Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.

Consideraciones

La Inteligencia Artificial (IA) puede definirse como una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática, y, por otro lado, como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, esto es, el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La tecnología digital y la economía de datos adquieren un papel cada vez más relevante en la vida de las personas, y por lo tanto es necesario que se genere un marco regulador basado en los valores fundamentales, así como un ecosistema de inteligencia artificial que beneficie a los ciudadanos, al desarrollo empresarial y a los servicios públicos.1

En este contexto, la tecnología digital y el aprovechamiento de datos adquieren un papel cada vez más central en la vida cotidiana, en los procesos productivos y en la prestación de servicios públicos. Por ello, resulta indispensable el desarrollo de un marco regulatorio que esté sustentado en valores fundamentales, como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, al tiempo que promueva un ecosistema de innovación que beneficie tanto a la ciudadanía como al desarrollo económico.

La IA ha dejado de ser un concepto propio de la ciencia ficción para consolidarse como una herramienta transversal en múltiples sectores estratégicos. Actualmente, su implementación se observa en ámbitos como las finanzas (modelos predictivos y detección de fraude), el transporte (vehículos autónomos y gestión de tráfico), la salud (diagnóstico asistido y medicina personalizada) y la educación (aprendizaje adaptativo), generando una transformación profunda en la forma en que las personas viven, trabajan e interactúan. De acuerdo con el Banco Mundial, estas tecnologías tienen el potencial de incrementar la productividad y el crecimiento económico, aunque también pueden ampliar brechas si no se gestionan adecuadamente.2

En este sentido, el diseño de una política pública integral en materia de inteligencia artificial resulta estratégico para el país. Dicha política debe incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico tanto en el sector público como en el privado, fortalecer la formación de capital humano especializado y promover la transferencia de conocimiento.

Paralelamente, es necesario establecer un marco jurídico robusto que garantice la no discriminación algorítmica, la protección de datos personales y la seguridad de los sistemas. El principal riesgo, en ausencia de esta estrategia, radica en el rezago tecnológico, que perpetuaría un modelo de dependencia y consumo de tecnologías extranjeras, en detrimento de la soberanía tecnológica nacional.3

Uno de los aspectos más sensibles vinculados al desarrollo de la IA es la ciberseguridad. El Estado mexicano debe fortalecer sus capacidades institucionales para prevenir, detectar y responder a amenazas digitales cada vez más sofisticadas. De lo contrario, se incrementaría la dependencia de soluciones tecnológicas externas, limitando la capacidad del país para auditar, validar o controlar dichas herramientas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones ha advertido que los riesgos asociados a la IA incluyen ataques automatizados, manipulación de sistemas y vulneración de infraestructuras críticas.

Asimismo, la proliferación de tecnologías como los deepfakes y la generación automatizada de contenido plantea desafíos significativos para la integridad de la información y la estabilidad democrática.

La IA puede ser utilizada para la creación de campañas de desinformación a gran escala, mediante el uso de bots y perfiles falsos capaces de simular comportamiento humano. Esto obliga a los Estados a desarrollar mecanismos regulatorios y tecnológicos para detectar, prevenir y sancionar la manipulación de la opinión pública. La UNESCO ha subrayado la necesidad de establecer principios éticos globales para el uso responsable de la IA, particularmente en contextos electorales y de comunicación pública.4

En el ámbito legislativo nacional, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados se han presentado diversas iniciativas orientadas a regular el uso de la inteligencia artificial en sectores clave como la salud, la educación, la seguridad y los procesos electorales. Destacan propuestas de reforma a ordenamientos como la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de proteger derechos laborales, por ejemplo, de actores de doblaje frente al uso de tecnologías de síntesis de voz e imagen.

De igual forma, se han impulsado iniciativas para tipificar y sancionar conductas relacionadas con la vulneración de la intimidad personal mediante el uso de IA, particularmente en casos de generación o difusión de contenido íntimo sin consentimiento, así como la creación de audios o videos falsos que suplanten la identidad de personas, incluidas figuras públicas.

Si bien se han registrado avances relevantes en el ámbito legislativo, persisten vacíos normativos que requieren atención integral. En este sentido, resulta pertinente impulsar la expedición de una Ley General o Nacional de Inteligencia Artificial, que articule los distintos enfoques sectoriales bajo una visión sistémica. Para ello, es fundamental la realización de mesas de trabajo interinstitucionales que involucren a los tres órdenes de gobierno, así como a la academia, el sector privado, expertos en la materia y la sociedad civil.

Finalmente, el desarrollo de una legislación eficaz en materia de IA exige no solo voluntad política, sino también un acercamiento directo a los actores que lideran la innovación tecnológica, así como a quienes analizan sus impactos sociales, económicos y jurídicos. Es nuestra responsabilidad construir un marco normativo que permita aprovechar el potencial de la inteligencia artificial, al tiempo que mitigue sus riesgos, garantizando que su desarrollo se traduzca en bienestar social, crecimiento económico y fortalecimiento democrático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura a formalizar mesas de trabajo interinstitucionales y de parlamento abierto con la academia, el sector especializado y la sociedad civil, con el objeto de diseñar el marco normativo integral para la construcción de la Ley Nacional de Inteligencia Artificial.

