal, eficiencia en la movilidad y adecuada gestión del flujo vehicular.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Referencias
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1995).
Proceso legislativo de la Ley de Aeropuertos. Congreso de la Unión.
Disponible para consulta en:
https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/detalle-buscador/
procesos?tPub=1&tBusq=1&pagSizeOrd=50&q=aeropuertos&idOrd=808&pagSizeRef=200&ord=LEY%20DE%20
AEROPUERTOS&vig=VIGENTE&idRef=1&pagSizeArt=300
2 Secretaría de Turismo. (2025). Más de 119 millones de pasajeros se transportaron en vuelos nacionales e internacionales en 2024. Gobierno de México. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/mas-de-119-millones-de-pasajeros-se -transportaron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2024
3 Gobierno de México. (2024). Aeropuertos Sistema Aeroportuario Mexicano. Proyectos México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible para consulta en: https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestructura-en- mexico/ciclo-inversion/aeropuertos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.
Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)