Notas

1 El marco legal de la Inteligencia Artificial: datos y herramientas, Lucía Martínez Rodríguez, Estudiante del Grado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid https://cija-uam.org/el-marco-legal-de-la-inteligencia-artificial-datos -y-herramientas/

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OECD AI Principles, https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

3 Qué legislar (y qué no) sobre la Inteligencia Artificial, Revista Alto Nivel, https://www.altonivel.com.mx/que-legislar-y-que-no-sobre-la-inteligenci a-artificial/

4 UNESCO – Recomendación sobre la Ética de la IA (2021), https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-i nteligencia-artificial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a investigar las detenciones ocurridas en la zona de dinamita, municipio de Gómez Palacios, Durango, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas detenidas el pasado 18 de marzo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a diversas autoridades a investigar las detenciones ocurridas en la zona de dinamita, municipio de Gómez Palacios, Durango; a fin de garantizar los derechos humanos de las personas detenidas el pasado 18 de marzo, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, conforme a los siguientes

Antecedentes

La defensa de los derechos humanos, particularmente de aquellos vinculados con la protección del territorio, el medio ambiente y los recursos naturales, constituye una actividad legítima y protegida tanto por el marco jurídico nacional como por el derecho internacional.

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos,1 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, reconoce que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En este sentido, la labor de quienes defienden el territorio, el medio ambiente y los derechos colectivos resulta esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y para la protección del interés público. No obstante, diversos organismos internacionales han advertido que en México persiste un entorno adverso para las personas defensoras de derechos humanos, particularmente para quienes defienden la tierra, el territorio y el medio ambiente.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos ha señalado que en el país persisten prácticas de criminalización contra activistas sociales, que suelen manifestarse mediante:

• Acusaciones penales infundadas,

• Detenciones arbitrarias,

• Uso indebido de la fuerza pública contra manifestaciones,

• Campañas de estigmatización contra quienes defienden derechos colectivos.

Estas prácticas generan un efecto inhibidor sobre el ejercicio del derecho a la protesta y la participación ciudadana.

El Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2024,2 elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), documenta que durante ese año se registraron:

• 94 eventos de agresión contra personas defensoras ambientales,

• 236 agresiones específicas,

• 25 agresiones letales.

El informe señala además que muchas de las víctimas pertenecen a comunidades agrarias o indígenas, y que las agresiones incluyen amenazas, hostigamiento, criminalización y uso indebido de la fuerza pública contra protestas sociales.

En este contexto, el pasado 18 de marzo del presente año, se registraron hechos preocupantes en la zona de Dinamita, municipio de Gómez Palacio, Durango, donde 28 personas fueron detenidas por fuerzas policiales estatales durante una manifestación vinculada con un conflicto laboral.

De acuerdo con información difundida por el Frente Unido de Pueblos de La Laguna en Defensa de la Vida, el Territorio y el Agua, las personas detenidas participaban en una manifestación pacífica relacionada con el despido injustificado de trabajadores de la empresa Sotomex. Según el comunicado del propio Frente:

• Entre las personas detenidas se encontraban siete mujeres,

• Varias de ellas forman parte de procesos organizativos comunitarios vinculados con la defensa del territorio y del medio ambiente,

• La movilización se desarrollaba en el marco de la defensa de derechos laborales y comunitarios.

Estos hechos adquieren especial relevancia si se considera que las comunidades de la región han mantenido, durante varios años, procesos de resistencia social frente a proyectos industriales considerados de alto riesgo ambiental.

Entre estos antecedentes destaca la oposición social a la instalación de una planta de cianuro de sodio de la empresa Chemours,3 cuya autorización ambiental fue posteriormente anulada por resoluciones judiciales derivadas de litigios promovidos por organizaciones ciudadanas.

Desde entonces, integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna han denunciado episodios de hostigamiento, criminalización y reactivación de investigaciones penales vinculadas con su participación en protestas sociales.

Consideraciones

Primera. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Segunda. El artículo 6 constitucional reconoce el derecho a la libertad de expresión, mientras que el artículo 9 garantiza el derecho de reunión pacífica con fines lícitos.

Tercera. El artículo 4 constitucional reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Cuarta. La defensa del territorio y del medio ambiente constituye una actividad legítima dentro del ejercicio de los derechos de participación ciudadana, protesta social y defensa de derechos humanos.

Quinta. La detención de personas que participan en movilizaciones sociales vinculadas con la defensa de derechos laborales, ambientales o territoriales debe investigarse con estricto apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.

Sexta. Resulta indispensable garantizar que la actuación de las autoridades encargadas de la seguridad pública se ajuste a estándares de uso legítimo de la fuerza, evitando la criminalización de la protesta social.

Séptima. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar condiciones seguras para la labor de las personas defensoras de derechos humanos, conforme a compromisos internacionales asumidos por el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Durango a realizar una investigación pronta, imparcial y con debida diligencia respecto de las detenciones ocurridas el 18 de marzo en la zona de Dinamita, municipio de Gómez Palacios, a fin de determinar si existieron violaciones a derechos humanos, uso excesivo de la fuerza o detenciones arbitrarias en contra de integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, a través del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a evaluar la situación de riesgo de las personas integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna y, en su caso, implementar las medidas de protección correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Durango, encabezado por el ciudadano Esteban Alejandro Villegas Villarreal, a respetar, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras del territorio y del medio ambiente, así como a implementar medidas de prevención y garantías de no repetición frente a posibles actos de hostigamiento o criminalización.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a analizar los hechos señalados y, en su caso, iniciar de oficio los expedientes de queja correspondientes, así como a dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para la protección de los derechos humanos de las personas involucradas.

Notas

1 1 Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en :
http://www.ohch.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translation/spn.pdf

2 Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2024. Disponible en: https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2025/04INFOEMEDEFENSORES_2024_W EB.pdf

3 Romero. R. (2023) Hace tres años frenaron la instalación de una planta de cianuro; aún sufren agresiones por defender su territorio. Pie de Página. Disponible en: https://piedepagina.mx/hace-tres-anos-frenaron-lainstalacion-de-una-pla nta-de-cianuro-aun-sufren-agresiones-por-defender-su-territorio/

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 15 de abril de 2026.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)